CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - … · AO CXXIV La Uruca, San Jos, Costa Rica, martes 14 de agosto del...

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AÑO CXXIV Nº 147 44 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, martes 14 de agosto del 2018 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Área De Cobro Administrativo.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho. No habiendo sido posible localizar para notificar al señor José Pablo Solís Solís, cédula de identidad 1-1312-0119 y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 497-V-14 (B), por suma adeudada al Poder Judicial ante daño ocasionado a vehículo oficial placa BCQ673 (315), luego de haber sido declarado autor responsable de colisión ocurrida el 19 de marzo de 2014, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia Nº 47-ACA/DE-17. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Área de Cobro Administrativo. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido a José Pablo Solís Solís por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa BCQ-673, conocido internamente como unidad 315. Antecedentes: 1) En Expediente Administrativo Nº 497-V-14 (B), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa BCQ-673, se ha incorporado sentencia N° 909-2014, dictada bajo la Sumaria Nº 14-000302-0804-TR por el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), de las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, en la que se declaró a José Pablo Solís Solís, cédula de identidad N° 01-1312-0119, autor responsable de la colisión acaecida el 19 de marzo de 2014, mientras conducía el vehículo placas CL-197221 (folio 83 a 85). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Solís Solís, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas BCQ-673, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de trescientos tres mil cuatrocientos ocho colones exactos (¢303.408,00) (folio 18). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor José Pablo Solís Solís que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas BCQ-673 por un monto de trescientos tres mil cuatrocientos ocho colones exactos (¢303.408,00)(folio 18). 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Solís Solís la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192- 08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 2256-5668 dentro de tercer día de efectuado el depósito. Notificación: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor José Pablo Solís Solís que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 497-V-14 (B)/ kvalverdema / Notifíquese / Fr. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.” MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265628 ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal del año 1995 al 2014 de la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: Expedientes: 2 Paquetes: 1 Año: 1995 Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (Homicidio Simple, Agresión con arma). Remesa: Expedientes: Paquetes: 1 Año: 1996 Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (4 Agresión,7 Agresión con arma, 1 Homicidio Simple, 1 Incendio, 1 Tentativas de Homicidios). Remesa: Expedientes: Paquetes: 2 Año: 1997 Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (4 Abusos de Autoridad, 11 Agresión,11 Agresión con arma, 2 Amenazas Agravadas, 3 Averiguar Desaparición, 2 Averiguar Muerte, 2 Daños, 1 Homicidio Culposo, 4 Homicidio Simple, 1 Incendio, 6 Lesiones Culposas, 3 Lesiones Graves, 2 Privaci ón de Libertad, 11 Privaci ón de Libertad Agravada, 1 Robo Agravado). Remesa: Expedientes: Paquetes: 3 Año: 1998 Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción penal esta prescrita (2 Aborto Culposo, 20 Abusos de Autoridad, 1 Agresión,24 Agresión con arma, 8 Averiguar Desaparición, 12 Averiguar Muerte,1 Homicidio Culposo, 09 Homicidio Simple, 2 Hurto Simple, 20 Incendio, 24 Lesiones Culposas, 7 Privación de Libertad, 19 Privación de Libertad Agravada, 9 Robo Agravado, Robo Simple, 1 Usurpación).

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AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 147 — 44 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, martes 14 de agosto del 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALPRIMERA PUBLICACIÓN

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Área De Cobro Administrativo.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho. No habiendo sido posible localizar para notificar al señor José Pablo Solís Solís, cédula de identidad 1-1312-0119 y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 497-V-14 (B), por suma adeudada al Poder Judicial ante daño ocasionado a vehículo oficial placa BCQ673 (315), luego de haber sido declarado autor responsable de colisión ocurrida el 19 de marzo de 2014, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia Nº 47-ACA/DE-17. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Área de Cobro Administrativo. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido a José Pablo Solís Solís por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa BCQ-673, conocido internamente como unidad 315. Antecedentes: 1) En Expediente Administrativo Nº 497-V-14 (B), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa BCQ-673, se ha incorporado sentencia N° 909-2014, dictada bajo la Sumaria Nº 14-000302-0804-TR por el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), de las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, en la que se declaró a José Pablo Solís Solís, cédula de identidad N° 01-1312-0119, autor responsable de la colisión acaecida el 19 de marzo de 2014, mientras conducía el vehículo placas CL-197221 (folio 83 a 85). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Solís Solís, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas BCQ-673, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de trescientos tres mil cuatrocientos ocho colones exactos (¢303.408,00) (folio 18). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor José Pablo Solís Solís que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas BCQ-673 por un monto de trescientos tres mil cuatrocientos ocho colones exactos (¢303.408,00)(folio 18). 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Solís Solís la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 2256-5668 dentro de tercer día de efectuado el depósito. Notificación: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor José Pablo Solís Solís que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de

no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 497-V-14 (B)/ kvalverdema / Notifíquese / Fr. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.” MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora EjecutivaO. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265628 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal del año 1995 al 2014 de la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa:Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 1995Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción

penal esta prescrita (Homicidio Simple, Agresión con arma).

Remesa:Expedientes:Paquetes: 1Año: 1996Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción

penal esta prescrita (4 Agresión,7 Agresión con arma, 1 Homicidio Simple, 1 Incendio, 1 Tentativas de Homicidios).

Remesa:Expedientes:Paquetes: 2Año: 1997Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción

penal esta prescrita (4 Abusos de Autoridad, 11 Agresión,11 Agresión con arma, 2 Amenazas Agravadas, 3 Averiguar Desaparición, 2 Averiguar Muerte, 2 Daños, 1 Homicidio Culposo, 4 Homicidio Simple, 1 Incendio, 6 Lesiones Culposas, 3 Lesiones Graves, 2 Privaci ón de Libertad, 11 Privaci ón de Libertad Agravada, 1 Robo Agravado).

Remesa:Expedientes:Paquetes: 3Año: 1998Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción

penal esta prescrita (2 Aborto Culposo, 20 Abusos de Autoridad, 1 Agresión,24 Agresión con arma, 8 Averiguar Desaparición, 12 Averiguar Muerte,1 Homicidio Culposo, 09 Homicidio Simple, 2 Hurto Simple, 20 Incendio, 24 Lesiones Culposas, 7 Privación de Libertad, 19 Privación de Libertad Agravada, 9 Robo Agravado, Robo Simple, 1 Usurpación).

Martes 14 de agosto del 2018Pág 2 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 147

Homicidio Simple, 205 Hurto Agravado, 445 Hurto Simple, 39 Incendio, 3 Infracción ley de Armas,5 Infracción Ley de derechos de Autor,1 Infracción ley de Loterías, 2 Lesiones Leves, 1 Lesiones Culposas,1 Lesiones Graves,1 Peculado, 46 Privación de Libertad, 3 Resistencia Agravada, 2017 Robo Agravado, 769 Robo Simple,1 Simulación de delito, 2 Supresión ocultación y Destrucción de Documentos, 5 Sustracción de menor o incapaz).

Remesa:Expedientes:Paquetes: 38Año: 2003Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción penal

esta prescrita (43 Abusos de Autoridad,1Abandono de animales, 7 Agresión, 1 Alteración de sustancias, 264 Amenazas Agravadas,1 Atípico, 8 Averiguar Desaparición,2 Captación de manifestaciones indebida, 4 Coacción, 6 Concusión, 92 Daños, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 2 Estafa, 1 Explosión, 25 Extorsión simple, Falsedad Ideológica, 15 Falsificación de señas y marcas, 3 Fraude Informático, 5 Homicidio calificado, 2 Homicidio Culposo, 22 Homicidio Simple, 287 Hurto Agravado, 988 Hurto Simple, 34 Incendio,31 Infracción ley de Armas,1 Infracción Ley de derechos de Autor,1 Lesiones Leves, 2 Lesiones Culposas,2 Lesiones Graves,47 Privación de Libertad, 1 Receptación, 3 Resistencia, 3193 Robo Agravado, 1781 Robo Simple, 2 Supresión ocultación y Destrucción de Documentos, 5 Sustracción de menor o incapaz, 16 Tentativa de Homicidio, 4 Tentativa Robo Agravado, 2 Uso de documento falso, 4 Violación de correspondencia, 14 Violación de domicilio, 2 Violación de custodia de las cosas).

Remesa:Expedientes:Paquetes: 55Año: 2004Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción

penal esta prescrita (36 Abusos de Autoridad, 1 Abandono de animales, 38 Accionamiento de armas, 45 Agresión con arma, 1 Agresión Psicológica adulta mayor, 169 Amenazas Agravadas, 2 Apropiación Irregular, 7 Averiguar Desaparición, 3 Captación de manifestaciones indebida, 10 Coacción, 5 Cohecho propio, 6 Concusión,1 Corrupción de Funcionarios, 75 Daños, Divulgación de secretos, 8 Estafa, 20 Extorsión simple, 1 Falsedad Ideológica, 1 Fraude Informático, 5 Homicidio calificado, 5 Homicidio Culposo, 29 Homicidio Simple, 236 Hurto Agravado, 1162 Hurto Simple, 16 Incendio,4 Incumplimiento de deberes,1 Infracción ley de Armas,14 Lesiones Leves, 22 Lesiones Culposas,18 Lesiones Graves,24 Privación de Libertad,1 Profanación de cadáveres, 3 Propiedad intelectual,1 Protección amenores e incapaces, 3634 Robo Agravado, 2461 Robo Simple,1 Simulación de delito, 3 Sustracción de menor o incapaz, 7 Tentativa de Homicidio, 12 Tentativa Robo Agravado, 2 Trata mujeres y menores, 21 Uso de documento falso,10 Usurpación, 3 Violación de correspondencia, 6 Violación de domicilio, 1 Violación de custodia de las cosas).

Remesa:Expedientes:Paquetes: 58Año: 2005Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción

penal esta prescrita (57 Abusos de Autoridad,1 Abandono de animales, 43 Accionamiento de armas, 7 Agresión, 18 Agresión con arma ,2 Allanamiento ilegal, 1 Alteración de sustancias, 250 Amenazas

Remesa:Expedientes:Paquetes: 6Año: 1999Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción penal

esta prescrita (2 Aborto, 22 Abusos de Autoridad,1 Abuso deshonesto 2 Agresión,13 Agresión con arma, 18 Averiguar Desaparición, 9 Averiguar Muerte, 1 Cohecho Propio, 2 Concusión, 1 Corrupción de Funcionarios, 7 Extorsión Simple, 1 Homicidio Calificado, 7 Homicidio Culposo, 23 Homicidio Simple, 7 Hurto Agravado, 16 Hurto Simple, 17 Incendio, 12 Lesiones Culposas,6 Lesiones Graves,1 Penalidad Corruptor, 13 Privación de Libertad, 3 Privación de Libertad Agravada, 223 Robo Agravado, 89 Robo Simple, 2 Secuestro, 2 Secuestro Extorsivo, 1 Supresión ocultación y Destrucción de Documentos, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Tentativa de Secuestro , 5 Uso de Documento Falso).

Remesa:Expedientes:Paquetes: 17Año: 2000Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción

penal esta prescrita (13 Abusos de Autoridad, 09 Averiguar Desaparición, 4 Averiguar Muerte, 1 Cohecho Impropio, 3 Cohecho Propio, 4 Concusión, 1 Daño, 2 Explosión, 12 Extorsión Simple, 1Falsedad Ideológica, 3 Homicidio Calificado, 4 Homicidio Culposo, 18 Homicidio Simple, 15 Hurto Agravado, 27 Hurto Simple, 18 Incendio, 4 Lesiones Culposas, 2 Prevaricato, 6 Privación de Libertad, 18 Privación de Libertad Agravada, 2 Resistencia Agravada ,1145 Robo Agravado, 540 Robo Simple, 2 Supresión ocultación y Destrucción de Documentos, 5 Tentativa de Homicidio, 1 Tentativa de Robo Agravado, 7 Uso de documento falso).

Remesa:Expedientes:Paquetes: 22Año: 2001Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción

penal esta prescrita (7 Abusos de Autoridad, 1 Agresión, 7 Agresión con arma,1 Alteración de datos, 1 Alteración de Sustancias, 13 Averiguar Desaparición, 4 Averiguar Muerte, 2 Cohecho Propio, 3 Concusión, 1 Contaminación de aguas, 1 Daños, 3 Explosión, 13 Extorsión Simple,2 Homicidio Culposo, 26 Homicidio Simple, 80 Hurto Agravado, 144 Hurto Simple, 16 Incendio,1 Incumplimiento de deberes, 1 Lesiones Culposas,4 Lesiones Graves, 26 Privación de Libertad, 1 Resistencia, 1569 Robo Agravado, 458 Robo Simple, 2 Supresión ocultación y Destrucción de Documentos, 7 Tentativa de Robo Agravado, 2 Uso de documento falso).

Remesa:Expedientes:Paquetes: 28Año: 2002Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción

penal esta prescrita (23 Abusos de Autoridad,1 Accionamiento arma de Fuego, 7 Agresión, 1 Apropiación Indebida, 2 Apropiación Irregular, 5 Averiguar Desaparición, 1 Captación de manifestaciones indebida, 7 Coacción, 3 Cohecho propio, 7 Concusión, 1 Delitos contra la propiedad, 69 Daños, 1 Delito informático, 1 Desvío de Correspondencia, 1 Divulgación de Secretos, 1 Estafa, 35 Extorsión Simple, 1 Falsificación de Moneda, 28 Falsificación de señas y marcas, 1 Homicidio calificado, 7 Homicidio Culposo, 25

Martes 14 de agosto del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 147 — Pág 3

Agravadas, 18 Amenazas Personales, 1 Apropiación irregular, 6 Averiguar Desaparición, 3 Averiguar muerte, 2 Captación de manifestaciones indebida, 13 Coacción, 3 Cohecho propio, 8 Concusión,1 Corrupción de Funcionarios, 203 Daños,1 Divulgación de secretos, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 5 Estafa, 1Evasión, 1 Expendio de bebidas alcohólicas a menor de edad, 1 Explosión,30 Extorsión simple, 1 Falsificación de moneda , 5 Falsificación de señas y marcas, 5 Homicidio calificado, 6 Homicidio Culposo, 37 Homicidio Simple, 496 Hurto Agravado, 1025 Hurto Simple, 19 Incendio,3 Incumplimiento de deberes,2 Infracción ley de Armas,1 Infracción a la ley de derechos de autor,18 Lesiones Leves, 18 Lesiones Culposas,13 Lesiones Graves, 3 Peculado, 44 Privación de Libertad,1 Privación de libertad Agravada, 1 Receptación, 1 Resistencia Agravada, 4039 Robo Agravado, 1986 Robo Simple, 4 Supresión, Ocultación y Destrucción de documentos, 2 Sustracción de correspondencia, 5 Sustracción de menor o incapaz, 1 Tentativa de Homicidio, 13 Tentativa Robo Agravado, 2 Tentativa de robo Simple, 1 Tráfico internacional de menores, 3 Uso de documento falso, 1 Usura, 14 Usurpación, 1 Violación de correspondencia, 12 Violación de domicilio, 4 Violación de custodia de las cosas).

Remesa:Expedientes:Paquetes: 76Año: 2006Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción

penal esta prescrita (22 Abusos de Autoridad, 48 Accionamiento de armas, 27 Agresión con arma, 2 Alteración de Señas y Marcas, 1 Amenazas a Funcionario Público, 204 Amenazas Agravadas, 3 Averiguar Desaparición, 3 Captación de manifestaciones indebida, 15 Coacción, 3 Cohecho Propio, 4 Concusión, 83 Daños, 1 Delito Informático, 1 Divulgación de Secretos, 1 Estafa, 28 Extorsión Simple, 3 Homicidio Culposa, 40 Homicidio Simple, 96 Hurto Agravado, 878 Hurto Simple, 1 Hurto de Uso, 20 Incendio, 1 Incumplimiento de deberes, 1 Infracción Ley de Armas, 6 Infracción a ley derechos de Autor, 8 Lesiones Leves, 12 Lesiones Culposas,24 Lesiones Graves, 13 Privación de Libertad, 2 Receptación, 1 Resistencia Agravada, 4615 Robo Agravado, 1920 Robo Simple, 9 Supresión ocultación y Destrucción de documentos, 1 Sustracción de menor o Incapaz, 1 Tentativa de Estafa, 6 Tentativa de Homicidio, 1 Tentativa de Hurto, 1 Tentativa de Incendio, 3 Tentativa de Robo Agravado, 1 Tentativa de Robo Simple, 1 Tráfico de Personas, 2 Usurpación, 1 Usurpación de autoridad, 1 Violación de Correspondencia, 1Violación de Domicilio, 3 Violación de custodia de las cosas).

