L.O.P.P.P
-
Upload
edwinhernandezt -
Category
Documents
-
view
134 -
download
1
Transcript of L.O.P.P.P
LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN
PÚBLICA Y POPULAR
¡Más poder para el pueblo!
BASES CONSTITUCIONALES
Este Proyecto de Ley de Planificación Pública encuentra su marco legal.
En los artículos 166, 182 y 185 que establecen la organización y funcionamiento de los organismos encargados de la planificación.
En el articulo 236, numeral 18 y con el 187 numeral 8, que establece el Plan de Desarrollo Social y Económico de la Nación.
En los artículos 5, 62, 70 y 299, que promueve mediante mecanismos efectivos la participación social.
Los órganos del Poder Público
durante la etapa de formulación,
ejecución seguimiento y control
de los planes respectivos
incorporaran a los ciudadanos y (as) a través de los C.C,
comunas entre otros art 7 .L.O.P.P.P
Planificación Participativa
Art. 1 de la L.O.C.C : Regula la constitución, organización y funcionamiento de los C.C como una instancia de
participación para el ejercicio
directo de la soberanía popular.
Art 2 L.O.C.C: son instancias
de participación, articulación e integración
entre los ciudadanos (as)
y diversos organizaciones comunitarias
que permiten al pueblo ejercer
“gobierno comunitario”
Planificación Participativa
Art 258 L.O.P.P.M son aquellos a través de
los cuales los ciudadanos (as), podrán ejercer en forma individual o
colectiva, manifestar su aprobación,
rechazo sobre los asuntos de interés
colectivo.
Medios de Participación :
Cabildos abiertos Asamblea de ciudadanos Consultas publicas. Iniciativa Popular Referendo Autogestión Cogestión Entre otros.
Sistema Nacional de Planificación.
Art 8 L.O.P.P.P planificación pública:
Tiene como objetivo contribuir a los procesos de ejecución y evaluación de las políticas publicas,
con una planificación estratégica, democrática,
participativa y de consulta abierta a través de una
justa distribución de las riquezas.
Art 17 L.O.P.P planificación de
políticas públicas: Órganos y entes
Público en el proceso de planificación
deberán articular con los órganos del
sistema Nacional de Planificación.
Fin: Que se cumpla el Plan de Desarrollo
Económico Social de La Nación.
Elementos de la planificación Pública y Popular ART: 6 L.O.P.P.P
2. Integral : toma en cuenta las distintas
dimensiones y variables vinculadas
con la situación tanto en el análisis
como en la formulación del plan.
1. Prospectiva Identifica el
futuro a través de los
distintos escenarios.
3.Viabilidad: Que las condiciones
estén dadas para lograr la ejecución
de los planes (Elaboración, ejecución, y
evaluación) con criterios de excelencia .
4. Continuidad: permiten, sostienen
procesos de transformación con
el propósito de materializar los
objetivos y metas deseadas.
5. Medición: Es la que permite
verificar el alcance de los
objetivos ,metas y resultados del
plan .
6. Evaluación: Son los mecanismos que permiten el seguimiento del plan ,evaluación oportuna y su cumplimiento.
Integración del sistema Nacional de planificación Art 10. L.O.P.P.P
1) El Consejo Federal de Gobierno.
2) Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
3) Los Consejos Locales de Planificación Pública.
4) Los Consejos de Planificación Comunal.
5) Los Consejos Comunales.
Consejo Federal de Gobierno Art: 10 L.O.P.P.P
Es el órgano encargado de la planificación y
coordinación de políticas y acciones para el desarrollo
del proceso de descentralización y
transferencia de competencia del Poder
Nacional a los Estados y Municipios.
Art: 3 L.O.C.F.G: Estructura
Secretaria que esta conformada;
Vicepresidente ejecutivo (a).
2 Ministros (as) 3 Gobernadores (as)
3 Alcaldes.
Art 5 L.C.F.G Proceso de Planificación: Establecer los lineamientos de los entes descentralizados y las
organizaciones populares. El Estudio y la planificación de los distritos motores de desarrollo
Discutirá y aprobara anualmente los recursos que se destinaran a el fondo de compensación interterritorial.
Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Las Políticas Públicas.
Art 12 L.O.P.P.P Este se encarga de diseñar el plan de desarrollo
estadal, en concordancia con el
plan desarrollo económico social de la
nación.
los planes municipales de desarrollo
Los planes comunales Y aquellos emanados del órgano rector del sistema nacional de planificación.
