Libro Tomo III

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MINISTERIO PÚBLICO MISIÓN Y PERSPECTIVAS TOMO III RADHAMÉS JIMÉNEZ PEÑA

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  • Ministerio PblicoMisin y PersPectivas

    toMo iii

    radhaMs JiMnez Pea

  • Ministerio PblicoMisin y PersPectivas

    toMo iii

    coMPiladorRadhams Jimnez Pea

    editorGermn Santiago

    correccinFelipe Ciprin

    Toms Vidal RodrguezFiordaliza Meja

    Mara Disla

    cuidadoRamn Emilio NezJulieta Tejada GarcaDanissa Cruz Taveras

    Fernando Quiroz

    diseo y diagraMacinRicardo Dipln

    iMPresinEditora Corripio S. A. S.

    Este libro, Ministerio Pblico, Misin y Perspectivas, Tomo III, primera edicin, se termin de imprimir en los talleres de Editora Corripio S. A. S., en julio del 2012. La obra est regida por las leyes de Derecho

    de Autor. Prohibida su reproduccin total o parcial sin la autorizacin de sus editores.

  • Ministerio PblicoMisin y PersPectivas

    FirMas concurrentes:

    Radhams Jimnez PeaanFitrin

    autores invitados:Cndido Conde Pumpido Tourn

    Francisco Dall Anese RuizMara Dolores FernsBaltasar Garzn Real

    Mariano Germn MejaCsar Pina Toribio

    Marino Vinicio CastilloReinaldo Pared PrezRamn Pina Acevedo

    Rafael Luciano PichardoGladys Echaz Ramos

    Javier Zaragoza AguadoAlejandro Moscoso Segarra

    Edgardo Rivera GarcaJorge Subero Isa

    Wilson Gmez RamrezFrancisco Jos Arnaiz S.J.Sarah Henrquez Marn

    Perfecto AcostaManuel Alexis Read Ortiz

    Rafael Ciprin LoraFermn Casilla Minaya

    Servio Tulio Castaos GuzmnAlberto M. Binder Nicholas Brooke

    Jottin CuryTomrys Atabay

  • suMario

    Presentacin ........................................................................................................... 9 Prlogo ................................................................................................................... 15

    Un ministerio fiscal para una sociedad democrtica ................................................ 19

    Retos del Ministerio Pblico en un sistema democrtico ........................................ 39

    Necesidad de una poltica integral respecto a la violencia de gnero ....................... 53

    La justicia en la sociedad moderna .......................................................................... 67

    Institucionalizacin y transparencia del sistema administrativo y financiero de la Procuradura General de la Repblica .......................................... 85

    El indulto: Una institucin satisfactoria para unos y fuente de crticas para otros .................................................................................. 93

    El Ministerio Pblico en la nueva Constitucin ..................................................... 99

    tica y transparencia ............................................................................................... 107

    La nueva Constitucin y el fortalecimiento del sistema judicial ............................... 119

    Sntesis de la trayectoria del Colegio de Abogados de la Repblica Dominicana ........ 129

    El sistema nacional de atencin a vctimas de violencia de gnero, intrafamiliar y delitos sexuales ................................................................................ 145

    La reforma del Cdigo Civil Dominicano ............................................................... 149

    El Ministerio Pblico como rgano independiente del Sistema de Justicia Funcionamiento y consolidacin ............................................................................. 155

    Las pruebas en casos de criminalidad organizada con nfasis en pruebas indiciarias ........................................................................... 177

  • El crimen organizado, cooperacin judicial y acuerdos ........................................... 195

    El compromiso y las responsabilidades ticas del abogado del servicio pblico y su proyeccin ante la sociedad ............................................... 209

    Impacto de la formacin jurdica en la administracin de justicia ............................ 221

    El Sistema Registral dominicano y los cambios legislativos ..................................... 231

    Fuente de los Derechos Humanos ........................................................................... 239

    Jurisdiccin Contenciosa-Administrativa en Repblica Dominicana ....................... 243

    La libertad de expresin e informacin como fundamento esencial del desarrollo de la personalidad .............................................................................. 249

    Del referimiento en curso de instancia y fuera del curso de instancia ...................... 259

    La nueva Ley de Casacin ........................................................................................ 265

    El Ministerio Pblico ante la jurisdiccin inmobiliaria y el Abogado del Estado..... 269

    El fortalecimiento de la Justicia Constitucional como garanta del sistema democrtico y los valores del Estado de Derecho ........................................ 275

    El Ministerio Pblico como gestor de intereses: Ubicacin orgnica e independencia ........................................................................ 279

    Situacin penitenciaria internacional y el futuro de las prisiones ............................. 289

    Experiencias internacionales sobre medidas alternativas a la prisin ....................... 299

    Derecho Procesal Civil: Consideraciones sobre Astreintes ...................................... 307

    Nuevo Modelo Penitenciario: Aplicacin prctica de las reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos ........................................................................... 313

    El Nuevo Modelo de Gestin Penitenciaria y su impacto en la seguridad ciudadana ........................................................................................ 317

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    PresentacinHasta mediados de la dcada de los aos noventa del recin pasado siglo, la

    Procuradura General de la Repblica (PGR) era una institucin poco conocida en la sociedad dominicana, para muchos se trataba de una de las cenicientas de los rganos dependientes del Gobierno central.

    Es partir de 1996, con la llegada del primer gobierno encabezado por Su Excelencia, el doctor Leonel Fernndez Reyna, cuando la Procuradura, en su condicin de rgano rector del Ministerio Pblico comienza a dar seales de su verdadera misin como la institucin representante de la sociedad y del Estado para ejercer la accin pblica conforme a los mandatos de la Constitucin y las leyes.

    Entre sus roles muy especficos estn la formulacin e implementacin de la

    poltica contra la criminalidad, la investigacin penal, la administracin del sis-tema penitenciario y correccional, la proteccin y atencin de vctimas y testigos, persecucin de la corrupcin y el fraude, as como proveer los servicios jurdicos administrativos requeridos por las leyes.

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    Ya para el ao 2000, coronado ese primer perodo constitucional, la Procu-radura gozaba de un posicionamiento social importante, por lo que de ella y su historia, a partir del nuevo siglo, se poda hablar de un antes y un despus.

    De su historia se sabe que la idea de tener una Procuradura naci con el sur-gimiento de la Repblica el 27 de Febrero de 1844. En la primera Constitucin dominicana, la de San Cristbal de ese ao, en el Artculo 131 se menciona la existencia del cargo de Agente del Ministerio Pblico, como parte de la Suprema Corte de Justicia, pero nombrado por el Poder Ejecutivo.

    Sin embargo, es a partir de la promulgacin de la Ley 41, del 11 de junio de 1845, Orgnica para los Tribunales de la Repblica, cuando se establecen las funciones del cargo del Procurador Fiscal o Agente del Poder Ejecutivo, y con el Reglamento 247, del 9 de junio de 1851 para el Rgimen Interior de la Supre-ma Corte de Justicia y la Ley 387, del 19 de mayo de 1855, sobre Organizacin Judicial, que se amplan las funciones tanto del Ministro Fiscal como de los Procuradores Fiscales

    As llegamos a los dos ltimos perodos constitucionales, desde el 2004, en-cabezados por el presidente, Fernndez Reyna, los cuales han servido para cata-pultar a la Procuradura General de la Repblica y por ende al Ministerio Pblico que le sirve de soporte. Este fortalecimiento podemos definirlo en dos vertientes

    fundamentales, por un lado en lo que concierne a la autonoma presupuestaria, y por el otro en lo relativo a la indepedencia con respecto a los dems poderes del Estado, en especial del Ejecutivo y el Judicial.

    Un hecho que le da impulso legal a ese proceso de cambios, es la creacin de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico y el rol que se le asigna tanto a este rgano como a la propia Procuradura en la Constitucin del 26 de Enero del ao 2010, la cual define la mision institucional del Ministerio Pblico como un

    cuerpo del sistema de justicia, lo dota de autonoma funcional, administrativa y presupuestaria, al tiempo que reconoce sus principios bsicos de actuacin. En ese mismo orden, integra al Procurador General de la Repblica como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura y se le otorga la presidencia del Consejo Superior del Ministerio Pblico, que constitucionalmente es el rgano encargado de velar por la formacin, la disciplina y la tica de sus integrantes en todo el pas.

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    Dispone, adems, que en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Pblico garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas, promo-ver la resolucin alternativa de conflictos, dispondr la proteccin de vctimas

    y testigos y defender el inters pblico tutelado por la ley.

    Dentro de los dos cuatrienios, que se inician justamente en agosto del ao 2004 con el regreso del presidente Fernndez Reyna al Poder Ejecutivo, se des-tacan de manera indiscutible los seis ltimos aos del doctor Radhams Jimnez Pea como Procurador General de la Repblica. Ha sido sta una gestin en la que las acciones, las realizaciones y la transparencia han brillado con luces pro-pias ante una sociedad que se ha visto motivada a reconocerlo y a mostrarlo por diferentes vas.

    En sendos estudios consecutivos realizados desde 2009 el movimiento cvico Participacin Ciudadana le ha otorgado el liderazgo a la Procuradura como la institucin ms transparente y de ms fcil acceso para los ciudadanos y ciuda-danas, que pueden entrar a sus pginas en la web www.pgr.gob.com y www.procuraduria.gov.do, y verificar la rendicin de cuentas, sobre todo en materia de licitaciones, compras y contrataciones, a travs del sistema ProCompraNet.

    En una pgina adicional con el nombre de Transparencia, que da cumpli-miento a la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Informacin Pblica y al Decreto 130-05 que aprueba su reglamento de aplicacin, los interesados pueden con-sultar la nmina institucional, las declaraciones juradas de bienes, el estado de cuentas de suplidores, los cheques que se emiten, la relacin de activos fijos y cualquiera otra informacin de inters.