Remesa:Expedientes:Paquetes: 33Año: 2007Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción penal

esta prescrita (8 Abuso de Autoridad, 21 Accionamiento de Arma de Fuego, 7 Agresión con arma, 2 Alteración de Sustancias, 2 Amenazas a Funcionario Público, 100 Amenazas Agravadas, 2 Averiguar Desaparición, 5 Coacción, 2 Cohecho Propio, 3 Concusión, 26 Daños, 4 Delito Informático, 1 Enriquecimiento ilícito,1Estafa, 1 Explotación de Incapaz, Extorsión Simple 15, 4 Falsedad Ideológica, 1 Falsificación de señas y marcas,1 Homicidio Calificado, 2 Homicidio Culposo, 20 Homicidio Simple, 182 Hurto Agravado, 765 Hurto Simple, 5 Incendio, 2 Incumplimiento de deberes, 5 Infracción de ley de armas, 1 Infracción a la Ley de

Derechos de Autor, 1 Infracción Ley de Migración, 2 Lesiones Leves, 4 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Graves, 11 Privación de Libertad, 1 Profanación de cadáveres, 1 Receptación, 1 Resistencia Agravada, 1516 Robo Agravado, 1240 Robo Simple, 1 Simulación de Delito, 1 Suministro infiel de medicamentos, 8 Supresión ocultación y Destrucción de documentos, 1 Sustracción de menor o incapaz, 4 Tentativa de Robo Agravado, 2 Tentativa de robo simple, 1 Uso de documento falso, 3 Usurpación, 1 Usurpación de autoridad, 1 Usurpación de bienes de dominio Público, 3 Violación de correspondencia, 1 Violación de comunicaciones electrónicas, 2 Violación de domicilio, 1 Violación de custodia de las cosas).

Remesa:Expedientes:Paquetes: 7Año: 2008Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción

penal esta prescrita (14 Abuso de autoridad, 12 Accionamiento de arma de fuego, 1 Alteración de señas y marcas, 1 Amenazas a funcionario Público, 34 Amenazas Agravadas, 4 Coacción, 1 Concusión, 16 Daños, 1 Enriquecimiento Ilícito, 15 Extorsión Simple, 10 Falsificación de señas y Marcas, 20 Hurto Agravado, 211 Hurto Simple, 2 Lesiones Leves, 1 Lesiones Culposas, 1 Privación de Libertad, 4 Robo Agravado, 569 Robo Simple, 1 Sabotaje Informático, 5 Uso de documento falso, 1 Usurpación, 4 Violación de comunicaciones Electrónicas)

Remesa:Expedientes:Paquetes: 6Año: 2009Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción penal

esta prescrita (10 Abuso de Autoridad, 5 Accionamiento de arma de fuego, 6 Agresión con arma, 1 Alteración de datos, 5 Amenazas Agravadas, 1 Coacción, 1 Concusión, 16 Daños, 3 Extorsión Simple, 1 Falsedad ideológica, 6 Falsificación señas y marcas, 11 Hurto Agravado, 216 Hurto Simple, 1 Infracción a la ley de derechos de autor, 2 Lesiones Culposas, 4 Lesiones Graves,1 Privación de Libertad , 30 Robo Agravado, 401 Robo Simple, 1 Usurpación de Autoridad, 3 Violación de Comunicaciones Electrónicas).

Remesa:Expedientes:Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción

penal esta prescrita (1 Abuso de autoridad, 5 Accionamiento de arma de fuego,2 Agresión con arma, 2 Alteración de datos, 1 amenazas a funcionario Público, 10 Amenazas Agravadas, 5 Daños, 4 extorsión Simple,3 Falsificación señas y marcas, 13 Hurto simple, 1 Incumplimiento de deberes, 1 Infracción ley general de aduanas, 3 Privación de Libertad, 13 Robo Simple).

Remesa:Expedientes:Paquetes: 2Año: 2011Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción penal

esta prescrita (3 Abuso de autoridad, Accionamiento de arma de fuego, 6 Agresión con arma, 4 amenazas Agravadas, 1 Apropiación Indebida, 1 Averiguar muerte, 2 daños, 1 Enriquecimiento ilícito, 3 Hurto agravado, 156 Hurto simple, 1 Hurto Atenuado, 1 Incumplimiento de deberes, 2 Infracción ley de armas, 1 Lesiones Leves, 3 Lesiones culposas, 1 Privación de libertad agravada, 9 Robo agravado, 124 Robo simple,1 Violación de custodia de las cosas).

Martes 14 de agosto del 2018Pág 4 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 147

Remesa:Expedientes:Paquetes: 2Año: 2012Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción

penal esta prescrita (1 Aborto procurado, 1 Abuso de autoridad, 20 agresión con arma,6 Amenazas Agravadas, 5 Daños, 1 Divulgación de secretos, 352 Hurto simple, 3 Lesiones Leves, 7 Lesiones Culposas, 77 Robo Simple, 3 Violación de comunicaciones Electrónicas).

Remesa:Expedientes:Paquetes: 8Año: 2013Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción

penal esta prescrita (56 Abuso de autoridad, 12 Accionamiento arma fuego, 2 Agresión, 49 Agresión con arma, 40 Amenazas Agravadas, 1 Atípico, 2 Coacción, 1 Concusión, 70 Daños, 7 Extorsión Simple, 10 Falsedad ideológica, 3 Falsificación de señas y marcas, 1414 Hurto simple, 1 Incendio, 1 Incumplimiento de deberes, 30 Lesiones Leves, 17 Lesiones Culposas, 3 Lesiones Graves, 522 Robo Simple, 2 Suplantación de identidad, 3 Usurpación, 102 Violación de comunicaciones electrónicas).

Remesa:Expedientes:Paquetes: 2Año: 2014Asunto: Expedientes con archivo fiscal en donde la acción

penal esta prescrita (19 Abuso de Autoridad, 3 Accionamiento de arma de fuego, 16 Agresión, 5 Agresión con arma, 21 Amenazas Agravadas, 18 Atípico,18 Daños, 4 Divulgación de secretos, 1 Falsedad Ideológica, 3 Falsificación de señas y marcas, 180 Hurto simple, 1 Infracción a la ley de protección Adulto Mayor, 2 Lesiones Leves, 11 Lesiones Culposas,1 Lesiones Graves, 1 Nombramiento ilegal, 2 Privación de libertad, 98 Robo simple, 1 Simulación de Delito, Supresión ocultación y destrucción de Documentos, 1 Violación de datos personales, 1 Violación de correspondencia, 86 Violación de comunicaciones electrónicas).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese.

San José, 27 de julio de 2018. Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265716 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Contenciosos Administrativos del año 2004 del Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: E 24 S 04Expedientes: 415Paquetes: 17Año: 2004Asunto: Expedientes Civil Contencioso: 4 Abreviados,

3 Consignación de Pago, 12 Diligencias de Reconocimiento Judicial, 150 Ejecución de

Sentencia, 2 Incidentes de Suspensión Acto Administrativo, 8 Incidentes de Suspensión, 22 interdictos, 1 Interdicto de Amparo de Posesión, 4 Lesividades, 207 Ordinarios, 1 Prueba Anticipada, 1 Reconocimiento Judicial.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio de 2018. Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265717 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 2002, 2003, 2007 y 2008 (no incluye 2004, 2005, y 2006) del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: Expedientes: 12Paquetes: 01Año: 2002Asunto: Pagaré 9, Contrato de Arrendamiento 2, Letra de

Cambio 1.Remesa: Expedientes: 05Paquetes: 01Año: 2003Asunto: Letra de Cambio 3, Pagaré 1, Contrato 1Remesa: Expedientes: 09Paquetes: 01Año: 2007Asunto: Pagaré 7, Prenda 1, Factura 9.Remesa: Expedientes: 07Paquetes: 01Año: 2008Asunto: Pagaré 3, Cheque 3, Letra de Cambio 1.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio de 2018. Lic. Wilbert Kidd Alvarado Subdirector Ejecutivo a. í.1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265718 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1995 y 1999 al 2015(no incluye 1996, 1997, 1998 y 2014) del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

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EXPEDIENTES ELIMINADOS MATERIA CIVILRemesa: Expedientes: 02Paquetes: 01Año: 1995Asunto: Consignación de alquilerRemesa: Expedientes: 03Paquetes: 01Año: 1999Asunto: Ejecutivo Simple 02, consignación de alquiler 01Remesa: Expedientes: 02Paquetes: 01Año: 2000Asunto: InterdictoRemesa: Expedientes: 01Paquetes: 01Año: 2001Asunto: DesahucioRemesa: Expedientes: 80Paquetes: 02Año: 2002Asunto: Amparo de posesión 05, abreviado 01, confesional

anticipada 01, ejecutivo simple 30, hipotecario 04, matrimonio 02, prendario 09, consignación de alquiler 11, desahucio 17.

Remesa: Expedientes: 72Paquetes: 02Año: 2003Asunto: Consignación de alquiler 08, desahucio 13, amparo

de posesión 01, prendario 05, interdicto 01, ejecución de sentencia 02, ejecutivo simple 42.

Remesa: Expedientes: 99Paquetes: 02Año: 2004Asunto: Hipotecario 01, confesión anticipada 03, ejecutivo

simple 73, amparo de posesión 04, desahucio 03, abreviado 02, consignación de dinero 01, consignación de alquiler 05, matrimonio 03, prendario 04.

Remesa: Expedientes: 84Paquetes: 02Año: 2005Asunto: Amparo de posesión 01, interdicto de derribo 01,

hipotecario 02, abreviado 02, prueba anticipada 03, consignación de alquiler 06, matrimonio 02, ejecutivo simple 49, prendario 01, desahucio 17.

Remesa: Expedientes: 54Paquetes: 02Año: 2006Asunto: ejecutivo simple 30, desahucio 08, abreviado

02, hipotecario 01, consignación de alquiler 04, restitución y reposición de mojones 01, prueba anticipada 03, interdicto de derribo 02, amparo de posesión 03.

Remesa: Expedientes: 84Paquetes: 02Año: 2007

Asunto: Abreviado 01, Consignación de Alquiler 03, Matrimonio 02, Consignación de Dinero 01, Desahucio por Tolerancia 01, Confesión Anticipada 02, Prendario 02, Amparo Posesión 03, Desahucio 18, Interdicto de Derribo 02, Ejecutivo Simple 49.

Remesa: Expedientes: 75Paquetes: 02Año: 2008Asunto: Monitorio 51, Consignación de Alquiler 03,

Desahucio 08, Amparo de Posesión 02, Matrimonio 01, Hipotecario 01, Abreviado 01, Confesional 02, Prendario 01, Ejecución de Sentencia 04, Interdicto de Derribo 01.

Remesa: Expedientes: 05Paquetes: 01Año: 2009Asunto: Consignación de Alquiler 04, Matrimonio 01.Remesa: Expedientes: 06Paquetes: 01Año: 2010Asunto: Matrimonio 01, Consignación de Alquiler 05.Remesa: Expedientes: 03Paquetes: 01Año: 2011Asunto: Matrimonio 01, Consignación de Alquiler 02.Remesa: C 33 A 12Expedientes: 03Paquetes: 01Año: 2012Asunto: Consignación de alquiler 02, matrimonio 01.Remesa: C 26 A 13Expedientes: 01Paquetes: 01Año: 2013Asunto: Consignación de Alquiler 01.Remesa: C 27 A 15Expedientes: 06Paquetes: 01Año: 2015Asunto: Matrimonio 06.EXPEDIENTES ELIMINADOS MATERIA LABORALRemesa: L 30 A 01Expedientes: 25Paquetes: 01Año: 2001Asunto: Infracción a Ley Trabajo 01, Ordinario Laboral 24Remesa: L 28 A 02Expedientes: 31Paquetes: 01Año: 2002Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 01,

Infracción a Ley Trabajo 01, Ordinario Laboral 29Remesa: L 28 A 03Expedientes: 37Paquetes: 01Año: 2003Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 01,

Ordinario Laboral 36Remesa: L 30 A 04Expedientes: 17Paquetes: 01Año: 2004

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Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 01, Ordinario Laboral 15, Infracción a la Ley Constitutiva CCSS 01

Remesa: L 29 A 05Expedientes: 24Paquetes: 01Año: 2005Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 01,

Infracción a Ley Trabajo 07, Ordinario Laboral 16Remesa: L 29 A 06Expedientes: 48Paquetes: 01Año: 2006Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 04,

Infracción a Ley Trabajo 15, Ordinario Laboral 29Remesa: L 31 A 07Expedientes: 32Paquetes: 01Año: 2007Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 04,

Infracción a Ley Trabajo 08, Ordinario Laboral 20Remesa: L 26 A 08Expedientes: 39Paquetes: 01Año: 2008Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 08,

Infracción a Ley Trabajo 01, Ordinario Laboral 30Remesa: L 24 A 09Expedientes: 12Paquetes: 01Año: 2009Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 06,

Infracción a Ley Trabajo 06Remesa: L 28 A 10Expedientes: 16Paquetes: 01Año: 2010Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 11,

Infracción a Ley Trabajo 05Remesa: L 26 A 11Expedientes: 14Paquetes: 01Año: 2011Asunto: Infracción a Ley Trabajo 14Remesa: L 27 A 12Expedientes: 13Paquetes: 01Año: 2012Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 09,

Infracción a Ley Trabajo 04Remesa: L 27 A 13Expedientes: 13Paquetes: 01Año: 2013Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 08,

Infracción a Ley Trabajo 05Remesa: L 25 A 14Expedientes: 16Paquetes: 01Año: 2014Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 10,

Infracción a Ley Trabajo 05, Infracción a la Ley Constitutiva CCSS 01

Remesa: L 26 A 15Expedientes: 14Paquetes: 01Año: 2015Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 04,

Infracción a Ley Trabajo 09, Infracción a la Ley Constitutiva CCSS 01

Remesa: L 17 A 16Expedientes: 01Paquetes: 01Año: 2016Asunto: Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido 01

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio de 2018. Lic. Wilbert Kidd Alvarado Subdirector Ejecutivo a. i. del Poder Judicial1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265719 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Conmutación de Renta del año 2003 al 2009 del Tribunal de Apelaciones Civil y Trabajo de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: L 15 H 03Expediente: 10Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Conmutación de RentaRemesa: L 15 H 04Expediente: 5Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Conmutacion de RentaRemesa: L 15 H 05Expediente: 19Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Conmutacion de RentaRemesa: L 14 H 06Expediente: 12Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Conmutacion de RentaRemesa: L 18 H 07Expediente: 6Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Conmutacion de RentaRemesa: L 16 H 08Expediente: 5Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Conmutacion de RentaRemesa: L 18 H 09Expediente: 3Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Conmutacion de Renta

Martes 14 de agosto del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 147 — Pág 7

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial

San José, 27 de julio de 2018. Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265720 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2000 al 2015 (no incluye el año 2001, 2002, 2004, 2005, 2012 y 2013) del Juzgado Penal de Bribrí, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: P 4 L 15Expedientes: 179Paquetes: 3Año: 2015Asunto: Penales Varios:Desestimaciones: (Lesiones Culposas 7, Maltrato 2, Apropiación

Indebida 2, Amenazas Agravadas 4, Agresión con Arma 8, Desobediencia 6, Violación de Domicilio 5, a la Zona de Protección 1, Infracción Ley Código Minería 1, Uso Documento Falso 1, Lesiones 1, Tenencia de Droga 1, Hurto Simple 4, Atípico 4, Averiguar Muerte 4, Hurto 5, Daños 4, Retención Indebida 22, Incumplimiento Medida de Protección 5, Portación de Armas 2, Infracción Ley de Armas 4, Receptación 3, Estafa 1) Sobreseimiento Definitivo: (Atípico 1, Portación de Armas 6, Hurto Agravado 3, Hurto 5, Hurto Simple 2, Infracción Ley Forestal 3, Retención Indebida 2, Daños 3, Robo 2, Receptación 2, Maltrato 3, Desobediencia 11, Incumplimiento Medida de Protección 7, Lesiones Levísimas 1, Lesiones Leves 3, Lesiones Culposas 3, Agresión con Arma 11, Abuso Patria Potestad 1, Coacción 1, Conducción Temeraria 1, Tenencia de Droga 2, Amenazas Agravadas 1, Violación de Domicilio 4, Aprovechamiento Ilegal 2, Sacrificio No Autorizado de Ganado 1, Infracción Reglamento Caza y Pesca 1)

