Las finanzas de la monarquía hispana en tiempo de Cervantes. · comienzo de la guerra en los...

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Juan E. Gelabert Universidad de Cantabria 95 CLM.ECONOMÍA, Nº 5, Segundo Semestre de 2004. Págs. 95-120 Las finanzas de la monarquía hispana en tiempo de Cervantes. Resumen Este artículo analiza el funcionamiento del Sistema Fiscal Español desde mediados del siglo XVI hasta la primera década del siglo XVII, aproximadamente el período que vivió Cervantes (1547-1616). El texto describe el proceso de agotamiento del ingreso corriente debido a las emisiones masivas de deuda pública, y los medios y mecanismos para recaudar ingresos extraordinarios desde 1590 en adelante. Finaliza con una descripción del fallo de los proyectos de reforma fiscal previstos a la subida al trono de Felipe III (1598-1621) y, fundamentalmente, cuando se alcanzó completamente la paz internacional después de 1609. Palabras clave: España, economía, historia, siglo XVII, Cervantes. Clasificación JEL: B1, B3 Abstract This article examines de functioning of the Spanish Fiscal System from mid-Sixteenth Century to the first decade of the Seventeenth Century, approximately the time-span of Cervantes’ life (1547-1616). The text describes the process of exhaustion of ordinary revenue due to massive issues of public debt, and the means and mechanisms for the levying of extraordinary revenue from 1590 onwards. It ends with a description of the failure of the projects of fiscal reform envisaged at the accession of Philip III (1598-1621), and, fundamentally, when complete international peace was reached after 1609. Key words: Spain, economics, history, XVII Century, Cervantes. JEL Classification: B1, B3

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Juan E. GelabertUniversidad de Cantabria

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C L M . E C O N O M Í A , N º 5 , S e g u n d o S e m e s t r e d e 2 0 0 4 . P á g s . 9 5 - 1 2 0

Las finanzas de la monarquía hispanaen tiempo de Cervantes.

ResumenEste artículo analiza el funcionamiento del Sistema Fiscal Español desde mediados

del siglo XVI hasta la primera década del siglo XVII, aproximadamente el período quevivió Cervantes (1547-1616). El texto describe el proceso de agotamiento del ingresocorriente debido a las emisiones masivas de deuda pública, y los medios y mecanismospara recaudar ingresos extraordinarios desde 1590 en adelante. Finaliza con unadescripción del fallo de los proyectos de reforma fiscal previstos a la subida al trono deFelipe III (1598-1621) y, fundamentalmente, cuando se alcanzó completamente la pazinternacional después de 1609.

Palabras clave: España, economía, historia, siglo XVII, Cervantes.Clasificación JEL: B1, B3

AbstractThis article examines de functioning of the Spanish Fiscal System from mid-Sixteenth

Century to the first decade of the Seventeenth Century, approximately the time-span ofCervantes’ life (1547-1616). The text describes the process of exhaustion of ordinary revenuedue to massive issues of public debt, and the means and mechanisms for the levyingof extraordinary revenue from 1590 onwards. It ends with a description of the failure ofthe projects of fiscal reform envisaged at the accession of Philip III (1598-1621), and,fundamentally, when complete international peace was reached after 1609.

Key words: Spain, economics, history, XVII Century, Cervantes.JEL Classification: B1, B3

a vida de Miguel de Cervantes (1547-1616) transcurrea lo largo de unos años en los que la hacienda de los monarcasreinantes, Felipe II (1556-1598) y Felipe III (1598-1621), conoció hastacuatro sucesivas bancarrotas (1557, 1575, 1596 y 1607); lapublicación de El Quijote a principios del año 1605 estuvoflanqueada, pues, por las dos últimas de ellas. La secuenciaaproximadamente veintenal de estos episodios testimonia sin dudala incapacidad del sistema fiscal de los llamados Austrias Mayorespara hacer frente al cúmulo de compromisos que la políticadinástica exigía de ellos. Miguel de Cervantes, que nació el mismoaño en el que Carlos I ganaba la batalla de Mühlberg, conoció, pues,todas y cada una de aquellas crisis financieras, alguna de las cuales-la de 1596, en concreto- llegó a afectarle directamente 1.

Esta referida incapacidad del sistema fiscal podría ser atribuidaprima facie a algo tan simple como el desnivel entre gastos eingresos, y algo hay de verdad, ciertamente, en ello. La prácticapolítica cotidiana de los gobernantes de la época, en efecto,raramente se detenía en mirar primero cómo estaba la bolsa…; porel contrario, las decisiones que salían de los debates del Consejo deEstado eran por lo general alcanzadas sin reparar en los mediosnecesarios para sacarlas adelante, tarea que se encomendaba alConsejo de Hacienda, cuyos miembros, por supuesto, ni habían sidoconvocados en el proceso ni sus opiniones requeridas. La políticadinástica, pues, se conducía en el seno de un medio autónomo conrespecto a las posibilidades fiscales y financieras. A la postre, sinembargo, la realidad mostraba su tozudez, y buen número deacuerdos de paz estuvieron precedidos de las relativas crisisfinancieras: en la firma de la paz de Cateau-Cambrésis (1559)pesaron lo suyo las dificultades tanto de Felipe II como de Enrique IIde Francia; la bancarrota de 1575 abrió el paso a la Pacificación deGante (1576), el más serio revés sufrido por Felipe II desde el

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1) Me refiero a la quiebra del banquero sevillano Simón Freire de Lima. Canavaggio (2003, págs. 238-44).

comienzo de la guerra en los Países Bajos; la paz con Francia llamadade Vervins (1598) siguió a la última bancarrota del reinado del ReyPrudente y, finalmente, la Tregua de los Doce Años acordada con lasProvincias Unidas (1609) trajo causa de la primera -y única-bancarrota (1607) que conoció Felipe III.

El sistema fiscal heredado por Felipe II podía ser fácilmentereconocible por gobernantes y gobernados que hubieransobrevivido a los reinados de su padre Carlos I, de sus abuelos Juanay Felipe e incluso el de sus tatarabuelos los Reyes Católicos. Estesistema estaba basado en dos pilares formados, respectivamente, porlos recursos ordinarios y los extraordinarios. Se trataba de una divisiónde las fuentes de ingresos que era común a la mayor parte de losestados del Occidente Cristiano (Francia, Inglaterra, Portugal, etc.).Los recursos ordinarios eran aquéllos de los que el monarca disponíaporque el pueblo así lo había acordado con él en el acto fundacionalde la comunidad política; se trataba de los medios con los que el reyhacía su trabajo cotidiano, y en este sentido no era infrecuente que lostratadistas se refirieran a ellos como su “salario”o su “soldada”, pues, enla misma línea, el monarca no era sino un “mercenario” cuya principaltarea era vigilar tanto el diario quehacer como el tranquilo sueño desus súbditos. En la mayor parte de los países de la Europa Occidentaltenían el carácter de recursos ordinarios los derechos aduaneros, losbeneficios derivados de la acuñación de moneda, una buena partedel patrimonio territorial del reino, las minas y salinas, etc. (Gelabert,1995, págs. 539-76; en especial, págs. 540-3). En la práctica, y por loque se refiere a la Corona de Castilla, también por aquellos días habíanadquirido el carácter de recursos ordinarios los ingresos procedentesde la alcabala, hasta mediados del siglo XIV un tributo municipal quedesde entonces había experimentado un continuo y no bienconocido proceso de transferencia hacia la bolsa del rey, procesosobre cuya licitud mostró Isabel la Católica en su testamento (1504)una comprensible reticencia.

