Condenados a escuchar una sola canción Beatriz Solís

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    L E C C I O N E S D E T A N G O

    ELPASADO 30 DEMARZODE 2006 se llev a cabo una sesin histrica en la

    Cmara de Senadores. Se aprobaron las reformas a la Ley Federal de Radioy Televisin y a la de Telecomunicaciones, que todos conocemos como LeyTelevisa, misma que le haba turnado la Cmara de Diputados tres mesesantes. Esto sucedi despus de 15 horas de argumentos contundentes en contray propuestas de un grupo de senadores opositores. De nada sirvi: losdefensores de la reforma, con la consigna de votarla sin cambios, se abstuvieronde subir a tribuna a debatir y defender su posicin y como mquinas sloprocedieron a votar en contra de las ms de 39 propuestas de los legisladores

    opositores, quienes exigan cambios y correcciones. La senadora prista DulceMara Sauri, quien asumi una activa participacin en contra, se refiri alsilencio de sus colegas:

    El silencio tambin es una posicin en el debate. Los silencios se usan cuandose quiere salir rpidamente de algo porque molesta, porque incomoda, porquehay inseguridad o porque no hay argumentos.1

    A las 3:15 de la madrugada del 31 de marzo, culmin con una votacinde 40 votos en contra y 81 a favor la pelea dada por los senadores para, almenos, corregir lo que haba sido enviado por la Cmara de Diputados.

    Beatriz Sols Leree**

    Condenados a escuchar una sola cancin*Las reformas a las Leyes Federales de Telecomunicacionesy de Radio y Televisin

    VERSIN 16 UAM-X MXICO 2005 PP. 291-313

    * En homenaje a la reaccin de protesta del Instituto Mexicano de la Radio frente a lasreformas a las Leyes Federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisin, que el mircoles29 de marzo de 2006 decidieron transmitir, a travs de sus emisoras, slo una cancinexplicando que as sonara la falta de pluralidad: slo una voz en los medios.

    ** Profesora-investigadora. Departamento de Educacin y Comunicacin, UAM-Xochimilco.1

    Jenaro Villamil, La ley del degello, revista Proceso, 4 de abril de 2006.

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    El anlisis de los argumentos dados en esa sesin, en las seis sesiones deconsultas pblicas, en los documentos con observaciones y propuestas que seentregaron al Senado en febrero, en los diversos foros realizados en institucionesacadmicas y gremiales, en los cientos de artculos escritos en la prensa, nofueron suficientes para mover la consigna; sin embargo, ah estn losdocumentos y daran, cada uno de ellos, para escribir y reflexionar sobre elpapel de los medios en nuestra sociedad y en torno a las necesarias reglas paraestimular un modelo de comunicacin distinto al que tenemos en Mxico.

    El objetivo de este texto es dar cuenta del contenido de esta reforma quedio pie a un intenso debate en el espacio pblico y que, despus de su desenlacey publicacin en elDiario Oficial de la Federacin el pasado 11 de abril, nosdeja a muchos con una sensacin de impotencia, pero sobre todo de granindignacin por la cesin que los poderes institucionales han hecho frente alos poderes mediticos, en particular al de la televisin:

    Nunca antes se haban visto semejantes concesiones a los nuevos amos delpas, que son los dueos de los dos principales consorcios televisivos. Hoy senos dice que no se pueden ganar las elecciones sin el favor de Televisa y quesera peor si se enfrentan a ese poder inmoral, que es capaz de utilizar la

    pantalla de la televisin, concesionada por el Estado, para amedrentar a loslegisladores que estn en desacuerdo con su proyecto de ley.2

    Es innegable la necesidad de una verdadera reforma integral de la legislacinen telecomunicaciones y en medios electrnicos; sin embargo, el Congreso dela Unin y posteriormente el Ejecutivo Federal, a travs de su publicacin, seconform con parches que en nada resuelven los problemas estructurales enesas dos materias. La reforma aprobada slo afecta a tres artculos y adiciona

    otros dos a los 74 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; por otra parte,reforma 13 artculos y hace adiciones a otros seis de la Ley Federal de Radio yTelevisin, que actualmente consta de 106.

    Qu es lo que contiene esta reforma que orientar los negocios de losmedios electrnicos televisivos? Este texto pretende hacer un breve repaso alos contenidos principales, no slo para conocer puntualmente lo reformado

    2 Fragmento de la participacin final del senador Javier Corral del Partido Accin

    Nacional (PAN) en la sesin del Senado del 30 de marzo de 2006.

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    sino para iniciar su seguimiento y anlisis, valorar su dimensin real y lascausas de las mltiples reacciones en contra. Slo as podremos empezar aasumir y enfrentar los retos que an tenemos enfrente para poder hablar deuna verdadera reforma de la ley que oriente el comportamiento de los medioselectrnicos en nuestro pas.

    El surgimiento de la ley de Televisa y las estrategias de su imposicin

    Los verdaderos redactores de la propuesta fueron identificados como abogadoscontratados por Televisa,3 adems del propio director de Asuntos Jurdicos deesa empresa, Javier Tejado Dond. El presidente de la Comisin de Radio yTelevisin de la Cmara de Diputados, de donde sali el Dictamen deaprobacin, est vinculado con el diputado del Partido Verde Ecologistade Mxico (PVEM), Javier Orozco Gmez por cierto ex asesor jurdico de laCmara de la Industria de la Radio y la Televisin y hermano del recientementenombrado gerente de esa organizacin empresarial. La iniciativa de reformafue presentada como suya ante la Cmara de Diputados por el diputado pristaMiguel Lucero Palma4 el 22 de noviembre de 2005. Sin embargo, las

    grabaciones telefnicas dadas a conocer el 1 de marzo de 2005 porEl Universalpusieron en evidencia el origen de la propuesta y la forma en que TejadoDond oper para que organizaciones gremiales, concesionarios y legisladoresapoyaran las reformas.

    La Cmara de Diputados decidi dictaminar sbitamente, en el breve lapsode ocho das, esa iniciativa que plantea reformas a dos leyes fundamentales, laLey Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisin. Fuetotalmente indiferente al debate sobre la reforma de los medios electrnicos de

    comunicacin que se haba llevado a cabo a lo largo de seis aos. Votar porunanimidad con dispensa de todos los trmites en slo siete minutos ycancelar el debate en la tribuna del pleno, fue la nica estrategia posible paraque pasara, el 1 de diciembre de 2005, con el aval de los 327 diputados presentes.El 8 de diciembre fue turnada a la Cmara de Senadores para su dictamen final.

    3 Federico Gonzlez Luna, Gerardo Soria y Eduardo Ruiz Vega.4 Actualmente candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a senador por

    Chihuahua para el periodo 2007-2012.