Remesa: P 5 L 14Expedientes: 462Paquetes: 6Año: 2014Asunto: Penales Varios:Desestimación: (Fraude Informático 1, Abuso de Autoridad 1,

Apropiación Indebida 1, Desaparición 1, Uso Ilegal de Uniforme 1, Tala Ilegal 1, Tenencia de Droga 3, Violación de Datos Personales 1, Alteración de Señas y Marcas 2, Falsificación 1, Circulación de Moneda Falsa 2, Violación de Domicilio 4, Invasión Área de Conservación O Protección 1, Agresión Psicológica Y Patrimonial 1, Incumplimiento Patria Potestad 1, Ofensa a la Dignidad 1, Sustracción Patrimonial 1, Contaminación de Aguas 1, Atípico 6, Sustracción de Menor 4, Suicidio 1, Infracción Ley de Licores 1, Infracción Ley de Vida Silvestre 1, Infracción Ley Zona Marítimo Terrestre 4, Agresión Calificada 1, Agresión con Arma 20, Lesiones Graves 1, Lesiones

Leves 4, Lesiones Culposas 18, Estafa 2, Daños 20, Portación Ilícita de Arma 4, Infracción Ley de Armas 29, Averiguar Muerte 20, Robo 11, Robo Simple 4, Receptación 12, Usurpación 4, Incumplimiento de Deberes 2, Retención Indebida 32, Maltrato 10, Desobediencia 7, Incumplimiento Medida de Protección 13, Hurto Simple 6, Hurto 19, Amenazas a Funcionario Público 1, Amenazas Agravadas 1, Amenazas contra Mujer 5, Resistencia a la Autoridad 4, Violencia Doméstica 4). Sobreseimiento Definitivo: (Lesiones Culposas 6, Lesiones Leves 6, Lesiones Graves 2, Agresión con Arma 22, Agresión Calificada 1, Infracción Ley Zona Marítimo Terrestre 2, Infracción Ley de Vida Silvestre 2, Receptación 5, Usurpación 2, Robo Simple 6, Averiguar Muerte 1, Accionamiento de Arma 1, Portación Ilícita de Arma 3, Infracción Ley de Armas 2, Infracción Ley Forestal 4, Estafa 2, Daños 19, Hurto 14, Hurto Agravado 5, Hurto Simple 5, Retención Indebida 6, Resistencia a la Autoridad 5, Amenazas Agravadas 4, Maltrato 7, Incumplimiento Medida de Protección 6, Amenazas contra Mujer 1, Infracción Ley Código Minería 1, Atípico 2, Conducción Temeraria 4, Incumplimiento de Deberes 1, Tenencia de Droga 1, Simulación de Delito 1, Violación de Domicilio 1, Abuso Patria Potestad 1, Transporte Ilegal de Madera 1, Accionamiento de Arma 1, Desobediencia 12, Privación de Libertad 1).

Remesa: P 22 L 11Expedientes: 19Paquetes: 1Año: 2011Asunto: Penales Varios (Robo Agravado 2, Portación

Ilícita de Arma Permitida 1, Evasión Fiscal 2, Resistencia a la Autoridad 1, Tentativa Robo Agravado 1, Ofensas a la Dignidad 1, Violencia Domestica 1, Hurto Agravado 1, Resistencia Agravada 2, Retención Indebida 1, Conducción Temeraria 1, Tenencia de Droga 1, Sustracción de Menor de Edad 1, Abuso Sexual Contra Menor de Edad 1, Usurpación 1, Hurto 1) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento y Desestimación Firme.

Remesa: P 24 L 10Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Penales Varios (Penalidad del Corruptor 1)

Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento y Desestimación Firme.

Remesa: P 23 L 09Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Penales Varios (Uso Documento Falso 1)

Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento y Desestimación Firme.

Remesa: P 11 L 08Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Penales Varios (Homicidio Culposo 1,

Infracción Ley Zona Marítima 1, Uso documento Falso 1, Estelionato 1) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento y Desestimación Firme.

Martes 14 de agosto del 2018Pág 8 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 147

Remesa: P 13 L 07Expedientes: 3Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Penales Varios (Abuso Deshonestos Contra

Menor de Edad 1, Homicidio 1, Estafa 1) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento y Desestimación Firme.

Remesa: P 12 L 06Expedientes: 7Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Penales Varios (Abuso Sexual Contra Menor

de Edad 1, Uso Documento Falso 1, Retención Indebida 1, Homicidio Culposo 1, Homicidio 1, Tentativa de Homicidio 1, Falsedad Ideológica 1) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento y Desestimación Firme.

Remesa: P 18 L 03Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Penales Varios (Abuso Sexual Contra

Menor de Edad 1, Violación Calificada 1) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento y Desestimación Firme.

Remesa: P 16 L 00Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2000Asunto: Penales Varios (Falsedad Ideológica 1)

Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento y Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 27 de julio del 2018. Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265721 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 1992 al 2012 (no incluye el año 1997) del Juzgado Penal de Siquirres, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa:Expedientes: 01Paquetes: 01Año: 1992Asunto: Penales Varios 01 Administración Fraudulenta.

Expediente con Sentencia de Sobreseimiento Firme.Remesa:Expedientes: 06Paquetes: 01Año: 1993Asunto: Penales Varios 01 Robo Simple, 01 Robo, 02 Robo

Agravado, 01 Abusos Deshonestos y 01 Lesiones Graves. Expediente con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa:Expedientes: 42Paquetes: 01Año: 1994Asunto: Penales Varios 01 Adulteración de Sustancias, 01

Daños y Otros, 01 Falso Testimonio, 01 Homicidio Simple, 03 Hurtos, 07 Lesiones, 01 Peculado, 01 Resistencia Agravada, 13 Robo Agravado, 02 Robo Simple, 03 Tentativa de Violación, 01 Usos de Documentos, 01 Uso y Falsificación Documentos, 06 Violación. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa:Expedientes: 60Paquetes: 02Año: 1995Asunto: Penales Varios 04 Abusos Deshonestos, 01

Administración Fraudulenta, 01 Corrupción, 01 Denuncia Calumniosa, 01 Estafa, 01 Estafa Mediante Cheque, 02 Estelionato, 01 Tentativa de Homicidio Calificado, 01 Homicidio Simple, 07 Hurtos, 04 Lesiones Graves, 02 Libramiento de Cheque sin Fondo, 01 Peculado, 01 Rapto en grado de Estupro, 01 Receptación, 05 Retención Indebida, 11 Robo Agravado, 04 Robo Simple, 01 Tala Ilegal de Madera, 01 Tentativa de Homicidio, 01 Tentativa de Abusos Deshonestos, 02 Usurpación, 05 Violación, 01 Violación de Domicilio. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 39 L 96Expedientes: 385Paquetes: 03Año 1996Asunto: Penales Varios () Expedientes con Sentencia de

Sobreseimiento Firme. 1 Averiguar Muerte, 1 Perjurio, 1 Circulación de

Moneda Falsa, 1 Obstrucción de la Vía Pública, 1 Favorecimiento Real, 1 Estafa Mediante Cheque, 10 Lesiones, 2 Sustracción de Menor, 1 Posesión de droga, sustancias o productos, 3 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Aborto Procurado, 2 Transporte Ilegal de Madera, 1 Privación de Libertad Sin Ánimo de Lucro, 1 Infracción Ley de Licores, 2 Daños, 3 Incumplimiento del Deber Alimentario, 1 Sustracción de Productos Forestales en Propiedad Privada, 1 Aprovechamiento de Productos Forestales en Zona de Protección, 1 Adquisición Ilegal de Productos Forestales, 1 Evasión, 2 Amenazas Agravadas, 4 Libramiento de Cheques sin Fondos, 2 Violación de Sellos, 12 Resistencia, 11 Infracción Ley de Armas y Explosivos, 1 Ejercicio Ilegal de una Profesión, 2 Administración Fraudulenta, 9 Hurto Simple, 12 Violación de Domicilio, 6 Usurpación, 116 Apropiación y Retención Indebida, 9 Abandono de Animales, 16 Lesiones Culposas, 47 Desobediencia, 18 Infracción Ley Forestal, 1 Infracción Ley Conservación de Vida Silvestre, 7 Estafa, 43 Tentativa Suicidio, 31 Agresión con Arma) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 32 L 98Expedientes: 06Paquetes: 01Año: 1998Asunto: Penales Varios (01 Robo Simple, 02 Hurtos, 01

Incendio, 01 Lesiones, 01 Agresión con Arma) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 16 L 99Expedientes: 08Paquetes: 01Año: 1999

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Asunto: Penales Varios (02 Estafas, 02 Hurtos, 01 Robo Agravado, 02 Robo Simple) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(01 Agresión) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 15 L 00Expedientes: 04Paquetes: 01Año: 2000Asunto: Penales Varios (01 Aborto Culposo, 01 Agresión con

Arma, 02 Robo Simple,) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 13 L 01Expedientes: 05Paquetes: 01Año: 2001Asunto: Penales Varios (01 Alteración de Señas y Marcas, 01

Ejercicio Ilegal de la Profesión, 01 Falsificación de Marcas y Señas, 01 Receptación, 01 Robo Agravado en grado de tentativa) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa: P 14 L 02Expedientes: 05Paquetes: 01Año: 2002Asunto: Penales Varios (01 Privación de Libertad, 01

Violación, 02 Hurtos, 01 Robo Simple) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(01 Agresión con Arma) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 17 L 03Expedientes: 17Paquetes: 01Año: 2003Asunto: Penales Varios (02 Agresión con Arma, 01 Dos

delitos de Libramiento de Cheque sin Fondo, 01 Estafa mediante Cheque, 02 Hurtos, 01 Retención Indebida, 01 Robo Agravado, 01 Robo Simple) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(02 Agresión con Arma, 01 Averiguar Muerte, 01 Lesiones, 04 Robos) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 21 L 04Expedientes: 36Paquetes: 01Año: 2004Asunto: Penales Varios (05 Agresión con Arma, 01

Amenazas, 01 Apropiación y otro, 01 Atípico, 02 Desobediencia a la Autoridad, 01 Falsificación de Señas y Marcas, 03 Hurtos, 01 Infracción a la ley de armas, 02 Lesiones Culposas, 01 Portación Ilícita de Arma, 01 Receptación, 02 Retención Indebida, 01 Robo, 02 Tala Ilegal, 02 Uso de Documento Falso, 01 Usurpación) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(01 Agresión con Arma, 03 Hurtos, 01 Infracción al Código de Minería, 01 Mal Praxis, 02 Robos, 01 Tala Ilegal) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 21 L 05Expedientes: 904Paquetes: 16Año: 2005Penales: Varios (07 Abandono Dañino de Animales, 01

Abusos Sexuales contra persona mayor de edad, 09 Abusos Sexuales

contra persona menor de edad, 02 Adquisición y Procesamiento Forestal, 74 Agresiones, 16 Amenazas, 01 Aserrío y Procesamiento Ilegal de

Madera, 01 Atípico, 01 Circulación de Sustancias, 01 Circulación de Moneda Falsa, 01 Coacción, 10 Daños, 42 Desobediencia a la Autoridad, 01 Difusión de Pornografía, 01 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 10 Estafa, 01 Extorsión, 04 Falsedad Ideológica, 01 Falsificación de Documento, 02 Fraude de Simulación, 03 Homicidio, 03 Homicidio Culposo, 12 Hurto, 01 Infracción Ley de Aguas, 52 Infracción a la Ley de Armas, 01 Infracción a la Ley de Licores, 02 Infracción a la Ley de Caza y Pesca, 04 Infracción Ley de Derechos de Autor,

05 Infracción a la Ley de Fauna Silvestre, 10 Infracción a la Ley Forestal, 01 Infracción a la Ley de Pesca, 03 Infracción a la Ley de Psicotrópicos,15 Lesiones, 20 Lesiones Culposas, 01

Libramiento de Cheque sin Fondo, 01 Mala Praxis, 01 Obstrucción de la Vía Pública, 03

Portación Ilegal de Arma, 01 Proxenetismo, 07 Receptación, 01 Relaciones Sexuales con persona Menor de edad, 01 Relaciones Sexuales consentidas con menor de edad, 03 Resistencia a la Autoridad, 28 Retención Indebida, 22 Robo Simple, 27 Robo Agravado, 02 Tala Ilegal, 03 Tentativa de Homicidio, 01 Tentativa de Suicidio, 05 Uso de Documento Falso, 09 Usurpación, 11 Violación, 04 Violación de Domicilio, 01 Violación de Domicilio Agravada)

Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (03 Abandono Dañino de Animales, 01 Abuso de

Autoridad, 01 Abusos Sexuales contra persona Mayor de Edad, 01 Abuso Sexual, 10 Abuso Sexual contra persona Menor de Edad, 03 Abusos Deshonestos, 02 Accionamiento de Arma, 33 Agresiones, 01 Alteración de Señas y Marcas, 01 Alteración de Sustancias, 09 Amenazas, 20 Atípico, 11 Averiguar Desaparición, 21 Averiguar Muerte, 01 Calumnias y otro, 14 Circulación de Moneda Falsa, 01 Circulación de Sustancias Prohibidas, 01 Coacción, 02 Corrupción, 08 Daños, 01 Desaparición, 24 Desobediencia a la Autoridad, 07 Estafa, 01 Estelionato y otros, 02 Falsedad Ideológica, 12 Falsificación de Documento, 02 Falsificación de Señas y Marcas, 01 Homicidio Culposo, 23 Hurtos, 01 Incumplimiento de Deberes, 01 Infracción a la Ley de Aguas, 01 Infracción a la Ley de Armas, 03 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 01 Infracción a la Ley de Pesca, 01 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 04 Infracción a la Ley de Fauna Silvestre, 05 Infracción a la Ley Forestal, 31 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 08 Lesiones, 15 Lesiones Culposas, 01 Libramiento de Cheque sin Fondo, 05 Muerte en Investigación, 01 Portación Ilícita de Arma, 01 Prevaricato, 09 Receptación, 07 Relaciones Sexuales con persona Menor de Edad, 35 Retención Indebida, 17 Robo Simple, 28 Robo Agravado, 03 Suicidio, 01 Suplantación de Identidad, 03 Sustracción de Menor, 04 Tala Ilegal, 20 Tenencia de Droga, 01 Tentativa de Violación, 07 Transporte Ilegal de Madera, 04 Uso de Documento Falso, 04 Usurpación, 01 Usurpación de bienes de dominio público, 03 Venta de Droga, 08 Violación, 03 Violación de Domicilio) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 11 L 06Expedientes: 943Paquetes: 18Año: 2006Asunto: Penales Varios (05 Abandono Dañino de

Animales, 01 Abandono de Incapaz, 01 Aborto Culposo, 02 Abuso de Autoridad, 01 Abusos Deshonestos, 01 Abusos Sexuales, 06 Abusos Sexuales contra persona Menor de Edad, 03 Accionamiento de Arma y otro, 01 Administración Fraudulenta, 01 Agresión, 66 Agresión con Arma, 02 Alteración de señas y marcas, 13 Amenazas Agravadas, 01 Atípico,

