Los Medios Impugnatorios

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“Los Medios Impugnatorios Los Medios Impugnatorios en el Código Procesal Civil Peruano, o “Derechos de las partes en el proceso frente a los errores del juez”. La denominación: Denominar una exposición con el nombre de la regulación legal de los medios impugnatorios, da la idea de quien ve frente así, cómo se halla regulado determinado instrumento legal, en este caso nuestro CPC, cómo tiene prevista la regulación los medios impugnatorios. Decir en cambio, “los derechos de las partes, frente a los errores del juez”, me da la idea, de que quien analiza, lo hace desde la perspectiva de la misma parte. Quiere decir que la presente exposición, no trata de ubicarse desde la posición, del jurista, ni del juez, ni del puramente estudioso de un tema, sino desde la posición misma, de quien pide justicia a un tribunal, me ubico a los efectos de abordar el tema, en la posición de la misma parte, sea en su condición de demandante o de demandado, me ubico en la condición del litigante, esto es del abogado litigante que tiene cifradas las expectativas en una decisión final, que le sea favorable, y mas que eso, que el medio de debate le permita, ejercer con amplitud, y con garantías la defensa de lo que considera que un debate judicial, debe otorgarle. Me imagino que nuestro país, que busca “un autentico Estado de Derecho”, tiene para sí, esto es que tiene para los suyos, una regulación, de la cual se pueda sentir muy satisfecho, tener un instrumento que permita litigar en condiciones de eficacia, de libertad, en la cual, consagrando el art. 1º de la

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Los Medios Impugnatorios

Los Medios Impugnatorios en el Cdigo Procesal Civil Peruano, o Derechos de las partes en el proceso frente a los errores del juez.La denominacin:Denominar una exposicin con el nombre de la regulacin legal de los medios impugnatorios, da la idea de quien ve frente as, cmo se halla regulado determinado instrumento legal, en este caso nuestro CPC, cmo tiene prevista la regulacin los medios impugnatorios. Decir en cambio,los derechos de las partes, frente a los errores del juez,me da la idea, de que quien analiza, lo hace desde la perspectiva de la misma parte.

Quiere decir que la presente exposicin, no trata de ubicarse desde la posicin, del jurista, ni del juez, ni del puramente estudioso de un tema, sino desde la posicin misma, de quien pide justicia a un tribunal, me ubico a los efectos de abordar el tema, en la posicin de la misma parte, sea en su condicin de demandante o de demandado, me ubico en la condicin del litigante, esto es del abogado litigante que tiene cifradas las expectativas en una decisin final, que le sea favorable, y mas que eso, que el medio de debate le permita, ejercer con amplitud, y con garantas la defensa de lo que considera que un debate judicial, debe otorgarle. Me imagino que nuestro pas, que busca un autentico Estado de Derecho, tiene para s, esto es que tiene para los suyos, una regulacin, de la cual se pueda sentir muy satisfecho, tener un instrumento que permita litigar en condiciones de eficacia, de libertad, en la cual, consagrando el art. 1 de la Constitucin Poltica del Per, tenga como eje central a la persona humana.

La regulacin legal de los medios impugnatorios en el Cdigo Procesal Civil Peruano.El primer aspecto que me llama la atencin en la regulacin legal de los medios impugnatorios en el Cdigo Procesal Civil, es que, ha previsto con mucho acierto las dos clases de medios impugnatorios, esto es losrecursosy losremedios.

Elnumeral 355 y 356, que pertenecen al captulo 1,indica que los medios impugnatorios se clasifican en recursos y remedios.

Los Recursos, precisa, pueden formularse por quien se considere agraviado por una resolucin, o parte de ella, para que luego de una revisin, se subsane elviciooerror. Los remedios puede formularse por quien se considere agraviado poractos procesales no contenidos en resoluciones.Seguidamente en elmismo captulo 1, en los artculos 357, 358, establece los requisitos comunes a los medios impugnatorios esto es los recursos y los remedios, los artculos 359 y 360, establecen qu sucede si no se satisfacen los recursos y la prohibicin de doble recurso. Por tanto todo hace pensar que, seguidamente se regule, orgnicamente los remedios y los recursos. Pero no es as. Se regula en elcaptulo 2, y a partir del art. 362, lareposicin;en elcaptulo 3la apelacin;en elcaptulo 4 la queja. La pregunta que surge es, dnde queda la regulacin de los remedios? Esto es dnde se halla regulada la nulidad de los actos procesales?

En relacin a este punto, como sabemosla nulidad de los actos procesalesest prevista en los arts. 171 a 178 del CPC, en el ttulo 6, de la Seccin Tercera del CPC, deactividad procesal,luego de regular la forma de los actos procesales, de los tiempos en los actos procesales, de los oficios y exhortos y de las notificaciones.

