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AÑO CXXXIX Nº 145 36 páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 145 — Martes 1º de agosto del 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 11-2017-MGPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en los artículos 140 incisos 8), 18) y 20), 141

y 146 de la Constitución Política; artículo 28 incisos 1 y 2 acápites a) y b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 1 inciso 1) de la Ley sobre la División Territorial Administrativa N° 4366 del 05 de agosto de 1969 y el Decreto Ejecutivo N° 36732-G del 03 de agosto del 2011.

Considerando:1º—Que mediante oficio N° DM-205-17 del 04 de abril del

2017, la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, señora Olga Marta Sánchez Oviedo, señaló que designa como suplente del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ante el Comité Técnico adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, a la señora María Victoria Arce Anchía, en sustitución de la señora Libny Eudalia Fernández Quesada. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Modificar el Acuerdo N° 21-2015-MGP del 28 de

mayo de 2015, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre de 2015, designando como suplente del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ante el Comité Técnico Adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, a la señora María Victoria Arce Anchía, con cédula de identidad N° 1-1242-0953. En lo demás se mantiene incólume.

Artículo 2º—Rige a partir del día 04 de abril del 2017.Dado en la Ciudad de San José, a las 15:08 horas del día 18

de abril del 2017.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16470.—( IN2017154893 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 0395-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 195-2013 de fecha

20 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 22 de agosto de 2013; modificado por el Informe N° 54-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, emitido por PROCOMER; por el informe N° 70-2015 de fecha 29 de mayo de 2015, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 01-2016 de fecha 05 de enero de 2016, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 03-2016 de fecha 06 de enero de 2016, emitido por PROCOMER; a la empresa Parque Multimodal Búfalo S. A., cédula jurídica número 3-101-518565, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas estipula, en lo conducente, lo siguiente: “Artículo 66.—Inicio de actividades. Los beneficiarios del Régimen deben iniciar sus actividades a más tardar en la fecha prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la empresa, podrá conceder prórrogas al plazo para el inicio de actividades, siempre que la fecha de inicio de operaciones productivas no exceda en ningún caso de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por razones propias del proceso productivo de la empresa se requiera una prórroga al citado plazo de tres arios, se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, previa justificación de la empresa (...)”.

III.—Que mediante documentos presentados los días 29 de julio, 05 y 08 de agosto del 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Parque Multimodal Búfalo S. A., cédula jurídica número 3-101-518565, solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas, amparada a la excepción contenida en la parte final del párrafo primero del citado artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Parque Multimodal Búfalo S. A., cédula jurídica número 3-101-518565, y con fundamento en

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO

Acuerdos .................................................................. 2

DOCUMENTOS VARIOS........................................ 3

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Edictos .................................................................... 20

Avisos ..................................................................... 20

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 21

REGLAMENTOS ................................................... 25

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 25

RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 30

AVISOS .................................................................... 31

NOTIFICACIONES ............................................... 36

FE DE ERRATAS ................................................... 36

Carmen Muñoz QuesadaMinisterio de gobernación y policía

Lic. Ricardo Soto Arroyodirector general iMprenta nacional

director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa

Mario Enrique Alfaro Rodríguezrepresentante editorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschinirepresentante Ministerio de cUltUra y JUVentUd

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las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 101-2016 de fecha 09 de agosto de 2016 elaborado por la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N’ 7210 y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 195-2013 de fecha 20

de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 22 de agosto de 2013 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:

“7 Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la administradora se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 21 de agosto de 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la administradora no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando

el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.Para efectos de cobro del canon, la administradora deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 195-2013 de fecha 20 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 22 de agosto de 2013 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y Publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veintiséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio

Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017154737 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA CENTRALSe hace saber a los propietarios y quienes tengan interés legítimo, que cuenten con la documentación legal que respalde sus derechos

sobre los vehículos decomisados y depositados en el Almacén Fiscal y Depósito de Pavas S. A., código A102, descritos a continuación:

Expediente P.C.F.

Acta de P.C.F. / fecha Implicado

Movimiento Inventario

(ALFIDEPA: A102)

MERCANCÍA (MARCA –VIN DEL VEHICULO)

Nº Acta Aduana /

Fecha

Sin expediente

Papel de Oficio 970012 del 21/01/1997

Conducido por: Kempen Andrade Roberto

4502005 (Fecha de ingreso 30/07/1997)

VEHICULO HONDA CIVIC-1MGEB5542L027622

570 del 24/05/2017

Sin expediente

Acta de Decomiso 970177 del 12/03/1997

Conducido por: Freddy Gamboa Alvarado, cédula

N° 6-0250-0710

4572005 (Fecha de ingreso 14/03/1997) VEHICULO BMW-2584720 855 del

26/05/2017

Sin expediente

Acta de Decomiso 970191 del 10/04/1997

Conducido por / Propiedad de: Fu Chung, sin número

de identificación

4582005 (Fecha de ingreso 14/04/1997)

VEHICULO HONDA CIVIC-JHMAAK54305202499

857 del 26/05/2016

Sin expediente

Acta de Decomiso 970218 del 30/10/1997

Conducido por: Carlos Zúñiga Ledezma, cédula de

identidad 2-0397-0686 / Andrew Sninsky, sin

número de identificación

4592005 (Fecha de ingreso 31/10/1997)

VEHICULO DODGE VAN-2B7FB13H7HK253435

858 del 26/05/2016

Sin expediente

Acta de Decomiso 970220 del 15/04/1997

Conducido por / Propiedad de: Oscar Armando Pover, pasaporte N° 220-98957-

3673

4602005 (Fecha de ingreso 16/04/1997)

VEHICULO MAZDA GLE-JM1BJ5210D0701224

859 del 26/05/2016

Sin expediente

Acta de Decomiso 970251 del 22/05/1997

Conducido por: Antonio Lopez Montero, cédula de identidad 1-0527-0539 /

Propiedad de: Klaus Single, sin número de

identificación

4612005 (Fecha de ingreso 26/05/1997)

VEHICULO SUZUKI SAMURAI-

JSA05J70000405202

860 del 26/05/2016

Sin expediente

Acta de Decomiso 970277 del 06/08/1996

Conducido por / Propiedad de: Carlos Chavarría

Córdoba, cédula N° 4-0097-0258

4642005 (Fecha de ingreso 08/08/1997)

VEHICULO FORD F150-1ETEF14YOEWA28689

861 del 26/05/2016

Sin expediente

Acta de Decomiso 980041 del 16/03/1998

Conducido por / Propiedad de: María Guillermina Zelayet, pasaporte N°

13395118

4972005 (Fecha de ingreso 16/03/1998)

VEHICULO BMW-WBAAE5409H1694378

862 del 26/05/2016

Sin expediente

Acta de Decomiso 990057 del 04/05/1999

Conducido por / Propiedad de: Victor Hugo Saborío León, cédula N° 1-0671-

0033

5022005 (Fecha de ingreso 10/05/1999)

VEHICULO NISSAN-1N61ND1147JC323916

863 del 26/05/2017

Sin expediente

Acta de Decomiso 990122 del 11/06/1999

Conducido por / Propiedad de: Max Aby Cardozo,

pasaporte N° 150721463

5042005 (Fecha de ingreso 11/06/1999)

VEHICULO MERCURY-1MEPM385XKK630348

864 del 26/05/2016

Sin expediente

Acta de Decomiso 41 del 21/06/2004

Conducido por: Gilberto Martínez Monge, cédula

N° 6-0178-0332

52005 (Fecha de ingreso 25/06/2004)

VEHICULO TOYOTA PICK UP HILUX, VIN

JTFWR783604786985

572 del 26/05/2017

Sin expediente

Acta de Decomiso 980015 del 02/03/1998

Conducido por: Gonzalo Calderon Aguilar, cédula

número 1-0335-0338 / Propiedad de: Transportes

Amabri S.A.

4932005 (Fecha de ingreso 02/03/1998)

VEHICULO FORD EXPLORER XLT-

1FMDU34X2TUC68216

575 del 26/05/2017

Sin expediente

Acta de Decomiso 990062 del 04/05/1999

Conducido por: Luis Bernardo Jimenez Ramirez, cédula de

identidad 6-0276-0200 / Propiedad de: Kevin Waren Yandley, sin

número de identificación

5032005 (Fecha de ingreso 11/05/1999)

VEHICULO SUBARU GL-JF2AN53B6GF464160

576 del 26/05/2017

Sin expediente

Acta de Decomiso 970096 del 05/02/1997

Conducido por / Propiedad de: Carlos Alberto Ortiz

García, pasaporte N° 2020699

4522005 (Fecha de ingreso 01/08/1997)

VEHICULO SUBARU LEGANCY-

JF1BG41G95G019278

569 del 24/05/2017

Sin expediente

Acta de Decomiso 990153 del 05/11/1999

Conducido por: Eloy Guillermo Alfaro

Altamirano / Propiedad de: Sant Roberto, sin número

de identificación

5052005 (Fecha de ingreso 16/11/1999)

VEHICULO NISSAN TERRANO II-

VSKTVUR20U0367988

577 del 26/05/2017

PCF-DO-DIP-EXP-0106-2013

Acta de Inspección Ocular

9454 del 06/05/2013

Encargado y/o Propietario: Mario Marín Castro,

cédula de identidad 1-0917-0960 / Titular: Lopez

Guevara Benigno, pasaporte N° G02233434

33672013 (Fecha de ingreso 06/05/2013

VEHICULO DODGE, MODELO RAM1500 –1B7HF16ZX5263608

573 del 26/05/2017

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Pág 4 La Gaceta Nº 145 — Martes 1º de agosto del 2017

Expediente P.C.F.

Acta de P.C.F. / fecha Implicado

Movimiento Inventario

(ALFIDEPA: A102)

MERCANCÍA (MARCA –VIN DEL VEHICULO)

Nº Acta Aduana /

Fecha

Sin expediente

Papel de Oficio 970012 del 21/01/1997

Conducido por: Kempen Andrade Roberto

4502005 (Fecha de ingreso 30/07/1997)

VEHICULO HONDA CIVIC-1MGEB5542L027622

570 del 24/05/2017

Sin expediente

Acta de Decomiso 970177 del 12/03/1997

Conducido por: Freddy Gamboa Alvarado, cédula

N° 6-0250-0710

4572005 (Fecha de ingreso 14/03/1997) VEHICULO BMW-2584720 855 del

26/05/2017

Sin expediente

Acta de Decomiso 970191 del 10/04/1997

Conducido por / Propiedad de: Fu Chung, sin número

de identificación

4582005 (Fecha de ingreso 14/04/1997)

VEHICULO HONDA CIVIC-JHMAAK54305202499

857 del 26/05/2016

Sin expediente

Acta de Decomiso 970218 del 30/10/1997

Conducido por: Carlos Zúñiga Ledezma, cédula de

identidad 2-0397-0686 / Andrew Sninsky, sin

número de identificación

4592005 (Fecha de ingreso 31/10/1997)

VEHICULO DODGE VAN-2B7FB13H7HK253435

858 del 26/05/2016

Sin expediente

Acta de Decomiso 970220 del 15/04/1997

Conducido por / Propiedad de: Oscar Armando Pover, pasaporte N° 220-98957-

3673

4602005 (Fecha de ingreso 16/04/1997)

VEHICULO MAZDA GLE-JM1BJ5210D0701224

859 del 26/05/2016

Sin expediente

Acta de Decomiso 970251 del 22/05/1997

Conducido por: Antonio Lopez Montero, cédula de identidad 1-0527-0539 /

Propiedad de: Klaus Single, sin número de

identificación

4612005 (Fecha de ingreso 26/05/1997)

VEHICULO SUZUKI SAMURAI-

JSA05J70000405202

860 del 26/05/2016

Sin expediente

Acta de Decomiso 970277 del 06/08/1996

Conducido por / Propiedad de: Carlos Chavarría

Córdoba, cédula N° 4-0097-0258

4642005 (Fecha de ingreso 08/08/1997)

VEHICULO FORD F150-1ETEF14YOEWA28689

861 del 26/05/2016

Sin expediente

Acta de Decomiso 980041 del 16/03/1998

Conducido por / Propiedad de: María Guillermina Zelayet, pasaporte N°

13395118

4972005 (Fecha de ingreso 16/03/1998)

VEHICULO BMW-WBAAE5409H1694378

862 del 26/05/2016

Sin expediente

Acta de Decomiso 990057 del 04/05/1999

Conducido por / Propiedad de: Victor Hugo Saborío León, cédula N° 1-0671-

0033

5022005 (Fecha de ingreso 10/05/1999)

VEHICULO NISSAN-1N61ND1147JC323916

863 del 26/05/2017

Sin expediente

Acta de Decomiso 990122 del 11/06/1999

Conducido por / Propiedad de: Max Aby Cardozo,

pasaporte N° 150721463

5042005 (Fecha de ingreso 11/06/1999)

VEHICULO MERCURY-1MEPM385XKK630348

864 del 26/05/2016

Sin expediente

Acta de Decomiso 41 del 21/06/2004

Conducido por: Gilberto Martínez Monge, cédula

N° 6-0178-0332

52005 (Fecha de ingreso 25/06/2004)

VEHICULO TOYOTA PICK UP HILUX, VIN

JTFWR783604786985

572 del 26/05/2017

Sin expediente

Acta de Decomiso 980015 del 02/03/1998

Conducido por: Gonzalo Calderon Aguilar, cédula

número 1-0335-0338 / Propiedad de: Transportes

Amabri S.A.

4932005 (Fecha de ingreso 02/03/1998)

VEHICULO FORD EXPLORER XLT-

1FMDU34X2TUC68216

575 del 26/05/2017

Sin expediente

Acta de Decomiso 990062 del 04/05/1999

Conducido por: Luis Bernardo Jimenez Ramirez, cédula de

identidad 6-0276-0200 / Propiedad de: Kevin Waren Yandley, sin

número de identificación

5032005 (Fecha de ingreso 11/05/1999)

VEHICULO SUBARU GL-JF2AN53B6GF464160

576 del 26/05/2017

Sin expediente

Acta de Decomiso 970096 del 05/02/1997

Conducido por / Propiedad de: Carlos Alberto Ortiz

García, pasaporte N° 2020699

4522005 (Fecha de ingreso 01/08/1997)

VEHICULO SUBARU LEGANCY-

JF1BG41G95G019278

569 del 24/05/2017

Sin expediente

Acta de Decomiso 990153 del 05/11/1999

Conducido por: Eloy Guillermo Alfaro

Altamirano / Propiedad de: Sant Roberto, sin número

de identificación

5052005 (Fecha de ingreso 16/11/1999)

VEHICULO NISSAN TERRANO II-

VSKTVUR20U0367988

577 del 26/05/2017

PCF-DO-DIP-EXP-0106-2013

Acta de Inspección Ocular

9454 del 06/05/2013

Encargado y/o Propietario: Mario Marín Castro,

cédula de identidad 1-0917-0960 / Titular: Lopez

Guevara Benigno, pasaporte N° G02233434

33672013 (Fecha de ingreso 06/05/2013

VEHICULO DODGE, MODELO RAM1500 –1B7HF16ZX5263608

573 del 26/05/2017

Expediente P.C.F.

Acta de P.C.F. / fecha Implicado

Movimiento Inventario

(ALFIDEPA: A102)

MERCANCÍA (MARCA –VIN DEL VEHICULO)

Nº Acta Aduana /

Fecha

Sin expediente

Papel de Oficio 970012 del 21/01/1997

Conducido por: Kempen Andrade Roberto

4502005 (Fecha de ingreso 30/07/1997)

VEHICULO HONDA CIVIC-1MGEB5542L027622

570 del 24/05/2017

Sin expediente

Acta de Decomiso 970177 del 12/03/1997

Conducido por: Freddy Gamboa Alvarado, cédula

N° 6-0250-0710

4572005 (Fecha de ingreso 14/03/1997) VEHICULO BMW-2584720 855 del

26/05/2017

Sin expediente

Acta de Decomiso 970191 del 10/04/1997

Conducido por / Propiedad de: Fu Chung, sin número

de identificación

4582005 (Fecha de ingreso 14/04/1997)

VEHICULO HONDA CIVIC-JHMAAK54305202499

857 del 26/05/2016

Sin expediente

Acta de Decomiso 970218 del 30/10/1997

Conducido por: Carlos Zúñiga Ledezma, cédula de

identidad 2-0397-0686 / Andrew Sninsky, sin

número de identificación

4592005 (Fecha de ingreso 31/10/1997)

VEHICULO DODGE VAN-2B7FB13H7HK253435

858 del 26/05/2016

Sin expediente

Acta de Decomiso 970220 del 15/04/1997

Conducido por / Propiedad de: Oscar Armando Pover, pasaporte N° 220-98957-

3673

4602005 (Fecha de ingreso 16/04/1997)

VEHICULO MAZDA GLE-JM1BJ5210D0701224

859 del 26/05/2016

Sin expediente

Acta de Decomiso 970251 del 22/05/1997

Conducido por: Antonio Lopez Montero, cédula de identidad 1-0527-0539 /

Propiedad de: Klaus Single, sin número de

identificación

4612005 (Fecha de ingreso 26/05/1997)

VEHICULO SUZUKI SAMURAI-

JSA05J70000405202

860 del 26/05/2016

Sin expediente

Acta de Decomiso 970277 del 06/08/1996

Conducido por / Propiedad de: Carlos Chavarría

Córdoba, cédula N° 4-0097-0258

4642005 (Fecha de ingreso 08/08/1997)

VEHICULO FORD F150-1ETEF14YOEWA28689

861 del 26/05/2016

Sin expediente

Acta de Decomiso 980041 del 16/03/1998

Conducido por / Propiedad de: María Guillermina Zelayet, pasaporte N°

13395118

4972005 (Fecha de ingreso 16/03/1998)

VEHICULO BMW-WBAAE5409H1694378

862 del 26/05/2016

Sin expediente

Acta de Decomiso 990057 del 04/05/1999

Conducido por / Propiedad de: Victor Hugo Saborío León, cédula N° 1-0671-

0033

5022005 (Fecha de ingreso 10/05/1999)

VEHICULO NISSAN-1N61ND1147JC323916

863 del 26/05/2017

Sin expediente

Acta de Decomiso 990122 del 11/06/1999

Conducido por / Propiedad de: Max Aby Cardozo,

pasaporte N° 150721463

5042005 (Fecha de ingreso 11/06/1999)

VEHICULO MERCURY-1MEPM385XKK630348

864 del 26/05/2016

Sin expediente

Acta de Decomiso 41 del 21/06/2004

Conducido por: Gilberto Martínez Monge, cédula

N° 6-0178-0332

52005 (Fecha de ingreso 25/06/2004)

VEHICULO TOYOTA PICK UP HILUX, VIN

JTFWR783604786985

572 del 26/05/2017

Sin expediente

Acta de Decomiso 980015 del 02/03/1998

Conducido por: Gonzalo Calderon Aguilar, cédula

número 1-0335-0338 / Propiedad de: Transportes

Amabri S.A.

