Libro Normas de Contabilidad

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA

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PRESENTACIÓN

Complace al Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad dependiente del Colegio Nacional de Auditores y/o Contadores Públicos, la presentación del siguiente compendio de Normas Contables que gracias al esfuerzo de los consejeros que a su turno han hecho realidad la definición de normas nacionales y que constituyen estas, en normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para la República de Bolivia.

Estamos seguros, que las presentes normas serán de beneficio tanto para los ejecutivos de las empresas, los profesionales del área contable, como para los estudiantes de Contabilidad, incluyendo a la labor de auditoría financiera que hace de las normas contables el parámetro de medición para emitir su opinión. Consiguientemente, las normas contables junto a las estimaciones y políticas contables autorizadas por entidades gubernamentales como son el Ministerio de Hacienda, Servicio de Impuestos Internos y Superintendencias y las autorizadas por los ejecutivos de las empresas constituyen la base para la formulación de los estados financieros.

Por otra parte, debemos considerar que las empresas en la actualidad precisan de una información financiera confiable y oportuna, que les permita medir el resultado de la administración de sus recursos económicos, físicos y financieros, a objeto de tomar decisiones estratégicas para el logro de sus objetivos a corto y largo plazo (Misión y Visión), tomando en cuenta a su vez el entorno económico por la actividad o industria a la que pertenece la empresa, su mercado de productos e insumes, clientes, proveedores y disposiciones legales inherentes a su actividad.

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Siendo que los estados financieros revelan la información resultante de sus actividades u operaciones comerciales e industriales estos documentos deben precisar y asegurar una razonable confianza de que los datos expresados en dichos estados financieros reflejan la posición financiera de la empresa. Consecuentemente, es necesario que la contabilidad sea generada en un ambiente de control adecuado, debidamente documentado y resguardado. Este aspecto, facilita el estudio y análisis de la situación patrimonial, financiera y económica de las empresas, las actividades comerciales agrupadas en operativas, de inversión y de financiación, su entorno empresarial, su mercado laboral, de capital, de productos (proveedores, clientes competidores) y las regulaciones comerciales. Asimismo, permite el análisis y evaluación de la estrategia de negocios tomando en cuenta el alcance de la empresa, grado y tipo de diversificación, posicionamiento competitivo, diferenciación, factores claves del éxito y riesgo. Las empresas que cuentan con información oportuna y confiable están en posición competitiva, respecto de su mercado. Por tanto es necesario que la información financiera sea la más confiable para lo cual deben seguir los lineamientos determinados por los principios de contabilidad generalmente aceptados, las normas internacionales de contabilidad y pronunciamientos emitidos por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad

Los miembros del Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad estamos convencidos de que la profesión debe revalorizarse, y que el contenido de este documento sirva para iniciar una labor de critica constructiva, conociendo cuánto hemos avanzado y cuánto falta por hacer.

Finalmente, permítannos, comunicarles nuestra predisposición a cualquier sugerencia que enaltezca nuestra profesión.

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Por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad

Lic. Aud. Walter Cortes Vallejo

PRESIDENTE

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INTRODUCCIÓN

El Colegio de Auditores creado el 19 de julio de 1989 se independiza del Colegio de Economistas con la promulgación del Decreto Supremo No 23396 de 3 de febrero de 1993, cuyo primer Estatuto Orgánico crea al Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad, desde entonces hasta la fecha el Consejo Técnico Nacional ha emitido catorce normas contables, las mismas no son suficientes debido a que no consideran en su integridad las operaciones y transacciones originadas por las empresas, que en la actualidad están siendo sometidas a la expansión de mercados competitivos globalizados que implica la incorporación de nuevas estratégicas de administración.

Esta realidad debe servir como medio de motivación, para que los profesionales auditores en forma individual o en grupo propongan nuevas normas contables, nuevos pronunciamientos, interpretaciones, en su defecto estudiar posibles modificaciones a las normas presentes. Dichas propuestas deben ser canalizadas a través de los Consejos Técnicos Departamentales y/o directamente con el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad.

Ante la ausencia de pronunciamientos contables específicos del país, el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad, ha emitido la Resolución No 02/94 de mayo do 1994, en la cual resuelve la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidos por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), que en la fecha de su aprobación eran en numero de veintinueve. Posteriormente, con Resolución No 01/2003 de 26 de febrero

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de 2003 amplia la vigencia de las Normas Internacionales de Contabilidad hasta la NIC 41.

El Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad, de acuerdo al artículo 49 del Estatuto Orgánico del Colegio de Auditores de Bolivia es el organismo especializado con autonomía técnica de carácter permanente, cuyas funciones se desarrollan en cumplimiento del Reglamento Interno aprobado con Resolución del Comité Ejecutivo Nacional del Colegio de Auditores de Bolivia N° 04/2003 del 2 de diciembre de 2003, la cual señala como objetivo principal del Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad el de emitir pronunciamientos técnicos de la profesión y orientar aspectos vinculados con el ejercicio de la misma en todo el territorio nacional y su funciones entre otros son: de proponer, aprobar, modificar y/o sustituir principios y normas de contabilidad y auditoría, las cuales una vez promulgadas deberán ser acatadas por todos sus asociados y servir de guía a los profesionales de auditoría y publicitar y difundir las normas de auditoría y contabilidad.

El siguiente compendio, que incluye las Resoluciones Borrador de la adopción de las Normas de Contabilidad y de Auditoría, emitidas por el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, asi como la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico, emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), es un esfuerzo de todos los miembros que conforman el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad cuyo Directorio esta conformada de la siguiente manera:

Presidente Lic. Aud. Walter Cortes VallejoVicepresidente Lic. Aud Jasmine Grageda Espinoza

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Secretario General Lic. Aud. Osear Montano Vargas Consejero Lic. Aud. Abel Peña CéspedesConsejero Lic. Aud. Alvaro Rivas Ledezma Consejero Lic. Aud. Osear Tabeada GonzálezConsejero Lic. Aud. Jaime Salinas AriasConsejero Lic. Aud. José E. Natusch MelgarConsejero Lic. Aud. Carmen Rosa Pereira Consejero Adscrito Lic. Aud. Willy Tudela

Cochabamba, abril de 2004

Miembros de las Comisiones.

