LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - Superintendencia Financiera de Colombia ·...

18

Transcript of LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - Superintendencia Financiera de Colombia ·...

Page 1: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - Superintendencia Financiera de Colombia · 2013-09-11 · 2 APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5 LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Page 2: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - Superintendencia Financiera de Colombia · 2013-09-11 · 2 APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5 LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

2

APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5

LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO

Dirección de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Financiera de Colombia

I. Introducción Desde hace varios años la protección del consumidor financiero ha cobrado especial importancia y los países han creado esquemas institucionales diferentes para garantizarla. Una reforma estructural importante y reciente se derivó de la crisis financiera de 2008 en Estados Unidos que, en gran parte, tuvo su origen en las fallas generalizadas en la protección del consumidor, particularmente en materia de información y el rápido crecimiento de la cartera de crédito hipotecario producto de una gestión irresponsable en su otorgamiento. En virtud de lo anterior, se creó la Agencia para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB, por sus siglas en inglés) 1 , en la cual se centralizó la responsabilidad frente al consumidor financiero con la obligación de supervisar y hacer cumplir las leyes federales de protección al consumidor para los proveedores de productos y servicios financieros que escapaban a la supervisión federal regular. El caso de Estados Unidos es equivalente a los demás países en los que se ha asignado una autoridad de supervisión especial para cumplir las funciones de protección al consumidor financiero en las que se busca la defensa del equilibrio contractual, la prestación adecuada de servicios, la transparencia, el suministro de información e incluso la atención de quejas y reclamos. Por el contrario, otros países han adoptado un arreglo institucional tal que aíslan al supervisor de las tareas de protección al consumidor. Este enfoque orienta los recursos de supervisión a la estabilidad sistémica y al adecuado desempeño de las entidades, descartando otros asuntos como la protección contractual y la revisión de quejas y reclamos2. El Banco Mundial (BM) recientemente publicó un compendio de buenas prácticas para la protección a los consumidores financieros3, dentro de las cuales, a nivel institucional, se establece la necesidad de la existencia de una regulación clara y específica en la materia. Dentro de este esquema, las funciones de supervisión prudencial y de protección al consumidor financiero pueden ser desempeñadas por entes separados o por una misma

1La Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor de 2010

2ASBa (2012), Mejores Prácticas y Recomendaciones en materia de protección al consumidor

financiero.

3Banco Mundial (2012), “Buenas Prácticas para la Protección al Consumidor Financiero”,

Washington D.C.

Page 3: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - Superintendencia Financiera de Colombia · 2013-09-11 · 2 APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5 LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

3

APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5

institución, siempre y cuando los recursos dispuestos para cada una permitan la implementación efectiva de las reglas de protección. En cuanto a la divulgación y prácticas de ventas, el BM propone brindar información amplia, suficiente y oportuna a los consumidores financieros, restringir la utilización de prácticas abusivas y permitir la movilidad del consumidor entre productos, servicios y entidades financieras. Sobre la protección de datos y privacidad, se deben establecer las condiciones bajo las cuales se garantiza seguridad y confidencialidad de la información de los consumidores. En materia de resolución de disputas, las buenas prácticas resaltan que es importante que los consumidores financieros tengan acceso a un mecanismo asequible, eficiente y calificado, que ejerza sus funciones de manera independiente tanto del supervisor como de la industria y cuyas decisiones sean de obligatorio cumplimiento para la entidad financiera. El fortalecimiento de las capacidades del consumidor financiero se considera uno de los aspectos fundamentales dentro de las buenas prácticas de protección, para el cual deben existir instituciones, ya sean gubernamentales o del sector privado, que lleven a cabo iniciativas y programas de educación financiera. Las buenas prácticas de protección directa al consumidor complementadas con las prácticas de protección indirecta, son el fundamento de un régimen robusto de protección al consumidor financiero. II. Protección directa al consumidor financiero Si bien Colombia no cuenta con una institución dedicada exclusivamente a la protección al consumidor financiero, como es el caso de México con la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) o Estados Unidos con el Consumer Financial Protection Bureau, el desarrollo normativo en nuestro país estableció diferentes instancias y mecanismos de protección directa para que se constituyeran en garantes de los derechos del consumidor financiero. La Ley 1328 de 2009 reguló especialmente la protección al consumidor financiero en Colombia, estableciendo obligaciones específicas a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en relación con sus consumidores, reguló la figura del Defensor del Consumidor Financiero (DCF) y otorgó competencias adicionales a la SFC para calificar e identificar prácticas y cláusulas abusivas y asegurar un marco integral de protección. Este estatuto estableció entonces de manera articulada una base normativa sólida de protección al consumidor financiero, fortaleciendo las diferentes instancias involucradas. Debe resaltarse el carácter especial del régimen de protección al consumidor financiero establecido en la Ley en mención y consecuente aplicación preferente frente a otras normas de protección, incluida la Ley 1480 de 2011, la cual se aplica supletoriamente si existe un vacío legal y, en todo caso, atendiendo a las circunstancias del caso concreto que se someta a examen del supervisor.

