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LA CESIÓN EN USO PARA SISTEMAS AGROFORESTALES Identificación de zonas elegibles para su implementación MÓDULO 3: APOYO AL DESARROLLO DE LA CESIÓN EN USO PARA SISTEMAS AGROFORESTALES EN PERÚ Implementada por

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LA CESIÓN EN USO PARA SISTEMAS AGROFORESTALESIdentificación de zonas elegibles para su implementación

MÓDULO 3:

APOYO AL DESARROLLO DE LA CESIÓN EN USO PARA SISTEMAS AGROFORESTALES EN PERÚ

Implementada por

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AutoresMartín ReyesValentina Robiglio

Editado por:Centro Internacional de Investigación Agroforestal (ICRAF). Oficina Regional para América Latina.Av. La Molina 1895, La Molina, Lima, PerúTeléfono: +51 1 349-6017

Diseño y diagramaciónMichelle Linares

Cita sugeridaREYES, M,. ROBIGLIO, V,. 2018. La Cesión en Uso para Sistemas Agroforestales: Identificación de zonas elegibles para su implementación. En: Apoyo al Desarrollo de Cesión en Uso para Sistemas Agroforestales en Perú. Lima: ICRAF. Oficina Regional para América Latina.

Primera edición: Noviembre 2018.

Está permitida la reproducción parcial o total de este texto, su tratamiento informático, su transmisión por cualquier forma o medio, sea electrónico, mecánico, por fotocopia u otros; con la necesaria indicación de la fuente cuando sea usado en publicaciones o difusión por cualquier medio.

Esta publicación es posible gracias al financiamiento del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania (BMZ).

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Este módulo describe el proceso para identificar las zonas elegibles para el mecanismo de Cesión en Uso para Sistemas Agroforestales (CU-SAfs) bajo las dos modalidades existentes según la LFFS (Ley N° 29763) y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales (RPF_SAfs, en adelante Reglamento): (a) en presencia de una Zonificación Forestal (ZF) aprobada y (b) en ausencia de una ZF aprobada. Conocer cómo se definen las categorías de ZF elegibles para la CU-SAfs y su finalidad es importante ya que esto tiene implicancias sobre el tipo de actividades que se podrán desarrollar en cada una de ellas para el aprovechamiento del recurso forestal. Se comenta también el vínculo existente entre ZF y otros instrumentos técnico-normativos de gobernanza del territorio como la Zonificación Ecológica Económica (ZEE), y la Capacidad de Uso Mayor de las Tierras (CUM) que se implementan a nivel de las regiones.

A partir de los datos secundarios oficiales disponibles y procedimientos establecidos y aprobados por Ley para identificar estas zonas como la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal (SERFOR, 2017), se determinan, como un ejemplo práctico, las categorías de la ZF utilizando un software SIG en dos áreas de estudio seleccionadas en la Amazonía: la primera en los distritos Huicungo y Pachiza en la provincia Mariscal Cáceres, región San Martín; y la segunda en el distrito Irazola en la provincia Padre Abad, región Ucayali.

Identificar las zonas elegibles, teniendo en cuenta las limitaciones de algunos datos y procedimientos, y conocer su distribución geográfica es el primer paso para que las autoridades responsables del otorgamiento del título habilitante puedan planificar su estrategia de implementación en campo e identificar la distribución de los potenciales beneficiarios.

Contenido

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This technical module describes the process for identifying eligible zones for Agroforestry Concessions (AC) under two current modalities aligned with the Forest Law (Law N° 29763) and the Subsidiary Law: (a) with an approved Forest Zoning (ZF), and (b) without an approved ZF. To know how eligible zones are defined and the objective of each zone has implications in the type of activities that can be developed in order to make an appropriate use of forest resources. The technical module also comments on the relationship between ZF and other technical instruments of land governance such as the Ecologic and Economic Zoning (ZEE), and the Major Land Suitability (CUM) which are implemented at a regional scale.

Based on official available secondary data and established procedures and legally approved such as the Methodological Guide for Forest Zoning (SERFOR, 2017), ZF categories are identified, as an example, in two selected study areas in the Amazon: the first one corresponds to districts of Huicungo and Pachiza, in the province of Mariscal Caceres, San Martin region; and the second one corresponds to the district of Irazola, in the province of Padre Abad, Ucayali region.

To identify eligible zones considering data and procedure limitations, and to know their spatial distribution together with the location of potential beneficiaries is the first step for authorities to plan an implementation strategy of granting AC contracts in the field.

