Manual de Trans Par en CIA y Probidad

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    Manual de Probidadde la Administracin del Estado

    Ministerio Secretara General de la Presidencia. Secretara Ejecutiva Agenda de Probidad y Transparencia. Servicio Civil

    Coordinador de Contenidos: Enrique Rajevic Mosler

    ISBN: 978-956-7892-10-5

    Enero 2008

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    IndicePresentacin

    Introduccin

    Captulo 1

    Captulo 2

    Captulo 3

    Captulo 4

    Captulo 5

    Captulo 6

    Captulo 7

    Captulo 8

    Captulo 9

    Captulo 10

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    En qu consisten los principios de probidady de transparencia?

    La probidad y la transparenciaen el ingreso a la Administracin del Estado

    Deberes relativos a la probidad

    Deberes relativos a la transparencia

    Los deberes especiales de las autoridades y jefaturas

    Prevencin de conictos de intereses: interesespropios y familiares, regalos, uso de recursos pblicos,contrataciones pblicas y litigios judiciales.

    Realizacin de actividades laborales o profesionalesparalelas o posteriores a las que se ejecutan en laAdministracin del Estado

    La responsabilidad administrativa de losfuncionarios pblicos: investigacin sumaria ysumario administrativo

    La responsabilidad penal de los funcionarios pblicos

    La responsabilidad civil de los funcionarios pblicos:el juicio de cuentas

    pags.

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    PresentacinA slo dos aos del Bicentenario, las metas que nos hemos jado son ambiciosas.Queremos llegar a dicha celebracin como un pas ms prspero y ms justo. Un pas quese ha encarrilado en una senda de desarrollo econmico y social, con ms integracin, msoportunidades y mejores perspectivas para todos. Ello exige nuestros mayores esfuerzos,nuestra mejor voluntad, y sobre todo, requiere una accin concertada de todos los sectoresde la sociedad, donde el Estado juega un rol muy fundamental. Los grandes cambios que serequieren en educacin, en innovacin, en salud, vivienda, seguridad social, entre otros, slo

    los podremos hacer con una Administracin Pblica cada vez profesionalizada, moderna yeciente, donde los valores de la probidad y la transparencia guan su accionar.

    Es precisamente esta ltima tarea la que inspira este Manual y todo lo que hemos hechoel ltimo ao con motivo de la Agenda de Probidad, Transparencia y Calidad de la Polticadel ao 2006.

    Las tareas de mi gobierno, como en todo rgimen democrtico, han sido delineadas por laciudadana al votar por su gobernante y por un programa de gobierno. Pero la ejecucinde dichas tareas le corresponde a los funcionarios pblicos, personas que trabajan

    para concretar el bien comn de los habitantes de este pas da tras da, con mayor omenor visibilidad pblica y en lugares a veces inhspitos y apartados. Ellos constituyen

    y construyen cotidianamente la Administracin Pblica y son, desde luego, su mayorfortaleza y riqueza.

    Debemos, entre todos, cultivar y proteger esa misin noble y abnegada. Nuestro pascuenta con un prestigio internacional en materia de tica pblica que se relaciona conuna proverbial tradicin de probidad de nuestra gente, la que nos ha situado en unlugar de privilegio en la Regin y en el mundo entero, como lo testimonian los rankingsinternacionales sobre transparencia o calidad de las instituciones.

    Mantener ese sitial y mejorarlo exige una constante revisin. Desde el Informe de laComisin de tica Pblica de 1994 se han modernizado muchas de las regulacionesexistentes, tarea que hemos retomado en la Agenda de Probidad, Transparencia queanunci en noviembre de 2006. Sin embargo, mejorar el marco normativo no essuciente. Es preciso que las nuevas reglas sean conocidas e internalizadas por cadapersona que trabaja para el Estado, de manera que terminen incorporndose en la culturaorganizacional de los servicios pblicos.

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    Ese es el propsito del Manual de Probidad y Transparencia, que ha elaborado el MinisterioSecretara General de la Presidencia, la Secretara Ejecutiva de la Agenda de Probidad y

    Transparencia, y la Direccin Nacional del Servicio Civil. Este trabajo pretende ayudar aque los servidores pblicos conozcan estas normas, transformandose en una importanteherramienta en los procesos de capacitacin e induccin de la Administracin delEstado.

    Invito a los trabajadores y trabajadoras del sector pblico a familiarizarse con este texto.Todos quienes trabajamos en el Estado estamos al servicio de los ciudadanos. Satisfacersus necesidades es nuestro norte y actuar de manera transparente y honesta contribuira mantenernos en esta ruta, fortalecer el ejercicio de la democracia y contribuir a quetodos y cada uno de los habitantes de nuestro pas, logren su mayor desarrollo material

    y espiritual. De esta forma, renovaremos cada da el legtimo orgullo de ser funcionariospblicos.

    MICHELLE BACHELET JERIA

    Presidenta de la Repblica

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    IntroduccinAntecedentes

    El presente Manual es fruto de un trabajo compartido entre el Ministerio SecretaraGeneral de la Presidencia, la Secretara Ejecutiva de la Agenda de Probidad y Transparencia,

    y la Direccin Nacional del Servicio Civil. Su propsito es reunir y sistematizar normas,jurisprudencia y buenas prcticas en materia de transparencia y probidad, para ponerlasa disposicin de las instituciones y funcionarios de la Administracin Pblica y as, elevar

    los niveles de transparencia en el actuar de las instituciones y fortalecer la probidaden el comportamiento de sus trabajadores, ambas condiciones necesarias para eldesenvolvimiento sano de nuestra democracia y el desarrollo de nuestro pas.

    Este esfuerzo se suma a los que anteriormente han desplegado los Gobiernos de laConcertacin. Ya en 1994 la Comisin Nacional de tica Pblica, formada por el Gobiernodel Presidente Frei, propuso 41 recomendaciones en su informe nal. Uno de sus frutosms importantes fue la Ley N 19.653, de 1999, tambin conocida como Ley de Probidad,que regul materias como el acceso a la informacin administrativa, las inhabilidades eincompatibilidades funcionarias o el trco de inuencias y los conictos de intereses a

    que pueden verse sometidos los servidores pblicos. Lo anterior debe complementarsecon la Ley N 19.645, tambin de 1999, que moderniz las disposiciones del Cdigo Penalsobre delitos de corrupcin.

    Luego, en 2003, el Gobierno del Presidente Lagos alcanz un amplio acuerdo poltico-legislativo al que se sumaron todos los sectores polticos para la modernizacin delEstado, la transparencia y la promocin del crecimiento, que facilit la aprobacin deun nuevo y signicativo conjunto de reformas. Entre ellas destacan las siguientes: 1)Establecer mecanismos concursales, transparentes y objetivos para el nombramientode los altos funcionarios pblicos -desde las Jefaturas de Servicio hasta las Jefaturas

    de Departamento- y la promocin de los funcionarios de planta (Ley N 19.882, de2003); 2) Mejorar la transparencia scal y la evaluacin de los resultados de la gestinnanciera del sector pblico (Leyes N 19.875 y N 19.896, de 2003); 3) Transparentar elnanciamiento de las campaas electorales y los partidos polticos (Leyes N 19.884 y19.885, de 2003; Leyes N 19.963 y 19.964, de 2004; y Ley N 20.053, de 2005); 4) Aprobaruna Ley de Bases de Procedimiento Administrativo (Ley N 19.880, de 2003); 5) Aprobaruna Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestacin de Servicios(Ley N 19.886, de 2003); 6) Regular los gastos reservados y crear nuevas asignacionespara las altas autoridades y los funcionarios que desempean funciones crticas (Ley

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    N 19.863, de 2003); y 7) Exigir una Declaracin de Patrimonio a las autoridades y altosfuncionarios que se sum a la Declaracin de Intereses introducida en 1999 (Ley N

    20.088, de 2006).

    Debe tambin mencionarse la profunda reforma constitucional de 2005 (Ley N 20.050),que incluy dentro de las bases de la institucionalidad chilena los principios de probidad

    y publicidad, y la raticacin de importantes convenios internacionales para lucharcontra la corrupcin, especialmente la Convencin Interamericana Contra la Corrupcin(1998) y la Convencin de las Naciones Unidas en contra de la Corrupcin (2007).

    A nes de noviembre de 2006 la Presidenta de la Repblica, Michelle Bachelet, anunciuna nueva agenda gubernamental en materia de probidad, transparencia, eciencia y

    modernizacin de Estado. Para incrementar la transparencia del sector pblico se dictun Instructivo Presidencial (el N 8, diciembre de 2006), que exigi publicar en Internetinformacin relativa a materias como el personal pblico o las contrataciones pblicasen los sitios Web de cada institucin pblica, creando para ello el banner GobiernoTransparente, y se dio un decidido impulso al Proyecto de Ley de Transparencia de laFuncin Pblica y de Acceso a la Informacin de la Administracin del Estado (originadoen una mocin parlamentaria y prximo a su aprobacin), incorporndole unainstitucionalidad autnoma y moderna para incrementar los niveles de transparenciaen el sector pblico. Se present, adems, un proyecto de reforma constitucional queestablece que las declaraciones de intereses y de patrimonio sern siempre pblicas, de

    manera de superar la interpretacin restrictiva del Tribunal Constitucional que restringiel acceso a los puros terceros que invocasen nalidades legtimas.

    En materia de probidad se contempla aprobar la regulacin del Lobby, perfeccionarel rgimen de incompatibilidades posteriores al cese en las funciones pblicas (paraevitar la llamada puerta giratoria), como tambin las inhabilidades que afectan alos parlamentarios, y transformar a la Ley N 19.886, de 2003, en una Ley General deContratacin Pblica que promueva la transparencia y la eciencia. Todo lo anterior hadado origen a una serie de indicaciones a proyectos de Ley en trmite y nuevos proyectosde ley, destacando la recin aprobada Ley N 20.205, de 2007, que protege de represaliasa los funcionarios pblicos que denuncien de buena fe irregularidades y faltas a laprobidad.