Page 4: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - Superintendencia Financiera de Colombia · 2013-09-11 · 2 APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5 LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

4

APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5

Para estos efectos, la Ley 1328 de 2009 estableció a la SFC como la autoridad administrativa encargada de supervisar y asegurar el cumplimiento de sus disposiciones dado el conocimiento que posee del sistema financiero, de sus productos y, en general, de las dinámicas de este mercado, que se materializan no sólo en la colocación o captación del ahorro del público −con la consecuente oferta de productos de ahorro e inversión− sino también en características muy específicas de otras industrias como la del sistema previsional colombiano, el asegurador y el fiduciario, entre otras. Desde la expedición de la Ley en mención, tanto la SFC como las entidades financieras y el DCF han logrado diferentes avances en la protección de los derechos de los consumidores financieros de manera directa, entre ellos:

Implementar un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) funcional.

Reducir las asimetrías de información entre el consumidor financiero y la industria, a través de la implementación de políticas de transparencia y divulgación de información.

Atender oportunamente y resolver quejas y solicitudes interpuestas por los consumidores financieros.

Consolidar al DCF como una instancia efectiva de protección al consumidor financiero.

El Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) 4 Las actividades encaminadas a la protección al consumidor financiero en las entidades vigiladas, en especial el estado de implementación de la regulación, han alcanzado un nivel de maduración importante donde la mayoría de las instituciones financieras han acreditado todos los requerimientos impuestos por el Gobierno y por la SFC. Dentro del marco establecido por la Circular Externa 15 de 2010 de la SFC y en desarrollo del mandato legal de la Ley 1328 de 2009, las entidades vigiladas implementaron un SAC con el objetivo de crear un esquema de atención acorde con la naturaleza y complejidad de sus actividades, lo que representó un esfuerzo importante tanto desde el punto de vista institucional como desde el punto de vista económico. Con el fin de hacer seguimiento a la implementación de este sistema, se llevaron a cabo dos ejercicios de autoevaluación que permitieron a la SFC identificar las oportunidades de mejora a nivel de las entidades. En 2011, se concluyó que si bien las entidades implementaron el SAC mediante la adopción de políticas y la definición de una estructura organizacional, aún se requería del fortalecimiento de los procedimientos del sistema y la evaluación y medición de su efectividad y evolución. En particular, en cuanto a educación financiera se identificaron algunas debilidades en el sistema de la mayoría de entidades. No obstante, hay que destacar que las asociaciones gremiales de cada industria se vincularon en el desarrollo de programas de educación financiera.

4 En países como Perú también existe la obligación de contar con un sistema de atención al

usuario. Resolución SBS No. 1765-2005.

Page 5: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - Superintendencia Financiera de Colombia · 2013-09-11 · 2 APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5 LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

5

APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5

El desarrollo y madurez de un sistema de atención como el SAC indudablemente ha requerido tiempo y ajustes para su adecuada estructuración a pesar de que su mejora con frecuencia no tenga un impacto directo en las estadísticas de quejas y reclamos. Lo anterior quiere decir que la efectividad del SAC no se ha evaluado exclusivamente respecto al número de reclamaciones que maneja una entidad que, si bien es relevante, no es el único indicador de su desempeño. Aun así debe mencionarse que las reclamaciones son objeto de verificación por parte de la SFC y complementan los informes de los DCF. Estas estadísticas permiten evidenciar que existen todavía fallas significativas en el sistema, particularmente en el suministro de información a los consumidores financieros. Como se anotó, la SFC ha realizado visitas in-situ a entidades financieras seleccionadas para verificar el funcionamiento de sus sistemas de atención directamente sobre su operación, ha examinado sus quejas y sus tiempos de respuesta, las actuaciones de la alta dirección en materia de protección al consumidor y ha establecido requerimientos y recomendaciones de mejora para optimizar su funcionamiento. Algunas de las acciones de mejora que se han iniciado con ocasión de dichos requerimientos incluyen una mayor capacitación de los funcionarios en áreas que tienen relación con el consumidor financiero, en especial en materia de gestión de reclamaciones y ventas, así como en el suministro de información por parte de las entidades que contemplan tanto los materiales publicitarios e informativos (físicos y digitales) como el fortalecimiento de los mecanismos e instancias que permitan controlar y medir la efectividad de estas acciones. Así las cosas, la actuación de las entidades financieras dentro del deber de diligencia que les compete para con sus consumidores, es determinante dentro del esquema de protección al consumidor financiero; el desarrollo y evolución del SAC debe ser una prioridad al interior de las entidades vigiladas como un mecanismo natural de buenas prácticas de mercado, sin que medie coerción administrativa alguna. Es responsabilidad ahora de las entidades desarrollar proactivamente estas políticas para acercarse aún más a sus consumidores, entendiendo sus necesidades, divulgando suficiente información, desarrollando buenas prácticas de contratación, garantizando seguridad en las operaciones y brindando educación financiera, para que estos adquieran sus productos o servicios de manera responsable y sostenible. El defensor del consumidor financiero (DCF) Esta figura ha sido fundamental en la implementación de estrategias de protección al consumidor financiero tanto por parte del Gobierno como de la industria. Por disposición legal y tal y como lo mencionan las mejores prácticas internacionales, el DCF tiene el deber de actuar de manera independiente en defensa de los derechos de los consumidores financieros siendo a la vez su vocero, cuenta con facultades de conciliación, conoce y resuelve las quejas, puede hacer recomendaciones a las entidades vigiladas sobre sus productos y servicios financieros en procura de su mejora y puede

