Ley Federal de Ingresos 2015

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DOF: 13/11/2014 DECRETO por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015 ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015 Capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2015, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: CONCEPTO Millones de pesos TOTAL 4,694,677.4 INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (1+3+4+5+6+8+9) 2,904,011.8 1. Impuestos 1,978,980.6 1. Impuestos sobre los ingresos: 1,059,206.2 01. Impuesto sobre la renta. 1,059,206.2 2. Impuestos sobre el patrimonio. 3. Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones: 870,457.8 01. Impuesto al valor agregado. 703,848.5 02. Impuesto especial sobre producción y servicios: 159,970.6 01. Gasolinas, diésel para combustión automotriz: 30,321.3 01. Artículo 2o-A, fracción I. 5,857.4 02. Artículo 2o-A, fracción II. 24,463.9 02. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 40,403.4 01. Bebidas alcohólicas. 11,383.2 02. Cervezas y bebidas refrescantes. 29,020.2 03. Tabacos labrados. 34,426.6 04. Juegos con apuestas y sorteos. 2,599.9 05. Redes públicas de telecomunicaciones. 8,065.4 06. Bebidas energetizantes. 23.9 07. Bebidas saborizadas. 18,271.1

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LEY FEDERAL DE INGRESOS MÉXICO 2015

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DOF: 13/11/2014 DECRETO por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2015. AlmargenunselloconelEscudoNacional,quedice:EstadosUnidosMexicanos.-Presidencia de la Repblica. ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015 ARTCULO NICO. Se expide la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2015. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015 Captulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Pblico Artculo1o. Enelejerciciofiscalde2015,laFederacinpercibirlosingresosprovenientesde los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuacin se enumeran: CONCEPTOMillones de pesos TOTAL4,694,677.4 INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (1+3+4+5+6+8+9)2,904,011.8 1.Impuestos1,978,980.6 1.Impuestos sobre los ingresos:1,059,206.2 01.Impuesto sobre la renta.1,059,206.2 2.Impuestos sobre el patrimonio. 3.Impuestossobrelaproduccin,elconsumoy las transacciones: 870,457.8 01.Impuesto al valor agregado.703,848.5 02.Impuesto especial sobre produccin y servicios:159,970.6 01.Gasolinas,diselparacombustin automotriz: 30,321.3 01.Artculo 2o-A, fraccin I.5,857.4 02.Artculo 2o-A, fraccin II.24,463.9 02.Bebidas con contenido alcohlico y cerveza:40,403.4 01.Bebidas alcohlicas.11,383.2 02.Cervezas y bebidas refrescantes.29,020.2 03.Tabacos labrados.34,426.6 04.Juegos con apuestas y sorteos.2,599.9 05.Redes pblicas de telecomunicaciones.8,065.4 06.Bebidas energetizantes.23.9 07.Bebidas saborizadas.18,271.1 08.Alimentosnobsicosconalta densidad calrica. 15,348.4 09.Plaguicidas.638.8 10.Combustibles fsiles.9,871.8 03.Impuesto sobre automviles nuevos.6,638.7

4.Impuestos al comercio exterior:27,875.9 01.Impuestos al comercio exterior:27,875.9 01.A la importacin.27,875.9 02.A la exportacin.0.0 5.Impuestos sobre Nminas y Asimilables. 6.Impuestos Ecolgicos. 7.Accesorios:22,704.7 01.Accesorios.22,704.7 8.Otros impuestos:2,200.0 01.Impuestoporlaactividaddeexploraciny extraccin de hidrocarburos. 2,200.0 02.Impuestosobreserviciosexpresamentedeclarados deinterspblicoporley,enlosque intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nacin. 0.0 9.ImpuestosnocomprendidosenlasfraccionesdelaLey de Ingresoscausadosenejerciciosfiscalesanteriores pendientes de liquidacin o pago. -3,464.0 INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS (2+7)1,118,070.6 2.Cuotas y aportaciones de seguridad social243,482.8 1.Aportaciones para Fondos de Vivienda.0.0 01.Aportacionesyabonosretenidosatrabajadores por patronesparaelFondoNacional delaVivienda para los Trabajadores. 0.0 2.Cuotas para el Seguro Social.243,482.8 01.CuotasparaelSeguroSocialacargodepatrones y trabajadores. 243,482.8 3.Cuotas de Ahorro para el Retiro.0.0 01.Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones. 0.0 4.Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social:0.0 01.CuotasparaelInstitutodeSeguridady Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 0.0 02.CuotasparaelInstitutodeSeguridadSocialpara las FuerzasArmadasMexicanasacargodelos 0.0 militares. 5.Accesorios.0.0 3.Contribuciones de mejoras29.8 1.Contribucin de mejoras por obras pblicas:29.8 01.Contribucindemejorasporobraspblicas de infraestructura hidrulica. 29.8 2.Contribucionesdemejorasnocomprendidasenlas fracciones delaLeydeIngresoscausadosenejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidacin o pago. 0.0 4.Derechos39,211.9 1.Derechosporeluso,goce,aprovechamientooexplotacin de bienes de dominio pblico: 33,901.2 01.Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.0.0 02.Secretara de la Funcin Pblica.0.0

03.Secretara de Economa.2,040.8 04.Secretara de Comunicaciones y Transportes.4,808.0 05.Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.20,241.5 06.SecretaradeAgricultura,Ganadera,Desarrollo Rural,Pesca y Alimentacin. 65.8 07.Secretara del Trabajo y Previsin Social.0.0 08.Instituto Federal de Telecomunicaciones.6,745.1 2.Derechos por prestacin de servicios:5,310.7 01.ServiciosqueprestaelEstadoenfunciones de derecho pblico: 5,310.7 01.Secretara de Gobernacin.97.1 02.Secretara de Relaciones Exteriores.2,475.6 03.Secretara de la Defensa Nacional.0.0 04.Secretara de Marina.0.0 05.Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.198.6 06.Secretara de la Funcin Pblica.11.4 07.Secretara de Energa.252.1 08.Secretara de Economa.20.4 09.SecretaradeAgricultura, Ganadera, DesarrolloRural,Pescay Alimentacin. 40.7 10.SecretaradeComunicacionesy Transportes. 1,057.7 11.SecretaradeMedioAmbientey RecursosNaturales. 62.3 01.AgenciaNacionalde SeguridadIndustrialydeProteccin alMedioAmbientedelSector Hidrocarburos. 0.0 02.Otros.62.3 12.Secretara de Educacin Pblica.957.2 13.Secretara de Salud.30.0 14.Secretara del Trabajo y Previsin Social.3.0 15.SecretaradeDesarrolloAgrario,Territorial yUrbano. 57.8 16.Secretara de Turismo.0.5 17.Procuradura General de la Repblica.0.1 18.Instituto Federal de Telecomunicaciones.46.2 19.Comisin Nacional de Hidrocarburos.0.0 20.Comisin Reguladora de Energa.0.0 3.Otros Derechos.0.0 4.Accesorios.0.0 5.DerechosnocomprendidosenlasfraccionesdelaLey de Ingresoscausadosenejerciciosfiscalesanteriores pendientes de liquidacin o pago. 0.0 5.Productos6,063.4 1.Productos de tipo corriente:6.6 01.Porlosserviciosquenocorrespondanafunciones dederecho pblico. 6.6

2.Productos de capital:6,056.8 01.Derivadosdeluso,aprovechamientooenajenacin debienes no sujetos al rgimen de dominio pblico: 6,056.8 01.Explotacin de tierras y aguas.0.0 02.Arrendamientodetierras,locales yconstrucciones. 0.3 03.Enajenacin de bienes:1,375.8 01.Muebles.1,289.9 02.Inmuebles.85.9 04.Intereses de valores, crditos y bonos.4,238.6 05.Utilidades:442.0 01.Deorganismosdescentralizados yempresas de participacin estatal. 0.0 02.DelaLoteraNacionalpara la Asistencia Pblica. 0.0 03.DePronsticosparala AsistenciaPblica. 441.5 04.Otras.0.5 06.Otros.0.1 3.ProductosnocomprendidosenlasfraccionesdelaLey de Ingresoscausadosenejerciciosfiscalesanteriores pendientes de liquidacin o pago. 0.0 6.Aprovechamientos134,626.8 1.Aprovechamientos de tipo corriente:134,600.7 01.Multas.1,620.6 02.Indemnizaciones.1,873.0 03.Reintegros:123.2 01.Sostenimiento de las escuelas artculo 123.0.0 02.Servicio de vigilancia forestal.0.1 03.Otros.123.1 04.Provenientesdeobraspblicasde infraestructurahidrulica. 323.6 05.Participacionesenlosingresosderivadosde la aplicacindeleyeslocalessobreherenciasy legados expedidas de acuerdo con la Federacin. 0.0 06.Participacionesenlosingresosderivadosde la aplicacindeleyeslocalessobre donaciones expedidasdeacuerdoconla Federacin. 0.0 07.AportacionesdelosEstados,Municipiosy particulares paraelserviciodelSistemaEscolar Federalizado. 0.0 08.CooperacindelDistritoFederalporservicios pblicoslocales prestados por la Federacin. 0.0 09.CooperacindelosGobiernosdeEstadosy Municipios ydeparticularesparaalcantarillado, electrificacin, caminosylneastelegrficas, telefnicas y para otras obras pblicas. 0.0 10.5%dedasdecamaacargode establecimientosparticularesparainternamientode enfermos y otrosdestinados a la Secretara de Salud. 0.0

11.Participacionesacargodelosconcesionariosde vasgeneralesdecomunicacinydeempresas deabastecimiento de energa elctrica. 775.3 12.ParticipacionessealadasporlaLeyFederal de Juegos y Sorteos. 856.6 13.Regalasprovenientesdefondosyexplotacin minera. 0.0 14.Aportaciones de contratistas de obras pblicas.5.5 15.Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal:0.5 01.AportacionesqueefectenlosGobiernos delDistritoFederal,EstatalesyMunicipales, losorganismosyentidadespblicas, sociales y losparticulares. 0.0 02.De las reservas nacionales forestales.0.0 03.AportacionesalInstitutoNacional deInvestigacionesForestalesy Agropecuarias. 0.0 04.Otros conceptos.0.5 16.Cuotas Compensatorias.105.4 17.Hospitales Militares.0.0 18.Participacionesporlaexplotacindeobrasdel dominiopblicosealadasporlaLeyFederaldel Derecho deAutor. 0.0 19.Provenientesdedecomisoydebienesquepasan apropiedad del Fisco Federal. 0.0 20.Provenientesdelprogramademejoramientode losmediosdeinformticaydecontroldelas autoridadesaduaneras. 0.0 21.Nocomprendidosenlosincisos anteriores provenientesdelcumplimientode convenios celebrados en otros ejercicios. 0.0 22.Otros:128,917.0 01.RemanentedeoperacindelBancode Mxico. 0.0 02.Utilidades por Recompra de Deuda.0.0 03.Rendimiento mnimo garantizado.0.0 04.Otros.128,917.0 23.Provenientes de servicios en materia energtica:0.0 01.AgenciaNacionaldeSeguridadIndustrialy deProteccinalMedioAmbientedel SectorHidrocarburos. 0.0 02.Comisin Nacional de Hidrocarburos.0.0 03.Comisin Reguladora de Energa.0.0 2.Aprovechamientos de capital.26.1 01.Recuperaciones de capital:26.1 01.Fondosentregadosenfideicomiso,afavor deEntidadesFederativasyempresas pblicas. 20.4 02.Fondosentregadosenfideicomiso,afavor deempresas privadas y a particulares. 5.7 03.Inversionesenobrasdeaguapotable yalcantarillado. 0.0 04.Desincorporaciones.0.0 05.Otros.0.0