Lic. Aud. Cesar Romero A. Lic. Aud. Edmundo GonzálezLic. Aud. Henry Rivera Michel Lic. Aud. Luís Cossio M. Lic. Aud. Fabián Rabinovich Lic. Aud. Carla AraozLic. Aud. Sergio Koremblic Lic.Aud.Lizeth Merubia Lic.Aud.Mary Amurrio Lic. Aud. Sandra Patino Lic. Aud. Jenny Sánchez Lic. Aud. Maritza Cal vi B. Lic. Aud. Patricia Mendivil Lic. Aud. Jorge Arnez Lic. Aud. Juan Carlos Cordova Lic. Aud. Armando CastroLic. Aud. Nelson Coronel Lic. Aud. Gonzalo Garay A.Lic. Aud. Edual Santos Lic. Aud. Jaime Cornejo ParraLic. Aud. Roxana Ticona Lic. Aud. Carlos AlanésLic. Aud. Marcelo Pierola Lic.Aud.RossemaryVillacortaLic. Aud. Elena Alvarez Lic. Aud. Mario Cazón

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ÍNDICE

NORMA DE CONTABILIDAD No. 1

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

Principios fundamentales o postulado básico..............................................3Los principios generales..............................................................................3Principios y Normas Generalmente Aceptados............................................9Activos afectados a operaciones del objeto ordinario del negocio.............10Activos afectados a operaciones al margen del objeto ordinariodel negocio................................................................................................25Derechos de terceros y propios sobre el activo.........................................27Eventualidades o contingencias................................................................31Aprobación y sanción................................................................................33

NORMA DE CONTABILIDAD No. 2

TRATAMIENTO CONTABLE DE HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIOS

Tipo IAquellos sucesos que proporcionan evidencias adicional conRespecto a condiciones que existan a la fecha de los estadosFinancieros................................................................................................34Tipo IIAquellos que proporcionan evidencia con respecto acondiciones que no existan a la fecha del cierre del ejercicio....................36Ejemplo práctico del Tipo I.........................................................................40Ejemplo práctico del Tipo II........................................................................48

NORMA DE CONTABILIDAD No. 3

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ESTADOS FINANCIEROS A MONEDA CONSTANTE (AJUSTE POR INFLACIÓN)

Consideraciones generales.......................................................................50Objetivos....................................................................................................54Definiciones principales.............................................................................54Vigencia de los principios de contabilidad generalmente aceptados.........56Exposición.................................................................................................57Bases para el ajuste..................................................................................57Actualización por índices...........................................................................57Limites del ajuste.......................................................................................58Actualización por valores corrientes..........................................................59Valores corrientes actualizados.................................................................59Consistencia de la actualización................................................................60Contrapartidas del ajuste...........................................................................60Secuencia para el ajuste...........................................................................61Patrimonio al inicio del primer periodo del ajuste.......................................62Patrimonio al cierre del primero periodo y periodos siguientes..................63Resultado del periodo................................................................................63Notas explicativas en los estados financieros............................................63Vigencia de este pronunciamiento y aprobación........................................63

NORMA DE CONTABILIDAD No. 4

REVALORIZACIÓN TÉCNICA DE ACTIVOS FIJOS

Revalorización técnica de activos fijos.......................................................67Aprobación y sanción................................................................................70

NORMA DE CONTABILIDAD No. 5

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD PARA LA INDUSTRIA MINERA

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Consideraciones Generales.......................................................................72Unidad Contable........................................................................................76Costo de prospección................................................................................76Costo de Adquisición.................................................................................76Costo de exploración y desarrollo..............................................................77Tratamiento posterior de los costos capitalizados.....................................77De adquisición explotación y desarrollo.....................................................77Valuación de inventarios de minerales......................................................78Reconocimiento y contabilización de las ventas........................................79Exposición.................................................................................................80Actualización y aprobación........................................................................82

NORMA DE CONTABILIDAD No. 6

TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO

Consideraciones Generales.......................................................................83Modificaciones...........................................................................................83Aprobación y Sanción................................................................................84

NORMA DE CONTABILIDAD No. 7

VALUACIÓN DE INVERSIONES PERMANENTES

Consideraciones generales.......................................................................86Método del valor Patrimonial proporcional.................................................88Requisitos previos.....................................................................................89Valuación en el momento de la adquisición de la inversión.......................90Aplicación del método durante la Tenencia...............................................92Tratamiento de la venta.............................................................................94Exposición de la inversión en los Estados Financieros..............................94

Terminología..............................................................................................96Vigencia de este pronunciamiento.............................................................97Aprobación................................................................................................98

NORMA DE CONTABILIDAD No. 8

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CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Consideraciones generales.....................................................................100Aspectos Fundamentales........................................................................101Aspectos particulares..............................................................................105Pautas para la consolidación de estados financieros...............................108Exposición...............................................................................................118Definición de conceptos básicos..............................................................118Vigencia de este pronunciamiento...........................................................120

NORMA DE CONTABILIDAD No. 9

NORMA DE CONTABILIDAD PAR ALA INDUSTRIA PETROLERA

Definiciones ............................................................................................122Unidad Contable......................................................................................126Costo de Búsqueda o prospección..........................................................126Costo de Adquisición...............................................................................127Costo de Exploración y desarrollo...........................................................127Tratamiento Posterior de los Costos capitalizados..................................128Valuación de inventarios de petróleo y gas..............................................129Reconocimiento y Contabilización de las ventas.....................................129Exposición...............................................................................................131Actualización...........................................................................................133Aprobación..............................................................................................133

NORMA DE CONTABILIDAD No. 9

TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS ARRENDAMIENTOS

Consideraciones y Conceptos Básicos....................................................134Tratamiento contable del Arrendamiento Financiero................................138Tratamiento contable del Arrendamiento Operativo.................................139Aprobación y sanción..............................................................................140

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Caso Práctico del Arrendador..................................................................142Caso Práctico del Arrendatario................................................................147Caso Práctico del Arrendamiento Operativo............................................151

NORMA DE CONTABILIDAD No. 11

INFORMACIÓN ESENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Información mínima requerida.................................................................155Estados Financieros Básicos...................................................................156Balance General......................................................................................157Estado de pérdida y ganancias................................................................158Estado de evolución del patrimonio.........................................................158Estado de flujos de efectivo (Cambios en la situación financiera)............158Componentes del Balance General.........................................................158Revelaciones en los estados financieros y sus notas..............................161Información financiera complementaria...................................................168

NORMA DE CONTABILIDAD No. 12

TRATAMIENTO CONTABLE DE OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA CUANDO COEXISTEN MÁS DE TIPO DE CAMBIO

Antecedentes...........................................................................................169Objetivos..................................................................................................170

Efectos de las modificaciones en las tasas de cambio............................170Necesidad de conversión.........................................................................170Transacciones en divisas.........................................................................171Etapas de cada transacción.....................................................................171Procedimientos recomendables...............................................................174Sanción de CEN......................................................................................176

NORMA CONTABLE No. 13

CAMBIOS CONTABLES Y SU EXPOSICIÓN

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Propósito.................................................................................................178Alcance....................................................................................................178Consideraciones Generales.....................................................................178Cambios determinados por disposiciones legales...................................179Revelación de los cambios contables......................................................180Aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados..........182Responsabilidad de los cambios contables.............................................184Aprobación..............................................................................................184Vigencia...................................................................................................185Anexo......................................................................................................185

NORMA DE CONTABLE No. 14

POLÍTICAS CONTABLES SU EXPOSICIÓN Y REVELACIÓN

Propósito.................................................................................................189Alcance....................................................................................................189Consideraciones generales.....................................................................189Políticas Contables..................................................................................190Exposición...............................................................................................192Políticas Contables aplicados..................................................................192Uniformidad y consistencia......................................................................200Alternativas de políticas contables...........................................................200Aprobación..............................................................................................203Vigencia...................................................................................................204

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD – NIC’s Y AUDITORÍA –NIA’sResolución No. CTNAC. 01/2003 (04-07-2003)

Consideraciones .....................................................................................205Articulo Primero.......................................................................................206Articulo Segundo.....................................................................................207

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD – NIC’s Y AUDITORÍA –NIA’sResolución No. CTNAC 01/2003 ( Actualizada a marzo de 2003)