Los monarcas de la Casa de Austria se vieron además muyfavorecidos, en lo que a cuantía de ingresos se refiere, por laaparición y subsiguiente explotación de los recursos minerales deoro y plata que proporcionó el descubrimiento de América. Loscontribuyentes podían, pues, argumentar ante sus reyes, como enefecto lo hicieron durante la Guerra de las Comunidades, que los

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tesoros que llegaban de las Indias y los dineros que día tras díarecibían de sus súbditos debían ser más que suficientes para quecon unos y otros pudieran cumplir adecuadamente sus realesdeberes. Este discurso era similar al que podía escucharse en Franciao Inglaterra y continuaba siéndolo en su derivación lógica: lapetición de más recursos al país debía revestir un carácterexcepcional, muy justificado, y mediando, en todo caso, en talproceso, el consentimiento de los súbditos. El rey debía, pues, “vivirde lo suyo” (vivre du sien; to live upon his own), excusando en loposible la convocatoria de los estamentos del reino a Cortes,Parlamentos o Estados Generales, lugares donde era habitual queexpusiera sus necesidades y, eventualmente, recibiera los fondospara satisfacerlas. Tenía sentido esta convocatoria a los súbditos encaso de guerra defensiva u ofensiva, del matrimonio de un hijo ypocas veces más. Por lo general, en consecuencia, se estimaba queel buen príncipe era aquél que tenía suficiente con lo que obteníade sus recursos ordinarios y excusaba en lo posible meter la manoen la bolsa de sus súbditos.

Cuando nace Miguel de Cervantes (1547) el reinado de Carlos Ise acerca a un final anticipado, dejando tras él un panoramafinanciero tan problemático como el que su hijo Felipe II dejaríacuarenta años después a su heredero. Sendas bancarrotas (1557,1596) jalonan, pues, las respectivas transiciones políticas, aunque lagénesis de una y otra apenas tienen nada en común. Carlos habíaabusado del crédito hasta que se agotaron los recursos con loscuales hacía frente año tras año a los intereses de estos préstamos.Se trató de una política fiscal y financiera que en gran medidaresultaba condicionada por el desenlace de la Guerra de lasComunidades. Sólo el incremento de los recursos y un complicadoacuerdo con sus acreedores permitió a su hijo Felipe II echar a andardurante los primeros años de su reinado. A partir de la segundamitad de la década de los setenta, sin embargo, el caudal de plataprocedente de Indias dio al Rey Prudente una ventaja sobre suscompetidores en la escena internacional difícilmente mensurable.Es posible que se llegara a creer que esas riquezas eran inagotablesy que desde este presupuesto se emprendieran acciones en losaños siguientes cuyo alcance excedía con mucho la potencia de laMonarquía Católica. Una potencia que, en lo que se refiere al pesode las cargas, dependía de modo casi exclusivo de lo que los reinos

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de Castilla y sus posesiones de América proporcionaban alsostenimiento del todo. En efecto, la monarquía hispana de losAustria se había hecho grande mediante la agregación de reinos yprovincias (Aragón, Nápoles, Sicilia, Navarra, Milán, Países Bajos,Portugal, etc.) sin que paralelamente se hubieran habilitadomecanismos permanentes de reciprocidad fiscal que compensaranlos beneficios de la pertenencia a dicha aglomeración. Dicho conotras palabras: la defensa de Navarra, de Mallorca, de Guipúzcoa, laseguridad de los mares, del comercio atlántico, etc., que a todas laspartes del conjunto interesaba, no siempre, ni en la medida quedebía corresponder, estaba recayendo sobre los hombros deportugueses, navarros o aragoneses. Los presupuestos queanualmente elaboraba el Consejo de Hacienda dedicaban partidas,por ejemplo, a Fuenterrabía, Pamplona y Menorca, del mismo modoque atendían también a las costas del reino de Granada o a Melilla.

Sin embargo llegó un momento en el que la integridad físicadel imperio se vio combatida con éxito. Tras el fracaso de la GranArmada (1588) y a la vista del asalto inglés a Cádiz que siguió a lospocos meses, quedó claro a Felipe II, a sus ministros y a sus súbditosque la invencible construcción del Rey Prudente hacía aguas -tal veznunca mejor dicho…- por todas partes -incluso América- y que sumajestad católica no era capaz de garantizar la integridad física desus hombres ni la de sus dominios. Lo desesperado de la situaciónobligó a una inmediata convocatoria de las Cortes de Castilla queescucharon la más cuantiosa petición de dinero que jamás habíasido formulada; tras algún que otro regateo de poca monta, sumajestad y el reino cifraron en ocho millones de ducados susnecesidades en el medio plazo, pues esta cantidad habría derecaudarse a lo largo de seis años. El servicio en cuestión fue por ellollamado “de millones”. El sistema fiscal castellano ampliaba con él supanoplia de recursos inaugurando una tercera vía en el capítulo delos servicios que duraría hasta su misma extinción, pues junto alordinario y extraordinario, que solían recaudarse cada tres años,hacía su entrada en escena el de los millones, cuya primera edicióncorrería de 1590 a 1595. Miguel de Cervantes ayudó en su colecta.

El lector habrá adivinado el poco fruto que se obtuvo detamaño esfuerzo, desde el momento que ya sabe que en 1596Felipe II se vio obligado a declarar su tercera bancarrota. Así fue, en

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efecto, de manera que cuando, no extinguido aún el servicio de1590-1595, el reino fue requerido para tratar de su eventualprórroga, el ánimo de los señores procuradores se encontrabaciertamente un tanto fuera de sí, poco proclive inicialmente a seguirabriendo la bolsa y dispuesto a ello sólo en cuanto pudiera teneralgo que decir en el manejo y destino de los dineros. En otraspalabras: el reino estaba dispuesto a seguir ayudando a su reyúnicamente bajo determinadas “condiciones” (sic). Los dos últimosaños del Rey Prudente transcurrieron en largas y durasnegociaciones en las que su majestad perdió la poca salud que lequedaba. Pudo cerrar con los banqueros acreedores un acuerdosobre cómo cobrarían unos y cómo pagaría el otro (el Medio Generalde 12 de noviembre de 1597), pero en modo alguno estabadispuesto a pasar por muchas de las exigencias que sus súbditos lepresentaban a cambio de su ayuda, y a la postre se murió sin ponersu firma en un documento que consideraba atentatorio contra ladignidad real. Como se argumentaba en la Inglaterra de losEstuardo, la poverty de la Corona era el mejor camino para lograr laweakness de un monarca (Russell, 1991, págs. 161-84).

La transición financiera de uno a otro reinado fue, pues, muydificultosa. Felipe II alivió a su hijo de la pesada carga de la guerracon Francia firmando el tratado de Vervins poco antes de su muerte,pero tanto en 1598 como al año siguiente, la situación en el ejércitode Flandes fue empeorando a pasos agigantados, con sucesivosmotines de las tropas por falta de paga; en mayo de 1598 llegabana Madrid noticias en este sentido procedentes de Cambrai, Chatêlet,Ardres, Doullens, Lierre y Amberes. En junio de 1599 la amenaza eraya de un motín general. En octubre de 1597 el Archiduque Alberto,el yerno de Felipe II que gobernaba Flandes, estimaba susnecesidades mensuales en 350.000 escudos (1 escudo equivalía a 10reales de plata) (Van Durme, 1964, I, P. 532); hoy sabemos que elejército de Flandes recibió en el trienio 1595-1597 algo más de 11millones de escudos, pero a partir de la firma del Medio General lasremesas se redujeron a un máximo de 250.000.

