Lavado de activos y contrabando dr. ricardo carriazo
-
Upload
cristian-enrique-diaz-sierra -
Category
Government & Nonprofit
-
view
261 -
download
3
Transcript of Lavado de activos y contrabando dr. ricardo carriazo
LEY 1762 julio 6 de 2015 DIRECCION DE FISCALIA NACIONAL ESPECIALIZADA
ANTINARCOTICOS Y LAVADO DE ACTIVOS DFALA
DFALA
LEY 1762 DE 2015 LEY ANTICONTRABANDO
Ar#culo 1°. Objeto. La presente ley -ene por objeto modernizar y adecuar la norma-va existente a la necesidad de fortalecer la lucha contra la competencia desleal realizada por personas y organizaciones incursas en operaciones ilegales de contrabando, lavado de ac-vos y defraudación fiscal.
La ley moderniza y adecua la norma-va necesaria para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, la defraudación fiscal y el favorecimiento de esas conductas; para fortalecer la capacidad ins-tucional del Estado; para establecer mecanismos que faciliten que los autores y organizaciones dedicadas o relacionadas con este -po de ac-vidades sean procesadas y sancionadas por las autoridades competentes; y para garan-zar la adopción de medidas patrimoniales que disuadan y cas-guen el desarrollo de esas conductas
DFALA
LEY 1762 DE 2015 LEY ANTICONTRABANDO
Ar#culo 4°. Contrabando. ModiCquese el arDculo 319 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: “ArDculo 319. Contrabando. El que introduzca o extraiga mercancías en cuanDa superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, al o desde el territorio colombiano por lugares no habilitados de acuerdo con la norma-va aduanera vigente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa del doscientos (200%) al trescientos (300%) por ciento del valor aduanero de los bienes objeto del delito. El que oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero mercancías en cuanDa superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, o las ingrese a zona primaria definida en la norma-va aduanera vigente sin el cumplimiento de las formalidades exigidas en la regulación aduanera, incurrirá en la misma pena de prisión y multa descrita en el inciso anterior.
Si las conductas descritas en los incisos anteriores recaen sobre mercancías en cuanDa superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, se impondrá una pena de nueve (9) a doce (12) años de prisión y multa del doscientos (200%) al trescientos (300%) por ciento del valor aduanero de los bienes objeto del delito.
DFALA
LEY 1762 DE 2015 LEY ANTICONTRABANDO
Se tomará como circunstancias de agravación puni-va, que el sujeto ac-vo tenga la calidad de Usuario Altamente Exportador (Altex), de un Usuario Aduanero Permanente (UAP), o de un Usuario u Operador de Confianza, de un Operador Económico Autorizado (OEA) o de cualquier operador con un régimen especial de acuerdo con la norma-va aduanera vigente. Asimismo será causal de mayor punibilidad la reincidencia del sujeto ac-vo de la conducta. Parágrafo. La legalización de las mercancías no ex-ngue la acción penal”. Comentario. La pena priva-va de la libertad en caso de introducir o extraer mercancías por un valor superior de 50 S.M.L.M.V. será de 4 a 8 años (antes era de 4 a 7.5 años) y la multa será tasada con base del valor aduanero de los bienes objeto del delito (del 200% al 300%). Anteriormente la multa no era tasada respecto del valor de los objetos sino que era una multa fija que podía oscilar entre 400 y 2250 S.M.L.M.V. Asimismo en el supuesto que las mercancías superen un valor de 200 S.M.L.M.V. las penas a imponer fueron aumentadas en 9 a 12 años.
DFALA
LEY 1762 DE 2015 LEY ANTICONTRABANDO
ArDculo 5°. Contrabando de hidrocarburos y sus derivados. ModiCquese el arDculo 319-‐1 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: “ArDculo 319-‐1. Contrabando de hidrocarburos y sus derivados. El que en can-dad superior a veinte (20) galones e inferior a cincuenta (50) introduzca hidrocarburos o sus derivados al territorio colombiano, o los extraiga desde él, por lugares no habilitados de acuerdo con la norma-va aduanera vigente, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de ciento cincuenta (150) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El que descargue en lugar de arribo hidrocarburos o sus derivados en can-dad superior a veinte (20) galones e inferior a cincuenta (50), sin el cumplimiento de las formalidades exigidas en la regulación aduanera, incurrirá en la misma pena de prisión y multa descrita en el inciso anterior.
