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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE NICOLÁS BRAVO, PUEBLA. 2014 - 2018 Página 1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTRODUCCIÓN El presente Manual de Procedimientos tiene el propósito de servir como un instrumento de apoyo en el funcionamiento institucional, al conjuntar en forma sencilla, objetiva, ordenada, secuencial y estandarizada las operaciones realizadas por el Instituto de la Mujer. Constituye una fuente formal y permanente de información y orientación sobre la forma de ejecutar una actividad determinada, con apego a las normas y políticas vigentes con una visión integral del funcionamiento y operación de la unidad y/o dirección, que permita la optimización de tiempo y recurso. Funciona como mecanismo de inducción y orientación para el personal, facilitando su incorporación a este Instituto, determinando las interrelaciones de los órganos administrativos en la realización de los procedimientos asignados que permitan una adecuada coordinación. Este Manual de Procedimientos tendrá que actualizarse en la medida que se presenten cambios en su contenido, o en la estructura orgánica, base legal, funciones, o algún otro apartado que incida en la operación del mismo.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

INTRODUCCIÓN

El presente Manual de Procedimientos tiene el propósito de servir como un instrumento

de apoyo en el funcionamiento institucional, al conjuntar en forma sencilla, objetiva,

ordenada, secuencial y estandarizada las operaciones realizadas por el Instituto de la

Mujer.

Constituye una fuente formal y permanente de información y orientación sobre la forma

de ejecutar una actividad determinada, con apego a las normas y políticas vigentes con

una visión integral del funcionamiento y operación de la unidad y/o dirección, que

permita la optimización de tiempo y recurso.

Funciona como mecanismo de inducción y orientación para el personal, facilitando su

incorporación a este Instituto, determinando las interrelaciones de los órganos

administrativos en la realización de los procedimientos asignados que permitan una

adecuada coordinación.

Este Manual de Procedimientos tendrá que actualizarse en la medida que se presenten

cambios en su contenido, o en la estructura orgánica, base legal, funciones, o algún otro

apartado que incida en la operación del mismo.

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El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nicolás Bravo, Pue., tiene una Estructura

Administrativa y Operativa que depende de un o una Titular, con el fin de dar buen

cumplimiento de las obligaciones y funciones que se deben brindar a los ciudadanos.

1. - Presidencia Municipal

2. - Sala de Regidores

3.- Sindicatura

4. - Secretaría del Honorable Ayuntamiento

5. - Tesorería Municipal

6. - Contraloría Municipal

7. - Comisión de Gobernación Municipal

8. - Comisión de Obra Pública para el

9.- Comisión de Hacienda

10. -Sistema Municipal DIF

En cumplimiento con la Ley Orgánica Municipal, el H. Ayuntamiento del Municipio de

Nicolás Bravo, Pue., está conformado por Regidoras/es, quienes integran diversas

Comisiones; éstas determinan diversos mecanismos de función para cumplir los

objetivos, estrategias y líneas de acción derivadas del Plan de Desarrollo Municipal

2008-2011.

Misión

“Ser un Gobierno Municipal comprometido, transparente y cercano, que ofrece

soluciones justas, equitativas a los problemas y necesidades cotidianas de sus

habitantes, escuchando y motivando la participación de todos los actores que inicien en

la vida de la ciudad: empresas, colonos, mujeres, hombres, jóvenes, niños, a fin de

mejorar su calidad de vida”.

Visión

Ser un Municipio del que todos sus habitantes estén orgullosos por su cultura,

modernidad y vocación de progreso expresado en un esquema de servicio,

sustentabilidad, equilibrio ambiental, equidad de género y convivencia armónica, así

como la participación corresponsable de sus ciudadanos; factores que la harán destacar

entre las capitales del país y de América Latina.

Principios

Compromiso para responder las necesidades diarias de los ciudadanos y enfrentar las

contingencias que se presenten.

Transparencia para rendir cuentas claras del manejo de los recursos.

Sensibilidad para percibir y entender los problemas y las aspiraciones de los habitantes

del Municipio.

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Planeación para sistematizar la rutina, anticipar la coyuntura y cumplir a tiempo las

principales demandas.

Innovación para encontrar soluciones creativas y anticipar necesidades futuras.

Corresponsabilidad ciudadana para lograr los mejores resultados.

Disciplina para alcanzar los objetivos planteados.

Eficacia para lograr la satisfacción total de los ciudadanos con el mejor

aprovechamiento de los recursos.

Oportunidad para responder en tiempo y forma la operación diaria del Municipio.

Calidez para dar al ciudadano al trato y calidad en el servicio que merece.

Propósito

El presente Manual describe las actividades, políticas y responsabilidades para el

correcto funcionamiento del H. Ayuntamiento del Municipio de Nicolás Bravo.

Este manual debe servir como referencia para el correcto funcionamiento, para todo el

personal adscrito a este H. Ayuntamiento.

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Marco Normativo:

1. Constitución de los Estados Unidos Mexicanos;

2.- Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla;

3. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de

Puebla;

4. Ley Orgánica Municipal;

5.- Ley para el Federalismo Hacendario;

6.- Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla;

7.- Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados;

8.- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados;

Demás legislación aplicable.