Consideraciones......................................................................................208Resoluciones...........................................................................................210

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Normas Internacionales de Contabilidad NIC’s........................................211Normas Internacionales de Auditoría NIA’s.............................................214Aprobación..............................................................................................218Homologación y Promulgación................................................................219

NORMAS CONTABLES Y DE AUDITORÍA APLICABLES AL SECTOR PÚBLICO DEL PAÍS.Resolución No. CTNAC. 04/2004

Consideraciones......................................................................................220Resoluciones...........................................................................................221Vigencia...................................................................................................222Aprobación..............................................................................................222

NORMAS CONTABLES Y DE AUDITORÍA APLICABLES AL SECTOR PÚBLICO DEL PAÍS.Resolución No. CTNAC. 04/2004

Consideraciones......................................................................................223Resoluciones...........................................................................................224Vigencia...................................................................................................226Aprobación..............................................................................................226

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Compendio de Normas de Contabilidad

Nacionales

NORMA DE CONTABILIDAD No 1

(Anterior Decisión No 1)

PRINCIPIOS Y NORMAS TÉCNICO - CONTABLES

GENERALMENTE ACEPTADOS PARA LA PREPARACIÓN DE LOS ESTA DOS FINANCIEROS

1. La expresión "principios y normas" posee en contabilidad un significado específico y convencional, cuya extensión conceptual se refiere concretamente a aquel conjunto de conceptos básicos y reglas presupuestos, que condicionan la validez técnica del proceso contable y su expresión final traducida en el estado financiero.

2. De este conjunto de conceptos básicos y reglas presupuestos, cabe distinguir los siguientes, en orden a su graduación de lo general a lo particular:

a. El principio fundamental o postulado básico, que orienta decisivamente toda la acción de los contadores y subordina todo el resto de los principios generales y normas particulares que se enuncien.

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Compendio de Normas de Contabilidad

Nacionalesb. Los principios generales, constituidos por conceptos

básicos que hacen a la estructura general del estado financiero.

c. Las normas particulares, constituidas por reglas que hacen o se refieren a cada uno de los aspectos particulares que conforman dichos estados.

Es conveniente destacar que estas normas particulares constituyen sólo una guía de acción. En la práctica se presentan casos en que situaciones similares son tratadas contablemente en forma diferente en distintas haciendas, obedeciendo estas diferencias, en muchos casos, a prácticas normales de la actividad.

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Compendio de Normas de Contabilidad

Nacionales

CAPITULO I

PRINCIPIOS CONTABLES

1.-PRINCIPIO FUNDAMENTAL O POSTULADO BÁSICO

La equidad es el principio fundamental que debe orientar la acción n. de los contadores en todo momento y se enuncia así:

La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en contabilidad, puesto que los que se sirven de o utilizan los datos contables pueden encontrarse ante el hecho de que sus intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende que los estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen con equidad, los distintos intereses en juego en una hacienda o empresa dada.

2.-PRINCIPIOS GENERALES

Se detallan a continuación aquellos principios generales presupuestos que hacen a la estructura general de los estados financieros.

a) ENTE

Los estados financieros se refieren siempre a un ente donde el elemento subjetivo o propietario es considerado como tercero.

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Compendio de Normas de Contabilidad

NacionalesEl concepto de "ente" es distinto del de "persona" ya que una misma persona puede producir estados financieros de varios "entes" de su propiedad.

b) BIENES ECONÓMICOS

Los estados financieros se refieren siempre a bienes económicos, es decir bienes materiales e inmateriales que poseen valor económico y por ende susceptible de ser valuado en términos monetarios.

c) MONEDA DE CUENTA

Los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que se emplea para reducir todos sus componentes heterogéneos a una expresión que permita agruparlos y compararlos fácilmente. Este recurso consiste .en elegir una moneda de cuenta y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un "precio" a cada unidad.

Generalmente se utiliza como moneda de cuenta el dinero que tiene curso legal en el país dentro del cual funciona el "ente" y en este caso el "precio" esta dado en unidades de dinero de curso legal.

En aquellos casos donde la moneda utilizada no constituye un patrón estable de valor, en razón de las fluctuaciones que experimente, no se altera la validez del principio que se sustenta, por cuanto es factible la corrección, mediante la aplicación de mecanismos apropiados de ajuste.

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Compendio de Normas de Contabilidad

Nacionales

d) EMPRESA EN MARCHA

Salvo indicación expresa en contrario, se entiende que los estados financieros pertenecen a una "empresa en marcha", considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión, se refiere a todo organismo económico cuya existencia temporal tiene plena vigencia y proyección futura.

e) VALUACIÓN AL "COSTO"

El valor del costo - adquisición o producción- constituye el criterio principal y básico de valuación que condiciona la formulación de los estados financieros llamados "de situación", en correspondencia también con el concepto de "empresas en marcha", razón por la cual esta norma adquiere el carácter de principio.

Esta afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de otras reglas y criterios aplicables en determinadas circunstancias, si no que, por el contrario, significa afirmar que en caso de no existir una circunstancia especial que justifique la aplicación de otro criterio, debe prevalecer el de "costo" como concepto básico de valuación. Por otra parte, las fluctuaciones de valor de la moneda de cuenta, con su secuela de correctivos que inciden o modifican las cifras monetarias de los costos de determinados bienes, no constituyen, así mismo, alteraciones al principio expresado, sino que, en sustancia, constituyen meros ajustes a la expresión numeraria de los respectivos costos.

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Compendio de Normas de Contabilidad

Nacionales

f) EJERCICIO

En las empresas en marcha es necesario medir el resultado de la gestión de tiempo en tiempo, ya sea para satisfacer

razones de administración, legales, fiscales o para cumplir con compromisos financieros,

Es una condición que los ejercicios sean de igual duración, para que los resultados de dos o más ejercicios sean comparables entre si.

g) DEVENGADO

Las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el resultado económico son las que competen aun ejercicio sin entrar a considerar si se han cobrado o pagado.

h) OBJETIVIDAD

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Compendio de Normas de Contabilidad

NacionalesLos cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable patrimonio neto, deben reconocerse formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en moneda de cuenta.

i) REALIZACIÓN

Los resultados económicos sólo deben computarse cuando sean realizados, o sea cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a tal operación. Debe establecerse con carácter general que el concepto "realizado" participa del concepto de devengado.

j) PRUDENCIA

Significa que cuando se deba elegir entre dos valores para un elemento del activo, normalmente se debe optar por el más bajo o bien que una operación se contabilice de tal modo que la alícuota del propietario sea menor. Este principio general se puede expresar también diciendo: "contabilizar todas la pérdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se hayan realizado".

La exageración en la aplicación de este principio no es conveniente si resulta en detrimento de la presentación razonable de la situación financiera y el resultado de las operaciones.

k) UNIFORMIDAD7

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Compendio de Normas de Contabilidad

NacionalesLos principios generales, cuando fueren aplicables, y tas normas particulares utilizados para preparar los estados financieros de un determinado ente deben ser aplicados uniformemente de un ejercicio a otro. Debe señalarse por medio de una nota aclaratoria, el efecto en los estados financieros de cualquier cambio de importancia en la aplicación de los principios generales y de las normas particulares.

