Lectura 12 - Los Descansos en El Trabajo

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Módulo 2 Unidad 6 Lectura 12 Los Descansos en el Trabajo Materia: Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Profesora: Patricia Sansinena

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Módulo 2

Unidad 6

Lectura 12

Los Descansos en el Trabajo

Materia: Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

Profesora: Patricia Sansinena

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DESCANSOS EN EL TRABAJO

FORMA PARTE DEL CONCEPTO DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE HABLAR DEL TEMA DESCANSOS EN EL TRABAJO.

Es conocido por todos que la sobrecarga en el trabajo resulta un concepto netamente desfavorable para el trabajador, por múltiples motivos:

o desgaste innecesario

o agotamiento

o pérdida de concentración

o aumento de riesgo de accidentes de trabajo

o impedimento para que ése trabajador disfrute de su familia o pueda completar sus necesidades de superación con otro estudio por ejemplo.

El descanso forma parte de las obligaciones de seguridad a cargo del empleador.

Lo requieren las normas de HIGIENE Y SEGURIDAD.

Así como existe una LEY DE JORNADA DE TRABAJO (11.544)

En igual forma existe una LEY DE DESCANSO

Los descansos constituyen pausas en el curso del trabajo para la recuperación psicofísica del trabajador.

De cumplimiento obligatorio

CLASIFICACIÓN DESCANSOS: • EN la JORNADA: refrigerios; tiempo para almuerzo (15 minutos; 30 minutos)

• ENTRE JORNADAS: 12 horas descanso mínimo

• SEMANALES: sábado después de las 13 horas y domingo todo el día.

• ANUALES: Vacaciones.

ENTRE JORNADAS:

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Es el tiempo mínimo que necesita el trabajador para recuperarse del esfuerzo psicofísico efectuado durante la jornada de trabajo, MÍNIMO 12 HORAS.

*DESCANSO SEMANAL – art. 204 L.C.T.

Función de recuperar el esfuerzo físico o psíquico producido a lo largo de la semana laboral. No debe afectar su remuneración ni el tiempo de trabajo

El esquema fijado por L.C.T. para el descanso semanal

Desde 13 hs del sábado hasta las 24 hs día domingo

Supuesto que admita excepciones debe existir para el trabajador DESCANSO COMPENSATORIO

Excepciones al descanso semanal:

DECRETO 16117/33-reglamentario de leyes 4661 y 11640

Excepciones generales y permanentes

Transitorias y Particulares

Trabajo durante sábado y domingo:

Deber de otorgar descanso compensatorio

Se remunera normalmente sin recargo

Se deben respetar los límites de la jornada normal, o bien abonar horas extras

El pago del recargo del 100 % en los supuestos de trabajo fin de semana, sólo es cuando se excede el tope fijado (S. Corte de BS AS “Bracamonte v/ Frigorífico Rioplatense” (21/12/82): En caso de prestación de tareas en el lapso comprendido entre las 13 hs del sábado y las 24 del domingo el empleador debe otorgar los descansos compensatorios equivalentes en tiempo y forma.

CAPITULO II

Del descanso semanal

Art. 204 - Prohibición de trabajar.

Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad

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que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.

Art. 206 - Excepciones. Exclusión.

En ningún caso se podrán aplicar las excepciones que se dicten a los trabajadores menores de dieciséis (16) años.

*GARANTÍA SALARIAL:

Art. 205 - Salarios.

La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.

*DESCANSO COMPENSATORIO - DERECHO DEL TRABAJADOR PARA NO RESIGNAR EL DESCANSO NO TOMADO - NOTIFICACIÓN 24 HORAS ANTES.

Art. 207 - Salarios por días de descanso no gozados.

Cuando el trabajador prestase servicios en los días y horas mencionados en el artículo 204, medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, y se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo.

*Existen descansos especiales previstos en la LCT:

Art. 174 - Descanso al mediodía.

Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso.

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Art. 179 - Descansos diarios por lactancia.

