Procedimientos - Procedimientos Asociados Inta-it.00.04

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  • 7/4/2014 Procedimientos - PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS

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    PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS

    INSTRUCTIVO: DECLARACION ADUANERA DE MERCANCIAS (DAM)

    Proc: INTA-IT.00.04 DECLARACION ADUANERA DE MERCANCIAS (DAM)

    Versin: 2 Modificada Publicacin: 03/02/2010

    Resolucin: 041-2010/SUNAT/A Fecha Res.: 01/02/2010

    Vigencia :22/02/2010

    Lista: Maestra

    CircularesAnexas

    Control deCambios

    I. OBJETIVO

    Establecer las pautas para la correcta declaracin de mercancas en el documento aduanero denominado "Declaracin aduanerade mercancas" utilizada para la destinacin aduanera de los regmenes aduaneros de: Importacin para el Consumo, Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado, Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo, Depsito Aduanero,Trnsito Aduanero, Reembarque, Reimportacin en el Mismo Estado, Exportacin Definitiva, Exportacin Temporal paraReimportacin en el Mismo Estado y Exportacin Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, segn se trate.

    II. ALCANCE

    Est dirigido al personal de la SUNAT y Operadores de Comercio Exterior que intervienen en los regmenes aduaneros antesmencionados.

    III. REFERENCIA

    - Procedimiento Importacin para el Consumo- Procedimiento Exportacin Definitiva- Procedimiento Depsito Aduanero- Procedimiento Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado- Procedimiento Exportacin Temporal para Perfeccionamiento Pasivo- Procedimiento Exportacin Temporal para Reimportacin en el Mismo Estado- Procedimiento Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo- Procedimiento Reimportacin en el Mismo Estado- Procedimiento Trnsito Aduanero- Procedimiento Reembarque

    IV. DESCRIPCIN

    1. La declaracin aduanera de mercancas, en adelante declaracin est constituida por tres (03) formatos:Formato (A).- Contiene los datos generales del rgimen aduanero solicitado a despacho y los datos de la primera serie.(A1).- Se utiliza en caso que el despacho aduanero comprenda ms de una serie.Formato (B).- Contiene los datos de la(s) transaccin(es) relativa(s) a las mercancas solicitadas a los regmenes deImportacin para el Consumo, Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado y Admisin Temporal paraPerfeccionamiento Activo, con las excepciones legales correspondientes.(B1).- Se utiliza en caso que se declaren ms de 2 Items como consecuencia de la(s) transaccin(es) citada(s).Formato (C).- Contiene los datos de la liquidacin de la deuda tributaria aduanera, y se utiliza en los regmenes querequieran cancelar o garantizar los tributos.

    2. En las casillas de la declaracin se debe consignar obligatoriamente la informacin conforme a lo requerido por cadargimen, excepto en las que son de uso exclusivo de la Administracin Aduanera.

    3 Las cantidades de mercancas e importes monetarios, cuyas cifras no sean nmeros enteros, se indican con tres (03)decimales, excepto en el Formato B, que se indican con seis (06) decimales.

    4. Los importes monetarios se expresan en dlares de los Estados Unidos de Amrica, salvo indicacin en contrario.5. Los cdigos se llenan de conformidad con las Tablas publicadas por la SUNAT o a travs del portal web de la SUNAT,

    Opcin: Operatividad Aduanera/Bajar informacin de tablas generales/Consulta Tablas Generales.6. Las fechas se consignan de la siguiente manera: da, mes, ao, utilizando dos dgitos para el da y el mes y cuatro

    dgitos para el ao (ejemplo: 01 03 2000).7. La declaracin se presenta sin enmendaduras, manchas o borraduras, y correctamente impresa de manera que se pueda

    leer fcilmente.8. Los datos consignados en el formato fsico de la declaracin deben corresponder exactamente a los datos transmitidos

    electrnicamente, prevaleciendo estos ltimos ante cualquier discrepancia.

    A. De la consignacin de datos en el Formato"A" - Ingreso de Mercancas

    El instructivo del Formato A precisa de la informacin requerida para los siguientes regmenes aduaneros: Importacinpara el Consumo, Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado, Admisin Temporal paraPerfeccionamiento Activo, Depsito Aduanero, Trnsito Aduanero, Reembarque, Reimportacin en el Mismo Estado yReimportacin (exportacin temporal). ADUANA CODIGO.- Se indica el nombre y cdigo de la intendencia de aduana bajo cuya jurisdiccin se realiza eldespacho aduanero. N ORDEN.- Se indica el ao y nmero de orden asignado por el declarante para identificar el despacho. Este nmero esnico y debe constar de seis (6) caracteres.El declarante debe reiniciar la numeracin de sus despachos el 1 de Enero de cada ao. DESTINACION.- Se indica el cdigo de destinacin o regularizacin aduanera10 IMPORTACION PARA EL CONSUMO

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    20 ADMISIN TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO 21 ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO30 REIMPORTACION (exportacin temporal)36 REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO (rgimen)70 DEPOSITO ADUANERO80 TRANSITO ADUANERO89 REEMBARQUE MODALIDAD.- Se indica el cdigo que corresponda a la modalidad de despacho en los regmenes de: - Importacin para el Consumo

    0-0 Despacho Excepcional1-0 Despacho Anticipado0-1 Despacho de Envo de Urgencia0-2 Despacho de Socorro

    - Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado:0-0 Despacho Excepcional1-0 Despacho Anticipado0-1 Despacho de Envo de Urgencia0-2 Despacho de Socorro

    - Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo:0-0 Despacho Excepcional1-0 Despacho Anticipado0-1 Despacho de Envo de Urgencia

    - Reimportacin en el mismo estado:0-0 Despacho Excepcional

    - Deposito Aduanero: 0-0 Despacho Excepcional 1-0 Despacho Anticipado 0-1 Despacho de Envo de Urgencia

    - Trnsito aduanero: 0-0 Despacho Excepcional1-0 Despacho AnticipadoReembarque:0-0 Despacho Excepcional

    - En el caso de la reimportacin para concluir el rgimen de Exportacin Temporal para Reimportacin en el MismoEstado y para Perfeccionamiento Pasivo (30):0-0 Despacho Excepcional Tratndose de los despachos anticipados y envos de urgencia, se adicionarn los cdigoscomplementarios establecidos en sus propios procedimientos. Estos cdigos se imprimen en los casos que corresponda, cuando la autoridad aduanera lo indique.

    TIPO DESPACHO.- Se indica el cdigo que corresponda al tipo de despacho en los regmenes:- Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado:

    1 Normal2 Feria3 Accesorios, Partes y Repuestos (Art. 55 D. Leg. No.1053) 4 Hidrocarburos5 Contrato con el estado, Diplomtico y Leasing6 Material de embalaje y acondicionamiento de mercanca para exportacin7 Proveniente de Feria 8 Aeronaves

    12 Ley de Marina Mercante(RSNAA N578-2010/SUNAT/A) - Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo:

    1 Maquila3 Reparacin / Restauracin acondicionamiento4 Transformacin5 Elaboracin, Montaje Ensamble y adaptacin a otras mercancas(RSNAA N578-2010/SUNAT/A)

    - Transito aduanero:01 Transito Aduanero con destino al exterior05 Trnsito Aduanero con destino a CETICOS o ZOFRATACNA06 Trnsito Aduanero Interno

    - Reembarque:01 Reembarque general de mercancas02 Reembarque de mercanca encontrada en exceso con posterioridad al Levante03 Reembarque de mercanca encontrada y no declarada Estos cdigos se imprimen en los casos que corresponda, cuando la autoridad aduanera lo indique.

    NMERO DE DECLARACION DE IMPORTACINNo llenar 1. IDENTIFICACIN

    1.1 Importador.- Se indica el nombre o razn social del importador.

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    Cuando se cuente con RUC, debe corresponder al registrado ante SUNAT.1.2 Cdigo y Documento de Identificacin.- Se indica cdigo y nmero del documento de identificacin del dueo,consignatario o importador:

    Cdigos Documento

    3 DNI

    4 RUC

    6 Pasaporte

    7 C arnet de Extranjera

    8 O rganismos Internac ionales

    9 Salvoconduc to

    (RSNAA N578-2010/SUNAT/A)

    1.3 Direccin del Importador.- Se indica el domicilio del dueo o consignatario de la mercanca.1.4 Cdigo Ubicacin Geogrfica.- Se indica el cdigo de ubicacin geogrfica UBIGEO (Departamento, Provincia yDistrito).

    2. REGISTRO DE ADUANA

    Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, que indica lo siguiente:

    N declaracin: C ompuesto de: C digo de A duana, A o de

    numerac in, C digo de rgimen, Nmero de

    la dec larac in, T ipo de documento, Dgito

    verificador

    Fecha de Numeracin: Fecha de Numerac in

    Sujeto a: C anal Rojo, Naranja o V erde

    3. TRANSPORTE

    3.1 Empresa Transporte RUC.- Se indica el nombre o razn social de la empresa o entidad bajo cuya administracinopera la unidad de transporte y su RUC correspondiente. Slo se registra el RUC cuando se trate de mercanca queva a ser destinada a los regmenes de Importacin para Consumo, Admisin Temporal para Reexportacin en elMismo Estado, Admisin Temporal para perfeccionamiento Activo y Depsito Aduanero, y para los dems regmenesse mantendr la codificacin otorgada por la administracin aduanera.

    En el caso de transporte martimo se consigna el RUC del Agente Martimo, Slo se registra el RUC cuando se trate demercanca que va a ser destinada a los regmenes de Importacin para Consumo, Admisin Temporal paraReexportacin en el Mismo Estado, Admisin Temporal para perfeccionamiento Activo y Depsito Aduanero, y para losdems regmenes se mantendr la codificacin otorgada por la administracin aduanera. (*) (Art. 7de la RSNAA N578-2010/SUNAT/A)

    3.2 N Manifiesto.- Se indica cdigo de la aduana de ingreso ao de emisin nmero de manifiesto.3.3 Va Transporte Cdigo.- Se indica la descripcin y cdigo de la va de transporte de las mercancas.

    Cdigo Descripc in de la va de transporte

    1 Martimo

    2 Fluvial

    3 Lacus tre

    4 A reo

    5 Pos tal

    6 Ferroviario

    7 C arretera/Terres tre

    8 Tuberas

    9 O tras

    3.4 Fecha Trmino Descarga.- Se indica la fecha en que culmina la descarga de la mercanca.3.5 Empresa de Transporte (Trnsito/Reembarque) Cdigo.- En el rgimen de Trnsito Aduanero o deReembarque, se indica el nombre o razn social de la empresa o entidad bajo cuya administracin opera la unidadde transporte que realiza el traslado de la mercanca, as como su cdigo asignado por la Administracin Aduanera.3.6 Unidad Transporte (Trnsito/Reembarque).- Se indica el nombre de la nave o matrcula que identifica a launidad de transporte en que se traslada la mercanca, sometida al rgimen de Trnsito Aduanero o de Reembarque.Cuando existan varias unidades de transporte todas ellas se transmitirn electrnicamente.3.7 Aduana Destino/Salida Cdigo.- Se indica el nombre y cdigo de la intendencia de aduana de destino o salidaen el rgimen de Trnsito Aduanero, as como en la importacin de mercancas al amparo del Convenio Peruano-Colombiano y/o Ley de Amazona.En el rgimen de Reembarque se indica la intendencia de aduana de salida.