Sin embargo el principio de la uniformidad no debe conducir a mantener inalterables aquellos principios generales, cuando fueren aplicables, a normas particulares que las circunstancias aconsejan sean modificados.

I) MATERIALIDAD (SIGNIFICACIÓN O IMPORTANCIA RELATIVA)

Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y normas particulares deben necesariamente actuarse con sentido práctico.

Frecuentemente se presentan situaciones que no encuadran dentro de aquellos y que, sin embargo, no presentan problemas porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general.

Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los límites de lo que es y no es significativo y debe aplicarse el mejor criterio para resolver lo que corresponda en cada caso, de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta factores tales como el efecto relativo en los activos o pasivos, en el

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Compendio de Normas de Contabilidad

Nacionalespatrimonio o en el resultado de las operaciones.

m) EXPOSICIÓN

Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos del ente a que se refieren.

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Compendio de Normas de Contabilidad

Nacionales

CAPITULO II

PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALMENTE ACEPTADOS

La acción de los organismos profesionales y oficiales, de la doctrina y, en ciertos casos, de la jurisprudencia, han contribuido a la formación de reglas que los contadores aceptan y utilizan en la contabilización de operaciones, que afectan al patrimonio de los "entes".

A continuación se enumeran las normas particulares consideradas como generalmente aceptadas, dejándose constancia que ello no impide la incorporación futura de nuevas normas a medida que su aceptación se generalice.

La exposición de las mencionadas normas se realiza sin sujeción a fórmula de balance alguna, atendiendo solamente a un principio básico de clasificación financiera y funcional.

Debe aclararse, además que este conjunto de normas se refieren tanto al aspecto intrínseco como extrínseco del estado financiero, esto es, a criterios de valuación particulares, como a la composición formal del mismo, es decir, a la conformación y discriminación básica que tal estado debe destacar a los fines de posibilitar su interpretación técnica.

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Compendio de Normas de Contabilidad

Nacionales

I. ACTIVOS AFECTADOS A OPERACIONES DEL OBJETO ORDINARIO DEL NEGOCIO

1.-Dinero efectivo y otros bienes asimilables:

Al contabilizar estos bienes, se considerarán solamente aquellos en poder efectivo de la empresa a la fecha del balance, no deberán ser excluidos aquellos que, aunque a disposición de pago, no han salido del poder de la empresa a dicha fecha. Cuando la disponibilidad de estos bienes se hallase restringida deberán figurar bajo rubro aclaratorio.

2.- Derechos crediticios contra terceros:

Estas cuentas representan importes a cobrar a favor de la empresa como consecuencia de operaciones que hacen a su .y objeto ordinario. Salvo situaciones de carácter especial, no deberán compensarse saldos deudores con saldos acreedores.

Cuando la disponibilidad de estos bienes se hallase restringida deberán figurar bajo rubro aclaratorio.

Deberán discriminarse claramente los saldos cuya exigibilidad no exceda de un año de plazo a partir de la fecha del balance general, de aquellos de exigibilidad mayor de un año.

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Compendio de Normas de Contabilidad

Nacionales2.a. Previsiones para quebrantos de deudores

Los importes a cobrar de deudores que no sean considerados realizables deberán constituir una cifra de previsión para quebrantos.

La cifra de previsión deberá determinarse en base a la experiencia de años anteriores y a las perspectivas del futuro inmediato.

2.b. Previsiones para descuentos y bonificaciones

Cuando es norma de la empresa conceder descuentos y/o bonificaciones corresponde determinar su importe de acuerdo a la experiencia.

3.-Bienes de intercambio ordinario o habitual

Se establece que estos bienes deben valuarse a la fecha, del balance a su valor del costo. Si el valor de la plaza es inferior en dicha fecha, deben reducirse a ese valor, salvo las variaciones de precio accidentales y de poco monto.

Determinación del costo:

El método empleado para determinar el valor de costo debería aplicarse uniformemente de período a período, sin referencia a los resultados del ejercicio, y debe conformarse razonablemente con prácticas establecidas dentro del mismo

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Compendio de Normas de Contabilidad

Nacionalestipo de comercio o industria.

Donde en un ejercicio se aparte del método adoptado anteriormente, debe dejarse debidamente aclarado el cambio practicado en el balance general, con una indicación del importe por el cual este cambio de método afecta los resultados del ejercicio.

Debe crearse una previsión en épocas de balance general por la pérdida que pudiera ocurrir en la venta de mercaderías cuando se ha comprometido la operación, sin tener en existencia la mercadería ni haberse contratado su compra y habiendo alzas en precios de plaza; y por analogía si se han comprometido compras de mercaderías sin haberse contratado su venta cuando los precios de plaza están en baja; debiendo cargarse estas previsiones a las pérdidas del ejercicio, donde figurarán bajo leyenda específica.

Cuando existen artículos averiados, fuera de moda, o hubiera existencia de mercaderías en exceso de la capacidad de absorción de la plaza a la fecha del balance general, deben valuarse a su probable valor neto de realización previniéndose la pérdida por merma, deterioro o difícil venta.

Donde las características del negocio o las condiciones reinantes o previsibles de la plaza lo justifiquen deben crearse previsiones adecuadas para contrarrestar posibles futuras pérdidas de realización a raíz de bajas de precio en plaza que afectarían tanto la mercadería elaborada como la materia prima.

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Compendio de Normas de Contabilidad

NacionalesPor regla general, la registración de las mercaderías en los libros de contabilidad, en lo que se refiere al movimiento durante el ejercicio, debe ser al valor del costo, establecido de acuerdo con los siguientes principios generales:

a) En explotaciones comerciales

El valor por el que los productos adquiridos ingresan a las existencias es el precio según factura deducidos los descuentos comerciales más los gastos necesarios (incluso seguros y derechos aduaneros) hasta poner la mercadería en los depósitos del comprador. Se recomienda no deducir del costo de los descuentos de caja que se considerarán como beneficios financieros.

Las salidas de productos de los distintos rubros de existencias podrán computarse por cualquier método aceptable tal como "primero entrado, primero salido", "último entrado, primero salido", "identificación especifica", "costo promedio ponderado", "costo de existencia base", etcétera.

b) En explotaciones industriales

Comprende la materia prima, mano de obra y gastos indirectos de fábrica, reunidos según las características de la industria y modalidades de trabajo, por órdenes de producción, procesos productivos o algunas de sus variantes, con el fin de obtener el costo unitario del producto elaborado.

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Compendio de Normas de Contabilidad

NacionalesEn el costo de la materia prima debe computarse el valor de factura neta de descuentos comerciales, más los gastos necesarios (incluso seguros y derechos aduaneros) hasta poner la mercadería en los depósitos del comprador. Se recomienda no deducir del costo los descuentos de caja, que se considerarán como beneficios financieros.

Las amortizaciones del Activo Fijo utilizado en la producción, se incluirán entre los gastos indirectos de fábrica.

Debe tenerse en cuenta que los gastos anormales provocados por causas extraordinarias, en desperdicios anormales de materias primas, no utilización casual de la mano de obra, reparaciones extraordinarias, no utilización de la fábrica a la capacidad prevista, etc., no deben computarse en el costo de los productos en elaboración sino que deben incluirse directamente entre las pérdidas del ejercicio.

No deberán incluirse en gastos indirectos de fábrica los gastos administrativos o generales que no estén relacionados directamente con el proceso productivo ni los gastos de almacenamiento de los productos terminados.