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Art. 190 - Jornada de trabajo. Trabajo nocturno.

No podrá ocuparse a personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete (7) horas diarias.

La jornada de las personas menores de más de dieciséis (16) años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.

No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente. En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro (24) horas del día, el período de prohibición absoluta en cuanto al empleo de personas menores, estará regido por este título, sustituyéndose la prohibición por un lapso comprendido entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente, pero sólo para las personas menores de más de dieciséis (16) años.

Art. 191 - Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Remisión.

Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde rige lo dispuesto en el artículo 174 de esta ley; en todos los casos rige lo dispuesto en los artículos 175 y 176 de esta ley.

VACACIONES ANUALES:

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Vacaciones : Se trata de un descanso anual obligatorio pago: el

trabajador es dispensado de todo trabajo durante un cierto número de días consecutivos de cada año,después de un período mínimo de servicios continuos con derecho a percibir remuneraciones habituales

La importancia del descanso anual ha sido resaltado por OIT en su Convenio 52 (1936): vacaciones pagadas .Argentina ratifica por ley 13560.El convenio admite luego de un año derecho a 6 días con aumento según antigüedad .

No se requiere antigüedad mínima para el derecho al goce de vacaciones.

Es un legítimo derecho que posibilita al trabajador un reestablecimiento psicofísico integral.

Cumple con una función higiénica y biológica, que no se logra con los otros descansos

VACACIONES-----------------DESCANSO ANUAL------------CONSIDERA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO QUE DEBA TOMAR VACACIONES

FORMA DE PAGO: MENSUALIZADO: SALARIO DIVIDE POR 25 Y MULTIPLICA POR CANTIDAD DE DIAS DE VACACIONES QUE CORRESPONDAN

JORNALIZADO: VALOR HORA, LUEGO POR OCHO X CANTIDAD DE DIAS DE VACACIONES QUE LE CORRESPONDAN

VACACIONES - LICENCIAS

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FECHA DE OTORGAMIENTO : Entre el Primero de Octubre y el Treinta de abril del año siguiente.-

Deben comenzar en día lunes o hábil siguiente.-

AJUSTE SALARIAL DURANTE EL RECESO VACACIONAL-GENERA DERECHO AL REAJUSTE DE LOS SALARIOS PERCIBIDOS POR LA VACACION

NO SON COMPENSABLES EN DINERO, salvo el supuesto de extinción del contrato, en cuyo caso el trabajador percibe una INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE VACACIONES NO GOZADAS

Se deben notificar POR ESCRITO AL TRABAJADOR .-

NOTIFICACION CON ANTICIPACION NO MENOR DE 45 DÍAS anteriores a la fecha de goce de vacaciones .-

Si el empleador no las concede, el empleado puede tomar por si mismo, hasta el mes de mayo de cada año, previa notificación con anticipación de 24 hs.-

SON REMUNERADAS EN FORMA ANTICIPADA .-

Cada TRES PERIODOS, debe corresponder uno en temporada de verano.-

PLAZOS DE VACACIONES , conforme la antigüedad que posea el empleado AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO AL QUE CORRESPONDAN LAS VACACIONES.-

Determinación antigüedad para cantidad días de vacaciones :se considera “ año calendario”.

Ejemplo: fecha de ingreso :3 de marzo de 2000, en el año 2005, para las vacaciones tendrá una antigüedad de cinco años y nueve meses.

Plazos :

*Hasta CINCO AÑOS DE ANTIGUEDAD: 14 días corridos

De 5 años hasta 10 años: 21 días corridos

De 10 años hasta 20 años: 28 días corridos

De 20 años en más: 35 días corridos

TIEMPO MINIMO DE TRABAJO: Para goce completo de las vacaciones: MITAD DE LOS DIAS HÁBILES COMPRENDIDOS EN EL AÑO CALENDARIO RESPECTIVO.-

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En general días hábiles : 302, por lo cual el trabajador debió cumplir con 151 días de servicio para tener derecho a vacaciones completas.