    Por otro lado, la Procuradura General de la Repblica y el Ministerio Pblico en sentido general, se han proyectados de manera destacada durante esta gestin, tanto a nivel local como internacional. Un aspecto destacado, por ejemplo, fue la participacin brillante del magistrado Jimnez Pea en los foros internacionales a los que ha sido invitado o participado como parte integral e institucional, y la presencia nunca vista en nuestro pas, de juristas, magistrados y especialistas de Hispanoamrica, Estados Unidos e Inglaterra, invitados por las autoridades dominicanas para venir a presentar magistrales ponencias y ofrecer sabias opi-niones.

    El auditorio de la Procuradura General de la Repblica se ha vestido de galas para recibir a casi todos los fiscales generales de este hemisferio y Espaa durante

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    una programacin que se desarroll a lo largo del ao 2007 y los aos posterio-res. Y justo es sealar - y es aqu el motivo de mis palabras- que el grueso de esas disertaciones de primera lnea aparecen recogidas en este Tomo III, de la Memoria Editorial de esa gestin elogiosa del doctor Radhams Jimnez Pea al frente de la Procuradura, la cual la historia habr de elevar a su justa dimen-sin, no slo como la ms extensa en el tiempo, sino como una de las de mayores alcances y logros fructificados y obtenidos.

    Este libro Ministerio Pblico, Misin y Perspectiva, recoge adems trabajos de contenido que al igual que las conferencias, fueron inicialmente publicados en el rgano de difusin de la Procuradura. Me refiero a la revista Ministerio Pblico, dirigida brillantemente por el licenciado Germn Santiago, la cual se ha venido haciendo eco de las opiniones de reconocidos juristas, jueces y fiscales de nuestra sociedad y nuestro pas.

    Podramos destacar aqu por reas, que son diversas, lo que ha sido la gestin del doctor Radhams Jimnez Pea al frente de la Procuradura. Tales como la instalacin de la Carrera del Ministerio Pblico, la creacin de la Oficina de Ac-ceso a la Informacin Pblica que ha servido de modelo para otras instituciones, el fortalecimiento de la persecucin penal respecto a los crmenes complejos, el Nuevo Modelo de Gestin Penitenciaria, el Nuevo Modelo de Gestion de Fis-calas, el Fortalecimiento de las Unidades de Violencia de Gnero, los Centros de Atencin al Ciudadano y el fortalecimiento de las herramientas tecnolgicas.

    Todo ello, dentro de una poltica dinmica y eficiente, le ha garantizado a la Procuradura General de la Repblica, justo bajo la gida del doctor Jimnez Pea, lograr y mantener el liderazgo como la institucin ms transparente del sector pblico.

    Este libro que hoy se pone a circular y que los amigos lectores recibirn en cuatro tomos, en una labor de compilacin esmerada del propio magistrado Ji-mmez Pea, refleja slo un peldao de esa programacin histrica al servicio de la sociedad dominicana. Su publicacin aparece en buen momento. Muchas gracias.

    Licenciada Gladys Checo.Directora general administrativa del Ministerio Pblico.

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    PrlogoCuando se escriba la historia de la modernizacin y el fortalecimiento institu-

    cional del Ministerio Pblico en la Repblica Dominicana, el nombre del doctor Radhams Jimnez Pea ocupar un sitial estelar. Bajo su direccin, el auditorio de la Procuradura General de la Repblica se convirti en un escenario de per-manente reflexin sobre los temas vinculados al Ministerio Pblico y al proceso de reforma que ha venido experimentando no slo en nuestro pas, sino en toda Iberoamrica en su sistema de justicia penal y en el papel llamado a cumplir por este importante rgano encargado de dirigir la investigacin penal y promover la accin penal pblica.

    Esta obra es una seleccin de aquellas conferencias y de algunos artculos que durante la gestin del doctor Jimnez Pea como Procurador General de la Re-pblica (2006-2012) fueron publicados en la revista Ministerio Pblico, rgano de difusin de la Procuradura General de la Repblica.

    Los trabajos compilados en esta obra han venido a acompaar el proceso de avance experimentado en el Ministerio Pblico dominicano, tales como la crea-cin de la Escuela Nacional del Ministerio Pblico, la instalacin de la carrera del MP, la implementacin de un modelo de gestin de fiscala, la especializacin de

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    los fiscales, el fortalecimiento de la persecucin penal de los crmenes complejos y el enfoque estratgico, la remodelacin y equipamiento de sus sedes en todo el territorio nacional y el posicionamiento internacional de la institucin, certifica-da ms de una vez como la institucin ms transparente del Estado dominicano, entre otros.

    El papel de actor de primera lnea que le deline la Reforma Procesal Pe-nal al Ministerio Pblico constituy como hemos destacado en otros trabajos el punto de partida de una transformacin normativa, organizacional y cultural de largo alcance que an est en curso en nuestro pas, y que ha tomado una nueva dimensin con la Constitucin proclamada el 26 de enero de 2010, que vino a dar un tratamiento al Ministerio Pblico que no tiene precedentes en la historia constitucional dominicana. A ello se ha agregado la Ley Orgnica del Ministerio Pblico (Ley Nm. 133-11) que ha venido a desarrollar el nuevo diseo consti-tucional.

    El reconocimiento constitucional de la carrera del Ministerio Pblico, la cla-rificacin de sus mbitos misionales, tanto en el mbito propio del Ministerio Pblico (v. gr., la direccin de la investigacin y la promocin de la accin pbli-ca), como en verdaderas tareas de gobierno (direccin de la poltica criminal del Estado y del sistema penitenciario, p. ej.), han venido a trazar una nueva agenda al Ministerio Pblico dominicano para cuyo desarrollo los trabajos recogidos en esta obra constituyen un valiossimo aporte. Enhorabuena!

    Ramn Emilio Nez N.Ex Director de la Escuela Nacional del Ministerio Pblico.

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    Como Fiscal General del Estado del Reino de Espaa, constituye para m un privilegio responder a una invitacin que, en lo personal, me est permitiendo conocer de cerca esta tierra esplndida, Repblica Dominicana, y disfrutar de la calidez de sus habitantes. Pero, sobre todo, en lo institucional me sirve para avanzar por un camino que inici desde el momento mismo de mi acceso al cargo que ocupo: un camino dirigido a estrechar lazos con los colegas que dedican sus esfuerzos a la Justicia en otros pases. Lo que, en el contexto que nos une a los aqu presentes, es tanto como decir el camino del espacio judicial iberoamericano.

    Hace poco particip en Santiago de Chile, junto al Procurador General de la Repblica Dominicana, mi colega y amigo el doctor Radhams Jimnez Pea,

    Cndido Conde PumPido Tourn*

    UN MINISTERIO FISCALPARA UNA SOCIEDAD DEMOCRTICA

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    en la Asamblea Anual de la Asociacin Iberoamericana de Ministerios Pblicos. Esta Asociacin, como saben, rene a los representantes de los Ministerios P-blicos de todos los Estados del continente americano, ms Portugal y Espaa.

    En aquel evento, gracias en muy buena medida a la activa y generosa inter-vencin del propio doctor Jimnez Pea, la Asamblea decidi por aclamacin atribuir a mi pas la responsabilidad de ostentar la Vicepresidencia de la Aso-ciacin, al tiempo que nos otorga el privilegio de celebrar la prxima reunin en Espaa. A ello aadir que, por si no fuera suficiente, esa generosidad de su

    procurador general se manifest tambin en la invitacin que ahora me permite disfrutar de esta maravillosa estancia entre ustedes.

    Pues bien, con ocasin de ese encuentro citaba yo unas palabras del actual se-cretario general de las cumbres iberoamericanas, Enrique Iglesias, pronunciadas al ser designado para ese cargo. Afirmaba este uruguayo y asturiano ya universal,

    refirindose a la comunidad de naciones iberoamericanas, que:

    Desde nuestra clara identidad podemos colaborar en la construccin de la sociedad internacional practicando un regionalismo abierto, creador de una nue-va multilateralidad. Esa clara identidad comn constituye, deca el propio Igle-sias, uno de los mayores activos del espacio iberoamericano.

    La idea de fortalecer, junto a un espacio poltico, social y cultural comn, un espacio jurdico en el que podamos compartir inquietudes y soluciones, resulta en mi opinin, y as se lo haca ver en Santiago a mis colegas iberoamericanos, una autntica necesidad, que resulta de la creciente demanda de seguridad, justi-cia y paz social que nos dirigen los ciudadanos de todos nuestros pases.

    Pues bien, la reflexin suscitada en torno a esas ideas, en un momento hist-rico en que la comunidad iberoamericana profundiza decididamente en su vo-cacin de paz, democracia y crecimiento, me lleva a plantearme, y a compartir con todos ustedes, una reflexin relativa, precisamente, al papel que el Ministerio

    Pblico puede desempear en el camino de la consolidacin de la democracia y la estabilidad social.

    Buscar puntos de coincidencia entre los sistemas de nuestro entorno y, sobre todo, trabajar para que esas coincidencias sean cada vez mayores, homologando nuestros mecanismos de respuesta al delito, son tareas que estimo del mximo inters, y de la mayor utilidad para los ciudadanos de nuestros pases.

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    El objetivo de acercarnos pasa inexcusablemente por la obligacin de cono-cernos mejor; de intercambiar nuestros puntos de vista y nuestras experiencias. Debo, en ese sentido, invocar forzosamente la experiencia propia.

    En el tiempo que vengo desempeando la funcin de fiscal general del Esta-do espaol, he tenido ocasin de conocer y comparar numerosos sistemas jur-dicos, y de analizar el papel que desempean instituciones anlogas a la que yo dirijo, en los diferentes pases del mundo.

    Esa experiencia me ha enseado a comprender, respetar y valorar una gran diversidad de sistemas. Modelos diferentes de organizacin institucional, me-diante los cuales pretenden las sociedades asumir la defensa de la legalidad y combatir el delito mediante las armas del Derecho.

    Pero tambin me ha enseado algo mucho ms valioso: que hoy en da se produce, en todas las latitudes, mucho ms all, incluso, de nuestro mbito ibero-americano, una significativa y sustancial coincidencia. La coincidencia en el pro-psito de configurar al Ministerio Pblico como una institucin estrechamente

    comprometida con el fortalecimiento de la democracia.

