Trabajo Consejos Comunales

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS AREA DE PROYECTO COMUNITARIO SOCIO JURIDICO I LEY, ESTRUCTURA Y FUNCION DE LOS CONSEJOS COMUNALES INTEGRANTES: Sarmiento Mirka C.I.14.650.370 Meléndez Katerine C.I. 19.736.3 Blanco Eli! C.I. 11.6"3."43 San #$an de lo! Morro!% Ma&o '014

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RMULO GALLEGOSFACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICASAREA DE PROYECTO COMUNITARIO SOCIO JURIDICO I

LEY, ESTRUCTURA Y FUNCION DE LOS CONSEJOS COMUNALES

INTEGRANTES:Sarmiento Mirka C.I.14.650.370Melndez Katerine C.I. 19.736.340Blanco Eglis C.I. 11.683.843

San Juan de los Morros, Mayo 2014

INTRODUCCION

Los Consejos Comunales son producto de las necesidades y particularidades de la Revolucin Bolivariana de esta manera, Venezuela vuelve a dar un aporte poltico y social con la finalidad de sustituir los obsoletos mecanismos de la democracia representativa, por los de nuevos procesos que conduzcan a una democracia popular y revolucionaria.En trminos muy sencillos un consejo comunal es un medio de participacin ciudadana. Un mecanismo de participacin popular; cuyo objeto central es que el pueblo ejerza directamente la gestin de las polticas pblicas y proyectos (artculo 2 de la Ley de los Consejos Comunales). El consejo comunal adems est conformado, por tres instancias como son: una unidad de gestin econmico-financiera (o banco comunal, compuesta por cinco personas); una unidad de contralora social (tambin compuesta por cinco personas) y un rgano ejecutivo conformado por un nmero variable de voceros. Todos estos integrantes son electos por la asamblea de ciudadanos de una comunidad constituida por un nmero entre doscientas y cuatrocientas familias en el mbito urbano; y, de por lo menos veinte familias en las zonas rurales. Las comunidades indgenas tienen derecho tambin a organizarse en consejos comunales; segn sus costumbres a partir de diez familias.Las asambleas de ciudadanos y ciudadanas; segn la propia Ley de los Consejos Comunales (artculo 4) son en realidad la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participacin y el protagonismo popular, conformada por todos los habitantes (mayores de 15 aos) de la una comunidad. A ellas le corresponde; entre otros temas: la aprobacin de las normas de convivencia de la comunidad, aprobar el plan de desarrollo de la comunidad, aprobar los proyectos presentados al consejo comunal, ejercer la contralora social y adoptar decisiones esenciales para la vida comunitaria.Esta Ley determina que, la eleccin de los voceros y voceras; y de los integrantes de las unidades de gestin financiera y de contralora.

1.) CONTRALORA SOCIAL

Se entiende como el conjunto deaccionesde control, vigilancia yevaluacinque realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente, bajo un esquema dederechosy compromisos ciudadanos, con el propsito de contribuir a que lagestingubernamental se realice en trminos de transparencia,eficaciay honradez.Es la participacin de los ciudadanos y beneficiarios para vigilar, cuidar y verificar que las obras, apoyos yserviciosque se reciben a travs de unprogramadedesarrollo socialse proporcionen con oportunidad ycalidad.

Antecedentes de la Contralora SocialLos Antecedentes acerca del tema de la Contralora Social comenzaron a tener algidez en el escenariointernacionalde las naciones apartirde 1994 cuando por las recomendaciones y conclusiones de la V Asamblea General dela OrganizacinLatinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, realizada en Montevideo (Uruguay), los pases latinoamericanos evaluaron con novedosointers laestrategiade participacin ciudadana que acoplaba a la sociedad civil a los organismos de control de sussistemaspolticos. Un ao despus en la Cumbre Mundial sobre elDesarrolloSocial en Copenhague (Dinamarca), el mismo tema fue desarrollado ahora no como una estrategia, sino como un punto innegociable para las naciones democrticas del mundo, conscientes de sumar a su sociedad civil a las actividades de control de la gestin pblica.En Venezuela, la "Contralora social" es una derivada concepcin constitucional de reciente data que an no posee norma. Por esa razn, la Contralora Social no se traduce en una condicin administrativa estructurada. Inclusive es desconocida en suconceptoy trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil.En Venezuela la contralora social se convierte en uno de los principales mecanismos establecidos en la normativa legal vigente, a partir de la promulgacin dela CartaMagna de 1999, donde se abre espacio a los ciudadanos para intervenir de manera activa en el desarrollo y vigilancia de laadministracin pblica. Aunque el trmino de contralora social es relativamente nuevo se seala en varias de lasleyes aprobadas por elPoder Legislativonacional como la Ley Orgnica deAdministracinPblica, la Ley Orgnica de la Contralora General dela Repblicay elSistemaNacional de ControlFiscal, la Ley Orgnica dePlanificacin, la Ley de losConsejosComunales, Ley Contra laCorrupciny la Ley Orgnica delPoderCiudadano, sin embargo, no existe unaestructuradefinida, ni normativa que regule la creacin de gruposde personas organizados para convertirse en vigilantes de los intereses pblicos desde el seno de la sociedad.La aparicin de la figura de consejos comunales s contempla la conformacin de un rgano de control dentro del funcionamiento de esta figura, no obstante, laConstitucinde la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999 seala que la participacin ciudadana puede ser ejercida de manera directa por cualquier habitante del pas de manera directa. Para que elejerciciode la contralora social sea efectivo y est en manos de todos los venezolanos por igual se requiere que exista un acceso libre a lainformacinrelacionada con el funcionamiento de laadministracinpblica.MisinLa contralora social tiene lamisinde lograr quegobiernoyciudadanatrabajen de forma corresponsable en la vigilancia yevaluacinde lagestinpblica, como mecanismo idneo decontrolpreventivo. Esta vigilancia resulta particularmente relevante en la aplicacin derecursosy operacin deprogramasdedesarrollo social, para garantizar que sus beneficios lleguen ntegramente a lapoblaciny evitar su utilizacin en favor de intereses ajenos al beneficio comn.Objetivos Promover que se proporcione a la poblacininformacincompleta, oportuna, confiable y accesible respecto a los programas,accionesyservicios, susobjetivos,normasyprocedimientosde operacin. Impulsaractitudesde corresponsabilidad gobierno-ciudadana, invitando a los miembros de lacomunidada la reflexin colectiva acerca de losproblemasdedesarrollosocial de su localidad, barrio, colonia, municipio oestadoy a proponersolucionespara el mejoramiento de sus condiciones de vida. Contribuir al fortalecimiento de losprocesosde autogestin de la poblacin. Contribuir al cumplimiento cabal de los programas de gobierno. Promover que los miembros de la comunidad participen activamente en los procesos deplaneacin, establecimiento de prioridades, sistematizacin, realizacin, control, vigilancia,supervisiny evaluacin de acciones, programas yproyectos. Contribuir a garantizar que la eleccin de los representantes comunitarios para el funcionamiento de los programas sociales se realice democrticamente. Impulsar que la actuacin de losservidorespblicos y de la ciudadana se apegue avaloresticos y cvicos propios de todademocracia. Fortalecer el control institucional por medio de contralores sociales que desarrollenfuncionesde vigilancia y supervisin de recursos. Incorporar a la ciudadana en el combate a lacorrupcin. Impulsarla comunicacindel gobierno con los ciudadanos. Fomentar losprincipiosde transparencia, rendicin decuentasyparticipacin ciudadanapara fortalecer la democracia a la que aspiramos. Contribuir a elevar la confianza y credibilidad mutua entre el gobierno y los ciudadanos.

PRINCIPIOSPrincipio 1.Democratizacin:Los esquemas y acciones de la Contralora Social deben basar suorganizaciny operacin en formas democrticas y de participacin colectiva, elrespetoirrestricto a losderechos humanosy en el cumplimiento de lasobligacionesciudadanas.