Consejos locales de Planificación Pública.
Art 13: L.O.P.P.P Este diseña el plan de
desarrollo Municipal, en concordancia con el
plan desarrollo económico social de la
nación.
Art 110 L.O.P.P.M (Consejo local de
planificación publica) es el órgano
encargado de integrar a el gobierno municipal y
a las comunidades organizadas en el
proceso de planificación .
Art 111 L.O.P.P.M: una vez elegido el alcalde (a) deberán
presentar ante el consejo local de planinificacion
publica, dentro de el plazo de 180 días siguientes su toma
de posesión.
CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACION
ART:1 L.C.L.P.P OBJETO regular la organización y
funcionamiento de los Consejos Locales de
Planificación Pública y su relación con las instancias
del Poder Popular
ESTRUCTURA ART.: 6 Alcalde (A) Concejales (A)1 consejero (A) por cada C.P.C1 consejero por cada parroquia1consejero por cada uno de los movimientos y organizaciones sociales
ORGANIZACIÓN ART: 12 L.C.L.P.P
1 presidente (A) 1 vicepresidente (A) La Plenaria 1 secretario (A) 1 sala técnica Comisiones de trabajos.
FUNCIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACION
PÚBLICA ART. 23
Convocatoria: Las reuniones de la plenaria serán convocadas por el presidente (A), vicepresidente (A), o por solicitud del 30% de los integrante
Reuniones: Deberán reunirse una vez al mes y reuniones extraordinarias si lo amerita.
Decisiones: se tomaran por mayoría calificada de sus integrantes.
Consejos de planificación comunal
Art: 14 L.O.P.P.P: Es el órgano encargado de la
planificación integral que comprende al área
geográfica y poblacional de la comuna y del plan de
desarrollo comunal, en concordancia con los planes de desarrollo
comunitario
Art: 32 L.O.C Plan comunal de desarrollo En cada comuna se elaborara un
plan en el cual se establecerán los proyectos, objetivos,
metas, acciones, y recursos dirigidos a darle concreción a
el plan de desarrollo económico y social de la
nación
Art: 33 L.O.C Consejo de Planificación Comunal Es el que se encarga de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal en concordancia con los planes propuestos por los C.C.
Art: 34 L.O.C FINALIDAD DEL CONSEJO DE PLANIFICACION
COMUNAL
Servir de instancia de deliberación discusión, y coordinación entre las instancias de participación popular y comunidades organizadas.
Adecuar el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes estratégicos..
Incentivar a los C.C existentes en el ámbito geográfico de la Comuna, al ejercicio Comunal en todas sus fases
Art: 35 L.O.C MIEMBROS DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN
COMUNAL.
3 voceros (as) electas por los
C.C de la comuna
2 voceros (as) en representación del
P.C lo designa de su seno.
1 vocero (as) desinados por las organizaciones
socio-productivas
1 vocero (as) de cada C.C, integrante del
comité de trabajo en materia de ordenación y gestión del territorio
Art: 36 L.O.C COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN
COMUNAL.
Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Comunal. Formular y promover los proyectos para la comuna ante el parlamento. Realizar seguimiento evaluación y control a la ejecución del Plan de Desarrollo Comunal. Elaborar un banco de proyectos que contengan información acerca de los proyectos, recursos y potencialidades existentes en la comuna. Estudiar y proponer al Parlamento Comunal la aprobación de los proyectos presentados por las comunidades y organizaciones sociales.
CONSEJO COMUNAL
Art: 15 L.O.P.P.P Consiste en la aplicación de las
fases del ciclo comunal: diagnostico, plan,
presupuesto, ejecución y contraloría social con el fin de que haya participación
popular en la planificación.
Art: 44 L.O.C.C Ciclo Comunal Es un proceso
para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa
que corresponda a las necesidades comunitarias y constituye al desarrollo de
potencialidades y capacidades de la
comunidad.
Art: 45 L.O.C.C FASES CICLO
COMUNAL
1. DIAGNOSTICO: las comunidades van a
identificar las necesidades,
aspiraciones, recursos, las potencialidades de
la localidad
2. PLAN: Determina las acciones programas y
proyectos que atendiendo al diagnostico, tiene como finalidad el desarrollo del
bienestar integral de la comunidad.
