Ley de Ingresos Rosamorada

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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Octava Tomo CXCV Tepic, Nayarit; 24 de Diciembre de 2014 Número: 112 Tiraje: 080 SUMARIO LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE ROSAMORADA, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

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Ley de Ingresos para el Municipio de Rosamorada Ejercicio 2015

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  • Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ros Seccin Octava Tomo CXCV

    Tepic, Nayarit; 24 de Diciembre de 2014 Nmero: 112 Tiraje: 080 SUMARIO

    LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE ROSAMORADA, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

  • 2 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

    Poder Legislativo.- Nayarit. ROBERTO SANDOVAL CASTAEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed: Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgacin, el siguiente:

    El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

    LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE ROSAMORADA, NAYARIT;

    PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CAPTULO I

    DISPOSICIONES PRELIMINARES Seccin nica

    Artculo 1.- De conformidad con lo establecido en los artculos 115, fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 37, 49, fraccin IV, y 115, incisos a), b) y c), de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en relacin con el artculo 4 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit, la hacienda pblica del municipio de Rosamorada, Nayarit, durante el ejercicio fiscal del ao 2015, percibir los ingresos conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen; mismos que se conformarn de acuerdo a la estimacin siguiente:

    Ingreso Estimado 2015 Impuestos 2,233,400.00 Impuesto predial 1,071,200.00 Impuesto predial urbano 655,200.00 Impuesto predial ejidal 104,000.00 Impuesto rstico 312,000.00 Impuestos sobre adquisicin de bienes 91,000.00

    Derechos 1,951,386.00 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotacin de bienes de dominio pblico 128,800.00 Uso de piso pblico 46,800.00 Permisos de funcionamiento 82,000.00 Derechos por prestacin de servicios 1,022,586.00 Registro civil 560,134.00 Catastro 8,320.00 Panteones 5,000.00 Rastro municipal 35,000.00 Seguridad pblica 57,636.00 Desarrollo urbano 18,500.00 Colocacin de anuncios o publicidad 16,224.00 Permisos, licencias y registro en el ramo de alcoholes 200,000.00 Servicios de limpia 6,552.00 Servicio en materia de acceso a la informacin 1,500.00

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 3

    Ingreso Estimado 2015 Constancias, certificaciones y legalizaciones 3,486.00 Mercados 95,234.00 Comercio temporal en terreno propiedad del fundo municipal 15,000.00 INGRESOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Por servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin final de aguas residuales 800,000.00 TOTAL INGRESOS ORGANISMO OPERADOR AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO 800,000.00 Otros derechos 1,560.00

    Productos 389,800.00 Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a rgimen de dominio pblico 389,800.00 Arrendamientos 10,400.00 Productos financieros 374,400.00 Otros productos 5,000.00

    Aprovechamientos 2,010,512.00 Aprovechamientos de tipo corriente 907,400.00 Multas 1,090,112.00 Multas, infracciones y sanciones 205,712.00 Multas administrativas federales no fiscales 884,400.00 Reintegros 5,200.00 Accesorios de aprovechamiento 7,800.00

    Participaciones y aportaciones 92,928,432.03 Participaciones 47,898,600.80 Fondo general de participaciones 27,733,395.66 Fondo de fomento municipal 12,282,248.65 Impuesto especial sobre produccin y servicios 1,034,622.00 Impuesto sobre automviles nuevos 203,539.18 Fondo de fiscalizacin 1,494,295.90 Fondo de compensacin 3,832,696.24 I.E.P.S. gasolina y diesel 1,317,803.18 Aportaciones 45,029,831.23 Fondo III.- Fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal. 26,658,702.56 Fondo IV.- Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios 18,371,126.67 Ramo 20.- Desarrollo social 1.00 Convenios 1.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 1,040,000.00 Subsidios y subvenciones 1,040,000.00 Ingresos derivados de financiamientos Endeudamiento interno Endeudamiento externo 1.00 Total Ayuntamiento 100,553,530.03

  • 4 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014

    Artculo 2.- Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

    I.- Establecimiento: Toda unidad econmica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realizacin de actividades comerciales, industriales o de prestacin de servicios y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.

    II.- Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realizacin de actividades comerciales, industriales o prestacin de servicios.

    III.- Puesto: Toda instalacin fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestacin de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.

    IV.- Utilizacin de va pblica con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carcter permanente que utilicen la va pblica ya sea superficial, subterrnea o rea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar seal de la cual se cubre cuota por su utilizacin en cualquier modalidad.

    V.- Permiso de funcionamiento: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona fsica y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicio, la cual deber refrendarse de manera anual.

    VI.- Permiso: La autorizacin municipal para la realizacin de actividades comerciales, industriales o de prestacin de servicios, en una localizacin fija y por un tiempo determinado.

    VII.- Registro: La accin derivada de una inscripcin o certificacin que realiza la autoridad municipal.

    VIII.- Usos: Los fines particulares a que podrn dedicarse determinadas zonas, reas y predios de un centro de poblacin; que en conjuncin con los destinos determinarn la utilizacin del suelo.

    IX.- Destinos: Los fines pblicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, reas y predios de un centro de poblacin.

    X.- Salario Mnimo: El salario mnimo general decretado por la Comisin Nacional de Salarios Mnimos vigentes en el estado al momento del pago de la contribucin.

    XI.- Vivienda de inters social o popular: Aquella cuyo valor de compraventa no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por diecisiete el salario mnimo general anual vigente en el estado en la fecha de operacin y que sea adquirida por personas fsicas que acrediten no ser propietarios de otra vivienda dentro del municipio; lo anterior para efectos de la determinacin del impuesto sobre adquisiciones de bienes inmuebles.

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 5

    XII.- Contribuyente: Es la persona natural o jurdica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imposible.

    XIII.- Padrn de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.

    Artculo 3.- Las personas fsicas o jurdicas colectivas que realicen, operaciones o actividades gravadas por esta ley, adems de cumplir con las obligaciones sealadas en la misma, debern atender las disposiciones, que segn el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.