3.Accesorios.0.0 4.Aprovechamientosnocomprendidosenlasfraccionesde la LeydeIngresoscausadosenejerciciosfiscales anteriores pendientes de liquidacin o pago. 0.0 7.Ingresos por ventas de bienes y servicios874,587.8 1.Ingresosporventasdebienesyserviciosde organismosdescentralizados: 78,064.2 01.Instituto Mexicano del Seguro Social.30,129.6 02.InstitutodeSeguridadyServiciosSocialespara losTrabajadores del Estado. 47,934.6 2.Ingresos de operacin de empresas productivas del Estado:796,523.6 01.Petrleos Mexicanos.439,706.9 02.Comisin Federal de Electricidad.356,816.7 3.Ingresos de empresas de participacin estatal.0.0 4.Ingresosporventasdebienesyserviciosproducidos enestablecimientos del Gobierno Central. 0.0 8.Participaciones y aportaciones 1.Participaciones. 2.Aportaciones. 3.Convenios.9.Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas745,099.3 1.Transferencias internas y asignaciones al sector pblico.745,099.3 01.TransferenciasdelFondoMexicanodelPetrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo. 745,099.3 01.Ordinarias.745,099.3 02.Extraordinarias.0.0 2.Transferencias al resto del sector pblico.0.0 3.Subsidios y subvenciones.0.0 4.Ayudas sociales.0.0 5.Pensiones y jubilaciones.0.0 6.Transferencias a fideicomisos, mandatos y anlogos.0.0 10.Ingresos derivados de financiamientos672,595.0 1.Endeudamiento interno:604,450.9 01.Endeudamiento interno del Gobierno Federal.573,365.9 02.Otros financiamientos:31,085.0 01.Diferimiento de pagos.31,085.0 02.Otros.0.0 2.Endeudamiento externo:0.0 01.Endeudamiento externo del Gobierno Federal.0.0 3.Dficit de organismos y empresas de control directo.-58,857.5 4.Dficit de empresas productivas del Estado.127,001.6 Informativo: Endeudamiento neto del Gobierno Federal (10.1.01+10.2.01) 573,365.9

Cuandounaleyqueestablezcaalgunodelosingresosprevistosenesteartculo,contenga disposiciones quesealenotrosingresos,estosltimosseconsiderarncomprendidosenlafraccin que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto. SefacultaalEjecutivoFederalparaqueduranteelejerciciofiscalde2015,otorguelosbeneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicacin de mecanismos internacionales para la solucin de controversias legales que determinen una violacin a un tratado internacional. Por razones de inters pblico y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijar los precios mximos al usuario final, y de venta de primera manodelgaslicuadodepetrleo,sinqueserequieratrmiteorequisitoadicionalalguno.El EjecutivoFederal deberenviaralascomisionesdeHaciendayCrditoPblico,ydePresupuestoy Cuenta Pblica de la Cmara de Diputados, un informe detallado del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas, gas y energa elctrica. El Ejecutivo Federal informar al Congreso de la Unin de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, as como, en su caso, el destino de los mismos. Derivadodelmontodeingresosfiscalesaobtenerduranteelejerciciofiscalde2015,seproyecta una recaudacin federal participable por 2 billones 312 mil 918.2 millones de pesos. Paraelejerciciofiscalde2015,elgastodeinversindelGobiernoFederalydelasempresas productivas delEstadonosecontabilizarparaefectosdelequilibriopresupuestarioprevistoenel artculo17delaLey FederaldePresupuestoyResponsabilidadHacendaria,hastaporunmonto equivalentea2.5%delProducto InternoBruto,delcual2.0%correspondeaPetrleosMexicanosy 0.5%alaComisinFederaldeElectricidad yparainversionesdealtoimpactoenlostrminosdel Presupuesto de Egresos de la Federacin 2015. Losrecursosqueserecibanen2015porconceptodelosderechosaqueserefierenlos artculos 254a 261delaLeyFederaldeDerechosvigentesen2014,setransferirnalosdestinos sealados en dichos artculos. En el caso de los recursos a que se refieren los artculos 256 y 257-Ter de la ley citada, se transferirn al Fondo de Estabilizacin de los Ingresos Presupuestarios. Tratndose delosrecursos correspondientesalosfondossectorialesCONACYT-SecretaradeEnerga-Hidrocarburos yCONACYT-SecretaradeEnerga-SustentabilidadEnergtica,seejercernenlos trminosdelartculo88delaLey FederaldePresupuestoyResponsabilidadHacendaria.Enambos casos los recursos formarn parte de las transferencias establecidas, respectivamente, en los artculos 87, fraccin I y 88 de la ltima ley citada. El remanente ser para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federacin. Seestimaqueduranteelejerciciofiscalde2015,entrminosmonetarios,elpagoenespeciedel impuesto sobreserviciosexpresamentedeclaradosdeinterspblicoporley,enlosqueintervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nacin, previsto en la Ley que establece, reformay adicionalasdisposicionesrelativasadiversosimpuestospublicadaenelDiarioOficialdela Federacin el 31 de diciembre de 1968, ascender al equivalente de 2 mil 740.5 millones de pesos. La aplicacin de los recursos a que se refiere el prrafo anterior, se har de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2015. ConelobjetodequeelGobiernoFederalcontineconlalaborreconocidaenelartculo segundo transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que creael Fideicomisoqueadministrarelfondoparaelfortalecimientodesociedadesycooperativasde ahorro y prstamo y de apoyo a sus ahorradores", publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 28 deenerode 2004,yafindeatenderlaproblemticasocialdelosahorradoresafectadosporla operacinirregulardelas cajaspopularesdeahorroyprstamoaqueserefieredichotransitorio,la SecretaradeHaciendayCrdito Pblico,porconductodelrearesponsabledelabancayahorro, continuarconlainstrumentacin, fortalecimientoysupervisindelasaccionesoesquemasque correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados. Encasodequeconbaseenlasaccionesoesquemasqueseinstrumentenconformealprrafo que antecedeseanecesarialatransmisin,administracinoenajenacin,porpartedelEjecutivo Federal,delos bienesyderechosdelfideicomisoreferidoenelprimerprrafodelartculosegundo transitoriodelDecreto indicadoenelprrafoanterior,lasoperacionesrespectivas,ennumerariooen especie, se registrarn en cuentas de orden, con la finalidad de no afectar el patrimonio o activos de los entes pblicos federales que lleven a cabo esas operaciones.

El producto de la enajenacin de los derechos y bienes decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos a que se refiere el artculo segundo transitorio del Decreto indicadoenel prrafoprecedente,sedestinarenprimertrmino,paracubrirlosgastosde administracin que eroguen los entes pblicos federales que lleven a cabo las operaciones referidas en elprrafoanteriory,posteriormente, sedestinarnpararestituiralGobiernoFederallosrecursos pblicos aportados para el resarcimiento de los ahorradores afectados a que se refiere dicho precepto. Losrecursosqueduranteelejerciciofiscalde2015sedestinenalFondodeEstabilizacindelos Ingresos delasEntidadesFederativasentrminosdelasdisposicionesaplicables,podrnutilizarse paracubrirlas obligacionesderivadasdelosesquemasque,afindemitigarladisminucinen participacionesfederalesdel ejerciciofiscalde2015,seinstrumentenparapotenciarlosrecursosque, con cargo a dicho fondo, reciben las entidades federativas. Hastael25porcientodelasaportacionesqueconcargoalosfondosdeAportaciones para el FortalecimientodelosMunicipiosydelasDemarcacionesTerritorialesdelDistritoFederal,ypara el FortalecimientodelasEntidadesFederativas,correspondarecibiralasentidadesfederativas, municipiosy demarcacionesterritorialesdelDistritoFederal,podrnservircomofuentedepagoo compensacin de las obligaciones que contraigan con el Gobierno Federal, siempre que exista acuerdo entrelaspartesysinque seanecesarioobtenerlaautorizacindelalegislaturalocalnilainscripcin antelaSecretaradeHacienday CrditoPblicoenelRegistrodeObligacionesyEmprstitosde Entidades Federativas y Municipios. Artculo2o. SeautorizaalEjecutivoFederal,porconductodelaSecretaradeHacienday Crdito Pblico,paracontrataryejercercrditos,emprstitosyotrasformasdelejerciciodelcrdito pblico, incluso mediante la emisin de valores, en los trminos de la Ley General de Deuda Pblica y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2015, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 595 mil millones de pesos, as como por el importe que resultedeconformidadconlo previstoporelDecretoporelquesereforman,adicionanyderogan diversasdisposicionesdelaLeyFederal dePresupuestoyResponsabilidadHacendariaydelaLey General de Deuda Pblica, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de agosto de 2014, en casodequesecumplanlascondicionesestablecidasen lostransitoriosTerceroyCuartodedicho Decreto,paraqueseprocedaalaasuncinautorizadaendichospreceptos.Asimismo,elEjecutivo Federal podr contratar obligaciones constitutivas de deuda pblica interna adicionales a lo autorizado, siemprequeelendeudamientonetoexternoseamenoralestablecidoenel presenteartculoenun montoequivalentealdedichasobligacionesadicionales.ElEjecutivoFederalqueda autorizadopara contrataryejercerenelexteriorcrditos,emprstitosyotrasformasdelejerciciodelcrdito pblico, inclusomediantelaemisindevalores,paraelfinanciamientodelPresupuestodeEgresosde la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2015, as como para canjear o refinanciar obligaciones del sector pblico federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 6 mil millones de dlares de los Estados Unidos de Amrica, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que seejerceraconorganismosfinancierosinternacionales.Deigualforma,elEjecutivoFederalylas entidadespodrncontratar obligacionesconstitutivasdedeudapblicaexternaadicionalesalo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artculo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cmputo de lo anterior se realizar, en una sola ocasin, el ltimo da hbil bancario del ejercicio fiscal de 2015 considerando el tipo de cambio parasolventarobligacionesdenominadas enmonedaextranjerapagaderasenlaRepblicaMexicana que publique el Banco de Mxico en el Diario Oficial de la Federacin, as como la equivalencia del peso mexicanoconotrasmonedasquedaconocerel propioBancodeMxico,entodosloscasosenla fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes. Tambin se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a travs de la propia Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, emita valores en moneda nacional y contrate emprstitos para canje o refinanciamiento de obligacionesdelerariofederal,enlostrminosdelaLeyGeneraldeDeudaPblica.Asimismo,el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar crditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo. Lasoperacionesalasqueserefiereelprrafoanteriornodebernimplicarendeudamientoneto adicional al autorizado para el ejercicio fiscal de 2015. Se autoriza al Instituto para la Proteccin al Ahorro Bancario a contratar crditos o emitir valores con el nicoobjetodecanjearorefinanciarexclusivamentesusobligacionesfinancieras,afindehacer frenteasus obligacionesdepago,otorgarliquidezasusttulosy,engeneral,mejorarlostrminosy condiciones desus obligacionesfinancieras.Losrecursosobtenidosconestaautorizacinnicamente sepodrnaplicarenlos trminosestablecidosenlaLeydeProteccinalAhorroBancarioincluyendo susartculostransitorios.Sobre estasoperacionesdecanjeyrefinanciamientosedeberinformar trimestralmente al Congreso de la Unin.