El colapso total pudo evitarse merced a un par de operaciones-financiera la una, fiscal la otra- como al respecto lo fueron el yacitado Medio General acordado con los banqueros y, segundo, laacuñación de moneda de baja ley. El Medio hipotecaba ingresos

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futuros en manos de los banqueros acreedores, pero al propiotiempo proporcionaba un balón de oxígeno al gobierno en formade 18 libramientos mensuales por un importe global de 7.320.000ducados. Respecto a la moneda, Felipe III se limitó a corregir al alzalos ensayos que su padre había puesto en práctica poco antes de sumuerte (De Santiago Fernández, 2000).

Pero ni el Medio General ni la manipulación de la monedapodían servir para “fundar un estado”, expresión con la que quienesprecisamente se sentaban en el llamado Consejo de Estado tratabande equiparar la tarea que tenía por delante su rey; ni que decir tieneque, a su entender, en dicha fundación, unos sólidos cimientosfiscales se hacían inexcusables. Sin embargo, no podían inventarsefácilmente nuevos impuestos; los que había podían ser suficientessobre el papel si sobre ellos no estuviera pesando el pago anual delos intereses de la deuda (los juros). Podía intentarse, por tanto,“desempeñar” al rey con el fin de que volviera a disponer de susrentas ordinarias como al principio de los tiempos… Desde otrofrente no faltaron quienes sugirieran que si los apuros presentesprocedían de unas guerras que sólo a su majestad parecían interesardirectamente, el mejor servicio que podía hacérsele era,simplemente, no hacerle ninguno, obligándole así a desentendersede tantos compromisos como había adquirido. La sazón era ideal, enfin, para que florecieran los dadores de remedios, de arbitrios,fantásticos los más, juiciosos los menos, como el que proponía–entre los sensatos- don Luis Valle de la Cerda, relativo alestablecimiento en los territorios de la monarquía de unos erarios ymontes de piedad. El plan de Valle de la Cerda no era ningunainsensatez, y formulado de una u otra guisa, su idea matriz venía yade lejos. Tampoco el autor era un indocumentado; vástago de unafamilia judeo-conversa originaria de Cuenca y dedicada al negociopañero en el tiempo de los Reyes Católicos, los Valle de la Cerda setrasladaron luego a Madrid, desde donde Luis, tras un fugaz paso porla universidad, viajó a Italia y a los Países Bajos en misiones de servicioa Felipe II (Dubet, 2000, págs. 95 y ss). Es obvio que Luis llegó aconocer muy bien el funcionamiento de los sistemas bancariositaliano y flamenco, el de la administración imperial española (fuecontador del Consejo de Cruzada) y las necesidades de todo ordenque día a día debía afrontar el gobierno de Felipe II. El momento paramostrar lo mucho que él creía que podía ofrecer a su señor llegó con

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la muerte del Rey Prudente, con el agravamiento de la situaciónfinanciera y con la paralela necesidad de encontrarle salida.

Su obra para esta ocasión, el célebre Desempeño…2, fueeditada como muchas otras del mismo género en 1600, mientras elrey y las Cortes discutían sobre cómo salir del atolladero. En ellaproponía don Luis, mediante la fundación de los erarios, “reduzir eluso y manejo del dinero que agora anda en manos de particularesal [uso] público”. En concreto pretendía que tales establecimientostuvieran como “oficio” dar dinero a censo y recibirlo también a censoy en depósito; darían a seis por ciento a quien lo pidiera, fuese el reyo sus súbditos y lo recibiría pagando al cinco. En su custodiaentrarían asimismo las rentas del rey y las del reino, al igual que todo“el dinero ocioso” que hubiese en la república. A su lado deberíanabrirse también unos Montes de Piedad para dar ”dineros sobreprendas, con interesses más calificados que ningún monte de los deItalia”, dinero que los Montes tomarían del erario (al 6%, por tanto),cargando al cliente medio o un punto más para atender a suspropios gastos. El objetivo inmediato del plan consistía en liquidarde un plumazo el “pecado tan exercitado de la vsura y [el] logro, quecomo vn cáncer vniuersal tiene consumido el patrimonio Real, y lashaziendas de sus vassallos”, circunstancia que a su vez procedía node otra razón que de la del uso privado del crédito. Los erarios,monopolizando, pues, este uso, haciéndolo “público”, estarían encondiciones de “abraçar toda la contratación de los Reynos, yrecoger las rentas reales, y depósitos, y dar, y recibir con comodidadgeneral, y socorrer, y emplear, y estar a la mano para ricos y pobres”,incluyendo el propio monarca. De rebote se acabaría también conla ociosidad de los rentistas, y la ganancia resultante de prestar al 6y pagar el 5 permitiría, en fin, desempeñar a su majestad.

Para el establecimiento de un plan como éste se requeríadesde luego “juntar la voluntad de su Magestad, y del Reyno”,trámite en el que precisamente la una y el otro andaban a la sazón.Por consiguiente, el arbitrio de don Luis se inscribía en la serie depropuestas de desempeño que desde dentro y desde fuera de lasCortes, sede donde se fraguaba la mentada unión de voluntades,llovían por los días del primer año del siglo XVII. El arbitrio debía,

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1032) Desempeño del patrimonio de Sv Magestad, y de los Reynos, sin daño del Rey y vassallos, y con descanso yaliuio de todos, Madrid, 1600 (en casa de Pedro Madrigal).

pues, convenir a las voluntades políticas de rey y reino. En estesentido, el primer obstáculo para que el asunto pudiese ir adelanteno era otro que el de su mismo arranque, de su fundación, el merohecho de ponerlo en marcha, para, por ejemplo, poder ir pagandointereses o dando a censo desde el primer día; su inventor estimabaque dicho capital fundacional debía ascender a unos cuatromillones de ducados, y en situación como la del año 1600 no pareceque rey o reino estuvieran dispuestos a aventurar un solomaravedí… En segundo lugar, y no menos importante, si elproyecto iba adelante y era capaz de proporcionar al rey, sin loshabituales intereses usurarios, los dineros que éste necesitaba, eraobvio que los lobbies bancarios (los genoveses, en especial) teníanlos días contados; otro tanto sucedería con quienes se dedicasen ala práctica bancaria cotidiana, pues es evidente que el importanterenglón del préstamo y una parte del depósito les quedaríaseriamente reducido o por completo aniquilado. Tampoco cabedesconocer los intereses meramente políticos, esto es, que si elarbitrio funcionaba y las finanzas reales alcanzaban al fin el ansiadodesempeño, el papel de las Cortes, en su calidad de foro donde lasciudades obtenían señaladas ventajas de dicha situación, quedabaigualmente menguado de forma muy significativa. No convenía,pues, ni un rey al borde del abismo ni por completo libre de laatadura que significaba tener que recurrir al auxilio del reino; si lasCortes deseaban mantener el protagonismo político propio de losúltimos años, no debían permitir que el arbitrio fuese adelante. Porotra parte, dado que éste no era en sí mismo ninguna insensatez yhabía procuradores convencidos de su bondad, no era menosimportante para la asamblea encontrar una salida digna quepermitiese cohonestar las posiciones de unos y otros. Cuando a finde 1600 se vio que no era el de los erarios el modo elegido para“desempeñar” a Felipe III, también se consignó por escrito que elreino no se oponía a su puesta en marcha si alguien -no él, porsupuesto- estaba dispuesto a aportar el crecido capital fundacionalnecesario para su arranque.

