Medios de defensa contra acciones de autoridades fiscales

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MEDIOS DE DEFENSA CONTRA ACCIONES DE AUTORIDADES FISCALES QUE REALIZAN REVISIONES EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS

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MEDIOS DE DEFENSA CONTRA ACCIONES DE

AUTORIDADES FISCALES QUE REALIZAN

REVISIONES EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS

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Es la acción que concede la ley a losgobernados o entidades para inconformarse encontra de las resoluciones emitidas por unaautoridad con motivo del ejercicio de susfunciones, ante la misma autoridad o antealguna otra que funja como superior jerárquico.

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Las resoluciones administrativas que agravian los legítimos intereses de un particular o entidad publica, pueden ser impugnadas para restablecer el orden jurídico violado, con los medios previstos y regulados por las leyes eficaces y autoridades eficientes

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En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el Código Fiscal de la Federación.

En las leyes fiscales.

En el Código Federal de Procedimientos Civiles.

En la Ley de Amparo

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Los medios de defensa se deben hacer valer apetición de la parte afectada.

La Administración Pública debe realizar todos susactos con apego a las disposiciones legales para noafectar los derechos de los contribuyentes.

Nuestra Constitución establece en sus artículos 14y 16 las garantías de legalidad y seguridadjurídica. Su cumplimiento hace necesaria laexistencia de procedimientos administrativosadecuados que revisen los actos de la autoridadpara que se realicen conforme a la ley.

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Es la acción que concede la ley al gobernadopara reclamar contra las resoluciones, ante laautoridad que las dicto o bien ante su superiorjerárquico. Los recursos administrativostienen por objeto que el acto reclamado searevocado de manera parcial o total

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Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

c) Dicten las autoridades aduaneras.

d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.

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a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.

d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código.

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El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante laautoridad competente en razón del domicilio del contribuyente oante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de loscuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtidoefectos su notificación.

El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a laautoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió oejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempreque el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente.En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escritorespectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o sedeposite en la oficina de correos. Si el particular afectado por unacto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que serefiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no sehubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.También se suspenderá el plazo para la interposición del recursosi el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar elprocedimiento de resolución de controversias contenido en untratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, elprocedimiento arbitral. En estos casos, cesará la suspensióncuando se notifique la resolución que da por terminado dichoprocedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado apetición del interesado

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Deberá presentarse ante la autoridad competente enrazón del domicilio del contribuyente o ante la queemitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de loscuarenta y cinco días siguientes a aquél en que hayasurtido efectos su notificación.

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia,decretadas por autoridad judicial, cuando el particularse encuentre afectado por un acto o resoluciónadministrativa, se suspenderá el plazo para interponerel recurso de revocación hasta por un año. Lasuspensión cesará cuando se acredite que se haaceptado el cargo de tutor del incapaz o representantelegal del ausente, siendo en perjuicio del particular sidurante el plazo antes mencionado no se provee sobresu representación.

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I. El nombre, la denominación o razón social, y eldomicilio fiscal manifestado al registro federal decontribuyentes, para el efecto de fijar la competencia dela autoridad, y la clave que le correspondió en dichoregistro.

II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósitode la promoción.

III. La dirección de correo electrónico para recibirnotificaciones.

IV. La resolución o el acto que se impugna. V. Los agravios que le cause la resolución o el acto

impugnado. VI. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se

trate

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I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombrede otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubierasido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resoluciónimpugnada o que se cumple con los requisitos a que se refiere el primerpárrafo del artículo 19 de este Código.

II. El documento en que conste el acto impugnado. III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el

promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibióconstancia o cuando la notificación se haya practicado por correocertificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si lanotificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la últimapublicación y el órgano en que ésta se hizo.

IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en sucaso. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, podránpresentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder delrecurrente los originales. En caso de que presentándolos en esta forma laautoridad tenga indicios de que no existen o son falsos, podrá exigir alcontribuyente la presentación del original o copia certificada.

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Del Trámite y Resolución de los Recursos Enel recurso de revocación se admitirá toda clasede pruebas, excepto la testimonial y la deconfesión de las autoridades medianteabsolución de posiciones.

No se considerará comprendida en estaprohibición la petición de informes a lasautoridades fiscales, respecto de hechos queconsten en sus expedientes o de documentosagregados a ellos.

Las pruebas supervenientes podránpresentarse siempre que no se haya dictado laresolución del recurso

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La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un términoque no excederá de tres meses contados a partir de la fecha deinterposición del recurso. El silencio de la autoridad significaráque se ha confirmado el acto impugnado. El recurrente podrádecidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquiertiempo la presunta confirmación del acto impugnado. Laresolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos ycada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendola autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuandouno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez delacto impugnado bastará con el examen de dicho punto. Laautoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de lospreceptos que se consideren violados y examinar en su conjuntolos agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, afin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sincambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente podrárevocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidadmanifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundarcuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto yprecisar el alcance de su resolución.