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    Lo sorpresivo, tanto por la rapidez5 como por la unanimidad, result ser elprincipal elemento generador de la sospecha que llam la atencin a diversossectores involucrados que resultan afectados y que detenindose en el contenidode la propuesta y sus implicaciones ponen en evidencia la parcialidad y estrechezde la misma. La intencin de los promotores era que en el Senado se diera unaaprobacin igualmente veloz; se buscaba que antes de las vacacionesdecembrinas, las televisoras pudieran festejar la entrada del nuevo ao connuevas reglas que les garantizaran su plan de negocios. No fue as, en el Senadohaba un grupo plural que vena trabajando desde haca ms de 5 aos enambos temas y haba conocimiento de los intereses que se haban impuestopara detener el avance de la dictaminacin de sus propuestas; por ello, cuandoesta sorpresiva Minuta llega, lo primero que se hace es exigir a las Comisionesde Dictamen que no fuera sometida al mismofast trackque en la Cmara deDiputados, sino que se sometiera a un anlisis y consulta detenida para, en sucaso, corregir y aumentar.

    Voces en contra

    Diversas voces de la propia industria, especialmente los empresarios de la radio,6

    se manifestaron en contra; entre ellos, Rogerio Azcarraga Madero, presidentedel Consejo de Administracin de Radio Frmula,7 Alejandro BurilloAzcrraga, presidente del Consejo de Administracin del Grupo Pegaso.8

    5 Se presenta como iniciativa el 22 de noviembre de 2005; se dictamina en Comisionesel 29 de noviembre; se presenta al pleno, una sola vez, el 1 de diciembre (siete minutos); seturna a senadores el 8 de diciembre de 2005. Se celebran audiencias y consultas pblicas en

    febrero de 2006. Se dictamina en Comisiones el 28 de marzo; se aprueba en el Senado el 30de marzo y se publica en elDiario Oficial el 11 de abril de 2006.6 Particularmente los radiodifusores pequeos y medianos de la provincia a travs de su

    nueva agrupacin Radio, A.C., e incluso algunos de los propietarios de grupos radiofnicosimportantes.

    7 Quien, mediante un comunicado pblico del 5 de diciembre de 2005, seal: En lainiciativa estn incluidas situaciones perversas, como el caso de ampliar el espectro a favorde quienes tienen ms frecuencias con acceso a tecnologa digital.

    8 Que en un comunicado de prensa pidi un estudio a fondo de las reformas a la LeyFederal de Radio y Televisin, aprobadas de manera apresurada por la Cmara de Diputados,

    sin previa consulta con los interesados; adems, aade que cualquier error jurdico que se

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    Asimismo, la Cmara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones eInformtica (Canieti) y la Comisin de Especialidad en Comunicaciones yElectrnica de la Academia de Ingeniera se manifestaron por la necesidad deser consultados y exigieron introducir la equidad entre todos los participantesen la prestacin de servicios. En todos los casos se exige un proceso de consultacon los sectores involucrados. Por su parte, la Red de Radiodifusoras yTelevisoras Educativas y Culturales, que agrupa a 49 radiodifusoras y televisorasde servicio pblico en todo el pas, en comunicado del 9 de diciembre de2005, expres al Senado su preocupacin, desconcierto e inconformidadporque en la minuta no fueron considerados cambios y mejoras a los trminosy condiciones con los que operan los medios educativos y culturales del pasbajo la figura de permiso. Las autoridades tambin empezaron a expresarsedesde el inicio: el 8 de diciembre la Comisin Federal de Competencia, pormedio de un amplio documento de anlisis, seal:

    [que] la minuta no asegura la eficacia en la prestacin de los servicios, ni evitafenmenos de concentracin en la asignacin del espectro, lo que es contrarioal inters pblico, en trminos del artculo 28 constitucional y que, menosan, sus propuestas son suficientes para resolver la dicotoma entre una

    legislacin en telecomunicaciones pro competitiva, y pro convergente, y otrade radiodifusin abierta, con disposiciones diferentes para materias comunes alos servicios de telecomunicaciones.

    Por si fuera poco, escritores, poetas, periodistas, cineastas, comunicadores,acadmicos, investigadores, analistas, industriales y polticos hicieron unllamando a travs de desplegados pblicos9 al Senado de la Repblicapara no aprobar en sus trminos la minuta de la Cmara de Diputados, ascomo para abrir un espacio de dilogo y reflexin ms amplio.

    pretenda cometer en el manejo de esta industria afectando la equidad y los esquemas decompetencia, repercutir definitivamente en el futuro del pas.

    9El Universal, Reforma, La JornadayMilenio. Entre los planteamientos expuestos seencuentran: La reforma tiene una visin estrictamente mercantil. Las opciones que abre latecnologa digital para la propagacin de diversos servicios (telefona, radiodifusin,transmisin de datos, etctera) beneficiaran solamente a los concesionarios ms poderosos yno a las radiodifusoras que operan bajo el rgimen de permisos. Las dos principales empresasde la televisin comercial seran agraciadas con un negocio adicional a los que ya tienen

    (12 de diciembre de 2005).

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    Otras iniciativas y opiniones ignoradas

    En la aprobacin se ignor el trabajo de anlisis, consultas, audiencias,iniciativas y proyectos que sobre la materia se realizaron durante ms decuatro aos en el Senado de la Repblica en la bsqueda de consenso parauna reforma integral. No se tom en cuenta la existencia de un anteproyectode Dictamen de la Iniciativa de Ley Federal de Radio y Televisin presentadaen diciembre de 2002, que no fue considerado por las ComisionesDictaminadoras a pesar de tres Excitativas formuladas por este Pleno.

    Tambin se ignor el trabajo de la Conferencia Parlamentaria de Telecomu-nicaciones, que concluy con una iniciativa de reformas a la Ley Federal deTelecomunicaciones, adems de otras iniciativas pendientes de dictamen enesa misma materia.

    Se dej de lado tambin la consulta sobre esta Minuta de los diputados,realizada por el Senado los das 8, 15, 22 y 28 de febrero de 2006, donde seescuch la opinin de un total de 46 acadmicos, consultores privados,representantes de instituciones, sindicatos, empresarios, organizaciones civiles,etctera. Del total de opiniones, 26 por ciento(12)10 se pronunciaron a favorde su aprobacin sin modificaciones y 74 por ciento (34) en contra.11

    Por otra parte, tampoco se consider la incorporacin de propuestascontenidas tanto en la Opinin de la Comisin Federal de Competencia, queexpres la necesidad de ajustes importantes en lo correspondiente a su mbitode competencia, sealando que no se acota la concentracin, ni se prevnnormas para la competencia, como en la de la Comisin Nacional para elDesarrollo de los Pueblos Indgenas, que seal omisiones fundamentales aser incorporadas respecto de los contenidos relacionados con la diversidadcultural y respeto a los pueblos indgenas adems de su incorporacin como

    operadores de emisoras propias en el marco de la figura de permisos. Por

    10 Los 12 que se manifestaron a favor: 4 son de la Cmara de la Industria de la Radio y laTelevisin, 6 son consultores privados (contratados por Televisa para la redaccin de la propuesta)y 2 ex comisionados de la Cofetel.

