LEGISLACIÓN ALIMENTARIA - vet.unicen.edu.ar · Común (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay) ......
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LEGISLACIÓN
ALIMENTARIA
Sistema normalizador de características,
procedimientos y calidad de alimentos
Garantiza la genuinidad
Protege al consumidor y fabricantes, en
aras de un comercio leal
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ALIMENTO
CAA - Cap. I - Art. 6
Alimento genuino o normal: Responde a las especificaciones reglamentarias, no
contiene sustancias no autorizadas ni agregados que configuren una adulteración y se
expende bajo la denominación y rotulados legales, sin indicaciones, signos o dibujos que
puedan engañar respecto a su origen, naturaleza y calidad.
Alimento alterado: Presenta deterioro en características organolépticas, composición
intrínseca y/o valor nutritivo debido a causas naturales de índole física, química y/o biológica o
derivadas de tratamientos tecnológicos inadecuados y/o deficientes, aisladas o combinadas.
Alimento contaminado: Contiene: a) agentes vivos (virus, microorganismos o
parásitos riesgosos para la salud), sustancias químicas, minerales u orgánicas extrañas a su
composición normal sean o no repulsivas o tóxicas y/o b) componentes naturales tóxicos en
concentración mayor a las permitidas por exigencias reglamentarias.
Alimento adulterado: Ha sido privado, parcial o totalmente, de sus elementos útiles o
característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños; contiene aditivos no
autorizados o fue sometido a tratamientos de cualquier naturaleza para disimular u ocultar
alteraciones, deficiencia de calidad de materias primas o defectos de elaboración.
Alimento falsificado: Posee apariencia y caracteres generales de un producto
legítimo protegido o no por marca registrada, denominándose como éste sin serlo o no
procede de sus verdaderos fabricantes o zona de producción conocida y/o declarada.
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LEGISLACIÓN ALIMENTARIA
RESEÑA HISTÓRICA
Asirios: pesos de cereales
Egipcios: etiquetado de ciertos alimentos
Atenas: inspecciones (pureza de cerveza,
vino)
Roma: sistema estatal contra fraudes
Edad Media: leyes (huevos, salchichas,
queso, cerveza, vino, pan)
Accum (1820): Estudio de la adulteración
y contaminación de los alimentos con
sustancias peligrosas (compuestos de
plomo, por ej.). Describe métodos de
control de adulterantes.
Segunda mitad de s. XIX: primeras
leyes alimentarias. Sistemas de control
(parámetros químicos, adulteración con
productos nocivos)
Código: Reunión, de acuerdo a un plan metódico, de reglas jurídicas, según las
materias e instrucciones de las que trate, de modo que se concrete un todo
orgánico y sistemático.
Norma: Derecho como mandamiento, expresión de voluntad. Mandato
impersonal y anónimo. Expresión de la idea de que algo debe ocurrir.
Leyes y Decretos: La Constitución Nacional contempla las leyes nacionales o
provinciales, provenientes de la aprobación por ambas cámaras. También tienen
rango constitucional los Decretos, (Poder Ejecutivo). Existen dos acepciones
respecto al decreto: 1.- Como norma particular que reglamenta una ley. 2.-
Atribución del Poder Ejecutivo sobre una cuestión de fondo (ej. decreto de
necesidad y urgencia).
Resolución: Es una norma que proviene de órganos inferiores y tiene relación
con algún tema inherente al organismo del cuál emana, como ser ministerios,
secretarías y/o subsecretarías de Estado.
Ordenanzas: Son dictadas por municipios o intendencias.
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1881: Inspector Químico de comestibles y bebidas
1883: Oficina Química Municipal (Bs. As., Tucumán, La Plata)
1922: Redacción Código Analítico (Pcia. de Bs. As.)
1928: Aprobación como Reglamento Bromatológico: Disposiciones Alimentarias
de la Pcia. de Bs. As.
1932: Reglamento Alimentario (Sta. Fe)
Organización de la Oficina Química Nacional
1953-1955: Reglamento Alimentario (Decreto 141/53) con alcance nacional
Legislación Heterogénea (problemas de comercio interno)
1964: Necesidad de Ley Nacional en materia de alimentos
Creación de una Comisión ad-hoc
1969: Sanción del Código Alimentario Argentino (CAA)
1971: Reglamentación del CAA
LEGISLACIÓN ALIMENTARIA EN ARGENTINA
CAA: conjunto de disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de
identificación comercial vigente por ley 18.284, reglamentada por decreto
2.126/71 y cuyo Anexo I es el texto del CAA.