Content

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AcrónimosACATPA: Asociación de Cacaoteros Tecnificados de Padre Abad

ACP: Área de Conservación Privada

ACR: Área de Conservación Regional

ANP: Área Natural Protegida

APAHUI: Asociación de Productores Agropecuarios de Huicungo

APROBOC: Asociación de Protección de Bosques Comunales Dos De Mayo Alto Huayabamba

ARFFS: Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre

CENAGRO: Censo Nacional Agropecuario

CUM: Capacidad de Uso Mayor

CT-CUM: Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor

CU-SAfs: Cesión en Uso para Sistemas Agroforestales

DEMA: Declaración de Manejo

DEVIDA: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DGAAA: Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios

GORE: Gobierno Regional

GORESAM: Gobierno Regional San Martín

GPS: Global Positioning System

ICRAF: Centro Internacional de Investigación Agroforestal

INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática

INGEI: Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero

LFFS: Ley Forestal y de Fauna Silvestre

LT_CUSAf: Lineamientos Técnicos para el Otorgamiento de la Cesión en Uso para Sistemas Agroforestal

LT_DEMA: Lineamientos para la Elaboración de Declaraciones de Manejo en contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales

MINCUL: Ministerio de Cultura

MINAGRI: Ministerio de Agricultura

MINAM: Ministerio del Ambiente

MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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OECD: Organization for Economic Co-operation and Development

ONERN: Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales

OSINFOR: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales

PAS: Producción Agroforestal y Silvopastoril

PNA: Política Nacional Agraria

PNFFS: Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

PTRT3: Proyecto de Tercer Catastro, Titulación y Registro

RIACI: Reservas de Tierras para Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento o Contacto Inicial

RPF_SAfs: Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales

SERFOR: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

SIG: Sistema de Información Geográfica

SNIFFS: Sistema Nacional de Información y de Fauna Silvestre

SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos

UIT: Unidad Impositiva Tributaria

UITerr: Unidad Integrada del Territorio

USCUSS: Uso del suelo, cambio de uso del suelo y silvicultura

UTM: Universal Transversal Mercator

WGS: World Geodetic System

ZEE: Zonificación Ecológica y Económica

ZF: Zonificación Forestal

ZPCE: Zonas de protección y conservación ecológica

ZR: Zona de Recuperación

ZRPF: Zona de Recuperación con fines de Producción Forestal Maderera

ZRRyC: Zona de Recuperación con fines de Restauración y Conservación

ZTE: Zona de Tratamiento Especial

ZRPF: Zona de Recuperación con fines de Producción Forestal Maderera

ZRRyC: Zona de Recuperación con fines de Restauración y Conservación

ZTE: Zona de Tratamiento Especial

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3.1. Las zonas legalmente elegibles para el otorgamiento de CU-SAfsLas zonas elegibles corresponden a dos categorías a partir de la zonificación forestal (ZF): las zonas de recuperación (ZR) y las zonas de tratamiento especial (ZTE) (Artículo 63 de la LFFS). Las ZR se definen como áreas que requieren de una estrategia especial para reponer ecosistemas forestales; mientras que las ZTE como las áreas que, por sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y geopolíticas necesitan de una estrategia especial para su asignación de uso. Dentro de las ZTE, solo una de las cuatro zonas es elegible para la CU-SAfs y corresponde a la Zona de Producción Agroforestal y Silvopastoril (PAS). Por el contrario, en las ZR, las dos zonas que la componen: Zona de Recuperación de la cobertura forestal con fines de Producción

Zonas de recuperación de la cobertura forestal con fines de producción forestal maderera (ZRPM)

Son tierras que no tienen cobertura de bosques primarios o bosques secundarios maduros mayor o igual al treinta por ciento del área, cuyas condiciones bióticas y abióticas favorecen la instalación de plantaciones forestales con fines de producción de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre. Sus plantaciones se incorporan como bosques plantados a la categoría de zonas de producción permanente.

Zonas de recuperación de la cobertura forestal con fines de restauración y conservación (ZRRyC)

Son tierras de aptitud forestal o de protección que no tienen cobertura de bosques primarios o secundarios maduros mayor o igual al treinta por ciento del área, cuyas condiciones bióticas y abióticas favorecen la reforestación con especies nativas destinadas a la restauración ecológica, a la provisión de servicios de los ecosistemas y al aprovechamiento de fauna silvestre y de productos forestales diferentes a la madera que no afecten la cobertura vegetal, según los casos.

Zonas de producción agroforestal y silvopastoriles (PAS)

Son ecosistemas transformados, ubicados sobre tierras forestales o de protección que fueron objeto en el pasado de retiro de la cobertura boscosa, en los que se ha instalado y desarrollado sistemas sostenibles de producción permanente, compatibles con la zonificación ecológico-económica (ZEE). En ellos se combinan vegetación forestal o leñosa y plantas domesticadas con fines de producción forestal, agrícola o pecuaria en forma sostenible, contribuyendo a la provisión de servicios ecosistémicos. Comprenden el uso silvopastoril en los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tierras bajo dominio del Estado.

Forestal Maderera (ZRPM) y a la Zona de Recuperación de la cobertura forestal con fines de Restauración y Conservación (ZRRyC) son elegibles (Figura 1).

