Libro Derecho Civil Derecho de Sucesiones

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8/19/2019 Libro Derecho Civil Derecho de Sucesiones http://slidepdf.com/reader/full/libro-derecho-civil-derecho-de-sucesiones 1/314 Facultad de Derecho y Ciencia Política Edixon M. Esteban Dionicio PRESENTACIN Estimado alumno, la Universidad Los Angeles de Chimbote te da la Bienvenida al presente CURSO VIRTUAL del ere!ho de Su!esiones" Asimismo, te saluda Edi#on $iguel Esteban ioni!io, abogado, % do!ente titular del presente !urso" El presente !urso a desarrollar es de suma importan!ia %a &ue propor!iona a ustedes los estudiantes, la dogm'ti!a (ur)di!a del dere!ho su!esorio, a *in de &ue obtengan un !ono!imiento amplio % espe!)*i!o sobre las distintas institu!iones vin!uladas al dere!ho su!esorio % &ue la misma tiene relevan!ia para las rela!iones humanas % *amiliares" La Universidad Los Angeles de Chimbote pretende a trav+s del presente !urso *ormar pro*esionales !on una visin amplia % espe!)*i!a sobre las diversas *iguras e institu!iones (ur)di!as &ue intervienen en el dere!hos de su!esiones- Su naturale.a (ur)di!a, % apli!a!in pr'!ti!a en la solu!in de !on*li!tos (ur)di!os" Asimismo tiene por ob(etivo brindar al alumno los !o!imientos t+!ni!os (ur)di!os, para un me(or desempe/o en el asesoramiento en una determinada situa!in (ur)di!a" El presente !urso virtual es un material edu!ativo intera!tivo entre la !omputadora, el usuario % el do!ente, &ue orienta personali.adamente el pro!eso de !apa!ita!in" Se desarrolla en el mar!o de los sistemas de edu!a!in no presen!ial !on la a%uda de la herramienta te!nolgi!a" 0uestra institu!in !on este produ!to in*orm'ti!o ha elegido una de las prin!ipales metodolog)as de !apa!ita!in na!ional % se pone a la pare(a o a la !abe.a de las prin!ipales institu!iones edu!ativas no slo na!ionales sino interna!ionales en este mundo globali.ado" Este !urso se presenta de *orma 'gil % din'mi!a, simpli*i!ando los !on!eptos !omple(os % las e#pli!a!iones % persigue &ue el parti!ipante desarrolle su ini!iativa en el pro!eso de auto aprendi.a(e"

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Facultad de Derecho y Ciencia Política Edixon M. Esteban Dionicio

PRESENTACI N

Estimado alumno, la Universidad Los Angeles de Chimbote te da la Bienvenida al presenteCURSO VIRTUAL del ere!ho de Su!esiones" Asimismo, te saluda Edi#on $iguel Esteban

ioni!io, abogado, % do!ente titular del presente !urso"

El presente !urso a desarrollar es de suma importan!ia %a &ue propor!iona a ustedes losestudiantes, la dogm'ti!a (ur)di!a del dere!ho su!esorio, a *in de &ue obtengan un!ono!imiento amplio % espe!)*i!o sobre las distintas institu!iones vin!uladas al dere!hosu!esorio % &ue la misma tiene relevan!ia para las rela!iones humanas % *amiliares"

La Universidad Los Angeles de Chimbote pretende a trav+s del presente !urso *ormarpro*esionales !on una visi n amplia % espe!)*i!a sobre las diversas *iguras e institu!iones

(ur)di!as &ue intervienen en el dere!hos de su!esiones- Su naturale.a (ur)di!a, % apli!a!i npr'!ti!a en la solu!i n de !on*li!tos (ur)di!os"

Asimismo tiene por ob(etivo brindar al alumno los !o!imientos t+!ni!os (ur)di!os, para un me(ordesempe/o en el asesoramiento en una determinada situa!i n (ur)di!a"

El presente !urso virtual es un material edu!ativo intera!tivo entre la !omputadora, el usuario %el do!ente, &ue orienta personali.adamente el pro!eso de !apa!ita!i n" Se desarrolla en elmar!o de los sistemas de edu!a!i n no presen!ial !on la a%uda de la herramienta te!nol gi!a"

0uestra institu!i n !on este produ!to in*orm'ti!o ha elegido una de las prin!ipalesmetodolog)as de !apa!ita!i n na!ional % se pone a la pare(a o a la !abe.a de las prin!ipalesinstitu!iones edu!ativas no s lo na!ionales sino interna!ionales en este mundo globali.ado"

Este !urso se presenta de *orma 'gil % din'mi!a, simpli*i!ando los !on!eptos !omple(os % lase#pli!a!iones % persigue &ue el parti!ipante desarrolle su ini!iativa en el pro!eso de autoaprendi.a(e"

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Amigo, amiga parti!ipante +#itos en el !urso virtual, a *in de al!an.ar los ob(etivos tra.ados"

El Docente

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Derecho de Sucesiones

DESARROLLO DELA SESIÓN NRO.

01

LA SUCESIÒN

La sucesión, esel hechojurídico por elcual losderechos y lasobligaciones

pasan de unas personas otras.

Aquellas aquienes se les

transmite estosconceptossuceden a losanteriorestitulares. Asìhay identidaden el derecho y cambio en elsujeto.

Genéricamenteel vocablosucesióncomprende losactosintervivos ylos mortiscausas. inembargo,debemos anotarque entre

personas vivasse usa la

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palabra cesióno transmisión,mas nosucesión. La

palabrasucesión ha

sidoadquiriendo suconnotaciónjurídicaestrictarestringida ala transmisióncomoconsecuenciadel!allecimientode una persona"La sucesión ela transmisión

patrimonial yde otrosderechos porcausa demuerte.

#n el lenguajejurídicocorriente seidenti!ica a lasucesión con elconjunto desucesores, conel conjunto dederechos yobligacionesmateria de latransmisión, ycon ambosconceptosjuntos.

$%# &'( #( LA)#* '(A + #(L' &#(#

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#n el -erecho*omano, eraindispensableque alguienocupara ellugar del

di!unto a su!allecimiento,continuando asísu

personalidad.#n !ormaaccesoria,recibía tambiénlo bienes. #nel -erechogermano, seconsideró quee tinguiéndosela persona conla muerte, lasucesión no

podía ser ellasino en susbienes.

#l primersistema,adoptado enalgunaslegislaciones,recibe hoymuchascríticas. #n

primer lugar,se trata de

!

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Derecho de Sucesiones

una !icción. Lo

que est/ muertono puedecontinuarse yuna cienciasocial, como esla jurídica, no

puede apoyarseen !icciones,

por que ellosigni!icaadmitir puntosde partida!alsos.

Actualmente elheredero sucedeal causante0nicamente ensus bienes.

#L#1#(2' -# LA $%# &'(

#stos son" #lcausante, los

sucesores y laherencia.

#l causante" esel actor de lasucesión, quienla causa, quienla origina. ele denominatambién decujus, por la

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!rase latina decujussuccessioneagitar, quesigni!ica3aquel de cuya

sucesión setrata3. 2ambiénse le llamaheredado osucedido.

Los sucesores"son loscausahabientes,

o sea, las personas

llamadas arecibir laherencia, que

pueden serherederos olegatarios.

La herencia"est/constituida por el patrimoniodejado por elcausante,entendiéndose

por tal elactivo y pasivodel cual es

titular el decujus almomento de su!allecimiento.

e le denominatambién masahereditaria. #sel objeto de latransmisión.

%LA # -#$%# &'(

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La sucesión puede ser.

a42estamentaria.5

#l -erecho desucesiones estaregido por un

principioregulador!undamental" lavoluntad delcausante. #stees el elementoque prima paradeterminar la!orma y entre

"

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Derecho de Sucesiones

quienes debe distribuirse el patrimonio hereditario.

-icha declaración esta condicionada a ciertas !ormalidades ylimitaciones, dentro de las cuales debe !ormularse. Las

primeras han sido creadas para garanti6ar !ehacientemente quee trata, en e!ecto de la voluntad del causante, y lassegundas, para proteger a las personas m/s allegadas al mismo.La voluntad debe de!erirse mediante un acto jurídico" el

testamento, en cuyo caso nos encontramos ante una sucesióntestamentaria, testada o voluntaria.

b4.5 &ntestada.5

#n la mayoría de los casos, la voluntad del causante no es

conocida cabalmente por cuanto éste ha !allecido sin dejartestamento7 o, de haberlo hecho, resulta 8ste incompleto onulo.

1ediante un conjunto de normas que regulan la transmisiónhereditaria, el legislador ha creado una transmisiónhereditaria, el legislador ha creado una voluntad supletoria7la ley. #sta rige la sucesión a !alta del testamento. %uandoello ocurre, nos encontramos ante una sucesión denominada

intestada o ab intestato. e le conoce también con el nombrede sucesión legal, término que ha quedado parcialmentesuprimido de nuestro ordenamiento.

c4 1i ta.5

La sucesión es mi ta cuando el testamento no contieneinstitución de herederos, o se ha declarado la caducidad oinvalide6 de la disposición que lo instituye o cuando eltestador, que no tiene herederos !or6osos o voluntariosinstituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes

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en legados. #n estos casos, la sucesión es testada en una parte e intestada en otra,

#

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Derecho de Sucesiones

sucesoria la herencia es por estirpe. #n nuestro ordenamiento

se aplica en línea recta, 0nicamente en !orma descendente y,de manera e cepcional, en la línea colateral.

$%# & ( A 2B2$L' $(&C#* AL + A 2B2$L' &(G$LA*

La primera estD re!erida a la totalidad del patrimonio objeto

de la transmisión, o a una parte alícuota del mismo sinespeci!icación determinada.

#l titulo es universal cuando se sucede al di!unto en todossus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en unacuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. #l titulo essingular cuando se sucede en una o mas especies o cuerposciertos, como tal caballo, tal casa o en una o m/s especiesindeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas,

etc.

Eerencia.5

La sucesión es la transmisión patrimonial y de otros derechos por causa de muerte.

#l patrimonio objeto de la transmisión constituye la herencia.

a4 Eerencia.5

Llamada masa hereditaria total, acervo bruto, com0n oilíquido. #sta constituida por el conjunto de bienes yobligaciones. #sta constituida por el conjunto de bienes y

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obligaciones de las que el causante es titular al momento desu !allecimiento, incluyendo todo lo que el di!unto tiene, osea, el activo" y todo lo que debe, o sea el pasivo.

La herencia

asi entendida no es objeto de partición,

pues ésta

debe hacerse 0nicamente sobre el activo

%

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Derecho de Sucesiones

remanente,

cuando se hayacumplido contodas lasobligaciones.

b4 Eerencia ensentidoestricto.

Llamada masahereditarianeta, acervoliquido o

partible. #staconstituida por bienes de

transmisión unave6 que sededucen losconceptos quela doctrinachilenadenomina bajasgenerales, yque de acuerdoa nuestroordenamientoson lossiguientes"

<.5 -eudascomunes de lasociedadconyugal, Fart.

<: del %.%.4

H.5 Lasgananciales delcónyugesuperstite"

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F art. <;,inciso ? %.%.4la sociedad degananciales!enece por lamuerte de uno

de loscónyuges. Losgananciales sedividen pormitad entre elcónyugesupérstite ylos herederosdel cónyuges!allecidosF art. H%.%.4.

.5 -eudas propias del

causante" -ebetenerse encuenta que laresponsabilidad civil por actoilícito de unacónyuge no

perjudica alotro en susbienes propiosni en la partede los sociedad que lacorresponde encaso deliquidaciónF art. >I4.

=.5 Losderechosinnatos y lasobligaciones

personalísimas"#stos no sontransmisibles.Los bienesinnatos son losderechos que

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por con!undirsecon lae istenciamisma de la

persona, comola libertad, el

honor, laintegridad!ísica, elnombre, etc. (ison valuablesen dinero, nitransmisibles

por sucesión,así seasingular ouniversal.

?.5 %argas dela herencia" #lartículo ;9Idetermina queson de cargo dela masAhereditaria losgastos del!uneral y, ensu aso, los deincineración,que se pagan

pre!erentemente7 asimismo, los

provenientes dela 0ltima

&

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Derecho de Sucesiones

en!ermedad del

causante y losdeadministración.Art.

%.%.

Acervoimaginario

i bien laherencia, ensentidoestricto, es laque acrece el

patrimonio delos sucesorescomoconsecuenciadel!allecimientodel causante,

para e!ectuarla particióndeben tomarseen cuenta losanticipos delegítima odonaciones queel causanteotorgó en vidasin dispensa desercolacionados.

$%# '*#

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Llamadostambiéncausahabientes,

pueden ser

herederos olegatarios.

#l %ódigo%ivil, Jrancéslos distingueen !unción delorigen deltitulo llamado

heredero al quesucede por laley y legatarioal que lo hacetestamento.

#l %ódigo de<I;= haadoptado la

distincióncl/sica, alse@alar en suartículo : ?que lainstitución deheredero es atitulouniversal ycomprender latotalidad debienes,derechos yobligacionesque constituyenla herencia, ouna cuota partede ellos7 y quela instituciónde legatarioses a titulo

particular y selimita adeterminadosbienes.

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Derecho de Sucesiones

b4 )or su titulo.5

<.5 Legales" on todos aquellos a quienes la ley les reconocela calidad de herederos al establece el orden sucesorio en laarticulo ;<9 %.%. on todos los parientes de la línea rectasin limitación alguna

descendientes y ascendientes y

el conyuge,

quienes

tienen la condición de !or6osos7

y todos los

parientes

de la línea colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad,quienes tienen la condición de no !or6osos.

H.5 Coluntarios" on aquellos herederos que voluntariamente pueden instituir el testador cuando no tiene herederos

!or6osos. #n tal virtud, pueden ser cualesquiera de losherederos no !or6osos o personas sin parentesco con elcausante a quienes la ley no le atribuya la condición deherederos.

b4 )or la calidad de su derecho"

<.5 Jor6osos" e les denomina así no porque estén obligados arecoger la herencia, pues el heredero puede libremente aceptar o renuncia a ella. e les llama también herederos

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reservatarios, en vista de que la ley reserva para ellos una parte intangible del patrimonio del causante. 2ambién son

conocidos con el nombre de legitimarios, pues la parteintangible que les est/ reservada de denomina legítima.Asimismo, se les denomina herederos necesarios, puesnecesariamente heredan.

#stos herederos se dividen en dos clases"

5 Aquellos que tienen como legìtima las dos clases" enaquellos que tienen como legitima las dos terceras partes dela herencia, como son los descendientes y el cónyuge yaquellos que tienen como legìtima la mitad de la herencia,como es el caso de los ascendientes.

(

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Derecho de Sucesiones

H.5 (o !or6osos" on aquellos herederos cuya vocación

sucesoria no se presenta necesariamente, pues el causante los puede eliminar por testamento.

#stos son los hermanos, los tíos los tíos abuelos, lossobrinos, los sobrinos nietos y los primos hermanos. )uedeobservarse que tanto los herederos !or6oso como los no!or6osos son herederos legales, por cuanto su derecho estDconsagrado en el artículo ;<= que establece el ordensucesorio.

c4 )or su relaciKn con el causante.

<.5 *egulares" on los parientes consanguíneos o civiles delcausante, quienes est/n a su ve6 distinguidos por la

pro imidad de grado.

H.5 &rregulares" on los herederos en !unción de la persona"el cónyuge, que esta unido al causante por el vinculo u orio y no por una relación de parentesco, y el #stado.

d4 )or el mejor derecho a heredar"

<.5 Cerdaderos" on aquellos a quienes le toca recibir laherencia de acuerdo al orden sucesorio que se@ala la ley o altestamento que los instituye.5

H.5 Aparentes" on aquellos que entran en posesión de la

herencia por

considerarse que les corresponde la misma

de acuerdo

al llamamiento hereditario, hasta que

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Derecho de Sucesiones

-'(A2A*&' "

Los actos de liberalidad pueden tener e!ecto en vida dedonante y después de su muerte. #n el primer caso noencontramos ante un acto de liberalidad intervivos, que puesto%odigo legisla en la seccion de los contratos nominados. #n elsegundo caso, se trata de una acto de liberalidad mosrtiscausa conocido como legado.

Los actos de liberalidad implican el empobrecimiento de unsujeto y el enriquecimiento de otro. #sta es la característicaque los distingue de los actos a titulo gratuito, como puedenser el mutuo, el comodato, el mandato o el depósito. #stos noson actos de liberalidad, porque la utilidad que de las mismasse deriva para una parte no encuentra, en estos casos uncorrelativo sacri!icio económico de la otra.

%oncluimos" la liberalidad es esencialmente un acto a titulogratuito y éste no implica necesariamente una liberalidad. #lnegocio gratuito es el género7 la liberalidad. #l negociogratuito es el género la liberalidad es una especie de éste.

#n nuestro ordenamiento, al tratarse de colación en el -erechoucesorio, se remite la donación a este Libro, e presando el

articulo ; < que las donaciones y otras liberalidades que, por cualquier titulo, hayan recibido

del causante sus herederos !or6osos,

se

considerar/n

como anticipo de herencia para

el

e!ecto de

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colacionarse, salvo dispensa de aquél Art. ; H.

)or otra parte, al normar la donación el artículo <9HH %.%.indica que la que ha de producir sus e!ectos por muerte deldonante, se rige por las reglas establecidas para la sucesióntestamentaria, y el articulo <9 : determina que el donante

puede revocar la donación por las mismas causas de indignidad para suceder y de

!*

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Derecho de Sucesiones

desheredación.

#s decir, solo por estar

ra6ones se pueden dejar

sin e!ecto, pues la regla

general es quela donación, y

por ende aligual elanticipo delegítima, esirrevocable.Jinalmente, elartículo <9HIse ocupa de ladonaciónino!iciosa,se@alando quenadie puede dar

por vía de

donación m/s delo que puededisponer portestamento,cali!icando deinv/lido ele ceso. Ladonación est/vinculada conlos actos

intervivos ycon los de0ltimavoluntad.

A%*##-'*#

Los sucesoresacrecen su

patrimonio,

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como se hae plicado,incorporando asu haber laherencia

propiamente

dicha7 valedecir, elactivosucesoral unave6 satis!echaslasobligaciones.

igni!ica quelos acreedoresdel causantetiene underecho

pre!erente. #suna ve6cubierto sucrédito quedebe entendersela transmisióncon lossucesores. #sta

pre!erenciaincluye a lalegítima y, por tanto, alderecho dehabitaciónsobre el hogarconyuga de quego6a el cónyugesupérstite.

%omo quiera quela transmisiónes autom/tica,de acuerdo alarticulo 99> yque el herederosolo respondede las deudas y cargas de la

herencia hastadonde alcancenlos bienes deésta por

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disposición delarticulo 99<.

%'1$(&-A-

e ha debatidomucho acerca desi latestamentaria osucesión,entendida comoel conjunto de

bienes dejados por el

causante, tieneo no personeríajurídica, comoconsecuencia dela actuacióndel albacea oadministradorjudicial, seg0n

el caso.1ientras no selleve a cabo ladivisión y

partición.

Latestamentaria osucesión no esotra cosa queuna

!!

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comunidad, que

ser/copropiedadcuando se tratede -erechos*eales, ytitularidadcompartida enlos dem/s. + esque debeentenderse quela copropiedadsolamentea!ecta lascosas y nuncalos bienesincorporales.%ada sucesor es

propietario proindiviso de

los bienescomunes de la

herencia, en proporción a la parte a la que

tenga derecho7salvo que,trat/ndose deuna sucesióntestamentaria,el causantehaya dejado

hecha la partición Fart.;?H4. olo así,cada sucesorser/

propietario delbien asignadodesde lemomento de lamuerte del decujus. *espectoa los créditos,se dividir/nentre los

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herederos en proporción a la

cuota quetienen en laherencia.Fartículo ;9 4.

#n relación alas deudas, laobligación de

pagarlasgravita sobrela masahereditaria,

pero, la partición cada

uno de losherederosresponde deesas deudas en

proporción a sucuotahereditariaFart. ;:<4.

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Derecho de Sucesiones

DESARROLLO DE LA SESIÓN NRO. 02

A)#*2$*A -# LA $%# &'(

#n -erecho sucesorio este concepto est/ re!erido al inicio del

proceso de la transmisión, para conocer cu/ndo, dónde y paraquiénes debe procederse a la sucesión.

La apertura de la sucesión entra@a los siguientes aspectos"

a.5 2&#1)'.5

&nteresa saber el momento de la apertura. #llo determinar/"

<.5 uienes son los sucesores y su compatibilidad y dignidad para suceder.

H.5 %uales son los bienes de la transmisión.

.5 %ual es la Ley aplicable, La ley que rigen la sucesion esaquella vigente al instante del !allecimiento. Art. H<<:4.

=.5 La competencia del Mue6

?.5 ue a partir del instante de la apertura se retrotraen lose!ectos de la aceptación y renuncia de la herencia y legados,nace la indivision hereditaria por la copropiedad que surgeentre los herederos respecto de los bienes de la herencia y

pueden celebrarse contratos sobre los derechos en unasucesión.5

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Derecho de Sucesiones

de los bienes

materia de laherencia aaquellos quedebenrecibirla.

(o debecon!undirse laapertura de lasucesión conuna serie deactos reali6aosdespués del!allecimientode una persona,como son los

procedimientosno contenciososde apertura detestamentoscerrados,

protocoli6aciónde losológra!os odeclaración deherederos.

H.5 1'1#(2' -#A)#*2$*A

#st/determinado por el!allecimientodel causante7

pues, a tenorde lo prescrito

en el artículo9<, la muerte pone !in a la persona. + de

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acuerdo a lodispuesto en elartìculo 99>,la transmisiónhereditaria se

produce desde

el momento dela muerte,habiendoen!ati6ado elnuevo %Kdigo elconcepto, puesel

ordenamiento

derogadoe presaba0nicamente la

!rase

desde lamuerte.5

#sta

transmisión

autom/tica,

sin

necesidad

de

declaraciónjudicialalguna, !ue unaincorporación

que

hi6o ellegislador de<I 9 del

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sistema!rancés.

La sucesión seabre por lamuerte !ísica o

por la muerte presunta, la

cual rigedespués de ladesaparición yausencia, o encaso de muertecuando no eshabido oreconocido elcad/ver. edescarta así lamuerte civil.

#l !undamentose encuentra enla m/ imaromana viventisnulla esthereditas, quesigni!ica queno hay herenciade personas convida.5

La prueba del!allecimientola encontramosen la partidade de!unción,de con!ormidadcon el artículo?; de la LeyH9=I: FLey

'rg/nica del*egistro(acional de&denti!icación

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Derecho de Sucesiones

judicialmente su nulidad.

#n nuestro ordenamiento la Ley H =<? modi!icada por la LeyH=:> , considera como muerte, para los e!ectos de dicha ley, ala cesación de!initiva o irreversible de la actividadcerebral, siendo su constatación de responsabilidad del médicoque la certi!ica.

H.5 %'(1'*&#(%&A.

-etermina el momento e acto del !allecimiento de una persona, por cuanto este hecho debe conocerse ad5momentum y no ad5dies"

vale decir, con relación al instante mismo y al día deldeceso.

*especto al !allecimiento de varias personas ocurrido comoconsecuencia, de un mismo acontecimiento, como puede ser unaccidente, un terremoto, un nau!ragio o una guerra, se planteael problema de determinar el orden en que se produjeron lasmuertes para poder conocer si hubo entre las personastransmisión de derechos hereditarios. A dichas personas se lesdenomina doctrinariamente conmorientes.5

La legislación comparada ha dado respecto a esta inquietudmediante dos teorías"

a.52eoría de la premoriencia.

e@ala que, en este caso, por circunstancias de hecho, edad yse o, debe presumirse que unas personas !allecieron conanterioridad a otras y que en consecuencia, habría entre ellas

transmisión sucesoria. #s el sistema que consagra el %Kdigo%ivil Jrances, determinando"

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<.5 Las circunstancias de hecho, por los atestados ytestimonios.5

H.5 Las consideraciones de edad y se o, estableciendo

#

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Derecho de Sucesiones

las siguientes presunciones" si los conmorientes tuvieran

menos de <? a@os, sobrevive el de mas de edad7 si tenias masde 9> a@os, sobrevive el de menos edad7 entre una persona demenos de <? a@os y otra de mas de 9>, sobrevive la primera7entre las edades citadas, si las personas son del mismo se o,sobrevive la m/s joven, y sin son de se o opuesto y hay entreellas una di!erencia menor de un a@o, sobrevive el hombre.5

in embargo, cabe se@alar que dada la di!ícil aplicación deestas presunciones, la jurisprudencia ha establecido que se

encuentran re@idas con el principio de equidad, sentenciado enla generalidad de estos casos que las personas se reputan!allecidas al mismo tiempo.

b.5 2eoría de la conmoriencia"

)reconi6a que no puede presumirse que una persona !allecióantes que otra sino, mas bien, que todas !allecieron al mismotiempo. #n consecuencia, no puede e istir entre ellastransmisión sucesoria FArt. 9H %.%.4.

La presunción en que se ampara esta teoría es evidente juris5tantum, en el sentido que puede demostrarse lo contrario.

=.5 -# A)A*&%&'(, A$ #(%&A + 1$#*2# )*# $(2A

Al tratar del momento de la apertura de la sucesion, esimportante traer a colación las instituciones de la ausencia y la muerte presunta7 que, si bien pertenecen al -erecho de)ersonas, repercuten directamente en el -erecho sucesorio.Algunos autores se@alan que incluso podrían !ormar parte deeste libro las relaciones provenientes de la ausencia y la

muerte presunta.

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La -esaparición de una persona se produce cuando no se hallaen el lugar de su domicilio y se carece de

$

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Derecho de Sucesiones

noti!icas sobre su paradero Fart. =:4 La ausencia entra@a la

desaparición de una persona cuyo paradero se ignora y conrespecto a la cual hay incertidumbre de su e istencia. Anteestos casos, la ley determina procedimientos y pla6os para

proteger los bienes de las personas desaparecidas, paradeterminar la posesión

<.5 Apertura de la ucesión"

La sucesion se abre con la muerte, que puede ser"

La muerte !ìsica o natural, probada con la partida dede!unción.

La muerte presunta, cuando se ha declarado

judicialmente dicha muerte, lo que se demuestra con laresolución judicial correspondiente.

#n algunos casos, para llegar a la muerte presunta, previamente debemos tener el concepto de desaparición y

ausencia.

-esaparición" #s cuando una persona no se halla en el lugar de

su domicilio y han transcurrido m/s de sesenta días sinnoti!ic/is sobre su paradero.

Ausencia" #s la desaparición de una persona cuyo paradero seignora y con respecto a la cual hay incertidumbre de sue istencia.

)ara que se declare judicialmente la ausencia, se requiere queno se tenga noticias del desaparecido, durante dos a@os,con!orme lo dispuesto por el artl =I del %ódigo %ivil.

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Derecho de Sucesiones

circunstancias

de peligro demuerte.

H.5 ue e istala certe6a dela muerte, sinque el cad/versea encontradoo reconocido.

Aclaración.5%uando no puededemostrarsecual de dos om/s personasmurió primero,se lesconsidera!allecidas almismo tiempo, y entre ella nohabrDtrasmisión dederechoshereditarios.Así lo consagrala 2eoría de la%onmoriencia,

prescrita en elArt@ 9H %.%.

que establece"N i no se peude

probar cual dedos o m/s

personas murió primero, se las

reputa muertasal mismo tiempoy entre ellasno haytrasmisión dederechoshereditarios3.

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H.5 Lugar de laApertura de la

ucesion

eg0n el %.%.de <I 9, lasreglas paradeterminar ellugar de laapertura, eranlas siguientes"

(onecesariamenteera el lugar

del!allecimiento.

)odía ser ellugar donde elcausante tuvosu 0ltimodomicilio, o

#l lugar en quetuvo sunegocio, o

#l lugar dondese encontrabala mayor partede sus bienes.

-ebemosse@alar, que enestascircunstancias,no e istíaunidadjurisdiccionalen relación ala sucesión.

)ero ahora,seg0n el %. %.

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Derecho de Sucesiones

La propiedad de los bienes muebles

La posesión de los bienes inmuebles y muebles

#l derecho de aceptar o de renunciar la herencia o loslegados.

#l derecho de ejercer las acciones petitorias oreinvidicatorias de la herencia.

#l derecho a indemni6aciones por responsabilidad civil en queincurre el causante.

Las compensaciones por tiempo de servicios de los empleadoresy obreros.

#l derecho de la reparación civil en el campo penal.

=.5 -erechos (o 2ransmisibles por ucesión on los siguientes"

a4 -erechos de personas" -erecho al nombre

#l domicilio personal #l %ad/ver

-erechos de Jamilia

-erechos *eales de car/cter personal"

#l

usu!ructo,

art.

III

y

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<>H<

inc.

=

del

%.%.

Los

derechos

de

uso

y

habitación, art. <>H9 y <>H:

d4 -erechos %ontractuales de car/cter personal" La rentavitalicia, Art. <I : %.%.

#l derecho de ser miembro de una asociación, art. ;I %.%., #lmandato, art. <;>< inc. %.%., #l retracto, art. <?I? inc.

.%.%., La revocación de la donación de la donación, art. <9 ;%.%.

?.5 -erechos por causa de 1uerte Ajenos al *égimen sucesorio.

on derechos que nacen, se hacen e!ectivos o se trans!orman por causa de muerte, pero no est/n regidos por el derecho de

sucesiones.

'

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Derecho de Sucesiones

2ienen

regímeneslegales ocontractualesdi!erentes, esdecir tienenderecho propio"

on lossiguientes"

Los seguros devida

#l 1ontepíocivil

#l montepío

militar

Los bene!iciosde lasasociacionesmutualistas

Los recuerdosde la !amilia

Laindemni6ación

por muerteocurrida enaccidente detrabajo o a

consecuencia deen!ermedad pro!esional

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#l derecho alos sepulcros.

9.5 A quienesse e!ect0a latransmisiónsucesoria.

A los herederosy,

A loslegatarios.

:.5 2ransmisiónsucesoria delasobligaciones

Lasobligaciones setrasmiten e lossiguientescasos" <.5 Laobligacionesinherentes a la

persona

a4 Laobligacióncuando esinherente a la

persona, setransmite Art.<H<; %.%.,

primera parte.

b4 Laobligacióncuando esinherente a la

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persona lo prohíbe la Ley

o se ha pactadoen contrario,no se trasmite,Art. <H<H

segunda parte%.%.

H.5'bligacionesAlimentariasArt. =<?, =<: y :H;

%.%.

.5 #n elcontrato dearrendamiento,

por muerte delarrendatariosalvo que losherederoscomuniquen alarrendador sudeseo de nocontinuar elcontrato, Art.<:>? inciso ?%.%.

=.5 La calidadde asociado esinherente a la

persona y no estrasmisible,salvo que lo

permita el#statuto Art.;I %.%.

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(

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Derecho de Sucesiones

DESARROLLO DE LA SESIÓN NRO. 03

CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA SUCESIÓN O DESHEREDACIÓN

DESHEREDACIÓN

Es la facultad que tiene el testador de separar de la

herencia

a un heredero forzoso por alguna de las

causales

señaladas en la ley, que están referidas a

actos deshonrosos; constituyéndose en un castigo a laconducta. (Art. 74 !.!."

E#iste ta$%ién la &esheredaci'n bona mente e#tra da del

&erecho Ale$án pero que no se instituye

propia$ente

dicha en nuestra legislaci'n, referida a

desheredar a

los relati)a$ente incapaces pre)istos en

el Art. 44,

incisos 4 y * del !.!., los pr'digos y los que hacen $alagesti'n de sus %ienes para quienes se no$%ra un curador con elfin de que ad$inistren sus %ienes y no los $algasten y sepro)ean de ali$ento.

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+a causal de &esheredaci'n de%e ser e#presa y %ienfunda$entada en testa$ento y solo puede ser co$pulsada por elcausante $as no por los coherederos. (Art. 74 !.!."

El art culo 74- del !'digo !i)il, e#presa que no pueden serdestituidos de la leg ti$a o desheredados los incapaces$enores de edad y los que se encuentren pri)ados dediscerni$iento, es decir que de%en ser considerados co$oirresponsa%les al incurrir en los actos u o$isiones que la leyper$ite sancionar con la desheredaci'n.

El desheredado o sus sucesores pueden contradecir su posici'nhasta los dos años de ha%erse aperturado la sucesi'n o que eldesheredado haya to$ado conoci$iento del contenido deltesta$ento. (Art. 7* !.!.".

!

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Derecho de Sucesiones

El que deshereda puede interponer de$anda o hacer /uicio para/ustificar su desheredaci'n y ésta se lle)a a ca%o en procesoa%re)iado; claro está que esta acci'n es facultati)a y si esa$parada en la sentencia ésta no puede ser contradicha. (Art.7*0 !.!."

1e puede re)ocar la desheredaci'n por escritura p2%lica odeclaraci'n e#presada en testa$ento, Art. 7* del !'digo!i)il, es decir que se restituyen todos los derechos deldesheredado. Esta produce el ol)ido total de la causa queorigin' la desheredaci'n, de/ándola para sie$pre sin efecto ysolo podrá ser reno)ada por un hecho nue)o que la /ustifique(Art. 7*4 !.!.".

+a desheredaci'n es de carácter personal ya que losdescendientes del desheredado no se e#i$en de la leg ti$a,esta representaci'n opera en la l nea recta de losdescendientes sin li$itaci'n alguna. (Art. 7** !.!."

1. CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DE LOS DESCENDIENTES.Descendiente

3ersona unida a otra por ) nculo de sangre, en l nea recta

descendente el hi/o con respecto al padre, el

nieto

con respecto al a%uelo, etc.

El grado de

parentesco en la l(nea recta descendente

se co$puta

igual

que en la ascendente, si %ien a

la

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in)ersa el

hi/o se encuentra en pri$er grado con relaci'n al padre, ensegundo con relaci'n al a%uelo, en tercero con relaci'n al%isa%uelo y as sucesi)a$ente.

Causante

1i(o

2er grado

0ieto

3do grado

"

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Derecho de Sucesiones

Bisnieto

4er grado

Tataranieto

5to grado

Art. :== %.%.

on causales de desheredación de los descendientes

Eaber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente alascendiente o a su cónyuge si éste es también ascendiente delo!ensor.

1e refiere al $altrato f sico, cuando dice 5de o%ra6 y al)er%al, cuando dice 5in/uria gra)e6. Al decir el legislador5reiterada$ente6, quiere decir que el $altrato de%erá ha%ersido efectuado por lo $enos dos )eces y éste de%erá serpro%ado.

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+a causal no se refiere a los ascendientes en general, loscuales son padre y $adre, a%uelo y a%uela, etc. 1e re$ite alascendiente de cuya herencia se trata y no a los de$ás.

H. Eaberle negado sin motivo justi!icado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontr/ndose éste gravemente en!ermo osin poder valerse por sí mismo.

1eg2n +anatta, la negati)a de no prestar ali$entos, nonecesaria$ente, de%e constar en /uicio, solo %astará que seprue%e que hu%o negaci'n a prestar ali$entos.

Esta causal resulta en los hechos de dif cil aplicaci'n, puesse requerir a de que el causante haya tenido una situaci'n

po%re que lo haga necesitar de ali$entaci'n, para lo cual sedice, ya no es tan con)eniente la desheredaci'n.

