Legalizacion del software en argentina y colombia

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INSTITUTO SUPERIOR “ANGELA MOLINA DE LLANO” CARRERA: TECNICATURA SUPERIOR EN DESARROLLO DE SOFTWARE ASIG: RELACIONES ESTADO Y SOCIEDAD ALUMNO: DIAZ FEDERICO CURSO: 1° 3° PROFE: ALVARO MONZON AÑO: 2016

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INSTITUTO SUPERIOR “ANGELA MOLINA DE LLANO”

CARRERA: TECNICATURA SUPERIOR EN DESARROLLO DE

SOFTWARE

ASIG: RELACIONES ESTADO Y SOCIEDAD

ALUMNO: DIAZ FEDERICO

CURSO: 1° 3°

PROFE: ALVARO MONZON

AÑO: 2016

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Combatimos la piratería

En el marco del mandato conferido por las principales empresas creadoras y

desarrolladoras de software nacional e internacional Software Legal realiza,

desde hace más de 20 años, diversas acciones tendientes a hacer valer los

derechos de sus mandantes y a combatir la piratería de software en la

Argentina.

Software Legal actúa al amparo del derecho constitucional argentino que

protege la propiedad intelectual. Asimismo, las Leyes Nacionales 11.723 y

25.036 establecen que quien utiliza productos de software tiene el deber de

poseer las licencias que respaldan dicho uso y, asimismo, otorgan al autor la

facultad de exigir la presentación de las licencias respectivas.

A partir de este marco normativo, Software Legal desarrolla en forma

permanente procesos de verificación y auditorías en empresas y

organizaciones del correcto uso del software a través de la constatación de

las licencias otorgadas:

Verificaciones y requerimientos Auditorías de instalaciones Auditorías virtuales Seguimiento de vencimientos de licencias Intimaciones de regularización Inclusión de infractores en Veraz Seguimiento de denuncias Reclamos judiciales

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Soporte Jurídico

Software Legal cuenta con el soporte de BPCM Abogados, estudio

especializado en protección de derechos de Propiedad Intelectual y en

diversos temas de antipiratería, cuyos miembros cuentan con una trayectoria

de más de 15 años en el área, brindando a sus clientes asesoramiento

integral en la protección de sus derechos de propiedad intelectual.

A través de un equipo altamente especializado, compuesto por profesionales

investigadores, auditores, negociadores y litigantes, el estudio lleva adelante

campañas extrajudiciales y judiciales, tanto en el fuero civil como penal,

dirigidas tanto al usuario final como al canal de venta pirata.

ACERCA DE LAS LICENCIAS DE USO

El software se rige por licencias de utilización, es decir, en ningún momento un usuario compra un programa o se convierte en propietario de él, tan sólo adquiere el derecho de uso, incluso así haya pagado por él. Las condiciones bajo las cuales se permite el uso del software, o sea las licencias, son contratos suscritos entre los productores de software y los usuarios. En general, las licencias corresponden a derechos que se conceden a los usuarios, principalmente en el caso del software libre, y a restricciones de uso en el caso del software propietario. Las licencias son de gran importancia tanto para el software propietario como para el software libre, igual que cualquier contrato.

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Un caso especial, en lo que concierne a la propiedad sobre el software, lo constituyen los programas denominados de dominio público, porque sus creadores renuncian a los derechos de autor.

TIPOS DE SOFTWARE SEGÚN SU LICENCIA

Si bien cada programa viene acompañado de una licencia de uso particular, existen diversos aspectos en común entre las licencias que hacen posible su clasificación. De acuerdo a ello, es común encontrar términos tales como software shareware, freeware, de dominio público, o de demostración. A estos nombres hay que agregar software libre y software propietario, términos un tanto desconocidos pero que se usan en medios informáticos. Incluso, es posible hablar de software semi-libre.

Software propietario: En términos generales, el software propietario es software cerrado, donde el dueño del software controla su desarrollo y no divulga sus especificaciones.

El software propietario es el producido principalmente por las grandes empresas, tales como Microsoft y muchas otras. Antes de poder utilizar este tipo de software se debe pagar por su licencia. Cuando se adquiere una licencia de uso de software propietario, normalmente se tiene derecho a utilizarlo en un solo computador y a realizar una copia de respaldo. En este caso la redistribución o copia para otros propósitos no es permitida.

Software shareware o de evaluación: El software tipo shareware es un tipo particular de software propietario, sin embargo por la diferencia en su forma de distribución y por los efectos que su uso ocasiona, puede considerarse como una clase aparte.

El software shareware se caracteriza porque es de libre distribución o copia, de tal forma que se puede usar, contando con el permiso del autor, durante un periodo limitado de tiempo, después de esto se debe pagar para continuar utilizándolo, aunque la obligación es únicamente de tipo moral ya

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que los autores entregan los programas confiando en la honestidad de los usuarios. Este tipo de software es distribuido por autores individuales y pequeñas empresas que quieren dar a conocer sus productos. Muchas veces por ignorancia los programas de esta clase se utilizan ilegalmente. A menudo el software shareware es denominado como software de evaluación.

Software de demostración: No hay que confundir el software shareware con el software de demostración, que son programas que de entrada no son 100% funcionales o dejan de trabajar al cabo de cierto tiempo. También estos programas son los que se consiguen en los quioscos de periódicos y revistas. El software de demostración o como se acostumbra a decir "software demo", es similar al software shareware por la forma en que se distribuye pero en esencia es sólo software propietario limitado que se distribuye con fines netamente comerciales.

Software libre: El software libre es software que, para cualquier propósito, se puede usar, copiar, distribuir y modificar libremente, es decir, es software que incluye archivos fuentes. La denominación de software libre se debe a la Free Software Foundation ( FSF), entidad que promueve el uso y desarrollo de software de este tipo. Cuando la FSF habla de software libre se refiere a una nueva filosofía respecto al software, donde priman aspectos como especificaciones abiertas y bien comunes, sobre software cerrado y ánimo de lucro esto no impide que el software libre se preste para que realicen negocios en su entorno.

Software de dominio público: El software de dominio público (public domain software), es software libre que tiene como particularidad la ausencia de Copyright, es decir, es software libre sin derechos de autor. En este caso los autores renuncian a todos los derechos que les puedan corresponder.

Software semi-libre: Para la FSF el software semi-libre es software que posee las libertades del software libre pero sólo se puede usar para fines sin ánimo de lucro, por lo cual lo cataloga como software no libre.