    Las medidas relativas a la modernizacin de la gestin pblica se orientan a ampliarla cobertura del Sistema de Alta Direccin Pblica y perfeccionar su institucionalidad,modernizar la Contralora General de la Repblica, regular legalmente el control internode la Administracin Pblica y crear una Agencia de Calidad de las Polticas Pblicas.Por ltimo, se contempla un grupo de iniciativas destinadas a mejorar la calidad dela poltica, como reformar la Ley N 19.884, de 2003, para transparentar an ms el

    nanciamiento poltico.

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    Objetivos de este Manual

    a) Sistematizar las normas existentes: Como ya se indic, en la ltima dcada sehan dictado numerosas normativas referentes a la probidad y la transparencia, loque diculta contar con un panorama completo de la regulacin existente. EsteManual pretende ser un compendio sistemtico de esas regulaciones, de buenasprcticas relacionadas con ellas y de jurisprudencia relevante sobre estos temas,particularmente la contenida en los dictmenes de la Contralora General de laRepblica. Esta ltima se ha obtenido directamente de la base de datos de dichainstitucin o acudiendo a las recopilaciones existentes1.

    b) Simplicar el conocimiento de las normas: Una de las funciones primordiales deeste Manual es que sea fcil de usar, de manera que los funcionarios encuentren

    en l las respuestas que buscan de forma clara y sencilla. Para ello se ha privilegiadouna presentacin didctica de las materias, separndolas por temas de inters ygenerando un ndice que permita ubicar las materias con facilidad.

    c) Facilitar la capacitacin e induccin de los funcionarios: Adems de la utilidadcotidiana que vaya a tener, el Manual pretende ser una herramienta til paradesarrollar actividades de capacitacin y procesos de induccin en la AdministracinPblica.

    d) Reconocer el valor de la funcin pblica: La labor de los funcionarios pblicos seve muchas veces menoscabada por la generalizacin de situaciones puntualesrelacionadas con actos que transgreden la probidad pblica. Este Manual es

    un reconocimiento al profundo valor que tiene esta funcin cuando se ejercede manera transparente y tica, pues permite que los ciudadanos cuenten conservicios pblicos que les permitan satisfacer adecuadamente sus necesidades yrequerimientos, tal como reclama el inters general.

    A quines se dirige este Manual?

    Este Manual se dirige fundamentalmente a las personas que prestan servicios en laAdministracin del Estado de Chile bajo la regulacin del D.F.L. N 29/2004, que jael texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.834, sobre EstatutoAdministrativo2, vale decir, las personas que trabajan en los Ministerios, las Subsecretaras,las Intendencias, las Gobernaciones y los diversos rganos y servicios pblicos creadospara el cumplimiento de la funcin administrativa y que no estn regulados por otros

    1 Nos referimos a las realizadas por la propia Contralora (CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA. Ley N 18.834, EstatutoAdministrativo interpretado, concordado y comentado. Jurisprudencia administrativa. Santiago de Chile: 2002, 577 p.) y por el profesorRolando Pantoja, ya en su sptima edicin (PANTOJA B., Rolando. Estatuto Administrativo Interpretado, 2 Tomos, 7 ed. Santiago:Jurdica de Chile, 2007, 1196 p.).

    2 D.O. 16.03.2005.3 Regidos por el Estatuto contenido en la Ley N 18.883, de 1989.

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    estatutos especiales (como los funcionarios municipales3, los funcionarios de la salud4 olos profesionales de la educacin5). Con todo, buena parte de estas normas son tambin

    aplicables incluso a estas personas, pero deben complementarse con la normativaespecca que les rige.

    Transparencia, probidad y democracia

    El desarrollo e implementacin de la agenda de Probidad y Transparencia constituye unade las prioridades del actual Gobierno, puesto que un Estado moderno y democrticodebe garantizar la probidad y la transparencia como condicin para desarrollar polticaspblicas ecientes y de calidad, que tengan a las personas y sus derechos, necesidades yproblemas en el centro de su diseo e implementacin.

    Prevenir la corrupcin es defender a nuestra democracia de los que no desean sometersea la idea universal de igualdad, de diversidad y de transparencia. Es defenderla de losgrupos de presin, del trco de inuencias, de los intereses particulares, muchas vecespoderosos, que suelen contraponerse a los intereses de la mayora de los ciudadanos.

    Un Estado al servicio de los ciudadanos necesita un personal permanentementecapacitado, pero no slo en las destrezas tcnicas de su profesin u ocio. Tambin debeser formado en la cultura del servicio pblico, que no es otra que atender y satisfacerpermanentemente las necesidades colectivas con calidad y honestidad.

    4 Regidos por el Estatuto contenido en la Ley N 19.378, de 1994, la Ley N 15.076 ( cuyo texto refundido fu jado por el D.F. L. N 1/2001,Salud) y la Ley N 19.664, de 2000.

    5 Regidos por el Estatuto contenido en el D.F.L. N 1, de 1997.

    RAFAEL BLANCO SUAREZ

    Secretario EjecutivoAgenda de Probidad

    y Transparencia

    EDGARDO RIVEROS MARIN

    Subsecretario General

    de la Presidencia

    JOSE ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY

    Ministro Secretario General de la Presidencia

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    En qu consisten los principiosde probidad y de transparencia?

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    16 En qu consisten los principios de probidad y de transparencia?

    1.1. Probidad

    La Constitucin Poltica de la Repblica establece que el ejercicio de las funciones pblicasobliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas susactuaciones (artculo 8, inc. 1)1. En qu consiste este principio? El Diccionario de la RealAcademia Espaola de la Lengua identica el trmino probidad con honradez y denesta, a su vez, como rectitud de nimo, integridad en el obrar. Segn la Ley, el principiode probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable

    y un desempeo honesto y leal de la funcin o cargo, con preeminencia del intersgeneral sobre el particular (artculo 52, inc. 2, de la Ley Orgnica Constitucional de BasesGenerales de la Administracin del Estado). A continuacin se revisan brevemente lasdistintas partes de la denicin legal2:

    a) Observar una conducta funcionaria intachable: Esto signica que las actuaciones delos servidores pblicos deben adecuarse completamente a los deberes que les ja laley y constituir un testimonio de tica pblica ante la comunidad.

    b) Desempear honesta y lealmente la funcin o cargo: Las funciones o cargospblicos implican prestar servicios para una entidad especial: la Administracindel Estado, que est a cargo del logro del bien comn como todos los poderespblicos, asumiendo tareas que los agentes privados no pueden desarrollar y queson las que justican la existencia del Estado, como la lucha contra la pobreza, la

    administracin de justicia o la seguridad ciudadana. Quien trabaja para el Estado sehace parte de esa tarea y, por lo tanto, debe actuar de manera recta y comprometidacon ella, desarrollando una gestin no slo honesta, tambin eciente y ecaz. No setrata de un compromiso con el Gobierno especco que est en funciones; consisteen un compromiso con los valores y principios de la Constitucin y las leyes y,especialmente, con los derechos esenciales de las personas. Esa lealtad institucionales la que exige la Constitucin y la que debe esperarse de todo servidor pblico.

    c) Darle preeminencia al inters general sobre el particular: Finalmente, el logro delbien comn supone que los intereses particulares deben conjugarse con el intersgeneral que, nalmente, es el inters de todos. El bien comn, dice la ConstitucinPoltica de la Repblica (artculo 1, inc. 4), implica crear las condiciones socialesque permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacionalsu mayor realizacin espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos

    y garantas. La misma Carta Fundamental dispone que el Estado est al serviciode las personas y no al revs. Pero esto no consiste en estar al servicio de algunaspersonas determinadas por sobre las dems; consiste en ponderar los interesesde todos y adoptar aqullas decisiones que permitan que los integrantes de lacomunidad en su conjunto (todos y cada uno, segn la Constitucin) logren su

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    mximo desarrollo, como resulta propio de un Estado democrtico. Ese es el desafode los servidores pblicos: adoptar decisiones en funcin del inters general, y no de

    intereses partculares que lo aparten de aqul.

    La corrupcin, en cambio, pretende desviar las decisiones para que en vez defavorecer el inters general benecien a intereses particulares. Conforme al artculo53 de la Ley Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracindel Estado, el inters general exige el empleo de medios idneos de diagnstico,decisin y control, para concretar, dentro del orden jurdico, una gestin eciente yecaz, expresndose en:

    el recto y correcto ejercicio del poder pblico por parte de las autoridades

    administrativas; lo razonable e imparcial de las decisiones de dichas autoridades; la rectitud de ejecucin de las normas, planes, programas y acciones; la integridad tica y profesional en la administracin de los recursos pblicos

    que se gestionan; la expedicin en el cumplimiento de las funciones legales; y el acceso ciudadano a la informacin administrativa.

    Para permitir que este principio se haga realidad, la Ley adopta diversas medidas:establece inhabilidades e incompatibilidades para los servidores pblicos (artculos 54,

    55 y 55 bis de la Ley Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin delEstado), describe conductas que contravienen especialmente el principio de la probidadadministrativa (artculo 62 de la Ley Orgnica Constitucional de Bases Generales de laAdministracin del Estado) y establece deberes positivos derivados de la probidad, comola necesidad de prestar ciertas declaraciones para acceder a cargos pblicos, incluidas lasdeclaraciones de intereses y de patrimonio de las altas autoridades.

    La corrupcin y sus efectos

    El antnimo de la probidad es la corrupcin. Dice el Diccionario de la Real AcademiaEspaola de la Lengua que en las organizaciones, especialmente en las pblicas,corrupcin es la prctica consistente en la utilizacin de las funciones y medios deaquellas en provecho, econmico o de otra ndole, de sus gestores. La Comisin detica Pblica, de 1994, la deni como el ejercicio de funciones pblicas por un agentepblico para satisfacer un inters privado.

    No importa cuanta inversin y comercio uyan hacia un pas, y no importa cunrpidamente crezca la economa, la estabilidad econmica no se puede arraigar en

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    un entorno dominado por la corrupcin. Ya sea que se trate de padrinazgos entre lasgrandes compaas y los funcionarios pblicos quienes toman las decisiones, o del

    soborno de funcionarios de aduana o de jueces, la corrupcin afecta el imperio dela ley, estrangula el crecimiento econmico y perjudica ms a los pobres (James D.Wolfensohn, ex Presidente del Banco Mundial).