4932005 (Fecha de ingreso 02/03/1998)

VEHICULO FORD EXPLORER XLT-

1FMDU34X2TUC68216

575 del 26/05/2017

Sin expediente

Acta de Decomiso 990062 del 04/05/1999

Conducido por: Luis Bernardo Jimenez Ramirez, cédula de

identidad 6-0276-0200 / Propiedad de: Kevin Waren Yandley, sin

número de identificación

5032005 (Fecha de ingreso 11/05/1999)

VEHICULO SUBARU GL-JF2AN53B6GF464160

576 del 26/05/2017

Sin expediente

Acta de Decomiso 970096 del 05/02/1997

Conducido por / Propiedad de: Carlos Alberto Ortiz

García, pasaporte N° 2020699

4522005 (Fecha de ingreso 01/08/1997)

VEHICULO SUBARU LEGANCY-

JF1BG41G95G019278

569 del 24/05/2017

Sin expediente

Acta de Decomiso 990153 del 05/11/1999

Conducido por: Eloy Guillermo Alfaro

Altamirano / Propiedad de: Sant Roberto, sin número

de identificación

5052005 (Fecha de ingreso 16/11/1999)

VEHICULO NISSAN TERRANO II-

VSKTVUR20U0367988

577 del 26/05/2017

PCF-DO-DIP-EXP-0106-2013

Acta de Inspección Ocular

9454 del 06/05/2013

Encargado y/o Propietario: Mario Marín Castro,

cédula de identidad 1-0917-0960 / Titular: Lopez

Guevara Benigno, pasaporte N° G02233434

33672013 (Fecha de ingreso 06/05/2013

VEHICULO DODGE, MODELO RAM1500 –1B7HF16ZX5263608

573 del 26/05/2017

Lo anterior, para que en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente a esta publicación se apersonen a las oficinas de la Aduana Central a hacer valer sus derechos sobre dichos vehículos. Ya que de no apersonarse los interesados se ejecutarán los procedimientos establecidos en la ley según corresponda, lo anterior de conformidad con inciso i) del artículo 56, artículos 64, 73 y 271 de la Ley General de Aduanas y los artículos 188, 191, 192 del reglamento a dicha ley, Directriz DIR-DN-0005-2016 de la DGA (destrucción, subasta aduanera, donación y otros).—José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 90210.—( IN2017154162 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOLa doctora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula

4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobilis® IB 4-91 fabricado por Laboratorios Intervet Internacional B.V., Holanda con los siguientes principios activos: Cada dosis de 1 ml contiene: Virus vivo atenuado de bronquitis infecciosa, cepa 4-91, mínimo log10 3.6 EID50 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa contra el serotipo 4-91 de la bronquitis infecciosa y tipos serológicamente relacionados. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 17 de julio del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017154822 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESDIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos veintisiete, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Parsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-trescientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta; ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Río Hato, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo segundo de la sesión extraordinaria número 48-2017 celebrada el día 07 del mes de julio de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro

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Chacón Luis Diego, cédula: 4-0207-0218. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154459 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la Especialidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento 15, título Nº 362, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Hernández Miranda Grace María, cédula Nº 7-0070-0667. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154613 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 609, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil diez, a nombre de Ulloa Hernández Vivian, cédula: 1-1264-0047. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de julio del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154716 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 117, título N° 4912, y del Título de Técnico Medio Especialidad Contabilidad y Costos, inscrito en el tomo IV, folio 214, título N° 7415, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil catorce, a nombre de Loría Arias Kimberly, cédula N° 2-0750-0803. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154791 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Darizara R. L., siglas: Coopedarizara R. L., constituida en asamblea celebrada el 02 de diciembre de 2016. Número de expediente código 1627-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Presidente Ayden Villareal RuizVicepresidente Irma Bonilla MatamorosSecretaria Emilia Morales DomínguezVocal 1 Baudilio Rodríguez SantosVocal 2 Nidia Rodríguez RodríguezSuplente 1 Gabriela Hernández OcampoSuplente 2 Ramona Duarte DuarteGerente Ana Lucía Moscoso Duarte

San José, 2 de junio del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017154499 ).

del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20128.—( IN2017154915 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Fernando Naranjo Villalobos, con cédula de identidad número 1-0307-0913, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios Vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas 1) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v, 2) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y v.v, 3) San José, Costa Rica—San Salvador, El Salvador—Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y vv, 4) San José, Costa Rica—Guatemala, Guatemala—Los Ángeles, Estados Unidos de América y vv, y 5) San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 49-2017 celebrada el día 11 del mes de julio de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20129.—( IN2017154926 ).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudio de la Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional en la Modalidad de Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 272, emitido por el Colegio Técnico Profesional 27 de abril, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Juárez Juárez Elena Giselle, cédula: 5-0243-0574. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154365 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, título N° 889, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil siete, a nombre de Jessica María Carranza Bonilla. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Yessica María Carranza Bonilla, cédula N° 7-0193-0528. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017154455 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 29, título N° 1866, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil once, a nombre de Ramírez

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datos, sonido, señales e información; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; radiodifusión; comunicación móvil; servicios de mensajería electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica y por satélite de mensajes, navegación GPS, textos, correos electrónicos, alertas de notificación, actualizaciones de estado, documentos, imágenes, voz, archivos de música, archivos de video, archivos de audio, archivos de audio y video, archivos, información de localización e información de paginación; servicios de consultoría; servicios de asesoramiento. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Provisión de uso temporal de software no descargable; software no descargable; software basado en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones; software SaaS; software PaaS; proporcionar información en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de comunicaciones en línea; sitios web de comunicaciones; servicios de software informático; servicios de consultoría de hardware y software; servicios de consultoría relacionados con hardware y software; servicios relacionados con hardware y software de comunicación y redes; diseñar, crear, mantener y hospedar sitios web de comunicaciones para terceros; servicios de apoyo técnico; servicios informáticos; servicios de cifrado de datos; diseño y desarrollo de software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico, en particular para el monitoreo y registro de la frecuencia cardiaca; desarrollo y diseño de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de computadores y dispositivos móviles; diseño y desarrollo de software de juegos de computador y software de realidad virtual; desarrollo y diseño de hardware de realidad virtual y productos periféricos; proporcionar un sitio web en el campo de la tecnología; alquiler de computadores, computadores portátiles y tabletas; diseño de software, desarrollo de soluciones de aplicación de software informático, actualización de software, mantenimiento de software; servicios de seguimiento de redes de telecomunicaciones; servicios de consultoría; servicios de asesoramiento. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 016183949 de fecha 20/12/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153725 ).

Monserrat Hidalgo Azuola, casada una vez, cédula de identidad 1126810345 y Percy Víquez Retana, casado una vez, cédula de identidad 112110415 con domicilio en Piedades de Santa Ana, Condominios Bosque Escondido casa N° 41, Costa Rica y Piedades de Santa Ana, Condominios Bosque Escondido casa N° 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: T.H.E. Bistro luch box

como marca de servicios en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Meriendas balanceadas para solventar necesidades de nutrición de las personas, carne, pescado, frutas, verduras, hortalizas y legumbres. Reservas: De los colores anaranjado, azul, rosado

y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017153728 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Botica San José S.A., con domicilio en Ipís, Goicoechea, 25 metros este de los Tanques AyA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIRK´S

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: talco medicado; productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: MIBELYA, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos y en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 28 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003884.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017151364 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Kai Os Technologies Inc., con domicilio en 25 Edelman, Suite 200, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAIOS como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 38 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Software informático y firmware para programas de sistemas operativos; sistemas operativos informáticos; software del sistema operativo; software para uso en desarrollar, ejecutar y correr otro software en dispositivos móviles, computadoras, redes de computadoras y redes de comunicación global; herramientas de desarrollo de software; software de computadora para uso en la transmisión y recepción de datos a través de redes informáticas y redes globales de comunicación; software informático para gestionar las comunicaciones y el intercambio de datos entre dispositivos móviles y computadores de mesa; soporte informático, a saber, software que media entre el sistema operativo de un dispositivo móvil y el software de aplicación de un dispositivo móvil; software de aplicación informática para teléfonos móviles, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación de aplicaciones de software móvil; software de comunicación por computador para la sincronización, transmisión y distribución de datos, calendario, contenido y mensajes entre uno y más dispositivos portátiles electrónicos y datos almacenados o asociados con otro dispositivo o computadora; software incorporado para sincronizar, transmitir y compartir datos, calendarios, contenido y mensajes entre uno y más dispositivos portátiles electrónicos y datos almacenados o asociados con otro dispositivo o computadora; software de aplicación móvil para la sincronización, transmisión y distribución de datos, calendarios, contenido y mensajes entre uno y más dispositivos portátiles electrónicos y datos almacenados o asociado? con otro dispositivo o computadora; aparatos electrónicos; productos electrónicos; productos electrónicos móviles; dispositivos electrónicos; productos electrónicos de consumo; hardware de computadora; software de computador. Clase 38: Telecomunicaciones. Servicios de telecomunicaciones y servicios de tecnología de la información; servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de transmisión; servicios para la transmisión; telecomunicaciones; servicios de correo de voz; proporcionar acceso; servicios electrónicos; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; enviar y recibir

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personales de escritorio; organizadores de suplementos de oficina de escritorio; cajas de almacenamiento de revistas; compartimientos de almacenaje; cajas de regalo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017153786 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderado especial de Cementerio Las Flores Sociedad Anónima, con domicilio en: sexta avenida 8-20 zona 9, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LAS FLORES

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios funerarios. Reservas: de colores: blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153791 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Cementerio Las Flores Sociedad Anónima, con domicilio en Sexta Avenida 8-20 Zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LAS FLORES

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0005025. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153793 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de PMI Investments LLC, con domicilio en 2505 Anthem Village Way, Ste E220, Hendersson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PMI

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: provisión de información financiera y consejería relacionada con el establecimiento y/u operación de negocios de administración de bienes raíces; servicios de administración de bienes raíces; servicios de franquicia relacionados con provisión de

información financiera y consejería relacionada con el establecimiento y/u operación de negocios de administración de bienes raíces y/o manejo de bienes raíces. Reservas: de los colores: blanco, negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017153802 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de apoderado especial de Bionutrect SAS Sociedad Anónima, con domicilio en calle 15 Nº 32-450 Vía Acopi, Yumbo, Colombia, solicita la inscripción de: PROLARDII como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o

la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153738 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Cuchillería Artero S. A., con domicilio en C/Call, 17, 08002 Barcelona, España, solicita la inscripción de: ARTERO, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones (no medicinales); productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos (no medicinales), lociones capilares (no medicinales); champús, tintes y dentífricos (no medicinales); productos para el cuidado cosmético y limpieza de animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153758 ).

José Elandio Alvarado Abarca, casado una vez, cédula de identidad 109300690 con domicilio en Buena Vista 300 metros escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Micro- Beneficio CAFÉ IMPERIO ROJO Montañas del Chirripó

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, sucedáneos del café, y en bebidas a base de café. Reservas: De los

colores: rojo, verde, café, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0005829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017153776 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de PMI Investments, LLC, con domicilio en: 2505 Anthem Village Way, STE E220, Hendersson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PMI Property Management INC PMI COSTA RICA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración de propiedades. Reservas: de colores: blanco,

negro y dorado. No se hace reserva de las palabras “COSTA RICA”, “INC” o “PROPERTY MANAGEMENT”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017153780 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Ideastream Consumer Products, LLC (Delaware Limited Liability Company), con domicilio en 812 Huron Road, Suite 390, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNAP-N-STORE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9 cajas y estuches para guardar CDs, DVDs, cartuchos de videojuegos y discos de ordenador, cajas y estuches de almacenamiento de electrónica personal; y 16 cajas y estuches de almacenamiento; cajas de cartón; contenedores de almacenamiento para útiles escolares y de oficina; cajas para el almacenamiento de folders, documentos y registros; cajas para el almacenamiento de fotografías; cajas para el almacenamiento de fichas; cajas para el almacenamiento de tarjetas de presentación; cajas para el almacenamiento de tarjetas de colección; contenedores para el hogar; portaminas o lápices; bandejas de archivos de escritorio; bandejas de archivos de documentos; bandejas de cartas; bandejas para papel; organizadores

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solicita la inscripción de: Scotiabank Preferente como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153826 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: Scotiabank Premium Banking como marca de servicios, en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017153827 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Alquileres y Toldos Fiesta S. A., con domicilio en Barrio Escalante, de la Rotonda del Farolito, 100 metros este y 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Y T FIESTA

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017153828 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112100610, en calidad de apoderada especial de The Smiley Company SPRL, con domicilio en: avenue Louise Nº 523, 1050 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y

material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017153849 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, mercadeo,

veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153809 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Bionutrect Sas Sociedad Anónima con domicilio en calle 15 N° 32-450 Vía Acopi, Yumbo, Colombia, solicita la inscripción de: PROCILUS como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Para proteger productos tales como: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153810 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de apoderado especial de Bionutrect SAS Sociedad Anónima, con domicilio en: calle 15 Nº 32-450 Vía Acopi, Yumbo, Colombia, solicita la inscripción de: PROCLAUZ, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017153811 ).

William Alpízar Badilla, casado una vez, cédula de identidad Nº 601130543, con domicilio en Libertad Nº 2, Pavas, alameda Nº 6, casa Nº 161, Costa Rica, solicita la inscripción de: Confecciones M y P

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017153814 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá,

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0001554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153886 ).

Daniela Rodríguez Vargas, soltera, cédula de identidad 115110024 con domicilio en Santo Tomas de Santo Domingo; 200 mts. oeste, del Hotel Bougainvillea, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: melaleuca

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, zapatos y accesorios, ubicado en Tibás, de la Municipalidad; 100 metros al sur y 225 al

oeste. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153887 ).

Carlos Cascante Duarte, cédula de identidad N° 106210461, en calidad de apoderado generalísimo de Municipalidad de Tibás, cédula jurídica N° 3014042061, con domicilio en Tibás, San Juan, costado norte del Parque de la Democracia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MURCY MUNICIPALIDAD DE TIBAS

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: Publicidad en diferentes medios de comunicación y la distribución directa o por otros medios de folletos y diferentes muestras; y clase 41: Servicios prestados por la institución con el fin de

desarrollar actividades deportivas y culturales para el recreo, diversión y entretenimiento de las personas; así como la presentación al público con fines culturales, deportivos y educativos. Reservas: de colores: gris, rosado, negro, blanco, amarillo y verde. No se hace reserva de los términos “MUNICIPALIDAD DE TIBAS” ni del escudo del cantón de Tibás, ni de la bandera del cantón de Tibás. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017153908 ).

Carlos Cascante Duarte, casado una vez, cédula de identidad 106210461, en calidad de Apoderado Generalísimo de Municipalidad de Tibás, cédula jurídica 30144206120 con domicilio en Tibás, San Juan, costado norte del Parque de la Democracia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNICIPALIDAD DE TIBAS MURCY MURCY

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad en diferentes medios de comunicación y la distribución directa o por otros medios de folletos y diferentes muestras. y Clase 41: Servicios

prestados por la institución con el fin de desarrollar actividades deportivas y culturales para el recreo, diversión y entretenimiento de las personas; así como la presentación al público con fines culturales y educativos. Reservas: De colores: gris, rosado, negro, blanco, amarillo y verde. No se hace reserva de los términos “MUNICIPALIDAD DE TIBAS” ni del escudo del cantón de Tibás, ni de la bandera del cantón de Tibás. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017153909 ).

comercialización, promoción y venta al por menor (incluidos los servicios minoristas en línea) de productos de tabaco calentado y accesorios relacionados, cigarrillos electrónicos, dispositivos de fumar electrónicos, dispositivos electrónicos para calentar tabaco o líquidos que contienen nicotina, dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol, dispositivos de vaporización oral, vaporizadores para cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar, estuches de cigarrillos recargables electrónicos, extintores para productos de tabaco calentados, soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, sustitutos de tabaco (no para uso médico), artículos de fumadores, baterías para cigarrillos electrónicos y para la calefacción de dispositivos electrónicos portátiles para fumar, cargadores de baterías, cargadores para dispositivos electrónicos, partes y piezas para los productos antes mencionado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153850 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de The Smiley Company SPRL, con domicilio en Avenue Louise N° 523, 1050 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017153852 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal S. A., con domicilio en Vía 36-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TREBOLAC como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; mantequilla de maní. Leche, quesos, yogurts, bebidas lácteas y otros productos lácteos, y clase 32: Bebidas y zumos de frutas y otras bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005730. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017153853 ).