Ahora surge la pregunta,Por qu razn, la nulidad de los actos procesales, no est prevista en la seccin de los medios impugnatorios, si est expresamente indicada en el artculo 356, referida a las disposiciones generales de los medios impugnatorios?Hubiera sido mucho mejor, para el ejercicio de la defensa que, all en el Ttulo 12 de los medios impugnatorios, se hubiera regulado la nulidad de los actos procesales, para que nuestro cdigo tenga una regulacin orgnica de esta importante institucin procesal.

La regulacin legal del recurso de reposicin.Viendo el programa advierto que la exposicin del recurso de reposicin, corresponde a otro seor expositor. Por tanto desde la perspectiva del litigante, slo me todo referir a la disposicin legal que indica que, la resolucin legal que resuelve la reposicin es inimpugnable. Esto es muy claro. Existe una limitacin grave consagrada en el art. 363, parte in fine. Se ha considerado que, la reposicin est limitada a la evisin de decretos que son de simple trmite, y por ello que la resolucin que la resuelva, no debe ser objeto de impugnacin alguna.

La pregunta es, quien piensa as? Quin piensa que es poco importante, que el auto que resuelve la reposicin no sea impugnable?. Son las partes? O el rgano jurisdiccional? Fue el legislador quien tiene centrada su atencin, mas en quienes ejercen la funcin jurisdiccional que a quienes va destinada esa funcin jurisdiccional. Esto es como pensar en la educacin en funcin a los docentes, en perjuicio de los alumnos, o en los hospitales, en crear condiciones en favor de los mdicos en perjuicio de los enfermos.

Todos los que ejercemos la defensa sabemos bien, que muchos aspectos del proceso, que inicialmente, pueden parecer sencillos, si no se cumplen cabalmente pueden generar consecuencias muy graves y limitaciones con funestas consecuencias. Para muestra un botn. La LOPJ, ha establecido que el abogado puede autorizar los escritos sin la intervencin de los justiciables. Pues bien al amparo de lo normado, el abogado autoriza el escrito que pretende subsanar una demanda declarada inadmisible. El juez, decreta que, no procede la subsanacin, pues la facultad del 290 de la LOPJ, est restringida a los procesos, en que la demanda ha sido admitida, y esta demanda no est admitida an, se solicita la reposicin y el juez, la declara infundada. Como la demanda no se subsan por falta de la firma del justiciable, la demanda que fue oportunamente subsanada, fue rechazada. La apelacin a la resolucin que rechaza la demanda, analizar si la demanda fue subsanada dentro del plazo y no que, el abogado s tena la facultad de presentar ese escrito ante el juez.

Otro caso esel pedido de nulidad de un acto procesal,o cualquier motivo como la interrupcin del proceso, o la sancin que puede solicitarse se imponga al litigante o al defensor, ameritan un auto. Que sucede si el juez no resuelve mediante un auto? Si se resuelve con un simple no ha lugar. Queda en el arbitrio del juez, desestimar el pedido, pues se tratara de un decreto la reposicin del referido decreto es inimpugnable.

La regulacin legal del recurso de apelacin.Hay tres aspectos que analizar:

a) Las resoluciones inimpugnables.

Llama la atencin la existencia de un alrededor de 30 casos de resoluciones (autos) inimpugnables en todos estos casos. Los justiciables no tenemos ningn derecho a cuestionar, el sentido de la resolucin:

Veamos algunos casos:

1. Es inimpugnable la resolucin que admite la intervencin del tercero. (Art. 101)

2. Es inimpugnable la resolucin que deniega la suspensin del auxilio judicial, solicitada por la parte no auxiliada. (Art. 187)

3. Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar conviccin, el Juez en decisin motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuacin de los medios probatorios que considere convenientes. (Art. 194)

4. Es inimpugnable la resolucin por la cual, el juez ordena la actuacin de la inspeccin judicial en audiencia especial. (Art. 208. Audiencia de pruebas).

5. En la declaracin de parte, las preguntas del interrogatorio deben estar formuladas de manera concreta, clara y precisa. Las preguntas oscuras, ambiguas, impertinentes o intiles, sern rechazas, de oficio o a pedido de parte, por resolucin debidamente motiva e inimpugnable. (Art. 217)

6. Es inimpugnable la resolucin que establece que la tacha, oposicin o sus absoluciones no cumplen con los requisitos establecidos. (Art. 301)

7. Es inimpugnable la resolucin que resuelve la abstencin de un juez. (Art. 306)

8. La resolucin por la cual se resuelve la recusacin fundada o infundada de un juez, es inimpugnable. (Art. 310)

9. La resolucin que declara la interrupcin del proceso, es inimpugnable. (Art. 317). Hay varios casos en que no corresponde declarar tal interrupcin, pues el certificado mdico no lo amerita o situaciones diversas. De otro lado las consecuencias pueden ser muy graves.