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RESPONSABLE: REGIDOR DE GOBERNACION

Son atribuciones y obligaciones del Regidor de Gobernación además de las contenidas

en el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal las siguientes:

I.- Reclamar ante el Congreso del Estado, cuando un acto de gobierno o ley se

constituya en un ataque a la autonomía municipal;

II.- Vigilar que los actos de las autoridades municipales observen los requisitos de

legalidad y seguridad jurídica que marca la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

III.- Auxiliar en sus funciones a las autoridades estatales y federales cuando para ello

sea requerido;

IV- Vigilar las delimitaciones del territorio municipal para que no sean alteradas o

corregidas ilegalmente;

V.- Vigilar el cumplimiento, sanciones y publicación del Bando de Policía y Gobierno,

reglamentos municipales, circulares, disposiciones generales y administrativas;

VI.- Coordinarse con el Presidente Municipal y Secretario para la celebración de

convenios con la Federación, el Estado y Municipios de la zona circunvecina;

VII.- Coordinarse con el Presidente Municipal para establecer fuerzas de seguridad y

orden publico;

VIII.- Presentar su programa anual de trabajo, así como rendir un informe

pormenorizado del cumplimiento del mismo al Presidente Municipal;

IX.- Promover la participación ciudadana en coordinación con el resto del cuerpo

edilicio de acuerdo al tipo de evento, ceremonia o actividad;

X.- Llevar registros de extranjeros residentes en el territorio municipal;

XI- Proponer al cabildo medidas urgentes de seguridad para evitar daños mayores en

caso de siniestros o situaciones análogas;

XII.- Promover y examinar los asuntos relacionados con el erario del municipio y la

consecución de los recursos;

XIII.- Desempeñar las comisiones que le fueran encomendadas por el ayuntamiento y

rendir informe detallado al Presidente Municipal al término de cada una de las mismas;

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XIV.- Asistir puntualmente a sesiones de cabildo;

XV.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de elecciones, culto

público y consejos de tutela;

XVI.- Promover y participar en la elaboración del padrón de niños en edad escolar;

XVII.- Vigilar el cumplimiento de los preceptos de la Constitución General de la

República, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes que

de ellas emanen, el presente reglamento y demás ordenamientos legales que normen la

vida jurídica del Municipio;

XVIII.- Conducir los asuntos de orden político interno conjuntamente con las demás

unidades administrativas que integran la administración pública municipal;

XIX.- Formular programas de seguridad y orden públicos, así como de prevención de

delitos y readaptación social;

XX- Vigilar que el comandante de las fuerzas de seguridad pública municipal, cumpla

sus funciones con rectitud y entereza; y

XXI.- Las demás contenidas en la Constitución, leyes y reglamentos aplicables.

RESPONSABLE: REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS

Son atribuciones y obligaciones del Regidor de Obras Públicas además de las

contenidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal las siguientes:

I.- Analizar y someter a resolución los asuntos vinculados a obras públicas e

infraestructura;

II.- Procurar la conservación de los bosques, puentes y monumentos;

III.- Vigilar la ejecución en los términos que las leyes establezcan de los planes de obras

públicas que hayan sido aprobados en beneficio del Municipio;

IV.- Vigilar todos los trabajos que tengan por objeto crear, instalar, construir, conservar,

mantener, reparar o modificar algún bien inmueble o demoler aquellos que por su

naturaleza o por disposiciones de ley sea conducente o que estén destinadas a un

servicio público o de uso común;

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V.- Vigilar la regulación de seguridad y orden público así como el tránsito peatonal y

vehicular como característica especial que realiza el Ayuntamiento al estarse llevando a

cabo cualquier tipo de obra pública, privada y de beneficio colectivo;

VI.- Supervisar el buen funcionamiento y mantenimiento de los servicios públicos en

los términos establecidos por la fracción anterior;

VII.-Vigilar y participar en la elaboración y cumplimiento del Plan de Desarrollo

Urbano del Municipio;

VIII.- Participar en la creación de reservas territoriales de acuerdo a la ley de la materia;

IX.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra, conforme a la legislación

vigente;

X.- Participar en la administración de zonas de reservas ecológicas del Municipio, en

términos de las disposiciones respectivas;

XI.- Llevar un registro para control y seguimiento de obras, conservación y

mantenimiento de las mismas;

XII.- Participar en la creación y presupuestación del gasto municipal en materia de

inversión para la realización de obras;

XIII.- Proveer y considerar en cada obra:

1.- Las acciones previas a realizar durante y después de su ejecución;

2.- Obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como

las acciones para ponerlas en servicio;

3.- Los avances tecnológicos aplicables en función de la naturaleza de la zona en

selecciones de materiales, productos y procedimientos;

4.- Los requerimientos de áreas y predios, previa consulta con las dependencias estatales

que corresponda cuando se trate de obras urbanas, para que éstas, en el ejercicio de sus

atribuciones, determinen su conveniencia y viabilidad;

5.- Preferentemente el empleo de los recursos humanos y utilización de los materiales

de la región;

6.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

7.- Las acciones que se han de realizar y resultados posibles;

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8.- Los recursos necesarios para su ejecución y calendarización física y financiera

aprobados por el ayuntamiento o la dependencia que corresponda.