Principio 2.Autonoma:Es necesario promover aquellas acciones y esquemas de Contralora Social que provengan de iniciativas ciudadanas, otorgando a las instancias ejecutoras de dichas iniciativas plena autonoma frente a los organismos institucionales de control y entidades pblicas.Principio 3.Transparencia:La Transparencia implica el ejercicio del derecho ciudadano a la informacin y el respeto al derecho de peticin por parte de las autoridades. Corresponde a la ciudadana elanlisisy uso adecuado de esa informacin a efecto de obligar a las autoridades a cumplir laspolticaspblicas y a respetar susderechos.Principio 4.Legalidad:Lalegalidades el elemento integrador de toda iniciativa pblica o privada que tienda a promover el bienestar comn, es por ello que todaaccinde Contralora Social que se derive de la iniciativa ciudadana o con la participacin de los rganos pblicos debe estar enmarcada en los procedimientos y alcances que la legislacin vigente enel Estadoestablezca, respetando de manera irrestricta el estado de derecho.Principio 5.Eficacia:Es indispensable buscar mecanismos y esquemas de Contralora Social que sean altamente eficaces para lograr de la manera ms ptima y con los menores recursos posibles los objetivos orientados a la satisfaccin de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado.Principio 6.Objetividad:La actividad de los esquemas y acciones de Contralora Social debe guiarse por criterios objetivos, que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posibleactitudparcializada o discriminatoria.Principio 7.Corresponsabilidad:Es cualidad de los gobiernos democrticos el tener una vinculacin estrecha con la ciudadana con el objeto de lograr unaresponsabilidadcompartida en las acciones del quehacer gubernamental.Principio 8.Rendicin de cuentas:La Rendicin de Cuentas es un instrumento que puede utilizarse para detectar el abuso delpoder, y garantizar que los gobernantes cumplan conhonestidad,eficienciayeficaciael mandato otorgado por los ciudadanos a travs de la eleccin, ya que los dota para el control de los polticos y los burcratas e impulsa a cambios en laculturayparticipacin polticade lasociedadcivil.

Valores Legalidad:Es el apego permanente, racional e irrestricto a los principios y postulados bsicos que rigen el Estado de Derecho, as como la orientacin autntica para actualizar el marco legal a ladinmicasocial. Servicio:Se entiende como una actitud autntica, sencilla y permanente deatencina la ciudadana, y de colaboracin hacia los compaeros detrabajo. Compromiso:Va ms all de cumplir con una obligacin, conlleva el pleno convencimiento de poner enjuegotodas nuestras capacidades personales para sacar adelante todo aquello que nos ha sido confiado en nuestro trabajo. Responsabilidad.Es la obligacinmoraly legal de responder con lo que nos atae en el mbito de nuestrafuncin. Respeto:Se entiende como la accin de observar hasta dnde llegan las propias posibilidades y derechos de hacer o no hacer, y dnde comienzan las posibilidades y derechos de los dems. Transparencia:Es el compromiso y disposicin de todoservidorpblico por dejar ver los actos inherentes a nuestra funcin en forma clara, a la vista de nuestros compaeros de trabajo y ciudadana en general. Logro de Resultados:Es la disposicin permanente de ofrecerproductosy servicios decalidada la poblacin, a travs de laprofesionalizacinpermanente de la funcin pblica.

La Contralora Social en VenezuelaElprocesoconstituyente iniciado a raz de la llegada deHugo Chveza la Presidencia de la Repblica signific entre otras,Venezuelaha estado inmersa en un proceso de transformacin social, econmica ypolticaque se ha enfocado en desmontar desde sus mismas races elsistemade Democracia Representativa que estuvo vigente por ms de 30 aos en el pas y cuya expresiones originarias recaan en laConstitucinde 1961, por un sistema de Democracia Participativa, el cual exige la inclusin, participacin y protagonismo de todos los ciudadanos y ciudadanas de Venezuela en los asuntos pblicosDentro de este nuevo marco de relaciones figura la necesidad de establecer el control social en todas las instancias del poder constituido, como una forma de abrir los espacios de la participacin en la funcin de control de la gestin pblica.Para el nuevo Estado venezolano los ciudadanos tienen particular importancia en la planeacin del quehacer pblico. En la Constitucin de 1999 no es una mera concesin que otorg el constituyente, sino es un derecho establecido. Por tal motivo, la participacin ciudadana en el quehacer gubernamental, no es un accidente aislado, sino una de la principales caractersticas de nuestra democracia participativa. Y la Contralora Social, como consecuencia de aquella, es el mecanismo para lograr mejores condiciones de vida de los venezolanos a travs del ejercicio responsable de sus derechos y del efectivo ejercicio de la corresponsabilidad ciudadana y gobierno. Con lo cual se lograr unaadministracin pblicatransparente, que rinda cuentas y en franca lucha contra los actos decorrupcin.En Venezuela, la "Contralora social" es una derivada concepcin constitucional de reciente data que an no posee norma. Por esa razn, la Contralora Social no se traduce en una condicin administrativa estructurada. Inclusive es desconocida en suconceptoy trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil. Esta situacin se complica por la aparicin espontnea degrupos socialesque han creado sus propias experiencias de Contralora Social.El propsito de la Contralora Social, hasta este punto histrico, es que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan de una manera diferente la vigilancia sobre la forma en que se toman las decisiones, se usan los recursos y los resultados de lasinstitucionesy proyectos pblicos a diferencia de los canales regulares que propugnan losmediosdel Control Social. En este sentido, cabe mencionar que para ejercer debidamente la Contralora Social en la gestin pblica, se supona en principio que: a)En los Espacios Pblicos no deba prevalecer el concepto depropiedad, sino que se entienda en un sentido colectivo, as todos los miembros de la sociedad tendran el derecho equitativo de realizar sus actividades y obtener beneficios y, consecuentemente y si se trata desistema polticodemocrtico, se construira una nuevamatrizde principios y valores ms propios de un nuevo tipo de democracia, es decir una democracia participativa. b)Los criterios y definiciones utilizados en la gestin pblica sean precisos y que los procedimientos o los trmites sean sencillos, que las excepciones estn delimitadas y que no haya cambios arbitrarios en las reglas. c)Haya la obligacin de parte de los representantes de responder por sus decisiones, por las actividades que han realizado y por la forma en que utilizanel dineroy otros recursos.d) Que la informacin sobre cmo se toman las decisiones, qu actividades se realizan, cul es el efecto o impacto de stas y qu recursos demandan, debe ser pblica. La forma en que ocurra la congruencia de estos elementos garantizar laconstruccinde nuevas relaciones de poder entre ciudadana y Estado, indispensables en el marco de velar por un proceso de reforma delsector pblicoy que garantice el cumplimiento de los derechos ciudadanos desde un enfoque del bien pblico.La Contralora social expone las bases del Control Social como un mecanismo organizado a travs del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia, seguimiento y control de la gestin pblica, en la ejecucin de programas, contrataciones, planes y proyectos, en la prestacin de losservicios pblicos, as como en laconductade los funcionarios pblicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos. Como se ve, es un mecanismo de la participacin social con criterios de inclusin; esto es porque la Contralora Social procura disear / redisear un nuevo tipo de vida en la cual todas las personas tienen derecho a ser considerados en los planes y decisiones del Estado de manera ms efectiva y que, adems, la Contralora Social busca convertirse as misma en el nico factor de verdadera diferenciacin competitiva que pudiera llegar a tener un pas como Venezuela para tener viabilidad en elmercado global.En Venezuela, la idea ha tenido gran aceptacin desde el ao 2003 cuando comenz a tener cabida en las discusiones de la Asamblea Nacional, pero no fue algo espontneo. Lejos de eso, el origen de esta idea en Venezuela no puede separarse del hecho global que el ejercicio del poder ha adquirido una nueva perspectiva y en un nuevo contexto socio poltico, tanto mundial como latinoamericano, que en suma se caracteriza porque "estn surgiendo otras formas de subjetividad a cargo de nuevos actores sociales que ya no son exclusivamente blancos, occidentales y varones". Venezuela, inserta en esa dinmica histrica, ha favorecido el reconocimiento tanto de nuevos como de diferentes sujetos y actores sociales. Ese reconocimiento debe pasar tambin al convencimiento de que esos sujetos tienen en s mismo capacidades y que ya no son simplemente beneficiarios de polticas sino hacedores de suhistoria. Ello implica la posibilidad y capacidad de resolver sus problemas con el apoyo de la ciudadana general y del gobierno, el cual, tendr a su vez que reconocer los diversos intereses presentes en susociedad civil.