3.PRESUPUESTO: Son los fondos, costos, y recursos, financieros con los que cuenta y
requiere la comunidad
4. EJECUCION: Garantiza la terminación de las políticas
públicas, proyectos, espacio y tiempo establecidos en el Plan
comunitario Desarrollo
5. CONTRALORIA SOCIAL: Prevención,
vigilancia, supervisión,
seguimiento y control y evaluación de las fases del ciclo
comunal.
PLANES ESTRATEGICOS ART: 19 L.O.P.P.P
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Plan de Desarrollo Regional.
Plan de Desarrollo Estadal.
Plan Municipal de Desarrollo.
Plan Comunal de Desarrollo.
Plan Comunitario.
Los planes Estratégicos de los Órganos y Entes del Poder Público.
Los Planes sectoriales elaborados por los Órganos de la Administración Publica Nacional.
Plan de Desarrollo Económico social de la Nación. Art: 26 L.O.P.P.P
Es el instrumento de planificación en el cual se establecen política, objetivos,
medidas, metas, y acciones dirigidas a darle concreción a el proyecto
Nacional, plasmado en la C.R.B.V junto con los órganos del poder público y del
poder popular.
FORMULACIÓN ART :27 L.O.P.P.P Le corresponde a el Presidente de la
República presentarlo ante la Asamblea Nacional para que sea aprobada
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: ART: 29 L.O.P.P.P Presidente de la República, por órgano del Ministerio del poder
popular con competencia en la materia de planificación, a los órganos del sistema nacional de planificación La comisión central de planificación
Coordinada por los órganos y entes del poder
publico e instancias del poder popular.
Plan De Desarrollo Regional Art 30 L.O.P.P.P Es el instrumento de gobierno mediante
el cual cada región del país establece, objetivos, metas y acciones en
concordancia con el plan de desarrollo económico social de la nación.
FORMULACIÓN ART: 31 L.O.P.P.P A el Ejecutivo Nacional en concordancia con los órganos del sistema nacional de
planificación, tomando en cuenta los lineamientos determinados por la
comisión central de planificación.
Coordinada por los órganos y entes de La Administración pública
Nacional y Estadal e instancias del poder
popular.
PLAN DE DESARROLLO ESTADAL ART: 32 L.O.P.P.P
Es un instrumento del Gobierno mediante el cual cada Estado establece proyectos, metas, acciones, y recursos
dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en en plan de desarrollo E.S.N.
FORMULACIÓN ART: 33 L.O.P.P.P El gobernador a través de los órganos o entes encargados de la planificación del poder público, Formulara el plan
y lo presentara ante el Consejo Estadal de planificación y
coordinación de políticas públicas.
DISCUSIÓN Y APROBACIÓN:El cual se encarga de aprobar y modificar, el Plan de Desarrollo
Estadal.
APROBACIÓN DEFINITIVA el gobernador presentara ante el consejo legislativo
el plan de desarrollo estadal para su definitiva
aprobación
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ART: 35 L.O.P.P.P• gobernador
• El consejo estadal de planificación y coordinación
de políticas.• Instancias del poder
popular.
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO Art 36
L.O.P.P.P
Es el instrumento de gobierno que permite a nivel municipal
establecer proyectos, objetivos, y metas dirigidos a darle concreción lineamientos establecidos en el plan
económico social de la nación.
FORMULACIÓN ART: 37 L.O.P.P.PEl alcalde a través de los órganos encargados de planificación del
poder público formularan el plan a el respectivo municipio y lo presentaran ante el consejo local de planificación
pública.
Coordinada por los órganos y entes de la
Administración publica municipal e instancias del poder
popular.
APROBACIÓN: Discutir, aprobar y modificar el plan municipal le corresponde a
el consejo local de planificación
EJECUCIÓN ART:38 L.O.P.P.P Sera a través de
los órganos y entes municipales aplicando los instrumentos dispuestos
por el sistema nacional de planificación.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ART: 39
L.O.P.P.P Alcalde, consejo local de planificación
pública, instancias del poder popular
PLAN COMUNAL DE DESARROLLO ART: 40
L.O.P.P.P
Es el instrumento que le va a permitir a las comunas establecer
los proyectos, objetivos metas, acciones y recursos dirigidos a
concretar los lineamientos plasmado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
FORMULACION Y APROBACION ART: 41 L.O.P.P.P
El C.C de planificación y los C.C de las Comunas, le corresponde elaborar el proyecto del Plan
Comunal de desarrollo y debe ser aprobado por el Parlamento
Comunal.