Apartado de este modo el plan de los erarios, el año 1600estuvo dedicado a examinar otras formas de sacar al rey delempeño. La lógica parlamentaria fue inclinando poco a poco lascosas hacia la tradicional modalidad con la que las Cortes habíanservido en semejantes ocasiones a sus reyes, esto es, la de los

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servicios: ayudas temporales, de cantidades fijas, para finesconcretos… De acuerdo con tales presupuestos era evidente queen las circunstancias del momento lo que se hacía necesario eratanto fijar la cuantía de la ayuda como el fin al cual ésta iba a estardestinada; no fue dífícil seguir avanzando por la misma senda: habíaque sacar al rey del empeño pagando el monto de sus deudas yponiendo los medios para que la situación no volviese a repetirse.Estas deudas eran básicamente las que sus majestades, padre e hijo,habían contraido con los banqueros a través de los préstamos derigor -asientos-, deudas que al presente ascendían a algo más de 7millones de ducados. El reino, pues, se haría cargo de esta cuantíadejando así desempeñado al rey de la deuda flotante, la deuda acorto plazo, la de los asientos; otro problema de la agenda consistiríaen liberarle también de la deuda consolidada, la que pesaba sobresus rentas ordinarias, con las que año tras año se pagaba a losposeedores de deuda pública (juros). Una vez fijadas cuantía yobjetivo el debate prosiguió hacia los medios, esto es, hacia el cómoiban a levantarse las anualidades con las que el reino pensaba hacerfrente a su compromiso. También ahora se jugó a fondo con el pesode la tradición. Los habitantes de las ciudades de Castilla estabanhabituados a que en casos de apuro eventual cayesen sobre ellostipos diversos de sisas municipales: sobre la carne, el vino, etc.; elprocedimiento se tenía por “suave” ya que aparentemente noalteraba el precio de la medida aunque sí la cantidad. El contadorPedro Ortiz del Río hizo cálculos sobre el consumo de vino en elreino y se apresuró a dar a conocer que con una octava parte queel fisco retuviera de cada medida vendida habría más suficiente parasustentar el desempeño proyectado por los procuradores. Nacía asíla primera de una larga serie de sisas características desde entoncesdel sistema fiscal castellano.

El primer día del Año Nuevo de 1601 pudo firmarse al fin laescritura que materializaba el acuerdo entre su majestad Felipe III ylas Cortes de Castilla para el “desempeño” del reino. Este echabasobre sus espaldas los 7,2 millones de ducados que el rey debía a losbanqueros, con lo que su majestad quedaba liberado delcompromiso, bien entendido que esta suma debía dedicarla el rey ala defensa del reino, a la administración de la justicia, etc. Para otrastareas, como el pago de los ejércitos, no debía el monarca esperarque aquél le ofreciese ni un solo maravedí. Los cálculos de Pedro

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Ortiz del Río indicaban que al cabo de seis años el reino podía haberliquidado principal e intereses de la deuda, desde luego si sumajestad no se metía en otras nuevas, precaución que se tomabaprohibiéndole suscribir nuevos asientos, o haciéndolo sólo conconocimiento del reino.

Aunque la escritura facultaba a las ciudades para extender alvinagre y al aceite la sisa de una octava parte en la medida de vino,ni ésta ni las tres juntas se mostraron capaces de recaudar los 3millones de ducados anuales proyectados en el acuerdo de 1 deenero de 1601. El rendimiento de las sisas fue exactamente la mitaddel previsto. En consecuencia, si el reino no era capaz de garantizarel auxilio que había prometido a su rey, éste podía considerarseliberado de sus compromisos, el más importante de los cuales erasu palabra de no volver a firmar más asientos. En agosto de 1603 secorrigieron los términos de la escritura de enero de 1601: Felipe IIIcontrataría nuevos asientos “dando noticia” al reino… La menguaen el rendimiento de las sisas se atajó ampliando la gama deproductos sisados a las carnes, y, en efecto, las recaudacionescrecieron en 1603 y en 1604, si bien a continuación volvieron a caer.En cualquier caso, el propósito del desempeño había quedadotocado de muerte ya en 1601.

En realidad era difícil que un equipo gobernante como el quepresidía el duque de Lerma se encontrase a gusto plegado alpiadoso fin del desempeño; heredero en aquellos días de la políticabelicista del pasado régimen, cabe imaginar que se encontraríamucho más cómodo cuanto menos encorsetado. Por otra parte,algunas de las criaturas que el régimen lermista había alumbradomostraron muy pronto un inusitado interés por las cosas de lahacienda, interés desde luego nada altruista, como en breve sehabría de ver, siendo evidente también que personajes de estacalaña se movían mucho mejor en una dinámica de toma y dacaque sujetos a un programa de disciplina presupuestaria. En fin, eraprácticamente imposible cohonestar el desempeño de la haciendacon el curso de la política lermista de los primeros años del reinadode Felipe III: la incursión sobre Irlanda (1601) o la campaña deOstende (1604) requerían una elasticidad de recursos imposiblede atender bajo la sombra de la política de desempeño. Lasexigencias dinásticas se impusieron a las consideraciones de

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saneamiento financiero, y la mejor prueba de ello fue la operaciónsuscrita el 31 de diciembre de 1602 con Octavio Centurión: unasiento de algo más de 10 millones de ducados a lo largo de tresaños. El archiduque Alberto, responsable de las operacionesmilitares en Flandes, estaba eufórico.

Todo ello, sin embargo, era poco, de manera que Felipe IIIcontinuó por entonces sacando también buenas sumas de laacuñación de moneda de vellón. Dicho arbitrio tenía consecuenciasperversas en muchos sentidos, aunque la más aparente residía en supapel inflacionista. En 1606 los pagos en vellón encarecían hasta un10% el precio de las cosas, como sucedía en Sevilla; en muchasciudades el llamado “premio” se visualizaba en una suerte depuestos de cambio abiertos al público:

”Habíase introducido de algunos años a esta parte [1606], teneren las plazas y lugares de más concurso de gente, tablas conmoneda de vellón para trocar reales, que llamaban trueca-reales, yllevaban de precio acá [Madrid] a cinco y seis por ciento, y el dobleen Sevilla y lugares marítimos; lo cual se ha prohibido por el ConsejoReal, por haberse hallado muchos inconvenientes, y que por sugrangería recogían todos los reales para trocarlos por cuartos, comoha crecido tanto esta manera de moneda en este reino de cuatroaños a esta parte, de manera que no se hallan reales, sino que lostesoreros del Rey pagan en cuartos y las rentas de los señores yparticulares lo mismo” (Cabrera de Córdoba, 1997, págs. 290-291).

Sobre todo esto se aplicó entonces a escribir el Padre Mariana,que prefería ver el asunto desde la óptica política, jurídica y moral,como un impuesto disfrazado, y recaudado sin consentimiento,situación que colocaba a su fautor, el propio rey, en la senda de laspenas canónicas previstas para tales casos. Mariana vertió buenaparte de estas cuestiones en la segunda edición (1605) de su De regeet regis institutione, si bien fue en 1609 cuando le dio la forma deltratadito que hoy conocemos y que los secuaces de Lerma seapresuraron a secuestrar nada más salir de la imprenta en Colonia 3.La operación tuvo éxito: 11 ejemplares quedan en nuestrasbibliotecas, según el Catálogo Colectivo del Patrimonio BibliográficoEspañol, los más de ellos ilustrados con heridas del combate

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1073) Ioannis Marianae e Societate Iesu tractatus VII…, Colonia, 1609.

(“corregido”, ”partes del texto emborronadas con tinta”, “visto yexpurgado…”).