    11 Los que expresaron su opinin en contra de aceptarla sin modificaciones: 7 acadmicos,6 organizaciones acadmicas, 6 organizaciones civiles, 2 sindicatos, 2 periodistas, 11 radio-difusores privados y tres representantes de emisoras pblicas, uno de ellos en representacin de

    todas las emisoras de Estado.

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    otra parte, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico tambin emiti unaopinin escrita en la que seala aciertos, errores y omisiones de la Minuta, aligual que el Instituto Federal Electoral (IFE), que seal que lejos de ayudar alos fines expresados, se incorpora a los candidatos violentando los principiosdel Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) ydeja al IFE sin atribuciones de control y fiscalizacin, no asegura el control delas tarifas y slo lo convierte en caja de cobro. Finalmente, la Comisin Federalde Telecomunicaciones institucin directamente involucrada en la reformaargument su total rechazo al contenido de la minuta por ser insuficiente yomisa respecto de los objetivos que dice buscar.

    Por otra parte, se hicieron llegar al Senado 52 documentos remitidos pordiversos actores (10 expertos y consultores, 8 radiodifusores u organizacionesde radiodifusores permisionados, 8 organizaciones acadmicas, 6 cmarasempresariales, 6 empresas de telecomunicaciones, 5 sindicatos, 4 organizacionessociales, 3 instituciones acadmicas, 2 organizaciones empresariales), de loscuales, 34 (64%) estaban en contra de la aprobacin sin correcciones y agregaronuna serie de propuestas concretas, y 15 (28%) se manifiestan abiertamente afavor (empresas y consultores).

    La defensa y contraataque de las televisoras

    De manera simultnea, Televisa y TV Azteca expresaron el 27 de marzo, atravs de sus espacios noticiosos nocturnos a manera de boletn especial, supostura frente al debate de las reformas ponderando lo aprobado por losdiputados, precisamente un da antes de ser sometida a Dictamen enComisiones del Senado.

    Joaqun Lpez-Driga neg categricamente que Televisa hubierapresionado a los legisladores y menos an a cambio de tratos preferencialespara los candidatos a la Presidencia. Por su parte, Javier Alatorre, acus a lossenadores Javier Corral, del Partido Accin Nacional (PAN), Manuel Bartlett,del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y Csar Ral Ojeda, del Partidode la Revolucin Democrtica (PRD), de pretender confundir a la sociedadcon los argumentos opositores. Posteriormente se abocaron a enumerar las

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    fortalezas de las reformas, que desde la Cmara Nacional de la Industria deRadio y Televsin (CIRT) se haban boletinado a todos los empresarios.12

    1. En el rgano Regulador (Cofetel) se fortalece con mayor autonoma alcontar con especialistas tcnicos con permanencia en el cargo, transexenal,con funciones tanto para telecomunicaciones como para radiodifusin.Cuyos nombramientos sern por el Ejecutivo con la no objecin del Senado.

    2. Se reduce considerablemente la discrecionalidaden el otorgamiento de conce-siones de radio y televisin, al incorporarse la figura de la licitacin pblica.

    3. Se introducen criterios para que la asignacin de las concesiones mediantelicitacin pblica NO se haga exclusivamente en funcin de la capacidad

    econmica de los interesados.4. Seabre al pblico la informacin relativa a las concesiones de radio, televisin

    y telecomunicaciones, a travs del Registro Pblico de Telecomunicacionesmismo que podr incluso ser consultado por internet.

    5. Se incorpora laparticipacin de la Comisin Federal de Competencia(Cofeco)en el otorgamiento de nuevas concesiones, con lo que se evitarn concen-traciones.

    6. Se transparenta el gasto de los partidos polticos (e ingresos de los medios) en

    elecciones federales, al preverse que el IFE ser quien pagar la publicidadelectoral a los medios electrnicos.

    7. Se crean estmulos para que las estaciones de radio y televisin abran suspuertas a losproductores independientes.

    8. Sealienta la convergencia de la radio y televisin, acorde con las tendenciasinternacionales, lo que favorecer a la poblacin con nuevos y mejoresservicios.

    12

    El 27 de marzo de 2006, marcado como ASUNTO: URGENTE, el Boletn de la CIRTremitido por Alejandro Garca Gamboa, presidente del Consejo Directivo; Enrique PeredaGmez, presidente del Consejo Consultivo, y Sara Laris Rodrguez, presidenta de la Comisinde Estaciones Permisionadas e Ilegales, titulado Fortalezas y ventajas de las reformas a laLeyferyt, sealaba: Estimados radiodifusores: Con el objeto de que ustedes cuenten conelementos e informacin amplia para difundir en sus noticieros la postura de la CIRT, encuanto a las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisin que se presentarn ante el Plenoel prximo jueves, anexamos un documento que refleja las fortalezas y ventajas de esta Ley.Asimismo, les enviamos el SPOT en apoyo a nuestra industria, esperando lo transmitan entodas sus emisoras en alta rotacin a partir de este momento y hasta el da jueves (las cursivas

    de los puntos son nuestras).

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    Es en estas afirmaciones, mismas que usan los propios empresarios paraargumentar la fortaleza de las reformas, en las que fundamentaremos precisa-mente lo contrario, sus debilidades y principales problemas que sirvieron desustento a quienes nos oponemos a defender esta reforma como un avance.

    Las principales reformas aprobadas

    La reforma aprobada el 30 de marzo (madrugada del 31) de 2006, y publicadaen elDiario Oficial de la Federacin sin mayor trmite con errores incluidospor el presidente Fox, el 11 de abril de 2006, contiene, en sus pocos artculosmodificados, una serie de temas que debemos revisar. En primer trmino,dejar claro que no se trata de una nueva Ley, ni de Telecomunicaciones ni deRadio y Televisin; la mayor parte de su articulado queda vigente y slo serealizan los ajustes necesarios para liberar y favorecer a ciertas empresas, yadominantes en cada uno de esos mbitos de operacin. La Ley Federal deTelecomunicaciones, insisto, slo reforma tres artculos y adiciona otros dosde los 74 de la Ley Federal de Telecomunicaciones vigente desde 1995; agrega13 artculos y hace adiciones a otros seis de la Ley Federal de Radio y Televisin

    (consta de 106 artculos) vigente desde 1960.Como ya se mencion, analizaremos los aspectos que ha marcado la misma

    industria, como las fortalezas de la ley reformada, para argumentar lo opuestoy permitir al lector formarse su propio criterio.