Irene Vargas Butz, casada una vez, cédula de identidad Nº 105280203 con domicilio en: Santo Tomás de Santo Domingo, 200 metros al oeste del Hotel Bouganvillea, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROFISAcomo marca colectiva en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de trofeos y artículos promocionales. Ubicado en Tibás, de la Municipalidad 100 metros al sur y 225 oeste. Reservas: de colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-

Page 10: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de agosto del ... · 1969 y el Decreto Ejecutivo N 36732-G del 03 de agosto del 2011. Considerando: 1º—Que mediante ocio N° DM-205-17

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Carlos Luis Cascante Duarte, casado una vez, cédula de identidad 1-0621-0461, en calidad de apoderado generalísimo de Municipalidad de Tibás, cédula jurídica 3-014-042061, con domicilio en Tibás, San Juan, costado norte del Parque de La Democracia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MURCY como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad en diferentes medios de comunicación y la distribución directa o por otros medios de folletos y diferentes muestras. y Clase 41: Servicios prestados por la Institución con el fin de desarrollar actividades deportivas y culturales para el recreo, diversión y entretenimiento de las personas; así como la presentación al público con fines culturales, deportivos y educativos. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005308. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017153910 ).

Maximiliano Rudín Arguedas, cédula de identidad Nº 113470620, en calidad de apoderado especial de Cenrad Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101704286, con domicilio en: Sabana Oeste, de la UCIMED cien metros oeste y setenta y cinco metros norte, mano izquierda, oficinas color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENRAD

como marca de servicios en clase 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de

belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017153913 ).

Andrés Eduardo Hernández Vargas, soltero, cédula de identidad 115700526 con domicilio en Río Oro de Santa Ana, 100 metros oeste de la Escuela Isabel La Católica, 50 metros norte, barrio Cuernavaca, casa amarilla, portón café, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEPPER BOMB como marca de servicios en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicio de publicidad digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153914 ).

Ana Lorena Jiménez Arias, casada una vez, cédula de identidad Nº 203110527, en calidad de apoderada especial de Centro de Transmisiones Cetran Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-053058, con domicilio en La Uruca, del Almacén Font 300 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTOVARIO como marca de comercio, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cajas reductoras, sin fin y coronas coaxial, pendular, motores de inducción, unión de cada reductora (sin fin y corona coaxial) con motor eléctrico y moto reductores de velocidad variable (moto variadores) y cualquier otro mecanismo de transmisión mecánica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017153970 ).

Treblink Ómar Wanderlinder Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia 186200594327, en calidad de apoderado generalísimo de Snacks y Comestibles del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735200, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, de la Cruz Roja 100 metros oeste y 300 metros sur, Condominio Santa Ana Hills, casa número cincuenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA TURAL como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Fnjoles, garbanzos, lentejas, maní, pistacho y almendras procesados, mezclas para picar a base de frutos secos, frutos secos procesados, frutos desecados, aceite vegetal, aceite de oliva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017153971 ).

Treblink Omar Wanderlinder Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia Nº 186200594327, en calidad de apoderado generalísimo de Snacks y Comestibles del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101735200, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana, de la Cruz Roja 100 metros oeste y 300 metros sur, condominio Santa Ana Hills, casa número cincuenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA TURAL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión comercial, importación, exportación, ventas al por mayor y detalle, publicidad de los siguientes productos alimenticios: frijoles, lentejas, garbanzos, frutos

secos, almendras, maní, pistacho, arroz, cereales, aceites y vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017153972 ).

Juan Antonio Ortiz Calderón, soltero, cédula de identidad Nº 105420849, con domicilio en: costado norte Ebais Frailes, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arthur´s Bar y Restaurant frailes. Desamparados

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar-restaurante y sala eventos, ubicado en 700 mts norte Iglesia Católica Frailes, Desamparados. Reservas: de

los colores: rojo, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017153989 ).

Sergio Enrique Ramírez Villegas, casado una vez, cédula de identidad 107480605, en calidad de apoderado generalísimo de C.E.T Melodía, Limitada, cédula jurídica 3102268475 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Antonio, del Restaurante La Casona 100 metros sur, 200 oeste y 25 al sur Urbanización La Contemporánea casa 3-J, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melody Preschool como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a centro atención a niños, ubicado en San José, Coronado, San Antonio, de la Casona del Pueblo 300 sur y 300 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de

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julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017153994 ).

Carlos Manuel Montero Murillo, soltero, cédula de identidad Nº 115860318, con domicilio en: Santo Domingo, de la Estación de Bomberos 300 N y 25 O., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUDIOTROPIC como marca de comercio en clases 9, 25 y 38 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes de registro magnético, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digital; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería (camisas, gorras y sweter) y en

clase 38: tranmisión o reproducción de sonido o imágenes. Reservas: de colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017153996 ).

Alexandra Inés Serrano Moya, casada una vez, cédula de identidad N° 112500989, con domicilio en Ciudad Colón, Mora, 25 metros oeste de la Central del ICE, 2° casa mano izquierda, portón beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRISERMO Logística hecha valor

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de soluciones de software para proveedores y usuarios de internet. Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño

en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154006 ).

Alexandra Inés Serrano Moya, casada una vez, cédula de identidad 112500989 con domicilio en Ciudad Colón, Mora, 25 metros oeste del ICE 2da casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORPORACIÓN SERMO Conocimiento hecho valor

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de soluciones software para proveedores y usuarios de internet,

servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154007 ).

Marco Antonio Pérez Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 204820815, en calidad de apoderado general de Tecnofil M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666751, con domicilio en Palmares, Barrio La Y Griega; costado norte, de Motos Ávila, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: spillsolve como marca de comercio en clase: 3 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Desengrasante: degradador natural de grasas y aceites de alto desempeño. Reservas: Se reservan los colores celeste y verde. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017154009 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Raloy Lubricantes S. A. de CV, con domicilio en avenida, del Convento N° 111, Parque Industrial, Santiago Tianguistenco, Estado México, CP 52600, México, solicita la inscripción de: RALOY

como marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 4: Fabricación de aceites lubricantes para motor a gasolina, motores a diésel, motores híbridos, motores 2 y 4 tiempos, anticongelantes, grasas, aditivos, aceites para

transmisión, diferencial, aceites y grasas de uso industriales en general, contenidos en la clase 4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017154010 ).

Marco William Granados Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 900880101, con domicilio en San Rafael Norte Pérez Zeledón, San José 500 metros norte de la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: De Nayo

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30 Café, té,

sucedáneos del café, azúcar, miel, jarabe de melaza productos de pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017154027 ).

Ana Eugenia Abrahams Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 107530815, con domicilio en Aurora de Heredia, Residencial los Arcos, casa 128, Rotonda 5, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRACHA by Ana Abrahams,

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de joyería, incluidos los artículos de bisutería; los gemelos de camisa, los alfileres de corbata, los pasadores de corbata; los llaveros y los dijes para llaveros; los dijes en cuanto artículos de joyería; los joyeros; las partes constitutivas de artículos de joyería y relojería, por ejemplo los cierres y las

perlas para joyería, los movimientos de relojería, las agujas de reloj, los resortes de reloj, los cristales de reloj. Reservas: de los colores: dorado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017154039 ).

Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Inmobiliarios Inedit Cero Cero, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736442, con domicilio en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, doscientos metros oeste y cincuenta al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INEDIT

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[colchonetas]; artículos de decoración textiles [cojines]; almohadas rellenas; almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para el coche; almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; camas y receptáculos para animales; camas para mascotas; cojines para animales de compañía; casas para mascotas; tableros para fijar carteles publicitarios; tablones publicitarios de exposición de plástico [no luminosos]. Clase 21: Trapos antiestáticos para uso doméstico; paños para desempolvar; telas para limpiar gafas; toalleros de aro; estuches para palillos chinos; aplicadores para maquillaje de ojos; neceseres para utensilios cosméticos; neceseres de tocador; aplicadores de cosméticos; manoplas de cocina; paños de limpieza; paños de limpieza; paños de limpieza. Clase 22: Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; líber; algodón en bruto; lana tratada; fibras químicas para uso textil; fibras que son materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil; fibras que son materiales sintéticos en bruto para uso textil; copos de seda; fibras de hilo; banda de cordones enrollados; materias textiles fibrosas en bruto; lana desengrasada; fibras semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo [en bruto]; pelo de conejo; yute; fibra de yute [bruto]; lana peinada; pelo de cachemir; pelusa de algodón; materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno de poliéster; filamento de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mercancías; fibras de sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia; fibras de ramio; fibras textiles en bruto; fibras en bruto de materias plásticas para uso textil; lino en bruto [agramado]; seda en bruto; lana en estado bruto; desperdicios de seda [relleno]; lana esquilada; fibras de seda; monofilamentos de poliéster de seda; lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles sintéticos; filamentos textiles; fibras textiles; fibras textiles sin tejer; fibras para fabricar alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; fibras viscosas de silicio; lana en bruto o tratada; copos de lana; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar; forros para su uso en contenedores; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar; redes; soportes de cuerda para colgar plantas; eslingas y cintas; cintas para atar las vides; cintas no metálicas para envolver o atar; hamacas; bolsas para conservar los cadáveres antes de la cremación; bolsas de red para lavar lencería; bolsas de malla para almacenamiento; bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a granel; bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel; sacos; sacos hechos de materia textil; sacos para el transporte de residuos; sacos para el transporte de materiales; sacos para el almacenamiento de materiales a granel; sacos y bolsas (no incluidos en otras clases); sacos para almacenar materiales; bolsas [sacos] para transportar y almacenar productos a granel; bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel de materiales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de piensos para animales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de materiales; bolsas de almacenamiento para zapatos; bolsas para velas; bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino; bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se usan; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas textiles para embalaje de mercancías [sobres, bolsitas]; lonas, toldos, tiendas y carpas; tiendas de campaña para la pesca con caña; tiendas de campaña para el camping; cubiertas no ajustables para vehículos; fundas no ajustables para embarcaciones y vehículos acuáticos; lonas; toldos; tiendas [toldos] para vehículos; tiendas [toldos] para caravanas; tiendas hechas de materias textiles; tiendas para montañismo o camping; velas; materiales para la fabricación de velas para embarcaciones; sogas, cabos, cuerdas y cordeles; ataduras no metálicas para uso agrícola; hilos no metálicos para envolver o atar; cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje; cuerda de macramé; hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos; cuerdas; cuerdas de fibras naturales y sintéticas; cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos; cuerdas de materias sintéticas; cuerdas; cuerdas no metálicas; bramante de embalar; cuerdas de embalaje; redes; redes elásticas para productos

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la administración, gestión, promoción y venta de

desarrollos inmobiliarios, ubicado en San José (Santa Ana, Calle Lajas, del Restaurante Baccus ochocientos metros al este). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004518. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017154109 ).

Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderada especial de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en Rohrmoser, del Scotiabank de Plaza Mayor, 125 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entyx, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio de 2017.—San José, 11 de julio de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017154131 ).

Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderado especial de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3101062338, con domicilio en: Rohrmoser del Scotiabank Plaza Mayor 125 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entyx como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017154134 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio en Werkst. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: REFIBRA como marca de fábrica y servicios, en clases: 10; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 27; 35 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: Protectores de pecho; empapadores; paños médicos de materiales textiles sin tejer; pinzas hemostáticas; malla quirúrgica; camas y mobiliario médico, equipos para mover pacientes; cobertores para uso médico; sábanas de incontinencia para su uso con bebés; sábanas de incontinencia para su uso con niños pequeños; almohadones para uso médico; almohadas para uso ortopédico; almohadas para uso terapéutico; almohadas soporíferas rellenas con plumón; sábanas [paños] para uso médico; protectores de colchón para incontinentes; sábanas de incontinencia; vestuario de uso médico; guantes de protección desechables para uso médico; guantes para uso médico; guantes para su uso en hospitales; medias de compresión médicas; malla quirúrgica que comprende materiales artificiales; rodilleras para uso médico. Clase 20: Camas, colchones, almohadas y cojines; accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama); fundas de asientos de recambio [ajustadas] para muebles; revestimientos textiles para muebles [a medida]; almohadas hinchables; almohadas de baño; accesorios de cama, excepto ropa de cama; camas para niños hechas de tela en forma de saco; colchones futón [distintos de colchones de parto]; almohadas reposacabezas; cojines para embarazadas; protectores de colchones; colchones; colchones; colchones [exceptuando los colchones para el parto]; colchonetas para dormir [cojines o colchones]; almohadas cervicales; cojines de lactancia; cojines para animales de compañía; almohadas; almohadas perfumadas; esteras de dormir para acampar

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por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardadoras de llama [que no sean de amianto]; franela [tela]; toalla [materias textiles]; forros y entretelas; materiales de incrustación de telas no tejidas; telas de fibras químicas; tejidos para uso textil; tejidos de puntillas punto (tejidos de -); telas impermeables engomadas; toalla [materias textiles]; ropa blanca; jersey [tejido]; jersey [tejido]; tejidos de fibras de carbono, excepto para aislamiento; tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para tapicería; telas de tapicería; telas para tapicería; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos decorativos; fieltro no tejido; telas de seda para muebles; tejido de fibra semisintética; tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento; telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento; telas de hilo de fibra regenerada; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para su uso en la confección de jerséis; punto (tejidos de -); telas de punto de hilo de algodón; tejidos de punto de hebra de fibra química; telas de punto de hilo de lana; telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación de camas; telas textiles para la confección de ropa blanca; tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama; telas textiles para la confección de mantas; telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles de cama; telas textiles para su uso en la confección de sábanas; telas textiles para su uso en la fabricación de toallas; textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada; géneros en pieza textiles para la confección de artículos de cama; géneros en piezas textiles para la confección de toallas; tela; tejidos que son productos textiles en piezas; terciopelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias textiles no tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para su uso como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección; telas tejidas para muebles; productos textiles, y sustitutivos de productos textiles; fundas para vestidos de noche de materias textiles; mantas textiles para imprentas; telas desechables; forros y entretelas; tela de lino para forrar zapatos; telas para paredes; tejidos para uso textil; artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; ropa blanca; fundas para vestidos de noche de materias textiles; tela de colchón [cutí]; fundas para muebles; ívlosquiteras; artículos textiles sin tejer; sábanas guardapolvo; pañuelos de materias textiles; productos textiles de franela; artículos textiles sin tejer; entretelas hechas de telas no tejidas; fundas para muebles; revestimientos de muebles que no sean ajustables; fundas sueltas de materias textiles para muebles; revestimientos de materias textiles para muebles; sábanas guardapolvo; fundas sueltas de materias textiles para muebles; pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas; marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles; telas para paredes; tapizados murales de materias textiles; ropa de cama; ropa de cama; toalla [materias textiles]; toallas; ropa de cocina y mantelerías; toallas; toallas de mano de materias textiles; ropa de cama y mantelerías; trapos para secar vajilla; paños de cocina para secar; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; manteles individuales que no sean de papel; pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; ropa de mesa; tapetes de mesa que no sean de papel; salvamanteles que no sean de papel; manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles; ropa de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles; mantelerías; guantes de baño; ropa de cama; mantas para recién nacidos; ropa de cama y mantelerías; cubre colchones; fundas de edredón; cobertores (edredones); mantas de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de papel para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón; sábanas; cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de cama de material textil que no esté tejido; ropa de cama para niños; fundas de edredones; cobertores (edredones); mantas para animales de compañía: colchas; mantas para exteriores; ropa de cama desechable de materias textiles; edredones [cobertores de plumas]; ropa blanca de tejido de rizo; edredones para futones; sábanas cosidas en forma de saco de dormir; ropa impermeable de cama; mantas para cunas; sábanas para cunas; mantas para niños; fundas decorativas para almohadones de cama; mantas para el regazo; fundas para colchones ajustables; fundas de almohada; fundas de cutí para colchones y