Las zonas elegibles son parte de las tierras del Estado al ser tierras de aptitud forestal o de protección según la clasificación de capacidad de uso mayor (CUM) con o sin cobertura arbórea (Artículo 5 de la LFFS). En ellas se prohíbe el otorgamiento de títulos de propiedad, certificados o constancias de posesión (…) pero ello no impide el otorgamiento de derechos reales mediante contratos de cesión en uso, en forma excepcional y sujetos a los más rigurosos requisitos de sostenibilidad ambiental (Artículo 37 de la LFFS).

Según el Artículo 27 de la LFFS, las definiciones legales de cada una de las zonas elegibles son las siguientes:

La finalidad de cada una de estas zonas es importante porque tiene implicancias para el manejo de los recursos forestales (Figura 2). Reconocer esta finalidad permite orientar el

diseño y el desarrollo de las actividades que se puedan implementar en las unidades de manejo bajo un contrato de CU-SAfs. En las ZRPF se fomenta un aprovechamiento económico

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Figura 1. Categorías de zonificación forestal según la LFFS.

de productos forestales (maderables y no maderables). Esto determinará las especies a instalar (de valor medio o alto), el diseño (arreglos espaciales-temporales), la inversión y el tipo de actividad complementaria que los beneficiarios desarrollarían para obtener ingresos económicos a un corto plazo.

En las ZRRyC no tiene sentido instalar especies maderables de valor medio o alto ya que no podrán ser aprovechadas de forma directa. Aquí, la elección de especies se dará en función de los servicios ecosistémicos a recuperar como regulación hídrica, fertilidad del suelo, entre otros, así como protección de cabeceras de cuenca y reducción de la erosión del suelo, especialmente en áreas de pendiente. Asimismo, es importante mencionar que la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal (SERFOR, 2017) indica que una vez recuperadas estas zonas, ellas pasan a ser Bosques de categoría III, que son parte de las Zonas de Producción Permanente y cuentan con características diferentes.

En las zonas PAS de las ZTE se fomenta una producción agrícola y pecuaria sostenible de aquellos sistemas productivos que se instalaron

después del retiro de la cobertura forestal. Para lograr esta producción sostenible se fomenta el incremento (o mantenimiento en caso exista) de la cobertura forestal en interacción con cultivos agrícolas o pastos (sistemas agroforestales y silvopastoriles), y se evita cortar el bosque. agrícolas o pastos (sistemas agroforestales y silvopastoriles), y se evita cortar el bosque.

Es este componente forestal el que puede contribuir a reducir los impactos de la ausencia del bosque ya que, al combinarse con cultivos, puede mantener o recuperar la provisión de bienes y servicios ecosistémicos como: la fertilidad del suelo, regulación de temperatura, la biodiversidad a partir de la formación de corredores ecológicos con bosques residuales.

3.2. Identificación de las zonas elegibles El proceso para identificar las zonas elegibles para la CU-SAfs en el territorio se puede dar bajo dos modalidades: (a) en presencia de una ZF aprobada y (b) en ausencia de una ZF aprobada. En cualquiera de las dos modalidades, se necesita conocer el marco técnico-normativo de gobernanza territorial, el cual está compuesto

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Figura 2. Finalidad de las zonas según la ZF.

por diferentes herramientas como: la ZF, la Zonificación Ecológica Económica (ZEE), y la CUM.

Según el Artículo 25 y el Artículo 26 de la LFFS, la ZF es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Se entiende por tierras forestales a aquellas tierras que cuentan con recursos forestales, los cuales comprenden a los bosques naturales, plantaciones forestales, tierras cuya CUM sea forestal y para protección, con o sin cobertura arbórea (Artículo 5 de la LFFS). La ZF es importante porque sus resultados definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio. Considera los procesos en marcha, los instrumentos de planificación y gestión territorial regional con los que se cuente y respeta los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la LFFS.

La ZF busca integrar aspectos ecológicos incorporados en la CUM, la clasificación de tipos de bosque (mapa forestal), la cobertura vegetal actual, las condiciones de fragilidad relativa de los ecosistemas, la distribución de la biodiversidad forestal y de fauna silvestre y su estado de conservación, con los aspectos económicos, sociales y culturales vinculados a la ocupación del territorio y los dispositivos

legales vigentes (Artículo 26 de la LFFS). La ZF se desarrolla a nivel regional y se sustenta en la información producida e incluida en la ZEE y otros instrumentos técnicos que sustentan el ordenamiento territorial que reporta el Ministerio del Ambiente (MINAM) (Artículo 28 del Reglamento para la Gestión Forestal).

La ZEE es un instrumento sustentatorio del ordenamiento territorial. Su objetivo es el de facilitar la evaluación de las unidades ecológicas económicas (UEE) (Reglamento de ZEE, Decreto N° 087-2004-PCM). La naturaleza y los objetivos del proceso de ZEE se establecen según 3 niveles de detalle: macrozonificación (1:250 000), mesozonificación (1:100 000), microzonificación (1:25 000), usándose un nivel meso en las regiones para determinar las potencialidades y limitaciones del territorio (Directiva Guía Metodológica de la Zonificación Ecológica y Económica, Decreto del Consejo Directivo N° 010-2006-CONAM-CD).

