Los Consejos Comunales y Las Cooperativas.

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Integrante: Leyda Linares C.I.: V- 15.093.942 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Profesor: Verónica Suarez Materia: Participación Ciudadana y gestión local Sección: SAIA L El Consejo Comunal y las Cooperativas .

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO  

 

Profesor: Verónica Suarez Materia: Participación Ciudadana y gestión local Sección: SAIA L

El Consejo Comunal y las Cooperativas .

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El Consejo Comunal.

Es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular. En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado.

diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales

destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente y habitacionales de la comunidad.

Sirve para:

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Base Constitucional y Legal.

No aparece en la Carta magna con el nombre de Consejos Comunales, pero el artículo 184, menciona la posibilidad de Descentralización a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios, en donde perfectamente encuadran. Y el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales los define de una manera más explicita.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/1676-31209-2009-09-1369.html

En la siguiente sentencia se le da la constitucionalidad del carácter orgánico de la ley orgánica de los consejos comunales:

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Procedimiento para la conformación del Consejo comunal:.

Paso 1:Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.Objetivo: Elegir el Equipo Promotor.Origen: Iniciativa de los Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad .

Funciones de Equipo Promotor:Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del Consejo Comunal.Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad.Debe convocar la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para elegir el Equipo Electoral, dentro de los 60 días siguientes a su conformación.Pasos para la adecuación y conformación de los Consejos Comunales

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Paso 2:Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.Objetivo: Elegir el Equipo Electoral Provisional. La asamblea es válida con la participación mínima del 10% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años.

Funciones del Equipo Electoral Provisional:Regir el proceso electoral para la elección del Consejo Comunal.Convocar conjuntamente con el Equipo Promotor la Asamblea de Constitutiva Comunitaria para elegir los voceros y voceras del Consejo Comunal, dentro de los 90 días siguientes de su conformación en asamblea.

Procedimiento para la conformación del Consejo comunal:.

Paso 3Asamblea Constitutiva Comunitaria. La Asamblea Constitutiva Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen los voceros o voceras del Consejo Comunal . La asamblea es válida con la participación mínima del 30 % de la población mayor de 15 años de esa comunidad en primera convocatoria o el 20 % en segunda convocatoria.

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Paso 4Registro del Consejo Comunal. Los y las responsables designados o designadas por la asamblea constitutiva comunitaria presentarán, ante la oficina competente del Ministerio del Popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso de 15 días posteriores a la constitución y organización del Consejo Comunal. Articulo 17 de la L.O.C.C.

Procedimiento para la conformación del Consejo comunal:.

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Lo que el Consejo Comunal debe hacer una vez constituido.

Levantar el croquis de su

área geográfica.

Levantar el censo de las personas y

familias de su circunscripción

Solicitar a la Alcaldía el

adiestramiento y capacitación en

Gerencia Comunitaria

Documentos que deben presentar Los Consejos ante la Superintendencia del Poder Popular.

Copia del Acta constitutiva.Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo Comunal.Nómina de todos los Voceros que integran cada Órgano.Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito.Estatutos Internos del Consejo Comunal.

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Ciclo del Poder comunal.

Se encuentra regulado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social.

Diagnostico : en esta, se identifican las

necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las

relaciones sociales propias de la localidad.

Ejecución: garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en

espacio y tiempo, es donde finalmente se materializa el

proyecto.

Presupuesto: comprende la determinación de los fondos, costos y recursos con los que

cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos

establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral

Planificación : se determinan las acciones,

programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico,

tiene como finalidad el desarrollo del bienestar

integral de la comunidad.

Contraloría Social: es la acción permanente de prevención, Tal y como lo establece el artículo 45, numeral 5, de la Ley Orgánica de

los Consejos Comunales, vigilancia, supervisión,

seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal.

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LAS COOPERATIVAS.

Son la expresión organizada, en el ámbito de una economía alternativa cooperativa, popular y solidaria, en donde, se asocian productores y/o consumidores para vender y comprar en común, sin intermediarios para generar un beneficio colectivo, en cualquier ramo.

En la siguiente sentencia se decide que Las asociaciones cooperativas tienen derecho a dedicarse a la actividad aseguradora.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/ri.000133-11510-2010-03-1161.html

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Tipos de Cooperativas.

Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de bienes y servicios.Cooperativa de Producción Industrial.Cooperativas lácteas. Cooperativas de carpinterías.Cooperativa de producción agrícola.Cooperativa de Producción Pesquera.Cooperativa de Producción de Servicios.Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.Cooperativas de Ahorro y Crédito.Cooperativas de Consumo.Cooperativas Mixtas.

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Cooperativa de trabajo asociado:son agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias.

Tipos de Cooperativas.

Cooperativa de Producción Industrial: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.

Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.

Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, entre otros.).

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Tipos de Cooperativas.Cooperativa de producción agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo.

Cooperativa de Producción Pesquera:Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo.

Cooperativa de Producción de Servicios: Son cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.

Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

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Tipos de Cooperativas.Cooperativas de Ahorro y Crédito: son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajos.

Las Cooperativas de Consumo:Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación. La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.

Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.

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Fundamento Constitucional y Legal.

Su fundamento normativo, se encuentra en primer término, en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 118, 308, 184, 52, 299.

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Y en diversas Providencias Administrativas como por ejemplo:•PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y reg. nacional de coop.) 11 de Sept. de 2006. •PA-187-07 (CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007. •PA-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción) 11 de Sept. de 2006. •PA, No 186-7 (remisión información contable y social) 03 de Julio de 2007. •PA-033-05 (Parámetros de procedimientos disciplinarios) 21 de Octubre de 2005. •PA-039-05 (lineamientos formación, capacitación y convalidación educativa) 12 de Diciembre de 2005.

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La Constitución y la Ley especial son más conocidas entre los cooperativistas, pero las providencias administrativas tienden a ser en su contenido desconocidas por la mayoría y actualmente cuando pretenden obtener contratación con el Estado se encuentran que deben presentar la CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO, y el primer obstáculo es la falta de cumplimiento con lo dispuesto en las Providencias Administrativas por desconocimiento de las mismas.

Fundamento Constitucional y Legal.

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