    Hablamos de ello, por ejemplo, en la ltima cumbre de Ministros de Justicia y Fiscales o Procuradores Generales celebrada en Qatar, en noviembre del ao 2005. Varios centenares de representantes de pases de todo el mundo, vimos cmo nuestras posiciones se aproximaban a una idea comn. La idea de situar al Ministerio Pblico en el centro del Estado de derecho, como garante de la lega-lidad y defensor de los derechos y libertades pblicas.

    Una idea que trasciende con mucho la clsica y tpica figura del acusador

    implacable, dedicado casi en exclusiva a obtener la condena del acusado.

    Se trata, en realidad, de dotar al Estado de una institucin cuya misin esen-cial sea ms amplia y ms especfica a la vez. Tal misin consiste en asegurar una

    aplicacin imparcial de la Ley, de manera igual a todos los ciudadanos, velando porque los derechos fundamentales y las libertades de stos sean en todo caso respetados.

    Como digo, la experiencia propia, sin pretender nada ms que exponer algu-nas propuestas bsicas acerca de cmo concretar ese propsito, puede ser muy valiosa.

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    Permtanme por ello invitarles a repasar brevemente, a grandes rasgos, el modo en que ese objetivo de ubicar al Ministerio Pblico en el eje del Estado democrtico se concibe y se desarrolla en el sistema constitucional de mi pas, Espaa.

    No pretendo, desde luego, sostener que dispongamos de un modelo univer-salmente aplicable, ni mucho menos perfecto. Pero s creo que, aunque sea con defectos y propuestas susceptibles de mejora, el sistema espaol recoge lo que en mi opinin pueden entenderse como elementos imprescindibles para poner en pie, con mucho trabajo, mucho tesn, y algo de tiempo todava, un Ministerio Pblico verdaderamente dedicado a salvaguardar y fortalecer la democracia.

    En verdad, el reforzamiento del Estado de derecho constituye, o debera constituir, con carcter general, un efecto consustancial a la accin de un Minis-terio Pblico fuerte, concebido como defensor del ordenamiento jurdico frente a la agresin del delito. Su lucha contra los fenmenos criminales capaces de poner en riesgo la organizacin social y la estructura econmica del Estado ya constituye, por s misma, una forma de consolidacin de las instituciones.

    A esa faceta volver ms adelante.

    Sin embargo, creo que el fiscal como lo denominamos en Espaa- puede desempear un papel mucho ms amplio e intenso en ese terreno de la consoli-dacin del Estado, como garante de los derechos humanos, las libertades pbli-cas y la seguridad de los ciudadanos.

    Para ello es imprescindible disear una institucin dotada de cierta autono-ma, conformada por profesionales capacitados, responsables de su actuacin, exentos de condicionantes externos y protegidos frente a injerencias injustifica-das de los poderes pblicos y de los grupos de presin, en la lnea marcada por la Recomendacin 2000 (19) del Consejo de Europa sobre el papel del Ministerio Pblico en el sistema de justicia penal.

    Nuestra experiencia apunta en esa direccin.

    Desde la ya citada Constitucin democrtica de 1978, el Ministerio Fiscal espaol se configura como una institucin que acta mediante rganos propios, integrado con autonoma funcional en el seno del Poder Judicial, y cuyas fun-ciones se definen explcitamente en la propia Carta Magna. Esas funciones son

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    promover la accin de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inters pblico tutelado por la ley, velar por la independencia de los tribunales y procurar ante stos la satisfaccin del inters social.

    Como pueden ver, se trata de un cometido amplsimo, que va mucho ms all de la concepcin estereotipada a la que antes me refera, del Fiscal como mero rgano acusador en el proceso penal.

    Igualmente, por expresa disposicin constitucional, y atendiendo precisa-mente a la trascendencia de las funciones que se le atribuyen, la actuacin del Ministerio Pblico espaol se rige por el principio de legalidad (caracterstico del sistema jurdico continental) y el de imparcialidad, lo que excluye en general los criterios de oportunidad poltica o econmica. Sobre esto, no obstante, har una salvedad ms adelante, relativa a la progresiva aproximacin que en mi opinin se est produciendo entre el funcionamiento de ambos sistemas, anglosajn y continentalo de civil law.

    Volviendo por ahora al hilo de mi exposicin, me interesa subrayar que la mis-ma Constitucin espaola establece que el fiscal desempea su tarea conforme al principio de unidad de actuacin en todo el territorio nacional. Esa unidad est garantizada por el principio de dependencia jerrquica interna, de modo que el fiscal general del Estado, asistido de determinados rganos tcnicos, se sita en el vrtice superior de un modelo organizativo piramidal, que permite mantener la cohesin de la actividad de todos los miembros del Ministerio Fiscal.

    Este rgimen de funcionamiento, plasmado en un Estatuto Orgnico del Mi-nisterio Fiscal aprobado por ley, aporta la ventaja de una amplia presencia del fiscal y una gran flexibilidad organizativa. Ah est, en mi opinin, la clave fun-damental que hace posible convertir al Ministerio Pblico en autntico eje del Estado de derecho.

    En efecto, el fiscal est presente no slo en el proceso penal, sino en todos los rdenes jurisdiccionales, interviniendo en todos aquellos procedimientos en los que est comprometido un inters social que trasciende el mbito propio del Derecho privado. La proteccin de los menores o los incapaces, o la proteccin jurisdiccional del ejercicio de libertades pblicas como los derechos de reunin, manifestacin o huelga son algunos ejemplos. Incluso ante el Tribunal Constitu-cional, el fiscal interviene no slo en los procesos de amparo de los derechos fun-damentales de los ciudadanos, sino tambin en las denominadas cuestiones de in-constitucionalidad, que son juicios de constitucionalidad de las leyes cuyo efecto, en caso de declaracin de inconstitucionalidad, es la anulacin de la norma legal.

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    No es preciso explicar que esa capacidad de promover la accin de la Justicia en inters social se traduce as en una funcin de control de legalidad y de cons-titucionalidad que el Ministerio Fiscal espaol desempea a diario ante todos los rganos judiciales del pas. Se trata, por tanto, de un elemento clave para la solidez, la unidad, la coherencia y la integracin del sistema jurdico, lo que por s mismo justifica el concepto de je del Estado de Derecho que acabo de emplear.

    Lo ms importante, a mi juicio, es que esa presencia difusa en todos los rde-nes se manifiesta en cada caso mediante la aplicacin de unos criterios nicos y uniformes, impartidos desde la Fiscala General del Estado y acatados con arre-glo al citado principio de unidad de actuacin. De modo, que se asegura que la actuacin del Ministerio Pblico, no ya en la persecucin del delito, sino en la comprensin e interpretacin del conjunto del ordenamiento jurdico, obedezca a razonamientos y a objetivos unitarios y coherentes.

    Por eso, con independencia de que los modelos nacionales puedan extender ms o menos la presencia del Ministerio Pblico en una u otra jurisdiccin o rama del Derecho, me gustara profundizar en la idea general, que es la que me parece realmente trascendente. Es decir, en la importancia del principio de uni-dad de actuacin de todos los integrantes de ese Ministerio como elemento de consolidacin e integracin del ordenamiento jurdico.

    La aplicacin de la regla de unidad en la actuacin del Ministerio Pblico significa, como he apuntado, que todos sus miembros han de aplicar la ley con-forme a unos mismos criterios interpretativos. Criterios que son impartidos a travs de una organizacin jerrquica piramidal, en cuyo vrtice superior est el fiscal general del Estado, equivalente, en su caso, al procurador general de la Repblica.

    Este sistema permite resolver con xito dos problemas al mismo tiempo.

    En primer lugar, se asegura como digo que en todo el territorio del Estado la interpretacin y la aplicacin de la ley sern uniformes. Ello implica que el ciudadano ver garantizada la seguridad jurdica, es decir, la previsibilidad de la respuesta que el Derecho ofrece, dentro del amplio margen que a veces presenta la letra de la ley, en un marco mucho ms concreto, como es el de su interpreta-cin para ser aplicada a los supuestos ms habituales.

    A travs de instrucciones generales, que se hacen pblicas y son accesibles para todos los ciudadanos, el fiscal general del Estado espaol imparte los crite-

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    rios vinculantes, es decir, de obligatoria aplicacin por parte de todos los miem-bros del Ministerio Pblico para la interpretacin de las normas jurdicas, asegu-rando de este modo esa uniformidad aplicativa.

    En este punto me parece conveniente apuntar un razonamiento que hago con frecuencia, convencido de que resulta absolutamente esencial para entender una de nuestras funciones ms importantes como Ministerios Pblicos, en relacin con ese objetivo de la construccin y el sostenimiento del Estado de derecho.

    En democracia los jueces deben ser absolutamente independientes. Si no que-dan a salvo de la influencia o la capacidad de presin de los otros poderes del Estado, no es posible asegurar algo inherentemente definitorio de ese sistema de gobierno: la separacin de poderes.

    Dicho de otro modo, slo donde el juez puede actuar con plena indepen-dencia existe la garanta de que la ley se aplicar de modo imparcial a todos, por encima del poder, de la influencia o de la posicin de cada justiciable, cualquiera que sea su condicin poltica, social o econmica.

    Nadie por encima de la ley; todos, ciudadanos y poderes pblicos, sujetos a su imperio.

    Ahora bien, ese inexcusable requisito de independencia de los jueces lleva im-plcito un efecto que podramos denominar centrfugo. Que cada juez o tribunal sea independiente significa, y exige, que tenga plena libertad para interpretar y aplicar la ley. Siempre y cuando claro est- lo haga de manera razonada y con-forme a la Constitucin y las normas internacionales que garantizan el respeto a los derechos humanos. Pero ese ejercicio responsable y razonado de la libertad interpretativa y aplicativa de la norma conduce, de manera natural e inevitable, a la diversidad. Aunque el sistema de recursos tienda a favorecer la unificacin de la doctrina judicial, por ejemplo a travs de la actividad de la Corte Suprema o Tribunal Supremo, es evidente que ni todos los asuntos judiciales alcanzan ese grado jurisdiccional, ni la intervencin de esos rganos de unificacin doctrinal puede producirse con la inmediatez y generalidad que sera necesaria para com-pensar esa tendencia a la atomizacin.