1in e$%argo, seg2n opini'n del grupo, cree$os que s se puedeaplicar esta causal en el caso de que el causante quizá en)ida haya dado a uno de sus hi/os la ad$inistraci'n de sus%ienes por di)ersos $oti)os, y al estar el causante ensituaci'n de gra)e enfer$edad, su

#

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Derecho de Sucesiones

descendiente no lo atender a o lo a%andonar a.

. Eaberle privado de su libertad injusti!icadamente

1eg2n el legislador, hay $o$entos en que la fa$ilia por cuidarde la salud del causante recurre a recortarle su li%ertad de$o)i$iento ya sea porque el causante sufre de pérdida de

facultades $entales $o$entáneas. En este caso está /ustificadoel hecho de pri)aci'n de li%ertad.

=. Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral

En el !'digo derogado anterior$ente era espec fico al decir dela causal por la conducta de prostituci'n; ahora se ha

a$pliado a )ida deshonrosa o in$oral en general.

2. CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DE LOS ASCENDIENTES. Ascendiente

!on relaci'n a una persona, sus antepasados en las l neasrectas $asculina y fe$enina, tanto por parte de padre co$o de$adre. As , los ascendientes en pri$er grado son los dospadres; en segundo grado, los cuatro a%uelos; en tercer grado,

los ocho %isa%uelos; en cuarto grado, los dieciséistatara%uelos, y as sucesi)a$ente. El parentesco ascendentetiene i$portancia en &erecho ci)il, por cuanto creao%ligaciones y derechos entre ascendientes y descendientes.

Tatarabuelo

5to grado

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Derecho de Sucesiones

Art. :=? %.%.

on causales de desheredación de los ascendientes"

Eaber negado injusti!icadamente los alimentos a sus

descendientes+a o%ligaci'n de prestarse ali$entos es rec proca entreascendientes y descendientes, seg2n lo e#presado en el art.474 del !.!., en tanto ta$poco es necesario un /uicio, %astacon pro%ar la negati)a a prestarlos.

H. Eaber incurrido el ascendiente en alguna de las causas porlas que se pierde la patria potestad o haber sido privado deella

En el caso de la pérdida de la patria potestad, para el efectode desheredaci'n puede o no puede pro%arse con una resoluci'n/udicial y en el caso de la pri)aci'n necesaria$ente de%econtarse con una resoluci'n /udicial para efectos de ladesheredaci'n.

3. CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DEL CÓNYUGE. Cóny !e

!ada una de las personas ($arido o $u/er" que integran el$atri$onio $onogá$ico. +a relaci'n conyugal ofrece i$portancia/ur dica en el orden ci)il (régi$en de %ienes, derechoshereditarios, potestades so%re los hi/os, do$icilio" y ta$%iénen el orden penal, porque el ho$icidio de un c'nyuge por elotro configura el delito de conyugicidio o u#oricidio, asco$o el que%ranta$iento del de%er de fidelidad tipifica enalgunos c'digos el delito de adulterio.

Art. :=9 y Art. inc. < O 9 %.%.

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Los causales de desheredación del cónyuge previstas en elartículo , incisos < a 9 , son las siguientes"

#l adulterio

Ciolencia !ísica o psicológica, que el jue6 apreciar/

%

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Derecho de Sucesiones

seg0n las circunstancias.

#l atentado contra la vida del cónyuge

La injuria grave

#l abandono injusti!icado de la casa conyugal por m/s de dos

a@os contínuos o cuando la duración sumada delos períodos de abandono e ceda a este pla6o.

!4 La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida encom0n.

En el c'digo anterior se to$a%an todas las causales de

di)orcio co$o causales de desheredaci'n; +anatta las redu/o acuatro y la !o$isi'n re)isora incluy' dos $ás siendo lapri$era de ellas innecesaria por estar su%su$ida dentro de laindignidad de una persona, as tene$os la pri$era el atentadocontra la )ida del c'nyuge y la segunda el a%andonoin/ustificado del hogar conyugal citado.

E#iste una contro)ersia de si aceptar o no las de$ás causalesde di)orcio co$o causales de desheredaci'n o no, ya que para

+anatta, las otras causales de di)orcio solo son apropiadaspara el di)orcio $as no para la desheredaci'n en ca$%io

errero !osta nos dice que de por s dichas causales estáninsu$idas en el concepto de conducta deshonrosa, que haceninsoporta%le la )ida en co$2n y por ende constituyen raz'nsuficiente para desheredar.

". CAUSALES DE DESHEREDACIÓN #OR INDIGNIDAD.

Algunos autores son de opini'n de que la desheredaci'n y laindignidad de%en fusionarse en un solo régi$en legal,

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aduciendo que son iguales. Este criterio se ha seguido enrancia, 8talia, 9é#ico y :enezuela.

uestro !'digo los trata co$pleta$ente separados. +as causasque afectan a la indignidad son sociales; las que $oti)an ladesheredaci'n son fa$iliares. A la sociedad no tiene porquéinteresarle la decisiones fa$iliares y

&

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Derecho de Sucesiones

$ás a2n, cuando el causante quiere perdonar las $alas

conductas de sus sucesores. As las causales de indignidadresultan o%/eti)as; la de desheredaci'n tienen un carecersu%/eti)o des que solo pueden aducirse por el testador.

Art. 99: %.%.

on e cluidos de la sucesión de determinada persona, porindignidad, como herederos o legatarios"

Entiéndase por <eredero a toda persona que por testa$ento opor ley sucede a t tulo uni)ersal en todo o en parte de unaherencia, con ocasi'n de la $uerte de quien la de/a, y queestá representada por el con/unto de derechos y o%ligacionesdel causante, por lo cual se entiende que el heredero losu%stituye en su

personalidad.

+egatario, es toda

persona a la

que se de/a un legado,

en testa$ento.

=écnica$ente,

el sucesor a t tulo

singular, en oposici'n con el heredero que es instituido at tulo uni)ersal.

Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa,cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes,

descendientes o cónyuge. #sta

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Derecho de Sucesiones

?especto al 2lti$o párrafo, es o%)io y plausi%le de que no

desaparezca la causal de indignidad por el indulto ni por laprescripci'n de la pena.

H. Los que hubieren sido condenados por delito doloso cometidoen agravio del causante o de alguna de las personas a las quese re!iere en inciso anterior.

?especto a este inciso, +oh$ann refiere de que este es,práctica$ente, si$ilar al anterior, con la sal)edad de que

aqu se ha especificado a los condenados.

. Los que hubieren denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de lalibertad.

+a calu$nia es una calificaci'n penal resultado de un procesoiniciado a instancias del agra)iado.

=. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir alcausante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o

para que revoque total o parcialmente el otorgado.

El precepto, seg2n +oh$ann, conte$pla la consu$aci'n co$o elintento. +o que el legislador ha querido es castigar laconducta i$propia co$o por e/e$plo de a$enazas.

+as e#presiones de dolo y )iolencia se refieren a los casos deli$itaci'n a la li%ertad del testador, lo que co$prende lacoacci'n en el sentido de la fuerza, co$o

la

a$enaza, la inti$idaci'n, la )iolencia f sica

o

$oral, la influencia inde%ida, el

engaño, etc.,

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esto

es

en

cuanto

a

la re)ocaci'n del

testa$ento,

pero

el

legislador

ha

o$itido cuando se diera a la in)ersa.

Los que destruyan, oculten, !alsi!iquen o alteren eltestamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes,a sabiendas, hagan uso de un testamento !alsi!icado.

(

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Derecho de Sucesiones

El enunciado es de carácter general, pues las hip'tesis

conducen, en su prop'sito, a sancionar todo acto queconsciente y deli%erada$ente esté preordenado a des)iar la)oluntad del testador. +o que se trata es de sancionarconductas, no resultados.

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)

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Apertura de la su!esi,n

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ela!i n de la heren!ia

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A!epta!i,n

Renun!ia

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". CARACTER3STICAS

Son actos 4urídicos , por&ue son mani*esta!iones de voluntad &ue van a !rear rela!iones (ur)di!as pero no son un !ontrato ni un !uasi !ontrato, por&ue es una a!!i n autom'ti!a al*alle!imiento del !ausante"

Son 5oluntarios , por&ue no e#iste obliga!i n de a!eptar o de renun!iar una heren!ia o unlegado" Salvo si e#istieran a!reedores &ue pueden e#igir, seg7n el art" 898 del C digo Civil,&ue se de!lare la ine*i!a!ia de la renun!ia a la heren!ia o los legados a e*e!tos de !obra su!r+dito"

Son totales e incondicionales , es de!ir no pueden ser par!iales seg7n lo dispuesto en

!

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Derecho de Sucesiones

el art" 899 del C digo Civil" 0i par!iales, ni !ondi!ionales ni a t+rmino, prohibiendo laa!epta!i n de una parte de la heren!ia % renun!iando a la otra"

Son irre5ocables , se puede renun!iar a la heren!ia o a un legado hasta el momento en &uese produ.!a la a!epta!i n" Una ve. a!eptada, %a no se puede revo!ar" Asimismo, produ!idala renun!ia, +sta es irrevo!able"

Son dele6ables , no tienen &ue reali.arse personalmente: vale de!ir, se puede otorgar

poder para ello"Son neutras , no son ni onerosas ni gratuitas"

Son actuales , ambas deben re*erirse a una heren!ia produ!ida" El art)!ulo 89; se/ala &ueno es v'lida la a!epta!i n ni la renun!ia de la heren!ia *utura"

F+RMAS DE ACEPTACI N

Atendiendo a su *orma, puede ser-

Ex1resa.7 Cuando se toma el t)tulo o el !ar'!ter de heredero, e#presando la voluntad dea!eptar la heren!ia" <erri se/ala &ue la a!epta!i n e#presa es un a!to *ormal, para el !ual lale% pres!ribe una *orma determinada- debe revestir la *orma es!rita" Art" 893 C"C"

T8cita.7Cuando el heredero se !omporta !omo tal sin e#presar su voluntad de a!eptar laheren!ia, para ello reali.a a!tos inherentes a su dere!ho, !omo entrar en posesi n materialde los bienes, per!ibir sus *rutos, et!" =Art" 893 C"C"> Los a!tos de administra!i n dentro delpla.o para a!eptar la heren!ia no signi*i!an su a!epta!i n =art)!ulo 8;?>: as), por e(emplo,pagar el *uneral o las remunera!iones de las personas al servi!io del !ausante, o manteneren *un!ionamiento sus nego!ios" Estos a!tos est'n identi*i!ados !on la gesti n de nego!ios% no !on la a!epta!i n t'!ita"

,e6al.7 Cuando el !ausahabiente no a!epta la heren!ia e#presamente ni se !omporta !omo

heredero, pero de(a trans!urrir el pla.o a &ue se re*iere el art)!ulo 894 para renun!iar a laheren!ia, nos en!ontramos ante el !aso del silen!io: &ue importa mani*esta!i n de voluntad"6or ello, a esta !lase de a!epta!i n, se le puede dar la denomina!i n de legal"

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Derecho de Sucesiones

ne!esariamente, e#presa, % solemne seg7n el art)!ulo 89@ del C digo Civil, por lo !ual larenun!ia debe ha!erse por es!ritura p7bli!a o por a!ta otorgada ante el (ue. al &ue!orresponda !ono!er la su!esi n"

P,A:+S PARA REN NCIAR

Lo determina el art)!ulo 894" Es de tres meses si el heredero est' en la Rep7bli!a % de seismeses si est' en el e#tran(ero, no interrumpi+ndose por !ausa alguna" Se entiende &ue se!omputa desde el momento del *alle!imiento del !ausante"

%. TRANSMISI N S CES+RIA

El art)!ulo 89 del C digo Civil dispone sobre la transmisi n del dere!ho de a!eptar orenun!iar la heren!ia, de los herederos" Es de!ir si el primer llamado *alle!iera, el pla.o para

renun!iar !ontemplado en el art)!ulo 894 se !omputa a partir de la muerte de +ste,e#tendi+ndose di!ho pla.o" Los herederos del primer llamado no o!upan su lugar sino &ueheredan el dere!ho &ue +ste ten)a de a!eptar o renun!iar"

Los herederos del primer llamado podr'n, en !onse!uen!ia, a!eptar la heren!ia de +ste %renun!iar a la &ue no a!ept , es de!ir la del !ausante" 0o podr'n ha!er lo inverso: o sea,renun!iar a la heren!ia del primer llamado % a!eptar la heren!ia del primer !ausante" Con elsiguiente diagrama se entender' me(or-

A

6rimer !ausante

6rimer llamado =transmitente> 1eredero

C, para a!eptar la heren!ia de A, tiene &ue a!eptar la heren!ia de B, en !u%o a!tivo seen!uentra el dere!ho a a!eptar o renun!iar la heren!ia del primer !ausante"

C, puede a!eptar la heren!ia de B % renun!iar a la heren!ia de A"

La renun!ia de C a la heren!ia de B lleva impl)!ita la renun!ia a la heren!ia de A"

En !on!lusi n, C no puede renun!iar a la heren!ia de B % a!eptar la heren!ia de A"

CAPACIDAD PARA REN NCIAR

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Solo pueden renun!iar los &ue tienen libre disposi!i n de sus bienes =art)!ulo 895 C"C">,esto est' re*erido a &ue por&ue una persona tiene la libre administrar de sus bienes porende enton!es tiene la plena !apa!idad !ivil % en !onse!uen!ia puede renun!iar a unaheren!ia o legado" En tanto, los in!apa!es lo pueden ha!er v)a disposi!i n (udi!ial por

#

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Derecho de Sucesiones

intermedio de sus representantes"

EFECT+S DE ,A REN NCIA

El renun!iante &ueda !omo si no *uera su!esor

La renun!ia se retrotrae al momento de la apertura de la su!esi n"

La renun!ia al igual &ue la indignidad, es personal, es de!ir &ue los des!endientes delrenun!iante re!iben lo &ue a +ste le hubiere !orrespondido"

Si el renun!iante no tuviere des!endientes, su parte a!re!e la de los dem's !oherederos opasa a otros su!esores"

Si el renun!iante es el 7ni!o heredero % no tiene des!endientes, se ad(udi!ar' la heren!ia alas entidades se/aladas en el art)!ulo ;4?: es de!ir al !orrespondiente organismo delEstado % a las bene*i!ien!ias p7bli!as"

El renun!iante no pierde el dere!ho de representar al !ausante en otra heren!ia" E("- Si elhi(o renun!ia a la heren!ia de su padre, % despu+s *alle!e su abuelo, podr' heredar a +steen representa!i n de su padre"

DEREC/+ DE ,+S ACREED+RES

El ordenamiento (ur)di!o, !on*orme lo estipula el art)!ulo 898 del C digo Civil, est' di!tadopara impedir &ue la re!upera!i n de los !r+ditos sea burlada" Los a!reedores tienen undere!ho pre*erente sobre la heren!ia en rela!i n a los su!esores" Igualmente, a *in deimpedir &ue los herederos e(e!uten a!tos en per(ui!io de sus a!reedores, el legislador*a!ulta a +stos para &ue re!lamen la parte de sus !r+ditos !uando a&u+llos renun!ien a laheren!ia" Re*iri+ndose a a!reen!ias !ontra)das antes de la apertura de la su!esi n"

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Derecho de Sucesiones

DESARR+,,+ DE ,A SESI N NR+. *%

REPRESENTACI N S CES+RIA

C+NCEPT+

E#isten dos modos de su!eder- uno, por dere!ho propio, !on vo!a!i n su!esoral dire!ta,re*erido a la su!esi n por !abe.as, !omo es el !aso de los hi(os &ue heredan a sus padres:% otro, denominado por dere!ho de representa!i n, !on vo!a!i n su!esoria indire!ta, &ue esla su!esi n por estirpes" En este !aso, los representantes *orman una sola !abe.a"

La representa!i n su!esoria tiene !omo *undamento el prin!ipio de &ue la muerte del padre

no debe per(udi!ar sus herederos, as) !omo tampo!o aprove!harles" As), los hi(osrepresentan a sus padres en la heren!ia de los abuelos, o a +stos en la heren!ia de losbisabuelos" $ediante esta *igura, vienen a la su!esi n personas originariamente no!ontempladas % &ue, sin ella, podr)an &uedar e#!luidas de la misma por e#istir herederos deun grado de parentes!o m's pr #imo !on el de !u(us" La representa!i n es una medidae#!ep!ional &ue deroga el prin!ipio de la pro#imidad del legado en bene*i!io de la igualdadde las estirpes, a la ve. &ue un dere!ho"

La representa!i n es el dere!ho por el !ual los des!endientes de una persona son llamadospor le% a o!upar el lugar de +sta % a e(er!er los dere!hos su!esorios &ue le !orrespond)an"

ebe advertirse- los des!endientes heredan dire!tamente al !ausante, pero o!upan el lugar&ue le hubiera !orrespondido a su as!endiente % no al primer llamado de su estirpe" 6ore(emplo-

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Derecho de Sucesiones

representa!i n )nter vivos" $ientras la representa!i n su!esoria na!e !on la muerte del!ausante, la representa!i n )nter vivos se e#tingue !on ella"

b. Con la sustituci2n

La representa!i n se di*eren!ia tambi+n de la sustitu!i n, en &ue +sta depende de lavoluntad del de !u(us, de*erida en el testamento"

c. Con la subro6aci2n

Cuanto a la di*eren!ia del dere!ho de representa!i n !on la subroga!i n legal, +sta radi!a*undamentalmente en &ue la 7ltima !on!ierne al ere!ho de Obliga!iones"

El ius representationis &ue anali.amos se distingue del ius transmisionis, a &ue se re*iere el

art)!ulo 89 , en &ue a&u+l e#ige la premorien!ia del representado, &uien no llega a serheredero" En el dere!ho de transmisi n, el transmitente debe sobrevivir ne!esariamente,muriendo despu+s &ue el !ausante" &uien e(er!e el dere!ho de transmisi n es suheredero: % no as) heredero del primer !ausante"

#. NAT RA,E:A ; RIDICA

6ara e#pli!ar su naturale.a (ur)di!a, a*lor la teor)a de la *i!!i n, por la !ual al representado

se le supone vivo, de manera tal &ue sus des!endientes o!upan simplemente su lugar"

$. C+NDICI+NES

6ara &ue la representa!i n *un!ione se re&uiere del !umplimiento de las siguientes!ondi!iones-

6remorien!ia del representado, o renun!ia, indignidad o deshereda!i n del mismo, en su!aso"

ue los representantes sean des!endientes del representado"

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Derecho de Sucesiones

EFECT+S

Los representantes o!upan el lugar &ue !orresponder)a al representado, ad&uiriendo losbienes, dere!hos % obliga!iones en la propor!i n &ue le !orrespond)a"

La por!i n &ue !orrespond)a al representado la re!ibe )ntegramente el representante si esuno solo, % por partes iguales si son varios de la misma estirpe"

Los representantes heredan !on(untamente !on los herederos dire!tos" 1a% una solasu!esi n"

0o s lo se !ola!ionan las liberalidades re!ibidas por el representante" Tambi+n se

!ola!ionan las liberalidades re!ibidas por el representado"

El representante su!ede al !ausante % no al representado"

Trat'ndose de la l)nea des!endiente, no puede ser e#!luida por el testador"

'. REPRESENTACI+N EN ,A ,INEA RECTA DESCENDIENTE

0uestro ordenamiento se re*iere a esta !lase de representa!i n en los art)!ulo 8;2 % 8;3" Elprimero de*ine gen+ri!amente el !on!epto de representa!i n su!esoria !omo el dere!ho &uetienen todos los des!endientes de entrar en el lugar % en el grado de su as!endiente, are!ibir la heren!ia &ue a +ste !orresponder)a si viviese, o la &ue hubiere renun!iado operdido por Indignidad o deshereda!i n" El segundo de!lara &ue la representa!i n esIlimitada en *avor de los des!endientes de los hi(os, sin distin!i n alguna" Anali!emosdetalladamente !ada uno de ellos"

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pueden los des!endientes del 7ltimo esgrimir la representa!i n de un dere!ho &ue +ste (am's tuvo"

La otra tesis re!ono!e el dere!ho de representa!i n aun en !aso de !onmorien!ia,argu%endo &ue el sentido de este dere!ho es &ue el des!endiente o!upe el lugar delas!endiente para heredar lo &ue +ste habr)a heredado, % &ue no hered+ por no poderha!erlo" Ergo, si muri !on(untamente !on el !ausante no podr)a heredarlo, de la misma*orma &ue no podr)a ha!erlo si muri antes &ue el !ausante"

$

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Derecho de Sucesiones

DESARR+,,+ DE ,A SESI N NR+. *&

E, TESTAMENT+

!. De=iniciones>

Etimol gi!amente el testamento deriva del lat)n testatio mentis, &ue signi*i!a Htestimonio dela voluntad "

La de*ini!i n de testamento en Roma, seg7n Ulpiano, es la e#presi n leg)tima de nuestropensamiento, he!ha solemnemente para &ue valga despu+s de nuestra muerte"

La de*ini!i n de $odestino =dis!)pulo de Ulpiano>, testamento era la (usta de!isi n denuestra voluntad respe!to a lo &ue !ada !ual &uiere &ue se haga despu+s de su muerte"6ara &ue el testamento tuviese valide., se re&uer)an dos elementos esen!iales &ue deb)areunir el !ausante- La !apa!idad de testar por parte del !ausante: % la !apa!idad delheredero para serlo" Lo 7ltimo se sigue apli!ando en nuestro ordenamiento !ivil =Art" 25?J,

Art"8;9J, Art" 955JD958J, Art" 889J>"

El testamento, desde el punto de vista del dere!ho natural, es un a!to (ur)di!o mortis !ausa,unilateral % solemne, por el !ual el !ausante dispone de sus bienes, dere!hos % obliga!ionestrans*eribles para despu+s de su muerte" Es un a!to (ur)di!o sui g+neris, &ue tiene porob(eto ha!er a!tuar la *a!ultad natural &ue el hombre tiene de disponer !on libertad de sus!osas % bienes patrimoniales, para !uando hubiere *alle!ido" En lo &ue respe!ta a su*undamento, el dere!ho de testar es natural pero re!ono!ido, san!ionado % amparado porlos poderes p7bli!os, ese orden na!ido de la naturale.a"

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Derecho de Sucesiones

Kur)di!amente nuestro C digo Civil 6eruano, no estable!e de*ini!i n sobre lo &ue esTestamento: aun&ue l gi!amente, % !on las de*ini!iones antes se/aladas entendemos &uees el a!to por el !ual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para serdistribuidos despu+s de su muerte"

El testamento es un a!to revo!able, por el !ual una persona, seg7n las reglas estable!idaspor la le%, dispone, para despu+s de su muerte, de todos o parte de sus bienes, a *avor devarias personas" e esta de*ini!i n se deriva prin!ipalmente el atributo de personalidad &uetiene el !ausante en el testamento: al mani*estar su 7ltima voluntad respe!to a sus bienes, %la designa!i n de las personas &ue el !ausante desea &ue lo reempla!en en sus dere!hos"6or lo tanto, el testamento es un a!to espont'neo % unilateral, por el !ual una persona enuso de su dere!ho de disposi!i n sobre sus bienes, plasma su voluntad en !uanto a latransmisi n de los mismos al momento de la o!urren!ia de su muerte"

El testamento es el a!to personal)simo de 7ltima voluntad, esen!ialmente revo!able, por el!ual se dispone de todo o parte de los bienes para despu+s de la muerte, pudiendo !ontener tambi+n disposi!iones e#trapatrimoniales" Con respe!to a las disposi!ionese#trapatrimoniales, en nuestro C digo Civil, en el arti!ulo 8;8J 7ltimo p'rra*o, estable!e &ueson validas las disposi!iones de !ar'!ter no patrimoniales, por e(emplo: disposi!iones

a!er!a de los bienes &ue de!lara!iones % dere!hos relativos a las personas =tales !omo!l'usulas de *ines piadosos, re!ono!imientos de hi(os, nombramientos de tutores, et!H>"

En prin!ipio el testamento es un a!to de disposi!i n de todo o parte de los bienes paradespu+s de la muerte, pero tambi+n puede tener disposi!iones de !ar'!ter e#trapatrimonial!omo las siguientes-

a? Re!ono!imiento de hi(os e#tramatrimoniales

El re!ono!imiento del hi(o e*e!tuado en el testamento es irrevo!able % produ!e e*e!tosdesde &ue este se produ!e sin tener &ue esperar a la muerte del !ausante"

b? 0ombramientos de tutores o !uradores

Los padres pueden designar tutor % !urador en el testamento siempre % !uando se hallarenen el e(er!i!io de la !uratela o de la patria potestad en el momento de ha!er el testamento"c? eshereda!i n de un legitimario

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En este !aso el testamento no dispone dire!tamente de bienes por&ue se limita adesheredar pero indire!tamente ha!e &ue los bienes pasen a personas distintas de a&uellasa &uienes estaban destinados"

". Características del Testa@ento> a? Personalísi@o y unilateral>

El testamento es un a!to espont'neo, %a &ue la persona por ini!iativa propia interviene !on

"

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Derecho de Sucesiones

su voluntad en !uanto al rumbo &ue ha%an de tomar sus bienes al momento de su muerte,designando as) tambi+n a las personas &ue +l !rea mere!edoras de su!ederle, sin &uemedie en ello ning7n elemento e#terno- s lo la real voluntad del !ausante, en uso de sus*a!ultades, sin &ue e#ista ninguna *uer.a e#terna, o de lo !ontrario di!ho testamento ser)anulo, por&ue el testamento es un acto exclusi5o del causante "

6or tener !ar'!ter personal una @ani=estaci2n de 5oluntad por parte del !ausante, suvoluntad es e*i!a. por s) sola: siempre % !uando se mantenga dentro de los l)mitespermitidos por la le% para testar" Es por ello el testamento un a!to e#!ep!ional, de tipopersonal, %a &ue es la1ersona ue lo elabora uien e4erce su derecho 1ro1io de dis1oner de sus bienes , teniendo en !uenta reglas de *ondo !omo la !apa!idad, el ob(eto, el *in % la *ormalidad"

El testamento reviste un !ar'!ter de personalidad, %a &ue todo a uel ue reali9a un testa@ento lo hace en 5irtud de su derecho de 1ro1iedad y dis1osici2n sobre susbienes : lo !ual le permite elaborar un testamento en el !ual puede disponer de la distribu!i n de sus bienes despu+s de su muerte, % designar a las personas &ue +l!onsidera deben !ontinuar sus dere!hos despu+s de su muerte"

El testamento es un a!to unilateral del !ausante, por&ue el testamento es el 7ni!o medio por el !ual un hombre puede disponer de sus bienes para despu+s de su muerte: siendo estea!to e*i!a. s lo al momento de produ!irse el evento &ue le dio su origen- la muerte" 6or lotanto es un a!to unilateral: &ue se di*eren!ia de la dona!i n, por&ue la dona!i n si bientransmite bienes de una persona a otra de una *orma gratuita, en un a!to reali.ado entrevivos, de !ar'!ter bilateral, % &ue !uenta !on la voluntad de las personas part)!ipes en ela!to: mientras &ue en el testamento s lo vamos a en!ontrar una 5oluntad y una 1ersona> el causante "

En esta medida, el testamento entendido !omo el dere!ho de re!ibir los bienes despu+s del

*alle!imiento, es v'lido por la sola 5oluntad del testador "

En nuestro ordenamiento (ur)di!o, el arti!ulo 0J 8 ? regula el !ar'!ter personal deltestamento, % donde a la ve., !omo tiene el !ar'!ter personal, no se puede dar poder paratestar, ni de(ar sus disposi!iones al arbitrio de un ter!ero"

b? Indi5idual-

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El !ausante el 7ni!o autori.ado por la le% para de!idir mediante la mani*esta!i n de su7ltima voluntad el rumbo &ue han de tener sus bienes al momento de su *alle!imiento, sin

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Derecho de Sucesiones

&ue pueda delegar en ter!eros di!ha *a!ultad, %a &ue no ser)a su propia voluntad sino la deun ter!ero" Estas limita!iones son la prin!ipal !onse!uen!ia del !ar'!ter personal)simo deltestamento"

El testamento es un a!to de una sola persona" Ser'n nulas todas las disposi!iones!ontenidas en el testamento otorgado por dos o m's personas a un tiempo, %a sea enbene*i!io re!)pro!o de los otorgantes o de una ter!era persona"

La voluntad del testador debe mani*estarse en *orma individual % no !on(unta: si *uesereali.ado por dos o m's personas, %a sea en bene*i!io mutuo o de un ter!ero, el testamentono ser)a v'lido"

El arti!ulo 0J 8 ? regula el !ar'!ter individual del testamento, no se puede dar poder paratestar, ni de(ar sus disposi!iones al arbitrio de un ter!ero"

c? Re5ocable>

En esta medida lo &ue se pretende es &ue el a!to de revo!abilidad o modi*i!a!i n deltestamento sea individual % libre: de manera tal &ue el testador lo haga !on entera libertad,&uedando e#ento de toda in*luen!ia e#tra/a"

El testamento es, evidentemente, un a!to revo!able, %a &ue el !ausante puede !ambiar deopini n en !ual&uier instante, hasta &ue llegue el momento de su muerte"

Al ser un a!to revo!able, el testamento ad&uiere su e*i!a!ia en el momento en &ue muere el!ausante, %a &ue una ve. muerto, el testamento no puede ser m's revo!ado por el!ausante"

El !ausante no puede renun!iar al dere!ho e#!lusivo &ue tiene de revo!ar su testamento,por&ue el testamento en esen!ia es revo!able, %a &ue todas las personas tienen el dere!hode !ambiar de pare!er, independientemente de lo &ue genere este !ambio en la voluntad:e#!epto, !laro est', &ue se trate de una *uer.a e#terna la &ue obligue al !ausante revo!ar sutestamento, %a &ue esto generar)a la revo!a!i n del nuevo pare!er, por la nulidad &ueadole!er)a la voluntad del !ausante .

1a% varias !lases de revo!a!i n-

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Revo!a!i n voluntaria- La he!ha por el testador"

Revo!a!i n (udi!ial- La &ue es obra del (ue., % pronun!iada en ra. n de la a!titud dellegatario"

Cadu!idad- La !ual resulta de la imposibilidad del !umplimiento"

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Derecho de Sucesiones

Con la revo!a!i n, surge la ine*i!a!ia del testamento anterior"

En nuestro C digo Civil, esto se en!uentra previsto en el Art" 9 ;, &ue estable!e losiguiente- El testador tiene el dere!ho de revo!ar, en !ual&uier tiempo, sus disposi!ionestestamentarias" Toda de!lara!i n &ue haga en !ontrario !are!e de valor"

c? 0enera e=ectos 1ara des1uBs de la @uerte.

Los e*e!tos del testamento se produ!en despu+s de la muerte del testador" En esta medidael testamento genera un dere!ho de e#pe!tativa, hasta el momento en &ue el testadormuere, %a &ue en di!ho evento el testamento %a no puede ser revo!ado"

6rodu!e sus e*e!tos en ese pre!iso instante por&ue para ello *ue !reado- para prever eldestino de los bienes del !ausante al momento mismo de su muerte" 6or lo tanto, nopodemos hablar de un testamento &ue produ.!a e*e!tos en la vida del !ausante, por&ue ellole &uitar)a todo su *undamento"

El ob(eto prin!ipal por el !ual una persona elabora un testamento, es pre!isamente para &ueeste surta e*e!to despu+s de a!onte!ida la muerte del !ausante" Se bus!a dar !umplimientoa la mani*esta!i n personal)sima de la 7ltima voluntad del !ausante"

d? Sole@ne>

Esto signi*i!a &ue el testamento debe hallarse revestido de todas las *ormas estable!idaspor la le% para &ue valga !omo testamento" La ausen!ia de alguna de ellas determina sutotal ine*i!a!ia !omo a!to de disposi!i n de bienes"

A trav+s de las solemnidades lo &ue se bus!a en 7ltimas es garanti.ar la voluntad deltestador, al igual &ue la e*i!a!ia del testamento !omo instrumento id neo para transmitir losbienes despu+s de la muerte"

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Derecho de Sucesiones

i!has *ormalidades pueden variar, dependiendo de la !lase de testamento al &ue nosre*iramos" Sin embargo, las *ormalidades m's !om7nmente usadas en los testamentos son-

ue sea es!rito- 6ara &ue de este modo, la voluntad del !ausante &uede !laramentee#presada, % de este modo es!rito, darle un !ar'!ter de do!umento p7bli!o"

ue sea reali.ado ante notario- Esto !on el ob(eto de !on*irmar &ue el testamento !ontienerealmente la voluntad !lara, e#presa, libre % espont'nea del !ausante, sin &ue esta sea

ob(eto de *uer.as e# genas &ue vi!iar)an el verdadero deseo del !ausante: % por lo tanto, lavalide. *utura del testamento"

ue sea he!ho ante testigos- Con esto se prev+ el evento de p+rdida o destru!!i n deltestamento" As) si esto o!urre, siempre se podr' !omprobar la e#isten!ia del testamento,mediante los testigos &ue estuvieron presentes en el momento &ue el !ausante mani*est suvoluntad delante de ellos"

Las *ormalidades tambi+n se en!uentran reguladas en nuestro ordenamiento !ivil, !laro est'&ue !ada !lase de testamento !onsta de una *ormalidad distinta de la otra: pero &ue, ennuestro ! digo, espe!)*i!amente en el arti!ulo 0J 8 @ estable!e las *ormalidades !omunes atodo testamento- Las *ormalidades de todo testamento son la *orma es!rita, la *e!ha de suotorgamiento, el nombre del testador % su *irma, salvo las *ormalidades espe!iales para el!iego, sordo % anal*abeto" Las *ormalidades espe!i*i!as de !ada !lase de testamento nopueden ser apli!adas a los de otra"

#. Re uisitos del Testa@ento.

El testamento al ser un a!to (ur)di!o =unilateral>, ne!esita reunir !iertos re&uisitos para darvalide. al Testamento % !umplir !on la e*i!a!ia de este"

o!trinariamente los re&uisitos de valide. a%udan para &ue este a!to (ur)di!o =Testamento>tenga e#isten!ia (ur)di!a: de los !uales se re&uiere la presen!ia de los elementosesen!iales, tales !omo- $ani*esta!i n de voluntad =!onsentimiento del !ausante>,Capa!idad, Ob(eto li!ito, *inalidad o !ausa li!ita % la *orma" La !aren!ia de uno de estosre&uisitos !ondu!e a la 0ulidad de di!ho a!to =Testamento>"

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Derecho de Sucesiones

+b4eto =ísica y 4urídica@ente 1osible.

Fin licito.

+bser5ancia de la =or@a 1rescrita ba4o sanci2n de Nulidad.

A6ente Ca1a9.7

La !apa!idad es la aptitud (ur)di!a del su(eto para reali.ar un a!to determinado" Eltestamento puede ser otorgado por todas las personas, salvo a&uellas &ue la le% proh)be"

La !apa!idad es la !ompeten!ia &ue se debe tener al momento de elaborar un do!umento,tal % !omo en el !aso del testamento" La persona !are!e de !apa!idad !uando es menor deedad % !uando es mentalmente in!ompetente" La in!apa!idad mental debe ser de!laradapor un (ue."