XIV.- Indicar en el programa los presupuestos de cada una de las obras que deban

realizarse, distinguiendo las que se han de ejecutar por contrato o por administración

directa, los presupuestos según el caso, los costos correspondientes a:

1.- Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran.

2.- Los proyectos arquitectónicos y de la tierra.

3.-La ejecución que deberá incluir el costo de la obra que se realice por contrato y en

caso de realizarse por administración directa los costos de los recursos necesarios, las

condiciones de suministros de materiales, maquinaria, equipo, cualquier otro accesorio

relacionado con la obra, los cargos adicionales para prueba y funcionamiento así como

los gastos indirectos de la obra, informando periódicamente al Presidente Municipal del

avance financiero y costos relativos.

4.- Las obras de infraestructura complementaria que requiera la obra.

5.- Las demás disposiciones que deban tomarse en consideración según las

características de las obras a ejecutar;

XV.- Llevar inventario actualizado y relación de resguardos de maquinaria y equipo de

construcción a su cuidado o propiedad del ayuntamiento así como el catálogo y archivo

de los estudios y proyectos sobre la obra, mismos que deberán remitirse oportunamente

al Presidente Municipal;

XVI.- Llevar un control de contratistas para la realización de obras;

XVII.- Vigilar que se otorguen las licencias de construcción a particulares sobre

construcción, alineamiento y número oficial, permiso y uso del suelo, registro de

planos, llevando el archivo correspondiente; y

XVIII.- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos, acuerdos y demás

disposiciones aplicables.

RESPONSABLE: REGIDOR DE SERVICIOS PUBLICOS

Son atribuciones y obligaciones del Regidor de Obras Públicas además de las

contenidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal las siguientes:

I.- Analizar y someter a resolución los asuntos relacionados a los servicios públicos

municipales y sus respectivas obras e infraestructura;

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II.- Procurar la conservación de bosques, monumentos, puentes y edificios;

III.- Supervisar el buen funcionamiento y mantenimiento de los servicios públicos

municipales como son:

1.- Agua potable, drenaje y alcantarillado; realizando funciones básicas de

abastecimiento de las aguas en condiciones sanitarias para el consumo humano y

alejamiento y disposición de las aguas inservibles y desechos a lugares convenientes.

2.- Mercados y centrales de abasto; la prestación de estos servicios requiere de una

infraestructura y servicios necesarios para las transacciones comerciales de productos

básicos y sus principales características son:

Competitividad y funcionalidad;

Proporcionar el incremento de oportunidades de la competencia comercial, permite el

aumento de la productividad y disminución de los costos de manejo de los productos.

3.- Limpia; se encarga de la recolección de basura, residuos sólidos, desechos peligrosos

y potencialmente peligrosos, que producen los habitantes del municipio en el desarrollo

de sus actividades.

Las actividades que comprenden sus servicios son: limpieza de calles, banquetas,

plazas, predios, parques y jardines, mercados y de las demás áreas públicas.

Recolección de basura, desperdicios o residuos provenientes de la vía pública y casas

habitación.

Transporte de la basura y desperdicios a los lugares fijados por el Ayuntamiento para su

aprovechamiento o destino final.

Procesamiento y aprovechamiento posterior de la basura.

4.- Panteones; comprende la inhumación, exhumación y cremación de cadáveres y

restos humanos.

Para facilitar su operación deberán estar ubicados en las afueras del Municipio y de

localidades y cumplir con los requerimientos del reglamento correspondiente además de

las siguientes:

Determinación de secciones.

Áreas verdes.

Redes de agua potable, drenaje, alcantarillado y alumbrado.

Trazado de calles y andadores.

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5.- Rastros; específicamente la instalación física que se destina a sacrificios de animales

que posteriormente serán consumidos como alimentos para la población, comprende

básicamente las siguientes funciones:

a) Matanza o sacrificio de animales;

b) Evisceración de animales; y

c) Distribución de la carne.

Las características del rastro son; legalidad, puesto que garantiza la sana procedencia de

animales que ahí se sacrifican, sanidad del ganado así como la mayor higiene de las

instalaciones, comercialización en cantidades requeridas por el público, ya sea en peso y

precio justo.

6.- Calles, parques y jardines; constituye acciones que se orientan en el alineamiento,

trazo, construcción, ampliación y mantenimiento de las vías publicas así como brindar a

la población lugares de espera, esparcimiento y áreas verdes que operen como pulmones

urbanos, también comprenden las fuentes, plazas y motivos ornamentales, realizándose

como un servicio típico de los Municipios.

7.- Seguridad pública; es el conjunto de actividades especiales de carácter técnico que

realiza el Ayuntamiento para regular el orden público y el tránsito peatonal y vehicular.

La autoridad así guarda el orden, la creatividad y la confianza a los actos de la vida

publica y en particular, garantizando la protección física de las personas y al conjunto

de bienes morales y materiales, así como el libre traslado de las personas por los medios

de transporte y la vigilancia de los movimientos vehiculares y peatonales para la

máxima seguridad.