10. El auto que resuelve el recurso de reposicin es inimpugnable. (Art. 363)

11. Es inimpugnable la resolucin por la que el juez ordena se reserve el trmite de una apelacin sin efecto suspensivo. (Art. 369), o sea que la convierta en una apelacin diferida. Las consecuencias son muy graves como se podremos ver.

12. Si se ofrecieran medios probatorios en el escrito de apelacin, la resolucin por la que el superior los declara inadmisibles es inimpugnable. (Art. 374). OJO.

13. La resolucin que resuelve la interrupcin del proceso, es inimpugnable. (Art. 405)

14. En el proceso sumarsimo, la resolucin que declara inadmisible la demanda es inimpugnable. (Art. 551).

15. La caducidad de las medidas cautelares, opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales destinados a hacerla efectiva. (Art. 625)

16. Es inimpugnable la resolucin por la cual se sustituya la medida cautelar (Art. 628). Estas sustitucin puede ser muy perjudicial, finalmente contra ella nada procede.

b) Las dos clases de apelacin sin efecto suspensivo.-La apelacin con efecto suspensivo y la apelacin sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida y la inmediata.

Todos sabemos que las apelaciones con efecto suspensivo por su naturaleza implican que todo lo actuado sea remitido a la instancia superior. Se tratan de los casos en que la decisin que dicta el juez, pone fin al proceso. Aqu no hay ningn cuestionamiento.

La apelacin sin efecto suspensivo sigue una suerte especial. Se clasifican en apelacin con la calidad de diferidas y las de sin la calidad de diferidas, Traducido a un lenguaje mas claro, en un caso se forma un cuadernillo y se eleva inmediatamente al superior. El Tribunal Superior, sin mas trmite resuelve la resolucin impugnada. En el otro caso, la apelacin se reserva, o duerme, para que sea conocida en un momento posterior, esto es con la apelacin de la sentencia o de otra resolucin que el juez indique, por la instancia correspondiente.

Que problemtica genera que sea conocida en un momento posterior?1. Se apela del auto admisorio de la demanda, indicando que la misma tiene una causal de improcedencia, y as debi de ser declarada por el juez. Por ejemplo la causal de indebida acumulacin de pretensiones. El juez concede la apelacin, sin la calidad de diferida y con efecto suspensivo. Como la apelacin, duerme, hasta la expedicin de la sentencia, pasan dos aos hasta la expedicin de la sentencia. La resolucin que declara que la demanda improcedente y es fundada, por tanto se declara, nula la sentencia, nulo todo lo actuado e improcedente la demanda. Como es fcil advertir, se ha producido prdida de tiempo, de dinero, de esfuerzo y ha creado un sentimiento de frustracin.

2. Las apelaciones, que contienen, la apelacin de la sentencia y adems de las apelaciones diferidas.El superior, en este caso la Sala Civil, resuelve, y olvida pronunciarse sobre alguna apelacin diferida. Esto genera que, el perjudicado, se vea en la necesidad de interponer un formalista y costosoRecurso de Casacin,el expediente se va en casacin, es calificado como procedente y dos aos despus la casacin es declarada fundada. El expediente regresa a la La Sala Civil de Moquegua, en esta nueva oportunidad la Sala se pronuncia sobre, las apelaciones diferidas, cuyo pronuniamiento se haba omitido. Por tanto, ahora resueltas todas las apelaciones diferidas. Se interpone por 2da vez Recurso de Casacin, el que para resolverse demora dos aos. Que sucede si ese Recurso de Casacin declara fundada una apelacin diferida que implica declarar fundada la excepcin de falta de agotamiento de la va administrativa. La consecuencia ser que se retrotraiga ntegramente el proceso. Sin sentido los seis aos de litigio, un enorme gasto, slo porque, el cdigo ha creado una nueva forma de apelacin, las sin efecto suspensivo y con la calidad de diferidas.

3. La oportunidad del recurso.El derecho a impugnar las resoluciones, debe ser como todo derecho, eficaz, pronto, inmediato. El justiciables desea que, la apelacin sea conocida por la instancia superior de la forma mas rpida posible.El litigante cumple todo. Impugna, fundamenta la apelacin, paga la tasa. El oren procesal le responde. Te concedo la apelacin, pero esperas 10 o 16 meses para que se resuelva. Pero hoy, ahora y sin mas se fundamenta y se paga.

El pago de tasa es para que la instancia superior cumpla con el servicio de justicia de conocer la apelacin. Que sucede si no se apela de la sentencia que pone fin al proceso, por que por ejemplo, es favorable al demandado. El mismo que haba interpuesto varias apelaciones con la calidad de diferidas?

La regulacin legal del recurso de casacin.1. El recurso de casacin est limitado slo a cuestiones de derecho.

Debe procurarse la modificacin del recurso para que se pueda conocer de las cuestiones de hecho. De hecho, son varias las resoluciones que, resuelven ya por cuestionamiento de valoracin de medios de prueba. Pero es importante procurar que se produzca una modificacin en la legislacin procesal.

b) Las calificaciones de improcedencia del recurso de casacin.

