Marielissa mangiaracina

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Guía Práctica del Derecho Tributario Marilissa Mangiaracina Cj09300082p Potestad Tributaria

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DERECHO TRIBUTARIO

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Guía Práctica del

Derecho Tributario

Marilissa Mangiaracina

Cj09300082p

Potestad Tributaria

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Índice

Renglones

1.- Presentación

2.- Índice

3.- Notas del Editor

4.- Derecho Tributario

5.- Elementos de la obligación tributaria

6.- La Potestad Tributaria

7.- Características de la potestad tributaria

8.- Limitaciones de la potestad tributaria

3

El Estado para poder realizar sus

funciones y afrontar el gasto público,

debe contar con recursos, y los mismos

se obtienen a través de los diferentes

procedimientos legalmente estatuidos y

preceptuados en principios legales

constitucionales.

Estos recursos, son denominados

ingresos públicos, entendido como, el

dinero que obtiene el Estado ya sea en

forma coactiva, voluntaria de la

economía de los particulares o a través

del uso de sus bienes para satisfacer las

necesidades colectivas.

En el presente número de la

revista, se incorporan temáticas

basadas en el Derecho Tributario, que

regulan la creación de tributos, la

recaudación, la operatividad y control de

los tributos, la relación jurídico

tributaria, entre otros, y que además

incluyen tópicos que van desde la

naturaleza misma de la tributación, hasta

los responsables de la recaudación,

anticipos y retención de impuestos.

Debido al grado de complejidad que

ha alcanzado la estructura tributaria con

el paso de los años, el Estado, busca la

utilización de modernas tendencias y la

concepción integral de un sistema

tributario, que persigue el cumplimiento

voluntario y oportuno de un conjunto de

obligaciones tributarias, por parte del

sujeto pasivo, ya sea en calidad de

contribuyente o de responsable.

Es necesario señalar que el sistema

tributario venezolano tiene un objetivo

preestablecido, que es, sufragar los

gastos del Estado y a su vez procurar la

justa distribución de las cargas

impositivas, la protección de la

economía nacional y la elevación del

nivel de vida de la población,

sustentándose en un sistema “eficiente”

para la recaudación de los impuestos,

las tasas y las contribuciones.

Notas del Editor

Marilissa Mangiaracina

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UN

ABOGADO

DEBE

CULTURIZAR

SE EN TODO.

PORQUE EL

QUE SOLO

SABE

DERECHO, NI

SIQUIERA

SABE DE

DERECHO.

Por: JC

Rama del Derecho Público Interno

que estudia lo concerniente a la

creación, supresión, características,

elementos, procedimientos y aspectos

relacionados con la existencia de los

tributos (impuestos, tasas y

contribuciones especiales).

Derecho Tributario

5

Las obligaciones tributarias tienen origen

cuando existía una relación entre el estado (sujeto

activo) y el contribuyente (sujeto pasivo), en virtud

de la cual el denominado sujeto pasivo o

contribuyente queda obligado a pagar una cierta y

determinada cantidad al fisco por concepto de

tributo.

Partiendo de este concepto, la obligación

tributaria en Venezuela como en cualquier país del

mundo es el cumplimiento que los contribuyentes

deben tener con relación a las leyes tributarias tan

pronto nace el hecho generador del impuesto.

La obligación tributaria tiene una característica

principal que la diferencia de cualquier otra

obligación, y es su carácter legal, pues ella no surge

como consecuencia de un contrato ni por la voluntad

entre las partes sino por disposición de la ley. Es la

ley quien exige al ciudadano el deber de cumplir con

la carga pública a través del pago de los tributos, y

son las leyes tributarias las que establecen aquellas

obligaciones de pago que debe cumplir todo

contribuyente.

Obligación Tributaria

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Elemento de la obligación tributaria

El sujeto activo o ente

acreedor del tributo. El sujeto

activo de la obligación tributaria

por excelencia es el estado en

virtud de su poder de imperio. El

Código Orgánico Tributario lo

reseña en el Artículo 18. “Es

sujeto activo de la obligación

tributaria el ente público acreedor

del tributo”.

EL SUJETO ACTIVO

Es el ente acreedor de la

prestación pecuniaria en el que se

ha circunscrito la obligación

tributaria, es considerado por

algún tratadista como el titular de

la potestad de imposición.