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01 Cambio de uso de suelo, 01 Cohecho Impropio con penalidad del corruptor, 01 Comercio de Droga, 01 Corrupción de menores, 07 Daños, 03 Descuido con Animales, 24 Desobediencia a la Autoridad, 01 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 04 Estafa, 04 Estafa mediante cheque, 02 Estelionato, 01 Evasión, 02 Falsedad Ideológica, 01 Falsificación de Documento con Ocasión de Estafa, 02 Falso Testimonio, 01 Fraude de Simulación, 04 Homicidio Culposo, 14 Hurto, 01 Incumplimiento de Deberes, 02 Infracción a la Ley de Aguas, 22 Infracción a la ley de Armas y Explosivos, 05 Infracción a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, 01 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 02 Infracción a la Ley de Fauna Marina, 12 Infracción a la Ley Forestal, 04 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 01 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 20 Lesiones, 24 Lesiones Culposas, 01 Libramiento de Cheque sin Fondo, 01 Permanencia de Menores en lugar no Autorizado, 06 Portación Ilegal de Arma, 14 Receptación, 03 Relaciones Sexuales con persona Menor de Edad, 01 Resistencia Agravada, 21 Retención Indebida, 18 Robo Agravado, 22 Robo Simple, 01 Simulación de Delito, 01 Sustracción de Menor, 07 Tala Ilegal, 01 Tentativa de Evasión, 01 Tentativa de Homicidio, 01 Tentativa de Hurto Agravado, 01 Tentativa de Violación, 02 Tentativa de Robo Simple, 01 Tentativa de Abusos Sexuales contra Menor de Edad, 02 Transporte Ilegal de Madera, 04 Uso de Documento Falso, 14 Usurpación, 01 Usurpación de Aguas, 01 Usurpación de Autoridad, 01 Usurpación de Dominio Público, 08 Violación, 13 Violación de Domicilio,) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(01 Abandono Dañino de Animales, 01 Aborto, 04 Abuso de Autoridad, 07 Abuso Sexual contra persona Menor de Edad, 01 Abuso Sexual contra persona Mayor de edad, 01 Abusos Deshonestos, 01 Accionamiento de Arma, 01 Administración Fraudulenta, 01 Agresión Calificada, 35 Agresión con Arma, 09 Amenazas, 01 Apropiación Indebida, 01 Aserrio Ilegal de Madera, 05 Atípico, 01 Atropello, 13 Averiguar Desaparición, 23 Averiguar Muerte, 01 Circulación de Moneda Falsa, 02 Comercio de Droga, 01 Concusión, 01 Cultivo de Marihuana, 02 Daños, 01 Delito Informático, 02 Denuncia Calumniosa, 02 Desaparición de Persona, 01 Descuido de Animales, 23 Desobediencia a la Autoridad, 10 Estafa, 01 Estelionato, 01 Extorción, 01 Falsedad Ideológica, 01 Falsificación de señas y marcas, 46 Hurto, 02 Incumplimiento de Deberes, 05 Infracción a la Ley Forestal, 03 Infracción al Código de Minería, 04 Infracción a la Ley de Armas, 06 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 02 Infracción a la Ley de Fauna Silvestre, 02 Infracción a la Ley de Licores, 15 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 01 Infracción a la Ley de Tortuga Marina, 01 Infracción a la Ley de Tránsito, 08 Lesiones, 11 Lesiones Culposas, 01 Mal Praxis, 05 Muerte en Investigación, 01 Permanencia de Menores en Lugar Prohibido, 07 Portación Ilegal de Armas, 01 Privación de Libertad, 08 Receptación, 08 Relaciones Sexuales con persona Menor de Edad, 01 Resistencia, 71 Retención Indebida, 57 Robo Agravado, 16 Robo Simple, 01 Simulación de Delito, 02 Suicidio, 02 Sustracción de Menor, 02 Tala Ilegal, 37 Tenencia de Droga, 01 Tentativa de Homicidio, 01 Tentativa de Hurto, 02 Tentativa de Suicidio, 02 Transporte Ilegal de Madera, 16 Uso de Documento Falso, 06 Usurpación, 01 Usurpación de Aguas, 04 Venta de Droga, 03 Violación, 06 Violación de Domicilio) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 12 L 07Expedientes: 1308Paquetes: 22Año: 2007Asunto: Penales Varios (02 Abandono de Animales, 01

Abuso de Autoridad, 01 Accionamiento de Arma, 01 Administración Fraudulenta, 02 Agresión Calificada, 46 Agresión con Arma, 01 Alteración de Señas y Marcas, 19 Amenazas, 01 Apropiación Indebida, 01 Atentado, 01 Concusión, 08 Daños, 02 Denuncia Calumniosa, 02 Descuido de Animales, 14 Desobediencia a la Autoridad, 04 Estafa, 01 Estafa mediante cheque, 01 Falsificación de Documento, 01 Falsificación de Señas y Marcas, 01 Fraude de Simulación, 03 Homicidio, 02 Homicidio Culposo, 20 Hurtos, 02 Incumplimiento de Medidas, 96 Infracción a la Ley de Armas, 03 Infracción a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, 01 Infracción a la Ley de Licores,

09 Infracción a la Ley Forestal, 08 Infracción a Ley de Derechos de Autor, 01 Infracción Ley de Tortuga Marina, 14 Lesiones, 23 Lesiones Culposas, 02 Libramiento de Cheque sin Fondo, 31 Maltrato, 02 Obstrucción de vía pública, 01 Patrocinio Infiel, 01 Portación Ilícita de Arma y otro, 01 Privación de Libertad, 12 Receptación, 03 Resistencia Agravada, 15 Retención Indebida, 08 Robo Agravado, 22 Robo Simple, 01 Suicidio en grado de tentativa, 14 Tala Ilegal, 03 Tenencia de Droga, 03 Uso de Documento Falso, 15 Usurpación, 01 Usurpación de bienes de dominio público, 01 Venta de licor a menores, 01 Violación, 02 Violación de Domicilio, 02 Violencia Emocional) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(1 Abandono Animales, 2 Abuso De Autoridad, 3 Abuso Sexual Contra Menor de edad, 1 accionamiento arma, 45 agresiones, 1 alteración de señas y marcas, 14 amenazas, 1 amenazas a una mujer, 1 apropiación indebida, 1 asalto, 9 atípico, 1 atropello, 22 averiguar muerte, 1 circulación de moneda falsa, 1 colisión, 13 daños, 1 descuido animales, 11 desobediencia a la autoridad, 9 estafa, 2 estafa mediante cheque, 5 falsedad ideológica, 2 falsificación de señas y marcas, 2 falso testimonio, 1 fraude de simulación, 2 fraude informático, 6 hallazgo, 6 homicidio culposo, 83 hurtos, 2 incumplimiento de deberes, 3 incumplimiento de medidas, 16 infracción a la ley de armas, 2 infracción a la Ley de Tortuga Marina, 1 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 27 infracción Ley Derechos Autor, 2 infracción Ley Forestal, 9 lesiones , 58 lesiones culposas, 1 libramiento de cheque sin fondo, 30 maltrato, 2 muerte en investigación, 1 prevaricato, 3 privación de libertad, 14 receptación, 10 relaciones sexuales consentidas con menor edad, 86 retención indebida, 111 robo simple, 92 robo agravado, 1 salió de la vía, 3 sustracción de menor, 1 sustracción patrimonial, 2 tala ilegal, 107 tenencia droga, 1 tentativa de robo agravado, 3 tentativa de violación, 1 tentativa robo simple, 1 transporte ilegal de madera, 19 uso documento falso, 4 usurpación, 1 venta licor ilegal, 9 violación, 2 violación de domicilio, 3 violencia emocional) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 10 L 08Expedientes: 1056Paquetes: 20Año: 2008Asunto: Penales Varios (1 Abandono Dañino de Animales,

1 Abuso de Autoridad, 3 Abusos Sexuales Contra Mayor de Edad, 2 Accionamiento de Arma, 3 Agresión Calificada, 44 Agresión con Arma, 9 Amenazas, 6 Amenazas a Funcionario Público, 2

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Amenazas Contra una Mujer, 1 Apropiación Indebida, 1 Apropiación Irregular, 1 Aprovechamiento Ilegal Madera, 2 Atentado, 1 Atentado Agravado, 2 Atípico, 8 Daños, 1 Daños y Otro, 1 Denuncia Calumniosa, 7 Desobediencia, 7 Desobediencia a la Autoridad, 10 Estafa, 2 Estelionato, 1 Extracción de Materiales, 1 Falso Testimonio, 22 Hurtos, 14 Incumplimiento de Medidas, 6 Infracción a la Ley Forestal, 1 Infracción Ley Adulto Mayor, 8 Infracción Ley Armas, 13 Infracción Ley Derechos Autor, 2 Infracción Ley Tortugas, 3 Infracción Ley Vida Silvestre, 25 Lesiones, 19 Lesiones Culposas, 4 Maltrato, 1 Obstaculización en Vía Pública, 2 Permanencia de Menores en Bar, 45 Portación de Arma, 4 Privación de Libertad, 17 Receptación, 2 Resistencia a la Autoridad, 2 Retención Indebida, 1 Robo en Grado de Tentativa, 13 Robo Simple, 1 Simulación de Delito, 1 Sustracción de Producto Foresta, 2 Tala Ilegal, 7 Tenencia y Portación de Arma, 1 Tentativa de Incendio, 2 Tentativa de Robo Simple, 3 Tentativa de Suicidio, 3 Transporte Ilegal De Madera, 1 Transporte Ilegal Explosivos, 8 Usurpación, 2 Usurpación de Bienes Dominio Público, 1 Usurpación y Daños, 13 Violación de Domicilio, 8 Violencia Emocional) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme) 3 abuso de autoridad, 1 accionamiento de arma, 1 agresión, 2 agresión calificada, 54 agresión con arma, 1 agresión con arma y daños, 1 agresión con arma y desobediencia, 1 agresión con arma y otro, 6 alteración de señas y marcas, 1 amenazas, 2 amenazas a funcionario público, 6 amenazas agravadas, 9 amenazas contra una mujer, 1 atipicidad, 28 atípico, 4 averiguar desaparición, 1 circulación de moneda falsa, 2 coacción, 2 colisión, 1 corrupción de funcionario, 16 daños, 1 denuncia calumniosa, 12 desaparición, 3 desobediencia, 4 desobediencia a la autoridad, 1 destace de ganado, 1 extracción ilegal de material, 1 falsificación de firma, 1 falso testimonio, 1 favorecimiento real, 1 fraude procesal y otro, 21 hallazgo, 4 hallazgo de droga, 40 hurto, 25 hurto agravado, 1 hurto de uso, 6 hurto simple, 1 incumplimiento, 2 incumplimiento de medidas, 3 incumplimiento de medidas de protección, 1 infracción a la Ley de Aguas, 18 infracción a la Ley de Armas 1 infracción a la Ley de Armas y Explosivos, 31 infracción a la Ley de Derechos de Autor, 2 infracción a la Ley de Tortuga Marina, 1 infracción a la Ley de Tortugas, 1 infracción a la Ley de Tránsito, 9 infracción a la Ley Forestal, 1 infracción Código de Minería, 1 infracción invasión de zonas protegidas, 46 lesiones culposas, 6 lesiones leves, 1 lesiones y otro, 2 mal praxis, 22 maltratos, 3 pesca ilegal, 2 portación de arma, 1 portación de arma ilícita, 2 portación de arma permitida, 6 portación de arma prohibida, 1 portación de moneda falsa, 6 portación ilegal de arma, 20 portación ilícita de arma 3 portación ilícita de arma permitida, 2 privación de libertad, 14 receptación, 1 resistencia a la autoridad, 1 restricción a la libertad de tránsito, 36 retención indebida, 96 robos, 5 suicidio, 1 suplantación de identidad, 1 sustracción de madera, 1 sustracción de menor, 5 tala ilegal, 1 tenencia de arma, 1 tenencia de arma prohibida, 1 tentativa de hurto, 1 tentativa de robo, 2 tentativa de robo simple, 1 tentativa de hurto, 1 tentativa de robo agravado, 4 transporte ilegal de madera, 16 usurpación, 1 venta de licor a menor de edad, 1 venta ilegal de pólvora, 2 violación de domicilio, 1 violación de la custodia de cosas, 3 violencia doméstica, 22 violencia emocional, 2 violencia psicológica) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 22 L 09Expediente: 1259Paquetes: 20Año: 2009Asunto: Penales Varios (48 Agresión a con Arma, 1 Agresión

a una Mujer, 3 Agresión Calificada, 10 Agresión con Arma, 8 Amenazas a Funcionario Público, 6 Amenazas a una Mujer, 5 Amenazas Agravadas, 1 Amenazas y Otro, 4 Atentado, 9 Atípico, 72 Conducción Temeraria, 1 Conducción Temeraria y Lesiones Culposas, 2 Daño Patrimonial, 20 Daños, 3 Daños Agravados, 12 Desobediencia, 13 Hurtos, 15 Incumplimiento de Medidas, 2 Incumplimiento de Medidas de Protección, 1 Incumplimiento del Deber Alimentario, 1 Infracción a la Fauna Marina, 6 Infracción a la Ley Conservación de Vida Silvestre,

12 Infracción A La Ley Forestal, 11 Infracción Ley Armas, 11 Lesiones, 23 Lesiones Culposas, 1 Pesca Ilegal, 76 Portación Ilegal de Arma, 8 Receptación, 3 Resistencia A La Autoridad, 21 Retención Indebida, 24 Robo Simple, 5 Tala Ilegal, 8 Tenencia y Otro, 2 Tentativa de Hurto, 3 Tentativa de Robo, 6 Transporte Ilegal de Madera, 5 Usurpación, 1 Usurpación de Bienes Dominio Público, 1 Usurpación y Otros, 5 Violación de Domicilio, 1 Violación de Domicilio Agravado, 1 Violación de Domicilio y Otro, 1 Violación Patrimonial, 1 Violencia Física y Emocional) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(5 abuso de autoridad, 3 accionamiento de arma, 2 agresión, 120 agresión con arma, 4 agresión con arma y otro, 1 agresión física a adulto mayor, 8 alteración de señas y marcas, 29 amenazas, 8 amenazas contra una mujer, 1 atentado, 1 atentado y resistencia a la autoridad, 1 conducción temeraria, 1 contaminación de aguas, 44 daños, 1 denuncia calumniosa, 13 desobediencia a la autoridad, 1 destace de ganado, 1 expendio de licor a menores, 1 explotación de incapaz, 1 golpes, 3 hallazgo, 58 hurto, 12 incumplimientos, 1 infracción a la ley de aguas, 8 infracción a la Ley de Armas, 1 infracción a la Ley de Conservación de la Tortuga Marina, 39 infracción a la Ley de Derechos de Autor, 1 infracción a la Ley de la Tortuga Marina, 1 infracción a la Ley de Minería, 1 infracción a la Ley de Pesca, 1 infracción a la Ley de Vida Marina,

2 infracción a la Ley de Vida Silvestre, 11 infracción a la Ley Forestal, 1 infracción al Código de Minería, 13 lesiones, 86 lesiones culposas, 4 lesiones, 1 maltrato adulto mayor, 1 maltrato contra menor, 1 otros, 139 portación ilícita de arma, 2 privación de libertad, 1 rapto de menor, 15 receptación, 1 receptación dudosa, 3 resistencia a la autoridad, 41 retención indebida, 31 robos, 2 simulación de delito, 2 sustracción patrimonial, 3 tala ilegal, 3 tenencia y otro, 3 tentativa de hurto, 3 tentativa de robo, 7 transporte ilegal de madera, 12 usurpación, 1 usurpación de bienes de dominio público, 1 usurpación de identidad, 1 usurpación de nombre, 1 usurpación y otro, 14 violación de domicilio, 1 violación de sellos, 7 violencia domestica) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 23 L 10Expedientes: 1321Paquetes: 18Año: 2010Asunto: Penales Varios (1 Aborto, 2 Abuso de Autoridad, 1

Accionamiento de Arma, 45 Agresión con Arma, 14 Amenazas, 4 Amenazas Contra una Mujer, 1 Apropiación y Receptación, 1 Averiguar Desaparición, 2 Averiguar Muerte, 58 Conducción Temeraria, 1 Contravención, 14 Daños, 1 Daños y Agresión con Arma, 4 Desobediencia, 11 Desobediencia a

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Hurtos, 22 Incumplimiento Medidas Protección, 54 Infracción A La Ley de Armas, 1 Infracción a la Ley de Autor, 9 Infracción a la Ley Forestal, 1 Infracción Ley Forestal, 4 Infracción Ley Vida Silvestre, 3 Lesiones, 6 Lesiones Culposas, 1 Libramiento de Cheque sin Fondo, 2 Maltrato, 4 Privación de Libertad, 17 Receptación, 6 Resistencia a la Autoridad, 27 Retención Indebida, 19 Robo Simple, 2 Robo Simple en Grado Tentativa, 1 Suicidio, 1 Suplantación de Identidad, 1 Uso Moneda Falsa, 2 Usurpación, 1 Violación de Sellos, 8 Violación de Domicilio) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(1 Abigeato, 8 Abuso de Autoridad, 2 Abuso de Patria Potestad, 2 Accionamiento de Arma, 8 Agresión, 1 Agresión (maltrato a menor), 54 Agresión con Arma, 2 Agresión Psicológica, 1 Alteración al Orden Público, 38 Amenazas, 9 Amenazas Contra una Mujer, 2 Apropiación y Retención Indebida, 1 Atípico, 4 Conducción Temeraria, 1 Contaminación de Aguas, 40 Daños, 5 Desobediencia a la Autoridad, 1 Desobediencia y Daños, 1 Destace de Ganado, 1 Ejercicio Ilegal de Una Profesión, 1 Embriaguez, 1 Favorecimiento de Evasión, 1 Hallazgo, 93 Hurto, 25 Incumplimiento de Medidas, 6 Infracción a la Ley de Armas y Explosivos, 1 Infracción a la Ley de Fauna Marina, 2 Infracción a la Ley de Pesca, 1 Infracción a la Ley de Tránsito, 6 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Infracción Ley de Licores, 3 Infracción Ley Derechos de Autor, 1 Insultos, 3 Irrespeto a la Autoridad, 19 Lesiones, 68 Lesiones Culposas, 1 Ley Forestal, 58 Maltratos, 1 Maltrato Psicológico, 1 Otros, 43 Portación Ilícita de Arma, 1 Profanación de Cementerios, 8 Receptación, 1 Resistencia, 9 Resistencia a la Autoridad, 1 Resistencia Agravada, 1 Restricción a la Autodeterminación, 50 Retención Indebida, 91 Robo, 2 Suplantación de Identidad, 1 Sustracción Patrimonial, 2 Tala Ilegal, 1 Tala Ilegal y Otro, 2 Tentativa de Hurto, 2 Tentativa de Robo, 4 Testimonio de Piezas, 1 Uso Ilegal de Uniforme Policial, 5 Usurpación, 1 Venta Ilegal de Pólvora a Menor de Edad, 1 Violación de Correspondencia, 13 Violación de Domicilio, 17 Violencia Domestica, 20 Violencia Psicológica) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 16 L 12Expedientes: 524Paquetes: 06Año: 2012Asunto: Penales Varios (19 Agresión Con Arma, 2 Amenaza