    La corrupcin es una de las mayores lacras del mundo moderno. La corrupcin minael buen gobierno, deforma esencialmente la poltica pblica, falsea y distorsiona lacorrecta aplicacin de los recursos y deteriora el sector privado y sus posibilidadesde desarrollo, afectando muy especialmente a los ms desfavorecidos (Peter Eigen,Presidente de Transparencia Internacional).

    1.2. Quines estn sujetos al principio de probidad?

    Las personas que prestan servicios en o para la Administracin Central del Estado puedendesempearse en cargos de planta, en empleos a contrata o en virtud de contratos ahonorarios. Tambin existen casos en que las personas celebran un contrato regido porlas normas del Cdigo del Trabajo. Se revisarn cada una de estas situaciones para luegoexaminar como se les aplica el principio de probidad3:

    a) Personal de Planta: Es el personal designado para desempear un cargo quecorresponde a aquellos asignados por ley de manera permanente a cada institucin.Considera las siguientes categoras:

    De Carrera: Aqullos que ingresan por concurso pblico, gozan de estabilidad enel empleo (esto es, slo pueden ser removidos por las causales sealadas en elartculo 146 del Estatuto Administrativo) y estn sujetos a la carrera funcionaria(artculos 3, letra f), y 4 a 6 del Estatuto Administrativo).

    De Exclusiva Conanza: Aqullos que pueden ser libremente designados yremovidos en su cargo por el Presidente de la Repblica o la autoridad facultada

    para disponer el nombramiento4

    . La Constitucin Poltica de la Repblica deneun reducido grupo de cargos sujetos a este rgimen (artculo 32 N 9, N 10, y N12) y encarga a la ley denir el resto5.

    De Alta Direccin Pblica: Aqullos directivos que estn sujetos para sudesignacin a los mecanismos de la Ley N 19.882, de 2003, de manera quedeben ser elegidos de las ternas o quinas elaboradas en virtud de talesmecanismos, pero pueden ser libremente removidos, pagndoseles unaindemnizacin si corresponde6.

    El personal de planta puede tener la calidad de titular, suplente o subrogante7.

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    b) Personal a contrata: Personas que desempean labores permanentes mediante su

    adscripcin a cargos de carcter transitorio, que se consultan en la dotacin de unainstitucin8. Duran en su cargo hasta el 31 de diciembre de cada ao 9, pero puedencesar antes si el acto de contratacin:i) establece una fecha anterior, oii) seala que este vnculo puede terminar si los servicios dejan de ser necesarios.

    c) Personal contratado a honorarios: Personas contratadas para ejercer labores queno son las habituales de la institucin10 o que sindolo, constituyen cometidosespeccos11. No tienen la calidad de funcionarios pblicos y se rigen exclusivamentepor las normas del contrato que celebraron y las normas civiles de arrendamiento

    de servicios inmateriales, o sea, no se les aplica ni el Estatuto Administrativo niel Cdigo del Trabajo. Esta forma de contratacin est regulada, tambin, en lasCirculares del Ministro de Hacienda N 78, de 23 de diciembre de 2002, y N 3, de 17de enero de 200312.

    d) Personal bajo el Cdigo del Trabajo: Personas que suscriben un contrato detrabajo en virtud de una norma especial que lo autoriza, quedando regido por lasdisposiciones del Cdigo del Trabajo. Se trata de una gura que slo se aplica a loscasos en que la Ley lo permite, como las empresas pblicas creadas por ley (queson parte de la Administracin del Estado), las Corporaciones de Asistencia Judicial,

    el Fondo Nacional de Discapacidad o los Secretarios Ejecutivos de los ConsejosRegionales13.

    El artculo 52 de la Ley Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracindel Estado dispone expresamente que debern dar estricto cumplimiento al principio dela probidad administrativa las autoridades de la administracin pblica, cualquiera quesea la denominacin con que las designen la Constitucin y las leyes, y los funcionariosde la Administracin del Estado, sean de planta o a contrata. En consecuencia, el principiode probidad se aplica a los casos a) y b) sin ninguna duda. La ley distingue autoridades

    y funcionarios para incluir en la rbita de la probidad a algunos servidores pblicosque no son considerados funcionarios pero si autoridades, como los Ministros y losconcejales14.

    Tratndose de las personas contratadas a honorarios la Ley N 19.896, de 2003, les apliclas mismas normas sobre inhabilidades e incompatibilidades que tienen los funcionariospblicos y que se basan en la probidad administrativa15. Algunas Leyes han aplicado esteltimo principio expresamente a personas contratadas a honorarios (por ejemplo, la LeyGeneral de Servicios Elctricos a los integrantes del panel de expertos del sector elctrico

    y su secretario) 16. La Contralora General de la Repblica, sin embargo, ha sealado que an

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    cuando estas personas no tengan la calidad de funcionarios pblicos son servidores delEstado y deben, por ello, cumplir los principios jurdicos de bien comn que sustentan el

    rgimen estatutario de derecho pblico (Dictamen Contralora General de la RepblicaN 7.083/2001), lo que implica que debe aplicrseles el principio de probidad17. Con todo,las personas contratadas a honorarios carecen de responsabilidad administrativa, salvoaqullos que la Ley de Presupuestos autoriza contratar como agentes pblicos18.

    Por ltimo, tratndose de personas contratadas conforme al Cdigo del Trabajo resultaaplicable la jurisprudencia anterior, dado que tambin son servidores estatales.Adems, el propio Cdigo del Trabajo considera la falta de probidad como una causal paraponer trmino a un contrato de trabajo (artculo 160 N 1, letra a) y Contralora General dela Republica los considera funcionarios pblicos.

    Jurisprudencia

    Aunque las personas contratadas a honorarios no poseen el carcter de empleadospblicos son servidores del Estado al desempearse en virtud de un contrato suscritocon un organismo pblico, lo que origina que cuando actan en tal calidad han deanteponer el inters pblico sobre el privado. Deben ajustarse al principio de probidadadministrativa no slo los funcionarios pblicos, sino tambin quienes prestanservicios a una entidad de la Administracin del Estado (Dictmenes Contralora

    General de la Repblica N 12.538/1999 y N 7.083/2001).

    El principio de probidad administrativa encuentra aplicacin en todas las actuacionesde los rganos de la Administracin del Estado y de sus agentes, los que debenajustarse a l, de modo de hacer primar siempre el inters general por sobre elparticular (Dictamen Contralora General de la Repblica N 6.591/2000).

    Si bien el personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial no est sujeto al EstatutoAdministrativo, sino que a sus respectivos contratos de trabajo y las normas aplicablesal sector privado, al desempearse en un servicio pblico descentralizado, integrante dela Administracin del Estado, tiene de todos modos la calidad de funcionarios pblicosy la Contralora General de la Repblica, conforme lo dispone su Ley Orgnica en susartculos 1 y 6, tiene plena competencia para interpretar y scalizar la normativa quese les aplica, como se ha informado por la reiterada jurisprudencia de este OrganismoFiscalizador, contenida, entre otros, en los Dictmenes N 11.889 y N 40.873, ambos de2001, sin que tenga ingerencia en estas materias la Direccin del Trabajo (DictamenContralora General de la Repblica N 49.757/2002; vase tambin los dictmenes N16.164/1994) N 49.757/2002 y N 28.616/2003).

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    1.3. Transparencia

    Se dice que algo es transparente cuando a travs de l pueden verse los objetosclaramente. En este caso, lo que se persigue es que la Administracin del Estadopermita a la ciudadana conocer por qu y cmo acta, y qu decisiones adopta. As, sepodr evaluar y scalizar directamente si se respeta el principio de probidad y, adems,participar de la gestin pblica. Por otra parte, la publicidad que permite la transparenciainhibe las conductas contrarias a la probidad, pues los servidores pblicos no querrnverse expuestos a las posibles sanciones y a la censura social que generar la difusin detales conductas.

    En 1999 se dispuso que la transparencia era uno de los principios que debe observar la

    Administracin del Estado, aadindose que las funciones pblicas deban ejercerse deuna manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos

    y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella (artculos 3 y 13 dela Ley Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado). Lareforma constitucional de 2005 aadi una norma que seala que son pblicos los actos

    y resoluciones de los rganos del Estado, as como sus fundamentos y los procedimientosque utilicen, enumerando las nicas excepciones en que puede establecerse que stossean reservados o secretos: 1) el debido cumplimiento de las funciones de dichos rganos,2) los derechos de las personas, 3) la seguridad de la Nacin, y 4) el inters nacional(artculo 8, inc. 2 de la Constitucin Poltica de la Repblica). En todos estos casos

    se necesita que una ley haya jado para el caso concreto la reserva, pero no cualquierley: una de qurum calicado, o sea, una ley adoptada por la mayora absoluta de losparlamentarios en ejercicio (a diferencia de las leyes simples, en que basta la mayora delos parlamentarios presentes)19.

    En virtud de lo anterior puede decirse que en Chile la regla general es la publicidad de losactos, sus fundamentos y los procedimientos empleados al adoptarlos. La excepcin, sureserva o secreto.

    Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Claude Reyes y otros vs.Chile, de 19 de septiembre de 2006.

    Esta sentencia, dictada a propsito de una demanda en contra del Estado de Chile, se rerial derecho que tienen los particulares a requerir informacin en poder del Estado y al deberde ste de entregarla en los siguientes trminos:

    77. En lo que respecta a los hechos del presente caso, la Corte estima que el artculo 13 de laConvencin, al estipular expresamente los derechos a buscar y a recibir informaciones, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la informacin bajo

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    22 En qu consisten los principios de probidad y de transparencia?

    el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el rgimen de restricciones dela Convencin. Consecuentemente, dicho artculo ampara el derecho de las personas a

    recibir dicha informacin y la obligacin positiva del Estado de suministrarla, de formatal que la persona pueda tener acceso a conocer esa informacin o reciba una respuestafundamentada cuando por algn motivo permitido por la Convencin el Estado puedalimitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha informacin debe ser entregadasin necesidad de acreditar un inters directo para su obtencin o una afectacin personal,salvo en los casos en que se aplique una legtima restriccin. Su entrega a una persona puedepermitir a su vez que sta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, accedera ella y valorarla. De esta forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresincontempla la proteccin del derecho de acceso a la informacin bajo el control del Estado, elcual tambin contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho

    a la libertad de pensamiento y de expresin, las cuales deben ser garantizadas por el Estadode forma simultnea

    86. el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad ytransparencia en la gestin pblica, lo que hace posible que las personas que se encuentranbajo su jurisdiccin ejerzan el control democrtico de las gestiones estatales, de forma talque puedan cuestionar, indagar y considerar si se est dando un adecuado cumplimientode las funciones pblicas. El acceso a la informacin bajo el control del Estado, que sea deinters pblico, puede permitir la participacin en la gestin pblica, a travs del controlsocial que se puede ejercer con dicho acceso.