    Por otra parte, hay que tener en cuenta que esa diversidad no es, en modo al-guno, negativa. El ordenamiento jurdico es un instrumento de regulacin social que est vivo, en la medida en que debe acomodarse a la realidad de la sociedad a la que sirve. Por tanto, el que los jueces o tribunales se aparten de resoluciones

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    anteriores, razonen sus discrepancias o introduzcan innovaciones en la doctrina que aplican al resolver determinados casos, lejos de constituir un defecto del sistema, es una de sus mayores potencialidades. Permite al derecho avanzar al paso de la realidad.

    Ahora bien, ese factor de dispersin, que he denominado centrfugo, exige de un mecanismo de compensacin, que podramos denominar centrpeto, para evitar que el impulso atomizador se resuelva en una autntica desarticulacin del sistema. Es preciso que el Estado democrtico cuente con mecanismos para, pri-mero, centralizar y coordinar el conocimiento de esa diversidad interpretativa. Y segundo, intentar mantener y hacer valer lneas unitarias de interpretacin de la ley. De modo que, sin perjuicio de esa diversidad necesaria para el avance, el Es-tado pueda aportar a los ciudadanos la mnima seguridad jurdica que necesitan para desenvolverse en su actividad cotidiana, civil, econmica o institucional.

    De este modo, el Ministerio Pblico aporta un catalizador inestimable a la unidad del ordenamiento jurdico. El ciudadano sabe que una institucin del Es-tado, capacitada y legitimada para actuar en un amplio nmero de procesos, y en cualquier caso en el proceso penal, est en disposicin de mantener y sostener, incluso a travs de los recursos judiciales oportunos, una interpretacin unitaria, reflexionada y coherente de una determinada norma jurdica. Si el ciudadano conoce de antemano cul es esa interpretacin, porque existen mecanismos de transparencia para que ese conocimiento sea posible, podr tomar con mayor confianza las decisiones que ataen a sus negocios, a su vida personal o a sus relaciones con la administracin pblica.

    Observen, en este sentido, que esa funcin unificadora del ordenamiento tie-ne una repercusin de primer orden en el terreno de la consolidacin institucio-nal, pero tambin en el de la estabilidad social y econmica. Una sociedad que tiene puntos de referencia claros, que cuenta con un margen de previsibilidad su-ficiente en la aplicacin del Derecho, es una sociedad mucho mejor dotada para el crecimiento y el desarrollo. Porque invertir, comprometerse en una empresa, ser siempre ms asequible y menos arriesgado si existe un entramado institucio-nal capaz de asegurar que, en caso de conflicto, la ley se aplicar. Y sobre todo, que se aplicar en un sentido determinado, de manera que el ciudadano afectado pueda prever cul ser el probable resultado, en el terreno jurdico, de su propia actuacin.

    Si el Ministerio Pblico logra, a travs del principio de unidad de actuacin, producir ese efecto de integracin y unidad del ordenamiento jurdico, refor-

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    zando la seguridad jurdica de manera tan significativa, me parece que nadie podr discutir que su contribucin a la consolidacin democrtica no deja lugar a dudas. No hay mejor forma de fortalecer la democracia que asegurando que la ley esto es, la voluntad popular, expresada a travs del legislador- se aplique, y se aplique adems de forma razonada, uniforme e igual.

    La igualdad de los ciudadanos ante la ley es una de las seas de identidad de los regmenes democrticos, condicin esencial de la idea misma de democracia. Por eso, la tarea de igualacin que deriva de esa aplicacin unitaria y uniforme de la ley es, sin duda alguna, una de las mayores aportaciones que un Ministerio Pblico fuerte y bien organizado puede realizar a la sociedad a la que sirve.

    En resumen: previsibilidad de la reaccin del sistema judicial, seguridad jur-dica, e igualdad de los ciudadanos ante la Ley, se funden as en una misma reali-dad, que es la realidad de una democracia ms slida. Y, como puede comprobar-se, en el centro de esa convergencia de vectores de fortalecimiento democrtico est o puede, o debe estar- el Ministerio Pblico.

    Pero la unidad de actuacin resuelve adems otro problema, que es el de la legitimacin democrtica de nuestra actuacin como perseguidores del delito y defensores de la legalidad.

    Pienso sobre todo en los Estados, como Espaa y la mayora de los pases de Europa, donde el Ministerio Pblico recibe en mayor o menor medida el trata-miento de magistratura postulante, es decir, se forma por funcionarios pblicos con un estatus anlogo al de los magistrados del Poder Judicial. De manera que, al tratarse de funcionarios seleccionados por criterios tcnicos y con carcter ge-neralmente vitalicio, puede producirse cierto alejamiento entre esa condicin de servidor pblico y la fuente de legitimacin de su actividad, generando sntomas de corporativismo.

    Pero, tambin, pienso en aquellos otros sistemas, de corte preferentemente anglosajn, en los que, aun existiendo un mecanismo de legitimacin inmediata en la seleccin y la renovacin de los miembros del Ministerio Pblico, incluso por va de sufragio, los servicios de persecucin se organizan en unidades ms o menos autnomas entre s (por ejemplo los sistemas federales), sin posibilidad de asegurar, muchas veces, una verdadera accin uniforme. Es decir, generando fe-nmenos de dispersin o atomizacin, en el seno de una misma sociedad, como los que antes describ.

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    La combinacin de estos modelos tan diferentes con la existencia de un mar-gen de oportunidad ms o menos amplio a la hora de decidir sobre la aplicacin de la ley, sobre todo en el proceso penal, puede, paradjicamente, pese a la gran diferencia de sistemas, generar un mismo riesgo de debilidad.

    Puede resultar, en efecto, debilitada la vigencia de esos principios de previ-sibilidad y seguridad jurdica, e incluso de legalidad, si la decisin de poner en marcha la herramienta penal se hace depender del criterio personal o incluso corporativo de funcionarios, generalmente incorporados a travs de mtodos de seleccin tcnicos, basados exclusivamente en el conocimiento del Derecho, y por tanto, ajenos a cualquier mecanismo directo de legitimacin democrtica. Pero, tambin cuando aun existiendo como digo ese mecanismo ms directo de legitimacin, la naturaleza difusa de la organizacin impide o dificulta la unifi-cacin de criterios.

    El hecho de que esos rganos excesivamente corporativizados, o atomizados y carentes de mecanismos de coordinacin suficiente puedan, a travs de su in-tervencin, contrariar, impedir o restringir la verdadera voluntad del legislador, generando contradicciones en su actuacin y produciendo perplejidad e insegu-ridad a los ciudadanos, constituye una legtima preocupacin en el marco de un sistema procesal basado en las decisiones de esos servidores pblicos.

    La aplicacin del principio de unidad de actuacin del Ministerio Pblico tambin resuelve, como digo, este problema, puesto que la organizacin jerr-quica piramidal o, como mnimo, la existencia de mecanismos de unificacin de criterios y coordinacin de actuaciones entre rganos situados en distintos planos territoriales, permite extender o transmitir, por capilaridad, a cada uno de esos rganos el mecanismo de legitimacin del conjunto de la institucin o de su responsable mximo.

    Dicho de manera ms clara, siguiendo el modelo de la Constitucin espa-ola, que comparte ms o menos con otros sistemas europeos, al atribuirse al gobierno democrticamente elegido mediante mayora parlamentaria, la funcin y la responsabilidad de nombrar al fiscal general del Estado, se transmite a este ltimo la legitimacin democrtica. Y, a su vez, esa legitimacin se extiende al conjunto del Ministerio Pblico que dirige a travs, precisamente, de la unidad de actuacin. Porque ese principio de unidad de actuacin garantiza que la co-ordinacin y aplicacin efectiva de la Poltica Criminal responder a unas deter-minadas directrices, inspiradas desde la jefatura suprema del Ministerio Pblico.

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    En consecuencia, la accin del Ministerio Pblico trae causa, a travs del Go-bierno y el Parlamento, de la representacin democrtica de la soberana popular.

    De este modo, la interpretacin y aplicacin unitaria y uniforme de la ley no est en manos, y por tanto no depende de modo ms o menos azaroso, de quienes componen la institucin, sino de la institucin misma, encarnada, y de-mocrticamente legitimada, en quien ostenta su direccin.

    La constitucionalizacin de esa funcin legitimadora resulta tambin, en ese sentido, muy importante. Como por ejemplo ocurre, igual que en Espaa, en el sistema de ustedes. Creo, en efecto, que la Constitucin de la Repblica Domini-cana contempla un rgimen de designacin y requisitos del Procurador General de la Repblica claramente orientado a ese propsito legitimador, cuando equi-para sus condiciones de nombramiento al de los jueces de la Corte Suprema, y reserva sus funciones al posterior desarrollo legislativo. Aproximando as, igual que ocurre en el modelo espaol, su estatus y con l, el de toda la institucin del Ministerio Pblico- a la esfera del Poder Judicial, pero con una autonoma funcional diferenciadora, que justamente permite preservar ese espacio para la funcin centrpeta y unificadora del ordenamiento jurdico.

    Ahora bien, el riesgo de que un sistema de legitimacin democrtica como el que acabo de describir, comn a muchos pases de nuestro entorno, pueda con-vertirse en factor de contaminacin poltica, tambin ha de ser considerado, y combatido, con el fin de evitar que la aplicacin de la Ley se convierta en realidad en un instrumento poltico al servicio de una poltica partidista del Gobierno de turno, o en excusa o campo de batalla para la confrontacin dialctica entre Go-bierno y oposicin. Fenmeno este ltimo que, por cierto, puede llegar a generar un serio desgaste institucional, por la va de una excesiva politizacin de la accin del Ministerio Pblico, que genera desconfianza en los ciudadanos.

    Con el propsito de salir al paso de ese riesgo, la Constitucin espaola inclu-ye, junto al principio de unidad de actuacin, la exigencia de imparcialidad en la actuacin del Ministerio Pblico.