    Artculo 4.- En los casos en que en esta Ley se establezcan rangos para el cobro de derechos, productos y aprovechamientos, el Presidente y el Tesorero Municipal son las autoridades competentes para determinar las cantidades a aplicar que, entre los mnimos y mximos, se deban cubrir al erario municipal.

    Artculo 5.- La Tesorera Municipal es la nica dependencia autorizada para hacer la recaudacin de los ingresos sealados en esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la legislacin aplicable se faculte a otra dependencia, organismo o institucin bancaria. Los organismos descentralizados municipales se regirn con base a su acuerdo de creacin y a las determinaciones de su rgano de gobierno.

    El pago de las contribuciones se realizar en efectivo, cheques certificados o de caja, depsitos bancarios y transferencias electrnicas de fondos a favor del municipio; debindose expedir invariablemente por la Tesorera Municipal el recibo oficial de cobro correspondiente.

    Artculo 6.- El Ayuntamiento podr autorizar a los contribuyentes beneficios respecto de los accesorios de las contribuciones a travs de disposiciones generales.

    Para efectos de lo dispuesto en el presente artculo se consideran accesorios, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecucin y en su caso las indemnizaciones, respecto de la contribucin que corresponda.

    Artculo 7.- A peticin por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero Municipal, podrn autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los trminos que dispone el Cdigo Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularizacin de su situacin ante la Tesorera Municipal; dicho plazo no deber exceder de un ao de calendario salvo los casos de excepcin que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarn a las disposiciones reglamentarias que seale el propio Ayuntamiento. El pago diferido o en parcialidades no ser procedente tratndose de gastos de ejecucin y del Impuesto Especial del 12% para la Universidad Autnoma de Nayarit.

    Artculo 8.- Las personas fsicas o jurdicas colectivas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestacin de servicios en locales propiedad privada o pblica, estn obligadas a la obtencin de licencia municipal de funcionamiento, debiendo cumplir previamente con los dems requisitos fiscales para poder ejercer dicha actividad.

  • 6 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014

    Los permisos de funcionamiento de giro comercial debern refrendarse, segn el caso, durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el ltimo da hbil del mes de febrero del presente ao, para lo cual ser necesaria la exhibicin de las licencias correspondientes al ejercicio fiscal anterior.

    Los pagos de las licencias, permisos de giros por apertura o inicio de operaciones, que sean procedentes de conformidad con la ley, se determinarn conforme a las siguientes bases:

    I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagar el 100% de la cuota o tarifa determinada por esta ley;

    II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagar el 70% de la cuota o tarifa determinada por esta ley;

    III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagar el 35% de la cuota o tarifa determinada por esta ley.

    Artculo 9.- No causarn el pago de los derechos, la instalacin de anuncios y carteles de carcter publicitario de los partidos polticos en campaa, de acuerdo a las leyes electorales vigentes. De igual manera, las de instituciones gubernamentales, de asistencia social o de beneficencia pblica, privada o religiosa, as como los que instalen los contribuyentes dentro de su propio establecimiento para promocionar directamente sus negocios.

    La expedicin de licencias para la colocacin de anuncios espectaculares requerir, invariablemente, del dictamen tcnico correspondiente por parte de la autoridad municipal competente.

    En ningn caso se otorgar licencia o permiso para la colocacin de anuncios que por su ubicacin, dimensiones o materiales empleados en su estructura, o para su instalacin, puedan representar un riesgo para la seguridad o la integridad fsica de las personas, o la seguridad de los bienes de terceros, y que contravengan la normatividad aplicable. En todo caso, el dao y las afectaciones que llegaran a producir los anuncios a terceros, sern responsables solidarios de los propietarios de los anuncios, los propietarios de predios, fincas o construcciones, en donde se fijen los anuncios, carteles y obras publicitarias.

    Igualmente los propietarios sern responsables solidarios de adeudos fiscales por tales conceptos.

    La expedicin de licencia para la colocacin de anuncios en la zona determinada como centro histrico, requerir tambin de la autorizacin previa del Instituto Nacional de Antropologa e Historia.

    Artculo 10.- Estarn exentos del pago de impuestos predial los bienes de dominio pblico de la federacin o del estado, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier ttulo, para fines administrativos o propsitos distintos de su objeto pblico.

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 7

    Los inmuebles destinados a servicios o funciones pblicas o de carcter asistencial, previo dictamen de la tesorera municipal, pagarn la cuota anual equivalente a seis salarios mnimos.

    Artculo 11.- El Impuesto Especial para la Universidad Autnoma de Nayarit, se causa con la tasa del 12% (doce por ciento), y la base ser el monto de lo que los contribuyentes paguen al Ayuntamiento por concepto de impuestos, derechos y productos con excepcin del impuesto sobre adquisicin de bienes inmuebles y de los derechos relativos al uso y aprovechamiento de bienes del dominio pblico municipal por concepto del uso de la va pblica para actividades comerciales y por el aprovechamiento de locales en mercados municipales, as como por los derechos que cobren sus organismos descentralizados.

    Dicho tributo deber enterarse conforme al procedimiento establecido en la Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Especial para la Universidad Autnoma de Nayarit, en los trminos y plazos sealados por la misma.

    Artculo 12.- Para los efectos de esta Ley, las responsabilidades pecuniarias que cuantifique el rgano de Fiscalizacin Superior de la entidad y la Direccin de Contralora y Desarrollo Administrativo del propio municipio, en contra de servidores pblicos municipales, se equipararn a crditos fiscales.

    Artculo 13.- En todo lo no previsto por la presente ley, para su aplicacin e interpretacin, se aplicar de manera supletoria lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, las leyes fiscales, federales, estatales, as como los reglamentos municipales vigentes y disposiciones generales que al efecto emita el Ayuntamiento.

    CAPITULO II IMPUESTOS

    SECCIN I IMPUESTO PREDIAL

    Artculo 14.- El Impuesto Predial se causar anualmente de acuerdo con las siguientes tasas y cuotas.