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Ley 18.248 (18/07/69 B.O. 28/07/69)
Del ámbito de vigencia del CAA
Art.1°. Declárese vigente en todo el territorio de la República, con la
denominación de Código Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico-
sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del reglamento alimentario
aprobado por Decreto N° 141/53, con sus normas modificatorias y
complementarias. El Poder Ejecutivo Nacional ordenará el texto de dichas normas
con anterioridad a la reglamentación de la presente ley.
De las autoridades que deben hacer cumplir el CAA
Art.2°.El Código Alimentario Nacional, esta ley y sus disposiciones reglamentarias
se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales
o de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires en su respectiva jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, la autoridad sanitaria nacional podrá concurrir para hacer
cumplir dichas normas en cualquier parte del país.
De las exigencias para alimentos importados y para exportación
Art.4°.Los alimentos que se importen o exporten deberán satisfacer las normas
del Código Alimentario Argentino. Podrán, no obstante, exportarse productos que no
alcancen a satisfacer dichas normas cuando:
a)Su producción, elaboración y/o fraccionamiento hayan sido autorizados a tal efecto
por la autoridad sanitaria nacional.
b)Satisfagan las normas del país de destino.
c)Expresen claramente en sus rótulos, envases y envolturas el cumplimiento de los
requisitos indicados en los inc. a) y b) de este artículo e indiquen el país de destino.
La autoridad sanitaria nacional podrá verificar las condiciones higiénico-sanitarias,
bramatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del
país.
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De las metodologías analíticas a utilizar
Art.6°.-La observancia de las normas establecidas en el Código Alimentario Argentino será
verificada con arreglos y métodos y técnicas analíticas uniformes para toda la
República, que determinará la autoridad sanitaria nacional. Dicha autoridad prestará la
asistencia técnica necesaria y supervisará la habilitación, organización, y funcionamiento del
los establecimientos, institutos o servicios oficiales de cualquier denominación que hayan de
tener a su cargo el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, de acuerdo a un
sistema de cobertura nacional, cualquiera sea la jurisdicción de que dependan.
Arts. 9 a 18
Del rotulado y envase
Art.19°.Los rótulos, envases y envoltura de productos autorizados de acuerdo con el Código
Alimentario Argentino y a las normas de esta ley deberán expresar con precisión y claridad
sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial, de
acuerdo con las características que hayan determinado la autorización prevista en los art.
3°, 4° y 8°, y será de competencia de la autoridad sanitaria entender sobre el particular en la
forma que determinen las disposiciones reglamentarias.
2005: Actualización de reglamentación para
rotulado de alimentos (Res. GMC 26/032)
2006: Obligatoriedad del rotulado
nutricional de alimentos envasados (Res.
GMC 46/033 y 47/034)
De las infracciones y sanciones
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De la actualización del CAA
Art.20°.El Poder Ejecutivo Nacional mantendrá actualizadas las normas
técnicas del Código Alimentario Argentino resolviendo las modificaciones que
resulte necesario introducirle para mantener su permanente adecuación a los
adelantos que se produzcan en la materia.
A tal fin podrá disponer en jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional, la
constitución de grupos de trabajo de la mas alta experiencia y calificación científica
y técnica y determinar lo inherente a su organización y funcionamiento y a las
atribuciones y remuneraciones de sus integrantes.
CAAMás de 1400 artículos
en 20 capítulos
(condiciones generales de
fábricas y comercios,
conservación y tratamiento,
utensilios, recipientes,
envases, envolturas,
rotulado, publicidad, etc.)
CAPÍTULO TEMA ARTÍCULOS
I Disposiciones generales 1-11
II Establecimientos 12-154 bis
III Productos Alimenticios 155-183
IV Envases 184-219 tris
V Rotulación y Publicidad Actualizado
VI Alimentos cárneos 247-519
VII Alimentos grasos 520-552 tris
VIII Alimentos lácteos 553-642
IX Alimentos farináceos 643-766
X Alimentos azucarados 767-818 bis
XI Alimentos vegetales 819-981
XII Bebidas analcohólicas 982-1079 bis
XIII Bebidas fermentadas 1080-1107
XIV Bebidas alcohólicas 1108-1136 bis
XV Productos estimulantes 1137-1198
XVI Correctivos y coadyuvantes (*) 1199-1338
XVII Alimentos dietéticos 1339-1390
XVIII Aditivos 1391-1406
XIX Harinas, etc, proteínicos 1407-1412
Disposiciones especiales
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CAA: concentra en un solo cuerpo legal la mayor parte de la legislación alimentaria.
Delegación de facultades al PE
Decreto 815/99: Actualizaciones y/o modificaciones a cargo de la Secretaría de
Políticas, Regulación e Institutos (Ministerio de Salud) y la Secretaría de Agregado de
Valor (Ministerio de Agroindustria) mediante resolución conjunta.