SI NO COMPLETA EL TIEMPO MINIMO: Corresponde UN DÍA DE VACACIONES CADA 20 TRABAJADOS .-

Ejemplo: Empleado que trabaja 70 días / 20 = 3,5 días

REGLA GENERAL :Vacaciones sirven para el descanso,NO

COMPENSAN EN DINERO .

Si la empresa no otorga vacaciones : empleado para no perder su derecho debe hacer uso de su derecho, previa notificación de modo que concluyan antes del 31 de mayo –art.157 L.C.T.-

UNICO SUPUESTO QUE SE LIQUIDAN VACACIONES SIN GOCE :art.156 LCT: Extinción del contrato por cualquier causa

FORMA DE CALCULAR MENSUALIZADO:

SALARIO MENSUAL / 25: VALOR DIARIO X DIAS DE VACACIONES –CASO GENERAL-NO RIGE PARA TRANSPORTE

EJ: salario mensual: $2000 / 25 = $ 80 DIARIOS

antigüedad: 6 años ( 21 días )

debe cobrar salario vacacional = 80 x 21 = $ 1.680.-

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Si no trabaja tiempo completo, y lo hace por 120 días:

120 días / 20 = 6 días de vacaciones

SALARIO POR DIA O POR HORA: Se toma el valor de la hora por la cantidad de horas reales diarias y se multiplica por los días de vacaciones que correspondan

Ej.: Valor hora $ 2,20 x 8 hs. = $ 17,60 ( diario )

vacaciones = 14 días

17,60 x 14 = $ 246,40 salario de vacaciones

LICENCIAS ESPECIALES: No tienen por objeto el

descanso, sino cubrir circunstancias especiales del empleado

LCT –ART. 158 :Las establece

Licencias Especiales:

Nacimiento Hijo : 2 días

Matrimonio : 10 días

Fallecimiento cónyuge

Fallecimiento concubino

Fallecimiento hijo

Fallecimiento Padres : 3 días en todos los casos

Fallecimiento hermano : 1 día

Rendir examen en la enseñanza media o universitaria:2 días por examen-máximo10 días por año

TODOS LOS PLAZOS SON DÍAS CORRIDOS

Se liquidan en igual modo que las vacaciones

En los supuestos de inciso a)c)d) se computa un día hábil en el supuesto que la licencia coincidiera con domingo o feriado

Requisitos en caso licencia por examen : deben tratarse planes de enseñanza oficial o autorizados por organismo nacional o provincial competente.

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Se debe acreditar haber rendido con el comprobante de presentación al examen.

Supuestos :

Institutos terciarios de formación docente

otorgan título oficial de

maestro

Profesor

Maestro jardinero

profesor en educación inicial

Profesor en enseñanza especial

Estimulación temprana

Capacitación docente para profesionales

Institutos terciarios de formación técnica:

Analista en sistemas de computación

Tecnicaturas terciarias

Recursos humanos

Seguridad industrial

Hotelería

Comercio exterior

Corredor inmobiliario

Gastronomía

Organización de eventos

Los títulos deben ser OFICIALES

CÁLCULOS

Mensualizado con remuneración fija y variable

Remuneración mensual :$ 1000

Variable últimos 6 meses :$500

Real rem.variable Enero: $ 200

Días de vacaciones 21 :

1000/25 x 21 = $ 840

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500/25 x 21 = $ 420

1000 /30x 10 = $ 333,33

840 + 420+333,33+200=$ 1793,3

Jornalizado con remuneración fija y variable

Habituales 8 hs- $ 3 por hora normal

3 x 8 = $ 24 diarios

14 días de vacaciones = 14 x 24 =$ 336

112 hs x 3 =$ 336

Hora extra variable :debe promediar,los siguientes valores

6,9,6,7,5,8,= $ 184,50 por Horas extras

Valor hora extra :$ 4,50

184,50 / 960 (horas normales del semestre ) =

$ 0,192 (incidencia valor hora extra )