    En realidad, creo personalmente que la idea de imparcialidad va implcita en el concepto mismo de justicia, y desde luego en el de Ministerio Pblico. Que ste, en su condicin de parte acusadora en el proceso penal, o en cualquier otra de sus funciones, sea parte en el proceso, no puede, en democracia, entenderse como un cauce una justificacin para la parcialidad, esto es, para la defensa de intereses particulares o sesgados, dirigidos a vencer la balanza de la Justicia a favor de determinados objetivos polticos o partidistas.

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    Ni siquiera en los sistemas de legitimacin directa que antes mencion, donde esa frontera entre la poltica y la funcin institucional puede ser ms tenue, creo que puede omitirse una lnea clara de distincin. Una lnea que debe marcar, precisamente, la propia ley. En tanto, que institucin del Estado al servicio de la ley, como expresin de la voluntad popular, el Ministerio Pblico podr asignar-se prioridades o perseguir objetivos de poltica criminal, pero lo que no podr nunca insisto, por lo menos en democracia- es burlar el espritu de la Ley para

    favorecer intereses incompatibles con la voluntad popular expresada en ella, ni tampoco con la exigencia de igualdad en su aplicacin a todos los ciudadanos.

    De ah la idea de imparcialidad, entendida como equidistancia, como exclu-sin de cualquier inters personal o de cualquier adhesin interesada a un pro-psito ajeno a la propia Ley. Tras ese principio de imparcialidad se deja entrever, una vez ms, como acabo de sugerir, la garanta de igualdad de los ciudadanos ante el derecho y ante el Estado.

    El Ministerio Pblico slo se ajusta a las exigencias democrticas si es capaz de procurar que se apliquen las normas a todos por igual, y para ello debe despo-jarse de cualquier dependencia o servidumbre que no sea la de la Constitucin y las leyes a las que est sujeto.

    As, la exigencia genrica de imparcialidad se refuerza a travs de dos instru-mentos: uno, precisamente, es el principio de legalidad, como fundamento y l-mite en todo caso de la actuacin de Ministerio Pblico; y el otro es la afirmacin

    de que el Ministerio Pblico tal y como lo expresa, por ejemplo, la Constitucin

    espaola- actuar por medio de rganos propios, es decir, la proclamacin de su autonoma funcional y orgnica, que permita asegurar al fiscal general del

    Estado y al conjunto de los miembros de la institucin la imprescindible libertad de criterio para definir su postura frente a cada caso concreto, al margen de las

    determinaciones, los intereses o las presiones polticas.

    En este punto, no slo es determinante el establecimiento de mecanismos de garanta o de salvaguarda de la libertad de actuacin y la independencia personal de los miembros de la institucin, de manera que no puedan verse sometidos a esas presiones externas.

    Es decir, no slo es importante asegurar a los integrantes del Ministerio P-blico un estatus profesional seguro y dotado de recursos para hacer frente a cualquier intento de ataque a la integridad de su funcin.

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    Entiendo que tambin es importantsima la seleccin y la formacin de los fiscales. Establecer mecanismos lo ms objetivos posible de acceso a la funcin

    sea concebida como carrera funcionarial o como desempeo de un empleo

    pblico-, valorando mritos, conocimiento jurdico y, en su caso, experiencia profesional, es la base de un posterior desempeo imparcial de la funcin.

    Al dotar a los miembros del Ministerio Pblico de una slida formacin ju-rdica e interdisciplinaria, que se actualice permanentemente, se les prepara para hacer frente a su trabajo con un profundo y amplio conocimiento de los instru-mentos jurdicos de los que disponen. Esa es la verdadera clave para asegurar la eficacia y la solvencia de la institucin. Les dir que en Espaa hemos hecho un esfuerzo espectacular, en los ltimos dos aos, para multiplicar la partida pre-supuestaria que se dedica anualmente a la capacitacin continuada de los fiscales.

    Entre otras razones, ese esfuerzo se justifica porque slo a travs de una for-macin actualizada y slida, como dije, es posible abordar el gran reto que, en mi opinin, tiene hoy frente a s el Ministerio Pblico, cualquiera que sea el pas del mundo del que se trate. Me refiero al reto de la especializacin.

    Piensen que la sociedad actual, es decir, la sociedad de la tecnologa y la in-formacin, avanza a velocidad vertiginosa, y a esa misma velocidad se mueven los fenmenos sociales a los que los fiscales tenemos que hacer frente. En parti-cular, el delito. Decenas de nuevas formas de actividad delictiva de todas clases se suceden cada da traspasando fronteras e ideando mecanismos de impunidad.

    El Ministerio Pblico no puede desempear correctamente sus funciones, es decir, no puede ser til a la sociedad en su cometido principal de combatir el delito, si no tiene un conocimiento suficiente de esos fenmenos sociales, de sus instrumentos y de sus cauces, de las nuevas tcnicas delictivas y de los subterfu-gios y las lagunas del ordenamiento jurdico que pueden facilitar esos fenmenos de impunidad.

    Las organizaciones criminales se extienden rpidamente a nuevos terrenos y realiza su actividad en mbitos criminales cada vez ms dispares. Su actuacin no slo comporta modalidades cada vez ms complejas de vulneracin de la ley, sino que tambin incluyen sistemas de defensa dotados de grandes recursos eco-nmicos. Recursos que les permiten obtener los servicios de grandes despachos de abogados en los que se integran especialistas altamente cualificados, que dis-ponen de los mejores medios. Una institucin pblica infradotada, formada por individuos cuyo conocimiento de esa realidad y del ordenamiento jurdico no sea

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    suficiente, no puede enfrentarse de ninguna manera, con ninguna posibilidad de xito o de eficacia, a esas tramas criminales. Las organizaciones criminales especializadas no pueden combatirse con desorganizaciones institucionales ca-rentes de especializacin.

    Y todos sabemos que la proliferacin de esos fenmenos atenta directamente contra la democracia.

    Porque alteran los mercados produciendo interferencias que generan injus-ticia social, rompen el juego de la libre competencia, atentan en ocasiones de manera directa con la libertad y la dignidad de las personas, generando nuevas formas de esclavitud, y socavan finalmente el sistema poltico, generando fen-menos de corrupcin que cuestionan, de cara a los ciudadanos, la legitimidad de las instituciones y la honestidad de los responsables pblicos. As que combatir estas manifestaciones de criminalidad organizada supone, directamente, fortale-cer nuestra democracia.

    Por ello, contar con un Ministerio Pblico bien formado, integrado por servi-dores pblicos que cuenten con una completa formacin jurdica, es fundamen-tal, pero lo es sobre todo abrir espacios para la especializacin.

    En el mundo complejo que acabo de describir, la figura del jurista omnis-ciente no slo no tiene lugar, sino que carece de posibilidad de existir. El nivel cada vez ms intenso de tecnificacin jurdica, y la necesidad de ahondar en conocimientos de otras ramas del saber, para poder hacer frente a esos nuevos fenmenos delictivos, no ofrecen tregua.

    La especializacin es esencial. Lo es en la capacitacin de los fiscales. Pero lo es tambin, como enseguida razonar, en la propia configuracin de la organiza-cin y las funciones del Ministerio Pblico.

    Me gustara abundar de manera algo ms precisa en la idea de que al final de ese sendero de especializacin, est el objetivo de lo que yo denomino utilitaris-mo democrtico.

    El Ministerio Pblico no slo debe configurarse como una institucin acorde con los principios de legalidad, imparcialidad, seguridad jurdica, igualdad de los ciudadanos ante la ley.

    En el texto de la Constitucin espaola que al comienzo les cit se contiene un elemento ms que en realidad da sentido a ese aspecto institucional: el de que

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    el Ministerio Pblico ha de actuar aplicando la ley en defensa del inters general. Dicho de otro modo, el Ministerio Pblico como rgano no puede conformarse con ser una institucin democrtica; tiene, adems, que ser til a la democracia. Efectivamente til, esto es, capaz de contribuir de modo eficaz a su preservacin y su desarrollo.

    He tratado de demostrar, al hablarles de las amenazas que derivan de los nuevos y grandes fenmenos delictivos que nos rodean, que el grado de fortaleza del Ministerio Pblico como institucin del Estado se relaciona directamente con el grado de fortaleza del Estado mismo, entendido ste como cauce y va de articulacin del gobierno democrtico.

    De esta manera, la concepcin utilitarista que defiendo nos lleva directamen-te a la necesidad de establecer prioridades y de atender, por la expresada va de la especializacin, a aquellas necesidades que la sociedad, los ciudadanos, perciben como objetivo inexcusable de nuestra intervencin.

    El derecho penal, y el conjunto del ordenamiento jurdico, no pueden quedar enquistados en frmulas clsicas o en conceptos ms o menos asequibles. Tene-mos la obligacin de empujar la aplicacin de la ley hacia las zonas de sombra, y alumbrar con la luz de la Justicia los rincones en los que se tratan de ocultar esas nuevas formas de criminalidad.

    Por ello, la aplicacin de los recursos humanos y materiales, la propia confi-guracin organizativa del Ministerio Pblico, debe atender tambin a esa filoso-fa de la utilidad democrtica. No slo debemos especializarnos y mejorar como juristas. Tambin, debemos ser capaces de especializar y adecuar la institucin misma, de manera que est en mejores condiciones de afrontar esos desafos. De hacer que la ley se cumpla, y que los principios que aplicamos sean socialmente efectivos; es decir, sean realidades, y no grandes palabras escritas en solemnes textos jurdicos.

    Como mero ejemplo de ese esfuerzo, que por supuesto puede tener otras plasmaciones igualmente vlidas, me permito una vez ms remitirme al modelo que mejor conozco, que es, obviamente, el de mi pas.

    En el Ministerio Pblico espaol, junto a la organizacin que podramos denominar vertical, que atiende los asuntos ordinarios originados en los diferen-tes niveles territoriales, se superpone otra estructura funcional basada, como he dicho, en el principio de especialidad por razn de la materia.

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    El eje principal de esa estructura lo constituyen tres fiscalas especiales con competencia en todo el territorio del Estado espaol: La primera de esas fiscalas es la Fiscala de la Audiencia Nacional, competente en materia de terrorismo, en el ejercicio de la jurisdiccin extraterritorial de Espaa y en determinados delitos de gran complejidad o que atentan contra bienes jurdicos especialmente relevantes.