    87. El control democrtico, por parte de la sociedad a travs de la opinin pblica,fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad delos funcionarios sobre su gestin pblica. Por ello, para que las personas puedan ejercerel control democrtico es esencial que el Estado garantice el acceso a la informacin deinters pblico bajo su control. Al permitir el ejercicio de ese control democrtico se fomentauna mayor participacin de las personas en los intereses de la sociedad.

    La transparencia tiene dos facetas:

    a) Transparencia Activa

    Consiste en la accin positiva del Estado de poner informacin a disposicin permanentedel pblico sin mediar requerimiento formal. La herramienta ms sencilla para ello sonlos sitios Web que los servicios pblicos mantienen, pues permiten que las personasque tenga acceso a Internet puedan contar con esa informacin en cualquier lugar ymomento. Actualmente los organismos pblicos estn obligados a publicar informacinrelevante sobre su gestin en Internet, como se ver en el Captulo 4. Otro medio paraponer informacin a disposicin del pblico son las Ocinas de Informacin, Reclamos y

    Sugerencias (OIRS).

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    b) Transparencia Pasiva

    Consiste en la entrega de informacin a las personas que la soliciten a la AdministracinPblica a travs de los mecanismos especialmente dispuestos para ello. En estos casos setrata, como es lgico, de informacin que no est a disposicin del pblico. Actualmenteel mecanismo consiste en reclamar el derecho a acceder a esta informacin a losTribunales de Justicia, como se indicar en el Captulo 4.

    1.4. Principales normas sobre probidad y transparencia en Chile

    A continuacin se enunciarn las principales normas que rigen a la generalidad de los

    funcionarios de dicha Administracin, indicando la fecha de publicacin en el DiarioOcial (D.O.). Se partir por la Constitucin Poltica de la Repblica para seguir con lasnormas legales (cuyo texto completo y actualizado puede encontrarse en el sitio Webde la Biblioteca del Congreso Nacional, www.bcn.cl) y los instrumentos internacionalesque Chile ha suscrito y raticado en esta materia. Termina la enumeracin con algunasnormas reglamentarias e instructivos.

    a) Constitucin y Leyes

    i. Constitucin Poltica de la Repblica (particularmente su artculo 8), cuyo

    texto refundido, coordinado y sistematizado fue jado por el D.S. N 100/2005,MINSEGPRES (D.O. 22 de septiembre de 2005);

    ii. D.F.L. N 1/19.653, que ja el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.575, Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado(D.O. 17 de noviembre de 2001);

    iii. D.F.L. N 29/2004, que ja el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo (D.O. 16 de marzo de 2005);

    iv. Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen losactos de los rganos de la Administracin del Estado (D.O. 29 de mayo de 2003);

    v. Ley N 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacinde servicios (D.O. 30 de julio de 2003); y

    vi. Ley N 10.336, de Organizacin y Atribuciones de la Contralora General de laRepblica, cuyo texto refundido fue jado por el D.S. N 2.421/1964, MINHAC (D.O. 10de julio de 1964).

    http://www.bcn.cl/http://www.bcn.cl/
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    24 En qu consisten los principios de probidad y de transparencia?

    b) Tratados Internacionales

    i. Convencin Interamericana Contra la Corrupcin, adoptada en Caracas, Venezuela,el 29 de marzo de 1996 y promulgada por D.S. N 1.879, RR.EE. (D.O. 2 de febrero de1998);

    ii. Convencin para Combatir el Cohecho a Funcionarios Pblicos Extranjeros enTransacciones Comerciales Internacionales y su Anexo, de la Organizacin para laCooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE), adoptada en Pars, Francia, el 17 dediciembre de 1997 y promulgada por D.S. N 496, RR.EE. (D.O. 30 de enero de 2002);

    iii. Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,

    adoptada en Palermo, Italia, el 15 de diciembre de 2000 y promulgada por el D.S. N342, RR.EE. (D.O. 16 de febrero de 2005).

    iv. Convencin de las Naciones Unidas en contra de la Corrupcin, adoptada en NuevaYork el 31 de octubre de 2003 y promulgada por el D.S. N 375, RR.EE. (D.O. 30 de enerode 2007).

    c) Reglamentos e Instructivos

    i. D.S. N 99/2000, MINSEGPRES, Reglamento para la declaracin de intereses de las

    autoridades y funcionarios de la Administracin del Estado (D.O. 28 de junio de2000);

    ii. Circulares del Ministro de Hacienda N 78, de 23 de diciembre de 2002, y N 3, de 17de enero de 2003, sobre contratacin a honorarios20.

    iii. D.S. N 250/2004, Hacienda, Reglamento de la Ley N 19.886 de bases sobre contratosadministrativos de suministro y prestacin de servicios (D.O. 24 de septiembre de2004);

    iv. D.S. N 45/2006, MINSEGPRES, Reglamento para la declaracin patrimonial debienes de la Ley N 20.088 (D.O. 22 de marzo de 2006);

    v. Instructivo Presidencial N 008, de 4 de diciembre de 2006, sobre TransparenciaActiva y Publicidad de la Informacin de la Administracin del Estado, y Circulares N3, de 5 de enero de 2007, y N 9, de 8 de marzo de 2007, de los Ministros de Interior

    y de Hacienda, sobre directrices para la implementacin del Instructivo PresidencialN 8/200621; y

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    1.5. Qu rol juegan la Contralora General de la Repblica y los organismos

    de control interno de cada organismo en la defensa de la probidad y la

    transparencia?

    El funcionamiento de toda organizacin requiere de mecanismos de control queveriquen su correcto funcionamiento. En el caso de la Administracin del Estadodestacan dos: el control externo, que desarrolla la Contralora General de la Repblica,

    y el control interno, que le corresponde a las propias autoridades y jefaturas de cadaservicio y a la Auditora Interna que encabeza el Consejo de Auditora Interna Generalde Gobierno.

    1.5.1. Contralora General de la Repblica (CGR)

    La Contralora General de la Repblica fue creada en 1927 para controlar nanciera,primero, y legalmente, despus, a los rganos de la Administracin del Estado. Es unorganismo autnomo de rango constitucional (artculo 98 de la Constitucin) y susprincipales funciones son las siguientes:

    a) Controlar la legalidad de los actos de la Administracin del Estado. Esta funcinse realiza principalmente a travs de la llamada toma de razn de los decretos yresoluciones y de la emisin de dictmenes. Estos ltimos se reeren a asuntos quese relacionan con el Estatuto Administrativo y con la correcta aplicacin de las leyes

    y reglamentos que rigen el funcionamiento de los servicios pblicos sometidos asu scalizacin y cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse conla inversin o compromiso de los fondos pblicos. Los Dictmenes de ContraloraGeneral de la Repblica son obligatorios para los abogados, scales o asesores

    jurdicos que trabajen para la Administracin del Estado o instituciones sometidasal control de esta institucin que no tienen o no tengan a su cargo defensa judicial,los que se encuentran sujetos a la dependencia tcnica de este organismo (artculos6, 9 y 19 de la Ley N 10.336, Orgnica de la Contralora General de la Repblica.

    b) Fiscalizar el ingreso y la inversin de los fondos del Fisco, de las municipalidadesy de los dems organismos y servicios que determinen las leyes. Para ello puederealizar auditoras y, si detecta irregularidades, iniciar investigaciones o sumariosadministrativos como se ver en el Captulo 8.

    c) Juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes pblicos. Esteorganismo est a cargo del procedimiento que permite al Estado resarcirse de losperjuicios causados por un funcionario o ex funcionario que administra mal losrecursos estatales (mayores antecedentes sern abordados en el captulo 10).

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    26 En qu consisten los principios de probidad y de transparencia?

    d) Llevar la contabilidad general de la Nacin: Imparte normas sobre contabilidad

    gubernamental y consolida los registros contables que deben efectuar los servicios,elaborando un Balance Anual de la Gestin Financiera del Estado.

    e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo: Losfuncionarios y personas que hayan postulado a un concurso pblico para ingresar ala Administracin del Estado, tiene derecho a reclamar ante la Contralora Generalde la Repblica cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren losderechos que el Estatuto concede (artculo 160). Asimismo, el artculo 6 de la LeyOrgnica de la Contralora General de la Repblica seala que a sta le correspondeexclusivamente informar sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto

    Administrativo, lo que realiza a travs de los dictmenes.

    1.5.2. Control interno y Consejo de Auditora Interna General de Gobierno

    La Ley Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estadoestablece que las reparticiones encargadas del control interno en los rganos uorganismos de la Administracin del Estado tienen la obligacin de velar por laobservancia de las normas de su Ttulo III, titulado De la Probidad Administrativa(artculo 61, inc. 3). Esta obligacin es independiente de las atribuciones de la ContraloraGeneral de la Repblica, lo que signica que sta mantiene intactas sus facultades para

    efectuar auditoras cuando lo estime pertinente.

    Para apoyar el control interno fue creado, a travs del D.S. N 12/1997 SEGPRES (D.O. 29 deenero de 1997), un Consejo de Auditora Interna General de Gobierno (CAIGG), rganoasesor de la Presidencia de la Repblica a cargo de coordinar tcnicamente la actividad delas unidades de auditora interna de los servicios pblicos dependientes o relacionadoscon el Ejecutivo, apoyar la generacin y mantencin de adecuados ambientes de control,elaborar documentacin tcnica, prestar orientacin general y asesora en la actividadde auditora interna, y efectuar un seguimiento permanente de los objetivos de controldenidos en cada nivel de la Administracin.