    4. ALMACN ADUANERO

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    4.1 Deposito temporal RUC.- Se indica:- La razn social del depsito temporal en que se encuentra ubicada la mercanca o donde se va a ubicar cuando

    arribe y su RUC.- La direccin del almacn habilitado, en cuyo caso se indica el RUC.- La Direccin del almacn del importador al cual se traslada la mercanca. Se indica el RUC y el prefijo

    correspondiente al almacn del importador, cuando se traslade al mismo, de acuerdo a la consulta RUC- Slo se registra el RUC cuando se trate de mercanca que va a ser destinada a los regmenes de Importacin

    para Consumo, Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado, Admisin Temporal paraperfeccionamiento Activo y Depsito Aduanero, y para los dems regmenes se mantendr la codificacinotorgada por la administracin aduanera. (*) (Art. 7de la RSNAA N578-2010/SUNAT/A)

    4.2 Depsito Aduanero - RUC.- Se indica la razn social y RUC del depsito aduanero cuando:- Las mercancas sean destinadas al rgimen de Depsito Aduanero.- En la importacin para el consumo, admisin temporal para reexportacin en el mismo estado, admisin

    temporal para perfeccionamiento activo, o reembarque, cuando las mercancas tengan como rgimenprecedente al Depsito aduanero.

    - Slo se registra el RUC cuando se trate de mercanca que va a ser destinada a los regmenes deImportacin para Consumo, Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado, Admisin Temporalpara perfeccionamiento Activo y Depsito Aduanero, y para los dems regmenes se mantendr la codificacinotorgada por la administracin aduanera. (*) (Art. 7de la RSNAA N578-2010/SUNAT/A)

    4.3 Plazo Solicitado.- Se indica el plazo solicitado ante la autoridad aduanera para los regmenes de DepsitoAduanero, Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado, Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo, Trnsito Aduanero y Reembarque. En los regmenes de Trnsito Aduanero y Reembarque, el plazo se expresa en das, y en los dems regmenesaduaneros se expresa en meses.

    5. TRANSACCION

    5.1 Entidad Financiera Cdigo.- Se indica el nombre y cdigo de la entidad financiera que intervino en la operacinde comercio exterior.

    5.2 Modalidad de pago - Cdigo.- Se indica la modalidad de transaccin o pago y el cdigo correspondiente.

    Cdigos Modalidad

    1 C ontado

    2 Pago diferido

    3 Radicac in de capitales

    4 Sin uso de divisas

    5 C ompensac in

    6 T rueque

    7 O tras formas de pago

    6. VALOR ADUANA

    6.1 FOB.- Se indica el valor FOB del total de mercancas destinadas, expresados en dlares de los Estados Unidosde Amrica.

    6.2 Flete.- Se indica el valor total del flete, desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino, expresado endlares de los Estados Unidos de Amrica.

    6.3 Seguro.- Se indica el valor total de las primas de seguro de las mercancas y/o de los valores establecidos segnla tabla de seguros vigente, expresado en dlares de los Estados Unidos de Amrica.

    6.4 Total Ajustes.- Se indica la suma de los ajustes efectuados en la Declaracin Jurada del Valor (Formato B,casilla No. 5.10)

    6.5 Valor Aduana.- Se consigna la suma de los valores positivos consignados en las casillas No. 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4,el que se expresa en dlares de los Estados Unidos de Amrica.

    7. DECLARACION DE MERCANCIAS

    7.1 N Serie / Total series.- Se indica el nmero secuencial de cada serie sobre el total de series.Ejemplo: si se declaran dos series: la primera serie se numera 1/2 y la segunda 2/2.La serie comprende las mercancas clasificadas en una misma subpartida nacional, asimismo debe tenerse encuenta segn corresponda, lo siguiente:- Un documento de transporte- Un certificado de origen- Un tipo de seguro - La misma moneda de transaccin- Las mercancas que tengan rgimen precedente al ser declaradas en una serie debe corresponder a una sola

    serie de la declaracin precedente y a un solo tem del Certificado de Reposicin.- En el rgimen de Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo, las series correspondern a un solo

    tem de los consignados en el Cuadro Insumo-Producto.- En el rgimen de Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado , las series corresponden a una

    misma mercanca con igual valor FOB unitario.7.2 Items Formato B.- Se indica los nmeros de las casillas 5.1 del Formato B relacionados con la mercanca

    contenida en una serie.En el formato slo se indica hasta cinco (05) items del Formato B, sin embargo, en la transmisin electrnica seenva la totalidad de la correlacin entre las series del Formato A y los tems del Formato B.

    7.3 N de declaracin precedente Serie.- Se indica el nmero de identificacin de la declaracin asignado por la

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    Administracin Aduanera en el despacho del rgimen precedente y la serie correspondiente, con la siguienteestructura:Cdigo de AduanaAo de NumeracinCdigo de rgimenNmero de la declaracinNmero de serie.En el caso de corresponder a ms de una declaracin precedente, el total de ellas debern declararse vatransmisin electrnica, consignndose en el formato slo una de ellas.En la reimportacin cada serie debe corresponder a un solo rgimen precedente.Igualmente se mantienen estas consideraciones cuando las mercancas sean procedentes de CETICOS

    7.4 Nmero Certificado de Reposicin Item.- Se indica el nmero de identificacin del Certificado de Reposicin yel tem correspondiente, de acuerdo con la siguiente estructura:Cdigo de AduanaAo de NumeracinNmero del CertificadoNmero de tem

    7.5 Cdigo aplicable a la ultractividad.- Para efecto de la aplicacin de lo dispuesto por el Artculo 144 de la LeyGeneral de Aduanas, se indica los siguientes cdigos, cuando correspondan:

    Cdigo Descripcin

    01 Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia

    02 Que se encuentren embarcadas con destino al pas, antes de la

    entrada en vigencia

    03 Que se encuentren en Zona Primaria y no hayan sido destinadas a

    algn rgimen antes de su entrada en vigencia

    7.6 Puerto Embarque Cdigo.- Se indica el Puerto de Embarque inicial de la mercanca con destino al pas y su

    respectivo cdigo.7.7 Fecha Embarque.- Se indica la fecha de embarque de la mercanca con destino al pas.7.8 Documento de Transporte Detalle.- Se indica el nmero del documento de transporte: Conocimiento de

    Embarque, Carta Porte areo o terrestre.En el caso de mercanca consolidada en un documento de transporte, se indica el nmero del documentocorrespondiente a la carga desconsolidada (gua hija) o documento individual de transporte que ampare la cargaincluida en el manifiesto de carga.La mercanca declarada en una serie, deber corresponder a un nico documento de transporte.El detalle, es el cdigo asignado por el SIGAD en la transmisin del Manifiesto, cuando varios documentos detransporte tengan un mismo nmero de identificacin.

    7.9 N de Certificado de Origen / Fecha.- Se indica el nmero y fecha de expedicin del certificado de origen de lasmercancas declaradas, cuando sean exigibles.La mercanca declarada en una serie deber corresponder a un nico Certificado de Origen.

    7.10 Cantidad Unidad Comercial.- Se indica la sumatoria de los nmeros de unidades comerciales de las mercancasdeclaradas en la serie, aunque la unidad no sea la misma en todos los tems.

    7.11 No llenar7.12 Cantidad de bultos.- Se indica la sumatoria de los nmeros de bultos que contienen las mercancas declaradas

    en la serie, de acuerdo a lo consignado en el Manifiesto de Carga, aunque la clase de bultos no sea la mismaen todos los tems.Cuando un mismo bulto contenga mercancas que deban ser declaradas en ms de una serie, nicamente seindica el nmero de bultos en la primera de estas series y se consigna cero como cantidad de bultos para lasdems series.

    7.13 Clase de bultos.- Se indica el cdigo de la clase de bultos o embalajes de las mercancas declaradas en la serie.En el formato slo se indica una clase de bulto; sin embargo, en la transmisin electrnica se debe enviar latotalidad de los cdigos de clase de bultos.

    7.14 Peso Neto Kilos.- Se indica el peso neto expresado en kilogramos de las mercancas declaradas en la serie.7.15 Peso Bruto kilos.- Se indica el peso bruto expresado en kilogramos de las mercancas declaradas en la serie.7.16 Cantidad Unidad Fsica - Unidad.- Se indica la cantidad y la unidad fsica de la mercanca declarada en la serie

    de acuerdo a la subpartida nacional.7.17 Cantidad Unidad Equivalente/Produccin Unidad.- Casillero a utilizar en los regmenes de Reposicin de

    Mercancas con Franquicia Arancelaria y Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo.Se indica la cantidad de unidades equivalentes (Reposicin de Mercancas con Franquicia Arancelaria) o deproduccin o comercializacin (Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo), referidos al tipo de unidadsegn el Cuadro de Insumo-Producto, an cuando estas sean iguales a la cantidad o unidad fsica de lasubpartida arancelaria nacional.

    7.18 tem CIP.- En el caso del rgimen de Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo y Reposicin deMercancas con Franquicia Arancelaria, se indica el tem del insumo sealado en el Cuadro Insumo-Producto(CIP).

    7.19 Subpartida Nacional- DV.- Se indica la subpartida nacional (10 dgitos), en la cual se clasifican las mercancasde la serie, segn el Arancel de Aduanas vigente y el respectivo dgito verificador.

    7.20 Tipo.- Se indica el cdigo correspondiente, para los casos en que la subpartida arancelaria (casilla 7.19)comprenda a una mercanca afecta al ISC en forma diferenciada (ejemplo: gasolina, vehculos, cigarrillos),tenga derechos antidumping u otros casos que la Administracin Aduanera determine.

    7.21 Subpartida Naladisa/Nabandina DV.- Se indica la subpartida en la que se clasifican las mercancas de laserie, segn se trate de productos negociados en el marco de ALADI (NALADISA) o el Convenio PeruanoColombiano (NABANDINA).

    7.22 TM.- Se indica el cdigo del tipo de margen cuando corresponda; a las mercancas negociadas en el marco deALADI y Comunidad Andina.

    7.23 TPI.- Se indica el cdigo del Trato Preferencial Internacional, al que por aplicacin de los convenios

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    internacionales se acoge la mercanca (ALADI, Comunidad Andina, etc.).7.24 TPN.- Se indica el cdigo del Trato Preferencial Nacional, al que se acoge la mercanca, cuando corresponda.7.25 Cdigo Liberatorio.- Se indica el Cdigo Liberatorio, al que se acoge la mercanca, cuando corresponda.7.26 Pas de Origen.- Se indica el cdigo del pas en que las mercancas declaradas han sido manufacturadas,

    cultivadas o extradas.La mercanca declarada en una serie deber corresponder a un nico pas de origen.