La CUM es una de las capas temáticas que se elaboran como parte de la ZEE. Ella caracteriza el potencial de suelos en el ámbito nacional, determinando su capacidad e identificando sus limitaciones en un contexto agrario (Artículo 1 del Reglamento de CT-CUM). En la actualidad, la clasificación de tierras por su CUM vigente está reglamentada por el D.S. N° 017-2009-AG (Cuadro 1) en el que se describe el sistema de

Unidad de ordenamiento

forestal

Categoría de ZF

Finalidad

Contrato de Cesión en Uso para Sistemas Agroforestales

Zona de recuperación

Zona de tratamiento

especial

Producción forestal

maderera

Conservación y restauración

Producción agroforestal

y silvopastoril

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Cuadro 1. Capacidad de uso mayor de las tierras - CUM.

Según el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (D.S. N° 017-2009-AG), la CUM se define como la aptitud natural de una superficie para producir en forma constante, bajo tratamientos continuos y usos específicos. La clasificación de tierras según CUM consiste en un sistema técnico-interpretativo cuyo objetivo es asignar a cada unidad de suelo su uso y manejo más apropiado. Las interpretaciones son predicciones sobre el comportamiento del suelo y los resultados que se puede esperar, bajo determinadas condiciones de clima y de relieve, así como de uso y manejo establecidas.

Las características edáficas son: pendiente, profundidad efectiva, textura, fragmentos gruesos, pedregosidad superficial, drenaje interno, pH, erosión, salinidad, peligro de anegamiento y fertilidad natural superficial. Las características climáticas son: precipitación, temperatura, evapotranspiración, todas las influenciadas por la altitud y latitud. Finalmente, una unidad de tierra clasificada para una aptitud determinada debe ser para su uso sostenible, es decir, para una productividad óptima y permanente bajo un sistema de manejo establecido. Ello implica que el uso asignado deberá conducir a la no degradación del suelo, por procesos tales como de erosión, salinización, hidromorfismo y otros (Artículo 8).

La CUM incluye 5 grandes grupos: tierras aptas para cultivo en limpio (A), tierras aptas para cultivos permanentes (C), tierras aptas para pastos (P), tierras aptas para producción forestal (F), y tierras de protección (X), de las cuales, las últimas dos son de interés por la CU-SAfs. La CUM se representa mediante un mapa que es uno de los insumos de la ZEE y ZF.

La ejecución, supervisión y difusión del Reglamento CUM es de responsabilidad de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del Ministerio de Agricultura (MINAGRI) bajo autoría de profesionales debidamente inscritos en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos. Es de aplicación por los usuarios del suelo en el contexto agrario, las instituciones públicas y privadas, así como por los gobiernos regionales y locales.

clasificación, y las definiciones conceptuales que tienen una influencia en instrumentos de planificación posteriores como la ZEE y la ZF.

A pesar de ser un instrumento ampliamente utilizado, la CUM presenta limitaciones conceptuales y técnicas que se comentan en el Anexo. Una de las principales limitaciones y de los productos relacionados (mapa) es que no toma en cuenta criterios de cobertura vegetal sino únicamente edáficos y climáticos (Cuadro 1). Esto hace que no se otorgue un valor a lo que se encuentra por encima de la superficie del suelo que en el contexto de la Amazonía es bosque, por lo que superficies con bosques aptas para producción de madera podrían terminar siendo clasificadas en el mismo grupo de CUM que superficies con otras coberturas/usos de la tierra orientadas a la producción de cultivos. La definición de los grupos CUM tiene una visión productiva en la que hay una prioridad implícita de las tierras A, C, P, elegibles por títulos de propiedad, frente a las tierras F y X que son de dominio público del Estado.

3.2.1. Modalidad (a): Las zonas elegibles en presencia de una ZF aprobadaLa identificación de las zonas elegibles es automática al ubicarlas en el mapa de ZF en las regiones donde ya exista una ZF aprobada. Sin embargo, no existe ninguna región que, a la fecha, cuente con una. En estas regiones, o en aquellas que hayan iniciado o estén por iniciar su proceso de elaboración de ZF como San Martín y Ucayali, se debe tomar como base la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal (SERFOR, 2017). Este documento técnico contiene los criterios y lineamientos para asignar las diferentes categorías de zonificación y unidades de ordenamiento forestal (Artículo 27 del Reglamento para la Gestión Forestal).

Según la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal (SERFOR, 2017), la aprobación de la ZF puede hacerse de dos formas: a) total, cuando se aprueban todas las categorías identificadas en el área de intervención; o b) modular, cuando se aprueban las categorías mediante los módulos señalados de acuerdo a la siguiente secuencia (Cuadro 2). El módulo 2 contiene las zonas elegibles para la CU-SAfs.