    Cada Ministerio cuenta con un Auditor Ministerial, que asesora al respectivo Ministrode Estado en materias de auditora y control interno y en la coordinacin de la auditoriainterna de las instituciones dependientes o supervigiladas por dicha cartera. A su vez,cada servicio cuenta con un Auditor o una Unidad de Auditora Interna. El CAIGG sugiereevitar que tales unidades ejecuten funciones de lnea o sumariales22.

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    1 Aadido por la Ley de Reforma Constitucional N 20.050, de 2005.2 Sobre esto puede consultarse con ms profundidad BARRA G., Nancy. Probidad administrativa: aproximacin a la Ley N 19.653 y

    a la jurisprudencia administrativa. Santiago: LexisNexis, 2002, 218 p.3 En esta parte seguimos Ministerio de Hacienda DIPRES: Estadsticas de Recursos Humanos del Sector Pblico 1996-2005, 2006,

    p. 21 (disponible en http://www.dipres.cl/publicaciones/ERRHH9605.html), y RAJEVIC M., Enrique, GOYA G., Felipe, y PARDO B.,Carlos: Los Puestos Directivos en el Estado Chileno. Hacia un sistema de Gerencia Pblica, en VALDS P., Salvador (ed.): Reformadel Estado Volumen II: Direccin Pblica y Compras Pblicas. Santiago: CEP, 2002, pp. 56-59.

    4 Artculo 49 de la Ley Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado, inciso nal.5 As lo hacen la Ley de Bases Generales de la Administracin del Estado, en su artculo 49, y el Estatuto Administrativo, en su

    artculo 7.6 El artculo quincuagsimo octavo de esta Ley establece que si el cese de funciones se produce por peticin de renuncia, antes

    de concluir el plazo de nombramiento o renovacin del directivo, y no concurra una causal derivada de su responsabilidadadministrativa, civil o penal, o cuando dicho cese se produzca por el trmino del periodo de nombramiento sin que ste searenovado, el alto directivo tendr derecho a gozar de la indemnizacin equivalente al total de las remuneraciones devengadas enel ltimo mes, por cada ao de servicio en la institucin, con un mximo de seis.

    7 Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante. Son suplentes aquellosfuncionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstanciano sean desempeados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 das. Por ltimo, son subrogantes aquellos funcionarios queentran a desempear el empleo del titular o suplente por el slo ministerio de la ley, cuando stos se encuentren impedidos dedesempearlo por cualquier causa (artculo 4 del Estatuto Administrativo).

    8 El artculo 10 del Estatuto Administrativo seala que el nmero de funcionarios a contrata de una institucin no podr excederde una cantidad equivalente al 20% del total de los cargos de la planta de personal de sta. Sin embargo, la vigencia de estelmite ha sido sistemticamente diferida en las Leyes de Presupuestos, con lo que el mximo de empleos a contrata slo quedalimitado por la dotacin jada ao a ao por estas mismas leyes. Vase tambin el artculo 9, inc. 3, del D.L. N 1.263/1975, Ley deAdministracin Financiera del Estado.

    9 Este da los servidores expiran en funciones por el slo ministerio de la ley salvo que hubiere sido propuesta la prrroga con, a lo

    menos, 30 das de anticipacin.10 Las labores esenciales y habituales de la institucin son las que el servicio est llamado a cumplir de acuerdo con los nes para los

    cuales fue creado por el legislador (Dictmenes 70.238/1962 y 3.459/1983), y que de acuerdo al Estatuto deben desempearse porfuncionarios de planta o a contrata, excepto que se trate de cometidos especcos, los que puede realizar una persona contratadaa honorarios.

    11 Contraloria General de la Repblica ha interpretado esta posibilidad como excepcional y restrictiva. Para ello ha ido construyendoun concepto de cometidos especcos, entendiendo que concurren tales cuando la tarea a desarrollar est especicada en elcontrato en forma concreta y determinada, esto es, nominalmente individualizada y circunscrita a un objetivo especco, as comolimitada en el tiempo (Dictmenes 32.671/1989, 16.255/1990, 13.694/1991, 14.613/1992, 1.533/1993 y 822/1995).

    12 Ambas pueden verse en Ministerio de Hacienda, Direccin de Presupuestos. Instrucciones para ejecucin de la Ley dePresupuestos del sector pblico, ao 2007, p. 124-133.

    13 Puede verse una enumeracin en MARN V., Urbano. Estatuto Administrativo Rgimen en retirada en la Administracin Pblicachilena? /en/ PANTOJA B., Rolando (coord.). La Administracin del Estado de Chile. Decenio 1990-2000. Santiago de Chile: Cono Sur,2000, p. 241-245.

    14 BARRA G., Nancy. Reexiones acerca de la interpretacin de las normas de tica pblica y del mbito de aplicacin de la probidadadministrativa. /en/ La Contralora General de la Repblica y el Estado de Derecho. Santiago: 2002, p. 248-250.

    15 El artculo 5, inc. 8, de la Ley N 19.896 (DO 03.09.2003) seal que Las normas sobre inhabilidades e incompatibilidadesadministrativas establecidas en los artculos 54, 55 y 56 de la ley N 18.575, Orgnica Constitucional sobre Bases Generales dela Administracin del Estado, sern aplicables asimismo a los contratados a honorarios, debiendo dejarse constancia en loscontratos respectivos de una clusula que as lo disponga.

    16 Este Panel fue introducido por la Ley N 19.940 (Diario Ocial del 13 de marzo de 2004). Sus integrantes y personal percibenhonorarios y no tendrn carcter de personal de la Administracin del Estado. No obstante, les sern aplicables las normassobre responsabilidad administrativa y probidad contenidas en la ley N 18.575 y las previstas en el Ttulo V del Cdigo Penalsobre delitos de los empleados pblicos (artculo 212, inc. 7, del D.F.L. N 4/20.018, que ja el texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley General de Servicios Elctricos, Diario Ocial del 5 de febrero de 2007).

    17 A este respecto puede verse MENDOZA Z., Ramiro, y AGUERREA M., Pedro: El contrato a honorarios dentro de la Administracindel Estado, bajo la luz dictaminante de la Contralora General de la Repblica, en La Contralora General de la Repblica y el Estadode Derecho. Santiago de Chile: Contralora General de la Repblica, 2002, pp. 227-230.

    18 Desde mediados de la pasada dcada las Leyes de Presupuesto han autorizado, mediante glosas presupuestarias, a que

    Notas

    http://%20%22http//www.dipres.cl/publicaciones/ERRHH9605.html%22http://%20%22http//www.dipres.cl/publicaciones/ERRHH9605.html%22
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    28 En qu consisten los principios de probidad y de transparencia?

    algunos organismos como los Ministerios de Obras Pblicas y de Vivienda, INDAP, SAG, Servicios de Salud y la Subsecretara deTransportes contraten un nmero determinado de personas a honorarios en calidad de agentes pblicos. Segn el Dictamende Contraloria General de la Repblica N 22.192/1996, las personas as contratadas deben ser consideradas funcionarios pblicos,dado que una interpretacin diferente signicara restringir, sin fundamento alguno, la calidad que la propia disposicin legal

    conere a las personas contratadas en las indicadas condiciones y que incluye labores de jefatura (Dictamen N 12.446/2004). Setrata de una modalidad de contratacin a honorarios con caractersticas propias y excepcionales, que debe ser interpretada enforma estricta y que tiene carcter transitorio ya que puede ejercitarse solo durante la vigencia de la Ley respectiva. Finalmente,tales personas slo estn habilitadas para desarrollar las labores tcnicas que la disposicin presupuestaria indique. La aplicacina stos de las normas sobre responsabilidad administrativa fue raticada en los Dictmenes N 49.634/1999 y 4.463/2002. En laLey de Presupuestos 2007, por ejemplo, esta gura qued establecida en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la Glosa 4 de laPartida 18, Captulo 01, Programa 01, Subttulo 21, y en el Ministerio de Obras Pblicas en la Glosa 01 de la Partida 12 (comn a loscaptulos 01, 02, 04, y 05 de dicho Ministerio).

    19 Ver artculo 66, incisos 3 y 4, de la Constitucin Poltica de la Repblica.20 Ambas pueden verse en Ministerio de Hacienda, Direccin de Presupuestos. Instrucciones para ejecucin de la Ley de

    Presupuestos del sector pblico, ao 2007, p. 124-133.21 El contenido del Instructivo Presidencial se encuentra disponible en internet: .22 Las orientaciones gubernamentales en torno a las Unidades de Auditoras Internas estn consignadas en: a) Metodologa

    Genrica de Auditora, Documento Tcnico N 12, de 1998, CAIGG. b) Bases para la creacin de Unidades de Auditoria Interna en losservicios, Documento Tcnico N 6, 1994 , CAIGG.

    http://www.presidencia.cl/transparencia/marcoNomativo.htmlhttp://www.presidencia.cl/transparencia/marcoNomativo.htmlhttp://www.presidencia.cl/transparencia/marcoNomativo.htmlhttp://www.presidencia.cl/transparencia/marcoNomativo.html
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    La probidad y la transparenciaen el ingreso a la Administracindel Estado

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    30 La probidad y la transparencia en el ingreso a la Administracin del Estado

    NormativaNacional: artculos 12 y 13 del Estatuto Administrativo; artculos 54, 55, 55 bis, 56 y 64 de

    la Ley de Bases Generales de la Administracin del Estado; artculo 38 de la Ley OrgnicaConstitucional de la Contralora General de la Repblica; artculo 5 de la Ley N 19.896;artculo 1 del Cdigo del Trabajo.

    En este captulo se examinar cmo inuyen la probidad y la transparencia en el ingresoa la Administracin del Estado, a travs de dos instituciones: las inhabilidades y lasdeclaraciones que deben realizar algunos funcionarios.

    2.1. Las inhabilidades para ingresar a la Administracin del Estado

    El ordenamiento establece una serie de requisitos de ingreso a la Administracindel Estado en los artculos 12 del Estatuto Administrativo y 54 de la Ley OrgnicaConstitucional sobre Bases Generales de la Administracin del Estado. Dado que impidenel ingreso a la Administracin del Estado tambin se les conoce como inhabilidades. Setrata de exigencias ligadas a la aptitud profesional, a la salud, al cumplimiento de ciertosdeberes cvicos y a la probidad administrativa.