    7.27 Pas de Adquisicin.- Se indica el nombre y cdigo del pas del que han sido adquiridas las mercancasdeclaradas.La mercanca declarada en una serie debe corresponder a un nico pas de adquisicin.

    7.28 Rgimen Aplicable.- no llenar7.29 FOB en Moneda Transaccin Cdigo.- Se indica la suma de los valores FOB de los tems declarados en el

    formato B que estn comprendidos en una serie, expresado en la moneda de transaccin y su cdigo.7.30 FOB US $.- Se indica la suma de los valores FOB de los tems declarados en el formato B que estn

    comprendidos en una serie, expresado en dlares de los Estados Unidos de Amrica.7.31 Flete US $.- Se indica el valor del Flete desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino, expresado en

    dlares de los Estados Unidos de Amrica.7.32 Seguro US $ - Tipo de Seguro.- Se indica el valor del Seguro, expresado en dlares de los Estados Unidos de

    Amrica, de las mercancas declaradas en la serie, o el valor establecido segn la tabla de seguros vigente,as como el tipo de seguro

    Tipo de Seguro:

    Cdigo Mercanca

    1 No asegurada

    2 Con pliza de seguro individual

    3 Con pliza de seguro flotante

    4 No asegurada en su totalidad

    7.33 Ajuste Valor US$

    Se indica la suma de los ajustes obtenidos de los tems de la casilla 5.10 del Formato B que conforman laserie

    7.34 Valor Aduana US$Se consigna la suma de los valores consignados en las casillas 7.30, 7.31, 7.32 y 7.33, el que se expresaren dlares de los Estados Unidos de Amrica.

    7.35 Descripcin de MercancaIndicar las caractersticas particulares de la mercanca y no consignar la descripcin arancelaria que figura en elArancel de Aduanas (por ejemplo: las dems; partes y piezas; accesorios; mquinas con funcin propia;herramientas, productos qumicos, etc.)Se considera las siguientes caractersticas:1. Especie (animal / vegetal/mineral) o Denominacin Comercial2. Forma de Presentacin, conservacin o proceso de fabricacin3. Material(es) ( Composicin Porcentual)4. Uso / Aplicacin5. Otras caractersticasEjemplo:1. Especie o Denominacin Comercial: Maz duro (maz amarillo)2. Forma de Presentacin: a granel3. Uso/Aplicacin: Para siembraEjemplo:1. Denominacin Comercial: Acido muritico (cido clorhdrico o cloruro de hidrgeno)2. Forma de Presentacin: Barriles de acero3. Material(es)/Composicin Porcentual: 36% usp4. Uso/Aplicacin: IndustrialEjemplo:1. Denominacin Comercial: Alicates2. Forma de Presentacin: Envase tipo blister acondicionado para la venta al por menor3. Material(es)/Composicin Porcentual: Acero, con mango de caucho4. Uso/Aplicacin: Domstico o en mecnica en generalEn el caso de importacin de vehculos automviles se consigna en el Formato A, las caractersticas necesariaspara su inscripcin en el Registro Vehicular de la SUNARP.Ejemplo:1. Denominacin Comercial: Vehculo automvil estndar, Marca XYZ, ao 2008, Categora Vehicular.2. Uso/Aplicacin: Transporte de pasajeros3. Otras caractersticas: Chasis XXX, motor V6 No. YYY, gasolinero, 5 asientos de cuero (incluido elconductor), 1600 cm3, automtico. 4 puertas, color blanco. Opcionales: full equipo, aros de magnesio, lunaselctricas, power sunroof, etc. categora vehcular.En los casos que no necesiten presentar el Formato B, se debe consignar adicionalmente en estas casillas lacalidad, marca, modelo, serie, etc.Ejemplo:1. Denominacin Comercial/Marca: Refrigerador 14 pie3, Marca ZZZZZ.2. Uso/Aplicacin: Refrigerador uso domstico3. Otras caractersticas: No frost, dos puertas verticales con llave, dispensador de hielo.Ejemplo:

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    1. Denominacin Comercial / Marca: Computadora Porttil Model BB, Marca AA2. Uso/Aplicacin: Tratamiento de datos3. Otras caractersticas: Pentium III, 500 Mhz; 64 Mb RAM; 10 Gb HD; pantalla a color 15", parlantes, lectora

    CD 50X, Fax modem. En el caso de importaciones al amparo del Convenio Peruano-Colombiano y/o Ley de Amazona, se consignala calidad, marca, modelo, serie nmero de parte (part number) y cualquier otra caracterstica o cdigo quepermita la individualizacin y/o mejor identificacin de la mercanca.

    7.36 Nmero de Factura Comercial - Fecha.-Se indica el nmero de la Factura Comercial de exportacin, documento equivalente o contrato y la fecha de emisin conla que se realiza la transaccin. En esta casilla slo se indica hasta tres (3) documentos; sin embargo, en latransmisin electrnica se enva la totalidad de ellos. En los casos de ventas sucesivas, en esta casilla se declara el nmero y fecha de la factura comercial de exportacin, yen los campos Nfac_vtasu y Ffac_vtasu del ARCHIVO BDUADET1 se consigan, adems, el nmero y fecha de la facturade la ltima venta. ( RSNAA N089-2012/SUNAT/A)

    7.37 Informacin Complementaria.- Se consigna informacin que el declarante, importador o consignatario creaconveniente; o informacin especfica requerida en los procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad,tales como:a) Mercancas Restringidas: Nmero del documento de Control, de acuerdo a la estructura sealada en el

    Procedimiento INTA-PE.00.06.

    El nmero noventa y ocho (98) ser el nmero del documento de Control en los siguientes casos:

    Cuando se importan mercancas que no estn restringidas, pero que se clasifican en una subpartidanacional que contiene adems, otros productos que si estn restringidos.

    Cuando se importa una mercanca para un uso no restringido y dicha mercanca tiene tambin otrosusos que si estn restringidos.

    b) Donacin: Nmero y fecha de la Resolucin expedida por el Sector Nmero y fecha de presentacin delexpediente.

    c) Beneficio Tributario Discapacitados, nmero y fecha de Resolucin expedida por la Secretara Ejecutiva delCONADIS y la frase "IGV, IPM e ISC cancelados con documentos cancelatorios".

    d) Beneficio Tributario Hidrocarburos: Nmero y fecha del Decreto Supremo que aprueba el Contrato deLicencia de Exploracin y Explotacin, o de Exploracin y/o modificacin o cesin del Contrato de Licenciade Exploracin y el nmero de lote.

    e) Beneficio Tributario: Educacin: Nmero y fecha del Formulario "Importaciones Liberadas Dec. Leg. 882"para las mercancas comprendidas en el Nuevo Anexo II.

    f) Derechos antidumping: Valor FOB segn Factura Comercial y el cdigo antidumping.g) ALADI o Comunidad Andina: Nombre de la Zona Franca o de la empresa beneficiaria de Zona Franca,

    cuando la importacin es producida en la zona franca del pas de adquisicin.h) En la Reimportacin en el mismo estado se consignar el parcial o total de la mercanca y el saldo de

    corresponder.i) Nmero de Resolucin Liberatoriaj) Otras que la autoridad aduanera determine.

    7.38 Observacin

    Se indica las incidencias que correspondan a la serie, que el funcionario aduanero pueda encontrar en sudiligencia y el nmero del Boletn Qumico cuando corresponda.

    7.39 Tipo de Observacin

    Se indica el cdigo correspondiente al tipo de incidencia por serie.

    8. DECLARANTE

    Se indica el nombre o razn social y RUC del Despachador de Aduanas (Agente de Aduanas, Despachador Oficial oimportador autorizado), as como la fecha de formulacin de la declaracin, firma y sello del representante legalante la Administracin Aduanera.

    (*) (Art. 7de la RSNAA N578-2010/SUNAT/A)

    9. N CONTENEDORES/PRECINTOS

    Se indicar las marcas y nmeros que identifican los bultos o el (los) nmero (s) de contenedor(es) y precinto(s)correspondiente(s).

    10. DILIGENCIA ADUANERA

    Casilla reservada para uso exclusivo del funcionario aduanero, a utilizarse para efectos de la revisin documentarao reconocimiento fsico.

    Concluida la diligencia se consigna la fecha de revisin documentaria o de reconocimiento fsico, su cdigorespectivo, firma y sello; segn corresponda. Asimismo indica el plazo autorizado y fecha de vencimiento en losregmenes sujetos a plazo.

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    11. CONTROL DE FUNCIONARIO ADUANERO

    Casilla reservada para la autoridad aduanera.

    Slo para el rgimen de Trnsito Aduanero (hasta su implementacin en la plataforma web), as como para lasoperaciones de regularizacin de regmenes de Admisin para Reexportacin en el Mismo Estado y paraPerfeccionamiento Activo (reexportacin), en lo que corresponda.

    12. CONTROL DE EMBARQUE/TORNAGUIA

    Casilla reservada para la autoridad aduanera, en el rgimen de Trnsito Aduanero o de Reembarque.

    13. DEPSITO ADUANERO

    Casilla reservada para el rgimen de Depsito Aduanero.

    Dentro de las 48 horas siguientes al ingreso de las mercancas al depsito aduanero, ste debe registrar laconformidad de la recepcin de la carga en el portal web de la SUNAT, consignando los siguientes datos:

    a) Fecha y hora de recepcin

    b) Cantidad, clase y peso de bultos recibidos

    c) Incidencias de la recepcin: Acta de Inventario por falta o prdida de peso, rotura de precintos, bultos en malestado; cambio de vehculo transportador.

    14. TRANSPORTISTA

    Casilla reservada para ser llenada por el Transportista encargado del traslado de la mercanca en el rgimen deTrnsito Aduanero o de Reembarque.

    15. VALIDACIN DE DATOS

    Conjunto de caracteres generados por la Administracin Aduanera en la numeracin, para la identificacin de latransmisin electrnica.

    B) De la consignacin de datos en el Formato "A" - Salida de mercancas

    (RSNAA N578-2010/SUNAT/A)

    El instructivo del Formato "A" precisa la informacin requerida para los regmenes aduaneros de Exportacin Definitiva,Exportacin Temporal para Reimportacin en el Mismo Estado, Exportacin Temporal para Perfeccionamiento Pasivo yReexportacin (admisin temporal).

    ADUANA CODIGO.- Se aplica las mismas instrucciones sealadas en el ingreso de mercancas.

    N ORDEN.- Se aplica las mismas instrucciones sealadas en el ingreso de mercancas.