    Me interesa subrayar que tanto la fiscala, como el tribunal ante el que acta, es decir, la Audiencia Nacional, se sitan plenamente dentro de la jurisdiccin ordinaria, estn integrados por jueces y fiscales profesionales, designados con arreglo a la ley, y no suponen ninguna alteracin sustancial del rgimen de ga-rantas procesales aplicables a cualquier ciudadano. Partimos de la idea de que el terrorismo es una actividad delictiva, no un enfrentamiento militar entre dos bandos que defienden por las armas intereses contrapuestos; y por tanto el Esta-do debe hacer frente a los terroristas con leyes, con medios y con procedimientos especializados, no excepcionales. La eliminacin de la violencia terrorista no puede obtenerse renunciando a la libertad, al derecho y a la seguridad jurdica, precisamente porque esa quiebra del Estado de derecho es el objetivo que los te-rroristas buscan. El recurso a mtodos excepcionales o a vas de hecho, termina fortaleciendo y ofreciendo apariencia de legitimidad a la accin objetivamente criminal del terrorista.

    Pues bien, partiendo de esa premisa, el principio de especializacin orgnica permite llevar adelante complicados procesos judiciales en plazos normalmente razonables, pero sin reducir o afectar en modo alguno los derechos y garantas constitucionales de los ciudadanos, dentro del proceso penal ordinario.

    Junto a la fiscala de la Audiencia Nacional contamos, en segundo lugar, con una Fiscala Especial Anticorrupcin con competencia para la persecucin de delitos econmicos relacionados con la corrupcin de los poderes pblicos, o que atentan gravemente contra el orden socioeconmico.

    Esta fiscala dispone de unidades adscritas de policas y de especialistas pro-cedentes de otros cuerpos de la administracin del Estado, que asesoran a los fiscales en materia econmica, contable, tributaria y administrativa, lo que, entre otras ventajas, le permite enfrentarse a un nivel aceptable a los importantes me-dios humanos y econmicos de los que suelen disponer las defensas de esta clase de delincuentes.

    En este momento est en trmite parlamentario, adems, una reforma legal que ampliar las competencias de la Fiscala Anticorrupcin para que pueda ha-

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    cerse cargo de otras formas de delincuencia organizada, que afectan a bienes ju-rdicos primarios, como por ejemplo, el trfico de seres humanos, o la actividad de bandas internacionales dedicadas a la extorsin o a la perpetracin sistemtica de delitos contra la propiedad, generalmente con un fuerte componente violento.

    En tercer lugar, existe una Fiscala Especial Antidroga, dedicada exclusiva-mente a la persecucin del narcotrfico y del blanqueo de capitales relacionado con l, igualmente dotada de unidades policiales adscritas y apoyada externa-mente por otros servicios del Estado, incluida la autoridad aduanera.

    Tanto la Fiscala Anticorrupcin como la Fiscala Antidroga cuentan con una red de fiscales delegados con sede en aquellos territorios del Estado donde se produce una mayor incidencia de la actividad delictiva que corresponde a su res-pectiva competencia. De este modo, es posible establecer una accin coordinada y coherente del Ministerio Fiscal en esta materia.

    Adems de estos rganos de competencia estatal, contamos con un segundo eje de especializacin en otros mbitos, como la proteccin y tratamiento de los menores, la lucha contra la delincuencia medio ambiental o los abusos urbans-ticos, la violencia contra la mujer, la siniestralidad laboral, la seguridad vial o los problemas relativos a la extranjera y la inmigracin.

    En este caso, la organizacin se estructura mediante redes de fiscales especia-listas, radicados en los diferentes rganos territoriales (es decir, distribuidos por todo el territorio nacional), que se coordinan a nivel estatal por un fiscal integra-do en la Fiscala General del Estado. Insisto en que la concrecin del modelo es lo de menos, en la medida en que depende de las caractersticas y del contexto de cada pas. Lo que me importa destacar es la filosofa que lo inspira. La idea de que la especializacin no slo debe canalizarse a travs de la capacitacin, del estudio, de los medios, sino tambin de la propia organizacin y de la forma de trabajar del Ministerio Pblico.

    Y finalmente llego, por este camino, al punto de partida. Porque uno de los aspectos en que esa forma de trabajar debe reflejar de modo ms claro el empeo de ser eficaces en el sostenimiento de la democracia, es, tambin, el de la coope-racin internacional.

    En un mundo en que el delito no tiene fronteras, ni conoce distancias, la ley y el derecho, la accin de quienes asumimos la responsabilidad de procurar y hacer justicia, no pueden detenerse en las aduanas o en las orillas de los ocanos. Ni tampoco puede ni debe nuestra actuacin como jurista permanecer aislada o

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    circular al margen de la trayectoria social, econmica o tecnolgica de nuestros pueblos. De nada sirve en este mundo global la especializacin unilateral o el esfuerzo sectorial. No hay respuestas locales a problemas globales. Comenc, como recordarn, citando al secretario general de la cumbres iberoamericanas, Enrique Iglesias, evocando su llamamiento a un impulso comn de los pases de nuestra comunidad. Quiero ahora, al hilo de mi argumentacin, aventurar que uno de los terrenos en que esa comunidad de intereses y de objetivos tiene abier-ta una va de crecimiento ms esperanzadora es ste de la cooperacin judicial internacional.

    Esa materia, en particular en el mbito esencial de la lucha contra la crimina-lidad organizada, figura de hecho como prioridad para la Cumbre Judicial Ibero-americana y fue objeto de especial atencin en el acta final de la ltima Cumbre de Ministros de Justicia celebrada en Las Palmas de Gran Canaria.

    Y adems, la cooperacin judicial nos ofrece, ya a fecha de hoy, logros inicia-les que sugieren un buen pronstico de futuro. La experiencia de la creacin de Iber-RED, es el mejor ejemplo para la actuacin en el futuro.

    Iber-RED es un fruto paradigmtico y positivo del esfuerzo comn de todos los sujetos protagonistas de la Justicia en el seno de nuestra comunidad ibero-americana. Como saben se trata de un sistema de intercambio de informacin y de colaboracin para facilitar la asistencia judicial entre los pases de Iberoam-rica, Espaa y Portugal. Ya en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Salamanca en octubre de 2005, se formaliz expresa-mente el respaldo a la consolidacin de la Red Iberoamericana de Cooperacin Judicial para, entre otros aspectos, enfrentar mejor el narcotrfico, la corrupcin y la delincuencia transnacional organizada. Y de nuevo este ao ha sido objeto de tratamiento en la Cumbre de Montevideo.

    Pues bien, Iber-RED ya est demostrando su eficacia en nuestro trabajo co-tidiano, con resultados espectaculares en algn caso concreto.

    Antes de cerrar este captulo relativo a la cooperacin internacional, y con-cluir con ello mi intervencin, para no cansar ms su atencin, querra aadir un comentario que me parece conveniente repetir cada vez que tengo la ocasin de compartir experiencias o el honor de dirigirme, como en este caso, a colegas de otros pases.

    A veces tendemos a considerar la existencia de dificultades a la hora de co-laborar con las instituciones de otros pases, incluso entre ministerios pblicos.

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    Dificultades no derivadas de la falta de voluntad, o de la desconfianza, sino de la existencia de diferencias estructurales o conceptuales entre nuestros diversos sistemas jurdicos. A lo largo de esta intervencin me he referido a los distintos modelos de common law y civil law, o de sus reas de influencia, como una de las fuentes de esa dificultad estructural.

    Sin embargo, creo que ni siquiera ese obstculo es tal. Si se observa con obje-tividad, el desarrollo del Derecho Penal y Procesal en las ltimas dcadas ha sido claramente convergente, precisamente por razn de la necesidad de homologar los sistemas para favorecer la cooperacin. En particular, entre Ministerios P-blicos, cuyas tcnicas y procedimientos de trabajo se caracterizan por una menor formalidad que los propiamente judiciales, cuya naturaleza intrnsecamente ga-rantista reduce el margen de flexibilidad.

    De nuevo sin ms pretensin que la de ilustrar esta afirmacin, dir que la Fiscala espaola mantiene estrechos vnculos de colaboracin con Estados Uni-dos y Gran Bretaa, principalmente en materia de terrorismo internacional, y que hasta ahora no hemos encontrado ningn problema que no haya podido resolverse.

    Por citar otro ejemplo, les dir que el pasado mes de agosto asist en Pars a la asamblea anual de la Asociacin Internacional de Ministerios Pblicos. Uno de los temas principales que all se trataron fue el de la llamada decisin de perse-guir, o, lo que viene a ser lo mismo, el ejercicio de la opcin de oportunidad, por parte del fiscal, a la hora de aplicar sus recursos a determinadas prioridades, y en particular, la decisin de archivar determinados asuntos. Pues bien, les dir que la conclusin a la que llegu fue que, dentro del sistema espaol, estrechamente vinculado al principio de legalidad, prcticamente era posible dar las mismas respuestas que buscaban los colegas britnicos, australianos o norteamericanos, tal vez, incluso, con un mayor nivel de garantas para los justiciables.

    Hay, pues, distancias que recorrer, pero cada vez son menores. Las que nos separan a nosotros, espaoles y dominicanos, las llevamos recorriendo muchos siglos y aparecen notablemente acortadas por la identidad de una lengua comn, y de una cultura y unos valores en gran medida compartidos.

    La vocacin de suma y complementariedad que inspiraba el discurso de En-rique Iglesias, como divisa de la presencia Iberoamericana en la construccin de una sociedad global ms justa, constituye a mi juicio un valor seguro. Repblica

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    Dominicana y Espaa estn fuertemente implicadas en ese esfuerzo, y tambin en el mbito bilateral nuestras relaciones son excepcionalmente positivas. El em-puje y la decisin de su Procurador General me ofrecen la mxima confianza, y el convencimiento de que nuestra colaboracin ser como est siendo- muy fructfera.

    Me parece que estamos de acuerdo en lo ms trascendente: en que lo impor-tante es trabajar sin pausa para conseguir esos objetivos comunes, que redun-darn en beneficio de la justicia y, como he tratado de demostrar, directamente contribuirn a consolidar nuestras democracias.

