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DERECHO DE AUTOR EN EL PERÚ. Fernando Bus agrande, Tomo I .Editorial Grille Anuario Andino de Derec ho Intelectual 3 ,Editorial Palestra ,,,Lima 2007 Página 1 FACULTAD DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Curso: Derecho Civil Prof.: Sylvia Marini Saldaña Ciclo: II Sección: B  Alumna: Magali Santamar ía Sánchez

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Curso: Derecho Civil

Prof.: Sylvia Marini Saldaña

Ciclo: II

Sección: B

 Alumna: Magali Santamaría Sánchez

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INDICE

1.-PROTECCIÓN DE LOS DERECCHOS DEL AUTOR………………………………..2 

2.-DERECHOS MORALES………………………………………………………………………5 

3. LIMITACIONES Y EXEPCIONES………………………………………………………....8 

4.-LA COPIA PRIVADA………………………………………………………………………….10 

5.- GESTIÓN DE LOS DERECHOS DEL AUTOR………………………………………..12 

6.-TECNOLOGÍA Y DERECHO DEL AUTOR…………………………………………….14 

7.-CONCLUSIONES………………………………………………………………………………15  

8.-BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………………….16  

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LIBRO DE PERSONAS

ARTÍCULO 18: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR E INVENTOR

Los Derechos de autor e inventor,

Cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra,

Gozan de protección jurídica con conformidad con la ley de la materia.

I.  INTRODUCCIÓN

El derecho de autor es una rama del Derecho a la Propiedad Intelectual (La propiedadintelectual está dividida en dos grandes ramas: el derecho de autor y la propiedadindustrial), y es el que se refiere a los atributos legales que tienen los autores sobre lasobras artísticas y literarias que son fruto de su creación. El derecho de autor es aquel que

protege todas las obras creadas por el ingenio humano. Por ejemplo, es el derecho quetiene el escultor sobre sus esculturas, el pintor sobre sus cuadros, el escritor sobre suslibros, el creador de un programa de computación sobre su software, el artista intérpretesobre sus interpretaciones, entre otros.En el caso particular del derecho de autor, la protección se obtiene de manera automáticacon la creación y no se encuentra sujeta a formalidad alguna. La propiedad industrial, encambio, sí requiere el registro ante la autoridad competente para garantizar la protección.La protección de la propiedad intelectual es fundamental porque genera el desarrollo

socio-cultural y económico de los pueblos. Hoy en día, los países más competitivos son

aquellos que fomentan la creatividad de sus habitantes. Una protección de los valores

intelectuales y creaciones en general, genera riqueza y aumenta el nivel de vida de las

personas.

II. DERECHOS DEL AUTOR Existen dos tipos de derechos que se le reconocen al autor: los derechos morales opersonales y los derechos patrimoniales o económicos.Los derechos morales, son aquellos derechos del autor que tienen que ver con supersonalidad, es decir, con el hecho de que la obra es una prolongación de lapersonalidad del autor y por eso, son inalienables, inembargables, irrenunciables eimprescriptibles.Los derechos morales del autor son los siguientes:

e divulgación, que consiste en la facultad de decidir si la obra se divulga opermanece en forma inédita.

El derecho de paternidad, que consiste en el derecho al reconocimiento de la autoría.

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incluso, frente a quien posea el soporte material que la contenga.

la divulgación de la misma, que le permite modificar su obra, debiendo indemnizar aterceros que pudiese afectar.

cambia sus convicciones políticas, religiosas o de cualquier otra índole y repudia su obra,teniendo la posibilidad de disponer que su obra ya no circule más.

fin de poder ejercitar sus derechos morales y patrimoniales.

III. LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL AUTOREstos derechos pueden cederse casi con toda libertad tanto por actos inter vivos como

mortis causa. 

Está vinculado con el Derecho Civil: Reales, Obligaciones, Contratos, sucesiones, 

Derecho Internacional Privado.

Los derechos patrimoniales del autor son los siguientes:

cualquier tipo de forma o procedimiento.

tamo público).

obra.

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Por la utilización de sus obras, los creadores tienen el derecho de obtener las regalías.Dichos ingresos dependerán de la aceptación que tenga su creación frente al público. Elloes comparable con la retribución que recibe un trabajador en compensación por la labor que desempeña. .