Ejercicio de la Contralora socialEl ejercicio pleno de la contralora social depende de la accin combinada del sector pblico y de la sociedad civil. De ambos actores, se requiere una actitud positiva. Corresponde al Estado la obligacin de garantizar las condiciones operativas mnimas para que los ciudadanos y sus organizaciones puedan ejercer este derecho, sin trabas. De all que, el acceso a la informacin sobre la gestin programtica de cada entidad oficial tiene que ser fcil y desprovisto de las interminables "formalidades burocrticas".En este orden de ideas, las organizaciones no gubernamentales con su constante actividadcrtica, evaluativa y propositiva. En el caso venezolano, lasONGsiempre han estado presentes en distintos campos de actividad pblica; tales como: la salud contra el uso indebido dedrogas, los derechos humanos y la proteccin de la niez y la adolescencia, dela mujery de la tercera edad; entre otras.Los gremios y lossindicatostambin constituyen mecanismos para el control de la gestin pblica; as como las asociaciones de vecinos y ltimamente un conjunto de nuevas entidades asociativas impulsadas desde el Estado como los comits de tierras, los comits de salud y las mesastcnicastemticas deaguay energa, y los propios consejos comunales; por tan slo mencionar algunas.Todas estas entidades poseen ahora una enorme posibilidad de fortalecer sus capacidades de incidencia e inclusin en la gestin pblica, gracias al marco legal que ampara y promueve formalmente la contralora social. Pero esas mismas entidades asociativas cvicas, requieren de su fortalecimiento institucional y su preparacin tcnica para el ejercicio responsable y constructivo de este derecho. Y s que para ejercer una contralora social efectiva se requiere de una sociedad civil fuerte, informada y organizada.

Elementos Caracterizan la Accin de la Contralora Social Honestidad:Todas sus miembros deben actuar apegados al principio de objetividad e imparcialidad, a fin de que sus juicios y opiniones sean vlidos y prudentes. Bienestar comn:Acciones de seguimiento, vigilancia y denuncia no deben orientarse por el beneficio personal e individual; por el contrario, deben hacerse siempre en funcin del bienestar colectivo. Difusin pblica del desempeo:Los voceros de la Contralora Social tienen el deber de informar a todos los miembros de su comunidad, los resultados de su gestin ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Asimismo, tienen el deber de denunciar las presuntas irregularidades ante los rganos de Control tales como: "Unidad de auditora interna del ente que haya aportado los recursos, contralora municipal, contralora estadal y contralora general de la repblica". Denuncia oportuna:Tanto los miembros de la comunidad como los voceros de la Contralora Social, tienen el compromiso de formular las denuncias de presuntas irregularidades ante las instancias competentes en el momento en que sean advertidas, a fin de efectuar el respectivo proceso de fiscalizacin, levantar el expediente correspondiente y sean atendidas en la brevedad posible, para generar la accin correctiva con prontitud.Funciones de la Contralora SocialDe conformidad con lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales, las funciones de la Unidad de Contralora Social son: 1.Hacer seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto. 2.Ejercer la coordinacin en materia de contralora social comunitaria. 3.Ejercer el control, fiscalizacin y vigilancia de la ejecucin del plan de desarrollo comunitario. 4.Ejercer el control, fiscalizacin y vigilancia del proceso de consulta, planificacin, desarrollo, ejecucin y seguimiento de los proyectos comunitarios. 5.Rendir cuenta pblica de manera peridica, segn lo disponga el Reglamento de la presente Ley.Etapas de la Contralora Social Planificacin:Definir el objetivo del control, seleccionar los contralores, elaborar el cronograma de trabajo. Capacitacin:Entrenarse sobre lanaturalezay funcionamiento de la institucin o proyecto a controlar, leyes pertinentes,mtodosde control. Observacin y Registro:Revisardocumentos, visitar el lugar de los hechos, entrevistarse con quienes ejecutan o son beneficiarios para obtenerdatos. Informes:Responder a preguntas como Que pasa, Como ocurren las cosas, Quien es el responsable, Para que es necesario investigar y Cuanto es eldineroque est en juego. Denuncias:Son las acciones, peticiones, denuncias o demandas emprendidas por los contralores para comprobar lo investigado y que se garantice que haya sanciones para los responsables.

2) LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALESANTEDECENTESLa madrugada del 8 de abril de 2006 el comandante Hugo Chvez recibi una llamada del para entonces presidente de la Asamblea Nacional, Nicols Maduro, quien le dara la buena nueva: "Presidente, aprobamos la Ley de los Consejos Comunales", narr el lder revolucionario hace 8 aos, desde el Campo de Carabobo, delante de un pueblo ansioso por verlo firmar el nuevo instrumento a travs del cual adquiriran carcter legal esos embriones de Poder Popular que se estaban gestando desde diversas localidades del pas.Los Consejos Comunales son definidos en la normativa que los regula como "instancias de participacin, articulacin e integracin entre los ciudadanos y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestin directa de las polticas pblicas". Sin embargo, para el comandante eran mucho ms: "forman parte de la esencia de nuestra revolucin, pues es el territorio donde se va a construir el socialismo".La referida ley, compuesta por 61 artculos, est estructurada en siete captulos, a travs de los cuales se establecen dos niveles de organizacin y participacin comunitaria: la asamblea de ciudadanos, como mxima instancia para la toma de decisiones; y los distintos comits de trabajo, cada uno con voceros que deben dialogar y coordinar proyectos que apunten a resolver las necesidades concretas de la comunidad y a fortalecer las potencialidades ya existentes en el territorio.Y es que la Ley Orgnica de los Consejos Comunales marc el trnsito de la democracia representativa hacia la democracia participativa. Es por ello que el lder supremo de la revolucin bolivariana consider fundamental este instrumento legal para construir el nuevo sistema poltico venezolano, y para dar, lo que l llamaba, "el salto adelante", a travs del cual el pueblo deja de ser un sujeto pasivo para tomar las riendas de la patria."La democracia, si se queda slo en lo representativo, se convierte en una trampa, en la que son encerradas y mueren las esperanzas de un pueblo para construirse a s mismo; en la que se encierra el poder constituyente y es anulado y es evaporado muchas veces. La democracia representativa siempre avanza en esa direccin, a la degeneracin. La democracia participativa y protagnica no, porque tiene como llama viva la fuerza popular y el saber popular", contino reflexionando Chvez tras firmar la ley que haba sido aprobada por los parlamentarios dos das antes.Primera ley parida en el parlamentarismo de calleLa Ley de los Consejos Comunales, sancionada el 7 de abril de 2006, fue el primer instrumento legal que naci producto del parlamentarismo social de calle. Una consulta pblica, que durante tres meses hizo encontrar al pueblo venezolano con los diputados de la Asamblea Nacional, alcaldes y algunos miembros del tren ministerial, que se instalaron en plazas, parques, calles y avenidas del pas, a fin de recoger las propuestas que le daran forma a la normativa.El proceso arranc con la discusin de la reforma parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificacin, una instancia de participacin popular que tena como funcin principal la elaboracin del Plan de Desarrollo Municipal. Sin embargo, se identific durante las primeras jornadas de consulta pblica que el pueblo estaba demandando la creacin de otro instrumento legal.El entonces diputado David Velsquez durante un acto pblico relat que "el pueblo estaba dando la orientacin de que no era posible construir los Consejos Comunales como base del Poder Popular, como estructura de transformacin del Estado, a partir de una reforma de slo cuatro artculos, como se estaba planteando. As fueron reencaminadas las jornadas de parlamentarismo de calle.""Trabajbamos en la madrugada, sesiones ordinarias y no ordinarias en cualquier momento recibamos las ideas para integrarla en funcin de darle fuerza al objetivo central que era la conformacin de Consejos Comunales como estructura base de la revolucin", acot Velsquez, tras referir que la experiencia se vivi de manera diferente en cada estado del pas.Alberto Allen, quien para ese entonces era miembro del equipo promotor de la Alcalda Metropolitana, explic en conversacin con AVN que el proceso en Caracas fue complejo, pues adems se apostaba a la conformacin de un Consejo Metropolitano de Planificacin, "para que fuera el pueblo organizado quien decidiera cmo hacer uso de las partidas presupuestarias destinadas a cada sector".En este sentido, se arranc con la eleccin de voceros por parroquias, quienes haran parte del Consejo Metropolitano de Planificacin, lo que implic de cierta manera la organizacin de las comunidades en grupos pequeos, que fueron tomando el nombre de Consejos Comunales."Nos conformamos en comisiones que fuimos de sector en sector, de comunidad en comunidad y de parroquia en parroquia intercambiando ideas con la poblacin en general, diseando con la gente el modelo a seguir, logrando establecer reglamentos, instructivos y normativas aprobadas en asambleas vecinales y a su vez intervecinales, lo que nos llev a grandes asambleas parroquiales que decidieron en votaciones pblicas lo que al final fue el primer reglamento de eleccin y conformacin de los consejos comunales", sostuvo.Un ao despus de haber iniciado este proceso "no haba parroquia, comunidad o sector que no tuviera unas camineras terminadas, unas torrentera, escaleras, ambulatorio, cancha, escuela, casa, carretera o vialidad como obra ejecutada con recursos de la alcalda. Lo que signific un disgusto para quienes apostaban al fracaso del pueblo organizado", concluy Allen.Transcurridos 8 aos de aquel parto legislativo colectivo, la organizacin popular ha adquirido mayor fortaleza poltica e ideolgica, pero tambin legal, pues ahora existen un conjunto de instrumentos conocidos como leyes del Poder Popular, entre las cuales se encuentra la Ley Orgnica de las Comunas, Ley Orgnica de Participacin y Poder Popular, Ley Orgnica de Contralora Social, Ley Orgnica para el fomento y desarrollo del Sistema Econmico Popular y la Ley Orgnica de Planificacin Pblica.La Ley Orgnica de los Consejos Comunales, aprobada por la Asamblea Nacional, en abril del 2010. Decreta en su Captulo I de las disposiciones generales.