    Se fortalece el rgano regulador con mayor autonoma?

    De acuerdo con el artculo 9-Ade la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT)aprobada, la Cofetel es un rgano desconcentrado de la Secretara de Comu-nicaciones y Transportes (SCT), a la que se dota, en ley, de las facultades quehoy tiene ya en reglamento, incluso disminuyendo aquellas que le permitiranejercer mayor autoridad (interpretar las disposiciones administrativas,monitorear el espectro, proponer revocacin e imponer sanciones). Incluso,sus atribuciones se encontraban incorporadas a partir de verbos como emitir,expedir, resolver, autorizar, establecer, interpretar, etctera. Ahora las nuevas

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    disposiciones se suavizan a travs de acciones como realizar estudios, promover,opinar, someter a aprobacin de la Secretara, llevar registro, recibir el pago...

    La Secretara de Comunicaciones y Transportes contina con la firma delos ttulos de concesin, atendiendo los recursos de revisin sobre los actos dela Cofetel, lo que significa que cuando algn solicitante est en desacuerdocon las opiniones del rgano regulador, ser la SCT quien reciba y resuelva lasinconformidades. Por otra parte, la aplicacin de sanciones sigue siendoatribucin de la Secretara, por lo que la autoridad que el rgano reguladorpuede ejercer, y que se refuerza con la aplicacin de las sanciones, queda limitaday, en consecuencia, acotada su capacidad reguladora.

    Al mantenerse un rgimen diferenciado entre la radiodifusin y lastelecomunicaciones, la autoridad se encuentra ahora no slo frente al cuestio-nado ejercicio de la doble ventanilla,13 sino que ahora pareciera abrirse unatercera para atender las reglas especficas para la radiodifusin, entre las que seencuentran, por ejemplo, procedimientos de licitacin pblica distintos14 paracada servicio, criterios discrecionales para el otorgamiento de permisos enmateria de radiodifusin,15 tratamiento diferenciado para asignar prrrogas opara autorizar servicios adicionales.

    Por otra parte, referir mayor autonoma por contar con comisionados

    transexenales no parece ser un argumento que se sostenga en trminos degaranta de independencia. Los artculos 9-B y 9-C establecen que ahorasern cinco comisionados16 que podrn durar 8 aos con posibilidad dereeleccin por periodos iguales, inamovibles, salvo causas graves, nombradospor el Ejecutivo Federal y no objetados por el Senado.17 Los requisitos quese establecen para ser comisionado son:

    13 Procesos de resolucin diversos entre la Secretara y la Cofetel. Su naturaleza

    desconcentrada, conforme a la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, lo colocajerrquicamente subordinado al titular de la Secretara.14 Reforma Ley Federal de Radio y Televisin (LFRyTV), artculo 17. Y adiciona artculos

    17-A, 17-J, y 19 versusartculos 14-17, Ley Federal de Telecomunicaciones (LFTEL) vigente.15 Entrevistas con la autoridad, distintas a los procedimientos de trmite contemplados en

    la LFTEL en los cuales se exige el cumplimiento de requisitos legales (Minuta Reforma LFRyTV,artculo 17). Y adiciona artculos 17-A, hasta 17-J; y 19 versusartculo 32, LFTEL vigente.

    16 Ahora son cuatro nombrados directamente por el secretario de Comunicaciones yTransportes y, por lo tanto, removibles por l mismo sin mediar explicacin alguna.

    17 La figura de la no objecin es relativamente nueva y se inici en 2002 como forma de

    nombramiento de los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica

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    Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechosciviles y polticos, ser mayor de 35 y menor de 75 aos, y haberse desempeadoen forma destacada en actividades profesionales, de servicio pblico o

    acadmicas relacionadas sustancialmente con el sector telecomunicaciones.

    Qu queda fuera de los requisitos? En las propuestas existentes para estepunto, siempre se haba establecido la necesidad de asegurar absoluta indepen-dencia de los comisionados frente a los entes regulados, es decir, que se requiriera:

    No haber sido, en los dos aos anteriores al da de la designacin, concesionarioo permisionario de servicios de telecomunicaciones o radiodifusin de manera

    directa o indirecta; accionista o directivo de empresa concesionaria o permisio-naria y/o cualquier otro que por sus caractersticas genere conflicto de interesescon los entes regulados.

    Por todo lo anterior, y sin mayores requisitos para garantizar independenciade los comisionados, podemos alegrarnos de tener un rgano reguladorautnomo?

    El fin de la discrecionalidad en el otorgamiento de concesiones?

    La reforma establece, en su artculo 16:

    [que] El trmino de una concesin ser de 20aos18 y podr ser refrendada almismo concesionario, que tendr preferencia sobre terceros. El refrendo de lasconcesiones, salvo en el caso de renuncia, no estar sujeto al procedimientodel artculo 17 de esta ley.19

    (IFAI). La opinin o rechazo por parte del Senado no obliga necesariamente al Ejecutivo aacatar esa opinin.

    18 La ley de 1960 planteaba un periodo de hasta 30 aos. En el mbito internacional,por ejemplo en nuestros socios comerciales en el TLC, las concesiones son: para Canad 8aos y para Estados Unidos 7.

    19 Artculo 17. Las concesiones previstas en la presente ley se otorgarn mediante licitacinpblica. El Gobierno Federal tendr derecho a recibir una contraprestacin econmica por

    el otorgamiento de la concesin correspondiente.

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    De esta manera, las concesiones que ya han sido asignadas, por ejemploa Televisa y TV Azteca, sern por decir lo menos, regaladas a perpetuidad amenos que ellos renuncien a seguir explotndolas. Se les entregaron gratis ymediante mecanismos discrecionales de la autoridad, ahora se les refrendarngratis y sin pasar por las nuevas reglas que, por el contrario, se imponen a losnuevos concesionarios y a los operadores de telecomunicaciones. Cuando seplantea que tendrn preferencia sobre terceros, nos preguntamos, culesterceros?, si no hay licitacin pblica ni convocatoria para optar por ellas, aqu terceros se alude? A diferencia de lo que plantea la Ley Federal deTelecomunicaciones para el caso de las prrrogas de las concesiones, donde seestablecen, como requisitos para ello, que se haya cumplido con las condicionesprevistas en la Ley y en su Ttulo correspondiente, que se realice el pago de lacontraprestacin que se establezca para el uso del espectro radioelctricoconforme corresponda y que acepte las nuevas condiciones que establezca lapropia Comisin.