Duración de los derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales del autor no permanecen eternamente, sino que la leyestipula su período de duración. El plazo general de los derechos de explotación de laobra comienza cuando el trabajo ha sido plasmado en un soporte tangible, continúadurante la vida del autor y en el caso de la legislación española, con carácter general,durante setenta años después de su fallecimiento. No obstante, en el texto refundido de laLPI de 1987 se introdujo una disposición transitoria, la cuarta concretamente, queestablecía que los derechos patrimoniales de las obras creadas por autores fallecidosantes del 7 diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de1879 sobre Propiedad Intelectual, es decir, 80 años. En definitiva, aunque el plazoestablecido en la ley actual es de 70 años, buena parte de las obras tienen en realidaduna protección de 80 años tras la muerte del autor.

Esta es la regla general, pero también hay algunas especiales. Por ejemplo, si se trata deobras anónimas o seudónimas, el plazo es de 70 años desde la divulgación de la obra.Igual sucede con las obras colectivas: los 70 años se cuentan desde la divulgación lícitade la obra. Si son obras publicadas por partes, fascículos, volúmenes o entregas, dichoplazo se computa por separado para cada elemento. Finalmente, hay que aclarar queestos plazos de protección no computan desde el día concreto en que se produce elfallecimiento o la divulgación de la obra: el cómputo comienza desde el 1 de enero del añosiguiente al fallecimiento o divulgación, según proceda. Una vez que se han cumplidosestos plazos, la obra pasa a ser de dominio público.

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IV. DERECHOS MORALES 

4.1. CONCEPTO 

Los derechos morales son los que tiene el autor como creador de la obra. Es un derecho

inherente a su persona, de modo exclusivo y excluyente. Obedecen a la afectividad delautor y están desprovistos de interés económico. Surgen por realización personal, tienen

relación con la satisfacción íntima del autor, con la expectativa y goce del público y con el

aporte cultural al país. No tienen fines de lucro.

Por ejemplo: Un autor escribe por satisfacción íntima para ser leído: vocación de

divulgador y necesidad de divulgar sus pensamientos, emociones, ideas, confidencias,

etc.

Tiene relación con los derechos Humanos o Derechos fundamentales de la persona.

En la actualidad es opinión dominante en la doctrina, considerar el derecho moral de autor 

como un derecho de la personalidad, comprendido entre los que tutela la integridad moral

de la persona como el derecho al honor 

Estas dos necesidades están vinculadas con la satisfacción íntima del autor y la

divulgación de su obra.

Se busca que se divulgue su obra, hay una relación de autor a persona lo cual repercute

en las personas que lo leen; hay un beneficio cultural del pueblo que se nutre de las

obras.

4.2. PRINCIPIOS 

Los derechos morales actúan bajo los siguientes principios:

a. La paternidad de la obra pertenece a un solo autor, excluyendo al resto y se opone a

cualquier persona que no sea el autor.

b. Principio de lo Absoluto 

Los derechos morales no son trasmisibles. No puede salir el derecho del autor, son

derechos intransmisibles. Exclusivos, se agotan en el mismo autor.

c. Principio de la Inalienabilidad 

No es posible el embargo. Las obras no pueden ser embargadas.

d. Principio de Inembargabilidad 

El autor no puede renunciar a su obra.

e. Principio de irrenunciabilidad 

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No funciona el usucapión, ni tampoco la prescripción. Ej.: He leído las obras de

Vargas Llosa durante más de 30 años; sin embargo, no puede apropiarme de su

derecho de autor sobre ellas.

f. Principio de la Imprescriptibilidad 

No se puede expropiar las ideas de un autor, no se puede enajenar las ideas delautor.

g. Principio de la Inexpropiabilidad 

h. Principio de Intransmisibilidad 

No se puede transferir la obra. La transmisibilidad sólo opera después de la muerte del

autor y en beneficio de sus herederos, los cuales cautelan su mensaje. Tiene una

duración de 70 años en el Perú.

4.3. DERECHOS MORALES FUNDAMENTALES 

Los derechos morales fundamentales son:

a. Es el derecho más importante del autor, porque es como un puente que pone en

contacto al autor con el público. Sólo el autor puede autorizar la reproducción y

divulgación de su obra.

b. Derecho a la Divulgación 

Sólo el autor es el creador de la obra: hay relación entre el autor y la obra como la

relación entre padre e hijo. Ej.: sólo el autor puede poner nombre a su obra.

c. Derecho a la Paternidad 

Hay que ver la obra como un todo. Atenta contra este derecho: la distorsión u

omisión de algún mensaje de la obra.

d. Derecho a la Integridad 

Sólo el autor puede modificar su obra corregir o aumentar.

e. Derecho de Variación 

El derecho que el autor tiene de pedir al editor ver la obra antes de imprimirla o

reproducirla. 