cárnicos; redes de cáñamo; redes [no metálicas o de amianto]; redes para su uso como cortavientos; redes de fibra química; redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de piedras; redes de pesca comerciales; redes [aparejos]; redes para su uso con estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para la piscicultura; redes para dar sombra; redes de seda; redes ajustables; materiales para acolchar y rellenar; plumón [plumas]; plumas de relleno [tapicería]; guata de filtrado; material de relleno de fibras sintéticas; rellenos para almohadas tapizadas; rellenos de espuma sintética; rellenos de edredones; relleno para almohadas; rellenos para colchas; virutas de madera; miraguano [kapoc]; plumas sueltas; materiales para acolchar; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas; guatas de poliéster; serrín; sisal; fibras de sisal; recipientes textiles de embalaje industrial; vellón para el sector de la tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería]; fibras de guata; lana de relleno; materiales de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o plástico); rellenos para almohadas tapizadas. Clase 23: Hilos e hilados; hilo de angora; bobinas de hilo; bobinas de hilado; algodón hilado; hilo de algodón; hilos de felpilla; hilos de felpilla; hilo de seda de la variedad dupioni; hilados elásticos; hilos elásticos para uso textil; tiras elásticas de fibras sintéticas para uso textil; hebras de algodón hilado; hilados para uso textil; filamentos textiles [hilos]; fibras flocadas; hilos; hilos de angora para uso textil; hilo de algodón residual; hilos preorientados de poliéster; hilos de fibras de carbono para uso textil; hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso textil; hilo de seda salvaje; hilados para tejer; hilos para uso doméstico; hilados para aplicaciones textiles; hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica; hilo e hilados mezclado a base de algodón; hilo e hilados combinados con una base de fibra química; hilos e hilados de fibra química para uso textil; hilos e hilados de residuos desengrasados; hilo e hilado mezclado a base de cáñamo; hilo e hilado de fibra regenerada [para uso textil]; hilo e hilado mezclado a base de seda; hilo e hilado de fibra sintética; hilo e hilado mezclado a base de lana; hijos e hilados para uso textil; hilos para vender en forma de kit; hilo e hilado de algodón retorcido; hilos e hilados retorcidos; hilo e hilado de cáñamo trenzado; hilo e hilado retorcido de seda; hilo e hilado de lana retorcido; hilo (peinado) de fibras naturales; hilo e hilado trenzado mezclado; hilo de estambre; hilo de borrilla de seda; hilo de borrilla de seda; hilo e hilado de fibra semisintética [hilado de fibra natural químicamente tratado]; lanas para tejer a mano; hilo e hilado de cáñamo en bruto; hilo e hilado de cáñamo en bruto; hilados e hilos termoestables; hilos de yute; hebras de pelo de camello; hebras cardadas de lino para uso textil; hilos cardados de cáñamo para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales para uso textil; hilos (cardados) de lana; hebras cardadas de lana para uso textil; hilos de cachemira; hilos de fibra de cerámica para uso textil; hilos de coco; hilos de rayón; hilo e hilado de lino; hilo e hilado de lino; hilo de fibra de metal para uso textil; hilo de coser para uso textil; hilos de coser; hilados naturales; hilos que no sean metálicos para uso textil; fibra de poliéster hilada para uso textil; hebras de sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda en bruto; seda hilada; hilo de seda; hilos y hebras para bordados; hilados para tejer; hilos de punto de materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos de punto de lana; hilados con textura de poliéster; hilados hechos de materiales sintéticos para uso textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra; hilos textiles; hilos textiles de fibras artificiales; hilos textiles de fibras naturales; hilo e hilado recubierto de caucho [para uso textil]; hilos de hilados mixtos; hilos encerados; hilo encerado; fibras de tejer para uso industrial; hilados; lana hilada; hilo de lana; hilo de lana. Clase 24: Tejidos de borra; productos textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; telas elásticas de punto para ropa interior de señora; telas elásticas de punto para corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva; telas elásticas de punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir; tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas; fieltro; fieltro para su uso

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almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón; edredones rellenos de plumón; edredones; mantas de viaje; forros para el interior de sacos de dormir; mantas de seda; sábanas ajustables; cobertores de cama acolchados; edredones de tela de toalla; edredones de materias textiles; edredones rellenos de plumas; edredones rellenos con una mitad de plumón; edredones rellenos de material de relleno; edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno; colchas; cubiertas de edredón; fundas textiles para edredones; productos textiles para su uso como ropa de cama; sábanas; sobrecamas; sábanas con volantes; cenefas para camas; mantas de lana; ropa de baño; toallas de mano de materias textiles; toallas de baño grandes; toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallas desechables; cobertores de felpa; toallas faciales de felpa; toallas turcas; toallas turcas; toallas de baño grandes; toallas de baño grandes; tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores; toallas de manos; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; toallas para niños; toalla [materias textiles]; ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador; telas de materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico; paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico]; guantes de aseo personal; manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo; toallas de aseo; paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; materias textiles filtrantes; tejido ignífugo. Clase 25: Artículos de sombrerería; gorros de baño; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de béisbol; boinas; sombreros con borlas; sombreros de señora; gorros de ducha; tocados de fiesta; sombreros fedora; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; gorros tipo pescador; gorras de golf; yashmaks (velos dobles usados por mujeres musulmanas); cofias [artículos de sombrerería]; boinas de lana; sombreros; armaduras de sombreros; solideos; gorros de waterpolo; capuchas; sombreros pequeños; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas]; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; gorras; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; gorros para dormir; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas [prendas de vestir]; manguitos de piel; sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros para la lluvia; gorras de punto; gorras planas; gorras militares; sombreros de juncia (sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas [prendas de vestir]; boinas escocesas; bandas antisudor de tenis; gorros de esquiar; sombreros para el sol; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; sombreros de playa; gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; tocas [sombreros]; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros de lana; sombreros de copa; prendas de vestir; prendas de noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (RanerO; cuellos postizos; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; blusas; ropa de trabajo; monos de trabajo; blusas; jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; picardías [pijamas]; bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; nanas para bebés [prendas de vestir]; bragas para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño; albornoces; calzones de baño; pantalones cortos de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet; vestidos de fiesta; bandanas [pañuelos para el cuello];

sujetadores bandeau [ropa interior]; uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para motoristas; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis [ropa interior]; boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber; boxers [calzoncillos]; vestidos de novia; albornoces [capas con capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina; vestidos; ropa exterior de señora; bombachas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana; faldas plisadas para quimonos formales (hakama); disfraces [trajes]; vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol; camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; polos; pantalones de golf; pantalones, camisas y faldas de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para Halloween (víspera de todos los santos); tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir); guantes para ciclistas; guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir); ropa para estar en casa; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas con botones; camisones; combinaciones [ropa interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de hombre; chalecos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con capucha); bombachas; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior); chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; quimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar;

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chándal; bragas altas tipo shorty [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de snowboard; calcetines estilo japonés (tabO; calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora; ropa de protección solar; monos cortos [ropa]; picardías (baby dolf); chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés; ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas de punto; rebecas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; ropa de surf; suspensorios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; pañuelos cuadrados para la cabeza; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja]; pañales-bragas (ropa); sobretodos; sobrepantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores para quimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos (koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; trajes de esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas externas; calcetines de lana; pantalones de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bañadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; calzado; tacones; contrafuertes para calzado; botitas (calzado de lana para bebés); pantuflas de baño; calzado de señora; plantillas de calzado; alpargatas; plantillas para el talón; zapatos planos; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas

chándales de nailon; conjuntos de footing [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; pantalones de chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; trajes de judo; caftanes; camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate; sudaderas con capucha; trajes de kárate; bufandas de cachemira; equipos de kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; quimonos; vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; juegos de top y culote [ropa]; ropa de confección; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos de rol; cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo [ascots]; miriñaques; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalón corto; pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono [f-laori]; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; lencería; ropa interior absorbente del sudor; chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería; minifaldas; triquinis; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; vestidos hawaianos [muu-muus]; camisones; camisones; camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos de cama [picardías]; medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratán tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; tops con capucha; blusas de espalda descubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería; sobrecamisas; pareos; parkas; pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel; manguitos de piel; capas de piel; enaguas; pololos; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres [polos]; ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en v; suéteres sin mangas (ropa); bombachos; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; camisas de ramio; maillots de protección para deportes acuáticos; pañuelos cuadrados para la cabeza; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones impermeables; abrigos impermeables; ponchos para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos vueltos (ropa); camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas [vestidos); chales [sólo de punto]; chales y pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos (Obi); uniformes de árbitros; prendas para dormir; antifaces para dormir; camisones; tops tipo tubo; velos; pañuelos de cuello de caballero; bombachas; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas; vestidos de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones cortos de baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo

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promocional; organización de la distribución de literatura publicitaria para responder a preguntas telefónicas; organización de presentaciones con fines comerciales; trabajos de oficina; gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de cadenas de suministro; organización de presentaciones con fines comerciales; organización de presentaciones con fines comerciales; administración comercial; estudio de mercados. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de asesoramiento en relación con la investigación científica; servicios de análisis científicos asistidos por ordenador; servicios de investigaciones científicas asistidas por ordenador; servicios de ensayos científicos; recopilación de información científica; preparación de informes científicos; facilitación de información relacionada con la investigación científica; expedición de información científica; servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; servicios científicos y diseño relacionado con los mismos; servicios científicos e investigación relacionada con los mismos; investigación científica relacionada con los cosméticos; investigación científica con fines médicos; análisis e investigaciones científicos; servicios de laboratorios científicos; investigación científica e industrial; investigación científica con una finalidad médica; servicios de consultoría en materia de ingeniería de productos; servicios de ingeniería para terceros; servicios de consultoría de ingeniería; ensayos de ingeniería; preparación de informes de ingeniería; servicios de consultoría de ingeniería; investigación de ingeniería; consultoría de ingeniería relacionada con ensayos; ingeniería técnica; realización de estudios científicos; análisis científicos; servicios de información en relación con la seguridad de productos químicos utilizados en horticultura; servicios de información relacionados con la seguridad de productos químicos utilizados en agricultura; investigación científica en materia química; recopilación de información relacionada con la hidrología; investigación científica relacionada con la ecología; ensayos de ingeniería; servicios de ensayos científicos; ensayo de textiles; pruebas de calidad de productos con fines de certificación; certificación [control de calidad]; suministro de información sobre desarrollo de productos; investigación y desarrollo de productos; diseño de alfombras; diseño de materiales de embalaje y envoltorio; diseño de cortinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017154154 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Fundación Lifting Hands con domicilio en: San José de la Residencia del Embajador de Brasil, 250 metros suroeste, casa esquinera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIFTING HANDS

como marca de servicios en clases: 35, 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Elaboración y coordinación de proyectos de voluntariado con fines de beneficencia; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de

oficina; en clase 36: Recaudación de fondos con fines benéficos y en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: verde, vino, rosado, amarillo, celeste y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017154164 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, 40789 Monheim An Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PROTEAQ

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos

repujadas de caucho o de materiales plásticos; antideslizantes para calzado; patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes para zapatos; calcetines interiores para calzado; zapatos para correr; calzado para niños; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos; empeines de sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas [calzado]; viras de calzado; botas de agua; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos; botas de rugby; babuchas y sandalias de mujer (mules); zapatos sin cordones; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas de calzado; zapatos para snowboard; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés; alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; zapatillas de tenis; zapatillas de deporte; punteras de calzado; botas de pesca impermeables; calzado impermeable; botas de invierno; zapatillas de yoga; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; ropa interior de mujer; guantes isotérmicos para trajes acuáticos; pijamas [sólo de punto]; suelas intermedias. Clase 27: Alfombras, alfombrillas y tapetes; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño; alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras (suelo); felpudos; alfombras de pasillo [esteras]; alfombras orientales no tejidas (mosen); refuerzo para baldosas de moqueta; refuerzos de alfombras; moquetas; losetas de alfombra; refuerzos de base para revés de alfombras; alfombrillas de baño de tela; moquetas textiles; papel pintado; papel pintado de vinilo; revestimientos murales de papel; alfombras. Clase 35: Servicios promocionales, de marketing y publicidad; colocación de carteles [anuncios]; publicidad en banners; servicios de promoción comercial; servicios de relaciones públicas; publicidad en línea (online); servicios de telemarketing; promoción de ventas para terceros; publicidad; servicios de exposición de mercancías; preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; organización y celebración de presentaciones de productos; presentaciones de mercancías y servicios; demostración de ventas [para terceros]; demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de teletienda y tienda en casa; demostración de productos con una finalidad publicitaria; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; demostración de productos; servicios de exposiciones y ferias comerciales; organización de exposiciones con fines empresariales; organización de exposiciones con fines publicitarios; dirección de exposiciones con fines empresariales; dirección de exposiciones con fines empresariales; celebración de exhibiciones con una finalidad publicitaria; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; organización de salones profesionales; exposiciones de moda con fines comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales; servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o publicitarios; organización de exposiciones con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios en línea; alquiler de espacios publicitarios; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; distribución de material promocional; distribución de publicidad y anuncios comerciales; difusión de anuncios publicitarios; distribución de material publicitario; difusión de material publicitario y promocional; difusión de material de marketing y publicitario; difusión de anuncios; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de Internet; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de prospectos y muestras; distribución de folletos; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de muestras; distribución de anuncios publicitarios; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de material

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como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35; 36; 41 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9

Aplicaciones de software. descargables relacionadas con eventos de fútbol, en clase 35 Estrategias promocionales para recompensas para aumentar la lealtad del cliente; servicios de estrategias promocionales para obtener recompensas para clientes frecuentes; administración de recompensas en especie por incentivos derivados de la acumulación de puntos, todos los anteriores relacionados con recompensas ligadas a eventos de fútbol., en clase 36 Servicios financieros y bancarios para las cuales el uso implicará recompensas para eventos de fútbol, en clase 41 Eventos deportivos, específicamente relacionadas con fútbol y en clase 42 Servicios de aplicaciones informáticas desarrolladas para atraer clientes con recompensas relacionadas con eventos de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017154169 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Fleurs de Prairie, LLC con domicilio en C/O Deutsch Family Wine & Spirits, 201 Tresser BLVD., suite 500., Stamford Connecticut 06901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEURS DE PRAIRIE, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vino y vino rosado. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/211524 de fecha 21/10/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017154170 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de ConvaTec Inc., con domicilio en 1140 Center Pointe II, Suite 205, Bridgewater, Nueva Jersey 08807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEVIA como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Gasas de heridas; Vendajes de heridas para uso con dispositivos de terapia de herida por presión negativa; Apósitos para heridas que incorporan preparaciones para él diagnóstico; Apósitos para heridas que incorporan preparaciones para el diagnóstico para uso con dispositivos de terapia de herida por presión negativa; Vendajes plateados para heridas; Vendajes, Apósitos; Apósitos médicos, aplicadores; Apósitos antibacterianos; Apósitos antimicrobianos; vendas adhesivas; Vendajes quirúrgicos; Cintas adhesivas médicas; Vendajes para el cuidado de heridas. 10 Instrumentos y aparatos médicos; Instrumentos y aparatos de diagnóstico médico; Aparatos médicos para la cicatrización de heridas; Aparatos para el drenaje de heridas; Bolsas de drenaje para heridas; Aparatos de aspiración de heridas; Dispositivos médicos para cerrar heridas; Dispositivos para terapia de heridas; Dispositivos para la terapia de heridas por presión negativa; Dispositivos de terapia de heridas de diagnóstico de presión negativa; Aparatos para uso con dispositivos de terapia para heridas por presión negativa; Bombas médicas; Bombas médicas para uso con dispositivos para terapia de heridas por presión negativa; Tubos quirúrgicos para el drenaje de la herida; Cierres de heridas; Materiales de sutura y cierre de heridas y productos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3202277 de fecha 14/12/2016 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017154172 ).

para la purificación del agua, preparaciones para el tratamiento del agua; microorganismos y enzimas para la purificación de agua en un estanque cultivado, y en clase 5: suplementos nutricionales para uso en la acuicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006350. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017154165 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Productos Prefabricados Suprefa S. A., cédula jurídica 3101633515 con domicilio en Ciudad Quesada, Cedral, de la escuela 400 metros al norte, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPREFA

como marca de fábrica y comercio, en clases 19; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 19 Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no

metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Productos de concreto y de concreto prefabricado. 35 Servicios de venta al por menor de productos de concreto y de concreto prefabricado. Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; y 37 Servicios de construcción. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017154166 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK ZERO %

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para

proteger y distinguir lo siguiente: 3 Desodorante y antitranspirante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José 10 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154167 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de José Pablo Castillo Fallas, casado una vez, cédula de identidad 112280095, con domicilio en Santa Lucía de Barva, 400 metros al este del Salón Italia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ Sendero COSTA RICA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los colores: negro y dorado. No se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017154168 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, ON M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Futlosofía

Page 18: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de agosto del ... · 1969 y el Decreto Ejecutivo N 36732-G del 03 de agosto del 2011. Considerando: 1º—Que mediante ocio N° DM-205-17

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José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: integrar a los asociados a fin de promover la investigación de la producción en las diferentes áreas industriales y de trabajo en el país. lograr la coordinación de grupos organizados a fin de obtener apoyo necesario en lo que al desarrollo y planeación del bienestar económico y social de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto de La Trinidad López Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 414433.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos y 38 segundos, del 21 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154813 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Restauración Rescate y Desarrollo del Cantón de Siquirres, con domicilio en la provincia de: Limón, Siquirres. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: restauración, construcción rescate y desarrollo de actividades de interés público del cantón de Siquirres, llámese; fuentes de trabajo, seguridad social, salud, recreación, esparcimiento, deporte, parques, campo ferial, emprendimiento, festejos, feria del agricultor. Cuyo representante, será el presidente: Delroy Enrique Parkinson Parkinson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 93973, con adicional: 2017-282164.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 46 minutos y 19 segundos, del 8 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154835 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Urbanización Valle Lindora, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de sus asociados, promover el bienestar de las familias de los asociados, mejorar las condiciones de las áreas comunes y espacios generales de la comunidad y de vivienda.... Cuya representante, será la presidenta Amparo del Socorro Himcapie Gil, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 382289.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 37 minutos y 59 segundos, del 6 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154913 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-689769, denominación: Asociación de Mejoramiento Empresarial Hubbard. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 432483.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 45 segundos, del 5 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154921 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPatentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLa señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de

identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Xencor Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS HETERODIMÉRICOS QUE SE UNEN A CD3 Y CD38. La presente invención se refiere a anticuerpos heterodiméricos que se fijan a CD3 y CD38. La memoria descriptiva, reivindicaciones,

Marcas de GanadoPedro Gerardo Rojas Rodríguez, cédula de identidad

0203050624, solicita la inscripción de:6

P 6Ref.: 35/2017/3012 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Crucero, mil setecientos metros sur de la entrada a la Colonia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Según el expediente Nº 2017-1413.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—( IN2017153188 ).