    El artculo 5 de la Ley N 19.896, de 2003, exige a los jefes de servicio informar a todos

    quienes vayan a ingresar o laboren en l, en cualquier condicin jurdica, acerca de lasdiversas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que establecen las leyes,como asimismo, las modicaciones legales que se le introduzcan a tal normativa. EsteManual cumple con ese propsito.

    Dentro de los requisitos de ingreso a la Administracin destaca el ser ciudadano, lo quesignica ser chileno, tener 18 aos de edad y no haber sido condenado a una pena aictiva1. Aunque este ltimo (no estar condenado) se vincula directamente con la probidad seexaminar con ms detalle en el apartado 2.1.2.b), pues el artculo 12 f) del Estatuto Administrativo se reere al mismo tema. En todo caso, es importante sealar que elrequisito de la nacionalidad no es absoluto, pues excepcionalmente pueden designarseen empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos cientcos o de carcterespecial, si bien en igualdad de condiciones debe darse preferencia a los nacionales2.

    Por otro lado, conviene recordar que los funcionarios que vayan a tener a su cargo larecaudacin, administracin o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquieranaturaleza, debern rendir antes de iniciar sus funciones una caucin para asegurar el

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    correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, la que podr consistir en un seguro,una anza u otras garantas segn un reglamento del Presidente de la Repblica (artculos

    68 de la Ley N 10.336, Orgnica de la Contralora General de la Repblica, y 56 del D. L.N 1.263/1975, sobre administracin nanciera del Estado). Si un Jefe de Servicio permiteque uno de sus subalternos desempee estas funciones sin rendir la respectiva caucinresponder solidariamente con aqul por el cumplimiento de estos deberes (artculo 69)3.

    2.1.1. Inhabilidades directamente relacionadas con el principio de probidad

    administrativa

    Los requisitos de ingreso o inhabilidades ligadas ms directamente con la probidad son

    los establecidos en las letras e) y f) del artculo 12 del Estatuto Administrativo y en elartculo 54 de la Ley Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracindel Estado.

    a) Cese anterior en un cargo pblico por mala calicacin o por destitucin

    La persona que haya cesado en un cargo pblico por calicacin deciente o poraplicacin de la medida disciplinaria de destitucin no puede volver a ingresar a laAdministracin del Estado. La Contralora General de la Repblica lleva un registro delas personas inhabilitadas por esta causa para evitar que se curse un nombramiento de

    alguna de ellas (artculo 38, letra f), de la Ley Orgnica de la Contralora General de laRepblica).

    Sin embargo, si han transcurrido cinco aos desde que se produjo la expiracin en lasfunciones por calicacin deciente, esta inhabilidad queda sin efecto y la personapuede volver a ser nombrada. En cambio, tratndose de casos de destitucin serequiere -adems del transcurso del plazo- de la dictacin de un Decreto Supremo deRehabilitacin, rmado por el Presidente de la Repblica y el Ministro de la cartera dela que dependa o con la que se relacionaba la institucin en que trabajaba la personainteresada. La rehabilitacin es una decisin privativa del Jefe de Estado; la personadestituida tiene slo derecho a solicitarla4. De igual modo, debe recalcarse que el nicoefecto del transcurso de este plazo y del Decreto de Rehabilitacin, cuando es necesario,es permitir que la persona pueda postular a un cargo pblico; ni exime de cumplir losdems requisitos de ingreso a la Administracin ni conere derecho a reclamar comoobligatoria la reincorporacin.

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    32 La probidad y la transparencia en el ingreso a la Administracin del Estado

    b) Condena por crimen o simple delito o inhabilitacin para ejercer funciones o cargos

    pblicos

    La persona que haya sido condenada por un crimen o simple delito, o haya sidoinhabilitada para el ejercicio de funciones o cargos pblicos pierde la calidad defuncionaria y no puede reingresar a la Administracin del Estado. Para evitar queesto ocurra la Contralora General de la Repblica lleva un registro de las personasinhabilitadas por sentencia judicial para servir cargos u ocios pblicos (artculo 38, letrae), de la Ley de Organizacin y Atribuciones de la Contralora General de la Repblica).Esta inhabilidad se encuentra contenida, adems, en el artculo 54, letra c), de la LeyOrgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado.

    Sin embargo, la persona puede eliminar sus antecedentes penales por Decreto Supremoacogindose a las disposiciones del artculo 1 del D.L. N 409/1932 (D.O. 18 de agosto de1932), que exigen que hayan pasado entre dos y cinco aos del cumplimiento de la pena yque se acredite una serie de requisitos de buena conducta. En caso que se eliminen estosantecedentes la persona podr volver a ser nombrada en un empleo pblico.

    Cabe sealar que esta inhabilidad no se aplica a las personas que reciben el beneciode las medidas alternativas de remisin condicional de la pena, reclusin nocturna ylibertad vigilada, y no hubiesen sido condenados anteriormente por crimen o simpledelito, pues dicho benecio conlleva la omisin en sus certicados de antecedentes de

    las anotaciones prontuariales5.

    Jurisprudencia Si bien la persona objeto del nombramiento ha sido beneciada con un indulto este

    benecio no quita al favorecido el carcter de condenado para los dems nes quedeterminen las leyes, lo que en un sentido amplio debe entenderse para los nes deorden administrativo. As, la persona que ha sido condenada por crimen o simple delitode accin pblica y luego es indultada no puede ingresar a un empleo pblico, dadoque al mantener la calidad de condenado no cumple con requisito de idoneidad moralcontemplado en el artculo 12 f) del Estatuto Administrativo (Dictamen ContraloraGeneral de la Repblica N 25.082/1994).

    La causal de inhabilidad contemplada en el artculo 12 f) del Estatuto Administrativoafecta exclusivamente a quienes sean condenados por su participacin en un crimeno simple delito y no alcanza a aquellos que lo sean por un cuasidelito, infraccin penalque tiene una naturaleza distinta del crimen o simple delito (Dictamen ContraloraGeneral de la Repblica N 22.923/2001).

    El afectado por la inhabilidad contemplada en el artculo 12 f) del Estatuto

    Administrativo podra eliminar sus antecedentes penales acogindose a las

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    disposiciones del artculo 1 del D.L. 409/1932, que establece que toda persona quehaya sufrido cualquier clase de condena y rena las condiciones que esta norma

    indica tiene derecho despus de 2 aos de haber cumplido su pena, si es la primera, yde 5, si se le ha condenado dos o ms veces, a que por Decreto Supremo condencialse le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los nes legales yadministrativos y se le indulten para todas las penas accesorias a que estuvierecondenado (Dictamen Contralora General de la Repblica N 13.779/2001).

    El otorgamiento por sentencia ejecutoriada de los benecios de la Ley N 18.216(remisin condicional de la pena, reclusin nocturna y libertad vigilada) a personasno condenadas anteriormente por crimen o simple delito implica que duranteel cumplimiento de estas medidas se eliminan para todos los efectos legales y

    administrativos los antecedentes prontuariales. Dichos antecedentes se eliminandenitivamente una vez que el condenado cumpla a satisfaccin con la medidade reemplazo (artculo 29). No obstante, si el tribunal revoca la medida alternativatambin termina la franquicia estudiada. As, si un funcionario acredita haber sidofavorecido por sentencia ejecutoriada con alguno de estos benecios pierde la calidadde condenado para todos los efectos legales y administrativos (Dictamen ContraloraGeneral de la Repblica N 16.641/2001).

    c) Conictos de inters (contratos, litigios y parentesco)

    La Ley tambin impide que ingresen a la Administracin aquellas personas que tienenintereses potencialmente contrapuestos con los del Estado. Se trata de tres casosrecogidos en el artculo 54, letras a) y b), de la Ley Orgnica Constitucional de BasesGenerales de la Administracin del Estado:

    i. Contratistas: Las personas que tengan vigente o suscriban, por s o por terceros,contratos o cauciones ascendentes a 200 unidades tributarias mensuales o ms,con el respectivo organismo de la Administracin del Estado, y los directores,administradores, representantes y socios titulares del 10% o ms de los derechosde cualquier clase de sociedad que est en la misma situacin.

    ii. Litigantes: Las personas que tengan litigios pendientes contra la institucin de quese trata, a menos que se reeran al ejercicio de derechos propios, de su cnyuge,hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo deanidad inclusive (las relaciones de parentesco se explican en el Captulo 6). Estasprohibiciones rigen tambin para los directores, administradores, representantes

    y socios titulares del 10% o ms de los derechos de cualquier clase de sociedad quetengan litigios pendientes contra el organismo al que se postula.

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    34 La probidad y la transparencia en el ingreso a la Administracin del Estado

    iii. Familiares: Las personas que sean familiares de las autoridades y de losfuncionarios directivos del organismo de la Administracin al que postulan, hasta

    el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. Concretamente, lasque tengan la calidad de cnyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercergrado de consanguinidad y segundo de anidad, inclusive (las relaciones deparentesco se explican en el Captulo 6). Con todo, esta inhabilidad no se aplicatratndose de familiares de Ministros de Estado6.

    a) Dependencia de las drogas

    No pueden asumir las funciones de Subsecretario, jefe superior de Servicio o directivosuperior de un rgano u organismo de la Administracin del Estado, hasta el grado de

    jefe de divisin o su equivalente, las personas que tuviesen dependencia de sustancias odrogas estupefacientes o sicotrpicas ilegales, a menos que justiquen su consumo porun tratamiento mdico (artculo 55 bis de la Ley de Bases Generales de la Administracindel Estado).