    En el debate se insisti en que se debe ser congruente con los fines de lareforma en el sentido de la convergencia jurdica, mismas reglas para serviciosequivalentes; en este caso, los servicios equivalentes tienen reglas distintas, hayevidencia clara que se favorece slo a los operadores actuales de radiodifusin.

    Por otra parte, de acuerdo con el nuevo artculo 17, las concesiones seotorgarn mediante licitacin pblica, donde el gobierno federal tendrderecho a recibir una contraprestacin econmica de acuerdo con el tipode frecuencia y plaza. Para ello, se establece un procedimiento (artculos 17-A, B, C, D) para el proceso de concesionamiento y una serie de artculo17-E requisitos20 para los interesados, entre los que se incluye presentar lasolicitud de opinin favorable de la Comisin Federal de Competencia y,finalmente, en su artculo 17-G, indica los criterios que sern tomados en

    cuenta por la autoridad para definir la asignacin de la concesin. Estosltimos artculos son fundamentales para poder valorar si la discrecionalidaddel ejecutivo se acota, o elimina, del proceso; llama la atencin que sloestablezca dos criterios a ser considerados:

    20 Datos generales del solicitante y acreditamiento de su nacionalidad mexicana; plan denegocios que debe contener: descripcin y especificaciones tcnicas, programa de cobertura,programa de inversin, programa financiero y programa de actualizacin y desarrollotecnolgico. Proyecto de produccin y programacin; solicitud de opinin favorable

    presentada a la Comisin Federal de Competencia Econmica.

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    La Comisin valorar, para definir el otorgamiento de la concesin, lacongruencia entre el Programa a que se refiere el artculo 17-A de esta ley ylos fines expresados por el interesado para utilizar la frecuencia para prestar

    el servicio de radiodifusin, as como el resultado de la licitacin a travs desubasta pblica.

    En la definicin final para el otorgamiento de una concesin para explotarcomercialmente un recurso limitado como es el espectro radioelctrico, quepertenece a la Nacin y frente al cual, la Constitucin obliga a que seaadministrado eficientemente por el Estado en atencin del Bien Comn y alInters Pblico, debemos detenernos a revisar qu servir de parmetro para

    cumplir tal finalidad.Como dice, la congruencia entre el programa que la misma autoridad

    estableci y lo que el solicitante le exponga en consecuencia, cmo no encontrarcongruencia entre el programa que la autoridad elabor, en el que determinadnde y cules sern las frecuencias que se licitarn anualmente y los fines quecada interesado exponga para operar la frecuencia por la que concursa?, cules la importancia de ese criterio para definir qu solicitante es mejor que otro?

    Queda claro entonces que despus de haber cumplido todos los requisitos

    solicitados, la definicin final ser el segundo criterio: la subasta. El dineroque cada solicitante pueda ofrecer por la concesin, la capacidad econmicaen vez de la capacidad de atender un servicio quien tenga ms dinero,tendr ms derecho, y con la objetividad del dinero se determina quinpuede hacer uso del espectro para operar un bien nacional orientado a prestarun servicio de inters pblico. A pesar de que en la exposicin de motivos sefundamenta que la subasta es el factor que determinar y garantizar latransparencia y con ello aseguran la terminacin de las facultades discre-

    cionales del Ejecutivo, me parece evidente que stas slo se sustituyen ahorapor la discrecionalidad del dinero. El mejor postor ms que el mejor proyectode programacin, ms que la pluralidad de contenidos, ms que el interspblico, slo el dinero como privilegio que excluye a la mayora.

    Por qu no se aceptaron las propuestas que se hacan para el establecimientode criterios de definicin tales como: que la propuesta del interesado contribuyaa la pluralidad de la oferta programtica y a la competencia en el rea decobertura de la frecuencia convocada, la opinin favorable (no slo la solicitud)

    de la Comisin Federal de Competencia Econmica, que podr establecer

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    condiciones que, en caso de resultar ganador, deber cumplir el solicitante,y que se integrarn en el ttulo de concesin, o que cuando se trate de solicitantesque sean o hayan sido titulares, o que operen o hayan operado alguna frecuenciade radiodifusin, sea revisado su expediente, verificando el cumplimiento delas obligaciones establecidas en esta ley, en el ttulo de concesin y demsdisposiciones legales aplicables.

    Medios pblicos y comunitarios marginados

    Carentes desde 1960 de las definiciones necesarias para garantizar certezajurdica a los sujetos interesados en acceder a permisos para explotar frecuenciassin fines de lucro y con fines educativos, culturales o comunitarios, noencuentran en la reforma aprobada ninguna actualizacin que les permitadesarrollarse; por el contrario, se incrementa la discrecionalidad de la autoridadal darle a la Secretara de Comunicaciones y Transportes la atribucin de quede considerarlo necesario, pueda recabar informacin a otras autoridades oinstancias, para el cabal conocimiento de las caractersticas de cada solicitud,del solicitante y de su idoneidad para recibir el permiso de que se trate.

    Finalmente, la discrecionalidad de la autoridad encuentra su mximaexpresin cuando establece, en el artculo 20, que:

    Cumplidos los requisitos exigidos y considerando la funcin social de la radio-difusin, la Secretara resolver a su juiciosobre el otorgamiento del permiso.

    En consecuencia, no bastar con solicitar informacin que no form partede la convocatoria y los requisitos, adems se pretende autorizar legalmente a

    la autoridad para intervenir en la vida privada de quienes habiendo satisfecholo requisitos exigidos para obtener un permiso de radiodifusin, puedan serinvestigados a satisfaccin discrecional de la autoridad, lo cual es violatoriode lo dispuesto por el artculo 16 de nuestra Carta Magna, que defiende, enforma contundente, la inviolabilidad de la vida privada. Por qu no se requierela misma indagacin para las concesiones privadas, en especial ahora que eldinero ser lo fundamental para su otorgamiento? No importa, en ese caso,de dnde proviene el dinero? Qu informacin se puede necesitar para certificar

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    la idoneidad personal de los solicitantes de una frecuencia para operar un mediosin fines de lucro? A qu otras autoridades se puede solicitar informacin?21

    Por otra parte, no hay plazo de respuesta, no hay precisin que actualiceninguna regla, menos an quedan definidas las formas en las que estos mediosno comerciales podrn financiarse.