Solicitud Nº 2017-1499.—Ref.: 35/2017/3181.—Nylson Campos Rodríguez, cédula de identidad Nº 0204360549, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Moravia, Cutris, de la Iglesia Católica 1.5 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Según el expediente Nº 2017-1499.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017154873 ).

Solicitud Nº 2017-1484.—Ref: 35/2017/3132.—Edgar Antonio Villalobos Morales, cédula de identidad 0203180626, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Romallar de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-338299, solicita la inscripción de: 7L5, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Alto Villegas, 800 metros oeste del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1484.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017154874 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Parceleros de Rancho Redondo de Goicoechea, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar las condiciones de vida de personas, familias, grupos de agricultores y trabajadores en el área de ganadería, aprovechando para ello, tanto las oportunidades internas como las que existen en el entorno. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Alberto Solano Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 229958, con adicional(es): 2017-401484.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos y 32 segundos, del 20 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154735 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-318753, denominación: Asociación de Turismo de Tres Colinas de Potrero Grande. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 424670.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos y 59 segundos del 3 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017154783 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Expertos en Productividad ASOACEP, con domicilio en la provincia de: San

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZED-0013-2017.—Exp. 16794P.—H&V Brisas del Palmar

S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1014 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 226.939 / 486.479 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2017155188 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINASDGM-TOP-ED-009-2017

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCEDE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOEn expediente N° 7-2016 el señor Norman Campos Vindas,

mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad N° 2-0358-0657, vecino de Naranjito de Quepos, Aguirre, Puntarenas, apoderado generalísimo de Los Manantiales del Pacífico N Y S S. A., cédula jurídica N° 3-101-633530, solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río Naranjo.

Localización geográfica:Sito en: Naranjito, distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre,

provincia 6 Puntarenas.Hoja cartográfica:Hoja Quepos, escala 1:50.000 del I.G.N.Localización Cartográfica:Entre coordenadas generales: 379063.549-379021.335 Norte,

453383.775-453337.930 Este límite aguas arriba y 378874.989-379139.927 Norte, 451858.655-451496 872 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:37 ha 1257.18 m2, longitud promedio 1953.59 metros, según

consta en plano aportado al folio 12.Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 378874.989 Norte,

451858.655 Este.

resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/02, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son: Moore, Gregory (US); Rashid, Rumana (US); Desjarlais, John (US); Bernett, Matthew (US); Chu, Seung (US) y Muchhal, Umesh (IN). Prioridad: N° 62/085,106 del 26/11/2014 (US) y N° 62/250,971 del 04/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/086196. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000277, y fue presentada a las 13:48:14 del 22 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017154820 ).

La señora Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de LABORATOIRES GOËMAR, solicita la Patente PCT denominada CONCENTRADO DE EXTRACTO DE ALGAS, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y SUS USOS EN AGRICULTURA. La presente invención se refiere a un extracto de algas concentrado que presenta un porcentaje de materias secas comprendido entre 6 y 100%, su procedimiento de preparación como también sus utilizaciones a título individual o asociado con otra tecnología nutricional, bioestimulante o fitosanitaria, en especial para favorecer la emergencia, el crecimiento, el desarrollo, la reproducción de las plantas o para impedir que los pájaros coman las semillas.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 65/03, A01P 17/00 y A01P 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hery, Paul (FR). Prioridad: N° 14 58561 del 11/09/2014 (FR). Publicación Internacional: WO 2016/038320 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000141, y fue presentada a las 14:43:15 del 7 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017154898 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOINSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)

PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CÉSAR ANTONIO REYES CARVAJAL, con cédula de identidad número 5-0368-0762, carné número 23874. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-000920-0624-NO.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017156213 ).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0008-2017.—Exp. N° 17498A.—Sociedad Civil Cesar Costa Rica Now Tours, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario. Coordenadas 144.999 / 594.226 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur, Dirección de Agua.—San José, 21 de febrero de 2017.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2017154876 ).

Page 20: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de agosto del ... · 1969 y el Decreto Ejecutivo N 36732-G del 03 de agosto del 2011. Considerando: 1º—Que mediante ocio N° DM-205-17

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nacimiento de Jhosbin Andrey Matarrita Matarrita, en el sentido que los apellidos del padre... son “Li Matarrita”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017154849 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Meyling Graciela Campos Ramos, se ha dictado la resolución N° 4691-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 10683-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marilin Johana Canales Campos, en el sentido que el nombre de la madre es Meyling Graciela.—Frs. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017154506 ).

En resolución N° 4142-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cinco minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53931-2016, incoado por Estefanía Rodríguez Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Estefanía Rodríguez Martínez, que sus apellidos son Ruggiero Rodríguez, hija de Vincenzo Romano Ruggiero Amorelli. Venezolano y Victoria Eugenia Rodríguez Martínez, costarricense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017154520 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heydy Sohayda Calero Guevara, se ha dictado la resolución N° 410-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas seis minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 33236-2015 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de David Alexander Ruiz Calero y de Nick Steven Ruiz Calero, en el sentido que el nombre de la madre es Heydy Sohayda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017154565 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Patricia Soto Soto, se ha dictado la resolución N° 4754-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cuarenta y nueve minutos del siete de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 32015-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Patricia Soto Soto, en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad de la madre de la persona inscrita son María Genoveva Soto Moncada y cinco-cero setenta y cinco-cuatrocientos treinta y cuatro, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. i.—1 vez.—( IN2017154633 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heilyn Jeannette Quintero Rivera, se ha dictado la resolución Nº 3778-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil quince. Expediente Nº 23189-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Jeanneth Gutiérrez González, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son: Heilyn Jeannette Quintero Rivera.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017154869 ).

AVISOSRegistro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Beatriz Alejandra Correa Parra, colombiana, cédula de residencia 117000784127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 4 de agosto del 2016: área y derrotero aportados el 4 de agosto del 2016.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las doce horas veintidós minutos del doce de julio del dos mil diecisiete.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017154868 ). 2 v. 1 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOSEn resolución N° 1081-2017 dictada por el Registro Civil a

las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40727-2016, incoado por Verónica Amalia Rivera Acevedo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Anthony Robin Acevedo Rivera, que el nombre y apellidos de la madre son Verónica Amalia Rivera Acevedo.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017154706 ).

En resolución N° 1893-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53682-2016, incoado por Cristian Karina Sánchez Rivera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Brianna Nicole Pineda Sánchez, que el nombre de la madre es Cristian Karina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017154761 ).

En resolución N° 1123-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40069-2016, incoado por Weicai Zhang, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nicky Zhang Feng, que el nombre del menor es Nikki.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017154811 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Oneyda del Carmen Sánchez Picado, se ha dictado la resolución N° 6428-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas catorce minutos del nueve de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 47889-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rubén Alejandro Díaz Sánchez, en el sentido que el nombre de la madre es Oneyda del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017154847 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erick Li Matarrita conocido como Matarrita Cortés, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1839-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 165-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-…, Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento_de

Page 21: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de agosto del ... · 1969 y el Decreto Ejecutivo N 36732-G del 03 de agosto del 2011. Considerando: 1º—Que mediante ocio N° DM-205-17

La Gaceta Nº 145 — Martes 1º de agosto del 2017 Pág 21

días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3535-2017.—San José, al ser las 2:41 del 20 de julio de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017154894 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICAComunicado al público en general y a proveedores

de bienes y serviciosEl Banco Central de Costa Rica, en cumplimiento del inciso

g, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos así como del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa al público en general y a los proveedores de bienes y servicios, que el presupuesto de ingresos y egresos y sus variaciones así como el Programa de Adquisiciones del Banco Central de Costa Rica del 2017, se encuentra publicado en la página web en la dirección http://www.bccr.fi.cr/presupuesto/ (Sección presupuesto).

Departamento Contabilidad de la Gestión.—Carolina Villalobos Hidalgo, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 90424.—Solicitud Nº 90424.—( IN2017156111 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASSEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONALMODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

2017La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos

los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 20 de julio de 2017.—Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 90396.—( IN2017155981 ).

BANCO DE COSTA RICAModificación programa de adquisiciones año 2017

DescripciónFecha

estimadaFuente de

financiamiento

Montoaproximado por

4 años

Compra de diferentes tipos de sillas para uso en las oficinas del BCR.

IISemestre

BCR ¢306.000.000.00

Compra de destructoras de documentos, calculo-impresoras, protectoras de cheques, máquina de escribir electrónica, lámpara detectora de billetes falsos.

IISemestre

BCR ¢177.000.000.00

Compra de mobiliario de madera IISemestre

BCR ¢256.000.000.00

Compra de muebles de metal IISemestre

BCR ¢289.000.000.00

Compra de mobiliario y equipo doméstico

IISemestre

BCR ¢256.000.000.00

Servicio de traslado de mobiliario, equipo y mobiliario de seguridad delas diferentes oficinas del BCR.

IISemestre

BCR ¢140.000.000.00

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 66348.—Solicitud N° 90810.—( IN2017155871 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONALModificación al Programa de Adquisiciones julio 2017En cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley

de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa de la modificación

Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3359-2017.—San José al ser las 3:04 del 20 de julio de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017154709 ).

Jorge Danilo Espinoza Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155819004416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3531-2017 cpb.—San José, al ser las 12:40 del 20 de julio del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017154726 ).

Jessica Irene Borge Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia 155817977604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3583-2017.—San José al ser las 12:43 del 24 de julio de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017154734 ).

Zulima Josefina Medina Arcia, venezolana, cédula de residencia 186200354124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3602-2017.—San José, al ser las 9:16 del 26 de julio de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017154765 ).

Javier José Brito Montes, venezolano, cédula de residencia 186200354515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3603-2017.—San José al ser las 9:18 del 26 de julio de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017154768 ).

Cleotilde del Carmen Suarez Tinoco, colombiana, cédula de residencia 117001698910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3536-2017.—San José al ser las 2:39 del 20 de julio de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017154816 ).

Arnoldo Alcides Ramírez Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155815180332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3485-2017.—San José, al ser las 10:32 del 21 de julio del 2017.—Selmary Velázquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017154644 ).

Ángela Cristina Cabrera Moncayo, colombiana, cédula de residencia 117001501906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez

Page 22: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de agosto del ... · 1969 y el Decreto Ejecutivo N 36732-G del 03 de agosto del 2011. Considerando: 1º—Que mediante ocio N° DM-205-17

Pág 22 La Gaceta Nº 145 — Martes 1º de agosto del 2017

Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede Central, para el Servicio de Aseo y Limpieza del Campus Cartago. Cualquier consulta adicional al correo [email protected].

Cartago, 27 de julio del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O.C. N° 20175651.—Solicitud N° 90786.—( IN2017155979 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000005-2501Se invita a los proveedores interesados a participar en el

siguiente concurso.Reactivos para reacción en cadena y pruebas de

polimerasa Modalidad de entrega: Según demandaFecha y hora máxima para recibir ofertas: 18 de agosto de

2017, 10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto 2009, número 86 de 05 de mayo 2010 y número 53 del 17 de marzo 2014. El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

Puntarenas, 27 julio de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Salís Núñez, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2017155880 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº: 2017LA-000043-PRIAmpliación y Mejoramiento del Acueducto Sardinal-El Coco-

Ocotal. Fase 2: Diseño y construcción del tanquede almacenamiento El Coco

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 30 de agosto del 2017, para contratar los servicios de la presente licitación. Así mismo, se les comunica que el día 04 de agosto del 2017 a las 10:00 a.m. en la oficina Cantonal del AyA del Coco, Guanacaste, cuya dirección es costado este

del Banco Nacional de Playas del Coco sobre carretera principal, (teléfono: 2670–0669), se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría, Expediente Digital, En trámite, Tipo de Adquisición: LA- Sede Central, Pendiente de Adjudicación.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. N° 6000002134.—Solicitud N° 90790.—( IN2017155889 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000044-PRI(Convocatoria)

Ampliación y mejoramiento del acueducto Sardinal-El Coco-Ocotal”. Fase 2: tubería de impulsión y distribuciónEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 23 de agosto del 2017, para contratar los servicios de la presente licitación.

Así mismo, se les comunica que el 4 de agosto del 2017, a las 10:00 a. m. en la oficina Cantonal del AyA del Coco, Guanacaste, cuya dirección es costado este del Banco Nacional de Playas del Coco, sobre carretera principal, (teléfono: 2670-0669), se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

del Programa de adquisiciones de la Universidad del año 2017; misma que se encuentra disponible en la página web de la institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr/contratación Administrativa/Plan anual de compras. Información adicional con Wendy Fernández Venegas, teléfono 2435-5000, ext. 8626.

20 de julio del 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2017156252 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONESSEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

N° 1 DEL AÑO 2017En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa,

sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación N° 1 al Programa de Adquisiciones para el período 2017, de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web www.mpz.go.cr, en el link de “Documentos-Proveedores”.

Pérez Zeledón.—Jonathan Morales Araya, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017156237 ).

LICITACIONESBANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000020-01Remodelación OPC primer piso Torre Cordillera

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 23 de agosto del 2017, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Visita al sitio: Se realizará el miércoles, 09 de agosto del 2017 a las 10:00 a.m.; en el primero piso del Edificio Torre Cordillera, ubicado en Pavas al costado norte de las oficinas del ICE, en compañía del Ing. Maikel Vargas Gutiérrez. Teléfono 2211-11-11 ext. 36624, correo electrónico: [email protected].

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.; además, lo pueden obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 66348.—Solicitud N° 90807.—( IN2017155888 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000009-01Alquiler, instalación y mantenimiento de equipos purificadores

de agua bajo la modalidad de demanda, en los edificios delBanco de Costa Rica, ubicados en todo el país

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas para la licitación en referencia, hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.), del 18 de agosto del 2017, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que deben accesar al cartel mediante la página del Banco: bancobcr.com/Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.

San José, 26 de julio del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 90718.—( IN2017156124 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000005-APITCR

Servicio de Aseo y Limpiezade Campus Cartago

El Instituto Tecnológico de Costa Rica recibirá ofertas para este concurso hasta las nueve horas (09:00 a.m.) del día 07 de agosto del 2017, en la Oficina de Licitaciones del Departamento de

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La Gaceta Nº 145 — Martes 1º de agosto del 2017 Pág 23

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000093-PROVCompra de unidades auto cargadoras para respaldos

de información y cintas LTO para centrosde datos Regionales

A: Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica 3-101-111502.

Línea 1: Compra de 15 unidades auto cargadoras para respaldo de información cartuchos LTO, con un costo de $83.487,90.

Línea 2: Instalación de unidades auto cargadoras en los diferentes Circuitos Judiciales del país, con un costo de $7.449,90.

Demás características según pliego de condiciones.San José, 27 de julio de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—

MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017156194 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOREMATE PÚBLICO N° 5/2017

Venta de propiedades del Banco CréditoAgrícola de Cartago

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en este evento que:Línea Uno: Terreno con edificio ubicado en Turrialba. Se declara infructuosa a falta de postores.Línea Dos: Local Comercial N° 46 ubicado en el Centro Comercial Metrocentro. Se declara infructuosa a falta de postores.Línea Tres: Local Comercial N° 47 ubicado en el Centro Comercial Metrocentro. Se declara infructuosa a falta de postores.Línea Cuatro: Terreno con edificio ubicado en La Unión de Tres Ríos de Cartago. Se declara infructuosa a falta de postores.Línea Cinco: Terreno con edificio ubicado en el Parque Industrial de Cartago. Se adjudica a la empresa Inmobiliaria Orion de Belén S. A., a un precio base de ¢320.500.000,00.

Proveeduría Institucional.—Licda. Carmen María González Brenes, Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N° PG-23.—Solicitud N° 90700.—( IN2017156044 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000015-DCADM

Servicios de gestión de cobro por puestode trabajo y productividad

(Consumo según demanda)La División de Contratación Administrativa del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 810-2017 del día 24 de julio del 2017, que se resolvió readjudicar la presente licitación a favor de las siguientes empresas:

Empresa N° 1- Gestionadora Internacional Servicrédito S. A. cédula jurídica 3-101-364397.Costo unitario adjudicado por puesto de trabajo: U.S.D. $2.800,00 (dos mil ochocientos dólares exactos).Empresa N° 2- Network Communications S. A. cédula jurídica 3-012-573848.Costo unitario adjudicado por puesto de trabajo: U.S.D. $3.000,00 (tres mil dólares exactos).