EJECUCION ART: 42 L.O.P.P.PSe ejecutara a través de las instancia de Gobierno de la
comuna, aplicando los instrumentos dispuestos en el
Sistema Nacional de Planificación
SEGUIMIENTO Y CONTROL ART: 43 L.O.P.P.P Al P.C, los
C.C, las organizaciones sociales, los ciudadanos
(as), realizar el seguimiento y evaluación
del Plan Comunal de Desarrollo
Coordinada por las comunidades y sus
organizaciones promoviendo el
ejercicio directo del poder popular.
Es el instrumento a través del cual cada órgano y entes del Poder
Público establece los proyectos, objetivos metas, y acciones dirigidos
a concretar los lineamientos plasmado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
FORMULACION Y APROBACION ART: 45 L.O.P.P.P
Corresponde a la máxima autoridad de los órganos y entes
del Poder Público
EJECUCION ART: 46 L.O.P.P.PSera ejecutado por los órganos encargados de su formulación,
aplicando los instrumentos dispuestos en el Sistema Nacional de Planificación
PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL DE LOS ORGANOS DEL PODER
PÚBLICO ART: 44 L.O.P.P.P
SEGUIMIENTO Y EVALUACION ART: 47 L.O.P.P.P
A la máxima autoridad del Órgano o ente
responsable de la formulación y a los
Órganos del Sistema Nacional de Planificación.
Es el instrumento estratégicos que establece los proyectos, objetivos metas, acciones y recursos, para el desarrollo de un determinado
sector o ámbito de actividad publica, con la intervención de la
Adm. Pública.
FORMULACION Y APROBACION ART: 49 L.O.P.P.P
al órgano o ente competente, bajo la coordinación del Ministerio del
Poder Popular con competencia de planificación, el cual deberá
presentar ante la Comisión Central de Planificación.
EJECUCION ART: 50 L.O.P.P.PSera ejecutado por los órganos y entes designados a tales efectos,
aplicando los instrumentos dispuestos en el Sistema Nacional
de Planificación
PLANES SECTORIALES ELABORADOS POR LA ADM. PÚBLICA ART: 48
L.O.P.P.P
SEGUIMIENTO Y CONTROL ART: 51
L.O.P.P.PMinisterio del Poder
Popular con Competencia en
materia de planificación pública y a la máxima autoridad de los órganos y entes responsables para su
ejecución.
PLANES OPERATIVOS ART: 52 L.O.P.P.P
Plan Operativo Anual Nacional.
Plan Operativo Anual Regional.
Plan Operativo Anual Estadal.
Plan Operativo Anual Municipal.
Plan Operativo Anual Comunal.
Los Planes Operativos Anuales de los Órganos y Entes del Poder Publico.
PLAN OPERATIVO ANUAL NACIONAL ART: 54 L.OP.P.P
Es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos,
y acciones anuales formuladas por cada Órgano y ente de la Administración
Pública Nacional
FORMULACION: ART: 55 L.O.P.P.P
Ejecutivo Nacional por Órgano del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de planificación
elaborar este Plan
APROBACION ART: 56 L.O.P.P.P Sera presentado por el Ministro (A) del Poder Popular con competencia
en la materia a el Presidente, para su aprobación.
será presentado en la misma oportunidad con el Proyecto de Ley
de Presupuesto
EJECUCION ART: 57 L.O.P.P.P
Se ejecutara a través de los
Órganos y Entes del Poder Popular.
SEGUIMIENTO ART: 58 L.O.P.P.P
Presidente (a) por Órganos del
Ministerio con competencia en la
materia.
PLAN OPERATIVO ANUAL REGIONAL ART:
59 L.OP.P.P
Es aquel que integra los objetivos, metas,
proyectos, y acciones anuales formuladas por
cada Órgano y ente de la Administración Pública Nacional, previsto en el
Plan de Desarrollo Regional
FORMULACION: ART: 60 L.O.P.P.P
Ejecutivo Nacional por Órgano de la Comisión Central de Planificación elaborar el Proyecto de
Plan
APROBACION ART: 61 L.O.P.P.P Sera presentado por la Comisión
Central de Planificación a el Presidente (a) para su aprobación.
será presentado en la misma oportunidad con el Proyecto de Ley de
Presupuesto.