El testamento e#ige para su valide. la !on!urren!ia de re&uisitos o !ondi!iones generales"La !apa!idad es uno de ellos, &ue es de orden interno, % se re*iere a la aptitud legal de lapersona &ue otorga el a!to (ur)di!o % a la per*e!!i n de su voluntad, as) !omo a la !apa!idado aptitud del asignatario" El !ausante debe go.ar del dere!ho de poder ha!er su propiotestamento"

La in!apa!idad se estable!e e#!lusivamente para proteger la voluntad del !ausante" Lavoluntad mani*estada en el testamento s lo surge e*e!to !uando emana de una persona!apa."

6ueden disponer mediante testamento de sus bienes todos a&uellos &ue no son in!apa!es"La !apa!idad de la persona se presume, hasta &ue no se demuestre lo !ontrario, por lo &uelos herederos no est'n obligados a demostrar la !apa!idad del !ausante al momento de laelabora!i n del testamento"

Las in!apa!idades para testar se en!uentran ta#ativamente en la le%, ra. n por la !ual nopueden admitirse ra.ones di*erentes a las estable!idas, %a &ue la le% las e#!lu%e"

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La !apa!idad al tiempo de la elabora!i n del testamento, es absolutamente ne!esario &ue el!ausante sea !apa. al momento de testar, %a &ue en este momento es !uando ma%orimportan!ia tiene la !apa!idad"

En !uanto a la !apa!idad en el momento del *alle!imiento del !ausante, esta no tiene ma%orimportan!ia % no a*e!tar' la valide. del testamento si di!ha in!apa!idad es sobreviniente, %si el testamento *ue he!ho en plena !apa!idad mental del !ausante" Asimismo, !uando el!ausante pierde sus *a!ultades mentales, habiendo elaborado su testamento !uandogo.aba de +stas: la 7ni!a in!apa!idad &ue se le a!arrea es la de revo!ar su testamento:

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Derecho de Sucesiones

!uales %a no puede tener go!e % dis*rute despu+s de su muerte, % el destino &ue +stos van atener luego de o!urrido el *alle!imiento del !ausante"

El ob(eto =la masa hereditaria> debe ser determinado en !uanto a su espe!ie, % a su ve.debe e#istir, para &ue as) los herederos tengan !erte.a, despu+s de reali.ado el inventario,en !uanto a &u+ bienes tienen la posibilidad de su!eder al !ausante en sus dere!hosdespu+s de su muerte, % en esto basen la ele!!i n &ue reali!en mediante el dere!ho deop!i n de a!eptar o repudiar la heren!ia de(ada por el !ausante"

El ob(eto debe ser a su ve. posible, ra. n por la !ual se toman !omo inv'lidas en eltestamento las disposi!iones de imposible !umplimiento"

6or 7ltimo, el ob(eto debe ser l)!ito, es de!ir, &ue no se en!uentre prohibido por la le%: % &ueno sea !ontrario al orden p7bli!o ni a las buenas !ostumbres" Con esto se retoma el antiguoprin!ipio &ue di!e- Todo lo &ue no est' prohibido, est' permitido"

C? Fin licito.

El *in presente en todas las asigna!iones testamentarias, debe entenderse !omo el motivoimpulsivo % determinante mediante el !ual el testador e(er!i di!ho a!to" $otivo &ue !omo esobvio, debe ser no solamente real sino l)!ito: en ning7n momento di!ho motivo puede llegara ser !ontrario a la le%"

El *in l)!ito se entiende !omo la ra. n de ser o el *undamento de determinado !aso"

El *in l)!ito o !ausa l)!ita !omo tambi+n se le !ono!e se !lasi*i!a en-

Causa e*i!iente- Es el he!ho !apa. de darle vida al testamento: en este !aso la !ausa

e*i!iente ser)a la voluntad del !ausante sobre el destino &ue han de !orrer sus bienesdespu+s de su muerte, %a &ue este he!ho genera la elabora!i n del testamento por partedel !ausante"

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Los anal*abetos pueden testar solamente en es!ritura p7bli!a, !on las *ormalidadesadi!ionales indi!adas en el art)!ulo 8 9"

$. Artículo &)# .7 Testa@ento de cie6os

Los !iegos pueden testar solo por es!ritura p7bli!a, !on las *ormalidades adi!ionales a &uese re*iere el art)!ulo 8 9"

!*

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Derecho de Sucesiones

Articulo &)$ .7 For@alidad de testa@ento de @udos sordo@udos y otros

Los mudos, los sordomudos % &uienes se en!uentren imposibilitados de hablar por !ual&uier otra !ausa, pueden otorgar solo testamento !errado u ol gra*o"

&. Artículo &)% .7 For@alidades testa@entarias

Las *ormalidades de todo testamento son la *orma es!rita, la *e!ha de su otorgamiento, elnombre del testador % su *irma, salvo lo dispuesto en el art)!ulo

Las *ormalidades espe!)*i!as de !ada !lase de testamento no pueden ser apli!adas a los deotra"

El in!umplimiento de !ual&uiera de sus re&uisitos de *orma puede llevar a su nulidad radi!al"

E? Mani=estaci2n de la <oluntad.7

Kur)di!amente en nuestro ordenamiento Civil, el art)!ulo 252J se en!arga de regular lamani*esta!i n de voluntad-

La mani*esta!i n de voluntad puede ser ex1resa o ta!ita" Es ex1resa !uando se reali.a en*orma oral oescrita , a trav+s de !ual&uier@edio directo , manual, me!'ni!o, ele!tr ni!o uotro an'logo" Es ta!ita !uando la voluntad se in*iere indubitablemente de una a!titud o de!ir!unstan!ias de !omportamiento &ue revela su e#isten!ia"

En el !aso de la su!esi n testamentaria, ne!esariamente debe ser e#presa, mani*estada lavoluntad del testador en un do!umento es!rito"

La mani*esta!i n de voluntad !uando el !ausante otorga su testamento, debe ser libre %espont'neo" A la *a!ultad de testar, adem's de !ontar !on la !apa!idad del !ausante para

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ello, se le debe a/adir la voluntad e*i!a., &ue se mani*iesta mediante el !onsentimiento del!ausante"

E#isten tres !ausales &ue vi!ian la voluntad del testador, ha!i+ndola ine*i!a." Las tres!ausales &ue vi!ian el testamento % produ!en su nulidad son-

9" olo- El dolo !onsiste en maniobras % artes *raudulentas utili.adas para in*luir en lavoluntad del testador, !on el ob(eto de &ue haga una disposi!i n &ue seguramente no habr)ahe!ho si su !onsentimiento no estuviese vi!iado" 6ara los testamentos, el dolo se estudia dedos *ormas- Como !apta!i n % !omo sugesti n" La !apta!i n se da en !aso &ue %o indu.!aa otro a &ue me nombre !omo su heredero, por&ue %o le nombr+ !omo heredero a +l en mitestamento" La sugesti n se da !uando una persona mediante artes o maniobrasespe!iales, in*lu%e en el 'nimo del testador"

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Derecho de Sucesiones

Error- El error se da !uando el m vil &ue determin la voluntad del !ausante al momento detestar, es *alsa" En los testamentos vemos dos !lases de error- el error

sobre la persona del heredero o del legatario: % el error sobre la !ausa por la !ual se de!idebene*i!iar a un heredero"

En !uanto al error sobre el heredero, pero no respe!to a su identidad sino a su nombre, si lapersona del heredero o legatario est' indi!ada !on error, la disposi!i n tendr' e*e!to !uandodel !onte#to del testamento o de otros do!umentos o he!hos demostrados, resulta &u+persona &uiso nombrar el testador"

En !uanto al error sobre la !ausa, para poder invalidar una disposi!i n, se deben tenerpresentes dos elementos- &ue se demuestre de modo positivo e indubitado la verdadera!ausa de la disposi!i n testamentaria: % &ue esta !ausa ha%a determinado e#!lusivamentela voluntad, de modo &ue si el !ausante hubiese !ono!ido la ine#isten!ia de la misma,habr)a obrado de otro modo"

Coa!!i n o violen!ia- 6ara &ue la violen!ia produ.!a la nulidad de un testamento, debe serde tal naturale.a &ue haga impresi n sobre una persona sensata, ha!i+ndola temerra!ionalmente un da/o notable en su persona o en sus bienes" La violen!ia puede ser *)si!ao moral"

$. C,ASIFICACI+N DE TESTAMENT+S>

Tenemos en !laro &ue el testamento es la de!lara!i n de 7ltima voluntad &ue ha!e unapersona disponiendo de sus bienes, nombrando a sus herederos, legatarios % los asuntos&ue ata/en, para despu+s de su muerte" &ue, seg7n la do!trina % nuestro ordenamientolegal !ivil, estable!en diversos tipos o !lases de testamentos- entre los !ualesmen!ionaremos a !ontinua!i n-

Por la cantidad de la trans@isi2n sucesoria @asa hereditaria?.

Los testamentos se pueden otorgar a t)tulo universal o parti!ular, tambi+n !ono!ido !omolegado"

Testa@entos a título uni5ersal - Es !uando transmite a sus herederos la totalidad de susbienes, dere!hos % obliga!iones en los por!enta(es &ue designe" Basta !on &ue le diga al

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notario &ue desea heredar todos sus bienes a una sola persona, &ue por lo general es al! n%uge, o por partes iguales para los hi(os, en !aso de &ue *alte el ! n%uge"

Testa@ento a título 1articular - A esta a!!i n se le llama tambi+n legado % !onsiste

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B"4> El testamento he!ho en el e#tran(ero

Son validos en el 6er7 en !uanto a su *orma los testamentos otorgados en otro pa)s por losperuanos o los e#tran(eros ante los *un!ionarios autori.ados: para ello se toma en !uenta,las *ormalidades estable!idas por la le% del respe!tivo pa)s, salvo las modalidadestestamentarias in!ompatibles !on la le% peruana"

Los peruanos &ue residen o se hallen en el e#tran(ero pueden otorgar testamento ante elagente !onsular del 6er7, por es!ritura p7bli!a o !errado"

6ueden tambi+n otorgar testamento ol gra*o &ue ser' v'lido en el 6er7, aun&ue la le% delrespe!tivo pa)s no admita esta !lase de testamento"

!%

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Derecho de Sucesiones

+tros ti1os de testa@ento

Testa@ento co@Gn o @anco@unado - es el &ue ha!en (untamente dos personasdisponiendo en un mismo a!to de sus *in!as a *avor de un ter!ero"

Testa@ento @utuo o ca1tatorio - es el &ue ha!en re!)pro!amente dos persona a *avor dela &ue sobreviva"

Testa@ento ino=icioso - es el &ue !ontiene una deshereda!i n o preteri!i n in(usta

TESTAMENT+ EN ESCRIT RA P ,ICA

!. C+NCEPT+

Cono!ido tambi+n !omo testamento aut+nti!o, nun!upativo, p7bli!o o abierto, es el &ueotorga personalmente el testador en presen!ia de dos testigos, ante un notario &ue loes!ribe en su registro"

F+RMA,IDAD

Est'n se/aladas en el art)!ulo 8 8, % deben !onsiderarse en rela!i n a los siguienteselementos- Nsta debe ser personal" El C digo se/ala &ue el testador debe di!tar sutestamento al notario o darle personalmente por es!rito las disposi!iones &ue debe !ontener =in!iso 3>" En esta !lase de testamento se e#ige pues, la parti!ipa!i n verbal del testador"

b. Inter5enci2n de 1ersonas

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Adem's del testador, la le% e#ige la Interven!i n de un notario % dos testigos h'biles, adi*eren!ia del C digo anterior &ue re&uer)a tres"

c. Inter5enci2n de notario

El notario debe es!ribir el testamento de su pu/o % letra en su registro de es!riturasp7bli!as, del prin!ipio al *in den el mismo"

La interven!i n del notario debe limitarse a lo m)nimo: a lo &ue estable!e la le%" 0o puedere!omendar" 0o obstante, no ha% Impedimento para &ue !orri(a In!orre!!iones de lengua(e oadvierta el sentido de la le% si se pretende desvirtuarlo"

En la reda!!i n debe utili.arse el Idioma espa/ol" El uso del &ue!hua, &ue *ue de!laradolengua o*i!ial por el e!reto Le% 322@8, resulta ho% dis!utible a la lu. de la interpreta!i n delart)!ulo 5; de nuestra Constitu!i n, del !ual se desprende &ue %a no tiene ese !ar'!ter"

!&

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Derecho de Sucesiones

d. ,ectura

El in!iso @ determina &ue el testamento debe ser le)do !lara % distintamente por el notario, eltestador o el testigo testamentario &ue +ste eli(a" La reda!!i n de este In!iso puede indu!iral error &ue se trata de doble le!tura el usarse las palabras !lara % distintamente, lo !ual esuna redundan!ia" Se trata de una sola le!tura por !ual&uiera de las personas nombradas-notarlo, testador o el testigo &ue +ste eli(a" Esta e#igen!ia tiene por ob(eto !omprobar lae#a!titud de la mani*esta!i n de voluntad"

La le!tura es un re&uisito esen!ial para la valide. del testamento"

e. Fir@a

El In!iso 5 re&uiere &ue !ada una de las p'ginas del testamento sea *irmada por el testador,los testigos % el notario"

La vo. p'gina signi*i!a &ue la *irma debe estamparse en !ada !ara de la *o(a" La *irma deltestador puede ser reempla.ada por la de un testigo testamentario &ue +l designe !uandono sepa o no pueda *irmar, de todo lo !ual se har' men!i n en el testamento =art)!ulo 8 9>"

Solamente despu+s de haber *irmado todos &ueda !on!luido el a!to" Empero, !on la *irmadel testador &ueda per*e!!ionado el testamento"

=. nidad del acto

Es un re&uisito esen!ial &ue viene del C digo derogado" As) lo !onsagra el a!tual en elart)!ulo 8 8, In!iso 2, !uando manda &ue est+n reunidos en un solo a!to, desde el prin!ipiohasta el *in, el testador, el notario % dos testigos h'biles: % en el In!iso ;, !uando obliga a

&ue la *irma =la !on!lusi n> sea en el mismo a!to"La e#!ep!i n a la regla la !onsagra el arti!ulo 8 ;"

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Derecho de Sucesiones

El do!umento en &ue se reda!ta el testamento no ne!esita tener *e!ha, pues +sta debeponerse en la !ubierta"

Si el testador no supiera o no pudiera *irmar deber' otorgar testamento por es!ritura p7bli!aobligatoriamente" El !iego % el anal*abeto est'n impedidos de otorgar esta !lase detestamento =art)!ulos 8 3% 8 4>" Silo hi!ieran, la !eguera o el anal*abetismo deber'probarse en un pro!eso de !ono!imiento"

e a!uerdo al art)!ulo 92? &ue lo permite, el testamento puede otorgarse en Idiomae#tran(ero, en !u%o !aso ser' tradu!ido por un Int+rprete &ue nombre el (ue."

b. El cierre

e otro lado, el testamento debe ser !olo!ado dentro de un sobre debidamente !errado o deuna !ubierta !lausurada, de manera &ue no pueda ser e#tra)do sin rotura o altera!i n de la!ubierta =In!iso 2>"

La !ubierta o el sobre se debe pegar *irmemente para evitar riesgos"

c. Presentaci2n

El testador, personalmente, debe entregar al notario el re*erido do!umento !errado, ante dostestigos h'biles, mani*est'ndole &ue !ontiene su testamento" SI el testador es mudo o est'imposibilitado de hablar, esta mani*esta!i n la har' por es!rito en la !ubierta"

El notario debe e#tender en la !ubierta del testamento un a!ta en la &ue !onste suotorgamiento por el testador % su re!ep!i n por el notario: a!ta &ue *irmar'n el testador, lostestigos % el notario, &uien lo trans!ribir' en su registro, *irm'ndola las mismas personas=In!iso 4>" La trans!rip!i n de la !ubierta por el notarlo debe ser inmediata"

Algunos ha!en este testamento en dupli!ado por ra.ones de seguridad"

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ebe tenerse presente &ue el notario % los testigos est'n su(etos a los mismosimpedimentos del testamento en es!ritura p7bli!a"

d. nidad del acto

A di*eren!ia del C digo de 2 48 &ue no ten)a Indi!a!i n alguna al respe!to, el a!tualdispone !laramente &ue desde la entrega del testamento por el testador al notario hasta la*irma en el registro de este 7ltimo, las *ormalidades deben !umplirse estando reunidos en unsolo a!to el testador, los testigos % el notario, debiendo +ste entregar al testador !opia!erti*i!ada del a!ta =In!iso 5>"

!)

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Derecho de Sucesiones

#. EFECT+S P+STERI+RES

Est'n re*eridos a tres momentos, &ue son los siguientes-

a" Ins!rip!i n

Sin embargo, el C digo a!tual, a pesar de tratar el tema de los Registros 67bli!os en unLibro independiente, el I , al o!uparse en dos art)!ulos del Registro de Testamentos, el3?4 el 3?5?, omite la re*eren!ia a la ins!rip!i n del testamento !errado" Esta ine#pli!ableomisi n se salva por lo e#presado en el art)!ulo 3?? , &ue se/ala &ue los registros p7bli!osse su(etan a lo dispuesto en el C digo, sus le%es % reglamentos espe!iales" En tal virtud, esde apli!a!i n lo normado en el Reglamento del Registro de Testamentos"

b. A1ertura

Cuando al morir el testador, la parte interesada, a!reditando su muerte % la e#isten!ia deltestamento, soli!ite al (ue. !ompetente la presenta!i n del do!umento, +ste ordenar' alnotarlo di!ho tr'mite, !on !ita!i n de los presuntos herederos o legatarios de !on*ormidad!on el art)!ulo 9?2"

6resentado el testamento !errado, el (ue., !on !ita!i n de los presuntos herederos olegatarios, pro!eder' de !on*ormidad !on el C digo 6ro!esal Civil =art)!ulos ;29 al ;35>"

El testamento, aprobado (udi!ialmente, es proto!oli.ado por el notario" La proto!oli.a!i n,&ue la ordena el (ue., impli!a &ue el notario agregue el e#pediente (udi!ial a su proto!olo,sentando un a!ta en su registro de(ando !onstan!ia de su a!tua!i n"

c. <alor 1robatorio

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Al igual &ue el testamento en es!ritura p7bli!a, el testamento !errado una ve. proto!oli.adoel e#pediente, vale !omo Instrumento p7bli!o, produ!iendo *e respe!to de la realidad dela!to"

"*

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Derecho de Sucesiones

DESARR+,,+ DE ,A SESI N NR+. *'

TESTAMENT+ MI,ITAR

!. C+NCEPT+

El testamento militar es el a!to (ur)di!o &ue pueden otorgar determinadas personas en!ir!unstan!ias espe!iales"

El C digo vigente res!ata esta *orma de testar del C digo de 2;@3, pues el de 2 48 no lo

preve)a"

6ara su otorgamiento se re&uiere &ue e#ista un estado de guerra, pudiendo ser dentro o*uera del pa)s" e a!uerdo al art)!ulo 923, pueden otorgarlo las personas a!uarteladas oparti!ipando en opera!iones b+li!as-

Los miembros de las <uer.as Armadas, o sea, &uienes pertene!en al E(+r!ito, a la $arina oa la Avia!i n"

Los miembros de la 6oli!)a 0a!ional"

Las personas &ue sirvan o sigan a di!has *uer.as" Este t+rmino resulta tan amplio &ue!ual&uiera puede otorgar esta !lase de testamento"

Los peruanos &ue se en!uentren en poder del enemigo, &uienes tienen el mismo dere!ho!on*orme las Conven!iones Interna!ionales"

F+RMA,IDADES

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Son *ormalidades de este testamento, &ue !onste por es!rito % &ue sea *irmado por eltestador, por la persona ante la !ual es otorgado % por los testigos =art)!ulo 929>"

E2 testamento mar)timo se otorga ante &uien tenga el mando del bu&ue o ante el o*i!ialen &uien +ste deD legue la *un!i n % en presen!ia de dos testigos" El testamento del!omandante del bu&ue de guerra o del !apit'n del bar!o mer!ante ser' otorgado ante&uien le siga en el mando =art)!ulo 929>"

#. EFECT+S P+STERI+RES

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Derecho de Sucesiones

a. Tra@itaci2n

Si antes de regresar al 6er7 la nave arriba a un puerto e#tran(ero donde hubiereagente !onsular, el !omandante o !apit'n de la nave le entregar', ba(o !argo, uno delos e(emplares del testamento" El re*erido agente lo remitir' al $inisterio de $arina si eltestamento hubiera sido otorgado en un bu&ue de guerra, o a la ire!!i n Peneral deCapitan)as si *ue otorgado en un bar!o mer!ante =art)!ulo 92;>"

Al retorno de la nave al 6er7, los dos e(emplares, o el e(emplar restante si se de( unoal C nsul en puerto e#tran(ero, ser'n entregados al $inisterio de $arina si el bu&ue esde guerra: o a la !apitan)a del puerto de destino para su remisi n a la ire!!i nPeneral de Capitan)as, si el bar!o es mer!ante" En uno u otro !aso, la autoridadrespe!tiva enviar' un e(emplar al (ue. de primera instan!ia de la provin!ia donde eltestador tuvo su 7ltimo domi!ilio % ar!hivar' el otro" Si el testador *uere e#tran(ero % noestuviera domi!iliado en el 6er7, un e(emplar ser' remitido al $inisterio de Rela!ionesE#teriores"

b. Caducidad

El testamento mar)timo !adu!a a los tres meses de haber desembar!adode*initivamente el testador =art)!ulo 93?>"

La *orma !itada agrega &ue si el testamento otorgado en las !ir!unstan!iasmen!ionadas tuviera los re&uisitos del testamento ol gra*o, !adu!a al a/o de la muertedel testador: !on*irmando &ue le es de apli!a!i n el pla.o de !adu!idad &ue el art)!ulo9?9 prev+ para esta !lase de testamento"

c. Co@1robaci2n y 1rotocoli9aci2n

Si el testador muere antes del pla.o se/alado para la !adu!idad, sus presuntosherederos o legatarios pedir'n su !omproba!i n (udi!ial % proto!oli.a!i n notarial anteel Kue. en !u%o poder se en!uentre el testamento, !on*orme a las normas dispuestaspara el testamento ol gra*o =art)!ulo 92@>"

".".#. TESTAMENT+ AERE+

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Derecho de Sucesiones

sea posible, de dos testigos"

0o obstante, nuestro ordenamiento lo ha previsto en la l+% 35;;3, de Aeron'uti!a Civil"

En realidad, tal !omo est' !on!ebido en la Le%, no es un testamento espe!ial !omo elmilitar % el mar)timo, asimil'ndose mas bien al testamento !onsular, pues al igual &ueel ! nsul, el !omandante de la nave ha!e las ve!es de notario"

CARACTERISTICAS

ebe otorgarse in e#tremis"

Tal !omo est' !on!ebido, no es un testamento espe!ial !omo el militar % el mar)timo"

Si se tratase de un testamento !errado, deber' proto!oli.arse notarialmente dea!uerdo a lo dispuesto en los art)!ulos ;29% siguientes del C digo 6ro!esal Civil" !uando el testamento sea en es!ritura p7bli!a, no re&uerir' &ue se !ompruebe suautenti!idad"

TESTAMENT+S +T+R0AD+S EN E, EHTRAN;ER+

!. TESTAMENT+ C+NS ,AR

0o se trata de un testamento espe!ial !omo el militar o el mar)timo" Es el mismotestamento en es!ritura p7bli!a o !errado, el !ual, al no en!ontrarse el testador enterritorio peruano, es otorgado en el e#tran(ero"

Este testamento deber' otorgarse de a!uerdo a las normas &ue para los testamentosen es!ritura p7bli!a % los !errados se/ala nuestro C digo, !umpliendo el agente!onsular peruano la *un!i n de notario p7bli!o =art)!ulo 932>"

Esta disposi!i n !on!uerda !on el art)!ulo 3? 5 del Libro de ere!ho Interna!ional6rivado, el !ual indi!a &ue la *orma de los a!tos (ur)di!os % de los Instrumentos se rige

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por la le% del lugar en &ue se otorgan o por la le% &ue regula la rela!i n (ur)di!a ob(etodel a!toQ, % &ue !uando los Instrumentos son otorgados ante *un!ionariosdiplom'ti!os o !onsulares del 6er7, se observar'n las solemnidades estable!idas porla le% peruana "

As), el testamento !onsular no es propiamente uno espe!ial" 6or tanto, su vigen!ia noest' limitada a un pla.o de !adu!idad"

". TESTAMENT+ +,+0RAF+

6or otro lado, el art)!ulo 932, en su segundo p'rra*o, plasma la norma &ue Indi!a

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Derecho de Sucesiones

&ue los peruanos &ue residan o se hallen en el e#tran(ero tambi+n pueden otorgartestamento ol gra*o, &ue ser' v'lido en el 6er7, aun&ue la le% del respe!tivo pa)s no admitaesta !lase de testamento"

Esta disposi!i n adole!e del mismo de*e!to men!ionado de no In!luir a los e#tran(erosresidentes"

#. TESTAMENT+ ANTE F NCI+NARI+ EHTRAN;ER+

El arti!ulo 933 e#presa &ue son v'lidos en el 6er7 en !uanto a su *orma, los testamentosotorgados en otro pa)s por los peruanos o los e#tran(eros, ante los *un!ionarios autori.adospara ello % seg7n las *ormalidades estable!idas por la le% del respe!tivo pa)s, salvo eltestamento man!omunado % verbal % las modalidades testamentarias In!ompatibles !on lale% peruana"

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Derecho de Sucesiones

DESARR+,,+ DE ,A SESI N NR+. *(

,A ,E0ITIMA - ,A P+RCI+N DE ,I RE DISP+SICI+N

!. INTR+D CCI+N

E#isten dos sistemas respe!to a la *a!ultad de disposi!i n mortis !ausa de una persona-a&uel &ue otorga libertad plena para testar % a&uel &ue obliga a reservar parte del patrimonioa *avor de algunos"

La ma%or)a de las legisla!iones launas son !ontrarias a la libertad absoluta de testar,!onsagrando la leg)tima" Siguiendo esta do!trina, nuestro ordenamiento se a*ilia al r+gimen&ue re!ono!e la su!esi n *or.osa" $ediante este sistema, toda persona puede disponerlibremente de todo su patrimonio a t)tulo oneroso" $'s propiamente a7n- tambi+n a t)tulogratuito" Sea por dona!i n o por testamento" 6ero en la medida &ue se disponga de la partedenominada pdapanib2eel a!to de liberalidad estar' su(eto a !ola!i n, en el primer !aso, o aredu!!i n, en el segundo, si se e#!ede de los l)mites estable!idos" 0o debe olvidarse &ue eldere!ho su!esorio es eventual, vin!ulado a un a!onte!imiento !u%a reali.a!i n es !ierta- lamuerte, % por ende, la apertura de la su!esi n" Se di*eren!ia en ello del dere!ho !ondi!ional,en &ue +ste depende de una reali.an in!ierta" 0o obstante, en a&u+l ha% una in!ertidumbreen rela!i n a si la o!urren!ia de ese a!onte!imiento entra/ar' o no la !rea!i n del dere!ho"

El art)!ulo 934 de*ine la leg)tima !omo la parte de heren!ia de la &ue no puede disponer eltestador !uando tiene herederos *or.osos" Se trata de una parte de la heren!iaindependiente de la voluntad del de!u(us, pues su transmisi n debe entenderse !on losrederos ne!esarios" Es intangible, inviolable" Se le !ono!e tambi+n !on el nombre dereserva hereditaria"

Las reglas &ue rigen la leg)tima son de orden p7bli!o" 0o obstante, al igual &ue losalimentos, la leg)tima puede !esar por !ausas de ingratitud" En reali!e trata de dos reglas deorden p7bli!o en !on*li!to- la leg)tima % el !umplimiento de las obliga!iones *amiliares" 1a!ebien el legislador en permitir derogar primera !uando el heredero *or.oso no respeta la7ltima" La reserva hereditaria presenta el triple !ar'!ter de ser de orden p7bli!o, de serpersonal e intransmisible % de *ormar parte integrante de la su!esi n"

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Los herederos *or.osos son los des!endientes, los des!endientes % el ! n%uge, tal !omo lopro!lama el art)!ulo 935" La otra parte de la heren!ia, vale de!ir, la &ue no est' a*e!tada alos herederos legitimarios, es la denominada de libre disposi!i n, por !uanto no est' su(etaa limita!i n alguna" Esta parte puede ser dispuesta por el testador a *avor de &uien &uiera-de un e#tra/o, un amigo, un *amiliar o uno de sus des!endientes, sin &ue por ello disminu%a

la parte &ue a este 7ltimo le !orresponde de la leg)tima" Es m's, puede ha!erlo para &ue

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Derecho de Sucesiones

interdi!!i n =art)!ulo @88>"

6rovisionalmente, el (ue., en !ual&uier estado del (ui!io, puede privar provisionalmente dele(er!i!io de los dere!hos !iviles a la persona !u%a interdi!!i n ha sido soli!itada % designarleun !urador provisional =art)!ulo @89>" El (ue., al de!larar la interdi!!i n del in!apa., *i(a lae#tensi n % l)mites de la !uratela seg7n el grado de in!apa!idad de a&u+l" En !aso de dudasobre los limites de la !uratela, o si a (ui!io del !urador *uere ne!esario e#tenderla, el (ue.resolver' observando los tr'mites pres!ritos para de!larar la interdi!!i n =arti!ulo @;2>"

6uede ser de!larado pr digo el &ue teniendo ! n%uge o herederos *or.osos dilapida bienes&ue e#!eden de su por!i n disponible =art)!ulo @;5>" 6uede ser de!larado in!apa. por malagesti n el &ue por esta !ausa ha perdido m's de la mitad de sus bienes, teniendo ! n%uge oherederos *or.osos" ueda al prudente arbitrio del (ue. apre!iar la mala gesti n =arti!ulo@;@>" Los a!tos del pr digo % del mal gestor anteriores al pedido de interdi!!i n no puedenser impugnados por esta !ausa =art)!ulo @ 4>, no si+ndoles de apli!a!i n la norma general&ue pres!ribe &ue los a!tos anteriores a la interdi!!i n pueden ser anulados si la !ausa de+sta e#ist)a notoriamente en la +po!a en &ue se reali.aron =arti!ulo @;3>" Esta regla resultaun tanto !ontradi!toria" Si bien es !ierto &ue por un lado debe tutelarse la seguridad (ur)di!a,por otro, la prote!!i n al heredero *or.oso no debe ser meramente de!larativa" Vale de!ir

&ue la le% no debe e#igir la reali.a!i n de a!tos &ue !omporten prodigalidad o mala gesti npara &ue na.!a la a!!i n de los herederos *or.osos para pedir la !uratela, impidi+ndoles laimpugna!i n de di!hos a!tos, !uando por otra parte la a!tio nata para determinar ladona!i n ino*i!iosa o inv'lida partir del *alle!imiento del !ausante" Tiene &ue e#istir algunamedida !autelatoria &ue signi*i&ue una aut+nti!a de*ensa de los legitimarios"

El pr digo % el mal gestor no pueden litigar ni pra!ti!ar a!tos &ue no sean de meraadministra!i n de su patrimonio, sin asentimiento espe!ial del !urador, El (ue., al instituir la!uratela, puede limitar tambi+n la in!apa!idad del interdi!to en !uanto a determinados a!tosde administra!i n =arti!ulo" @ 2>" Las personas &ue pueden promover la de!lara!i n deinterdi!!i n % el !urador pueden demandar la anula!i n de los a!tos patrimonialespra!ti!ados en !ontraven!i n a ello =art)!ulo 824>"

1asta a&u) nuestro ordenamiento positivo" Se observa &ue mientras la mala gesti n es una!uesti n sub(etiva &ue debe ser e#aminada por el (u.gador, la prodligalidad resultar)a de un!omportamiento ob(etivo &ue el C digo no de*ine, !omo tampo!o lo hi.o el C digo anterior"6ueden tomarse !omo base los !asos &ue e#presamente men!ion el C digo de 2;@3 ensu art)!ulo 2 , &ue se/alaba &ue la dilapida!i n pod)a !onsistir:

En p+rdidas de (uego:

En gastos de saraos, paseos, !onvites o mu(eres p7bli!as:

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En obse&uiar a personas a &uienes no se debe obliga!i n, despu+s de haber

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Derecho de Sucesiones

donado lo &ue, !on*orme al C digo, se permite donar"

En !omprar !osas por doble valor del &ue tienen:

En venderlas por menos de la mitad de su valor:

En obligarse por !antidad &ue no se ha re!ibido:

En !uales&uiera otros gastos habituales para satis*a!er vi!ios" Lo anali.ado nos lleva a lassiguientes !on!lusiones-

Toda persona puede disponer libremente de sus bienes, a t)tulo oneroso o gratuito"

La leg)tima de los herederos *or.osos es de orden p7bli!o, pero s lo puede determinarse almomento de la apertura de la su!esi n"

1asta enton!es, la 7ni!a a!!i n &ue les !abe a los herederos *or.osos para proteger suleg)tima es la de soli!itar la interdi!!i n de la persona respe!to a la !ual tienen esa!ondi!i n, por pr digo o mal gestor"

Si bien los a!tos reali.ados por +stos antes del pedido de interdi!!i n no pueden serimpugnados por esta !ausa, el (ue. puede, al presentarse la soli!itud, privar en *ormaprovisional del e(er!i!io de sus dere!hos !iviles a la persona de !u%a interdi!!i n se trate,nombr'ndole un !urador provisional"

e no plantearse la a!!i n oportunamente, no !abr' a los herederos sino demandar porlesi n, si el a!to es a t)tulo oneroso, na!iendo su dere!ho de a!!i n al momento del*alle!imiento del !ausante, !on el grave peligro &ue ha%a pres!rito el pla.o para interponerla"

Si el a!to es a titulo gratuito, !abr' adu!ir la !ola!i n hasta antes de la parti!i n si es a unheredero *or.oso &ue !on!urre en la heren!ia % la redu!!i n por ino*i!ioso si es dona!i n aun ter!ero, !on!epto dentro del !ual se en!uentra el heredero *or.oso &ue no o!urre,siempre &ue no ha%a trans!urrido el pla.o para &ue el donatario ad&uiera por pres!rip!i n"

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NAT RA,E:A ; RIDICA

Se dis!ute mu!ho la naturale.a (ur)di!a de la leg)tima !omo pars hereditatis, o sea !omoparte de la heren!ia, o !omo pars bonorum, es de!ir, !omo un dere!ho personal,independiente de ella" La respuesta en u otro depende de la *orma !omo est+ tratado elinstituto en !ada legisla!i n" En nuestro ordenamiento, la leg)tima es pars hereditatis" Estedere!ho es a!ordado s lo a los &ue tienen la !alidad de herederos" Es de!ir, si pierde el

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Derecho de Sucesiones

dere!ho hereditario por renun!ia, indignidad o deshereda!i n, desapare!e el dere!ho a la!uota legitimaria" 6or ello, no !abe hablar de un legitimario no heredero: salvo el !aso de&uien e(er!e el dere!ho de habita!i n % renun!ia a la heren!ia, &ue se e#pli!a en elsiguiente !ap)tulo" Ser)a re!ono!erle un !ar'!ter pars bonorum &ue no tiene en nuestroC digo" 6re!isamente, !uando el art)!ulo ;53 in*orma &ue la renun!ia de la legitima noe#ime al heredero de devolver lo re!ibido, en !uanto e#!eda de la por!i n disponible del!ausante, identi*i!a al legitimario !on el heredero" As), el renun!iante de la leg)tima de(a deser heredero" En eses !aso, podr)a su!eder !omo legatario, dentro de la por!i n disponible"

$. ,IMITES

La prote!!i n &ue la le% da a los herederos *or.osos no es igual para todos" Trat'ndose dedes!endientes o ! n%uges la leg)tima &ue les !orresponde est' !onstituida por las doster!eras partes de los bienes: siendo en !onse!uen!ia s lo la ter!era parte de libredisposi!i n =art)!ulo 93@>" 6ara gra*i!arlo, es as)-

3M4 2M4

Leg)tima libre disposi!i n

Trat'ndose de padres u otros as!endientes, se les otorga !orno leg)tima la mitad de losbienes =art)!ulo 938>, siendo la otra mitad de libre disposi!i n En este !aso, el patrimonio sedivide de la siguiente manera-

3M4 2M4

Leg)tima libre disposi!i n

ebe entenderse la !uota !omo una parte de la totalidad de la heren!ia 4r no d !ada uno delos bienes &ue la !omprenden" Es, pues, indeterminada" El heredero *or.oso debe re!ibir enaten!i n al valor &ue le !orresponde, teniendo el testado del dere!ho a asignar los bienes aherederos % legatarios respetando la leg)tima en su valor"

0uestro C digo legista la leg)tima en *orma invariable seg7n los herederos, vale de!ir, esigual a las dos ter!eras partes de la heren!ia !uando ha% un des!endiente o !uando sonvarios" Es, pues, !ole!tiva" As), hemos seguido el modelo del C digo espa/ol, &ue a su ve.