En un trabajo se hace referencia que el 90 por ciento de los recursos de casacin son declarados inadmisibles, el 5 restante son improcedentes, y slo se revisa un 5% de los mismos. Hoy ao 2007, al parecer el 99% de los recursos son declarados inadmisibles o improcedentes. Esta es la forma de ponerse al da o de responder a la pretensin de rebaja de sueldos?

c) La vista de la causa? Obligatoria.

Muchos litigantes, en el caso de los pocos casos que se declara fundado el recurso de casacin, no viajan a Lima para efectuar el informe oral, sin embargo, en todos los casos se seala da y hora para la vista de la causa.

El recurso de casacin por la no admisin de la demanda. Los graves efectos que ello causa.

Que diferencia hay entre un proceso de conocimiento y un proceso sumario?

La multa en el recurso de casacin infundado.

La regulacin legal del remedio de la nulidad de los actos procesales.Regulado en el sentido que, los actos procesales que perjudiquen a las partes pueden ser objeto de un pedido de nulidad. Se requiere que las partes acrediten que efectivamente el defecto incurrido, de mrito a la nulidad de los actos procesales; que el defecto cause un grave perjuicio, que el vicio o defecto no se haya convalidado por el obrar del propio justiciable.

CUANDO SE CONCEDE UNA APELACIN CON CALIDAD DE DIFERIDA EL JUZGADO EST OBLIGADO A PRONUNCIARSE SOBRE EL PARTICULAR SI SE APELA LA SENTENCIA. LA DENOMINACIN DE APELACIN DIFERIDA, SE DIFIERE O POSTERGA SU ANLISIS AL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDICIN, ESTO ES, QUE SE APELE LA SENTENCIA, PARA QUE SE CUMPLA DICHA CONDICIN NO SE EXIGE OTRA FORMALIDAD O REQUISITO MS QUE LA IMPUGNACIN DE LA SENTENCIA

EXPEDIENTE N 00530-2011

Corte Superior de Justicia de CuscoSala Constitucional y Social(Publicado: 21-04-12)Sentencia de vista.

Expediente:00530-2011-0-1001-JR-C1-01.

Demandante:Miguel Angel Haquehua Loyola.

Demandado:Jueza del Juzgado Mixto de

Quispicanchis.

Materia:Constitucional: Amparo.

Procede:Juzgado Constitucional y Contencioso

Administrativo de Cusco.

Ponente:Pinares Silva.

Resolucin N 17

Cusco, 13 de diciembre de 2011.

I. VISTO:El presente proceso venido en grado de apelacin.

MATERIA DE APELACIN:Es la sentencia de 13 de julio de 2011 (folio 71) que declaraFUNDADA la demanda constitucional de amparo presentada por Miguel Angel Haquehua Loyola contra la seora magistrado Ofelia Paredes Salas en consecuencia, declaro la NULIDAD de la Resolucin de Vista N 20, de fecha 24 de enero del 2011, ORDENO que la seora Juez delJuzgado Mixto de Quispicanchis dicte nueva resolucin...

PRETENSIN IMPUGNATORIA:Oscar Rolando Lucas Asencios, Procurador Pblico del Poder Judicial, mediante escrito presentado el 27 de julio de 2011 (folio 81) apela la resolucin indicada pretendiendo su revocatoria.

En atencin a los siguientes,

II. FUNDAMENTOS: Antecedentes 1. En el proceso dealimentossignado con el nmero 369-2010-0-1014-JP-FC-01, mediante resolucin nmero 10, de 11 de octubre de 2010 (folio 12) se concedi sin efecto suspensivo y con calidad dediferidala apelacin formulada por el demandado contra la Resolucin nmero 8 (folio 17) que no admiti la prueba gentica ofrecida por el entonces demandado, Miguel Angel Haquehua Loyola.

2. Por sentencia de vista de 24 de enero de 2011 (folio 4), la Jueza del Juzgado Mixto de Quispicanchis confirma la sentencia apelada por el entonces demandante Miguel Angel Haquehua Loyola; sin embargo, no emite pronunciamiento respecto a la apelacin diferida. Por lo que el actor acude alrgano jurisdiccional (folio 25) solicitando que en el proceso de amparo se declare su nulidad.

3. La Jueza al estimar la demanda, sostiene que la omisin advertida vulnera el derecho constitucional al debido proceso y tutela procesal efectiva.

4. El apelante, al impugnar la sentencia, expone los siguientes argumentos:i)la resolucin no est debidamente motivada,ii)el amparo es de carcter residual, mxime si no se hace referencia a temas de relevancia constitucional,iii)el amparo carece de etapa probatoria por lo que no es el proceso adecuado para resolver el presente conflicto, y,iv)la Jueza ha sentenciado observando el inters superior del menor.