El artculo 1: tiene por objeto regular la constitucin, conformacin y funcionamiento de los consejos comunales, como una instancia de participacin para el ejercicio directo de la soberana popular y su relacin con los rganos entes del poder pblico, para la conformacin, ejecucin, control y evaluacin de las polticas pblicas, as como los planes de proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

La nueva Ley de los Consejos comunales, consolidar la Construccin del Socialismo Bolivariano y del Poder Popular en Venezuela. Los Consejos Comunales es la expresin del Poder Popular, la participacin ciudadana es el proceso que integra a ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones, fiscalizacin, control y ejecucin de los asuntos pblicos y privados a fin del pleno desarrollo de las comunidades.La nueva organizacin comunitaria, creada en el marco constitucional de la democracia participativa y protagnica, denominados consejos comunales, extendidas como instancias de participacin, integracin, articulacin, entre los ciudadanos y ciudadanas, movimientos sociales y populares.Articulacin que permite al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario, como tambin la gestin directa de las polticas pblicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, en la construccin del nuevo modelo de sociedad socialista, de igualdad, equidad y justicia social, diseado para ejercer el poder popular, que subsiste en la comunidades los cuales debern ejercerlo conforme al orden jurdico que proporciona reconocimiento para actuar en sus propios mbitos territoriales concurrentemente con el poder constituido ms cercano a cada comunidad, valga decir el Poder Municipal, para resolver las ms apremiantes carencias que han permanecido sin solucin alguna. La razn poltica en el texto de la ley destaca que la accin de los Consejos Comunales, tiene por finalidad establecer la base sociopoltica del socialismo que consolida un nuevo modelo poltico, social y cultural.Esto de acuerdo con lo establecido en los artculos 1, 2, y 3. De la Ley Orgnica de los Consejos Comunales.

El Artculo 4.A los efectos de la presente Ley se entiende por Comunidad como ncleo espacial bsico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un mbito geogrfico determinado, vinculadas por caractersticas e intereses comunes, donde comparten sus necesidades y potencialidades culturales, econmicas, sociales, territoriales y de otra ndole.mbito geogrfico es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos lmites geogrficos se establecen o ratifican en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.La base poblacional de la comunidad es el nmero de habitantes dentro del mbito geogrfico que integra una comunidad. Se tendr como referencia para construir el consejo comunal. En el mbito urbano entre ciento cincuenta familias, en el mbito rural a partir de veinte familias y para las comunidades indgenas a partir de diez familias, manteniendo la invisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno.

3) PASOS PARA CONSTITUIR UN CONSEJO COMUNAL

Para dar formalidad al proceso de constitucin de los consejos comunales y evitar que stos se constituyan limitndose a reunir a las y los dirigentes de las organizaciones ya existentes, y para actuar apegados a la Ley de los Consejos Comunales se deben seguir los siguientes pasos: primero, es necesario crear las condiciones para elegir a la comisin promotora y a la comisin electoral en una asamblea de ciudadanos y ciudadanas y para ello debe conformarse un equipo promotor provisional; segundo: crear las condiciones para elegir a los voceros y voceras del consejo comunal convocando, conduciendo y organizando la asamblea constituyente; tercero: elegir al consejo comunal.

PRIMER PASO:El primer paso debe estar dirigido a crear las condiciones para elegir a la comisin promotora y a la comisin electoral.

1. CONFORMACIN DEL EQUIPO PROMOTOR PROVISIONALDebe conformarse un equipo promotor provisional integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa. (Art. 15, nral. 1, LCC)Donde sea necesario este equipo puede ser fortalecido por personas externas a la comunidad o lo que llamamos equipo promotor externo. (Art 30, nral. 6, LCC)Debe quedar claro que estas personas son meramente facilitadores del proceso.Este equipo promotor externo ser designado por la Comisin Presidencial del Poder Popular a nivel local. (Art 30, nral. 6 LCC)Podra estar conformado por: promotores de la Direccin de Participacin Ciudadana de las alcaldas y sus homlogos de las gobernaciones, prefecturas, concejales, consejeros del CLPP, diputados, miembros de las juntas parroquiales, promotores provenientes de organismos de nivel nacional o regional que promueven la participacin y organizaciones populares presentes en dicho territorio.En la conformacin del equipo promotor deber participar una o un representante designado por la Comisin Presidencial del Poder Popular de la localidad respectiva.Se debe dejar constancia escrita de quienes conforman ese equipo en el acta que se levante para tal fin. (Art.15, nral. 1, LCC)Tareas del equipo promotorEntre las tareas del equipo promotor provisional podemos sealar las siguientes: Hacer un primer diseo de lo que abarca esa comunidad. Organizar y coordinar la realizacin del censo demogrfico de la comunidad (nombre y nmero de cdula y del nmero de familias y viviendas de la comunidad). Inventariar las organizaciones comunitarias existentes. Recoger los principales problemas de dicha comunidad e impulsar la conformacin de grupos de trabajo en funcin de ellos. Convocar a una asamblea de ciudadanos y ciudadanas en un lapso no mayor de treinta (30) das a partir de su conformacin para elegir a la comisin promotora y la comisin electoral. (Art. 15, nral 2 y 3, LCC)

2. REALIZACIN DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS.Se debe realizar una asamblea de ciudadanos y ciudadanas para elegir a la comisin promotora y a la comisin electoral. Para que sea legal se necesita que asista al menos un diez por ciento (10%) de la poblacin mayor de 15 aos que habita en dicha comunidad. (Art. 15, nral. 3, LCC)Cualquier miembro de la comunidad puede postularse o ser postulado. Los dirigentes de las organizaciones existentes no forman parte automticamente del equipo promotor, sus nombres deben ser propuestos en la asamblea y ratificados por ella.a) Cmo se organiza esta primera asamblea?Esta asamblea inicial es muy importante, porque en ese contacto con la comunidad es sta la que debe ser la protagonista y sealar de viva voz sus inquietudes, angustias y problemas ms importantes.Para llevar a cabo se debe seleccionar un local acorde con la convocatoria amplia que se debe hacer.Se debe convocar a todas las personas que habitan en esa rea sin ningn tipo de exclusin.En esa convocatoria se deben relacionar los problemas de la gente con la conformacin de los consejos comunales.Debe convocarse casa por casa y cara a cara. El ideal es llevar un volante donde se explique cul es el motivo de la reunin, quien convoca, y da, hora y sitio de la reunin. Un ejemplo posible de volante podra ser: vecino, vecina, quieres resolver los problemas de tu comunidad, ven a conocer lo que son los consejos comunales.