    I. Propiedad rstica.

    Las distintas modalidades de tenencia de la tierra: ejidal, comunal y los predios rsticos considerados propiedad rural, causarn el impuesto tomando como base, segn sea el caso, lo siguiente:

    a) Los predios cuyo valor catastral haya sido determinado con base en avalo tcnico practicado por la autoridad competente: .......................................................... 3.96 al millar.

    b) El impuesto se calcular a la tasa del 2.09 al millar cuando los predios no hayan sido valuados por la autoridad competente.

  • 8 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014

    II. Propiedad urbana y suburbana

    a) Los predios construidos con un uso especfico, localizados en la cabecera y en las poblaciones del municipio, cuyo valor catastral haya sido determinado con base en avalo tcnico practicado por la autoridad competente, sobre dicho valor: pagarn el. ........................................................................................................................... 3.65 al millar.

    Los solares urbanos ejidales o comunales, ubicados en zonas rurales, fuera de la cabecera municipal, pagarn como cuota mnima bimestral, el 0.53 al millar de la establecida en este inciso.

    b) Los predios no edificados o ruinosos, as como los baldos localizados en el centro y zonas urbanizadas de las cabeceras y poblaciones de este municipio, pagarn como impuesto predial el 50% adicional al que le corresponda de acuerdo al inciso a), del presente artculo.

    El importe del impuesto aplicable a estos predios tendr como cuota mnima pagadera en forma bimestral, el equivalente a un da de salario mnimo general.

    III. Cementerios

    Los predios destinados a cementerios comercializados por particulares, pagarn el impuesto conforme a lo dispuesto por el artculo 20 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit.

    SECCIN II IMPUESTO SOBRE ADQUISICIN DE BIENES INMUEBLES

    Artculo 15.- El impuesto sobre adquisiciones de bienes inmuebles se causa con la tasa del 2% sobre la base gravable que seala la Ley de Hacienda Municipal, de la cual se deducir la cantidad equivalente a quince veces el salario mnimo general anual vigente en el estado en la fecha de la operacin, siempre que se trate de vivienda de inters social o popular.

    CAPITULO III DERECHOS SECCIN I

    USO DE BIENES DEL DOMINIO PBLICO, DERECHO POR PRESTACIN DE SERVICIOS Y ACCESORIOS DE DERECHOS

    Artculo 16.- Las personas fsicas o jurdicas colectivas que pretendan autorizacin, refrendos o permisos para instalar anuncios, carteles o realizar obras con carcter publicitario, debern solicitar licencias para la instalacin y uso conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos respectivos.

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 9

    Artculo 17.- La base para el cobro de los derechos se obtendr tomando en cuenta lo previsto en el reglamento respectivo, de acuerdo y conforme a las diferentes tarifas, exceptuando su propia razn social no espectacular.

    Las tarifas sern anuales para los anuncios o carteles de pared o adosado al piso o azotea, y se pagar por m2; cuando se trate de difusin fontica, por unidad de sonido; y por anuncios en los casos de vehculos de servicio pblico. Todos causarn y se pagarn en base a la siguiente:

    T a r i f a s

    I. De pared, adosados al piso o azotea, pagarn por m2:

    Concepto Salarios mnimos

    a) Rotulados b) Luminosos c) Giratorios d) Electrnicos e) Tipo bandera f) Mantas en propiedad privada g) Bancas y cobertizos publicitarios

    2.77

    14.1

    5.64

    28.23

    4.24

    5.64

    5.64

    II. Por cada anuncio colocado en vehculo de servicio pblico de ruta fija urbana, suburbana y fornea, pagarn por anuncio:

    Concepto Salarios mnimos

    a) En el exterior del vehculo 5.73 b) En el interior de la unidad 2.86

    III. Por difusin fontica de publicidad en la va pblica, pagarn por unidad de sonido 4.94 salarios mnimos.

    IV. Por difusin fontica de publicidad en va pblica, por espectculo o evento, pagarn 4.94 salarios mnimos

  • 10 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014 SECCIN II

    PERMISOS, LICENCIAS, REGISTRO Y AUTORIZACIONES, REFRENDOS Y ANUENCIAS EN GENERAL, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES

    EN CUYA ACTIVIDAD SE PREVEA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHLICAS.

    Artculo 18.- Por el otorgamiento y refrendo anual de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro implique la enajenacin o expendio de bebidas alcohlicas realizadas total o parcialmente al pblico en general se causarn y pagarn las siguientes cuotas calculadas en pesos:

    I. Por otorgamiento de anuencia para funcionamiento:

    Salarios mnimos De Hasta a) Centro nocturno 98.5 149.7 b) Cantina con o sin venta de alimentos 89.78 133.6 c) Bar y restaurant bar 149.6 204.8 d) Discoteca 199.5 222.5 e) Saln de fiestas 129.6 196.8 f) Depsito de bebidas alcohlicas 79.8 124.7 g) Venta de bebidas alcohlicas en espectculos

    publicos

    206.2

    214.1

    h) Venta de cerveza en espectculos pblicos 191.8 214.1 i) Tienda de autoservicio, ultramarinos y similares

    con superficie mayor de 200 m2

    191.8

    205.5

    j) Mini sper, abarrotes tendejones y similares mayor de 200m2 con venta nicamente de cerveza 79.8 106.8

    k) Servi-bar 119.7 142.5 l) Depsito de cerveza 119.7 133.6 m) Productor de alcohol potable en envase cerrado 119.7 142.5 n) Cervecera con o sin venta de alimentos 79.8 89 o) Productor de bebidas alcohlicas 119.7 142.5 p) Venta de cerveza en restaurante 99.7 124.7 q) Centro recreativo y/o deportivo con venta de

    bebidas alcohlicas

    139.2 160.3

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 11

    r) Centro recreativo y/o deportivo con venta de cerveza 79.8 106.8

    s) Mini sper, abarrotes, tendejones y similares con venta de bebidas alcohlicas con superficie no mayor de 200 m2 59.8 89

    t) Cualquier otro giro que implique enajenacin o expendio Bebidas alcohlicas en botella cerrada o abierta, no incluida en la anteriores

    199.5

    267.2

    II. Permisos eventuales (costo por da)

    Salarios mnimos

    a) Venta de bebidas de bajo contenido alcohlico. De 3

    Hasta 8.91

    b) Venta de bebidas de alto contenido alcohlico 5.79 10.68

    Las asociaciones y clubes de servicio que acrediten ante la autoridad competente su fin social, pagarn el 50% de la tarifa aplicable.