Materia por analizar 5. Corresponde determinar:i)si se ha configurado un vicio que justifique declarar la nulidad del proceso o de la sentencia, de no ser el caso,ii)el contenido del derecho de tutela jurisdiccional efectiva, en atencin a ello,iii)si el proceso de amparo -por su carcter residual y limitaciones probatorias- es idneo para resolver elpresente caso, y de ser el caso,iv)si la omisin de resolver la apelacin diferida vulnera el derecho constitucional analizado.

Anlisis Respecto a la nulidad del proceso. 6. En principio, teniendo en cuenta que la resolucin judicial de vista cuestionada ha sido emitida en un proceso de alimentos, en el que la entonces demandante obtuvo un pronunciamiento judicial favorable en primera instancia, es razonable asumir a priori que deba ser incorporada al presente proceso de amparo, a efecto que pueda hacer valer los derechos que le asisten conforme a Ley, dado que en caso se estime la pretensin, podra ver afectados sus intereses -percibir la pensin de alimentos-.

7. Sin embargo, el colegiado, en atencin a lo previsto en el artculo 5661 del Cdigo Procesal Civil, teniendo en cuenta que la eventual declaracin de nulidad de la sentencia de vista, en virtud del artculo citado, no afecta la ejecucin adelantada de la sentencia de primera instancia en cuyo mrito sedebe cumplir la sentencia de alimentos an cuando est pendiente una apelacin,no afectar los intereses de la demandante -continuar percibiendo la pensin de alimentos-, dado que en mrito a la sentencia de primera instancia sta se debe ejecutar por adelantado, no se advierte la necesidad de ordenar su incorporacin al proceso. En consecuencia, procede analizar la sentencia al no advertir una causal de nulidad procesal.

Respecto a la nulidad de la sentencia. 8. El apelante sostiene que la sentencia no cuenta con la debida motivacin; sin embargo, de la lectura de sta, se aprecia que la Jueza:i)ha identificado el tema objeto de anlisis,ii)explic por qu considera que el amparo es procedente,iii)identific el derecho constitucional aplicable, y,iv)precis las razones por las que considera que se vulner el derecho constitucional -con referencia a los medios de prueba y criterios jurisprudenciales aplicables al caso en particular-; advirtiendo coherencia y conexin lgica formal entre sus premisas y la conclusin que propone.

9. En este contexto, no se aprecia que la sentencia adolezca de un vicio en su motivacin que justifique su nulidad, aclarando que el hecho de no compartir el criterio desarrollado por la Jueza no es un aspecto que justifique la nulidad de la sentencia -en tanto ello afectara su autonoma- sino, permite a este Tribunal confirmar o revocar la sentencia apelada.

Respecto al derecho de tutela Jurisdiccional efectiva. 10. CARRION LUGO, sostiene queel derecho a la tutela jurisdiccional es el derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda alguna prestacin de otra persona esta pretensin sea atendida, protegida, por elrgano jurisdiccional, a travs de un proceso con las garantas mnimas2 claro sta, ello no implica que en su virtud se deban estimar todas las pretensiones o recursos, o admitirlas a trmite siempre, sino, que en caso se desestimen -declarndolos infundados o improcedentes- esta decisin se adopte tomando en cuenta las garantas mnimas del debido proceso, y siempre que tales decisiones sean razonables, a efecto de no formalizar la justicia, sino, aplicar una justicia ms prctica, real y til a la sociedad; y, con ello alcanzar el fin mediato del proceso, esto es, la paz social.

11. Es decir, la falta de pronunciamiento respecto a una pretensin o a un recurso, adems de afectar el principio de congruencia -componente del debido proceso-, afecta el derecho de tutela jurisdiccional efectiva, pues este derecho no solo se agota en la posibilidad de acudir alrgano jurisdiccional, sino, que sigue proyectndose en los actos procesales y pedidos que las partes formulen, exigiendo que elrgano jurisdiccional siga proveyendo jurisdiccin en cada uno de estos momentos, en este caso, dando respuesta a los recursos y peticiones formuladas. En este sentido, el artculo 4 del Cdigo Procesal Civil precisa que forman parte de ste derecho la posibilidad real de acceder a los medios impugnatorios previstos que no se agota con su sola interposicin -visin formal- sino con el anlisis y respuesta que debe dar elrgano jurisdiccional.