El que oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero hidrocarburos o sus derivados en can-dad superior a veinte (20) galones e inferior a cincuenta (50), incurrirá en la misma pena de prisión y multa descrita en el inciso 1° de este arDculo.
DFALA
LEY 1762 DE 2015 LEY ANTICONTRABANDO Si las conductas descritas en el (sic) incisos anteriores recaen sobre hidrocarburos o sus derivados cuya can-dad supere los cincuenta (50) galones, se impondrá una pena de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los hidrocarburos o sus derivados objeto del delito. Si las conductas descritas en los incisos anteriores recaen sobre hidrocarburos o sus derivados cuya can-dad supere los ochenta (80) galones, se impondrá una pena de diez (10) a catorce (14) años de prisión y multa de mil quinientos (1.500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los hidrocarburos o sus derivados objeto del delito. El monto de la multa no podrá superar el máximo de la pena de multa establecido en este código. Si las conductas descritas en los incisos anteriores recaen sobre hidrocarburos o sus derivados cuya can-dad supere los mil (1.000) galones, se impondrá una pena de doce (12) a dieciséis (16) años de prisión y multa de mil quinientos (1.500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los hidrocarburos o sus derivados objeto del delito. El monto de la multa no podrá superar el máximo de la pena de multa establecido en este Código.
DFALA
LEY 1762 DE 2015 LEY ANTICONTRABANDO
Parágrafo. La legalización de las mercancías no ex-ngue la acción penal”.
Comentario. Contrabando de hidrocarburos y sus derivados: La pena que será impuesta por introducir o extraer hidrocarburos de Colombia por lugares no habilitados en una can-dad de 20 a 50 galones será ahora de 3 a 5 años (anteriormente era de 48 a 90 meses) de cárcel, en una can-dad que supere los 50 galones será de 4 a 8 años y en una can-dad superior a 80 galones será de 10 a 14 años. Finalmente la Ley adiciona el supuesto de hecho y la respec-va pena en caso que el delito de contrabando de hidrocarburos recaiga sobre una can-dad superior a 1000 galones. En ese caso la pena a ser impuesta será de 12 a 16 años y una multa de 1.500 a 50.000 S.M.L.M.V.
DFALA
LEY 1762 DE 2015 LEY ANTICONTRABANDO
ArDculo 6°. Favorecimiento y facilitación del contrabando. ModiCquese el arDculo 320 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: “ArDculo 320. Favorecimiento y facilitación del contrabando. El que posea, tenga, transporte, embarque, desembarque, almacene, oculte, distribuya, enajene mercancías que hayan sido introducidas al país ilegalmente, o que se hayan ocultado, disimulado o sustraído de la intervención y control aduanero o que se hayan ingresado a zona primaria sin el cumplimiento de las formalidades exigidas en la regulación aduanera, cuyo valor supere los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin superar los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incurrirá en pena de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa del doscientos por ciento (200%) al trescientos por ciento (300%) del valor aduanero de la mercancía objeto del delito. Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre mercancías cuyo valor supere los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incurrirá en pena de prisión de seis (6) a diez (10) años, y multa del doscientos por ciento (200%) al trescientos por ciento (300%) del valor aduanero de la mercancía objeto del delito. No se aplicará lo dispuesto en el presente arDculo al consumidor final cuando los bienes que se encuentren en su poder, estén soportados con factura o documento equivalente, con el lleno de los requisitos legales contemplados en el arDculo 771-‐2 del Estatuto Tributario”.