Page 6: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - Superintendencia Financiera de Colombia · 2013-09-11 · 2 APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5 LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

6

APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5

proponer a la SFC modificaciones normativas que promuevan una mayor protección a los consumidores financieros. El DCF es una herramienta clave para que las entidades vigiladas construyan una relación de confianza con sus consumidores, consiguiendo una retroalimentación que les permita conocer las verdaderas necesidades de sus consumidores y usuarios para desarrollar y adaptar los servicios y productos ofrecidos, brindar información transparente y atender su mercado objetivo con productos confiables y de calidad. La visión de un tercero no involucrado directamente con la administración de una entidad con frecuencia permite evidenciar hechos que otras instancias pasan por alto y se constituyen en una señal de alerta y en oportunidades de mejora. Un mecanismo importante para asegurar la independencia del DCF es la obligación legal que tienen los defensores de tomar posesión de sus cargos ante la SFC, diligencia en la cual se realiza un juicio previo de su carácter, idoneidad y responsabilidad del postulado;5 evaluándose sus calidades, antecedentes, experiencia y hoja de vida para garantizar que cumple con el perfil requerido para el ejercicio de dichas funciones. A pesar de la independencia en la capacidad de acción del DCF de las entidades vigiladas, éstas últimas, en desarrollo del SAC y por instrucción de la SFC, están obligadas a publicitar la figura del DCF a los consumidores financieros, suministrando en sus oficinas y en su página web información clara y completa sobre éste, con todos los datos relevantes para facilitar su contacto y la presentación de una reclamación. Finalmente, es posible entonces concluir que desde su implementación, el DCF ha constituido una pieza fundamental y se ha afianzado paulatinamente, promoviendo una mayor protección y generando más confianza en el sistema financiero por parte de los consumidores financieros6. Información Las mejores prácticas en protección al consumidor financiero buscan que éste tenga suficiente información y conocimientos claros sobre las características y costos de los productos y servicios financieros que adquiere y usa. Uno de los objetivos asignados a la SFC a través del Decreto 4327 de 2005, posteriormente recogido por el Artículo 11.2.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010, es la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados. En desarrollo de este cometido, la SFC ha adoptado diversas medidas regulatorias para facilitar a los

5 El Decreto 2281 de 2010 establece la obligación para los DCF de posesionarse ante la SFC, para

lo cual deben cumplir con el mismo trámite de los administradores de las entidades vigiladas. En concordancia en el capítulo décimo del título primero de la Circular Básica Jurídica (CE 007 de 1996). 6

Para mayor detalle se puede consultar en la página Web de la SFC en el siguiente link:

http://www.superfinanciera.gov.co/ConsumidorFinanciero/defensor.htm

Page 7: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - Superintendencia Financiera de Colombia · 2013-09-11 · 2 APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5 LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

7

APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5

consumidores financieros el acceso a una información adecuada7 sobre las características –especialmente los costos− de los productos y servicios que ofrece el mercado financiero, así como el conocimiento de sus derechos y obligaciones8 . Esta información está a disposición de los consumidores financieros en la página web de la SFC que se actualiza y renueva de manera permanente9. En lo que respecta al suministro de información al consumidor financiero, desde 2006 la SFC publica regularmente en su página web las tarifas de productos y servicios financieros actualizadas mensualmente. Adicionalmente, brinda información relacionada con tasas de interés por modalidad de crédito, tasas de interés de captación por plazo y características y tarifas del SOAT10. La información publicada por la SFC también permite consultar de manera comparativa las tarifas de los servicios más utilizados tales como cuentas de ahorro y de tarjetas de crédito. Esta información, además de su actualización mensual en internet, se publica trimestralmente en diarios de amplia circulación nacional. Posteriormente, por disposición legal11 la SFC desarrolló un esquema de seguimiento a la evolución de las tarifas de los productos y servicios financieros en los mercados atendidos por las entidades vigiladas. Estos resultados se suministran al Gobierno Nacional y se publican semestralmente en la página de internet de la SFC para información del público en general. Este informe incluye la evolución del Índice de Precios al Consumidor Financiero, indicador construido por la misma Superintendencia. Con el fin de robustecer las herramientas al alcance de los consumidores, con el apoyo del Banco Mundial la SFC lanzó a comienzos de 2013 el Simulador de Tarifas, que brinda al usuario mayores elementos de juicio para tomar decisiones, mediante la comparación de las tarifas de los productos y servicios financieros. Este simulador permite estimar el valor aproximado que el consumidor puede pagar por el uso de los servicios asociados a la cuenta de ahorros y las tarjetas de crédito, según las características de uso que quiera definir. En ambos casos los consumidores financieros obtienen la información en dos bloques: tarifas de los servicios financieros, calculados según el número de veces que para un mes fueron señaladas por el usuario y el valor de la cuota de manejo. De igual manera, a través esta herramienta podrán saber el número de oficinas y corresponsales bancarios que hay en su municipio. Las consultas en el Simulador podrán hacerse el