ElBancodeMxicoactuarcomoagentefinancierodelInstitutoparalaProteccinalAhorro Bancario, paralaemisin,colocacin,comprayventa,enelmercadonacional,delosvalores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de Mxico tambin podr operar por cuenta propia con los valores referidos. Eneleventodeque enlasfechasenque correspondaefectuarpagosporprincipalointereses de los valoresqueelBancodeMxicocoloqueporcuentadelInstitutoparalaProteccinalAhorro Bancario, ste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos en la cuenta que, para tal efecto, lelleveelBancode Mxico,elpropioBancodeberprocederaemitirycolocarvaloresacargodel Instituto para la Proteccin al Ahorro Bancario, por cuenta de ste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las caractersticas de la emisin y de la colocacin, el citado Bancoprocurarlasmejores condicionesparaelmencionadoInstitutodentrodeloqueelmercado permita. El Banco de Mxico deber efectuar la colocacin de los valores a que se refiere el prrafo anterior en un plazo no mayor de 15 das hbiles contado a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia defondos enlacuenta del InstitutoparalaProteccinalAhorroBancario.Excepcionalmente, laJunta de Gobierno del Banco de Mxico podr ampliar este plazo una o ms veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero. Encumplimientodelodispuestoporelartculo45delaLeydeProteccinalAhorroBancario,se dispone que, en tanto se efecte la colocacin referida en el prrafo anterior, el Banco de Mxico podr cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorera de la Federacin, sin que se requiera la instruccin delTitularde dichaTesorera,paraatenderelserviciodeladeudaqueemitaelInstitutoparala Proteccin al Ahorro Bancario. El Banco de Mxico deber abonar a la cuenta corriente de la Tesorera de la Federacin el importe de la colocacin de valores que efecte en trminos de este artculo. Las acciones, los cupones o los ttulos representativos del capital o partes sociales expropiados de las empresas enlistadas en el "Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pblica, a favor de la Nacin,lasacciones,cuponesy/olosttulosrepresentativosdelcapitalopartessocialesdelas empresasque adelante seenlistan",publicadoen elDiario Oficialde laFederacinlos das3y10de septiembrede2001, queseentreguenalGobiernoFederal,sernrecibidasporconductodela SecretaradeAgricultura, Ganadera,DesarrolloRural,PescayAlimentacin,estarnlibresde gravamen mercantil y no computarn para considerar a sus emisoras como entidades paraestatales, por lo que no estarn sujetas al rgimen aplicable a las mismas. CorresponderdirectamentealaSecretaradeAgricultura,Ganadera,DesarrolloRural,Pesca y Alimentacin,ejercerlosderechoscorporativosquederivendelatitularidaddelasacciones,los cupones o los ttulos representativos del capital o partes sociales expropiados a que se refiere el prrafo que antecede, designar representantes para tal efecto y resolver las situaciones de hecho o de derecho quesepresenten respectodelasmismas,ascomocomunicarlealaTesoreradelaFederacinel destino que se les dar a efecto de que sta, sin ms trmite, realice la transmisin correspondiente. Seautorizaalabancadedesarrollo,alaFinancieraNacionaldeDesarrolloAgropecuario,Rural, Forestal y Pesquero, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores un monto conjunto de dficit por intermediacin financiera, definida como el Resultado de Operacin que considera la Constitucin Neta de Reservas Crediticias Preventivas, de cero pesos para el Ejercicio Fiscal de 2015. El monto autorizado conforme al prrafo anterior podr ser adecuado previa autorizacin del rgano de gobiernodelaentidaddequesetrateyconlaopininfavorabledelaSecretaradeHacienda y Crdito Pblico. Los montos establecidos en el artculo 1o., numeral 10 "Ingresos derivados de Financiamientos" de esta Ley, as como el monto de endeudamiento neto interno consignado en este artculo, se vern, en su caso, modificadosenloconducentecomoresultadodeladistribucin,entreelGobiernoFederalylos organismos y empresas de control directo, de los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2015. SeautorizaparaPetrleosMexicanosysusempresasproductivassubsidiariaslacontrataciny ejercicio decrditos,emprstitosyotrasformasdelejerciciodelcrditopblico,inclusomediantela emisinde valores,ascomoelcanjeorefinanciamientodesusobligacionesconstitutivasdedeuda pblica, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 110 mil 500 millones de pesos,yunmontode endeudamientonetoexternodehasta6mil500millonesdedlaresdelos Estados Unidos de Amrica, asimismo se podrn contratar obligaciones constitutivas de deuda pblica internaoexternaadicionalesalo autorizado,siemprequeelendeudamientonetoexternoointerno, respectivamente,seamenoralestablecido enesteprrafoenunmontoequivalentealdedichas obligacionesadicionales.Elusodelendeudamiento anteriordebercumplirconlametadebalance financiero aprobado.

SeautorizaparalaComisinFederaldeElectricidadysusempresasproductivassubsidiarias la contratacinyejerciciodecrditos,emprstitosyotrasformasdelejerciciodelcrditopblico, incluso mediantelaemisindevalores,ascomoelcanjeorefinanciamientodesusobligaciones constitutivas de deuda pblica, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 8 mil millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 700 millones de dlares de losEstadosUnidosde Amrica,asimismosepodrncontratarobligacionesconstitutivasdedeuda pblicainternaoexternaadicionalesaloautorizado,siemprequeelendeudamientonetoexternoo interno, respectivamente, sea menor al establecido en este prrafo en un monto equivalente al de dichas obligacionesadicionales.Eluso delendeudamientoanteriordebercumplirconlametadebalance financiero aprobado. Elcmputodeloestablecidoenlosdosprrafosanterioresserealizarenunasolaocasin,el ltimoda hbilbancariodelejerciciofiscalde2015considerandoeltipodecambioparasolventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la Repblica Mexicana que publique el Banco de Mxico en el Diario Oficial de la Federacin, as como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que d a conocer el propio Banco de Mxico, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes. LaSecretaradeHaciendayCrditoPblicoinformaralCongresodelaUnin,unavancedel Programa AnualdeFinanciamientoamstardarel30dejuniodecadaejercicio,destacandoel comportamientodelos diversosrubrosenelcualsehagareferenciaalfinanciamientodelGastode Capital y Refinanciamiento. Artculo 3o. Se autoriza para el Distrito Federal la contratacin y ejercicio de crditos, emprstitos y otras formasdecrditopblicoparaunendeudamientonetode5milmillonesdepesosparael financiamientode obrascontempladasenelPresupuestodeEgresosdelDistritoFederalparael EjercicioFiscal2015. Asimismo,seautorizalacontratacinyejerciciodecrditos,emprstitosyotras formas de crdito pblico para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pblica del Distrito Federal. Los financiamientos a que se refiere este artculo se sujetarn a lo siguiente: I. DeberncontratarseconapegoaloestablecidoenlaLeyGeneraldeDeudaPblica,eneste artculo yenlasdirectricesdecontratacinque,alefecto,emitalaSecretaradeHacienda yCrdito Pblico. II.Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado debern: 1.Producir directamente un incremento en los ingresos pblicos. 2.Contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015. 3.Apegarse a las disposiciones legales aplicables. 4.Previamentealacontratacindelfinanciamientorespectivo,contarconregistroenlacartera que integra y administra la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, de conformidad con los trminos y condiciones que la misma determine para ese efecto. III.Lasoperacionesdefinanciamientodeberncontratarseenlasmejorescondicionesqueel mercado crediticio ofrezca, que redunden en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que,aconsideracindelaSecretaradeHaciendayCrditoPblico,noafectenlas fuentes de financiamiento del sector pblico federal o de las dems entidades federativas y municipios. IV. Elmontodelosdesembolsosdelosrecursosderivadosdefinanciamientosqueintegren el endeudamientonetoautorizadoyelritmoalqueprocedan,debernconllevarunacorrespondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicacin de los mencionados recursos deber darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deber destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente. V.ElGobiernodelDistritoFederal,porconductodelJefedeGobierno,remitirtrimestralmente al Congreso de la Unin un informe sobre el estado de la deuda pblica de la entidad y el ejercicio del monto autorizado,desglosadoporsuorigen,fuentedefinanciamientoydestino,especificando las caractersticas financieras de las operaciones realizadas. VI. La Auditora Superior de la Federacin, en coordinacin con la Contadura Mayor de Hacienda de la AsambleaLegislativadelDistritoFederal,realizarauditorasaloscontratosyoperaciones de financiamiento,alosactosasociadosalaaplicacindelosrecursoscorrespondientesyal cumplimiento de lo dispuesto en este artculo. VII.ElJefedeGobiernodelDistritoFederalserresponsabledelestrictocumplimientode las disposiciones de este artculo, as como de la Ley General de Deuda Pblica y de las directrices de contratacinqueexpidalaSecretaradeHaciendayCrditoPblico.Lasinfraccionesalos ordenamientos citadossesancionarnenlostrminosque legalmentecorrespondan ydeconformidad al rgimen de responsabilidades de los servidores pblicos federales. VIII.Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unin conforme a la fraccin V de este artculo, debern contener un apartado especfico de deuda pblica, de acuerdo con lo siguiente: 1.Evolucin de la deuda pblica durante el periodo que se informe. 2.Perfildevencimientosdelprincipalparaelejerciciofiscalcorrespondienteyparaalmenos los 5 siguientes ejercicios fiscales. 3.Colocacin de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicacin a obras especficas. 4.Relacindeobrasalasquesehayandestinadolosrecursosdelosdesembolsosefectuadosde cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado. 5.Composicin del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor. 6.Servicio de la deuda. 7.Costo financiero de la deuda. 8.Canje o refinanciamiento. 9.Evolucin por lnea de crdito. 10. Programa de colocacin para el resto del ejercicio fiscal. IX. ElJefedeGobiernodelDistritoFederal,porconductodelaSecretaradeFinanzas,remitir al CongresodelaUninamstardarel31demarzode2015,elprogramadecolocacindela deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2015. Artculo4o. Enelejerciciofiscalde2015,laFederacinpercibirlosingresosporproyectos de infraestructuraproductivadelargoplazodeinversinfinanciadadirectaycondicionadadela Comisin Federal de Electricidad por un total de 209,915.0 millones de pesos, de los cuales 140,906.9 millonesde pesoscorrespondenainversindirectay69,008.1millonesdepesosainversin condicionada. Artculo5o. SeautorizaalEjecutivoFederalacontratarproyectosdeinversinfinanciadade la Comisin FederaldeElectricidadenlostrminosdelosartculos18delaLeyGeneraldeDeuda Pblicay32,prrafos segundoasexto,delaLeyFederaldePresupuestoyResponsabilidad Hacendaria, as como del Ttulo Cuarto, Captulo XIV, del Reglamento de este ltimo ordenamiento, por untotalde97,204.4millones de pesos,delosque69,192.7millonesdepesoscorrespondena proyectosdeinversindirectay28,011.7 millonesdepesoscorrespondenaproyectosdeinversin condicionada. Los proyectos de inversin financiada condicionada a que se hace referencia en el prrafo anterior y enel artculo4o.deestaLey,seejercernconapegoalaestimacinquerealicelaSecretarade Energasobrela evolucindelmargenoperativodereservadelSistemaElctricoNacional.Dicho indicadorensumagnitudy metodologadeberserenviadoparaconocimientodelCongresodela Unin a travs de la Comisin de Energa de la Cmara de Diputados. Artculo6o. ElEjecutivoFederal,porconductodelaSecretaradeHaciendayCrditoPblico, queda autorizadoparafijaromodificarlascompensacionesquedebancubrirlosorganismos descentralizadosylas empresasdeparticipacinestatal,porlosbienesfederalesaportadoso asignadosalosmismosparasu explotacinoenrelacinconelmontodelosproductosoingresos brutos que perciban. Artculo7o. PetrleosMexicanos,susorganismossubsidiariosy/osusempresasproductivas subsidiarias, segn corresponda estarn a lo siguiente: I. Acuentadelospagosprovisionalesmensualesaqueserefiereelartculo42delaLeyde Ingresos sobre Hidrocarburos respecto del derecho por la utilidad compartida, Petrleos Mexicanos, por siypor cuentadesusorganismossubsidiariosy/osusempresasproductivassubsidiariasquesean consideradas como asignatarios en trminos de la citada Ley, efectuar un pago mensual conforme a la siguiente tabla: Mes Pago (Millones de pesos) Enero34,323 Febrero32,580 Marzo38,401 Abril33,742 Mayo34,323 Junio37,820 Julio34,323 Agosto38,401 Septiembre33,742 Octubre34,323 Noviembre37,820 Diciembre34,323

