LEY 1098 CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

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LEY 1098 CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. NOVEDADES. Edad mínima para trabajar - PowerPoint PPT Presentation

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NOVEDADES

Edad mínima para trabajar

• Con la nueva norma se subió un año la edad mínima para trabajar. Antes lo permitido era a partir de los 14 años y ahora es desde los 15 años. Con la nueva Ley ningún menor de 15 años podrá hacerlo. Excepcionalmente los menores de 15 años con para desempeñar actividades de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. (Artículo 35 Ley 1098 del 2006)

• Autorización para trabajar: El Inspector del Trabajo; a falta de este será expedido el permiso por el Comisario de Familia y en su defecto del Ente Territorial Local (Alcalde Municipal – Artículo 113 Ley 1098 del 2006.)

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NOVEDADESAbuso sexual

• Los menores de edad víctimas de abuso sexual tendrán toda la protección del Estado, y para garantizar sus derechos e integridad serán asistidos por una unidad especial de defensa familiar que estará compuesta por un defensor de familia, un trabajador social, un psicólogo, un nutricionista y un notificador.

• En este tema la nueva Ley eliminan los beneficios a los adultos que cometan delitos contra los niños. Antes, a un violador o una persona que maltrataba se le rebajaba la mitad de su condena, si confesaba su delito. Ahora no habrá rebaja de pena alguna. Tampoco podrá recibir por sentencia anticipada casa por cárcel ni libertad condicional. Lo único que se mantiene son las rebajas por estudio y trabajo. Así mismo donde no haya defensor de familia, el comisario de familia asumirá sus funciones y si no hay, será el inspector de policía quien ejerza las mismas.

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NOVEDADES

Responsabilidad penal juvenil

• La Convención de los derechos del niño Adoptada, abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990. Se impone un modelo para la responsabilidad penal. (Artículos 37 a 40 de la Convención)

• La Ley señala que los jóvenes entre 14 y 16 años podrán ser privados de la libertad hasta por ocho años cuando incurran solo en delitos como el secuestro, extorsión y homicidio doloso. Los de 16 a 18 años podrán ser privados de la libertad por delitos graves como tráfico de estupefacientes, hurto calificado, homicidio culposo y tortura, por los que recibirán entre uno y cinco años de reclusión.

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NOVEDADES

ADOPCIONES:

• El ICBF sigue siendo la autoridad central en materia de adopción. Solo podrán desarrollar programas de adopción éste, y las instituciones autorizadas.

• Las casas de adopción no podrán recibir contribución de padres en contraprestación por la adopción de un niño, niña o adolescente. Será el ICBF quien continúe vigilando el sistema de adopción, siendo prioritario para las casas como para el ICBF las parejas colombianas. El gobierno nacional y el ICBF expedirán reglamentación frente al funcionamiento y operación de las casas de madres gestantes y sus programas de asistencia y cuidado a madres con embarazos no deseados.

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NOVEDADES

• El niño, niña y adolescente pasa de ser objeto de protección a ser sujeto de derechos:

• La norma logra la inclusión de un régimen completo de protección integral que reconozca a los niños, niñas y adolescentes como personas autónomas, titulares de derechos y deberes y define las pautas del sistema de responsabilidad penal para adolescentes.

• La ley 1098 del 2006 convierte la política pública de protección social en un eje fundamental para la protección de la identidad cultural, el arraigo social, las responsabilidades de las autoridades, la fijación de prioridades de inversión social en la infancia y la adolescencia.