Contratación definida como de cuantía inestimable.Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario dispondrá de

cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto, para rendir por este concepto un monto de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con 00/100) y con una vigencia total de cincuenta y cuatro meses.

Demás aspectos de acuerdo a lo establecido en el Informe de Readjudicación N° 107-2017.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017156203 ).

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría, Expediente Digital, En trámite, Tipo de Adquisición : LA-Sede Central, Pendiente de Adjudicación.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 90787.—( IN2017155894 ).

AVISOSCOMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° ICON-LN2017-004Precalificación de oferentes para la contratación

de servicios de exámenes radiológicosEl CON recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta

las 10:30 del 25 de agosto del 2017.Este pliego de condiciones está a disposición de los

interesados en el CON, sita en el cantón de Vásquez de Coronado, provincia de San José, 200 noreste de la Clínica Integral Salud de la CCSS o puede ser solicitado a la dirección electrónica: [email protected] o [email protected].

Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—( IN2017155891 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-ASISTAContratación para los servicios de administración

u operacionalidad del CECUDI en el distritode Sabana Redonda del cantón de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 065-2017, celebrada el 26 de julio del 2017, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo Nº 853-07-2017; mediante el cual autoriza a la Administración Municipal a llevar el proceso de Licitación Pública Nº 2017LN-000001-ASISTA “Contratación para los servicios de administración u operacionalidad del CECUDI en el distrito de Sabana Redonda del cantón de Poás”. La apertura de oferta se realizará el 25 de agosto del 2017, a las 10:00 horas. El cartel no tiene ningún costo, y podrán ser retirados en la Proveeduría en horas de oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 27 de julio del 2017.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017156250 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° ICON-LN2017-003Precalificación de oferentes para la contratación de servicios

de pruebas de laboratorio (Pruebas Bioquímicas)El CON recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta

las 9:30 del 25 de agosto del 2017. Este pliego de condiciones está a disposición de los interesados en el CON, sita en el cantón de Vásquez de Coronado, provincia de San José; 200 noreste, de la Clínica Integral Salud de la C.C.S.S. o puede ser solicitado a la dirección electrónica [email protected] o [email protected]

Herny Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—( IN2017155893 ).

ADJUDICACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍASe comunica a todos los interesados en los procedimientos de

contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 69-17, celebrada el 26 de julio del 2017, artículo X, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

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por Corporación Disuma S. A., por un monto total de ¢300.685,14 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano

Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 90746.— ( IN2017155860 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-01Mejoramiento mediante la construcción del sistema

de evacuación pluvial y relastreo con material granularTM-40B del camino Asentamiento Sibaja

(cod. 5-08-57), Nuevo Arenal, TilaránMediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria N° 24

del 26 de julio del 2017, se resuelve adjudicar el proceso 2017LN-000002-01, “Mejoramiento mediante la construcción del sistema de evacuación pluvial y relastreo con material granular TM-40B del camino Asentamiento Sibaja (cod. 5-08-57), Nuevo Arenal, Tilarán”, a la empresa JCB Constructora y Alquiler S. A., cédula jurídica 3-101-320803, por un monto de ¢179.307.291,96.

Msc Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—( IN2017156248 ).

FE DE ERRATASINSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOSDIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000025-PRI(Circular 1)

Compra de materiales metálicos(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de ofertas para el día 07 de agosto del 2017 a las 09:00 horas, a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.

Los documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.— Solicitud N° 90856.—( IN2017156247 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-PROV(Enmienda Nº 002)

Adquisición de un cargador - retroexcavador (back-hoe)La Proveeduría Municipal informa a todos los interesados a

participar en este proceso licitatorio que, habiéndose resuelto los recursos de objeción al cartel de este proceso, pueden solicitar el cartel definitivo en forma gratuita el correo electrónico [email protected]. La apertura de las ofertas será el 16 de agosto de 2017, a las 10:00 horas en esta Municipalidad.

El Tejar de El Guarco, 27 de julio del 2017.—Lic. José Manuel González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017156258 ).

AVISOSJUNTA DE EDUCACIÓN DE LA

ESCUELA EULOGIA RUÍZJunta de Educación de la Escuela Eulogia Ruíz. Aclaraciones

y modificaciones Licitación Pública EER-01-2018. Se les notifica, que se hizo la primera modificación al cartel en la línea de abarrotes. Modificación que le será notificada por el correo electrónico ya establecido entre las partes el día 24-07-2017, como medio oficial, bajo los principios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, art. 4-5-6- y en el Reglamento art. 60.—Msc. Sandra Araya González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017154903 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000040-2601Adquisición de carga de oxígeno, carga de nitrógeno gaseoso

y carga de acetileno de uso industrial; bajo lamodalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 34 de fecha del 21 de julio de 2017, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Infra GI de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-255031. Ítem N° 4: Acetileno, uso industrial 1 kg; P.U. ¢22.500,00. Oferta N° 2: Praxair Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-063829. Ítem N° 1: Oxigeno industrial 60pc; P.U. ¢12.100,00; Ítem N° 2: Oxigeno industrial 220pc; P.U. ¢17.600,00; Ítem N° 3: Nitrógeno gaseoso, uso industrial 60pc; P.U. ¢12.100,00; Ítem N° 5: Acetileno, uso industrial 5kg; P.U. ¢75.000,00; Ítem N° 6: Nitrógeno gaseoso, uso industrial 220pc; P.U. ¢17.600,00

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.Limón, 26 de julio de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—

Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—( IN2017155885 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000004-PRIConstrucción del sistema de abastecimiento del acueductode San Isidro de Pérez Zeledón-obras especiales etapa II

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2017-331, se adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000004-PRI, “Construcción del Sistema de abastecimiento del acueducto de San Isidro de Pérez Zeledón-Obras Especiales Etapa II”, a: oferta 5: Consorcio TRAESA S. A. & Tractores Escazú S. A. Posición 1: por un monto de ¢1.346.155.515,92; este monto incluyen los rubros de planos constructivos finales (¢88.000,00) y compendio de documentación técnica (¢20.000,00). Se asignan a este proyecto el monto de: trabajos por administración ¢60.000.000,00 (Rubro 020). Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 90817.—( IN2017155866 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000072-03Compra de materiales para uso en soldadura

(electrodos, varillas y fundentes)El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad

Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el Acta N° 44-2017, celebrada el día 19 de julio del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

a. Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000072-03, para la “Compra de materiales para uso en soldadura”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-154-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0078-2017:

b. Adjudicar la línea N° 5, a la oferta N° 1 presentada por Centro de Soldadura de Costa Rica S. A., por un monto total de $511,20 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.* La empresa Centro de Soldadura de Costa Rica S. A., cotizó su oferta en dólares al tipo de cambio fecha de apertura 05-07-2017 de 1$=¢575,60, por un monto total adjudicado en dólares de: $511,20, para un monto total adjudicado en colones: ¢294.246,72.c. Adjudicar las líneas Nos. 1 y 6, a la oferta N° 4 presentada por Compañía Valdelomar del Oeste S. A., por un monto total de ¢277.255,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.d. Adjudicar las líneas Nos. 2, 3 y 4, a la oferta N° 5 presentada

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REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALDIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en el instructivo para contratar servicios de reparación y atención de averías las 24 horas en las oficinas y edificios donde el Banco Popular brinde sus servicios, recintos de la red de cajeros automáticos y en los bienes inmuebles adjudicados en administración del Banco Popular, en todo el país, autorizado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 15766 DCA-2987, y publicado en La Gaceta N° 241 Alcance N° 308 del 15 de diciembre de 2016 y según modificación publicada en La Gaceta N° 84 del 5 de mayo de 2017, que la redacción del punto 3.3 de dicho instructivo ha sido ajustada según lo siguiente:

Redacción actual: 3.3 Una vez presentado el formulario de inscripción por parte del oferente interesado ante la División de Infraestructura y Proyectos (DIP), se deberá analizar y validar la admisibilidad e inclusión en la zona que tenga interés dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación total de los documentos, debiendo comunicarle mediante correo electrónico su cumplimiento o no con lo solicitado en el formulario.Redacción Ajustada: 3.3 Una vez presentado el formulario de inscripción por parte del oferente interesado ante la División de Gestión de Infraestructura (DGI) (antes División de Infraestructura y Proyectos), se deberá analizar y validar las recomendaciones y referencias para luego proceder a foliar los documentos y confeccionar el expediente de inscripción dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación total de los documentos.Inmediatamente después se le comunicará al oferente por

correo electrónico para que se presente en DGI a firmar el respectivo contrato en la fecha que se le indique en esa comunicación y se le entregue un oficio en el que se le indica que ha cumplido con todo lo indicado en el formulario de inscripción (el número de oficio será el mismo a utilizar como numero de contrato) para luego proceder en un plazo de dos (2) días hábiles a enviar el expediente y el contrato vía oficio a la Dirección de Soporte Administrativo que dispondrá para su firma y devolución a la DGI de cinco (5) días hábiles.

Una vez recibido el contrato se procederá a incluir al proveedor en el sistema automático de reportes y mediante un correo electrónico se le indicará que está inscrito como proveedor y su inclusión en el Sistema de Gestión de Mantenimiento (rol automático) y se adjuntaran todo los documentos que utilizará para cada una de las atenciones que deba realizar a partir ese momento (3) días hábiles.

Demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria

Monge Bolaños, Jefa 1 vez.—( IN2017154755 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

N° 2017322Sesión Ordinaria N° 201749.—Fecha de Realización 11/

Jul/2017.—Artículo 5.5Convenio de delegación Asociación administradora del acueducto y alcantarillado sanitario los Monges, Alto Potrero Los Castillos, del Cedral Centro de Aserrí. Memorando GG2017-01560.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Legal Comunal, Dirección Jurídica.—Asunto Aprobación, convenio de delegación.—Fecha Comunicación 21/Jul/2017.

JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSEDE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529SMINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:I.—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Los Monges, Alto Potrero Los Castillos, del Cedral Centro de Aserrí, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Los Monges, Alto Potrero Los Castillos, del Cedral Centro de Aserrí, cédula jurídica tres cero cero dos seiscientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento número ciento veinticinco mil setecientos cincuenta y, fue Constituida el día treinta de noviembre del dos mil once.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM mediante correo electrónico del 21 de noviembre del 2016 refiere: “No conocemos proyecto a corto o mediano plazo para asumir la administración”, la ORAC Región Huetar Norte por medio del oficio N° UENGAR2017-01927 del 12 de junio del 2017 señala: “Por lo anterior, se recomienda delegar su administración en la ASADA, Los Monge Alto Potrero Los Castillos de Aserrí”, así como el oficio N° PREDJ2017-02785 del día 03 de julio del 2017 remitido por la Dirección Jurídica, por lo que, se recomienda a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PREDJSC2017015 del día 03 de julio del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

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Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413MPMINAESMEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529SMINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del Asociación

Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Los Monges, Alto Potrero Los Castillos, del Cedral Centro de Aserrí, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y siete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.Acuerdo firme.Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C.

N° 6000002134.—Solicitud N° 90554.—( IN2017154806 ).

ASUNTO: Aprobación, convenio de delegaciónN° 2017-323

Acuerdo de Junta Directiva del AyA. Sesión N° 2017-49 Ordinaria. Fecha de Realización 11/Jul/2017. Artículo 5.6 Convenio de delegación Asociación administradora del acueducto y alcantarillado sanitario del distrito de Buena Vista del Cantón de San Carlos, Alajuela. Memorando GG2017-01560. Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Legal Comunal, Dirección Jurídica. Fecha Comunicación 21/Jul/2017

JUNTA DIRECTIVAConoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de

la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529SMINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad del Distrito de Buena Vista del Cantón de San Carlos, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Buena Vista del Cantón de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica trescero cero dos quinientos sesenta y un mil trescientos setenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y siete, asiento número noventa y cinco mil ciento ochenta y cinco y, fue constituida el día once de noviembre del dos mil ocho.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Central Este mediante correo electrónico del 03 de julio del 2017 refiere: “En el cantón de San Carlos no tenemos cobertura por parte de AyA”, la ORAC Región Huetar Norte por medio del oficio N° UENGAR2017-02011 del 17 de junio del 2017 señala: “Por lo anterior no ponemos ninguna objeción a la firma del convenio de delegación de dicha ASADA”, así como el oficio N° PREDJ2017-02785 del día 03 de julio del 2017 remitido por la Dirección Jurídica, por lo que, se recomienda a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PREDJSC2017-014 del día 03 de julio del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley

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impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº OLAL-00304-2015.—Oficina Local de San José Oeste, julio 2017.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154681 ).

A los señores Amy Emilia Méndez Salas, titular de la cédula de identidad costarricense 113010535 y José Reafael Nuez Pichardo, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las 14:00 del día 11 de julio del 2017, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara Adoptabilidad, de la Persona Menor de edad Luis Fernando Nuez Méndez. Se le hace saber a dichos señores que deberán de señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de Defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLSA-00324-2016. Oficina Local de San José Oeste.—San José, julio del 2017.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000035.—( IN2017154682 ).

A Ana Velásquez. Persona menor de edad Leidy Velásquez se le comunica la resolución de las diecinueve horas del diez de julio del dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el Albergue Institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso

Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042SMINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413MPMINAESMEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529SMINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del Asociación

Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Buena Vista del Cantón de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica número tres – cero cero dos – quinientos sesenta y un mil trescientos setenta y siete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 90557.—( IN2017154808 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZSe comunica al señor Alberto Cayetano Caravaca Batista, las

resoluciones administrativas de las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil diecisiete y de las catorce horas del seis de julio del dos mil diecisiete, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una medida de abrigo temporal y posterior modificación en medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Valentina Stephanie Hurtado Luna en el recurso de la señora Cindy Shirleny Villalobos Torres. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de tres hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Exp. N° OLC-00158-2017.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154680 ).

A la señora Alexa Porras Muñoz, titular de la cédula costarricense Nº 1-1408-0500, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 10 de julio del 2017, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad: Maryangel Porras Muñoz. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere

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imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá interponerse cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto, ante la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, quien interpelará a las partes para que comparezcan ante la Instancia Superior, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente N° OLT-00098-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000035.—( IN2017154686 ).

A José Guillermo Mena Rodríguez. Persona menor de edad Sthepanie Auxiliadora Mena Aguilar se le (s) comunica la resolución de las quince horas del día tres de julio de dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Geisel López Cerdas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00259-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154687 ).

A Lanier José Moreno Rugama, persona menor de edad Lanier Alessandro Moreno Lanzas se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Yamileth del Rosario Rugama Rivera. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00444-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154688 ).

Se hace saber Leticia del Carmen Segura Duarte, resolución de las diez horas del trece de julio del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad de nombre: Nayeli Sofia

de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00266-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154683 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe hace saber Dahiana Patricia Diah Madrigal resolución de

las nueve horas del doce de julio del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve modificación de medida de protección de abrigo temporal a cuido provisional e incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad de nombre: Keytri Dayan Lewis Diah, quien es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nacida el ocho de diciembre del dos mil, tarjeta de identificación de persona menor de edad 117910109. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00078-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154684 ).

Al señor Carlos Oviedo Arias, se le comunica que por resolución de las ocho horas dos minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Jared Oviedo Zamora y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Samari Camacho Araya en la boleta de valoración de fecha doce de junio del dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLLU 00172-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000035.—( IN2017154685 ).

Se avisa al Señor Greiko Ricardo Fernández Garro, quien es mayor, con cédula número 116130181, demás calidades desconocidas, que por resolución de las once horas con treinta y ocho minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad, Santiago Fernández Ibarra, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad anteriormente citada, quede bajo la protección de la Señora Ingrid Ileana Calero Salazar quien es su Abuela Materna hasta por seis meses. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no

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Al señor Mario Romero, con domicilio en Nicaragua, sin mayores datos, se le comunica la resolución de las once horas del seis de julio del dos mil diecisiete, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad: Steven Francisco Romero Sánchez, medida de orientación, apoyo y seguimiento, temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Mario Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00193-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154692 ).

A Tatiana Lisseth Lanzas Barillas. Persona menor de edad Lanier Alessandro Moreno Lanzas se le(s) comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Yamileth del Rosario Rugama Rivera. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00444-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154693 ).

Se comunica la señora Dayanna Gabriela Montoya Díaz, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 116700337, de domicilios y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Kylary Dayana Martínez Montoya, la resolución administrativa de esta oficina de las dieciséis horas con cinco minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad: Kylary Dayana Martínez Montoya, de diecisiete días de edad, nacida el veintiséis de julio del dos mil dieciséis, de nacionalidad costarricense, con citas de inscripción en el Registro Civil, sección

Segura Duarte quién es costarricense, persona menor de edad, de 2 meses de edad, nacida el nueve de mayo del dos mil diecisiete, tarjeta de identificación de persona menor de edad 1227890890. Garantía de defensa: se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00088-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154689 ).