8.- Alumbrado publico; Consiste en establecer un sistema de iluminación por medio de

la energía eléctrica en los sitios públicos tales como calles, parques, jardines y plazas.

Es un servicio de competencia de la administración pública que por lo general no puede

prestarse por particulares y las características de este servicio son:

Responde a la satisfacción de una necesidad social referida a la seguridad publica;

Contribuye al embellecimiento del Municipio; y

Es un servicio general gratuito.

IV.- Participar en la creación y administración de reservas territoriales de acuerdo a la

legislación vigente;

V.- Vigilar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano del Municipio;

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VI.-Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra conforme a la legislación

vigente;

VII.- Participar en la administración de zonas ecológicas del Municipio, en términos de

las disposiciones respectivas;

VIII.- Coordinarse con el Tesorero Municipal para llevar a efecto el cobro de los

impuestos correspondientes a mercados, rastros, centrales de abasto, comercios

establecidos o por establecerse en el Municipio, predial, agua potable y demás servicios

que preste la administración municipal;

IX.- Planear las posibles reformas de administración de los servicios públicos

municipales;

X.- Realizar campañas de concientización para que la población colabore con la

conservación y mantenimiento de los servicios públicos municipales;

XI.- Informar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal del estado que guardan los

servicios públicos así como el desempeño de sus actividades;

XII.- Vigilar que se agilice el cumplimiento de la decisiones tomadas por el

Ayuntamiento y el Presidente Municipal referente a los servicios públicos así como el

cumplimiento de la reglamentación municipal para la prestación de servicios; y

XIII.- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.

RESPONSABLE: REGIDOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Son atribuciones y obligaciones del Regidor de Industria y Comercio además de las

contenidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal las siguientes:

I.- Instruirse, debatir y promover todo lo relacionado con el comercio en general,

industria, ganadería, y fomento industrial y demás actividades inherentes que se

realizan en el Municipio y que influyen en el desarrollo económico del mismo en

coordinación con el Regidor de Fomento Agricultura y Ganadería;

II.- Promover las mejoras y adecuaciones necesarias, debiendo llevar expedientes

pormenorizados de los asuntos relacionados con el comercio organizado en el

Municipio;

III.- Levantar censos de comercios con su clasificación respectiva a cada giro que se

maneje así como de industrias o de ganaderías llevando archivos y registros de los

mismos con el objeto de mejorar los ingresos fiscales y la hacienda municipal.

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IV.- Coordinarse con el Tesorero Municipal para llevar a efecto el cobro de los

impuestos correspondientes a mercados, rastros y centrales de abastos, registro, altas y

bajas de comercios en general establecidos o por establecerse en el Municipio;

V.- Coordinarse con los Regidores de Salud, Hacienda, Gobernación, Obras y Servicios

Públicos con el objeto de llevar a cabo visitas periódicas a mercados, rastros, centrales

de abastos, calles, parques y jardines, hospitales, dispensarios médicos, albergues,

comercios en general para determinar y denominar la calidad del comercio y servicios

que se prestan y con que cuenta el Municipio;

VI.- Promover convenios con los Municipios circunvecinos a fin de llevar a cabo un

intercambio comercial, industrial, explotación y promoción artesanal y de productos

propios de la zona con el fin de obtener mayores ingresos así como desarrollo

económico del Municipio;

VII.- Denunciar ante las autoridades competentes los casos de acaparamiento y

ocultamiento de artículos de primera necesidad de que se tenga conocimiento;

VIII.- Formular y vigilar que se lleve a cabo el programa de desarrollo agropecuario

municipal en los términos de las disposiciones aplicables;

IX.- Denunciar ante las autoridades competentes la tala inmoderada de los bosques y

fomentar la forestación y reforestación con la participación ciudadana;

X.- Cooperar con la SAGARH en la prevención, control y erradicación de plagas y

enfermedades de plantas y animales;

XI.- Vigilar que el sacrificio de ganado se efectúe en las mejores condiciones de higiene

que permitan tanto los adelantos científicos como las instalaciones del rastro municipal

o lugares que para el efecto se habiliten para este caso; y

XII.- Las demás contenidas en la Constitución, leyes y reglamentos aplicables.

RESPONSABLE: REGIDOR DE SALUD

Son atribuciones y obligaciones del Regidor de Salud además de las contenidas en el

artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal las siguientes:

I.- Analizar y promover las acciones necesarias encaminadas a mejorar la salud de la

comunidad, atendiendo a los sectores más desprotegidos y marginados de la misma;

II.- Vigilar y mediar para que en el Municipio exista permanente asistencia médica de

urgencia;

III.- Coordinarse con el Regidor de Educación, Gobernación, Obras y Servicios

Públicos y con las autoridades competentes para llevar a cabo campañas de vacunación,

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y campañas en contra de la prostitución, drogadicción, alcoholismo; así como campañas

clínicas y medicas tendientes a mejorar la salud comunitaria;

IV.- Supervisar conjuntamente con los Regidores de Gobernación, Obras y Servicios