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Software freeware: El software freeware es software que se puede usar, copiar y distribuir libremente pero que no incluye archivos fuentes. Para la FSF el software freeware no es software libre, aunque tampoco lo califica como semi-libre ni propietario. El software freeware se asemeja más al software libre que al software shareware, porque no se debe pagar para adquirirlo o utilizarlo.

Síntesis de los tipos de software según su licencia: Los diferentes tipos de software según su licencia pueden agruparse de varias formas, por ejemplo, por la disponibilidad de los archivos fuentes o por el costo que representa para el usuario. También es posible agrupar el software según los fines que persigue, aunque en este caso el resultado no ayuda mucho porque lo que interesa es diferenciar el software propietario del software libre.

Según la disponibilidad de los archivos fuentes el software puede agruparse en abierto (libre, de dominio público y semi-libre) y cerrado (freeware, shareware, de demostración y propietario). De acuerdo al costo que representa para el usuario el software puede agruparse en software gratuito (libre, de dominio público, semi-libre y freeware) y en software no gratuito (shareware, de demostración y propietario).

Tipos de software según tipo de uso, precio y funcionalidad.

Tipo de licencias de

permiso de copia y

precio cero

100% funcional

permiso de uso ilimitado

disponibilidad y permiso de

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software redistribución en el tiempo modificar archivos fuentes

propietario No No si si no*

shareware o de evaluación

Si No si no No

de prueba o demostración

Si si no no No

freeware Si si si si No

Libre Si si si si si**

* Desde 1998 para acá varias de las grandes compañías han decido entregar archivos fuentes, influenciados por la filosofía del software libre.

** El software semi-libre y de domino público también cumplen con estas características.

 

La disponibilidad del código fuente no es exclusiva del software libre, por lo cual no se debe asociar el software que dispone de archivos fuentes con el software libre, tampoco se debe utilizar el término software freeware para hacer referencia al software libre. La copia y redistribución son palabras en cierta forma similares, sólo que la redistribución es una copia que se hace a gran escala, sea cual fuere el fin que se persiga.

ELEMENTOS QUE SE LICENCIAN.

Normalmente se concede permiso de utilización de los archivos binarios junto con sus manuales, sea que estos últimos se entreguen en papel o en formato digital, pero ahora que el software libre está en auge cada vez es más frecuente recibir los archivos fuentes de los programas y la autorización para analizarlos y modificarlos, si se desea. Es decir, los elementos que se pueden licenciar son:

Ø Archivos binarios.

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Ø Archivos fuentes.

Ø Manuales y documentación relacionada.

Normalmente las licencias del software se aplican al software considerado como un todo, es decir, la documentación que acompaña al software es considerada como parte del software. La mayor parte del software, incluso se podría decir, todo el software, incluye alguna documentación. Como se mencionó, los productores de software propietario, shareware, de demostración y freeware, normalmente sólo entregan los archivos binarios. En cambio quienes desarrollan software libre y semi-libre distribuyen tanto los archivos binarios como los archivos fuentes, aunque existe toda una variedad en los términos bajo los cuales se entregan los archivos fuentes.

USOS PERMITIDOS Y NO PERMITIDOS DEL SOFTWARE.

Los usos que se le puede dar al software son diversos, como se ha descrito. El uso natural es la ejecución de los archivos binarios, pero a este se le suma la copia, la distribución e incluso el análisis y modificación de los archivos binarios o fuentes.  

Permiso de ejecución

Uso personal: El permiso de ejecución en ocasiones se limita a una persona. Se dice entonces que la licencia es para uso personal. Esta situación es típica de productores de software propietario que quieren difundir un producto nuevo o rescatar un producto que está siendo desplazado por la competencia. Un ejemplo del primer caso es el paquete StarOffice v.5.0 de la empresa Star Division. StarOffice es uno de los denominados paquetes integrados de oficina, equivalente a Microsoft Office, que se está abriendo camino en el mercado. En cambio Word Perfect v.8.0 para el sistema operativo Linux, distribuido por Corel, es una versión de este popular procesador de palabra, que busca nuevos horizontes. Tanto StarOffice como

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Word Perfect se pueden adquirir de Internet con licencia para uso personal, pero también existen versiones sin esta limitación.

El uso personal implica que sólo una persona puede ser utilizadora, es decir, si se instala una versión de estos programas en un hogar, de manera estricta, los restantes integrantes de la familia no podrán hacer uso de ellos. Como se ve esta restricción al menos en teoría tiene sus consecuencias. Normalmente está limitación se manifiesta en forma explícita, cuando de entrada el nombre del producto así lo indica, por ejemplo: "Word Perfect Personal Edición", en cambio, no faltan las excepciones y sorpresas en software que se piensa puede ser utilizado por cualquier persona de manera no simultánea en un determinado computador. Por ejemplo, una licencia de Microsoft Visual FoxPro Edición Profesional dice: "Microsoft le otorga a usted como individuo, una licencia personal, no exclusiva, para que haga y use copias del SOFTWARE”... "Si usted es una entidad, Microsoft le otorga el derecho de designar a un individuo dentro de su organización para que tenga el derecho a usar el SOFTWARE en la forma arriba señalada".

Las licencias de uso personal que se conceden sin que los usuarios tengan que pagar pueden ser aceptables, pero, ¿qué decir de software propietario para uso personal que se adquiere pagando?; sin duda, restricciones de este tipo son muestras de los abusos que se cometen en contra de los usuarios.

Uso comercial: No existe una definición precisa o universal de lo que entiende por comercial o no comercial. Así por ejemplo, de acuerdo a lo que se lee en los términos de algunas licencias, por comercial, se puede entender como:

Toda situación en la cual se obtiene un lucro o beneficio económico ya sea en forma directa o indirecta. Por ejemplo, alguien que se dedica a transcribir documentos se está beneficiando directamente del uso del software.

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Toda actividad productiva, aunque no necesariamente genere beneficio económico inmediato para el utilizador del software. Por ejemplo, un docente puede utilizar software para ser más eficiente en su trabajo pero continúa recibiendo un mismo salario.

El problema de las licencias que prohíben el uso comercial es que normalmente no se define el término, limitándose a consignar en forma escueta, por ejemplo, "libre para uso no comercial". En estos casos, la única alternativa es preguntar, preferiblemente por escrito, a los autores. Normalmente el uso de software en establecimientos educativos es considerado como comercial. El mismo análisis que se hizo para el término comercial es válido para el término "animo de lucro".