b) Desarrollo de la asambleaSe debe crear un ambiente para que la gente exprese sus problemas, inquietudes o necesidades.El facilitador o facilitadora, debe conectar esos problemas con sus orgenes que no son otros que la falta de atencin e inversin durante 40 aos de los gobiernos anteriores acerca de los requerimientos y necesidades de una poblacin en constate crecimiento. No son los mismos requerimientos los de la ciudad de Caracas en 1960 que los de la Caracas del 2006. La poblacin ha aumentado enormemente y la infraestructura es casi la misma. Todo ha colapsado por falta de inversin social. (Nota: lo ideal es que se tenga datos comparativos de la propia localidad).Se debe insistir en dicha intervencin en que ningn gobierno podr dar respuesta si la gente no se organiza. No se podr superar la pobreza si no se construye poder desde abajo. De ah la importancia del consejo comunal:c) Tareas de esta asamblea En esta primera asamblea se debe: Aprobar la primera aproximacin a los lmites geogrficos de la comunidad. Elegir a la comisin promotora. Elegir a la comisin electoral. (Art. 6, nral. 7 y 8, LCC)

COMISIN PROMOTORA Y COMISIN ELECTORALLa comisin promotora es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente ComunitariaEstar integrada por un nmero variable de personas, las que sern electas en asambleas de ciudadanos y ciudadanas. (Art.16, LCC)La comisin electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de eleccin de los voceros o voceras y dems integrantes de los rganos del consejo comunal.Estar integrada por cinco habitantes de la comunidad que no podrn postularse a los rganos del consejo comunal. (Art. 18, LCC)SEGUNDO PASOLuego de electa la comisin promotora, sta deber crear las condiciones para elegir a los voceros y voceras del consejo comunal a travs de una asamblea constituyente. Entre las tareas especficas de esta comisin (Art. 17, LCC) figuran las siguientes: Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los consejos comunales. Elaborar o perfeccionar el croquis del rea geogrfica de la comunidad. Recabar la informacin de la historia de la comunidad. Organizar y coordinar la realizacin del censo demogrfico y socioeconmico comunitario, en caso de que no se haya hecho y consolidad sus resultados en una planilla nica. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) das, contados a partir de su constitucin. (Art. 17, LCC)Tareas de la comisin electoral.La comisin electoral deber: Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la eleccin de los voceros o voceras y dems integrantes de los rganos del consejo comunal; Elaborar el material electoral necesario. Escrutar y totalizar los votos. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y dems integrantes de los rganos del consejo comunal electos o electas. Levantar un acta del proceso de eleccin y sus resultados. (Art. 18, LCC)Las Comisiones Promotora y Electoral realizarn un trabajo articulado y coordinado con el fin de garantizar la efectiva realizacin de la Asamblea Constituyente Comunitaria para elegir a los miembros/as del consejo comunal. (Art. 15, nral. 3, LCC)El ritmo y los tiempos de creacin del consejo comunal estn en directa relacin con el nivel de desarrollo y maduracin alcanzado por cada comunidad.La Ley fija un plazo no mayor de 90 das. (Art.17, nral. 5, LCC). Consideramos que no se debera fijar un plazo tope, porque puede ocurrir que se necesite ms tiempo para que maduren las condiciones para crear el consejo comunal.TERCER PASO: ELECCIN DEL CONSEJO COMUNALREALIZACIN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMUNITARIALa Asamblea Constituyente Comunitaria es la asamblea de ciudadanos y ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los comits por rea de trabajo y dems integrantes de los rganos econmico-financiero y de control del consejo comunal.El qurum de esta asamblea debe ser de al menos el 20% de los miembros de la comunidad mayores de 15 aos. (Art. 19, LCC)Previo a la eleccin se debe: Aprobar el croquis de la comunidad. Aprobar los estatutos, las normas de convivencia y el acta constitutiva. Aprobar el consolidado del censo demogrfico y socioeconmico. Postular los candidatos y candidatas a voceros y voceras.Luego se elige a los voceros y voceras del consejo comunal y a las y los integrantes de las unidades de contralora social y gestin financiera Es conveniente que en esa reunin se conformen los comits de trabajoDEL REGISTRO DE LOS CONSEJOS COMUNALES:Los consejos comunales sern registrados ante la Comisin Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harn entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.Una copia del registro ser consignada ante el Consejo Local de Planificacin Pblica correspondiente, a los efectos de lograr la articulacin con el Sistema Nacional de Planificacin Pblica.El registro ante la Comisin Presidencial de Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurdica para todos los efectos relacionados con esta Ley. (Art. 20, LCC)QU GARANTIZA LA SUPERVIVENCIA DEL CONSEJO COMUNAL?Slo se garantiza la supervivencia del consejo comunal si ste logra que una parte significativa de los miembros de la comunidad se integre a algn colectivo de trabajo y asuman tareas concretas en funcin del plan nico de trabajo de la comunidad. Basta con examinar lo que se puede hacer en cada rea de trabajo partido ver que trabajo hay de sobra.Este compromiso se ver fortalecido por el estableciendo actividades de formacin y capacitacin permanente de los miembros del consejo comunal; asegurando la asistencia a foros, talleres y cualquier otro evento que contribuya a la formacin de sus miembros; estimulando de diversas maneras a sus miembros como, por ejemplo, dndoles un reconocimiento pblico por sus esfuerzos.