12. El Tribunal Constitucional, bajo similar razonamiento, ha precisado que:En el contexto descrito, considera este Colegiado que cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdiccin, como manifestacin de la tutela judicial efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligacin de estimar favorablemente toda pretensin formulada, sino que simplemente, sienta la obligacin de acogerla y brindarle una sensata como razonada ponderacin en tomo a su procedencia o legitimidad. No es, pues, que el resultado favorable est asegurado con solo tentarse un petitorio a travs de la demanda, sino tan solo la posibilidad de que elrgano encargado de la administracin de Justicia pueda hacer del mismo un elemento de anlisis con miras a la expedicin de un pronunciamiento cualquiera que sea su resultado. En dicho contexto, queda claro que si, a contrario sensu de lo sealado,la judicatura no asume la elemental responsabilidad de examinar lo que se le solicitay, lejos de ello, desestima, de plano, y sin merituacin alguna lo que se le pide,en el fondo lo que hace es neutralizar el acceso al que, por principio, tiene derecho todo justiciable,desdibujando el rol o responsabilidad que el ordenamiento le asigna.3 (el nfasis es agregado)

Respecto a la residualidad del amparo. 13. El apelante sostiene que el amparo, al ser residual, no es idneo para resolver el presente caso; sin embargo, teniendo presente que omitir resolver un recurso es una forma de vulnerar el derecho de tutela jurisdiccional efectiva -fundamento 8, 9 y 10 supra-; y, que el artculo 5 del Cdigo Procesal Constitucional prev expresamente que el amparo procede por vulneracin de este derecho, correspondedesestimarlos argumentos del apelante.

Respecto a la fase probatoria del amparo. 14. La limitacin probatoria del amparo, invocada como justificacin de su falta de idoneidad, no es causal para declarar su improcedencia toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 9 del Cdigo Procesal Constitucional si bien es regla general que en procesos constitucionales no exista etapa probatoria; sin embargo, dicha norma prev como excepcin:i)que los medios de prueba no requieran actuacin compleja -pericias, inspecciones, testimoniales-, o,ii)que el Juez considere necesario actuar una prueba, siempre que no importe un retardo irrazonable al proceso que lo desnaturalice.

15. El Tribunal Constitucional interpretando la normatividad aludida ha referido:lo que existe en realidad es slo una limitacin de la actuacin probatoria, pues en la prctica es indispensable la presentacin de pruebas que acrediten la violacin o amenaza de su derecho constitucional4 acotando quesi bien la actuacin de los medios probatorios no puede ser de la misma magnitud que la de un proceso ordinario, tampoco puede ser inexistente5.

16. Es decir, no es que en los procesos de amparo se resuelvan los casos nicamente en atencin a las afirmaciones esbozadas por las partes en sus escritos; sino, que las decisiones, adems de guardar relacin con stas, deben estar respaldadas por los medios de prueba que no requieran actuacin compleja, como la actuacin de documentos; en consecuencia, teniendo en cuenta que en el presente caso nicamente se requiere como medios probatorios las instrumentales del proceso civil en el cual se emiti la resolucin judicial cuestionada, que son de actuacin inmediata, es evidente quenose configura la causal de improcedencia acusada por el apelante.

Respecto a la vulneracin del derecho invocado y la necesidad de resolver las apelaciones diferidas. 17. De conformidad a lo dispuesto en el artculo 369 del Cdigo Procesal Civil, cuando se concede una apelacin con calidad de diferida -como se concedi la apelacin de la resolucin nmero 8 emitida en el proceso civil (folio 12)-, elrgano jurisdiccional superior -el Juzgado presidido por la magistrada demandada- est obligado a pronunciarse sobre el particular si se apela la sentencia, como ocurri en el referido proceso civil.

18. De all la denominacin de apelacin diferida, en la que se difiere o posterga su anlisis al cumplimiento de una condicin, esto es, que se apele la sentencia. De conformidad a la normatividad analizada, para que se cumpla dicha condicin no se exige otra formalidad o requisito ms que la impugnacin de la sentencia -y claro sta que sea concedida; es decir, no impone que la apelacin sea sobre el ntegro de los extremos resueltos en sta -cuando se absuelvan varias pretensiones- ni que una de las partes deba apelarla, por lo que, para resolverla, no podran imponerse requisitos ms all de los que la Ley exige, mxime si el derecho de tutela jurisdiccional efectiva recomienda no imponer mayores exigencias o formalismos que los previstos en la ley a la hora de calificar un medio impugnatorio.

19. En este contexto, teniendo en cuenta que la Jueza demandada al emitir la sentencia de vista (folio 4) omiti resolver la apelacin diferida citada en el fundamento 1 de la presente resolucin; vulner el derecho de tutela jurisdiccional efectiva, en su manifestacin de impedir el acceso a los recursos impugnatorios, cuyo derecho -en atencin a lo expuesto en la presente resolucin- no se agota con la sola interposicin del recurso, sino, que genera la obligacin delrgano jurisdiccional de dar una respuesta razonada a ste, cuya omisin adems de vulnerar el derecho analizado inobserva el principio de congruencia -componente del debido proceso-, por lo que la pretensin debe ser estimada, y en su virtud, debe declararse la nulidad de la sentencia de vista emitida en el proceso civil.

Precisiones finales. 20. Corresponde recalcar -en atencin a los fundamentos 4 y 5 supra- que si bien se debe declarar la nulidad de la sentencia de vista; sin embargo, ellonoimplica que se deje de pagar la pensin de alimentos fijada en la sentencia de primera instancia emitida en el proceso civil (folio 6) de conformidad a lo previsto en el artculo 566 del Cdigo Procesal Civil.