7

EL SUJETO PASIVO

Es el deudor de la obligación tributaria,

ya sea por deuda propia (contribuyente) o

por deuda ajena (responsable). Gianni

considera que solo es sujeto pasivo el

deudor o el contribuyente, mientras que

autores como Pérez de Ayala considera que

únicamente reviste en calidad de sujeto

pasivo el contribuyente o el sustituto. El

sustituto es aquel sujeto ajeno a la

ocurrencia del hecho imponible, que sin

embargo y por disposición de la ley ocupa el

lugar de destinatario legal tributario,

desplazando a este ultimo de la relación

jurídica tributaria.

De cualquier forma, la ley determinara

quien es la persona obligada al pago del

tributo, sea persona natural o jurídica

considerada contribuyente, responsable o

sustituto. También se consideran sujetos

pasivos la herencia yacente, comunidades

de bienes y demás entidades que, carente

de personalidad Jurídicas, constituyen una

unidad económica un patrimonio separado,

sujeto a imposición.

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EL HECHO IMPONIBLE

Es un hecho jurídico cuyo acto da

nacimiento a la obligación tributaria con un

hecho que tiene efecto jurídico por

disposición de la ley.

LA MATERIA IMPONIBLE

Se refiere al aspecto objetivo, ya sea un

hecho material, un negocio jurídico, una

actividad personal o una titularidad Jurídica.

LA BASE IMPONIBLE

Llamada la base de medición del tributo

es la característica esencial del hecho

imponible.

Hay autores, que hablan de otra

clasificación.

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La potestad tributaria La potestad tributaria o poder tributario

es la facultad que tiene el Estado de crear

unilateralmente tributos, cuyo pago será

exigido a las personas sometidas a su

competencia tributaria espacial. Esto, en

otras palabras, importa el poder coactivo

estatal de compeler a las personas para que

le entreguen una porción de sus rentas o

patrimonio, cuyo destino es el de cubrir la

erogaciones que implica el cumplimiento de

su finalidad de atender las necesidades

públicas.

La potestad tributaria, considerada en

un plano adstrato, significa por un lado,

supremacía, y, por otro sujeción. Es decir la

existencia de un ente que se coloca en un

plano superior y preeminente, y frente a él, a

una masa indiscriminada de individuos

ubicada en un plano inferior.

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La Potestad Tributaria Originaria

Se dice que la potestad tributaria es

originaria cuando emanad de la naturaleza

y esencia misma del estado, y en forma

inmediata y directa de la constitución de la

república. Nace de la propia carta

fundamental, donde exista constitución

escrita, o de los principios institucionales

donde no exista la misma.

La Potestad tributaria derivada o delegada

Es la faculta de posición que tiene el

ente municipal o estadal para crear tributos

mediante derivación, en virtud de una ley o

que no emanad de forma directa e inmediata

de la constitución de la república. Se

derivan de leyes dictadas por los entes

regionales o locales en propiedad de su

propio poder de imposición. Se dice que son

leyes de base que desarrollan principios

constitucionales

La Potestad tributaria puede ser originaria o derivada, llamada también delegada

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Abstracto

Para que exista un

verdadero poder tributaria,

es necesario que el

mandato del estado se

materialice en un sujeto y

se haga efectivo mediante

un acto de la

administración, Alessi

considera que puede

hablarse de poder

tributario abstracto y poder

tributario concreto, siendo

este complementario del

abstracto.

La Potestad tributaria,

al igual que las leyes, es

abstracta, pero se debe

aplicar en concreto.

Permanente

La potestad tributaria

perdura con el trascurso del

tiempo y no se extingue. Solo

se extinguirá cuando perezca

el estado. Siempre que exista,

ineludiblemente habla poder

de grabar.

Irrenunciable

El estado no puede

desprenderse ni delegar la

potestad tributaria. El estado

puede delegar la faculta de

recaudar y administrar los

tributos. No puede renunciar a

su poder de imposición.

Indelegable

Esta característica es

sinónima de la anterior, ya que

el estado no puede renunciar

o desprenderse en forma total

o absoluta de su potestad

tributaria o faculta de

imposición potestad tributaria.

Caracteres de la potestad tributaria. Los caracteres esenciales de la potestad tributaria

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La potestad tributaria no

es ilimitada, ella se encuentre

limitada por la constitución de

la república. Existen vacíos

principios constitucionales

que limitan la potestad

tributaria.