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Derecho de Sucesiones

En el primer !aso, bastar' un hi(o o &ue e#ista solamente el ! n%uge, para &ue tenga !omoleg)tima las dos ter!eras partes de los bienes" En el segundo, un solo bisabuelo tendr'!omo leg)tima la mitad de los bienes> uiere de!ir &uela leg)tima de todos los herederosse/alados (untos, en !ada !aso, as) !omo la de !ual&uiera de ellos independientemente, esla totalidad de la !uota" O sea &ue la leg)tima de un ! n%uge % !in!o hi(os es igual a las doster!eras partes de la heren!ia" la leg)tima de ese ! n%uge o de !ual&uiera de esos hi(os,tomada en *orma individual, ser' igualmente las dos ter!eras partes de la heren!ia" e esa*orma, nuestro C digo legisla la legitima en *orma gen+ri!a para todos tos herederos*or.osos, sin espe!i*i!ar la &ue a !ada uno le !orresponde, !omo lo ha!e, por e(emplo, elC digo vene.olano" En e*e!to, +ste en su art)!ulo ;;5 de!lara &ue la leg)tima de !adades!endiente o as!endiente, leg)timos o naturales, % la del ! n%uge, ser' la mitad de sus

respe!tivos dere!hos en la su!esi n intestada: % !on!urren % son e#!luidos % representadosseg7n el orden % reglas estable!idas para di!ha su!esi n " En el mismo sentido, el C digoCivil alem'n otorga a !ada heredero *or.oso una leg)tima igual a la mitad del valor de supor!i n legal hereditaria =art)!ulo 34?4>"

Lo e#puesto nos lleva a dis!repar !on el sentido de nuestro art)!ulo 93 , &ue a la letra di!e-La leg)tima de !ada uno de los herederos *or.osos es una !uota igual a la &ue les

!orresponde en la su!esi n intestada, !u%as disposi!iones rigen, asimismo, su!on!urren!ia, parti!ipa!i n o e#!lusi n

e a!uerdo a lo e#puesto, !reemos &ue la leg)tima de !ada heredero ne!esario nada tiene&ue ver !on la !uota &ue le !orresponde en la su!esi n ab intestado" 6ara !omen.ar, la!uota esta se !al!ula sobre la totalidad del patrimonio del !ausante, mientras la leg)tima essolo parte intangible de +sta: o sea la &ue no es de libre disposi!i n" En segundo lugar, laleg)tima no var)a seg7n sean uno o varios los herederos *or.osos misma !lase"

&. INTAN0I I,IDAD - PRETERICI+N

La leg)tima tiene !ar'!ter intangible" En ese sentido, el art)!ulo 944 de!lara &ue el testadorno puede privar de la leg)tima a sus herederos *or.osos, sino en los !asos e#presamente

determinados por la le%" Estos son los !onstituidos por las !ausales" de deshereda!i n &ueenumeran los art)!ulos 955 95@, 444 in!isos 2 a 8, seg7n se trate de des!endientes,as!endientes o ! n%uge, respe!tivamente: as) !omo las !ausales de indignidad se/aladasen el art)!ulo 889, tal !omo lo e#presa el arti!ulo 959" La e#!lusi n in(usti*i!ada se !ono!e!omo la preteri!i n del heredero"

Nsta puede ser deliberada, !uando es inten!ional, o !ausal, !uando se ignora la e#isten!iade herederos *or.osos" El heredero *or.oso preterido total o par!ialmente tiene e#pedita laa!!i n !id suplementum, &ue el ere!ho espa/ol denomina !omplementaria, a *in de &ue sele restitu%a la leg)tima de(ada de menos =art)!ulo ;2@>"

Este instituto est' tratado en el C digo !omo una de las *ormas de !adu!idad del

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Derecho de Sucesiones

testamento, !omportando en realidad una !ausal de nulidad del mismo, tal !omo se e#pli!aen el !ap)tulo !orrespondiente"

'. ,E0ITIMA - CAR0AS

El art)!ulo 944 agrega &ue sobre la leg)tima el testador no puede imponer gravamen,modalidad, ni sustitu!i n alguna" La modalidad est' re*erida a la !ondi!i n, el pla.o % el!argo, &ue son las modalidades del a!to (ur)di!o" La nega!i n de la sustitu!i n signi*i!a &ue

el testador est' impedido a imponer otro heredero !omo sustituto, sobre esa parte" En!uanto al gravamen, no nos pare!e &ue el legislador ha utili.ado el t+rmino apropiado, puessi el testador puede disponer a t)tulo oneroso d+ todos sus bienes, igualmente puedegravarlos" Esta terminolog)a viene del C digo derogado =art)!ulo 9?@>, el !ual la tom delC digo espa/ol =art)!ulo ;24>, % probablemente se re*iere al !argo, pero al ser +ste unamodalidad del a!to (ur)di!o, se in!urre en redundan!ia por estar %a men!ionada ella"

El C digo de 2;@3 era m's pre!iso !uando en su arti!ulo 924 e#presaba &ue el testador notenia *a!ultad de imponer !ondi!iones sino sobre la por!i n disponible" <inalmente, elart)!ulo 944 !omentado indi!a &ue tampo!o podr' el testador privar a su ! n%uge deldere!ho de habita!i n vitali!io % gratuito, &ue ser' e#pli!ado en el siguiente !ap)tulo, salvoen los !asos de deshereda!i n e indignidad men!ionados" Este enun!iado es tambi+n obvioe inne!esario, pues ese dere!ho, al *ormar parte de la leg)tima del ! n%uge, se rige por lasmismas reglas &ue +sta"

(. DEREC/+ DE ,+S /EREDER+S <+, NTARI+S

El !on!epto de leg)tima ligado al de heredero *or.oso tiene una e#!ep!i n, en la !ual se leotorga similar dere!ho al heredero voluntario" En e*e!to, &uien tiene la libre disposi!i n detodos sus bienes puede nombrar uno o varios herederos voluntarios" Empero, en ese !aso,la parte &ue les to&ue a +stos en !on(unto no puede ser in*erior a la !uarta parte de laheren!ia =art)!ulo 992>" Es la *igura &ue se !ono!e !on el nombre de !uarta *ai!idia, de la!ual trata el !apitulo !orrespondiente a los Legados" A di*eren!ia de la leg)tima, sobre estaparte de la heren!ia si se pueden estable!er !ondi!iones, pla.os, !argos % sustitu!iones, nosiendo de apli!a!i n lo dispuesto en el art)!ulo 944 anali.ado"

). CAR0+ A ,A P+RCI+N DISP+NI ,E EN FA<+R DE, /I;+ A,IMENTISTA

El art)!ulo 93; se/ala &ue si el testador estuviese obligado al pago de una pensi nalimenti!ia !on*orme al art)!ulo 52@, la por!i n disponible &uedar' gravada hasta donde*uera ne!esario para !umplirla " Se re*iere al !aso del llamado hi(o alimentista, Este es elhi(o e#tramatrimonial no re!ono!ido por el padre % &ue tampo!o tiene de!lara!i n (udi!ial de

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paternidad, !are!iendo de t)tulo a heredar" 0o obstante, la le% lo *a!ulta para &ue re!lameuna pensi n alimenti!ia a &uien ha tenido rela!iones se#uales !on su madre durante la+po!a de la !on!ep!i n" La soli!itud pro!ede hasta &ue el alimentista tenga die!io!ho a/os,e in!lusive despu+s si no puede proveer a su subsisten!ia por in!apa!idad *)si!a o mental=art)!ulo 52@>" Este dere!ho no se e#tingue !on la muerte del obligado, subsistiendo al

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Derecho de Sucesiones

amparo del art)!ulo 93; !itado, &ue lo legisla en rela!i n a la su!esi n"

La pensi n alimenti!ia se re*iere al sustento, habita!i n, vestido % asisten!ia m+di!a, seg7nla situa!i n % posibilidades de la *amilia" 0o obstante, debe distinguirse !uando elalimentista es menor de edad de !uando ha al!an.ado la ma%or)a % no se en!uentra enaptitud de atender a su subsisten!ia" En e*e!to, en el primer !aso, !omprende tambi+n suedu!a!i n, instru!!i n % !apa!ita!i n para el traba(o =art)!ulo 593>" En el segundo !aso,puede e#igir 7ni!amente lo estri!tamente ne!esario para subsistir si la !ausa &ue lo haredu!ido a ese estado *uese su propia inmoralidad =arti!ulo 594>"

La a!!i n es personal % se e(er!ita por medio del representante legal del alimentista !ontrael presunto 6adre o sus herederos =art)!ulo 529>"

Se le re!ono!e as) al hi(o alimentista un dere!ho sobre la heren!ia, pero no !omo heredero*or.oso" Su dere!ho no est' amparado en la leg)tima" Todo lo !ontrario- a*e!ta la por!i ndisponible: sea &ue est+ representada por un ter!io, por la mitad o por todo el patrimonio del!ausante" En este sentido, el C digo a!tual ha !orregido el error del anterior al re*erirsegen+ri!amente a la por!i n disponible" El C digo de 2 48 remit)a la norma al ter!io % a lamitad, e#tendi+ndose su apli!a!i n a la totalidad, !uando era el !aso, por interpreta!i n"

El C digo se/ala una limita!i n- el alimentista no puede re!ibir m's de lo &ue le habr)a!orrespondido !omo heredero si hubiese sido re!ono!ido o (udi!ialmente de!larado !omohi(o =art)!ulo 529>" En verdad, no se a*e!ta toda la por!i n de libre disposi!i n sino s lo laparte &ue sea ne!esario emplear a *avor de los hi(os alimentistas" El problema &ue o*re!eesta disposi!i n es &ue puede des!ono!erse el monto al &ue al!an.a esta obliga!i n, puesla alimenta!i n puede e#tenderse por in!apa!idad *)si!a o mental" Al momento del*alle!imiento del !ausante ha% un solo he!ho !ierto, !ono!ido- la por!i n hereditaria &ue le!orresponde a !ada heredero" Es ne!esario repartir la heren!ia idealmente, in!lu%endo a loshi(os alimentistas !omo si *uesen re!ono!idos por el !ausante o !omo si tuviesen senten!ia&ue los de!lare !omo hi(os" La parte &ue les !orresponder)a ser' el m'#imo !on &ue podr'na*e!tar !omo !arga a la heren!ia, siempre &ue est+ dentro de la por!i n disponible" Si la

e#!eden, el !argo ser' hasta el l)mite de +sta" Si es menor, ser' hasta el l)mite de la por!i n&ue le !orresponder)a si tuviese la !ondi!i n (ur)di!a de hi(o, idealmente !al!ulada" Ennuestro !on!epto, +ste es el sentido de la disposi!i n !omentada"

El gravamen a la parte de libre disposi!i n no impide la parti!i n de la heren!ia" Losherederos re!iben los bienes, pero tambi+n la !arga de satis*a!er a los alimentistas hastadonde al!an!e la !uota ideal de ellos, &ue hemos e#pli!ado"

!*. ,E0ITIMA DE, C+N- 0E

El art)!ulo 94? del C digo de!lara &ue la leg)tima del ! n%uge es independiente deldere!ho &ue le !orresponde por !on!epto de ganan!iales provenientes de la li&uida!i n dela so!iedad de bienes del matrimonio " Le)da aisladamente esta disposi!i n" Sin !ono!er lalegisla!i n derogada, pare!er)a sin sentido: pues resulta evidente &ue son dos dere!hos

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Derecho de Sucesiones

totalmente distintos los &ue tiene el ! n%uge sup+rstite- uno por la li&uida!i n de la so!iedadde ganan!iales, % el otro por ser su!esor del !ausante en su !ondi!i n de heredero *or.oso"Con la muerte de uno de los ! n%uges *ene!e la so!iedad !on%ugal % tambi+n la so!iedadde ganan!iales =art)!ulo 42;, in!iso S " En !onse!uen!ia, es ne!esario dividir los bienes pormitad entre el ! n%uge sup+rstite % los herederos del ! n%uge *alleD !i!lo =arti!ulo 434>" eesa *orma, el ! n%uge sobreviviente re!ibe la parte de los bienes !omunes &ue le!orresponde !omo !onse!uen!ia de la li&uida!i n de la so!iedad de ganan!iales"independientemente de ello, le !orresponde heredar al ! n%uge *alle!ido"

La nueva * rmula del C digo, de tratar separadamente el dere!ho a los ganan!iales deldere!ho a su!eder del ! n%uge, ha sido re!ogida del sistema alem'n, seg7n nos ha!e saber el ponente en la E#posi!i n de $otivos" Corre!tamente, trata en *orma diversa a dosdere!hos &ue son distintos desde su origen, pertene!iendo el primero al ere!ho de <amilia% el segundo al ere!ho de Su!esiones" La norma derogada !on*und)a dos dere!hospatrimoniales enteramente distintos- el de ganan!iales, &ue pertene!e al ! n%uge pordere!ho propio, % el de leg)tima, &ue !omo o!urre !on todo heredero, es una ad&uisi!i n atitulo gratuito"

As), la leg)tima del ! n%uge est' !onstituida por las dos ter!eras partes de los bienes del!ausante, en todos los !asos" Ello no &uiere de!ir &ue hereda en esa propor!i n, pues detener el !ausante des!endientes o as!endientes, el ! n%uge !on!urre !on ellos de a!uerdoa las normas &ue se estable!en en la su!esi n intestada" Lo e#puesto es en !uanto aldere!ho de propiedad" 6ero, adem's, el ! n%uge puede de!linar a a!!eder a +l, optando

por el usu*ru!to de la ter!era parte de la heren!ia !uando !on!urre !on los des!endientesdel !ausante, o e(er!er el dere!ho de habita!i n vitali!io % gratuito sobre la !asaDhabita!i ndonde e#isti el hogar !on%ugal"

!!. SIT AC+N DE, C+NC IN+

La Constitu!i n de 2 9 estable!i en su arti!ulo &ue la uni n estable de un var n % unamu(er, Iibres de impedimento matrimonial, &ue *orman un hogar de he!ho por el tiempo % en

las !ondi!iones &ue se/ala la le%, da lugar a una so!iedad de bienes &ue se su(eta alr+gimen de la so!iedad de ganan!iales en !uanto es apli!able - prin!ipio &ue reitera laConstitu!i n de 2 4 en su art)!ulo @" e esta *orma, el !onstitu%ente dio un pasoimportante en el re!ono!imiento de los dere!hos provenientes del !on!ubinato" 1astaenton!es, se hab)a re!ono!ido &ue este v)n!ulo solamente daba lugar a la a!!i n deenri&ue!imiento indebido, de a!uerdo al prin!ipio de &ue a&uel &ue se enri&ue!eindebidamente a e#pensas de otro est' obligado a la restitu!i n" 6or ello, el pre!epto !itadoes no s lo novedoso, sino &ue !onstitu%e un avan!e signi*i!ativo en el re!ono!imiento de losdere!hos provenientes de esta situa!i n de he!ho"

Con!ordante !on +l, el C digo Civil ha re!ogido el mismo prin!ipio en su art)!ulo 438, &uedi!e as)- La uni n de he!ho, voluntariamente reali.ada % rnantenida por un var n % una

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Derecho de Sucesiones

mu(er, libres de impedimento matrimonial, para al!an.ar *inalidades % !umplir deberesseme(antes a los del matrimonio, origina una so!iedad de bienes &ue se su(eta al r+gimende so!iedad de ganan!iales, en !uanto le *uere apli!able, siempre &ue di!ha uni n ha%adurado por lo menos dos a/os !ontinuos>"

La posesi n !onstante de estado a partir de *e!ha apro#imada puede probarse !on!ual&uiera de los medios admitidos por la le% pro!esal, siempre &ue e#ista un prin!ipio deprueba es!rita"

La uni n de he!ho tena por muerte, ausen!ia =de!lara!i n de tal % no de muerte presunta>,mutuo a!uerdo o de!isi n unilateral" En este 7ltimo !aso, el (ue. puede !on!eder, a ele!!i ndel abandonado" una !antidad de dinero por !on!epto de indemni.a!i n o una pensi n dealimentos adem's de los dere!hos &ue le !orrespondan de !on*ormidad !on el r+gimen deso!iedad de ganan!iales"

Trat'ndose de la uni n de he!ho &ue no re7na las !ondi!iones se/aladas en este art)!ulo,el interesado tiene e#pedita, en su !aso, la a!!i n de enri&ue!imiento indebido"

Respe!to a los dere!hos su!esorios de los !on!ubinos entre s), Ka! Bigio mani*est en laComisi n Revisora &ue el art)!ulo 22?8 del C digo Civil boliviano !onsagraba dere!hossu!esorios en *avor de los !onvivientes, similares a los &ue go.an los !asados" E#pres &ueel art)!ulo 22?; del C digo Civil boliviano ten)a su sustento en la Constitu!i n 6ol)ti!a delEstado boliviano, lo &ue no o!urr)a en nuestro !aso" La Comisi n Revisora, a!ord no!on*erir dere!hos su!esorios a los !on!ubinos" 6or !onsiguiente, el !on!ubino no tienedere!ho a heredar al otro, ni le asiste el dere!ho de habita!i n !ontenido en el art)!ulo 942del C digo Civil ni el usu*ru!to legal &ue le !on*iere el numeral 943 del !uerpo !ivil vigente"0 tese, adem's, &ue el art)!ulo ;28 % los art)!ulos 935 % 93 del C digo Civil, re*eridos a lasu!esi n intestada % testamentaria, respe!tivamente, no in!lu%en al !on!ubino !omoheredero: sin embargo +ste puede ser instituido !omo legatario por el otro dentro de losl)mites % *ormalidades legales"

0o obstante, al !on!ubino &ue sobrevive le !orresponde el mena(e del hogar de!on*ormidad !on lo dispuesto en el art)!ulo 43?, % el dere!ho de pre*eren!ia para laad(udi!a!i n de la !asa en &ue habita la *amilia % del estable!imiento agr)!ola, artesanal"Industrial o !omer!ial de !ar'!ter *amiliar, !on la obliga!i n de reintegrar el e#!eso de valor,silo hubiera, a &ue se re*iere el art)!ulo 434- dere!hos &ue rati*i!a la E#posi!i n de $otivosde la Comisi n Revisora" Igualmente" Son de apli!a!i n los art)!ulos !orrespondientes delC digo Civil para la li&uida!i n de la so!iedad de ganan!iales"

Lo e#puesto es apli!able al !on!ubinato propiamente di!ho" El legislador de 2 ;5 hadistinguido a +ste, el !ual da lugar a un r+gimen pare!ido al de la so!iedad de ganan!iales,del !on!ubinato impropio, &ue &ueda !ir!uns!rito tan s lo a la !omentada a!!i n deenri&ue!imiento indebido"

1o%, debe re!ono!erse &ue el !on!ubinato more u#orio est' en !amino a !on*erir dere!hos

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Derecho de Sucesiones

hereditarios al !on!ubino en la su!esi n de su amante"

!". S PRESI+N DE ,A ME;+RA

La me(ora era un bene*i!io &ue el testador pod)a otorgar a sus des!endientes, empleandopara ello hasta uno de los dos ter!ios de la legitima: pero de tal *orma &ue el hi(o me(oradono re!ibiera por heren!ia mas del doble &ue % hi(o no me(orado" 6or esta ra. n se de!)a &uela heren!ia de los des!endientes se divid)a en tres partes- un ter!io de libre disposi!i n, un

ter!io de leg)tima absolutamente intangible % un ter!io de leg)tima &ue pod)a destinarse ame(oras" Al segundo se le !ono!)a !omo la leg)tima !orta, % sumado al ter!ero, sedenominaba a los dos ter!ios la leg)tima larga"

El C digo derogado men!ionado se/alaba &ue la *a!ultad de me(orar deb)a e(er!erse demanera &ue el haber de un hi(o me(orado no pasase del doble del haber de otro nome(orado" 6or haber debe entenderse la parte &ue le !orrespond)a de la heren!ia" 0o asilo&ue pod)a re!ibir a titulo de legado !on !argo al ter!io de libre disposi!i n"

!#. S CESI+N AN+MA,A IENES RESER<A ,ES - RE<ERSI+N

En el patrimonio de un !ausante, pueden e#istir determinados bienes &ue" al haber sidoad&uiridos a t)tulo gratuito de !iertas personas" Se resienten la (usti!ia % la e&uidad si seapli!an las normas generales &ue *i(a la le% pasa la transmisi n por !ausa de muerte"

6or ello, algunas legisla!iones determinan una *orma de transmisi n distinta para estos

bienes, !on reglas e#!ep!ionales" 6re!isamente, tratan de evitar el despla.amientopatrimonial de una *amilia a otra !orno !onse!uen!ia de una transmisi n mortis !ausa",normando esta !lase de su!esi n an malo, !omo la denominan los *ran!eses, mediante elestable!imiento de una reserva % de la reversi n de bienes donados" La denomina!i nproviene del he!ho &ue ha% devolu!i n de !iertos bienes a determinado heredero, depre*eren!ia a los &ue debieran heredar seg7n la regla legal" en aten!i n a la provenien!iade los mismos bienes" Se o!upan de estos institutos las legisla!iones espa/ola % *ran!esa,e#!lu%endo determinados !asos de la su!esi n normal, para apli!ar a ellos otrasdisposi!iones &ue impiden el !ambio de ads!rip!i n *amiliar"

Consideramos sumamente valioso el aporte de Ia legisla!i n !omparada a este respe!to,pensando &ue debe ha!erse un estudio pro*undo para in!orporar normas an'logas anuestro ordenamiento"

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DEREC/+ DE /A ITACI N DE, C+N- 0E

!. ANTECEDENTES

El 39 de setiembre de 2 95, la Le% 3?9 ; in!orpor al C digo Civil argentino el art)!ulo4@94 bis, &ue dispone te#tualmente lo siguiente- Si a la muerte del !ausante +ste de(are unsolo inmueble habitable !omo integrante del haber hereditario % &ue hubiera !onstituido elhogar !on%ugal, !u%a estima!i n no sobrepasare el indi!ado !omo l)mite m'#imo a las

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Derecho de Sucesiones

viviendas para ser de!laradas bien de *amilia, % !on!urrieren otras personas !on vo!a!i nhereditaria o !omo legatarios, el ! n%uge sup+rstite tendr' dere!ho real de habita!i n en*orma vitali!ia % gratuita" Este dere!ho se perder' si el ! n%uge sup+rstite !ontra(ere nuevasnup!ias " Esta disposi!i n, adem's de otorgar un dere!ho importante al ! n%ugesobreviviente, real.a el instituto del uso % la habita!i n, &ue antes de la modi*i!a!i n delC digo a la &ue nos re*erimos, su empleo era en la pr'!ti!a !asi nulo, re!obrando graninter+s pr'!ti!o desde su san!i n"

En Italia, la Le% 2@2 del 2 de ma%o de 2 9@ &ue re*orma el ere!ho de <amilia, en suart)!ulo 298 sustitu%e el arti!ulo @5? del C digo Civil, estable!iendo el dere!ho de habita!i nde la siguiente *orma- Aun&ue !on!urra !on otros llamados, est'n reservados al ! n%ugelos dere!hos de habita!i n sobre la !asa destinada a residen!ia *amiliar % de uso sobre losmuebles &ue la e&uipan, sean de propiedad del di*unto o !omunes" Tales dere!hos gravanla por!i n disponible %, en !aso &ue +sta no sea su*i!iente, el remanente gravar' la !uotareservada al ! n%uge % eventualmente la !uota reservada a los hi(os , In*ormado de estanovedad de singular importan!ia, LA0ATTA !onsagr la institu!i n de dos art)!ulos de su

Antepro%e!to de la siguiente manera-

Art)!ulo 94"D Cuando el ! n%uge sobreviviente !on una !on otros herederos, % los dere!hos

de +ste por !on!epto de leg)tima % ganan!iales no lleguen al valor ne!esario para &ue le seaad(udi!ada en pago de ellos la !asaDhabita!i n en &ue e#isti el hogar !on%ugal, sea bien!om7n o de propiedad del !ausante, el ! n%uge tendr' sobre la re*erida !asa el dere!horeal de habita!i n, en *orma vitali!ia % gratuita "

La di*eren!ia de valor &ue resultare, gravar' la parte de libre disposi!i n del !ausante %, si*uere ne!esario, la !uota reservada a los dem's herederos !on!urrentes "

Art)!ulo 95"D Si el ! n%uge sobreviviente no estuviere en situa!i n e!on mi!a &ue lepermita sostener los gastos de la re*erida !asa habita!i n, podr', !on autori.a!i n (udi!ial,

darla en arrendamiento, per!ibir para s) la renta % e(er!er sobre el inmueble los dem'sdere!hos inherentes al usu*ru!tuario "

$ientras est+ a*e!tado por los dere!hos de habita!i n o de usu*ru!to, el inmueblerespe!tivo tendr' la !ondi!i n legal de patrimonio *amiliar, inalienable e inembargable, de!on*ormidad !on lo dispuesto en los art)!ulos 3@5 a 3@9 del Antepro%e!to del ere!ho de<amilia "

Si el ! n%uge sobreviviente !ontrae nuevo matrimonio o muere, los dere!hos &ue le son!on!edidos en este art)!ulo % en el anterior se e#tinguen, % se !onsolida el dominio de los!oherederos titulares de la nuda propiedad del inmueble, en propor!i n a la parte &ue les!orresponda sobre el mismo "

A pesar de &ue estos art)!ulos apare!ieron sin modi*i!a!i n alguna en los 6ro%e!tos de lasComisiones Reda!tora % Revisora, su*rieron importantes !ambios al apare!er el C digo,!omo se anali.ar' a !ontinua!i n,

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Derecho de Sucesiones

". F NDAMENT+ ; RIDIC+

Esta *igura tiene !omo *undamento la ne!esidad de proteger al ! n%uge, &uien, adem's desu !ondi!i n de heredero, mere!e una prote!!i n espe!ial respe!to del inmueble &ue habita!omo hogar !on%ugal" ello debido a &ue se !onsidera &ue en ra. n del !ari/o % laintimidad del v)n!ulo, se (usti*i!a un tratamiento e#!ep!ional al ! n%uge"

Adi!ionalmente a su leg)tima % a los dere!hos hereditarios &ue le re!ono!e la le%, elere!ho moderno ha ido !omprendiendo la ne!esidad de otorgar seguridades adi!ionales al

! n%uge viudo" Seg7n nos di!e en la E#posi!i n de $otivos, LA0ATTA la in!lu% dea!uerdo !on el prop sito seg7n el !ual el ere!ho de Su!esiones debe !umplir una *un!i ne!on mi!a de prote!!i n *amiliar"

Al respe!to, %a el ere!ho hab)a !on!ebido algunas normas de prote!!i n a trav+s delinstituto de la indivisi n, &ue nuestro C digo !onsagra al disponer en su art)!ulo ;59 &ue losherederos pueden pa!tar la indivisi n total o par!ial de la heren!ia por el pla.o de !uatroa/os % tambi+n renovarla

#. NAT RA,E:A ; RIDICA

En s), el dere!ho de habita!i n es real, gratuito, vitali!io, personal, intransmisible einmobiliario, !onsistente en la potestad del habitador de o!upar una !asa a(ena parasatis*a!er sus ne!esidades de vivienda % las de su *amilia"

Este dere!ho le otorga al habitador la !ondi!i n de usu*ru!tuario, signi*i!ando ello &ue latransmisi n a los dem's herederos es en nuda propiedad" La mida propiedad impli!a &ue elpropietario no dis*ruta el dominio, pero de ninguna manera &ue no pueda disponer delmismo" Ello signi*i!a &ue la propiedad puede ser trans*erida in!luso a un ter!ero a laheren!ia, &uien se har' a!reedor *rente al ! n%uge sobreviviente habitador de los dere!hosinherentes a la !ondi!i n de heredero en rela!i n al inmueble: espe!ialmente, re!uperar' eldis*rute pleno del mismo !uando se e#tinga el dere!ho de habita!i n por alguna de las!ausales se/aladas en la le%"

Esto en lo &ue respe!ta a la naturale.a del dere!ho real !omo tal" Ahora bien, se dis!ute sieste dere!ho se otorga pars hereditatis o pars bortorum" El asunto pareD !eda ser unadis!usi n meramente a!ad+mi!a, mas no es as)" e una posi!i n u otra, depender' si debevalori.arse di!ho dere!ho para e*e!tos de in!luir el importe &ue le !orresponda a la !uota

hereditaria del ! n%uge sup+rstite, o si debe otorg'rsele en adi!i n a la misma" As), si se!onsidera &ue es un dere!ho independiente a la heren!ia =pars bonorum>, !on!luiremos &ueel valor !al!ulado se e#!luir' de la masa hereditaria" e esa *orma, se !onsiderar)a en ela!ervo a partirse 7ni!amente el valor de la nuda propiedad" Ello impli!ar)a &ue para el!'l!ulo de los legados % dona!iones, se !onsiderar)a 7ni!amente el valor de la nuda

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propiedad" e !onsiderar el dere!ho de habita!i n !omo parte de la heren!ia =parshereditatis>, o!urrir)a todo lo !ontrario" Es de!ir, el valor del mismo estar)a in!luido en lamasa hereditaria o, en otras palabras, se !onsiderar)a en +sta el valor del inmueble en su

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Derecho de Sucesiones

integridad"

e a!uerdo a la solu!i n legislativa &ue se d+, este dere!ho puede ser pars bonorum o parshereditatis" 6or la *orma en &ue ha sido tratado, es pars bonorum en Argentina, Italia % 6er7"En el 6er7, el ! n%uge siempre es heredero, !on!urriendo in!lusive !on los des!endientes %as!endientes, independientemente del monto a &ue al!an!en sus ganan!iales" En nuestromedio, pensamos &ue el dere!ho de habita!i n es un dere!ho iure su!!essionis, es de!ir, at)tulo hereditario" 0o obstante, es pars bonorum" e ello se derivan !onse!uen!ias (ur)di!asimportantes, &ue pre!isamente no se dar)an si *uera un dere!ho pars hereditatis, !omo lassiguientes-

El dere!ho de habita!i n no integra la masa hereditaria" En !onse!uen!ia, no debe!al!ularse su valor para import'rselo a la !uota hereditaria del ! n%uge"

e la misma *orma &ue la renun!ia o el no e(er!i!io del dere!ho de habita!i n no a!arrea larenun!ia a la heren!ia, la renun!ia a la heren!ia no trae !omo !onse!uen!iane!esariamente la renun!ia al dere!ho de habita!i n" 6re!isamente, por&ue +ste no *ormaparte de la heren!ia" Es un dere!ho legitimario, pero pars bonorum" En esta situa!i n, s) seda el !aso del legitimario no heredero"

Si e#istieran en el 6er7 los impuestos su!esorios &ue estuvieron vigentes hasta 2 9 , eldere!ho de habita!i n no estar)a a*e!to a los mismos"

Al ser un dere!ho legitimario &ue no *orma parte de la heren!ia, surge la pregunta de !u'l esla situa!i n del desheredado" 6ensamos &ue !omo la deshereda!i n est' re*eridapre!isamente a los herederos legitimarios, &uien est+ !astigado por ella perder' no s lo laheren!ia sino tambi+n todo dere!ho a la leg)tima: entre ellos, el dere!ho de habita!i n"

0o es oponible a los a!reedores de la su!esi n, pues siendo el dere!ho de habita!i n parsbonorum, su atribu!i n patrimonial es iure su!!essionis" En e*e!to, mal podr)a tener estedere!ho en !abe.a del ! n%uge sobreviviente, una naturale.a &ue no tuvo en vida del!ausante"

$. NACIMIENT+ DE, DEREC/+

El dere!ho de habita!i n tiene tres momentos-

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Como dere!ho e#pe!tati!io- Como tal, na!e !on el matrimonio" Al !ontraerlo, toda persona tienela e#pe!tativa de habitar el hogar !on%ugal al *alle!imiento de su ! n%uge"

Como dere!ho !on!reto a ser e(er!ido- Como tal, na!e !on el *alle!imiento del ! n%uge"esde ese momento, hasta la parti!i n del bien, el sup+rstite tiene el dere!ho de e(er!erlo"

!$

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Derecho de Sucesiones

Como dere!ho ad&uirido- Como tal, na!e desde &ue es e(er!ido: es de!ir, !uando se dantodos los elementos !onstitutivos del dere!ho % se e(er!e unilateralmente la voluntad"

%. CA SAS DE EHTINCI+N

El art)!ulo 943 de!lara &ue si el ! n%uge !ontra nuevo matrimonio, vive en !on!ubinato omuere, lo dere!hos !on!edidos se e#tinguen, &uedando e#pedita la parti!i n del bien, aligual &ue !uando renun!ia a ellos" Las !ausas de e#tin!i n pueden produ!irse, seg7n el

!aso, en !ual&uiera de las tres etapas anali.adas" uiere de!ir &ue, en prin!ipio, el dere!hode habita!i n puede e#tinguirse !omo dere!ho e#pe!tati!io, !omo dere!ho !on!reto a sere(er!ido o !omo dere!ho ad&uirido"

a. Nue5o @atri@onio

0uestro legislador ha previsto el he!ho de !ontraer nuevo matrimonio !omo una !ausal dee#tin!i n del dere!ho de habita!i n" En realidad, signi*i!a una asigna!i n modal impuesta

por la le%, !ontra la !ual no !abe ni el !onsentimiento previo del !ausante"

Su *undamento es dis!utible" La do!trina Argentina !onsidera &ue la !ausal no tiene (usti*i!a!i n alguna, pues apare!e !omo un !astigo al matrimonio" La !ali*i!a de unlamentable error, se/alando &ue es posible &ue esta disposi!i n se ha%a in!luido en la le%teniendo en mira sobre todo a la mu(er viuda" esto no tiene l gi!a" 0o tiene por &u+presumirse la !esa!i n de las ne!esidades del habitador, sobre todo !uando el sup+rstite esel viudo % no la viuda" Estamos de a!uerdo- no ha% ra. n alguna para &ue se e#tinga estedere!ho por nuevas nup!ias !ontra)das por el bene*i!iario" es &ue la le% no debe, portratar de evitar situa!iones in(ustas, dar reglas &ue lleven pre!isamente a ellas, en otras!ir!unstan!ias"

b. Concubinato

Siendo el !on!ubinato una *igura re*erida a !onviven!ia de personas &ue no tienenimpedimento alguno para !ontraer matrimonio, en una interpreta!i n literal, esta !ausal dee#tin!i n no seria de apli!a!i n a los simples !onvivientes, lo !ual resulta a todas lu!esabsurdo" El legislador debi utili.ar la e#presi n !onviven!ia o uni n de he!ho % no re*erirsea una *igura (ur)di!a de 'mbito m's redu!ido !omo es el !on!ubinato"

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A di*eren!ia de la !ausal anterior &ue hemos !riti!ado, +sta nos pare!e totalmente *undada,!on la observa!i n e#puesta" 0o *ue !onsiderada en el Antepro%e!to LA0ATTA ni en los6ro%e!tos de las Comisiones Re*ormadora % Revisora, apare!iendo en el C digo Civil"

c. Muerte

Con la muerte *)si!a o !on la de!lara!i n (udi!ial de muerte presunta del ! n%uge habitadorse e#tingue el dere!ho"

d. Renuncio

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Derecho de Sucesiones

Esta e#presi n de la le% resulta sumamente interesante" El dere!ho de habita!i n, si bien esiure su!!essionis, es pars bonorum, de a!uerdo a lo e#pli!ado" En !onse!uen!ia-

Cabe renun!iar anti!ipadamente al bene*i!io" 0o siendo el dere!ho de habita!i n parshereditatis, es de!ir, no *ormando parte de la heren!ia, no le es de apli!a!i n el prin!ipioseg7n el !ual no pro!ede la renun!ia de heren!ia *utura" 6or tanto, nada obsta a &ue puedarenun!iarse a +l antes de su ad&uisi!i n e, in!lusive, anti!ipadamente en vida del ! n%uge"

Al ser pars bonorum %, por tanto, no *ormar parte de la heren!ia, tampo!o le es de apli!a!i nel prin!ipio de &ue no se puede a!eptar una parte de la heren!ia renun!iando a la otra" 6orello, puede renun!iarse a la heren!ia % no as) al dere!ho de habita!i n, o vi!eversa"

Como el dere!ho de habita!i n es parte de la leg)tima, puede apre!iarse !laramente sunaturale.a iure su!!essionis" 0o obstante, es pars bonorum % no pars hereditatis, !omo seha se/alado" En !onse !uen!ia, le es de apli!a!i n lo dispuesto en el arti!ulo 944 estudiado,en el sentido &ue sobre la leg)tima el testador no puede imponer gravamen, modalidad nisustitu!i n alguna: % &ue, tampo!o podr' el testador privar a su ! n%uge del dere!ho dehabita!i n, salvo en los !asos de deshereda!i n e indignidad men!ionados" Sin embargo,de a!uer do a lo e#pli!ado en los p'rra*os anteriores, nada impide &ue el heredero!onvenga en la sustitu!i n" 6or e(emplo, ello puede o!urrir en la pr'!ti!a !on un anti!ipo deheren!ia, en el !ual el !ausante % el su!esor !onvienen en +l, !ontratando" In!luso, el!ausante puede disponer en vida de su por!i n disponible, dispensando de !ola!i n, a!ambio de la renun!ia del dere!ho de habita!i n" Lo &ue no puede es privar unilateralmentea su ! n%uge d este dere!ho"

e. Partici1aci2n o 5enta del in@ueble

Tambi+n se e#tingue el dere!ho !uando el ! n%uge a!epta la parti!ipa!i n o la venta delinmueble % el !omprador ad&uiere sin !arga" entro de la e#tensi n de esta !ausal debe!onsiderarse la e#propia!i n del bien, e#tingui+ndose el dere!ho por tratarse de una venta*or.osa" En ese !aso, no !reemos &ue sea de apli!a!i n lo normado en el art)!ulo 2??4, &uese/ala &ue !uando se d+ una e#propia!i n el usu*ru!to re!ae sobre el valor de la misma"

=. Consolidaci2n

Es evidente &ue si el habitador se !onvierte en propietario, go.a de todas las atribu!iones&ue le !orresponden por esta !ondi!i n, entre las &ue naturalmente est' la de habitar el

bien" En ese !aso, se e#tingue el dere!ho de habita!i n &ue anali.amos, en !on!ordan!ia!on lo dispuesto en los art)!ulos 2?38 % 2?32, in!iso 4"

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6. Destrucci2n o 1Brdida total del bien.