    III. Por el refrendo de licencias, se pagarn sobre los montos establecidos en la fraccin primera, los siguientes porcentajes:

    a) Giros comprendidos en los incisos a) al l) del 18 al 25% b) Giros comprendidos en los incisos m) al t) del 13 al 18%

    IV. Por ampliacin o cambio de giro de licencia de funcionamiento, se pagar la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y la que se est adquiriendo, en tanto se refiera dicha ampliacin a giros comerciales acordes con la naturaleza de los contemplados en el presente artculo. Lo anterior, independientemente de la fecha en que la ampliacin o cambio ocurra dentro del ejercicio fiscal correspondiente.

    V. Por cambio del domicilio se pagar el 25% de valor de la anuencia municipal.

    SECCIN III SERVICIO DE LIMPIEZA

    Artculo 19.- Los servicios especiales de recoleccin de basura o limpieza, en vehculos municipales y con trabajadores del municipio, que no compete a ste prestarlos, se cobrarn conforme al reglamento municipal correspondiente o sobre las bases que los convenios respectivos sealan, en funcin de los costos que originen al municipio.

  • 12 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014

    SECCIN IV RASTRO MUNICIPAL

    Artculo 20.- Las personas fsicas o jurdicas colectivas que realicen las matanzas de cualquier clase de animales para consumo humano, en el rastro municipal, debern pagar los derechos anticipadamente, conforme a las siguientes:

    T a r i f a s

    I. Por servicios prestados en el rastro municipal, se entendern los que se relacionan con la autorizacin de matanzas dentro del mismo rastro y sellado de inspeccin sanitaria por cabeza:

    Concepto Salarios mnimos

    a) Vacuno 1.54 b) Ternera 1.36 c) Porcino 1.12 d) Ovicaprino 0.49 e) Lechones 0.49 f) Aves 0.11

    II. Encierro municipal, por cada cabeza de ganado, se cobrar diariamente:

    Concepto Salarios mnimos a) Vacuno 0.39

    b) Porcino 0.29

    III. Por manutencin por cada cabeza de ganado, se cobrar diariamente 0.38 salarios mnimos.

    SECCIN V SEGURIDAD PBLICA

    Artculo 21.- Los servicios especiales que realicen los elementos de seguridad pblica se cobrarn conforme al reglamento municipal correspondiente o sobre las bases que sealen los convenios respectivos, en funcin a los costos que originen al municipio.

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 13

    En todo caso, el importe correspondiente deber cubrirse anticipadamente a la prestacin del servicio y en el caso de ser contratos anuales deber cubrirse al municipio la parte proporcional mensual dentro de los primeros ocho das del mes de que se trate.

    Cuando sea necesario nombrar vigilantes, inspectores, o ambos a la vez, para la vigilancia y aplicacin de reglamentos o disposiciones administrativas o, en su caso, cuando se realicen espectculos o diversiones pblicas en forma eventual se cobrarn stos servicios a los organizadores o responsables de tales eventos, de conformidad con la estimacin que haga el Tesorero Municipal.

    SECCIN VI POR SERVICIOS PRESTADOS POR PROTECCIN CIVIL

    Artculo 22.- Los servicios que presta proteccin civil, se causarn y liquidarn de conformidad con los siguientes:

    I. Los servicios de proteccin civil, en cuanto a supervisin y diagnsticos de comercios y empresas particulares, que por su servicio as lo requieran, pagarn una cuota de.........................................................................................................9.88 salarios mnimos.

    II. Los servicios de proteccin civil, en lo que respecta a la atencin y exterminio de panales o enjambres de abejas, en empresas privadas, pagarn una cuota de.9.88 salarios mnimos.

    SECCIN VII DESARROLLO URBANO

    Artculo 23.- Las personas fsicas o jurdicas colectivas que pretenden llevar a cabo cualquier tipo de accin urbanstica o de edificacin sobre un predio urbano o rstico o cambiar el uso o destino del suelo, fusionar, subdividir o ejecutar cualquier tipo de accin sobre un inmueble edificado, deber obtener previamente la licencia, permiso o autorizacin respectiva y pagarn los derechos conforme a lo que se establece en las siguientes tarifas:

    I. Por emitir licencia de construccin correspondiente a:

    Tarifas Uso / Destino Salario mnimo por

    m2 a) Turstico, por cada m2 1

    b) Habitacional 1

  • 14 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Uso / Destino Salario mnimo por

    m2 1.- Autoconstruccin, para las obras que se ubiquen en colonias populares y hasta 60 m2, previa verificacin de la Direccin de Desarrollo Urbano.

    2.- Habitacional Financiamiento Institucional

    3.- Habitacional de 10 a 60 m2:

    4.- Habitacional de 61 a 200 m2:

    5.- Habitacional de 201 m2 en adelante.

    Exento

    0.11

    0.21

    0.42

    0.63 c) Comercial 1

    d) Servicios 1 e) Industrial y Agroindustrial 0.63

    f) Industrial y Agroindustrial con cubierta ligera de estructura metlica o similar: 0.32

    g) Equipamiento 1 h) Infraestructura 1

    i) Comercio y servicios con cubierta ligera de estructura metlica o similar 0.32

    II. Autorizacin de fraccionamientos:

    Concepto salarios mnimos

    a) Supervisin y aprobacin de la designacin de los lotes, por cada uno

    6.12

    b) Autorizacin para construir fraccionamiento sobre la superficie del predio a fraccionar por m2 0.98

    c) Autorizacin para construccin de fincas, por m2 en cada una de las plantas 1.41

    d) Alineamientos de construccin 1.41 e) Demolicin de fincas por m2 1.41 f) Asignacin de nomenclatura 1.76 g) Visin de predios (por cada predio) 2.64 h) Fusin de predios (por cada predio) 2.64

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 15

    III. Cuando la autoridad municipal lo estime necesario, y con fines de utilidad pblica, construir bardas, guarniciones, banquetas, empedrados de calles, pintar fachadas de fincas y otros, los gastos a cargo de los particulares debern presentarse en estudio, informando ampliamente del costo de mano de obra y materiales.