    En lo que se refiere a los medios pblicos o de Estado, la reforma en suartculo 21-A, ratifica lo que desde 1960 la ley estableca llamndolos mediosoficiales, los cuales se podrn otorgar a dependencias de la AdministracinPblica Federal Centralizada, a Entidades Paraestatales, a los gobiernos estatalesy municipales y a las instituciones educativas pblicas. Y para ellos tambinse aaden otros requisitos, entre los que destacan:

    Que dentro de sus facultades u objeto se encuentra previsto el instalar yoperar estaciones de radio y televisin; y entregar documentacin que acrediteque cuenta con la autorizacin de las partidas presupuestales necesarias parallevar a cabo la instalacin y operacin de la estacin.

    Es precisamente su clasificacin de oficialista lo que ha generado falta decredibilidad de sus audiencias y un manejo parcial y oficial de los contenidos

    que en vez de orientarse a la satisfaccin de un servicio de inters pblico lohacen para satisfacer los intereses de la autoridad en turno, siendo manejadosa partir de la rentabilidad poltica del gobierno especfico del que dependen.Hubiera sido la oportunidad para que desde la ley se establecieran los fines delos medios de Estado, los mecanismos de rendicin de cuentas, su estructuraorgnica y se les dotara de garantas para ofrecer un servicio social de interscolectivo complementario de los contenidos predominantemente comercialesque los ciudadanos reciben.

    Los requisitos que establece refuerzan su subordinacin al gobierno, peroadems son inviables, ya que al exigir que cuenten con presupuesto autorizadoprevio, el otorgamiento del permiso generar un crculo vicioso, dado queun presupuesto no puede ser autorizado si no se tiene la certeza de que se

    21 En el proceso de solicitud de permisos para radios comunitarias en 2004, se exiga alos interesados entregar la certificacin del Ejrcito y de la Defensa, en torno a que nodesarrollaba ninguna actividad ilegal o guerrillera. Se logr evitar esta exigencia argumentandoque ese requerimiento no se encontraba fundado en ninguna norma o reglamento por lo que

    no se poda exigir como requisito. Ahora s se estara legalizando esta intromisin.

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    asumir la funcin como operador de un medio de Estado. Lo mismo sucedeal exigir que entre sus fines (en la normatividad de la administracin pblica oestatal o en las leyes orgnicas respectivas) contenga la atribucin explcita deoperar un medio electrnico. Todo ello, adems de hacer complejo elprocedimiento, reduce las posibilidades de crecimiento de los medios de Estado.

    La convergencia digital... para todos?

    El artculo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisin es el eje fundamental dela reforma, el ncleo que explica la urgencia y el inters de las televisoras; sineste artculo probablemente no hubiera habido una reforma en la materia, apesar de los ms de 45 aos de aejamiento.

    Este artculo permite que los concesionarios, no los permisionarios, quedeseen prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusin,a travs de las bandas de frecuencias de radiodifusin concesionadas, puedanslo mediante la presentacin de su solicitud a la Secretara pasar a formarparte de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, a su vez la autoridadpodr requerir un pago de acuerdo con el que hayan realizado otros conce-

    sionarios en la obtencin de bandas de frecuencias para usos similares (noimportando cundo lo hayan hecho, no se actualiza el valor) en los trminosde la Ley Federal de Telecomunicaciones. De esta manera, los radiodifusorespodrn convertirse en concesionarios de telecomunicaciones, enfast track, sinlos procedimientos que los operadores de telecomunicaciones deben cumpliry entre los que se encuentra, nada ms y nada menos, que la licitacin y elpago de una contraprestacin. Los concesionarios existentes conservan losderechos obtenidos de manera directa y discrecional con base en la legislacin

    vigente, es decir, siguen explotando sus frecuencias de manera gratuita.Se hace patente la posicin concentradora de Televisa y TV Azteca, con el

    95 por ciento (437) del total de frecuencias22 concesionadas y duplicadas23

    gracias a la frecuencia espejo que se les asign en 2004 para el inicio de la

    22 Televisa 257 y TV Azteca 180 concentrando el 95 por ciento de las frecuencias concesio-nadas para uso comercial.

    23 Se reservaron 468 canales para sumar 936 canales ocupados, limitando las posibi-

    lidades para nuevos concesionarios o permisionarios de un canal de televisin en Mxico.

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    transmisin digital terrestre, a partir de la publicacin delAcuerdo por el que seadopta el estndar tecnolgico de televisin digital terrestre y se establece la poltica

    para la transicin a la televisin digital terrestre en Mxico, en 2004, y gracias alcual refrendaron sus concesiones hasta el ao 2021 a cada uno de los canales.

    Esta poltica establece la devolucin de los canales analgicos una vez quela transferencia digital haya sido concluida, considerando la opinin de losconcesionarios respecto de qu frecuencia reintegrar, y slo cuando stas noestn siendo usadas. En esta reforma el artculo 28 debiera haber previsto elprocedimiento para que el Estado recupere espectro para ser nuevamentelicitado y permitir as la entrada de nuevos operadores. Sin embargo, no es as.

    Sabemos que el paso a la digitalizacin de la televisin debe ser flexible, enparticular en un pas como el nuestro en el que la mayora de la poblacin nopodr en el corto plazo sustituir sus aparatos receptores analgicos en tanto losdigitales no sean ofrecidos a precios accesibles. As que el plazo establecidopara el llamado apagn analgico y en consecuencia para la recuperacin delas frecuencias asignadas temporalmente podr ampliarse hasta que todosestemos en posibilidad de recibir los servicios digitales, lo que implicar nueva-mente el refrendo de concesiones para garantizar la seguridad jurdica de losconcesionarios.

    Por otra parte, el proceso de desarrollo de la tecnologa digital implicarque el espectro asignado pueda tener sobrante una vez que se d inicio a latransmisin digital y los concesionarios podrn usar ese espectro sobrante paraprestar servicios adicionales a los de radiodifusin, eliminando as la potestaddel Estado de distribuir eficientemente, pero sobre todo de manera plural, laasignacin de las frecuencias del espectro. Tambin la Comisin Federal deCompetencia (CFC) seal que los actuales concesionarios de televisin nodeben tener prioridad para decidir si usan o no el espectro sobrante como

    consecuencia de la digitalizacin. Debe abrirse a una licitacin por igual paratodos los que estn interesados en su uso, para evitar concentraciones que ponganen riesgo la competencia que puede abrirse con este cambio tecnolgico.

    Se promueve a la produccin nacional independiente?

    Se argumenta como un avance democratizador porque da entrada a productores

    independientes, cuando en el artculo 72-A establece:

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    [que] Los concesionarios que cubran con produccin nacional independientecuando menos un veinte por ciento de su programacin, podrn incrementarel porcentaje de tiempo de publicidad a que se refiere el Reglamento de esta

    ley, hasta en un cinco por ciento.