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Tema Criterio Variable Capa espacial

Medio físico

Aptitud potencial productiva de las tierras

Tierras con aptitud forestal y/o de

protección

Mapa de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras

(GORE)

Fisiografía Pendiente Mapa de Pendientes (GORE)

Medio biológico

Cobertura forestal Bosque y áreas de no bosque

Bosque/No Bosque año 2000 y Pérdida de los Bosques Húmedos Amazónicos del Perú 2000-2016

(MINAM)

Áreas naturales protegidas

Áreas Naturales Protegidas de

administración nacional (ANP)

Mapa de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP)

Áreas de Conservación Regional (ACR)

Mapa de ACR y ACP (SERNANP, GORE)

Áreas de Conservación Privada (ACP)

Aspectos culturales, sociales y

económicos

Pérdida de cobertura de bosques

Pérdida de cobertura de bosques

Bosque/No Bosque año 2000 y Pérdida de los Bosques Húmedos Amazónicos del Perú 2000-2016

(MINAM)

Uso actual de las tierras

Usos: Agrícola, Agroforestal y/o

Silvopastoril, Ganadería, Pastos

Mapa de Uso Actual de las Tierras (GORE, MINAM)

Reservas indígenas Reservas indígenas Mapa de Reservas indígenas (MINCUL)

Derechos forestales otorgados

Concesiones forestales (maderables y

no maderables)

Mapa de concesiones forestales (catastro forestal) (GORE, SERFOR)

Tabla 1. Criterios, variables y capas espaciales para la identificación de zonas elegibles para las CU-SAfs

Fuente: Adaptado de la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal (SERFOR, 2017).

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Por lo tanto, la información que se presenta y discute a continuación solo hará referencia a las zonas elegibles presentes en ese módulo y no a los otros.

La Tabla 1 muestra las capas espaciales disponibles y necesarias para identificar las zonas PAS, ZRPF y ZRRyC. Estas capas provienen de fuentes secundarias oficiales a nivel regional, producidas en el marco de los procesos de ZEE y/o a nivel nacional, dependiendo de la disponibilidad y la escala. Las capas deben estar en Datum WGS84 y en sistema de coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).

Cada variable tiene una correspondencia con una capa espacial en formato shapefile. La integración de estas capas bajo un comando de intersección en un software SIG genera una nueva capa espacial a la que se le conoce como Unidades Integradas del Territorio (UITerr). Esta nueva capa contendrá los atributos respectivos de las capas espaciales originales. Para identificar las áreas menores a 4ha y eliminarlas como lo establece la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal al ser el área mínima de mapeo (SERFOR, 2017), se necesita agregar los siguientes campos en la tabla de atributos para calcular la superficie en hectáreas de todos los polígonos que conforman la capa UITerr:

• Área: tipo numérico. Este campo contendrá la superficie en hectáreas.

• Categoría ZF: tipo texto. Este campo contendrá el nombre de la categoría de ZF asignada según los criterios que cumpla.

La capa UITerr es común para identificar todas las categorías de la ZF. Una vez identificadas las áreas que cumplen con los criterios para identificar las zonas pertenecientes al Módulo 1 (Cuadro 2), se procede a identificar las zonas pertenecientes al Módulo 2 en las que se ubican las zonas elegibles para la CU-SAfs (Figura 3).

A continuación, se describe cada zona según sus criterios de identificación. Es importante mencionar que en el marco legal, ni para las ZTE ni para las ZR, se consideran las unidades de tierra que están bajo una categoría de CUM asociada, es decir, que además de ser tierras X o F sean “X-A” o “F-P”. Debido a la ausencia de esta información, se consideran todas las unidades que sean X o F independientemente de su combinación.

Zonas de Tratamiento Especial (ZTE)

Zonas de producción agroforestal y silvopastoril (PAS)

Los criterios de identificación son:

• Pertenecer a tierras de dominio público (tierras de categoría X o F),

• bosques colindantes,• estar fuera de áreas de concesiones

forestales (maderables y/o no maderables).

Entonces, utilizando la capa UITerr, se hace una selección por atributos de las unidades que:

• Corresponden a tierras de categoría X o F (Mapa CUM en Tabla 1),

Cuadro 2. Módulos de elaboración y aprobación de la ZF

Fuente: Adaptado de SERFOR (2017).

Módulo 1

Módulo 2• Las zonas de protección y conservación ecológica (Áreas Naturales Protegidas).

• Las Reservas de Tierras para pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial.

• Las zonas de protección y conservación ecológica (Ecosistemas priorizados para la conservación de la biodiversidad)

• Las zonas de producción agroforestal y silvopastoriles

• Los bosques residuales o remanentes

• Las zonas de recuperación con fines de restauración y conservación

• Las zonas de recuperación con fines de producción maderera

• Asociaciones vegetales no boscosas

• Bosques de categoría I• Bosques de categoría II• Bosques de categoría III• Bosques plantados

Módulo 3

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Unidades Integradas del Territorio (UITerr)

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• son de uso agroforestal, silvopastoril, agricultura, ganadería (Mapa de Uso actual de la tierras en Tabla 1) con bosques colindantes,

• excluir aquellos polígonos ubicados dentro de concesiones forestales (Mapa de Concesiones forestales en Tabla 1).