Se recomienda no computar en los costos el interés del capital propio o ajeno, e incluir este último en los gastos financieros.

En el caso de gastos indirectos de fábrica que se relacionen con futuras producciones es aconsejable diferir su absorción.

Los costos de producción pueden establecerse ya sea basados en cifras reales o predeterminados.

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Compendio de Normas de Contabilidad

NacionalesLos ingresos de los productos a los distintos rubros de existencia se realizan al costo. Las salidas de productos de los distintos rubros de existencia, ya sea para ser ingresados al siguiente proceso en el orden de producción o para ser eliminados de las existencias, como costo de las ventas, podrán ser computadas por cualquier método aceptable, tal como "primero entrado, primero salido", "último entrado, primero salido", "identificación especifica", "costo promedio ponderado", "costo de existencia base", etcétera.

En determinadas explotaciones donde es manifiesta la dificultad en la determinación de los costos, es admisible adoptar uniformemente un sistema de valuación basado en los precios vigentes en plaza.

4.- Bienes para uso de la explotación o ente

Este rubro incluye el conjunto de bienes tangibles, aplicados exclusivamente a la explotación de la empresa, de permanencia relativamente constante o inmovilizada. Integran tal rubro bienes: como los siguientes:

a) Bienes no sujetos a depreciación ni agotamiento, como ser terrenos para la explotación industrial o comercial.

b) Bienes sujetos a depreciación, como ser edificios, maquinarias, y equipos, herramientas, muebles, etc.

c) Bienes sujetos a agotamiento, como ser minas, yacimientos petrolíferos, canteras y bosques.

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Compendio de Normas de Contabilidad

NacionalesLos elementos indicados en los incisos b) y c) están expuestos, por su naturaleza, a la pérdida de su valor por las causas mencionadas.

Los bienes indicados en el inciso b) no se consumen ni se transforman, se usan, y su incidencia en el resultado de la empresa se produce a través de la depreciación, quebranto que está relacionado con el desgaste o desuso.

Dichas pérdidas de valor deberán reflejarse siempre en la contabilidad de las empresas en forma de depreciaciones acumuladas para que puedan revelarse los valores de origen y las disminuciones que los afectan.

Las pérdidas de valor en los bienes sujetos a agotamiento deben reflejarse, igualmente, en la contabilidad de las empresas, en forma de amortizaciones acumuladas.

La contabilización de los inmuebles, plantel y equipo (activo fijo) deberá efectuarse sobre la base de costo. En el caso de que no se hallare contabilizado a su costo, si no de acuerdo con una tasación de revaluación, deberá indicarse esta circunstancia en el balance en B forma clara y precisa con mención de la fecha y base de la tasación s o revaluación.

Bienes para uso de la explotación o ente:

Todos los repuestos para los bienes de uso de la explotación o ente se clasificarán en este rubro.

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Compendio de Normas de Contabilidad

NacionalesNo es recomendable activar intereses sobre capital propio invertido, en obras durante los períodos de construcción.

En cuanto a la capitalización de intereses abonados a terceros se permitirá con estas condiciones:

a) Afectación comprobada del dinero proveniente del sr"" préstamo a la adquisición de un bien.

b) Limitación de los intereses capitalizables a aquellos que corresponden al período entre el día de la obtención del préstamo y aquél en que el bien adquirido empieza a ser utilizado económicamente por el propietario.

Cuando a la fecha del balance aún no se haya elevado a escritura pública la transferencia del dominio de algún inmueble, el mismo será objeto de una nota aclaratoria o figurará en una cuenta específica.

Terrenos

Deberá distinguirse contablemente la existencia de los terrenos ¿' ocupados por la empresa para su negocio, de los terrenos que se poseen con el propósito de venta. Estos deberán incluirse como Inversiones.

Además del precio de compra en el costo de los terrenos es admisible la inclusión de los desembolsos que se refieren a rellenamiento y desagüe de los terrenos, comisiones a intermediarios, gastos de escrituración, honorarios, y cualquier

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Compendio de Normas de Contabilidad

Nacionalesotro desembolso relacionado con la adquisición de los terrenos y sus mejoras.

Edificios

Los edificios que se adquieran terminados figurarán por su precio de costo más los gastos inherentes a la compra: comisiones, escrituración, honorarios, etcétera.

En el caso de construcciones de edificios deberán tenerse

presente situaciones como las siguientes:

a) En caso de demoliciones previas se cargará al terreno el importe total de compra, incrementado por el costo de la demolición, previa deducción de los materiales recuperados.

b) Deberán capitalizarse durante la construcción, todos los gastos inherentes a la obra incluso seguros, impuestos, indemnizaciones por accidentes, primas pagadas a inquilinos legales por desalojos.

Maquinarias, equipos e instalaciones

El costo de maquinarias y equipos que se imputa al activo, debe incluir, además del costo de adquisición, el costo de instalación es decir, mano de obra, etcétera. Cuando interviniere en tales trabajos personal de la empresa deberán

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Compendio de Normas de Contabilidad

Nacionalescapitalizarse todos los gastos inherentes a la obra, incluso seguros, impuestos, indemnizaciones por accidentes, etcétera.

Camiones vehículos, etcétera

El costo de camiones y vehículos deberá incluir el costo inicial de todos los accesorios, y las mejoras posteriores.

La depreciación o amortización de estos bienes según sea el método que se adopte, deberá efectuarse de acuerdo con criterios mantenidos uniformemente de un ejercicio a otro.

Las alícuotas de depreciación se aplicarán sobre el costo de origen y se entiende que se emplean para el supuesto de que haya hecho uso normal del equipo, maquinarias, vehículos, etc. Si el uso hubiera sido variado sensiblemente, deberá tenerse en cuenta dicha circunstancia para modificar como corresponda la respectiva alícuota.

5.- Activos intangibles:

Los activos intangibles comprenden derechos y otros bienes inmateriales tales como los que tienen un plazo de existencia limitada por ley o por contrato y aquellos que no tienen una duración de existencia conocida al momento de su adquisición, deben figurar por su precio de costo.

La valuación de los distintos activos que integran el rubro intangibles se realizará de la siguiente manera:

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Compendio de Normas de Contabilidad

NacionalesMarcas

Integran su costo: gastos legales y de inscripción, dibujos, diseños, a su precio de adquisición.

No debe integrarse el costo con partidas provenientes de gastos de propaganda o promoción. Las marcas no deben ser aumentadas en su valor por encima del costo aún cuando constituían la creación de e- un valor de llave o plusvalía. Se asimila a la marca, la enseña emblema o nombre comercial, cuando reviste las mismas características de aquella, se la considera un intangible sujeto a amortizaciones.

Fórmulas

Su costo está conformado por:

• Gastos de desarrollo.

• Investigación o valor de adquisición.

Se la considera un intangible sujeto a amortizaciones.

Llave

Deberá figurar en el balance a su costo en el caso de haber sido abonada en el momento de compra de la empresa o en el uso de transformaciones, fusiones o reorganizaciones.