Los pagos mensuales que se establecen en la presente fraccin se realizarn a ms tardar el da 19 decadames;cuandoelmencionadodaseainhbil,elpagosedeberrealizaralsiguiente da hbil. DichospagossernefectuadosalFondoMexicanodelPetrleoparalaEstabilizacinyel Desarrollo, y formarn parte del monto establecido en el inciso g) de la fraccin II del artculo 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo. II.Cuandoenunlugaroregindelpasseestablezcansobrepreciosalospreciosdelagasolinao del disel, Petrleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y/o sus empresas productivas subsidiarias no estarn obligados al pago del impuesto especial sobre produccin y servicios por dichos sobreprecios en la enajenacin de estos combustibles. III.Efectuar,acuentadelimpuestosobrelarentadelejerciciofiscalde2015,porlosingresospor las actividadesdeexploracinyextraccindehidrocarburos,pagosmensualesdemilmillonesde pesos,que debernenteraramstardarelda17delmesinmediatoposterioraaqulalque correspondaelpago. Contraelimpuestosobrelarentadelejerciciofiscalde2015queresultese acreditarn los pagos mensuales a que se refiere esta fraccin efectivamente enterados. IV. Presentarlasdeclaraciones,hacerlospagosycumplirconlasobligacionesdereteneryenterar las contribucionesacargodeterceros,antelaTesoreradelaFederacin,atravsdel esquema para la presentacin de declaraciones que para tal efecto establezca el Servicio de Administracin Tributaria. LaSecretaradeHaciendayCrditoPblicoquedafacultadaparamodificarelmontodelos pagos mensuales establecidos en este artculo y, en su caso, para determinar la suspensin de dichos pagos, cuandoexistanmodificacionesenlosingresosdePetrleosMexicanos,susorganismos subsidiariosy/osus empresasproductivassubsidiariasqueasloameriten,ascomoparaexpedirlas reglas especficas para la aplicacin y cumplimiento de lo dispuesto en este artculo. LaSecretaradeHacienday CrditoPblico informaryexplicarlasmodificacionesalos montos que, poringresosextraordinariosounabajaenlosmismos,impactenenlospagosmensuales establecidoseneste artculo,enuninformequesepresentaralaComisindeHaciendayCrdito Pblico y al Centro de Estudios de las Finanzas Pblicas, ambos de la Cmara de Diputados, dentro del mes siguiente a aqul en que se generen dichas modificaciones, as como en los Informes Trimestrales sobre la Situacin Econmica, las Finanzas Pblicas y la Deuda Pblica. LospagosmensualesqueestablecelafraccinIdelpresenteartculodebernser transferidos y concentrados en la Tesorera de la Federacin por el Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo, a ms tardar el da siguiente de su recepcin, a cuenta de la transferencia aqueserefiere el artculo16,fraccinII,incisog)delaLeydelFondoMexicanodelPetrleoparala Estabilizacin y el Desarrollo. Losgastosdemantenimientoyoperacindelosproyectosintegralesdeinfraestructurade Petrleos Mexicanosque,hastaantesdelaentradaenvigordel "Decretoporelqueseadicionany reformandiversas disposicionesdelaLeyFederaldePresupuestoyResponsabilidadHacendaria", publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 13 de noviembre de 2008, eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en trminos del artculo 32 de dicha Ley, sern registrados como inversin. Captulo II De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales

Artculo 8o. En los casos de prrroga para el pago de crditos fiscales se causarn recargos: I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. II.CuandodeconformidadconelCdigoFiscaldelaFederacin,seautoriceelpagoaplazos, se aplicar la tasa de recargos que a continuacin se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: 1.Tratndosedepagosaplazosenparcialidadesdehasta12meses,latasaderecargosserdel 1 por ciento mensual. 2.Tratndose de pagos a plazos en parcialidades de ms de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos ser de 1.25 por ciento mensual. 3.Tratndosedepagosaplazosenparcialidadessuperioresa24meses,ascomotratndose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos ser de 1.5 por ciento mensual. LastasasderecargosestablecidasenlafraccinIIdeesteartculoincluyenlaactualizacin realizada conforme a lo establecido por el Cdigo Fiscal de la Federacin. Artculo9o. SeratificanlosacuerdosydisposicionesdecarctergeneralexpedidosenelRamo de Hacienda, de las que hayan derivado beneficios otorgados en trminos de la presente Ley, as como por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravmenes y las resoluciones dictadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico sobre la causacin de tales gravmenes. SeratificanlosconveniosquesehayancelebradoentrelaFederacinporunaparteylas entidades federativas,organismosautnomospordisposicinconstitucionaldestas,organismos pblicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entreellos. Tambinseratificanlosconveniosquesehayancelebradoosecelebrenentrela Federacinporunapartey lasentidadesfederativas,porlaotra,en los quesesealenlosincentivos quepercibenlaspropiasentidades federativasy,ensucaso,losmunicipios,porlasmercancaso vehculosdeprocedenciaextranjera, embargadosprecautoriamenteporlasmismas,quepasena propiedad del Fisco Federal. Envirtuddelosealadoenelprrafoanterior,noseaplicarlodispuestoenelartculo6bisde la Ley Federal para la Administracin y Enajenacin de Bienes del Sector Pblico. Artculo10. ElEjecutivoFederal,porconductodelaSecretaradeHaciendayCrditoPblico, queda autorizadoparafijaromodificarlosaprovechamientosquesecobrarnenelejerciciofiscalde 2015, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotacin de bienes sujetos al rgimen de dominio pblicodela Federacinoporlaprestacindeserviciosenelejerciciodelasfuncionesdederecho pblico por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen. Paraestablecerelmontodelosaprovechamientossetomarnenconsideracincriteriosde eficiencia econmica y de saneamiento financiero y, en su caso, se estar a lo siguiente: I. Lacantidadquedebacubrirseporconceptodeluso,goce,aprovechamientooexplotacinde bienes oporlaprestacindeserviciosquetienenreferenciainternacional,sefijarconsiderando el cobro que se efecte por el uso, goce, aprovechamiento o explotacin de bienes o por la prestacin de servicios, de similares caractersticas, en pases con los que Mxico mantiene vnculos comerciales. II.Losaprovechamientosquesecobrenporeluso,goce,aprovechamientooexplotacindebienes o por la prestacin de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarn considerando el costo de losmismos,siemprequesederivedeunavaluacindedichoscostosenlostrminos de eficiencia econmica y de saneamiento financiero. III.Sepodrnestableceraprovechamientosdiferencialesporeluso,goce,aprovechamiento o explotacindebienesoporlaprestacindeservicios,cuandostosrespondanaestrategias de comercializacin o racionalizacin y se otorguen de manera general. Duranteelejerciciofiscalde2015,laSecretaradeHaciendayCrditoPblico,mediante resolucionesde carcterparticular,aprobarlosmontosdelosaprovechamientosquecobrenlas dependenciasdela AdministracinPblicaFederal,salvocuandosudeterminacinycobrose encuentreprevistoenotrasleyes. Paratalefecto,lasdependenciasinteresadasestarnobligadasa someterparasuaprobacin,durantelos mesesdeeneroyfebrerode2015,losmontosdelos aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobacin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, no podrn ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2015. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorizacin haya sidonegadaporlaSecretaradeHaciendayCrdito Pblico,nopodrnsercobradosporla dependenciadequesetrate,apartirdelafechaenquesurtaefectos lanotificacindelaresolucin respectiva. Las solicitudes que formulen las dependencias y la autorizacin de los aprovechamientos por parte de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, se realizarn mediante la emisin de documentos conlafirmaautgrafadelservidorpblicofacultadoocertificadosdigitales,equiposo sistemas automatizados; para lo cual, en sustitucin de la firma autgrafa, se emplearn medios de identificacin electrnica y la firma electrnica avanzada, en trminos de las disposiciones aplicables. Elusodelosmediosdeidentificacinelectrnicaaqueserefiereelprrafoanteriorproducirlos mismos efectosquelasdisposicionesjurdicasotorganalosdocumentosconfirmaautgrafay,en consecuencia, tendrn el mismo valor vinculatorio. Lasautorizacionesparafijaromodificarlascuotasdelosaprovechamientosqueotorguela Secretarade HaciendayCrditoPblicoduranteelejerciciofiscalde2015,slosurtirnsusefectos para ese ao y, en su caso, dicha Secretara autorizar el destino especfico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente. Cuando la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico establezca un aprovechamiento con motivo de la garantasoberanadelGobiernoFederalotratndosederecuperacionesdecapitaldelas instituciones de bancadedesarrollo,losrecursoscorrespondientessepodrndestinarala capitalizacin de los bancos de desarrollo o a fomentar acciones que permitan cumplir con el mandato de dicha banca, sin perjuicio de lo previsto en el ltimo prrafo del artculo 12 de la presente Ley. Losingresosexcedentesprovenientesdelosaprovechamientosaqueserefiereelartculo1o., numerales 6.1.11,6.2.01.04y6.1.22.04deestaLeyporconceptodeparticipacionesacargodelos concesionariosde vasgeneralesdecomunicacinydeempresasdeabastecimientodeenerga,de desincorporaciones distintos de entidades paraestatales y de otros aprovechamientos, respectivamente, se podrn destinar, en los trminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversin en infraestructura. Entantonoseanautorizadoslosaprovechamientosaqueserefiereesteartculoparaelejercicio fiscalde 2015,seaplicarnlosvigentesal31dediciembrede2014,multiplicadosporelfactorque correspondasegn elmesenelquefueronautorizadoso,enelcasodehaberserealizadouna modificacinposterior,apartirde laltimavezenlaquefueronmodificadosendichoejerciciofiscal, conforme a la tabla siguiente: MESFACTOR Enero1.0389 Febrero1.0297 Marzo1.0271 Abril1.0243 Mayo1.0262 Junio1.0295 Julio1.0278 Agosto1.0249 Septiembre1.0232 Octubre1.0194 Noviembre1.0143 Diciembre1.0052