    IV. Por invadir con material para construccin o escombro en la va pblica se cobrar diariamente por m2: ........1.35 salarios mnimos.

    En caso de no retirar el escombro dentro del plazo de tres das, la autoridad municipal proceder a efectuarlo y el costo que se designe ser a cargo del infractor.

    V. Por el permiso para utilizacin de la va pblica con motivo de la instalacin de infraestructura superficial, subterrnea o area,.10 salarios mnimos.

    VI. Autorizacin para romper pavimentos, banquetas, machuelos, para instalaciones y reparaciones por m2.

    Concepto Salarios mnimos

    a) Terracera 1.35

    b) Empedrado 1.79 c) Asfalto 2.25

    d) Concreto 2.54

    VII. Por permiso en la construccin de ademanes o bveda para la inhumacin de cadveres:

    Concepto Salarios mnimos

    a) Adultos 9.5

    b) Nios 2.85

    Para la aplicacin de estos derechos, debe atenderse a lo sealado en las leyes respectivas que rigen el desarrollo urbano en el estado.

  • 16 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014

    SECCIN VIII LICENCIAS Y USO DE PISO PBLICO

    Artculo 24.- Por el otorgamiento y expedicin de la licencia municipal de uso de suelo, se aplicar una cuota anual de hasta 5 salarios mnimos de acuerdo a lo que valore y analice la Direccin de Desarrollo Urbano de acuerdo al uso requerido del mismo.

    Quedan exentas del pago de estas licencias la auto-construccin en zonas populares, previa verificacin de la Direccin de Desarrollo Urbano del cumplimiento de las disposiciones aplicables.

    En los casos que los interesados requieran constancias de cambio de uso de suelo, estas se otorgaran previa presentacin de dictmenes de factibilidad emitidos por las autoridades competentes y de acuerdo tambin a lo que valore y analice la Direccin de Desarrollo Urbano, sobre el uso requerido, el costo ser de 5 salarios mnimos.

    Cuando las licencias de uso del suelo se soliciten extemporneamente, se pagar hasta un 50% adicional calculado sobre el monto original de la licencia.

    SECCIN IX REGISTRO CIVIL

    Artculo 25.- Los derechos por servicios proporcionados por el Registro Civil se causarn conforme a las siguientes cuotas:

    Concepto Salarios mnimos I. Matrimonios

    a) Por celebracin de matrimonios en la oficina, en horas ordinarias 2.9

    b) Por celebracin de matrimonios en la oficina, en horas extraordinarias 11

    c) Por celebracin de matrimonios fuera de la oficina, en horas ordinarias 14.5

    d) Por celebracin de matrimonios fuera de la oficina, en horas extraordinarias 22

    e) Por cada anotacin marginal de legitimacin 1.11 f) Por acta de matrimonio 1.05 g) Por trascripcin de actas de matrimonio celebrado en el

    extranjero 8.3

    h) Solicitud de matrimonio 0.68

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 17 Concepto Salarios mnimos

    II. Divorcios a) Por solicitud de divorcio 3.3 b) Por acta de divorcio por mutuo acuerdo, en horas ordinarias 7.73 c) Por acta de divorcio por mutuo acuerdo, en horas

    extraordinarias 13.2

    d) Por acta de divorcio fuera de la oficina, a cualquier hora 17.6 e) Anotacin marginal de divorcio en el acta de matrimonio

    respectiva 3.3

    f) Por acta de divorcio en los libros de Registro Civil por Sentencia Ejecutoriada

    15.4

    g) Por acta de divorcio 1.1

    III. Ratificacin de firmas Salarios mnimos a) En la oficina, en horas ordinarias 0.88 b) En la oficina, en horas extraordinarias 1.11 c) Anotacin marginal a los libros del Registro Civil, por sentencia

    por cambio de rgimen conyugal 6.69 d) Anotacin marginal a los libros del Registro Civil, por cualquier

    concepto distinto al detallado en el inciso anterior.

    1.11

    IV. Registro de Nacimientos y Reconocimiento Salarios mnimos a) Registro de nacimiento y expedicin de certificacin de acta

    por primera vez Exento b) Servicio correspondiente al registro de nacimiento en horas

    extraordinarias 2.61 c) Reconocimiento de nacimiento en la oficina, en horas

    ordinarias 0.81 d) Reconocimiento de nacimiento en la oficina en horas

    extraordinarias 2.61 e) Gastos de traslado para el registro de nacimiento fuera de la

    oficina, en horas ordinarias. 4.18 f) Reconocimiento de nacimiento fuera de la oficina, en horas

    ordinarias. 4.18 g) Gastos de traslado para el registro de nacimiento fuera de la

    oficina, en horas extraordinarias. 9.93 h) Reconocimiento de nacimiento fuera de la oficina, en horas

    extraordinarias 9.93 i) Copia certificada o certificacin de acta de nacimiento .93

  • 18 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Concepto Salarios mnimos

    Los actos extraordinarios del Registro Civil por ningn concepto son condonables.