Los usos de la tierra que hay que considerar para identificar las zonas PAS son claros. Sin embargo, no necesariamente se encontrarán esas categorías en los mapas. En algunos casos se encontrarán categorías de uso de la tierra equivalentes. Asimismo, dependiendo de la fecha de elaboración del mapa, es posible que no haya una correspondencia con el uso actual que se encuentre en campo. De esta manera, se sugiere trabajar con un mapa de uso de la tierra lo más actualizado que corresponda a un escenario probable de encontrar al momento de hacer las inspecciones en campo durante la implementación de la CU-SAfs.

A aquellas unidades de la capa UITerr que cumplen con los criterios mencionados, se le agregan las unidades que corresponden a bosque y que están colindantes a ellos, asegurándose de excluir las unidades que estén dentro de concesiones forestales (maderables y no maderables). Dado que pueden existir grandes unidades de bosque adyacentes, es necesario realizar un análisis de agrupamiento (grouping analysis) empleando el único parámetro cuantitativo de la capa UITerr (superficie) para identificar unidades homogéneas de bosque y discriminar las que no vayan a ser parte de la zona PAS.

A la selección final, se les coloca el nombre de la zona “PAS” en el campo correspondiente en la tabla de atributos de la capa UITerr.

Zona de Recuperación (ZR)

Con respecto a la ZRRyC y ZRPF, la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal (SERFOR, 2017) establece un umbral del 30% del área para el criterio de pérdida de bosque. Sin embargo, no está claro a qué corresponde el “área” a la cual se hace referencia. En la capa UITerr, las unidades o presentan pérdida de cobertura de bosques o no, y, la pérdida es al 100% del área mas no parcialmente. Entonces, se interpretó este criterio como unidades con pérdida de cobertura de bosques. En el Mapa de Bosque/No Bosque año 2000 y Pérdida de los Bosques Húmedos Amazónicos del Perú

2000-2016 (Tabla 1), el criterio corresponde a las áreas de “no bosque 2000” y “pérdida 2001-2016”.

Asimismo, es importante considerar que las unidades que cumplen los criterios para ser ZR deben de sumar más del 30% de la superficie de las concesiones en caso se encuentren dentro de ellas (Mapa de Concesiones forestales en Tabla 1). De no ser así, esas unidades no forman parte de esta categoría.

De la misma manera, para llenar el vacío sobre el análisis de agrupamiento (grouping analysis) se utiliza, al igual que en las zonas PAS, el parámetro de la superficie.

Zona de recuperación de la cobertura forestal con fines de restauración y conservación (ZRRyC)

Los criterios de identificación son:

• Pertenecer a tierras de protección (X), • pertenecer a tierras aptas para producción

forestal (F3 con limitaciones),• unidades con pérdida de cobertura de

bosques igual o mayor al 30% del área.

Entonces, utilizando la capa UITerr se hace una selección por atributos de las unidades que:

• Estén sin cobertura de bosques (Mapa Bosque/No Bosque año 2000 en la Tabla 1),

• corresponden a tierras de protección (X) o de aptitud forestal (F), cualquiera sea la proporción (Mapa CUM en Tabla 1).

A esta selección se le coloca el nombre de la zona “ZRRyC” en el campo correspondiente en la tabla de atributos.

Zona de recuperación de la cobertura forestal con fines de producción forestal maderera (ZRPF)

La Guía establece que los criterios de identificación son:

• Unidades con pérdida de cobertura de bosques igual o mayor al 30% del área.

Usando la capa UITerr, se hace una selección por atributos de las unidades que:

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• Estén sin cobertura de bosques y que no hayan sido categorizados anteriormente (Mapa Bosque/No Bosque año 2000 en la Tabla 1).

Finalmente, a esta selección se le coloca el nombre de la zona “ZRPF” en el campo correspondiente en la tabla de atributos. La Figura 4 muestra un ejemplo del proceso de identificación de las categorías de la ZF en dos áreas de estudio seleccionadas en la Amazonía: la primera en los distritos Huicungo y Pachiza en la provincia Mariscal Cáceres, región San Martín; y la segunda en el distrito Irazola en la provincia Padre Abad, región Ucayali. El resultado del manejo y análisis de las capas espaciales es la identificación y distribución espacial de las áreas elegibles para la CU-SAfs. Conocer estas áreas es importante ya que las actividades que se realicen en las unidades productivas bajo contrato de CU-SAfs deben estar en línea con los objetivos de estas áreas según la categoría ZF en la que se encuentren.

3.2.2. Modalidad (b): Las zonas elegibles en ausencia de un proceso de ZF El marco normativo vigente no restringe la identificación de zonas elegibles únicamente a regiones con ZF aprobada; por el contrario, brinda la oportunidad para identificarlas independientemente de la existencia en curso de un proceso oficial de ZF. Según el Artículo 65 del Reglamento, en las regiones donde la ARFFS no haya concluido o no exista la ZF, la ARFFS puede considerar para su evaluación información secundaria de instituciones públicas o privadas junto con imágenes de satélite complementadas con inspecciones de campo o referencias de las autoridades locales.

