Medios de defensa
-
Upload
rosario-canales -
Category
Education
-
view
78 -
download
1
Transcript of Medios de defensa
![Page 1: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/1.jpg)
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COMERCIALES
![Page 2: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/2.jpg)
TIPOS DE SOLUCIÓNHETEROCOMPOSITIVAS AUTOCOMPOSITIVAS
![Page 3: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/3.jpg)
OPCIONESProceso convencional ante Tribunales
Procedimiento arbitral
Proceso judicial
Procesos especiales
![Page 4: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/4.jpg)
Hay dos tipos de arbitraje en México, seguido ante árbitros privados:
Seguido bajo las reglas que los propios contendientes confeccionan para desahogar el proceso arbitral.
Adoptan un reglamento arbitral emitido por una institución específica, entre las que destacan la Cámara de Comercio Internacional, la Asociación Americana de Arbitraje, la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, el Club Español de Arbitraje y el Centro de Arbitraje de México.La predilección por el arbitraje en el mundo
no sólo la consolida como el principal competidor del proceso en sede judicial, sino que, a decir de algunos, ha superado a éste, sobre todo en lo que hace a controversias revestidas de alta especialidad y que requieren de un mayor tiempo de estudio.Pr
oced
imie
nto
Arbi
tral
![Page 5: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/5.jpg)
Proc
edim
ient
o Ar
bitra
l
![Page 6: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/6.jpg)
Proc
edim
ient
o Ar
bitra
lLey Federal de Protección de la Propiedad Industrial - IMPI
Ley Federal de Turismo – Profeco
Ley General de Sociedades Cooperativas
Ley Federal de Derechos de Autor – INDAUTOR
Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Ley Federal de Entidades Paraestatales – facultad para que los titulares de las descentralizadas se comprometan ante un árbitro
Ley General del Deporte – Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público – Gobernación
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Ley Federal de Telecomunicaciones
![Page 7: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/7.jpg)
JUICIOS MERCANTIL
ES
![Page 8: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/8.jpg)
JUICIO•CONCEPTO
Secuela ordenada de actos de derecho público, donde interviene un órgano jurisdiccional del Estado, donde quien ejerce la acción expone ante el juzgador sus pretensiones y la parte demandada su defensa o excepciones, ambas tienen la oportunidad de ofrecer pruebas para probar sus afirmaciones y formulan alegatos, con lo cual aportan al juez los elementos de valoración necesarios para emitir un fallo o resolución de la controversia vinculante para las partes.
En México, la potestad jurisdiccional del Estado se encuentra sustentada Constitucionalmente en los artículos:14, 17 y 49
![Page 9: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/9.jpg)
Artículo 14. . . .
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.. . .Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.. . .Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
![Page 10: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/10.jpg)
ELECCIÓN DEL JUICIO
El empresario, al encontrarse ante alguna controversia, debe identificar el tipo de proceso que debe iniciar, por lo cual, debe identificar si promoverá una demanda por la vía civil o una demanda en la vía mercantil.
![Page 11: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/11.jpg)
MERCANTIL•CONCEPTO Propio del comercio
![Page 12: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/12.jpg)
PROCESO MERCANTIL
![Page 13: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/13.jpg)
Concepción legalArtículo 1049, del Código de Comercio
Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a los artículos 4, 75 y 76 se deriven de los actos comerciales.
Artículo 1050, del Código de Comercio
Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil, la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
![Page 14: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/14.jpg)
CLASIFICACIÓN
JUICIO ORDINARIO
Controversias mercantiles
JUICIO EJECUTIVO
Documentos con aparejada ejecuciónJUICIO ORAL
Cuenten con infraestructura para grabacionesLa cuantía del conflicto no supere los $500,000.00 y no se trate de un proceso especial
![Page 15: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/15.jpg)
ACCIÓN El juicio ordinario es procedente para dirimir controversias comerciales
que no tienen una tramitación especial. Lo promueve el directamente interesado o a través de su representante
legal o apoderado. Puede promoverse por varios demandantes a fin de evitar procesos
múltiples contrarios o contradictorios: Deben designar un representante común o mandatario o lo hará el Juez
Artículo 1060 . . . El representante común que designe el juez tendrá las mismas facultades como si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de desistirse, transigir y comprometer en árbitros, el que designen los interesados sólo tendrá estas últimas facultades, si expresamente le fueren concedidas por los litisconsortes.