    DESTINACION: Se indica el cdigo de destinacin de la mercancas.40 EXPORTACIN DEFINITIVA41 EXPORTACIN DEFINITIVA51 EXPORTACIN TEMPORAL PARA REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO52 EXPORTACIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO60 REEXPORTACIN (admisin temporal)MODALIDAD: No aplicaTIPO DESPACHO- Exportacin Definitiva:

    00 Normal02 Bienes a empresas que prestan el servicio de transporte internacional Ley 2846203 Embarques parciales04 Bienes a empresas que prestan el servicio de transporte internacional Ley 28462 con embarques parciales

    - Exportacin Temporal para su reimportacin en el mismo estado:1 Reimportacin en el mismo estado2 Material de embalaje

    - Exportacin Temporal para su perfeccionamiento Activo:1 Transformacin / Elaboracin (CIP)2 Reparacin / Restauracin / Acondicionamiento3 Cambio / Reparacin sin garanta comercial (Artculo 78 D.Leg. N 1053)4 Cambio / Reparacin con garanta comercial (Artculo 81 D. Leg. N 1053)

    - Reexportacin: No aplica

    NUMERO DE DECLARACION DE EXPORTACION No llenar

    1. IDENTIFICACION

    1.1 ExportadorSe indica el nombre o razn social del exportador.Cuando se cuente con RUC debe corresponder al registrado ante SUNAT.

    1.2 Cdigo y Documento Identificacin

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    Se indica cdigo y nmero del documento de identificacin del consignante o exportador:

    Cdigos Documento

    3 DNI

    4 RUC

    6 Pasaporte

    7 Carnet de Extranjera

    8 Organismos Internacionales

    (RSNAA N578-2010/SUNAT/A) 1.3 Direccin del Exportador

    Se indica el domicilio del exportador o consignante de la mercanca.1.4 Cdigo Ubicacin Geogrfica

    Se aplica las mismas instrucciones sealadas en el ingreso de mercancas.

    2. REGISTRO DE ADUANA3Se aplica las mismas instrucciones sealadas en el ingreso de mercancas.

    3. TRANSPORTE3.1 Empresa Transporte - Cdigo

    Se aplica las mismas instrucciones sealadas en el ingreso de mercancas.3.2 N Manifiesto

    Se indica: cdigo de la intendencia de aduana de salida ao de emisin nmero de manifiesto.En el caso de embarques parciales o desdoblados se debe consignar el manifiesto del ltimo parcial.

    3.3 Va Transporte - CdigoSe aplica las mismas instrucciones sealadas en el ingreso de mercancas.

    3.4 Fecha Trmino EmbarqueSe indica la fecha de trmino del ltimo embarque de la mercanca:a. En la va terrestre, la fecha de control de salida del ltimo bulto por parte de la autoridad aduanera; y

    i. En las dems vas, la fecha en que se embarca el ltimo bulto al medio de transporte.3.5 Empresa de Transporte (salida por otra aduana) - Cdigo

    Casilla a utilizar en la exportacin, cuando el embarque se realice por una intendencia de aduana distinta a la dedespacho. Se indica el nombre o razn o entidad bajo cuya administracin opera la unidad de transporte que realizarel traslado de la mercanca, as como su cdigo asignado por Aduanas.

    3.6 Unidad Transporte (salida por otra aduana)Se indica el nombre de la nave o matrcula que identifica a la unidad de transporte en que se trasladar la mercancade exportacin por una intendencia de aduana distinta a la de despacho.Cuando existan varias unidades de transporte todas ellas se transmitirn por va electrnica.

    3.7 Aduana Salida - CdigoSe indica el nombre y cdigo de la intendencia de aduana de salida en el pas.

    4. ALMACN ADUANERO4.1 Depsito temporal -Cdigo

    Se indica:- La razn social del Depsito Temporal en el que se encuentra ubicada la mercanca y cdigo asignado por

    Aduanas, o- La direccin del almacn del exportador cuando la mercanca se despache sin ingresar a zona primaria, en

    cuyo caso se consignar el cdigo asignado por Aduanas.

    4.2 Depsito Aduanero

    No llenar4.3 Plazo Solicitado

    Se indica el plazo solicitado ante la intendencia de aduana, expresado en meses para los regmenes de ExportacinTemporal para Reimportacin en el Mismo Estado y Exportacin Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.

    5. TRANSACCION5.1 Entidad Financiera Cdigo

    Se aplica las mismas instrucciones sealadas en el ingreso de mercancas.5.2 Modalidad - Cdigo

    Se aplica las mismas instrucciones sealadas en el ingreso de mercancas.

    6. VALOR ADUANA

    6.1 Valor Clusula de VentaSe indica el valor de la mercanca conforme a los trminos comerciales pactados expresados en dlares de los EstadosUnidos de Amrica

    6.2 Comisin ExteriorSe indica el monto equivalente de comisin acordada, cuando corresponda, expresado en dlares de los EstadosUnidos de Amrica, esta casilla es referencial o indicativo y solo ser llenada cuando se trate de exportacin demercancas para acogerse a restitucin de derechos arancelarios, no debiendo efectuar operacin aritmtica algunapara determinar el valor FOB a consignar en la casilla 6.5.

    6.3 Otros gastos deduciblesSe llena esta casilla cuando la venta no se ha efectuado en trminos FOB, en este caso se indica el total dededucciones al valor consignado en la casilla 6.1 que permita llegar al valor FOB a consignar en la casilla 6.5 (Ej. Sededucir cuando la transaccin se efecte en trminos CFR o CIF)

    6.4 Total Ajustes

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    Se llena esta casilla cuando la venta no se haya efectuado en trminos FOB, en este caso se indica el total deadiciones al valor consignado en la casilla 6.1 que permita llegar al valor FOB a consignar en la casilla 6.5 (Ej. Seadicionar cuando la transaccin se efecte en trminos EXW o para el caso terrestre en FCA cuando el lugar deentrega de las mercancas sea diferente a la aduana de salida).

    6.5 Valor Neto de EntregaSe indica el valor FOB de la mercanca de exportacin expresado en dlares de los Estados Unidos de Amrica, el cualse obtendr de los valores indicados en las casillas 6.1 y 6.3 o 6.4 cuando corresponda; el monto consignado en estacasilla ser igual al valor FOB consignado en la casilla 7.30 cuando se trate de una serie o a la sumatoria de estascuando se trate de ms de una serie.

    7. DECLARACION DE MERCANCIAS7.1 N Serie / Total series

    Se indica el nmero secuencial de cada serie sobre el total de series.Ejemplo: si se declaran dos series: la primera serie se numera 1/2 y la segunda 2/2.La serie comprende las mercancas clasificadas en una misma subpartida nacional.En la exportacin de mercancas de admisin temporal para perfeccionamiento activo, las series corresponden a unsolo tem de producto compensador de los consignados en el Cuadro de Insumo-Producto.En la reexportacin cada serie debe corresponder a un solo rgimen precedente.

    7.2 Items Formato BNo llenar

    7.3 N de declaracin precedente - SerieSe aplica las mismas instrucciones sealadas en el ingreso de mercancas.

    7.4 Nmero Certificado de Reposicin - ItemNo llenar

    7.5 Cdigo aplicable a la ultractividadNo llenar

    7.6 Puerto Embarque - CdigoSe indica el nombre del lugar de embarque de las mercancas y su respectivo cdigo; para el caso de va terrestre, seconsignar el cdigo de aduana de salida.

    7.7 Fecha EmbarqueNo llenar.

    7.8 Documento de Transporte DetalleSe aplica las mismas instrucciones sealadas en el ingreso de mercancas.

    7.9 N de Certificado de Origen/FechaNo llenar

    7.10 Cantidad Unidad Comercial

    No llenar

    7.11 No llenar7.12 Cantidad de bultos

    Se aplica las mismas instrucciones sealadas en el ingreso de mercancas.7.13 Clase de bultos

    Se aplica las mismas instrucciones sealadas en el ingreso de mercancas.7.14 Peso Neto Kilos

    Se aplica las mismas instrucciones sealadas en el ingreso de mercancas.7.15 Peso Bruto kilos

    Se aplica las mismas instrucciones sealadas en el ingreso de mercancas.7.16 Cantidad Unidad Fsica Unidad

    Se aplica las mismas instrucciones sealadas en el ingreso de mercancas.7.17 Cantidad Unidad Produccin - Unidad

    Casilla a utilizar en la exportacin definitiva de las mercancas que regularicen una admisin temporal paraperfeccionamiento activo.Se indica la cantidad total exportada de las unidades de produccin o de comercializacin del producto compensador,referidos al tipo de unidad del Cuadro de Insumo-Producto, an cuando stas sean iguales a la cantidad o unidadfsica de la subpartida arancelaria.

    7.18 tem CIPEn el caso de la exportacin de mercancas de Admisin Temporal para perfeccionamiento activo, se indica el temdel producto compensador sealado en el Cuadro de Insumo-Producto (CIP).

    7.19 Subpartida Arancelaria- DVSe indica la subpartida arancelaria (10 dgitos), en la cual se clasifican las mercancas de la serie, segn el Arancelde Aduanas vigente y el respectivo dgito verificador.

    7.20 TipoSe indica el cdigo correspondiente al estado de la mercanca a exportar.

    7.21 Subpartida Naladisa/Nabandina - DVNo llenar

    7.22 TMNo llenar

    7.23 TPINo llenar

    7.24 TPNNo llenar

    7.25 Cdigo LiberatorioNo llenar

    7.26 Pas de OrigenSe indica el cdigo de ubicacin geogrfica UBIGEO (Departamento, Provincia, Distrito) del lugar del pas en que lasmercancas declaradas han sido manufacturadas, cultivadas o extradas

    7.27 Pas de Destino

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    Se indica el nombre y el cdigo del pas al cual estn destinadas las mercancas.La mercanca declarada en una serie debe corresponder a un nico pas de destino.Adicionalmente se declara va transmisin electrnica el puerto de desembarque de la mercanca.

    7.28 Rgimen de Restitucin Reposicin de mercancas con franquicia arancelaria.Para el caso de exportacin definitiva se indica cdigo por cada serie de la declaracin. Los cdigos son: Reposicinde Mercancas con Franquicia Arancelaria (12) y Restitucin de Derechos Arancelarios (13).

    7.29 FOB en Moneda Transaccin CdigoNo llenar.

    7.30 FOB US $Se aplica las mismas instrucciones sealadas en el ingreso de mercancas.

    7.31 Flete US $No llenar

    7.32 Seguro US $ - Tipo de Seguro.No llenar

    7.33 Ajuste Valor $No llenar

    7.34 Valor Aduana $No llenar

    7.35 Descripcin de MercancaIndicar las caractersticas particulares de la mercanca y no consignar la descripcin arancelaria que figura en elArancel de Aduanas (por ejemplo: las dems, partes y piezas; accesorios; mquinas con funcin propia;herramientas; productos qumicos; etc.). Esta descripcin tambin aplica para los casos de exportacin definitiva 40y 41. Asimismo la descripcin debe efectuarse en el idioma espaol, pudiendo adems estar en otros idiomas.