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Compendio de Normas de Contabilidad

NacionalesEn cuanto a la amortización de la llave, deberán determinarse en cada caso si ella procede o no, para lo cuál se realizarán los estudios pertinentes para establecer la posibilidad de extinción de dicho valor,

Patentes

Se registrarán a su costo, cuando ha sido obtenida por la empresa y se capitalizan los gastos de experimentación, investigación y desarrollo hasta su posesión definitiva, deberá amortizarse el costo en ejercicios futuros, y si la patente no se logra o resulta carente del valor industrial o comercial deberá amortizarse totalmente el costo en el ejercicio en que pierda su valor o se conozca el hecho.

Cuando se adquiere una patente de vida limitada, la amortización deberá cubrir los años que corran desde la fecha de su adquisición hasta su total extinción. Si el artículo patentado puede ser reemplazado por alguna otra invención, debe tenerse en cuenta como un factor probable para hacer que la vida de la patente sea más corta que su vida legal.

La amortización de las patentes deberá contemplarse considerando los siguientes factores: Transcurso del tiempo, reemplazo y obsolescencia.

Transcurrido el plazo legal sin explotación alguna, o en los casos que existe por imperio una causa de caducidad o nulidad, deberá amortizarse la suma capitalizada por desaparecer toda posibilidad de uso o aprovechamiento del privilegio anteriormente obtenido.

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Compendio de Normas de Contabilidad

NacionalesPropiedad literaria y reproducción (Derecho de Autor)

El costo está formado por el valor de adquisición, gastos legales y de inscripción. La adquisición de derechos deberá registrarse como un intangible hasta su aplicación definitiva al costo de la obra. Si se trata de una sola edición y los derechos se han adquirido específicamente para ella quedará absorbido el importe del intangible con el costo de dicha edición. Si se han adquirido los derechos para varias ediciones, podrá absorberse el gasto entre las ediciones proyectadas.

Concesiones y franquicias

Integran su costo los gastos legales y otros que hubiera en la obtención de las mismas, la amortización debe operarse dentro de su vida legal.

Las otorgadas a perpetuidad no necesitan ser amortizadas; las revocables en cualquier momento por simple disposición de la autoridad que las confirió, conviene amortizarlas rápidamente.

En lo que a costo respecta se observa:

La suma que se paga como contribución única la institución, entidad o autoridad pública que otorga el privilegio constituye un desembolso capitalizable, el que deberá ser amortizado durante la vida legal o contractual del mismo.

Si la condición del otorgamiento del permiso consiste en contribuciones parciales en base al producto de la explotación

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Compendio de Normas de Contabilidad

Nacionalesa intervalos periódicos, tales pagos deberán absorberse de inmediato. Son un gasto de explotación.

Cuando la obligación del concesionario consiste en construir pavimentos, edificios, puentes, obras públicas, etc., se capitalizan estos gastos y se amortizan durante el término legal.

En el caso que correspondan amortizaciones, éstas deberán figurar por separado. Cuando se encuentren afectados a un régimen establecido por ley o por contrato que impone una duración definida, deberán amortizarse en un plazo que no exceda a su vida legal.

Gastos adelantados y cargos diferidos:

Los gastos adelantados y cargos diferidos representan costos que han de incidir en ejercicios futuros, la distribución de estos costos a ejercicios futuros en sumas iguales es quizás, en la práctica, el método más común, aunque también suelen utilizarse procedimientos basados por ejemplo en la cantidad de unidades producidas o vendidas en un tiempo dado. Cuando no puedan ser relacionados con períodos de tiempo determinados o. con unidades producidas o vendidas, es común no diferirlos o sea, tomarlos como un cargo en el ejercicio en que ocurran, aunque la práctica contable admite también su diferimiento en cuotas de igual monto siempre que se efectué en el menor tiempo que razonablemente sea posible dadas las circunstancias.

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Compendio de Normas de Contabilidad

NacionalesLa incidencia de los gastos adelantados y cargos diferidos en el siguiente o futuros ejercicios deberá ser discriminada claramente indicándose si han de vencer dentro de un año o a más de un año de plazo de la fecha del balance general.

Si la condición del otorgamiento del permiso consiste en contribuciones parciales en base al producto de la explotación a intervalos periódicos, tales pagos deberán absorberse de inmediato. Son un gasto de explotación.

Cuando la obligación del concesionario consiste en construir pavimentos, edificios, puentes, obras públicas, etc., se capitalizan estos gastos y se amortizan durante el término legal.

En el caso que correspondan amortizaciones, éstas deberán

figurar por separado.

Cuando se encuentren afectados a un régimen establecido por ley o por contrato que impone una duración definida, deberán amortizarse en un plazo que no exceda a su vida legal.

Gastos adelantados y cargos diferidos:

Los gastos adelantados y cargos diferidos representan costos que han de incidir en ejercicios futuros, la distribución de estos costos a ejercicios futuros en sumas iguales es quizás, en la práctica, el método más común, aunque también suelen utilizarse procedimientos basados por ejemplo en la cantidad

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Compendio de Normas de Contabilidad

Nacionalesde unidades producidas o vendidas en un tiempo dado.

Cuando no puedan ser relacionados con períodos de tiempo determinados o. con unidades producidas o vendidas, es común no diferirlos o sea, tomarlos como un cargo en el ejercicio en que ocurran, aunque la práctica contable admite también su diferimiento en cuotas de igual monto siempre que se efectué en el menor tiempo que razonablemente sea posible dadas las circunstancias.

La incidencia de los gastos adelantados y cargos diferidos en el siguiente o futuros ejercicios deberá ser discriminada claramente indicándose si han de vencer dentro de un año o a más de un año de plazo de la fecha del balance general.

II. ACTIVOS AFECTADOS A OPERACIONES AL MARGEN DEL OBJETO ORDINARIO DEL NEGOCIO

Este rubro comprende la colocación de capital en todo tipo de bien, al margen del negocio habitual de la empresa ya sea con carácter estable o transitorio, enunciativamente, puede destacarse que incluye valores mobiliarios públicos y privados, créditos contra terceros, inmuebles, otras inmovilizaciones, etc.

Específicamente, la valuación de algunos de los principales

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Nacionalesactivos incluidos bajo este rubro se realizará de la siguiente manera:

a) Valores mobiliarios con cotización

En general y salvo situaciones específicas de notorio conocimiento se establece que estos valores deben valuarse a la fecha de balance al valor que resulte más bajo entre precio de costo o valor de plaza.

b) Valores mobiliarios sin cotización

Estos valores figurarán por su costo, el que deberá ser disminuido cuando la baja producida sea de importancia, tenga carácter O- estable y haya sido fehacientemente determinada, sino fuera posible utilizar el costo como fuente de valuación, éste se determinará en base a un estudio de los balances de las sociedades a que correspondan esos valores. En este sentido se tendrá presente lo que realmente representan esos valores desde el punto de vista económico.

c) Cuotas del capital

El valor de estas participaciones será el correspondiente al aporte realmente entregado y no sufrirá otras variaciones que las que resulten de movimientos de capital realizados por otra entidad.

En el caso de existir pérdidas definitivas deberá efectuarse la previsión correspondiente con cargo a los resultados del

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Nacionalesejercicio donde figurará bajo la leyenda específica.

d) Seguros de vida

Se consideran una inversión fija el valor de rescate de los seguros de vida de los dueños, gerentes, técnicos especializados, socios u otras personas constituidos a favor de la empresa.