Est' re*erida en el art)!ulo 2?32, in!iso @, en !on!ordan!ia !on lo normado en el art)!ulo

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Derecho de Sucesiones

2?38" Si el bien se destru%e o pierde en parte, el dere!ho de habita!i n se !onserva sobre elresto =art)!ulo 2?35>" Si el bien se destru%e por dolo o !ulpa de un ter!ero, habr)a &ue de*inir si es de apli!a!i n lo dispuesto en el art)!ulo 2?34, &ue se/ala &ue, en ese !aso, el dere!hode habita!i n se trans*iere a la indemni.a!i n debida por el responsable del da/o o pagadapor el asegurador, si estuviera asegurado" Creemos &ue, en todo !aso, deber' valori.arse eldere!ho de habita!i n % la nuda propiedad, parti!ipando propor!ionalmente en laindemni.a!i n o en la !antidad pagada por el asegurador"

h. Prescri1ci2n

1a% dos pla.os pres!riptorios &ue deben tenerse en !uenta: a saber-

El pla.o de die. a/os para la pres!rip!i n de la a!!i n real, a &ue se re*iere el art)!ulo 3??2,in!iso 2" Este !omien.a a !orrer desde la muerte del !ausante, % rige, sin duda alguna, parae(er!er el dere!ho" Si despu+s de tras!urrido ese pla.o el ! n%uge sobreviviente no hubieraad&uirido el dere!ho ni ini!iado la a!!i n para habitar el inmueble, lo perder' para siempre"

La e#tin!i n del dere!ho de habita!i n por no usar el inmueble durante !in!o a/os,dispuesta en el art)!ulo 2?32, in!iso 3, en !on!ordan!ia !on lo previsto en el art)!ulo 2?38"

Este pla.o se re*iere al dere!ho ad&uirido" Es deD dr, mani*estada la voluntad unilateral del! n%uge sobreviviente, en *orma e#presa o t'!ita, de habitar el inmueble, no ha!er uso deldere!ho por este pla.o signi*i!ar' la p+rdida del mismo"

El primer pla.o es en rela!i n a la etapa del dere!ho a ser e(er!ido, % el segundo, a la deldere!ho ad&uirido: las mismas &ue hemos anali.ado en el punto re*erente al na!imiento deldere!ho"

i. Por o1tar 1or el usu=ructo de la tercero 1arte de la herencia

Estable!ido en el art)!ulo ;34, por ser alternativo al dere!ho de habita!i n"

&. CARACTERISTICAS

La le% se/ala &ue el dere!ho es vitali!io % gratuito, !alidades &ue son inherentes al dere!hode habita!i n"

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La primera !ara!ter)sti!a est' su(eta a la voluntad del ! n%uge sobreviviente" El ad(etivovitali!io debe entenderse !omo una atribu!i n del bene*i!iario, &uiere puede e(er!erladurante toda su vida, siempre &ue no la pierda por in!urrir en una !ausal de e#tin!i n dedere!ho" Es de!ir, no signi*i!a &ue el dere!ho e#iste mientras +ste vive, pues su muerte ess lo una de las !ausales de e#tin!i n" Es vitali!io solamente en uno de los !asos &ue

plantea la le%: o sea, en rela!i n a h muerte" 6or tanto, a di*eren!ia de la gratuidad, elt+rmino no le es absolutamente propio a la institu!i n Trat'ndose de los otros !asos !omo elnuevo matrimonio, viven!ia en !on!ubinato, renun!ia, parti!i n venta del inmueble %pres!rip!i n" no resulta vitali!io"

!'

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Derecho de Sucesiones

6or lo !ontrario, la gratuidad se da siempre" 6or esen!ia, este dere!ho est' imbuido de esta!ondi!i n" La onerosidad le es a(ena" 6re!isamente, la gratuidad es lo &ue distingue aldere!ho de habita!i n del arrendamiento, &ue es un !ontrato oneroso"

Toda transmisi n su!esoria es, en su esen!ia, gratuita" Enton!es, Fpor &u+ se le da esta!ali*i!a!i n a este dere!hoG Evidentemente, no se re*iere a la rela!i n del !ausante !on su! n%uge" La gratuidad es en rela!i n a +ste !on los dem's herederos, &ue teniendo lapropiedad, no re!iben valor alguno por el uso del inmueble" 0o obstante, el t+rmino gratuitoresulta redundante, en !uanto es una !ara!ter)sti!a &ue es !onsustan!ial al dere!ho dehabita!i n"

Cabe preguntamos &ui+n es el obligado ante el <is!o por los tributos a los &ue est' a*e!to elinmueble" Indudablemente, !ada propietario deber' responder ante la Autoridad <is!al porlas !argas tributarias &ue a*e!ten el bien, por ser el su(eto a!tivo *rente a ella" Sin embargo,de !on*ormidad !on lo dispuesto en el art)!ulo 2?2?, podr' repetir !ontra el bene*i!iario deldere!ho de habita!i n"

'. C+NDICI+NES

0uestro ordenamiento e#ige s lo &ue el dere!ho se e(er.a sobre el inmueble &ue !onstitu%el hogar !on%ugal" La le% argentina se re*iere, adem's, a dos importantes !ondi!iones,!uales son, &ue e#ista un solo inmueble en el haber % &ue su valor no e#!eda una !antidaddeterminada"

Cuanto al hogar !on%ugal, +ste es el lugar del domi!ilio de la so!iedad !on%ugal al momentode la apertura de la su!esi n" Ello signi*i!a &ue si mediara separa!i n de he!ho anterior alde!eso, no e#istir)a hogar !on%ugal"

0uestro C digo no *i(a un valor l)mite" 0osotros pensamos &ue el valor del inmueble no debee#!eder un m'#imo" 6ara la le% argentina, +ste es el indi!ado a las viviendas para serde!laradas bien de *amilia" A!ertadamente, la le% no desea proteger el lu(o, sino asegurar unte!ho ra.onable"

En!ontramos ini!uo &ue este dere!ho, &ue o*re!e venta(as evidentes % &ue est' inspiradoen un prin!ipio de (usti!ia, pueda e(er!erse sin limita!i n alguna" En e*e!to, pensamos &uedebieron estable!erse las restri!!iones del ere!ho argentino, &ue inspir a nuestrolegislador para plasmar este instituto" Sobre todo, en lo relativo al valor del inmueble, pues si+ste es e#!esivo % la !asaDhabita!i n del hogar !on%ugal *uera toda la heren!ia, los dem'sherederos re!ibir'n su parte en propiedad a*e!tada !on una !arga a *avor del ! n%uge: % se

produ!ir)a una notoria despropor!i n &ue la e&uidad re!ha.a" $'s (usto seria en ese !aso&ue se autori.ara la parti!ipa!i n, % de e*e!tuarse una venta, el ! n%uge sobrevivientepudiera ad&uirir un inmueble de menor valor !on la parte del produ!to &ue le !orresponda"El legislador debi !ontemplar esta situa!i n % darle una solu!i n ade!uada"

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(. +P+RT NIDAD DE, E;ERCICI+ DE, DEREC/+ E INSCRIPCI+N

!(

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Derecho de Sucesiones

0uestro C digo no se/ala ! mo debe e(er!erse" Respe!to a la oportunidad, debe ha!ersedentro del pla.o de pres!rip!i n de la a!!i n &ue hemos e#pli!ado"

Indudablemente, el ! n%uge sup+rstite debe mani*estar su voluntad de a!ogerse a estebene*i!io" 0o opera de pleno dere!ho" ebe ha!erlo antes de la parti!i n pues, l gi!amente,luego de e*e!tuada la misma, no podr)a el ! n%uge habitar el inmueble ad(udi!ado a otroheredero" 0o ha% ne!esidad de &ue se oponga !on la a!epta!i n de la heren!ia o antes dela designa!i n de administrador"

0ada obsta para &ue el interesado soli!ite al (ue. para &ue de!lare el dere!ho" Esta *ormatiene la venta(a &ue se puede ins!ribir el mismo en los Registros 67bli!os, resultando a#ialoponible" 6or otro lado, de no ins!ribirse, los a!reedores de los dem's herederos!opropietarios podr)an oponerse a su e(er!i!io" pues el dere!ho de habita!i n del ! n%ugesigni*i!ar)a una disminu!i n del valor del bien en !aso de remate" e produ!irse una venta!onven!ional, el ad&uiriente no tendr' problema, pues al e#igirse unanimidad en la!opropiedad, la sola parti!ipa!i n del ! n%uge en el a!to de disposi!i n e#tingue !ual&uierposibilidad de e(er!i!io el dere!ho, al igual &ue en !aso de parti!i n"

Ahora bien, Fpuede ins!ribirse el dere!ho sin resolu!i n (udi!ialG Obviamente &ue s),siempre &ue medie una es!ritura p7bli!a de re!ono!imiento del dere!ho otorgada por todoslos !opropietarios" 0os preguntamos, Fpuede e(er!erse el dere!ho sin ne!esidad de

resolu!i n (udi!ial ni a!to !onven!ionalG Creemos &ue s), anotando tan s lo &ue no !ontar'!on la prote!!i n registral &ue hemos se/alado"

As), pues, se trata de un dere!ho ins!ribible, lo !ual lo ha!e oponible a ter!eros" Comohemos visto, no es oponible a los a!reedores de la su!esi n, pero s) a los a!reedores de losherederos o al dere!ho del !omprador a un !opropietario" Si el vendedor trans*iere sinse/alar el dere!ho a &ue est' a*e!to el inmueble, est' vendiendo !on una !arga o!ulta"

). DEREC/+ DE TERCER+S

Este dere!ho supone la propiedad e#!lusiva del !ausante sobre el inmueble o la!opropiedad !on el sup+rstite" Es obvio &ue si el inmueble resulta una propiedad en!ondominio !on ter!eras personas, +stas no tienen por &u+ a*e!tarse !on un dere!hosu!esoral en !u%o pro!eso no parti!ipan" Conse!uentemente, no pro!eder' el dere!ho dehabita!i n del ! n%uge sup+rstite"

En !uando a los ter!eros a!reedores, igualmente +stos pueden e(e!utar el inmueble libre deldere!ho de habita!i n, pues !omo hemos anotado, este dere!ho se ha !on!edido teniendoen mira las rela!iones de los herederos entre s), sin pretender a*e!tar a los dere!hos de loster!eros a!reedores" As), el dere!ho de habita!i n del ! n%uge sup+rstite resulta inoponible*rente a los a!reedores hereditarios" Si la so!iedad !on%ugal hubiera &uerido !ubrir el hogar

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!on%ugal de la a!!i n de los a!reedores, ten)a e#pedita la a!!i n para !onvertirlo enpatrimonio *amiliar" Si no usaron del re!urso &ue i le% les brinda, no pueden luego pretenderes!apar ala a!!i n de los a!reedores, &ue no ha!en otra !osa &ue perseguir el !obro de sus

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Derecho de Sucesiones

leg)timos !r+ditos"

Surge la pregunta de si es &ue el ! n%uge puede o no puede oponer el dere!ho dehabita!i n a sus propios a!reedores" Si respondemos &ue s), signi*i!ar)a &ue ser)a undere!ho no su(eto a !arga alguna" Si la respuesta *uera negativa, &uerr)a de!ir &ue losa!reedores pueden !ubrir la deuda gravando di!ho dere!ho- en !u%o !aso ser)a en !ierta*orma una manera de disponer del ! n%uge" BOR SA es de opini n &ue el ! n%uge nopuede ha!er valer este dere!ho *rente a sus propios a!reedores, % &ue de ha!er e*e!tiva+stos la a!!i n, podr)an in!luso embargar el dere!ho de habita!i n" e a!uerdo a nuestroordenamiento, ello no ser)a posible, pues al tener la !asaDhabita!i n la !ondi!i n legal delpatrimonio *amiliar =art)!ulo 943>, es inembargable =arti!ulo 5;;>" Adem's, el dere!ho dehabita!i n en si tiene la misma !alidad, al e#presar el art)!ulo 2??3, en !on!ordan!ia !on elart)!ulo 2?38, &ue este dere!ho, !uando es legal, no puede ser trans*erido a t)tulo oneroso ogratuito, ni ser gravado"

Ahora bien, si se trata de los a!reedores de los !oherederos &ue mantienen en !opropiedadla nuda propiedad, es evidente &ue ellos no tendr'n a!!i n alguna !ontra el ! n%ugesup+rstite en lo &ue a su dere!ho de habita!i n se re*iere" 6odr'n e(e!utar, s), los dere!hos% a!!iones de los &ue el !oheredero deudor sea propietario, pero, en nuda propiedad" eesa *orma, el dere!ho de habita!i n del ! n%uge sobreviviente resulta plenamente oponible*rente a los a!reedores de los !oherederos"

e igual modo, los !oherederos podr'n vender o hipote!ar el inmueble, pero tanto el!omprador !omo el a!reedor hipote!ario deber'n respetar el dere!ho de habita!i n del! n%uge sup+rstite"

!*. A,CANCES

Toda la e#pli!a!i n se ha !ir!uns!rito a los al!an!es de este dere!ho en rela!i n a los

inmuebles" Surge la interrogante respe!to a los muebles" En este !aso, el legislador italianoha otorgado !on toda !laridad el dere!ho de habita!i n sobre el inmueble % el dere!ho deuso sobre los muebles: !omo dos dere!hos reales &ue re!aen sobre bienes de distintanaturale.a" La le% argentina nos habla de inmueble habitable, pudiendo hasta !ierto puntopensarse &ue el adverbio pudiera entenderse !omo &ue el dere!ho se e#tiende sobre losmuebles" La do!trina argentina ha re!ono!ido &ue la !uesti n es dudosa, pero se in!lina por pensar &ue el dere!ho se e#tiende a los muebles de la !asa, por ser la solu!i n m's!on*orme !on el esp)ritu asisten!ial de la norma"

En el 6er7, e#tender los al!an!es a los muebles resulta dudoso, toda ve. &ue el mena(e de

la !asa !orresponde al ! n%uge sobreviviente, de !on*ormidad !on el segundo p'rra*o delart)!ulo 43?" Adem's, el dere!ho de habita!i n se distingue del dere!ho de uso,pre!isamente, en &ue el primero re!ae sobre bienes inmuebles % el segundo sobre bienes

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Derecho de Sucesiones

!!. TIPIFICACI+N EN E, PER

El art)!ulo 942 del C digo no ha tenido una reda!!i n *eli. ni !lara, habi+ndose apartado delte#to original sugerido por LA0AT<A" Se ha llegado a sostener &ue el ! n%uge &ue sol)!itala posesi n de la !asa &ue le sirvi de hogar !on%ugal, pierde su leg)tima hereditaria, lo !ualno es !orre!to" En e*e!to" ebe entenderse &ue el ! n%uge no pierde sus ganan!iales, nitampo!o su !uota hereditaria" Resulta as) propietario en !opropiedad !on los herederos !onlos &ue !on!urre, por la parte de sus ganan!iales % de su !uota" La !ir!unstan!ia &ueplantea la norma est' re*erida al !aso de &ue los dere!hos men!ionados &ue le!orresponden al ! n%uge no al!an!en el valor ne!esario para &ue le sea ad(udi!ada la !asaDhabita!i n en &ue e#isti el hogar !on%ugal" El Antepro%e!to Lanatta =art)!ulo 94> e#presaba!on propiedad &ue produ!ida di!ha situa!i n, el ! n%uge tendr)a sobre la re*erida !asa eldere!ho real de habita!i n, en *orma vitali!ia % gratuita, te#to &ue *ue reprodu!ido en lospro%e!tos de las Comisiones Reda!tora % Revisora =art)!ulos 99 % 942, respe!tivamente>"Sin embargo, el C digo emplea la e#presi n podr' optar, !reando la !on*usi n, pues noe#presa !laramente si se trata de un dere!ho independiente !omo *ue *ormulado en suorigen, es de!ir, !opulativo a los ganan!iales % a la heren!ia, o de un dere!ho alternativo,!omo de(a entrever el vo!ablo optar, &ue signi*i!a es!oger entre dos o m's posibilidades"Creemos &ue la utili.a!i n de esta vo. es un error del legislador, &ue se advierte por losante!edentes % por la segunda parte del art)!ulo" Si *uera op!i n de a!uerdo a ese!on!epto, el ! n%uge perder)a sus ganan!iales % su !uota hereditaria, lo !ual !ontrariar)a lodispuesto en el art)!ulo 94? !omentado % el ordenamiento en general" En todo !aso, la!orre!ta interpreta!i n del t+rmino optar podr)a ser en el sentido de &ue el ! n%uge puedeelegir =optar> entre e(er!er el dere!ho o no e(er!erlo" 6ero de a!uerdo a ello, todos losdere!hos son optativos" 6or ello, insistimos en &ue la norma indu!e inne!esariamente a !onD*usi n, debi+ndose haber manteniendo la !lara reda!!i n original de LA0ATTA"

Asimismo, el art)!ulo 942 debi re*erirse a la !on!urren!ia del ! n%uge !on otros su!esores,% no men!ionar s lo a los herederos" En e*e!to, de !on!urrir !on legatarios, el dere!hosubsistir' igual" ebi seguir la reda!!i n argentina, &ue se re*iere a otras personas !onvo!a!i n hereditaria o !omo legatarios , o la italiana, &ue habla de la !on!urren!ia !onotros llamados " 0o obstante la omisi n de los legatarios en nuestro art)!ulo, pensamos &ueobviamente se apli!a el instituto !uando el ! n%uge !on!urra !on ellos: in!lusive, !on ma%orra. n" $'s a7n, !uando el mismo dispositivo se/ala &ue la di*eren!ia de valor a*e!tar' la!uota de libre disposi!i n , &ue es sobre la !ual se pagan los legados"

Adem's, pensamos &ue este art)!ulo debi prever dos e#!ep!iones: a saber-

Caso del ! n%uge separado sin !ulpa- !omo en el !aso de separa!i n de !uerpos el! n%uge sup+rstite no pierde sus dere!hos hereditarios en la medida &ue no sea !ulpable

=art)!ulo 454>, deber)a tambi+n tener a!!eso al dere!ho de habita!i n, el !ual no podr're*erirse al hogar !on%ugal &ue no e#iste, sino al &ue *ue el hogar !on%ugal,

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Derecho de Sucesiones

de(ado por el !ulpable"

Caso el matrimonio en e#tremo de muerte !uando se trata de regulari.ar una situa!i n dehe!ho" Si en este !aso los !ontra%entes viven en domi!ilios separados, no habr)a hogar!on%ugal al momento del *alle!imiento, debiendo otorg'rsele el dere!ho de habita!i n al! n%uge sup+rstite sobre el inmueble donde habit el !ausante" 6or otro lado, podr)ainterpretarse v'lidamente &ue el instituto proteger una situa!i n e#istente, % &ue al no darse+sta en el presente !aso, no deber)a serle de apli!a!i n"

El mismo art)!ulo 942 se/ala &ue este dere!ho re!ae sobre la di*eren!ia e#istente entre elvalor del bien % el de los dere!hos del ! n%uge por !on!epto de leg)tima % ganan!iales, !onlo !ual se entiende &ue en ning7n !aso pierde estos dere!hos" 6or la parte &ue le!orresponde por !on!epto de leg)tima % ganan!iales, el ! n%uge es !opropietario !on losdem's su!esores, pudiendo usar, dis*rutar % disponer de su !uota ideal =art)!ulo 95, 98 %

99>, no estando obligado a indemni.ar a los dem's, por disposi!i n e#presa del art)!ulo9@"

El art)!ulo a/ade &ue la di*eren!ia del valor a*e!tar' la !uota de libre disposi!i n del!ausante %, si *uere ne!esario, la reservada a los dem's herederos en propor!i n a losdere!hos hereditarios de +stos>W" En nuestro !on!epto, esta reda!!i n no es losu*i!ientemente !lara, habiendo sido tomada de la le% italiana" no lo es por&ue si el!ausante ha dispuesto de su por!i n disponible otorgando otros bienes en legados, no!omprendemos ! mo el dere!ho de habita!i n puede re!aer sobre esos legatarios" si laha dispuesto a *avor de un legatario de('ndole una !uota parte de la heren!ia, se entiende&ue +ste resulta !opropietario de todos los bienes de la heren!ia" Tampo!o entendemos! mo le debe a*e!tar a +l, en primer lugar, el dere!ho de habita!i n a *avor del ! n%uge"Seria as) s lo si el legislador hubiera di!tado normas sobre una parti!i n *or.osa, en la !uallos bene*i!iados !on la !uota de libre disposi!i n debieran re!ibir la nuda propiedad delinmueble sobre el !ual se !onstitu% el hogar !on%ugal, de tal manera &ue los dem'sherederos tomen los otros bienes libres de toda !arga"

0o obstante, de !onsiderarse esta a*e!ta!i n, de una u otra *orma, !omo !arga albene*i!iado !on la por!i n disponible %, asimismo, a los herederos legitimarios, ello nosigni*i!a un obst'!ulo o un re!orte para &ue su!edan al !ausante !omo propietarios" uierede!ir &ue, de a!uerdo al C digo % !on la salvedad &ue hemos se/alado, el dere!ho dehabita!i n ser' primero !arga de la !uota de libre disposi!i n: %, s lo en !aso ne!esario, delas hi(uelas hereditarias, propor!ionalmente"

Adem's, el art)!ulo 942 agrega &ue, en su !aso, los otros bienes se dividen entre losdem's herederos !on e#!lusi n del ! n%uge sobreviviente " Este 7ltimo enun!iado no *iguren el Antepro%e!to LA0ATTA, ni en los pro%e!tos de las Comisiones Reda!tora % Revisora,apare!iendo sorpresivamente en el C digo" 0osotros no le en!ontramos sentido, pues si el

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Derecho de Sucesiones

! n%uge no e(er!e el dere!ho de habita!i n, parti!ipa en la divisi n de los dem's bienes dela heren!ia" silo e(er!e" es por&ue la parte &ue le !orresponde por !on!epto deganan!iales % su !uota hereditaria no al!an.an el valor ne!esario para &ue le seaad(udi!ada la !asaDhabita!i n en la &ue e#isti el hogar !on%ugal, en !u%o !aso no puedeparti!ipar en la divisi n de los dem's bienes"

Enti+ndase bien- la propiedad se transmite normalmente" El ! n%uge ser' propietario de lo&ue le !orresponda por ganan!iales m's su !uota hereditaria" El valor restante ser'heredado en propiedad por los dem's su!esores, pero !on una !arga- el dere!ho dehabita!i n del ! n%uge" Nste !onstitu%e una e#!ep!i n a lo normado en el art)!ulo 944, &ueestatu%e &ue el testador no puede imponer gravamen alguno sobre la leg)tima" En e*e!to,este dere!ho del ! n%uge !ondi!iona la leg)tima de los herederos *or.osos, &uienes heredanla nuda propiedad, sin dere!ho a usu*ru!tuar el bien"

6or otro lado, nuestro C digo !ontempla en el art)!ulo 943 una situa!i n no prevista en otrosordenamientos, al permitirle al ! n%uge sup+rstite arrendar el inmueble !on autori.a!i n

(udi!ial % per!ibir para si la renta, !uando su situa!i n e!on mi!a no le permita sostener losgastos de la !asa habita!i n" Este bene*i!io puede ser e#!esivo % est' ligado a la *alta del)mite en !uanto al valor del inmueble" En e*e!to, puede darse el !aso de un inmueble de

mu!ho valor !u%o mantenimiento re&uiera tambi+n de mu!hos gastos" e ser as), resultar)am's in(usto a7n &ue el ! n%uge per!iba la renta de un inmueble &ue e#!ede lasne!esidades de la habita!i n"

Esta trans*eren!ia del dere!ho resulta !ontraria a la esen!ia del dere!ho de habita!i n, &uepor su naturale.a es intransmisible" FEs realmente dere!ho de habita!i n o usu*ru!toG

0os preguntamos, adem's, mientras dure el arrendamiento, F&u+ ha o!urrido !on eldere!ho de habita!i nG FSe ha suspendidoG FO se trata de una e#tin!i n % nuevona!imientoG Es &ue en realidad, se trata de un usu*ru!to % no de un dere!ho de habita!i n"Entre otras ra.ones, por&ue no interesan las ne!esidades de habita!i n, pudiendo elinmueble sobrepasarlas ampliamente" 0o re7ne, pues, los !ara!teres !onstitutivos del

dere!ho de habita!i n, aun&ue tiene rasgos evidentes de +l"

SIT ACI+NES ESPECIA,ES

Se1araci2n de 1atri@onios

Esta institu!i n del ere!ho de <amilia permite &ue nun!a se !onstitu%a la so!iedad deganan!iales, !uando se estable!e antes de la !elebra!i n del matrimonio, debiendo ha!ersemediante simple es!ritura p7bli!a =arti!ulo 3 @>" Asimismo, una ve. !onstituida la so!iedadde ganan!iales, puede ponerse *in a la misma separando los patrimonios, mediante lamisma *orma =art)!ulo 3 8> o por pro!eso (udi!ial =art)!ulo 3 9>" En estos !asos, es de

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Derecho de Sucesiones

darse ne!esariamente para el e(er!i!io del dere!ho, % &ue al no presentarse uno de ellos, noha% dere!ho de habita!i n" Si apre!iamos &ue el Antepro%e!to LA0ATTA % los dos6ro%e!tos e#presaban &ue el dere!ho de habita!i n se daba, sea el inmueble bien !om7n ode propiedad del !ausante, % &ue esta reda!!i n *ue suprimida del te#to del C digo, ha%lugar a de*ender esta tesis" 6or lo !ontrario, puede sostenerse &ue los !on!eptosmen!ionados han sido re*eridos por el legislador !on !ar'!ter a!umulativo, es de!ir, &uepueden darse unos u otros o ambos: (untos o separadamente" 6arti!ipamos de estasegunda posi!i n" Empero, !reemos &ue ser)a me(or !ambiar la !on(un!i n % por una!on(un!i nDdis%un!i n %Mo, para &ue &uede !omo leg)tima %Mo ganan!iales, disip'ndose as)la duda % &uedando !laro &ue se da tambi+n en !aso de separa!i n de patrimonios" In!luso,gramati!almente, ser)a m's propio de!ir leg)tima o ganan!iales o ambos " Como hemos

e#presado, si bien el dere!ho de habita!i n es (ure su!!essionis, es pars bonorum, o sea,independiente de la heren!ia: igualmente, debe !onsiderarse independiente de losganan!iales" Asilo e#presa !laramente el C digo italiano, ' se/alar &ue el ! n%ugesobreviviente podr' e(er!er +2 dere!ho de habita!i n, tanto en el !aso en &ue el hogar!on%ugal *uera bien propio o !om7n del !ausante"

En todo !aso, en la a!tualidad la duda es *undada, pues el art)!ulo 94 del Antepro%e!toLA0ATTA de!)a e#presamente, !omo en Italia, &ue el dere!ho operaba sobre el inmueble en&ue e#isti el hogar !on%ugal, sea bien !om7n o de propiedad del !ausante: *rase &ue noapare!i en el te#to *inal del C digo" Aun pensando &ue la supresi n *uese deliberada,somos de opini n &ue el sentido del dere!ho debe entenderse independientemente de lae#isten!ia o no de ganan!iales, por las ra.ones e#pli!ables"

b. Antici1o de herencia

1emos e#pli!ado &ue el dere!ho de habita!i n no *orma parte de la heren!ia, mas s) de laleg)tima" ebe observarse &ue el dere!ho de habita!i n est' !on!ebido !uando losdere!hos por !on!epto de leg)tima % ganan!iales no al!an.aren el valor ne!esario para &ueh sea ad(udi!ada la !asaDhabita!i n en &ue e#isti el hogas !on%ugal, % &ue, en su !aso, losotros bienes se dividen entre los dem's herederos !on e#!lusi n del ! n%uge sobreviviente=art)!ulo 942>" F u+ su!ede si el !ausante adelanta a su ! n%uge en vida su heren!ia enbienes distintos al inmueble en &ue habit el hogar !on%ugalG In!lusive, el adelanto podr)aestar re*erido a otro inmueble o, en el !ontrato, el ! n%uge podr)a renun!iar v'lidamente aldere!ho de habita!i n" FSubsistir' el dere!ho de habita!i n sobre +steG En este !aso,!reemos &ue no, pues si bien se trata de un dere!ho pars bonomm, independientemente de

la heren!ia, se e(er!e !on el dere!ho a +sta" Es de!ir, el e(er!i!io del dere!ho de habita!i nimpli!a &ue la totalidad de la !uota hereditaria &ue le !orresponde al ! n%uge sobrevivientedebe apli!arse )ntegramente a la !asaD habita!i n donde e#isti el hogar !on%ugal" e otra

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Derecho de Sucesiones

*orma, si es apli!ada a otros bienes, !ual es el !aso del anti!ipo de heren!ia en otros bienes,no podr' e(er!er el dere!ho, pues estar)a per(udi!ando a los dem's herederos in(ustamente"

!#. PATRIM+NI+ FAMI,IAR

El art)!ulo 943 pres!ribe &ue mientras est+ a*e!tado por los dere!hos de habita!i n o deusu*ru!to, en su !aso, la !asaDhabita!i n tendr' la !ondi!i n legal de patrimonio *amiliar:institu!i n &ue el C digo derogado denominaba hogar de *amilia" As), la !asaDhabita!i nresulta inembargable e inalienable !on*orme lo estable!e el art)!ulo 5;;" 0o se da la ter!era!alidad &ue se/ala esta norma, o sea, la transmisibilidad por heren!ia, pues pre!isamente eldere!ho de habita!i n se e#tingue !on la muerte" Este no es solamente un dere!hopre*eren!ial en rela!i n a los herederos, sino aun m's- tambi+n respe!to de los a!reedoresdel ! n%uge sup+rstite" El dere!ho de habita!i n es una *a!ultad &ue el legislador otorga a+ste" Opera mort)s !ausa" 6ero, !omo la !asaDhabita!i n de la *amilia puede ser ob(eto delpatrimonio *amiliar =art)!ulo 5; , in!iso 2>, puede !onstituirse !omo un a!to intervivos" La!onstitu!i n del patrimonio *amiliar no trans*iere la propiedad de los bienes del &ue lo!onstitu%e a los bene*i!iarios, &uienes ad&uieren s lo el dere!ho de dis*rutar de di!hosbienes =art)!ulo 5 ?>" Como ha &uedado se/alado, el dere!ho de habita!i n es 7ni!amentesobre el inmueble, no as) sobre los bienes muebles &ue est'n en +l, los !uales *orman partede la masa hereditaria, a e#!ep!i n del mena(e ordinario del hogar: &ue, de a!uerdo alart)!ul&43o, !orresponde al ! n%uge sobreviviente"