DFALA
LEY 1762 DE 2015 LEY ANTICONTRABANDO
COMENTARIO. Favorecimiento y facilitación del contrabando: Con la nueva norma las acciones de embarcar y desembarcar la mercancía también darán lugar a que el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando se configure. De igual manera, con la ley ya referida, la pena y la multa serán tasadas de acuerdo al valor que tenga la mercancía objeto del delito. Se impondrá una pena de 3 a 6 años de cárcel y una multa del 200% al 300% del valor de la mercancía cuando el valor de esta oscile entre 50 y 200 S.M.L.M.V. Cuando sea superior a los 200 S.M.L.M.V. la pena a imponer será de 6 a 10 años y una multa en la misma proporción que bajo el supuesto anteriormente descrito. La modificación hecha al código penal establece que este delito y sus supuestos no serán aplicados al consumidor final cuando los bienes se encuentren en su poder y estén soportados con una factura con el lleno de los requisitos legales
DFALA
LEY 1762 DE 2015 LEY ANTICONTRABANDO
ArDculo 7°. Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados. ModiCquese el arDculo 320-‐1 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: “Ar#culo 320-‐1. Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados. El que posea, tenga, transporte, embarque, desembarque, almacene, oculte, distribuya, enajene hidrocarburos o sus derivados que hayan ingresado al país ilegalmente, o que se hayan descargado en lugar de arribo sin cumplimiento de la norma-va aduanera vigente, o que se hayan ocultado, disimulado o sustraído de la intervención y control aduanero cuya can-dad sea superior a veinte (20) galones e inferior a cincuenta (50), se impondrá una pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de ciento cincuenta (150) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los hidrocarburos o sus derivados objeto del delito.
Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre hidrocarburos o sus derivados cuya can-dad supere los cincuenta (50) galones, incurrirá en pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los hidrocarburos o sus derivados objeto del delito.
DFALA
LEY 1762 DE 2015 LEY ANTICONTRABANDO Si la conducta descrita en el inciso 1° recae sobre hidrocarburos o sus derivados cuya can-dad supere los ochenta (80) galones, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, y multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de las mercancías. Si la conducta descrita en el inciso primero, recae sobre hidrocarburos o sus derivados cuya can-dad supere los mil (1.000) galones, incurrirá en pena de doce (12) a dieciséis (16) años, y multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de las mercancías. No se aplicará lo dispuesto en el presente arDculo al consumidor final cuando los bienes que se encuentren en su poder, estén soportados con factura o documento equivalente, con el lleno de los requisitos legales contemplados en el arDculo 771-‐2 del Estatuto Tributario”. COMENTARIO Favorecimiento y facilitación del contrabando: Con la nueva norma las acciones de embarcar y desembarcar la mercancía también darán lugar a que el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando se configure. De igual manera, con la ley ya referida, la pena y la multa serán tasadas de acuerdo al valor que tenga la mercancía objeto del delito. Se impondrá una pena de 3 a 6 años de cárcel y una multa del 200% al 300% del valor de la mercancía cuando el valor de esta oscile entre 50 y 200 S.M.L.M.V. Cuando sea superior a los 200 S.M.L.M.V. la pena a imponer será de 6 a 10 años y una multa en la misma proporción que bajo el supuesto anteriormente descrito.
DFALA
LEY 1762 DE 2015 LEY ANTICONTRABANDO
ArDculo 8°. Fraude Aduanero. ModiCquese el arDculo 321 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: “Ar#culo 321. Fraude Aduanero. El que por cualquier medio suministre información falsa, la manipule u oculte cuando le sea requerida por la autoridad aduanera o cuando esté obligado a entregarla por mandato legal, con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de tributos, derechos o gravámenes aduaneros a los que esté obligado en Colombia, en cuan'a superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes del valor real de la mercancía incurrirá en pena de prisión de ocho (8) a doce (12) años, y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Parágrafo. Lo dispuesto en el presente arDculo no se aplicará cuando el valor dis-nto de los tributos aduaneros declarados corresponda a error aritmé-co en la liquidación de tributos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administra-vas establecidas en la ley”. COMENTARIO. -ene una importante modificación pues se amplía a las acciones de manipular u ocultar información cuando esta sea requerida por las autoridades aduaneras o esté obligado a suministrarla por mandato legal. En caso de que se configuren estas acciones respecto de mercancía y/u objetos cuyo valor real sea superior a 20 S.M.L.M.V., sus efectos penales serán la imposición de una pena de 8 a 12 años y multa de 1.000 a 5.000 S.M.L.M.V.