RESOLUCIONES NACIONALES: de Ministerios, Secretarías de Estado (ej. SENASA)
LEGISLACIÓN ALIMENTARIA REGIONAL
Resoluciones del MERCOSUR (incorporadas al CAA) emanadas del Grupo Mercado
Común (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay)
Tratado de Asunción: Argentina adhiere por Ley 23.981/91
Internalización de Resoluciones del Mercosur (a través de Resoluciones de Ministerios
o Secretarías)
ORDENAMIENTO JURÍDICO ALIMENTARIO EN ARGENTINA
ALGUNOS EJEMPLOS
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Referencia internacional más importante en los
asuntos relativos a calidad de alimentos tanto para los
consumidores, los productores y elaboradores,
organismos nacionales de control y el comercio
internacional.
CODEX ALIMENTARIUS
Conjunto de normas acordadas internacionalmente que tienen como
objetivos asegurar la inocuidad y calidad de los alimentos y promover
prácticas leales en el comercio internacional
LEGISLACIÓN ALIMENTARIA INTERNACIONAL
Unificación de legislaciones
Normas emanadas de una Comisión Internacional creada en 1963 por la FAO
(Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) y la
WHO (Organización Mundial de la Salud) para fijar estándares de alimentos y
desarrollar guías y textos relacionados (ej. códigos de prácticas) bajo el Programa
Conjunto FAO/WHO de Normas Alimentarias
Proteger la salud de los consumidores
Asegurar Prácticas de comercio legítimas y leales
Promocionar la coordinación de todas las normas alimentarias del mundo
Comisión: Integrada por 170 países miembros
Sede del Secretariado: Roma (Comisión Internacional)
1 Comité Ejecutivo
6 Comités Regionales
9 Comités Generales
3 Grupos de Tareas Internacionales
Comités Nacionales en cada país miembro
CODEX ALIMENTARIUS
OBJETIVOS
ORGANIZACIÓN
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Oficina del Codex Alimentarius en Argentina (Dirección Nacional de Alimentación):
Establece puntos provinciales de contacto
INTEGRANTES
Pertenecen a los sectores gubernamentales (nacionales, provinciales o municipales),
productivo, comercial, científico y académico, así como de organismos no
gubernamentales de normatización
Nombre de la Norma
Ámbito de Aplicación
Descripción
Composición Esencial y Factores de Calidad
Aditivos Alimentarios
Contaminantes (LMR)
Higiene
Etiquetado
Pesos y Medidas
Métodos de Análisis y Muestreo
ESTRUCTURA DE UNA NORMA CODEX
Codex Alimentarius y
legislación alimentaria en Argentina
Normativa Nacional: referencia para la actualización del CAA
Normativa Regional: referencia para establecer las Normas MERCOSUR
Normativa Internacional: referencia para la OMC (Organización mundial del
Comercio) para resolver disputas internacionales.
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ORGANISMOS PÚBLICOS CON INGERENCIA EN LEGISLACIÓN ALIMENTARIA EN ARGENTINA
Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos
ANMAT
Administración Nacional de
Medicamentos,
Alimentos y Tecnología
Médica
INAL
(Instituto Nacional de Alimentos)
Ministerio de Salud
Presidencia de la Nación
Ministerio de
Agroindustria
SENASA Servicio Nacional
de Sanidad y
Calidad
Agroalimentaria
Subsecretaría de
Alimentos y Bebidas
Secretaría de Agregado
de Valor
http://www.alimentosargentinos.gob.ar/HomeAlimentos/Legislacion%20Alimentaria/index.php
SECRETARÍA DE
AGRICULTURA
GANADERÍA Y PESCA
(Ministerio de Agroindustria)
SECRETARÍA
DE COMERCIO
(Ministerio de
Producción)
REPRESENTANTES
DE ORGANISMOS DE
COMPETENCIA
PROVINCIALES
Administración Nacional de
Medicamentos,
Alimentos y Tecnología
Médica
Organismo
descentralizadoANMAT
Organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional creado en 1992.
Depende técnica y científicamente de las normas y directivas que le imparte la
Secretaria de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud, con un régimen
de autarquía económica y financiera.
Colabora en la protección de la salud humana, garantizando que los medicamentos,
alimentos y dispositivos médicos sean eficaces (que cumplan su objetivo terapéutico,
nutricional o diagnóstico) seguros (alto coeficiente beneficio/riesgo) y de calidad (que
respondan a las necesidades y expectativas de la población)
Lleva adelante los procesos de autorización, registro, normatización, vigilancia y
fiscalización de los productos de su competencia en todo el territorio nacional.