![Page 16: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/16.jpg)
DEMANDA, POR ESCRITO (255 CFPC Y 1390-BIS 11 CC) Debe indicar:
El Juez ante quien se promueve Nombre de quien promueve y domicilio para oír y recibir notificaciones El nombre del demandado y su domicilio El objeto u objetos que se reclaman y sus accesorios Los hechos en que el actor funde su acción, indicando los documentos
públicos y privados que se relacionen con cada uno precisando si los tiene a su disposición
Proporcionar el nombre de los testigos que hayan presenciado los hechos
Los fundamentos de derecho y la clase de acción El valor de lo demandado Las pruebas que ofrece La firma del demandante
![Page 17: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/17.jpg)
EMPLAZAMIENTO
Es la primera notificación hecha al demandado, luego de haber admitido la interposición de la demanda.
Garantiza la audiencia previa del demandado
Darle oportunidad de comparecer a juicio
EMPLAZAMIENTO PERSONAL• Siguiendo las formalidades de la notificación
personalEMPLAZAMIENTO POR EDICTOS• Lo solicita la parte actora y se solicita un
informe de autoridadesEMPLAZAMIENTO POR EXHORTO• Fuera de la jurisdicción del Juez que conoce del
asuntoEMPLAZAMIENTO EN EL EXTRANJERO• Se envía carta rogatoria• Detallar a la autoridad en el extranjero las
disposiciones legales que rigen la notificación personal en México
![Page 18: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/18.jpg)
ANEXOS DE LA DEMANDA
Documento con el que se acredite la personalidad Documento base de la acción Documentales que se pretendan ofrecer como prueba y que tenga en su
poder el accionante
¿qué debo hacer si no tengo a mi disposición algunos documentos?
![Page 19: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/19.jpg)
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, PLAZO DE 15 DÍAS (1378, CC IN FINE PRIMER PÁRRAFO)PLAZO DE 9 DÍAS (1390BIS-14 CC ORAL)
Allanamiento, se procede a la vía ejecutiva Confesión ficta, transcurrido el plazo sin que se
presente el escrito de contestación. Opone excepciones y defensas Contrademanda o reconvención
![Page 20: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/20.jpg)
CONTRADEMANDA O RECONVENCIÓN
Es el acto procesal donde la parte demandada, en el mismo escrito de contestación o en otro diverso (dentro del plazo concedido para la contestación) ejercita acción en contra de la parte actora. Actora reconvencional (demandado en lo principal) Demandada reconvencional (actora en lo principal)
![Page 21: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/21.jpg)
Artículo 1390 Bis 32.- La audiencia preliminar tiene por objeto: I. La depuración del procedimiento; II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez;
III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos; IV. La fijación de acuerdos probatorios; V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y VI. La citación para audiencia de juicio.
JUICIO ORAL
![Page 22: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/22.jpg)
Audi
enci
a de
Juic
io
![Page 23: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/23.jpg)
TIPOS DE SENTENCIA
DECLARATIVA
Se limita a reconocer una
situación o relación jurídica existente,
no necesita ejecución
(prescripción de la acción)
CONSTITUTIVA
Reconoce la existencia de un derecho, crea o modifica una situación
o relación jurídica(reconoce la calidad
de socio de un miembro de persona
moral)
DE CONDENAImpone a una de
las partes, la obligación de realizar una determinada
conducta ya sea de dar, hacer o no
hacer
![Page 24: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/24.jpg)
CONDENA EN CANTIDAD LÍQUIDA
Artículo 1330.- Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos las bases con arreglo á las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio.