    Se considera las siguientes caractersticas:

    1.Especie (animal / vegetal/mineral) o Denominacin Comercial,

    2.Forma de Presentacin, conservacin o proceso de fabricacin

    3.Material(es) ( Composicin Porcentual)

    4.Uso / Aplicacin

    5.Otras caractersticas: Calidad, marca, modelo, serie, etc.

    Ejemplo:

    1. Especie o Denominacin Comercial : Maz duro (maz amarillo)

    2.Forma de Presentacin : a granel

    3.Uso/Aplicacin : Para siembra

    Ejemplo:

    1. Denominacin Comercial : Acido muritico (cido clorhdrico o cloruro dehidrogeno)

    2. Forma de Presentacin : Barriles de acero

    4.Material(es)/Composicin Porcentual : 36% usp

    5.Uso/Aplicacin : Industrial

    Ejemplo:

    1. Denominacin Comercial : Alicates

    2. Forma de Presentacin : Envase tipo blister acondicionado para la venta al por menor

    4.Material(es)/Composicin Porcentual : Acero, con mango de caucho

    5.Uso/Aplicacin : Domstico o en mecnica en general

    1.Denominacin Comercial / Marca : Refrigerador 14 pie3 , Marca ZZZZZ

    2.Uso/Aplicacin : Refrigerador uso domstico

    3. Otras caractersticas . No frost, dos puertas verticales con llave, dispensador de hielo

    Ejemplo:

    1. Denominacin Comercial / Marca : Computadora Porttil Modelo BB, Marca AA

    2.Uso/Aplicacin : Tratamiento de datos

    3. Otras caractersticas : Pentium III, 500 Mhz; 64 Mb RAM; 10 Gb HD; pantalla a color 15", parlantes, lectora CD50X, Fax modem.

    Para el caso de subpartidas arancelarias que comprendan productos minerales se indica lo siguiente:

    - Cantidad o porcentaje del mineral, de acuerdo a lo indicado en el Certificado de Anlisis

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    - Porcentaje de humedad, de acuerdo a lo indicado en el Certificado de Anlisis

    - Contenido Fino de los minerales (en kilos), de acuerdo a lo indicado en el Certificado de Anlisis

    - Valor comercial de los valores referenciales del contenido fino, en dlares de los Estados Unidos de Amrica

    7.36 Nmero de Factura - FechaSe indica el nmero de la factura, documento equivalente o contrato y la fecha de emisin con la que se realiza latransaccin. En el formato solo se indicarn hasta tres (3) documentos, sin embargo en la transmisin electrnica sedeber enviar la totalidad de estos.Asimismo, para los casos de exportacin a travs de intermediarios comerciales (comisionistas) y contratos decolaboracin empresarial, debern declararse adems, va electrnica, el total de facturas por exportador, indicando: elnmero de factura, la fecha de emisin, el RUC del exportador y el valor FOB de la misma.

    7.37 Informacin Complementaria

    Se consigna la informacin especfica que el declarante, exportador o consignante crea conveniente; o informacinespecfica requerida en los procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad, tales como:a) Mercancas Restringidas:

    Nmero del documento de Control, de acuerdo a la estructura sealada en el INTA-PE.00.06.El nmero noventa y ocho (98) ser el nmero del documento de Control, cuando se exporta mercancas, que noestn restringidas, pero que se clasifican en una subpartida nacional que contiene adems otros productos que sestn restringidos.

    b) Tratndose de Reexportacin se indicara el saldo si lo hubierec) Otros que la autoridad aduanera determine

    7.38 ObservacinSe indica las incidencias que correspondan a la serie, que el funcionario aduanero pueda encontrar en su diligencia yel nmero del Boletn Qumico cuando corresponda.

    7.39 Tipo de ObservacinSe indica el cdigo correspondiente al tipo de incidencia por serie.

    8. DECLARANTESe aplica las mismas instrucciones sealadas en el ingreso de mercancas.

    9. N CONTENEDORES/PRECINTOSSe aplica las mismas instrucciones sealadas en el ingreso de mercancas.

    10. DILIGENCIA ADUANERACasilla reservada para uso exclusivo del funcionario aduanero, a utilizarse para efectos de la revisin documentara oreconocimiento fsico.Concluida la diligencia consigna la fecha de revisin documentara o de reconocimiento fsico, su cdigo respectivo, firma ysello. Asimismo indica el plazo autorizado y fecha de vencimiento en los regmenes sujetos a plazo.

    11. CONTROL DE FUNCIONARIO ADUANEROSe aplica las mismas instrucciones sealadas en el ingreso de mercancas.

    12. REGULARIZACION / CONTROL DE EMBARQUESe aplica las mismas instrucciones sealadas en el ingreso de mercancas.

    13. ZONA PRIMARIACasilla reservada para consignar la informacin de recepcin de la mercanca de exportacin a su ingreso a la zonaprimaria.

    13.1 Fecha trmino de recepcin

    13.2 Cantidad y clase de bultos, no se debe considerar como bultos el contenedor y la paleta.

    14. TRANSPORTISTACasilla reservada para ser llenada por el transportista encargado del traslado de la mercanca en el rgimen de ExportacinTemporal para Reimportacin en el Mismo Estado, Exportacin Temporal para Perfeccionamiento Pasivo y en laReexportacin.Se indica la cantidad de bultos efectivamente exportados, peso bruto total, la fecha y hora en que termin el ltimoembarque, as como su firma y sello, cuando corresponda.

    15. VALIDACIN DE DATOSConjunto de caracteres generados por la Administracin Aduanera en la numeracin, para la identificacin de la transmisinelectrnica.

    C) De la consignacin de datos del Formato"B" - Ingreso de Mercancas

    El Formato B de la declaracin constituye la declaracin del valor en aduana, en cuyo documento se permite declarar loselementos de hecho y circunstancias relativas a la transaccin comercial de las mercancas importadas y que sirva paradeterminar el valor en aduana y dar un trato uniforme a todas las importaciones efectuadas al territorio nacional.

    Debe ser formulada por el importador cuando ste es una persona natural y, en caso de persona jurdica por unrepresentante debidamente autorizado por la empresa importadora, lo cual se acredita consultando en el portal web de laSUNAT (ficha RUC) a fin de comprobar que la persona natural que la representa, ha sido declarada ante la SUNAT como surepresentante.

  • 7/4/2014 Procedimientos - PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS

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    Cuando la persona natural representante de la persona jurdica, no conste an como tal en la ficha RUC del portal web de laSUNAT, el agente de aduana deber solicitar la exhibicin de los requisitos generales y de los requisitos especficosdetallados en el numeral 2.14 y/o numeral 2.15 del Anexo N 2 de la Resolucin de Superintendencia N 210-2004/SUNAT,segn el caso, asimismo, deber de consultar con las fuentes oficiales pertinentes.

    El importador o beneficiario (persona natural o jurdica) asume su responsabilidad ante SUNAT por los datos contenidos enel Formato B.

    Se formula un Formato B para las facturas comerciales pactadas en igual condicin de entrega de las mercancas (incoterm)y correspondientes a un mismo proveedor.

    En el caso que un proveedor pacte facturas en diferentes incoterms, se formula un formato B por cada incoterm.

    En el caso que las mercancas estn amparadas en ms de una factura comercial del mismo proveedor, los tems debendeclararse en forma ordenada y consecutiva, segn factura. Se debe tener presente que la numeracin de los items es consecutiva por declaracin (ejemplo: si para un Formato B setermin en el item 15, para el siguiente Formato B se continua con el nmero de tem 16 y as sucesivamente).

    Para el llenado de las casillas 5.9 y 5.10 debe llenarse previamente la seccin 8 de cada formato B.En los casos en que la transaccin se hubiera efectuado en una moneda distinta al dlar de los Estados Unidos deAmrica, los importes monetarios del formato B de la declaracin, se convierten a dicha moneda utilizando el factor deconversin publicado por la SUNAT, vigente al momento de la numeracin de la declaracin.El importador debe llenar en el Formato B, las siguientes casillas:

    1. Identificacin

    1.1 Importador o beneficiarioSe indica el nombre o razn social del importador o beneficiario.Cuando se cuente con RUC, debe corresponder al registrado ante SUNAT.

    1.2 Cdigo y Documento IdentificacinSe indica cdigo y nmero del documento de identificacin del importador o beneficiario.

    Cdigos Documento

    3 DNI

    4 RUC

    6 Pasaporte

    7 Carnet de Extranjera

    8 Organismos Internacionales

    (RSNAA N578-2010/SUNAT/A) 1.3 Nivel Comercial

    Se consigna el grado o posicin que ocupa el comprador en la escala de comercializacin otorgada y concedida por elproveedor extranjero. Se indica el cdigo correspondiente al nivel comercial otorgado al importadorCdigos:1 Fabricante2 Mayorista3 Minorista4 Detallista 5 Otros(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

    2. Registro de AduanaCasilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.

    3. ProveedorSe consigna la informacin del proveedor extranjero. En el caso de ventas sucesivas, el importador o beneficiario debeproporcionar adicionalmente al Despachador de Aduana la informacin de la Seccin 3 del Formato B con datos delproveedor local, para su envo por va electrnica.Las declaraciones de mercancas que han sido objeto de ventas sucesivas antes de la nacionalizacin deben consignar enla casilla 8.1.6 el monto total adicional generado por la transferencia de la mercanca; de no obtenerse tal adicional deberconsignarse en la casilla 8.5.5 el monto diferencial (prdida) generado en la transferencia.3.1 Nombre o Razn Social - Cdigo

    Se anota el nombre de la persona natural o razn social de la persona jurdica que extienda la factura comercial,asimismo el cdigo a partir de su comunicacin por la Autoridad Aduanera.

    3.2 CondicinSe consigna el cdigo correspondiente a la condicin del proveedor, el cual puede variar dependiendo de la actuacinque cumple ste proveedor extranjero en cada transaccin comercial.