Uso simultáneo: Algunos programas se prestan para utilizarse simultáneamente haciendo uso de una red local de cómputo, la mayoría de productores de software propietario prohíben este tipo de uso, a menos que esa sea la forma normal de utilización del software, caso en el cual es necesario adquirir varias licencias. En ciertas situaciones es posible instalar el software en varios computadores siempre y cuando no se utilice simultáneamente en mayor número que el permitido.

Uso para determinados grupos sociales: En ocasiones se permite o se prohíbe el uso del software a determinados grupos sociales. Por ejemplo, en ocasiones el software propietario puede utilizarse libremente en entornos educativos. Por el contrario, en otros casos poco comunes, se prohíbe el uso de un programa, por ejemplo, a personas vinculadas a las fuerzas militares. El uso libre para el sector educativo, al igual que el uso personal y el uso no comercial, ya comentados, generalmente son meramente estrategias comerciales. En cambio, el caso de las fuerzas militares puede obedecer más a razones filosóficas que a otra cosa.

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Uso privado: Algunos programas permiten libertad de uso privado, es decir, uso exclusivo en casa en un ambiente familiar. El uso privado en ciertos casos es equivalente al uso personal.

Uso en un sólo computador: Los productores de software propietario normalmente permiten instalar el software en un sólo computador (obviamente sin considerar el software diseñado para trabajar en red), más aún, prohíben tener más de una copia instalada en un mismo computador.

Permiso de copia: Como ya se mencionó normalmente los productores de software propietario únicamente permiten al usuario realizar una copia como respaldo del software, sea que se entregue discos de instalación o sea que venga preinstalado. No todo el software que viene preinstalado viene con licencia de uso, incluso, lo que normalmente ocurre es lo contrario, es decir, es costumbre de los vendedores entregar software preinstalado sin licencia en computadores que no son "de marca". Cuando el software propietario se entrega con licencia pero preinstalado en los discos duros, si ocurre algún daño en un disco, el usuario se encontrará en problemas para volver a instalar los programas, por carecer de la copia de respaldo. Desde que los discos tipo CD-ROM entraron en vigencia, cada vez es más común poseer software en estos medios. En teoría estos discos tienen una vida útil de muchos años si se tratan con un mínimo de cuidado, sin embargo, cuando se trata de software importante es preferible disponer de una copia de respaldo a la mano. Retomando el tema, al contrario del software propietario, como se mostró en la tabla anterior, el software libre y el software shareware se pueden copiar libremente, e incluso generalmente se anima a ello.

Normalmente el permiso de copia se aplica de igual manera a la documentación del software, ya sea en beneficio de los usuarios cuando es permitida, o como limitante cuando no lo es.

Permiso de distribución: Como se indicó, la redistribución de software es una actividad que, por ejemplo, llevan a cabo empresas que ofrecen libros o

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revistas que incluyen CD-ROMs. La redistribución es una de la formas más comunes de entrega de software.

La redistribución de software propietario también es permitida en algunos casos para ciertos archivos necesarios para el funcionamiento de programas elaborados por los usuarios. Por ejemplo,

cuando se desarrollan aplicaciones bajo Microsoft Visual Basic, estas aplicaciones requieren de ciertas bibliotecas de funciones. En este caso, para que el software desarrollado por un usuario pueda ser distribuido y ejecutado en otros computadores, las empresas que licencian el software de desarrollo, permiten la libre distribución de las "bibliotecas" mencionadas.

Permiso de modificación de archivos fuentes: Los permisos de modificación de archivos fuentes son propios del software libre o semi-libre, por ejemplo aquellos que se distribuyen bajo la Licencia Pública General. La entrega de los archivos fuentes junto con los archivos ejecutables es una acción que últimamente se está presentando en software propietario de varias empresas, como una estrategia de desarrollo de sus productos. La modificación de archivos fuentes es de poca o ninguna importancia para un usuario común y corriente.

Restricciones generales: Los contratos de licencia de software, en especial del software propietario, son más restricciones que otra cosa. Adicionalmente a las restricciones de copia, distribución y ejecución mencionadas, es común encontrar prohibiciones de:

Ø Alquilar, vender, o prestar el software

Ø Realizar ingeniería inversa al software

Ø Alterar o desensamblar el software

Ø Exportar del software

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El software no se puede revender o sub licenciar. En este caso la única alternativa es la cesión o transferencia de la licencia. Por otro lado, normalmente se sabe que la ingeniería inversa está prohibida, sin embargo la ley la permite en contados casos y en Europa está permitida cuando se hace para lograr mayor compatibilidad o interoperabilidad. Así por ejemplo, Samba es software que se ha desarrollado de esa forma. De todas las restricciones indicadas, causa extrañeza aquella que prohíbe el préstamo, porque, por ejemplo, cuando se compra un libro lo más natural es disponer de él como a bien se tenga. ¿Por qué se ha dejado que el uso del software se restrinja hasta este extremo?

 

OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LAS LICENCIAS DE USO DEL SOFTWARE

Garantía limitada o ausencia de garantía: Normalmente no se ofrece ninguna garantía del correcto funcionamiento del software que se licencia, o se ofrece una garantía muy limitada. Esta característica es comprensible cuando se trata de software que se adquiere sin pagar, pero en este caso también la ley está a favor de los productores de software propietario.

Forma de presentación de las licencias: Igual que la documentación, físicamente las licencias pueden corresponder a material impreso o archivos en medios digitales, es decir, pueden venir en papel o en disco, o en los dos medios. De cualquier forma, en algunos casos los términos de las licencias no mencionan explícitamente a los productos en particular, utilizando en su lugar términos genéricos como "EL PRODUCTO" o "EL SOFTWARE". Por esta razón, cuando las licencias vienen en papel, es bueno escribir sobre ellas los nombres de los productos adquiridos y guardarlas en un lugar seguro, para evitar contratiempos futuros. Respecto al software que se obtiene de Internet, en ciertas ocasiones algunos programas pequeños no traen una licencia de uso formalmente escrita sino alguna descripción del tipo de uso y distribución permitidos.