Principio de la legalidad o

reserva legal

La doctrina lo considera

como regla fundamental del

derecho público. Constituye

una garantía esencial en el

derecho constitucional, en

cuya virtud se requiere que

todo tributo sea sancionado

por una ley, entendida esta

como la disposición que

emanad del órgano

constitucional que tiene la

potestad legislativa conforme

a los procedimientos

establecidos por la

constitución para la sanciones

de la layes y contenida en una

norma jurídica.

Limitaciones de la potestad tributaria

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Este principio se encuentra consagrado en el

artículo 317 de nuestra carta fundamental en los

siguientes términos:

Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos,

tasas, ni contribuciones que no estén establecidos

en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni

otras formas de incentivos fiscales, sino en los

casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede

tener efecto confiscatorio.

Este principio haya su fundamento en la

necesidad de proteger a los contribuyentes en su

derecho de propiedad consagrado igualmente en el

artículo 115 de nuestra constitución en el cual se

observa.

Artículo 115. Se garantiza el derecho de

propiedad. Toda persona tiene derecho al uso,

goce, disfrute y disposición de sus bienes. La

propiedad estará sometida a las contribuciones,

restricciones y obligaciones que establezca la ley

con fines de utilidad pública o de interés general.

Sólo por causa de utilidad pública o interés social,

mediante sentencia firme y pago oportuno de justa

indemnización, podrá ser declarada la expropiación

de cualquier clase de bienes.

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Principio de generalidad

El principio de la generalidad del

impuesto tiene su base fundamental en

el artículo 133 de la constitución de la

república que establece: “toda persona

tiene el deber de coadyuvar a los gastos

públicos mediante el pago de impuesto,

tasas y contribuciones que establezca la

ley”.

Significa que se impone una

obligación jurídica general a todos los

habitantes del país, excluyéndolos de

privilegios que trate de relevar esa

condición.

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Principio de igualdad

El principio de igualdad

tributaria no quiere decir

igualdad ante la ley. Significa

que la ley misma tiene que dar

un tratamiento igual, que tiene

que respetar las igualdades en

materia de carga tributaria o

sea que los legisladores deben

cuidar que se dé un

tratamiento igualitario a los

contribuyentes, no es que los

jueces o administraciones

deban tratar a todos con

igualdad ante la ley sino que

deba ser pareja; por

consiguiente, el principio de

igualdad es un límite para el

poder legislativo.

Nuestra carta manad consagra el

principio de igualdad en el artículo 21

Artículo 21. Todas las personas son

iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones

fundadas en la raza, el sexo, el credo,

la condición social o aquellas que, en

general, tengan por objeto o por

resultado anular o menoscabar el

reconocimiento, goce o ejercicio en

condiciones de igualdad, de los

derechos y libertades de toda

persona.

2. La ley garantizará las condiciones

jurídicas y administrativas para que la

igualdad ante la ley sea real y

efectiva; adoptará medidas positivas

a favor de personas o grupos que

puedan ser discriminados,

marginados o vulnerables; protegerá

especialmente a aquellas personas

que por alguna de las condiciones

antes especificadas, se encuentren

en circunstancia de debilidad

manifiesta y sancionará los abusos o

maltratos que contra ellas se

cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de

ciudadano o ciudadana; salvo las

fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni

distinciones hereditarias.

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Principio de la no confiscatoriedad

Nuestra constitución en los artículos 115 y 317 consagra el

derecho a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su

uso y disposición, prohibiendo la confiscación.

Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte

sustancial de la propiedad o de la renta.

La competencia residual. La competencia residual es

aquella que de conformidad con la Constitución de la

República no es propia ni del poder Nacional ni de los

Municipios. Son competencias que no son asignadas

expresamente al Poder Nacional ni al Municipal. Es faculta de

los Estados, aunque no se encuentra señalada taxativamente

en nuestra Carta Magna.

El Artículo 164 en su numeral 11, de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela consagra: Es de la

competencia exclusiva de los Estados: todo lo que no

corresponda, de conformidad con esta Constitución a la

competencia Nacional o Municipal.

Competencia Concurrente. Son aquellas competencias que

de acuerdo con la constitución puede ser ejercida por todos

los niveles del Poder Público, son competencia que los

estados y municipio han ejercido, o pueden ejercer. Se

encuentran señalados en la carta fundamental.