En cualquier caso, ni el vellón ni el servicio de millones votadoen 1601 eran capaces de satisfacer los gastos derivados de la guerrade Flandes, único frente de batalla abierto tras la firma en el veranode 1604 de la paz con Inglaterra. Así que como el servicio de 1601tocaba a su fin, Felipe III se apresuró a convocar al reino a Cortes enla primavera de 1607. La situación financiera venía empeorando díatras día desde hacía meses. En 1605 se habían podido firmar asientospor algo más de 7 millones de ducados, pero al año siguiente losrecursos disponibles sólo alcanzaron para suscribir 4,1 (Gelabert,1999, págs. 224-248). Lerma presionaba al Consejo de Hacienda almismo tiempo que sus criaturas se dedicaban a la indigna tarea delsaqueo en las arcas públicas. El escándalo estalló justamente porentonces. Lo protagonizaron Pedro Franqueza y Alonso Ramírez dePrado, quienes desde una llamada Junta del Desempeño -todo unsarcasmo- venían desde tiempo atrás (1603) librándose condesusado afán a una prematura versión de tangentopolis… Maestrosen el arte del amaño contable, predicaban a quienes quisieranescucharles que ellos solos habían logrado el desempeño de lahacienda del rey cuando lo cierto eran que lo único queexperimentaba mejoría eran los volúmenes de sus respectivasfortunas personales; Lerma les aguantó hasta donde pudo y luegoles dejó caer. En febrero de 1606 la pareja tuvo la desfachatez deenviar al rey una consulta en la que se ufanaba de haber puesto lasbases de la recuperación fiscal de la corona y de tener el déficit bajocontrol; en otra misiva del mismo día pedían a su patrono -Lerma- lasmercedes que por la tarea pudieran corresponderles Feros (2000,págs. 163 y ss). A los enemigos del valido la consulta en cuestión lesfacilitó la disculpa que esperaban para poner a cada cual en su sitio,pues las fabulosas informaciones que propalaban los autores deldocumento contrastaban con el día a día de un año en el quedel verano al otoño la tormenta política se podía ver cada vez más cerca.En septiembre Lerma conoció ya las dificultades que los banquerosestaban poniendo para firmar asientos, y en octubre el Consejo deHacienda le advertía que para el año entrante fuese pensando enque el ejército de Flandes sólo podría recibir una provisión mensualde 100.000 ducados. A medida que se acercaba el fin del año lascosas se pusieron todavía peor, con noticias muy preocupantes

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respecto a motines de nuevo protagonizados por el ejército enFlandes. El 26 de diciembre era arrestado Alonso Ramírez de Prado yun mes después caía Pedro Franqueza. El comienzo de 1607 fue,pues, muy movido, en especial cuando a los pocos días (24 de enero)de la detención del segundo implicado (20 de enero) se conoció elverdadero estado de las finanzas reales gracias al tanteo elaboradopor el contador Cristóbal de Ipeñarrieta. La cuenta miraba hasta1609, computando los gastos hasta el momento acumulados y loscorrientes de 1608 y 1609, mientras que de los ingresos se tenía encuenta el trienio entero. El resultado era que para unos recursos endichos tres años de unos 10 millones de ducados había gastos quemontaban 19, sin contar los intereses en 1608 y 1609 de los asientosvigentes, que elevaban el monto a 12. No deberá extrañar que elgobierno de los archiduques se viese obligado a firmar el 18 de abrilde 1607 un armisticio con las Provincias Unidas.

Todo esto acontecía mientras las Cortes estaban reunidas. Deabril a noviembre iban a gestarse la primera bancarrota del reinadode Felipe III (decretada el día 9) y el segundo servicio que ésterecibiría de sus súbditos (firmado el 22). El servicio en cuestión noera sino otro nuevo plan de desempeño; variaban los elementos,el calendario, los compromisos entre ambas partes, etc., pero no elobjetivo deseado, que al cabo de 19 años se daba por descontado.El rey, por supuesto, debía aplicarse a él con no menor afán que elque se esperaba del reino. Este lograba también entonces que sumajestad suspendiese la acuñación de moneda de vellón. Sinembargo, los hechos demostrarían que la confianza del gobierno enplanes como el que acababa de firmar no era desde luego mucha,pues simultáneamente maniobraba para alcanzar el mismo objetivodesde otro escenario.

Este se encontraba en el acuerdo (medio general) que rey ybanqueros, deudor y acreedores, debían alcanzar respecto a lasdeudas del primero. Las conversaciones al respecto cristalizaronen la creación de una Diputación del Medio General que comenzóa trabajar el 14 de mayo de 1608. La Diputación estaba formadapor individuos del Consejo de Hacienda y por una selectarepresentación de los principales banqueros “decretados”(Centurione, Fiesco, Giustiniani…). En ella se coció un segundo plande desempeño mucho más conveniente para la Corona que el que

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meses atrás ésta había acordado con el reino, y que le obligaba adedicar a tal fin 1 millón de ducados anuales, compromiso queparece que no todo el mundo en el gobierno estaba dispuesto arespetar. Y era así porque frente a este evidente sacrificio, laDiputación recién creada, a instancia sin duda de los propiosbanqueros, ofrecía una alternativa que desplazaba el coste deldesempeño desde las arcas públicas a los hombros de ciertosgrupos de contribuyentes.

En efecto propusieron los banqueros acometer el desempeñode su majestad actuando sobre la deuda consolidada, sobre losjuros, cuyos intereses anuales pesaban sobre las rentas ordinariashasta reducirlas a nada. El plan consistía en que la Diputación iríapoco a poco pagando -amortizaría- el principal de los juros paravolver a venderlos con un tipo de interés uniforme y menor (al 5%, talcomo debían correr desde enero de 1608), operación que obligabaa los juristas a pagar precios más crecidos si querían que sus réditosanuales fuesen los mismos que en el pasado. El trueque generabaobviamente un beneficio con el que los banqueros se cobraban susdeudas, operación que duró prácticamente una década y que, porsupuesto, enfadó sobremanera a los afectados, cuyo malestar sedejó oír en las Cortes, tanto por lo que significaba de intromisión deunos extranjeros en el manejo de la hacienda pública como porque,a la postre, significaba el abandono del plan pactado con el reino en1607. El 26 de marzo de 1615, don Diego Gallo de Avellaneda,procurador por Burgos, tomó la palabra para manifestar su másenérgica protesta al respecto, en la que no faltaba una amargacrítica a la vía utilizada por Felipe III para desempeñarse:

”Su Majestad, considerando sus forzosas y urgentes necesidadesy el triste estado de su Real Hacienda, admitió un medio que losgenoveses hombres de negocios le propusieron que es el quellaman [Medio] General, en [el] que, subiendo los juros de 14 a 20 ymás precio, se hacían pagados con esto de los 12 millones. Y SuMajestad justificadamente se desempeñaba esto [12 millones], a quedurase seis o siete años, en poco y peligroso fruto de Su Majestad,pues lo que reparará con ser menos el rédito empeña el principal yimposibilita la redención, en daño universal del reino, en menoscabode otras rentas, en perjuicio de los hospitales, monasterios y obraspías, en total destrucción de algunos lugares del reino y en la ruina

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de sus vasallos, cuyas haciendas estaban en juros, en provecho de[los] genoveses y, al parecer, en mala razón de Estado, pues seenriquecen con la hacienda de los naturales de estos reinos y tocancon las manos la necesidad de Su Majestad. A Vuestra Excelenciasuplico mande nombrar comisarios que supliquen a Su Majestadcese este medio o, ya que convenga, le administren los naturales deestos reinos, pues en ellos hallará Su Majestad la confianza y fidelidady crédito que deben a tan católico Rey.” 4

Los perceptores de rentas públicas, los que año tras añovenían recortando el cupón de los títulos que habían adquiridoo que habían heredado, sufrieron un expolio que justifica el tonodel discurso de don Diego y la crecida del sentimiento anti-genovés que inundó las ciudades de España. En El alguacilendemoniado dio prueba Francisco de Quevedo de estesentimiento, puesto en boca del diablo:

”Vienen allá a millares, condénanse en castellano y enguarismo: más almas nos ha dado Besançon y Plasencia [Piacenza]que Mahoma. Y habéis de saber que en España los misterios de lascuentas de los genoveses son dolorosos para los millones quevienen de las Indias, y que los cañones de sus plumas son de bateríacontra las bolsas, y no hay renta que si la cogen en medio del tajode su pluma y el jarama de su tinta, no la ahoguen. Y al fin han hechoentre nosotros sospechoso este nombre de asientos, que comosignifican traseros, ni sabemos cuándo hablan a lo negociante nicuándo a lo bujarrón. Hombre de éstos ha ido al infierno, que viendola leña y fuego que se gastan, ha querido hacer estanco de lalumbre; y otro quiso arrendar los tormentos, pareciéndole queganaría en ellos mucho” 5.