7 Ver Circular Externa 038 de 2011.

8 Ver artículo 3, literal c y 9 de la Ley 1328 de 2009 y numerales 9 a 11 del Capítulo 6º del Título I

de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia. 9 En el siguiente link se accede a toda la información que publica la SFC con destino al consumidor

financiero:

http://www.superfinanciera.gov.co/ConsumidorFinanciero/consumidorfin.htm.

10

Para mayor detalle se puede consultar en la página Web de la SFC en el siguiente link: http://www.superfinanciera.gov.co/tarifas/tarifas2010.htm.

11

Ley 1430 de 2010.

Page 8: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - Superintendencia Financiera de Colombia · 2013-09-11 · 2 APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5 LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

8

APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5

número de veces que requiera el usuario, quien podrá descargar los resultados, imprimirlos y compartirlos según su interés. En relación con la fijación, difusión y publicidad de las tarifas y precios de los productos y servicios financieros, la SFC expidió la respectiva reglamentación12, estableciendo las condiciones esenciales del reporte y determinando dentro de los lineamientos de la ley las condiciones del paquete de servicios básicos que pueden ofrecer los establecimientos de crédito, el número de transacciones por producto que conforma este paquete de servicios y desarrolló reglamentariamente la prohibición de realizar ventas atadas de productos o servicios, los cuales se deben ofrecer de manera individual e independiente de la posibilidad de ofrecerlos en paquetes con ventajas comerciales. Educación financiera Gran parte de las políticas de protección al consumidor financiero buscan empoderarlos, es decir, garantizar que tengan suficiente información y conocimiento sobre los productos y servicios financieros que se ofrecen en el mercado, sus costos y riesgos inherentes. A su vez, estas políticas buscan que los consumidores tengan claridad sobre sus derechos y deberes para que adquieran y usen productos financieros de acuerdo con sus necesidades particulares, sin que ello se traduzca en la promoción de los productos y servicios específicos que se ofrecen. En Colombia, la Estrategia Nacional de Educación Financiera es desarrollada de manera conjunta y articulada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación Nacional, el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN), el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (FOGACOOP) y el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV). La estrategia de educación financiera de la SFC se desarrolla de manera gratuita en función de los intereses de los colombianos a través del Programa de Educación e Información: “Canales de difusión, sembrando cultura para la prevención”. Este programa busca acceder a la población colombiana través de medios de comunicación y alianzas estratégicas entre entidades para brindar información y educación a los consumidores financieros. A través de la Dirección de Protección al Consumidor Financiero, la SFC participa en los espacios en conjunto con otras entidades para generar y entregar a los consumidores financieros herramientas que fomenten el aprendizaje, tales como charlas educativas, talleres, cursos virtuales en alianza con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), foros virtuales y distribución de material educativo como afiches, tarjetas, cartillas y volantes. Así mismo, la SFC publica permanentemente en su página de internet información relevante para los consumidores entre la cual se encuentran conceptos, recomendaciones de prevención, preguntas frecuentes, posibles casos de engaño o fraude y disponibilidad del simulador de conversión de tasas de interés, entre otra información.

12

Circular Externa 012 de 2012.

Page 9: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - Superintendencia Financiera de Colombia · 2013-09-11 · 2 APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5 LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