    Esa idea del esfuerzo conjunto y continuado se expresa en una idea que, en la reunin de Chile a la que me refer al inicio, quise plasmar citando al filso-fo espaol Jos Ortega y Gasset. Quiero poner punto final a mis palabras con esa misma cita, a modo de nueva expresin de mi sincero agradecimiento, pero tambin de invitacin a todos los presentes, en su condicin de representantes de las ms altas instituciones judiciales y del Ministerio Pblico de la Repblica Dominicana: Slo cabe progresar cuando se piensa en grande, slo es posible avanzar cuando se mira lejos.

    Miremos, pues, con esperanza y ambicin, hacia el futuro. Confiemos, por-que tenemos razones para ello, en que el Ministerio Pblico de nuestros pases sabr contribuir, desde la democracia, a consolidar la democracia. Trabajemos intensamente, y unidos, para que as sea. Los ciudadanos tienen derecho a exigr-noslo, y nos lo reconocern.

    Conferencia ofrecida por el honorable Cndido Conde Pumpido Tourn, Fiscal General del Reino Unido de Espaa. Auditorio de la Procuradura General de la Repblica, 04 de enero de 2007.

    *Cndido Conde Pumpido Tourn.Abogado.Fiscal General del Reino Unido de Espaa.

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    Agradezco la oportunidad que se me ha brindado de venir a la Repblica Dominicana, un pas admirado por los costarricenses, un pas al que yo quera venir a compartir un poco los conocimientos que tenemos y la experien-cia que tengo del Ministerio Pblico costarricense, y que me ha dado la oportu-nidad de encontrarme con amigos y amigas que hace mucho tiempo no vea, que me permitir volver a estrechar las relaciones que hace mucho tiempo se vieron truncadas por los distintos caminos que cada uno va tomando en la vida.

    Para entrar en materia, quiero sealar que el Ministerio Pblico costarricense tiene escasos 31 aos de figurar en el organigrama jurdicopoltico de Costa Rica. Naci en 1975 por los cuestionamientos que los magistrados de la Corte Supre-ma de Justicia costarricense hacan al sistema de justicia penal.

    FranCisCo dall anese ruiz*

    RETOS DEL MINISTERIO PBLICOEN UN SISTEMA DEMOCRTICO

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    Costa Rica tena un enorme compromiso por aquellos aos, iniciando los aos setenta, si se ratificaba y entraba en vigencia, por el nmero de pases re-queridos, la Convencin Interamericana de Derechos Humanos conocida como Pacto de San Jos. Costa Rica iba a ser la sede de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos como en efecto ya lo es, y el problema que enfrentaba el pas era una justicia penal definida que no estaba acorde con un pas que tena que ser sede de la Corte de los Derechos Humanos. Se empezaron a cuestionar las instituciones que pertenecan al sistema penal, y a partir de ah vino una primera reforma que se promulga en 1973 y entra en vigencia en 1975.

    Antes de 1975 Costa Rica lo que tena era un proceso inquisitivo dividido en dos fases, las dos escritas: una ante un juez de menor rango que se conoca con el nombre de alcalde, que no es el alcalde poltico que se conoce hoy, y ante el alcalde era que se haca la investigacin; y una segunda fase que se conoca como fase de plenario, en que el asunto se trasladaba al juez penal que con todo el ex-pediente escrito dictaba sentencia. Nunca este juez que dictaba sentencia le vea la cara a los testigos y a los acusados, ni siquiera a los abogados. Era una justicia de papel. Se supona que el rgano acusador era la Procuradura General de la Repblica, porque en Costa Rica hay Procuradura General y Ministerio Pblico, al igual que aqu, Repblica Dominicana.

    La Procuradura General ahora mismo est adscrita al Poder Ejecutivo y el Ministerio Pblico, como lo sealaba el Procurador General, a la Corte Suprema de Justicia. Pero naci en 1975 este Ministerio Pblico.

    El cuestionamiento que se le haca a la Procuradura es que era el actor penal, pero los procuradores se limitaban a sealar el lugar para or notificaciones y de vez en cuando apelar alguna sentencia, pero toda la carga de investigacin la llevaba el alcalde. Y ustedes se imaginan lo que es ser juez y ser parte, ser el juez y ser el investigador dentro del proceso penal? Y la Polica Investigativa estaba a cargo de la Direccin de Investigaciones Criminales conocida como la DIC, donde se comenzaban a detectar todas las clases de prcticas, digamos poco ortodoxas para secuencia. Era una crisis, en realidad, la que haba en el sistema penal, y Costa Rica no poda ser sede de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos presentando este rostro.

    Entonces, vino la primera gran reforma propuesta desde la Corte Suprema de Justicia en Costa Rica. Las grandes reformas no han salido de las universidades curiosamente como corresponde o como ha de esperar cualquier pas, sino que las grandes reformas han salido de la Corte Suprema.

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    Y en los aos setenta se hizo la propuesta y se promulgaron las leyes en 1973. Y el proceso penal, que puede ser un proceso escrito, comenz a ser un proceso penal mixto: una primera fase escrita ante un juez de instruccin, y una segunda fase de juicio oral ante un tribunal unipersonal donde los delitos se sancionaban con penas no superiores a tres aos y ante tribunales colegiados cuando las penas eran superiores a los tres aos.

    Se cre el Ministerio Pblico dentro de la Corte Suprema de Justicia para mantener lejos de los polticos, que son los que integran en Costa Rica o en otras partes del mundo, el poder ltimo y la Asamblea Legislativa.

    La garanta para el Ministerio Pblico alejado de la poltica est supuesta, porque los magistrados de la Corte Suprema de Justicia costarricense se nom-bran por perodos individuales de ocho aos y al final de estos ocho aos, si dos tercios de la Asamblea Legislativa no votan por la salida del magistrado, quedan reelectos automticamente. De modo, que un magistrado de la Corte Suprema, una vez nombrado automticamente es vitalicio en el cargo y por consiguiente, una vez juramentado se puede olvidar de cualquier vnculo poltico o compromi-so poltico que haya tenido. Por eso se pens en la conveniencia de que la Corte Suprema de Justicia fuera la que nombrara al Fiscal General y que el Ministerio Pblico estuviese adscrito, como lo est, a la Corte Suprema.

    Por supuesto esto da una independencia en el orden poltico y a lo interno del Poder Judicial, una independencia funcional muy importante. Yo nunca he recibido una llamada de la Corte Suprema para decirme que haga o que no haga algo en una causa determinada.

    Se cre tambin el organismo de Investigacin Judicial, como la Polica Tc-nica Judicial con laboratorios de todo tipo para hacer dictmenes periciales, un cuerpo de investigaciones criminales muy distinto a lo que era la Direccin de Investigaciones Criminales (DIC), que se determina en este proceso a partir de 1975. Sin embargo, las cosas se fueron desnaturalizando, las pruebas que reca-baba el juez de instruccin se podan leer durante la etapa del juicio y poco a poco los juicios orales comenzaron a ser las lecturas del expediente escrito que levantaba el juez de instruccin. Los fiscales, y yo comenc como agente fiscal y no me exculpo de esto, nos convertimos en funcionarios de escritorios y funcio-narios de estrados y dejamos toda la carga de investigacin al juez de instruccin, y tambin fui juez de instruccin.

    Entonces, puedo decirles que el juez de instruccin se reuna con la polica para planear los operativos, para decidir cmo recabar la prueba cumpliendo

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    un trabajo que corresponda al fiscal y no a un juez, y de nuevo entonces en esa primera parte del proceso tena a un juez que era juez y parte, y al litigante le corresponda entonces estar ante un juez que era el rgano acusador. Los fiscales se limitaban a formular la acusacin y luego acudir al debate.

    Y la Polica -la Polica Judicial-, tambin desnaturaliz su trabajo porque co-menzaron a decidir una vez que vino el volumen de casos, y con el tiempo se comenzaron a decidir cules casos se investigaban y cules casos no se investi-gaban, con lo cual la poltica de persecucin la decida el polica que reciba la denuncia y no un funcionario que tena esta potestad, como eran los fiscales.

    Entonces vinieron nuevos cuestionamientos y se reform el proceso penal, se reform la ley del Ministerio Pblico y se reform tambin la Ley de Investi-gacin Judicial, mnimamente, pero para ajustarla a la nueva situacin.

    A partir del primero de enero de 1998 entran en vigencia estas reformas, desaparece el juez de instruccin y toda la carga de la investigacin est en ma-nos del Ministerio Pblico que debe dirigir funcionalmente la poltica, y una vez que termina la investigacin la somete al conocimiento del Juez Penal que atiende una etapa intermedia, y este juez decide si el expediente llega a juicio o si se detiene en ese momento con un sobreseimiento del proceso. Se establece cla-ramente la ley y el deber del fiscal general de la Repblica de formular la poltica de persecucin penal.

    Quiero sealar, que dentro de los retos de un Ministerio Pblico en un sis-tema democrtico, el ms importante es el diseo y ejecucin de la poltica de persecucin penal. Y quiero precisar tres conceptos en esta parte: la Asamblea Legislativa. El Poder Legislativo es el que define la poltica criminal del pas, es el que dice qu conducta es delito y cmo se sanciona ese delito; a partir de aqu dos conceptos, la poltica de prevencin a cargo del Ministro de Seguridad P-blica que es el que tiene que evitar que los delitos se cometan, y luego la poltica de persecucin a cargo del fiscal general de la Repblica, asesorado por el Con-sejo Fiscal del pas, un rgano que concentra a los fiscales adjuntos, territoriales y especializados de toda la Repblica, que tiene que diagnosticar las necesidades de respuestas a la criminalidad y aconsejar al fiscal criminal acerca de cul tiene que ser la respuesta y cmo organizar los recursos materiales y humanos para darles respuestas a esas necesidades que impone la criminalidad.

    De manera que, entonces, separados bien estos conceptos de poltica crimi-nal a cargo del Poder Legislativo, poltica de prevencin criminal a cargo del Mi-nisterio de Seguridad Pblica, y poltica de persecucin penal a cargo del fiscal

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    general, lo que quiero sealar es que el mayor reto de un Ministerio Pblico en una democracia es una poltica de persecucin penal que responda realmente a las necesidades que impone la criminalidad, en primer lugar, y en segundo lugar, que sea uniforme en todo el territorio nacional, como suceda en la reforma de 1998 donde los policas decidan qu se persegua y qu no se persegua.