21. Finalmente, se debe advertir que lo aqu expuesto no implica que la Jueza demandada al renovar el acto procesal viciado deba confirmar o revocar la sentencia apelada en el proceso de alimentos -aspecto que es de su exclusiva competencia-, sino, que no debe obviar resolver antes de ello la apelacin diferida del entonces demandado.

III. DECISIN Por estas consideraciones, con las facultades conferidas a esta Sala por el artculo 128 de la Constitucin Poltica del Estado, resolvieron,

CONFIRMARla sentencia de 13 de julio de 2011 (folio 71) que declaraFUNDADA la demanda constitucional de amparo presentada por Miguel Angel Haquehua Loyola contra la seora magistrado Ofelia Paredes Salas... en consecuencia declaro la NULIDAD de la Resolucin de Vista N 20, de fecha 24 de enero del 2011, ORDENO que la seora Juez del Juzgado Mixto de Quispicanchis dicte nueva resolucin... con lo dems que contiene.-

DISPONERque la Secretaria de la Sala cumpla con publicar la presente sentencia de conformidad a lo previsto en la Cuarta Disposicin Final del Cdigo Procesal Constitucional. Y los devolvieron.-T.R. y H.S. SS

PINARES SILVA

ESPINOZA DELGADO

ALFARO HERRERA

(*) Fuente: Poder Judicial (**) Sumilla SPIJ-MINJUSPREMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiracin ms elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin;

Considerando tambin esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con la Organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepcin comn de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOScomo ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccin.

SubirArtculo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

SubirArtculo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.

Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana.

SubirArtculo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

SubirArtculo 4.

Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas.

SubirArtculo 5.

Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

SubirArtculo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.

SubirArtculo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.

SubirArtculo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.

SubirArtculo 9.

Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

SubirArtculo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

SubirArtculo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.

2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito.

SubirArtculo 12.

Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.

SubirArtculo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas.

SubirArtculo 14.

1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en cualquier pas.

2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.

SubirArtculo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

SubirArtculo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia, y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.

2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado.

SubirArtculo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.

SubirArtculo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.

SubirArtculo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.

SubirArtculo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.

2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.

SubirArtculo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

SubirArtculo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

SubirArtculo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

SubirArtculo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.

SubirArtculo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.

SubirArtculo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos.

2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos, y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.

SubirArtculo 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora.

SubirArtculo 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.

SubirArtculo 29.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica.

3. Estos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.

SubirArtculo 30.

Nada en esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin.

LA DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:FUNDAMENTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

LaDeclaracin Universal de Derechos Humanos (DUDH)es considerada generalmente el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos. Aprobada hace casi 60 aos, laDUDHha inspirado un valioso conjunto detratados internacionales de derechos humanos legalmente vinculantesy la promocin de estos derechos en todo el mundo a lo largo de las ltimas seis dcadas. Adems, sigue siendo una fuente de inspiracin para cada uno de nosotros, ya sea en momentos de conflicto, en sociedades que sufren represin, en la lucha contra las injusticias, y en nuestros esfuerzos por lograr el disfrute universal de los derechos humanos.

La Declaracin supone el primer reconocimiento universal de que los derechos bsicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos. Independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, gnero, origen nacional o tnico, color de piel, religin, idioma o cualquier otra condicin, el 10 de diciembre de 1948 la comunidad internacional se comprometi a defender la dignidad y la justicia para todos los seres humanos.

Fundamento de nuestro futuro comn

A lo largo de los aos, ese compromiso se instal en el campo del derecho, ya sea en forma de tratados, de derecho internacional consuetudinario, principios generales, acuerdos regionales o leyes nacionales, y a travs de ellos se expresan y garantizan los derechos humanos. De hecho, laDeclaracin Universal de Derechos Humanosha inspirado ms de 80 declaraciones y tratados internacionales, un gran nmero de convenciones regionales, proyectos de ley nacionales de derechos humanos y disposiciones constitucionales que, en conjunto, constituyen un sistema amplio jurdicamente vinculante para la promocin y la proteccin de los derechos humanos.

Basndose en los logros de laDUDH, en 1976 entraron en vigor el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, junto con sus dos Protocolos Facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Los dos Pactos han desarrollado la mayora de los derechos ya consagrados por laDUDH, haciendo que sean efectivamente vinculantes para los Estados que los han ratificado. En su mayora, definen derechos ordinarios tales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad de expresin, el derecho al trabajo, la seguridad social y la educacin. Estos dos Pactos, junto conla DUDH,constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Con el tiempo, los tratados internacionales de derechos humanos se han ido centrando y especializando tanto en los temas que abordan como en los grupos sociales que precisan de su proteccin. La legislacin relativa a los derechos humanos sigue creciendo y ampliando los derechos y libertades fundamentales que figuran en la Carta Internacional de Derechos Humanos, abordando asuntos como la discriminacin racial, la tortura, las desapariciones forzosas, las personas con discapacidad, y los derechos de la mujer, los nios, los migrantes, las minoras y los pueblos indgenas.