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SE ATENTAN CONTRA LOS DERECHOS DEL AUTOR

Serían casos de plagio, por ejemplo…   Copiar una obra y presentarla como propia, independientemente de que la copia

sea total o parcial. Si la obra está protegida por el Derecho de Autor, no serárelevante si se ha copiado mucho o poco de ella para que exista plagio.

  Reproducir un texto en mi trabajo sin hacer referencia a su autor.

  Incluir frases, párrafos o ideas de otros en nuestros escritos, sin citar su

procedencia o autor.

  Copiar párrafos o frases de sentencias sin señalar su procedencia.

  Parafrasear de forma inaceptable un texto o una idea, sin citar su autor.

  Comprar un trabajo a otro, al que se le llama “negro”, y presentarlo como propio. 

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  Presentar un trabajo nuestro ya utilizado: hablamos de “autoplagio”. 

  Copiar cualquier obra multimedia (audio, vídeo, Webs…), música, gráficos, sincitar al autor.

Limitaciones y excepciones

Como cualquier otro derecho, los derechos de autor no son ilimitados, al contrario, estánsujetos a una serie de limitaciones y excepciones cuyo objetivo básico es lograr elequilibrio necesario entre los intereses de todas las partes implicadas: autores,explotadores de las obras (productores, editores, etc.) y ciudadanos.

Las limitaciones y excepciones a los derechos pueden agruparse en cuatro grandescategorías de acuerdo con la razón que las justifica (Guibault, 2002):

1) La defensa de derechos fundamentales;

2) la salvaguarda de la competencia;

3) el interés público;

4) las imperfecciones del mercado nuestro trabajo.

Respecto a la defensa de los derechos fundamentales, la libertad de expresión y elderecho a la información son, entre otros, el origen del derecho a citar obras, a reproducir informes en los medios de comunicación, noticias y artículos, del derecho a reproducir oponer a disposición del público los discursos políticos, o del derecho a reproducir obrascon el objetivo de parodiarlas. Mientras que el derecho a la intimidad es la base de lacopia privada: el derecho de autor no debería entrar en la esfera privada del individuo(Visser, 1996).

En relación al interés público, son habituales las excepciones y limitaciones que concedenciertos privilegios a instituciones educativas, lo que les autoriza a reproducir partes deobras o comunicarlas, siempre que sea en actividades educativas sin ánimo de lucro, por existir un interés social. También están las limitaciones y excepciones que afectan a lasbibliotecas e instituciones similares, permiten por ejemplo facilitar a los usuarios copias deartículos, copiar una obra completa por motivos de preservación, etc. (Fernández-Molina& Guimarães, 2007).

 Al igual que el resto de legislaciones nacionales, la ley española incluye una serie delimitaciones y excepciones, en concreto en los artículos 31 a 40 de la LPI. Entre ellasdestacan, para nuestros intereses: reproducciones provisionales y copia privada (art. 31),cita e ilustración de la enseñanza  (art. 32), reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos  (art. 37), donde setratan las peculiaridades que afectan a bibliotecas e instituciones de carácter cultural ycientífico.

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Estos tres pasos o condiciones, que tienen carácter acumulativo, y que autorizan elaprovechamiento de las limitaciones y excepciones son:

a) en determinados casos especiales;

b) que no atenten contra la normal explotación de la obra;

c) ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. En el caso delartículo 40bis de la ley española, sólo se mencionan la segunda y tercera de lascondiciones, pero la primera se considera implícita.

Conviene en este punto volver al recién mencionado Tratado de Derecho de Autor de laOMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) de 1996, ya que se elaboró yaprobó con la intención de ser el punto de partida de las reformas de las leyes nacionalesde derechos de autor para adecuarlas al entorno digital. En concreto, su artículo 10 es eldedicado a las limitaciones y excepciones, estableciendo que los países firmantes puedenincluir en sus legislaciones nacionales excepciones a los derechos “en ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor ”, es decir, el test de los tres pasos. 