9

APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5

Actualmente, el SENA ofrece el curso virtual cuyos contenidos son desarrollados de manera conjunta bajo el liderazgo de la Superfinanciera bajo el nombre de “Suministro de información y asesoría para el consumidor financiero”. A través de éste se brinda información sobre los productos básicos del sector financiero, los derechos del consumidor financiero y cómo ejercerlos, cómo adquirir un producto financiero, cómo elaborar un presupuesto y cuál es la estructura básica del mercado de valores, todo presentado en un formato amigable y pedagógico. Recientemente, la SFC inició un trabajo conjunto con el Centro de Servicios Financieros del SENA para la formación financiera, dirigido a 108 colegios públicos y privados de Bogotá, utilizando material impreso de la misma SFC. Próximamente esta iniciativa será vinculada a las labores y programas diarios de las instituciones educativas. Dentro del material entregado están: 1.080 afiches, 3.240 volantes, 3.240 tarjetas institucionales y 2.160 cartillas con información elaborada por la Dirección de Protección al Consumidor Financiero de la SFC. El objetivo es generar un vínculo directo y permanente con los colegios para fomentar un mayor uso de las herramientas que la SFC ha destinado a la educación financiera, incluyendo un sitio específico en su página web denominado “Superlandia”, que ofrece contenidos diseñados especialmente para niños y adolescentes. Por parte de la industria, se ha observado cómo a partir de las diferentes agremiaciones se han desarrollado programas de educación financiera con contenidos y herramientas para la difusión de recomendaciones prácticas en finanzas personales. Aunado a lo anterior, en conjunto con el sector público, se han promovido iniciativas para incluir el componente de educación financiera dentro de los contenidos de la educación formal y otras dirigidas a la población que se encuentra fuera del sistema financiero o en condiciones de vulnerabilidad. Atención de quejas Como lo resaltan las mejores prácticas en PCF del BM, la recopilación de estadísticas de quejas impuestas por los consumidores financieros permite tanto a las entidades como a los DCF y a la misma SFC, identificar los puntos débiles en la prestación de los servicios financieros para poder tomar las acciones correctivas y preventivas necesarias. Estas estadísticas muestran que el número total de quejas interpuestas ante las diferentes instancias aumentó 13% entre 2008 y 201213, registrándose 872,824 quejas en ese último año y 486,533 quejas entre enero y junio de 2013. De éstas, el 89% se radicó ante las entidades vigiladas, 6% ante el DCF y 5% ante la SFC. Por sector, el bancario concentró el 68% de las quejas, seguido por el asegurador con 14% y el restante 18% se distribuyó entre los otros sectores. Dentro de los motivos por los que los consumidores más formulan quejas están la indebida atención al consumidor financiero (15%), revisión y/o liquidación (11%) y cobro de servicios y/o comisiones (10%). Entre enero y junio de 2013, el 55% de las quejas se decidió a favor del consumidor financiero, teniendo a la SFC como el agente que decide

13

Para mayor detalle se puede consultar en la página Web de la SFC en el siguiente link:

http://www.superfinanciera.gov.co/ConsumidorFinanciero/sentidorespuestas.html

Page 10: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - Superintendencia Financiera de Colombia · 2013-09-11 · 2 APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5 LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

10

APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5

más en favor de los consumidores financieros (69%), seguido por las mismas entidades vigiladas (54%). Una de las buenas prácticas adoptadas por 33 entidades vigiladas 14 es el carácter vinculante que han establecido de manera voluntaria a las decisiones finales a las quejas interpuestas ante el DCF. Si bien la regulación actual establece que las decisiones del DCF no son vinculantes, éstas pueden ser acogidas por las entidades vigiladas o incorporadas como obligatorias en sus reglamentos de buen gobierno corporativo. Con el ánimo de fortalecer aún más la protección a los consumidores financieros y reforzar la capacidad institucional del DCF, en la actualidad se está estudiando un proyecto de Ley que busca que las decisiones del DCF sean vinculantes y de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades vigiladas. Al margen de que estas iniciativas sean adoptadas, la SFC considera que una buena práctica de gobierno corporativo consistiría en que las entidades adoptaran voluntariamente como obligatorias las decisiones de los DCF. Facultades jurisdiccionales Un factor que ha sido fundamental para la defensa de los consumidores financieros ha sido las facultades jurisdiccionales que se dieron a la SFC y que se han ejercido desde abril de 2012, seis meses después de la promulgación la Ley 1480 de 2011,15 tal como lo dispuso la normativa. Estas facultades se han constituido en un elemento esencial dentro del esquema de protección al consumidor financiero, incrementando el campo de acción de la SFC al permitirle fallar en derecho y con carácter definitivo dentro de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas. Estas facultades se ejercen exclusivamente respecto de las obligaciones referidas a la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman las entidades vigiladas en ejercicio de la actividad financiera, bursátil y aseguradora. El uso eficiente y eficaz de estas facultades ha sido posible por el conocimiento especializado de la SFC en materia de derecho financiero, garantizando a los consumidores imparcialidad, celeridad, gratuidad y legalidad propias de un juez especializado para la resolución de sus controversias. Entre abril de 2012 y junio de 2013, la SFC recibió 516 demandas de las cuales 511 corresponden a acciones de protección al consumidor. El uso de este mecanismo se incrementa paulatinamente, lo que reafirma su utilidad para los consumidores financieros que acuden con mayor frecuencia a esta instancia para dirimir sus controversias con las entidades vigiladas. Del total de demandas recibidas, 83% fueron en contra de los establecimientos de crédito, que son las entidades con mayor número de consumidores financieros. En segundo lugar se ubicaron las demandas contra las aseguradoras e intermediarios de seguros con el 12%.