DFALA
LEY 1762 DE 2015 LEY ANTICONTRABANDO
ArDculo 9°. Favorecimiento por servidor público. ModiCquese el arDculo 322 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“Ar#culo 322. Favorecimiento por servidor público. El servidor público que colabore, par-cipe, embarque, desembarque, transporte, distribuya, almacene, oculte, enajene o de cualquier forma facilite la sustracción, ocultamiento o disimulo de mercancías del control de las autoridades aduaneras, o la introducción de las mismas por lugares no habilitados, u omita los controles legales o reglamentarios propios de su cargo para lograr los mismos fines, cuando el valor real de la mercancía involucrada sea inferior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo -empo de la pena de prisión impuesta, y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero del objeto de la conducta.
DFALA
LEY 1762 DE 2015 LEY ANTICONTRABANDO
ArDculo 10. Favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburos o sus derivados. ModiCquese el arDculo 322-‐1 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“Ar#culo 322-‐1. Favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburos o sus derivados. El servidor público que colabore, par-cipe, embarque, desembarque, transporte, distribuya, almacene, oculte, enajene o de cualquier forma facilite la sustracción, ocultamiento o disimulo de HIDROCARBUROS O SUS DERIVADOS del control de las autoridades aduaneras, o la introducción de las mismas por lugares no habilitados, u omita los controles legales o reglamentarios propios de su cargo para lograr los mismos fines, cuando la can-dad de los hidrocarburos o sus derivados sea inferior a los cincuenta (50) galones, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años, inhabilitación derechos y funciones públicas por el mismos -empo de la pena de prisión impuesta, y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero del objeto de la conducta.
DFALA
LEY 1762 DE 2015 LEY ANTICONTRABANDO
ArDculo 11. Lavado de ac-vos. ModiCquese el arDculo 323 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“ArDculo 323. Lavado de ac-vos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en ac-vidades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con ac-vidades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas ac-vidades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, des-no, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
DFALA
LEY 1762 DE 2015 LEY ANTICONTRABANDO
La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya ex-nción de dominio haya sido declarada.
El lavado de ac-vos será punible aun cuando las ac-vidades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.
Las penas priva-vas de la libertad previstas en el presente arDculo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional”.
DFALA
LEY 1762 DE 2015 LEY ANTICONTRABANDO
ArDculo 340. Modificado por la Ley 733 de 2002, arDculo 8º. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.
Inciso 2º modificado por la Ley 1121 de 2006, arDculo 19. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de ac-vos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con ac-vidades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena priva-va de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, cons-tuyan o financien el concierto para delinquir. ArDculo 12. Concierto para delinquir. Adiciónese un cuarto inciso al arDculo 340 de la Ley 599 de 2000, en los siguientes términos: “ArDculo 340. (...) Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
DFALA
Pago en especie de actividades ilícitas con mercancías ingresadas de contrabando al territorio nacional
DFALA
Transporte de dinero de origen ilícito a otro país para adquirir mercancías que ingresan al país local mediante contrabando técnico
por subfacturación
DFALA
Exportación de mercancía sobre facturada y posterior reingreso de contrabando al territorio colombiano
DFALA
Cambio de destinación de materias primas que ingresan al país bajo la modalidad de Sistemas Especiales de Importación
Exportación Plan Vallejo.
DFALA
Importaciones efectuadas por un intermediario aduanero suplantando a un importador reconocido y utilizando un programa aprobado al amparo
de los Sistemas Especiales ImportaciónExportación Plan Vallejo