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Validez de las licencias: Las licencias permanecen vigentes en el tiempo, sin importar los virajes que puedan sufrir las licencias posteriores correspondientes a nuevas versiones de los programas. Si no se adquieren las actualizaciones, los términos de las licencias continúan siendo válidos. Puede ocurrir que las licencias de las nuevas versiones del software reemplacen a las anteriores, pero sólo si son más favorables para los usuarios. Así por ejemplo, la licencia de Netscape Communicator 4.5 Edición Estándar, permite el uso del programa para fines comerciales o no comerciales, lo que no ocurría en las primeras versiones.

Para poder utilizar las versiones anteriores sin problema es necesario entonces obtener una copia de la nueva licencia, más por precaución, ya que esto es de conocimiento público.

Validez de las traducciones de las licencias: Las licencias de uso pueden ser traducidas a otros idiomas diferentes al país de origen, sin embargo ninguna de ellas tendrá valor legal, siendo necesario remitirse siempre a la original. Incluso, si se llegase a presentar un reclamo, en algunos casos se debe presentar la demanda exclusivamente en el idioma nativo y bajo las leyes locales a las cuales se acoja el productor.

 

DIFICULTADES EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS LICENCIAS.

 

La principal dificultad para la interpretación de las licencias suele ser el idioma. Incluso, si la licencia viene en idioma español, aún puede haber inconvenientes en su interpretación, debido a la terminología propia de abogados que muchas veces se emplea. Pese a que no son palabras propias de legistas, particularmente los términos "comercial" y "sin ánimo de lucro", se prestan para malas interpretaciones. Como se consignó en estos casos lo mejor es contactar y preguntar directamente al desarrollador del software.

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Finalmente, otro gran obstáculo en la interpretación de las licencias se debe a la irresponsabilidad de ciertos distribuidores de software, que se valen de la palabra "free" para promocionar software tipo shareware o de demostración, lo que causa confusión.

DERECHOS DE AUTOR

Definición y objetivos: Se define el término Derecho de Autor o "Copyright" como: "un derecho intangible, incorpóreo, concedido por estatuto al autor u originador de ciertas producciones artísticas o literarias, mediante el cual él es investido, por un periodo específico de tiempo, con el privilegio único y exclusivo de que múltiples copias de un trabajo original se publiquen y se vendan". En ocasiones, también se habla de derechos morales, los cuales, "ampliamente definidos, son una serie de derechos o prerrogativas relacionadas con el honor, el prestigio y la reputación del autor".

Las leyes de derechos de autor de diferentes países tienen el mismo objetivo: proteger la propiedad intelectual, sin embargo el mismo concepto tiene diferentes connotaciones en muchas naciones, dependiendo de su desarrollo económico, filosofía de la ley y modelos económicos.

Criterios de protección

No protección de las ideas: El Derecho de Autor parte del principio fundamental de que las ideas son libres y no son apropiables por nadie aunque estas puedan ser muy novedosas, en consecuencia, el Derecho de Autor entra a proteger la forma en que son materializadas tales ideas.

Originalidad: Para que una obra sea protegida por el Derecho de Autor, se requiere que constituya una creación intelectual original. La originalidad es la expresión creativa e individualizada de la obra, por mínima que sea. Basta que no sea copia de otra, que importe un esfuerzo intelectual de características propias y que haya sido producida con el esfuerzo particular del autor.

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No importa el mérito y la destinación de la obra: Para el Derecho de Autor, el valor cultural, artístico y de realización profesional que una obra pueda tener, no cuenta al momento de dispensar

la protección, como quiera que es el público y no el derecho el que decide sobre el mérito de la creación. De igual forma, la destinación que se le de a la obra, ya sea en el campo cultural, educativo o científico no incide al momento de otorgar la protección.

Ausencia de formalidades para la protección: Una obra recibe la protección del derecho de Autor desde el momento mismo de su creación, sin necesidad de requerir formalidad o exigencia adicional alguna.

Autoría y titularidad: El autor es la persona natural que realiza la creación intelectual. El autor es el primigenio titular de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra.

Derechos morales. Estos derechos tienen el carácter de perpetuos, irrenunciables e inalienables. Comprenden las siguientes facultades:

- Conservar la obra inédita o divulgarla;

- Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento, esta facultad comprende la de exigir que se indique el nombre del autor o su seudónimo cuando se realice cualquier acto de explotación de la obra;

- Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor, esta facultad es también conocida como derecho de integridad;

- Modificar la obra, antes o después de se publicación, previa indemnización de los perjuicios que se puedan ocasionar a terceros; y

- Retirar la obra de circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada, previa indemnización de los perjuicios que se puedan ocasionar a terceros.

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Derechos patrimoniales. Los derechos patrimoniales comprenden la facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibir, respecto de la obra, cualquiera de los siguientes actos:

- Reproducción;

- Comunicación pública;

- Traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra modificación.

- Distribución pública de ejemplares.

- Importación de copias no autorizadas.

Dos de los elementos de los programas de computador, que se ha identificado en general poseen derechos de autor, son los tipos de letras y los formatos de archivos. Los formatos propietarios son funestos para los usuarios, ya que cuando el software propietario alcanza éxito, sus productores se valen de estos formatos para generar dependencia. De hecho no es nada extraño que cada nueva versión de software propietario incluya nuevas versiones de formatos de archivos.

Por el contrario, los nombres de comandos, la disposición de menús e incluso las denominadas "interfaces de usuario" son elementos que generalmente no están cubiertos por derechos de autor, aunque hay que mencionar que las interfaces de usuario vistas como un todo (apariencia general y modo de operación de una interfaz de usuario) se prestan para disputas legales ya que no existen reglas definitivas sobre la materia.

La actividad intelectual de la creación puede ser desarrollada por un número plural de personas, constituyéndose una coautoría, la que puede presentarse de diversas formas: obras en colaboración y obras colectivas, según sean las relaciones entre ellas y su contribución a la creación de la obra.

Las obras en colaboración son producidas conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no pueden ser separados a pesar de ser

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identificables. Es el evento en el cual no se da la posibilidad de dividir la obra en varios aportes sin desvirtuar su naturaleza.

Por su parte, las obras colectivas se refieren a las obras efectuadas por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue o publique bajo su nombre. La ley concede la titularidad de los derechos a dicha persona, sin perjuicio de los derechos morales que le corresponden a los demás creadores.

Titularidad derivada: A diferencia de los derechos morales, que son inalienables, es decir, que no se pueden transferir, otras personas naturales o jurídicas diferentes del autor, pueden acceder a la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra, ya sea por variaciones autorizadas que de ella se realicen, o por causas legales o contractuales de transferencia de derechos. Se denomina "derechohabiente" la persona natural o jurídica a quien por cualquier título se transmiten derechos patrimoniales sobre una obra.