14

Para mayor detalle se puede consultar en la página Web de la SFC en el siguiente link: http://www.superfinanciera.gov.co/ConsumidorFinanciero/efectosdecisiones.html 15

Artículo 57 de la Ley 1480 de 2011.

Page 11: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - Superintendencia Financiera de Colombia · 2013-09-11 · 2 APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5 LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

11

APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5

Por tema de la demanda, el 49% correspondió a fraudes por canales electrónicos y 15% a pago de indemnizaciones de contratos de seguros. Las estadísticas permiten resaltar que el 6% está asociado con el incumplimiento de los deberes de información, que es uno de los elementos esenciales del SAC. Si bien el suministro de información por parte de las entidades vigiladas en términos generales ha mostrado avances, este indicador señala que todavía hay grandes oportunidades de mejora al interior de nuestras vigiladas. De otra parte, al analizar la cuantía de las demandas, se tiene que el 78% es de mínima cuantía (es decir menores a 40 SMMLV), 13% de menor cuantía (entre 40 y 150 SMMLV) y las restantes de mayor cuantía. Del total de demandas recibidas, al 30 de junio de 2013 se habían finalizado el 60%, lo que es una muestra de la respuesta eficiente por parte de la SFC. Del total de demandas finalizadas, en el 16.3% de los casos se llegó a conciliación entre las partes, lo que pone en evidencia la promoción de la solución concertada de las demandas. Desde su creación, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales ha probado ser una instancia expedita en comparación con los procesos puestos en conocimiento de la justicia ordinaria. Prueba de ello es que los procesos llevados por la SFC tienen un tiempo promedio de resolución de 147.5 días. Por su parte, en el 21.4% de las demandas (67) la SFC profirió fallo y el sentido del mismo favoreció total o parcialmente al demandante en el 66% de los casos. No obstante, es pertinente señalar que el 49% de las demandas fue inadmitido, teniendo mayor participación dentro de este grupo aquellas con falta de requisitos en su presentación, las cuales no fueron subsanadas adecuadamente. Lo anterior demuestra que si bien los consumidores financieros están más informados acerca de los mecanismos que tienen a su alcance para la resolución de conflictos con las entidades vigiladas, cuando hacen uso del recurso no sustentan adecuadamente las demandas o acuden a la instancia que no corresponde. Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente la importancia que tiene la información que se provee al consumidor financiero sobre las facultades jurisdiccionales con que cuenta la SFC, particularmente la relativa a su competencia y a los requisitos para la interposición de las demandas. En esta línea, a través de sus canales institucionales16 la SFC informa al público acerca de estas funciones, la normatividad aplicable, las acciones que son de su competencia y además suministra guías informativas e insumos para facilitar el proceso.

16

Para mayor detalle se puede consultar en la página Web de la SFC en el siguiente link:

http://www.superfinanciera.gov.co/ConsumidorFinanciero/consumidorfin.htm

Page 12: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - Superintendencia Financiera de Colombia · 2013-09-11 · 2 APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5 LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

12

APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5

III. Protección indirecta a los consumidores financieros

Estabilidad financiera La protección indirecta de los consumidores financieros tiene lugar cuando mediante una supervisión adecuada y el cumplimiento efectivo de estándares internacionales de tipo prudencial por parte del sistema financiero se preserva la confianza del público y la estabilidad del sector, cumpliéndose el cometido central de proteger el ahorro y la inversión. Por lo tanto, la protección al consumidor se da en dos vías: protegiendo al individuo en su relación de consumo frente a las entidades vigiladas y a su vez mediante la supervisión efectiva del sistema financiero garantizando su estabilidad.

Prohibición de prácticas y cláusulas abusivas Dentro de los objetivos primordiales de la PCF está la identificación y la toma de medidas preventivas y correctivas para eliminar las prácticas y cláusulas abusivas en la relación que se ha generado entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas. Es por eso que desde 2009, dentro de las actividades de supervisión de protección al consumidor financiero, la SFC, con el apoyo de los DCF, efectuó una revisión general de los contratos y las prácticas comerciales de las entidades vigiladas para asegurar su conformidad con la ley. La SFC ha puesto en conocimiento de la alta dirección de las entidades vigiladas la presencia de este tipo de disposiciones en sus contratos y ha efectuado requerimientos sobre el particular17. Durante su gestión, el DCF ha desempeñado un papel central en la revisión de los contratos de adhesión de las entidades vigiladas, labor que ha permitido identificar algunas cláusulas abusivas contempladas dentro de los supuestos del Artículo 11 de la Ley 1328 “Prohibición de prácticas y cláusulas abusivas” y las ha puesto en conocimiento tanto de la SFC como de las mismas entidades, permitiendo que estas últimas acojan sus recomendaciones. A partir de los informes de los DCF, a la fecha la SFC ha dado respuesta final a 74 entidades, mientras que 107 casos están en revisión por parte de las Delegaturas y 27 informes se encuentran en revisión de la Dirección de Protección al Consumidor Financiero de la SFC. En esta línea, la implementación de medidas como las establecidas por la Ley 1555 de 2012 que permite a los consumidores financieros efectuar pagos anticipados en las

17

Circular Externa 039 de 2011.