112 x 0,192 = $ 21,50

Vacaciones : 336 + 21,50 = $ 357,53

Trabajador que no laboró más de la mitad de los días hábiles en el año calendario o aniversario

Trabajó : 100 días – u 800 hs

100 / 20 = 5 días

Salario :$1200 /25 x 5 =$ 240

RECUERDE QUE EL CONCEPTO DE VACACIONES TIENE NATURALEZA REMUNERATORIA

AJUSTE SALARIAL DURANTE EL RECESO VACACIONAL - GENERA DERECHO AL REAJUSTE DE LOS SALARIOS PERCIBIDOS POR LAS VACACIONES

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- NO SON COMPENSABLES EN DINERO, salvo el supuesto de extinción del contrato, en cuyo caso el trabajador percibe una INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE VACACIONES NO GOZADAS.

- Se deben notificar POR ESCRITO AL TRABAJADOR.

FERIADOS:

*En general los feriados responden a móviles diferentes que los descansos, pues se disponen para permitir que el trabajador conmemore acontecimientos religiosos o patrióticos.

El trabajo en día feriado, no genera derecho a descanso compensatorio sólo el tratamiento remuneratorio.

* Feriados Nacionales: Existe prohibición expresa de trabajar dispuesta por el Estado para todo el país.

* En nuestro sistema los feriados obligatorios son dispuestos mediante ley nacional.

Feriados Nacionales Fijos: No se trasladan. Se celebran el mismo día

En los días feriados nacionales los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente, aún cuando coincida con domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual

Con relación a los trabajadores del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, ¿cómo deben computarse los feriados en un período vacacional?

A menos que el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad defina el período de vacaciones como días hábiles, la Ley de Contrato de Trabajo establece lapsos de días corridos en función de la antigüedad de los trabajadores en el empleo. Con tal motivo, no se extiende

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el período vacacional por los feriados y días inhábiles que queden comprendidos en el mismo

TITULO VI

De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables

Art. 165 - Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.

- Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.

Art. 166

En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.

En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

.

Días no laborables. Opción

Art. 167 -.

En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.

En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será

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igualmente abonado al trabajador.

Condiciones para percibir el salario en días feriados

Art. 168 -.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.

Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

Salario. Su determinación

Art. 169 -.

Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.

Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.

En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente

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anteriores al feriado.

Caso de accidente o enfermedad.

Art. 170 –

En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los artículos 166 y 167 de esta ley.

Trabajo a domicilio

Art. 171 -.

Los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo del salario en el caso del trabajo a domicilio.

FORMA DE CÁLCULO: EN FERIADOS

Trabajador que labora en día feriado: tendrá derecho a remuneración normal más una cantidad igual.

No tiene derecho a descanso compensatorio

Salario en días feriados no trabajados, se liquida en igual valor que para el salario vacacional, o sea divide por 25. Remuneración por día o por hora: se abona el importe equivalente a la jornada del día anterior al feriado con las siguientes características:

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Jornada habitual superior a 8 hs, se toma jornada real con tope de 9 hs.

Jornada inferior a 8hs, se liquida el día feriado conforme el valor diario por 8 hs.

El trabajador jornalizado, que labora en día feriado: Tiene derecho al pago del jornal

diario doble.

En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.

En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

En caso de designar el empleador un día como no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador y para liquidar estos días se tomarán las mismas pautas que para liquidar las vacaciones.

También se liquidarán cuando el trabajador se encontrare enfermo, o de vacaciones también se le incluirán en las liquidaciones los feriados.

REMUNERACIONES VARIABLES: SE CALCULA COMO BASE EL PROMEDIO DE LO PERCIBIDO EN 30 DÍAS ANTES DEL FERIADO.