Públicos y Educación los cementerios, clínicas, escuelas, hospitales, dispensarios

médicos, estaciones de servicio público, ferias, almacenes, centrales de abasto, parques

y jardines, rastros, pozos, tanques de almacenamiento de agua potable, rellenos

sanitarios, red de agua potable y obras en proceso para llevar a cabo las

recomendaciones necesarias para la inmediata corrección de las anomalías encontradas

y en su caso canalizarlas a las dependencias correspondientes, evitando en la medida de

sus posibilidades desastres mayores y epidemias;

V.- Vigilar que las exhumaciones e inhumaciones de restos humanos y todo tipo de

construcción de criptas o refrendo en panteones y cementerios cumplan con lo

establecido con el reglamento respectivo y las reglas sanitarias correspondientes;

VI.- Promover y participar en la elaboración del padrón de niños en edad escolar;

VII.- Vigilar que el sacrificio de ganado se efectué en las mejores condiciones de

higiene en las instalaciones del rastro municipal o lugares que al efecto sean habilitados

para este caso;

VIII.- Vigilar que la potabilidad del agua destinada para el consumo humano se apegue

a lo dispuesto por la ley de la materia; y

IX.- Las demás contenidas en la Constitución, leyes y reglamentos aplicables.

RESPONSABLE: REGIDOR DE EDUCACION

Artículo 69.- Son atribuciones y obligaciones del Regidor de Educación además de las

contenidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal las siguientes:

I.- Vigilar el cumplimiento de los programas nacionales y estatales de desarrollo

urbano;

II.- Es el encargado de promover el deporte, la cultura y la educación en el Municipio,

analizando y procurando la armonía y convivencia social en la comunidad;

III.- En coordinación con los Regidores de Gobernación, Salud, Obras y Servicios

Públicos y de Hacienda realizar campañas de promoción de trabajos que fomenten y

desarrollen mejores niveles de vida, cultura y bienestar social de la población;

IV.- Coordinar, fomentar y dirigir eventos, programas deportivos, actividades

educativas, artísticas y culturales en el municipio;

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V.- Coordinarse con las autoridades competentes para la realización de campañas de

vacunación, en contra de la drogadicción, prostitución, alcoholismo y campañas

sanitarias dentro del municipio así como con la colaboración de los Regidores de Salud,

Gobernación, Hacienda, Obras y Servicios Públicos;

VI.- En coordinación con los Regidores de Gobernación, Hacienda, Salud, Obras y

Servicios Públicos levantar un censo de la población infantil en edad escolar, de los que

asisten y de los que no asisten así como las causas, si están vacunados normalmente y

con todos sus refuerzos y en caso contrario canalizarlos a las dependencias

correspondientes para su vacunación o refuerzo para evitar cualquier brote

epidemiológico en la población;

VII.- Promover la creación y mantenimiento de escuelas de educación básica así como

colaborar con el establecimiento de escuelas de cualquier nivel educativo en

coordinación con el Presidente Municipal;

VIII.- Promover y participar en la elaboración del padrón de niños en edad escolar;

IX.- Fomentar la creación de centros de capacitación y adiestramiento y mantenimiento

de los ya existentes así como formular programas de educación física, deportes,

culturales y educativos con la participación ciudadana;

X.- Proveer el mejoramiento de la instrucción publica;

XI.- Vigilar que los establecimientos de enseñanza y centros de alfabetización cumplan

con los objetivos y observen las leyes y reglamentos respectivos vigentes;

XII.- Fomentar la organización de padres de familia y efectuar reuniones con las

mismas a efecto de conocer y resolver sus problemas y en su caso canalizarlos para su

posible solución a la dependencia correspondiente;

XIII.- Integrar los comités de educación municipal; y

XIV.- Las demás contenidas en la Constitución, leyes y reglamentos aplicables.

RESPONSABLE: ECOLOGÍA.

Artículo 70.- Son atribuciones y obligaciones del Regidor de Desarrollo Urbano y

Ecología además de las contenidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal las

siguientes:

I.- Vigilar que en el Plan de Desarrollo Municipal se consideren el ordenamiento

ecológico que establezca la Federación y el Estado;

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II.- Promover que se realicen actividades de educación ambiental en el Municipio, con

el propósito de fundamentar la concientización de la población a la preservación y

protección del ambiente, coordinándose para el efecto con las autoridades federales y

estatales;

III.- Vigilar que en el Municipio no se realicen quemas al aire libre de cualquier

material o residuo, sólido o líquido o con fines de desmonte y deshierbe de terrenos sin

la previa autorización del Ayuntamiento. Quienes pretendan llevar a cabo una quema,

deberán presentar una solicitud por escrito justificando ampliamente el motivo por el

cual, se requiere de dicha acción. El Ayuntamiento analizará la solicitud en un plazo no

mayor de quince días hábiles, aprobando, condicionando o negando el permiso;

IV.- Vigilar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al

ambiente que se realicen dentro del territorio municipal;

V.- Vigilar la creación y administración de áreas naturales protegidas de competencia

municipal, en coordinación con el Gobierno del Estado;