    Poda ser un criterio en el Norte del pas y poda ser otro criterio en el Sur del pas. De manera que, al disearse una poltica de persecucin penal, nica para todo el Ministerio Pblico que adems dirige a la Polica y la vincula de acuerdo con la ley, todos los ciudadanos van a recibir el mismo trato en todo el territorio nacional.

    Por supuesto no se pueden negar las particularidades que pueden tenerse en los distintos lugares del pas. Por ejemplo, en la costa pacfica de Costa Rica, en un puerto que se llama Punta Arenas, la bicicleta es el principal medio de locomocin de los ciudadanos. No es lo mismo sustraer una bicicleta de escaso valor econmico de Punta Arenas, que sustraer una bicicleta que se utiliza para turismo recreativo en la capital, de manera que habr que adecuar esas cosas a las particularidades locales, pero tratando de mantener un estndar de criterios en todo el territorio nacional; y aqu entra a jugar una nueva figura que se insert en el proceso penal costarricense, que es el criterio de oportunidad y que todava es una figura incomprendida en Costa Rica.

    Todava se quejan cuando un fiscal dice: No vamos a activar la maquinaria de investigacin ni a perseguir una sustraccin de 250 dlares, de 100 dlares, de 125 dlares porque el costo social, el costo institucional es mucho ms alto que la prdida individual que ha tenido el ciudadano. Adems, la distraccin de recur-sos en pequeos delitos beneficia a la delincuencia organizada, porque si vamos fraccionndolos por los escasos recursos que tenemos en bultos pequeos, no se puede tener un presupuesto importante para la persecucin de la delincuencia. De manera que, la poltica de persecucin es el reto principal del Ministerio P-blico en una democracia, desde mi punto de vista, y as lo ha entendido tambin el Consejo Fiscal de Costa Rica cuando se ha reactivado. La ley dice que debe sesionar cada seis meses, y sin embargo, en Costa Rica, sesiona una vez al mes para evaluar resultados, para determinar nuevas necesidades y para vincular al fiscal en sus decisiones.

    Quiero aclarar algo, el fiscal general es asesorado por el Consejo Fiscal en esta formulacin de la poltica de persecucin, pero si se separa de lo que diga el Consejo Fiscal, tiene que emitir un acto administrativo con motivo, contenido y fin, como corresponde.

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    De manera que, si se separa sin razn el por qu no atiende los consejos de los fiscales adjuntos, pues asume una responsabilidad de carcter personal y esto no deja de ser, digamos, el control democrtico sobre el Fiscal General dentro de la institucin que por su naturaleza, tiene que ser absolutamente vertical. Sin embargo, por qu es el fiscal general que decide slo la poltica de persecucin?, porque si se presenta una emergencia, un acto terrorista, la necesidad de movi-lizar cien fiscales, 500 policas de una zona a otra del pas, no puede ser que se tenga que convocar al Consejo Fiscal y que 23 personas se sienten a deliberar cmo se le va a dar respuesta a una emergencia nacional, porque as somos los latinoamericanos, posiblemente el Consejo Fiscal deliberara en seis meses o un ao, y cuando ya pas la emergencia decide cmo se va a atender cuando ya es demasiado tarde y esto es muy latinoamericano.

    Para poder disear la poltica de persecucin tiene que haber, como les deca, un diagnstico de las necesidades que impone la criminalidad. En Costa Rica se est trabajando en este mtodo de diagnstico que tiene que ser permanente, porque la criminalidad ahora es muy agresiva en todo sentido. Y lo que hoy puede ser una necesidad importante en materia criminal, el mes prximo puede estar en segundo plano o en tercer plano. Si el narcotrfico hoy nos est asestan-do golpes importantes, puede ser que el mes entrante sea el trfico de menores.

    De manera que, tiene que haber una decisin y tiene que haber un responsa-ble. Tiene que haber un diagnstico permanente con indicadores que nos digan por dnde viene la criminalidad, qu es la actividad que se est realizando, cul es la agresividad social que se est produciendo en un determinado momento para lograr una respuesta importante. Nosotros todava no tenemos un mtodo de diagnstico en ese diseo, pero lo que se ha detectado, y digmoslo as intui-tivamente, viendo los nmeros de homicidios, de sicarios y que hay un enorme problema de sicariedad en Costa Rica que antes no exista.

    Y esto es un indicador adems de la existencia de delincuencia organizada que antes solo tenamos en el narcotrfico, pero que ahora tenemos en el trfico de nios, tenemos en corrupcin, tenemos en el trfico de armas y en otras mate-rias que se ha detectado. Incluso, en sustracciones con tarjetas de crdito, estafas en cajeros automticos, etc.

    El Consejo Fiscal lo que ha determinado es que se le debe dar respuesta primordialmente al sicariato, porque los sicarios pueden acabar con el Estado de derecho sino se atienden. Si no se le da repuesta a los sicarios no vamos a tener testigos, eventualmente no vamos a ver policas ni fiscales ni jueces porque

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    todos van a estar envueltos, y esto acaba con el sistema de justicia. Entonces es una necesidad primaria, subrayada y con rojo, a la cual se le debe dar atencin inmediata.

    Los otros son los casos de delincuencia organizada sobre todo de corrupcin, que son los que han lastimado ms a nuestras instituciones y han contribuido a deteriorar a la clase media del pas. En esto se ha definido claramente la existen-cia de un tringulo importante entre el poder, actos ilcitos e impunidad. Como dice Eva Yul, la exjueza de Pars: La corrupcin est ligada al concepto de impunidad porque los corruptos se valen del poder para realizar actos de corrup-cin, convencidos de que no van a tener sancin porque creen estar por encima de la ley. Y agrega Eva Yul: Y la verdad es que s estn por encima de la ley. Entonces, aqu viene otro gran reto de los Ministerios Pblicos sobre todo en esta Amrica Latina donde la corrupcin ha sido el pan de cada da en todos los pases, creo, que sin excepcin.

    Y es que no puede haber intocables para un Ministerio Pblico democrtico, nadie puede estar por encima de la ley, ni polticos ni personas que pertenezcan a los grupos poderosos econmicamente ni nadie, todos tienen que ser iguales ante la ley. Y la respuesta cuando se decidi combatir la corrupcin, no es la pe-quea corrupcin slo la que se da en las pequeas instituciones cuando algn obrero se lleva un saco de cemento para su casa y era del Ministerio de Obras Pblicas, o cuando alguien se llev algunas resmas de papel para la casa, sino que la gran corrupcin es la que est lastimando nuestros pases.

    No podemos descuidarnos con la pequea corrupcin institucional, pero la gran corrupcin es la que ms lastima y es la que se paga con grandes cantida-des de impuestos y es la que deteriora el sistema financiero, la que deteriora las condiciones de vida y es la que deteriora el sistema pblico, y en suma, es la que viene deprimiendo a la poblacin latinoamericana.

    A la hora de atender los casos de corrupcin de alta envergadura, el Ministe-rio Pblico tiene que tener en claro que va a encontrarse dos frentes: un frente jurdico como en todos los casos que lleva los de corrupcin y delitos contra las propiedades, delitos contra la vida; pero hay un frente poltico porque cada vez que se toca a alguien de los grandes en las organizaciones de corrupcin sobrevienen las campaas de desprestigio, los ataques, todo tipo de acoso a los funcionarios que estn encargndose de combatir la corrupcin o de investigar los delitos de alta corrupcin. Y por supuesto, de lo que se trata es de deteriorar al Ministerio Pblico, al fiscal general, en este caso al Procurador General, y por supuesto, a todos los funcionarios del Ministerio Pblico que estn encargados de las investigaciones.

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    No se escapan los jueces que toman medidas cautelares, que autorizan las distintas diligencias relacionadas con garantas constitucionales, y todo el que ponga mano en el expediente con resultados negativos para los investigados por corrupcin va a ser vctima de una persecucin, y una persecucin con medios econmicos con los cuales no cuenta la institucionalidad. Y aqu es muy impor-tante tener en claro el compromiso del Ministerio Pblico con la democracia.

    El Ministerio Pblico se tiene que convertir en una aplanadora, no puede el Ministerio Pblico arrugarse -como decimos en Costa Rica-, pedir a menos, bajar la cabeza porque se trata de imputados poderosos.

    El Ministerio Pblico tiene que avanzar en las investigaciones y all las inves-tigaciones dirn al final, si los hechos se comprueban o se desvirtan, all vern los jueces, valorando el actor, si condenan o se absuelven; pero el Ministerio P-blico no puede pedir a menos. El Ministerio Pblico es una pieza fundamental en el desarrollo democrtico. Cuando yo hablo de un frente poltico no me estoy refiriendo a poltico partidista ni a poltico de campaa, sino a un frente poltico, porque el Ministerio Pblico necesita periodistas, necesita asesores, necesita una contracampaa que le sostenga la institucionalidad frente a estos ataques. Y les cuento que nosotros en Costa Rica, ni tenemos periodistas, ni tenemos asesores, ni tenemos los recursos para esta contracampaa; hemos tenido que resistirla en una lucha amateur contra verdaderos profesionales de la publicidad.

    El otro reto del Ministerio Pblico es la eficiencia del servicio pblico; no es posible que las causas penales entren a investigacin y se mueran en los escrito-rios o se mueran en los casilleros del Ministerio Pblico sin que los usuarios del servicio encuentren respuestas. El usuario merece que se le diga - su causa no se pudo terminar porque no encontramos pruebas, se va a desestimar, se va a archivar o se va a aplicar la solucin que corresponda-, pero el ciudadano tiene que estar muy claro de que se ha invertido tiempo, que se han invertido recursos y que se ha tratado de resolver el caso; y por supuesto, si hay que acusar tiene que acusarse en un plazo razonable, no pueden las causas dormir el sueo de los justos porque la justicia tarda no es justicia.

    En Costa Rica implementamos el sis