SALARIO A DESTAJO: Se considera promedio de lo percibido en los seis días de trabajo anteriores al feriado

Práctico:

� feriado no trabajado:

��mensualizado: salario mensual / 25 = valor del día feriado

��jornalizado: valor hora por 8/9 horas -jornada real

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o jornada mayor a 9 hs – abona sólo 9 hs

o jornada menor de 8 hs- abona por 8 hs

� feriado trabajado:

��mensualizado: salario mensual /30 x 2 = salario día feriado

��jornalizado: jornada real x 2 =salario día feriado.

:

Feriados 2012

FERIADOS INAMOVIBLES

FECHA DIA CONMEMORACION

1° de Enero Domingo Año Nuevo

20 y 21 de Febrero Lunes y Martes Carnaval

27 de Febrero Lunes Día del Bicentenario de la Creación y Primera Ju

Argentina*

24 de Marzo Sábado Día Nacional de la Memoria por la Verdad y

2 de Abril Lunes Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra

6 de Abril Viernes Viernes Santo

30 de Abril Lunes Feriado Puente Turístico

1° de Mayo Martes Día del Trabajador

25 de Mayo Viernes Día de la Revolución de Mayo

20 de Junio Miércoles Paso a la Inmortalidad del General Manuel

9 de Julio Lunes Día de la Independencia

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8 de Diciembre Sábado Inmaculada Concepción de María

24 de Diciembre Lunes Feriado Puente Turístico

25 de Diciembre Martes Navidad

* Se rige por Ley 26721/11 y decreto de Promulgación 245/11

FERIADOS TRASLADABLES

FECHA DIA CONMEMORACION

17 de Agosto (*) Lunes 20 de Agosto Paso a la Inmortalidad del General José de

San Martín

12 de Octubre (*) Lunes 8 de Octubre Día del Respeto a la Diversidad Cultural

20 de Noviembre Lunes 26 de Noviembre

Día de la Soberanía Nacional

Feriados Nacionales se rigen por el Decreto 1584 y 1585/2010.

DÍAS NO LABORABLES

FECHA DIA CONMEMORACION

6 al 8 de Abril

12 al 14 de Abril

Viernes a Domingo

Jueves a Sábado

Pascuas Judías (b) Los dos primeros días y los dos últimos días de la

Pascua Judía (b)*

5 de Abril Jueves Jueves Santo Festividad Cristiana

24 de Abril Martes Día de acción por la tolerancia y el respeto entre

los pueblos (a)

16 de Septiembre Domingo Año Nuevo Judío (b)**

25 de Septiembre Martes Día del Perdón (b)***

# sin fecha

Fiesta del Sacrificio (c)

# sin fecha

Año Nuevo Islámico (c)

# sin fecha

Culminación del Ayuno (c)

a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

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(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010. *Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 6 de abril a las 18,20 horas y finaliza el 8 de abril a las 19,20 horas. Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 12 de abril a las 18,15 horas y finaliza el 14 de abril a las 19,15 horas.

**Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 16 de septiembre a las 18,15 horas y finalizan el día 18 de septiembre a las 19,15 horas.

***El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 25 de septiembre a las 18,30 horas y finaliza el día 26 de septiembre a las 19,30 horas.

(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010

(#) Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.

 

A continuación presentamos un resumen sobre los descansos en el trabajo, disponible en: http://www.lexjuridica.com/doc.php?cat=22&id=25

LOS DESCANSOS EN EL TRABAJO

Salvo que por convenio se establezcan otros tiempos superiores, se establecen como mínimo los siguientes:

1.-Descanso semanal Los trabajadores tienen derecho a un descanso ininterrumpido de una duración mínima de día y medio a la semana, que como regla general debe comprender la tarde del sabado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Esta duración puede distribuirse acumulándolos por períodos de hasta catorce días.

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Para los menores de 18 años el descanso debe ser de dos días ininterrumpidos como mínimo.

2.-Descanso entre jornadas Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar al menos 12 horas. Sin embargo existen jornadas especiales (comercio y hostelería, trabajos de puesta en marcha y cierre, guardas vigilantes no ferroviarios, transportes y trabajo en la mar, transporte ferroviario y aéreo) en los que se puede establecer diferentes períodos.