    Un regalo ms, slo eso. Un incentivo para incrementar su cuota publi-citaria,24 pues, cmo se establece el incentivo a la produccin independiente?En principio nunca se dice lo que debe entenderse como tal. Nunca se estableceque el incentivo se obtiene slo con transmitir y no se especifica qu se debacontratar.

    Este artculo solitario fue sustrado del contexto general de la propuesta

    integral del Senado, ste era el ltimo de los artculos de un paquete de estmulosa la produccin audiovisual independiente,25 donde tambin se encontrabauna definicin que explicita lo que debe entenderse como tal:

    Se entender por produccin independiente la realizada por productoresnacionales, sin relacin contractual permanente o vinculacin societaria conlas empresas contratantes.

    Esta definicin fue propuesta como una de las muchas correcciones quedeban hacerse a la reforma para que de verdad pudiera iniciarse un incentivopara incorporar programacin realizada por voces diversas a las de las empresasemisoras, pues hoy todos conocemos la prctica a travs de la cual las televisorascrean productoras subsidiarias, por razones de racionalidad de gastos ydesincorporacin empresarial de esta manera, ellos mismos pueden sercatalogados como independientes y as cerrar el crculo para recibir el incentivode mayor cuota publicitaria.

    Resueltos los temas de modernidad en el mbito tecnolgico y de infraes-tructura, cmo se va a garantizar en los contenidos la expresin, la formacin

    24 El Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisin, modificado en 2002, autorizapara la televisin el 18 por ciento y para la radio el 40 por ciento de tiempos publicitarios.

    25 Obligatoriedad de una cuota de programacin nacional y en sta de produccin inde-pendiente en particular en las cadenas nacionales y los medios de Estado. Creacin de unFondo Nacional para el Fomento a la Produccin Audiovisual Nacional, obligatoriedad delEstado de promover y estimularla, su fomento incorporado como parte de los fines de inters

    pblico de los medios electrnicos.

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    y los valores de la sociedad mexicana en un marco de pluralidad y democraciarespeto de los derechos fundamentales y al desarrollo educativo y cultural dela sociedad? Seguirn siendo los mismos, hechos por los mismos? Cmovamos a estimular la pluralidad tanto de operadores como de contenidos?

    Garantizar la pluralidad en los medios, favoreciendo la creacin decontenidos nacionales de calidad y promover y proteger el mercado y a laindustria pero en un sentido de verdadera competencia entre multiplicidad dejugadores, y garantizar ordenamientos jurdicos que permitan generar, fomentar,estimular una industria de produccin audiovisual nacional y efectivamenteindependiente debieran ser los verdaderos objetivos de una reforma democrtica.

    Slo con un ligero repaso a los verdaderos mecanismos de estmulo a laproduccin audiovisual en la legislacin de varios pases, servirn para conocersi verdaderamente este artculo incorporado a la Ley Federal de Radio yTelevisin verdaderamente estimula la creacin de una industria audiovisualque encuentre salidas en los medios electrnicos televisivos.

    Espaa establece la obligacin de que los operadores de televisin reserven51 por ciento de su tiempo de emisin anual a la difusin de obras audiovisualeseuropeas; dentro de ese porcentaje, un mnimo del 10 por ciento para la emisinde obras europeas de productores independientes respecto de las entidades de

    televisin, y estn obligadas a destinar un porcentaje de sus ingresos para elfinanciamiento de largometrajes cinematogrficos y pelculas para televisin.En el Reino Unido los operadores de televisin estn obligados a reservar unmnimo del 25 por ciento del tiempo de emisin para obras de productorasindependientes. En Francia todas las televisiones terrestres estn obligadas ainvertir el 16 por ciento de sus ingresos netos en obras audiovisuales producidasen francs. En Italia todos los operadores nacionales debern reservar 10 porciento de su tiempo de emisin a producciones independientes, y 20 por ciento

    en el caso de operadores de servicio pblico; adems de invertir por lo menos10 por ciento de sus beneficios del ao anterior, producto de la publicidad, enla produccin y adquisicin de programas audiovisuales y programas paranios de productoras europeas. En Dinamarca las redes de televisin debenreservar 10 por ciento de su tiempo de transmisin para obras europeas creadaspor productores que sean independientes de los operadores de televisin.

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    Se transparenta el gasto de los partidos polticos en los medios electrnicos?

    A partir del debate sobre los costos de campaas en medios electrnicos, entorno a la necesaria transparencia que los ciudadanos exigen respecto de lainversin que hacen para que los partidos polticos accedan a los tiempos enestos medios y, en particular, sobre el enorme beneficio que las empresasmediticas reciben gracias a la dinmica impuesta en los procesos electoralesha quedado claro que se requieren reglas claras que desde la propia Ley deRadio y Televisin establezcan y rijan la transparencia respecto de los millonarioscontratos que se hacen con dinero pblico y que beneficia fundamentalmentea las empresas televisoras. No slo por los montos invertidos para sus campaas,sino porque los partidos aceptan condiciones inequitativas en trminos detarifas preferenciales o, por el contrario, por tarifas castigadas gracias a latarifa poltica o las ofertas de paqueteo en las que los medios ofrecen, bajocontratos jugosos, la posibilidad de incorporar entrevistas pactadas, mencionesen programas o hasta programas cmicos. Nada de esto ha podido serclaramente supervisado o regulado por el Instituto Federal Electoral (IFE).

    En la incorporacin del artculo 79-A se ha depositado una virtud quedista mucho de ser verdad. Se establece que:

    En cumplimiento de la funcin social de la radiodifusin a que se refiere elartculo 5 de esta ley, en la difusin de propaganda electoral, los concesionariosobservarn las siguientes disposiciones: I. Tratndose de elecciones federales,debern informar al Instituto Federal Electoral sobre la propaganda quehubiese sido contratada por los partidos polticos o por los candidatos acualquier puesto de eleccin, as como los ingresos derivados de dichacontratacin, conforme a la metodologa y formatos que al efecto emita ese

    Instituto en el Reglamento de Fiscalizacin respectivo. II. Atendern losrequerimientos de informacin en la materia que les formule el InstitutoFederal Electoral. III. Tratndose de concesionarios, stos ofrecern tarifasequivalentes a la publicidad comercial. IV. El Instituto Federal Electoral,durante los procesos electorales federales, ser la instancia encargada de pagarla publicidad electoral de los partidos polticos con cargo a sus prerrogativas,y dictar las medidas necesarias para ello.