Se hace saber Linder Lewis Betford, resolución de las nueve horas del doce de julio del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve modificación de Medida de Protección de Abrigo Temporal a Cuido Provisional e Incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad de nombre: Keytri Dayan Lewis Diah quién es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nacida el ocho de diciembre del dos mil tarjeta de identificación de persona menor de edad 117910109. Garantía de Defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00078-2016. Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000035.—( IN2017154690 ).

A Luis Bernardo Jiménez Granados, persona menor de edad Charlie Daniel Jiménez Navarro, se le comunica la resolución de las catorce horas con once minutos del primero de junio de dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1- Dictar medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad Charlie Daniel Jiménez Navarro a cargo de la señora Marietta Picado Rivera, se indica que la presente medida tiene un plazo de seis meses. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Oficina Local del Pani de Hatillo. Expediente OLLS-00083-2014.—MSC. William Rodríguez Matamoros, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000035.—( IN2017154691 ).

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de la relación familiar, en el hogar de su madre. Cuarto: Remitir el expediente administrativo a la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, para cumplir con lo ordenado en esta resolución. Notifíquese. Ana Teresa León Sáenz. Expediente Administrativo: OLSAR-00004-2017.—Mariamalia Ruiz Schmidt, Abogada de la Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154697 ).

A la señora Marlyn Salgado Lacayo se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 29 de junio 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Cristopher David, Geovanny Josué y Johan Daniel, todos de apellidos Zúñiga Salgado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLOR-00151-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154698).

Al señor Miguel Alexander Viafara Guapi, se le comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 28 de junio del 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad: Ashley Guiselle Viafara Sánchez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLOR-00066-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154699 ).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

N° 031-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que NI FEI. cédula 115600606208, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 11209, a favor de Nis House S. A., cedula 3-101-726998. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones. Publíquese una vez.—San Pedro de Montes de Oca, 12 de julio del 2017.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017154918 ).

MUNICIPALIDAD DE PURISCALSe acuerda publicar que el Concejo Municipal de Puriscal

no va a sesionar el 15 de agosto del 2017, por motivo de feriado. Acuerdo 017-91-2017. Acuerdo definitivamente aprobado.

Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2017154635 ).

de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 400, tomo 202, asiento 404 hija de Dayanna Gabriela Montoya Díaz y Argenis José Martínez Ruiz, para que permanezca ubicada en la Asociación Iglesia Evangélica Metodista, Centro de Atención Infanto Juvenil Hogar Metodista. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. N° OLLI-00104-2016. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000035.—( IN2017154694 ).

Se comunica a los señores: Lorenza Valladares y Martín García, ambos mayores de edad, de nacionalidad: nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre de la persona menor de edad: Blanca Valladares García, las resolución administrativa dictada por ésta representación de las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, en la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Blanca Valladares García, de dieciséis años de edad, nacida el 06 de enero del 2001, de nacionalidad: nicaragüense, hija de Lorenza Valladares y Martín García, para que permanezca ubicada junto con su hija recién nacida en la alternativa de protección institucional, denominada Aldea de Moín, ubicada en Limón. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLSI-00115-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154695 ).

Al señor Luis Ángel Brenes Obregón, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Nicole Yaricza Brenes Castillo y Luis Ricardo Brenes Castillo. Notifíquese la anterior resolución al señor Luis Ángel Brenes Obregón, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00168-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000035.—( IN2017154696 ).

Al señor, Mario González Herrera, cédula de identidad número 203840719 y domicilio desconocido; se le comunica la resolución PE- PEP-00103-2017 de las 9.44 horas del 23 de junio del 2017 de la Presidencia Ejecutiva, donde se resuelve el recurso de apelación del expediente OLSAR-00004-2017de la PME JDGR, bajo los siguientes términos: “Primero: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Ana Celina, contra la resolución administrativa de las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, dictada por la representante legal de la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Notificar a madre al correo electrónico [email protected] y al señor Aníbal a la dirección en Río Frío, La Victoria, de la escuela 500metros al este, casa color verde a mano derecha, cerca de la torre. Tercero: Se ordena a la Oficina Local de Sarapiquí, brindar seguimiento por seis meses de la evolución de los niños y

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Cambio de sede. 4. Elección de la nueva junta directiva. 5. Lectura y aprobación del acta de esta reunión.—José Nicolás Rodríguez Sosa, Presidente.—1 vez.—( IN2017156155 ).

VERTICAL RESIDENCIAL ESTANCIAS LATINASConvocatorias asamblea general del Condominio Vertical

Residencial Residencial Estancias Latinas. El día lunes, 21 de agosto de 2017, en el parqueo de sus instalaciones frente al Super Napoli de Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca. La Primera convocatoria será a las 6:00 p.m. y la segunda convocatoria a las 7:00 p.m. Agenda: Informe general de la administración. Demandas legales pendientes, cobros judiciales reportes financieros. Aprobación de presupuesto anual 2017-2018. aprobación de aumento de cuota mensual revisión de acuerdos varios de asamblea. asuntos pendientes y reparaciones 2017/18. nombramiento de la administración y junta directiva y ratificación CIA de Seguridad Alma Madrigal Olaso Administradora.—San José 21 de agosto del 2017.—Alma Madrigal Olaso, Administradora.—1 vez.—( IN2017156176 ).

COSTO GUSTO SOCIEDAD ANONIMACédula jurídica 3-101-549626, convoca a sus socios a asamblea

general extraordinaria, a celebrarse en el Bufete S&S Abogados, barrio Escalante, avenida 5, calles 25 y 29, N° 2538, el día 30 de agosto de 2017, al ser las 17:00 horas en primera convocatoria, con el objeto de conocer como punto único la reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo. Caso no completarse el quórum a la hora indicada, se convoca en el mismo lugar una hora después en segunda convocatoria, para lo cual se tomarán los acuerdos con el quórum de los socios presentes con derecho a voto.—José Miguel Pereira Ruiz, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017156223 ).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito notario hace constar que en mi notaria se realizó el trámite de traspaso del nombre comercial Cristoforis, inscrito en el Registro de Marcas del Registro Público, bajo el expediente número dos mil once-cero uno cero siete ocho nueve, de la sociedad Cristoforis Sociedad Anónima en favor de Federico José Céspedes Acosta.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—( IN2017154658 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZITS LEARNING CENTER S. A.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, los suscritos Fabián Segura Salazar y Mariela Vargas Villalobos, Presidente y Secretario, respectivamente, apoderados generalísimos de ITS Learning Center S. A., cédula 3-101-393069, comunicamos la solicitud de reposición por extravío de los certificados número 1 y 2 que representan 49 y 51 acciones comunes y nominativas de CRC 200,00 cada una de dicha sociedad, a nombre de Fabián Segura Salazar, cédula N° 1 0920-0384 y IT Servicios de Infocomunicación S. A., cédula N° 3-101-216432, respectivamente. Por el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso se atenderán eventuales oposiciones de terceros interesados.—San José, 26 de julio de dos mil diecisiete.—Fabián Segura Salazar, Presidente.—Mariela Vargas Villalobos, Secretaria.—( IN2017154758 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPUBLICUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicum Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil ciento once, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Registro de socios número uno y Actas de Consejo de Administración número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Secretaria.—1 vez.—( IN2017154739 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNOSe le comunica al público en general, literalmente el artículo

35°, acuerdo N° 792-2017, tomado en la sesión N° 094-2017, celebrada por el Concejo Municipal el día 03 de julio del 2017.

Artículo 35.—Acuerdo N° 792-2017: Moción presentada por los regidores: Ileana Bonilla Gómez y Roger Sánchez Padilla.

Se acuerda modificar las sesiones de la siguiente manera:La sesión ordinaria del día lunes 25 de diciembre 2017, se

trasladaría para el día jueves 28 de diciembre del 2017, al ser las 09:00 a.m.

La Sesión Ordinaria del día lunes 1° de enero del 2018, se trasladaría para el día jueves 04 de enero del 2018, al ser las 06:00 p.m.

Se somete a votación la dispensa y trámite de Comisión, es aprobado por Unanimidad.

San Rafael de Oreamuno, 24 de julio del 2017.—MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2017154750 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTODe conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la

Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 09 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley Nº 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Distrito de Lepanto Cantón Puntarenas, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Oficina de Valoración de Bienes Inmuebles del Concejo Municipal Distrito de Lepanto.

Jicaral, 12 de julio del 2017.—Ing. José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2017154780 )

AVISOS

CONVOCATORIASMISIÓN CRISTIANA DE RESTAURACIÓN

PRÍNCIPE DE PAZ PENTECOSTALEn nombre del presidente, José Nicolás Rodríguez Sosa, se

convoca a los asociados a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la asociación Misión Cristiana de Restauración Príncipe de Paz Pentecostal, que se celebrará, en primera convocatoria el 20 de agosto de 2017, a las 10:00 horas, lugar iglesia Príncipe de Paz, Cinco Esquinas de Tibás, San José. En segunda convocatoria a las 11:00 horas, en los mismos lugar y fecha, el orden del día será el siguiente: 1. Reporte de presidente. 2. Reporte de tesorería. 3.

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los tres libros de actas de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Responsable.—1 vez.—( IN2017154882 ).

NA-LAKALU FURNITURES SOCIEDAD ANÓNIMANa-Lakalu Furnitures Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, avisa del extravío de sus libros legales: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos correspondientes al número 1. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio Araya Quesada, Presidente.—1 vez.—( IN2017154891 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPor acuerdo de socios se disuelve la sociedad de esta plaza

Enhanced Tele-Sales Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil ochocientos diez, a partir del veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—( IN2017154707 ). 2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZInversiones El Nuevo Continente S. A., cédula jurídica

Nº 3-101-243189, con domicilio social situado en Alajuela, San Rafael, Barrio Lourdes, Condominio La Lidia, apartamento tercero, el señor Francisco Jiménez Hernández, su único representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura pública otorgada en Alajuela, a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, ante el notario público José Ángel Solórzano Solórzano. Personas Jurídicas.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario Público.—1 vez.—( IN2017154615 ).

Mediante escritura número ciento setenta y uno. Otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las nueve horas del día dieciocho de julio del 2017. Se constituyó la sociedad denominada Tisoc Coaching ADP S. A. Notario Luis Adolfo Ureña Sáenz, telefax. 2222-4628—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2017154616 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 27 de junio de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Supply Cell R B C S.R.L., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas sexta del pacto constitutivo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 28 de junio de 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notario Pública.—1 vez.—( IN2017154619 ).

Ante ésta notaría al ser las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Juancho y Mosca S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos setenta y seis.—San José, diez horas del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017154625 ).

Se hace saber a las partes interesadas que el día de hoy, por unanimidad de sus accionistas, se acordó disolver y liquidar la sociedad Grupo Profesional de Consultores Auditores RMS & Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-647535. Se cita a los acreedores y a todos los interesados para que, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017154626 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día veintitrés de julio de 2017 a las 14:00 horas, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Golatinoamerica HRKH Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil ochocientos ochenta y nueve.—San José, 23 de julio de 2017.—Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2017154627 ).

ALFARO’S BUSINESS SOLUTIONS S. A.Yo, Norman Alfaro Cruz, con cédula de identidad número

2-0468-0439 en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Alfaro’s Business Solutions S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno ocho cuatro dos seis, manifiesto que iniciaré trámite de reposición del libro de accionistas de dicha sociedad por haberse extraviado.—San José, 29 de junio del 2017.—Norman Alfaro Cruz.—1 vez.—( IN2017154756 ).

BICHIERE DI ORO SOCIEDAD ANONIMAEdicto reposición de libros Bichiere Di Oro Sociedad

Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil trescientos trece, por escritura número ciento treinta y uno-veintidós, otorgada a las trece horas del día once de junio del año dos mil diecisiete ante la notaría del Licenciado Célimo Gerardo Fuentes Vargas, de conformidad con la solicitud de su presidente Juan Vicente Araya Arias, solicita la reposición del libros de Asamblea de Socios, Libro de Registro Socios y Libro de Asamblea de Junta Directiva por haberse extraviado los mismos.—Liberia, veintitrés de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, carné 2.931, Notario.—1 vez.—( IN2017154812 ).

KLIMS S. A.En virtud, de haberse extraviado el tomo uno, del libro de

Asamblea General de Accionistas y de Junta Directiva de mi representada, KILIMS S. A., cédula tres-uno cero uno-dos dos seis nueve cuatro cero, se inicia el tomo dos de ambos libros con el número de legalización asignado cuatro cero seis uno cero cero nueve seis uno cinco tres ocho uno.—San José, diecinueve de julio del dos mil diecisiete.—Lucas Gil Jiménez.—1 vez.—( IN2017154817 ).

COOL SERVICE MS SOCIEDAD ANÓNIMAYo Mauricio Antonio Soto Araya, cédula de identidad número

1-0747-0031, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Cool Service MS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-350198, solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo uno del libro de Actas de Asambleas de Accionistas el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Teléfono 40012990//. Fax 2272-7113.—San José, 21 de julio del 2017.—Mauricio Antonio Soto Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2017154818 ).

HUMCLA S. A.La sociedad Humcla S. A.; con cédula jurídica 3-101-134201;

solicita ante la Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Libro de Registro de Socios, todos número uno. Los cuales se extraviaron. Publíquese.—San José, 25 de diciembre del 2017.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017154837 ).

FUNDACIÓN DE DESARROLLO DEL COLEGIOUNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

Yo Miguel Ángel Gamboa Solís, con cedula de identidad seis- ciento veintiocho- cero cero setenta y dos en calidad de Presidente y representante legal de la Fundación de Desarrollo del Colegio Universitario de Puntarenas con cedula jurídica tres- cero cero seis- uno uno cuatro cero cinco cinco, solicito al departamento de Asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros del tomo uno de acta de asamblea general, tomo uno del órgano directivo, tomo uno registro de asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Puntarenas once de Julio del dos mil diecisiete.—Licda. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—( IN2017154862 ).

MORGAN ENTERPRISES S. A.Por escritura número 26-12, otorgada ante esta notaría, a las

16:00 horas del 24 de julio del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Morgan Enterprises S. A., con cédula jurídica 3-101-278027, mediante la cual se acordó reponer

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Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, se constituyó la Sociedad Civil Development Properties TP.—San José, 25 de julio del 2017.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017154720 ).

Por escritura doscientos setenta y siete otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad: Seguridad J.J. Calderón Sociedad Anónima. Domicilio en San José. Alajuelita.—San José, veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2017154721 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de julio de 2017, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicentro Parrita S. A., cédula jurídica número 3-101-26563, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la empresa, y se reformó la cláusula del capital social.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017154722 ).

El suscrito notario, hago constar que en el tomo veintiséis del protocolo del suscrito notario, se está disolviendo la compañía Avalancha Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, 20 de julio del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2017154723 ).

Por la escritura 27, otorgada a las 07:00 horas del 20 de julio del 2017, se reforma cláusulas 2, 10, del pacto constitutivo, se nombra secretaria de Lafruta del Calafate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil doce.—San José, 21 de julio del 2017.—Lic. Ana Victoria Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017154729 ).

Los señores accionistas de la sociedad MM & AA Tucán Supermercados Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ciento noventa y dos. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017154730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 20 de diciembre del año 2016, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica la junta directiva y se modifica la cláusula 2a y 7a.—Heredia, 24 de julio del año 2017.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017154740 ).

Edicto de ley. Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, Estilo Ingeniería CO S. A., protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula segunda de su estatuto, revoca poder generalísimo y nombra nuevo agente residente. Notaria pública: Licda. Gilda María Jiménez Córdoba, carnet 5677.—San José, 24 de julio de 2017.—Licda. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2017154743 ).

Mediante escritura número 299-33, del día 25 de julio del 2017, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Servicios de Seguridad CCK Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-653925.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017154745 ).

Por escrituras números diecinueve y ochenta y ocho, otorgadas en San José, 30 de junio 2017 se disuelven las sociedades LL Pliegues S. A., AQ Cuadra Verde S. A., NN Verde Tribal S. A., Toko Trading Corporation S. A., Ganabi S. A.—San José, 13 de julio del 2017.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017154746 ).

Se hace saber que a las 11:00 horas del día 28 de junio del 2017, se llevó a cabo asamblea general extraordinaria en la cual se constituyó la sociedad denominada Flash Service de Costa Rica Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a interesados

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Servicio Automotriz Pakin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195239.—Alajuela, 24 de julio del 2017.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017154631 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:00 horas del 24 de julio del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mire Tour S. A. Se modifica cláusula primera.—Santa Ana, 24 de julio del 2017.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017154634 ).

Por escritura número 173-29, otorgada en Heredia, a las ocho horas del veinticuatro de julio del 2017, ante esta notaría la compañía de esta plaza Dafa Costa Azul S. A., mediante acta de asamblea general extraordinaria número dos modificó la cláusula sexta de los estatutos, en relación con la representación legal.—Heredia, 24 de julio del 2017.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017154637 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 04 de julio de 2017 se protocolizó acta de Camaria Raer Sociedad Anónima.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula 105690003, Notario.—1 vez.—( IN2017154640 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, la sociedad Cafemar A.M.R Sociedad Anónima, modifica pacto social, en cuanto a representación de ésta, revoca nombramientos de directiva, se dan nuevos nombramientos.—Heredia, 16 de julio de 2017.—Licda. Zoraida Moreira Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017154700 ).

Por escritura número 19-6, del 20 de julio del año 2017, el Licenciado Alexander Soto Guzmán, se disuelve la sociedad Inversiones Rosyris de León Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2017.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017154702 ).

