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“Los medios impugnatorios en la Ley Procesal del Trabajo” Expositor: Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado, especializado en Derecho Laboral y Previsional Diplomado de Alta Especialización en Derecho Procesal Laboral Corte Superior de Justicia de Junín (Tarma) Tarma, 07 de noviembre de 2011

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  • Los medios impugnatorios en la

    Ley Procesal del Trabajo

    Expositor: Boris Gonzalo Potozn Braco

    Abogado, especializado en Derecho Laboral y Previsional

    Diplomado de Alta Especializacin en Derecho Procesal Laboral Corte Superior de Justicia de Junn (Tarma)

    Tarma, 07 de noviembre de 2011

  • Medios Impugnatorios

    Fundamento: Las decisiones humanas son actos trascendentes. El juzgamiento es un acto trascendental. El reexamen (examen de lo resuelto). Un superior (en mejores condiciones) revisa lo resuelto por la instancia inferior, ratificando (confirma) o desestimando (revocando).

  • Medios Impugnatorios Definicin:

    Instrumento que la ley concede a las partes o a los terceros legitimados para que soliciten al juez, para que l mismo u otro de jerarqua superior, realice un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin que se anule o revoque ste, total o parcialmente.

  • Medios Impugnatorios

    Clases de Recursos: (i) Remedios y (ii)Recursos (i) Remedios: Partes(s) o Tercero(s) Legitimado(s) Reexamen: Todo proceso (Nuevo Proceso) Acto Procesal Se reexamina todo acto procesal, salvo aquellos contenidos en resoluciones (ii) Recursos: Partes(s) o Tercero(s) Legitimado(s) Reexamen: Acto procesal contenido en resoluciones Total o Parcial

  • Medios Impugnatorios

    Elementos de los Recursos: 1. Pedido de Parte: Parte(s) o Tercero(s) Legitimado(s) 2.Reexamen de actos contenidos en resoluciones judiciales. 3. Recurrir: Total o Parcialmente 4. A instancia de Parte Agraviada. 5. La resolucin contiene un: (i)Vicio o (ii) Error 6. Objeto: El reexamen tiene por propsito (i) Anular (ii) Revocar

  • Medios Impugnatorios Clases de Recursos

    I. En funcin a quin resuelve el recurso: 1. Propios: Resuelve el rgano jurisdiccional superior al que expidi la

    resolucin impugnada. 1.1. Positivos. El juez superior est facultado a declarar: a) La ineficacia del contenido de la resolucin impugnada, y b) Declara el derecho que corresponde. 1.2. Negativos. El juez superior est facultado a: a) Dejar sin efecto la resolucin impugnada (Anula o Revoca), y b) Ordena al inferior jerrquico que expida nueva resolucin. *Imponer al juez inferior cmo resolver *Juez inferior puede ratificarse en lo resuelto primigeniamente.

    2.Impropios: Resuelve el mismo rgano jurisdiccional que expidi la resolucin

    impugnada.

  • Medios Impugnatorios

    Clases de Recursos II. En funcin a los requisitos que debe contener el recurso. 1. Recursos Ordinarios Fundamentacin del vicio o error en resolucin impugnada. 2. Recursos Extraordinarios. Exige una serie de requisitos de admisibilidad y procedencia

  • Medios Impugnatorios Admisibilidad y Procedencia

    Requisitos de Admisibilidad: Elementos formales que determinan la aptitud para producir efectos al interior del proceso. Requisitos de: lugar, tiempo y formalidad. Requisitos de Procedencia: Requisitos de fondo o intrnsecos del acto procesal, es esencial para que el acto tenga la calidad de tal. Requisitos: Adecuacin del recurso, Descripcin del Agravio y Fundamentacin del vicio o error.

  • Medios Impugnatorios Recursos:

    Reposicin Es el instrumento que permite impugnar decretos (acto procesal que impulsa el proceso). Plazo: Tres das rgano que resuelve: El mismo que expidi la resolucin impugnada. Lo resuelto es inimpugnable.