3.-Pausa durante la jornada de trabajo Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, debe establecerse un período de descanso cuya duración no será inferior a 15 minutos (de 30 minutos para los menores de 18 años). Si así se establece por convenio o contrato, este tiempo se considera de trabajo efectivo.

4.-Vacaciones anuales Para los trabajadores se trata de un derecho irrenunciable y no sustituible por compensación económica, prohibiéndosele realizar trabajos durante este período.

El empresario está obligado a concederlas, no pudiendo descontar los permisos concedidos durante el año.

La duración de las vacaciones no puede ser en ningún caso inferior a 30 días naturales, estando obligada la empresa a fijar el calendario al menos con dos meses de antelación.

Al fijarse el período de vacaciones anuales en días naturales, se comprenden tanto los días festivos como los laborales; aunque por convenio se puede establecer el cómputo de las vacaciones en días laborables.

Las vacaciones pueden disfrutarse proporcionalmente aunque no se hayan completado todavía los doce meses de servicios efectivos. Además, deben disfrutarse dentro del año al que corresponden, caducando por tanto el derecho el 31 de diciembre, sin posibilidad de acumulación para años siguientes, salvo que se haya impedido el derecho por causas no imputables al trabajador.

¿Que hago si no estoy de acuerdo con las fechas fijadas o la mi empresa no las ha fijado todavía?

Se establece un proceso especial y sumario ante la jurisdicción social al que se debe acudir en los siguientes plazos:

Si la fecha de vacaciones está fijada, debe presentar demanda en el plazo de 20 días hábiles

Si la fecha no está fijada y el trabajador pretende que se determine, debe presentar demanda con una antelación de, al menos, 2 meses a la fecha que pretendiera disfrutarlas

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Para finalizar, incluimos otro artículo de interés, extraído de la sección Ergonomía de la página de la consultora estrucplan. Recomendamos su lectura detallada.

 

Ergonomía Cansancio y descanso

CANSANCIO Y ESTADOS SIMILARES AL CANSANCIO

Todos los seres vivos tienen dos períodos perfectamente diferenciados el de actividad y el de inactividad asociados respectivamente que definimos como el cansancio y el descanso. El cansancio consiste en la disminución del rendimiento y de las funciones orgánicas, que vuelven a recuperarse por medio de un descanso adecuado. Lo antedicho tiene validez tanto para el cansancio biológico, (el mismo se presenta en forma independiente sí uno realiza una actividad o no); como para el cansancio proveniente de la realización de un esfuerzo (una actividad laboral).

Según Heider "El cansancio laboral comprende todos los cambios de una actividad que aparece en forma inmediata o retardada y que son atribuibles a la ejecución continua de esta actividad.

El cansancio es el estado final alcanzado y para una mejor comprensión del mismo hablaremos de grados de cansancio.

Según se expresa en el manual de REFA "Según se alteren las propiedades de los sistemas de órganos centrales (como ser el sistema nervioso central o el sistema cardiocirculatorio) o de los órganos periféricos (como ser los músculos individuales) se distingue entre cansancio central o periférico".

"En ningún caso el cansancio es un estado nocivo para el organismo. Recién cuando se llega al agotamiento, por un gasto energético muy grande o por un esfuerzo prolongado de prestar atención, los cuantiosos sintamos físicos y psíquicos del cansancio pueden tener, en ciertas circunstancias para la salud y la capacidad de rendimiento. El cansancio laboral debe ser atenuado mediante posibilidades de descanso y en caso necesario mediante tiempo de descanso durante el turno de trabajo".

"La medición del cansancio laboral es posible a través de la medición de la capacidad funcional de un órgano o de todo el organismo. Esta medición es posible si durante el trabajo se supera el límite de trabajo continuo. Se manifiesta por una muy alta frecuencia cardíaca, una elevada suma de pulsos de reposo o por una alta velocidad del potencial de reacción del músculo".