    SECCIN X CONSTANCIAS, CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES

    Artculo 26.- Los derechos por servicios de expedicin de constancias, legalizaciones y certificaciones se causarn conforme a las cuotas calculadas en pesos siguientes:

    Concepto Salarios mnimos I. Por constancia para trmite de pasaporte 1.21 II. Por constancias de dependencia econmica 1.04 III. Por certificado de firmas como mximo dos 0.82 IV. Por firma excedente 0.49 V. Cuando la certificacin requiera de bsqueda de

    antecedentes adicionales 1.57 VI. Por certificados de residencia 1.04 VII. Por certificado de inexistencia de actas de matrimonio,

    nacimiento, defuncin y divorcios. 1.57

    V. Servicios Diversos

    a) Por actas de reconocimiento de mayora de edad 1.57 b) Por reconocimiento de minora de edad con diligencia 1.57 c) Por reconocimiento de mayora de edad en horas

    extraordinarias (excepto los de insolvencia econmica previo estudio socioeconmico) 2.61

    d) Por duplicado de constancia del Registro Civil 0.67 e) Por acta de defuncin 0.7 f) Por acta de adopcin 0.81 g) Por trascripcin de acta de nacimiento de mexicano, nacido

    fuera de la Repblica Mexicana 10.48

    h) Rectificacin no substancial de Actas del Registro Civil, por va administrativa 1.3

    i) Localizacin de datos del Registro Civil 1.04

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 19

    VIII. Localizacin de ttulos de propiedad de terrenos del panten municipal 1.04

    IX. Constancias de ttulos de propiedad de terrenos del panten municipal 1.04

    X. Por permisos para el traslado de cadveres:

    a) A otro municipio dentro del estado 5.5 a) A otro estado de la Repblica Mexicana 6.6 b) Al extranjero 10.99

    XI. Por certificacin de antecedentes de escrituras o propiedad del fundo municipal 2.63

    XII. Por constancia de buena conducta, de conocimientos, soltera, recomendacin 0.88

    XIII. Certificacin medica de meretrices 2.63

    Los servicios que no se encuentren especificados dentro de los conceptos comprendidos en el presente artculo se cobrarn de acuerdo con el costo de la prestacin.

    SECCIN XI POR SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO,

    TRATAMIENTO Y DISPOSICIN FINAL DE AGUAS RESIDUALES

    Artculo 27.- Los derechos por la prestacin del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin final de aguas residuales, se causarn de acuerdo a las tarifas y cuotas autorizadas por el organismo operador de agua potable.

    Concepto Salarios mnimos I. Consumo domestico 0.93 II. Consumo comercial 1.45 III. Industrial 2.13 IV. Tercera edad, jubilados y pensionados 0.46 V. Lotes baldos 0.38 VI. Casas solas 0.46 VII. Cantinas 2.79 VIII. Instituciones pblicas de educacin media superior 18.6

    IX. Hospitales y centros de salud pblicos 55.9

  • 20 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014

    Por el servicio de drenaje 0.33 salarios mnimos de manera mensual.

    SECCIN XII ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA

    Artculo 28.- Los derechos por los servicios de acceso a la informacin pblica, cuando medie solicitud, se causarn y liquidarn conforme a la siguiente tarifa:

    Concepto Salarios mnimos

    I. Por consulta de expediente. Exento

    II. Por la expedicin de copias simples por cada copia. 0.03

    III. Por la impresin de documentos contenidos en medios magnticos por hoja. 0.02

    IV. Por la reproduccin de documentos en medios magnticos:

    Si el solicitante aporta el medio magntico en el que se realice la reproduccin.

    a. En medios magnticos denominados discos de 3 1/2 pulgadas. 0.27

    b. En medios magnticos denominados discos compactos 0.44

    c. En medios magnticos denominados memoria USB 0.44

    V. Certificacin de documentos desde una hoja hasta el expediente completo

    0.44

    SECCIN XIII USO DE TERRENOS Y LOCALES DEL FUNDO MUNICIPAL

    Artculo 29.- Los productos generados por los mercados y centros de abastos se regirn por las siguientes cuotas:

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 21

    Concepto Salarios mnimos

    Desde Hasta

    I. Los locatarios en el mercado municipal, de acuerdo a su giro, por puesto pagaran diariamente; 0.14 0.21

    II. Por el uso del servicio sanitario en el mercado municipal; 0 0.07

    III. Los comerciantes que en forma temporal se instalen en terrenos propiedad del fundo municipal durante ferias, fiestas, verbenas, espectculos, etc, de acuerdo con el giro del negocio y previo contrato con la Tesorera Municipal, pagarn diariamente, por m2;

    0.09

    0.26

    IV. Las autoridades municipales fijarn las cuotas que debern pagar los arrendatarios, tomando en cuenta el rea ocupada, la ubicacin y actividad a que se dediquen dichos arrendamientos.

    SECCIN XIV PANTEONES

    Artculo 30.- Por la cesin de terrenos, en los panteones municipales, se causar conforme a la siguiente:

    Concepto Salarios mnimos

    I. Por temporalidad de seis aos, por m2

    a) Adultos 2.8 b) Nios 2.8

    II. A perpetuidad, por m2

    a) Adultos 9.7 b) Nios 9.7

    III. Por derecho a inhumacin de cadver 3

    IV. Exhumacin de cadver 9.7

  • 22 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014

    SECCIN XV ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO EN LA VA PBLICA

    Artculo 31.- Por la utilizacin de estacionamiento exclusivo en la va pblica, se aplicarn las cuotas siguientes:

    Concepto Salarios mnimos

    I.- Cuota mensual por m2; para estacionarse en lugares exclusivos, excepto los autorizados por la Direccin de Trnsito y Transporte del Estado para el servicio pblico.

