LIQUIDACIÓN BÁSICA

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LIQUIDACIÓN BÁSICA (CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO) RUBROS: Haberes SAC VNG + SAC Preaviso + SAC Integración + SAC Antigüedad + SAC Indemnización del art. 80 LCT Indemnización de la ley 25323 art 2º 1.HABERES (H) Es lo que trabajó en el mes en que fue despedido. -Si trabajó ½ mes: Haberes 2 -Si trabajó el mes completo: Haberes completo (y no corresponde integración) -Si trabajó X cantidad de días: Haberes x X 30 2. SAC (Sueldo Anual Complementario) Se paga 2 veces en el año: en julio y en diciembre. Y equivale a un salario más. Se cuentan la cantidad de meses (o días) que trabajó de enero a julio o de julio a diciembre: - Si son meses: H x X meses 12 - Si son días: H x X días 360 3. VNG (Vacaciones no gozadas) Son las vacaciones que le corresponden al trabajador si aún no se las tomó. Se debe tomar en cuenta el tiempo de antigüedad para determinar lo que le corresponde de vacaciones: Hasta 5 años: 14 días Hasta 10 años: 21 días Más de 10 años: 28 días En el contrato de temporada: 1 día cada 20 trabajados Hay 2 maneras de calcular las vacaciones: Proporcional: en proporción a los días trabajados (SCJBA) Plena: sólo si trabajó más de la mitad de los días del año (CSJN) H x X días = VNG 25

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LIQUIDACIÓN BÁSICA (CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO) RUBROS:

Haberes SAC VNG + SAC Preaviso + SAC Integración + SAC Antigüedad + SAC Indemnización del art. 80 LCT Indemnización de la ley 25323 art 2º

 1.HABERES (H) Es lo que trabajó en el mes en que fue despedido. -Si trabajó ½ mes:  Haberes                                   2-Si trabajó el mes completo: Haberes completo (y no corresponde integración) -Si trabajó X cantidad de días: Haberes x X                                                      30   2. SAC (Sueldo Anual Complementario) Se paga 2 veces en el año: en julio y en diciembre. Y equivale a un salario más.Se cuentan la cantidad de meses (o días) que trabajó de enero a julio o de julio a diciembre:- Si son meses:  H x X meses                                12 -  Si son días:   H  x X días                            360 3. VNG (Vacaciones no gozadas) Son las vacaciones que le corresponden al trabajador si aún no se las tomó. Se debe tomar en cuenta el tiempo de antigüedad para determinar lo que le corresponde de vacaciones:

Hasta 5 años: 14 días Hasta 10 años: 21 días Más de 10 años: 28 días En el contrato de temporada: 1 día cada 20 trabajados

 Hay 2 maneras de calcular las vacaciones:

Proporcional: en proporción a los días trabajados (SCJBA) Plena: sólo si trabajó más de la mitad de los días del año (CSJN)

                                                  H  x X días = VNG                                                       25 A este rubro se le devenga el SAC: VNG                                                           12

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 ◙ Además, antes de despedir a un trabajador hay que mandarle un preaviso (para que tenga tiempo de ir buscando otro trabajo ) que puede ser de 1 o 2 meses según la antigüedad, si no se le otorga, hay que pagárselo. 4. PREAVISO Es el aviso previo de que va a ser despedido. -Si trabajó menos de 5 años: 1 mes                   H x 1 = P     o    H x 2= P-Si trabajó más de 5 años: 2 meses Se le computa el SAC:  P                                     12 5. INTEGRACIÓN Son todos los días que faltan para completar el mes de trabajo - Si es ½ mes:    H = I                                                         2                                                                            Se le debe computar el SAC:  Iii  - Si son X días:      H  x X días = I                                                                    12                              30  6. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD (ART. 245 LCT)Consiste en una indemnización equivalente a un mes por cada año de servicio o fracción mayor a 6 meses. Se toma como base de cálculo la MRMNH (Mejor Remuneración Mensual Normal y Habitual) que se obtiene tomando en cuenta todos los haberes del año, incluyendo el SAC:                                       H  = X           H + X = MRM                                    12 El art 245 establece que dicha base no puede superar el tope establecido en el CCT.Fallo Vizoti: Cuando la MRMNH supera el tope del Convenio, éste no puede reducirlo más del 33%, si excede ese porcentaje, se debe aplicar la MRM reducida en un 33%.Entonces:

Si la MRM supera el tope, usamos el tope.       Entre la MRM y el tope, Si no lo supera, usamos la MRM                         aplicamos el más alto 

 

Si usamos el TOPE, hay que ver si se aplica Vizoti:   

              MRM x 67% = X              MRM x 33% = ?            MRM - ? = X-         Si no lo reduce más del 33%, se aplica TOPE-         Si lo reduce, entonces se aplica le MRM reducida en un 33% ( o sea X)No se le agrega el SAC, porque éste ya se computó al calcular la MRM, y el TOPE del CCT ya viene con el SAC incorporado. 7. INDEMNIZACIÓN DEL ART 80 LCT

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 Se debe abonar dicha indemnización cuando el empleador no entrega certificado en el que consten los aportes y contribuciones. Consiste en el valor de 3 remuneraciones.                                         H x 3 = I art.80 Se le debe computar también el SAC: I art.80                                                                 12 8. INDEMNIZACIÓN LEY 25325 ART 2º Consiste en una indemnización del 5% de lo que le corresponde por preaviso, integración y antigüedad (cada uno de dichos rubros con el SAC correspondiente).                                                  P + SAC                                                  I + SAC     =  I Ley 25323 art2º                                                 A + SAC                                                      2 LIQUIDACIÓN CONTRATO POR TEMPORADA Y CONTRATO DE PLAZO FIJO Todos los rubros se computan igual, con excepción de: - VNG        Contrato por temporada: se calcula 1 día cada  20 trabajados                 Contrato de plazo fijo: nunca podrá ser mayor a 21 días ya que el plazo máximo de este contrato es de 5 años- Antigüedad: En el contrato por temporada se computa como antigüedad el tiempo efectivamente trabajado en todas las temporadas. - RUPTURA ANTE TEMPUS: es una indemnización que consiste en el pago de todo el tiempo que reste hasta completar la temporada o el plazo establecido en el contrato. Procede en lugar de las indemnizaciones de preaviso e integración, siempre y cuado éstas no le sean más favorables al trabajador; pero no se pueden aplicar juntas. - Indemnización Ley 25323 art 2º: Si se hubiera liquidado la ruptura ante tempus, esta liquidación consistirá solamente en el 50% de la indemnización por antigüedad + el SAC.