A Una Mujer, 16 Amenazas Agravadas, 1 Atípico, 6 Conducción Temeraria, 1 Daño Patrimonial, 5 Daños, 7 Desobediencia a la Autoridad, 1 Favorecimiento Personal, 15 Hurto, 8 Incumplimiento de Medidas Protección, 1 Infracción Ley Adulto Mayor, 2 Lesiones, 2 Maltrato, 13 Portación de Arma Permitida, 5 Receptación 1 Resistencia a la Autoridad, 2 Retención Indebida, 9 Robos, 1 Suplantación de Identidad, 2 Tentativa de Robo, 1 Transporte Ilegal De Madera, 2 Usurpación, 1 Violación Domicilio y Otros, 1 Violencia Doméstica) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(1 Abuso de Autoridad, 1 Abuso de Patria Potestad, 2 Accionamiento de Arma, 12 Agresión, 29 Agresión con Arma, 1 Allanamiento Ilegal, 23 Amenazas, 12 Amenazas Contra Mujer, 2 Apropiación Indebida, 1 Atípico, 3 Colisión, 20 Daños, 1 Descuido de Animales, 7 Desobediencia a la Autoridad, 1 Entrada sin Permiso, 1 Golpes, 1 Hallazgo, 22 Hurto, 8 Incumplimiento de Medidas, 2 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 1 Infracción a la Ley de

la Autoridad, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Falso Testimonio, 1 Favorecimiento Personal, 35 Hurto, 14 Incumplimiento de Medidas, 1 Infracción Ley Derechos de Autor, 1 Infracción Código de Minería 11 Infracción Ley de Armas, 17 Infracción Ley Derecho Autor, 3 Infracción Ley Forestal, 3 Infracción Ley Vida Silvestre, 1 Inobservancia de Formalidades,

1 Irrespeto a la Autoridad, 5 Lesiones, 27 Lesiones Culposas, 1 Libramiento de Cheque Sin Fondo, 2 Muerte en Investigación 1 Obstrucción de Vías Públicas, 32 Portación de Arma Ilícita, 1 Portación Ilegal de Arma Permitida, 1 Rapto Impropio, 9 Receptación, 7 Resistencia a la Autoridad, 19 Retención Indebida, 21 Robos, 2 Simulación de Delito, 2 Sustracción de Menor, 1 Sustracción y Desvío de Correspondencia, 2 Tala Ilegal, 1 Tenencia Ilícita de Arma, 2 Tentativa de Hurto, 1 Tentativa de Hurto Simple, 2 Tentativa de Robo, 2 Tentativa Robo Simple, 1 Transporte Ilegal de Madera, 8 Usurpación, 4 Violación de Domicilio, 2 Violación de Domicilio y Daños, 1 Violación de Sellos, 1 Violación y Otro, 4 Violencia Doméstica) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

(4 Abuso de Autoridad, 2 Accionamiento de Arma, 1 Actos Obscenos, 3 Agresión, 1 Agresión a Funcionario Público, 2 Agresión Calificada, 82 Agresión con Arma , 2 Agresión con Arma y Otro, 1 Alborotos, 4 Alteración al Orden Público, 2 Alteración de Señas y Marcas, 5 Amenazas, 12 Amenazas a Funcionario Público, 22 Amenazas Agravadas, 2 Amenazas Agravadas y Otro, 14 Amenazas Contra Mujer, 1 Amenazas Personales, 1 Apropiación Indebida, 3 Apropiación Irregular, 2 Atentado, 1 Atropello, 1 Cohecho, 5 Conducción Temeraria, 4 Contravención, 79 Daños, 1 Daños y Amenazas, 1 Daños y Lesiones Levísimas, 1 Descuido de Animales, 11 Desobediencia a la Autoridad, 1 Divulgación de Secretos, 1 Falso Testimonio,

1 Hallazgo de Pólvora, 83 Hurto, 21 Incumplimiento de Medidas, 1 Infracción a la Ley Código de Minería, 1 Infracción a la Ley de Aguas, 51 Infracción a la Ley de Armas, 1 Infracción a la Ley de Armas y Explosivos, 2 Infracción a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, 31 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 1 Infracción a la Ley de Licores, 1 Infracción a la Ley de Patrimonio Arqueológico, 2 Infracción a la Ley de Pesca, 1 Infracción A La Ley de Salud, 3 Infracción a la Ley de Tortuga Marina, 6 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Infracción a la Ley del Ambiente, 1 Infracción a la Ley Fitosanitaria, 11 Infracción a la Ley Forestal, 1 Irrespeto a la Autoridad, 23 Lesiones, 74 Lesiones Culposas,

1 Libramiento de Cheque Sin Fondo, 137 Portación Ilícita de Arma, 2 Privación de Libertad, 1 Rapto Impropio, 14 Receptación, 21 Resistencia a la Autoridad, 48 Retención Indebida, 1 Riña, 43 Robos, 1 Suplantación, 4 Tala Ilegal, 2 Tentativa de Robo, 1 Testimonio de Piezas, 1 Transporte Ilegal de Madera, 5 Usurpación, 1 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 1 Usurpación y Daños, 1 Usurpación y Tala Ilegal, 1 Venta de Licor A Menores de Edad, 13 Violación de Domicilio, 1 Violación de Sellos, 19 Violencia Domestica, 1 Violencia Domestica y Otro) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 21 L 11Expedientes: 1063Paquetes: 13Año: 2011Asunto: Penales Varios (33 Agresión con Arma, 1 Alteración

de Marcas y Señas, 18 Amenazas, 5 Atípico, 1 Averiguar Muerte, 26 Conducción Temeraria, 11 Daños, 1 Desobediencia, 1 Falsificación de Señas, 21

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Armas, 1 Infracción a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, 1 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 3 Infracción a la Ley Forestal, 9 Lesiones, 49 Lesiones Culposas, 69 Maltrato, 1 Matrimonio Ilegal, 1 Obstrucción de la Vía Publica, 3 Ofensas a la Dignidad, 17 Portación Ilícita de Arma, 1 Rapto Impropio, 18 Receptación, 2 Resistencia a la Autoridad, 19 Retención Indebida, 18 Robo, 1 Suplantación de Identidad, 1 Sustracción Patrimonial, 1 Tala Ilegal en Zona de Protección, 4 Tentativa de Robo, 2 Testimonio de Piezas, 2 Transporte Ilegal de Madera, 4 Usurpación, 9 Violación de Domicilio, 7 Violencia Domestica, 2 Violencia Emocional, 3 Violencia Psicológica.) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio de 2018. Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265722 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2008 al 2011 del Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: P 56 S 08Expedientes: 74Paquetes: 3Año: 2008Asunto: Penal Varios: 1 Agresión calificada, 1 agresión

con arma y otro, 1 amenaza a funcionario público, 1 amenazas agravadas, 1 amenazas contra la mujer, 1infraccion ley de penalización, 1 robo simple con violencia sobre las personas, 1 tentativa de estafa, 1 tentativa de hurto simple, 1 violación de domicilio, 2 agresión con arma, 2 hurto, gravado, 2 infracción ley de armas y explosivos, 2 tentativa de robo, gravado, 3 incumplimiento a medidas de protección, 7 robo simple, 12 conducción temeraria, 35 portación ilegal de armas.

Remesa: P 22 S 09Expedientes: 417Paquetes: 12Año: 2009Asunto: Penal Varios: 1 amenazas agravadas y agresión

con arma, 1 hurto agravado, 1 infracción ley de armas y explosivos, 2 amenazas a un funcionario público, 2 incumplimiento medida de protección, 2 infracción ley de tránsito, 3 resistencia agravada, 5 agresión con arma, 5 desobediencia a la autoridad, 6 portación ilícita de arma, 8 conducción temeraria. Expedientes con Sentencia Absolutoria.1 Abusos Sexuales, 1 Amenazas a un funcionario público, 1 daños agravados y agresión con arma, 1 desobediencia a la autoridad, 1 hurto menor, 1 hurto y amenazas afuncionario publico, 1 abusos sexuales, 1 tentativa de homicidio, 1 tentativa de robo simple y abuso sexual, 2 abusos sexuales

contra mayores de edad, 2 accionamiento de arma, 2 daños, 2 robo simple con violencia sobre las personas, 2 tentativa de hurto agravado, 2 tentativa de hurto simple, 3 hurto agravado, 5 tentativa de robo simple, 5 violación de domicilio, 7 resistencia agravada, 7 tentativa de robo agravado, 8 hurto simple, 10 agresión con arma, 10 incumplimiento medida de protección, 15amenazas agravadas, 17 infracción ley de armas y explosivos, 18 infracción ley de tránsito, 31 robo simple, 98 portación ilícita de arma, 126 conducción temeraria. Expediente con sentencia de sobreseimiento firme.

Remesa: P 20 S 10Expedientes: 503Paquetes: 14Año: 2010Asunto: Penal Varios: 1 Amenazas agravadas, 1 hurto

simple, 2 daños, 2 hurto agravado, 2 robo simple, 7 incumplimiento medida de protección, 7 resistencia agravada, 11 portación ilícita de arma. expedientes con sentencia absolutoria.1 Accionamiento de arma, 1 conducción temeraria y cohecho, 1 estafa,1 tentativa de robo agravado, 1 violación de domicilio, 2 tentativa de robo simple, 3 abusos sexuales persona mayor, 4 cohecho, 7 amenazas a un funcionario público, 9 desobediencia a la autoridad, 12 amenazas, agravadas, 17 agresión con arma, 18 hurto agravado, 20 daños, 27 resistencia agravada, 28 robo simple, 34 hurto simple, 37 incumplimiento medida de protección, 93 conducción temeraria, 154 portación ilícita de arma. Expediente con sentencia de sobreseimiento firme.

Remesa: P 16 S 11Expedientes: 348Paquetes: 9Año: 2011Asunto: Penal varios: 1 agresión con arma, 1 amenaza a

un funcionario público, 1 hurto simple, 2 abusos sexuales contra mayor, 2 amenazas agravadas, 2 resistencia agravada, 3 desobediencia a la autoridad, 5 incumplimiento medida de protección, 8 portación ilícita de arma permitida. expedientes con sentencia absolutoria 1 amenaza a un funcionario público, 1 extorsión, 1 falso testimonio, 1 privación de libertad, 1 tentativa de estafa, 1 uso de documento falso, 1 uso ilegal de uniformes oficiales, 2 tentativa de robo agravado, 3 agresión con arma , 3 desobediencia a la autoridad, 4 violación de domicilio, 6 abusos sexuales contra mayor, 7 amenazas agravadas, 12 resistencia agravada, 16 daños, 17 hurto agravado, 22 robo simple, 24 incumplimiento medida de protección, 27 hurto simple, 60 conducción temeraria, 113 portación ilícita de arma permitida. Expediente con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio de 2018. Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265723 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero

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del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal Juvenil del año 2003 al 2007 del Juzgado Penal Juvenil de Nicoya, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: T 2 G 03Expedientes: 87Paquetes: 3Año: 2003Asunto: Penal Varios Sobreseimientos: Inf. Ley de

Psicotrópicos 1, Ingreso sin Permiso a Terreno Ajeno 1, Usurpación 1, Provocación a Riña 1, Palabras y Actos Obscenos 1, Lesiones Graves 1, Tent. de Violación 1, Tent. de Suicidio 1, Violación de Domicilio 1, Tent. de Robo Simple 1, Daños 1, Violación 1, Desordenes 1, Lesiones Leves 2, Agresión con Arma 2, Desobediencia 3, Abusos Sex. contra menor de edad 4, Robo Simple 5, Lesiones Levísimas 5, Hurto Simple 6, Robo Agravado 9 e Inf. a la Ley de Tránsito 11. Desestimados: Inf. a la Ley de Psicotrópicos 1, Amenazas Personales 1, Tenencia de Droga 1, Favorecimiento Real 1, Tent. de Hurto Menor 1, Tent. de Homicidio 1, Tentativa de Robo Simple 1, Robo simple 1, Lesiones Levísimas 1, Violación 1, Agresión con Arma 1, Hurto Simple 1, Inf. Ley de Tránsito 1, Desobediencia 1, Atípico 2 y Robo Agravado 3. Absolutoria: Suministro de Droga 1, Violación de Domicilio 1, Daños 1, Violación 1, Abusos Sex. contra menor de edad 2 y Robo Agravado 2.

Remesa: T 2 G 04Expedientes: 87Paquetes: 3Año: 2004Asunto: Penal Varios Sobreseimiento: Inf. a la Ley de Armas

1, Hurto Agravado 1, Tent. de Robo Agravado 1, Robo Simple 1, Resistencia 1, Entrada sin permiso a terreno ajeno 1, Violación 1, Tent. de Violación 1, Amenazas Agravadas 1, Suministro de Drogas 1, Portación Ilícita de Arma Permitida 1, Violación de Domicilio 1, Desobediencia 1, Amenazas Personales 2, Lesiones Levísimas 3, Agresión con Arma 3, Lesiones Leves 3, Robo Agravado 3, Abusos Sex. contra menor de edad 3, Inf. a la Ley de Tránsito 4 y Hurto Menor 5. Desestimados: Proposiciones Irrespetuosas 1, Miradas Indiscretas 1, Daños 1, Receptación 1, Violación 1, Lesiones Leves 1, Tenencia de Droga para consumo 1, Abusos Sex. contra menor de edad 1, Agresión con Arma 1, Desobediencia 2, Desordenes 2, Amenazas Personales 2, Robo Simple 2, Provocación a Riña 2, Circulación de moneda falsa 2, Violación de Domicilio 2, Palabras y Actos obscenos 3, Hurto Menor 4, Inf. a la Ley de Psicotrópicos 5, Robo Agravado 5 y Inf. a la Ley de Tránsito 6. Absolutoria: Tent. de Robo Agravado 1 y Abusos Sex. contra menor de edad 1.

Remesa: T 2 G 05Expedientes: 127Paquetes: 3Año: 2005Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento: Miradas Indiscretas

1, Circulación de moneda falsa 1, Violación de Domicilio 1, Agresión con Arma 1, Palabras y Actos obscenos 1, Tent. de Suicidio 1, Inf. a la Ley de Armas 1, Inf. a la Ley de Tránsito 2, Abusos Sex. contra menor de edad 2, Amenazas Personales 3, Lesiones Leves 4, Hurto Simple 4, Robo Agravado 6 y Lesiones Levísimas 7. Desestimados: Portación de sustancias no permitidas 1, Violación 1, Ofensas e

Insultos 1, Posesión de Droga 1, Atípico 1, Irrespeto a la Autoridad 1, Apropiación y Retención indebida 1, Tent. de Robo Simple 1, Desobediencia a la Autoridad 1, Hurto de uso 1, Resistencia 1, Tent. de Suicidio 1, Violación de Domicilio 2, Hurto Agravado 2, Desordenes 2, Amenazas Personales 2, Agresión con Arma 2, Robo Simple 3, Daños 3, Lesiones Levísimas 3, Abusos Sex. contra menor de edad 3, Inf. a la Ley de Derechos de Autor 4, Lesiones Culposas 4, Palabras y actos obscenos 5, Inf. Ley de Transito 5, Hurto Simple 6, Robo Agravado 9 e Inf. a la Ley de Tránsito 23. Absolutoria: Agresión con Arma 1 y Abusos Sex. contra menor de edad 1.