  • Medios Impugnatorios

    Recurso de Apelacin Es el instrumento que permite impugnar sentencias o autos (decisiones del juzgador originada en un anlisis lgico jurdico del hecho o de la norma aplicable al hecho) Impugnacin de la resolucin de modo total o parcial. Efectos de la Sentencia: Relacionada con las consecuencias que se genera en la ejecucin sentencia a partir de la admisin y/o procedencia del recurso: (i) Se cumple (ii) Se suspende. (i) Con efecto suspensivo. La resolucin no se cumple de inmediato, su ejecucin se suspende hasta que el superior jerrquico resuelva en definitiva. (ii) Sin efecto suspensivo. La resolucin apelada tiene plena eficacia y debe ejecutarse. El juez debe precisar el efecto con el que se concede. Si no lo hace, se entiende que es sin efecto suspensivo.

  • Medios Impugnatorios Recurso de Apelacin

    () Calidad del Recurso: Apelacin con: Calidad Diferida: El recurso de apelacin sin efecto suspensivo: . Sin Calidad Diferida: El recurso de apelacin con efecto suspensivo, organizar el cuaderno de apelacin para su elevacin al superior jerrquico

  • Medios Impugnatorios Recurso de Casacin

    ()

  • Medios Impugnatorios

    LPT Ley 26636 NLPT Ley 29497

    Recursos de: 1. Reposicin,

    2. Apelacin,

    3. Casacin, y

    4. Queja.

    Recurso de: 1. Apelacin de sentencia, y

    2. Casacin.

  • Medios Impugnatorios

    LPT Ley 26636 NLPT Ley 29497 REPOSICION (51) REPOSICION Procedencia: Contra decretos. Plazo de interposicin: Dos (2) das rgano ante quien se interpone: Ante el mismo rgano que expidi el decreto. Resolucin con la que se resuelve: Auto Impugnacin del Auto: Inapelable.

    No regulado

  • Medios Impugnatorios LPT Ley 26636 NLPT Ley 29497 APELACION APELACION

    Procedencia (Art. 53): Contra las siguientes resoluciones: 1. Sentencias de primera instancia. 2. Autos que ponen fin a la instancia. 3. Autos expedidos en curso del proceso antes de la sentencia (calidad de diferida). 4. Autos expedidos despus de dictada la sentencia (sin efecto suspensivo, salvo que se conceda con efecto suspensivo).

    Procedencia (Art. 32): Contra las siguientes resoluciones: 1. Sentencias (Procesos ordinario, abreviado

    y de impugnacin de laudos arbitrales econmicos).

    2. Autos (CPC - Supletoriedad)

    Procedencia (52): Requisitos: 1. Fundamentacin. 2. Precisar:

    1. Error de hecho o de derecho en la resolucin impugnada.

    2. Sustento de la pretensin impugnativa.

    3. Presentacin de documentos en la apelacin o su absolucin: Slo si se expidieron con posterioridad al inicio del proceso.

  • Medios Impugnatorios

    LPT Ley 26636 NLPT Ley 29497

    APELACION APELACION

    Plazo interposicin: 1. Apelacin de autos: 03 das 2. Apelacin de sentencia: 05 das

    Plazo de interposicin 1. Apelacin de la sentencia: 05 das hbiles.

    Cmputo de Plazo: 1. Apelacin de autos: 03 das 2. Apelacin de sentencia: Desde la notificacin de la resolucin. Procesos Ordinario Laboral, de Ejecucin, Contencioso Administrativo, : Proceso sumarsimo: CPC

    Cmputo de Plazo: 1. Apelacin de sentencia: Desde el da hbil

    siguiente de la audiencia o de citadas las partes para su notificacin.