A continuación se describen los casos en que puede presentarse una titularidad derivada del Derecho.

Cesión o transferencia. Una vez el autor crea la obra, puede disponer de los derechos patrimoniales, cediéndolos o transfiriéndolos a otra persona natural o jurídica. Es facultad exclusiva del autor, la de disponer de su obra a título gratuito u oneroso a su libre albedrío, transmitiendo derechos patrimoniales a terceros en todo o en parte, a título universal o singular. De cualquier forma, nunca tal transmisión podrá contener a los derechos morales por expresa prohibición de la ley.

Transmisión mortis causa. A la muerte del autor, los derechos patrimoniales sobre la obra se transfieren a sus herederos, testamentaria o intestadamente, a título singular o universal. Tal titularidad la tienen los herederos hasta 80 años después de la muerte del autor, con todas las prerrogativas de que éste fuera titular al momento de fallecer. Por otra parte, a la muerte del autor corresponde a su cónyuge y sus herederos el ejercicio de los derechos morales de paternidad e integridad de la obra.

Obra por encargo. Los derechos patrimoniales sobre una obra también pueden transferirse por presunción de cesión. Tal es el caso del autor que crea la obra por encargo, ya sea dentro de un contrato laboral o civil de

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prestación de servicios. En tal evento, la titularidad de derechos patrimoniales sobre las obras que el autor crea, se presume transferida a la persona natural o jurídica que encargó su realización, trazó el plan general de la obra y remuneró al autor por su trabajo. No obstante, por tratarse de una presunción legal de transferencia, las partes pueden pactar que el autor se obliga a realizar la obra y entregarla a quien la encarga, reservándose la titularidad de los derechos sobre ella. Cabe aclarar que, en todo caso, los derechos morales que permanecerán en cabeza del autor.

Obras creadas por servidores públicos. El autor, que es empleado público y realice su obra en cumplimiento de las obligaciones constitucionales o legales propias de su cargo, no tiene más prerrogativas que las morales sobre su obra, en cuanto su ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones de las entidades públicas a las cuales se encuentran vinculados. Por lo tanto, en virtud de la ley, será el Estado el titular de los derechos patrimoniales Por su parte, el artículo 1 de la Ley 44 de 1993 permite que los empleados y funcionarios públicos (servidores públicos) puedan disponer contractualmente de los derechos sobre las obras que creen por fuera de sus obligaciones Constitucionales y legales con cualquier entidad de derecho público. Este artículo crea una excepción al artículo 8 de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación Administrativa).

Duración de la protección. En el caso de nuestro país, el artículo 21 de la Ley 23 de 1982 establece una protección durante la vida del autor y 80 años más después de su muerte, siendo de las legislaciones que más salvaguarda los derechos de autor a favor de los autores y titulares.

El momento a partir del cuál se cuenta el plazo de protección puede variar así:

- Para las obras en colaboración, éste se cuenta a partir de la muerte del último coautor; para las obras compuestas de varios volúmenes publicadas separadamente, el término comienza desde la publicación de cada uno; para las obras cinematográficas se contará desde la finalización de su producción, vale decir, desde la fecha de su primera comunicación al público.

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- Si los derechos fueron transmitidos por acto entre vivos, corresponde a los adquirentes durante la vida del autor y 25 años después de su fallecimiento, para luego ser reasignados a sus herederos por el tiempo restante hasta sumar 80 años, esto sin perjuicio de lo que hubiesen pactado en el respectivo contrato.

- Cuando la titularidad está en cabeza de una persona jurídica, entidad oficial o institución de derecho público, el plazo de protección es de 50 años a partir de la publicación. (artículo. 18 Decisión 351).

Una vez se extingue el término de protección, la obra pasa al dominio público.

Contexto internacional: Los orígenes de los derechos de autor se encuentran en la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmada en 1886, y en la Convención Universal sobre Derechos de Autor, convenida en 1952. Lau presenta una detallada ilustración al respecto:

En 1886, la Convención de Berna fue convenida por varias naciones europeas para unificar estándares y proteger los derechos de autor. Este documento fue firmado por naciones de otros continentes, estableciendo normas entre ellos. El acuerdo fue revisado 8 veces, la última fue en 1979. La convención es administrada por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, creada en 1967 como una agencia especial de la Organización de las Naciones Unidas. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por otro lado, convino la Convención Universal sobre Derechos de Autor en 1952, con el objeto de incorporar países que no habían firmado los arriba mencionados acuerdos de la Convención de Berna, dando origen a un acuerdo complementario menos riguroso con el mismo nombre. Más de 110 países se adhirieron a este documento.

En complemento, según lo manifiesta Barrera, el reconocimiento del software como objeto de derecho a nivel mundial, se produce en los Estados Unidos, con una sentencia dictada en 1966.

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Si bien cada país posee sus propias leyes de derechos de autor y propiedad intelectual, generalmente están limitadas por lo estipulado en la Convención de Berna y en la Convención Universal de Derechos de Autor.

Al parecer debido a la naturaleza relativamente reciente de la informática y el software, los derechos de autor para los programas de computador no están considerados en forma explícita por las legislaciones de algunos países, por ejemplo, ello ocurre según Pérez-Serrano en Estados Unidos. Por otra parte, hay países cuyas legislaciones aún no contemplan los bienes informáticos dentro de las leyes de derechos de autor. Por ejemplo, según Barrera Ecuador es uno de ellos, aunque la legislación ecuatoriana pueden acogerse a lo convenido en la decisión 351 del Acuerdo de Cartagena del 21 de diciembre de 1993.

Contexto nacional: Los derechos de autor están contemplados en Colombia, comenzando por la propia Constitución Nacional. El artículo 61, dedicado a la protección a la propiedad intelectual expresa: "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley".

La Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor considera por vez primera al software ("soporte lógico") como una creación propia del dominio literario. Posteriormente, mediante el Decreto Presidencial número 1360 del 23 de junio de 1989, se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional de Derecho de Autor. En este decreto queda escrito en forma explícita: "El soporte lógico (software) comprende uno o varios de los siguientes elementos: el programa de computador, la descripción de programa y el material auxiliar".