VI.- Vigilar que se llegan a cabo las medidas de prevención y control de la

contaminación de la atmósfera, generada por fuentes fijas de giros menores, fuentes

naturales, quemas y fuentes móviles;

VII.- Vigilar que se condicionen que las autorizaciones para el uso del suelo o de las

licencias de construcción u operación, al resultado satisfactorio del impacto ambiental,

en el caso de proyecto de obra, acciones y servicios que se ejecuten;

VIII.- Vigilar la prevención y control de la contaminación de aguas federales que tenga

asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se

descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población;

IX.- Vigilar que se lleve a cabo la concertación de acciones con los sectores social y

privado en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente en el ámbito de su

competencia;

X.- Proponer al Ayuntamiento que se lleven a cabo para la celebración de convenios

con los demás Municipios cuando estas acciones impliquen medidas comunes de

beneficio ecológico; y

XI.- Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.

RESPONSABLE: SÍNDICO

Es el responsable de procurar la defensa de los intereses municipales; además debe

atender los asuntos jurídicos del municipio en los litigios en que éste forme parte.

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Es el representante legal del ayuntamiento y tiene las facultades de un mandatario

judicial. También es responsable de supervisar la gestión de la hacienda pública

municipal y vigilar los aspectos financieros, de procurar los intereses municipales y de

representarlos jurídicamente. Ocasionalmente realizará funciones de auxiliar del

Ministerio Público en los municipios donde no existen los agentes correspondientes y

además tiene la representación del Ayuntamiento en todos los asuntos y actos judiciales.

Entre sus facultades y obligaciones destacan las siguientes:

Representar al Ayuntamiento ante toda clase de autoridades, para lo cual tendrá las

facultades de un mandatario judicial;

Ejercer las acciones y oponer las excepciones de que sea titular el Municipio, en los

casos que sean procedentes;

Seguir en todos sus trámites los juicios en que esté interesado el Municipio;

Presentar denuncia o querella ante la autoridad que corresponda, respecto de las

responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Municipio en el ejercicio

de sus encargos, por delitos y faltas oficiales;

Cuidar que se observen escrupulosamente las disposiciones de esta Ley, denunciando

ante las autoridades competentes cualquier infracción que se cometa;

Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio, para verificar que

se cumplan las disposiciones aplicables;

Manifestar oportunamente sus opiniones respecto a los asuntos de la competencia del

Ayuntamiento;

Promover la inclusión en el inventario, de los bienes propiedad del Municipio que se

hayan omitido;

Gestionar el pago de los créditos civiles del Municipio, incluyendo sus accesorios;

Tramitar hasta poner en estado de resolución los expedientes de expropiación;

Convenir conciliatoriamente con el propietario del bien que se pretende expropiar, el

monto de la indemnización, en los casos que sea necesario;

Dar cuenta al Ayuntamiento del arreglo o la falta de él, sobre el monto de la

indemnización, a fin de que el Cabildo apruebe el convenio o autorice al Síndico a

entablar el juicio respectivo;

Sustanciar y resolver el recurso de inconformidad en los términos de la presente Ley;

Vigilar que en los actos del Ayuntamiento, se respeten los derechos humanos y se

observen las leyes y demás ordenamientos vigentes.

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HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL

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RESPONSABLE: SECRETARÍA GENERAL

Se encarga de tramitar asuntos de carácter administrativo, auxiliar al Presidente

municipal y resolver casos de relativa importancia.

Se instala invariablemente en el edificio del poder municipal donde deben guardarse los

archivos y documentos bajo la responsabilidad del Secretario.

La Secretaría del Ayuntamiento es fundamental para el gobierno municipal pues se

encarga de los asuntos de gobernación, los que por ningún motivo pueden ser resueltos

por otra oficina.

Funciones. Las funciones del Secretario del Ayuntamiento, son:

Administrar, abrir y distribuir la correspondencia oficial del Ayuntamiento, dando

cuenta diaria al Presidente Municipal, para acordar su trámite. Si algún pliego tuviere el

carácter de confidencialidad, lo entregará sin abrir al Presidente;

Dar cuenta mensualmente y por escrito al Presidente Municipal y al Ayuntamiento,

acerca de los negocios de su respectiva competencia, así como el número y contenido de

los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de

los pendientes;

Compilar y poner a disposición de cualquier interesado las leyes, decretos,

reglamentos, circulares y órdenes emitidas por el Estado o la Federación que tengan

relevancia para la Administración Pública Municipal;

Asistir a las sesiones de Cabildo, con voz pero sin voto;

Coordinar y atender en su caso, los encargos que le sean encomendados expresamente

por el Presidente Municipal o el Ayuntamiento, dando cuenta de ellos;

Expedir las certificaciones y los documentos públicos que legalmente procedan, y

validar con su firma identificaciones, acuerdos y demás documentos oficiales emanados

del Ayuntamiento o de la Secretaría;

Cuidar que los asuntos de despacho se tramiten dentro de los plazos establecidos por las

leyes;

Instar que los encargados de las distintas dependencias de la Administración Pública

Municipal formulen los informes establecidos conforme a la Ley;

Auxiliar al Presidente Municipal en la elaboración del inventario anual de bienes

municipales;

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Tener a su cargo y cuidado el Archivo Municipal;

Llevar por sí o por el servidor público que designe los siguientes libros:

a) De actas de sesiones del Ayuntamiento, las cuales contendrán lugar, fecha, hora,

nombre de los asistentes y asuntos que se trataron;

b) De bienes municipales y bienes mostrencos;

c) De registro de nombramientos y remociones de servidores públicos municipales;

d) De registro de fierros, marcas y señales de ganado;

e) De registro de detenidos;

f) De entradas y salidas de correspondencia; y

g) De los demás que dispongan las leyes y reglamentos aplicables.