Page 13: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - Superintendencia Financiera de Colombia · 2013-09-11 · 2 APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5 LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

13

APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5

operaciones de crédito, son herramientas que se suman en la protección a los consumidores financieros. IV. Esfuerzos a futuro y conclusiones Como está establecido en las buenas prácticas para la PCF y con base en la experiencia del esquema colombiano, es importante destacar que más allá del tema institucional, se debe propender porque el esquema que se establezca permita que se dé efectivamente la PCF. Como se ha presentado en esta ocasión, en el caso colombiano, la interacción de autoridad supervisora, defensor del consumidor financiero y entidades vigiladas, sumado a un marco regulatorio robusto, ha contribuido a generar un esquema apropiado. En esa medida, en el arreglo institucional adoptado para la PCF, la agencia de supervisión debe atender los temas en materia de protección al consumidor de manera directa o indirecta, incluso en coordinación con otras autoridades. Adicionalmente, es importante contar con un sistema judicial eficiente que dé resolución adecuada a las disputas, que ofrezca a los consumidores diferentes alternativas para defender sus derechos. Considerando el estado de avance de los temas de protección al consumidor financiero y de inclusión financiera, a futuro se considera pertinente seguir fortaleciendo y promoviendo el trabajo conjunto entre el Gobierno Nacional, el sector financiero y la empresa privada que permita al país avanzar en materia de inclusión financiera, proponiendo productos y servicios más allá de los convencionales, que se ajusten a las necesidades de la población, siempre dentro de un ambiente regulatorio apropiado y un esquema de protección al consumidor financiero robusto. Igualmente, teniendo en cuenta la importancia del empoderamiento del consumidor financiero, se hace necesario fomentar una mayor coordinación y fortalecimiento de los programas de educación financiera para evitar duplicidad de esfuerzos, de manera tal que se alcancen más y mejores metas de cobertura. Es evidente que actuando independientemente no se logra universalizar adecuadamente la educación financiera. El fortalecimiento de la protección al consumidor por parte de todos los actores es clave para contribuir a la inclusión financiera responsable y sostenible. En este aspecto, el compromiso de las entidades vigiladas en el desarrollo e implementación del SAC es un factor fundamental pues éstas no deben limitarse al cumplimiento normativo sino deben propender por el mejoramiento continuo de todo el esquema de atención al consumidor financiero y de la información que suministra a sus consumidores financieros. En esta medida, se generan más y mejores ejemplos de buenas prácticas de protección al consumidor financiero que pueden servir de base a las diferentes industrias para el fortalecimiento de sus propios esquemas.

Page 14: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - Superintendencia Financiera de Colombia · 2013-09-11 · 2 APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5 LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

14

APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5

18 Fuente: http://www.cgap.org/sites/default/files/CGAP-Branchless-Banking-and-Consumer-Protection-in-Brazil-Dec-

2009-Spanish.pdf

Protección al Consumidor Financiero

Esquemas de Supervisión en el Exterior

PAIS Brasil

Entidades reguladoras

y supervisoras

(competencias)

Banco Central de Brasil: supervisa y vigila las entidades Bancarias y

demás instituciones financieras no bancarias. No supervisa compañías de

seguros, mercado de capitales, fondos de pensiones y fondos de inversión.

Verifica y supervisa aspectos específicos de los servicios financieros que no

estén cubiertos por la ley de protección.

Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP): regula productos

distribuidos por sociedades aseguradoras, entidades abiertas de pensiones

complementarias, sociedades de capitalización y reaseguradoras, incluso

productos considerados de inversión. www.susep.gov.br

Comisión de Valores Mobiliarios (CVM): órgano normativo y supervisor

que cuenta con poderes para conceder autorización (registro), para el

ejercicio de actividades en el Mercado de Valores (intermediarios,

auditores, emisores, etc.), aprobar reglamentos administrativos, supervisar

el mercado e investigar conductas irregulares, aplicando sanciones de

naturaleza administrativa.

Departamento Nacional de Protección y Defensa del Consumidor

(PROCON): el encargado de hacer cumplir el Código de protección al

consumidor es el Departamento Nacional de Protección y Defensa del

Consumidor (conocido como “Procon”), organismo público que funciona en

la órbita del Ministerio de Justicia y que se vale de una red descentralizada

de órganos locales ampliamente reconocidos por el público en general.