Los ministros reales, por su parte, presentaron la operacióncomo la respuesta a una demanda sentida por buen número dearbitristas que veían en la práctica del recorte del cupón el origende todos los males que acosaban a la república. Disminuir, como seestaba haciendo, el beneficio de los rentistas, obligaría a éstos y aotros tras ellos a buscar para sus dineros opciones de inversión queresultaran más beneficiosas para la comunidad:

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4) Actas de las Cortes de Castilla [en adelante ACC], XXVIII, pág. 156. Lo cita también Pulido (1996, pág. 259).5) Para la cronología del texto, vid. Jauralde (1998, pág. 189). Sobre el significado de “bujarrón”, consúlteseel diccionario de la R. A. E.

“Siendo el trato y comerçio y labrança y criança y el exerciciode las cossas que se hazen por arte e industria la sustancia y nerviode la conservación y augmento de los Reynos, en estos de Castillaestá muy caído todo esto; y una de las caussas a sido la grandispussiçión que ha auido en ellos de juros y çenssos, a precios tanacomodados, que se a tenido su ganancia por maior que la del tratoy comercio, labrança y criança. Y como todos procuran emplear suhacienda en aquello que mayor beneficio y con menos trauajo desus personas pueden sacar della, allando estas comodidades en losjuros y çenssos, se an inclinado a comprarlos y vivir con su renta, sinmeterse en los cuidados con que se exercita todo género decontratación, de que también ha resultado el hazerse la genteociossa, que es quien más a sentido el dicho arbitrio.” (Gelabert,1997, pág. 47)

Así, pues, si bien a instancia de terceros, el gobierno de Felipe IIItomaba la iniciativa en la guerra contra el rentismo y la ociosidad,decisión que desde luego habrían aplaudido escritores como MartínGonzález de Cellorigo, Luis Valle de la Cerda y tantos otros...

La Diputación movió en este negocio algo más de 15 millonesde ducados en menos de una década. La deuda del fisco con losbanqueros, que andaba por los 12 millones de ducados, fue pagadaparte por el propio fisco -5,5 millones- y parte -6,5- por losposeedores de juros en la forma descrita; la Diputación, en suma,había transferido a un escogido grupo de ciudadanos buena partede las deudas que un tercero –su majestad- había contraído con susacreedores. Es de rigor admitir que a los expoliados asistía toda larazón del mundo para protestar como lo hicieron por el hecho dehaber sido incluidos en un plan del que salieron escaldados sin quenadie les hubiera pedido su concurso.

La firma de la Tregua de los Doce Años con las ProvinciasUnidas en abril de 1609 significó para la monarquía de Felipe III lacompleta desaparición de los frentes de guerra abierta. Si algunaoportunidad existía de proceder a un saneamiento de la haciendapública, tal momento parecía haber llegado; como ingenuamentepronosticaba el autor de un Discorso de quellos días, a partir deentonces su majestad: “farà ricco l’erario, saranno suoi i tesoridell’Indie, l’entrate ordinarie di Spagna…”, etc. (Garcia Garcia, 1996,pág. 71). Lo cierto, sin embargo, era que el frente de Flandes seguía

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requiriendo atención financiera, pues el mantenimiento de uncordón de plazas fuertes con sus respectivas guarniciones podíaresultar tan caro como la situación de guerra abierta; a este respecto,cuando en vísperas de la tregua se razonaba sobre su conveniencia,alguien advirtió que “por yr ganando plazas no se disminuye la costaque se haze en el sustento de aquel exército, antes se acrecienta.” 6

Como poder hegemóncio que pretendía seguir siéndolo, laMonarquía Hispana debía igualmente atender a crisis que surgíanaquí o allí y en las cuales se ventilaban intereses que la afectabanbien de forma directa bien indirecta, a través de sus aliados. Nadamás concluir la Tregua de los Doce Años, por ejemplo, se desató lacrisis sucesoria en el ducado de Jülich-Cleves, episodio que elasesinato de Enrique IV impidió que fuera a mayores; luego, en1614-1615, acaeció la llamada “cuestión de Monferrato”… La cuantíaanual de los asientos que he reconstruido y que figura en otro lugarmuestra que de 1609 a 1617 la media anual no bajó de 3,5 millonesde ducados, muy poco menos, pues, que la del período “belicista”1599-1608 (Gelabert, 1997, pág. 382). El mantenimiento de laestructura imperial en época de paz no era, pues, mucho menoscostoso que cuando debía afrontar una guerra abierta. Don AntonioDomínguez Ortiz localizó en su día un presupuesto anual (a caballode 1610 y 1611)7, nada más, por tanto, finalizadas las hostilidades enFlandes, en el que todavía se consignaban a las tropas allíacantonadas 80.000 ducados mensuales, esto es, casi un millón alaño; 600.000 se destinaban a la Armada del Mar Océano y 950.000 ala Corte, de donde resultaba que sólo tres epígrafes de gastosuperaban con creces la aportación del reino a través del servicio demillones, que nominalmente debía ser de 2,5 millones de ducados,pero que en 1610 y 1611 no alcanzó en promedio sino 2. (Ucendo,1997, pág. 245). Teniendo todas sus rentas ordinarias empeñadas acausa de la colocación sobre ellas de la deuda pública, el margen demaniobra que quedaba a su majestad católica no iba mucho más delo que pudiera montar el tesoro que año tras año llegaba con la flotade Indias, cuya importancia en la estrategia financiera de lamonarquía crecía, por consiguiente, más y más con el paso deltiempo (Alvarez, 1997).

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6) Relación…; Biblioteca Nacional, Madrid, ms. 11.187.7) “Un presupuesto de la Real Hacienda de Castilla para el año 1611”, Hacienda Pública Española, 87 (1984),págs. 175-83.

No siendo fácil, en fin, proceder a una sensible disminución delos gastos que acarreaba la vocación imperial de la MonarquíaHispana, tampoco parece que resultara muy sencillo acometer lareforma del sistema fiscal, del cual, si lo que se pretendía era queproporcionase más recursos, necesariamente debía bascular haciahombros más capaces que los de los seculares pecheros. Pero talespolíticas no eran fáciles de adoptar. Volvamos, pues, de nuevo atrás,a 1598, para profundizar en el análisis de las decisiones queentonces se tomaron.

La principal modificación que el sistema fiscal habíaexperimentado en los primeros años del reinado de Felipe IIIconsistió, como ya se dijo, en la adición a los servicios tradicionalesde los llamados “de millones”, una opción política además definanciera que sancionó el definitivo acuerdo entre rey y reino trashaberse descartado otras. Ya sabemos que una de las que seprescindió fue el plan de los erarios de Luis Valle de la Cerda.También circuló ampliamente por aquellos días una segunda que yalo había hecho anteriormente y que de forma recurrente seguiráapareciendo siempre que de arbitrios se trate, la consistente en elllamado “medio de la harina” o “derecho de las moliendas” Fortea(1990, págs. 47-65, 146-55). Desde el Consejo de Estado se apostabaseriamente por él, esto es, por el cobro de un “derecho” en laoperación de moler los granos; se trataba, sin duda, de un arbitriopresumiblemente muy lucrativo, del cual se calculaba que podíarendir la fabulosa cuantía de 5 millones de ducados anuales. Tenía,no obstante, muchos inconvenientes, siendo el más grave el queapuntaba a la conversión de los privilegiados en los mayorescontribuyentes del reino, pues cabía suponer que se tratabatambién de los más grandes propietarios agrícolas; estacircunstancia era especialmente delicada en relación con el clero,por derecho propio estamento exento, salvo que el Papa autorizaselo contrario.