ORGANIZACIN DE LOS CONSEJOS COMUNALESLos Consejos Comunales se organizan por:Asamblea de Ciudadanos: Mxima instancia de participacin y decisin de la comunidad organizada, conformada por la integracin de personas con cualidad jurdica, segn la ley que regule la forma de participacin, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carcter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organizacin, el gobierno comunal y las instancias del Poder Pblico, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitucin, organizacin y funcionamiento de los auto-gobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregacin que de stos surjan.Colectivo de Coordinacin Comunitaria: Es la instancia de articulacin, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloria Social del Consejo Comunal.Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participacin organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comits de trabajo; se reunir a fin de planificar la ejecucin de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, as como conocer las actividades de cada uno de los comits y de las reas de trabajo.Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administracin, ejecucin, inversin, crdito, ahorro e intermediacin financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el inters social sobre la acumulacin de capital. Estar integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas.Unidad de Contraloria Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluacin de la gestin comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administracin de los fondos del Consejo Comunal. Estar integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a travs de un proceso de eleccin popular.UNIDAD EJECUTIVALos comits pueden ser:a.- Salud; b.- Tierra Urbana; c.- Vivienda y hbitat; d.- Economa comunal; e.- Seguridad y Defensa Integral; f.- Medios alternativos comunitarios; g.- Recreacin y deportes; h.- Alimentacin y defensa del consumidor; i.- Mesa tcnica de agua; j.- Proteccin social de nios y adolescentes; k.- Personas con discapacidad; l.- Educacin, cultura y formacin ciudadana; m.- Familia e igualdad de gnero.Las roles no los define la LOCC, aunque remite a los estatutos para su implementacin, as como en el Reglamento de la Ley.Para el caso de pueblos y comunidades indgenas, adems de los anteriores, podran constituirse: a.- Comit de ambiente y demarcacin de tierras; b.- Comit de medicina tradicional indgena; c.- Comit de educacin propia, educacin intercultural bilinge e idiomas indgenas.Dentro de las funciones de la Unidad Ejecutiva (artculo 29 LOCC) se encuentran:a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos; b.- Crear y organizar el sistema de informacin comunitario interno; c.- Coordinar y articular la organizacin y funcionamiento de los planes de trabajo de los comits y su relacin con la Unidad de Contralora Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las dems organizaciones sociales de la comunidad; d.-Promover la creacin de nuevas organizaciones con la aprobacin de la Asamblea de Ciudadanos en defensa del inters colectivo y el desarrollo integral de la comunidad; e.- Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activador del deber social en los comits de trabajo; f.- Promover la participacin de los comits de trabajo en la elaboracin y ejecucin de polticas pblicas, mediante la presentacin de propuestas a los rganos y entes pblicos; g.- Impulsar y promover proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.UNIDAD ADMINISTRATIVA FINANCIERA COMUNITARIAConocida anteriormente como Banca Comunal, siendo uno de los aspectos puntuales de la reforma legislativa, es la instancia del consejo comunal que funciona como ente de administracin, ejecucin, inversin, crdito, ahorro e intermediacin financiera de los recursos de la Asamblea de Ciudadanos; est integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad electos a travs de un proceso de eleccin popular. Los voceros de esta Unidad incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa, segn sea el caso, ya que estn sometidos por las disposiciones previstas por la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgnica contra la Corrupcin, entre otras, porque manejan recursos y fondos pblicos.Dentro de sus funciones (artculo 31 LOCC) se encuentran las siguientes:a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos en el rea de su competencia; b.- Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados; c.- Presentar trimestralmente el informe de gestin y la rendicin de cuenta pblica cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos, por el Colectivo de Coordinacin Comunitaria o los rganos o entes pblicos que le hayan otorgado recursos; d.- Prestar servicios financieros y no financieros en el rea de su competencia; e.- Realizar la intermediacin financiera comunitaria; f.- Apoyar las polticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economa social, popular y alternativa; g.- Promover formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfaccin de las necesidades y fortalecimiento de la economa social; h.- Promover el ahorro familiar; i.- Administrar los fondos del consejo comunal; j.- Consignar los comprobantes de Declaracin Jurada de Patrimonio de los Voceros de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, conforme los lineamientos dictados por la Contralora General de la Repblica; k.- Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIALLa contralora social, sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una funcin compartida entre las instancias del Poder Pblico y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversin pblica se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales.Dentro de las funciones de la Unidad de Contraloria Social (Artculo 34 LOCC) se encuentra:a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones. b.- Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisin y control de la ejecucin de los planes, proyectos comunitarios y socio-productivos, organizaciones socio-productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por rganos y entes del Poder Pblico o instituciones privadas al Consejo Comunal. b.- Rendir anualmente cuenta pblica de sus actuaciones.Presentar informes de sus actuaciones c.- cuando le sea solicitado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinacin Comunitaria o cuando lo considere pertinente. d.- Cooperar con los rganos y entes del Poder Pblico en la funcin de control, conforme a la legislacin y dems instrumentos normativos vigentes. e.- Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas en relacin a la gestin de las unidades del Consejo Comunal, e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. f.- Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de participacin ciudadana las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal. g.-Las dems que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.Adems la Ley Orgnica de Contralora Social (Artculo 8) le asigna los siguientes deberes:1. Cumplir sus funciones con sujecin estricta a las presentes normativas y las que regulen la materia o las materias del mbito de su actuacin en el ejercicio del control social. 2. Informar a sus colectivos sobre las actividades, avances y resultados de las acciones de prevencin, supervisin, vigilancia, evaluacin y control del rea o mbito de actuacin de la organizacin. 3. Presentar informes, resultados y recomendaciones a los rganos y entidades sobre las cuales ejerzan actividades de control social. 4. Remitir informe de avances y resultados de sus actividades a los organismos pblicos a los que competa la materia de su actuacin y a los rganos de control fiscal. 5. Hacer uso correcto de la informacin y documentacin obtenida en el ejercicio del control social.INSTRUMENTOS COMUNITARIOS DE LOS CONSEJOS COMUNALESLos Consejos Comunales ejercern sus competencias para fortalecer el Gobierno Comunitario y poder formular las Cartas Comunales de la Comuna, mediante los siguientes instrumentos jurdicos:Normativas: Se entiende por Normativas los actos sancionados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para establecer medidas con carcter de Ley Comunal de aplicacin general sobre asuntos especficos de inters comunitario. (Son las Normas de Convivencia y cualquier otra Norma que surja para regular o fortalecer el autogobierno comunitario).Acuerdos: Los Acuerdos son actos dictados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o estos delegados al Colectivo de Coordinacin Comunitaria y trata sobre asuntos de efecto particular.Decretos: Los Decretos son los actos administrativos de efecto general, dictados por la Unidad Ejecutiva y debern ser publicados en la Gaceta Comunitaria.Resoluciones: Se entiende por Resoluciones los actos administrativos de efecto particular dictados por las Asamblea de Ciudadanos, Comits de Trabajos de la Unidad Ejecutiva, Unidad de Contralora Social, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Comisin Electoral Permanente.Reglamento: Se entiende por Reglamento los actos dictados por el Colectivo de Coordinacin Comunitaria a objeto de establecer su propio rgimen, as como el de sus rganos, servicios y dependencias de acuerdo a las disposiciones del artculo 26 de la Ley Orgnica de los Consejos Comunales.Se entiende por dems Instrumento Jurdico todas aquellas disposiciones de carcter legal que sean aplicables en materia comunalAMBITO GEOGRAFICOEs importante resaltar, que segn la Ley Vigente, no pueden coexistir dos o ms Consejos Comunales en una misma rea geogrfica, y la referencia sociolgica que se utiliza es la siguiente: reas Urbanas: entre 150 a 400 familias. reas Rurales: entre 10 y 20 familias. Comunidades indgenas: A partir de 10 familias.Al momento de consignar la inscripcin del Consejo Comunal debe quedar bien claro a cual mbito geogrfico se refiere (uno de los requisitos es un croquis del sector), a fin de evitar la duplicidad de los CC por mbito geogrfico. Tambin es cierto que el ordenamiento jurdico vigente le ha dado ciertas facultades a los consejos comunales a tal punto que tienen la posibilidad de ordenar y planificar el desarrollo del mbito comunitario con carcter vinculante a los dems organismos pblico4) CICLO COMUNAL DE LOS CONSEJOS COMUNALESSegn la Ley Orgnica de Planificacin Pblica y Poder Popular los consejos comunales son instancias de planificacin y sus actuaciones estarn enmarcadas en el Plan de Desarrollo Integral Comunitario y el CICLO COMUNAL.El Ciclo Comunal est conformado en cinco fases y es el proceso para hacer efectiva la participacin popular y la planificacin participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad.1. Diagnstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que, atendiendo al diagnstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.3. Presupuesto: esta fase comprende la determinacin de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecucin de las polticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral.4. Ejecucin: esta fase garantiza la concrecin de las polticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la participacin activa, consciente y solidaria de la comunidad.5. Contralora social: esta fase es la accin permanente de prevencin, vigilancia, supervisin, seguimiento, control y evaluacin de las fases del ciclo comunal para la concrecin del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en general, sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contralora Social del consejo comunal.AREA DE COORDINACIONEsta rea es una forma de organizacin interna del Consejo Comunal con la intencin de mejorar la coordinacin del Colectivo de Coordinacin Comunitaria, es preferible que est conformada por un representante de la Unidad Ejecutiva, un representante de la Unidad Administrativa Financiera Comunitaria y un representante por la Unidad de Contraloria Social, todo designado por votacin interna del Colectivo y la cual sern los respresentantes legales y su funcin est en llamar a plenaria del Colectivo de Coordinacin Comunitaria a todos los voceros y voceras, as como representar jurdicamente ante las instancias pblicas que sea objeto el Consejo comunal.4- ) CICLO COMUNAL Y CADA UNAS DE SUS FASESCiclo comunal como proceso de participacin popular.Ciclo comunalArtculo 44.El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participacin popular y la planificacin participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresin del poder popular, a travs de la realizacin de cinco fases: diagnstico, plan, presupuesto, ejecucin y contralora social.FASESArtculo 45.El ciclo comunal est conformado por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre s y son las siguientes:1.Diagnstico:esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.3. Presupuesto: esta fase comprende la determinacin de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecucin de las polticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.4. Ejecucin: esta fase garantiza la concrecin de las polticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, garantizando la participacin activa, consciente y solidaria de la comunidad.5. Contralora social: esta fase es la accin permanente de prevencin, vigilancia, supervisin, seguimiento, control y evaluacin de las fases del ciclo comunal para la concrecin del plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contralora Social del consejo comunal.6. Las fases del ciclo comunal debern estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el consejo comunal respectivo.5) ESTRUCTURA DE LOS CONSEJOS COMUNALESLaestructuraconsejos comunales se da mediante la siguiente forma:Captulo IIIOrganizacin del consejo comunalSeccin primera: de la estructura del consejo comunalIntegrantesArtculo 19.A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estar Integrado por:1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.2. El colectivo de coordinacin comunitaria.3. La Unidad Ejecutiva.4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.5. La Unidad de Contralora Social.Asamblea de Ciudadanos y CiudadanasArtculo 20.La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la mxima instancia de deliberacin y decisin para el ejercicio del poder comunitario, la participacin y el protagonismo popular, sus decisiones son de carcter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley.Constitucin de la Asamblea de Ciudadanos y CiudadanasArtculo 21.La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estar conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de quince aos, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

Decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y CiudadanasArtculo 22.Las decisiones sern tomadas por mayora simple de los y las asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un qurum mnimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mnimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y CiudadanasArtculo 23.La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientesfunciones:1. Aprobar el mbito geogrfico del consejo comunal.2. Aprobar la creacin de comits de trabajo u otras formas de organizacin comunitaria, con carcter permanente o temporal.3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a travs de un proceso de eleccin popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.4. Elegir y revocar los integrantes de la comisin electoral.5. Aprobar elplancomunitario dedesarrollointegral y demsplanes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la transformacin integral de la comunidad6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.7. Aprobar los proyectos comunitarios, decomunicacinalternativa,educacin,salud,cultura,recreacin, actividadfsicaydeporte, socio productivos, de vivienda yhbitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creacin de organizaciones socio productivas a ser propuestos ante distintosrganos y entes del Poder Pblico oinstitucionesprivadas.8. Evaluar la gestin de cada una de las unidades que conforman el consejo comunal.9. Aprobar lasnormasde convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurdico vigente.10. Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas instancias de participacin popular y de gestin de polticas pblicas.11. Aprobar la solicitud de transferencia deservicios.12. Designar a los y las miembros de la comisin de contratacin, conforme a la ley que regulamateria.13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.14.Las dems establecidas en la presente Ley.