![Page 25: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/25.jpg)
Prestaciones demandadas
Demanda una prestación de dar pero no se define el importe cierto
Se demanda el reconocimiento de un derecho y se precisa la cantidad que se exige
En cantidad líquida cierta y demostrada
![Page 26: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/26.jpg)
![Page 27: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/27.jpg)
![Page 28: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/28.jpg)
![Page 29: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/29.jpg)
![Page 30: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/30.jpg)
![Page 31: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/31.jpg)
Contra DOCUMENTOS con aparejada ejecución (art 1391 CCom)JURISDICCIONALES
Sentencia ejecutoriada o con autoridad de cosa juzgada
Sentencia arbitral inapelable
Confesión judicial del deudor en medios preparatorios
PRIVADOS
Títulos de crédito
Pólizas de seguro
Decisión de peritos de seguro para fijar el importe del siniestro
Facturas, cuentas corrientes o contrato de comercio firmado y reconocido judicialmente por el deudor
Otros documentos (certificados de depósito o instrumentos públicos llevados ante notario)
![Page 32: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/32.jpg)
ACREEDORCuenta con un documento donde el deudor reconoce su obligación de pago
Adeudoy
DocumentoDEUDOR
No realiza el pago al que originalmente se obligó
![Page 33: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/33.jpg)
Artículo 1391, del Código de ComercioDemanda que se funda en documento con aparejada ejecución
Artículos 1393, del Código de ComercioSe presenta la demanda
Resulta procedente y se constata la naturaleza del documento con aparejada ejecución
Se emite auto con efectos de mandamiento en forma “auto de excequendo”
Requisitos esenciales
![Page 34: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/34.jpg)
ADMISIÓN DE LA DEMADAEl escrito de demanda cumple con los requisitos de forma:
oSeñalar nombre del actor, del demandado, domicilio, describir los hechos, fundar el derecho y hacer el ofrecimiento de las pruebas, exhibiendo el título ejecutivo
El Juez corrobora que se intenta contra un documento ejecutivo y se constata la existencia del mismo, emitirá entonces el acuerdo de admisión o auto de exequendo.El Juez no puede advertir de manera oficiosa la prescripción de la vía
![Page 35: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/35.jpg)
Actos iniciales
Mandamiento • Artículo 1392 del Código de Comercio
Requerimiento de Pago
• Artículo 1392 del Código de Comercio
Embargo• Artículos 1394 y
1395, del CC
![Page 36: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/36.jpg)
DILIGENCIA
Se designa al Actuario o Ejecutor del juzgado
Lo acompaña la parte actora DEUDOR
DEMANDADO
Se le requiere
PAGA
DEUDOR DEMANDA
DO
Se le requiere
NO PAGA
TERCERO
No se encuentr
a
Se le deja citatorio
de acuerdo al CFPC
![Page 37: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/37.jpg)
Notificación con tercera personaArtículo 432, del CFPC
Si no se encuentra al deudor, se le dejará citatorio para que esté presente dentro de las siguientes 24 horas, en caso de no esperar en la fecha y hora indicados en el citatorio, la diligencia se entenderá con quien se encuentre en el domicilio e incluso con el vecino más inmediato
![Page 38: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/38.jpg)
Se encuentra al deudor
No se encuentra al
deudor
NO PAGA
Se procede al embargo de
bienes
Y se le emplaza de la demanda
![Page 39: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/39.jpg)
¿Qué bienes se embargan?
• El demandado, su representante legal o la persona que atiende la diligencia debe señalar los bienes a embargar, si no lo hacen, entonces será el actor quien ejerce el derecho para designar lo que se ha de embargar.
![Page 40: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/40.jpg)
Bienes inembargablesArtículo 434 CFPC
El patrimonio (bienes) de familia debidamente y previamente inscrito en el Registro Público.
El lecho y los vestidos del deudor y su familia. Los muebles de uso indispensable que no sean de lujo. Los instrumentos, útiles y mobiliario necesarios para el
ejercicio de la profesión u oficio al que se dedique el deudor.
La maquinaria, enseres y animales de las negociaciones, que sean necesarios para la actividad ordinaria del deudor (en este caso se puede embargar la negociación en su totalidad).
Los sueldos, las pensiones, los ejidos, y el derecho de usufructo.
![Page 41: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/41.jpg)
Época: Décima Época Registro: 2006672 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 7, Junio de 2014, Tomo I Tesis: 2a./J. 42/2014 (10a.) Página: 712
SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE. . . . una autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador, en el entendido de que esa medida sólo procede respecto del 30% de dicho excedente, salvo el caso de una orden derivada del pago de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente, supuesto en el cual podrá llevarse a cabo respecto de la totalidad del excedente del salario mínimo. Asimismo, debe precisarse que en el caso de que el salario del trabajador ya se hubiere embargado parcialmente por una pensión alimenticia, la limitante o protección del mínimo vital en proporción del 30% será aplicable a la parte excedente del salario mínimo que no se encuentra afectada por tal pensión.
![Page 42: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/42.jpg)
PREFERENCIA en los bienes a embargar
Artículo 1395. En el embargo de bienes se seguirá este orden: I. Las mercancías; II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor; III. Los demás muebles del demandado; IV. Los inmuebles; V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.
![Page 43: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/43.jpg)
ETAPA PROBATORIA
Admitidas las pruebas, el Juez deberá ordenar su desahogo en un plazo que no exceda de 15 días (tercer párrafo del artículo 1404 CCom)
Se puede prorrogar dicho plazo hasta por 10 días
![Page 44: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/44.jpg)
ETAPA CONCLUSIVA
Artículo 1406.- Concluido el término de prueba, se pasará al período de alegatos, el que será de dos días comunes para las partes.