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NOVEDADES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN:

• Una vez a la semana los medios de comunicación estarán obligados a presentar con nombres completos y foto reciente las personas que hayan sido condenadas en el último mes por cualquiera de los delitos contemplados en el título cuarto, vale decir “delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales”, cuando la víctima haya sido un niño, niña o adolescente. (Art. 48 Ley 1098 del 2006)

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NOVEDADES

• Cambio el lenguaje: Se debe hablar de niño, niña y adolescente. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, incluyendo a quienes están por nacer y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

• Los alcaldes son los responsables de la política de la niñez en sus municipios.• El derecho de crecer en el seno de la familia paso a ser una finalidad de la ley de infancia.• Se habla de protección integral mientras en el anterior código se refería al desarrollo integral.• Se involucra a la comunidad.• Presunción de legalidad en cuanto a la minoría de edad a favor de los niños, niñas y adolescentes.• Se deben aplicar tratados internacionales, la Constitución y las leyes.

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Finalidad

“Garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana sin discriminación alguna”.

Art. 1

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ESTRUCTURACÓDIGO

LIBRO IPROTECCIÓN

LIBRO IISISTEMA DE

RESPONSABILIDADPENAL

ADOLESCENTE

LIBRO IIISNBF

INSPECCIÓNVIGILANCIA Y CONTROL

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Estructura Del Código De La Infancia Y La Adolescencia

Principios y Definiciones Derechos y libertades

Obligaciones de la Familia la Sociedad y el Estado

Medidas de Restablecimiento Autoridades Competentes para el restablecimiento de

derechos

Proceso Judicial y Reglas Especiales

LIBRO ILA PROTECCIÓN INTEGRALTitulo I

Disposiciones Generales

Titulo II

Garantía de Derechos y Prevención

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PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

PROTECCIÓN INTEGRAL INTERÉS SUPERIOR PERSPECTIVA DE GÉNERO: Diferencias sociales, biológicas y psicológicas

CORRESPONSABILIDAD EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS

PREVALENCIA DE LOS DERECHOS

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RESTABLECIMIENTO

PREVENCIÓN

GARANTIA

RECONOCIMIENTORESTABLECIMIENTO

POLÍTICAS PÚBLICAS

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Ministerio de protección Social

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público

PresidenteDe la

República

ICBFMinisterio De Comunicaciones

Ministerio De Educación

Ministerio de Cultura

Ministerio De Defensa

Ministerio de Ambiente, viviendaDesarrollo territorial

RegistraduríaNacional

Del Estado Civil

GobernadoresAlcaldes

Autoridades Administrativas y Judiciales

Art. 10 CORRESPONSABILIDAD

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EXIGIBILIDAD DE DERECHOS

Cualquier persona puede exigir de la Autoridad competente el

cumplimiento y el restablecimiento de los derechos

de los Niños, Niñas y Adolescentes

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Reconoce Diferencias• Sociales•Biológicas•Psicológicas

Según•Sexo•Edad•Etnia•Rol de familia

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Vida ambiente sano

Integridad personal

Rehabilitación y resocialización

Protección

Protección

Libertad y seguridad personal

A tener una familia

Desarrollo integral primera infancia

Recreación

Asociación y reunión

Intimidad

Información

Protección laboral

Custodia y cuidado personal

Alimentos

Identidad

Debido proceso

Salud

Educación

Derecho de lo niños con discapacidad

Garantizar integralmente todos sus Derechos

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Prevalencia de los Derechos

EN CUALQUIER DECISIÓN, LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS

NIÑAS PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS DEMAS

PERSONAS

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AbandonoExplotación

Consumo SPASecuestro

VentaTrata

TráficoReclutamiento

Torturas

AsociaciónReunión

InformaciónExpresión

Derechos y Libertades

VidaLibertad

IdentidadSalud

NutriciónAlimentosCustodiaIntimidad

FamiliaLocomoción

Vida e Integridad

EducaciónDesarrollo integral

AutonomíaProfesión y Oficio

RecreaciónCulturaTrabajo

Educación y Desarrollo Participación Protección Contra

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Proceso administrativo de restablecimiento de derechos

Son las actuaciones administrativas que realiza la autoridad competente cuando un niño, niña o adolescente se encuentre en

situación de inobservancia, amenaza o vulneración de los derechos.