Enelcasodeaprovechamientosque,enelejercicioinmediatoanterior,sehayanfijadoen porcentajes, se continuarn aplicando durante el 2015 los porcentajes autorizados por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2014, hasta en tanto dicha Secretara no emita respuesta respecto de la solicitud de autorizacin para el 2015. Losaprovechamientosporconceptodemultas,sanciones,penasconvencionales,cuotas compensatorias, recuperacionesdecapital,aqullosaqueserefierenlaLeyFederalparala Administracin y Enajenacin de Bienes del Sector Pblico, la Ley Federal de Competencia Econmica, ylaLeyFederal de TelecomunicacionesyRadiodifusin,ascomolosaccesoriosdelos aprovechamientos no requieren de autorizacin por parte de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico para su cobro. Tratndosedeaprovechamientosquenohayansidocobradosenelejercicioinmediatoanterioro queno secobrendemaneraregular,lasdependenciasinteresadasdebernsometerparasu aprobacinala SecretaradeHaciendayCrditoPblicoelmontodelosaprovechamientosque pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 das anteriores a la fecha de su entrada en vigor. En aquellos casos en los que se incumpla con la obligacin de presentar los comprobantes de pago delosaprovechamientosaqueserefiereesteartculoenlosplazosqueparatalesefectossefijen,el prestador del servicio o el otorgante del uso, goce, aprovechamiento o explotacin de bienes sujetos al rgimen de dominio pblico de la Federacin de que se trate, proceder conforme a lo dispuesto en el artculo 3o. de la Ley Federal de Derechos. Elprestadordelserviciooelotorgantedeluso,goce,aprovechamientooexplotacindebienes sujetos al rgimen de dominio pblico de la Federacin, deber informar a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a ms tardar en el mes de marzo de 2015, los conceptos y montos de los ingresos que hayanpercibidopor aprovechamientos,ascomodelosenterosefectuadosalaTesoreradela Federacin por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior. LossujetosaqueserefiereelprrafoanteriordebernpresentaruninformealaSecretarade Hacienday CrditoPblico,durantelosprimeros15dasdelmesdejuliode2015,respectodelos ingresosysuconcepto quehayanpercibidoporaprovechamientosduranteelprimersemestredel ejercicio fiscal en curso, as como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo. Artculo11. ElEjecutivoFederal,porconductodelaSecretaradeHaciendayCrditoPblico, queda autorizado parafijaro modificar,medianteresolucionesdecarcterparticular,lascuotasdelos productosque pretendancobrarlasdependenciasduranteelejerciciofiscalde2015,auncuandosu cobro se encuentre previsto en otras leyes. LasautorizacionesparafijaromodificarlascuotasdelosproductosqueotorguelaSecretarade Hacienda y Crdito Pblico durante el ejercicio fiscal de 2015, slo surtirn sus efectos para ese ao y, ensucaso, dichaSecretaraautorizareldestinoespecficoparalosproductosquepercibala dependencia correspondiente. Para los efectos del prrafo anterior, las dependencias interesadas estarn obligadas a someter para su aprobacin,durantelosmesesdeeneroyfebrerode2015,losmontosdelosproductosquese cobrende maneraregular.LosproductosquenoseansometidosalaaprobacindelaSecretarade Hacienda y Crdito Pblico, no podrn ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzode2015. Asimismo,losproductoscuyaautorizacinhayasidonegadaporlaSecretarade Hacienda y Crdito Pblico, no podrn ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fechaenquesurtaefectosla notificacindelaresolucinrespectiva.Lassolicitudesqueformulenlas dependenciasylaautorizacindelos productosporpartedelaSecretaradeHaciendayCrdito Pblico,serealizarnmediantelaemisinde documentosconlafirmaautgrafadelservidorpblico facultadoocertificadosdigitales,equipososistemas automatizados;paralocual,ensustitucindela firmaautgrafa,seemplearnmediosdeidentificacin electrnicaylafirmaelectrnicaavanzada,en trminos de las disposiciones aplicables. Elusodelosmediosdeidentificacinelectrnicaaqueserefiereelprrafoanteriorproducirlos mismos efectosquelasdisposicionesjurdicasotorganalosdocumentosconfirmaautgrafay,en consecuencia, tendrn el mismo valor vinculatorio. Entanto no seanautorizadoslosproductosaque serefiereeste artculopara el ejerciciofiscal de 2015, se aplicarn los vigentes al 31 de diciembre de 2014, multiplicados por el factor que corresponda segn el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificacin posterior, a partirdela ltimavezenlaquefueronmodificadosendichoejerciciofiscal,conformealatabla siguiente: MESFACTOR Enero1.0389 Febrero1.0297 Marzo1.0271 Abril1.0243 Mayo1.0262 Junio1.0295 Julio1.0278 Agosto1.0249 Septiembre1.0232 Octubre1.0194 Noviembre1.0143 Diciembre1.0052 Enelcasodeproductosque,enelejercicioinmediatoanterior,sehayanfijadoenporcentajes, se continuarnaplicandoduranteel2015losporcentajesautorizadosporlaSecretaradeHacienday Crdito Pblico que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2014 hasta en tanto dicha Secretara no emita respuesta respecto de la solicitud de autorizacin para el 2015. Losproductosporconceptodepenasconvencionales,losqueseestablezcancomo contraprestacin derivadadeunalicitacin,subastaoremate,losintereses,ascomoaquellos productosqueprovengande arrendamientosoenajenacionesefectuadastantoporelInstitutode AdministracinyAvalosdeBienes NacionalescomoporelServiciodeAdministracinyEnajenacin de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorizacin por parte de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico para su cobro. DelosingresosprovenientesdelasenajenacionesrealizadasporelServiciodeAdministracin y EnajenacindeBienes,respectodelosbienespropiedaddelGobiernoFederalquehayansido transferidos porlaTesoreradelaFederacin,elServiciodeAdministracinyEnajenacindeBienes deberdescontarlos importesnecesariosparafinanciarotrastransferenciasomandatosdelapropia Tesorera; del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo sedepositarenunfondoquese destinarafinanciar,juntoconlosrecursosfiscalesypatrimoniales del organismo,las operacionesdeste,y elremanente serenteradoalaTesorera de laFederacin enlostrminosdelasdisposicionesaplicables. Enelmecanismoprevistoenelpresenteprrafo,se podraplicaralosingresosprovenientesdelasenajenacionesdebienesdecomercioexteriorque transfieran las autoridades aduaneras, incluso para el pago de resarcimientos de bienes procedentes de comercio exterior que el Servicio de Administracin y Enajenacin de Bienes deba realizar por mandato de autoridad administrativa o jurisdiccional; con independencia de que el bien haya o no sido transferido a dicho Organismo por la entidad transferente. Para los efectos del prrafo anterior, el Servicio de Administracin y Enajenacin de Bienes remitir de manerasemestralalaCmaradeDiputados,uninformequecontengaeldesglosedelas operaciones efectuadaspormotivodelastransferenciasdebienesdelGobiernoFederaldelas autoridades mencionadas en el prrafo citado. LosingresosnetosprovenientesdelasenajenacionesrealizadasporelServiciodeAdministracin y Enajenacin de Bienes se podrn destinar hasta en un 100 por ciento a financiar otras transferencias o mandatosdelamismaentidadtransferente,ascomoparaelpagodeloscrditosquehayansido otorgados porlabancadedesarrolloparacubrirlosgastosdeoperacindelosbienestransferidos, siempre que en el acta de entrega recepcin de los bienes transferidos o en el convenio que al efecto se celebresesealedicha situacin.Loprevisto eneste prrafonoresultaaplicablea las enajenaciones de bienes decomisados a que se refiere el penltimo prrafo del artculo 13 de esta Ley. Losingresosprovenientesdelaenajenacindelosbienessobrelosqueseadeclaradala extincin de dominio y de sus frutos, sern destinados a los fines que establece el artculo 54 de la Ley Federalde ExtincindeDominio,Reglamentariadelartculo22delaConstitucinPolticadelos Estados Unidos Mexicanos. Tratndosedeproductosquenosehayancobradoenelejercicioinmediatoanterioroquenose cobren demaneraregular,lasdependenciasinteresadasdebernsometerparasuaprobacinala Secretara de Hacienda y Crdito Pblico el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 das anteriores a la fecha de su entrada en vigor. LasdependenciasdelaAdministracinPblicaFederaldeberninformaralaSecretarade Hacienda y Crdito Pblico, a ms tardar en el mes de marzo de 2015, los conceptos y montos de los ingresosquehayan percibidoporproductos,ascomodelosenterosefectuadosalaTesoreradela Federacin por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior. Las dependencias a que se refiere el prrafo anterior debern presentar un informe a la Secretara de HaciendayCrditoPblico,durantelosprimeros15dasdel mesdejuliode2015respectodelos ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, as como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo. Artculo12. LosingresosqueserecaudenporpartedelasdependenciasdelaAdministracin Pblica Federalosusrganosadministrativosdesconcentradosporlosdiversosconceptosque establece esta Ley debern concentrarse en la Tesorera de la Federacin el da hbil siguiente al de su recepcinydebern reflejarse,cualquieraqueseasunaturaleza,tantoenlosregistrosdelapropia Tesorera como en la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal. TambinseconcentrarnenlaTesoreradelaFederacinenelplazosealadoenelprrafo anterior,los derechosyaprovechamientos,poreluso,goce,aprovechamientooexplotacindel espectro radioelctrico y los servicios vinculados a ste, as como los aprovechamientos por infracciones a la Ley Federal de Competencia Econmica. El incumplimiento en la concentracin oportuna a que se refieren los prrafos anteriores, generar a las dependenciasurganospblicoslaobligacindepagarcargasfinancierasporconceptode indemnizacinal FiscoFederal,sinexcedersuspresupuestosautorizadosolosdelprestadordel serviciooelotorgantedel uso,goce,aprovechamientooexplotacindebienessujetosalrgimende dominio pblico de la Federacin. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras ser 1.5 veces la queresultedepromediarlaTasa PonderadadeFondeoBancariodadaaconocerdiariamenteporel Banco de Mxico en su pgina de Internet durante el periodo que dure la falta de concentracin. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa se utilizar la tasa de inters que el Banco de Mxico d a conocer en sustitucin de la misma. Elmontodelascargasfinancierassedeterminardividiendolatasaanualaqueserefiereel prrafo anteriorentre360ymultiplicandoporelnmerodedastranscurridosdesdelafechaenque debirealizarse laconcentracinyhastaeldaenquelamismaseefecte.Elresultadoobtenidose multiplicar por el importe no concentrado oportunamente. Noseraplicablelacargafinancieraaqueserefiereesteartculocuandoseacrediteantela Tesorerade laFederacinlaimposibilidadprcticadelcumplimientooportunodelaconcentracin, siemprequecuenten conlavalidacinrespectivadelrganointernodecontrolenladependenciau rgano de que se trate. Lasentidadesdecontroldirecto,lospoderesLegislativoyJudicialylosrganosautnomos por disposicinconstitucional,sloregistrarnlosingresosqueobtenganporcualquierconceptoenel rubro correspondientedeestaLey,salvoporlodispuestoenelsegundoprrafodeesteartculo,y debern conservar a disposicin de los rganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal, la documentacin comprobatoria de dichos ingresos. Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere el prrafo anterior, se deber presentar ala SecretaradeHaciendayCrditoPblicoladocumentacincomprobatoriadelaobtencinde dichosingresos, obien,delosinformesavaladosporelrganointernodecontrolodelacomisin respectiva del rgano de gobierno, segn sea el caso, especificando los importes del impuesto al valor agregadoquehayantrasladado porlosactosolasactividadesquedieronlugaralaobtencindelos ingresos. LasentidadesdecontrolindirectodeberninformaralaSecretaradeHaciendayCrditoPblico sobre susingresos,aefectodequeseestenposibilidaddeelaborarlosinformestrimestralesque establecela Ley FederaldePresupuestoyResponsabilidadHacendariaysereflejendentrodela Cuenta de la Hacienda Pblica Federal. No se concentrarn en la Tesorera de la Federacin los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridadsocialdestinadasalInstitutoMexicanodelSeguroSocial,alInstitutodeSeguridady Servicios SocialesdelosTrabajadoresdelEstadoyalInstitutodeSeguridadSocialparalasFuerzas Armadas Mexicanas,losque podrnserrecaudadosporlasoficinasdelospropiosinstitutoso por las institucionesde crditoqueautoricelaSecretaradeHaciendayCrditoPblico,debiendocumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal. No se concentrarn en la Tesorera de la Federacin los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Losingresosqueobtenganlasinstitucioneseducativas,plantelesycentrosdeinvestigacinde las dependenciasqueprestanserviciosdeeducacinmediasuperior,superior,depostgrado,de investigacin y de formacin para el trabajo del sector pblico, por la prestacin de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra va, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseanza y de investigacin, formarn parte de su patrimonio, en su caso, sern administrados por las propias instituciones y se destinarn para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer prrafo de este artculo. Paraelejerciciooportunodelosrecursosaqueserefiereelprrafoanterior,laSecretarade Hacienda y Crdito Pblico podr establecer un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicacin enunplazo mximode10dashbiles,contadoapartirdequedichosingresoshayansido concentrados en la Tesorera de la Federacin. Lasinstitucioneseducativas,losplantelesycentrosdeinvestigacindelasdependenciasque prestan servicios de educacin media superior, superior, de postgrado, de investigacin y de formacin paraeltrabajo delsectorpblico,deberninformarsemestralmentealaSecretaradeHacienday Crdito Pblico el origen y aplicacin de sus ingresos. Los ingresos que provengan de proyectos de comercializacin de certificados de reduccin de gases de efectoinvernadero,comodixidodecarbonoymetano,sedestinarnalasentidadesquelos generen, para la realizacin del proyecto que los gener o proyectos de la misma naturaleza. Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carcter no fiscal otorguen una naturalezadistintaalaestablecidaenlasleyesfiscales,tendrnlanaturalezaestablecidaenlas leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artculo, en su parte conducente. LosingresosqueobtenganlasdependenciasyentidadesqueintegranlaAdministracinPblica Federal, alosquelasleyesdecarcternofiscalotorguenunanaturalezadistintaalosconceptos previstos enel artculo1o.deestaLey,seconsiderarncomprendidosenlafraccinqueles corresponda conforme al citado artculo. Losealadoenelpresenteartculoseestablecesinperjuiciodelaobligacindeconcentrarlos recursos pblicos al final del ejercicio en la Tesorera de la Federacin, en los trminos del artculo 54, prrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Losrecursospblicosremanentesalaextincinoterminacindelavigenciadeunfideicomiso, mandatoo contratoanlogodebernserconcentradosenlaTesoreradelaFederacinbajola naturalezadeproductos oaprovechamientos,segnsuorigen,ysepodrndestinaraladependencia queaportlosrecursosoala dependenciaoentidadqueconcuerdenconlosfinesuobjetoparalos cuales se cre el fideicomiso, mandato o contrato anlogo, salvo aqullos para los que est previsto un destinodistinto en el instrumento correspondiente.Asimismo,los ingresos excedentesprovenientesde losaprovechamientosaqueserefiereel numeral6.2.01,conexcepcindelnumeral6.2.01.04del artculo 1o. de esta Ley, por concepto de recuperaciones de capital, se podrn destinar, en los trminos de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, a gasto de inversin en infraestructura. Artculo13. Los ingresos queserecauden por concepto debienesque pasen a ser propiedaddel Fisco FederalseenterarnalaTesoreradelaFederacinhastaelmomentoenquesecobrela contraprestacin pactada por la enajenacin de dichos bienes. Tratndose de los gastos de ejecucin que reciba el Fisco Federal, stos se enterarn a la Tesorera dela Federacinhastaelmomentoenelqueefectivamentesecobren,sinclasificarlosenel concepto de la contribucin o aprovechamiento del cual son accesorios. LosingresosqueseenterenalaTesoreradelaFederacinporconceptodebienesquepasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecucin, sern los netos que resulten de restar al ingreso percibido las erogaciones efectuadas para realizar la enajenacin de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativodeejecucinque dio lugaral cobro delosgastosdeejecucin,as como las erogaciones a que se refiere el prrafo siguiente. Losingresosnetosporenajenacindeacciones,cesindederechos,negociacionesy desincorporacin deentidadesparaestatalessonlosrecursosefectivamenterecibidosporelGobierno Federal,unavez descontadaslaserogacionesrealizadastalescomocomisionesquesepaguena agentes financieros, contribuciones, gastos de administracin, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores pblicos encargados de dichos procesos, as como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra ndole, activos inexistentes y asuntos en litigio y dems erogaciones anlogas a todas las mencionadas. Conexcepcin de lo dispuesto en el sptimo prrafo de este artculo para los procesos dedesincorporacinde entidadesparaestatales,losingresosnetosaqueserefiereesteprrafose concentrarn en la Tesorera de la Federacin y debern manifestarse tanto en los registros de la propia Tesorera como en la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal. Lodispuestoenelprrafoanteriorseraplicablealaenajenacindeaccionesycesinde derechos cuandoimpliquencontratacionesdetercerosparallevaracabotalesprocesos,lascuales debernsujetarsea lodispuestoporlaLeydeAdquisiciones,ArrendamientosyServiciosdelSector Pblico. Ademsdelosconceptossealadosenlosprrafosterceroycuartodelpresenteartculo,alos ingresos queseobtenganporlaenajenacindebienes,incluyendoacciones,porlaenajenaciny recuperacinde activosfinancierosyporlacesindederechos,todosellospropiedaddelGobierno Federal,odecualquier entidadtransferenteentrminosdelaLeyFederalparalaAdministraciny Enajenacin de Bienes del Sector Pblico, as como por la desincorporacin de entidades, se les podr descontar un porcentaje, por concepto de gastos indirectos de operacin, que no podr ser mayor del 7 porciento,afavordelServiciode AdministracinyEnajenacindeBienes,cuandoasteselehaya encomendadolaejecucindedichosprocedimientos.EsteporcentajeserautorizadoporlaJuntade Gobierno de la citada entidad y se destinar a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de ste.