Había, en fin, quienes creían que de los apuros momentáneosel fisco podía librarse recurriendo a toda clase de arbitrios (ventas deoficios, de patentes de hidalguía, de privilegios de villazgo,manipulación de la moneda, etc.). Los más avisados, sin embargo,quienes a la altura de 1598 tenían conocimiento del verdaderoestado de las finanzas reales, buscaban desde luego remedio en un

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sustento firme, duradero, en modo alguno para salir del paso; de supropio arbitrio, el de los erarios, aseguraba Luis Valle de la Cerda, tanconvencido estaba de sus excelencias, “que sería más fácil acabarselos mismos Reynos, y mudarse los Imperios de unas generacionesen otras, que romperse ni acabarse los Erarios, como una vez sepongan y acrediten. Se sigue forçosamente, que pues cessa la causadel daño, cessará el efecto del empeño; y pues no cessa la causa dela ganancia, que son los Erarios, tampoco cessará el efecto, que es laestabilidad de las rentas desempeñadas”, estabilidad de un“patrimonio tan sólido y firme” que con él se podrá garantizar la“perpetua duración desta Católica Monarchía” 8.

Por último, tampoco faltaron entonces voces que propugnaronsoluciones extremas, de las que los juristas autorizaban en el caso deque el estado de necessitas del monarca pusiese en peligro a laentera república. “Los reyes que no reconocen superior en lotemporal -se argumentaba- pueden con justicia imponer nuevascargas y derechos a sus vasallos. El rey puede mandar e tomar delreino lo que usaron los otros reyes que fueron antes de él y aún más”,bien entendido que incluso este “aún más” podía hacerse sindemandar su consentimiento 9.

La materia hacendística había alcanzado, pues, el rango depreocupación estrella en los años del tránsito de Felipe II a Felipe III.Cuando éste volvió de su viaje a Valencia, bien entrado ya el año1599, comenzó en verdad el debate. Descartada la soluciónautoritaria, esto es, la de imponer sin consentimiento, el foro de rigorno era otro que el de las Cortes. Las presidía entonces en conde deMiranda, el cual, Lerma mediante, había sustituido de forma muypoco elegante a don Rodrigo Vázquez de Arce. En aquellos días elestado de la mayor parte de la población del reino era lamentable,pues duraba aún la epidemia de peste que en 1596 había entradopor Santander; por consiguiente, el conde de Miranda miraba haciaotros hombros más capaces de sobrellevar la carga que se avecinaba:

“Dícese y corre esta voz: que estos Reynos están pobresy necesitados. Y, si bien se considera, yo no hallo esta pobreza y

8) Desempeño, págs. 99-100.9) Que no sean necesarias Cortes para que Su Majestad haga lo que pretende. Real Biblioteca, ms. II/2.227.Documento que conozco gracias a la amabilidad de Antonio Feros.

necesidad, porque los bienes raíces, casas, tierras, viñas, huertas yotras heredades en su ser se están, y los naturales de estos Reynoslas poseen juntamente con los siete millones de renta que estánvendidos del patrimonio de Su Magestad. De manera que por unaparte pagan y contribuyen, [y] por otra las gozan ellos mismos, puesla riqueza de plata labrada, joyas, tapicerías y otros aderezos de casaque agora tenemos es la que nunca nuestros padres ni abuelostuvieron, y así no se puede decir que estos Reynos estánnecesitados. Bien es verdad que no está ello bien repartido, porquede los juros y dichas riquezas no alcanza parte a los labradores, quees el estado menor y más necesitado, porque lo tienen caballeros yescuderos y hombres de negocios y oficiales. Pero, en fin, el servicioque se hubiere de hacer no ha de salir de los pobres que no lotienen, sino de los que tienen la sustancia y hacienda” 10.

El señor presidente sabía, por tanto, dónde estaba la riqueza,quiénes debían contribuir (“caballeros y escuderos y hombres denegocios y oficiales”) y, por supuesto, también, a quiénes se debíaexcusar (“los labradores”). Lo que sin embargo sucedía era que laotra parte negociadora, la que a la postre debía dar suconsentimiento para la colecta del servicio en cuestión,representaba precisamente mucho mejor al primer contingenteque al segundo, por donde fácilmente cabe imaginar cuáles iban aser sus intenciones. En efecto, y por más que en los debates huboocasión de señalar las previsibles y funestas consecuencias de laclase de medios finalmente adoptada para auxiliar a su majestad, losseñores procuradores mostraron su preferencia por las sisas sobrelos productos de consumo, mecanismo fiscal consistente en noalterar el precio y sí la medida del vino, la carne, el vinagre, el aceite,etc. En su favor se adujeron entonces argumentos diversos, como elmuy sustantivo que insistía en la familiaridad de los contribuyentescon ellas, pues se trataba del mecanismo habitual con el que lascorporaciones locales atendían a compromisos sobrevenidos de undía para otro: el arreglo de una muralla, el socorro en tiempo depeste, etc.; desaparecida la emergencia, desaparecía asimismo la sisaad hoc. Los señores procuradores, que no eran sino regidores ojurados municipales, creyeron ahora también que para una urgenciacomo la que tenía al fisco real en aquel estado que ya sabemos,

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116 10) ACC, XIX, pág. 456; 21 de julio de 1600.

nada mejor que una sisa recaudable en todo el reino queobviamente cesaría cuando lo hiciera el “empeño”de su majestad. Lasisas tenían también otra gran ventaja, a saber, ya que el servicioproyectado debía ser una contribución general, no era menos ciertoque todo el mundo -o casi todo- bebía vino o cocinaba con aceite–casi todo también–… En esta generalidad se incluía, por supuesto,al clero. Se trataba, además, de una contribución cuya “suavidad”(sic)la volvía políticamente muy recomendable en días como los queentonces corrían; con este calificativo de “suave” se daba a entenderque los consumidores-contribuyentes apenas si se percataban deque, en efecto, estaban satisfaciendo un impuesto, y desde luego asídebía ser en el momento y en el corto plazo, aunque la detracciónascendiera por lo común a la llamada “octava” (12,5%).