Mantener disponibles copias de todos los documentos que conforme a esta Ley y demás

disposiciones aplicables deban estar a disposición del público;

Mantener, bajo su custodia y responsabilidad, los sellos de oficina, los expedientes y

documentos del archivo;

Desempeñar con oportunidad las comisiones oficiales que le confiera el Presidente

Municipal o el Ayuntamiento;

Custodiar y resguardar los sellos de la Secretaría, así como los expedientes y

documentos que se encuentren en la misma;

Redactar los acuerdos y las minutas de circulares, comunicaciones y demás documentos

que sean necesarios para la marcha regular de los negocios;

Revisar y rubricar los documentos, circulares y comunicaciones de la Secretaría;

Rendir por escrito los informes que le pidan el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o

cualquier otra autoridad conforme a las disposiciones legales aplicables; y

Los libros a que se refiere el artículo anterior, deberán ser autorizados, en su primera y

última hoja, con las firmas del Presidente y del Secretario.

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HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL

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EN REGISTRO CIVIL:

Se encarga de expedir actas de matrimonio, defunción, divorcio, nacimiento, copias

certificadas y constancias de no registro.

Su servicio es prestado para todos los habitantes y residentes del Municipio. Sus

principales funciones son:

Supervisar la elaboración de actas

Elaborar la estadística mensual

Turnar información a DIF Puebla

Supervisar la elaboración de copias certificadas

Empastados y autorización de libros

Elaborar actas de matrimonio

Elaborar actas de defunción

Elaborar actas de nacimiento

RESPONSABLE: TESORERÍA

Es la unidad administrativa responsable de la Hacienda Pública Municipal. Recauda los

arbitrios que corresponden a su ámbito tributario y que asigna el Congreso del estado.

Compete el manejo de los fondos y valores a su cargo y con su aplicación debe atender

las necesidades del municipio con apego al presupuesto de egresos; de esta forma debe

programar y coordinar las actividades relacionadas con la recaudación, contabilidad y

los gastos municipales.

Se encuentra bajo la responsabilidad exclusiva del tesorero quien debe responder del

manejo y uso de los recursos hacendarios y deberá ser nombrado por el Cabildo

Funciones. Las funciones de la Tesorería son:

Coordinar la política fiscal del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el

Ayuntamiento;

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Ejercer las atribuciones que la legislación hacendaría confiere a las autoridades fiscales

municipales;

Dar cumplimiento a las leyes y convenios de coordinación fiscal aplicables;

Recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio;

Participar en los órganos de coordinación fiscal y administrativa que establezcan las

leyes;

Llevar los registros y libros contables, financieros y administrativos del Ayuntamiento;

Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de orientación fiscal gratuita para

los contribuyentes municipales;

Elaborar el día último de cada mes, el balance general, corte de caja y estado de la

situación financiera del Municipio, el cual deberá ser aprobado por el Presidente

Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal;

Diseñar y publicar las formas oficiales de las manifestaciones, avisos y declaraciones,

así como todos los demás documentos fiscales;

Solicitar al Síndico el ejercicio de las acciones legales procedentes con fundamento en

las disposiciones respectivas, así como participar en los términos que establezcan los

ordenamientos aplicables, en la sustanciación de los medios de defensa que sean

promovidos en contra de los actos de las autoridades fiscales del Municipio;

Proponer al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, que la recepción del pago

y la expedición de comprobantes, sea realizada por dependencias diversas de las

receptoras;

Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor del patrimonio municipal;

Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;

Permitir a los integrantes del Ayuntamiento la consulta de la información que

legalmente le corresponda, dentro del ámbito de su competencia, así como

proporcionarla al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, a requerimiento de este

último, en términos de esta Ley y demás aplicables;

Proporcionar la información que le soliciten los visitadores nombrados por el Ejecutivo,

que sea procedente legalmente;

Proporcionar de manera oportuna al Ayuntamiento todos los datos e informes que sean

necesarios para la formulación de los presupuestos de ingresos y egresos;

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Ejercer y llevar el control del presupuesto del Ayuntamiento;

Informar al Ayuntamiento respecto de las partidas que estén por agotarse, para los

efectos procedentes;

Formular, bajo la vigilancia del Presidente Municipal, dentro del plazo que señale la ley

aplicable, el informe de la administración de la cuenta pública del Municipio

correspondiente al año inmediato anterior;

Elaborar el informe y demás documentos fiscales que deberá remitir el Ayuntamiento a

las autoridades del Estado, de conformidad con la ley de la materia;

Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de

la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y

los informes de avance de gestión financiera, para su remisión al Órgano de

Fiscalización Superior del Estado;

Solventar oportunamente los pliegos que formule el Órgano de Fiscalización Superior

del Estado, informando de lo anterior al Ayuntamiento;

Participar en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás

disposiciones relacionadas con el patrimonio municipal;

Participar en la elaboración de convenios de coordinación fiscal que celebre el

Ayuntamiento en los términos de esta Ley y demás leyes aplicables;

Auxiliar y representar, en su caso, al Presidente Municipal ante las instancias, órganos y

autoridades de coordinación en materia hacendaria del Estado y la Federación;

Proporcionar al auditor externo que designe el Ayuntamiento la información que

requiera;

Cumplir, en el control interno de los recursos públicos que ejerzan las Juntas Auxiliares,

con las normas, procedimientos, métodos y sistemas contables y de auditoría que al

efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado; y

Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.

Los Tesoreros Municipales serán responsables de las erogaciones que efectúen fuera de

los presupuestos y planes aprobados, sin perjuicio de las responsabilidades en que

incurran otros servidores públicos.

Por otra parte el Ayuntamiento anualmente hará la glosa provisional de la cuenta de

administración de la hacienda municipal, quedando responsables de ella todos los

integrantes del Ayuntamiento.

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Los puestos que requiere la Tesorería Municipal son:

El tesorero, responsable del buen desempeño de las funciones de la dependencia.

El contador, responsable de la contabilidad.

RESPONSABLE: CONTRALORÍA

El nombramiento de contralor municipal estará a cargo del Ayuntamiento, a propuesta

del Presidente Municipal. El contralor está considerado como funcionario de confianza

y podrá ser removido libremente.

No es obligatorio que cada Ayuntamiento tenga Contraloría. La Ley Orgánica

Municipal establece que sólo debe ser creada en los municipios que de acuerdo a sus

necesidades administrativas y con base en sus presupuestos de egresos lo requieran.

Funciones. Las atribuciones y funciones de la Contraloría establecidas en la Ley

Orgánica Municipal son:

Planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Municipal;

Vigilar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos del

Municipio;

Vigilar el correcto uso del patrimonio municipal;

Formular al Ayuntamiento propuestas para que en el estatuto o reglamento respectivo se

expidan, reformen o adicionen las normas reguladoras del funcionamiento, instrumentos

y procedimientos de control de la Administración Pública Municipal;

Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización de las dependencias

municipales;

Designar y coordinar a los Comisarios que intervengan en las entidades municipales;

Establecer métodos, procedimientos y sistemas que permitan el logro de los objetivos

encomendados a la Contraloría Municipal, así como vigilar su observancia y aplicación;

Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que en

materia de planeación, presupuesto, ingresos, financiamiento, inversión, deuda,

patrimonio y valores tenga el Ayuntamiento;

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Asesorar técnicamente a los titulares de las dependencias y entidades municipales sobre

reformas administrativas relativas a organización, métodos, procedimientos y controles;

Practicar auditorias al Presidente Municipal, dependencias del Ayuntamiento o

entidades paramunicipales, a efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos

contenidos en los programas respectivos y la honestidad en el desempeño de sus cargos

de los titulares de las dependencias y entidades municipales y de los servidores

públicos;

Proporcionar información a las autoridades competentes, sobre el destino y uso de las

participaciones y recursos asignados al Ayuntamiento;

Vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones sobre registro, contabilidad,

contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,

enajenaciones, arrendamientos, usos y conservación del patrimonio municipal;

Verificar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la

Administración Pública Municipal;

Emitir opinión sobre proyectos de sistemas de contabilidad y control en materia de

programación, presupuestos, administración de recursos humanos, materiales y

financieros, contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la

Tesorería Municipal;

Informar cuando lo requiera el Presidente Municipal o el Síndico, sobre el resultado de

la evaluación, y responsabilidades, en su caso, de los servidores públicos municipales;

Recibir y registrar, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, las

declaraciones patrimoniales de servidores públicos municipales, que conforme a la ley

están obligados a presentar, así como investigar la veracidad e incremento ilícito

correspondientes;

Atender las quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía, relativas al ámbito de su

competencia;

Cuidar el cumplimiento de responsabilidades de su propio personal, aplicando en su

caso las sanciones administrativas que correspondan conforme a la ley;

Solicitar al Ayuntamiento que contrate al auditor externo en los términos de esta Ley;

Participar en la entrega-recepción de las dependencias y entidades del Municipio;

Vigilar que el inventario general de los bienes municipales sea mantenido conforme a lo

dispuesto por la presente Ley;

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Sustanciar el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades en

contra de los servidores públicos municipales, de acuerdo a la ley en la materia; y

Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.

El Contralor Municipal está impedido para intervenir en cualquier asunto en el que

estén involucrados, de manera directa e indirecta, sus intereses, los de su cónyuge,

concubinario o parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado o

colaterales hasta el cuarto, o por afinidad hasta el segundo. En estos casos deberá

intervenir el servidor público que conforme al estatuto sustituya en sus faltas al

Contralor.

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