Por escritura N° 58, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 21 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercial El Caballito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-033492, mediante la cual se reformó la cláusula dos del domicilio social y la cláusula trece de la administración, ambas cláusulas de los estatutos sociales de la sociedad. Además, se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de julio del 2017.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017154715 ).

Yo, Marlon Tinoco Gutiérrez, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 7:30 horas, del 26 de julio del 2017, en escritura número 197 4, se disolvió la sociedad denominada Alerta Seguridad Privada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353638 Es todo y firmo en la ciudad de San José al ser las siete horas con treinta minutos del día miércoles veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.—Lic. Marlon Tinoco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017154717 ).

En esta notaría protocolicé el acta de asamblea general de la empresa Grupo de Inversiones Vivi Givsa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil doscientos noventa y cuatro, en la que se acuerda por la totalidad de los accionistas, disolver la Sociedad.—San Ramón 24 de julio del dos mil diecisiete. Es todo.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017154718 ).

Ante el notario público, Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete se constituyó la sociedad de esta plaza Desarrollos Siles Loaiciga Sociedad Anónima.—Cartago, a las diez horas del veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2017154719 ).

Page 34: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de agosto del ... · 1969 y el Decreto Ejecutivo N 36732-G del 03 de agosto del 2011. Considerando: 1º—Que mediante ocio N° DM-205-17

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para que en el término de 30 días a partir de la publicación de este Edicto se apersonen a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 20 de julio del 2017.—Lic. Carlos Alberto Peñaranda Segreda, Notario.—1 vez.—( IN2017154751 ).

La sociedad: Brendlaur Limitada, protocoliza acta, se realiza nombramiento de gerente, y se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 24 de julio del 2017.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017154757 ).

En esta notaría, al ser las veinte horas, del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de: Bai Mu-H Rojo Sociedad Anónima, modificándose cláusula octava: Administración. Es todo.—San José, diecisiete de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017154759 ).

En esta notaría, al ser las veinte horas, del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de: Inversiones Juanlian Sociedad Anónima, modificándose cláusula octava: Administración. Es todo.—San José, diecisiete de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017154760 ).

Ante mí, en escritura 7-90, del 21 de julio 2017, se reforma el domicilio social de HADERA S. A., cédula 3-101-156410.—San José, 21 de julio, 2017.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017154767 ).

Los señores: Juan Gerardo Fonseca González y Mayra Jetty Carvajal Mora proceden a disolver la sociedad: Maypaty Sociedad Anónima por vencimiento del plazo social establecido en el pacto constitutivo.—Lic. Geiner Solano Dormond, carnet 7089, Notario.—1 vez.—( IN2017154773 ).

Que el día veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, ante este notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Nayu Treinta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil trescientos veintiocho, esta acta es para disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San Isidro de El General, 25 de julio 2017.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017154776 ).

Cecilia Tristán Trelles, Abogada y Notaria Pública, teléfono N° 7070-3202. La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número noventa, otorgada a las once horas treinta del veinte de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de coutistas de Far Norh South AA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil trescientos noventa y tres, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social, la administración y representación de la sociedad, el gerente y subgerente, y se nombra agente residente.—Alajuela, Atenas, trece horas del veinte de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017154793 ).

Ante esta notaría de la Licda. Leyla Rita Calderón Campos se protocolizó acta número uno del libro de actas de esta plaza denominada Plus Novatrasnportes y Construcciones Hermanos Solano S. A., donde se modifica cláusula novena.—San José, 24 julio del 2017.—Jorge Solano Picado.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Abogada.—1 vez.—( IN2017154797 ).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 24 de julio del 2017, se disuelve y liquida la sociedad Empresa Chaves Arias S. A..—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2017154799 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios la sociedad Finca Altamira Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete.—San José, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Argerie Tinoco Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017154801 ).

Mediante escritura número ciento seis, otorgada por el notario público Alex Thompson Chacón, a las once horas del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Bienes y Raíces Cerro Negro S. A.; donde se reforma la representación de la sociedad, asimismo se revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 24 de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2017154802 ).

Por medio de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Tenorio SM Siglo Veintiuno S. A., celebrada a las dieciséis horas del día veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, se acuerda fusionar en una sola las empresas Arenal Vanglo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno- quinientos quince mil cero cincuenta y uno y Inmobiliaria Tenorio S,M Siglo Veintiuno S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos veinticinco mil cero cuarenta y ocho, mediante absorción de la segunda por la primera.—San José, veintiuno de julio del año dos mil diecisiete.—Representante Sergio Molina Bonilla cédula 1-708-406.—1 vez.—( IN2017154804 ).

Por medio de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Rincón de la Vieja S M S. A., celebrada a las trece horas con cincuenta minutos del día veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, se acuerda fusionar en una sola las empresas Arenal Vanglo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil cero cincuenta y uno, e Inmobiliaria Rincón de la Vieja S M S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil cero cincuenta y dos, mediante absorción de la segunda por la primera. Representante Sergio Molina Bonilla cédula 1-708-406.—San José, veintiuno de julio del dos mil diecisiete.—Sergio Molina Bonilla, Representante.—1 vez.—( IN2017154805 ).

Por medio de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Schwaben S. A., celebrada a las dieciséis horas con quince minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, se acuerda fusionar en una sola las empresas Arenal Vanglo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil cero cincuenta y uno e Inversiones Schwaben S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos trece, mediante absorción de la segunda por la primera.—San José, veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.—Representante Sergio Molina Bonilla, cédula N° 1-708-406.—1 vez.—( IN2017154807 ).

Por escritura número 146-22 de las 09:00 horas del 10 de julio del 2017, se modifica pacto constitutivo de Finca San Jerónimo de Costa Rica Sociedad Anónima; cláusula segunda del domicilio y, cláusula quinta por aumento de capital social a la suma de 1.540.470.000,00 colones.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas.—1 vez.—( IN2017154814 ).

Mediante acta protocolizada por mí el día de hoy se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tecnología Portátil de Centroamérica S. A., relativa a la administración.—San José, dieciséis de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2017154831 ).

Por escritura pública otorgada por el notario Manuel Porras Vargas, al ser las doce horas del veinticinco de julio del dos mil diecisiete, se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad: Institute For Sustainable Innovation ISI Sociedad de Responsabilidad Limitada, referente al domicilio social. Teléfono: 2524-3176. Fax: 2253-2252.—San José, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017154836 ).

Por medio de escritura número doscientos ochenta, del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, la empresa Impersa Sociedad Anónima, modificó la cláusula referente al monto del capital social (se aumentó). Licda. Dinia María Ortega Naranjo, notaria. Carné 17701.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Dinia María Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2017154838 ).

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Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y ocho -veinticinco, se reformó el Pacto constitutivo de Three Sixty Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno- seiscientos nueve mil seiscientos ochenta domiciliada en San Ramón de Alajuela, San Juan, doscientos metros al este y cincuenta metros al norte de la Iglesia Cemilan, en su cláusula sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017154870 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día diecinueve de julio de dos mil diecisiete, se modificó la cláusula Primera del Pacto constitutivo y de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Seiscientos Diecisiete Mil Ochocientos Noventa y Seis Sociedad Anónima.—Bagaces, veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2017154872 ).

Marco Antonio Ruiz Gómez, notario público, con oficina abierta en San José Pavas, comunica que a las diez horas del día ocho de julio de dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar en lo conducente el acta de la asamblea extraordinaria de la Reunión General de Socios Civiles de: SD Construcciones y Reparaciones Sociedad Civil, en que se Reforma la Convención Primera del Estatuto de dicha Sociedad, para que en lo consiguiente se lea: Primera: La sociedad se denominará SD Construciones y Reformas Sociedad Civil.—Pavas, veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017154879 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 25 de julio del 2017, se constituyó la sociedad anónima denominada Baltodano y Morales S. A..—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Mariela Mora Morales. Msc. Notaria.—1 vez.—( IN2017154881 ).

Por escritura N° 25-12, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Energy and Telecom Providers S. A., mediante la cual se reformó el domicilio social, se nombró nuevo secretario y se acordó reponer libros de actas. Firma responsable: licenciado Jorge F. Baldioceda B.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda B., Notario.—1 vez.—( IN2017154883 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaria, se constituyó Inmobiliaria DeyeFe S. A. capital social: cien mil colones. Presidente: Shulai Luo Liu. Plazo noventa y nueve años.—San José 05 de julio de 2017.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017154884 ).

Por escritura pública número doscientos setenta y dos del tomo cincuenta, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Asesorías Comerciales Esquivel Sociedad Anónima. Es todo.—Guápiles, a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017154886 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las trece horas con doce minutos del veinticuatro de julio del 2017, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria N° 1 de la empresa Constructora y Remodelación Banah AyL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seis siete cero tres tres tres, mediante la cual se reforman la cláusula 5 y se acepta renuncia de secretario y se nombra nuevo secretario Ernesto Alonso Segura Morales.—Cartago, 26 de julio del 2017. Es todo.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2017154895 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hinter Technology Support Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la Compañía.—San José, veintiuno de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017154896 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Carrier Business Partner CBP Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social: mil dólares, moneda de curso de os Estados Unidos de Norte América, presidente: Gustavo André Morice Rojas.—San José, doce de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2017154843 ).

Por escritura número ciento veintinueve-cuatro, otorgada ante los notarios Juan Carlos León Silva y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, se acuerda por unanimidad disolver y liquidar la sociedad Nashi Tropiky Limitada.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2017154848 ).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A W El Cacao Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones A W El Cacao S. A., otorgada mediante escritura pública número setenta, visible a folio veintinueve vuelto, del tomo cuarenta y nueve de fecha dieciocho horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil diecisiete. Presidente: William Villalobos Blanco, capital social: mil dólares, domiciliada en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, La Rosalía, del Palí setecientos metros al sur y cien oeste, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017154851 ).

En escritura otorgada ante la suscrita en Limón, a las 10:00 horas del 14 de julio del 2017, se constituyó la empresa Inversiones Don Tomas y Doña Rosa de Bocuare Sociedad Anónima, domicilio Valle La Estrella, Limón, capital social diecisiete mil colones.—Lic. Martha E. Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017154854 ).

En mi notaría, se reformó la razón social de la empresa Maraka Costa Limitada, cédula jurídica N° 3102739117, la cual se denominará Baraka Costa Limitada.—Cóbano, 24 de julio del 2017.—Lic. Alan Masis Ángulo, Notario.—1 vez.—( IN2017154856 ).

Hago constar que mediante escritura N° 178 de las 18:00 horas del 19 de julio de 2017, protocolicé acuerdo de la empresa Propiedades San Gil y Caballero S.A., cédula jurídica 3-101-384757, en el domicilio social, San José, Rohrmoser, del Parque La Amistad 700 metros oeste y 25 norte, que dice «al ser las diez horas del diez de julio del año dos mil diecisiete, y se toman los siguientes acuerdos: Reformar la cláusula cuatro del pacto constitutivo, para que en adelante se lea: Cuatro: El plazo social de la empresa será de trece años, iniciará el veintiocho de julio del año dos mil cuatro y finalizará el veintiocho de julio del año dos mil diecisiete».—Heredia, 19 de julio de 2017.—Lic. Belisario Antonio Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017154857 ).

Hoy se disolvió la sociedad Servicios del Hogar Cartago S. A. Luis Martínez Brenes, Notario Público.—Cartago, 1 de julio del 2017.—Lic. Luis Humberto Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017154863 ).

Hoy protocolicé acta asamblea general extraordinaria de Inversiones Boloana S. A.—Cartago, 21 de julio del 2017.—Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017154864 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Seryan SYG S. A.—Cartago, 21 de julio del 2017.—Lic. Luis Humberto Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017154865 ).

Por escritura otorgada número ciento sesenta y nueve, de las once horas del veintiuno de julio del dos mil diecisiete. Se constituyo: Franun Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Franun E.I.R.L., su domicilio social será: apartamento cuatro, residencial El Verolís VIII de San Francisco de Heredia, capital aportado diez mil colones.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017154866 ).

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modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de julio del 2017.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2017154914 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Dharma Med-Alco Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2017154919 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reestructuró junta directiva. cambio de domicilio social Inversiones Pencils Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio de 2017.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017154922 ).

El notario comunica que ha protocolizado acta de asamblea general de socios de Transcahe Internacional S. A., por la cual se reforma el domicilio social que es San Francisco, distrito tercero de Heredia, la Aurora y se nombra nuevo presidente: Rafael Ángel Castro Herrera.—Heredia, 17 julio del 2017.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017154927 ).

El notario comunica que ha protocolizado acta de asamblea general de socios de Solcasa Internacional S. A. por la cual se reforma el domicilio social que es San Francisco, distrito tercero de Heredia, la Aurora y se nombra nuevo presidente: Rafael Ángel Castro Herrera.—Heredia, 17 julio del 2017.—Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017154928 ).

NOTIFICACIONESTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZMinisterio de Trabajo y Seguridad Social. A las 10:00 horas

del 20 de junio de 2017. Se hace saber a los representantes legales de la Cooperativa de Servicios Múltiples Forjadores de la Comunidad de la Vieja, R.L., “COOPEFORDEVI, R.L., los señores Cristian González Alvarado, cédula 2-692-711, Eladio Salas Villalobos, cédula 2-324-971, y Sindy Picado Villalobos, cédula 2-602-160, o quienes consideren poseer derechos susceptibles de resultar lesionados, que mediante Órgano de Procedimiento Administrativo Ordinario instaurado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por Resolución MTSS-DMT-RM-163-2017 de las 14:00 horas del 7 de febrero del 2017, se ha iniciado el proceso para determinar la posible nulidad absoluta evidente y manifiesta de la inscripción registral, por el Departamento de Organizaciones Sociales de este Ministerio, de las actas del Consejo de Administración y del Gerente de la organización citada, siendo que la misma no se encontraba al día con las cuotas de seguridad social. Favor hacer valer sus derechos, atendiendo este llamado a los teléfonos 2222-2612, 2222-2609, o bien apersonándose en la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio en horario de 8: am a 4: pm dentro de los 7 días posteriores a la publicación del último aviso. Tres veces.—Alfredo Hasbum Camacho.—O. C. N° 3400030903.—Solicitud N° 90655.—( IN2017154815 ).

FE DE ERRATASTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALESEl día martes 18 de julio de 2017, en La Gaceta N° 136, en

las páginas 16 y 17, Sección Trabajo y Seguridad Social, se publicó documento IN2017151027, en el que por error material se indicó en el nombre de la Cooperativa Agroindustrial, léase correctamente Agro Industrial y con lo demás permanece incólume.

San José, 27 de julio del 2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— 1 vez.—( IN2017156128 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 13:00 del 26 de julio del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas Torres Torrentes y Asociados S.A., con cédula jurídica N° 3-101-229367, se acordó modificar la cláusula novena.—San José, 26 julio del 2017.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2017154899 ).

En mi notaría, el 14 de julio del 2017, se autorizó escritura pública en donde se solicita al Registro Nacional la modificación de la persona que desempeñará el cargo de tesorero dentro de la sociedad: Inmobiliaria Roca de Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - dos cuatro dos ocho nueve seis. Presidente: Luis Felipe Castro Rodríguez.—Alajuela, julio 24, 2017.—Licda. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017154900 ).

El la notaría del Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, se constituyó la sociedad anónima Transportes J. P. A. Consolidados S. A., Capital social, cuatrocientos dólares americanos, la representación la ostenta el presidente del consejo administrativo. Es todo.—Cartago diecinueve de julio del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017154901 ).

Se hace constar que por escritura 166-6 de las 07:15 horas del 20 de julio de 2017, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas número 4 y 5 de la compañía Recreación y Salud Alamga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil novecientos setenta y nueve setecientos treinta y dos. Se nombra junta directiva y fiscal. Se reforma la cláusula de la administración. Se reforma la cláusula del capital social. En el acta 5 se reforma cláusula capital. Es todo.—San José, 20 de julio de 2017.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017154902 ).

Se hace constar que por escritura 28-1 de las 15:00 horas del 14 de julio de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 14 de la compañía Productos Náuticos Promarina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno quinientos treinta mil cuatrocientos ochenta y cuatro. Se reforma la cláusula del capital social. Se aumenta el capital social. Es todo.—San José, 21 de julio de 2017.—Lic. Danny Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017154904 ).

La suscrita Catherine Mora Chavarría, carné número 19189, hago constar que ante esta notaría a las doce horas del día diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, se constituyó la Asociación Cristiana Porque Dios es Dios Abba Padre, por lo que solicito se publique el edicto de ley. Es todo.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017154908 ).

Por escritura N° 164 otorgada a las 10:00 horas del 24 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa IQ Energy Costa Rica Primera Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017154911 ).

Ante ésta notaría pública se constituyó la sociedad anónima denominada Sociedad Mobility Global Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento noventa y seis visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto folio ciento cincuenta y dos frente folio ciento cincuenta y dos vuelto folio ciento cincuenta y tres frente folio ciento cincuenta y tres vuelto folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas del día veintiuno de julio del año dos mil diecisiete. Es todo.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017154912 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las diez horas, diez horas treinta minutos, once horas, once horas treinta minutos, y doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Iyesa S. A., Edificio Saloraquel S. A., Edificio San Isidro S. A., Edificio Zelko S. A. y Edificio El General S. A., respectivamente en las cuales se