    Cdigos:1.-Fabricante: proveedor que elabora o fabrica la mercanca a vender.2 .-Distribuidor: proveedor que pone a disposicin de los comerciantes los productos del fabricante.3.- Comerciante: proveedor que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedica a lhabitualmente.4.- Otro.(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

    3.3 DireccinSe indica la direccin exacta del proveedor, especificando el nmero del domicilio, nombre de la calle, avenida u otro,

  • 7/4/2014 Procedimientos - PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS

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    distrito o equivalente. 3.4 Ciudad

    Se indica la ciudad correspondiente a la direccin del proveedor.3.5 Pas

    Se indica el cdigo del pas de residencia del proveedor.3.6 Telfono

    Se indica el nmero de telfono del proveedor, en el siguiente orden:- Cdigo telefnico del pas- Cdigo telefnico de la ciudad- Nmero de telfono

    3.7 FaxSe indica el nmero del fax del proveedor, en el siguiente orden:- Cdigo telefnico del pas.- Cdigo telefnico de la ciudad.- Nmero de fax

    3.8 Pgina webCuando corresponda.

    3.9 E-mailCuando corresponda, de acuerdo al requerimiento de cada rgimen.

    4. Transaccin4.1 Naturaleza

    Se indica la naturaleza de la transaccin o tipo de operacin comercial efectuada. De tratarse de ventas sucesivas,necesariamente se consigna el cdigo 29. En caso de existir varios cdigos aplicables a las mercancas amparadas en ladeclaracin, se declara el que corresponde a las mercancas de mayor valor FOB facturado.Cdigos:11 Compra/venta a precio firme, para su exportacin al pas de importacin.12 Compra/venta a precio revisable, para su exportacin al pas de importacin.13 Compra/venta para uso en el exterior y posterior exportacin.14 Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario).15 Reparacin o transformacin.16 Importacin efectuada por sucursal sin personera jurdica.17 Entrega bajo consignacin, para la venta a la vista o prueba.18 Intercambio compensado.19 Arrendamiento Financiero (leasing).20 Alquiler simple, arrendamiento operativo, prstamo.21 Sustitucin de mercancas devueltas.22 Sustitucin de mercancas no devueltas (bajo garanta).23 Mercancas suministradas en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados total o parcialmente por la ComunidadAndina.24 Otras ayudas gubernamentales.25 Otras ayudas (privadas, no gubernamentales).26 Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricacin conjunta.27 Suministro de materiales y/o maquinarias en el marco de un contrato general de construccin (envos parciales).28 Otras transacciones (especifique en escrito adicional).29 Ventas sucesivas antes de la nacionalizacin.30 Trueque(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

    4.2 Forma de EnvoSe declara segn lo siguiente:- Cuando la mercanca objeto de la transaccin comercial ha sido remitida en un nico embarque se coloca 1/1.- En caso de envos fraccionados, se coloca el nmero de envo de la transaccin sobre el total de envos pactados

    (ejemplo: 2/5).

    5. DESCRIPCION DE LA MERCANCIAUtilizacin de tems en descripcin de mercancasEsta parte del Instructivo est diseada para que el importador o beneficiario proporcione informacin detallada sobre lascaractersticas de las mercancas a importar. Se debe proporcionar los datos necesarios para identificar cada tipo de mercanca; aefectos de establecer el valor en aduana y la clasificacin arancelaria. Adicionalmente, para efecto del correcto llenado del formato B,se deber tener en cuenta las disposiciones legales referidas a descripciones mnimas, las cuales se encuentran disponibles en lasiguiente direccin: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/instructivos/inta-it.00.04.htm(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

    - Descripciones mnimas de cierres y sus partes INTA-CR.21-2002- Descripciones mnimas de lentes, monturas y gafas INTA-CR.22-2002- Descripciones mnimas de lminas, hojas, placas y tiras de plstico INTA-CR.47-2002- Descripciones mnimas de neumticos INTA-CR.74-2002- Descripciones mnimas de vehculos Circular 001-2004/SUNAT/A- Descripciones mnimas en las importaciones de pilas y bateras de pilas Circular 016-2004/SUNAT/A- Descripciones mnimas en las importaciones de anillos para ojetes Circular 017-2004/SUNAT/A- Descripciones mnimas de calzado Circular 001-2005/SUNAT/A- Descripciones Mnimas en las Importaciones de computadoras, sus componentes y perifricos Circular 013-

    2005/SUNAT/A- Descripciones mnimas en las importaciones de bienes relacionados con la reproduccin y el almacenamiento Circular

    020-2005/SUNAT/A- Descripciones mnimas de materias textiles y sus manufactureras. INTA-IT.01.11- Descripciones mnimas de Productos cermicos. INTA-IT.01.12- Descripciones mnimas de vajillas y dems artculos para uso domestico y artculos para higiene o tocador de

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    plstico. INTA-IT.01.13- Descripciones mnimas de productos para usos sanitarios, INTA-IT.01.14- Descripciones mnimas de los productos de la partida 4202 maletas, mochilas, maletines. INTA-IT.01.16- Descripciones mnimas de los productos de la partida 95.03 juguetes. INTA-IT.01.17

    En este rubro, el importador debe diligenciar las siguientes casillas:5.1 N Item / Total

    Se indica el nmero de tem sobre el total de Items de el(los) Formato(es) B utilizados para describir todas lasmercancas.Un tem debe ser utilizado para describir las caractersticas de cada tipo de mercanca (igual especie, calidad, valorfacturado, origen y pas de procedencia).En un tem no debe agruparse diferentes tipos de mercanca, aunque tuvieran la misma codificacin arancelaria.Cuando un tem de la factura contiene mercancas de diferente especie, calidad, valor, origen o procedencia, se debeindividualizar en tantos tems del Formato B como sean necesarios.

    5.2 N Factura comercialSe indica el nmero de la factura comercial, documento equivalente o contrato que ampara las mercancas del tem. Cuando setrate de ventas sucesivas se consigna el nmero de la factura correspondiente a la transferencia internacional. En el envoelectrnico se consigna, adems, el nmero de la factura comercial correspondiente de la ltima venta sucesiva antes de lanacionalizacin(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

    5.3 Fecha FacturaSe indica la fecha consignada en la factura comercial.Para ventas sucesivas se transmite en el campo asignado para tal fin, la fecha de la factura comercial de la ltimaventa previa a su nacionalizacin.

    5.4 Incoterm CiudadSe indica el Incoterm pactado en la transaccin comercial internacional, segn tabla siguiente:

    Esta casilla se divide en dos subcasillasPrimera Subcasilla: Se anota el Incoterm pactado en la transaccin comercial internacional

    INCOTERM LUGAR DE ENTREGA

    EXW En fbrica ( lugar convenido)

    FCA Franco transportista (lugar convenido)

    FAS Franco al costado del buque (puerto de carga convenido)

    FOB Franco a bordo (puerto de carga convenido)

    CFR Costo y flete (puerto de destino convenido)

    CIF Costo, seguro y flete (puerto de destino convenido)

    CPT Transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)

    CIP Transporte y seguro pagado hasta (lugar de destino convenido)

    DAF Entregada en frontera ( puerto de destino convenido)

    DES Entregada sobre buque(puerto de destino convenido)

    DEQ Entregada en muelle (puerto de destino convenido)

    DATEntregada en terminal (. Incluya la terminal designada en el puerto o

    lugar de destino convenido)

    DAP Entregada en lugar ( incluya lugar de destino convenido)

    DDUEntregada derechos no pagados (puerto de destino convenido en el

    pas de importacin)

    DDPEntregada derechos pagados (lugar de destino convenido en el pas

    de importacin)

    Segunda Subcasilla: Se indica el nombre de la ciudad en la que se ubica el lugar de entrega de la mercanca a que est referido el

    Incoterm.

    En la segunda subcasilla del formato impreso tambin se indica la versin del Incoterm de la transaccin. Para ello seconsigna uno de los siguientes cdigos:

    1 : Incoterm 19902 : Incoterm 20003 : Incoterm 2010 Ejemplos:

    SUBCASILLAS 1 2

    Incoterm Ciudad FOB Rotterdam-1

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    CIF Callao-2

    DAP Callao-3

    (RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)5.5 Cdigo Moneda

    Se indica el cdigo de la moneda en que se ha efectuado la transaccin, el mismo que se puede visualizar en el portalweb de la SUNAT.

    5.6 Tipo de Valor declarado CdigoSe indica el cdigo segn la tabla siguiente.Cdigo1 Valor Definitivo2 Valor provisionalEl valor provisional tambin engloba los contratos con clusulas de revisin de precios.Un despacho parcial que tenga un descuento por cantidad se considera provisional (Artculo 6 Decreto Supremo N 186-99-EF)

    5.7 Pas OrigenSe indica el cdigo del pas donde fue fabricada, explotada, extrada o cultivada la mercanca importada u otracaracterstica que confiera la condicin de originaria a dicha mercanca.

    5.8 Pas EmbarqueSe indica el cdigo del pas donde fueron embarcadas las mercancas, con destino final al pas de importacin. No seconsidera pas de embarque el pas en donde el medio de transporte ha realizado escalas o en donde se ha efectuadoun transbordo.

    5.9 FOB Unitario US$

    Se indica el valor FOB unitario obtenido a partir del valor consignado en la factura comercial, considerando launidad de medida comercial de la casilla 5.11.Para el clculo del FOB Unitario, primero se obtiene el FOB Total US$ por cada Formato B, tomando en cuentalos valores de la seccin 8:- Si la transaccin ha sido pactada en el Incoterm EXW: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.5 + 8.1.6 8.5.4 8.5.5)- Si la transaccin ha sido pactada en el Incoterm FAS, FCA o FOB: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 8.5.4 8.5.5)- Si la transaccin ha sido pactada en el Incoterm CFR, CPT, DAF o DES: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 8.3.1 8.5.4 8.5.5)- Si la transaccin ha sido pactada en el Incoterm CIF o CIP: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 8.3.1 8.4 - 8.5.4 - 8.5.5)- Si la transaccin ha sido pactada en el Incoterm DEQ: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 8.3.1 8.3.2 - 8.5.4 - 8.5.5) - Si la transaccin ha sido pactada en el Incoterm DAT: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 8.3.1 8.3.2 - 8.5.1 8.5.4 - 8.5.5)- Si la transaccin ha sido pactada en el Incoterm DAP: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 8.3.1 8.3.2 - 8.5.1 8.5.4 - 8.5.5)- Si la transaccin ha sido pactada en el Incoterm DDU o DDP: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 8.3.1 8.3.2 Total Deducciones)

    La expresin "Total Deducciones" comprende la suma de los montos includos en las Casillas 8.5.1, 8.5.2,8.5.3, 8.5.4 y 8.5.5, cuando se declaren.Calculado el FOB Total US$, ste se prorratea en funcin del valor total de facturas expresado en el Incotermpactado proporcionalmente al valor del tem en dicho Incoterm. De ste modo se obtiene el FOB Total porItem US$.El FOB Unitario US$ se calcula dividiendo el FOB Total por Item entre la Cantidad Comercial del Item (casilla5.11).

    La frmula que expresa lo sealado en los dos prrafos precedentes es:

    FOB (US$) = F O B Total US$ * Precio del Item en factura Unitario Precio total facturado tems Cantidad Comercial Item

    (RSNAA-0191-2011/SUNAT/A) 5.10 Ajuste Unitario

    Para el clculo del Ajuste Unitario, primero se obtiene el Ajuste Total US$ de cada Formato B, tomando en cuenta losvalores de la seccin 8::Ajuste Total US$ = ( 8.1.2 + 8.1.3 + 8.1.4 + 8.2.1 + 8.2.2 + 8.2.3.1 + 8.2.3.2 + 8.2.3.3 + 8.2.3.4 + 8.2.4 + 8.2.5 )Calculado el Ajuste Total US$, ste se prorratea en funcin del valor total facturado de los tems objeto de ajuste,proporcionalmente al valor del tem materia de ajuste; de este modo se obtiene el Ajuste Total por Item US$.El Ajuste Unitario US$ se calcula dividiendo el Ajuste Total por Item entre la Cantidad Comercial del Item (casilla 5.11).La frmula que expresa lo sealado en los dos prrafos precedentes es:Ajuste (US$) = Ajuste Total US$ * Precio del Item AjustadoUnitario Precio Total Factura Ajust. Cantidad Comercial Itemdonde:Precio Total Factura Ajustado: precio total facturado de los tems objeto de ajuste.Precio del Item Ajustado: precio del tem materia de ajuste.