Artículo 1407.- Presentados los alegatos o transcurrido el término para hacerlo, previa citación y dentro del término de ocho días, se pronunciará la sentencia.
![Page 45: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/45.jpg)
SENTENCIA DE REMATE
![Page 46: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/46.jpg)
![Page 47: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/47.jpg)
![Page 48: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/48.jpg)
EJECUTORIA
Artículo 1343.- La sentencia de segunda instancia causará ejecutoria cuando la misma no pueda ser recurrida por ningún otro medio ordinario o extraordinario de impugnación, cualquiera que sea el interés que en el litigio se verse.
![Page 49: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/49.jpg)
Sentencias que no admiten recurso alguno
Sentencias consentidas por las partes Emitidas en
segunda instancia
Sentencias contra las que se promovió medio de impugnación y el mismo se desechó o se tuvo por no admitido
![Page 50: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/50.jpg)
COSA JUZGADA
Implica la inimpugnabilidad de la sentencia dictada en un juicio, con lo que se concede certeza para los combatientes, en respeto al principio de seguridad jurídica.
Es inimpugnable una resolución, ya sea porque vencieron los plazos o porque agotados los recursos éstos han resuelto lo conducente.
La firmeza o inmutabilidad de la sentencia que se ha configurado en cosa juzgada, debe respetarse en lo futuro y ante cualquier otra instancia que sobre la misma materia se presente.
![Page 51: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/51.jpg)
PROCEDIMIENTO:
- Si no hay bienes embargados se procederá hacerlo de conformidad con los artículos 1397, 1400, 1410 a 1413 del C.C. (Art. 1347 C.C.)
QUIEN EJECUTA
LA SENTENCI
A
EL JUEZ QUE LA DICTO
EL JUEZ DESIGNADO EN EL COMPROMISO (Art. 1346 y 1052 C.C.)
![Page 52: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/52.jpg)
VALOR DE LOS BIENES
• Artículo 1412 y 1413 del CCom, las partes pueden fijar de mutuo acuerdo el precio.
• Artículo 1410 CCom, diez días después de que cause ejecutoria una sentencia, las partes deberán presentar el avalúo propuesto por cada una.
• Si una de las partes no presente avalúo, se entiende que queda conforme con el de la contraria.
• Si ambos avalúos no son coincidentes y la diferencia no es de más del 20%, se tomará como base para el remate, el promedio de ambos.
• Si la diferencia entre los avalúos es mayor, el Juez nombrará a un perito tercero
Antes del remate de bienes, es necesario, fijar el valor de los bienes embargados que servirá de base para la
enajenación.
![Page 53: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/53.jpg)
PERITOS(Artículo 1410, último párrafo)
Los peritos que emiten el avalúo de bienes, tienen que ser alguno de los siguientes:
• Corredor público, • Una Institución de crédito,• Un perito valuador autorizado
por el Consejo de la Judicatura.
![Page 54: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/54.jpg)
CONVOCATORIA A REMATE
• Fijado el precio, se publicará legalmente la venta del inmueble, por EDICTOS, publicados dos veces.
Artículo 1411.- . . . Entre la primera y la segunda publicación, deberá mediar un lapso de tres días si fuesen muebles, y nueve días si fuesen raíces. Asimismo, entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días.
![Page 55: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/55.jpg)
![Page 56: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/56.jpg)
POSTURAArtículo 1412 CCom
• Se considerará legal una postura, cuando ésta alcance por lo menos dos terceras partes del precio fijado para el bien.
• Si en la primera almoneda no hay postura legal, se citará a una segunda, con una sola publicación por Edictos y el precio se reduce en un 10%.
• Se citará el número de almonedas que sea necesario hasta que pueda efectuarse el remate, en cada ocasión se reduce en un 10% el valor del bien.
![Page 57: Medios de defensa](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022081604/587619881a28ab306c8b75f9/html5/thumbnails/57.jpg)
ADJUDICACIÓN A FAVOR DEL DEMANDANTE
POR ALMONEDA DESIERTA• Artículo 1412 último párrafoEl ejecutante puede solicitar que se adjudique el bien por las dos terceras partes de su valor hasta el importe de lo sentenciado y devolverá el remanente dentro de 10 siguientes a que quede firme la adjudicación
POR VALOR MENOR AL ADEUDO• Artículo 1412-bisSi el valor de los bienes es menor a lo sentenciado y NO APARECIEREN OTROS ACREEDORES, el ejecutante podrá solicitar la adjudicación directa