Es importante !on!ordar estas normas !on el arti!ulo 434 del Libro de ere!ho de <amilia,&ue e#presa &ue !uando la so!iedad ha *ene!ido por muerte o de!lara!i n de ausen!ia deuno de los ! n%uges, el otro tiene pre*eren!ia para la ad(udi!a!i n de la !asa en &ue habitala *amilia, !on la obliga!i n de reintegrar el e#!eso de valor, silo hubiera " 6odr)a pensarse&ue no tiene sentido esta disposi!i n, por !uanto el ! n%uge sup+rstite se ve obligado apagar el e#!eso, mientras el dere!ho de habita!i n &ue !onsagra el ere!ho Su!esorio esgratuito" Sin embargo, el e(er!i!io de a&uel dere!ho puede ser importante para el ! n%ugesup+rstite por !uanto !onsolida la propiedad" 6odr)a o!urrir &ue siendo los herederos del!ausante distintos a los del ! n%uge sobreviviente, a +ste le interese &ue no se produ.!a asu muerte la !opropiedad de ambos, sino &ue m's bien pase en propiedad a sus propiosherederos" O tambi+n para tener totalmente la libre disposi!i n del bien, sin las limita!ionesdel patrimonio *amiliar, % sin &ue le sean de apli!a!i n las !ausales de p+rdida del dere!hopor muerte, nuevas nup!ias o vivir en !on!ubinato, a &ue se re*iere el 7ltimo p'rra*o delart)!ulo 943"

!$. DEREC/+S - + ,I0ACI+NES DE, /A ITAD+R

El dere!ho de habita!i n est' normado en el arti!ulo 2?38, &ue indi!a &ue el dere!ho deusar o de servirse de un bien no !onsumible se rige por las disposi!iones del usu*ru!to, en!uanto sean apli!ables" Ello !on!uerda !on lo indi!ado en el art)!ulo 943, &ue pres!ribe &ue

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Derecho de Sucesiones

el ! n%uge sobreviviente e(er!er', en este !aso, sobre la di*eren!ia e#istente entre el valordel bien % el de sus dere!hos por !on!epto de leg)tima % ganan!iales, los dem's dere!hosinherentes al usu*ru!tuario" En tal virtud, es de apli!a!i n lo dispuesto en el arti!ulo , enel sentido &ue el usu*ru!to !ontiene las *a!ultades de usar % dis*rutar temporalrnente de unbien a(eno"

Adem's de las *a!ultades de usar % dis*rutar el bien &ue hemos men!ionado, el ! n%ugesobreviviente, !omo usu*ru!tuario, tiene los siguientes dere!hos % obliga!iones-

Po.ar de las a!!iones posesorias % de*enderse !ontra ellas =art)!ulos 3? % 32>, in!luso!ontra los herederos &ue impidiesen el e(er!i!io del dere!ho de habita!i n"

Po.ar de las a!!iones reales provenientes de su dere!ho !omo !opropietario en !alidad de!oheredero =arti!ulo 9 >, antes de la parti!i n"

E#plotar el bien de la *orma normal % a!ostumbrada =art)!ulo 2??;>"

0o ha!er modi*i!a!i n sustan!ial alguna del bien o de su uso =2?? >"

El art)!ulo 2?2? manda pagar al usu*ru!tuario los tributos, las rentas vitali!ias % laspensiones de alimentos &ue graven el bien" Cuanto a la primera obliga!i n, !omo %a hemosse/alado, !reemos &ue, sin duda, le !orresponde al titular del dere!ho de habita!i n, am+nde &ue la rela!i n de deudor *rente a la Administra!i n tributaria la tenga !ada !opropietario,individualmente" Empero, !ada uno de ellos podr' e#igir al usu*ru!tuario la devolu!i n de lopagado" En !uanto a rentas vitali!ias % pensiones de alimentos &ue puedan gravar el bien,no pensamos &ue deban de ser de !argo del titular del dere!ho de habita!i n sino de lapersona obligada" Si era el !ausante, lo ser'n los herederos, propor!ionalmente"

Subrogarse en el !r+dito si paga la deuda hipote!aria o el inter+s &ue +sta devenga =art)!ulo2?22>" e ha!erlo, podr' repetir !ontra sus !opropietarios, aumentando su parti!ipa!i n enla propiedad"

0o responde del desgaste por el dis*rute ordinario =art)!ulo 2?23>"

E*e!tuar las repara!iones ordinarias %, si por su !ulpa se ne!esitan obras e#traordinarias,debe ha!erlas a su !osto =arti!ulo 2?24>" El deterioro del inmueble por !ausa imputable al

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habitador no e#tingue el dere!ho de habita!i n, am+n &ue los propietarios tendr'n dere!hoa e#igir la repara!i n de los da/os"

Tiene dere!ho al valor a!tual de las me(oras ne!esarias % 7tiles &ue e#istan al tiempo de larestitu!i n % a retirar las de re!reo &ue puedan separarse sin da/o, salvo &ue los!opropietarios opten por pagar su valor a!tual =art)!ulos 2?2@ % 29>"

"&

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Derecho de Sucesiones

El e(er!i!io del dere!ho de habita!i n es potestad del ! n%uge &ue hereda en propiedad" El! n%uge &ue !on!urre !on los des!endientes % opta por el usu*ru!to de la ter!era parte de laheren!ia, pierde deer!ho men!ionado" As) lo de!lara el art)!ulo ;34"

!%. S SPENSI+N - READ ISICI+N DE, DEREC/+

El arti!ulo 943 prev+ la posibilidad de &ue el ! n%uge sobreviviente no estuviere en situa!i ne!on mi!a &ue le permita sostener los gastos de la !asaDhabita!i n, pudiendo, !onautori.a!i n (udi!ial, darla en arrendamiento % per!ibir para s) la renta" Agrega &ue si see#tingue el arrendamiento, el ! n%uge sobreviviente podr' read&uirir a su sola voluntad eldere!ho de habita!i n e#pli!ado" La norma no !ontempla san!i n en !aso &ue el ! n%ugearriende el inmueble sin autori.a!i n (udi!ial FSe e#tinguir)a en ese !aso el dere!ho dehabita!i nG Creemos &ue no, por no haberse !ontemplado !omo !ausal de e#tin!i n"

!&. S+, CI+NES A P,ANTEARSE

Como &uiera &ue el ! n%uge sup+rstite est' *a!ultad a habitar el inmueble !on su *amilia,puede presentarse un problema !uando e#isten hi(os de dos o m's matrimonios" e e(er!erel dere!ho el ! n%uge sup+rstite, usu*ru!tuar' el inmueble, in!luso !on los hi(os &ue puedahaber tenido de un matrimonio anterior, % &ue no son hi(os del !ausante" los hi(os del!ausante &uedar'n redu!idos a ser titulares de la nuda propiedad, mientras personase#tra/as al !ausante go.an del bien"

In!luso, el ! n%uge sobreviviente puede habitar el inmueble !on alguno o algunos de losherederos, e#!lu%endo a otros" As), en un !aso en &ue la madre viuda a!ept &ue una de lashi(as del matrimonio !onviva !on ella !on e#!lusi n de otro hi(o, +ste no pudo e#igir a suhermana el pago de una renta por el uso del bien" As) lo resolvi en Argentina la Sala C dela C'mara 0a!ional Civil en el *allo 4@ 2 del 2; de ma%o de 2 ;3"

Re!ono!emos la bondad indis!utible del instituto en estudio" Sin embargo, dada sunovedad, se van des!ubriendo en su apli!a!i n situa!iones ini!uas, !omo las se/aladas,&ue es ne!esario evitar" 6or ello, !onsideramos importante *i(ar determinadas reglas &uesean de apli!a!i n en !iertos !asos, *le#ibili.ando as) el dere!ho"

".#.% INSTIT CI+N - S STIT CI+N DE /EREDER+S - ,E0ATARI+S

!. INSTIT CI+N DE /EREDER+S

A di*eren!ia del C digo derogado &ue trataba estos Institutos en *orma dispersa, el nuevoordenamiento los norma en t)tulo aparte" espu+s de tratar la leg)tima &ue se re*iere a los

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Derecho de Sucesiones

La !ertidumbre se re*iere a la !laridad % pre!isi n &ue debe tener el nombramiento delheredero, de tal manera &ue sea In!on*undible la persona designada !omo tal" Esta puedeser persona natural, in!lu%endo al !on!ebido a !ondi!i n de &ue na.!a vivo" Tambi+n puedeser heredera la persona (ur)di!a"

Tal !omo hemos estudiado respe!to a las *ormas en &ue una persona puede su!eder, la,institu!i n de heredero es a t)tulo universal % !omprende la totalidad de los bienes, dere!hos% obliga!iones &ue !onstitu%en la heren!ia o una !uota parte de ellos: prin!ipio &ue enun!iael art)!ulo 94@ del C digo Civil, de!larando adem's &ue el error del testador en ladenomina!i n no modi*i!a la naturale.a de la disposi!i n"

El art)!ulo 948 dispone &ue la institu!i n de heredero *or.oso se har' en *orma simple %absoluta, % &ue las modalidades &ue Imponga el testador se tendr'n por no puestas"

MAN A, DE DEREC/+ DE S CESI+NES

El testador &ue no tenga herederos *or.osos puede instituir uno o m's herederos voluntarios% se/alar la parte de la heren!ia &ue asigna a !ada uno" Si no lo determina, su!eder'n enpartes iguales =art)!ulo 949>"

". INTIT CI+N DE ,E0ATARI+S

Al igual &ue en el !aso de los herederos, esta Institu!i n debe ser he!ha s lo en testamento% re!aer en persona !ierta =art)!ulo 945>, a e#!ep!i n del legado !aritativo &ue anali.aremos

en el !ap)tulo de los legados, a &ue se re*iere el art)!ulo 984"

La Institu!i n de legatario es a t)tulo parti!ular % se limita a determinados bienes o a unaparte de ellos, no modi*i!ando la naturale.a de la disposi!i n el error del testador en ladenomina!i n =arti!ulo 94@>"

El dere!ho de los legatarios es !on !argo a la !uota de libre disposi!i n" As), podr' re!aersobre la ter!era parte o la mitad de la heren!ia, seg7n el !aso, !uando el testador tiene

herederos *or.osos, % sobre la totalidad de los bienes hereditarios !uando no tenga a&u+llos=art)!ulo 94;>" Los legatarios pueden ser varios, debi+ndose se/alar los bienes asignados a!ada uno" !uando se dispone de toda la heren!ia en legados, el n7mero de +stos tiene&ue ser ne!esariamente plural, pues %a no se admite D!omo lo permit)a el C digo anteriorD

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&ue la transmisi n su!esoria de la totalidad de la heren!ia sea a t)tulo de legado" Ese es elsentido del art)!ulo 94;" 6ermite distribuir toda la heren!ia en legados !uando el testadortiene la libre disposi!i n de todos sus bienes" Si de(ara todos sus bienes a un legatario,habr)a error en la denomina!i n %, !on*orme al art)!ulo 94@, el su!esor ser' !onsideradoheredero" Igualmente, si ha!e legados parti!ulares % lega lo restante de sus bienes a otra

persona, +sta su!eder' !omo heredero"Como en el !aso del heredero voluntario, el legatario puede estar su(eto a !ondi!iones %

"(

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Derecho de Sucesiones

!argos no !ontrarios a la le%, a las buenas !ostumbres % al libre e(er!i!io de los dere!hos*undamentales de la persona =art)!ulo 94;>"

#. /EREDER+S ,E0A,ES

Si el testador &ue !are!e de herederos *or.osos no ha Instituido herederos voluntarios %dispone en legados de s lo parte de sus bienes, el remanente &ue hubiere !orresponde asus herederos legales =art)!ulo 94 >" La disposi!i n se re*iere a la su!esi n mi#ta- parte

testada, reglada por el testamento, % parte intestada, *ormada por la le%, % es la reitera!i nde lo e#presado en el art)!ulo ;2@, In!iso @, &ue se/ala &ue la heren!ia !orresponde a losherederos legales !uando el testador &ue no tiene herederos *or.osos o voluntariosInstituidos en testamento no ha dispuesto de todos sus bienes en legados: !aso en el !ual lasu!esi n Intestada s lo *un!iona !on respe!to a los bienes no dispuestos por el !ausante"

$. S STIT CI+N DE /EREDER+S - ,E0ATARI+S

El !on!epto de sustitu!i n est' re*erido a la *a!ultad &ue tiene el testador de nombrar a unapersona para &ue re!iba lo &ue de(a a un heredero voluntario o legatario instituido, en!iertos !asos en &ue uno u otro o ambos no re!ogen la heren!ia o legado" Como di!e elsigni*i!ado etimol gi!o de la palabra, se trata de una institu!i n &ue est' deba(o osubordinada a otra"

El testador puede designar sustituto de los herederos voluntarios % de los legatarios para el!aso en &ue el instituido muera antes &ue el testador, o &ue renun!ie a la heren!ia o allegado o &ue los pierda por indignidad =art)!ulo 95?>" Este pre!epto pre!isa dos !uestiones&ue no estaban !laras en el art)!ulo 9?8 del C digo derogado, &ue se o!upaba del tema,!on!retando &ue la sustitu!i n puede ha!erse s lo por testamento, al igual &ue laInstitu!i n, % &ue se re*iere a los herederos voluntarios % no a" los *or.osos"

El art)!ulo 95? es de apli!a!i n en los !asos de premorien!ia, renun!ia o indignidad delinstituido, siendo esta 7ltima situa!i n una novedad en nuestro ordenamiento, no!ontemplada en el C digo de 2 48" Se ha eliminado !orre!tamente el !aso de noa!epta!i n &ue men!ionaba el C digo anterior, pues esta institu!i n no e#iste en nuestror+gimen legal" Es de!ir, o se renun!ia a la heren!ia o +sta se da por a!eptada, !omo hemosanali.ado en el !ap)tulo !orrespondiente"

MAN A, DE DEREC/+ DE S CESI+NES

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La norma no men!iona la deshereda!i n por una ra. n obvia- +sta *un!iona !ontra losherederos *or.osos mientras &ue la sustitu!i n opera trat'ndose de herederos voluntarios %de legatarios"

Los herederos voluntarios % los legatarios sustituidos &uedan su(etos a las mismas!ondi!iones % !argos &ue el Instituido, a menos &ue el testador disponga otra !osa, o &ue

")

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las !ondi!iones % !argos impuestos sean por su naturale.a Inherentes a la persona delInstituido =art)!ulo 952>"

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Derecho de Sucesiones

DESARR+,,+ DE ,A SESI N NR+. *)

,A DES/EREDACI N

La deshereda!i n es la disposi!i n testamentaria en !u%a virtud el testador priva o separa asus herederos *or.osos de los dere!hos hereditarios &ue la le% le otorga % &ue solo *un!ionaen !asos ta#ativamente estable!idos en la le%: es de!ir, !uando los herederos *or.osos=hi(os % dem's des!endientes: padres % dem's as!endientes % el ! n%uge> in!urren en una!ausal prevista por le%

Se di!e &ue la deshereda!i n es una !onse!uen!ia dire!ta de la leg)tima" Cuando +sta noe#iste, por tener el !ausante la libre disposi!i n de todos sus bienes, no opera ladeshereda!i n"

Cabe men!ionar &ue la !ausal de deshereda!i n debe ser e#presada !laramente en eltestamento"

La deshereda!i n dispuesta sin e#presi n de !ausa o por !ausa no se/alada en la Le%, noes v'lida"

Sin embargo, en el ere!ho Alem'n, se re*iere a a&uellas disposi!iones del !ausantedirigidas a impedir la dilapida!i n del patrimonio por los des!endientes % a asegurar losalimentos de los mismos" Se permite la institu!i n de herederos *idei!omisarios o e(e!utorestestamentarios durante toda la vida del heredero, !uando el des!endiente estuvierare!argado de deudas o entregado a la prodigabilidad: !onsider'ndose =en nuestro ! digo!omo personas in!apa!es>, pro!ediendo su interdi!!i n % nombramiento de !urador &ueadministra sus bienes"

CA SA,ES DE DES/EREDACI N>

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Desheredaci2n de los Descendientes> Art. '$$ c.c.

/aber @altratado de obra o in4uriado 6ra5e y reiterada@ente al ascendiente o a suc2nyu6e si Bste es ta@biBn ascendiente del o=ensor>

El enun!iado de este in!iso se re*iere al maltrato *)si!o % al verbal: debiendo probarse &ue laa!!i n se ha e*e!tuado por lo menos dos ve!es para &ue se d+ la !ausal"

!

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Derecho de Sucesiones

La !ausal no se re*iere a los as!endientes en general, =padre % madre, abuelo %abuela,et!>: se remite al as!endiente de !u%a heren!ia se trata % no a los dem's" 6oreso in!lu%e al ! n%uge de +ste, &ue tambi+n debe ser as!endiente del o*ensor"

/aberle ne6ado sin @oti5o 4usti=icado los ali@entos o haber abandonado alascendiente encontr8ndose Bste 6ra5e@ente en=er@o o sin 1oderse 5aler 1or sí@is@o>La primera parte de esta !ausal estaba prevista en el ordenamiento derogado,% se re*iere a la obliga!i n legal de los des!endientes de prestar alimentos a losas!endientes, &ue emana del art)!ulo 595: bast'ndose &ue en el pro!eso se pruebe &uehubo nega!i n a prestar alimentos"

La segunda parte de la !ausal se remite a una obliga!i n moral respe!to de los !asosde aliena!i n mental o de grave en*ermedad del as!endiente"

6ara &ue opere esta !ausal, se re&uiere &ue el as!endiente tenga una situa!i ne!on mi!a pre!aria &ue lo haga ne!esitar de alimentos, en !u%o !aso no tendr'patrimonio &ue de(ar a sus herederos"

/aberle 1ri5ado de su libertad in4usti=icada@ente> Intuimos &ue la in!lusi n de estavo. obede!e a &ue en algunos !asos se produ!e una priva!i n de la libertad enbene*i!io del as!endiente a*e!tado: &uien, por p+rdida de *a!ultades mentales, aun&uesea moment'nea, puede ser protegido por la *amilia re!ortando su libertad demovimiento"

,le5ar el descendiente una 5ida deshonrosa o in@oral> La !ausal de prostitu!i n a&ue se re*er)a el C digo derogado, por&ue surge una !ondu!ta deshonrosa o inmoral engeneral"

Desheredaci2n de los Ascendientes> Art. '$% c.c.

/aber ne6ado in4usti=icada@ente los ali@entos a sus descendientes> Al igual &ueel anterior !ausal de nega!i n de alimentos o abandono al as!endiente, en este !aso talsitua!i n es anali.ada a la inversa &ue el !aso anterior, por tanto !on!eptua &ue

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El abandono in(usti*i!ado de la !asa !on%ugal por m's de dos a/os !ontinuos o !uando ladura!i n sumada de los per)odos de abandono e#!eda a este pla.o

La !ondu!ta deshonrosa &ue haga insoportable la vida en !om7n

6ara &ue se produ.!a !ausal de deshereda!i n, no es ne!esario &ue se ha%a de!larado eldivor!io, +sta a!aba !on la !ondi!i n de heredero *or.oso del ! n%uge" El art" 4@4 del !"!",de!lara &ue los ! n%uges divor!iados no tienen dere!ho a heredar entre s)"

PARCIA,IDAD DE ,A DES/EREDACI N>

El nuevo art)!ulo 95 pro!lama &ue los e*e!tos de la deshereda!i n se re*ieren a la leg)tima % nose e#tienden a las dona!iones % legados otorgados al heredero: &ue el !ausante puede

#

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Derecho de Sucesiones

revo!ar, ni a los alimentos debidos por le%, ni a otros dere!hos &ue !orresponden alheredero !on motivo de la muerte del testador: pues &uien deshereda, priva al heredero*or.oso de su leg)tima % de su !uota hereditaria en la medida &ue no ha%a dispuesto de lapor!i n de libre disposi!i n"

La deshereda!i n no se e#tiende a los siguientes !on!eptos-

Las dona!iones- son los anti!ipos de heren!ia si no lo de!lara e#presamente el tesDtador=pues est' *a!ultado para ha!er> el donante puede revo!ar la dona!i n por las mismas!ausas de indignidad para su!eder % desheredar =art" 2849 !"!>

Los legados- estos pueden ser re!ovados en !ual&uier momento sin e#presi n de !ausa,por&ue son !on !argo a la por!i n disponible % tienen e*e!to s lo !on la muerte del!ausante"

Los alimentos a &ue obliga la Le%- de a!uerdo a lo pres!rito en el art" 593 del !!, losalimentos deben ser lo indispensable para el sustento, habita!i n, vestido % asistenD!iam+di!a, seg7n la situa!i n % posibilidades de la *amilia"

Otros dere!hos &ue !orresponden al heredero- !omo lo !onsagra l resolu!i n SuDprema del; de Kulio de 2 @5 en donde de!lara &ue el desheredado no pierde el deDre!ho derepresentar al !ausante en otra heren!ia"

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Derecho de Sucesiones

para (usti*i!ar la deshereda!i n, !orresponde a sus herederos probar la !ausa si eldesheredado o sus su!esores la !ontradi!en"

Acci2n de desheredaci2n> El mismo testador, de a!uerdo a lo dispuesto en el art" 9@2 del!!", puede promover (ui!io para (usti*i!ar su de!isi n de desheredar: +sta a!!i n es*a!ultativa, si es amparada en la senten!ia, +sta no puede ser !ontradi!ha"

EFECT+S>

La deshereda!i n produ!e en el desheredado, el apartamiento *or.oso de la heren!ia" Estotiene varios e*e!tos-

El desheredado &ue entra en posesi n de la heren!ia es un heredero aparente, pudiendolos herederos no s lo de*enderse en el pro!eso &ue +ste ini!ie !ontradi!iendo la

deshereda!i n, sino adem's, in!oar la a!!i n de peti!i n de heren!ia: salvo &ue eldesheredado !ontradiga la deshereda!i n % obtenga +#ito en el (ui!io"

Otro e*e!to es el !ar'!ter personal de la deshereda!i n"Antiguamente se !riti! esteinstituto pre!isamente por el per(ui!io &ue !ausaba a la estirpe del desheredado: por ello, selegisl para &ue sus e*e!tos se e#tingan !on el autor de la !ausal % no s e#tiendan a susherederos"

El art" 9@@ del !!", se/ala &ue los des!endientes del desheredado heredan porrepresenta!i n, la leg)tima &ue !orresponder)a +ste si no hubiere sido e#!luido"

Esta representa!i n, opera en la l)nea re!ta de los des!endientes sin limita!i n alguna"

Respe!to a la l)nea !olateral, pensamos &ue no *un!iona, por !uanto &uienes pertene!en a+sta no son herederos *or.osos" En !onse!uen!ia, pueden ser apartados de la heren!ia sinne!esidad de &ue se adu.!a ra. n alguna" Es m's las !ausales de deshereda!i n soloopera para los as!endientes, des!endientes % ! n%uge: no e#istiendo !ausales dedeshereda!i n parra los parientes !olaterales"

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Otro de los e*e!tos de deshereda!i n es &ue el desheredado no tiene dere!ho al usu*ru!toni a la administra!i n de los bienes &ue por esa !ausa ad&uieran sus des!endientes &uesean menores de edad o in!apa!es" El art" 548 del !"!", in!iso 4 manda &ue el desheredadoest' e#!eptudo del usu*ru!to legal de la heren!ia &ue ha pasado a sus hi(os pordeshereda!i n" e esta *orma se le priva al desheredado

%

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Derecho de Sucesiones

de una de las atribu!iones de la patria potestad"

e los 4 !asos de apartamiento *or.oso de la heren!ia- renun!ia, indignidad %deshereda!i n, el dere!ho de los a!reedores est' !ontemplado s lo en la primera *igura art"898 del !"!", no obstante, en !aso de indignidad, los llamados a su!eder a *alta o en!on!urren!ia !on el indigno, pueden subrogarse en ellos para soli!itar la indignidad en lamedida &ue ello sea ne!esario para &ue sea !ubieto su !r+dito"

RE<+CACI N DE ,A DE/EREDACI N>

La deshereda!i n puede ser revo!ada, de !on*ormidad !on el art" 9@4 del C digo Civil, porinstituir heredero al desheredado o por la de!lara!i n e#presada en el testamento o enes!ritura p7bli!a"

La revo!a!i n, en el !aso de indignidad, produ!e el olvido total de la !ausa &ue origin ladeshereda!i n, de('ndola para siempre sin e*e!to"

S lo podr' renovarse por un he!ho nuevo &ue la (usti*i&ue"

Resulta interesante observar ! mo a pesar de &ue la deshereda!i n puede ser he!ha s lopor testamento, la le% permite &ue sea revo!ada por es!ritura p7bli!a !ontraviniendo en!ierta *orma el prin!ipio e#presado en el art" 9 , en el sentido &ue la revo!a!i n e#presadel testamento, total o par!ial, o de algunas de sus disposi!iones, s lo puede se he!ha porotro testamento, !ual&uiera &ue sea su *orma"

La e#!ep!i n a esta regla e#pli!a por la ne!esidad de *a!ilitarle al testador el perd n"

REN+<ACI N DE ,A DES/EREDACI N>

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El art" 9@5 del !"!" se/ala &ue revo!ada la deshereda!i n, no puede ser renovada sino porhe!hos posteriores =en rela!i n al !ono!imiento de los mismos % no a su e(e!u!i n>"

El sentido de esta disposi!i n es no tolerar !ambios en de!isiones tan graves, ni &ue serevo&ue la deshereda!i n % se renueve bas'ndose siempre en las mismas ra.ones: emperose !ree &ue ha% error en la disposi!i n arrastrada del C digo anterior, por !uanto debiha!er re*eren!ia a otros he!hos % no a he!hos posteriores !omo por e(emplo, el he!ho depensar &ue es (usto &ue al perdonar el testador un he!ho est' rehabilitando al desheredado,por otro lado podr)a des!ono!er el testador uno anterior % en apli!a!i n literal de la norma,

&

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Derecho de Sucesiones

&uedar)a tambi+n perdonado"

E(m- el testador perdona al ! n%uge por un he!ho % des!ubre &ue anterior a +l su !onsorte!ometi adulterio"

,E0AD+S

El legado es un a!to de liberalidad &ue se otorga por testamento a *avor de !ual&uiera,dentro de la *a!ultad de libre disposi!i n: tambi+n se di!e &ue es a&uel al &ue se re!ono!eal bene*i!iario una parte al)!uota o una !uota de masa hereditaria, la !ual lo pres!ribe el art"9@8 del !"!" %a antes men!ionado"

El testador puede disponer !omo legado de uno o mas de sus bienes o de una parte deellos"

Los herederos su!eden a t)tulo universal % los legatarios a titulo parti!ular"

CARACTERES>

Es un a!to de liberalidad- por&ue pueden ser inter vivos o mortis !ausa, osea &ue tengane*e!to en vida o despu+s de la muerte del donante % est' re*erido en el libro de *uentes delas obliga!iones % libro de dere!hos de su!esiones"

Es voluntario- por&ue no espe!i*i!a &ue ha%a norma legal ni tampo!o puede haber !ontrato&ue obligue a otorgar legados a *avor de determinada persona" Es un a!to voluntario &ue eltestador puede o no puede reali.arla"

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Es !on !argo a la !uota de libre disposi!i n- los legados pueden representar hasta unater!era parte de la heren!ia si el testador tiene des!endientes o ! n%uge, o la mitad de lamisma si tiene as!endientes o est' re*erido a todos los bienes si no tiene estos herederos"

Es a *avor de !ual&uier bene*i!iario- puede ser !ual&uier persona entre ellos herederos*or.osos, heredero legal no *or.oso, heredero voluntario o no heredero"

El bene*i!iario debe ser persona !ierta- el 7ni!o re&uisito &ue se e#ige es &ue re!aiga lapersona !ierta =art" 945 del !"!> designada de manera indubitable por el testador, salvodispuesto en el art" 984 % de ser he!has solo en testamento donde

'

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Derecho de Sucesiones

espe!i*i!a del !aso delegado a *avor de los pobres para *ines !ulturales o religiosos % &ue elbene*i!iario no est+ in!luido en algunos de las !ausales de e#!lusi n estudiada"

Es 7til para retribuir *avores o !omo a!to de agrade!imiento- &ue el legado esabsolutamente espont'neo

Es otorgado solo por testamento- en el !ual lo de!lara en los art" 945 % 948 del !"!, donde nopuede ser !on!edido por otros do!umentos, ni si&uiera por es!ritura p7bli!a, salvo &ue esta

se otorgue !umpliendo las *ormalidades &ue estable!e la le% para esta !lase de testamento"

ue debe re!aer en !osas !iertas- es de!ir tiene &ue ser verdaderas, seguras e indubitable"Su a!epta!i n es total e in!ondi!ional inmediata"

,E0AD+ DE C +TA

Se di!e &ue est' llamado a re!ibir parte de la heren!ia =legatario de !uota al)!uota>

El legatario de !uota al)!uota no tiene dere!ho a !re!er, es de!ir no tiene mas posibilidad are!ibir la !uota asignada" E(m- si alguien es *avore!ido !omo legatario de la !uarta parte dela heren!ia % !on!urre !on tres herederos !on igual dere!ho, re!ibir' siempre di!ha parte apesar de &ue uno de estos renun!ie a la heren!ia, sea indigno o desheredado"

El legatario de !uota no responde ultra vires" Las deudas de la heren!ia le a*e!tan, pero noresponde de ellas: %a &ue la responsabilidad es de los herederos

1a% una di*eren!ia *undamental !on el heredero: en !uanto la !ola!i n es s lo a *avor de losherederos % no aprove!ha a los legatarios ni a los a!reedores de la su!esi n: en!onse!uen!ia, el legatario de !uota no se *avore!e de la !ola!i n"

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Este legado de !uota es del remanente o saldo hereditario % no de la heren!ia en s), pues si*uera de +sta, ser)a realmente heredero"

El legatario de !uota viene a ser el 7ltimo legatario, pues a su parti!ipa!i n no s lo lea*e!tan las deudas de la su!esi n sino tambi+n el pago de los legados parti!ulares"

(

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Derecho de Sucesiones

RED CCI N DE, ,E0AD+

Los legados pueden otorgarse a*e!tando la !uota de libre disposi!i n de a!uerdo al art" 934del !"!" donde espe!i*i!a &ue la legitima !onstitu%e parte de la heren!ia de la &ue no puededisponer libremente el testador !uanto tiene herederos *or.osos: por ello, el art" 99? del !"!"ordena &ue si el valor de los legados e#!ede de la parte disponible de la heren!ia esto seredu!e a prorrata a menos &ue el testador ordene &ue debe ser pagados"

A MENT+ DE, ,E0AD+

Es !uando el legado, se debe inde#ar por e*e!to de la in*la!i n

En nuestro ere!ho, no !abr)a aumentar el valor nominal del legado, re!urriendo a lainterpreta!i n de la voluntad del testador: si bien re!ono!emos &ue ha% (usti!ia para pensaren la inde#a!i n, debe tenerse presente &ue mu!has ve!es, el testamento no revela la7ltima voluntad del !ausante, pues puede variarse sin &ue medie una de!lara!i n"

CAD CIDAD DE, ,E0AD+

Seg7n el art" 993 del !"!" se/ala tres !ausas por las &ue se pierde el dere!ho al legado-

Si el legatario muere antes &ue el testador"

Si el legatario se divor!io o se separa (udi!ialmente del testador por su !ulpa

Si el testador ena(ena el bien legado o este pere!e sin !ulpa del heredero"

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DEREC/+ DE ACRECER

Consiste en el dere!ho e#istente entre los su!esores a aumentar su parti!ipa!i n"

Se produ!e siempre entre los !oherederos !uando uno de ellos no re!oge la parte &ue le!orresponde: salvo !uando opera la representa!i n su!esoria, !aso en el !ual losrepresentantes re!iben lo &ue a sus representados hubiere !orrespondido"

Entre 1erederos- !uando un heredero renun!ia a la heren!ia, premuere al !ausante o esindigno de su!ederle o es desheredado % no ha% representa!i n su!esoria, su parte a!re!ela de los dem's herederos"

En la su!esi n intestada, los herederos legales a!re!en de a!uerdo a su dere!ho En lasu!esi n testamentaria, !orresponde a los herederos *or.osos o a los voluntarios

En !uanto a los sustitutos de +stos, a!re!en igualmente, &uedando su(etos a la mismas

!ondi!iones % !argos &ue el instituido"

)

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Derecho de Sucesiones

Entre Legatarios- se rigen por dos reglas: la primera el legado se reintegra a la masahereditaria !uando no tiene e*e!to por !ual&uier !ausa o !uando el legatario no puede o no&uiere re!ibirlo" Art" 998 del !"!" % el segundo, !uando un mismo bien es legado a variaspersonas, sin determina!i n de partes % alguna de ellas no &uiera o no pueda re!ibir la &ue!orresponde"

Entre onatarios- el art" 284? del !"!, dispone &ue !uando la dona!i n se ha he!ho a variaspersonas !on(untamente, se entender' por partes iguales % no se dar' entre ellas eldere!ho a!re!er: e#!eptu'ndose de +sta disposi!i n, las dona!iones he!has !on(untamentea marido % mu(er, entre los !uales tendr' lugar el dere!ho de a!re!er si el donante dispusolo !ontrario"

A, ACEAS

Son los e(e!utores testamentarios, a &uienes el testador nombra para &ue !umpla susdisposi!iones de 7ltima voluntad"

El art" 99; del !"!", pre!ept7a &ue el testador puede en!omendar a una o varias personas a&uienes se denomina alba!eas o e(e!utores testamentarios, el !umplimiento de su 7ltimavoluntad"

CARACTERES>

Es voluntario- por&ue puede a!eptar o renun!iar a ella: empero, una ve. a!eptada, no podr'renun!iarla sino por (usta !ausa, a (ui!io del (ue. =art" 9;@ del !"!>

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Es personal)simo- por&ue es indelegable, pudiendo e(er!er algunas *un!iones medianterepresentantes, ba(o las rdenes % responsabilidad de alba!ea, solo en !asos (usti*i!ados=art" 9; del !"!>

Es remunerado- por&ue el alba!ea.go !onstitu%e un traba(o, por ello di!ho a!to debe serremunerado de a!uerdo a lo &ue estable!e nuestro ! digo !ivil vigente: debiendo ser, noma%or del 5Y de la masa l)&uida"

C,ASES DE A, ACEAS>

2" 6or la *orma de su nombramiento-

!*

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Derecho de Sucesiones

Testamentarios- designados por el testador en el testamento"

Legales- son los mismos herederos, &ue a *alta de designa!i n por el !ausante o si elnombrado no &uiere o no puede desempe/ar el !argo, e(er!en las atribu!iones propias delalba!ea"

ativos- son los nombrados por el (ue., !uando a *alta de nombramiento por el !ausante, losherederos no se ponen de a!uerdo"

6or la e#tensi n de sus *a!ultades-

Universales- son los nombrados para e(er!er *a!ultades del !argo, sin limita!iones

6arti!ulares- en!argados de !umplir s lo determinadas *un!iones

6or el n7mero-

Singulares- en !aso de &ue el en!argo ha%a sido dado a una sola persona

6lurales- en !aso de &ue el en!argo ha%a sido dado a varias personas

Simult'neos- !uando se designa para e(er!er !on(untamente el !argo, pudiendo serman!omunado o solidario

Su!esivos- !uando son nombrados para su!ederse unos u otros en el !argo"

P, RA,IDAD DE A, ACEAS> se rige por las siguientes reglas-

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eber'n desempe/ar el !argo en *orma su!esiva, unos a *alta de otros en el orden en &ueson designados

i!ha regla no rige !uando el testador dispone &ue a!t7en !on(untamente o !uando lesatribu%e *un!iones espe!)*i!as a !ada uno de ellos

Cuando e(er!en el !argo de manera !on(unta, la a!tua!i n debe ser por unanimidad,previ+ndose &ue en !aso de desa!uerdo rige la de!isi n de la ma%or)a

A!tua!i n de uno &ue !uenta !on autori.a!i n de los dem's"

El e(er!i!io !on(unto del !argo, produ!e la solidaridad, salvo &ue el testador disponga lo!ontrario"

RE ISIT+S>

El art" 9;4 del !"!, pres!ribe &ue no puede ser alba!ea el &ue est' in!urso en alguna !ausal

!!