Pero naturalmente que las sisas tenían asimismo tantosdetractores como inconvenientes, y de aquéllos los había ya enlos mismos bancos de las Cortes. Al argumento de que las sisasconstituían un magnífico mecanismo de contribución general si serecaudaban sobre productos de consumo general (el vino, porejemplo), solían replicar sus detractores con varios contra-argumentos. Era cierto, desde luego, que pocos productos másgenerales que el vino; sin embargo, no lo era menos que las sisas sóloafectaban a quienes lo adquirían en tiendas o tabernas, dejandoinmunes, por consiguiente, a los productores y, en general, a quienesse moviesen en el auto-consumo. Ello, de rebote, implicabadistorsiones geográficas evidentes: pagarían más las regiones noproductoras. Por otra parte, el vino o el aceite podían ser, en efecto,productos de consumo general, pero desde un punto de vista tantode justicia fiscal como estrictamente recaudatorio, tal vez no setratase de la mejor opción. En Holanda, país de sisas como quizásningún otro en Europa, se sabía al dedillo que había sisas y sisas,productos y productos susceptibles de proporcionar más o menos, ode incidir de una forma u otra en las bolsas de los contribuyentes; noera lo mismo allá sisar la cerveza que el tabaco, del mismo modo queaquí se daba lo propio entre la carne y el pescado fresco (Hart, 1993,págs. 121-131). Si la carga debía bascular hacia los hombros degentes como las que sugería el conde de Miranda en su discurso,entonces era preferible dejar a los españoles con su diaria ración devino y pensar en gravar el pescado fresco, las carnes de ave, etc.Léase, por ejemplo, lo que ya se dijo en las Cortes de 1595:

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”El alimento más [común] de pobres son sardinas y abadejo, yde esto comen todo el año, pues con ello y migas se sustentan sinponer olla de carne. Y pues [de] los pavos, gallinas, conexos,perdices, tortas reales, manjar blanco y otras comidas preciosas yregaladas no se hace [en las sisas] quenta dellas, porque son pararicos y grandes, no será razón que habiendo tanta desigualdad de louno a lo otro, y siendo lo uno de tanto valor y lo otro de tan poco,se quiera sacar de lo poco tanto y de lo que es tanto no se saquenada. Y esto se hace en virtud de ser lo uno mantenimiento de ricosy lo otro de pobres, a los quales ruego a Nuestro Señor por supreciosa sangre y pasión les defienda y ampare” 11.

Se sabía, pues, que sisas como las propuestas sobre el vino, lacarne de vaca o carnero, el aceite o el vinagre castigarían a los máspobres, a los ya entonces débiles; se sabía también que lo de lasuavidad era un argumento engañabobos:

“aunque [la sisa] parezca al presente suave y de pocaconsideración, será suave de sangría, que si se dejare siempre lavena abierta, como la de estas sisas ha de estar, o por tanto tiempo,se desangrará el Reyno de manera que se acabe” 12.

Dicho de otro modo: venía a suceder que, mantenidas pormucho tiempo, como en efecto ocurrió, sus efectos se dejaronnotar, por supuesto, mucho y en varios ámbitos. De inmediatocontribuyeron a empujar hacia arriba el nivel general de precios, unnivel que en los primeros años del siglo XVII resultó ser notoria ysúbitamente elevado tanto por esta razón, como por la cortedad delas cosechas en algún año particular aquí o allá (1598, 1599) y losmanejos monetarios a los que por entonces se libró el fisco deFelipe III. Segundo: incidiendo como lo hacían sobre poblaciones yamuy castigadas, los rendimientos de las sisas tendían a decrecer, yla única manera de restaurar los valores globales de los servicios acuyo fin estaban consignadas consistía en añadir nuevos productos,ampliar su gama, como efectivamente sucedió (velas de sebo, etc.).Al cabo de unos años Castilla iba a merecer, como Holanda, laetiqueta de “país de sisas”. Por otra parte, una población declinantecomo lo estaba siendo la de Castilla desde las primeras décadas delsiglo XVII no era, desde luego, el mejor escenario para lo que fuera a

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11811) ACC, XIV, pág. 63.12) Ibid., pág. 54.

suceder con un sistema fiscal sustentado en medios directamentevinculados al número de consumidores. Más todavía: las sisasincidían más sobre las poblaciones urbanas -no productoras- quesobre las rurales –donde el autoconsumo jugaba un importantepapel–; pero como las poblaciones urbanas fueron las máscastigadas por la crisis demográfica de fin de siglo, el previsiblerendimiento de las sisas iba a ser menor aquí de cuanto cabía esperar.

En fin, cuando el sistema fue puesto a prueba de nuevosdesafíos, como los que para toda Europa se abrieron en 1618, ya sehabía perdido toda oportunidad de mejorar las cosas y no quedómás remedio que volver a las andadas, a los expedientes de siempre.La situación tendió, pues, a empeorar a medida que pasaban losaños, dado que los elementos sobre los que el sistema fiscal sesustentaba (población, tasa de urbanización, consumo, etc.) tendíaninexorablemente a la baja. En septiembre de 1617 el déficit previstohasta fin de año se estimaba en 1,3 millones de ducados si noocurría nada extraordinario. Pero como desde el Consejo de Estadono se ignoraba la naturaleza de los peligrosos ingredientes que seestaban cociendo en la olla centro-europea, en junio del mismo añoya se sugería a Felipe III que pidiese licencia a las Cortes para quelevantase la prohibición que éstas habían impuesto a la acuñaciónde moneda de vellón.

Tras veinte años del reinado de Felipe III se volvía a reproducir lamisma imagen que ya se había podido ver en 1598: el vellón comoúltimo recurso y una nueva llamada al reino en petición de auxilio.Las Cortes concedieron el tercer servicio de millones del reinado el28 de agosto de 1619. Pero es sintomático que en la pertinenteescritura los representantes de las ciudades de Castilla abdicaranfinalmente de cualquier propósito de desempeñar a su rey.

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Bibliografía:ALVAREZ NOGAL, C. (1997): El crédito de la Monarquía Hispánica en el reinado de Felipe IV, Junta de

Castilla y León, Consejería de Educación y Cultura, Valladolid.

CABRERA DE CÓRDOBA, L. (1997): Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte de España desde 1599hasta 1614, Junta de Castilla y León, Consejería de Educación y Cultura, Valladolid.

CANAVAGGIO, J. (2003): Cervantes, Espasa Calpe, Madrid.

DUBET, A. (2000): Réformer les finances espagnoles au Siècle d’Or. Le projet Valle de la Cerda,Presses Universitaires Blaise Pascal, Clermont-Ferrand.

DURME, M. VAN. (1994): Les archives générales de Simancas et l’histoire de la Belgique (IXe-XIXe siècles),Palais des Academies, Bruselas.

FEROS, A. (2000): Kingship and Favoritism in the Spain of Philip III, 1598-1621, Cambridge University Press,Cambridge.

FORTEA PÉREZ, J. I. (1990): Monarquía y Cortes en la Corona de Castilla. Las ciudades ante la política fiscalde Felipe II, Junta de Castilla y León, Consejería de Educación y Cultura, Salamanca.

GARCÍA GARCÍA, B. J. (1996): La Pax Hispánica. Política exterior del Duque de Lerma, Leuven UniversityPress, Lovaina.

GELABERT, J. E. (1995): “The Fiscal Burden”, en R. BONNEY (ed.), Economic Systems and State Finance,Clarendon Press, Oxford, págs. 539-576.

GELABERT, J. E. (1997): La bolsa del rey. Rey, reino y fisco en Castilla (1598-1648), Crítica, Barcelona.

GELABERT, J. E. (1999): “The King’s Expenses: the Asientos of Philip III and IV of Spain, 1598-1650”, enMARK ORMROD, MARGARET BONNEY & RICHARD BONNEY (eds.) Crises, Revolutions and Self-SustainedGrowth. Essays in European Fiscal History, 1130-1830, Shaun Tyas, Stamford, págs. 224-48.

JAURALDE POU, P. (1998): Francisco de Quevedo (1580-1645), Castalia, Madrid.

MARJOLEIN C. ‘T HART, (1993): The Making of a Bourgeois State. War, Politics and Finance during theDutch Revolt, Manchester University Press, Manchester-Nueva York.

PULIDO BUENO, I. (1996): La Real Hacienda de Felipe III, Artes Gráficas Andaluzas, Huelva.

RUSSELL, C. (1991): “The Poverty of the Crown and the Weakness of the King”, The Causes of the EnglishCivil War, Clarendon Press, Oxford, págs. 161-184.

SANTIAGO FERNÁNDEZ, J. de, (2000): Política monetaria en Castilla durante el siglo XVII, Junta de Castillay León, Consejería de Educación y Cultura, Valladolid.