Marco regulatorio

Ley general de protección. Ley 8.078/1990. Los derechos básicos del

consumidor garantizados por el Código de Protección al Consumidor son

los siguientes: i) educación y divulgación de información acerca del uso

correcto de los productos y servicios, ii) libertad de elección, iii) información

clara y adecuada acerca de las características de los productos y servicios,

precios y riesgos,

iv) protección contra la publicidad engañosa, v) reparación y vi) inversión

de la carga de la prueba contra el proveedor18.

Page 15: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - Superintendencia Financiera de Colombia · 2013-09-11 · 2 APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5 LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

15

APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5

PAIS Chile

Entidades reguladoras

y supervisoras

(competencias)

Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC): entidad a quien

corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la

protección de los derechos de los consumidores, su difusión y realizar

acciones de información y educación al consumidor. Su actuar se relaciona

con todo tipo de actividades, incluidas las financieras.www.sernac.cl

Banco Central de Chile: Organismo a cargo, entre otras, de la regulación

del sistema financiero y del mercado de capitales y de asegurar la

estabilidad del sistema financiero. www.bcentral.cl

Superintendencia de Valores y Seguros (SVS): entidad a quien compete

la regulación del mercado de valores, esto es, sobre los agentes que

participan de dicho mercado, como emisores, intermediarios, bolsas,

administradoras de fondos y sus fondos, sociedades anónimas, empresas

de auditoría externa, calificadoras de riesgo, empresas de depósito y

custodia de valores, entre otras. También corresponde a la SVS la

regulación del mercado de seguros. www.svs.cl

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF):

entidad a quien compete la supervisión y regulación de los bancos y las

instituciones financieras, en resguardo de los depositantes u otros

acreedores y del interés público. www.sbif.cl

Superintendencia de Pensiones (SP): organismo que tiene a cargo la

supervigilancia y control del Sistema de Pensiones Solidarias que

administra el Instituto de Previsión Social, de las Administradoras Privadas

de Fondos de Pensiones y de la Administradora de Fondos de Cesantía.

www.safp.cl

Marco Regulatorio

Ley 19.496 modificada por la Ley 20.555 la cual atribuyó facultades en materia financiera a la autoridad de protección al consumidor Chileno, el SERNAC.

Page 16: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - Superintendencia Financiera de Colombia · 2013-09-11 · 2 APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5 LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

16

APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5

PAIS

México

Entidades reguladoras

y supervisoras

(competencias)

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de

Servicios Financieros (CONDUSEF): organismo descentralizado de la

SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público). Promueve, asesora,

protege y defiende los derechos de los usuarios frente a las Entidades

financieras buscando una relación justa y equitativa entre estos.

www.condusef.gob.mx

Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV): órgano

desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Emite la regulación prudencial para las entidades del sistema financiero en

la prestación de sus servicios, supervisa y sanciona administrativamente

los incumplimientos a la regulación en el ámbito de su competencia: Sector

bancario, bursátil, sociedades de inversión (SI), Entidades de Fomento y

Sector Popular, entre otros. www.cnbv.gob.mx.

Marco Regulatorio

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF): Su objeto es la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que prestan las Entidades financieras. www.condusef.gob.mx/PDF-s/marco_juridico/ley_condusef.pdf

Page 17: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - Superintendencia Financiera de Colombia · 2013-09-11 · 2 APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5 LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

17

APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5

PAIS

Perú

Entidades reguladoras

y supervisoras

(competencias)

Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (INDECOPI):

organismo público encargado de velar por la protección de los derechos de

los consumidores, entre los cuales se pueden encontrar los inversionistas

en su relación con Sociedades Agentes de Bolsa, Sociedades

Administradoras de Fondos Mutuos y Sociedades Administradoras de

Fondos de Inversión. www.indecopi.gob.pe

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP: entidad supervisora del

sistema financiero (bancario, asegurador y previsional). Sanciona

administrativamente el incumplimiento de sus disposiciones.

Marco Regulatorio

Ley n° 29571: El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece las normas que determinan los derechos de los consumidores, incluidos los consumidores financieros.

Page 18: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - Superintendencia Financiera de Colombia · 2013-09-11 · 2 APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5 LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

18

APUNTES DEL SUPERVISOR No. 5

PAIS

EE.UU.

Entidades reguladoras

y supervisoras

(competencias)

Consumer Financial Protection Bureau (CFPB): surgió tras la crisis financiera

del 2008 mediante el Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection

Act. Es una entidad reguladora y supervisora independiente, financiada por la

Reserva Federal, cuyo único objetivo es velar por la PCF.

Dentro de sus actividades más importantes están examinar y garantizar la

aplicación normativa por parte de bancos, cooperativas financieras y firmas del

mercado de bienes raíces, generadores de créditos y compañías de

financiamiento. También tiene la responsabilidad de generar las políticas

gubernamentales de educación financiera estudiando información relevante sobre

el comportamiento de los consumidores y al mismo tiempo atender quejas y

reclamos de los consumidores financieros.

Marco Regulatorio Dodd Frank Act 2010.