Maternidad en el supuesto de nacimiento de hijo prematuro

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Maternidad Maternidad Grupo TRACK Grupo TRACK Tema 6 Tema 6 Iñigo Ramos Iñigo Ramos Endika López de Davalillo Endika López de Davalillo Nerea Pascual Nerea Pascual Ibon Molinos Ibon Molinos José Mª Ríos José Mª Ríos

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MaternidadMaternidad

Grupo TRACK Grupo TRACK

Tema 6Tema 6

Iñigo Ramos Iñigo Ramos

Endika López de DavalilloEndika López de Davalillo

Nerea PascualNerea Pascual

Ibon MolinosIbon Molinos

José Mª Ríos José Mª Ríos

Maternidad en el supuesto de nacimiento de hijo prematuroMaternidad en el supuesto de nacimiento de hijo prematuro

PLANTEAMIENTOPLANTEAMIENTOEl parto prematuro de una mujer, trabajadora, que reúne los El parto prematuro de una mujer, trabajadora, que reúne los requisitos exigidos de afiliación, alta y cotización a la Seguridad requisitos exigidos de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, se produce el día 10-6-2008; fecha ésta en la que da comienzo Social, se produce el día 10-6-2008; fecha ésta en la que da comienzo el descanso por maternidad de 16 semanas de duración que le el descanso por maternidad de 16 semanas de duración que le corresponde. así corresponde. así como como la percepción del subsidio económico al que la percepción del subsidio económico al que también tiene derecho.también tiene derecho.El nacimiento anticipado del hijo obliga a mantenerlo internado en el El nacimiento anticipado del hijo obliga a mantenerlo internado en el centro hospitalario hasta el día 20-8-2008 en que recibe el alta centro hospitalario hasta el día 20-8-2008 en que recibe el alta médica.médica.La referida trabajadora, oficial administrativo, grupo 5, cotizó por La referida trabajadora, oficial administrativo, grupo 5, cotizó por contingencias comunes durante el mes anterior a la fecha en que da contingencias comunes durante el mes anterior a la fecha en que da comienzo al descanso, mayo. la cifra de 1.280 euros.comienzo al descanso, mayo. la cifra de 1.280 euros.En estas circunstancias, En estas circunstancias, ¿puede la madre trabajadora solicitar la interrupción del período de ¿puede la madre trabajadora solicitar la interrupción del período de descanso maternal mientras el hijo permanezca hospitalizado? descanso maternal mientras el hijo permanezca hospitalizado? En caso afirmativo, ¿qué efectos tendría la interrupción en su En caso afirmativo, ¿qué efectos tendría la interrupción en su contrato de trabajo y en la percepción del subsidio? contrato de trabajo y en la percepción del subsidio? ¿Cuál sería la cuantía económica de la prestación a recibir?¿Cuál sería la cuantía económica de la prestación a recibir?

BeneficiariosBeneficiarios

A efectos del subsidio contributivo por A efectos del subsidio contributivo por maternidadmaternidad, , serán beneficiarios losserán beneficiarios lostrabajadores por cuenta ajena, incluidos trabajadores por cuenta ajena, incluidos los trabajadores contratados para la los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso porperíodos de descanso por maternidad, maternidad, adopción y acogimientoadopción y acogimiento legalmente legalmente establecidosestablecidos,, siempre que acrediten los siempre que acrediten los requisitos exigidosrequisitos exigidos

RequisitosRequisitosEstar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.Tener cubierto un período mínimo de cotización de:Tener cubierto un período mínimo de cotización de:

a)a) Si el trabajador tiene Si el trabajador tiene menos de 21 añosmenos de 21 años de edad en la fecha del parto o en de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá no se exigirá período período mínimo de cotización.mínimo de cotización.

b)b) Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, descanso o, alternativamente,

180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

c)c) Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:judicial por la que se constituye la adopción:

180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, descanso o, alternativamente,

360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

RequisitosRequisitosEn el supuesto de parto y con aplicación exclusiva a la madre biológica, la En el supuesto de parto y con aplicación exclusiva a la madre biológica, la edad indicada en los apartados anteriores será la que tenga cumplida la edad indicada en los apartados anteriores será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de acreditar el período mínimo de referente el momento del parto a efectos de acreditar el período mínimo de cotización que, en su caso, correspondan.cotización que, en su caso, correspondan.

c)c) Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:resolución judicial por la que se constituye la adopción:

180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, del inicio del descanso o, alternativamente,

360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.fecha.

En el supuesto de parto y con aplicación exclusiva a la madre biológica, la En el supuesto de parto y con aplicación exclusiva a la madre biológica, la edad indicada en los apartados anteriores será la que tenga cumplida la edad indicada en los apartados anteriores será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de acreditar el período mínimo de referente el momento del parto a efectos de acreditar el período mínimo de cotización que, en su caso, correspondan.cotización que, en su caso, correspondan.

Prestación económicaPrestación económica

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. 100% de la base reguladora correspondiente.

La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por el número de días a que dicha inicio del período de descanso por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).diario).

Si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se Si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia el período de descanso, se tomará para la base reguladora la inicia el período de descanso, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.en alta durante todo el mes natural anterior.

DuraciónDuraciónEn caso de maternidad:En caso de maternidad:

16 semanas ininterrumpidas, salvo en el caso indicado en el párrafo 16 semanas ininterrumpidas, salvo en el caso indicado en el párrafo siguiente, que se ampliarán en determinados supuestos.siguiente, que se ampliarán en determinados supuestos.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su el período de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor defecto, del otro progenitor a partir de la fecha del alta hospitalariaa partir de la fecha del alta hospitalaria, , excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inmediatamente posteriores excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.al parto.

En los casos de fallecimiento del hijo y de alumbramientos que tengan lugar En los casos de fallecimiento del hijo y de alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetaltras más de 180 días de vida fetal, el período de suspensión no se verá , el período de suspensión no se verá reducido salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso reducido salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización,el período mínimo de cotización, aunque tenga derecho a la suspensión del aunque tenga derecho a la suspensión del contrato durante 16 semanas, la duración de la prestación para la contrato durante 16 semanas, la duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto (dicha trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto (dicha suspensión será de 6 semanas si el otro progenitor percibe el subsidio suspensión será de 6 semanas si el otro progenitor percibe el subsidio contributivo durante el período de descanso restante).contributivo durante el período de descanso restante).2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, si se trata de un 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, si se trata de un parto parto múltiplemúltiple

CálculoCálculo

1280 €/30 días.1280 €/30 días.42,6 € por día.42,6 € por día.La prestación total en las 16 semanas Será de La prestación total en las 16 semanas Será de 4.771,2 €.4.771,2 €.A esto hay que añadir a las 16 semanas, los 71 A esto hay que añadir a las 16 semanas, los 71 días que el recién nacido estuvo ingresado en el días que el recién nacido estuvo ingresado en el hospital. Por lo tanto hospital. Por lo tanto 71 días x 42,6 € = 3.024,6 €71 días x 42,6 € = 3.024,6 €4.771,2 + 3.024,6 = 7.795,8 € es la cantidad a 4.771,2 + 3.024,6 = 7.795,8 € es la cantidad a percibir por el computo global de baja.percibir por el computo global de baja.