Su interpretación no está exenta de polémica. Así, no está claro cuáles son esos “casosespeciales”. El término “especiales”, parece ser sinónimo de excepcional, que requierealgo más, debiendo además de entenderse en el contexto de atentar contra la normalexplotación de la obra o cause un perjuicio injustificado, tratando así de referirse a unaexcepción claramente definida y delimitada. Respecto a “que no atenten contra la norma explotación normal de la obra ” el Grupo Especial de la OMC considera que:

“Si las utilizaciones, que en principio están comprendidas en ese derecho pero se hallan 

exentas en virtud de la excepción o a la limitación, entran en competencia económica con las formas en que los titulares de derechos consiguen normalmente un valor económico de su derecho de la obra (es decir, el derecho de autor) y por lo tanto los priva de percibir utilidades comerciales importantes o apreciables ”. Por último, el tercer paso, “ni causen perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor ”, va encaminado a permitir excepciones que puedan ocasionar un perjuicio significativo a los intereses legítimos delautor, siempre que la excepción compense de otro modo la primera y segunda condiciónestipuladas en el art. 9.2 y sea proporcionada o se halle dentro de los límites de lorazonable, o lo que es lo mismo, que no sea injustificada (Ricketson, 2003).

Tanto o más importante que el texto del artículo 10 es su “Declaración Concertada”, quelo complementa y ayuda a su interpretación. En concreto, establece que los países

firmantes, en sus legislaciones nacionales, pueden “aplicar y ampliar debidamente las limitaciones y excepciones al entorno digital ”. Y todavía más importante, puedenestablecer “nuevas excepciones y limitaciones que resulten adecuadas al entorno de red digital ”. En definitiva, el Tratado de la OMPI de 1996 no supone una disminución orestricción de las limitaciones y excepciones sino que simplemente es una adaptación a lanueva situación y el entorno digital (Fernández-Molina & Guimarães, 2007).

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La copia privada

Como ejemplo de cómo funciona estas limitaciones y excepciones a lo derechos de autor,

vamos a analizar con cierto detalle la más ampliamente usada, y sin duda la máspolémica por su importante repercusión económica para los titulares de los derechos ypara el uso de las obras por parte del público, la denominada “copia privada”. Tanto sureconocimiento como el sistema de compensación equitativa que lleva unida fueronintroducidos en la LPI de 1987, concretamente en los artículos 31 y 25, donde sigue trasla reforma de 2006 (Martín Salamanca, 2007b).

La redacción del artículo 31, en su apartado 2 es la siguiente:El art. 31 LPI, está basado en las excepciones contempladas en el art. 5.2.b de la DDASI,donde se recogían las condiciones para que los estados miembros emplearan en suslegislaciones nacionales, si consideraban oportuno, permitir el uso privado, siempre y

cuando se equilibrara con una compensación adecuada. Por su parte en la legislaciónespañola, establece de la siguiente manera las circunstancias necesarias para ejercer lamencionada copia:

“ No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador.”  

Por tanto, se puede realizar una copia privada de una obra en cualquier soporte, tantoelectrónico como tradicional (CD, papel, etc.), siempre que se cumplan las siguientescondiciones:

  Obras ya divulgadas  Realizada por una persona física  Para su uso privado  Obra a la que se ha accedido legalmente  Sin fines de lucro  Siempre que no sean bases de datos ni programas de ordenador 

Todo ello sin perjuicio de la compensación que generan estas copias privadas, que estárecogida en el artículo 25 LPI (Compensación equitativa por copia privada , tambiénconocida como “canon digital”). Su justificación es la idea de que las cantidadespercibidas por los acreedores se dirigen sólo a sustituir los ingresos dejados de percibir por la realización de copias privadas (La doctrina de apoyo a esta excepción se basa encuatro pilares fundamentales (Garrote, 2007):

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1. Los titulares no puede licenciar cada una de las copias realizadas por todos losusuarios de las obras, pues los costes transaccionales son muy altos. Por tanto,aunque tienen el derecho exclusivo es imposible su gestión práctica.

2. Incluso si los titulares tuvieran medios para negociar licencias con cada usuarioindividual, sería imposible verificar si los contratos se cumplen. La causa es elrespeto al derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE) y a que

los medios policiales y judiciales que se necesitarían serían enormes. Por tanto, sedecide “legalizar” una situación que de todas formas se daría, compensandoindirectamente a los afectados.

3. La copia privada supone un daño en los ingresos que hay que compensar, peroesta merma no afecta a la explotación normal de la obra, pues en caso contrariono pasaría el test de los tres pasos.

4. La copia privada supone un beneficio para la comunidad que acerca la cultura alciudadano. Esto sería un reflejo del principio de protección de los autores y su

 justa remuneración, por un lado, y la protección del interés público, por el otro.

. Requisitos formales

 Aunque la mayoría de las personas creen que para tener los derechos de una obra esnecesario cumplir algún tipo de requisito formal, ya sea la inscripción en un registro, eldepósito legal o poner el símbolo del copyright, lo cierto es que tales derechoscorresponden al autor por el solo hecho de su creación, como deja perfectamente claro elartículo 1 de la LPI.

No obstante, hay una serie de formalidades que son de utilidad y que pueden ser recomendables en determinadas situaciones. Los ejemplos más claros son la inscripciónen el Registro General de la Propiedad Intelectual (regulado en los artículos 144 y 145 de

la LPI) y la mención de reserva de derechos (artículo 146).

El Registro General de la Propiedad Intelectual permite la presentación in situ o víatelemática, mediante firma electrónica, de las solicitudes de inscripción de creacionesoriginales literarias, artísticas o científicas. Este registro es un medio de protección de losderechos, ya que constituye una prueba cualificada, pero, como ya se ha comentado, noes obligatorio para adquirir los derechos ni obtener la protección que otorga la LPI.

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Gestión de los derechos del autor 

Los derechos de autor se gestionan frecuentemente, por razones prácticas, a travéssociedades de gestión colectiva, definidas por el Ministerio de Cultura como“organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares ”.

Estas entidades están reguladas en los artículos 147-159 de la LPI. Bajo la tutelaadministrativa, requieren autorización del Ministerio de Cultura para llevar a cabo susfunciones, entre las que destacaremos: administrar los derechos de propiedad intelectualcedidos, perseguir la violación de los mismos mediante un control de de usos, proteger y

defender los derechos de la propiedad intelectual contra las infracciones que se cometan,prestar servicios asistenciales y de promoción de autores y artistas, así como promover contratos generales con asociaciones de usuarios de su catálogo, entre otros.

 A continuación, facilitamos los datos básicos de las más significativas, dividiéndolas entrelas protegen los derechos de autor y las que se ocupan de los derechos conexos.

  Entidades de gestión de derechos de autor 

Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)

Esta entidad de gestión posee un amplio repertorio que se compone de obrasdramáticas, coreográficas, composiciones musicales y audiovisuales.

Su misión es registrar las creaciones que declaran los autores, incluyéndolas ensu catálogo, para que cada vez que una obra se interprete, grabe, represente,emita o proyecte, el autor recibe la compensación que le corresponda. De lamisma manera, la SGAE emite licencias a los usuarios de las obras de surepertorio para su explotación comercial, de esta manera posteriormente reparte larecaudación entre autores y editores musicales.

Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)

Es una asociación de autores y editores de monografías, publicaciones periódicasy otras publicaciones, editadas en cualquier medio y soporte. Esta entidadgestiona de forma colectiva los derechos de propiedad intelectual patrimoniales(reproducción, transformación, comunicación pública y distribución). Su misión esrepresentar y defender los legítimos intereses de sus socios, así como lapromoción del uso legal de sus obras.

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Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)

Sociedad que gestiona los derechos de autor de los creadores visuales. Dentro desu catálogo se encuadran diferentes tipos de obras: dibujo, collage, cómic,copyart, performances, arte electrónico, dibujo animado, diseño, escultura,fotografía, grabado y otras obras seriadas, humor gráfico, ilustración, infografía,

instalaciones, intervenciones, pintura, videoarte, etc.

 Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA)

El objetivo de esta asociación es gestionar los derechos de autor de guionistas ydirectores audiovisuales (de cine y televisión) de una forma independienterespecto de otros colectivos como los autores o productores.

  Entidades de gestión de derechos conexos

 Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)

Defiende los derechos de propiedad intelectual de intérpretes y ejecutantes.Esta sociedad de gestión se ha unido con AGEDI para centralizar el cobro,formando un órgano conjunto llamado AGEDI-AIE (http://www.agedi-aie.es/ ) paragestión de la recaudación derivada de la comunicación pública de fonogramas,correspondiente a productores y artistas, y del derecho de reproduccióninstrumental, que corresponde a los productores.

 AISGE (Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión)

Gestiona los derechos de propiedad intelectual de actores, dobladores, bailarinesy directores de escena. Para ser socio de esta entidad las actuaciones ointerpretaciones de los artistas deben haber sido fijadas en un soporte audiovisual.

 Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI)

Gestiona los derechos de propiedad intelectual de los productores fonográficos

Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)

Esta entidad se centra en la defensa de los intereses de los productoresaudiovisuales. Dentro de los miembros de EGEDA se incluyen las propias

televisiones en su condición de productoras (en series de tv o programas devariedades entre otros).

Tecnología y derechos de autor 

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La tecnología que nos permite crear, publicar y acceder a la información parece ir continuamente por delante de las leyes que no consiguen estar a la altura de la situación,aunque se han producido algunos avances significativos. La historia de los derechos deautor es una continua adaptación según se van produciendo los cambios comerciales ytécnicos. Las TIC crean continuamente nuevos retos y la ley trata de ir respondiéndolos,pero esto no significa que el uso y gestión de la tecnología no esté regulada, o está más

allá de la ley. En cualquier caso, todos los aspectos de los derechos de autor expuestoshasta el momento son igualmente aplicables a las obras y materiales dispuestos enInternet, que pueden ser de uso privado, shareware , freeware , etc. Algunos tienenlicencias de uso donde se declara qué se puede hacer con ese material según lo decididopor el propietario de los derechos. En ningún caso se puede presumir que si una obraestá accesible en Internet es que carece de derechos de autor, independientemente de lafacilidad con la que podamos acceder a ella, copiarla, modificarla o distribuirla.

Los cambios en los derechos de autor provocados por el desarrollo de las TIC, podemosresumirlos como sigue (Riera, 2002):

  Derecho de reproducción: la copia digital, que ha revolucionado la facilidad,

fiabilidad y rapidez para realizar copias de obras originales, es la causante tambiénde una serie de conflictos por el daño económico que las reproducciones provocanen la explotación comercial de los originales, con el problema añadido de que lascopias son idénticas a los originales.

  Derecho de distribución: en el ámbito digital, no se realiza una distribución deejemplares, pues en concepto de distribución está indisolublemente ligado alsoporte físico. Lo que se produce es la comunicación pública de copias intangibles

  Derecho de comunicación pública: ahora adquiere una mayor relevancia ydimensión que en su concepto tradicional. Internet y las redes permiten que el actode comunicación de una obra se realice a escalas antes impensables,posibilitando que los usuarios accedan a obras protegidas en el lugar y momentoque estimen oportuno.

  Derecho de transformación: el entorno digital facilita la modificación de obras, por ejemplo en obras multimedia, en las que la unión de imágenes, texto y sonido

pueden dar lugar a obras nuevas.

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CONCLUSIONESLa explotación de las obras del ingenio tiene una incidencia indudable en el planoeconómico. Las inversiones que se producen en torno a los derechos intelectualesgeneran verdaderas industrias culturales. Por ejemplo, es innegable que la industria delsoftware o las producciones audiovisuales obligan a realizar inversiones multimillonariasque incluso son generadoras de empleo para muchas personas en el mundo entero,además de fuente generadora de divisas para el país y de recaudación tributaria para elfisco.El reto fundamental del derecho de autor en el Perú es lograr una efectiva proteccióntanto de los autores sobre sus obras literarias y artísticas y de los titulares de derechosconexos, como de la salvaguardia del acervo cultural. Asimismo creo conveniente que esindispensable crear una cultura de respeto al derecho de autor donde los ciudadanos

comprendan y aprendan que respetar la legislación de propiedad intelectual es unaobligación de todos los peruanos.El Perú tiene una legislación moderna, que reglamenta los derechos de autor, pero que al

igual que en diversas partes del mundo, es necesario políticas más decididas y concretas

para su aplicación y lograr que se respeten nuestras creaciones u obras de nuestros

pensamientos.

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7/31/2019 Libro de Personas

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DERECHO DE AUTOR EN EL PERÚ. Fernando Bus agrande, Tomo I .Editorial GrilleAnuario Andino de Derecho Intelectual 3 ,Editorial Palestra ,,,Lima 2007

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BIBLIOGRAFIA

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3 .Anuario Andino de Derecho Intelectual 3, Editorial Palestra, Lima 2007

4.http://biblioteca.ua.es/es/propiedad-intelectual/aprende-sobre-el-plagio-y-como-

evitarlo.html

5.http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/25730/codigo-civil-libro-i-de-las-

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