Medidas legales de protección de la persona cuestiones a destacar(2)

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Medidas legales de protección de la persona: cuestiones a destacar Soraya López Herrera Trabajo Social @SorayaLopezH

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Medidas legales de protección de la persona:

cuestiones a destacar

Soraya López HerreraTrabajo Social

@SorayaLopezH

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a)Titulares de tutela y diferencia con la curatela (I)

O Pueden ser objeto de tutela:O los menores emancipados que no esten bajo la

potestad parental O los incapacitados cuando la sentencia de

incapacitación así lo establece.

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a)Titulares de tutela y diferencia con la curatela (II)

O La sentencia puede establecer, en lugar de la tutela, la curatela del incapaz, por lo que el curador se limita a completar la capacidad mediante la asistencia en el ámbito determinado de la sentencia, siempre que el grado de incapacidad permita a la persona gobernarse por si misma.

O La sentencia puede dar las funciones de administración ordinaria de determinados aspectos del patrimonio.

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b)Promover la constitución de la tutela (I)

Estan obligados a promover la constitución de la tutela desde el momento que conocen el hecho que la motiva:

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b)Promover la constitución de la tutela (II)

O Los parientes más próximos.O Las personas o instituciones que tengan bajo

su guarda al menor o incapaz.O El Ministerio Fiscal.

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b)Promover la constitución de la tutela (III)

O La autoridad judicial lo ha de disponer de oficio, si tiene conocimiento de que en el ámbito de su jurisdicción hay alguna persona que ha de ser sometida a tutela.

O Cualquier persona que conozca esta circunstancia lo ha de comunicar el juez o al Ministerio Fiscal.

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c)Designación de tutor (I)O Cualquier persona que prevea que en un

futuro puede ser incapacitada puede designar quien quiere que sea su tutor para cuando llegue esta situación (autotutela).

O Se reflejará en documento público (escritura pública) o en su caso en testamento.

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c)Designación de tutor (II)

O Los padres pueden designar tutores para sus hijos menores o incapacitados que estén bajo su potestad, para el caso de éstos falten o no se puedan hacer cargo

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d)Registro de las designaciones (I)

O Las tutelas y otros organismos tutelares hechos en escritura pública se han de escribir en el Registro de Nombramientos Tutelares no Testamentarios, que dependen del Departamento de Justícia de la Generalitat de Cataluña.

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Escritura pública: Documento público en el que se hace constar ante notario un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho fedatario público, que firma con el otorgante u otorgantes, dando fe sobre la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en que se realizó.

Instrumento notarial, contiene una o más declaraciones de las personas que intervienen en un acto o contrato, emitidas ante el notario que lo complementa, para su incorporación al protocolo del propio notario y, en su caso, para que pueda inscribirse en los registros públicos correspondientes

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f) Poderes notariales (I)

O En términos generales, y con referencia al ámbito notarial, un poder es la facultad o la autorización que una persona da a otra para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales.

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f) Poderes notariales (II)O Para registrar un poder notarial el interesado deberá

acudir a la notaría, presentando su identificación, y dar al notario el nombre completo de la persona a quien le otorga el poder, así como los detalles del objeto para el cual quiere otorgarlo. En estos casos sólo se requiere la firma de quien otorga el poder, ya que la Ley prevé que el apoderado lo acepta con el simple hecho de ejercitarlo, por lo cual no es necesaria su presencia ni que firme la escritura del poder..

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h) Patrimonio protegido (I)

O Es la afectación de unos bienes y de sus rendimientos para la satisfacción de sus necesidades vitales de la persona que los necesita.

O Pueden ser beneficiarios

-Las personas con una determinada discapacidad psíquica o física.

-Las personas en situación de dependencia de acuerdo con lo que establece la ley.

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h) Patrimonio protegido (II)

O Este patrimonio protegido lo administra la persona física o jurídica designada en la escritura pública de constitución.

O Para constituir el patrimonio protegido :-Se ha de formalizar en escritura pública.

-Es necesaria la aceptación del beneficiario, o si es el caso, de sus representantes legales.