Valores universales

En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios bsicos de derechos humanos enunciados por primera vez en laDeclaracin Universal de Derechos Humanos,como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminacin, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompaados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de stos. En la actualidad, todos losEstados Miembros de las Naciones Unidashan ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales bsicos de derechos humanos, y el 80% de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresin concreta de la universalidad de laDUDHy del conjunto de los derechos humanos internacionales.

Cmo protege el derecho internacional los derechos humanos?

El derecho internacional de derechos humanos establece las obligaciones que deben cumplir los Estados. Al pasar a formar parte de tratados internacionales, los Estados asumen deberes y obligaciones en virtud del derecho internacional, y se comprometen a respetar, proteger y promover los derechos humanos. La obligacin de respetar supone que los Estados deben abstenerse de restringir los derechos humanos o de interferir en su realizacin. La obligacin de proteger exige que los Estados protejan a las personas o grupos de personas de las violaciones de los derechos humanos. La obligacin de promover significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar la realizacin de los derechos humanos bsicos.

A travs de la ratificacin de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a poner en prctica medidas y leyes nacionales compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a esos tratados. En consecuencia, el sistema jurdico interno proporciona la principal proteccin jurdica de los derechos humanos garantizados por el derecho internacional. Cuando los procedimientos jurdicos nacionales no solucionan las violaciones de derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos a escala regional e internacional para atender las denuncias individuales y de grupo, con miras a velar por que se respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las normas internacionales en materia de derechos humanos.

ECURSOS

Recursos pedaggicos sobre la Declaracin Universal de Derechos Humanos

La Declaracin interactiva

En estaversin interactiva, encontrar una versin de cada artculo de la Declaracin Universal de Derechos Humanos escrita en un lenguaje accesible para todos, adems de preguntas bsicas y las definiciones pertinentes. Tambin le proponemos actividades y temas de debate. El ndice temtico le redirigir a los artculos relacionados con temas concretos como los derechos del nio, derechos fundamentales en el trabajo, derechos de la mujer y la discriminacin.

Da de los Derechos Humanos 2012

El Da de los Derechos Humanos (el 10 de diciembre) presenta cada ao una oportunidad para celebrar los derechos humanos, destacar una cuestin especfica y abogar por el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todos y en todas partes.

La cuestin que acapar la atencin este ao es el derecho de todas las personas mujeres, nios, minoras, personas con discapacidad, la poblacin indgena, los pobres y los marginados a hacer or su voz en la vida pblica y a ser incluidos en el proceso de adopcin de decisiones polticas.

Esos derechos humanos los derechos a la libertad de opinin y de expresin, a la libertad de reunin y asociacin pacficas y a participar en el gobierno (artculos 19, 20 y 21 de laDeclaracin Universal de Derechos Humanos)- han estado en el centro de los cambios histricos en el mundo rabe desde hace dos aos, perodo en que millones de personas se han lanzado a la calle para demandar cambios. En otras partes del mundo el 99% ha hecho sentir su voz mediante el movimiento mundial Ocupar para protestar la desigualdad econmica, poltica y social.

Haz que tu voz cuente!

Personas de todo el mundocompartieron sus ideassobre el derecho a participar en la vida pblica y en la adopcin de decisiones polticas por#VoiceCount.

La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, respondi a las preguntas de todo el mundo en un Encuentro-Google+ el 10 de diciembre.

El Da de los Derechos Humanos (el 10 de diciembre) presenta cada ao una oportunidad para celebrar los derechos humanos, destacar una cuestin especfica y abogar por el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todos y en todas partes.

La cuestin que acapar la atencin este ao es el derecho de todas las personas mujeres, nios, minoras, personas con discapacidad, la poblacin indgena, los pobres y los marginados a hacer or su voz en la vida pblica y a ser incluidos en el proceso de adopcin de decisiones polticas.

Esos derechos humanos los derechos a la libertad de opinin y de expresin, a la libertad de reunin y asociacin pacficas y a participar en el gobierno (artculos 19, 20 y 21 de laDeclaracin Universal de Derechos Humanos)- han estado en el centro de los cambios histricos en el mundo rabe desde hace dos aos, perodo en que millones de personas se han lanzado a la calle para demandar cambios. En otras partes del mundo el 99% ha hecho sentir su voz mediante el movimiento mundial Ocupar para protestar la desigualdad econmica, poltica y social.

Haz que tu voz cuente!

Personas de todo el mundocompartieron sus ideassobre el derecho a participar en la vida pblica y en la adopcin de decisiones polticas por#VoiceCount.

La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, respondi a las preguntas de todo el mundo en un Encuentro-Google+ el 10 de diciembre.