INAL: Instituto Nacional de Alimentos
Registra y controla, en el ámbito de competencia de la ANMAT, los alimentos
acondicionados, sus insumos, los productos de uso doméstico y los materiales que
entran en contacto con los alimentos. Estas tareas implican la coordinación de
acciones con las provincias, así como también la asistencia técnica para la
fiscalización sanitaria.
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Organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-
administrativa y dotado de personería jurídica propia, dependiente del Ministerio de
Agroindustria, encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad
y calidad animal y vegetal e inocuidad de los alimentos de su competencia, así
como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
También es de su competencia el control del tráfico federal y de las importaciones y
exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y
vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos,
fertilizantes y enmiendas.
En síntesis, el Senasa es responsable de planificar, organizar y ejecutar programas
y planes específicos que reglamentan la producción, orientándola hacia la
obtención de alimentos inocuos para el consumo humano y animal.
• Fiscaliza y certifica la calidad de los productos destinados al diagnóstico,
prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas que afectan a la sanidad y
a la calidad de los animales y vegetales , así como de la prevención y
tratamiento de los efluentes y residuos resultantes de su producción.
• Establece zonas y/o fronteras epidemiológicas, adoptando y ejecutando las
técnicas apropiadas, inclusive el sacrificio de animales y/o destrucción de
vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal.
• Registra, habilita clausura y fiscaliza las plantas de procesamiento,
acondicionamiento, transporte y comercialización de los productos del área de
su competencia.
• Controla el Tráfico Federal, las importaciones y exportaciones de los productos
y subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos
agroalimentarios, fármacos-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y
enmiendas.
• Registra, autoriza o prohíbe los agroquímicos.
Acciones del SENASA
Sede Central: Capital Federal (Presidencia, Vicepresidencia, Direcciones
nacionales y Consejo de Administración). El SENASA cuenta con 15 Centros
Regionales.
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Existen otros organismos que tienen como propóposito central aumentar la
producción primaria (alimentos elaborados), a fin de mejorar las
exportaciones y posicionar favorablemente los alimentos argentinos en el
mercado internacional:
Organismo estatal descentralizado con autarquía operativa y financiera, creado en 1956.
desarrolla acciones de investigación e innovación tecnológica en las cadenas de valor,
regiones y territorios para mejorar la competitividad y el desarrollo rural sustentable del país.
Sus esfuerzos se orientan a la innovación como motor del desarrollo e integra capacidades
para fomentar la cooperación interinstitucional, generar conocimientos y tecnologías y ponerlos
al servicio del sector a través de sus sistemas de extensión, información y comunicación.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEPENDIENTES DEL
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN
El INIDEP se crea en1977sobre la base del antiguo Instituto de Biología Marina. Organismo
descentralizado cuyas misiones y funciones son: formular, ejecutar y controlar los proyectos de
investigación en prospección, evaluación y desarrollo de pesquerías, de tecnologías de
acuicultura, de artes de pesca, de procesos tecnológicos y en economía pesquera, conforme a
las pautas y prioridades que en tal sentido establezca la autoridad de aplicación
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Creado en 1959. Tiene como funciones sistematizar y simplificar la normativa vigente,
modernizando su estructura orgánica para adaptarse a los requerimientos del sector,
incorporando tecnología de punta y certificando normas de calidad internacional para sus
procesos, poniendo un enorme énfasis en la participación del país en los diferentes foros
vitivinícolas internacionales y procurando que su personal mantenga el más alto nivel de
motivación, capacitación y manejo de la información, acorde a las necesidades que le impone
la comunidad, tanto a nivel local como a nivel internacional.
Creado en 1991 como órgano de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
20.247/73 y de su Decreto Reglamentario Nº 2183/91.Desde su creación el INASE desarrolló
sus actividades como organismo descentralizado que tiene como objetivos principales:
Expedir la certificación de la calidad, nacional e internacional, de todo órgano vegetal
destinado para la siembra, plantación o propagación, observando los acuerdos firmados o a
firmarse en la materia; proteger y registrar la propiedad intelectual de las semillas y creaciones
fitogenéticas y biotecnológicas y proponer la normativa referida a la identidad y a la calidad de
la semilla y conducir su aplicación.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEPENDIENTES DEL
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS
Objetivo
Asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino.
Sistema de aplicación en todo el territorio de la Nación
Integrado por:
• Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)
• Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SeNaSA)
• Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT)
Se invitan a integrarse a:
Autoridades sanitarias provinciales y del gobierno autónomo de la ciudad de
Buenos Aires.
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TÉCNICAS ANALÍTICAS
En cuanto a los métodos y técnicas analíticas son utilizadas aquellas que el CAA
determine en cada caso y supletoriamente las establecidas en los siguientes
manuales:
https://www.youtube.com/watch?v=8XUY78UeFLk