En cuanto a la valuación de los restantes bienes que deben agruparse bajo este rubro, corresponde remitirse a los capítulos que incluyan bienes de naturaleza análoga.

En general, los bienes comprendidos en este rubro deberán computarse a su costo.

Deberán discriminarse claramente las inversiones de -carácter corriente y/o transitorio, de aquellas que han sido efectuadas con carácter estable, clasificándolas en realizables a menos o más de un año de plazo a partir de la fecha del balance general, respectivamente.

III. DERECHOS DE TERCEROS Y PROPIOS SOBRE EL ACTIVO

1.-Derechos crediticios de terceros

Este rubro incluye todas aquellas cuentas que representan obligaciones ciertas de la empresa hacia terceros. Salvo

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Nacionalessituaciones de carácter especial no deberán compensarse saldo deudores con saldos acreedores.

Deberán discriminarse claramente los saldos cuya exigibilidad no exceda de un año de plazo a partir de la fecha del balance general, de aquellos de exigibilidad mayor de un año.

2.- Derechos de terceros en expectativa o indeterminados

Este rubro incluye las estimaciones que se efectúen a la fecha del balance general, con cargos a la cuenta de resultados, por ^ " pasivos cuyo monto es incierto así, por ejemplo incluirá las previsiones por juicios pendientes para indemnizaciones pagaderas al personal o a sus familiares en caso de despido o muerte, por accidente del trabajo, etc.

3.- Ingresos o utilidades diferidos

Este rubro incluye aquellas cuentas que representen beneficios que serán liquidados en ejercicios siguientes a la fecha del balance general.

4.- Capital, reservas y resultados

4.a. Capital y reservas

El rubro "Capital", sumado al de "Reservas" y "Resultados" y

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Compendio de Normas de Contabilidad

Nacionalesdisminuido por los importes pendientes de integración expresa la participación de los dueños en la empresa, representada por el exceso de su activo sobre su pasivo, proveniente de los bienes aportados por los propietarios más las ganancias no distribuidas y menos las pérdidas acumuladas en la explotación.

El capítulo Reservas incluye las cuentas que representan una extensión cierta del Capital, es decir Reservas de Capital y Reservas de Utilidades.

Las Reservas de Capital comprenden aquellas partidas que corresponden a incrementos del activo, resultantes de la aplicación a éste de mayores valores (por ejemplo, a causa de revaluaciones), o a la provisión de fondos que impliquen un aumento efectivo del patrimonio (por ejemplo, las primas de emisión de acciones), sin que necesariamente afecten al capital nominal.

Las Reservas de Utilidades representan una parte de las utilidades destinadas a:

1. Dar cumplimiento a una obligación legal

2. Reforzar el capital de la empresa, sin modificar el monto legal del mismo.

Cuando una reserva estuviera afectada a un fin específico, ella deberá figurar bajo un rubro aclaratorio.

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Compendio de Normas de Contabilidad

Nacionales4.b Resultados

Las cuentas deberán estar dispuestas de tal forma que permitan determinar los resultados brutos de la explotación, los resultados netos de sus negocios habituales y las partidas de naturaleza extraordinaria.

Todos los ingresos y todas las erogaciones deben reflejarse en cuenta de resultados del ejercicio a que correspondan o en el primer ejercicio en que se tomó conocimiento de ellos; en este último caso, y cuando se trate de partidas que alteren sensiblemente el resultado de operaciones del ejercicio en curso, deben indicarse por separado, con la aclaración que corresponde a ejercicios anteriores.

Los resultados brutos de explotación resultan de mostrar:

1. Los ingresos provenientes de operaciones normales de la venta de mercaderías y/o de la prestación de servicios; que correspondan al giro habitual de la empresa; y

2. El costo de las mercaderías vendidas y/o de los servicios prestados.

Sólo pueden computarse como ventas netas y/o de los servicios prestados los realizados en firme, deducidos, devoluciones, descuentos y bonificaciones.

El costo de las mercaderías o servicios prestados corresponde al de las unidades vendidas o de los servicios prestados en el

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Compendio de Normas de Contabilidad

Nacionalesperíodo, determinado en alguna de las formas que se detallan bajo el capítulo "Bienes de Intercambio Ordinario o Habitual".

Para establecer los resultados del negocio habitual, del resultado bruto se deducen los gastos de venta o comercialización, gastos financieros, gastos de administración e impuestos a las utilidades. La actividad propia de la empresa determinará, en cada caso, la clasificación adecuada de sus gastos entre estos tres conceptos.

GASTOS DE VENTA

Incluye los gastos directamente vinculados con la gestión de la venta; promoción, distribución gravámenes, etc.

GASTOS FINANCIEROS

Comprende los gastos vinculados con la obtención dé' capitales complementarios para la gestión de la empresa.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Incluye todos los gastos que no corresponden directamente a la financiación o a la gestión de ventas.

Las partidas de naturaleza extraordinaria comprenden las operaciones realizadas durante el ejercicio sin responder al giro habitual.

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NacionalesEntre los ingresos pueden mencionarse a título ejemplo los siguientes: intereses, dividendos y otras rentas, utilidades por venta de inmuebles, plantel y equipo, ganancias de cambio, cancelación de previsiones constituidas en ejercicios anteriores, deudores incobrables recuperados.

Entre los egresos pueden mencionarse a título de ejemplo los siguientes: intereses, pérdidas por ventas de inmuebles, plantel y equipo, pérdidas de cambio, constitución de previsiones extraordinarias, amortizaciones y quebrantos extraordinarios

EVENTUALIDADES O CONTINGENCIAS

Las eventualidades o contingencias que pueden afectar el patrimonio de la empresa, o sea aquellas cuyo valor sujeto al cumplimiento de una condición o eventualidad, pueden expresarse en cuentas de orden o mediante notas, ya sea al pie de los estados contables o en planilla aparte.

DECISIÓN NUMERO 1

El Consejo Técnico de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Economistas de Bolivia.

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 3° de la Resolución No. 3 de 4 de Octubre de 1978, el Consejo Nacional del Colegio de Economistas de Bolivia le ha encomendado el estudio y

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Compendio de Normas de Contabilidad

Nacionalespronunciamiento respecto de la adopción de los principios de

Contabilidad Generalmente Aceptados:

Que esta facultad privada del Consejo Técnico de Auditoría y Contabilidad se adopta siguiendo las normas de aprobación prescritas en los artículos 4° transitorio 2° de la Resolución antes citada.

Que el Consejo Técnico de Auditoría y Contabilidad ha estudiado la recomendación de la Vil Conferencia Internacional de Contabilidad, celebrada en Mar de Plata (Argentina) en noviembre de 1965 y las otras Resoluciones que le son relativas, encontrando que se adecúan a las condiciones económicas y a la técnica contable prevaleciente en el país.

RESUELVE

Aprobar como Decisión No. 1 los " Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados recomendados por la Vil Conferencia Interamericana de Contabilidad celebrada en la ciudad de Mar de Plata;

República Argentina, del 14 al 20 de noviembre de 1965, para su vigencia entre todos los profesionales dedicados a actividades contables en la República de Bolivia.

Es dada en sala de deliberaciones del Consejo Técnico de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Economistas de

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Compendio de Normas de Contabilidad

NacionalesBolivia, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.