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En 1993 mediante la Ley 44 se modifica el Acto de Derechos de Autor de 1982; adicionalmente, el respaldo legal a los autores de software fue ratificado y detallado en 1993, por la comisión del Acuerdo de Cartagena mediante la Decisión 351, concerniente a régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos.

La legislación colombiana en forma explícita establece sanciones de "prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales" para quien "reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico (software) u obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a cualquier título dichas reproducciones".

 

ANEXO

Lineamientos de licenciamiento de software de Microsoft

Software preinstalado en nuevas PCs (software OEM)

Este es software que viene instalado cuando su cliente compra una nueva computadora (por ejemplo, el sistema operativo Windows XP Professional). Los clientes que compran software preinstalado pueden aprovechar las opciones de licenciamiento por volumen disponibles para mantener su software actualizado.

Producto empaquetado (FPP) - Ventas comerciales—Retail

FPP se refiere a las cajas empaquetadas de producto licenciado que pueden comprarse en una tienda o a través de cualquier minorista de software local. Los clientes no pueden combinar opciones de actualización de licenciamiento

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por volumen con un producto empaquetado. Para clientes con cinco o más PCs, migrar a una solución de licenciamiento por volumen probablemente les ahorrará tiempo y dinero.

Licenciamiento por volumen para empresas*

Ciertos clientes pueden disfrutar de ahorros sustanciales cuando adquieren múltiples licencias de software. Dependiendo del tamaño y tipo de sus clientes, puede ofrecerles las siguientes opciones de licenciamiento por volumen:

· Open License está diseñada para empresas que compran hasta cinco licencias. Existen tres tipos de Open License que puede ofrecer a sus clientes: Open Volume License, Open Business License y Open License Value.

Microsoft® Open License Value es un nuevo plan de compra de licenciamiento de software que ofrece a sus clientes precios con descuento, les permite proyectar mejor sus presupuestos y les ofrece una ventaja competitiva. El programa proporciona varias ventajas a empresas que tienen cinco PCs, incluyendo ahorros de licenciamiento por volumen y la capacidad de dividir los pagos de licenciamiento en tres años. Además, Open License Value incluye Software Assurance, que permite a sus clientes mantener el ritmo con los cambios tecnológicos necesarios para permanecer al frente de la competencia. Brinda a sus clientes mayor control presupuestario y les proporciona acceso a herramientas optimizadas de administración de software.

· Select License está diseñada para empresas que tienen 250 computadoras o más, y que son capaces de proyectar adquisiciones de licencias de software por un período de tres años. A pesar de que este tipo de licencia está disponible sólo a través de Revendedores de Cuentas Grandes, esta opción de licenciamiento representa una gran oportunidad de negocios para usted como Revendedor de Valor Agregado de Microsoft. Select License satisface una necesidad importante en la instalación e infraestructura de un cliente.

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· Enterprise Agreement es tal vez la mejor opción para clientes que tienen 250 computadoras o más y que requieren estandarizar su ambiente empresarial con uno o más de los Productos de Plataforma Empresarial de Microsoft (Office Professional, actualización de Windows XP Professional y Core Client Access License) a precios de descuento con base en un contrato de tres años.

· Enterprise Agreement por Suscripción es el programa para clientes corporativos que tienen 250 o más computadoras, y que prefieren licenciar productos de software de Microsoft con base en una suscripción. Enterprise Agreement por Suscripción permite a sus clientes estandarizar su ambiente con uno o más de los Productos de Plataforma Empresariales de Microsoft a precios de descuento con base en un contrato de tres años.

· Academic Volume Licensing implica soluciones de licenciamiento por volumen diseñadas para satisfacer las necesidades específicas de instituciones educativas.

 

 

FUENTES DE

INFORMACIÓN                                                                

      www.derautor.gov.co

v      www.mcrosoft.com

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Software y licenciamiento en Colombia

¿Qué es el software y por qué hay que licenciarlo? El software se puede definir como un conjunto de herramientas creadas por una persona o un grupo con el fin de resolver necesidades puntuales. Estos desarrollos pueden ir desde una aplicación sencilla compuesta por un número pequeño de instrucciones hasta la conformación de un complejo sistema de información.

Gracias al Software, el hardware, es decir, la máquina, realiza sus tareas. Así como los libros y las obras de teatro tienen derechos de autor, el software, por ser una creación generada desde la inteligencia individual, debe tener un permiso explícito para su uso y aprovechamiento.

Por lo tanto, si el software no tiene un permiso que autorice su uso libre, requiere de una licencia, normalmente representada por un documento que dice frases como "se autoriza el uso del software xx a nombre de una empresa o persona natural XXX". Un ejemplo de este tipo de software son los sistemas operativos que corren en nuestros computadores, las herramientas ofimáticas, etc.

¿Qué tipo de software existen?RQ: Una vez prendemos nuestro computador, casi todo lo que vemos en nuestro monitor es considerado como software: el sistema operativo que administra los dispositivos conectados al computador, las herramientas

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ofimáticas que nos permiten escribir documentos, crear hojas de cálculo, presentaciones, los sistemas de información que posibilitan administrar la nómina de una compañía, el sistema contable y financiero, etc.

Para poder identificar los diferentes tipos de software que existen podríamos hacer una clasificación rápida de software así:

Sistemas operativosHerramientas ofimáticasSoftware de Aplicación (Sistemas de Información)Juegos, anti-virusLenguajes de programaciónMotores de Bases de DatosAdministradores de ContenidoLenguajes de Alto NivelIntérpretes y Compiladores

Es importante tener en cuenta que para cada uno de los tipos anteriormente mencionados existe un Freeware o software de libre distribución.

Penalización según la ley colombianaHay una creencia generalizada de que la rigurosidad en el tema de licenciamiento se da en otros países y no en el nuestro. ¿Qué dice la Ley colombiana sobre el tema de licenciamiento de software?

RQ: Colombia ha adoptado un rol protagónico en la defensa de los derechos de autor y la propiedad intelectual, desarrollando un conjunto de normas que regulan, protegen y penalizan a aquellas personas que violen estos derechos.

La Ley 44 de 1993 especifica penas entre dos y cinco años de cárcel, así como el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios a quienes

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comentan el delito de piratería de software. Se considera delito el uso o reproducción de un programa de computador de manera diferente a como está estipulado en la licencia. Los programas que no tengan licencia son ilegales y es necesaria una licencia por cada copia instalada en los computadores.