EJECUCION ART: 62 L.O.P.P.PA través de los Órganos
y Entes del Poder Popular
SEGUIMIENTO ART: 63 L.O.P.P.P
Comisión Central de Planificación.
PLAN OPERATIVO ANUAL ESTADAL ART: 63
L.OP.P.P
Es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos, y acciones anuales formuladas por cada Órgano y ente del
Poder Público Estadal.
FORMULACION ART: 64 L.O.P.P.P
A las Gobernaciones a través de los Órganos o Entes encargados de la
Planificación y desarrollo.
EJECUCION ART: 66 L.O.P.P.P
A través de los Órganos y Entes del Poder Público
Estadal
SEGUIMIENTO ART: 67 L.O.P.P.P Gobernador (a)
Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas. instancias del Poder Popular.
APROBACION ART: 65 L.O.P.P.P Sera aprobado por el Gobernador (a), previa
opinión emitida por el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de las Políticas
Públicas . será presentado en la misma oportunidad
con el Proyecto de Ley de Presupuesto.
PLAN OPERATIVO ANUAL MUNICIPAL ART: 68 L.OP.P.P
Es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos, y acciones anuales formuladas por cada Órgano y ente del Poder Público Municipal,
previsto en el Plan Municipal de Desarrollo
FORMULACION: ART: 69 L.O.P.P.P
Alcaldía a través del Órgano o ente encargado
de Planificación y Desarrollo en su territorio. Elaborar el proyecto del
Plan. APROBACION ART: 70 L.O.P.P.P Sera aprobado por el Alcalde (a), previa opinión favorable emitida
por el Consejo Local de Planificación Pública
será presentado en la misma oportunidad con el Proyecto de Ordenanzas de Presupuestos.
PLAN Y PRESUPUESTO DE INVERSION MUNICIPAL ART: 33 L
C.L.P.P Resulta de la consolidación de los
requerimientos formulados en el Plan Municipal de Desarrollo, los
Planes de Desarrollo de las Comunas, C.C, Y Organizaciones
del Poderes Popular, presupuesto participativo apegado a la L.O.P.P.M y la presente Ley.
PLAN OPERATIVO ANUAL COMUNAL ART: 73 L.OP.P.P
Es aquel que integra los objetivos, metas,
proyectos, y acciones anuales formuladas por cada Gobierno Comunal,
FORMULACION: ART: 74 L.O.P.P.P
Gobierno de la Comuna y a su Consejo de Planificación
elabora el proyecto del Plan.
APROBACION ART: 75 L.O.P.P.P
Sera aprobado por el Gobierno de la Comuna previa opinión favorable emitida por el Consejo de
Planificación Comunal.
EJECUCION ART: 76 L.O.P.P.PA el Gobierno de la
Comuna.
SEGUIMIENTO ART: 77
L.O.P.P.P Consejo de Planificación
Consejos Comunales.
PLANES OPERATIVOS ANUAL DE LOS
ORGANOS Y ENTES DEL PODER PÚBLICO
ART: 78 L.OP.P.P
Es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos, y acciones anuales formuladas por cada Órgano y entes del Poder Público, y es la base
para la obtención de los recursos para la cuota
presupuestaria.
FORMULACION: ART: 79 L.O.P.P.P
Máximas autoridades y a los niveles directivos, con la responsabilidad
de intervenir en los procesos de Planificación
.
APROBACION ART: 80 L.O.P.P.P Sera aprobado y ejecutado por la máxima autoridad del Órgano o entes encargado de su formulación.
SEGUIMIENTO ART:81 L.O.P.P.P Máxima autoridad o Ente del Poder Publico.Los Órganos del Sistema de Planificación .
SANCIONES ART. 82 Y 83 L.O.P.P.P
De las contravenciones, son los actos contrarios a
las disposiciones de la presente Ley son nulos y
los Funcionarios (a) Públicos (as) que los realicen incurren en Responsabilidades
Disciplinarias, Administrativas,
Penales , y Civiles.
RESPONSABILIDAD FUNCIONARIAL.
van hacer acarreados a la Máxima Jerarquía que
vienen siendo los Directivos y Gerenciales.
¡GRACIAS POR SU
ATENCION!