Ante esta oportunidad de emplear información disponible en ausencia de un proceso de ZF, el reto que surge es saber qué criterios emplear para identificar las zonas elegibles.Esto permitirá conocer las áreas geográficas, coordinar y planificar con los actores involucrados un proceso de intervención rápida en campo e implementar el otorgamiento de los contratos de CU-SAfs. A continuación se proponen y describen los 3 criterios que, en el siguiente orden, permitirán identificar estas zonas en línea con la LFFS y el Reglamento.

• Tierras F o tierras X según la CUM.• No contar con cobertura de bosques al año

2011.• No contar con derechos de la tierra

asignados como concesiones, ANP, ACR, ACP, comunidad nativa, título de propiedad (o documentación que indique que el proceso de titulación se ha iniciado).

La interpretación de las definiciones legales de las zonas elegibles (ver Sección 3.1) indica que la clasificación de una unidad de tierra en X y F según la CUM constituye un criterio determinante de la elegibilidad al ser éstas tierras de dominio público en las que se prohíbe el otorgamiento de títulos de propiedad (Artículo 37 de la LFFS). Entonces, a partir del mapa de CUM, se seleccionan las áreas clasificadas como tierras F y X o asociadas entre sí o con otras categorías como F-A o F-P.

El segundo criterio tiene su correspondencia con el Mapa de Bosque/No Bosque año 2000 y Pérdida de los Bosques Húmedos Amazónicos del Perú 2000-2016 (MINAM, 2016). Una vez definidas las tierras X o F, se seleccionan aquellas áreas sin bosque hasta el año 2011, cumpliendo así con el umbral que establece el Artículo 59 del Reglamento: julio 2011, fecha previa a la publicación de la LFFS. Esto último es una diferencia fundamental con respecto a la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal (SERFOR, 2017) que solo menciona áreas sin cobertura forestal, sin considerar el año de la pérdida.

El tercer criterio propuesto evidenciará las zonas aún sin derechos excluyendo las zonas en las que ya se han otorgado derechos de la tierra. Aquí es importante no solo considerar derechos otorgados mediante las ANP, ACR, ACP, y las reservas territoriales (que definen las categorías ZPCE y RIACI de la ZF en el Cuadro 2) sino también los predios rurales titulados o en poceso de titulación. Integrar estas categorías desde el inicio contribuirá con la identificación de grandes áreas elegibles para la CU-SAfs.

Los datos secundarios que corresponden a los criterios propuestos están disponibles (Tabla 1). Por lo tanto, sí se pueden identificar geográficamente las zonas PAS, ZRPF y ZRRyC de una forma rápida, a una escala compatible con la cartografía que se manejan en otros instrumentos de planificación del territorio, y a un bajo costo (al no tener que producir información

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adicional a la existente). Estas características hacen de esta propuesta una opción atractiva para una primera aproximación a las zonas elegibles y una posterior planificación de la implementación de la CU-SAfs.

La sencillez de esta propuesta contrasta con otras iniciativas desarrolladas en los últimos dos años cuyo objetivo ha sido el de identificar áreas con sistemas agroforestales para otorgar CU-SAfs a partir del uso de tecnología geoespacial sofisticada como imágenes de satélite de alta resolución y/o drones. Los insumos de estas últimas iniciativas son valiosos ya que proveen información detallada que puede complementar el proceso de implementación de la CU-SAfs en campo. Sin embargo, ese nivel de detalle no es crucial para identificar las zonas elegibles a una escala meso (1:100,000), especialmente cuando las metodologías ya están establecidas.

Finalmente, las actividades sofisticadas de mapeo con tecnología de punta para obtener mapas agroforestales u otros, tienen costos elevados lo que representa, en muchos casos, una barrera para su adopción e implementación. Además, estas actividades no necesariamente aseguran que los resultados vayan a ser muy precisos ya que esto dependerá de los criterios empleados para definir y caracterizar sistemas agroforestales y del diseño metodológico. Depender de este tipo de insumos cuando ya existen herramientas disponibles no es positivo y puede representar un retraso al proceso de formalización de las actividades agropecuarias y forestales con fines de producción forestal y de recuperación en las tierras de dominio del Estado.

3.3. Elementos emergentesLas zonas elegibles para la CU-SAfs se definen a partir de las tierras F y X según su CUM. Por lo tanto, es importante que haya claridad en la definición de estas categorías entre el sector agrícola, actualmente responsable del tema, y el sector forestal, responsable de la ZF y de la CU-SAfs.

Comprender la finalidad de la zona PAS y las ZR es crucial al momento de otorgar los contratos CU-SAfs ya que esto determinará el tipo de actividades que se podrán desarrollar en las unidades productivas bajo concesión, así como los incentivos para implementar estas actividades. La finalidad de las zonas elegibles la debe conocer el equipo y comité técnico y la autoridad responsable directamente del otorgamiento del título habilitante de manera que pueda ser correctamente transmitida a los beneficiarios.