CÓMO INICIA

DENUNCIA OFICIO SOLICITUD

Inobservancia

Amenaza

Vulneración

VERIFICACIÓN DE DERECHOS

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PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO

DE DERECHOS

Medidas de restablecimiento

Acciones que deben ejercer las autoridades

Administrativas con el fin de Restablecer los derechos de los niños,

niñas y adolescentes que les han sido vulnerados

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AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS

DERECHOS

DEFENSORIASDE

FAMILIA

Competencia SubsidiariaCOMISARIOS

DEFAMILIA

AUTORIDADESTRADICIONALES

INSPECTORES DE

POLICIA

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AUTORIDADES QUE RESTABLECEN DERECHOS

DEFENSORIASDE

FAMILIA

Dependencias del ICBF de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer

los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

DEFENSOR PSICOLOGO TRABAJADOR SOCIAL NUTRICIONISTA

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AUTORIDADES QUE RESTABLECEN DERECHOS

COMISARIASDE

FAMILIA

Son entidades distritales, municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario que forman parte del Sistema Nacional de

Bienestar Familiar cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los miembros de la familia

involucrados en violencia intrafamiliar

COMISARIO PSICOLOGO TRABAJADOR SOCIAL SECRETARIO

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AUTORIDADES QUE RESTABLECEN DERECHOS

INSPECCIONES POLICIA

La creación corresponde a los Concejos Municipales que determinarán su número, sede y área de jurisdicción.

Dependen del Alcalde

Los inspectores de Policía conocen de los asuntos, negocios y funciones que les asigne la ley, las ordenanzas y los acuerdos de los concejos, por ende deben asumir las funciones que la ley 1098 le otorgo en el caso de no existir en el municipio Defensor de Familia, ni Comisario de Familia

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LIBRO IISISTEMA DE RESPONSABILIDAD

PENAL PARA ADOLESCENTES

Titulo I

sistema de responsabilidad penal para adolescentes

Titulo II capítulo único

procedimientos especialescuando los niños, las niñas

y los adolescentes son victimas de delitos

Principios Rectores y Definiciones del Proceso

Autoridades y Entidades del Sistema de Responsabilidad

Penal para Adolescentes

Reparación del Daño

Sanciones

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Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes

Es el conjunto de normas, procedimientos y autoridades

judiciales especializadas, que rigen en la investigación

y juzgamiento de delitos cometidos por los adolescentes

que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al

momento de cometer el hecho punible.

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LIBRO IIISISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR,

POLÍTICAS PÚBLICAS E INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

Sistema Nacional De Bienestar Familiar Y Políticas Públicas De

Infancia Y Adolescencia

Inspección Vigilancia Y Control

Disposiciones Finales

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POLÍTICAS PÚBLICAS

Son el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

Las políticas públicas se ejecutan a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos y estrategias.

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OBJETIVOS DE LAS POLÍTICAS

1. Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales.

2. Mantener actualizados los sistemas de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas.

3. Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad.

4. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial

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SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR

• El ICBF como rector del SNBF, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos

• El Consejo Nacional de Política Económica y Social, diseña la política pública, moviliza y apropia recursos presupuestales para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en el territorio nacional

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Nivel Nacional, Departamental, Distrital, Municipal

RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE

INFANCIA Y ADOLESCENCIA

IncumplimientoSanción Disciplinaria

Diagnóstico de situación de la niñez

Plan de Desarrollo

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, GOBERNADORES

ALCALDES.

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Artículo 210.

Autoridades competentes de inspección, vigilancia y control.

De conformidad con las competencias que les asignan la Constitución y las leyes, ejercerán la función de inspección, vigilancia y control:

•1. La Procuraduría General de la Nación.

•2. La Contraloría General de la República.

•3. La Defensoría del Pueblo.

•4. Las Personerías distritales y municipales.

•5. Las entidades administrativas de inspección y vigilancia.

•6. La sociedad civil organizada.

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Los niños, las niñas, los y las adolescentes, están aquí y a través de nosotros comienzan a construir

su mundo.