Lo ante dicho solo es útil para trabajos predominantemente musculares; pero en el caso de tareas predominantemente informativo-mental (pequeña carga muscular y una muy elevada carga de los sentidos y nervios), la medición del cansancio mediante la evaluación de los esfuerzos es muy difícil.

También es muy difícil establecer la curva del cansancio mediante el estudio de la eficiencia del trabajo, dado que existen una gran cantidad de factores, (sobretodo influencias del medio ambiente), que afectan a la persona que realiza la tarea.

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Hay una forma para determinar el cansancio predominantemente informativo-mental, la cual es registrar la consecuencia de los trabajos realizados. (Rohmert, 1979).

Las consecuencias pueden ser:

1. Trastornos de percepción: Interpretación incompleta, retardada o equivocada de señales, disminución de la capacidad de crítica, hipótesis de reconocimiento apresurado. 2. Trastornos de procesos de coordinación: Movimientos erróneos, tiempo suplementario para movimientos de corrección, disminución de la capacidad de movimientos oculares por unidad de tiempo, aumento de los tiempos en procesos de fijación). 3. Trastornos de la atención y concentración: Prolongación de los tiempos de reacción, pérdida de reacciones, bloqueo de atención. 4. Trastornos de razonamiento: Lentitud de razonamiento, afluencia de pensamientos extraños a la convivencia, reinicio de razonamientos, perturbaciones en la formación de ideas y en la reproducción de conceptos memorizados. 5. Trastornos de la estructura motriz: Disminución del interés, cansancio y aburrimiento, indiferencia ante los propios errores, trato mal humorado con colegas, máquinas y aparatos.

Test de cansancio

Para determinar el grado de cansancio con una medición metódica a través de los síntomas numerados anteriormente falta un test que sea objetivo, económico e independiente de las influencias emocionales de la tarea y el medio ambiente, costumbres o práctica Haider 1962).

Los test desarrollados en la actualidad no diferencian el efecto del cansancio con un efecto de compensación.

"También los cuestionarios que registran las sensaciones objetivas de cansancio deben ser usados con reserva. Sensaciones de cansancio también pueden aparecer cuando la carga es pequeña, cuando por ejemplo, los requerimientos divergen en forma acentuada de la vocación; sin embargo, también pueden quedar ausentes cuando la tarea se realiza con gran motivación al trabajo". (Schmidtke, 1977).

Todos los estados definidos como "similares al cansancio", como la monotonía y saturación deben ser diferenciados del cansancio propiamente dicho; éstos presentan síntomas parecidos a los del cansancio, como ser somnolencia, apatía, etc. los que pueden ser superados cuando el individuo es llevado a realizar otras tareas más variadas y/o interesantes.

La actividad reducida en un trabajo es considerada también monótona.

La monotonía caracteriza a la actividad laboral y/o la situación psíquica.

Los elementos que favorecen la formación de estados monótonos son:

• Falta general de incentivos • Entorno reducido del arrea de actuación • Mala adaptación y problemas de reorganización • Existencia de estímulos de tipo monótono • Falta de posibilidad de movimientos corporales • Clima del medio ambiente (Frío, calor, humedad, etc.).

El poco grado de efectividad de la ejecución de las tareas laborales es una de las características típicas de las situaciones laborales que favorecen la monotonía.

Otro caso es cuando un una persona no está muy solicitada en su puesto de trabajo, pero por el

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tipo de tarea no puede realizar otra tarea secundaria que permita reducir la monotonía.

La vigilancia por un período prolongado también lleva a un estado similar de cansancio por monotonía, dado que al cabo de un tiempo la persona presenta una disminución de su efectividad en la vigilancia.

La vigilancia es un estado de disposición funcional del organismo para reaccionar al surgir hechos que aparecen en forma circunstancial (aleatoria).

"Las actividades que conducen una disminución de la vigilancia se caracterizan por tener condiciones muy similares al estado de monotonía. Sin embargo, es típico que se trate de tareas que (casi) nunca tienen posibilidades de ser automatizadas, y cuya velocidad de ejecución apenas es influenciable. Solo raramente se debe reaccionar. (Bartenwerfer, 1970).