  • Medios Impugnatorios

    LPT Ley 26636 NLPT Ley 29497

    APELACION APELACION

    No regulado Trmite en segunda instancia y audiencia de vista de la causa

    Procesos: Ordinario, Abreviado y de Impugnacin de laudos arbitrales econmicos

  • Medios Impugnatorios NLPT Ley 29497: APELACION Trmite en segunda instancia y audiencia de vista de la causa

    Procesos: Ordinario, Abreviado y de Impugnacin de laudos arbitrales econmicos

    Primera Instancia: Interpuesta la apelacin, se remite el expediente a segunda instancia. Plazo: Dentro de 05 das hbiles siguientes a interposicin Segunda Instancia: Fijacin de da y hora para la celebracin de la audiencia de vista de la causa. Plazo para fijacin: Dentro de los cinco (5) das hbiles de recibido el expediente. Plazo para realizacin de Audiencia de vista de la causa: Entre los 20 y 30 das hbiles siguientes de recibido el expediente.

    Audiencia de vista de la causa: Concesin del uso de la palabra: Abogado de la parte apelante quien debe exponer sintticamente los extremos apelados y los fundamentos en que se sustentan; Abogado de la parte contraria. El rgano jurisdiccional puede formular preguntas a las partes y sus abogados a lo largo de las exposiciones orales.

  • Medios Impugnatorios

    NLPT Ley 29497: APELACION

    Trmite en segunda instancia y audiencia de vista de la causa

    Procesos: Ordinario, Abreviado y de Impugnacin de laudos arbitrales econmicos

    Sentencia: Concluida la exposicin oral: Se dicta la sentencia (Inmediatamente), o luego de 60 minutos. Requisitos: Expresar el fallo y las razones que lo sustentan, de modo lacnico. Excepcionalmente: Diferirla dentro de los 05 das hbiles siguientes. Notificacin de Sentencia: Plazo para citacin: Dentro de los 05 das hbiles siguientes a la audiencia de vista. Inconcurrencia de partes a la vista de la causa: Se notifica la sentencia al 5to. da hbil en el Despacho de la Sala. Al finalizar la audiencia se seala da y hora para que partes comparezcan ante el despacho para la notificacin de la sentencia. No es necesaria citacin para la notificacin.

  • Medios Impugnatorios

    LPT Ley 26636 NLPT Ley 29497

    CASACION CASACION

    Fines (Art. 54): a) La correcta aplicacin e interpretacin

    de las normas materiales del Derecho Laboral, Previsional y de Seguridad Social y,

    b) La unificacin de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia de la Repblica.

    NO regulado

  • Medios Impugnatorios LPT Ley 26636 NLPT Ley 29497

    CASACION CASACION

    Causales del recurso de casacin (Art. 56): a) La aplicacin indebida de una norma de derecho material. b) La interpretacin errnea de una norma de derecho material. c) La inaplicacin de una norma de derecho material. d) La contradiccin con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiores, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradiccin est referida a una de las causales anteriores.

    Causales del recurso de casacin (Art. 34) 1. Infraccin normativa que incida

    directamente sobre la decisin contenida en la resolucin impugnada.

    2. Apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la Repblica.

  • Medios Impugnatorios

    LPT Ley 26636 NLPT Ley 29497 CASACION CASACION Procedencia (Art.55): a) Sentencias expedidas en revisin por las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia que resuelvan el conflicto jurdico planteado por las partes. b) Pretensiones de naturaleza econmica y expresada en dinero, procede si la cuanta supera las 100 URP. Para el trabajador o ex trabajador es gratuito, y para el empleador es aplicable la tasa para los procesos civiles.

    Requisitos de admisibilidad (Art. 35) Resoluciones a casar: 1. Sentencias y autos expedidos por las salas

    superiores que ponen fin al proceso (rganos de segundo grado).

    Para sentencias: El monto total reconocido debe ser mayor a 100 URP. No procede: Contra resoluciones que ordenan emitir nuevo pronunciamiento.

  • Medios Impugnatorios

    LPT Ley 26636 NLPT Ley 29497 CASACION CASACION (Art.57). Se interpone: rgano ante quien se interpone: Ante la Sala que expidi la resolucin impugnada. Resoluciones impugnadas: Contra la sentencia expedas en revisin (Art. 55). Plazo de Interposicin: Dentro de 10 das de notificada. Acreditar pago o exoneracin de la tasa judicial respectiva. Presentar copia de las resoluciones contradictorias (causal inciso d) del Art.56).