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Derecho de Sucesiones

de indignidad o deshereda!i n" =art" 889, 955, 95@ % 958 del !"!">

As) mismo, *a!ulta a las personas (ur)di!as autori.adas por su le% o por su estatuto, e(er!erel !argo de alba!ea" =art" 9;5 del !"!>

FAC ,TADES>

e a!uerdo a lo &ue estable!e el art" 9;9 del !"!" son las siguientes-

Atender a la inhuma!i n del !ad'ver del testador o a su in!inera!i n si +ste lo hubiera

dispuesto as)"

E(er!itar las a!!iones (udi!iales % e#tra(udi!iales para la seguridad de los bienes hereditarios

1a!er inventario (udi!ial de los bienes &ue !onstitu%en la heren!ia"

Administrar los bienes de la heren!ia &ue no ha%an sido ad(udi!ados por el testador"

6agar las deudas % !argas de la heren!ia !on !ono!imiento de los herederos"

6agar o entregar los legados

Vender los bienes hereditarios !on autori.a!i n e#presa del testador o de los herederos

6ro!urar la divisi n % parti!i n de la heren!ia

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Cumplir los en!argos espe!iales del testador

Sostener la valide. del testamento en el (ui!io de impugna!i n &ue se promueva"

RENDICI N DE C ENTAS> art. ')$ del c.c?

El alba!ea dar' !uenta do!umentada del alba!ea.go a los herederos o a los legatarios sis lo hubiera +stos, inmediatamente despu+s de haberlo e(er!ido, aun&ue el testador loe#ima de esta obliga!i n"

Tambi+n la dar' durante el e(er!i!io del !argo, !uando lo ordene el (ue., a peti!i n de laparte interesada"

La rendi!i n es a los herederos % s lo a *alta de +stos, a los legatarios"

FIN DE A, ACEAS>

El !argo termina !uando- =art" 9 8 del !"!">

1a trans!urrido dos a/os desde su a!epta!i n, salvo el ma%or pla.o &ue se/ale el testadoro &ue !on!eda el (ue. !on a!uerdo de la ma%or)a de los herederos"

6or haber !on!luido sus *un!iones

!"

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Derecho de Sucesiones

6or renun!ia !on aproba!i n (udi!ial

6or in!apa!idad legal o *)si!a &ue impida el desempe/o de la *un!i n

6or remo!i n (udi!ial, a peti!i n de parte debidamente *undamentada

6or muerte, desapari!i n o de!lara!i n de ausen!ia"

Adem's !abe pre!isar &ue de(a de ser alba!ea el &ue no empie.a la *a!!i n de inventariosdentro de los noventa d)as !ontados desde la muerte del testador o dentro de los treintad)as de haber sido re&uerido para ello, notarial o (udi!ialmente"

RE<+CAT+RIA DE TESTAMENT+>

Impli!a una de!lara!i n de voluntad del testador mediante la !ual se deroga el testamentov'lidamente otorgado"

La revo!a!i n puede ser e#presa o t'!ita: siendo e#presa !uando se *ormula oralmente pores!rito o por !ual&uier otro medio dire!to % t'!ita !uando la voluntad se in*iereindubitablemente de una a!titud o de !ir!unstan!ias de !omportamiento &ue revelan sue#isten!ia"

RE<+CAT+RIA EHPRESA>

La revo!a!i n e#presa del testamento, total o par!ial, o de algunas de sus disposi!iones,puede ser he!ho por otro testamento, !ual&uiera &ue sea su *orma"

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El prin!ipio de +ste es &ue todo testamento posterior revo!a el anterior si es &ue lo di!ee#presamente: la 7ni!a *ormalidad &ue se e#ige es &ue el revo!atorio sea e*e!tivamentetestamento"

RE<+CAT+RIA TJCITA>

Consiste en &ue disposi!iones testamentarias posteriores, hagan in!ompatibles lasanteriores, o &ue determinados a!tos reali.ados por el testador, de(en sin e*e!to sude!lara!i n de voluntad e#presada"

RE<I<ISCENCIA DE TESTAMENT+ ANTERI+R.>

Se denomina retra!ta!i n o revo!a!i n de la revo!a!i n % !onsisten en revivir lasdisposi!iones otorgadas en un primer testamento &ue *ue revo!ado por un segundo, el !ual,a su ve., se revo!a"

!#

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Derecho de Sucesiones

DESARR+,,+ DE ,A SESI N NR+. !*

RE<+CACI N DE ,+S TESTAMENT+S

!. C+NCEPT+S>

La revo!a!i n impli!a una de!lara!i n de voluntad del testador mediante la !ual sederoga el testamento validamente otorgado: la !adu!idad impli!a &ue un testamento oalguna de sus !l'usulas &uedan sin e*e!to por el trans!urso del tiempo, muerte deldesignado, u otro he!ho: % la nulidad presupones un testamento irregularmenteotorgado, &ue es inv'lido"

El arti!ulo 9 ;: el testador tiene dere!ho de revo!ar, en !ual&uier tiempo, susdisposi!iones testamentaria %e &ue toda de!lara!i n &ue haga en !ontrario !are!e devalor"

uiere de!ir esto &ue !ual&uier !l'usula en este sentido resultar)a super*lua % &uedar)a!omo no puesta"

". RE<+CACI N EHPRESA>

El arti!ulo 9 : la revo!a!i n e#presa del testamento, total o par!ial, o de algunasdisposi!iones, solo puede ser he!ha por otro testamento, !ual&uiera &ue sea su *orma"

Esta disposi!i n sigue nuestro dere!ho su!esorio, al igual &ue la institu!i n de herederoo legatario, la deshereda!i n % el nombramiento de alba!ea"

El prin!ipi es &ue todo testamento posterior revo!a el anterior si es &ue lo di!ee#presamente,

La 7ni!a *ormalidad &ue se e#ige es &ue el revo!atorio sea e*e!tivamente testamento

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#. RE<+CACI+N TJCITA>

La revo!aron ta!ita no esta legislada en *orma espe!)*i!a en el nuevo ! digo adi*eren!ia del anterior ! digo !on los art)!ulos 9@? % 9@2"

Sin embrago, tal revo!a!i n e#iste en el arti!ulo 252" La revo!aron es ta!ita !uando lavoluntad se in*iere indubitablemente de una a!titud o de !ir!unstan!ias de

!

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Derecho de Sucesiones

!omportamiento &ue revelan su e#isten!ia,"

uiere de!ir &ue !uando el testador e(e!uta !on e*e!to revo!atorio, !omo puede ser ladisposi!i n de los bienes"

$. RE<I<ISCENCIA DE TESTAMENT+ ANTERI+R>

Es denominada retra!ta!i n o revo!a!i n, % !onsiste en revivir las disposi!ionesotorgadas en un primer testamento &ue revo!ado por un segundo, el !ual, a su ve., serevo!a"

El arti!ulo ;??: Si el testamento &ue revo!a uno anterior es revo!ado a su ve. por otroposterior, reviven las disposi!iones del primero, a menos &ue el testador e#prese suvoluntad !ontraria"

En este !aso, el testamento vuelve a e#istir tal !ual era antes d la revo!a!i n, toda ve.&ue le es restituida la valide."

El arti!ulo ;?2: el testamento &ue no es revo!ado total % e#presamente por otroposterior, subsiste en las disposi!iones !ompatibles !on las de este ultimo"

En este !aso se trata de de!lara!iones de voluntades par!iales, % subsisten todas en la

medida &ue el 7ltimo testamento no las in!ompatibili!e, se re*iere a la e#isten!ia de doso m's testamentos !ompatibles !omo posibles de regir una su!esi n"

%. RE<+CACI N DE, TESTAMENT+ CERRAD+>

El art)!ulo ;?3, el testamento !errado &ueda revo!ado si el testador lo retira de la!ustodia del notario" Es un !aso de revo!a!i n ta!ita &ue !on!uerda !on la *orma !omoel nuevo ! digo legisla el testamento !errado, &ue este &ueda en poder del notario =art"

9??>: obliga!i n &ue no !onten)a el C digo derogado" El retiro del testamento !erradode la !ustodia del notario de(e sin e*e!to de toda la diligen!ia a!tuada al entreg'rselo"

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&. RE<+CACI N DE, TESTAMENT+ ,+0RAF+>

El art" ;?5, el testamento ol gra*o &ueda revo!ado si el testador lo rompe o destru%e oinutili.a de !ual&uier otra manera" La disposi!i n es nueva %, llena un va!i &ue seapre!iaba en el ! digo anterior"

El rompimiento puede estar re*erido a la simple separa!i n en dos partes de la ho(a, &ue!ontienen el testamento, la destru!!i n es el desha!er el mismo" La inutili.a!i n impli!aha!er inservible el testamento, lo !ual puede lograrse"

"

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Derecho de Sucesiones

CAD CIDAD DE ,+S TESTAMET+S

!. C+NCEPT+>

La !adu!idad es una *igura (ur)di!a pro la !ual se e#tingue el dere!ho % la a!!i n!orrespondiente, !on*orme lo dispone el art" 3??4 del C"C"

En el dere!ho su!esorio, esta re*erido al testamento, en todo o en parte, o al heredero olegatario instituido"

Impli!a la perdida de la e*e!tivi.a!ion del testamento, &ue se produ!e por !ir!unstan!iasa las !uales la le% otorga esa *uer.a"

CAD CIDAD DE, TESTAMENT+>

Caducidad Total>

Ello o!urre, !uando el testamento ol gra*o no ha sido proto!oli.ado, previa!omproba!i n (udi!ial, dentro del pla.o m'#imo de un a/o, !ontando desde la muertedel testador, tal !omo lo se/ala a la segunda parte del art" 9?9 del C"C"

Tambi+n !adu!an totalmente los testamentos espe!iales" As) tenemos &ue eltestamento militar, !adu!a a los tres meses desde &ue el testador de(e de estar en!ampa/a % llegue a un lugar del territorio na!ional, donde sea posible otorgar untestamento en *orma ordinaria" El art" 92@ del C"C as) lo dispone" e igual modo, eltestamento mar)timo, !adu!a a los tres meses de haber desembar!ado de*initivamenteel testador, tal !omo lo pre!ept7a el art" 93? del C"C"

b? Caducidad Parcial>

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Adem's de la !adu!idad del heredero o del legatario, &ue no a*e!tan la totalidad deltestamento" El ! digo plantea dos !asos de !adu!idad par!ial, re*eridos a la preteri!i nde los herederos *or.osos"

#. PRETERICI N>

La preteri!i n es la omisi n &ue ha!e el testador de una heredero *or.oso, !on lo !ual loe#!lu%e t'!itamente, tal !omo se ha anali.ado en el !apitulo de Legitima % 6or!i n deLibre isposi!i n"

La preteri!i n se re*iere a !ir!unstan!ias e#istentes al momento del otorgamiento del

#

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Derecho de Sucesiones

testamento, ha% &ue tomar en !uenta &ue el he!ho ob(etivo !ondu!e al mismo e*e!to, osea, a la ine*i!a!ia del testamento"

a? Preterici2n Absoluta>

El art" ;?8 del C"C, la preteri!i n de uno o m's herederos *or.osos, invalida lainstitu!i n de herederos, en !uanto resulte a*e!tada la leg)tima &ue !orresponde a lospreteridos" Luego haber sido pagado esta, la por!i n disponible, pertene!e a &uienes

hubieran sido instituidos indebidamente herederos, !u%a !ondi!i n legal es la delegatarios"

En este !aso, la a!!i n (udi!ial debe ser interpuesta por los herederos *or.osos, !onvo!a!i n su!esoria"

b? Preterici2n Relati5a>

El art" ;?9 del C"C, &ue las disposi!iones testamentarias &ue

menos!aban"

La legitima de los herederos, se redu!ir'n, a peti!i n de estos, en lo &ue *uerene#!esivos"

Esta disposi!i n es !on!ordante !on la !ontenida en el art" 99?, &ue se estudia el!apitulo de los legados, la !ual estatu%e &ue si el valor de los legados e#!ede de laparte disponible de la heren!ia, estos se redu!en a prorrata, a menos &ue el testadorha%a estable!ido el orden en &ue deben ser pagados, % &ue el legado he!ho a *avor dealguno de los !oherederos no esta su(eta a redu!!i n, salvo &ue la heren!ia *uereinsu*i!iente para el pago de las deudas"

$. CAD CIDAD DE, /EREDER+>

El art" ;?@ se/ala &ue, en !uanto a la institu!i n de heredero, el testamento !adu!a enlos siguientes !asos-

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Si el testador de(a herederos *or.osos &ue no ten)a !uando otorgo el testamento =in!"2>-esta disposi!i n tiene un agregado inne!esario por estar impli!itito" Siendo losherederos *or.osos solamente los des!endientes, los as!endientes % el ! n%uge, ladisposi!i n se re*iere a los !asos en &ue sobreviven des!endientes por na!imiento o por adop!i n, as!endiente por adop!i n o ! n%uge por matrimonio" La institu!i n deheredero voluntario es posible siempre &ue el !ausante no tenga herederos *or.ososalguno, de no sobrevenir uno al di!tado del testamento en &ue el designo herederovoluntario"

Cuando el heredero renun!ia a la heren!ia p muere antes &ue el

$

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Derecho de Sucesiones

testador si de(ar representa!i n su!esoria, o !uando el heredero es el ! n%uge % sede!lara la separa!i n (udi!ial por !ulpa propia o el divor!io =In!"3>- en los !asos derenun!ia o la premorien!ia no se e#tingue por !adu!idad del dere!ho del heredero &uetiene des!endientes, los !uales re!oger'n lo &ue a a&uel le !orrespond)a por larepresenta!i n su!esoria" La disposi!i n se re*iere: por ello, a estos !asos !uando no seda la representa!i n" Se re*iere a la e#tin!i n de los dere!hos &ue provienen delmatrimonio % se produ!e por- la separa!i n para el ! n%uge &ue tuvo la !ulpa =art" 454>,el divor!io =art"4@4>"

Cuando el heredero pierde la heren!ia por de!lara!i n de indignidad o deshereda!i n,sin de(ar des!endiente &ue puedan representarlo =in!"4>: trat'ndose de la indignidad o ladeshereda!i n, no se e#tingue por !adu!idad el dere!ho del heredero &ue tienedes!endientes, &uienes heredan !uando se da la representa!i n"

CAD CIDAD DE, ,E0AD+>

El art" 993 del C"C" el dere!ho al legado se pierde si el legatario muere antes &ue eltestador, si el legatario se divor!ia, o se separa (udi!ialmente del testador por su !ulpa, %si el testador ena(ena el bien legado o este pere!e sin !ulpa del heredero: !asos &uehan tratados en la parte *inal del !apitulo de los legados"

N ,IDAD DE, TESTAMENT+

C+NCEPT+S 0ENERA,ES>

La revo!aron, la !adu!idad % la nulidad tienen de !om7n !omo !onse!uen!ia &ue eltestamento &uede sin e*e!to" $ientras &ue la revo!a!i n impli!a una de!lara!i n devoluntad del testador mediante la !ual se deroga el testamento otorgado, la !adu!idades la e#tin!i n del dere!ho por !ir!unstan!ias determinadas, la nulidad presupone untestamento irregularmente otorgado"

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Trat'ndose del testamento, se ha!e indispensable distinguir entre la ine#isten!ia =nosolo se re&uiere de de!lara!i n de nulidad, sino &ue tampo!o puede !onvalidarse porpres!rip!i n> % la nulidad

La nulidad, es la ine*i!a!ia de un a!to (ur)di!o, originada por la ausen!ia de una de las!ondi!iones de *orma o de *ondo, ne!esarias para su valide."

Es as) &ue en el dere!ho su!esorio, se presupone nulo un testamento irregularmente

%

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La nulidad absoluta puede ser de!larada de o*i!io !uando resulta mani*iesta: opera,pues, ipso (ure" 6ueden alegarla &uienes tengan inter+s o el $inisterio 6ubli!o" 0o essus!eptible de ser subsanada por la !on*orma!i n, tal !omo, la e#presa el art" 33?: %,!omo !onse!uen!ia de ella, no e produ!e el e*e!to deseado"

b? Nulidad Relati5a>

El art" 332, el a!to (ur)di!o es anulable por-

In!apa!idad relativa del agente" de a!uerdo al art" 55, son relativamente in!apa!es-

los ma%ores de die!is+is % menores de die!io!ho a/os de edad"

Los retardados mentales"

&

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!uando es otorgado pro in!apa!es menores de edad % por ma%ores en*ermos mentales,!u%a interdi!!i n !ivil ha sido de!larada, !on*orme al art" ;?; del C"C"

Cuando adole!e de de*e!tos de *orma- por *altarle la *orma es!rita, la *e!ha de suotorgamiento, el nombre del testador o su *irma, &ue son los re&uisitos generales detodo testamento, estable!ido por el art" 8 @ del C"C, salvo &ue el testador no sepa o nopueda *irma, en !u%o !aso lo har', a su ruego, el testigo testamentario &ue el designe, sies por es!ritura publi!a =art" 8 9>

!uando no sea !umplen los re&uisitos esen!iales &ue la le% se/ala para !ada uno de lostestamentos ordinarios, de !on*ormidad !on el art" ;22 del C"C"

!uando trat'ndose de los testamentos militares o mar)timos, *alta la *orma es!rita, la*irma del testador o de la persona

'

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Derecho de Sucesiones

autori.ada para re!ibirlos, !omo estable!e el art" ;24 del C"C"

!uando es otorgado en !om7n por dos o mas personas, tal !omo pres!ribe el art" ;25del C"C

El testamento es nulo, si le es de apli!a!i n !ual&uiera de las !ausales de nulidadabsoluta

Estable!ida en el Libro LL, A!to Kur)di!o, as) !omo !ual&uiera de las se/aladas en elLibro IV, ere!ho de Su!esiones"

TESTAMENT+ AN ,A ,E>

La segunda parte del art" ;?; del C"C !on!ordante !on el art" 8;9, el testamento esanulable !uando es otorgado por los !onsiguientes in!apa!es-

$enores de edad, a e#!ep!i n de los varones ma%ores de die!is+is a/os o las mu(eresma%ores de !ator!e a/os, &ue ha%an !ontra)do matrimonio, o de los menores dedie!io!ho, pero ma%ores de die!is+is &ue ha%an obtenido titulo o*i!ial &ue le autori!epara e(er!er una pro*esi n % u o*i!io = art" 8;9 in!" 2 % art" 54>"

Los &ue por !ual&uier !ausa se en!uentren probados de dis!ernimiento =art" 54 in!" 3>"

Los sordomudos, los !iegosordos % los !iegomudos, &ue no pueden e#presar suvoluntad de manera indubitable =art" 54 in!" 4>"

Los retardos mentales =art"55 in!" 3>,

Los &ue adole!en de deterioro mental &ue les impide e#presar su libre voluntad =art" 55in!" 4>"

Los ebrios habituales =art" 55 in!" 8>"

Los to#i! manos =art" 55 in!" 9>"

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Los &ue el momento de testar, !are!en, por !ual&uier !ausa, aun&ue sea transitoria, dela lu!ide. mental % de la libertad ne!esarias para el e(er!i!io de este a!to =art" 8;9 in!"4>"

El art" ;? del C"C, son anulables los testamentos obtenidos por la violen!ia, laintimida!i n, es una *orma de !oa!!i n ps)&ui!a, &ue esta orientada a *or.ar a lapersona, de manera &ue reali!e un a!to !ontra su voluntad"

Son anulables las disposi!iones testamentarias debidas a error esen!ial de he!ho o dedere!ho del testador, !uando el error apare!e en el testamento % es el 7ni!o motivo &ueha determinado el testador a disponer"

(

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Derecho de Sucesiones

El art" ;23 del C"C, el testamento es anulable, por de*e!tos de *orma, !uando no hansido !umplidas las dem's *ormalidades se/aladas para la !lase de testamentoempleado por el testador"

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Derecho de Sucesiones

DESARR+,,+ DE ,A SESI N NR+. !!

S CESI N INTESTADA

!. C+NCEPT+S>

En la su!esi n, es la voluntad del !ausante, la misma &ue determina &uienes debenre!oger los bienes hereditarios % !uanto le !orresponde a !ada uno"

Cuando la voluntad del !ausante se en!uentra as) e#presada, nos en!ontramos ante

una su!esi n testamentaria: !uando no, ha%, nos en!ontramos *rente a una su!esi nintestada, normada por la le%"

". PARENTESC+S>

Tiene tres tipos de parentes!o-

a? Parentesco Consan6uíneo>

El parentes!o !onsangu)neo se da en dos l)neas-

!? En la ,ínea Recta>

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Es ilimitado, puede ser en *orma des!endiente o as!endiente" El art)!ulo 348, en laprimera parte di!e- El parentes!o !onsangu)neo es la rela!i n *amiliar e#istente entre lapersona &ue des!ienden una de otra o de un tron!o !om7n"

Et!"

Tatarabuelo Z 5to grado

Z 4er grado

Abuelo Z 3do

grado

Padre

Z 2er grado

[

Causante

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!

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Derecho de Sucesiones

Hijo Z 2er

grado

Nieto Z 3do

grado

Bisnieto Z 4er

grado

Tataranieto Z 5to

grado

Et!"

La l)nea re!ta des!endente-

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2"D El !ausante es pariente de primer grado !on su hi(o" 3"D El!ausante es pariente de segundo grado !on su nieto" 4"D el !ausantees pariente de ter!er grado !on su bisnieto"

5"D El !ausante es pariente de !uarto grado !on su tataranieto"

La l)nea as!endente-

2"D El !ausante es pariente de primer !on su padre"

3"D El !ausante es pariente de segundo grado !on su abuelo" 4"D El!ausante es pariente de ter!er grado !on su bisabuelo" 5"D El!ausante es pariente de !uarto grado !on su tatarabuelo"

"? En la ,ínea Colateral>

Uno de los parientes del tron!o !om7n ba(ando despu+s hasta el otropariente" Son las personas &ue provienen de un as!endiente !om7n,pero &ue des!ienden de otra, =arti!ulo 348>"

E#pli!ando dir)amos lo siguiente-

• Una persona es pariente de segundo grado !on su

"

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Derecho de Sucesiones

hermano

e ter!er grado !on su sobrino"

e !uarto grado !on su sobrino nieto"

e ter!er grado !on su t)o"

e !uarto grado !on su t)o abuelo"

e !uarto grado !on su primo hermano"

PADRE

!

"

/I;+

/ERMAN+

/I;+

PARIENTE DE SE0 ND+ 0RAD+

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A E,+

" #

PADRE PADRE

! PRIM+S $

NIET+ /ERMAN+S NIET+

PARIENTE DE C ART+ 0RAD+

b? Parentesco Ci5il>

Es el &ue proviene de la adop!i n" Esta regulada en el arti!ulo 499 C"C, el !ualpre!ept7a por la adop!i n el adoptado ad&uiere la !alidad de hi(o del adoptante% de(a de pertene!er a su *amilia !onsangu)nea, ad&uiriendo todos los dere!hos% obliga!iones en rela!i n a la *amilia adoptiva"

c? Parentesco 1or A=inidad>

Es el &ue se produ!e en virtud del matrimonio entre !ada uno de los ! n%uges!on los parientes !onsangu)neos del otro"

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Derecho de Sucesiones

El parentes!o por a*inidad es meramente de!larativo, dado &ue no produ!e e*e!tos!iviles"

#. CAS+S>

La su!esi n intestada se produ!e en los siguientes !asos men!ionados en el art)!ulo;2@ del C"C &ue son los siguientes-

El !ausante muere sin de(ar testamento otorgo &ue de!larado nulo, total o par!ialmente"

Comprende los !asos en &ue el !ausante nun!a testo, o habi+ndose he!ho, se de!laronulo el testamento, o *ue revo!ado, o !adu!o o no es habido"

El testamento no !ontiene institu!i n de herederos, o se ha de!larado la !adu!idad oinvalide. de la disposi!i n &ue la !onten)a"

Tiene dos dispuesto- en primer lugar !uando el testamento !omprende 7ni!amentedisposi!iones de !ar'!ter no patrimonial, las !uales son validas !on*orme al art"8;8" Ensegundo lugar !uando el testamento institu%e herederos pero !adu!a !uando eltestamento institu%e herederos pero !adu!a en !uanto a ello, *igura &ue hemosanali.ado al tratar la !adu!idad de los testamentos"

El heredero *or.oso muere antes &ue el testador, renun!ia a la heren!ia o la pierde porindignidad o deshereda!i n % no tiene des!endientes"

Este in!iso resulta inne!esario por !uanto se re*iere en todos los !asos a la !adu!idad

de la institu!i n de heredero"

El heredero voluntario o el legatario muere antes &ue el testador: o por no haberse!umplido la !ondi!i n puesta por +ste: o por renun!ia o por haberse de!larado indignosa los su!esores, sin sustitutos"

Este in!iso no es inne!esario por !uanto se re*iere en todos los !asos de !adu!idad dela institu!i n de heredero % del legado"

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Derecho de Sucesiones

$. TIT ,+>

El testamento !onstitu%e el titulo de heredero en la su!esi n testamentaria, la senten!ia dede!lara!i n de herederos pronun!iada en el pro!edimiento no !onten!ioso o la re!a)da enpro!eso !uando se ordinari.a, es el titulo del heredero en la su!esi n intestada"

Se ins!ribe en el Registro de Su(e!iones Intestadas, legislado en los art)!ulos 3?52 % 3?53"Esta ins!rip!i n es re&uisito indispensable para trans*erir los bienes % dere!hos ins!ritos de

los &ue era titular el !ausante"

%. +RDEN>

Los rdenes su!esorios !onstitu%en la pre*eren!ia &ue e#isten entre los herederos, seg7nsus dere!hos, sobre los bienes o la masa hereditaria de(ada por el !ausante

En el art)!ulo ;28 indi!a el orden su!esorio, entendi+ndose por +l la rela!i n de losherederos legales % la pre*eren!ia de unos sobre otros % estos son-

a? /i4os y de@8s Descendientes>

Se re*iere a toda la l)nea re!ta de los des!endientes"

b? Padres y de@8s Ascendientes>

El ! digo derogado !onsideraba a los padres en este mismo orden, remitiendo a los dem'sas!endientes al ter!ero, &uienes heredaban !on los hermanos"

c? C2nyu6e>

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El ! n%uge !on!urre !on los des!endientes % los as!endientes, e#!lu%endo a los hermanos"

d? Parientes Colaterales del Se6undo 0rado>

Son los hermanos"

e? Parientes Colaterales del Tercer 0rado>

Son los t)os % los

sobrinos

Parientes Colaterales del Cuarto 0rado>

Son los t)os abuelos, los sobrinos nietos % los primos hermanos"

%

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Derecho de Sucesiones

Los ordenes son e#!lu%ente entre si, a e#!ep!i n del ! n%uge &ue !on!urre !on losdes!endientes % los as!endientes" Este prin!ipio, !onsagrado en el arti!ulo ;29,estable!e dos reglas pre*eren!iales"

La l)nea des!endiente e#!lu%e a la as!endente"

6ro#imiores e#!ludunt remotires- los parientes m's pr #imos e#!lu%en a los m'sremotos, salvo el !aso de representa!i n"

,+S RDENES S CES+RI+S !. S CESI N DE ,+S DESCENDIENTES>

Causante

Pri@er orden K

línea recta

Descendente

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Tercer orden

isnieto

Cuarto orden

Tataranieto

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La su!esi n de los des!endientes la en!ontramos en los art)!ulos ;29, ;2; % ;2 del

&ue estable!en los siguientes-

6re*eren!ia de los m's pr #imos a lo m's remoto, salvo el !aso de representa!i n"

Igualdad entre los hi(os" Todos los hi(os tiene iguales dere!hos su!esorios respe!to de suspadres =Art" ;2; del C"C>"

La a!tual !onstitu!i n pol)ti!a de 2 4, en la parte *inal de su art" 8 repite lanormatividad de la !onstitu!i n anterior"

&

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Derecho de Sucesiones

Los hi(os e#tramatrimoniales son los re!ono!idos voluntariamente % de!laraos por senten!ia,% tiene dere!ho respe!to a la heren!ia del padre o de la madre % de los parientes =art" ;2;del C"C>"

Los hi(os adoptivos heredan al adoptante, pues tiene la !ondi!i n de hi(os matrimoniales"Igual regla se apli!a a sus des!endientes"

En el Art" ;2 del C"C" la misma igualdad de dere!hos rige la su!esi n de los dem'sdes!endientes" Estos he!hos heredan a sus as!endientes por !abe.a, si !on!urren !onhi(os del !ausante"

S CESI+N DE ,+S PADRES>

Etc.

+rden descendiente cuarto

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tatarabuelos

6rado

Tercer

isabuelos

orden

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Se6undo orden

Abuelos

Pri@er orden

Padres

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K

causante

e !on*ormidad !on los dispuestos por el art" ;3? del C"C, a *alta de hi(os % otrosdes!endientes heredan los padres por partes iguales" Si sobreviviese uno solo de ellos, aeste le !orresponde toda la heren!ia"

#. S CESI N DE ,+S A E,+S>

Si no hubiese padres, heredan los abuelos por partes iguales" Si sobreviviese solo uno, leto!a la heren!ia"

Al igual &ue el padre adoptante, los abuelos % dem's as!endientes de la rama adoptivaheredan al adoptado, no as) su *amilia !onsangu)nea"

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'

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Derecho de Sucesiones

$. S CESI N DE +TR+S ASCENDIENTES>

Si bien la su!esi n de los as!endientes no se legisla el !aso, estos heredan por estar en elsegundo orden su!esorio" Rige el prin!ipio estable!ido en el art" ;29, en el sentido &ue losparientes m's pr #imos en grado e#!lu%en a los m's remotos"

%. S CESI+N DE C+N- 0E>

El ! n%uge es heredero de tres niveles pues tal !omo dispone el art" ;28, !on!urre !on losherederos de los dos primeros" In!lusive, es heredero pre*eren!ial, pues el 7ni!o &ue puedeoptar por el usu*ru!to de la ter!era parte de la heren!ia !uando !on!urre !on hi(os

O !on otros des!endientes: % e(er!er el dere!ho de habita!i n sobre el hogar !on%ugal,!uando !on!urre !on !ual&uier heredero"

&. C+NC RRENCIA DE, C+N- 0E C+N /I;+S - DESCENDIENTES>

Cuando el ! n%uge !on!urre !on estos herederos su !uota hereditaria es igual a la de unhi(o"

'. DEREC/+ DE, S FR CT+ DE, C+N- 0E>

\ni!amente !uando o!urre !on hi(os % dem's des!endientes, el ! n%uge podr' optar por elusu*ru!to del ter!er aparte de la heren!ia, siempre &ue no hubiera obtenido el dere!ho dehabita!i n sobre el hogar !on%ugal, % a per!ibir su renta, en su !aso, &ue anteriormente seha e#pli!ado"

Este usu*ru!to es total: re!ae sobre todos los bienes de la heren!ia: es de!ir, es a titulouniversal % no parti!ular"

La 7ni!a (usti*i!a!i n en esta institu!iones impedir &ue el patrimonio de una *amilia pase aotra"

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(. S CESI N DE, C+N- 0E C+N PADRES - ASCENDIENTES>

Cuando el ! n%uge no !on!urre !on los hi(os, se (usti*i!ara plenamente &ue se permitiese altestador de(arle su heren!ia en usu*ru!to, % de esa manera, se evitara &ue la trasmisi n al! n%uge de ! mo resultado el traspaso de los bienes a una nueva *amilia"

El art" ;35 del C"C" el ! n%uge &ue !on!urre !on los padres o !on otros as!endientes

del

(

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Derecho de Sucesiones

Causante hereda una parte igual a la de uno de ellos"

El art" ;3@, &ue si el !ausante no ha de(ado des!endientes ni as!endientes !on dere!ho

a

1eredar: la heren!ia !orresponde al ! n%uge sobreviviente" Esta disposi!i n resulta Inane,repitiendo el sentido del arti!ulo 98 del ! digo derogado"

). SIT ACI N DE, C MC INAT+>

0uestro ! digo no re!ono!i dere!hos su!esorios al !on!ubinato" Solo su(eto la so!iedad debienes originadas de su omisi n de he!ho al r+gimen de so!iedad de ganan!iales, en!uanto le *uere apli!able, % siempre &ue di!ha uni n ha%a durado por lo menos dos a/os

!ontinuos =Art" 438>

!*. S CESI N DE ,+S PARIENTES C+,ATERA,ES>

Los parientes !olaterales son- del !uarto, &uinto % se#to orden

su!esorio" Ellos son-

los hermanos"D parientes !olaterales del segundo grado"

Los t)os % los sobrinos"D parientes !olaterales del ter!er orden"

Los t)os abuelos, los sobrinos nietos, los primos nietos % los primos hermanos"Dparientes!olaterales del !uarto grado"

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El art" ;3; del C"C, los ordenes su!esorios son e#!lu%ente entre si, a e#!ep!i n del ! n%uge&ue !on!urre !on los hi(os % dem's des!endientes % los padres % dem's as!endientes =art";28>"Es de!ir !on los herederos del primer % segundo orden"

La l)nea des!endente e#!lu%e a la as!endente, % los parientes m's pr #imos a los m'sremotos, salvo el !aso de representa!i n =art" ;29 del C"C>"

El art" ;3 del C"C, regula de manera e#presa, &ue en los !asos de !on!urren!ia dehermanos de padre % madre !on medios hermanos, a&uellos re!ibir'n doble por!i n deestos"

!!. S CESI N DE ESTAD+>

El art" ;4? del C"C modi*i!ado por la le% 388;?, el Estado tiene dos !argas- pagar lasdeudas del !ausante % entregarle al gestor de la de!laratoria respe!tiva el 2?Y del valorneto a la heren!ia"

6ara determinar ello, es ne!esario distinguir tres etapas distintas: a saber-

8" Ad&uisi!i n de la heren!ia por el Estado"

)

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Derecho de Sucesiones

6ago de las deudas del !ausante por el Estado"

6ago al gestor del valor neto"

El momento del pago al gestor se determina una ve. &ue se llega al !on!epto de valor neto:es de!ir, !on posterioridad a la apertura de la su!esi n, una ve. pagadas todas las del

!ausante" La e#igibilidad del pago de la retribu!i n del gestor se genera autom'ti!amente,de pleno dere!ho, !uando el pasivo de la masa hereditaria es !ubierto por el a!tivo % resultaun remanente, &ue es el valor neto"

La valori.a!i n tendr' &ue ha!erse en ese instante: no al momento del *alle!imiento del!ausante, pues el gestor no es de manera alguna un su!esor" La *orma de valori.a!i n tiene&ue ser real: vale de!ir de a!uerdo al valor !omer!ial de los bienes"

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!*

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Derecho de Sucesiones

DESARR+,,+ DE ,A SESI N NR+. !"