Remesa: T 2 G 06Expedientes: 96Paquetes: 2Año: 2006Asunto: Penal Varios: Sobreseimiento: Tent. de Robo

Agravado 1, Lanzamiento de objetos 1, Resistencia 1, Proposiciones Irrespetuosas 1, Desobediencia 1, Palabras o actos obscenos 1, Inf. Ley de Tránsito 2, Robo Agravado 2, Daños 3, Provocación a Riña 3, Amenazas Personales 3 y Lesiones Levísimas 4. Desestimados: Homicidio Culposo 1, Violación de Domicilio 1, Inf. Ley de Derechos de Autor 1, Homicidio Simple 1, Abusos Sex. contra menor de edad 1, Inf. Ley de Conserv. Vida Silvestre 1, Inf. Ley de Armas y Explosivos 1, Hurto Agravado 1, Sustracción de menor 1, Extorsión Simple 1, Desobediencia 1, Lesiones Leves 2, Daños 3, Agresión con Arma 3, Hurto Simple 4, Robo Simple 5, Robo Agravado 6, Palabras o Actos obscenos 6, Lesiones Levísimas 6, Amenazas Personales 6, Inf. Ley de Tránsito 8 e Inf. Ley de Psicotrópicos 13.

Remesa: T 2 G 07Expedientes: 104Paquetes: 3Año: 2007Asunto: Penal Varios Sobreseimiento: Amenazas Agravadas

1 y Lesiones Levísimas 1. Desestimados: Fraude de Simulación 1, Desobediencia 1, Atípico 1, Lesiones Graves 1, Averiguar muerte 1, Fraude Informático 1, Lesiones Culposas 1, Falsedad Ideológica 1, Falsificación de documentos 1, Receptación 1, Abusos deshonestos 1, Tentativa de Robo Agravado 1, Resistencia 2, Amenazas Agravadas 2, Abusos Sex. contra menor de edad 2, Daños 3, Consumo de Drogas 3, Hurto Simple 3, Inf. Ley de Armas 3, Robo Simple 4, Palabras o Actos obscenos 4, Provocación a Riña 4, Lesiones Leves 5, Amenazas Personales 6, Inf. Ley de Tránsito 7, Agresión con Arma 7, Lesiones Levísimas 8, Robo Agravado 9 e Inf. Ley de Psicotrópicos 18.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio de 2018. Lic. Wilbert Kidd Alvarado Subdirector Ejecutivo a. í.1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265726 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en

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general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal Juvenil del año 1995 (No incluye 1996, 1997, 1998, 1999) y del 2000 al 2008 del Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: T 5 P 95Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1995Asunto: Penal varios: 1-favorecimiento real. Archivados

con sentencia de sobreseimiento, absolutoria o desestimación.

Remesa: T 10 P 00Expedientes: 3Paquetes: 1Año: 2000Asunto: Penal varios: 1-violación,1-tentativa de homicidio,

1-robo simple. archivados con sentencia de sobreseimiento, absolutoria o desestimación.

Remesa: T 7 P 01Expedientes: 84Paquetes: 3Año: 2001Asunto: Penal varios: 1-robo simple. archivados con sentencia

de sobreseimiento, absolutoria o desestimación. (11 agresión con arma, 3 desobediencia a la autoridad, 3 lesiones culposas, 3 daños, 11 robo simple con violencia sobre las cosas, 17 robo simple, 15 hurto agravado, 12 infracción a la Ley de Armas, 8 violación de domicilio). Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: T 7 P 02Expedientes: 7Paquetes: 1Año: 2002Asunto: Penal varios: 1-violación, 2-abuso sexual, 1-tentativa

de robo,1-robo agravado, 2-violación de domicilio. archivados con sentencia de sobreseimiento, absolutoria o desestimación.

Remesa: T 6 P 03Expedientes: 15Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Penal varios: 3-abuso sexual, 1-violación, 1-tentativa

de violación, 4-agresión con arma,1-apropiación indebida, 1-tentativa de homicidio, 1-infracción a la Ley de Psicotrópicos y 1-desobediencia a la autoridad, 2-lesiones graves. archivados con sentencia de sobreseimiento, absolutoria o desestimación.

Remesa: T 5 P 04Expedientes: 14Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Penal varios: 4-abuso sexual, 2-abuso sexual

agravado y tentativa de violación, 3-violación, 1-robo agravado y daños, 2-desobediencia a la autoridad, 1-apropiación irregular, 1-infracción a la Ley de Armas. archivados con sentencia de sobreseimiento, absolutoria o desestimación.

Remesa: T 3 P 05Expedientes: 408Paquetes: 09Año: 2005Asunto: Penal varios: 1-abandono dañino de animales,

2-abusos deshonestos, 13-abuso sexual, 2-abuso sexual agravado, 4-abuso sexual contra menor de edad, 1-abuso sexual y violación, 1-agresión, 23-agresión con arma, 12-amenazas, 3-amenazas

agravadas, 3-amenazas personales, 1-amenazas y golpes, 4-atípico, 1-circulación de monedas falsas, 30-infracción a la Ley de Tránsito, 6-colisión, 61-tenencia de drogas, 1-contravención por hurto, 1-corrupción, 1-corrupción agravada, 1-corrupción agravada contra P.M.E, 11-daños, 3-daños menores, 9-desobediencia, 1-daños agravados, 1-daños menores, 1-daños y lesiones graves, 3-desobediencia a la autoridad, 1-desobediencia a la autoridad pública, 1-dos delitos de tentativa de violación, 1-entrada violenta a negocio, 1-evasión, 1-exhibicionismo, 1-falso testimonio, 4-golpes, 1-homicidio, 14-hurto, 5-hurto menor, 6-hurto simple, 8-palabras obscenas, 18-lesiones levísimas, 8-lesiones, 8-infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1-infracción a la Ley de Conservación a la Vida, 2-hurto agravado, 1-hurto simple en grado de tentativa, 1-incendios, 4-infracción de la ley de armas, 1-infracción de la ley forestal, 1-infracción a la ley de conservación a la vida, 1-injurias, calumnias y difamaciones, 1-insultos, 3-irrespeto a la autoridad, 1-lesiones culposas, 1-lesiones graves, 2-lesiones leves, 1-llamadas mortificadoras, 1-miradas indiscretas, 1-negación a identificarse, 1-no pago servicios públicos, 1-obstrucción a la función policial, 1-obstrucción de la vía pública, 2-ofensas, 1-pelea dual, 1-pesca ilegal, 1-portación de armas prohibidas, 1-portación ilegal de armas, 1-privación de libertad, 3-provocación a riña, 7-receptación, 1-receptación y violación de domicilio, 1-relación sexual con menor, 2-relaciones sexuales con personas menores de edad, 2-relaciones sexuales consentidas, 4-resistencia, 7-resistencia a la autoridad, 1-resistencia a la autoridad a gravada, 1-resistencia a salir de un lugar público, 1-resistencia indebida, 2-riña, 8-robo, 19-robo agravado, 8-robo simple, 1-robo simple con violencia, 1-tenencia de drogas para consumo, 1-tentativa de homicidio, 3-tentativa de hurto, 3-tentativa de robo, 3-tentativa de violación, 1-usurpación de nombre, 1-ventas de drogas, 1-ventas de explosivos, 6-violación, 1-violación agravada a domicilio, 6-violación de domicilio, 1-violación sexual en grado de tentativa. archivados con sentencia de sobreseimiento, absolutoria o desestimación.

Remesa: T 2 P 06Expedientes: 458Paquetes: 07Año: 2006Asunto: Penal Varios: 1-abuso, 9-abuso sexual, 11-abuso

contra menor de edad, 3-actos obscenos, 5-agresión, 1-agresión calificada, 24 -agresión con arma, 3 alborotos, 21-amenazas, 1-amenazas a funcionario público, 1-amenazas agravadas, 11-amenazas personales, 9-atípico, 1-circulación de moneda falsa, 22-colisión, 1-corrupción, 19-daños, 4-daños menores, 2-delito, 10-desobediencia, 4-desobediencia a la autoridad, 1-escandalos, 1-exibicionismo, 1-exortación, 15-golpes, 18-hurto, 2-hurto agravado, 2-hurto menor, 1-hurto mayor, 7-hurto simple, 1-incitación a niño, 1-infracción a la Ley de Psicotrópicos, 2-infracción a Ley de Licores, 5-infracción de la Ley de Tránsito, 5-infracción de la Ley de Armas, 5-infracción de los derechos de autor, 2-injurias, 1-insultos, 2-irrespeto a la autoridad pública, 2-lanzamiento de objetos, 7-lesiones, 1-lesiones culposas, 1 lesiones graves, 2-lesiones leves, 9-lesiones levísimas, 2-llamadas mortificadoras, 1-ofensas, 11-palabras obscenas, 2-pirateria, 2-proposiciones irrespetuosas, 4-provocacion de riña, 6-relaciones sexuales con menor de edad, 1-relaciones sexuales consecutivas, 2-resistencia, 5-resistencia a la autoridad, 1-resistencia agravada, 8-robo, 25-

Martes 14 de agosto del 2018Pág 16 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 147

robo agravado, 9-robo simple, 1-suicidio en grado de tentativa, 2-tenencia de drogas para consumo, 1-tentativa de fraude informático, 1-tentativa de homicidio, 2-tentativa de hurto, 94-tenencia de drogas, 1-tentativa de robo simple, 1-tentativa de violación, 1-testimonio de piezas, 1-tocamientos y proporciones irrespetuosas, 4-uso de documentos falsos, 2-usurpacion, 8-violación, 2-violación de domicilio agravado, 1-violación de domicilio y otro, 1-violación y abuso sexual. archivados con sentencia de sobreseimiento, absolutoria o desestimación.

Remesa: T 2 P 07Expedientes: 478Paquetes: 08Año: 2007Asunto: Penal varios: 134-tenencia de drogas, 2-abuso

sexual, 4-abuso sexual con mayor d edad, 16-abuso sexual contra menor de edad, 1-actos mortificantes, 7-agresión, 20-agresión con arma, 2-agresión con arma blanca, 1-agresión física, 1-alborotos, 1-alteración del orden público, 21-amenazas, 1-amenazas agravadas, 1-amenazas agravadas y agresión con arma, 1-amenazas personales, 1-amenazas y daños, 1-atípico, 1-averiguar muerte, 2-circulación de moneda falsa, 13-colisión, 1-corrupción agravada, 1-corrupción de menores, 29-daños, 1-denuncia calumniosa, 14-desobediencia, 1-desobediencia a la autoridad, 1-falsedad ideológica, 1-homicidio calificado, 8-hurto, 1 hurto agravado, 6-hurto menor, 8-hurto simple, 1-Infracción a la Ley de pesca y acuicultura, 19-Infracción a la Ley de tránsito, 10-infraccion a la Ley de Armas, 3-infracción a los Derechos de Autor, 6-insultos, 1-lanzamiento de objetos, 24-lesiones, 2-lesiones culposas, 3-lesiones graves, 2-lesiones leves, 1-lesiones leves y amenazas personales, 17-lesiones levísimas, 1-llamadas mortificantes, 1-maltrato de animales, 2-molestias a transeúntes, 2-ofensas, 6-palabras obscenas, 1-palabras obscenas y agresión, 1-participacion en riña, 1 perturbar la tranquilidad de los vecinos, 2-privación de libertad, 1-provocación de riña, 1-relaciones sexuales, 4-relaciones sexuales consentidas con menor de edad, 2-resistencia a la autoridad, 1-retención de drogas, 19-robo, 19-robo agravado, 1-robo en tentativa, 1-robo simple, 1-robo simple con violencia sobre las personas, 1-robo y otros, 1-tentativa de hurto, 2-tentativa de robo, 1-tentativa de violación, 9-violación, 3-violación de domicilio, 1-violencia doméstica, 1-violencia emocional. archivados con sentencia de sobreseimiento, absolutoria o desestimación.

Remesa: T 4 P 08Expedientes: 609Paquetes: 11Año: 2008Asunto: Penal varios: 7-abuso sexual, 15-abuso sexual

contra menor de edad, 1-accionamiento de arma, 1-acometimiento de una mujer en estado de gravedad, 1-adminisatracion fraudulenta, 21-agresión con arma, 1-agresión con arma y alborotos, 1-agresión psicológica, 4-alborotos, 1-amenazas a funcionario público, 1-amenazas agravadas, 18 amenazas personales, 2-atentado, 3-atentado a la autoridad, 12-atípico, 1-atropello, 4-circulacion de monedas falsa, 3-colisión, 1-corrupción agravada, 9-daños, 5-agresión, 2-daños agravados, 7-daños menores, 1-daños menores y amenazas, 2-daños y lesiones, 1-descuido con animales, 8-desobediencia, 3-desobediencia a la autoridad, 7-dificultar la autoridad pública, 1-entrada sin permiso a terreno ajeno, 1-falsificación de señas, 1-falsificación de marcas, 5-faltas y contravenciones, 2-homicidio

calificado, 35-hurto, 1-hurto agravado, 6-hurto menor, 1-hurto y receptación, 6-incumplimiento de medidas de protección, 39-infracción a la Ley de Armas, 1-infracción a la Ley de Penalización, 1-infracción a la Ley de Pesca y Agricultura, 27-infracción a la Ley de Tránsito, 1-infracción a la Ley de Tránsito y Lesiones Culposas, 1-infracción a la Ley de vida silvestre, 2-injurias, 1-injurias y difamaciones, 2-lanzamientos de objetos, 9-lesiones, 2-lesiones culposas, 1-lesiones en riña, 3-lesiones leves, 42-lesiones levísimas, 1-lesiones y daños, 4-maltratos, 1-maltrato de animales, 9-palabras obscenas, 1-palabras ofensivas, 1-piratería, 1-portación de armas, 3-portación de armas ilícitas, 1-privación de libertad, 1-privado de libertad, 1-proposociones irrespetuosas, 2-provocación de riña, 9-receptación, 8-relaciones sexuales con menor, 1-relaciones sexuales renumeradas con menor de edad, 5-robo, 37-robo agravado, 1-robo agravado y otros, 1-robo agravado y tentativa de homicidio, 10-robo simple, 1-robo simple y usurpación de nombre, 1-robo y estafa, 1-sustraccion de menor, 144-tenencia de drogas, 1-tenencia y portación ilícita de arma permitida, 5-tentativa de robo, 1-tentativa de robo agravado, 1-usurpación y otro, 9-violación, 2 violación de domicilio, 1-vuelco, 10-hurto simple. Archivados con sentencia de sobreseimiento, absolutoria o desestimación.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio de 2018. Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265727 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2003 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: P 45 S 03Expedientes: 6022Paquetes: 245Año: 2003Asunto: Penal Varios: 1 abandono de menores y otros,

1 agresión a menor de edad, 1 auto calumnia, 1 calumnias, 1 circulación sustancias adulteradas, 1 consumo de droga en vía pública, 1 contaminación ambiental, 1 cultivo de droga, 1 desastre culposo, 1 desvío de correspondencia, 1 detención indebida, 1 difusión de pornografía, 1 enriquecimiento ilícito y otro, 1 evasión de impuestos, 1 explotación de pers. adult. mayor, 1 explotación sexual, 1 extracción ilegal, 1 golpes, 1 homicidio simple y portación ilegal de arma permitida, 1 homicidio simple y robo agravado, 1 hurto de usos con daño, 1 hurto menor, 1 hurtos atenuados, 1 hurtos progresivos, 1 insolvencia fraudulenta, 1 menosprecio a los Símbolos Nacionales, 1 penalidad del corruptor, 1 procuración de armas o sustancias peligrosas, 1 producción pornográfica, 1 quiebra, 1 relaciones sexuales remuneradas con menor, 1 robo de

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese.