A partir del mes de julio de 2001, y gracias a la reforma hecha al Código de procedimiento penal, quien sea encontrado usando, distribuyendo o copiando software sin licencia tendrá que pagar con cárcel hasta por un período de 5 años.

Sin embargo, uno de los logros más importantes de la legislación colombiana en materia de protección de derechos de autor fue la Ley 603 de 2000, en la cual todas las empresas deben reportar en sus Informes Anuales de Gestión el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) quedó encargada de supervisar el cumplimiento de estas leyes, mientras que las Superintendencias quedaron responsables de vigilar y controlar a estas empresas.

Con esto, quedó claro que la ley colombiana se endureció en el tema de la propiedad intelectual y los derechos de autor.

La piratería es un problema nacionalEntonces es cierto que la piratería de software le cuesta caro al país...

RQ: Actualmente, el índice de piratería en Colombia es de 53%, es decir, del total de programas instalados en el país, más de la mitad son ilegales. Esta situación, origina pérdidas para Colombia que superan los 168 mil millones de pesos.

El Estado colombiano ha perdido cerca de 111 mil millones de pesos por impuestos que ha dejado de percibir, y se han dejado de generar -como

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consecuencia de la piratería de software- más de 18 mil puestos de trabajo cada año.

Una de las consecuencias más delicadas que traen estos altos índices de piratería para nuestro país, es el hecho de formar parte de lo que se conoce como la lista 301, que especifica los países, que por el incumplimiento de los derechos de autor, deben estar bajo vigilancia constante por parte del Congreso de los Estados Unidos.

La lista 'Especial 301' fue aprobada en 1988 por el Congreso de los Estados Unidos con el objetivo primordial de determinar aquellos países que velan por la protección de la propiedad intelectual y por ende, de aquellas empresas que dependen de dicha protección para su funcionamiento.

Colombia se encuentra en la sección de Lista de Vigilancia, dentro de la lista 301, lo que significa una serie de sanciones y revisiones especiales al momento de firmar convenios de comercio exterior con los Estados Unidos. Como consecuencia de esto, el proceso de certificación que año tras año vive Colombia, se ve truncado por los altos índices de piratería de software.

¿Cómo saber si el software que uno tiene instalado es pirata?RQ: Un principio elemental del derecho dice: "Todo aquello que no esté expresamente permitido, está prohibido". Cualquier tipo de software que se use debe tener el documento (licencia), texto, artículo, link de página web que autorice su utilización. En caso contrario se considerará no licenciado o pirata. Para el caso de las empresas, al interior de ellas existen dependencias encargadas de velar el cumplimiento del uso de software licenciado (Oficinas de Informática, de Sistemas, Control Interno, etc.), quienes deben estar al tanto de estos temas.

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Por qué licenciar a través del Ministerio de Educación NacionalEntendemos que el Ministerio de Educación ha adelantado convenios para que las instituciones educativas del país estén al día con el licenciamiento. ¿Podría decirnos de qué se trata?

RQ: Colombia y Estados Unidos trabajan en proyectos conjuntos para hacer una utilización eficiente de la tecnología de información en las entidades públicas y en los programas que estas adelantan. El pasado 19 de mayo del año 2003, el Gobierno colombiano y Microsoft Corporation renovaron una carta de intención suscrita por primera vez en la ciudad de Seatle Washington, Estados Unidos el día 15 de abril de 1999.

A través de la cooperación de entidades y uniendo los esfuerzos técnicos, administrativos y económicos se espera desarrollar materiales educativos computacionales (MEC) de uso público gratuito, capacitar a los docentes en el uso de la tecnología al interior del salón de clases, desarrollar competencias laborales en estudiantes de educación primaria y secundaria.

En esa misma línea de las metas se espera modernizar la infraestructura tecnológica del Ministerio de Educación y sus diferentes dependencias, introducir la informática en sus diversas dependencias, y niveles e implementar soluciones que permitan mejorar los servicios a los ciudadanos, facilitando los procesos de gestión y el manejo de la información. Desarrollar proyectos informáticos que ayuden a la gestión del Ministerio y al desarrollo del sector educativo.

Es dentro de este proyecto donde se encuentra ubicado el convenio

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Alianza por la Educación con sus diferentes modalidades. La primera modalidad es Fresh Start para computadores donados, que fue firmado en diciembre de 2003 entre el Ministerio de Educación y Microsoft, el cual busca facilitar el acceso a la tecnología por parte de los establecimientos educativos, mediante un mecanismo que permite actualizar el sistema operativo de los computadores donados, aliviando así los costos relacionados con la actualización del licenciamiento del sistema operativo.

Este programa es extensivo a escuelas, colegios públicos y privados y al programa del Ministerio de Comunicaciones como Computadores para Educar que están reacondicionando computadores y donándolos a las escuelas del país. Alianza por la educación provee licencias de uso para Windows 98 y Windows 2000 para computadores Pentium II o anteriores con sistemas operativos Windows instalados. Para hacer esto, Computadores para Educar envía un listado a Microsoft detallando los establecimientos educativos beneficiados y el número de computadores donados.

Por otra parte se encuentra la modalidad School Agreement, la cual hace parte del mismo convenio y estipula que las escuelas y colegios oficiales, las Secretarías de Educación y el Ministerio de Educación Nacional, pueden acceder a productos Microsoft a precios más favorables y, adicionalmente, permite que los docentes y personal administrativo de las instituciones (Secretarías, Escuelas y Colegios que se inscriban en el programa) tengan derecho a la licencia de Office en forma gratuita para utilizarla en sus computadores en el hogar.

La alianza del Ministerio de Educación con Microsoft no es un negocio

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Mucha gente dice que el Ministerio de Educación está "casado" con el software que ofrece Microsoft y que esto suena a negocio...

RQ: El Ministerio de Educación es completamente neutral en el uso de tecnología (Hardware y Software) y lo que buscamos es trabajar con tecnologías abiertas. De allí que todas las recomendaciones, beneficios y servicios que se ofrecen a través del convenio Alianza por la Educación, no son obligatorios para los establecimientos educativos o Secretarías de Educación.

La selección de las herramientas de software para el cumplimiento de la gestión es una decisión individual en cabeza de los Rectores y directivos de las instituciones educativas y demás responsables. Como Ministerio tenemos unas metas en cuanto al acceso a tecnologías de la información y la comunicación y licenciamiento del software que se utiliza para lograrlos. Lo que en realidad buscamos con el convenio con Microsoft es brindar unos mecanismos de acceso a tecnología al menor costo posible para que la utilización de software legal sea una decisión masiva.