Colectivo de Coordinacin ComunitariaArtculo 24.El Colectivo de Coordinacin Comunitaria es la instancia deArticulacin, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros yvoceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y FinancieraComunitaria y Unidad de Contralora Social del consejo comunal.Funciones del Colectivo de Coordinacin Comunitaria

Artculo 25.El Colectivo de Coordinacin Comunitaria como expresin de articulacin de las unidades del consejo comunal, tendr las siguientes funciones:1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.2. Coordinar la elaboracin, ejecucin y evaluacin del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las lneas generales delProyectoNacional Simn Bolvar.3. Conocer, previa ejecucin, la gestin de la Unidad Financiera del consejo comunal.4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulacin de polticas pblicas.5. Garantizarinformacinpermanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.6. Convocar para los asuntos de inters comn a las dems unidades del consejo comunal.7. Coordinar la aplicacin del ciclo comunal para la elaboracin del plan comunitario de desarrollo integral.8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nacin.9. Coordinaraccionesestratgicas que impulsen el modelo socio productivocomunitario yredessocio productivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.10. Promover la formacin ycapacitacincomunitaria en los voceros o voceras del consejo comunal y en la comunidad en general.11. Elaborar propuesta deinformesobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.12. Coordinar acciones con los distintos comits que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los rganos y entes de laAdministracin Pblicapara el cumplimiento de sus fines.13. Elaborar los estatutos del consejo comunal.14. Las dems que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Sistema de trabajo colectivoArtculo 26.El Colectivo de Coordinacin Comunitaria y las unidades que conforman el consejo comunal establecern elsistemade trabajo en el reglamento interno, que deber contemplar como mnimo una periodicidad quincenal para las reuniones, sin menoscabo de realizar convocatoria cuando lo estimen necesario, dejando constancia escrita de los acuerdos aprobados.Unidad EjecutivaArtculo 27.La Unidad Ejecutiva es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participacin organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comits de trabajo; se reunir a fin de planificar la ejecucin delas decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, as como conocerlas actividades de cada uno de los comits y de las reas de trabajo.

Conformacin de la Unidad Ejecutiva

Artculo 28.La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el nmero de voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comits de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, tales como:1. Comit desalud.2. Comit detierraurbana.3. Comit de vivienda y hbitat.4. Comit deeconomacomunal.5. Comit deseguridady defensa integral.6. Comit demediosalternativos comunitarios.7. Comit de recreacin ydeportes.8. Comit dealimentaciny defensa delconsumidor.9. Comit demesatcnica deagua.10. Comit de mesa tcnica de energa ygas.11. Comit de proteccin social denios, nias yadolescentes.12. Comit comunitario de personas condiscapacidad.13. Comit de educacin, cultura y formacin ciudadana.14. Comit defamiliae igualdad degnero.15. Los dems comits que la comunidad estime necesario.En los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en la comunidad, diferentes a las sealadas en la presente Ley, est deber incorporarlas a la constitucin, funcionamiento y atribuciones de los comits de Trabajo de la Unidad Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los regula.Las funciones de los comits de trabajo se desarrollarn en los estatutos del consejo comunal y en el Reglamento de la presente Ley.Los pueblos y comunidades indgenas, atendiendo a sus culturas, prcticas tradicionales y necesidades colectivas, podrn constituir comits de trabajo, adems de los establecidos en la presente Ley, los siguientes:a. Comits deambientey demarcacin de tierra en el hbitat indgenas.b. Comit demedicinatradicional indgena.c. Comit de educacin propia, educacin intercultural bilinge e idiomas indgenas.

Funciones de la Unidad EjecutivaArtculo 29.La Unidad Ejecutiva del consejo comunal tendr las siguientesFunciones:1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en elrea de sucompetencia.2. Crear y organizar elsistema de informacincomunitario interno.3. Coordinar y articular todo lo referido a la organizacin, funcionamiento y ejecucin de los planes de trabajo de los comits y su relacin con la Unidad de Contralora Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las dems organizaciones sociales de la comunidad.4. Promover la creacin de nuevas organizaciones con la aprobacin de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del inters colectivo y elDesarrollo integral de la comunidad.5. Organizar el voluntariado social comoescuelageneradora deconcienciay activadora del deber social en cada comit de trabajo.6. Promover la participacin de los comits de trabajo u otras formas de organizacin comunitaria en la elaboracin y ejecucin de polticas pblicas, mediante la presentacin de propuestas a los rganos y entes del Poder Pblico.7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de laNacin.8. Coadyuvar con los rganos y entes del Poder Pblico en el levantamiento de informacin relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento jurdico vigente.9. Impulsar y promover la formulacin de proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.10. Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los Habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del consejo comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurdico vigente.11. Las dems que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Unidad Administrativa y Financiera ComunitariaArtculo 30. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administracin, ejecucin, inversin, crdito,ahorroe intermediacin financiera de los recursos y fondos delos consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el inters social sobre la acumulacin de capital. Estar integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a travs de un proceso de eleccin popular.

Funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria

Artculo 31. Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el rea de su competencia.2. Elaborar losregistroscontables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.3. Presentar trimestralmente el informe de gestin y la rendicin de cuenta pblica cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos yCiudadanas, por el colectivo de coordinacin comunitaria o por cualquier otro rgano o ente del Poder Pblico que le haya otorgado recursos.4. Prestar servicios financieros y no financieros en el rea de su competencia.5. Realizar la intermediacin financiera comunitaria, privilegiando el inters social sobre la acumulacin de capital.6. Apoyar las polticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economa social, popular y alternativa.7. Proponer formas alternativas de intercambio debienesy servicios para lograrla satisfaccin de las necesidades y fortalecimiento de laeconomalocal.8. Promover el ahorro familiar.9. Facilitarherramientasque permitan el proceso de evaluacin yanlisisde los crditos de las organizaciones socio productivas previstas en el Decreto N6.129 con Rango,ValoryFuerzade Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economa Popular.10. Consignar ante la Unidad Contralora Social del consejo comunal, el comprobante de la declaracin jurada depatrimoniode los voceros y voceras d la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.11. Administrar los fondos del consejo comunal con la consideracin del colectivo de coordinacin comunitaria y la aprobacin de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.12. Elaborar y presentar el proyecto anual degastosde los fondos del consejo comunal.13. Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinacin comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.14. Las dems que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

ResponsabilidadesArtculo 32.Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera incurrirn enresponsabilidad civil, penal y administrativa, segn sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren eldestinode los recursos del consejo comunal, por lo cual sern sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.

Unidad de Contralora SocialArtculo 33.La Unidad de Contralora Social es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluacin de la gestin comunitaria y la vigilancia delas actividades, recursos y administracin de los fondos del consejo comunal.Estar integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a travs de un proceso de eleccin popular.Esta unidad realizar sus funciones sin menoscabo delcontrolsocial que ejrzala Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurdico.

Funciones de la Unidad de Contralora SocialArtculo 34.Son funciones de la Unidad de Contralora Social:1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas qu correspondan a sus funciones.2. Ejercer seguimiento, vigilancia,supervisiny control de la ejecucin de los planes, proyectos comunitarios y socio productivo, organizacionessocio productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por rganos yentes del Poder Pblico o instituciones privadas al consejo comunal.3. Rendir anualmente cuenta pblica de sus actuaciones.4. Presentarinformesde sus actuaciones cuando les sean solicitados por laAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinacin comunitaria o cuando lo considere pertinente.5. Cooperar con los rganos y entes del Poder Pblico en lafuncinde control, conforme a la legislacin y dems instrumentos normativos vigentes.6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relacin a la gestin de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participacin ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras d la unidad de gestin financiera comunitaria del consejo comunal.

