Los procedimientos administrativos especiales

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ALEJANDRO ZAVALA RIVERA Los procedimientos administrativos especiales 1

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ALEJANDRO ZAVALA RIVERA

Los procedimientos administrativos especiales

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Concepto de Procedimiento Trilateral

� Es el procedimiento administrativo especial quebusca decidir un conflicto de intereses producido enrazón de una actuación administrativa o en asuntosde interés público.de interés público.

� También se le llama procedimiento triangular,administrativo contencioso o cuasi jurisdiccional.

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Configuración

Dos o más administrados pueden iniciar unprocedimiento de carácter contencioso ante :

� Entidades de la Administración Pública.

� Personas jurídicas del sector privado que prestanservicios públicos o ejercen función administrativaen calidad de concesión , delegación o autorizacióndel Estado.

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Sujetos

� Quien inicia el procedimiento por medio de unreclamo recibe la nómina de RECLAMANTE.

� El emplazado se denominará RECLAMADO.

� Quien actúa como resolutor es una autoridadadministrativa que actúa como DECISORIO.

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Procedimiento Trilateral

Administrado

(Figura)

Relación

bilateral

“Solución”

Concesionario del

servicio público

Organismo regulador

Administración Pública

Tribunal

Administrativo

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Trámite I

� Se inicia por medio de un escrito de reclamo que setrasladará al reclamado con la finalidad de producirel descargo respectivo.

� Se debe cumplir con presentar pruebas, las cualeshan de aparecer como anexos.han de aparecer como anexos.

� Cabe que la autoridad solicite la aclaración de lareclamación cuando se produzcan dudas en laexposición de los hechos.

� La contestación se presenta en un plazo de 15 días,aunque cabe aceptar después de la fecha e inclusoagregar una réplica, que podrá ser contestada.

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Trámite II

� Producida la resolución solamente podráimpugnarse por medio de una apelación.

� Cabe reconsideración cuando no hay superiorjerárquico.jerárquico.

� Contestada la apelación se da la vista de la causadentro de un plazo de 10 días.

� Tras la audiencia, la Administración cuenta con 30días para emitir la resolución final.

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El procedimiento sancionador

� El Estado posee la potestad sancionadora respecto delos funcionarios y servidores públicos en ejercicio desus labores ordinarias.

Existen entidades que tiene normas particulares al� Existen entidades que tiene normas particulares alrespecto en cuyo caso se usará la legislación de la leygeneral en forma supletoria.

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Principios de la potestad sancionadora

� Legalidad.

� Debido procedimiento.

� Razonabilidad.

� Tipicidad.

Irretroactividad.� Irretroactividad.

� Concurso de infracciones.

� Continuación de infracciones.

� Causalidad.

� Presunción de licitud.

� Non bis in idem.

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Algunas precisiones

� La razonabilidad requiere de proporcionalidad por locual se dispuso criterios de graduación en razón de lagravedad del daño al interés público o al bienjurídico protegido, el perjuicio económico, larepetición y la continuidad, las circunstancias.repetición y la continuidad, las circunstancias.

� No hay continuidad de infracciones si está en trámiteun recurso interpuesto dentro del plazo, cuando laconducta haya perdido el carácter de infracción.

� El non bis in ídem prohíbe imponer dos o mássanciones a una misma infracción.

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Trámite previo

� La autoridad instructora podrá disponer de medidasprovisionales que puedan asegurar la eficacia de laresolución final.

Asimismo, la autoridad puede disponer de una� Asimismo, la autoridad puede disponer de unainvestigación previa antes de correr traslado alpresunto infractor con la finalidad de determinar siexisten razones suficientes para iniciar esteprocedimiento.

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Trámite

� Presentado el procedimiento, se corre traslado alpresunto infractor para que formule sus descargosdentro de 5 días de efectuada la notificación.

� Con la contestación e incluso sin ella, la autoridadrealizará todas las actuaciones para examinar losrealizará todas las actuaciones para examinar loshechos.

� La autoridad instructora resuelve por la sanción opor la inexistencia de infracción en forma motivada,tras lo cual la autoridad resolutora dictará laresolución final.

� Cabe impugnación, la que no dará mayor sanción.

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