La otra realidad es que en la actualidad no existen entidades que financien el tema de licenciamiento y estamos conscientes que para muchas instituciones educativas, acceder a computadores es una inversión alta y las licencias llegan a convertirse en un esfuerzo económico adicional aún más difícil de alcanzar. A través de Alianza por la educación el Ministerio de Educación está poniendo los productos que ofrece Microsoft a precios accesibles.

No tiene que ser MicrosoftPero de todas maneras en las instituciones educativas es posible usar software que no sea de Microsoft?

RQ: Claro que es posible. Instituciones como Sun Mycrosystems Colombia se han unido a los esfuerzos que está haciendo el Ministerio de Educación para que las escuelas trabajen con software legales. Esta

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empresa ha ofrecido un número ilimitado de licencias Staroffice 7 totalmente gratis para las instituciones educativas oficiales interesadas.

La instalación de software diferente al de Microsoft en los establecimientos educativos está completamente permitida y depende de las decisiones tomadas por el administrador del aula y/o del Rector. Ellos deben tener en cuenta que aunque el software sea de libre uso debe estar respaldado por una autorización expresa de uso.

Así mismo hay que tener en cuenta que la instalación de un software libre no afecte el software previamente instalado en cada uno de los equipos. Por ejemplo un software de otro tipo podría afectar el rendimiento de la máquina a nivel de sistema operativo o el de otro software que ya esté instalado en el aula como es el caso de English Discoveries, Micromundos, Jaws y Magic, los cuales son programas de aplicación con los cuales el Ministerio a dotado a algunas aulas para que puedan adelantar actividades educativas como apoyo al aprendizaje de idiomas por ejemplo.

En qué consiste el convenio Alianza por la educaciónEn la práctica si alguien está interesado en licenciar los software de sus computadores a través del convenio del Ministerio de Educación con Microsoft qué debe hacer y cuánto debe pagar por ello?

RQ: El costo del licenciamiento dependerá de la cantidad de computadores sobre los cuales se licencien los productos de Microsoft y del tipo de productos que se seleccionen. A grandes rasgos los precios que se manejan para licencias en colegios públicos y privados son los siguientes:

  Públicos

Privados

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Office US$ 2.5

US$ 26.83

Windows

0 US$ 19.93

Encarta US$ 5.63

US$ 5.63

Para realizar el licenciamiento del software en las instituciones educativas se deben seguir algunos pasos que dependen de los roles de las personas que están involucradas en el proceso.

Rector o Director

Los directores de las instituciones educativas son considerados como los responsables de la legalidad del software instalado en los centros educativos. Por tal razón, la iniciativa de legalizar el software debe provenir de quienes tienen este cargo.

El primer paso es realizar un inventario de infraestructura de tecnología sujeto de licenciamiento de software y justificar la necesidad por parte de la institución. Esto deben enviarlo a la Secretaría de Educación correspondiente.

En este inventario deben incluir los PC elegibles que se encuentren en el colegio y que incluyen las máquinas Pentium, Power Macs, iMacs o superiores. En el inventario también se deben incluir las máquinas 486 o inferiores y cualquier Apple, UNIX, o Terminales Windows en las cuales se vaya a utilizar el software de Microsoft.

Para elaborar este inventario los rectores deben tener en cuenta el apoyo que le puede brindar el Gerente de Nuevas Tecnologías de la Secretaría de Educación y/o la persona encargada de las aulas, generalmente docentes del área de informática.

Resumiendo: Si el rector o director de la institución educativa oficial quiere participar en el convenio Alianza por la educación para licenciar

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el software en sus escuelas, debe elaborar un inventario y hacérselo saber al Gerente de Tecnología quien por estar en contacto directo con el Secretario de educación y ser el asesor calificado en los temas tecnológicos, será la persona indicada para incluir las necesidades que tienen las instituciones educativas en el posterior convenio que firmará el Secretario de educación con Alianza por la educación.

Gerente de TecnologíaEs la persona encargada de asesorar y apoyar tanto a las instituciones educativas como a las Secretarías de Educación en los asuntos de Nuevas Tecnologías, lo cual incluye el tratamiento que se le debe dar al convenio Alianza por la Educación.

Secretario de EducaciónEs el responsable de velar porque las instituciones educativas cuenten con los recursos de software necesarios y de supervisar que su uso sea legal. El apoyo directo en esta actividad son los Rectores de cada institución.

Con el fin de reducir el costo total de propiedad del software, es más práctico adquirirlo a través del licenciamiento por volumen. Esto quiere decir que es más beneficioso que la Secretaría de Educación haga una sola solicitud de los productos Microsoft necesarios para sus establecimientos educativos de manera que sea posible firmar un solo convenio dentro del marco del convenio Matriz, es decir, el de Alianza por la Educación - School Agreement firmado entre el Ministerio de Educación y Microsoft.

Así es claro que el secretario de educación es la persona encargada de firmar el convenio de licenciamiento por el tiempo que cada cual considere necesario. Gracias a este convenio será posible ejecutar una selección de software y actualizaciones (hacia arriba y hacia abajo) por un tiempo determinado. Cabe anotar que no importa si el número de

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computadores o usuarios crece, pues la licencia puede cubrirlos a todos por el tiempo definido en el contrato.

La firma del convenio consta de dos documentos: School Agreement, considerado como el contrato maestro donde se estipulan los términos de derecho de uso de las licencias y Enrollment Suscripción, que es la orden de suscripción donde se establecen los productos, se especifica el número de PC que cubre el contrato, se provee información de contactos y ordena los kits de medios. Este documento también determina el periodo de licencia y tiene una vigencia de 12 meses.

La adquisición de la suscripción a School Agreement se hace a través de distribuidores académicos para School autorizados. Los Secretarios de educación son los encargados de realizar la convocatoria a los distribuidores para que estos les presenten propuestas.

Dos semanas después de haber firmado el School Agreement con el distribuidor seleccionado, el Secretario de educación recibirá una carta de aceptación de Microsoft y una dirección en Internet donde encontrará su licencia. Con esta carta se confirma la aceptación del contrato.

Allí se darán los detalles sobre la fecha de inicio, terminación y los productos que han sido licenciados, así como también el número de acuerdo y el número de Enrollment de suscripción y las claves de activación de los productos, requeridas para instalarlos.