San José, 27 de julio de 2018. Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265728 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V, el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2016 de la Administración Regional de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 10 H 00Paquetes: 13Libros: 19Ampos: 179Carpetas: 364Año: 2000 al 2016Asunto: Documentación Administrativa: 13 Libros con archivos de

caja chica de la administración (2000-2005), 9 paquetes con Control de Correo Certificado (2008-2016), 1 paquete con Registro de Asistencia (2010), 140 Ampos con Reintegros de dinero (2004-2010), 296 Carpetas con consecutivo de oficios (2002-2009), 12 Carpetas con control de correo certificado (2004-2016), 16 Ampos de Órdenes de Compra (2008-2009), 1 carpeta de Arqueos de caja chica (2008), 2 Carpetas de Conciliaciones Bancarias (2008-2011), 4 carpetas y 8 ampos de control de solicitudes de reparación (2011), 43 carpetas de correspondencia certificada(2010-2014), 1 carpeta de expedientes de vehículos(2010), 2 libros de bancos (2001-2010), 2 libros de certificados (2001-2002), 2 libros de entrada (2003-2011), 15 ampos de reportes y registros de control de mantenimiento (2012-2015), 5 carpetas de correo certificado (2011-2013), 3 paquetes de facturas de combustible(2011-2012).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio de 2018. Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265729 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1980 a 1990 y del año 2000 al 2016 (del año 1991 al 1999 no se elimina documentación administrativa) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: 20997Libros: 25Ampos: 29Agendas: 19Año: 1980 A 1990 Y 2000 AL 2016.

vehículo, 1 robo simple y daños, 1 robo simple y desobediencia, 1 rufianería, 1 secuestro, 1 supresión de documentos, 1 tala ilegal, 1 tentativa de incendio, 1 tentativa de robo con fuerza sobre las cosas, 1 usura, 1 violación agresión con arma, 1 violación de comunicación electrónicas, 1 violación de correspondencia, 1 violencia doméstica, 2 allanamiento ilegal, 2 circulación de moneda falsa, 2 colisión, 2 contaminación de aguas, 2 contrabando, 2 hurto agravado y otro, 2 infracción a la Ley General de Salud, 2 lesiones en riña, 2 negociaciones incompatibles, 2 obstrucción de la vía pública, 2 Perjurio, 2 tentativa de hurto, 2 violación de custodia , 2 violación y privación de libertad, 3 abuso deshonesto, 3 agresión y otro, 3 amenaza a funcionario público, 3 amenazas con arma, 3 cohecho, 3 estelionato y otro, 3 favorecimiento y evasión, 3 ignorado, 3 tentativa de hurto agravado, 3 tentativa de robo, 3 violación agravada, 4 aborto, 4 abuso patria potestad, 3 atentado, 4 divulgación de secretos, 4 homicidio simple, 4 hurto y otros, 4 infracción a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, 4 proxenetismo, 4 tentativa de robo simple con violencia sobre personas, 4 tentativa de violación, 5 Agresión calificada, 5 corrupción, 5 homicidio calificado, 5 relaciones consentidas menor de edad, 5 tráfico de drogas, 5 violación calificada, 6 abandono de incapaz, 6 denuncia calumniosa, 6 extorsión simple, 6 homicidio, 6 infracción a la Ley de Psicotrópicos, 6 resistencia agravada, 7 coacción, 7 concusión, 7 falsedad ideológica y uso doc. falso, 7 fraude informático, 7 incendio, 7 infracción a La Ley Forestal , 8 accionamiento de arma, 8 extorsión, 8 falso testimonio, 8 lesiones y otros, 8 tentativa de robo simple con fuerza sobre las cosas, 9 ejercicio ilegal de la profesión, 9 legitimación de capitales, 9 relaciones sexuales, 9 suicidio, 10 atípico, 10 resistencia a la autoridad, 11 desobediencia y otros, 11 estafa y otros, 11 robo agravado y otros, 11 robo simple con violencia sobre las personas, 12 infracción Ley Derechos de Autor, 12 prevaricato, 13 resistencia, 14 agresión con arma y otros, 14 infracción a la Ley de Loterías, 14 sustracción de menor, 14 tentativa de homicidio, 15 daños y otros, 15 fraude de simulación, 16 tentativa de hurto simple, 18 falsificación de moneda, 19 falsificación de señas y marcas, 21 venta de drogas, 22 alteraciones de señas y marcas, 22 estelionato, 22 peculado, 22 tentativa de robo agravado, 23 tentativa de estafa, 25 homicidio culposo, 25 violación de sellos, 26 abandono de animales, 26 infracción a la Ley de Armas, 26 lesiones graves, 27 amenazas, 27 tentativa de robo simple, 30 privación de libertad, 31 tentativa de suicidio, 36 incumplimiento de deberes, 38 robo simple con fuerza sobre cosas, 41 hurto, 42 receptación, 47 administración fraudulenta, 47 falsedad ideológica, 50 falsificación de documentos, 52 abuso sexual menor de edad, 52 violación, 57 portación ilegal de arma, 61 apropiación o retención de indebida, 62 amenazas agravadas, 64 defraudación fiscal , 69 usurpación, 72 violación de domicilio, 78 abuso sexual, 84 lesiones leves, 87 averiguar muerte, 92 daños, 92 evasión, 96 agresión, 99 lesiones, 113 robo, 116 hurto agravado, 117 libramiento de cheque sin fondo, 131 tenencia de droga para consumo, 144 abuso de autoridad , 160 desobediencia, 163 hurto simple, 175 estafa, 187 uso de documento falso , 206 desobediencia autoridad, 247 retención indebida, 267 agresión con arma, 330 posesión de drogas, 371 lesiones culposas, 437 Robo Simple, 480 Robo Agravado).

Martes 14 de agosto del 2018Pág 18 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 147

Asunto: Penal varios: Sobreseimientos Definitivos: 12. Atentado: 01; Agresión con Arma: 01; Daños: 01; Lesiones Leves: 01, Injurias, Calumnias y Difamación: 03; Falso Testimonio: 01; Hurto Simple: 01; Hurto Agravado: 01; Amenazas Agravadas:01; Desobediencia a la Autoridad: 01.Absolutorias: 49. Portación Ilegal de Armas: 04; Conducción Temeraria: 02; Lesiones Culposas:03; Incumplimiento de Medidas de Protección: 10; Resistencia Agravada: 02; Amenazas: 01; Agresión con Arma: 06; Daños: 03; Lesiones Leves: 05, Tentativa de Hurto: 01, Hurto Simple: 01, Violación de Domicilio: 03; Amenazas Agravadas: 02, Amenazas Contra Mujer:03; Abuso de Patria Potestad:01; Desobediencia a la Autoridad: 01; Resistencia a la Autoridad: 01.-

Remesa: P 21 S 10Expedientes: 83Paquetes: 5Año: 2010Asunto: Penal varios: Sobreseimientos Definitivos: 35.

Portación Ilegal de Armas: 01; Conducción Temeraria: 02; Lesiones Culposas:02; Incumplimiento de Medidas de Protección: 03; Agresión con Arma: 02; Daños: 02; Lesiones Leves: 01, Injurias, Calumnias y Difamación: 12; Hurto Agravado: 01; Abuso de Patria Potestad: 01; Desobediencia a la Autoridad: 02; Daños Agravados: 02; Estafa: 01; Retención Indebida: 02; Receptación: 01.Absolutorias: 48. Portación Ilegal de Armas: 02; Conducción Temeraria: 03; Incumplimiento de Medidas de Protección: 13; Resistencia Agravada: 02; Agresión con Arma: 06; Lesiones Leves: 03; Injurias, Calumnias y Difamación: 02; Hurto Simple: 02; Violación de Domicilio: 01; Amenazas Agravadas: 02; Amenazas Contra Mujer: 02; Abuso de Patria Potestad: 01; Desobediencia a la Autoridad: 02; Estafa: 02; Retención Indebida: 02; Resistencia a la Autoridad: 01; Daño Patrimonial: 01; Agresión Calificada: 01.

Remesa: P 17 S 11Expedientes: 72Paquetes: 5Año: 2011Asunto: Penal varios: Sobreseimientos Definitivos: 39.

Portación Ilegal de Arma: 01; Conducción Temeraria: 03; Lesiones Culposas:02; Incumplimiento de Medidas de Protección: 06; Agresión con Arma: 05; Lesiones Leves: 01, Injurias, Calumnias y Difamación: 08; Hurto Simple: 03; Hurto Agravado: ,02; Desobediencia a la Autoridad: 01; Daños Agravados: 02; Estafa: 01; Retención Indebida: 01; Receptación: 02; Accionamiento de Arma: 01.Absolutorias: 33. Portación Ilegal de Armas: 03; Conducción Temeraria: 04, Lesiones Culposas: 01; Incumplimiento de Medidas de Protección: 08; Agresión con Arma: 03; Lesiones Leves: 01; Hurto Agravado: 01; Amenazas Agravadas: 01; Abuso de Patria Potestad: 01; Desobediencia a la Autoridad: 02; Daños Agravados: 02; Retención Indebida: 01; Abandono de Incapaz: 01; Receptación: 01; Maltrato: 01; Libramiento de Cheque sin Fondo: 02.

Remesa: P 7 S 12Expedientes: 93Paquetes: 5Año: 2012Asunto: Penal varios: Sobreseimientos Definitivos: 40.

Portación Ilegal de Armas: 01; Conducción Temeraria: 05; Incumplimiento de Medidas de Protección: 03; Resistencia Agravada: 02; Agresión con Arma: 04; Daños: 05; Lesiones Leves: 02, Tentativa de Hurto:

Asunto: Documentación Administrativa: Libros: 4 Libros de comisiones enviadas 1(2001 al 2004), 1(2005 al 2007), 1(2008 al 2011), 1(2012 al 2014), 1 Libro de control de correo certificado (2013), 4 Libros de conocimientos 1(1980 a 1986), 1(2002 al 2005), 1(2006 al 2008), 1(2009 al 2011), 5 Libros de entrada (1 Segunda instancia 2002 al 2006), (1 Segunda instancia 2007 al 2010), (2 Violencia Doméstica 1(2005 al 2010), 1(2011 al 2013), (1 Familia 2007), 1 Libro de números de sentencia (2006 al 2009), REPORTES Y REGISTROS: 3 Libros de Rol de ejecutorios y peritos 1(2002 al 2004), 1(2005 al 2006), 1(2007 al 2008), 3 Libros de registro de expedientes enviados a apelación 1(2000 al 2004), 1(2005 al 2007), 1(2008 al 2010), 1 Libro de control de edictos publicados (2006 al 2010), 1 Libro de manifestaciones (2006 al 2007), 1 Libro de control de matrimonios realizados (1986 a 1990), 1 Libro de consecutivos de boletas de reo preso (2001 al 2008).

Agendas: 19 Agendas de señalamientos 2(2008), 2(2009), 2(2010), 2(2011), 2(2012), 2(2013), 2(2014), 2(2015), 2(2016), 1 Conciliaciones (2010 al 2016),

Ampos: 4 Ampos de control de correo certificado (1 Boletas de correo courrier certificado 2016), (1 Oficios de correo certificado 2015 al 2016), (1 Correo certificado 2011 al 2012), (1 Oficios de correo certificado 2013 al 2014), 2 Ampos de nombramientos de personal 1(2013 al 2014), 1(2014 al 2016), 4 Ampos de Registro de oficios despachados 2(Enviados 1-2011 al 2012), 1(2013 al 2014), 1(Oficios expedientes enviados en apelación 2015 al 2017), 1 (Oficios varios enviados 2015 al 2016), 1 Ampo Registro de asistencia (2010 al 2016), REPORTES Y REGISTROS: 2 Ampos de boletas de entrega de matrimonios al registro civil 1(1987 a 1985), 1(2006 al 2016), 1 Ampo de control de expedientes pedidos al archivo judicial (2012 al 2016), 3 Ampos de control de entregas de citaciones y localizaciones 1(2012), 1(2013), 1(2014), 3 Ampos de boletas de préstamo de expedientes 1(2011 al 2012), 1(2012 al 2013), 1(2014 al 2015), 4 Ampos de listas de entrega al notificador 1(2011 al 2012), 1(2013), 1(2014 al 2015), 1(2016), 1 Ampo de reportes de edictos enviados (2014 al 2017), 1 Ampo de boletas de expedientes ingresados del Archivo Judicial (2016), 1 Ampo de documentos de pizarra informativa (2010), 1 Ampo de documentación de control interno (2008 al 2013), 1 Ampo de documentos varios ingresados (2005 al 2013).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 27 de julio del 2018. Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. i1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265730 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2009 al 2014 del Tribunal Penal de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: P 23 S 09Expedientes: 61Paquetes: 4Año: 2009

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materia Penal del año 2002 y 2004 al 2014(no incluye el año 2003 y 2012) de la Fiscalía Adjunta de Tarrazú. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: P 19 C 02Expedientes: 05Paquetes: 01Año: 2002Asunto: Varios (01 Robos Simples, 02 Hurtos simples, 01

Uso de Documento Falso, 01 Robo Agravado).Remesa: P 18 C 04Expedientes: 02Paquetes: 01Año: 2004Asunto: Varios (01 Uso Documento Falso, 01 Hurto.).Remesa: P 23 C 05Expedientes: 112Paquetes: 01Año: 2005Asunto: Varios (35 Robos Simples, 25 Hurtos, 02 Daños, 27 Robo

Agravado, 01 Tentativa de Robo Simple, 01 Profanación de Tumbas, 05 Inf. Ley Forestal, 02 Agresión con de Armas, 01 Estafa, 10 Hurto Agravado, 03 Incendio).

Remesa: P 17 C 06Expedientes: 118Paquetes: 01Año: 2006Asunto: Varios (29 Robos Simples, 21 Hurtos, 03 Daños, 14

Inf. Ley Forestal, 01 Accionamiento de Arma, 01 Lesiones, 13 Hurto Agravado, 01 Desaparición, 01 Tentativa de Robos Agravados, 32 Robo Agravado, 01 Incendio, 01 Averiguar Muerte).

Remesa: P 18 C 07Expedientes: 115Paquetes: 01Año: 2007Asunto: Varios (36 Robos Agravados, 24 Robo Simple, 24

Hurto Simple, 05 Daños, 06 Hurto Agravado, 08 Infracción Ley Forestal, 01 Amenazas, 03 Estafa, 01 Desaparición, 01 Abandono de Animales, 01 Incendio, 01 Amenaza Agravada, 01 Tentativa de Violación, 01 Violación, 01 Privación de Libertad, 01 Receptación.

Remesa: P 25 C 08Expedientes: 156Paquetes: 01Año: 2008Asunto: Varios (68 Robo Simple, 44 Hurto Simple, 11 Daños,

04 Hurto Agravado, 04 Amenazas Agravadas, 01 Falsedad Ideológica, 01 Incendio, 01 Estafa, 02 Desaparición, 06 Infracción Ley Forestal, 01 Violación de Sellos, 01 Lesiones, 08 Robo Agravado, 01 Tentativa de Robo Simple, 03 Amenazas.

Remesa: P 34 C 09Expedientes: 219Paquetes: 02Año: 2009Asunto: Varios (106 Robo Simple, 55 Hurto Simple, 18 Daños,

23 Hurto Agravado, 03 Infracción Ley Forestal, 03 Agresión con Armas, 06 Amenazas, 01 Suplantación de Identidad, 02 Lesiones, 01 Accionamiento de Arma, 01 Abuso de Autoridad.

Remesa: P 33 C 10Expedientes: 284Paquetes: 02Año: 2010Asunto: Varios (122 Robo Simple, 97 Hurto Simple, 23

Daños, 19 Hurto Agravado, 04 Infracción Ley Forestal, 02 Agresión con Armas, 10 Amenazas, 03 Abuso de Autoridad, 01 Resistencia a la Autoridad, 01 Lesiones Culposas, 01 Estafa, 01 Atípico).

01; Injurias, Calumnias y Difamación: 08; Hurto Simple: 03; Violación de Domicilio: 01; Hurto Agravado: 02; Amenazas Agravadas: 02; Daños Agravados: 01.Absolutorias: 53. Portación Ilegal de Armas: 02; Conducción Temeraria: 02, Lesiones Culposas: 01; Incumplimiento de Medidas de Protección: 17; Resistencia Agravada: 04; Agresión con Arma: 06; Daños: 02; Lesiones Leves: 02; Tentativa de Hurto: 02; Violación de Domicilio: 01; Hurto Agravado: 01; Amenazas Agravadas: 04; Amenazas Contra Mujer: 02; Abuso de Patria Potestad: 01; Desobediencia a la Autoridad: 02; Resistencia a la Autoridad: 01; Maltrato: 01; Infracción a la Ley del Adulto Mayor: 01, Accionamiento de Arma: 01.

Remesa: P 2 S 13Expedientes: 73Paquetes: 4Año: 2013Asunto: Penal Varios: Sobreseimientos Definitivos: 24.