Por lo contrario la saturación psíquica no está asociada a una reducción de la actividad de la persona. Esta puede aparecer cuando surge la aversión hacia tareas repetitivas.

Algunos síntomas de la aparición de saturación psíquica son:

• Indignación • Enojo • Reducción del rendimiento • Sensación de no progresar.

ORGANIZACION TEMPORAL DEL TRABAJO

REGLAMENTAR EL TIEMPO DE TRABAJO

El tiempo de trabajo está reglamentado por ley, la cual ha sido complementada y renovada por una serie de decretos que se refieren a determinados grupos de personas, como ser menores, mujeres, embarazadas, etc.. También hay que tener en cuenta las consideraciones que reglamentan los convenios colectivos de trabajo vigentes.

La reglamentación determina que la jornada no debe exceder de las nueve horas, las excepciones deben ser como su nombre lo indica y su aprobación hecha por personal profesional.

A la jornada laboral le debe suceder un franco de por lo menos once horas para poder lograr la recuperación biológica y en este lapso de tiempo también se tiene en cuenta el tiempo de viaje de ida y retorno a hogar del trabajador como de su tiempo para comer apropiadamente.

El tiempo de la jornada laboral no toma en cuenta los tiempos de descanso. Los francos laborales y las pausas de descanso deben ser dadas en función del sexo de la persona y la duración de la jornada de trabajo.

El horario de trabajo (inicio y finalización de la jornada laboral), como también la duración y distribución de los períodos de descanso de cada día en la semana pueden ser fijados por convenios, con pleno conocimiento de la ergonomía.

Según REFA, el desenvolvimiento del ritmo biológico conduce a dos recomendaciones:

"Para que el tiempo de trabajo se aproxime a la máxima disposición fisiológica en el caso de trabajo en turno único de actividad debería comenzar entre las 7 y 8 horas, tener una pausa entre las 12 y 14 horas y la finalización de las tareas entre las 16 y 18 horas".

"Dado que la curva de desenvolvimiento del ritmo biológico diario solo representa valores

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promedio y muchas personas alcanzan su rendimiento máximo más temprano o más tarde, se hace aconsejable la implementación del horario flexible, que organizativamente es posible".

El término de "horario flexible" comprende el total de las formas existentes de ordenamiento temporal del trabajo que no rigidizan el horario fijo tanto de entrada como de salida, permitiendo de esta manera que todas las personas tengan posibilidades de adaptar el tiempo de trabajo de acuerdo a su disposición fisiológica o necesidades privadas, como ser horario de viaje, necesidades particulares del hogar, horario de estudio, etc., lo que generalmente resulta ventajas para la empresa.

PAUSAS DE DESCANSO

Cuando una persona realiza una tarea en forma continua aparece el cansancio por falta de recuperación biológica que se va acrecentando al transcurrir el tiempo, fundamentalmente cuando no hay posibilidades de recuperación, surgiendo de esta manera la necesidad de descanso.

Las pausas de descanso son todas las interrupciones en horario de trabajo; dichas interrupciones deben evitar o retardar la disminución del rendimiento, es el efecto fisiológico de las pausas (según se denotó anteriormente), pero también suelen aumentar la motivación para la siguiente fase del trabajo (efecto psicológico de la pausa).

Lic. José Luis Melo

http://www.estrucplan.com.ar/producciones/entrega.asp?identrega=340

 

Bibliografía Lectura 12 Mirolo, René R. (2003). Curso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Tomos I y II. Córdoba: Advocatus

Lexjurídica.com (2012) Descansos y vacaciones. Disponible en: http://www.lexjuridica.com/doc.php?cat=22&id=25 Melo, J.L (2012) Cansancio y Descanso. Disponible en: http://www.estrucplan.com.ar/producciones/entrega.asp?identrega=340

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