    5.11 Cantidad Unidad Comercial - Unidad

    Se indica la cantidad y cdigo de la unidad comercial de la mercanca declarada en el tem. En los casos que corresponda,considerar unidades previstas en descripciones mnimas

    (RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

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    5.12 Nombre del ProductoSe indica el nombre con el cual se conoce comnmente a la mercanca. Ejemplo: papas fritas, goma de mascar, medias, papel bond, motor, vino, televisor a color, bisulfito de sodio, cidoacrlico, etc.

    5.13 Marca Comercial del ProductoSe indica la marca del producto, la cual constituye cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado. La marcaes la denominacin que otorga el fabricante, el vendedor o el importador al producto para distinguirlo de los productos de otrapersona.

    La marca comercial del producto a declararse en esta casilla, puede corresponder a:a) La denominacin que cada fabricante otorga a su mercanca;b) La denominacin que el vendedor (exportador) otorga a los productos fabricados para l por otras

    empresas, cumpliendo con los estndares de calidad, homologacin y especificaciones tcnicas exigidospor dicho vendedor;

    c) La denominacin que otorga el importador a los productos fabricados por encargo de l, cumplindose conlos estndares de calidad, homologacin y especificaciones tcnicas exigidos por el importador;

    d) El nombre del fabricante, en caso se encuentre este nombre registrado como marca;e) El nombre de la casa editora en la importacin de libros, revistas y publicaciones;f) En el caso de medicamentos y productos afines en los cuales el nombre del fabricante y el nombre

    comercial del producto son marcas registradas, se consigna en este campo el nombre del producto, porser ms especfico, y el nombre del fabricante se consigna en la casilla 5.19

    g) En el caso de mercancas de marca reconocida, los productos terminados y sus partes se declaran con lamarca con la cual van a ser comercializadas, incluso si han sido fabricadas por terceros cumpliendo lasespecificaciones tcnicas de la empresa titular de la marca reconocida.

    (RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

    5.14 ModeloSe indica la denominacin que se da a las mercancas segn sus caractersticas especficas,Corresponde al nombre o cdigo representado por caracteres numricos o alfanumricos (letras y nmeros), los cualesidentifican a un determinado producto hacindolo distinto de otros.Ejemplo: Nombre Comercial Modelo

    Bicicleta MTB montaeraTelevisor KV 1516Automvil SENTRAImpresora 0020T1043Scanner LS4208-SR20001ZZ

    5.15 Ao/AroSe indica el ao de fabricacin de vehculos automotores y maquinarias. Para el caso de bicicletas se indicar ladimensin del aro.Ejemplo: Nombre Comercial Ao/Aro

    Tractor 1998 Automvil 2008 Bicicleta 26"

    (Modificado por R.S.N.A.A. N 048-2011/SUNAT/A-quedo sin efecto mediante R.S.N.A.A N 315-2012/SUNAT/A) 5.16 Estado

    Se indica el cdigo correspondiente al estado de la mercanca.Cdigos:

    10 Nuevo11 Nuevo armado12 Nuevo desarmado14 Nuevo semi-armado15 Nuevo siniestrado16 Nuevo averiado17 Nuevo reconstruido20 Usado21 Usado armado22 Usado desarmado24 Usado semi-armado25 Usado siniestrado26 Usado averiado27 Usado reconstruido28 Usado remanufacturado30 Mercanca en buen estado, no deteriorada (RSNAA N578-2010/SUNAT/A) 99 Otros (nuevo 2da, 3ra calidad, etc.)

    Conceptos:

    10 Nuevo:

    Mercanca que no ha sido objeto de uso alguno.

    11 Nuevo armado:

    Mercanca que se ha obtenido de la unin de varias piezas nuevas.

    12 Nuevo desarmado:

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    Conjunto de partes, piezas y componentes que se venden en paquetes cuya finalidad es el armado o ensamblaje deun bien final.

    14 Nuevo semiarmado/ semidesarmado:

    Mercanca a medio armar o medio desarmar donde una parte de las piezas que componen un bien no han sido unidas.

    15 Nuevo siniestrado:

    Mercanca nueva que ha sufrido un dao sustancial y que pierde las condiciones de uso, esttica y seguridad comoconsecuencia de un accidente o catstrofe.

    16 Nuevo averiado o deteriorado:

    Son mercancas nuevas que han sufrido un dao, que estn malogradas o estropeadas y que no pueden ser utilizadaspor cuanto el dao sufrido impide su funcionamiento.

    17 Nuevo reconstruido:

    Son las mercancas nuevas renovadas, que se le han incorporado partes nuevas en buen estado de otras mercancas,luego que se detectara en el anlisis de calidad o de su venta que existan fallas en su construccin o elaboracin.

    20 Usado:

    Mercanca que ha sido utilizada en una o varias oportunidades.

    21 Usado armado:

    Mercanca que se ha obtenido de la unin de varias piezas usadas.

    22 Usado desarmado:

    Conjunto de partes, piezas y componentes usados que se venden en paquetes cuya finalidad es el armado oensamblaje de un bien final.

    24 Usado semi-armado /semi-desarmado

    Mercanca usada que est a medio armar o medio desarmar, donde una parte de las piezas que componen el bien nohan sido unidas.

    25 Usado siniestrado:

    Mercanca usada que pierde las condiciones de uso, esttica y seguridad como consecuencia de un accidente ocatstrofe.

    26 Usado averiado o deteriorado :

    Son mercancas que han sufrido un dao, que estn malogradas o estropeadas y que no pueden ser utilizadas porcuanto el dao sufrido impide su funcionamiento.

    27 Usado reconstruido:

    Son las mercancas usadas que han sido renovadas o que se le han incorporado partes usadas en buen estado deotras mercancas, luego que se detectara en el anlisis de calidad o de su venta que existan fallas en su construccino elaboracin.

    28 Usado remanufacturado:

    Son las mercancas obtenidas mediante un proceso de ensamblaje que estn compuestas completa o parcialmente departes recuperadas de otras mercancas, cuya expectativa de vida sea similar a la de una mercanca nueva, y seanidentificables con un distintivo que contenga el nombre de remanufacturada. Para los casos de importaciones realizadas al amparo de un Acuerdo Comercial Internacional suscrito por el Per en el cual se haya definido y/odetallado las partidas arancelarias para estas mercancas, en tales casos se aplicar lo establecido en elcorrespondiente Acuerdo Comercial.

    99 Otros

    Son las mercancas de 2da, 3era calidad y otras que no se encuentran definidas en los anteriores cdigos.

    5.17 IdentificadorCdigos:

    3 Producto Digital

    5.18 Posicin frente al Despacho Simplificado / Envo gratis

    Cdigos Descripcin

    3 Importacin originada por legajamiento en Despacho Simplificado

    4 Mercanca enviada gratuitamente, es decir, sin pago al vendedor o en

    beneficio de ste.

    Se consigna el cdigo 3 si la declaracin se origina por legajamiento de la Declaracin Simplificada de Importacin o

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    de Mensajera Internacional, producto de un ajuste efectuado por la Autoridad Aduanera, cuyo nuevo valor se transmitemediante transmisin va electrnica en el campo asignado para tal fin.

    5.19 Caractersticas, Tipo, Clase, Variedad, Uso Aplicacin, Presentacin, Material o Composicin %

    Se indican las caractersticas que complementan la informacin relativa a la mercanca y que no estn indicadas en lascasillas anteriores que sirven para identificarlas. Se debe consignar las descripciones mnimas requeridas por laAutoridad Aduanera que se transmiten cuando corresponda. En los dems casos se considera:1. Caractersticas, Tipo2. Clase, Variedad3. Uso o Aplicacin, Presentacin4. Material o Composicin %Ejemplos:

    Nombre Comercial Caractersticas/Tipo/Clase/Variedad

    Papel Bond 80 gr./m2, Alta Blancura

    Cocinas 5quemadores a gas, una elctrica, tapa de vidrio, con horno, encendido

    semi-elctrico.

    Crema de belleza facial antiarrugas 4040-OT de 40 ml.

    Bicicleta 18 velocidades

    Motor 2600 cc

    Televisor 20", Control Remoto, pantalla plana, sonido stereo, Picture in Picture.

    Videograbadora 4 cuatro cabezales, HI-FI

    Automvil 1830 cc, petrolero, cinco puertas

    Equipo Stereo Uso domstico, para 5 CD, c/remoto, 2 cass., 1400 watt

    Impresora Printer T610N HV Lser

    Tejido Plano100% polister, teido, sanforizado 232.62 gr/m2 , 1.5m de ancho,

    estado normal

    Fibra Artificial en bruto, sin cardar ni peinar, sin acabado,816 dtex, teido, en pacas

    5.20 ObservacionesCasilla a ser utilizada por el funcionario aduanero y/o por el importador para complementar la informacin declarada(Modificado por R.S.N.A.A. N 048-2011/SUNAT/A-quedo sin efecto mediante R.S.N.A.A N 315-2012/SUNAT/A) 6. INTERMEDIARIO ENTRE IMPORTADOR Y PROVEDOR EXTRANJERO (Marque 1 en caso afirmativo y 2 en caso negativo)6.1 Particip en la Transaccin Comercial algn intermediario denominado tambin Agente, Comisionista u otro?