Losrecursosremanentesdelosprocesosdedesincorporacindeentidadesconcluidospodrn destinarse para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de desincorporacin de entidades deficitarios, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporacin de Entidades, siempre que se cuenteconla opininfavorabledelaComisinIntersecretarialdeGastoPblico,Financiamientoy Desincorporacin, sin que sea necesario concentrarlos en la Tesorera de la Federacin. Estos recursos debern identificarse por el liquidador, fiduciario o responsable del proceso en una subcuenta especfica. Lospasivosacargodeorganismosdescentralizadosenprocesodedesincorporacinquetengan como acreedor al Gobierno Federal, con excepcin de aqullos que tengan el carcter de crdito fiscal, quedarn extinguidosdeplenoderechosinnecesidaddeautorizacinalguna,yloscrditosquedarn cancelados de las cuentas pblicas. Los recursos remanentes de los procesos de desincorporacin de entidades que se encuentren en el Fondo de Desincorporacin de Entidades, podrn permanecer afectos a ste para hacer frente a los gastosy pasivosdelosprocesosdedesincorporacindeentidadesdeficitarios,previaopinindela Comisin IntersecretarialdeGastoPblico,FinanciamientoyDesincorporacin.Noseconsiderar enajenacin la transmisin de bienes y derechos al Fondo de Desincorporacin de Entidades que, con la opininfavorablede dichaComisin,efectenlasentidadesenprocesodedesincorporacin,para concluir las actividades residuales del proceso respectivo. Tratndosedelosprocesosdedesincorporacindeentidadesconstituidasoenlasque participen entidadesparaestatalesnoapoyadasuotrasentidadesconrecursospropios,losrecursos remanentesque lescorrespondandedichosprocesosingresarnasusrespectivastesoreraspara hacer frente a sus gastos. Losingresosobtenidosporlaventadebienesaseguradoscuyaadministracinydestinohayan sido encomendadosalServiciodeAdministracinyEnajenacindeBienes,entrminosdelaLey Federalparala AdministracinyEnajenacindeBienesdelSectorPblico,debernconservarseen cuentasdeorden,hasta entantosedefinaelestatusjurdicodedichosbienes.Unavezquese determineelestatusjurdico,sepodrn aplicaralosingresoslosdescuentosaludidosenelpresente artculo, previo al entero a la Tesorera de la Federacin o a la entrega a la dependenciao entidad que tenga derecho a recibirlos. Los ingresos provenientes de la enajenacin de bienes decomisados y de sus frutos, a que se refiere la fraccin I del artculo 1o. de la Ley Federal para la Administracin y Enajenacin de Bienes del Sector Pblico, se destinarn a la compensacin a que se refieren los artculos 66, 67 y 69 de la Ley General deVctimasy unavezqueseacubiertalamisma,stanoprocedaonoseainstruida,losrecursos restantesosutotalidad seentregarnenpartesiguales,alPoderJudicialdelaFederacin,ala ProcuraduraGeneral delaRepblica yalaSecretarade Salud, conexcepcindelodispuestoenel prrafo dcimo tercero del artculo 1o. de la presente Ley. Los ingresos que la Federacin obtenga en trminos del artculo 71 de la Ley General de Vctimas, sern integrados al patrimonio del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparacin Integral previsto en la Ley citada. Artculo 14. Se aplicar lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidadesdelaAdministracinPblicaFederalparaestatalqueestnsujetasacontrolenlos trminosdela LeyFederaldePresupuestoyResponsabilidadHacendaria,desuReglamentoydel Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2015, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes: I. Instituto Mexicano del Seguro Social. II.Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. LasentidadesaqueserefiereesteartculodebernestarinscritasenelRegistroFederal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los trminos de las disposiciones fiscales, as como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los trminos de dichas disposiciones. Artculo15. Cuandoconanterioridadal1deenerode2015,unapersonahubiereincurridoen infraccin a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artculo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sancin correspondiente, dicha sancin no le ser determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisin de la infraccin, el crdito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversin o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2015. Duranteelejerciciofiscalde2015,loscontribuyentesalosqueselesimponganmultaspor infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentacin de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligacin de llevar contabilidad, as como aqullos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribucin, de conformidad con lodispuestoenel artculo81,fraccinIVdelCdigoFiscaldelaFederacin,conexcepcindelas impuestaspordeclarar prdidasfiscalesenexcesoy lascontempladasenelartculo85,fraccin Idel citado Cdigo,independientemente del ejercicio por el que corrijan su situacin derivado del ejercicio de facultades de comprobacin, pagarn el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dichopagodespus dequelasautoridadesfiscalesinicienelejerciciodesusfacultadesde comprobacinyhastaantesdequese lelevanteelactafinaldelavisitadomiciliariaosenotifiqueel oficio de observaciones a que se refiere la fraccin VI del artculo 48 del Cdigo Fiscal de la Federacin, siempreycuando,ademsdedichamulta,se paguenlascontribucionesomitidasysusaccesorios, cuando sea procedente. Paralosefectosdelprrafoqueantecede,cuandoloscontribuyentescorrijansusituacinfiscaly paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, despus de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho prrafo, pero antes de que se notifique la resolucin que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentespagarnel 60porcientodelamultaquelescorrespondasiemprequesecumplanlos dems requisitos exigidos en el prrafo anterior. Artculo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2015, se estar a lo siguiente: A.En materia de estmulos fiscales: I. Seotorgaunestmulofiscalalaspersonasquerealicenactividadesempresariales,excepto minera, yqueparadeterminarsuutilidadpuedandeducireldiselqueadquieranparasuconsumo final,siempre queseutiliceexclusivamentecomocombustibleenmaquinariaengeneral,excepto vehculos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre produccin y servicios a que se refiere el artculo 2o.-A, fraccin I de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios que las personas que enajenen disel en territorio nacional hayan causado por la enajenacin de dicho combustible. Elestmuloaqueserefiereelprrafoanteriortambinseraplicablealosvehculosmarinos siempre quesecumplanlosrequisitosquemediantereglasdecarctergeneralestablezcaelServicio de Administracin Tributaria. II.Para los efectos de lo dispuesto en la fraccin anterior, los contribuyentes estarn a lo siguiente: 1.Podrnacreditarnicamenteelimpuestoespecialsobreproduccinyserviciosquelaspersonas que enajenen disel en territorio nacional hayan causado por la enajenacin del disel en trminos del artculo 2o.-A, fraccin I de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios. Para los efectos del prrafo anterior, el monto que se podr acreditar ser el que resulte de aplicar el artculo2o.-A,fraccinIdelaLeydelImpuestoEspecialsobreProduccinyServicios,yquese seale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente. Enloscasosenqueeldiselseadquieradeagenciasodistribuidoresautorizados,elimpuesto que podrnacreditarserelqueresultedeaplicarelartculo2o.-A,fraccinIdelaLeydelImpuesto Especial sobreProduccinyServicios,yquesesealeenformaexpresayporseparadoenel comprobantequeles expidandichasagenciasodistribuidoresyquedeberserigualalquelas personas que enajenen disel en territorio nacional hayan causado por la enajenacin a dichas agencias o distribuidores del disel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores les hayan enajenado. En ningn caso proceder la devolucin de las cantidades a que se refiere este numeral. 2.Laspersonasqueutiliceneldiselenlasactividadesagropecuariasosilvcolas,podrnacreditar un montoequivalentealacantidadqueresultedemultiplicarelpreciodeadquisicindeldiselen las estacionesdeservicioyqueconsteenelcomprobantecorrespondiente,incluidoelimpuestoal valor agregado,porelfactorde0.355,enlugardeaplicarlodispuestoenelnumeralanterior.Para la determinacindelestmuloenlostrminosdeesteprrafo,noseconsiderarelimpuesto correspondiente alafraccinIIdelartculo2o.-AdelaLeydelImpuestoEspecialsobreProducciny Servicios, incluido dentro del precio sealado. Lodispuestoenestenumeralnoseraplicablecuandolatasaparalaenajenacindedisel, de acuerdoconelprocedimientoqueestablecelafraccinIdelartculo2o.-A delaLeydelImpuesto Especial sobre Produccin y Servicios, resulte negativa o igual a cero. Tratndosedelaenajenacindediselqueseutiliceparaconsumofinal,laspersonasque enajenen diselenterritorionacionalosusagenciasodistribuidoresautorizados,deberndesglosar expresamente yporseparadoenelcomprobantecorrespondienteelimpuestoespecialsobre produccin y servicios que en los trminos del artculo 2o.-A, fraccin I de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios, las personas que enajenen disel en territorio nacional hubieran causado por la enajenacin de que se trate. El acreditamiento a que se refiere la fraccin anterior podr efectuarse contra el impuesto sobre la rentaquetengaelcontribuyenteasucargocorrespondientealmismoejercicioenquesedetermine el estmulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto. III.Laspersonasqueadquierandiselparasuconsumofinalenlasactividadesagropecuarias o silvcolasaqueserefierelafraccinIdelpresenteartculopodrnsolicitarladevolucindelmonto del impuesto especial sobre produccin y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los trminos de la fraccinIIqueantecede,enlugardeefectuarelacreditamientoaquelamismaserefiere,siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fraccin. Laspersonasaqueserefiereelprrafoanteriorquepodrnsolicitarladevolucinsern nicamente aqullascuyosingresosenelejercicioinmediatoanteriornohayanexcedidodeveinte veces el salario mnimo general correspondiente al rea geogrfica del contribuyente elevado al ao. En ningn caso el monto de la devolucin podr ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona fsica, salvo que se trate de personas fsicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los trminos de las Secciones I o II del Captulo II del Ttulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrn solicitar la devolucin de hasta 1,495.39 pesos mensuales. ElServiciodeAdministracinTributariaemitirlasreglasnecesariasparasimplificarlaobtencin de la devolucin a que se refiere el prrafo anterior. Laspersonasmoralesquepodrnsolicitarladevolucinaqueserefiereestafraccinsern aqullas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mnimo generalcorrespondientealreageogrficadelcontribuyenteelevadoalao,porcadaunode los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mnimo. El monto de la devolucin nopodrser superiora747.69pesosmensuales,porcadaunodelossociosoasociados,sinque excedaensu totalidadde7,884.96pesosmensuales,salvoquesetratedepersonasmoralesque cumplanconsus obligacionesfiscalesenlostrminosdelCaptuloVIIIdelTtuloIIdelaLeydel ImpuestosobrelaRenta, encuyocasopodrnsolicitarladevolucindehasta1,495.39pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este ltimo caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales. Ladevolucincorrespondientedebersersolicitadatrimestralmenteenlosmesesdeabril,julio y octubre de 2015 y enero de 2016. Laspersonasaqueserefiereelprimerprrafodeestafraccindebernllevarunregistrode control de consumo de disel, en el que asienten mensualmente la totalidad del disel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvcolas en los trminos de la fraccin I de este artculo, en el que se deber distinguir entre el disel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fraccin, del disel utilizado para otros fines. Este registro deber estar a disposicin de las autoridades fiscales porelplazoa queseestobligadoaconservarlacontabilidadenlostrminosdelasdisposiciones fiscales. LadevolucinaqueserefiereestafraccinsedebersolicitaralServiciode Administracin Tributariaacompaandoladocumentacinprevistaenlapresentefraccin,ascomo aqulla que dicho rgano desconcentrado determine mediante reglas de carcter general. Elderechoparaladevolucindelimpuestoespecialsobreproduccinyserviciostendruna vigencia deunaocontadoapartirdelafechaenquesehubiereefectuadolaadquisicindeldisel cumpliendo conlosrequisitossealadosenestafraccin,enelentendidodequequiennosolicite oportunamente su devolucin, perder el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ao. LosderechosprevistosenestafraccinyenlafraccinIIdeesteartculonosernaplicablesa los contribuyentes que utilicen el disel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a travs de carreteras o caminos. Lodispuestoenestafraccinnoseraplicablecuandolatasaparalaenajenacindedisel, de acuerdoconelprocedimientoqueestablecelafraccinIdelartculo2o.-AdelaLeydelImpuesto Especial sobre Produccin y Servicios, resulte negativa o igual a cero. IV. Seotorgaunestmulofiscalaloscontribuyentesqueadquierandiselparasuconsumofinaly que seaparausoautomotrizenvehculosquesedestinenexclusivamentealtransportepblicoy privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre produccin y servicios a que se refiere el artculo 2o.-A, fraccin I de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios, que las personas que enajenen disel en territorio nacional hayan causado por la enajenacin de este combustible. Tratndosedelaenajenacindediselqueseutiliceparaconsumofinal,laspersonasque enajenen diselenterritorionacionalosusagenciasodistribuidoresautorizadosdeberndesglosar expresamentey porseparadoenelcomprobantecorrespondienteelimpuestoespecialsobre produccin y servicios que las personas que enajenen disel en territorio nacional hubieran causado por laenajenacindequese trateenlostrminosdelartculo 2o.-A,fraccinIdelaLeydelImpuesto EspecialsobreProducciny Servicios.El comprobantequeseexpida deberreunirlosrequisitosque mediante reglas de carcter general establezca el Servicio de Administracin Tributaria.