    2.1.2. Cmo acredita una persona no estar incluida en alguna causal de inhabilidad?

    a) Documentos o certicados ociales

    Los requisitos generales mencionados en la seccin 2.1.1, o sea, la ciudadana, el

    cumplimiento de las normas de reclutamiento, el nivel educacional y la compatibilidaddel estado de salud con el cargo, se acreditan acompaando documentos o certicadosociales autnticos7.

    b) La acreditacin de no incurrir en inhabilidades relativas a la probidad: la declaracin

    jurada

    Tratndose de los requisitos relativos a la probidad, la Ley ha optado por requerir a laspersonas que ingresan a la Administracin las siguientes declaraciones juradas:

    i. En caso de tratarse de las inhabilidades relativas a estar condenado por crimen osimple delito se debe prestar una declaracin jurada que acredite que la personano est afecta a estas situaciones (artculo 12 del Estatuto Administrativo yartculos 54, letra c), y 55 de la Ley Orgnica Constitucional de Bases Generales dela Administracin del Estado). Adicionalmente existen otros dos controles: La institucin a la que se postula debe consultar al Servicio de Registro Civil

    e Identicacin si el postulante est afecto a esta causal de inhabilidad(artculo 13 del Estatuto Administrativo), y

    La Contraloria General de la Repblica vericar, al controlar el decreto o

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    resolucin de nombramiento, si la persona se encuentra en su registro depersonas inhabilitadas por sentencia judicial (artculo 38, letra e), de la Ley de

    Organizacin y Atribuciones de la Contralora General de la Repblica).

    ii. El requisito de no haber cesado en el cargo por calicaciones decientes opor aplicacin de alguna medida disciplinaria se acredita, tambin, con unadeclaracin jurada simple.

    iii. El requisito de no depender de las drogas se acredita mediante una declaracinjurada de la persona postulante en la cual seale expresamente no estar afectoa tal dependencia ni consumir dichas sustancias, salvo que se trate de untratamiento mdico y se acompaen los antecedentes que lo justiquen8.

    La falsedad de estas declaraciones se encuentra sancionada en el artculo 210 del CdigoPenal9.

    2.1.3. Qu pasa si de todas formas se nombra o contrata a una persona que incurre en

    una causal de inhabilidad?

    Podra pasar que pese a todos los resguardos que se han revisado se nombre o contrate auna persona que est en alguna de las situaciones sealadas en el artculo 12 del EstatutoAdministrativo o los artculos 54 55 bis de la Ley Orgnica Constitucional de Bases

    Generales de la Administracin del Estado. Si ello ocurriese, la sancin legal es clara:dicho nombramiento o contratacin ser nula. El artculo 63 de la misma norma regulatres efectos de esta nulidad:

    a) Remuneraciones percibidas por la persona inhbil: La invalidacin no obliga a quela persona restituya las remuneraciones percibidas, siempre que la inadvertencia dela inhabilidad no le sea imputable. O sea, si la persona tuvo responsabilidad porejemplo, omiti los antecedentes de la inhabilidad en su declaracin jurada deberdevolver el dinero.

    b) Actos realizados por la persona inhbil: La nulidad del nombramiento en ningncaso afectar la validez de los actos realizados entre su designacin y la fecha enque quede rme la declaracin de nulidad. Esto persigue proteger a terceros queninguna responsabilidad tienen de lo ocurrido.

    c) Funcionarios que intervinieron en el nombramiento: Los funcionarios queintervienen en la tramitacin de un nombramiento irregular pueden sufrirconsecuencias por ello. Si no advirtieron el vicio que lo invalidaba por negligenciainexcusable incurrirn en responsabilidad administrativa. Sobre este tema, vase el

    Captulo 8.

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    36 La probidad y la transparencia en el ingreso a la Administracin del Estado

    2.1.4. Se aplican estas inhabilidades a las personas contratadas a honorarios o segn el

    Cdigo del Trabajo?

    a) Personas contratadas a honorarios: las inhabilidades generales y una adicional

    (conictos de inters)

    Aunque la Contralora General de la Repblica ya haba sealado en el pasado que laspersonas contratadas a honorarios estaban sujetas a las normas sobre inhabilidades(por ejemplo, Dictamen N 7.083/2001), el artculo 5 de la Ley 19.896, de 2003, declarexpresamente que ellas estn sometidas al rgimen de inhabilidades e incompatibilidadescontemplado en los artculos 54, 55 y 56 de la Ley Orgnica Constitucional de BasesGenerales de la Administracin del Estado, lo que deber indicarse en una clusula del

    contrato respectivo.

    Asimismo, esta Ley exige dos cuestiones adicionales en estos contratos:

    i. Declaracin Jurada del contratado y certicacin del Jefe de Servicio, si procede10.Las personas contratadas a honorarios deben suscribir una declaracin juradasimple sealando si prestan servicios, en cualquier calidad jurdica, en otrareparticin pblica. Si fuere as, deben especicar en qu entidad, bajo qu calidad

    jurdica, el monto de las remuneraciones, las tareas contratadas y la duracin dedicha prestacin. El modelo de esta declaracin est incluido como Anexo en la

    Circular del Ministro de Hacienda N 78, de 23 de diciembre de 2002. El jefe delservicio correspondiente deber constatar que no se produzca un actual o eventualconicto de intereses por el cumplimiento de las funciones contratadas, y debercerticar tal circunstancia. En consecuencia, en caso que se produzca tal conictono podr celebrarse el contrato. La ley considera que hay tal conicto cuando laslabores encomendadas en los diversos organismos pongan a la persona a quiense le ha encomendado tareas en ambos, en situacin de lesionar los objetivos decualquiera de esas entidades o cuando sus propios intereses personales puedanpugnar con los de alguna de ellas.11

    ii. Visacin previa del Ministro respectivo12. El Ministro respectivo debe visarpreviamente el acto administrativo que aprobar la contratacin de una personacuando aqulla: Est contratada a honorarios en otras entidades pblicas. Est contratada por proveedores, contratistas o instituciones privadas que

    tengan convenios para ejecucin de proyectos o a las que se han otorgadotransferencias con o por parte de la reparticin en que prestar servicios.

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    Lo anterior no se aplica a las labores de docencia que dichas personas desarrollen eninstituciones de educacin superior.

    Jurisprudencia El artculo 5, inc. 8, de la Ley N 19.896, de 2003, dispone que las normas sobre

    inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en los artculos 54,55 y 56 de la Ley de Bases Generales de la Administracin del Estado son aplicables alos contratados a honorarios. Sin perjuicio de ello, ya el dictamen N 39.497, de 2000,entre otros, seal que las normas relacionadas con inhabilidades e incompatibilidadespara ingresar a la Administracin Pblica contenidas en la Ley N 18.575, eran aplicablesa los contratados a honorarios, atendido el carcter de servidores estatales de stos,ya que prestan servicios al Estado en virtud de un contrato suscrito con un organismo

    pblico (Dictamen Contralora General de la Repblica N 14.681/2007 y Sentencia dela Corte de Apelaciones de San Miguel Rol 65-2007, de 23 de mayo de 2007).

    En funcin del principio de probidad, resulta improcedente contratar a honorariosa una persona que con anterioridad ha sido destituida de un cargo pblico comoconsecuencia de un sumario administrativo (Dictmenes Contralora General de laRepblica N 13.575/1998 y 6.591/2000).

    b) Personas contratadas mediante un Contrato del Trabajo

    A las personas que suscriban contratos de trabajo con los organismos de la Administracindel Estado se les deben aplicar las inhabilidades sealadas en los artculos 54 y 55 bis de laLey Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado, aunqueno las dems que contempla el Estatuto Administrativo. Con todo, parece recomendableconsiderarlas al momento de contratar personal. Por otra parte, la inobservancia de losdeberes de probidad y transparencia pueden fundamentar el trmino del contrato detrabajo (el propio Cdigo del Trabajo considera que la falta de probidad es una causalpara poner trmino a estos contratos, en su artculo 160 N 1, letra a).

    2.1.5. Qu pasa si alguna de las inhabilidades relacionadas directamente con la probidad

    se presenta despus que la persona ingres a la Administracin?

    Puede que las inhabilidades directamente vinculadas con la probidad se presentenuna vez que la persona ya est trabajando para la Administracin del Estado (salvo ladel artculo 12, letra e), del Estatuto Administrativo). El artculo 64 de la Ley Orgnica

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    38 La probidad y la transparencia en el ingreso a la Administracin del Estado

    Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado regula estos casos dela siguiente manera:

    a) Tratndose de las inhabilidades del artculo 54 de la Ley Orgnica Constitucional deBases Generales de la Administracin del Estado, ya revisados en la seccin 2.1.2. b) yc) de este captulo conictos de inters relativos a contratos o litigios con el Estado,relaciones de familia con los directivos del Servicio o condena por crimen o simpledelito el funcionario afectado deber:

    Declararlas a su superior jerrquico, dentro de los diez das siguientes a suconguracin, y

    Presentar la renuncia a su funcin o cargo, salvo una excepcin: que la

    inhabilidad derive de la designacin posterior de un directivo superior con elque se tiene un vnculo de familia. En este caso no sera justo que el subalternodebiese perder su empleo por el nombramiento de un pariente por ejemplo,un hermano o cuado como directivo de la institucin en que trabaja. Sinembargo, como igual se producirn conictos de intereses, el subalternodeber ser destinado a una dependencia en que no se presente una relacin

    jerrquica con su familiar, a menos que se trate de un Ministro de Estado oun Jefe Superior de Servicio. En tales casos la jurisprudencia contralora hasealado que cualquiera sea la ocina de destinacin siempre se mantendraun vnculo de dependencia, por lo que es suciente para cumplir con la norma

    que el superior se abstenga de intervenir en los asuntos en que tuviese interspersonal su familiar.

    b) Si la inhabilidad que sobreviene es la dependencia de sustancias o drogasestupefacientes o sicotrpicas ilegales, el funcionario afectado deber:

    Admitir la situacin de dependencia ante su superior jerrquico, y Someterse a un tratamiento de rehabilitacin, en alguna de las instituciones

    acreditadas por la autoridad sanitaria respectiva, concluir ese programasatisfactoriamente y aprobar un control de consumo toxicolgico y clnico quese le aplicar en forma reservada y resguardando su dignidad e intimidad.13

    Cabe sealar que para detectar el consumo de estas sustancias el reglamento contemplamecanismos de control entre los directivos, los que sern aleatorios, imprevistos yreservados14.

    Si la persona afectada omite informar que le ha sobrevenido alguna de estas inhabilidadeso infringe los dems deberes que la ley le seala para estos casos, ser sancionada con ladestitucin en el cargo15.

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    2.2. Las declaraciones de intereses y de patrimonio

    NormativaNacional: artculos 57 a 60 D de la Ley Orgnica Constitucional de Bases Generales de laAdministracin del Estado; D.S. N 99/2000, SEGPRES, Reglamento para la declaracin deintereses de las autoridades y funcionarios de la Administracin del Estado; D.S. N 45/2006,SEGPRES, Reglamento para la declaracin patrimonial de bienes de la Ley N 20.088.