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    Violentando la Constitucin y el Cdigo Federal de Instituciones y Proce-dimientos Electorales (Cofipe), este artculo incorpora a los candidatos26 comocontratantes de publicidad, atribucin slo permitida a los partidos polticos.Al IFE lo restringe slo a ser garante a la caja de pago de la publicidadcontratada, en lugar de ser la nica instancia autorizada para la contratacinde publicidad como mecanismo de fiscalizacin de la equidad en tarifas ycondiciones para todos los partidos.

    Reflexiones finales

    Con relacin al impacto de esta reforma legislativa, el senador Javier Corral,uno de los principales crticos de la propuesta, expuso aLa Jornada:

    Como estn las cosas, nadie duda que si Televisa le sac al Congreso su minuta,en menos de que canta un gallo le sacan al presidente Fox los cinco comisionadosde Cofetel, sobre todo por esta coyuntura de campaa poltica. Eso es lo msgrotesco, que Televisa podr decidir qu autoridad quiere para aplicar el artculo28 de la Ley Federal de Radio y Televisin! Por eso no se fijan requisitos que

    eviten el conflicto de intereses entre los comisionados, para poner ah a sugente, con miras a que, por ejemplo, no les cobren la contraprestacin por eluso del espacio radioelctrico, lo que representa una cifra millonaria [...] unclculo conservador indica una cifra superior a mil millones de dlares. Serefiere a los megahercios, que Televisa no pagar al Estado y que podr explotarpara lo que quiera. En Estados Unidos la recuperacin de espectro pordigitalizacin le dio al gobierno 10 mil millones de dlares, de los que salieronmil 500 millones para un fideicomiso de fomento a los usuarios de la televisin,para comprar aparatos receptores de tecnologa digital y as poder declarar el

    apagn analgico [...] Aqu, lo que el Congreso avala es que el Estado mexicanoregale a Televisa, nada ms por el uso del espectro, unos mil millones de dlares,es la mayor concesin, la digitalizacin gratuita y su extensin a servicios detelecomunicaciones [...] Hay una ausencia de visin de Estado, porque si a

    26 Este problema puede verse atendido en la llamada iniciativa paralela aprobada por elSenado el 19 de abril y enviada para su dictamen final a la Cmara de Diputados. En sta seelimina la mencin a los diputados y se le quita al IFE toda funcin de supervisin sobre los

    contratos y ahora hasta del control de los pagos.

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    todo ello se le liga con los permisos para operar casinos y salas de juego, setrata de un despojo en despoblado.27

    Como ltima instancia para evitar que esta reforma marque el destino delmodelo de comunicacin en nuestro pas, los senadores que se han opuesto aella, presentaron el 4 de mayo de 2006 un recurso de Anticonstitucionalidadde la ley aprobada. Lograron que esta demanda la firmaran 47 legisladoresms de los que haban votado en contra originalmente y demuestra 21violaciones a la Constitucin de la Republica.28

    Queda as pendiente el ltimo capitulo de esta resea. Sin embargo, a manerade reflexin, este captulo nos da pie para un anlisis detenido de las diversas

    variables que intervienen en el proceso de reforma de uno de los ejes funda-mentales de la democracia moderna, el modelo de comunicacin e informacinque cada pas decida para s mismo.

    La coyuntura electoral que vive el pas no es ajena a la forma en la que loslegisladores que votaron a favor actuaron forzados por las dirigencias de suspartidos para lograr el beneficio del tratamiento favorable de los medios acada uno de sus candidatos. Ellos mismos fueron rehenes de sus interesesparticulares ya que en muchos casos su propia carrera poltica, como candidatos

    a cargos de eleccin, los convirtieron en presas fciles de la coaccin mediticapara votar en beneficio de los grupos dominantes de las telecomunicaciones yla televisin.

    Como en pocas ocasiones, los legisladores fueron alertados del ultraje, fueronadvertidos de la parcialidad de la reforma y el riesgo que generaba la cesin desu responsabilidad. Como pocas veces, se les dot de propuestas para ejercersu capacidad revisora y aprovechar elfast trackde los diputados para mejorarel contenido de la reforma. Pero no fue as; a pesar de que se reconoce el

    esfuerzo y la conviccin de algunos senadores, de los tres partidos mayoritariosen el Senado, la clase poltica perdi, muchos creern que ganaron, por ganarla votacin, pero sin duda perdieron en legitimidad y perdieron la necesariadignidad de un rgano de Estado de representacin popular que ahora slorepresent los intereses particulares.

    27 Andrea Becerril,La Jornada, 27 de abril de 2006.28

    Vase texto de la Accin de Inconstitucionalidad en www.senadorcorral.org.

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    Abusaron de su funcin de representacin para entregar la soberana yregalar parte del espectro a pesar de la opinin de la mayora de los sectoresinvolucrados. Los legisladores renunciaron a legislar, slo se conformaron conobedecer.

    Se renunci a incorporar, entre otras cosas, el derecho de rplica en losmedios electrnicos, a establecer categoras horarias para la programacin,actualizar la funcin social de la radiodifusin, fortalecer a los medios pblicos,universitarios y comunitarios, ignoraron la necesidad de actualizar las sancio-nes29 que desde 1960 fueron establecidas y quedan intactas para estosavanzados medios de comunicacin, ahora convergentes con las telecomu-nicaciones. Y nos dejan con una reforma que no es un avance para el interspblico, acaso slo establece un rgimen diferenciado para la radiodifusin ytelecomunicaciones, ratifica una discriminacin jurdica a favor de los opera-dores actuales frente a los entrantes, mantiene la discrecionalidad de la autoridady la doble ventanilla en la autoridad reguladora y mantiene los preceptos quedesde 1960 existen en materia de contenidos.

    A manera de reflexin final de este documento informativo en torno a laflamante reforma, me permito recordar una frase de la pelcula de GeorgeClooney, en el discurso del periodista Edward R. Murrow (David Strathairn):

    Si este instrumento la televisin es bueno slo para entretener, divertiry aislar, entonces el tubo de imagen est titilando y pronto veremos que todala batalla la perdimos. Este instrumento puede ensear, iluminar e inclusoilustrar, pero slo puede hacerlo cuando las personas decidan usarlo conesos fines. De otra manera es slo cables y luces en una caja...

    29 Las sanciones que se mantienen vigentes van de cincuenta a cinco mil pesos (la leyestablece en su artculo 106 que el monto mnimo y mximo se convertir en das de salariomnimo vigente en el Distrito Federal, a razn de un da por cada diez pesos). De tal maneraque la multa mnima es de cinco das de salario mnimo y la mxima de quinientos das. Porotra parte, la Ley Federal de Telecomunicaciones tiene como multa mnima dos mil salarios

    mnimos y la mxima cien mil salarios mnimos.