Con o sin ZF aprobada, sí es posible identificar las zonas elegibles para la CU-SAfs a partir de los datos secundarios producidos en las regiones en el marco de los procesos de ZEE. Esto indica que no es necesario depender de metodologías costosas y tecnológicamente sofisticadas para esta tarea. Todo esto permite desde ya iniciar un proceso de planificación de las intervenciones futuras en campo. No obstante, dado que muchos de estos datos han sido producidos hace varios años, se recomienda una verificación en campo para ajustar las zonas especialmente con aquellas capas que corresponden a datos dinámicos como el uso actual de las tierras y la cobertura de bosques.

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Anexo

Figura 5. Definiciones de tierras F y X según documentos legales.

Tierras F y X según el Reglamento de CT-CUM

Agrupa a las tierras cuyas características climáticas, relieve y edáficas no son favorables para cultivos en limpio, permanentes, ni pastos, pero sí para la producción de

especies forestales maderables. Estas tierras también pueden destinarse a la producción forestal no maderable o protección, cuando así

convenga (…)

Tierras aptas para producción forestal (F)

Están constituidas por tierras que no reúnen las condiciones edáficas, climáticas ni de relieve mínimas requeridas para la producción sostenible de cultivos en limpio, permanente, pastos o producción forestal. Las limitaciones o impedimentos tan severos de orden climático, edáfico y de relieve determinan que estas tierras sean

declaradas de protección.

Tierras F y X según la LFFS

Son aquellas que por su valor intrínseco, características ecológicas y edáficas, tienen capacidad para la producción permanente y sostenible de bienes y servicios forestales, o potencial para la

forestación o reforestación..

Tierras de capacidad de uso mayor forestal (F)

Son aquellas que por sus condiciones biológicas de fragilidad ecosistémica y edáfica, no son aptas para el aprovechamiento maderable y otros usos que alteren la cobertura vegetal o remuevan el suelo. Las tierras de protección se destinan a la conservación de las fuentes de agua, nacientes o cabeceras de cuencas, riberas de ríos hasta del tercer orden, y a la protección contra la erosión. En ellas es posible la recolección y aprovechamiento de productos forestales no maderables, el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre, así como usos recreativos y actividades educativas o de investigación científica, en la medida en que no se afecte su existencia ni

sus funciones protectoras.

Tierras de capacidad de uso mayor para protección (X)

Tierras aptas para producción forestal (F)

Tierras de protección (X)

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La definición de tierras F o X se encuentra tanto en el Reglamento de CT-CUM (D.S. N° 017-2009-AG) como en la LFFS (Figura 5).

En esta última, se define a las tierras F y X, y se especifica que estas tierras (con bosques o sin ellos) son parte del patrimonio forestal de la nación y de los recursos forestales (Artículo 4 y Artículo 5). Aquí, a diferencia del Reglamento CT-CUM, se les define con una visión menos productiva y se toma en cuenta a los bienes y servicios ecosistémicos que proveen así como las actividades que se pueden desarrollar en ellas.

Una de las limitaciones del mapa de CUM es la escala de elaboración. Al ser la CUM una capa que se produce en el marco de la ZEE que elaboran las regiones, el nivel de detalle que se utiliza es el nivel meso (D.S. N° 010-2006-CONAM-CD). La escala de la mesozonificación es útil en la medida que permite cubrir grandes áreas de la región y orientar la toma de decisiones con base en las potencialidades y limitaciones por los mejores usos del territorio. Sin embargo, se corre el riesgo de perder detalles que a nivel local son

importantes ya que algunas áreas podrían ser mal clasificadas y no guardar relación con la realidad en campo. Por lo tanto, es importante que para el otorgamiento de contratos, sea indispensable una verificación en campo para analizar la ubicación de los potenciales beneficiarios de la CU-SAfs.

A pesar de los vínculos que existen entre la ZF, ZEE y CUM, y de la dependencia de la ZF sobre los otros 2 procesos, hasta el momento no se observa una adecuación ni concordancia entre los reglamentos de ZEE y CT-CUM con la LFFS tal como lo dispone la 5ta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Forestal, y del Artículo 28 del Reglamento para la Gestión Forestal. En él se indica que el MINAGRI y el SERFOR, en coordinación con MINAM, adecúan el reglamento de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor de acuerdo a la Ley. Sin embargo, se sigue desarrollando una clasificación de tierras según su CUM bajo un reglamento orientado a tierras agrícolas donde predomina una visión productiva que minimiza el valor la cobertura forestal y que tendrá un impacto en la identificación geográfica de las zonas elegibles para CU-SAfs.

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SERFOR 2017. Guía Metodológica para la Zonificación Forestal. 2da edición. Lima: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Ministerio de Agricultura y Riego.

Referencias