    En caso afirmativo, precisar los siguientes datos referidos al intermediario:6.2 Nombre del Intermediario6.3 Direccin6.4 Ciudad6.5 Pas6.6 Tipo

    Se indica el tipo de intermediario, de acuerdo con los siguientes cdigos:1. Agente de venta2. Agente de compra3 Corredor (Broker)4 Otros tipos de intermediacin

    6.7 E-mail, web

    7. CONDICIONES DE LA TRANSACCION (Marque 1 en caso afirmativo y 2 en caso negativo)7.1Existe Vinculacin entre el importador y el proveedor extranjero?A efectos de valoracin en aduana, existe vinculacin entre el importador y el proveedor extranjero si se presenta algunade las siguientes situaciones (ver artculos 15.4 y 15.5 del Acuerdo del Valor de la OMC):a) Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o direccin de una empresa de la otra.b) Si estn legalmente reconocidas como asociadas en negocios.c) Si estn en relacin de Empleador y Empleado.d) Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesin del 5% o ms de las acciones o

    ttulos en circulacin y con derecho a voto de ambos.e) Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.f) Si ambas personas estn controladas directa o indirectamente por una tercera.g) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o,h) Si son de la misma familia7.2Ha influido la vinculacin en el precio de las mercancas importadas?Si respondi afirmativamente en la casilla anterior, indique si la vinculacin ha influido en el precio de las mercancas.7.3Se aproxima mucho el valor de transaccin de las mercancas importadas a un valor de los mencionados en el Art. 1.2.b)del Acuerdo del Valor de la OMC?Si respondi afirmativamente en la casilla 7.1, indique si los precios o valores declarados a la Administracin Aduanera, seaproximan mucho a los valores mencionados en el Art. 1.2.b) del Acuerdo del Valor de la OMC.7.4

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    Puede Ud. disponer libremente de las mercancas importadas, sin restricciones para su cesin o utilizacin, de acuerdo alo sealado en el art. 1.1.a) del Acuerdo del Valor de la OMC?7.5La venta o el precio de las mercancas importadas depende de condiciones o contraprestaciones, con relacin a dichasmercancas?Ver Nota interpretativa al artculo 1 prrafo 1.b; ejemplo: el vendedor establece el precio de las mercancas importadas acondicin de que el comprador adquiera tambin cierta cantidad de otras mercancas.7.6Puede determinarse el valor de las condiciones o contraprestaciones?7.7Existen pagos indirectos por las mercancas importadas?Se entiende por "pagos indirectos" los importes que forman parte del valor comercial de las mercancas pero que noaparecen en la factura, por ejemplo la cancelacin por el comprador, en su totalidad o en parte, de una deuda a cargo delvendedor.7.8Existen descuentos retroactivos?Descuentos concedidos con relacin a transacciones anteriores; por ejemplo para subsanar deficiencias.7.9Existen Cnones y Derechos de Licencia (Regalas) relativos a las mercancas importadas que el importador est obligadoa pagar, directa o indirectamente, como condicin de la venta?Pagos relativos a patentes, marcas comerciales, derechos de autor u otros similares, siempre y cuando no estn incluidosen la factura presentada a despacho, constituyan una condicin de venta y estn relacionados con las mercancasimportadas. 7.10Est la venta condicionada por un acuerdo segn el cual, despus de la nacionalizacin, una parte del producto de lareventa, cesin o utilizacin posterior de las mercancas importadas, revierte directa o indirectamente al proveedor?7.11Adems de la factura comercial existe un contrato relativo a las mercancas importadas?7.12Es un contrato global de suministro de larga duracin? (Proyectos de inversin que requieren de una serie de importaciones debienes que se irn ejecutando en varios meses o aos).(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)7.13Contiene el contrato alguna clusula de revisin del precio?7.14Es usted intermediario y est importando a solicitud de su cliente?7.15No llenar Del 7.16 al 7.20 reservadas para uso posterior.

    8. DETERMINACION DEL VALOR

    En esta parte se calcula el Valor en Aduana total de las mercancas declaradas en el FormatoB, de acuerdo al Mtodo delValor de Transaccin. El llenado es obligatorio en todos los casos.8.1 BASE DE CLCULO

    8.1.1 Precio Neto segn Factura

    Se consigna el valor de la factura comercial segn el Incoterm pactado.En las casillas 8.1.2, 8.1.5 y 8.1.6 se consignan los montos correspondientes a dichos conceptos, siempre que no estnincluidos en 8.1.1.En las casillas 8.1.3 y 8.1.4 se consignan los montos correspondientes a dichos conceptos, siempre que estn incluidos,distinguidos y deducidos en la factura.La casilla 8.1.4 considera otros descuentos no aceptables, entre ellos los otorgados a ms de un importador o para ms deun pas en la misma transaccin, los descuentos otorgados despus del embarque de las mercancas y los descuentos porcantidad cuando toda la cantidad vendida no se importa para el Per.

    (RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)8.1.6 Otros Consignar el importe acumulado de los siguientes gastos:- El monto adicional generado en la ltima venta (ventas sucesivas)- La diferencia entre el flete del documento de transporte y el de la factura (si el flete realmente pagado o por pagar

    es el del documento de transporte y es mayor al flete de la factura),- El monto adicional generado por la declaracin voluntaria de un valor mayor al facturado, por parte del importador,- El valor asignado por el Despachador de Aduana, conforme a lo establecido en el Procedimiento Especfico de

    "Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a para el caso de suministrosgratuitos (regalos, obsequios, muestras u otros similares)

    - Otros gastos que formen parte del valor en Aduana, no incluidos en la factura comercial y no detallados en otrascasillas.

    TOTAL BASE DE CALCULO Casilla reservada para uso posterior.

    8.2 ADICIONESEn esta seccin se consignan los importes no incluidos en 8.1.1 y a cargo del importador.8.2.1 Comisiones, Corretajes, excepto las comisiones de compra

    Se indica el importe de las comisiones de venta pagadas directamente al agente o representante del proveedory los gastos de corretaje.

    8.2.2 Envases y EmbalajesReferido a envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con lasmercancas importadas. En los gastos de embalaje tambin se debe incluir mano de obra, materiales y otrosconexos.

  • 7/4/2014 Procedimientos - PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/instructivos/inta-it.00.04.htm 21/23

    8.2.3 Bienes y Servicios suministrados por el importador, gratuitamente o a precio reducido y utilizados en laproduccin y venta para la exportacin de las mercancas importadas.8.2.3.1 Materiales, componentes, piezas, partes, elementos y artculos anlogos incorporados a las

    mercancas importadas8.2.3.2 Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados para la produccin de las mercancas

    importadas8.2.3.3 Materiales consumidos en la produccin de las mercancas importadas8.2.3.4 Trabajos de ingeniera, de desarrollo, creacin y perfeccionamiento, trabajos artsticos, diseos, planos

    y croquis realizados fuera del Per y necesarios para la produccin de las mercancas importadas8.2.4 Cnones y Derechos de Licencia

    Si respondi afirmativamente la casilla 7.9 indique el total correspondiente a las mercancas importadas, o unvalor estimado de acuerdo a las condiciones del contrato.

    8.2.5 Cualquier parte del producto de la reventa, cesin o utilizacin posterior directa o indirecta que revierta alvendedorSi respondi afirmativamente la casilla 7.10 indique el total correspondiente a las mercancas importadas, querevierten al proveedor extranjero.

    TOTAL ADICIONES

    Casilla reservada para uso posterior.

    8.3 GASTOS DE TRANSPORTE

    8.3.1 Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importacinSe entiende por lugar de importacin, aquel lugar en el que la mercanca es sometida por primera vez aformalidades aduaneras, referidas stas a la recepcin y control de los documentos de transporte en elmomento del arribo.Se declara los gastos realmente pagados o por pagar, ya sea que estn consignados en lafactura comercial, en el documento de transporte o en ambos.En caso de estar consignados en ambos documentos pueden presentarse las siguientes situaciones:a) si el flete realmente pagado o por pagar es el del documento de transporte y es mayor al flete de la factura,entonces se consigna la diferencia en 8.1.6b) si el flete realmente pagado o por pagar es el del documento de transporte y es menor al flete de la factura,entonces se consigna la diferencia en 8.5.5.Si el importador traslada las mercancas por sus propios medios, debe informar al Despachador de Aduana talcondicin, para que ste consigne la tarifa normalmente aplicable en el Formato A.

    8.3.2 Gastos de carga, descarga, manipulacin en destino y otros gastos de entrega hasta el lugar de importacinEstos gastos se consignan siempre que estn distinguidos en la factura comercial o en el documento detransporte.

    TOTAL GASTOS DE TRANSPORTECasilla reservada para uso posterior.

    8.4 TOTAL GASTOS DE SEGURO

    En el caso de mercancas aseguradas se consigna el gasto de seguro realmente pagado o por pagar, que estconsignado en la factura comercial, en la pliza de seguro o en ambos.En caso de estar consignados en ambos documentos pueden presentarse las siguientes situaciones:a) si el seguro realmente pagado o por pagar es el de la pliza de seguro y es mayor al seguro de la factura,

    entonces se consigna la diferencia en 8.1.6b) si el seguro realmente pagado o por pagar es el de la pliza de seguro y es menor al seguro de la factura,

    entonces se consigna la diferencia en 8.5.5.En el caso de mercancas parcialmente aseguradas, se consigna el gasto de seguro correspondiente slo a la parteasegurada, con las consideraciones sealadas en el prrafo precedente. El importador debe proporcionar alDespachador de Aduana los montos e tems asegurados, para su envo por Teledespacho en el Formato A y laaplicacin de la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro a las mercancas no aseguradas.En el caso de mercancas no aseguradas, no consignar ningn monto. El importador debe informar al Despachador deAduana tal condicin para la aplicacin de la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro en el Formato A.

    8.5 DEDUCCIONES Importes incluidos en 8.1.1

    Estos importes se consignan si estn incluidos y se distinguen en la factura comercial o si el importador puededemostrar, con documentos complementarios, que tales importes estn incluidos en el 8.1.1. 8.5.1 Gastos de Entrega posteriores a la Importacin

    Se refiere a los gastos de transporte de la mercanca y otros conexos, ulteriores a la importacin.8.5.2 Gastos de construccin, armado, instalacin, montaje, mantenimiento y asistencia tcnica realizados despus

    de la importacinGastos necesarios para poner en operacin la mercanca importada. Este rubro debe tomarse en cuenta, entreotros casos, cuando se trate de maquinarias o equipos.

    8.5.3 Derechos de Aduana y otros tributosIndicar el importe referido a los derechos e impuestos aplicados en el Per.

    8.5.4 Intereses

    Se consigna los intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiamiento concertado por el comprador,relativo a la compra de las mercancas importadas.

    (RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

    8.5.5 Otros Gastos

    Se consigna el importe acumulado de los siguientes gastos, segn corresponda:

  • 7/4/2014 Procedimientos - PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/instructivos/inta-it.00.04.htm 22/23

    a) El valor del producto digital;b) El monto diferencial generado en la ltima venta (ventas sucesivas);c) La diferencia entre el flete del documento de transporte y el de la factura (si el flete realmente pagado o

    por pagar es el del documento de transporte y es menor al flete de la factura);d) La diferencia entre el seguro indicado en la pliza y el de la factura (si el seguro realmente pagado o por

    pagar es el de la pliza y es menor al seguro de la factura);Otros gastos que no formen parte del valor en Aduana.

    (RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

    TOTAL DEDUCCIONESCasilla reservada para uso posterior.DECLARANTEEn esta parte se identifica el declarante:- El importador o beneficiario, cuando sea una persona natural.- La persona autorizada formalmente por el importador para representarle en trmites aduaneros, cuando sea una

    persona jurdica.Con su firma el declarante se compromete en cuanto a la exactitud y la integridad de la informacin suministrada en elformato B y en cualquiera de sus hojas suplementarias que la acompaan, y a la autentic