    Requisitos de admisibilidad (Art. 35) 1. rgano ante quien se interpone: rgano

    jurisdiccional que emiti la resolucin impugnada.

    Remisin del expediente: La Sala Superior lo eleva a la Sala Suprema dentro de 3 das hbiles.

    1. Plazo Interposicin: 10 das hbiles siguientes de notificada la resolucin que se impugna.

    2. Adjuntando el recibo de la tasa respectiva. Subsanacin: 3 das hbiles. Vencido el plazo sin subsanacin, se rechaza el recurso.

  • Medios Impugnatorios LPT Ley 26636 NLPT Ley 29497 CASACION CASACION

    a) Siempre que la resolucin adversa de

    primera instancia que haya sido confirmada por la recurrida no hubiere sido consentida

    (Art. 58) Fundamentado con claridad sealando con precisin las causales en que se sustenta y, segn el caso:

    a) Qu norma ha sido indebidamente aplicada y cul es la que debi aplicarse. b) Cul es la correcta interpretacin de la norma. c) Cul es la norma inaplicada y porqu debi aplicarse. d) Cul es la similitud existente entre los pronunciamientos invocados y en qu consiste la contradiccin.

    Requisitos de procedencia (Art. 36) 1. No haber consentido previamente la

    resolucin adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolucin objeto del recurso.

    2. Describir de manera clara y precisa la infraccin normativa o el apartamiento de los precedentes vinculantes.

    3. Demostrar la incidencia directa de la infraccin normativa sobre la decisin impugnada.

    4. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio.

    Si fuese anulatorio: Precisa si es total o parcial. Si es anulacin parcial: Indicar hasta dnde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio: Precisar en qu debe consistir la actuacin de la sala. Si contuviera ambos pedidos: Se entender que es anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.

  • Medios Impugnatorios LPT Ley 26636 NLPT Ley 29497 CASACION CASACION

    (Art. 58, final) La Sala Casatoria califica requisitos: Si los encuentra conforme, se pronuncia sobre el fondo (en un solo acto). Si no cumple con alguno de ellos, lo declarar improcedente. (Art. 59) Resolucin del Recurso (Pronunciamiento) La sentencia casatoria declarar fundado o infundado el recurso que cumple con los requisitos de fondo.

    Trmite (Art. 37) 1. La Sala Suprema examina el cumplimiento de

    los requisitos previstos en los artculos 35 y 36. Resuelve declarando:

    - inadmisible, - procedente, o - Improcedente. Declarado procedente: Fija fecha para la vista de la causa. Informe Oral:

  • Medios Impugnatorios LPT Ley 26636 NLPT Ley 29497 CASACION CASACION

    ( Declarado procedente: Fija fecha para la vista de la causa. Informe Oral: Solicitarlo dentro de 3 das hbiles siguientes a la notificacin de la resolucin que fija fecha para vista de la causa. Resolucin de recurso: Se resuelve expresando el fallo, al concluir la exposicin oral (Inmediatamente) o luego de 60 minutos. Excepcionalmente: Dentro de 5 das hbiles siguientes. Notificacin de la casacin: En ambos casos, al finalizar la vista de la causa se seala da y hora para comparecer ante el despacho para la notificacin de la resolucin. Se realiza dentro de los 5 das hbiles siguientes de celebrada la vista de la causa. Si no solicit informe oral o no se concurre, pese a solicitarlo, se notifica la sentencia al quinto da hbil siguiente en su despacho, sin necesidad de citacin.

  • Medios Impugnatorios LPT Ley 26636 NLPT Ley 29497 CASACION CASACION

    ( Notificacin de la casacin: En ambos casos, al finalizar la vista de la causa se seala da y hora para comparecer ante el despacho para la notificacin de la resolucin. Se realiza dentro de los 5 das hbiles siguientes de celebrada la vista de la causa. Si no solicit informe oral o no se concurre, pese a solicitarlo, se notifica la sentencia al quinto da hbil siguiente en su despacho, sin necesidad de citacin.