Elacreditamientoaqueserefiereestafraccinnicamentepodrefectuarsecontrael impuesto sobrelarentaquetengaelcontribuyenteasucargooensucarcterderetenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estmulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el disel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carcter general d a conocer el Servicio de Administracin Tributaria. Enningncasoestebeneficiopodrserutilizadoporloscontribuyentesque presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el pas o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artculo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Losbeneficiariosdelestmuloprevistoenestafraccindebernllevarloscontrolesyregistros que mediante reglas de carcter general establezca el Servicio de Administracin Tributaria. V.Seotorgaunestmulofiscalaloscontribuyentesquesedediquenexclusivamenteal transporte terrestrepblicoy privado,decarga o pasajequeutilizanlaRedNacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. Loscontribuyentesconsiderarncomoingresosacumulablesparalosefectosdelimpuestosobre la rentaelestmuloaquehacereferenciaestafraccinenelmomentoenqueefectivamentelo acrediten. Elacreditamientoaqueserefiereestafraccinnicamentepodrefectuarsecontrael impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determineelestmulo,quesedebaenterar,inclusoenlospagosprovisionalesdelejercicioenque se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carcter general d a conocer el ServiciodeAdministracinTributaria.Enelentendidodequequiennoloacreditecontralos pagos provisionales o en la declaracin del ejercicio que corresponda, perder el derecho de realizarlo conposterioridad a dicho ejercicio. SefacultaalServiciodeAdministracinTributariaparaemitirlasreglasdecarctergeneral que determinen los porcentajesmximos de acreditamiento por tramo carretero y dems disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicacin del beneficio contenido en esta fraccin. VI. Se otorga un estmulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fsiles aque se refiere el artculo2o.,fraccinI,incisoH)delaLeydelImpuestoEspecialsobreProduccinyServicios,en sus procesosproductivosparalaelaboracindeotrosbienesyqueensuprocesoproductivonose destinen a la combustin. El estmulo fiscal sealado en esta fraccin ser igual al monto que resulte de multiplicar la cuota del impuestoespecialsobreproduccinyserviciosquecorresponda,porlacantidaddel combustible consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustin. Elmontoqueresulteconformealosealadoenelprrafoanteriornicamentepodrser acreditado contrael impuestosobrelarenta que tengaelcontribuyente asucargoenelentendidode quequiennolo acreditecontralospagosprovisionalesoenladeclaracindelejercicioque corresponda, perder el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio. SefacultaalServiciodeAdministracinTributariaparaemitirreglasdecarctergeneral que determinenlosporcentajesmximosdeutilizacindelcombustiblenosujetoaunprocesode combustin por tipos de industria, as como las dems disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicacin de este estmulo fiscal. VII.Seotorgaunestmulofiscalaloscontribuyentestitularesdeconcesionesyasignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenacin de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos, consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minera a que se refiere el artculo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate. Elacreditamientoaqueserefiereestafraccin,nicamentepodrefectuarsecontrael impuesto sobrelarentaquetenganlosconcesionariosoasignatariosminerosasucargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estmulo. ElServiciodeAdministracinTributariapodrexpedirlasdisposicionesdecarcter general necesarias para la correcta y debida aplicacin de esta fraccin. VIII.SeotorgaunestmulofiscalaloscontribuyentesquetributenenlostrminosdelTtuloIIdela Ley delImpuestosobrelaRenta,consistenteendisminuirdelautilidadfiscaldeterminadade conformidad con el artculo 14, fraccin II de dicha Ley, el monto de la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los trminos del artculo 123 de la Constitucin Poltica de losEstadosUnidosMexicanos.Elcitadomontodelaparticipacindelostrabajadoresenlas utilidadesde lasempresas,sedeberdisminuir,porpartesiguales,enlospagosprovisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminucin a que se refiere este artculo se realizar en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Conforme a lo establecido en el artculo 28, fraccin XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el montodelaparticipacindelostrabajadoresenlasutilidadesquesedisminuyaenlostrminosde este artculo en ningn caso ser deducible de los ingresos acumulables del contribuyente. Para los efectos de lo previsto en la presente fraccin, se estar a lo siguiente: a)Elestmulofiscalseaplicarhastaporelmontodelautilidadfiscaldeterminadaparael pago provisional que corresponda. b)Enningncasosedeberrecalcularelcoeficientedeutilidaddeterminadoenlostrminos del artculo14,fraccinI,delaLeydelImpuestosobrelaRentaconmotivodelaaplicacindeeste estmulo. IX. Se otorga un estmulo fiscal a los contribuyentes que, en los trminos del artculo 27, fraccin XX de laLeydelImpuestosobrelaRenta,entreguenendonacinbienesbsicosparalasubsistencia humana en materia de alimentacin o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidadconlaLeydelImpuestosobrelaRentayqueestndedicadasalaatencin de requerimientosbsicosdesubsistenciaenmateriadealimentacinosaluddepersonas, sectores, comunidadesoregionesdeescasosrecursos,denominadosbancosdealimentosode medicinas, consistenteenunadeduccinadicionalporunmontoequivalenteal5%delcostodelo vendidoquele hubieracorrespondidoadichasmercancas,queefectivamentesedonenysean aprovechables para el consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancas donadas en el ejercicio en el que se efecte la donacin hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deduccin adicional se reducir al 50% del margen. X.Seotorgaunestmulofiscalaloscontribuyentes,personasfsicasomoralesdelimpuestosobre la renta,queempleenapersonasquepadezcandiscapacidadmotriz,queparasuperarlarequieran usar permanentemente prtesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o ms de la capacidad normal o tratndose de invidentes. Elestmulofiscalconsisteenpoderdeducirdelosingresosacumulablesdelcontribuyente,para los efectosdelimpuestosobrelarentaporelejerciciofiscalcorrespondiente,unmontoadicional equivalente al25%delsalarioefectivamentepagadoalaspersonasantessealadas.Paraestos efectos, se deber considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los trminos del artculo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en la presente fraccin ser aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere la presente fraccin, con las obligaciones contenidas en el artculo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retencin y entero a que se refiere el Ttulo IV, Captulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere este artculo, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Loscontribuyentesqueapliquenelestmulofiscalprevistoenestafraccinporlacontratacin de personas con discapacidad, no podrn aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por lasqueseapliqueestebeneficio,elestmulofiscalaqueserefiereelartculo186delaLeydel Impuesto sobre la Renta. XI. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean beneficiados con el crdito fiscal previsto en elartculo189de laLeydelImpuestosobrelaRenta, porlasaportacionesefectuadasaproyectos de inversinenlaproduccincinematogrficanacionaloenladistribucindepelculas cinematogrficas nacionales,podrnaplicarelmontodelcrditofiscalquelesautoriceelComit Interinstitucional a que se refiere el citado artculo, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. XII.Las personas morales obligadas a efectuar la retencin del impuesto sobre la renta y del impuesto al valoragregadoenlostrminosdelosartculos106,ltimoprrafoy116,ltimoprrafo,delaLey del ImpuestosobrelaRenta,y1o.-A,fraccinII,incisoa)y32,fraccinV,delaLeydelImpuestoal Valor Agregado,podrnoptarpornoproporcionarlaconstanciaderetencinaqueserefierendichos preceptos, siempre que la persona fsica que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporaldebienes,leexpidaunComprobanteFiscalDigitalporInternetquecumplaconlos requisitosa queserefierenlosartculos29y29-AdelCdigoFiscaldelaFederacinyenel comprobante se seale expresamente el monto del impuesto retenido. Laspersonasfsicasqueexpidanelcomprobantefiscaldigitalaqueserefiereelprrafo anterior, podrnconsiderarlocomoconstanciaderetencindelosimpuestossobrelarentayalvalor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los trminos de las disposiciones fiscales. Loprevistoenestafraccinenningn casoliberaalaspersonas morales deefectuar,entiempo y forma,laretencinyenterodelimpuestodequesetrateylapresentacindelas declaraciones informativascorrespondientes,enlostrminosdelasdisposicionesfiscalesrespectode las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones. LosbeneficiariosdelosestmulosfiscalesprevistosenlasfraccionesI,IV,V,VIyVIIde este apartadoquedarnobligadosaproporcionarlainformacinquelesrequieranlasautoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto sealen. LosbeneficiosqueseotorganenlasfraccionesI,IIyIIIdelpresenteapartadonopodrn ser acumulables con ningn otro estmulo fiscal establecido en esta Ley. LosestmulosestablecidosenlasfraccionesIVyVdeesteapartadopodrnseracumulables entre s, pero no con los dems estmulos establecidos en la presente Ley. Losestmulosfiscalesqueseotorganenelpresenteapartadoestncondicionadosaque los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley. B.En materia de exenciones: I. Seeximedelpagodelimpuestosobreautomvilesnuevosquesecauseacargodelas personas fsicasomoralesqueenajenenalpblicoengeneraloqueimportendefinitivamenteenlos trminosdela LeyAduanera,automvilescuyapropulsinseaatravsdebateraselctricas recargables,ascomode aqulloselctricosqueademscuentenconmotordecombustininternao con motor accionado por hidrgeno. II.Seeximedelpagodelderechodetrmiteaduaneroquesecauseporlaimportacindegas natural, en los trminos del artculo 49 de la Ley Federal de Derechos. SefacultaalServiciodeAdministracinTributariaparaemitirlasreglasgeneralesquesean necesarias para la aplicacin del contenido previsto en este artculo. Artculo17. Sederoganlasdisposicionesquecontenganexenciones,totalesoparciales,o considerena personascomonosujetosdecontribucionesfederales,otorguentratamientos preferencialesodiferenciales enmateriadeingresosycontribucionesfederales,distintosdelos establecidosenlapresenteLey,enel CdigoFiscaldelaFederacin,enlaLeydeIngresossobre Hidrocarburos,ordenamientoslegalesreferentes aempresasproductivasdelEstado,organismos descentralizadosfederalesqueprestanlosserviciosde seguridadsocial,decretospresidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, as como los reglamentos