    0.98

    SECCIN XVI USO Y APROVECHAMIENTO DE LA VA PBLICA

    Artculo 32.- Por la utilizacin de la va pblica con motivo de instalacin de infraestructura superficial o subterrnea que se traduzca en la colocacin de cables, postes, casetas telefnicas o ductos para comunicaciones u otros, por parte de personas fsicas o morales, se debern pagar, las siguientes tarifas:

    Concepto Salarios mnimos

    I. Casetas telefnicas, diariamente, por cada una, debiendo realizar el pago anualizado, dentro de los primeros 60 das del ejercicio fiscal:

    0.03

    II. Postes para el tendido de cable para la transmisin de voz, imgenes y datos; diariamente por cada uno, debiendo realizar el pago anualizado, dentro de los primeros 60 das del ejercicio fiscal:

    0.03

    III. Instalaciones de infraestructura, en redes subterrneas por metro lineal, anualmente:

    a) Telefona: 0.02 b) Transmisin de datos: 0.02 c) Transmisin de seales de televisin por cable: 0.02 d) Distribucin de gas, gasolina y similares: 0.02

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 23 CAPITULO IV PRODUCTOS

    SECCIN NICA Artculo 33.- Son productos diversos los que recibe el municipio por los siguientes conceptos:

    I. Venta de bienes muebles e inmuebles del municipio; II. Por la venta en subasta pblica de bienes vacantes y mostrencos;

    III. Por la amortizacin de capital e intereses de crditos otorgados por el municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones;

    IV. Produccin o remanentes de talleres y dems centros de trabajo, que operen dentro o al amparo de establecimientos municipales;

    V. Por la venta de esquilmos, productos de aparcera, desechos, objetos, artculos produccin o remanentes de talleres y dems centros de trabajo que operen dentro o al amparo de establecimientos municipales;

    VI. Por productos decomisados y otros bienes muebles del municipio, segn remate legal o contratos en vigor;

    VII. Otros productos, por la explotacin directa de bienes del fundo municipal: a) Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas municipales. b) La venta de rboles, plantas, flores y dems productos procedentes de viveros y

    jardines pblicos de jurisdiccin municipal. c) La explotacin de tierras para fabricacin de adobe, teja y ladrillo, adems de

    requerir permiso del municipio causarn un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extrado.

    d) La extraccin de cantera, piedra comn y piedra para fabricacin de cal, en terrenos propiedad del fundo municipal, adems de requerir permiso del municipio causarn igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extrado.

    e) Por la extraccin de tierra, piedra, grava y arena propiedad del fundo municipal, se cobrar un 20% sobre el valor del producto extrado.

    VIII. Los ingresos por concepto de arrendamientos o posesin de terrenos del fundo municipal se causarn conforme a la siguiente tarifa mensual:

    Concepto Salarios mnimos Considerado como primer cuadro a) Hasta 70 m2 28.5 b) De 71 a 250 m2 57 c) De 251 a 500 m2 85.7 d) De 501 m2 en adelante 95

  • 24 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014 IX.- Por arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles, propiedad municipal

    y no especificada en el presente artculo, segn contratos otorgados con intervencin de la tesorera y el Sndico Municipal.

    Los traspasos de derechos de solares o predios del fundo municipal debern ser autorizados por el municipio, debiendo celebrarse un nuevo contrato, por lo cual el arrendamiento tendr que cubrir por una sola vez una cantidad equivalente al 5% sobre el valor del predio o solar, con el que est registrado en el libro correspondiente de la Tesorera Municipal.

    CAPITULO V APROVECHAMIENTOS

    SECCIN I RECARGOS

    Artculo 34.- El municipio percibir por concepto de recargos un porcentaje igual al que cobre la federacin en el ejercicio 2015 con las actualizaciones y ajustes a los aspectos fiscales, por cada mes o fraccin que exceda de la fecha lmite de pago y sobre la cuota correspondiente, sin que su importe sea mayor al 100% del crdito fiscal.

    SECCIN II MULTAS

    Artculo 35.- El municipio percibir el importe de las multas que impongan los reglamentos y leyes municipales, mismas que sern calificadas por el Tesorero y Sndico Municipal; o en su caso las derivadas de la coordinacin administrativa del municipio con otras autoridades; por los siguientes conceptos: I. Por violaciones a la ley, en materia de Registro Civil, de acuerdo con las

    disposiciones legales respectivas, contenidas en el Cdigo Civil. II. Por violaciones a las leyes fiscales, de tres a cien das de salario mnimo vigente en

    el estado, de acuerdo a la importancia de la falta; III. Por violaciones a los reglamentos municipales, se calificarn de acuerdo a lo

    establecido en dichas disposiciones legales; IV. En caso de que los reglamentos no contengan tarifas por multas, por violaciones a

    los mismos, o su monto no este determinado en la presente ley, de acuerdo con la gravedad de la falta, se aplicar multas equivalentes de uno a cien das de salario mnimo vigente en el estado;

    V. De las multas que impongan las autoridades federales no fiscales, el municipio percibir el porcentaje que se marca en los convenios correspondientes, cuando sean recaudados efectivamente por el municipio, y;

    VI. Las dems sanciones establecidas en los reglamentos municipales, conforme a las tarifas que se contengan en los mismos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    SECCIN III GASTOS DE COBRANZA

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 25 Artculo 36.- Los gastos de cobranzas en procedimientos de ejecucin, se cubrirn sobre el monto del crdito insoluto, con exclusin de recargos, de conformidad con la siguiente:

    T a r i f a Concepto Tarifas

    I. Por requerimiento

    a) Cuando ste se haga en la cabecera de la municipalidad

    2 % sobre el monto requerido

    b) Cuando ste se haga fuera de la cabecera de la municipalidad

    5 % sobre el monto requerido

    Los gastos de cobranza por requerimiento a la fecha de cobro no sern inferiores a:

    1.52 Salarios mnimos

    II. Por embargo:

    a) Cuando ste se haga en la cabecera municipal 2 % sobre el monto embargado

    b) Cuando ste se haga fuera de la cabecera de la municipalidad

    5 % sobre el monto embargado

    III. Para el depositario 5 %

    IV. Honorarios para los peritos valuadores:

    a) Por los primeros $ 1,500.00 de avalo 0.2 Salarios mnimos b) Por cada $ 1,000.00 o fraccin excedente 0.12 Salarios mnimos c) Los honorarios en el estado a la fecha de cobro no

    sern inferiores a:

    2.54 Salarios mnimos

    V. Los dems gastos que se originen, segn el monto de la erogacin hecha por la Tesorera Municipal. Los honorarios y gastos de ejecucin a que se refiere la tarifa anterior no son condonables ni objeto de convenio, pasarn ntegramente a quienes intervengan en los procedimientos de ejecucin por conducto de la Tesorera Municipal, en la proporcin y trminos que la misma dicte, atendiendo a las remuneraciones que para trabajos equivalentes se cubran al resto del personal y a la necesidad de otorgar incentivos al personal ms dedicado y eficiente.