La Presente Decisión fue aprobada unánimemente por los doce miembros de Consejo Técnico de Auditoría y Contabilidad, Licenciados: Guillermo Alcázar, Hugo Berthin, Willy Calle, Bernardo EIsner, Luis Franck, Carlos Melgar, Federico Mercado, Francisco Muñoz, Augusto Ortega, Gonzalo Ruiz, Federico Salces y Víctor Tellería.

SANCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL COLEGIO DE AUDITORES DE BOLIVIA

La Presente norma ha sido sancionada por el CEN del Colegio de Auditores de Bolivia, en su sesión Ordinaria No. CAUB 30/94 de fecha 16 de junio de 1994, de conformidad a las atribuciones contenidas en los Estatutos del Colegio.

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Compendio de Normas de Contabilidad

Nacionales

NORMA DE CONTABILIDAD No. 2

(Anterior Decisión No 5)

TRATAMIENTO CONTABLE DE HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIO

VISTO:

El informe presentado por la Comisión de Principios de Contabilidad de este Consejo, y

CONSIDERANDO:

Que, debe hacerse una distinción entre la fecha de cierre de los estados financieros y la fecha de emisión formal de los mismos, que es aquella fecha en la que, dependiendo de la estructura de la dirección del Ente, se autoriza la emisión de los estados financieros para su distribución a terceros. Cuando los estados son objeto de auditoría externa, la señalada autorización no debería ser previa a la fecha de dictamen de los auditores.

Que, bajo estas consideraciones, los sucesos que ocurren entre ambas fechas pueden determinar la necesidad de ajustes de los estados financieros o de una adecuada exposición en los mismos.

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Compendio de Normas de Contabilidad

NacionalesQue, en general, los hechos posteriores pueden clasificarse en dos tipos:

Tipo I, que consiste en aquellos sucesos que proporcionan evidencia adicional con respecto a condiciones que existían a la fecha de los estados financieros y afectan las estimaciones relacionadas con la elaboración de los mismos, y que, por lo tanto, requieren ajustes a los estados financieros. Los siguientes son ejemplos de este tipo de sucesos:

Cobranza o acuerdos relacionados con cuentas por cobrar o determinación de pasivos sobre una base sustancialmente distinta a aquella registrada previamente, cuando estos sucesos se relacionan con situaciones que existían a la fecha del balance general o representan la culminación de situaciones que existieron durante un largo período de tiempo.

Pérdidas derivadas de venta de inversiones, inventarios, propiedades y otros activos destinados a la venta, cuando el acto posterior de venta no hace sino confirmar una pérdida no reconocida, previamente existente.

Pérdidas resultantes de los gastos que fueron contabilizados previamente como activo en casos de abandono de proyectos de investigación, cuando las circunstancias que ocasionaron la pérdida ocurrieron antes del cierre de la gestión, aún si la decisión fue tomada después del cierre de la misma.

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Compendio de Normas de Contabilidad

Nacionales

Incobrabilidad de una cuenta por cobrar como consecuencia de deterioros en la situación financiera de un cliente que lo conduce a la quiebra con posterioridad a la fecha del balance general.

Modificaciones importantes ocurridas en el tipo de cambio oficial en el período subsiguiente a la fecha de cierre del ejercicio, que reflejan condiciones inflacionarias existentes antes de dicho cierre, lo cual suministra una evidencia suficiente con respecto a la situación vigente a la fecha del balance general.

Transformación de operaciones entre corto y largo plazo.

Que, los sucesos de) tipo 11 incluyen aquellos que proporcionan evidencia con respecto a condiciones que no existían a la fecha de cierre de los estados financieros, pero que surgieron con posterioridad a dicha fecha no requiriendo por lo tanto ajuste a los mismos pero si una exposición adecuada. Son ejemplos de este segundo tipo de sucesos:

La emisión de nuevas obligaciones, títulos u otros endeudamientos.

Los cambios en la estructura del capital.

Los daños por incendio, inundación u otros accidentes.

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Compendio de Normas de Contabilidad

NacionalesLas combinaciones comerciales.

La conclusión de un litigio cuando el suceso que originó el reclamo tuvo lugar en una fecha posterior a la del balance general.

Modificaciones periódicas o continuas de los tipos de cambio, que reflejan aproximadamente la evolución de los precios internos desde la fecha de cierre de gestión.

Que, en base a las argumentaciones expuestas:

SE DECIDE:

Los hechos posteriores al cierre de ejercicio y anteriores a la emisión formal de los estados financieros, que sean significativos, deben recibir el siguiente tratamiento contable con referencia a los estados financieros que corresponden a la gestión concluida.

1. Si resultan de aquellos sucesos que proporcionan evidencia adicional con respecto a condiciones que existían a la fecha de los estados financieros y afectan las estimaciones relacionadas con la elaboración de los mismos (son calificados, como del tipo I, en los considerados), requieren ajustes a los estados financieros.

2. Si resultan de aquellos sucesos que proporcionan evidencia con respecto a condiciones que no existían a la fecha de cierre de los estados financieros, pero que

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Compendio de Normas de Contabilidad

Nacionalessurgieron con posterioridad a dicha fecha (son los calificados como del tipo II en los considerandos), no requieren ajustes pero si adecuada exposición en las notas a los estados financieros de la gestión cerrada.

APROBACIÓN

Este pronunciamiento, emitido originalmente como Recomendación No. 5 fue aprobado por el Consejo Técnico de Auditoría y Contabilidad el 16 de febrero de 1982 con el voto de los consejeros Hugo Berthin Amengua! (Presidente del Consejo), Francisco Muñoz (Presidente de la Comisión de Principios de Contabilidad), Guillermo Alcázar, Willy Calle, Federico Mercado, Gonzalo Ruiz Ballivián, Randolfo Pinto y Augusto Ortega. El Lic. Gonzalo Ruíz Ballivián consideró que el penúltimo ejemplo del suceso tipo I ("Modificaciones importantes ocurridas en el tipo de cambio oficial") no es sustancialmente diferente al último ejemplo del suceso tipo II (Modificaciones Periódicas o Continuas de los tipos de cambio..."), y que, en consecuencia, puede admitir solamente una adecuada exposición en las notas a los estados financieros.

La recomendación fue sancionada por la Comisión Directa del Colegio de Economistas de Bolivia el 17 de febrero de 1982.

Luego del período reglamentario de exponer por un lapso no menor a un año la Recomendación ante el criterio de los profesionales del país, el Consejo Técnico de Auditoría y Contabilidad aprobó en su reunión del 11 de abril de 1983, con vigencia a partir de la gestión 1983, el texto final de esta DECISIÓN, con el Voto de los Consejeros Guillermo Alcázar

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Compendio de Normas de Contabilidad

NacionalesJiménez, Hugo Berthin Amengual, Martín Calani, Willy Calle, Bernardo EIsner, Federico Mercado, Francisco Muñoz, Augusto Ortega, Randolfo Pinto, Enrique Pozo y Victor Tellería.

SANCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL COLEGIO DE AUDITORES DE BOLIVIA

.La presente norma ha sido sancionada por el CEN del Colegio de Auditores de Bolivia, en su Sesión Ordinaria No CAUB 30/94 de 16 de junio de 1994, de conformidad a las atribuciones contenidas en los Estatutos del Colegio.

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