C+,+CACI+N

MASA /EREDITARIA

En la parte general se e#pli!a &ue la heren!ias es el 6ATRI$O0IO ob(eto de transmisi npor !ausa de muerte, mientras &ue la su!esi n es la trasmisi n misma, a&uella estarepresentada por un elemento *)si!o % tangible, !ual es el a!tivo % el pasivo de las !uales eratitular el di*unto"

Como resultado, vale de!ir &ue el patrimonio esta !onstituido por un !on(unto de bienes &ue

son ob(etos de transmisi n"

ANTICIP+ DE /ERENCIA

Esta *igura no es otra &ue una !ali*i!a!i n al !ontrato de dona!i n" 6or tanto, se trata de una!to (ur)di!o en el !ual interviene el donante % el donatario"

La dona!i n es un !ontrato unilateral, pues una de las partes se obliga" 0o obstante, ellosigni*i!a &ue no ha%a a!uerdo de dos voluntades" Esta se da ne!esariamente" El vin!ulo

(ur)di!o surge de el, si no, no ha% dona!i n, de de all) su !ar'!ter irrevo!able"

C+,ACI+N

La !ola!iones se basa en la idea de &ue !uando una persona reali.a una dona!i n a unosde sus herederos *or.osos, no tiene inten!i n de *avore!erlos si no mas bien adelantarle suparte de la heren!ia"

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Es la opera!i n por el !ual el heredero &ue !on!urre a la heren!ia !on otros herederos,devuelve a la masa hereditaria, el valor de las dona!iones u otras liberalidades otorgadaspor el !ausante en vida, teniendo !omo *inalidades de estable!er igualdad entre todos losherederos, !on arreglo a le%"

DISPENSA

La regla general de la !ola!i n esta pro!ede &ue si el !ausante hubiera dispuesto los bienesa titulo gratuito a *avor de sus herederos *or.osos"

La e#!isi n a esta regla es la !ola!i n no se lleva a !abo si e#iste dispensa por parte del!ausante"

La dispensa signi*i!a la de!lara!i n del !ausante de &ue los bienes &ue dona no sean!ola!ionados, % pueda otorgarse la !uota de libre disposi!i n, &uiere de!ir &ue, !on*erida

!

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legados no estaban su(etos a lo!a!i n por&ue se supone &ue el testador dispenso albene*i!iario de !ola!ionar tales bienes: opinando &ue solo se !ola!ionan en !aso &ue as) loordene el testador o en la parte &ue se halla e#!edido de su !uota de libre disposi!i n" Loe#puesto indi!a &ue toda dona!i n esta !ondi!ionada a la situa!i n patrimonial del !ausanteal momento de su *alle!imiento" En esa, oportunidad, se determinara la por!i n de libre

disposi!i n % si es &ue el a!to de liberalidad se en!uentra dentro de ella"

"

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Derecho de Sucesiones

(. <A,+RI:ACI+N DE ,+S IENES

El sistema adoptado por nuestro ! digo signi*i!a &ue la evalua!i n se reali.a ho% tal !omose re!ibi el bien a los bienes enton!es" El 1ri@er tie@1o esta de*inido !omo el momentode apertura de la su!esi n: el se6undo , !omo el instante en &ue se produ(o la dona!i n" 0odeben tenerse en !uenta los !ambios e#perimentados %a sea por el hombre o la naturale.a,!omo las nuevas !onstru!!iones por los e*e!tos de un terremoto" Con!ordante !on loe#puesto, el art" ;45 de nuestro ! digo e#presa &ue el &ue !ola!iona en espe!ie dedu!ir'en su *avor el valor de las me(oras &ue hubiese he!ho, % resar!ir' a la masa hereditaria elvalor de los deterioros &ue el bien halla su*rido por !ulpa su%a "

). C+NCEPT+S C+,ACI+NA ,ES

ebe !onsiderarse !omo bienes su(etos a la lo!a!i n, lo siguiente"

2"D los re!ibidos por los herederos *or.osos sin haber sido dispensados en se !ola!ionados"Esta !ola!i n tiene por ob(eto restable!er la igualdad entre el !oDherederos"

3"D la dona!i n ino*i!iosa &ue resulte del e#!eso de lo &ue una persona pueda disponer sina*e!tar a los herederos legitimarios"

6uede darse en tanto en dona!iones a herederos *or.osos !omo dispensa de lo!a!i n a

ter!eros"

4"D las liberalidades dire!tas !omo la renun!ia de una heren!ia, el perd n, de una deuda o elpago de la misma, reali.ada en bene*i!ios de un heredero *or.oso"

5"D todos a&uellos !on!eptos &ue por su mont n !ir!unstan!ia e#!eda a los bienes no!ola!ionales"

!*. C+NCEPT+S N+ C+,ACI+NA ,ES

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La le% e#!ept7a de la !ola!i n a !iertos !on!eptos, &ue son lo siguientes-

2"D los gastos in!urridos en la alimenta!i n del heredero o de la ense/an.a para darle unapro*esi n arte u o*i!io, tal !omo lo estable!e en su primera parte el art" ;49 del ! digo !ivil"

3"D los gastos he!hos a *avor del heredero &ue est+n de a!uerdo !on la !ondi!i n de

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Derecho de Sucesiones

&uien lo ha!e % !on la !ostumbre, tal !omo pres!ribe la segunda parte del mismo art" ;49del ! digo !ivil" As) los gastos de edu!a!i n no ser'n !ola!ionables as) provengan del!apital, de las misma *orma de una dona!i n &ue provengan de las rentas pero &ue no est+nde a!uerdo !on la !ondi!i n de &uien lo ha!e ni !on la !ostumbre podr' !ola!ionarse"

4"D el importe el seguro de vida !ontratado a *avor del heredero, ni las primas pagadas alasegurador, si su monto esta de a!uerdo !on la !ondi!i n de &uien lo paga % !on la!ostumbre =art" ;4;>" El art" Puarda !on!ordan!ia !on la naturale.a del seguro, el !ual no!onstitu%e parte de la heren!ia"

Tampo!o in!lu%e a las primas pagadas !uando su monto es ra.onable"

5"D no son !ola!ionables las utilidades obtenidas por el heredero !omo !onse!uen!ia de!ontratos !elebrados !on el !ausante siempre &ue estos al tiempo de su !elebra!i n, noa*e!te el dere!ho de los herederos =art" ;4 C"C>

@"D el art" ;5? indi!a &ue los interese legales % los *rutos &ue produ.!an el dinero % dem's!ola!ionables integran la masa hereditaria desde la apertura de la su!esi n es de!ir, desdela muerte del !ausante"

Cuando el bien donado !onstitu%e el ob(eto prin!ipal, siendo los *rutos los a!!esorios, esimportante determinar desde &ue momentos estos 7ltimos aumentan la masa hereditaria"

!!. ENEFICIARI+S DE ,A C+,ACI+N

El art" ;54 determina &ue la !ola!i n es solo *avor de los herederos % &ue no aprove!ha alos legatarios ni a lo s a!!ederos de la su!esi n !omo hemos visto en el !apitulo de legadostampo!o *avore!e a los legatarios de !uota: !onstitu%endo esta nota una de las!ara!ter)sti!as distintivas entre esta *igura % la del heredero"

En vida del !ausante, los a!reedores, los a!reedores podr'n interponer la a!!i n derevo!atoria dentro de los dos a/os de e*e!tuada la liberalidad, pla.o de pres!rip!i n &ue

se/ala en peligro el !umplimiento de la obliga!i n"

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!". C+,ACI+N EN CAS+S DE REPRESENTACI+N

El prin!ipio de representa!i n es &ue la muerte, renun!ia, indignidad o deshereda!i n delrepresentado no debe per(udi!ar al representante, pero tampo!o debe bene*i!iarlo" 6or ello,el legislador ha estable!ido &ue en !aso de representa!i n el heredero

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Derecho de Sucesiones

!ola!ionara lo re!ibido por su representado =art" ;52>"

En*ati.ando &ue la posi!i n de los representantes es e#a!tamente la misma &ue la de surepresentado: el ! digo derogado e#presaba &ue este enun!iado se apli!aba aun !uando elrepresentante no hubiera heredado nada del representado" uiere de!ir &ue si este dispusodel bien donado o anti!ipado por el !ausante % !onsumi su produ!to % no teniendo otrohaber, le representante =su heredero> no heredera a su *alle!imiento, igualmente se!ola!ionara di!ho bien por la muerte del !ausante, disminu%endo, la !uota hereditaria delrepresentante"

!". CAS+ DE REN NCIA

El art" ;53 determina &ue la renun!ia de la legitima no e#ime al heredero de devolver lore!ibido, en !uanto e#!ede de la por!i n disponible del !ausante " El ob(eto de la norma es&ue independientemente de la renun!ia el heredero esta obligado a reintegrar el e#!eso a lamasa hereditaria"

6or otra parte, si no hubiera habido dispensa de !ola!i n, % el donatario renun!ia a laheren!ia, tendr' &ue reintegrar el anti!ipio a la masa: pues la a!epta!i n % la renun!iapueden ser par!iales !on*orme al art" 899"

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Derecho de Sucesiones

DESARR+,,+ DE ,A SESI N NR+. !#

INDI<ISI N S CES+RIA

!.7 C+PR+PIEDAD

Se ha anali.ado ! mo, de !on*ormidad !on lo dispuesto en el arti!ulo 88?, H desde elmomento de La muerte de una persona los bienes, dere!hos % obliga!iones &ue!onstitu%en la heren!ia &ue se transmite a sus su!esoresH]" Estos resultan as)propietarios proindivisos de los bienes !omunes de la heren!ia en propor!i n a la parte&ue tenga dere!ho"

La indivisi8n tiene una !onnota!i8n de propiedad !ole!tiva, siendo in!entivada en lossistemas &ue *omentan este tipo de propiedad"

Veamos los dere!ho % deberes &ue se derivan de la !opropiedad-

a.7 Derechos>

2"D EL !opropietario go.a del dere!ho de disposi!i8n respe!to a su !uota ideal =art" 2>,pudiendo, as) ena(enar su parte ? gravarla"

3"D En bene*i!io !om7n, esta *a!ultado a reinvindi!ar, !onservar % proteger el bien,estando *a!ultado a interponer a!!iones % de*enderse de las mismas, !on arreglo a lale%"

4"D El dere!ho de retra!to &ue Ie !on*iere el arti!ulo 2@ , in!iso 3, para subrogarse enel lugar del !omprador, % en todas estipula!iones del !ontrato de !ompraventa:debiendo el retra%ente reembolsar al ad&uiriente el pre!io"

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5"D Si un !opropietario] pra!ti!a, sobre todo o parte de un bien, a!to &ue impone ele(er!i!io de propiedad e#!lusiva"

@"D A usar el bien % a servirse de le =art" 95>"

b.7 Deberes>

2"D Indemni.ar a los dem's !uando usa el bien par!ial ? totalmente, !on e#!lusi n deellos =art" 9@>"

3"D Responder propor!ionalmente por los gastos de las me(oras ne!esarias % utiles, las!uales pertene!en a todos los !opropietarios" =art" ;?>"

4"DCon!urrir, en propor!i n a su parte, a los gastos de !onserva!i n % al pago de lostributos, !argas % gravamenes &ue a*e!ten al bien !om7n" =art" ;2>

5"D A sanear en !aso de evi!!i8n en propor!i8n a la parte de !ada uno" =art" ;3>

!

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Derecho de Sucesiones

En !uanto a la administra!i8n de la propiedad indivisa, debe se/alarse &ue lasde!isiones para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en !omodato o introdu!irmodi*i!a!iones en el, deben ser un'nimes % a&uellas re*eridas los a!tos deadministra!i8n ordinaria, por ma%or)a absoluta, !omput'ndose los votos por el valor delas !uotas, de!idiendo el (ue. por la v)a in!idental, en !aso de empate =art" 92>"Cual&uiera de los !opropietarios puede asumir la administra!i n =art" ;94>, =art" 98 siguientes>" En el !aso de la inversi8n su!esoria, !orresponde al alba!ea administrar laheren!ia, o al apoderado !om7n nombrado por todos los herederos ? al administrador (udi!ial, !on*orme 2? dispone el arti!ulo ;@2"

".7 C,ASES DE INDI<ISI N

Son-

a"D <or.osa"D La &ue e#iste por mandato de la le%, !ual es el !aso de los bienes!omunes &ue !onstitu%en la so!iedad de ganan!iales o los bienes del patrimonio*amiliar"

b"D Voluntaria"D Esta puede ser dispuesta por el testado !onvenida por los herederos"

2"D Testador"D de a!uerdo al arti!ulo ;58, este puede estable!er la indivisi8n de!ual&uier empresa !omprendida en la heren!ia, hasta por un pla.o de !uatro a/os, sinper(ui!io de &ue los herederos se distribu%an normalmente las utilidades, a e#!ep!i nde las e#plota!iones agr)!olas % ganaderas &ue se rigen por la le% de la materia"

3"D 1erederos"D Con*orme 2? autori.a el arti!ulo ;59, los herederos pueden pa!tar laindivisi n total o par!ial de la heren!ia, hasta por un pla.o de !uatro a/os" El pa!to sepresume &ue es por !uatro a/os !uando no se !onsigna pla.o % es sus!eptible derenova!i n en *orma inde*inida =art" 4>"

#.7 EFECT+S>

El arti!ulo ;5; e#presa &ue la indivisi n surte e*e!tos !ontra ter!eros s lo desde &ue esins!rita en el registro !orrespondiente, tenor &ue resulta inne!esario por ser unarepeti!i n literal del art" 4, ubi!ado en el sub!ap)tulo de 6a!to de Indivisi8n"

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Derecho de Sucesiones

5"D Ena(ena!i8n del bien a un ter!ero

@"D 6erdida del dere!ho de propiedad de los !opropietarios"

$.7 CAS+S ESPECIA,ES>

Singularmente la !onstitu!i n del patrimonio *amiliar, el dere!ho de habita!i n vitali!io %gratuito del ! n%uge % el usu*ru!to por el !ual puede este optar, !onstitu%en tres !asosespe!iales de indivisi n"

a.7Patri@onio =a@iliar.

enominado en el antiguo ! digo hogar de *amilia, !onsiste en a*e!tar la !asahabita!i n de la *amilia o un predio destinado a la agri!ultura, la artesan)a, la industria oel !omer!io, al dis*rute de los ! n%uges, los hi(os % otros des!endientes menores oin!apa!es, los padres % otros as!endientes &ue se en!uentren en estado de ne!esidad% los hermanos menores o in!apa!es del !onstitu%ente" Tiene la !alidad deinembargable, inalienable % transmisible por heren!ia"

Los su!esos se ver'n impedidos no s lo de ena(enar el bien sino tambi+n de e*e!tuar laparti!i n sobre el mismo"

La indivisi n termina !on la e#tin!i n del patrimonio *amiliar, la !ual !on*orme al arti!ulo55 , es de!larada por el (ue. en los siguientes !asos-

2"D !uando todos los bene*i!iarios de(an de ser tales

3"D !uando sin autori.a!i n del (ue., los bene*i!iarios de(an de habitar en la vivienda ode traba(ar el predio durante un a/o !ontinuo"

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4"D!uando habiendo ne!esidad o mediado !ausa grave, el (ue., a pedido de losbene*i!iarios, lo de!lara e#tinguido"

5"D !uando el inmueble *uera e#propiado % trans!urrido un a/o no se hubiere !onstituidoo promovido la !onstitu!i n de un nuevo patrimonio *amiliar"

b.7 Derecho de habitaci2n de c2nyu6e

Tal !omo se ha e#pli!ado, el ! n%uge tiene un dere!ho de habita!i n en *orma vitali!ia %gratuita sobre la !asa D habita!i n en &ue e#ista el hogar !on%ugal, &ue Ie !on*iere elarti!ulo 942"

c.7 su=ructo del c2nyu6e

Como se ha e#pli!ado al tratar de la su!esi n del ! n%uge, este puede optar por elusu*ru!to de la ter!era parte de la heren!ia, siempre &ue no e(er.a el dere!ho dehabita!i n !itado, tal !omo lo prev+ el arti!ulo ;34"

#

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Derecho de Sucesiones

Este dere!ho s lo se e#tingue por renun!ia o muerte del ! n%uge"

PARTICIPACI+N S CES+RIA !.7 C+NCEPT+.7

Es el a!to (ur)di!o mediante el !ual se pone *in a la !opropiedad de la heren!ia,ad(udi!'ndosele a !ada su!esor lo &ue le !orresponde"

Como ha &uedado anotado, impli!a ne!esariamente una permuta %, por]lo tanto, un a!totraslativo de dominio"

".7 DEREC/+ A PARTICI+N.

6ueden soli!itarlo las siguientes personas-

2"D el !ausante puede de(ar he!ha la parti!i n de sus bienes en su testamento" =art";@3>

3"D Los herederos, en su !ondi!i n de !opropietarios est'n obligados a ha!er parti!i n!uando uno de ellos o el a!reedor de !ual&uiera lo pida, salvo los !asos de indivisi n*or.osa, de a!to (ur)di!o o le% &ue *i(e pla.o para la parti!i n = art" ;5>"

4"D los a!reedores de la su!esi n o de !ual&uiera de los herederos, tal !omo lopres!ribe el art" ;@5, in!iso 3, % el arti!ulo ;5 !itado respe!to a estos 7ltimos"

#.7 M+MENT+ DE PARTICI+N.

e a!uerdo al tiempo de su reali.a!i n, se puede !lasi*i!ar de la siguiente manera- a"D6arti!ipa!i n inmediata "D

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e a!uerdo al arti!ulo ;5 men!ionado, la parti!i n pro!ede en !ual&uier momento,salvo &ue el testador ha%a estable!ido la indivisi n =art" ;58> o la ha%an !onvenido losherederos =art" ;59> o se trate de indivisi n *or.osa"

b"D 6arti!i n mediata"D Es de!ir por lo !ontrario, !uando debe esperarse el pla.o *i(ado

por el testador o los herederos % no sobrevengan !ir!unstan!ias graves, o !uando setrate de indivisi n *or.osa"

!"D parti!i n su(eta a suspensi n"D 0uestro r+gimen tiene tres aspe!tos-

2"D la parti!i n &ue !omprende los dere!hos de un heredero !on!ebido ser' suspendida

basta su na!imiento"

3"D la parti!i n &ue se di*iere o suspende, respe!to de todos los bienes o de parte deellos, por a!uerdo de todos los herederos o por resolu!i n (udi!ial % por un pla.o noma%or de dos a/os, !uando la e(e!u!i8n inmediata puede o!asionar

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Derecho de Sucesiones

notable per(ui!io al patrimonio hereditario, ? si es pre!iso para asegurar el pagode deudas o legados =art" ;@9>"

4"Dla parti!i n se di*iere o suspende por a!uerdo un'nime =art" 2>"

$.7 C,ASES DE PARTICI+N

Tenemos-

A"D Reali.ada por el !ausante"D Es la &ue permite el art" ;@3 al testador parade(arla he!ha en el testamento, se/alando s lo la redu!!i n en la parte &uee#!ede lo permitido por la le%" En !uanto a la redu!!i n, !abe advertir &ue eltestador puede evitarla e#presando &ue de e#istir se !argue a la parte de libredisposi!i n"

b"D E*e!tuada por los herederos"D EI ! digo derogado de!)a &ue los interesados!apa!es pod)an ha!er parti!i n por !onvenio =art" 29>, en la se!!i n de laparti!i n en general" 6re!epto &ue repite el a!tual !8digo en la misma se!!i8n=art" ;8>"

!"D 1e!ha (udi!ialmente"D Cuando no ha% a!uerdo entre los herederos, a

soli!itud de uno de ellos o de !ual&uier a!reedor de la su!esi n o de !ual&uierade ellos"

%.7 N ,IDAD DE ,A PARTICI+N

$ientras la nulidad se deriva de una !ausa originaria &ue a*e!ta el a!to desde elmomento de su na!imiento o de su !elebra!i n, la !adu!idad se produ!e poruna !ausa sobreviniente posteriormente, en el tiempo" Coherente !on este

lineamiento planteado por el ponente, el nuevo ! digo ha eliminado la re*eren!iaa la !adu!idad de la parti!i n, bastando para ello el !apitulo !orrespondiente ala !adu!idad del testamento" Cuanto a la nulidad el art" ;8@ se ha !onsignadouna norma &ue de!lara &ue es nula la parti!i n he!ha !on preteri!i n de alg7n

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Derecho de Sucesiones

en menos de la mitad del valor del bien, o sea !uando hab)a lesi n por mas delas mitad del valor del mismo"

'.7 SANEAMIENT+ P+R E<ICCI+N EN ,A PARTICI+N

Es prin!ipio re!ono!ido &ue !uando el ad&uiriente de un bien pierde la propiedaddel mismo, en *orma total o par!ial, por un dere!ho de un ter!ero anterior a latrans*eren!ia, en virtud de una resolu!i n (udi!ial el trans*erente esta obligado aresponder por la evi!!i n"

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Derecho de Sucesiones

DESARR+,,+ DE ,A SESI N NR+. !$

CAR0AS - DE DAS DE ,A ERENCIA>

2"D CARPAS"D Se denominan !argas de la heren!ia a los gastos !onse!uentes del*alle!imiento del !ausante"

Son pasivos &ue no !onsisten en deudas del di*unto, sino en !argas &ue na!en a !ausa dela heren!ia, por primera ve., !omo !argas originarias, en la persona del heredero" Las!argas de la masa hereditaria son las siguientes =art" ;8 % ;9?>"

3"D EU AS"D Son las obliga!iones del !ausante al momento de su de!eso"

4"D EU AS 6ARTICIO0"D AI tener los a!reedores un dere!ho pre*eren!ial a losherederos, es natural &ue las deudas se paguen antes de la parti!i n de los bienes de laheren!ia" "

5"D EU A ALI$E0TICIA"D

Si el !ausante ha tenido rela!iones se#uales !on una mu(er durante la +po!a &ue esta!on!ibe un hi(o e#tnimatrimonial, esta podr' demandarle una pensi n alimenti!ia basta laedad de die!io!ho a/os o pasados si estuviera *)si!a o mentalmente in!apa!itado"

@"D EL LEPATARIO LAS EU AS"D

Los legatarios parti!ipan de la heren!ia neta una ve. &ue se ha !umplido !on lasobliga!iones del !ausante" Es mas, pueden pedir al alba!ea o a los herederos la entrega delos legados =art" 9;9, in!iso 8 % art" 9 3> "

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8"D SUCESOR ACREE OR

El &ue adem's de a!reedor del !ausante resulte su!esor tiene una doble !ondi!i n (ur)di!a*rente a la heren!ia"

!

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Derecho de Sucesiones

DESARR+,,+ DE ,A SESI N NR+. !%

,E- NL "&&&"

,E- DE C+MPETENCIA N+TARIA, EN AS NT+S N+ C+NTENCI+S+S

Art)!ulo 2"D Asuntos 0o !onten!iosos"D Los interesados pueden re!urrir indistintamente anteel 6oder Kudi!ial o ante 0otario para tramitar seg7n !orresponda los siguientes asuntos-

Re!ti*i!a!i n de partidas:

Adop!i n de personas !apa!es:

6atrimonio *amiliar:

Inventarios:

Comproba!i n de Testamentos:

Su!esi n intestada"

H9" Separa!i n !onven!ional % divor!io ulterior !on*orme a la le% de la materia" =^>

=^> 0umeral adi!ionado por la Segunda isposi!i n $odi*i!atoria de la Le% 0_ 3 339,publi!ada el 28 ma%o 3??;"

Art)!ulo 3"D Competen!ia % 6ro!eso Kudi!ial"D Es !ompetente en la v)a (udi!ial el Kue. de 6a.Letrado: su(et'ndose los pro!esos a las normas del C digo 6ro!esal Civil"

Art)!ulo 4"D A!tua!i n 0otarial"D La a!tua!i n notarial en los asuntos se/alados en el Art)!ulo2, se su(eta a las normas &ue estable!e la presente le%, % supletoriamente a la Le% del0otariado % al C digo 6ro!esal Civil"

S lo podr'n intervenir en pro!esos no !onten!iosos, los notarios &ue posean t)tulo deabogado"

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Art)!ulo 5"D Responsabilidad de los 0otarios"D El notario en el e(er!i!io de la *un!i n debeabstenerse de autori.ar instrumentos p7bli!os !ontrarios a normas de orden p7bli!o"

En !aso de in!umplimiento, asume las responsabilidades &ue determinan los Art)!ulos 255 %25@ de la Le% del 0otariado"

Art)!ulo @"D Re&uisitos para ini!iar el tr'mite"D El tr'mite se ini!ia por peti!i n es!rita de losinteresados o sus representantes, se/alando nombre, identi*i!a!i n % dire!!i n de todos losinteresados, el motivo de la soli!itud, el dere!ho &ue los asiste % el *undamento legal"

Art)!ulo 8"D Consentimiento Un'nime"D Es re&uisito indispensable el !onsentimiento un'nimede los interesados" Si alguno de ellos, en !ual&uier momento de la tramita!i n mani*iestaoposi!i n, el notario debe suspender inmediatamente su a!tua!i n % remitir lo a!tuado al

(ue. !orrespondiente, ba(o responsabilidad"

Art)!ulo 9"D Colabora!i n de las autoridades"D Los notarios de o*i!io, pueden re&uerir de lasautoridades la !olabora!i n para obtener los datos e in*ormes &ue le sean indispensablespara la tramita!i n de los pro!esos no !onten!iosos" El *un!ionario est' obligado a remitir lain*orma!i n soli!itada, ba(o responsabilidad"

Art)!ulo ;"D 6roto!oli.a!i n de las a!tua!iones"D Las proto!oli.a!iones &ue se e*e!t7en enapli!a!i n de la presente le%, se har'n en el HRegistro de Asuntos 0o Conten!iososH"

!

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Derecho de Sucesiones

Art)!ulo "D Es!ritura 67bli!a"D Trans!urrido el pla.o &ue se se/ala en !ada tr'mite, sin &uemedie oposi!i n, el notario e#tiende la es!ritura p7bli!a !orrespondiente, en los !asos en&ue la le% lo mande e inserta las publi!a!iones respe!tivas"

Art)!ulo 2?"D A!ta 0otarial"D Las a!tua!iones &ue se proto!oli!en deben !onstar en a!tanotarial"

Art)!ulo 22"D Ins!rip!i n Registral"D La ins!rip!i n registral se e*e!t7a en m+rito de los partes

!ursados por el notario"

Art)!ulo 23"D Valide. del do!umento notarial"D El do!umento notarial es aut+nti!o % produ!etodos sus e*e!tos, mientras no se re!ti*i&ue o se de!lare (udi!ialmente su invalide."

Art)!ulo 24"D 6ubli!a!iones"D Las publi!a!iones de avisos a &ue se re*iere la presente le%, sereali.a por una sola ve. en el iario O*i!ial % en otro de amplia !ir!ula!i n" En el aviso debe!onsignarse el nombre % la dire!!i n del notario ante &uien se reali.a el tr'mite"=^>

=^> Art)!ulo modi*i!ado por el Art)!ulo \ni!o de la Le% 0J 38;? , publi!ada el 28D?8D 9: !u%ote#to es el siguiente-

HArt)!ulo 24"D 6ubli!a!iones"D La publi!a!i n de avisos a &ue se re*iere la presente le%, sereali.a por una sola ve. en el diario o*i!ial % en otro de amplia !ir!ula!i n del lugar donde sereali.a el tr'mite, %, a *alta de diario en di!ho lugar, en el de la lo!alidad m's pr #ima" Si*uera el !aso, se observar' lo dispuesto en el Art)!ulo 28 del C digo 6ro!esal Civil" En el

aviso debe indi!arse el nombre % la dire!!i n del notario ante &uien se ha!e el tr'mite"

Art)!ulo 25"D Interven!i n del abogado"D Las soli!itudes de ini!io del tr'mite % los es!ritos&ue se presenten deben llevar *irma de abogado"

C+MPR+ ACI+N DE TESTAMENT+S CERRAD+S

Art)!ulo 4@"D Soli!itud"D La !omproba!i n de testamentos se soli!ita mediante peti!i n es!rita&ue sus!ribir'-

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2" uien por su v)n!ulo *amiliar !on el !ausante se !onsidere heredero *or.oso o

legal:

uien se !onsidere instituido heredero voluntario o legatario, %:

uien sea a!reedor del testador o del presunto su!esor" Art)!ulo 48"D Re&uisitos"D Lasoli!itud in!luir'-

El nombre del !ausante:

Copia !erti*i!ada de la partida de de*un!i n o de de!lara!i n de muerte presunta del

testador:

Certi*i!a!i n registral de no *igurar ins!rito otro testamento:

Indi!a!i n del nombre % dire!!i n de los presuntos herederos:

Copia !erti*i!ada del a!ta notarial e#tendida !uando el mismo *ue otorgado o, en su de*e!to,!erti*i!a!i n de e#isten!ia del testamento emitida por el notario &ue lo !onserve

"

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Rela!i n de los bienes !ono!idos:

Certi*i!a!i n Registral en la &ue !onste &ue no ha% ins!rito testamento u otro pro!eso desu!esi n intestada: en el lugar del 7ltimo domi!ilio del !ausante % en a&u+l donde hubieratenido bienes ins!ritos"

Art)!ulo 5?"D Anota!i n preventiva"D El notario mandar' se e#tienda anota!i n preventiva dela soli!itud"

Art)!ulo 52"D 6ubli!a!i n"D El notario mandar' publi!ar un aviso !onteniendo un e#tra!to dela soli!itud, !on*orme a lo dispuesto por el Art)!ulo 24 de la presente le% % noti*i!ar' a lospresuntos herederos as) !omo a la Bene*i!en!ia 67bli!a, en !aso de heren!ia va!ante"=^>

=^> Art)!ulo modi*i!ado por el Art)!ulo \ni!o de la Le% 0J 38;? , publi!ada el 28D?8D 9: !u%ote#to es el siguiente-

HArt)!ulo 52"D 6ubli!a!i n"D El notario mandar' publi!ar un aviso !onteniendo un e#tra!to dela soli!itud !on*orme a lo dispuesto en el Art)!ulo 24 de la presente le% % noti*i!ar' a lospresuntos herederos" En !aso de heren!ia va!ante, noti*i!ar' a la So!iedad de Bene*i!en!ia67bli!a o, a *alta de +sta, a la Kunta de 6arti!ipa!i n So!ial en ambos !asos, del lugar del7ltimo domi!ilio del !ausante en el pa)s, o de la So!iedad de Bene*i!en!ia 67bli!a de Lima$etropolitana si estuvo domi!iliado en el e#tran(ero"H

Art)!ulo 53"D In!lusi n de otros herederos"D entro del pla.o a &ue se re*iere el

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Derecho de Sucesiones

Art)!ulo 59 el &ue se !onsidere heredero puede apersonarse a!reditando su !alidad de tal!on !ual&uiera de los do!umentos se/alados en el Art)!ulo ;45 del C digo 6ro!esal Civil" Elnotario lo pondr' a !ono!imiento de los soli!itantes" Si trans!urridos die. d)as 7tiles nomediara oposi!i n, el notario lo in!luir' en su de!lara!i n % en el tenor del a!ta!orrespondiente=^>

=^> Art)!ulo modi*i!ado por el art)!ulo 2 de la Le% 0_ 388;9, publi!ada el 39D22D 8: !u%o te#toes el siguiente-

HArt)!ulo 53"D In!lusi n de otros herederos"D entro del pla.o a &ue se re*iere el Art)!ulo 54el &ue !onsidere heredero puede apersonarse a!reditando su !alidad de tal !on !ual&uierade los do!umentos se/alados en el Art)!ulo ;45 del C digo 6ro!esal Civil" El notario lopondr' en !ono!imiento de los soli!itantes" Si trans!urridos die. d)as 7tiles no mediar'oposi!i n, el notario lo in!luir' en su de!lara!i n % en el tenor del a!ta !orrespondienteH"

Art)!ulo 54"D 6roto!oli.a!i n de los a!tuados"D Trans!urridos &uin!e d)as 7tiles desde lapubli!a!i n del 7ltimo aviso, el notario e#tender' un a!ta de!larando herederos del !ausantea &uienes hubiesen a!reditado su dere!ho"

Art)!ulo 55"D Ins!rip!i n de la su!esi n intestada"D Cumplido el tr'mite indi!ado en el art)!uloanterior, el notario remitir' partes al Registro de Su!esi n Intestada % a los registros dondeel !ausante tenga bienes o dere!hos ins!ritos, a *in &ue se ins!riba la su!esi n intestada"=^>

=^> Art)!ulo modi*i!ado por el Art)!ulo \ni!o de la Le% 0J 38;? , publi!ada el 28D?8D 9: !u%ote#to es el siguiente-

HArt)!ulo 55"D Ins!rip!i n de la Su!esi n Intestada"D Cumplido el tr'mite indi!ado en el Art)!ulo 54, el notario remitir' partes al Registro de Su!esi n Intestada del lugar donde seha seguido el tr'mite % a los Registros donde el !ausante tenga bienes o dere!hos ins!ritos,a *in &ue se ins!riba la su!esi n intestada"H

IS6OSICIO0ES CO$6LE$E0TARIAS

6rimera"D Registro 0otarial de Asuntos no Conten!iosos"D Cr+ase el Registro 0otarial de Asuntos no Conten!iosos, en !on!ordan!ia !on lo previsto en el in!iso e> del Art)!ulo 49 de

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la Le% del 0otariado, e!reto Le% 0_ 38??3, en el &ue !onstar'n las es!rituras p7bli!as,a!tas % proto!oli.a!iones a &ue se re*iere la presente le%"

CO0COR A0CIAS- "S" 0_ ?? D3??;DKUS, Art" 23 =Audien!ia>

Segunda"D Au#iliares 0otariales de Asuntos no Conten!iosos"D El notario puede soli!itar alColegio de 0otarios al &ue pertene!e, el nombramiento de se!retarios notariales de asuntosno !onten!iosos, para los e*e!tos de las noti*i!a!iones, ba(o resposabilidad del notario"

CO0COR A0CIAS- LE 0J 3;43@, 4ra" isp" Comp" % <inal

Ter!era"D 1onorarios 0otariales"D Los honorarios pro*esionales &ue !obrar'n los notarios por su interven!i n en los asuntos no !onten!iosos regulados por la presente le%, sedeterminar'n libremente por el mer!ado, de !om7n a!uerdo entre las partes"

IS6OSICIO0ES <I0ALES

6rimera"D $odi*)!ase el Art)!ulo 3 del e!reto Le% 0_ 38??3 el mismo &ue &ueda reda!tado

de la siguiente manera-

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