    Internacional: artculo 8.5 de la Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin;artculo III. 4 de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin.

    2.2.1. Qu son y qu sentido tienen las declaraciones de intereses y patrimonio?

    Las autoridades y funcionarios de alto nivel deben hacer algunas declaraciones despusde ingresar a la Administracin del Estado, precisamente para resguardar el principio deprobidad.

    a) La declaracin de intereses: un mecanismo para prevenir conictos de intereses

    Esta declaracin fue establecida por la Ley N 19.653, de 1999, y en la actualidad seencuentra regulada en el artculo 57 de la Ley Orgnica Constitucional de Bases Generalesde la Administracin del Estado. La declaracin debe contener las actividades econmicas

    y profesionales en que participa la autoridad o funcionario y su objeto es prevenir losconictos de inters. En efecto, se ver en los Captulos 3 y 6 que la funcin pblicadebe ejercerse favoreciendo el inters general por sobre los intereses particulares. Pararesguardar que sea as es importante conocer cules son los intereses de las personasque estn facultadas para adoptar decisiones en el sector pblico.

    b) La declaracin de patrimonio: un mecanismo para transparentar la evolucin

    patrimonial de los directivos pblicos

    La declaracin de patrimonio fue incorporada por la Ley N 20.088, de 2006, a la LeyOrgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado, en susartculos 60 A y siguientes. Esta declaracin persigue que la ciudadana pueda constatarcmo evoluciona el patrimonio de los altos funcionarios mientras permanecen en suscargos y prevenir el enriquecimiento ilcito de stos. De hecho, la misma ley sancionacomo delito el incremento patrimonial relevante e injusticado de un empleado pblicodurante el ejercicio de su cargo (artculo 241 bis del Cdigo Penal), tal como se ver en elCaptulo 9.

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    2.2.2. Contenido de las declaraciones

    a) Declaracin de Intereses

    La Declaracin de Intereses debe contener las actividades profesionales y econmicas enque participa la autoridad o funcionario que la suscribe. El Reglamento explica qu sonunas y otras:

    Actividad profesional: Es el ejercicio o desempeo de toda profesin u ocio, sea ono remunerado, cualquiera sea la naturaleza jurdica de la contratacin y la persona,natural o jurdica, a quien se presten esos servicios. Adems, se considerarnactividades profesionales las colaboraciones o aportes realizados a favor respecto

    de corporaciones, fundaciones, asociaciones gremiales u otras personas jurdicassin nes de lucro que sean frecuentes y realizados en razn o con predominio de losconocimientos, aptitudes o experiencia profesional del directivo 16.

    Actividad econmica: Es el ejercicio o desarrollo por parte de la autoridad ofuncionario, de toda industria, comercio u otra actividad que produzca o puedaproducir renta o benecios econmicos, incluyendo toda participacin en personas

    jurdicas con o sin nes de lucro 17.

    La Declaracin de Intereses deber contener una relacin detallada de todas las

    actividades antes mencionadas, conforme el artculo 14 del Reglamento para ladeclaracin de intereses de las autoridades y funcionarios de la Administracin delEstado. Para facilitar la declaracin el Ministerio Secretara General de la Presidenciaelabor un formulario tipo para los organismos de la Administracin del Estado, el que seencuentra disponible en su sitio Web 18.

    b) Declaracin de patrimonio

    La Declaracin de Patrimonio debe contener una individualizacin completa de los bienesrelevantes y el pasivo del declarante (siempre que ste ltimo sea superior a 100 UTM). Siel declarante es casado bajo el rgimen patrimonial de sociedad conyugal deber incluiren su declaracin la individualizacin completa de los bienes de su cnyuge 19.

    La individualizacin de los bienes deber ser completa, es decir, debe incluir los datos yantecedentes sucientes para la identicacin de los mismos, segn los artculos 60 Cde la Ley Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado y6 y 10 del Reglamento.Para facilitar esta declaracin el Ministerio Secretara General de la Presidencia elabor,tal como en el caso anterior, un formulario tipo que se encuentra disponible en su sitio

    Web20

    .

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    2.2.3. Quines deben hacer estas declaraciones?21

    Las siguientes autoridades y funcionarios, sean titulares o suplentes

    22

    :

    a) Nivel central y regional: El Presidente de la Repblica. Los Ministros de Estado. Los Subsecretarios. Los Embajadores. Los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado. Los Jefes Superiores de Servicio. Los Ociales Generales y Ociales Superiores de las Fuerzas Armadas.

    Los Ociales Generales y Ociales Superiores de Carabineros de Chile y de la Policade Investigaciones de Chile.

    El Director General de la Polica de Investigaciones de Chile. El Contralor General de la Repblica. Los Consejeros del Banco Central. Los Intendentes y Gobernadores. Los Secretarios Regionales Ministeriales. Las dems autoridades y funcionarios directivos, profesionales, tcnicos y

    scalizadores de la Administracin del Estado que se desempeen hasta el nivel dejefe de departamento o su equivalente.

    b) Nivel municipal y regional: Los Alcaldes y Concejales. Los Consejeros Regionales. El Secretario Ejecutivo del Consejo Regional. Las personas que, adems del Alcalde, integren la planta de personal de las

    municipalidades y los personales a contrata, hasta el nivel de Jefe de Departamentoo su equivalente.

    c) Sociedades del Estado y empresas del Estado reguladas por las normas de lasSociedades Annimas:

    Los directores de sociedades annimas nombrados por el Estado o sus organismos. Los gerentes de sociedades annimas nombrados por directorios integrados

    mayoritariamente por directores que representan al Estado o sus organismos. Los directores y gerentes de empresas del Estado que, en virtud de leyes especiales,

    se encuentren sometidas a la legislacin aplicable a las sociedades annimas.

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    2.2.4. Cundo debe actualizarse la declaracin?

    a) Declaracin de intereses

    Debe actualizarse cada cuatro aos y cada vez que ocurra algn hecho relevante que lamodique23, de manera que los particulares sepan cules son los intereses de quienesdeben tomar decisiones en el momento en que las adoptarn. Se considera relevantetodo hecho que afecte o altere las actividades profesionales y econmicas declaradaspor el funcionario o autoridad, o que debiera declarar segn la ley y el reglamento24.La actualizacin deber efectuarse dentro de los 30 das anteriores a la fecha en que secumplan cuatro aos desde su otorgamiento, o dentro de los 30 das siguientes a la fechaen que ocurra el hecho relevante, segn corresponda25.

    b) Declaracin de patrimonio

    Debe actualizarse: Cada cuatro aos, Cuando el declarante sea nombrado en un nuevo cargo, y Cuando, por cualquier causa, el declarante concluya las funciones o cese en el cargo

    que motiv su otorgamiento.La actualizacin deber efectuarse dentro de los 30 das siguientes a la fecha en queocurra alguno de los hechos que obligan a actualizarla26.

    2.2.5. Qu sanciones existen por no realizar la declaracin, no actualizarla o incluir en

    ella datos errneos o inexactos?

    Pueden distinguirse dos situaciones:

    a) No presentacin oportuna y no actualizacin de las declaraciones27

    La no presentacin de la declaracin de intereses o la de patrimonio recibe la mismasancin: multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales, aplicables a la autoridado funcionario infractor. Basta que transcurran 30 das desde que la declaracin fuereexigible para que se presuma el incumplimiento del infractor.

    En caso que el problema sea la no actualizacin de la declaracin de intereses o depatrimonio la sancin ser una multa de 5 a 15 unidades tributarias mensuales.

    En ambos casos se aplican las siguientes reglas comunes:

    La multa deber ser impuesta por resolucin del jefe superior del servicio o de quien

    haga sus veces28

    y de ella podr reclamarse ante la Corte de Apelaciones dentro de

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    cinco das, en la forma prevista en el artculo 68 de la Ley Orgnica Constitucional deBases Generales de la Administracin del Estado.

    El infractor tiene un plazo fatal de 10 das, contado desde la noticacin de laresolucin que lo multa, para presentar o actualizar la declaracin omitida. Si lohace la multa se rebaja a la mitad. En cambio, si el funcionario persiste en la omisinse tendr en cuenta su actitud para los efectos de su calicacin, aplicndosele lassanciones disciplinarias correspondientes.

    El jefe de personal o quien, en razn de sus funciones, debi haber advertidooportunamente la omisin de una declaracin o de su renovacin y no lo hizo,incurre en responsabilidad administrativa.

    b) Inclusin en las declaraciones de datos errneos o inexactos y omisiones

    La ley tambin sanciona la inclusin a sabiendas, esto es, intencionadamente, de datosrelevantes inexactos y la omisin inexcusable de informacin relevante requerida por laley en la declaracin de intereses o en la de patrimonio. En tal caso esta conducta:

    Ser tenida en cuenta para los efectos de las calicaciones, y Se sancionar disciplinariamente con multa de 10 a 30 UTM

    2.2.6. A quin deben entregarse las declaraciones y dnde se mantienen?

    a) Declaracin de intereses

    Se debe presentar en tres ejemplares que sern autenticados al momento de surecepcin por el ministro de fe del rgano u organismo a que pertenezca el declaranteo, en su defecto, por un notario pblico. Uno de ellos se remite a la Contralora Generalde la Repblica o a la Contralora Regional, segn corresponda, para su custodia, archivo

    y consulta; otro se deposita en la ocina de personal del rgano u organismo que losreciba, y el tercero se devuelve al interesado29.

    b) Declaracin de patrimonio

    Se debe presentar en dos ejemplares dentro del plazo de 30 das contado desde laasuncin en el cargo o la ocurrencia de algunos de los hechos que obligan a actualizarla,ante el Contralor General de la Repblica o el Contralor Regional respectivo, quien lamantendr para su consulta30.

  • 8/14/2019 Manual de Trans Par en CIA y Probidad

    44/170

    44 La probidad y la transparencia en el ingreso a la Administracin del Estado

    2.2.7. Quines tienen derecho a conocer estas declaraciones?

    Segn la ley, ambas declaraciones son pblicas

    31

    , y