Marco constitucional y legal del régimen de tierras y territorio

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Abog. Martha Bozo Espinoza Docente de la Escuela Militar de Ingeniería

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Dra. Martha Bozo Espinoza

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Abog. Martha Bozo EspinozaDocente de la Escuela Militar de Ingeniería

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Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.

La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley.

Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determine la ley.

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El Gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un Órgano Ejecutivo presidido por un Gobernador.

Es competencia exclusiva del Gobierno departamental autónomo en su jurisdicción, la elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, municipales e indígena originario campesino.

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La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que comparta cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión.Excepcionalmente una región podrá estar conformada únicamente por una provincia.En las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes podrán conformarse regiones metropolitanas.El gobierno de la autonomía regional estará constituido por una Asamblea Regional y un órgano ejecutivo.La Región elaborará participativamente su Estatuto y recibirá delegación y transferencia de competencias .

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El gobierno autónomo municipal esta constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal y un órgano ejecutivo presidido por el Alcalde.

Es competencia exclusiva del Gobierno Municipal autónomo en su jurisdicción:

La elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.

El catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a preceptos y parámetros técnicos establecidos.

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Consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.Su conformación se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.

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Son autonomía indígena originario campesina, los territorios y los municipios y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley.

Dos o más pueblos indígena originario campesinos podrán conformar una sola autonomía.

La autonomía basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso, se constituirán por la voluntad expresada en consulta de su población.

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Si la conformación de la autonomía afectase limites de distritos municipales, el pueblo o nación indígena y el gobierno municipal deberán acordar una nueva delimitación distrital.

Para constituir una autonomía cuyos territorios se encuentren en uno o más municipios, la ley señalará los mecanismos de articulación, coordinación y cooperación para el ejercicio de su gobierno.

La decisión de constituir un municipio en autonomía indígena se adoptará mediante referendo conforme a requisitos y condiciones establecidos por ley.

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En los municipios donde existan comunidades campesinas con estructuras organizativas propias y con continuidad geográfica, podrá conformarse un nuevo municipio siguiendo el procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, previo cumplimiento de requisitos conforme a la Constitución y la ley.Para conformar una región indígena que afecte límites municipales, deberá seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, cumpliendo requisitos establecidos por ley.La agregación de municipios, distritos municipales y/o autonomías indígenas para conformar una región indígena, se decidirá mediante referendo y/o normas y procedimientos propios de consulta, según corresponda.

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Es competencia exclusiva de las autonomías indígena originario campesinas en su jurisdicción:

Elaborar Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales y municipales.

Planificar y gestionar la ocupación territorial.

Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción.

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Además de sus competencias, la autonomía indígena originario campesina, asumirá las competencias de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las características culturales propias, conforme a la Constitución y la ley.

La región indígena originario campesina, también asumirá las competencias que le sean transferidas o delegadas.

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Son competencias privativas del nivel central del Estado:

La política general sobre tierras y territorio y su titulación.

La elaboración y aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales, geodesia.

El Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico municipal.

El control de la administración agraria y catastro rural.

El régimen de la tierra. La ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías.

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El Estado reconoce, respeta y otorga derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra y derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales.

Fomentará planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica o mejor aprovechamiento de la tierra y recursos naturales, otorgándoles facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaria y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial y conservación del medio ambiente.

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En ningún caso la superficie máxima de la propiedad agraria podrá exceder las 5.000 hectáreas.Los nuevos límites de la propiedad agraria se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de la Constitución.Las superficies excedentes serán expropiadas.

Se prohíbe la división de las propiedades en superficies menores a la pequeña propiedad según las características de las zonas geográficas.

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Unidad Territorial: es el espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino.

Entidad Territorial: es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a facultades y competencias conferidas por la Constitución y la Ley.

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La organización territorial tiene la finalidad de fortalecer la cohesión territorial y garantizar la soberanía, unidad e indivisibilidad del territorio boliviano.La creación y conformación de nuevas unidades territoriales se sujeta a ley especial que regulara condiciones y procedimientos.

Los nuevos municipios a crearse tendrán base demográfica mínima de 10.000 habitantes y otras condiciones establecidas por ley.Para municipios de frontera, la base demográfica será de 5.000 habitantes.

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La creación de nuevas unidades territoriales implica la modificación y delimitación simultánea de las unidades territoriales de las que se deprenden.

El estado promoverá la fusión de unidades territoriales con población inferior a 5.000 habitantes.

Los conflictos de limites existentes entre municipios, deben ser resueltos en la vía conciliatoria.

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En caso de no existir acuerdo o conciliación, serán dirimidos por referendo a solicitud del Órgano Ejecutivo del nivel central, a convocatoria de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

La participación en el referendo implica únicamente a los habitantes del área territorial en disputa.

El referendo no procede para conflictos de limites interdepartamentales.

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COMPETENCIAS:

Nivel Central: Diseñar el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial de acuerdo a objetivos del Plan General de Desarrollo.Nivel Departamental: a) Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Departamental de acuerdo a lineamientos establecidos en el Plan Nacional, en coordinación con municipios y autonomías indígena originario campesinas.b)Diseñar el Plan Departamental de Uso de Suelos.

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Nivel Municipal: a)Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal de acuerdo a lineamientos del Plan Nacional, en coordinación con gobiernos departamentales y autonomías indígena originario campesinas.b) Diseñar el Plan de Uso de Suelos del Municipio.

Nivel indígena originario campesino: a) Diseñar el Plan de Uso de Suelos.b) Planificar y regular la ocupación territorial en su jurisdicción.

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Delimitación de Unidades Territoriales: proceso consistente en conjunto de actividades técnicas y científicas para identificar, precisar, actualizar, codificar y georreferenciar el terreno, representada cartográficamente en un mapa.

Demarcación de Unidades Territoriales: trabajo técnico previo a materializar la delimitación mediante amojonamiento o levantamiento de hitos, con equipos de precisión.

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Emite normas técnicas y guías de procedimientos de delimitación de unidades territoriales.

Solicita al Órgano Legislativo emita ley de convocatoria a referendo cuando no exista acuerdo o conciliación entre unidades territoriales municipales del mismo departamento.

Elabora anteproyecto de ley de delimitación de unidades territoriales inter e intra departamentales.

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El o la Viceministra o la autoridad responsable de la entidad competente del nivel central del estado llevara adelante procedimiento de conciliación para delimitación de unidades territoriales correspondientes a límite interdepartamental.

El o la Gobernadora del gobierno autónomo departamental llevara adelante procedimiento de conciliación para delimitación de unidad territorial intradepartamental.

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Están facultadas para solicitar delimitación:

De límites interdepartamentales, las o los gobernadores de departamento.De límites intradepartamentales, las o los alcaldes de los municipios involucrados.De límites de autonomías indígena originario campesinas, las autoridades propias de dichos pueblos.

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El Tribunal Supremo de Justicia, cuando haya concluido la vía administrativa:

Conocerá y resolverá en vía judicial en proceso de puro derecho y en única instancia, la delimitación de unidades territoriales interdepartamentales en los tramos no conciliados y en áreas en conflicto no habitadas.Remitirá a la Asamblea Legislativa, el anteproyecto de ley que delimite los tramos y áreas en conflicto, previa demarcación.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN