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    Ley de Propiedad Horizontal (LPH)

    Ley 8/1999 de 6 de a!ril de "eforma de la Ley 49/196# con las modificaciones introducidas por la Ley

    1/$### de %n&uiciamiento 'ivil las introducidas en la Ley $6/$#11 del 1 de ()osto de adaptaci*nnormativa de la Ley de +ropiedad ,orizontal -L+, a la 'onvenci*n nternacional so!re los 0erechos de las+ersonas con 0iscapacidad y las modificaciones introducidas en la Ley 8/2013 de 26/6/2013 

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    •+"%235L

    7i en trminos )enerales toda ordenaci*n &urdica no puede conce!irse ni instaurarse a espaldas de las ei)encias dela realidad social a ue va destinada tanto m;s ha de ser as cuando versa so!re una instituci*n ue como lapropiedad horizontal ha aduirido so!re todo en los 96 del '*di)o civil. La presente Leypretende pues se)uir la realidad social de los hechos. +ero no en el simple sentido de convertir en norma cualuierdato o!tenido de la pr;ctica sino con un alcance mas amplio y profundo. 0e un lado a causa de la dimensi*n defuturo inherente a la ordenaci*n &urdica ue impide entenderla como mera sanci*n de lo ue hoy acontece y o!li)a

    a la previsi*n de lo ue puede acontecer. ? de otro lado porue si !ien el punto de partidas y el destino inmediato delas normas es re)ir las relaciones humanas para lo cual mporta mucho su adecuaci*n a las concretas e hist*ricasei)encias y contin)encias de la vida no hay ue olvidar tampoco ue su finalidad

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    de las o!li)aciones )enera la acci*n diri)ida a ei)ir &udicialmente su cumplimiento !ien de modo especfico esto esimponiendo a travs de la coacci*n lo ue voluntariamente no se ha o!servado o !ien en virtud de la pertinenteindemnizaci*n. +ero esta normal sanci*n del incumplimiento puede no resultar suficientemente eficaz en casos comolos au considerados y ello por diversas razones: una es la de ue la ino!servancia del de!er trae repercusionessumamente pertur!adoras para )rupos etensos de personas al paso ue dificulta el funcionamiento del r)imen depropiedad horizontalA otra raz*n es la de ue en lo relativo a los de!e res de disfrute la imposici*n &udicial delcumplimiento especfico es pr;cticamente imposi!le por el car;cter ne)ativo de la o!li)aci*n y la indemnizaci*n nocu!re la finalidad ue se persi)ue de armonizar la convivencia. +or eso se prev la posi!ilidad de la privaci*n &udicialdel disfrute del piso o local cuando concurran circunstancias taativamente se=aladas y por otra parte se ase)ura lacontri!uci*n a los )astos comunes con una afectaci*n real del piso o local al pa)o de este crdito consideradopreferente.

    La concurrencia de una colectividad de personas en la titularidad de derechos ue sin per&uicio de su sustancialindividualizaci*n recaen so!re fracciones de un mismo edificio y dan lu)ar a relaciones de interdependencia ueafectan a los respectivos titulares ha hecho indispensa!le en la pr;ctica la creaci*n de *r)anos de )esti*n yadministraci*n. La Ley ue en todo momento se ha uerido mostrar a!ierta a las ense=anzas de la eperiencia la hatenido muy especialmente en cuenta en esta materia. ? fruto de ella as como de la detenida ponderaci*n de los

    diversos pro!lemas ha sido confiar normalmente el adecuado funcionamiento del r)imen de propiedad horizontal atres *r)anos: la @unta el +residente de la misma y el (dministrador. La @unta compuesta de todos los titulares tienelos cometidos propios de un *r)ano rector colectivo ha de reunirse preceptivamente una vez al a=o y para laadopci*n de acuerdos v;lidos se reuiere por re)la )eneral el voto favora!le tanto de la mayora numrica opersonal cuanto de la econ*mica salvo cuando la trascendencia de la materia reuiera la unanimidad o !ien cuandopor el contrario por la relativa importancia de aulla y para ue la simple pasividad de los propietarios noentorpezca el funcionamiento de la instituci*n sea suficiente la simple mayora de los asistentes. %l car)o de+residente ue ha de ser ele)ido del seno de la @unta lleva implcita la representaci*n de todos los titulares en&uicio y fuera de l con lo ue se resuelve el delicado pro!lema de le)itimaci*n ue se ha venido produciendo. ?finalmente el (dministrador ue ha de ser desi)nado por la @unta y es amovi!le sea o no miem!ro de ella ha deactuar siempre en dependencia de la misma sin per&uicio de cumplir en todo caso las o!li)aciones ue directamentese le imponen.

    +or otra parte se ha dado a esto una ciertas flei!ilidad para ue el n

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    A!"#$L% 1& %'eto de la ley

    La presente Ley tiene por o!&eto la re)ulaci*n de la forma especial de propiedad so!re los pisos y locales de ne)ocioesta!lecida en el artculo >96 del '*di)o 'ivil ue se denomina propiedad horizontal.

    ( efectos de esta Ley tendr;n tam!in la consideraci*n de locales auellas partes de un edificio ue sean suscepti!lesde aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento comvolver al ndice

    A!"#$L% 2& m'ito de aplicaci*n

    %sta Ley ser; de aplicaci*n:

    a ( las comunidades de +ropietarios constituidas con arre)lo a lo dispuesto en el (rtculo F.

    ! ( las comunidades ue re96 del '*di)o 'ivil y no hu!iesen otor)adoel ttulo constitutivo de la propiedad +orizontal.

    %stas comunidades se re)ir;n en todo caso por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al r)imen &urdico de lapropiedad de sus partes privativas y elementos comunes as como en cuanto a los derechos y o!li)aciones recprocasde los comuneros.

    c ( los comple&os inmo!iliarios privados en los trminos esta!lecidos en esta Ley.

    d ( las su!comunidades entendiendo por tales las ue resultan cuando varios propietarios disponen en r)imen decomunidad para su uso y disfrute eclusivo de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad eindependencia funcional o econ*mica.

    e ( las entidades ur!ansticas de conservaci*n en los casos en ue as lo dispon)an sus estatutos.

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    A!"#$L% 3& ,o're la copropiedad

    %n el r)imen de propiedad esta!lecido en el artculo >96 del '*di)o 'ivil corresponde al due=o de cada piso o local:

    a %l derecho sin)ular y eclusivo de propiedad so!re un espacio suficientemente delimitado de aprovechamientoindependiente con los elementos aruitect*nicos e instalaciones de todas clases aparentes o no ue est;ncomprendidos dentro de sus lmites y sirvan eclusivamente al propietario as como el de los ane&os ue epresamentehayan sido se=alados en el ttulo aunue se hallen situados fuera del espacio delimitado.

    ! La copropiedad con los dem;s due=os de pisos o locales de los restantes elementos pertenencias y servicioscomunes.

    ( cada piso o local se atri!uir; una cuota de participaci*n con relaci*n al total del valor del inmue!le y referida acentsimas del mismo. 0icha cuota servir; de m*dulo para determinar la participaci*n en las car)as y !eneficios de lacomunidad. Las me&oras o menosca!o de cada piso o local no alterar;n la cuota atri!uida ue s*lo podr; variarse por

    acuerdo un;nime.'ada propietario puede li!remente disponer de su derecho sin poder separar los elementos ue lo inte)ran y sin uela transmisi*n del disfrute afecte a las o!li)aciones derivadas de este r)imen de propiedad.

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    A!"#$L% -& ,o're la di.isi*n

    La acci*n de divisi*n no proceder; para hacer cesar la situaci*n ue re)ula esta Ley. 7*lo podr; e&ercitarse por cadapropietario pro indiviso so!re un piso o local determinado circunscrita al mismo y siempre ue la proindivisi*n nohaya sido esta!lecida de intento para el servicio o utilidad com

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    A!"#$L% & ,o're el !tulo #onstituti.o

    %l ttulo constitutivo de la propiedad por pisos o locales descri!ir; adem;s del inmue!le en su con&unto cada uno de

    auellos al ue se asi)nar; n

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    A!"#$L% 8& A4re4aci*n y se4re4aci*n0ero)ado por la Ley 8/$#1> de $6 de &unio de "eha!ilitaci*n "e)eneraci*n y "enovaci*n ur!anas pu!licada en el% el $B/#6/$#1> 

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    A!"#$L% 7& %'li4aciones de los propietarios

    1. 7on o!li)aciones de cada propietario:

    a "espetar las instalaciones )enerales de la comunidad y dem;s elementos comunes ya sean de uso )eneralo privativo de cualuiera de los propietarios estn o no incluidos en su piso o local haciendo un usoadecuado de los mismos y evitando en todo momento ue se causen da=os o desperfectos.

    ! 3antener en !uen estado de conservaci*n su propio piso o local e instalaciones privativas en trminos ueno per&udiuen a la comunidad o a los otros propietarios resarciendo los da=os ue ocasione por su descuidoo el de las personas por uienes de!e responder.

    c 'onsentir en su vivienda o local las reparaciones ue ei&a el servicio del inmue!le y permitir en l lasservidum!res imprescindi!les reueridas para la realizaci*n de o!ras actuaciones o la creaci*n de servicioscomunes llevadas a ca!o o acordadas conforme a lo esta!lecido en la presente Ley teniendo derecho a ue lacomunidad le resarza de los da=os y per&uicios ocasionados.

    d +ermitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

    e 'ontri!uir con arre)lo a la cuota de participaci*n fi&ada en el ttulo o a lo especialmente esta!lecido alos )astos )enerales para el adecuado sostenimiento del inmue!le sus servicios car)as y responsa!ilidadesue no sean suscepti!les de individualizaci*n.

    Los crditos a favor de la comunidad derivados de la o!li)aci*n de contri!uir al sostenimiento de los )astos)enerales correspondientes a las cuotas imputa!les a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres a=os

    anteriores tienen la condici*n de preferentes a efectos del artculo 1.9$> del '*di)o 'ivil y preceden para susatisfacci*n a los citados en los n.O 4.O y F.O de dicho precepto sin per&uicio de la preferenciaesta!lecida a favor de los crditos salariales en el teto refundido de la Ley del %statuto de los Jra!a&adoresapro!ado por el "eal 0ecreto Le)islativo 1/199F de $4 de marzo.

    %l aduirente de una vivienda o local en r)imen de propiedad +orizontal incluso con ttulo inscrito en el"e)istro de la +ropiedad responde con el propio inmue!le aduirido de las cantidades adeudadas a lacomunidad de propietarios para el sostenimiento de los )astos )enerales por los anteriores titulares hasta ellmite de los ue resulten imputa!les a la parte vencida de la anualidad en la cual ten)a lu)ar la aduisici*ny a los tres a=os naturales inmediatamente anteriores. %l piso o local estar; le)almente afecto alcumplimiento de esta o!li)aci*n.

    %n el instrumento p

    f 'ontri!uir con arre)lo a su respectiva cuota de participaci*n a la dotaci*n del fondo de reserva ueeistir; en la comunidad de propietarios para atender las o!ras de conservaci*n y reparaci*n de la finca y ensu caso para las o!ras de reha!ilitaci*n .

    %l fondo de reserva cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad estar; dotado de unacantidad ue en nin)

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    ) !servar la dili)encia de!ida en el uso del inmue!le y en sus relaciones con los dem;s titulares yresponder ante stos de las infracciones cometidas y da=os causados.

    h 'omunicar a uien e&erza las funciones de secretario de la comunidad por cualuier medio ue permitatener constancia de su recepci*n el domicilio en %spa=a a efectos de citaciones y notificaciones de todandole relacionadas con la comunidad. %n defecto de esta comunicaci*n se tendr; por domicilio paracitaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad surtiendo plenos efectos &urdicos lasentre)adas al ocupante del mismo.

    7i intentada una citaci*n o notificaci*n al propietario fuese imposi!le practicarla en el lu)ar prevenido en elp;rrafo anterior se entender; realizada mediante la colocaci*n de la comunicaci*n correspondiente en elta!l*n de anuncios de la comunidad o en lu)ar visi!le de uso )eneral ha!ilitado al efecto con dili)enciaepresiva de la fecha y motivos por los ue se procede a esta forma de notificaci*n firmada por uien e&erzalas funciones de secretario de la comunidad con el visto !ueno del presidente. La notificaci*n practicada deesta forma producir; plenos efectos &urdicos en el plazo de tres das naturales.

    i 'omunicar a uien e&erza las funciones de secretario de la comunidad por cualuier medio ue permitatener constancia de su recepci*n el cam!io de titularidad de la vivienda o local.

    Puien incumpliere esta o!li)aci*n se)uir; respondiendo de las deudas con la comunidad deven)adas conposterioridad a la transmisi*n de forma solidaria con el nuevo titular sin per&uicio del derecho de aul arepetir so!re ste.

    Lo dispuesto en el p;rrafo anterior no ser; de aplicaci*n cuando cualuiera de los *r)anos de )o!iernoesta!lecidos en el artculo 1> hayan tenido conocimiento del cam!io de titularidad de la vivienda o local porcualuier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario o !ien cuando dicha transmisi*n resultenotoria.

    $. +ara la aplicaci*n de las re)las del apartado anterior se reputar;n )enerales los )astos ue no sean imputa!les auno o a varios pisos o locales sin ue la no utilizaci*n de un servicio eima del cumplimiento de las o!li)acionescorrespondientes sin per&uicio de los esta!lecidos en el artculo 1B.4 de esta ley.

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    A!"#$L% 10& ,ostenimiento y conser.aci*n del inmue'le1. Jendr;n car;cter o!li)atorio y no reuerir;n de acuerdo previo de la @unta de propietarios impliuen o nomodificaci*n del ttulo constitutivo o de los estatutos y ven)an impuestas por las (dministraciones +

    a Los tra!a&os y las o!ras ue resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del de!erde conservaci*n del inmue!le y de sus servicios e instalaciones comunes incluyendo en todo caso lasnecesarias para satisfacer los reuisitos !;sicos de se)uridad ha!ita!ilidad y accesi!ilidad universal ascomo las condiciones de ornato y cualesuiera otras derivadas de la imposici*n por parte de la(dministraci*n del de!er le)al de conservaci*n.

    ! Las o!ras y actuaciones ue resulten necesarias para )arantizar los a&ustes razona!les en materia deaccesi!ilidad universal y en todo caso las reueridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o localvivan tra!a&en o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta a=os con el

    o!&eto de ase)urarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes as como la instalaci*nde rampas ascensores u otros dispositivos mec;nicos y electr*nicos ue favorezcan la orientaci*n o sucomunicaci*n con el eterior siempre ue el importe repercutido anualmente de las mismas una vezdescontadas las su!venciones o ayudas p

    c La ocupaci*n de elementos comunes del edificio o del comple&o inmo!iliario privado durante el tiempo ueduren las o!ras a las ue se refieren las letras anteriores.

    d La construcci*n de nuevas plantas y cualuier otra alteraci*n de la estructura o f;!rica del edificio o delas cosas comunes as como la constituci*n de un comple&o inmo!iliario tal y como prev el artculo 1B.4 delteto refundido de la Ley del 7uelo apro!ado por el "eal 0ecreto Le)islativo $/$##8 de $# de &unio ueresulten preceptivos a consecuencia de la inclusi*n del inmue!le en un ;m!ito de actuaci*n de reha!ilitaci*no de re)eneraci*n y renovaci*n ur!ana.

     +;)ina 8/1B

    Ley 8/2013 de 26/6/2013 

    Ley de +ropiedad ,orizontal -L+,

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    e Los actos de divisi*n material de pisos o locales y sus ane&os para formar otros m;s reducidos eindependientes el aumento de su superficie por a)re)aci*n de otros colindantes del mismo edificio o sudisminuci*n por se)re)aci*n de al)una parte realizados por voluntad y a instancia de sus propietarioscuando tales actuaciones sean posi!les a consecuencia de la inclusi*n del inmue!le en un ;m!ito deactuaci*n de reha!ilitaci*n o de re)eneraci*n y renovaci*n ur!anas.

    $. Jeniendo en cuenta el car;cter de necesarias u o!li)atorias de las actuaciones referidas en las letras a a d delapartado anterior proceder; lo si)uiente:

    a 7er;n costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o a)rupaci*n de comunidadeslimit;ndose el acuerdo de la @unta a la distri!uci*n de la derrama pertinente y a la determinaci*n de lostrminos de su a!ono.

    ! Los propietarios ue se opon)an o demoren in&ustificadamente la e&ecuci*n de las *rdenes dictadas por laautoridad competente responder;n individualmente de las sanciones ue puedan imponerse en vaadministrativa.

    c Los pisos o locales uedar;n afectos al pa)o de los )astos derivados de la realizaci*n de dichas o!ras oactuaciones en los mismos trminos y condiciones ue los esta!lecidos en el artculo 9 para los )astos)enerales.

    >. "euerir;n autorizaci*n administrativa en todo caso:

    a La constituci*n y modificaci*n del comple&o inmo!iliario a ue se refiere el artculo 1B.6 del tetorefundido de la Ley del 7uelo apro!ado por el "eal 0ecreto Le)islativo $/$##8 de $# de &unio en sus mismostrminos.

    ! 'uando as se haya solicitado previa apro!aci*n por las tres uintas partes del total de los propietariosue a su vez representen las tres uintas partes de las cuotas de participaci*n la divisi*n material de lospisos o locales y sus ane&os para formar otros m;s reducidos e independientesA el aumento de su superficiepor a)re)aci*n de otros colindantes del mismo edificio o su disminuci*n por se)re)aci*n de al)una parteA laconstrucci*n de nuevas plantas y cualuier otra alteraci*n de la estructura o f;!rica del edificio incluyendoel cerramiento de las terrazas y la modificaci*n de la envolvente para me&orar la eficiencia ener)tica o delas cosas comunes cuando concurran los reuisitos a ue alude el artculo 1B.6 del teto refundido de la Ley

    del 7uelo apro!ado por el "eal 0ecreto Le)islativo $/$##8 de $# de &unio. %n estos supuestos de!er; constarel consentimiento de los titulares afectados y corresponder; a la @unta de +ropietarios de com.

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    A!"#$L% 12& ue.as plantas y otras modificaciones

    0ero)ado por la Ley 8/$#1> de $6 de &unio de "eha!ilitaci*n "e)eneraci*n y "enovaci*n ur!anas pu!licada en el% el $B/#6/$#1>.

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    A!"#$L% 13& 9r4anos de 4o'ierno de la comunidad

    1. Los *r)anos de )o!ierno de la comunidad son los si)uientes:

    a La @unta de propietarios.! %l presidente y en su caso los vicepresidentes.

     +;)ina 9/1B

    Ley 8/2013 de 26/6/2013 

    Ley de +ropiedad ,orizontal -L+,

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    c %l secretario.d %l administrador.

    %n los %statutos o por acuerdo mayoritario de la @unta de +ropietarios podr;n esta!lecerse otros *r)anos de )o!iernode la comunidad sin ue ello pueda suponer menosca!o al)uno de las funciones y responsa!ilidades frente a tercerosue esta Ley atri!uye a los anteriores.

    $. %l +residente ser; nom!rado entre los propietarios mediante elecci*n o su!sidiariamente mediante turnorotatorio o sorteo. %l nom!ramiento ser; o!li)atorio si !ien el propietario desi)nado podr; solicitar su relevo al @uezdentro del mes si)uiente a su acceso al car)o invocando las razones ue le asistan para ello. %l @uez a travs delprocedimiento esta!lecido en el artculo 1B.>Q resolver; de plano lo procedente desi)nando en la misma resoluci*n alpropietario ue hu!iera de sustituir en su caso al +residente en el car)o hasta ue se proceda a una nuevadesi)naci*n en el plazo ue se determine en la resoluci*n &udicial.

    )ualmente podr; acudirse al @uez cuando por cualuier causa fuese imposi!le para la @unta desi)nar presidente dela 'omunidad.

    >. %l presidente ostentar; le)almente la representaci*n de la comunidad en &uicio y fuera de l en todos los asuntosue la afecten.

    4. La eistencia de Nicepresidentes ser; facultativa. 7u nom!ramiento se realizar; por el mismo procedimiento ue elesta!lecido para la desi)naci*n del presidente.

    'orresponde al vicepresidente o a los vicepresidentes por su orden sustituir al presidente en los casos de ausenciavacante o imposi!ilidad de ste as como asistirlo en el e&ercicio de sus funciones en los trminos ue esta!lezca la@unta del propietarios.

    F. Las funciones del secretario y del administrador ser;n e&ercidas por el presidente de la comunidad salvo ue losestatutos o la @unta de propietarios por acuerdo mayoritario dispon)an la provisi*n de dichos car)os separadamentede la presidencia.

    6. Los car)os de secretario y administrador podr;n acumularse en una misma persona o !ien nom!rarseindependientemente.

    %l car)o de administrador y en su caso el de secretarioIadministrador podr; ser e&ercido por cualuier propietario

    as como por personas fsicas con cualificaci*n profesional suficiente y le)almente reconocida para e&ercer dichasfunciones. Jam!in podr; recaer en corporaciones y otras personas &urdicas en los trminos esta!lecidos en elordenamiento &urdico.

    B. 7alvo ue los estatutos de la comunidad dispon)an lo contrario el nom!ramiento de los *r)anos de )o!ierno sehar; por el plazo de un a=o.

    Los desi)nados podr;n ser removidos de su car)o antes de la epiraci*n del mandato por acuerdo de la @unta depropietarios convocada en sesi*n etraordinaria.

    8. 'uando el n98 del '*di)o 'ivil si epresamente lo esta!lecen los estatutos.

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    A!"#$L% 1-& :acultades de la ;unta de Propietarios

    'orresponde a la @unta de +ropietarios:

    a Gom!rar y remover a las personas ue e&erzan los car)os mencionados en el artculo anterior y resolver lasreclamaciones ue los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuaci*n de aullos.

    ! (pro!ar el plan de )astos e in)resos previsi!les y las cuentas correspondientes.

    c (pro!ar los presupuestos y la e&ecuci*n de todas las o!ras de reparaci*n de la finca sean ordinarias oetraordinarias y ser informada de las medidas ur)entes adoptadas por el administrador de conformidad con lodispuesto en el artculo $#.c.

    d (pro!ar o reformar los estatutos y determinar las normas de r)imen interior.

    e 'onocer y decidir en los dem;s asuntos de inters )eneral para la comunidad acordando las medidas necesarias oconvenientes para el me&or servicio com

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    A!"#$L% 1& ,o're la asistencia a las ;untas

    1. La asistencia a la @unta de propietarios ser; personal o por representaci*n le)al o voluntaria !astando para

    acreditar sta un escrito firmado por el propietario.7i al)

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    adaptaciones realizadas en las preeistentes podr; autoriz;rseles siempre ue a!onen el importe ue les hu!ieracorrespondido de!idamente actualizado aplicando el correspondiente inters le)al.

    Go o!stante lo dispuesto en el p;rrafo anterior respecto a los )astos de conservaci*n y mantenimiento la nuevainfraestructura instalada tendr; la consideraci*n a los efectos esta!lecidos en esta Ley de elemento com

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    presentes conforme al procedimiento esta!lecido en el artculo 9 no manifiesten su discrepancia mediantecomunicaci*n a uien e&erza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de ># das naturales porcualuier medio ue permita tener constancia de la recepci*n.

    9. Los acuerdos v;lidamente adoptados con arre)lo a lo dispuesto en este artculo o!li)an a todos los propietarios.

    1#. %n caso de discrepancia so!re la naturaleza de las o!ras a realizar resolver; lo procedente la @unta depropietarios. Jam!in podr;n los interesados solicitar ar!itra&e o dictamen tcnico en los trminos esta!lecidos en laLey.

    11. Las derramas para el pa)o de me&oras realizadas o por realizar en el inmue!le ser;n a car)o de uien seapropietario en el momento de la ei)i!ilidad de las cantidades afectas al pa)o de dichas me&oras.

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    A!"#$L% 18& ,o're la impu4naci*n de acuerdos

    1. Los acuerdos de la @unta de propietarios ser;n impu)na!les ante los Jri!unales de conformidad con lo esta!lecidoen la le)islaci*n procesal )eneral en los si)uientes supuestos:

    a 'uando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

    ! 'uando resulten )ravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en !eneficio de uno o variospropietarios.

    c 'uando supon)an un )rave per&uicio para al). La acci*n caducar; a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la @unta de propietarios salvo ue se trate deactos contrarios a la ley o a los estatutos en cuyo caso la acci*n caducar; al a=o. +ara los propietarios ausentes dichoplazo se computar; a partir de la comunicaci*n del acuerdo conforme al procedimiento esta!lecido en el artculo 9.

    4. La impu)naci*n de los acuerdos de la @unta no suspender; su e&ecuci*n salvo ue el &uez as lo dispon)a concar;cter cautelar a solicitud del demandante oda la comunidad de propietarios.

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    A!"#$L% 17& Li'ro de Actas

    1.Los acuerdos de la @unta de propietarios se refle&ar;n en un li!ro de actas dili)enciado por el "e)istrador de la+ropiedad en la forma ue re)lamentariamente se dispon)a.

    $. %l acta de cada reuni*n de la @unta de propietarios de!er; epresar al menos las si)uientes circunstancias:

    a La fecha y el lu)ar de cele!raci*n.! %l autor de la convocatoria y en su caso los propietarios ue la hu!iesen promovido.

    c 7u car;cter ordinario o etraordinario y la indicaci*n so!re su cele!raci*n en primera o se)undaconvocatoria.

    d "elaci*n de todos los asistentes y sus respectivos car)os as como los propietarios representados conindicaci*n en todo caso de sus cuotas de participaci*n.

    e %l orden del da de la reuni*n.

    f Los acuerdos adoptados con indicaci*n en caso de ue ello fuera relevante para la validez del acuerdode los nom!res de los propietarios ue hu!ieren votado a favor y en contra de los mismos as como de lascuotas de participaci*n ue respectivamente representen.

    >. %l acta de!er; cerrarse con las firmas del +residente y del 7ecretario al terminar la reuni*n o dentro de los diez

    das naturales si)uientes. 0esde su cierre los acuerdos ser;n e&ecutivos salvo ue la Ley previere lo contrario.

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    %l acta de las reuniones se remitir; a los propietarios de acuerdo con el procedimiento esta!lecido en el artculo 9.

    7er;n su!sana!les los defectos o errores del acta siempre ue la misma eprese ineuvocamente la fecha y lu)ar de

    cele!raci*n los propietarios asistentes presentes o representados y los acuerdos adoptados con indicaci*n de losvotos a favor y en contra as como las cuotas de participaci*n ue respectivamente supon)an y se encuentre firmadapor el +residente y el 7ecretario. 0icha su!sanaci*n de!er; efectuarse antes de la si)uiente reuni*n de la @unta depropietarios ue de!er; ratificar la su!sanaci*n.

    4. %l 7ecretario custodiar; los li!ros de actas de la @unta de propietarios. (simismo de!er; conservar durante el plazode cinco a=os las convocatorias comunicaciones apoderamientos y dem;s documentos relevantes de las reuniones.

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    A!"#$L% 20& :unciones del Administrador

    'orresponde al (dministrador:

    a Nelar por el !uen r)imen de la casa sus instalaciones y servicios y hacer a esos efectos las oportunas advertenciasy aperci!imientos a los titulares.

    ! +reparar con la de!ida antelaci*n y someter a la @unta el plan de )astos previsi!les proponiendo los mediosnecesarios para hacer frente a los mismos.

    c (tender a la conservaci*n y entretenimiento de la casa disponiendo las reparaciones y medidas ue resultenur)entes dando inmediata cuenta de ellas al +residente o en su caso a los propietarios.

    d %&ecutar los acuerdos adoptados en materia de o!ras y efectuar los pa)os y realizar los co!ros ue seanprocedentes.

    e (ctuar en su caso como secretario de la @unta y custodiar a disposici*n de los titulares la documentaci*n de lacomunidad.

    f Jodas las dem;s atri!uciones ue se confieran por la @unta.

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    A!"#$L% 21& ,o're el proceso monitorio< =orosidad

    1. Las o!li)aciones a ue se refieren los apartados e y f del (rtculo 9 de!er;n cumplirse por el propietario de lavivienda o local en el tiempo y forma determinados por la @unta. %n caso contrario el presidente o el administradorsi as lo acordase la &unta de propietarios podr; ei)irlo &udicialmente a travs del proceso monitorio.

    $. La utilizaci*n del procedimiento monitorio reuerir; la previa certificaci*n del acuerdo de la @unta apro!ando laliuidaci*n de la deuda con la comunidad de propietarios por uien act. ( la cantidad ue se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podr; a=adirse la derivada de los)astos del reuerimiento previo de pa)o siempre ue conste documentalmente la realizaci*n de ste y se acompa=ea la solicitud el &ustificante de tales )astos.

    4. 'uando el propietario anterior de la vivienda o local de!a responder solidariamente del pa)o de la deuda podr;diri)irse contra l la petici*n inicial sin per&uicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. (simismo sepodr; diri)ir la reclamaci*n contra el titular re)istral ue )ozar; del mismo derecho mencionado anteriormente.

    %n todos estos casos la petici*n inicial podr; formularse contra cualuiera de los o!li)ados o contra todos elloscon&untamente.

    F. 'uando el deudor se opon)a a la petici*n inicial del proceso monitorio el acreedor podr; solicitar el em!ar)opreventivo de !ienes suficientes de aul para hacer frente a la cantidad reclamada los intereses y las costas. %ltri!unal acordar; en todo caso el em!ar)o preventivo sin necesidad de ue el acreedor preste cauci*n. Go o!stanteel deudor podr; enervar el em!ar)o prestando aval !ancario por la cuanta por la ue hu!iese sido decretado.

    6. 'uando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de a!o)ado y procuradorpara reclamar las cantidades de!idas a la 'omunidad el deudor de!er; pa)ar con su&eci*n en todo caso a los lmitesesta!lecidos en el apartado tercero del (rticulo >94 de la Ley de %n&uiciamiento 'ivil los honorarios y derechos uedeven)uen am!os por su intervenci*n tanto si aul atendiere el reuerimiento de pa)o como si no compareciereante el tri!unal.

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    %n los casos en ue eista oposici*n se se)uir;n las re)las )enerales en materia de costas aunue si el acreedoro!tuviere una sentencia totalmente favora!le a su pretensi*n se de!er;n incluir en ellas los honorarios del a!o)ado ylos derechos del procurador derivados de su intervenci*n aunue no hu!iera sido preceptiva.

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    A!"#$L% 22& >eudas frente a terceros

    1. La comunidad de propietarios responder; de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y crditos a su favor.7u!sidiariamente y previo reuerimiento de pa)o al propietario respectivo el acreedor podr; diri)irse contra cadapropietario ue hu!iese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota ue le corresponda en el importeinsatisfecho.

    $. 'ualuier propietario podr; oponerse a la e&ecuci*n si acredita ue se encuentra al corriente en el pa)o de latotalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el reuerimiento a ue refiere elapartado anterior.

    7i el deudor pa)ase en el acto de reuerimiento ser;n de su car)o las costas causadas hasta ese momento en la parte

    proporcional ue le corresponda.volver al ndice

    A!"#$L% 23& ?tinci*n del r4imen de propiedad +orizontal

    %l r)imen de propiedad +orizontal se etin)ue:

    +rimero. +or la destrucci*n del edificio salvo pacto en contrario. 7e estimar; producida auella cuando el coste de lareconstrucci*n eceda del cincuenta por ciento del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro a menos ue eleceso de dicho coste est; cu!ierto por un se)uro.

    7e)undo. +or conversi*n en propiedad o copropiedad ordinaria.

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    A!"#$L% 2-& >el r4imen de los #ompleos 5nmo'iliarios Pri.ados1. %l r)imen especial de propiedad esta!lecido en el artculo >96 del '*di)o 'ivil ser; aplica!le a auellos comple&osinmo!iliarios privados ue re

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    ! La adopci*n de acuerdos para los ue la ley reuiera mayoras cualificadas ei)ir; en todo caso la previao!tenci*n de la mayora de ue se trate en cada una de las @untas de propietarios de las comunidades ueinte)ran la a)rupaci*n.

    c 7alvo acuerdo en contrario de la @unta no ser; aplica!le a la comunidad a)rupada lo dispuesto en elartculo 9 de esta Ley so!re el fondo de reserva.

    La competencia de los *r)anos de )o!ierno de la comunidad a)rupada

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    miem!ros de la comunidad.

    >isposici*n :inal

    Puedan dero)adas cuantas disposiciones se opon)an a lo esta!lecido en esta Ley.Puedan dero)adas cuantasdisposiciones se opon)an a lo esta!lecido en esta Ley.

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    ,asta au la Ley de Propiedad Horizontal. 7i tienes dudas so!re esta ley puedes plantearlas en nuestro Moro de'omunidades de +ropietarios donde nuestros cola!oradores epertos te asesorar;n.

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    Moro de 'omunidades de +ropietariosLos 1# 3andamiento s de una 'omunidad%l (dministrador en 'asa I Ndeos 

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