6) ARTICULOS DE LA CONSTITUCION QUE SE VINCULAN A LA CONTRALORIA SOCIALEN VENEZUELALa contralora social ya es un tema introducido en el marco legal vigente en el pas. Sin embargo, la contralora social an no posee unaleyespecfica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisin su contorno y formas de operacin institucional. Veamos un resumen de sus menciones legales ms significativas.Constitucin dela RepblicaBolivariana de Venezuela:

En la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1.999), se citan algunos artculos por los cuales se rige la actuacin de los funcionarios y funcionarias alserviciode laadministracinpblica. De igual forma se sealan los derechos que tienen los ciudadanos de cumplir activamente actividades de formulacin, evaluacin y control de la gestin pblica en todos los sus niveles. Se incluye en el derecho a peticin en elArtculo 51:Todapersonatiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquierautoridad, funcionario pblico o funcionaria pblica sobre los asuntos que sean de lacompetenciade estos y estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho sern sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.Y como un derecho y expresin de protagonismo ciudadano, en el:Artculo 62:Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos pblicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.Se establecen la obligacin de rendicin de cuentas de parte las autoridades ante los electores en el artculo 66.Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas pblicas, transparentes y peridicas sobre su gestin, de acuerdo con elprogramapresentado.LaCartaMagna tambin la consagra en los principios de responsabilidad, transparencia y rendicin de cuentas; y el derecho a la informacin oportuna y veraz de los ciudadanos y ciudadanas en los siguientes artculos: 141, 143 y 315);Artculo 141:Laadministracinpblica est al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.Artculo 143:Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la administracin pblicas, sobre el estado de las actuaciones en que estn directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.

Artculo 315:En lospresupuestospblicos anuales degastos, en todos los niveles de gobierno, se establecer de manera clara, para cadacrditopresupuestario, elobjetivoespecfico a que est dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas responsables para el logro de tales resultados. stos se establecern en trminos cuantitativos, medianteindicadoresde desempeo, siempre que ello sea tcnicamente posible. ElPoder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores alvencimientodel ejercicio anual, presentar a la Asamblea Nacional la rendicin de cuentas y el balance de la ejecucin presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.Y finalmente, determina la inclusin de la ciudadana en los procesos de control y evaluacin de la gestin local en artculos 168 y 184

Artculo 168:Los Municipios constituyen la unidad poltica primaria dela organizacinnacional, gozan depersonalidadjurdica y autonoma dentro de loslmitesde la Constitucin y de la ley. La autonoma municipal comprende:La eleccin de sus autoridades.La gestin de las materias de su competencia.La creacin, recaudacin einversinde susingresos.Las actuaciones del Municipio en el mbito de suscompetenciasse cumplirn incorporando la participacin ciudadana al proceso de definicin y ejecucin de la gestin pblica y en el control y evaluacin de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme la ley.Los actos de los Municipios no podrn ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitucin y la ley.

Artculo 184:La ley crear mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades ygruposvecinales organizados los servicios que stos gestionen previa demostracin de su capacidad para prestarlos, promoviendo:La transferencia de servicios enmateriadesalud,educacin, vivienda,deporte, cultura, programas sociales,ambiente,mantenimientode reas industriales, mantenimiento y conservacin de reas urbanas, prevencin y proteccin vecinal, construccin de obras y prestacin de servicios pblicos. A tan efecto, podrn establecer convenios cuyos contenidos estarn orientados por los principios de interdependencia,coordinacin, cooperacin y corresponsabilidad.

La participacin de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a travs de las asociaciones vecinales yorganizacionesno gubernamentales, en la formulacin de propuestas de inversin ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboracin de los respectivos planes de inversin, as como en la ejecucin, evaluacin y control de obras, programas sociales y servicios pblicos en su jurisdiccin.La participacin en los procesos econmicos estimulando las expresiones de laeconomasocial, tales comocooperativas, cajas deahorro, mutuales y otras formas asociativas.

La participacin de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestin de lasempresaspblicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.La creacin de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, comofuentesgeneradoras deempleoy de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante eldiseode polticas donde aquellas tengan participacin.La creacin de nuevos sujetos dedescentralizacina nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestin pblica de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios enla administraciny control de los servicios pblicos estatales y municipales.

La participacin de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculacin de stos con la poblacin.Ley Orgnica de la Administracin PblicaEsta ley contiene los principios y obligaciones que tiene los funcionarios y funcionarias al servicio de la administracin pblica y su relacin con los ciudadanos y ciudadanos. Al mismotiempoestablece los derechos que tienen los ciudadanos y ciudadanas de acceder a losarchivosyregistrosde la administracin pblica.Se establece que cada rgano y ente de la administracin pblica deber establecer y mantener una pgina en laInternetsobre su misin, organizacin, servicios que presta y el mecanismo decomunicacinpara todas las personas ya sea telefnicamente o vafaxoelectrnica, consagrando categricamente el control social sobre la gestin pblica en su artculo 138, de Obligacin de informar a la poblacin de las actividades, servicios, procedimientos y organizacin de la Administracin Pblica, el cual reza textualmente:Artculo 138La administracin pblica nacional, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios deber establecersistemasque suministren a la poblacin la ms amplia, oportuna y veraz informacin sobre sus actividades, con el fin de ejercer el control social sobre la gestin pblica. Cualquier particular puede solicitar de los rganos y entes de la Administracin Pblica la informacin que desee sobre la actividad de stos de conformidad con la ley.

CONCLUSIONESActualmente existe en Venezuela un despliegue de la participacin como el ejercicio ms cercano a la democracia directa a travs del dilogo, la corresponsabilidad, la mayor representacin y el amplio carcter social y protagnico que se hace presente en la gestin pblica por parte de comunidades, sectores y ciudadana en general. Como resultado, la decisin pblica se construye a partir de relaciones y eventuales alianzas entre actores que se relacionan, a veces siendo coincidentes en sus posiciones e intereses, y otras en medio de discrepancias. Se infiere entonces, la importancia de adquirir habilidades socio-emocionales para negociar y con ello fortalecer el carcter de interdependencia (mutua dependencia) de la decisin pblica. As, en los Consejos Locales de Planificacin Pblica la obligacin que tienen estos de consultar a las comunidades y parroquias hace que pudiesen surgir diferencias acerca de las prioridades de desarrollo local en trminos de inversin. El uso de tcnicas y procedimientos de negociacin permite la auto composicin o arreglo directo entre las partes, sean ciudadanos o colectividades organizadas, sin intervencin de terceros.Es fundamental entonces, que todas las personas que formen parte de una organizacin comunitaria se conozca a s mismo como actor en cuanto a sus fortalezas y vulnerabilidades, no lo es menos que haga otro tanto con la contraparte. Ella es la otra cara de la moneda. Vea la situacin desde la perspectiva del otro, sus objetivos, recursos y el equilibrio o capacidad de poder que posea comparativamente con el suyo. Tenga muy en cuenta aqu es importante establecer los intereses que estn en conflicto y los que son coincidentes. Identificar qu est en juego. Fijar los objetivos deseables o aspiraciones y los que son esenciales, tomando en cuenta los puntos de retiro definidos para los asuntos de la agenda reparar en forma anticipada opciones posibles que se presentarn en la mesa de negociaciones posteriormente.Educar las emociones en los integrantes de los concejos comunales, entendidos como una organizacin comunitaria de participacin social, implica desarrollar la habilidad para inducir en los dems las respuestas deseables, el desarrollo de una serie de aptitudes como la influencia que es la capacidad para persuadir a los dems, habilidades de comunicacin efectiva que es ser capaz de escuchar y transmitir mensajes claros y precisos y que les hagan sentido a los otros, la capacidad para resolver conflictos mediante negociaciones positivas para ambas partes, para manejar eficientemente procesos de cambio a travs de un liderazgo inspirador que genere la cooperacin y colaboracin entre los integrantes de una organizacin comunitaria, la habilidad para generar trabajo en equipo y sin ergua entre las personas que se demuestra con resultados de excelencia., poseer la interaccin voluntaria de un actor social que se fundamenta en la expectativa de reciprocidad o correspondencia con otros, con el objetivo de obtener ganancias comunes en la comunidad.

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