  • Medios Impugnatorios LPT Ley 26636 NLPT Ley 29497 CASACION CASACION

    Efecto del recurso de casacin (Art. 38) 1. La interposicin del recurso no suspende la ejecucin de las

    sentencias. 2. Excepcionalmente, se puede suspender la ejecucin (resolucin

    fundamentada e inimpugnable). - Obligaciones de dar suma de dinero. - A pedido de parte - Previo depsito a nombre del juzgado de origen o carta fianza

    renovable por el importe total reconocido. - El importe total reconocido incluye capital e intereses del capital

    (fecha de interposicin del recurso), los costos y costas, as como los intereses estimados que, por dichos conceptos, se devenguen hasta dentro de 1 ao de interpuesto el recurso, liquidados por un perito contable.

    Medida cautelar a favor del demandante: Se notificrsele para que elija entre conservar la medida cautelar trabada o sustituirla por el depsito o la carta fianza ofrecidos. Plazo para hacerlo: 5 das hbiles. Si no elije en el plazo concedido: Se entiende que sustituye la medida cautelar por el depsito o la carta fianza. En cualquiera de estos casos, el juez de la demanda dispone la suspensin de la ejecucin.

  • Medios Impugnatorios LPT Ley 26636 NLPT Ley 29497

    CASACION CASACION (Art. 58) Recurso es declarado fundado: Se casa la resolucin recurrida y se pronuncia sobre las causales que son procedentes, resolviendo el conflicto, sin devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento debe limitarse a lo siguiente: a) Indicar la debida aplicacin o interpretacin de las normas de derecho material que hayan sido objeto de impugnacin. b) Restablecer el derecho conculcado por la resolucin recurrida, sin pronunciarse sobre los aspectos econmicos del fallo, si los hubiere, los que debern liquidarse por el Juzgado de origen. c) Actuar en sede de instancia con respecto a la sentencia apelada, si fuere el caso.

    Consecuencias del recurso (Art. 39) Recurso es declarado fundado: Se casa la resolucin recurrida y resuelve el conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento se limita al mbito del derecho conculcado. No abarca aspectos de cuanta econmica, si los hubiere, los que deben ser liquidados por el juzgado de origen. Si infraccin normativa est referida a: - Elemento de la tutela jurisdiccional o el

    debido proceso, se dispone la nulidad de la misma, y,

    - Sala Suprema ordena: (i) Sala Laboral emita un nuevo fallo, de acuerdo

    a los criterios previstos en la resolucin casatoria; o

    (ii) Declara nulo todo lo actuado hasta la etapa en que la infraccin se cometi.

  • Medios Impugnatorios

    LPT Ley 26636 NLPT Ley 29497 CASACION CASACION

    Precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica (Artculo 40) La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema que conozca del recurso de casacin puede convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o vare un precedente judicial. La decisin que se tome en mayora absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los rganos jurisdiccionales de la Repblica, hasta que sea modificada por otro precedente. Los abogados pueden informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio.

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    LPT Ley 26636 NLPT Ley 29497 CASACION CASACION

    Publicacin de sentencias (Art. 41) El texto de las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso se publican obligatoriamente en el diario oficial El Peruano, aunque no establezcan precedente. La publicacin se hace dentro de los 60 das de expedidas.

  • Medios Impugnatorios

    LPT Ley 26636 NLPT Ley 29497 QUEJA (Art. 60) QUEJA Queja Procedencia: Contra denegatoria de apelacin o de casacin. Plazo de Interposicin: Tres (3) das de notificada la resolucin denegatoria, rgano ante quien se interpone: rgano superior que debe conocer del recurso denegado (No procede queja por efecto en que se concede la apelacin). El recurso de queja por denegatoria del recurso de casacin en materia laboral est sujeto al pago de la tasa determinada para procesos civiles cualquiera que sea la parte que lo interponga.

    No regulado

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