    VI. No proceder el cobro de gastos de ejecucin, cuando sea indebido el cobro o ilegalmente practicadas las diligencias.

    SECCIN IV SUBSIDIOS

  • 26 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Artculo 37.- Se consideran subsidios aquellos acordados por las autoridades federales o del estado, a favor del municipio, as como los provenientes de cualquier institucin o de particulares.

    SECCIN V DONACIONES, HERENCIAS Y LEGADOS

    Artculo 38.- Son los ingresos que se reciban de los particulares o de cualquier institucin, por concepto de donativos, herencias y legados a favor del municipio.

    SECCIN VI ANTICIPOS

    Artculo 39.- Las cantidades que se reciban por concepto de anticipos a cuenta de obligaciones fiscales que deban vencerse dentro del ejercicio fiscal 2015

    CAPITULO VI PARTICIPACIONES

    SECCIN I PARTICIPACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL

    Artculo 40.- Las participaciones en impuestos u otros ingresos federales, que le correspondan al municipio en los trminos que sealen las leyes, acuerdos o convenios que las regulen.

    SECCIN II PARTICIPACIONES DEL GOBIERNO ESTATAL

    Artculo 41.- Son las participaciones en impuestos u otros ingresos estatales, previstos en el presupuesto de egresos del estado.

    CAPITULO VII APORTACIONES

    SECCIN I APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

    Artculo 42.- Son los ingresos que por este concepto recibe la hacienda municipal, que se determinan anualmente en el presupuesto de egresos de la federacin referidos en el captulo V de la Ley de Coordinacin Fiscal Federal.

    SECCIN II APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

    Artculo 43.- Son los ingresos que por este concepto recibe la hacienda municipal, que se determinan anualmente en el presupuesto de egresos de la federacin referidos en el captulo V de la Ley de Coordinacin Fiscal Federal.

  • Mircoles 24 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 27 CAPITULO VIII

    OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS SECCIN I

    COOPERACIONES

    Artculo 44.- Se consideran cooperaciones aquellas provenientes de particulares, del Gobierno del Estado o Federal y de cualquier institucin para la realizacin de obras pblicas y otras actividades de beneficio colectivo.

    SECCIN II PRSTAMOS Y FINANCIAMIENTOS

    Artculo 45.- Son emprstitos y financiamientos que adquiere el municipio en trminos de las leyes de la materia.

    SECCIN III REINTEGROS Y ALCANCES

    Artculo 46.- Los dems ingresos provenientes de leyes o reglamentos de naturaleza no fiscal, conforme a las tasas, cuotas o tarifas fijadas por los mismos, as como los reintegros, devoluciones o alcances que hagan otras entidades a los particulares, por cantidades recibidas indebidamente del municipio; o bien, de los originados de los servidores pblicos municipales, constituyen los ingresos de este ramo, tales como:

    I. Las sumas que resulten a favor del erario municipal, por los reembolsos de las cantidades suplidas por cuentas de los fondos municipales o las que despus de haber sido autorizadas no hayan sido intervenidas en su objeto.

    II. Los enteros provenientes de diferencias por liquidaciones equivocadas.

    III. Los reintegros que se hagan por responsabilidades a cargo de servidores pblicos municipales que manejan fondos y valores que provengan de la fiscalizacin que practique el rgano de Control Interno y/o el rgano de Fiscalizacin Superior del Estado.

    SECCIN IV REZAGOS

    Artculo 47.- Son los ingresos que reciba el municipio por parte de terceros, que no hubieren enterado o cubierto adeudos u obligaciones originados o derivados de ejercicios fiscales anteriores, debiendo establecerse en los cortes de caja mensual y anual, un rengln al final de cada uno de los captulos y secciones que la presente ley establece en donde se precisen rezagos captados y por qu conceptos.

    SECCIN V COBROS DE SEGUROS POR SINIESTROS

  • 28 Peridico Oficial Mircoles 24 de Diciembre de 2014

    Artculo 48.- El municipio percibir ingresos por concepto de indemnizacin por cuenta de seguros contratados cuando ocurran siniestros que afecten sus propiedades.

    SECCIN VI INGRESOS POR CUENTA DE TERCEROS

    Artculo 49.- El municipio podr percibir ingresos extraordinarios por cuenta de terceros provenientes de retenciones que haga a sus empleados que por virtud de mandato de ley o por acuerdo o convenio que lo faculte para llevar acabo.

    SECCIN VII INGRESOS DERIVADOS DE EROGACIONES RECUPERABLES

    Artculo 50.- El municipio podr obtener ingresos derivados de erogaciones recuperables por concepto de crdito a particulares por obras de inversiones financieras y otros de ndole similar.

    Artculos Transitorios

    Primero.- La presente ley surtir sus efectos legales a partir del da primero de enero del ao dos mil quince, previa su publicacin en el Peridico Oficial, rgano del Gobierno del Estado de Nayarit y tendr vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo ao.

    Segundo.- A partir de que el Gobierno del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 115 de la Constitucin de la Repblica, transfiera al municipio las funciones de trnsito, en el mbito de la competencia municipal, se asumirn como infracciones y multas las determinadas en esta materia por la Ley de Trnsito y Transporte del Estado de Nayarit.

    D A D O en el recinto oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los dieciocho das del mes de diciembre del ao dos mil catorce.

    Dip. Jorge Humberto Segura Lpez, Presidente.- Rbrica.- Dip. Jos Angel Martnez Inurriaga, Secretario.- Rbrica.- Dip. Francisco Javier Jacobo Cambero, Secretario.- Rbrica.

    Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fraccin II del Artculo 69 de la Constitucin Poltica del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic su capital, a los veintitrs das del mes de Diciembre del ao dos mil catorce.- ROBERTO SANDOVAL CASTAEDA.- Rbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Jos Trinidad Espinoza Vargas.- Rbrica.