Incumplimiento de Medidas de Protección: 02; Agresión con Arma: 04; Daños: 02; Lesiones Leves: 01, Injurias, Calumnias y Difamación: 06; Hurto Simple: 01; Violación de Domicilio: 01; Hurto Agravado: 01; Amenazas Agravadas: 01; Desobediencia a la Autoridad: 01; Daños Agravados: 02; Resistencia a la Autoridad: 01; Amenazas a Funcionario Público: 01.Absolutorias: 49. Portación Ilegal de Armas: 01; Conducción Temeraria: 01; Incumplimiento de Medidas de Protección: 12; Agresión con Arma: 05; Lesiones Leves: 03; Injurias, Calumnias y Difamación: 01; Hurto Simple: 03; Hurto Agravado: 02; Amenazas Agravadas: 04; Amenazas Contra Mujer: 01; Abuso de Patria Potestad: 02; Desobediencia a la Autoridad: 07, Daños Agravados: 01; Retención Indebida: 01; Daño Patrimonial: 01; Maltrato: 01; Usurpación: 01; Ofensas a la Dignidad: 01; Amenazas a Funcionario Público: 01.

Remesa: P 1 S 14Expedientes: 27Paquetes: 2Año: 2014Asunto: Penal Varios: Sobreseimientos Definitivos: 12.

Agresión con Arma: 01; Daños: 01; Injurias, Calumnias y Difamación: 06; Hurto Agravado: 01; Daños Agravados: 01; Retención Indebida: 01; Maltrato: 01.Absolutorias: 15. Incumplimiento de Medidas de Protección: 01; Daños: 01; Lesiones Leves: 01; Amenazas Agravadas: 03; Desobediencia a la Autoridad: 08; Infracción a la Ley del Adulto Mayor: 01.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio del 2018. Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265731 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de

Martes 14 de agosto del 2018Pág 20 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 147

comprobantes de pago, 4 certificados de prenda, 1 hoja con preguntas de prueba confesional, 1 cheque, 1 constitución hipotecaria, 1 plano, 1 escritura, 1 prueba anticipada, 1 cuaderno con sello de evidencia del año 2000. 1 paquete con 246 documentos: 5 cheque, 5 pruebas confesionales, 1 factura, 1 certificado de prenda, 48 pagarés, 80 facturas, 100 letras de cambio, 1 recibo, 1 testamento abierto, 1 blog de facturas, 1 sobre de evidencia sellado con facturas, 1 hoja con preguntas de prueba confesional, 1 sobre sellado del año 2001. 1 paquete con 224 documentos: 35 pagarés, 72 letras de cambio, 58 facturas, 16 recibos de dinero, 7 pruebas confesionales, 2 planos, 1 reconstitución hipotecaria, 1 prueba documental, 9 cheques, 23 comprobantes de depósito del año 2002. 1 paquete con 84 documentos: 42 letras de cambio, 13 pagaré, 9 facturas, 1 constitución hipotecaria, 1 carta de venta, 4 incapacidades, 4 cheques, 1 carta certificada notarialmente, 2 Hojas con preguntas de prueba confesional, 7 fotografías del año 2003. 1 paquete con 82 documentos: 4 pagarés, 29 letras de cambio, 31 facturas, 4 cheques, 2 pliegos de posiciones, 1 acta de secuestro, 2 certificados de acciones, 1 certificado de plazo fijo, 1 testimonio de escritura hipotecario, 1 documento de compromiso, 5 comprobantes de recibo, 1 carta de venta del año 2004. 1 paquete con 213 documentos: 7 pagarés, 37 letras de cambio, 2 hojas con preguntas de prueba confesional, 25 facturas, 2 escrituras de venta, 1 certificado de cobro, 110 facturas, 13 recibos, 1 blog de cartas de aseguramiento de bienes, 9 libretas de apuntes, 1 un cuaderno, 1 contrato de arrendamiento, 1 documento de constitución de hipoteca, 1 pliego de preguntas confesionales, 1 carta de venta, 1 sobre con evidencia sellado del año 2005. 1 paquete con 50 documentos: 5 pagarés, 30 letras de cambio, 1 documento de razón de subrogación, 4 facturas, 2 pliego de posiciones, 2 hojas con preguntas de prueba confesional, 6 cheques del año 2006. 1 paquete con 44 documentos: 3 pagaré, 25 letras de cambio, 1 cheque, 2 fotografías, 1 finiquito, 1 pliego de preguntas, 9 facturas, 1 certificación de patente, 1 certificación de expediente del Colegio de abogados del año 2007.)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese.

San José, 27 de julio de 2018. Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265733 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1994 al 2011 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1994Asunto: Civil: Ejecutivo simple.Remesa: Expedientes: 6Paquetes: 1Año: 1995Asunto: Civil: 4 Ejecutivo simple, 1 Alquiler, 1 Desahucio.

Remesa: P 42 C 11Expedientes: 78Paquetes: 01Año: 2011Asunto: Varios (28 Robo Simple, 25 Hurto Simple, 10 Daños,

04 Hurto Agravado, 01 Infracción Ley Forestal, 02 Amenazas, 02 Estafa, 02 Agresión con Armas, 01 Maltrato Animales, 01 Circulación Moneda Falsa, 01 Lesiones, 01 Incumplimiento de Deberes).

Remesa: P 9 C 13Expedientes: 66Paquetes: 01Año: 2013Asunto: Varios (21 Robo Simple, 28 Hurto Simple, 02

amenazas, 01 Infracción Ley Forestal, 01 Infracción Ley Psicotrópicos, 01 Abuso de Autoridad, 01 Lesiones, 02 Hurto Agravado, 09 Daños).

Remesa: P 26 C 14Expedientes: 172Paquetes: 01Año: 2014Asunto: Varios ( 89 Robo Simple, 53 Hurto Simple, 16 Daños,

08 Hurto Agravado 02 Estafa, 01 Lesiones Culposas, 02 lesiones, 01 Accionamiento de Arma).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio de 2018. Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265732 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1987, 1991, 1995 y del año 1997 al 2007 (no incluye los años 1988 a 1990 y 1992 a 1994) del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: 21015Expedientes: 1314Paquetes: 14Año: 1987, 1991, 1995 y de 1997 al 2007Asunto: Documentos base en materia civil: 1 paquete con 2

documento: 2 recibos de dinero del año 1987. 1 paquete con 4 documentos: 1 pagaré, 3 recibos de dinero del año 1991. 1 paquete con 36 documentos: 5 actas de notificación, 1 poder especial judicial, 1 addendum patrono trabajador, 1 certificación, 15 facturas, 1 informe de daños, 3 pagarés, 5 fotografías, 1 contrato carta y venta, 1 hoja de prueba confesional, 2 videos cassette del año 1995. 1 paquete con 3 documentos: 1 hoja con preguntas de prueba confesional, 2 blocks multicolumnar del año 1997. 1 paquete con 37 documentos: 1 oficio ministerio de ambiente, 2 contratos de servicio de limpieza, 34 facturas del año 1998. 1 paquete con 32 documentos: 1 hoja con preguntas de prueba confesional, 1 pagar é, 2 recibos, 1 cheque banco de costa rica, 1 copia de declaración jurada, 25 facturas, 1 vestido en bolsa con evidencia sellada del año 1999. 1 paquete con 257 documentos: 53 pagaré, 98 letras de cambio, 37 facturas, 1 contrato servicios profesionales, 22 recibos de pago, 35

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de julio de 2018. Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265734 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1993, 2000 (no incluye los años 1994 a 1999 y 2001 a 2005) y del año 2006 al 2015 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa:Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1993Asunto: Civil varios: 1 Ejecutivo simpleRemesa:Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2000Asunto: Civil varios: 1 Incidente de HonorariosRemesa:Expedientes: 40Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Civil varios: 15 Ejecutivo simple, 3 Ejecutivo

prendario, 2 Ejecución de sentencia, 3 Consignación de alquiler, 4 Desahucio, 6 Interdicto, 7 Matrimonio Civil.

Remesa:Expedientes: 26Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Civil varios: 1 Ejecutivo prendario, 7 Consignación

de alquiler, 13 Desahucio, 3 Interdicto, 2 Prueba confesional.

Remesa:Expedientes: 18Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Civil varios: 7 Consignación de alquiler, 11 Desahucio.Remesa:Expedientes: 12Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Civil varios: 1 Ejecutivo prendario, 1 Consignación

de alquiler, 7 Desahucio, 3 Matrimonio Civil.Remesa:Expedientes: 19Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Civil varios: 4 Consignación de alquiler, 12

Desahucio, 3 Matrimonio Civil.Remesa:Expedientes: 12Paquetes: 1Año: 2011Asunto: Civil varios: 2 Consignación de alquiler, 2 Desahucio,

2 Ejecutivo prendario, 6 Matrimonio Civil.

Remesa: Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 1996Asunto: Civil: Ejecutivo simple.Remesa: Expedientes: 3Paquetes: 1Año: 1997Asunto: Civil: Ejecutivo simple.Remesa: Expedientes: 6Paquetes: 1Año: 1998Asunto: Civil: Ejecutivo simple.Remesa: Expedientes: 3Paquetes: 1Año: 1999Asunto: Civil: Ejecutivo simple.Remesa: Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2000Asunto: Civil: Ejecutivo simple.Remesa: Expedientes: 5Paquetes: 1Año: 2001Asunto: Civil: 1 Consignación de pago, 4 Ejecutivo simple.Remesa: Expedientes: 3Paquetes: 1Año: 2002Asunto: Civil: Ejecutivo simple.Remesa: Expedientes: 10Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Civil: 6 Ejecutivo simple, 3 Interdicto, 1 Abreviado.Remesa: Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Civil: Ejecutivo simple.Remesa: Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Civil: Interdicto.Remesa: Expedientes: 11Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Civil: 8 Ejecutivo simple, 1 Ejecución Hipotecaria, 1

Ejecución de sentencia, 1 Interdicto.Remesa: Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Civil: Ejecutivo simple.Remesa: Expedientes: 6Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Civil: 1 Desahucio, 4 Ejecutivo simple, 1 Desahucio.Remesa: Expedientes: 6Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Civil: 4 Desahucio, 2 Prendarios.Remesa: Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Civil: Desahucio.Remesa: Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2011Asunto: Civil: Desahucio.

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posesiones, 1 carta de despido, 1 solicitud de asistencia médica, 4 cartas preventivas, 1 certificado de prenda, 1 contestación, 1 comprobante de pago por caja. 1987 Documentos base en materia civil. 4 pagarés, 3 facturas, 3 Certificados de prenda, 1 Cheque. 1988 Documentos base en materia civil. 5 pagarés, 1 Cheque, 1 Certificado de prenda. 1989 Documentos base en materia civil. 8 pagarés, 1 factura, 3 Cheques. 1990 Documentos base en materia civil. 5 pagarés, 1 factura, 1 certificado de prenda. 1991 Documentos base en materia civil. 9 pagarés, 2 facturas, 1 Contrato de arrendamiento. 1992 Documentos base en materia civil. 4 pagarés, 1 cheque. 1993 Documentos base en materia civil. 2 pagarés, 1 contrato de arriendo, 1 recibo, 1 pliegos de posesiones, 1 certificado de prenda. 1994 Documentos base en materia civil. 4 pagarés, 2 cheque, 1 confesional, 1 certificado de prenda, 1 letra de cambio. 1995 Documentos base en materia civil. 5 pagarés, 1 factura, 4 confesional, 6 letra de cambios, 1 documento a reconocer. 1996 Documentos base en materia civil. 6 pagarés, 13 facturas, 5 letras de cambio, 3 certificación de prenda, 2 confesionales. 1997 Documentos base en materia civil. 2 pagarés, 2 recibos, 1 letra de cambio, 2 confesional, 1 certificado de prenda, 1 contrato de arriendo. 1998 Documentos base en materia civil. 6 pagarés, 4 facturas, 1 recibos, 1 confesional, 1 certificado de prenda, 5 letra de cambio. 1999 Documentos base en materia civil. 3 pagarés, 10 letras de cambio, 1 cheque, 1 certificado de prenda, 1 factura, 2 confesional. 2000 Documentos base en materia civil. 10 pagarés, 5 facturas, 1 certificado de prenda, 1 confesional, 8 letras de cambio, 1 documento para reconocimiento. 2001 Documentos base en materia civil. 1 pagarés, 1 facturas, 6 letra de cambio, 5 confesional, 1 escritura, 1 documento para reconocer, 1 compra venta. 2002 Documentos base en materia civil. 1 cheque, 2 planos, 2 confesional, 5 letras de cambio, 1 fotografías. 2003 Documentos base en materia civil. 1 cheque, 1 contrato. 4 confesional, 6 letras de cambio, 3 facturas.2004 Documentos base en materia civil. 1 confesional, 3 letras de cambio 2 pararé, 1 boleta de seguridad nula. 2005 Documentos base en materia civil. 47 pagarés, 1 facturas, 12 letras de cambio, 1 certificación de deuda, 2 confesionales. 2006 Documentos base en materia civil. 8 pagarés, 1 factura, 2 letras de cambio, 1 video de prueba, 2 certificaciones de deuda. 2007 Documentos base en materia civil. 1 confesional.

Eliminación en Materia Laboral.Remesa:Documentos: 11Paquetes: 7Año: 1994, 1995 y del 2000 al 2004.Asunto: 1994 Documentos base en materia laboral. 1 recibo,

1 factura. 1995 Documentos base en materia laboral. 1 plano. 2000 Documentos base en materia laboral. 1 libro de actas, 1 confesional. 2001 Documentos base en materia laboral. 2 recibos, 1 confesional. 2002 Documentos base en materia laboral. 1 carné de seguridad. 2003 Documentos base en materia laboral. 1 documental. 2004 Documentos base en materia laboral. 1 confesional.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 27 de julio de 2018. Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265736 ).

Remesa:Expedientes: 5Paquetes: 1Año: 2012Asunto: Civil varios: 2 Desahucio, 3 Matrimonio Civil.Remesa:Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2013Asunto: Civil varios: 2 Matrimonio Civil.Remesa:Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2014Asunto: Civil varios: 1 Matrimonio Civil.Remesa:Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2015Asunto: Civil varios: 1 Matrimonio Civil.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 27 de julio del 2018. Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. i1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265735 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1974, 1975 y de 1977 al 2007 y Documentos Base en Materia Laboral del año 1994, 1995 y del 2000 al 2004 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Eliminación en Materia Civil:Remesa:Documentos: 415Paquetes: 33Año: 1974, 1975 y de 1977 al 2007.Asunto: 1974 Documentos base en materia civil. 1

Cheque.1975 Documentos base en materia civil. 1 Cheque. 1977 Documentos base en materia civil. 2 Pagarés, 1 Certificación de prenda, 3 Cheques.1978 Documentos base en materia civil. 2 pagaré, 1 Cheque. 1979 Documentos base en materia civil. 1 pagaré, 3 Cheques. 1980 Documentos base en materia civil. 4 pagarés, 1 factura, 3 Cheques. 1981 Documentos base en materia civil. 3 Pagarés, 3 Cheques, 2 Facturas, 1 Copias de Expedientes. 1982 Documentos base en materia civil. 1 Pagaré, 2 Cheques.1983 Documentos base en materia civil. 8 Facturas, 1 Certificación de Personería. 984 Documentos base en materia civil. 1 Pagaré, 1 Certificación de personería, 2 Cheque. 1985 Documentos base en materia civil. 2 pagarés, 2 facturas, 1 recibo, 1 Confesional, 2 Cheque. 1986 Documentos base en materia civil. 4 pagarés, 3 facturas, 1 escritura, 26 recibos, 3 pliegos de

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que destinar ese 1% cuyo destino específico para el mantenimiento de la red vial cantonal, al proyecto de vivienda de los funcionarios municipales heredianos. Recalca que las erogaciones producidas por efectos de una convención colectiva, técnicamente, deben ser tomadas como un gasto administrativo. Incluso, apunta que con este gasto se pondría en riesgo lo previsto para el pago de posibles condenatorias en procesos judiciales. Invoca el criterio sostenido por la Procuraduría General de la República en la acción tramitada en el expediente Nº 03-10363-0007-CO interpuesta en contra de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz así como la sentencia Nº 200-7730 dictada en relación con la Convención Colectiva de RECOPE. Solicita que se declare con lugar la presente acción. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación proviene de la defensa de intereses difusos por tratarse de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y, según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».

San José, 17 de julio del 2018. Roberto Vinicio Mora Mora, Secretario a. í.O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018264994 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓNDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la

Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-009303-0007-CO que promueve José María Villalta Flórez Estrada, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y veintinueve minutos de diecinueve de julio de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José María Villalta Flórez-Estrada, para que se declare inconstitucional lo dispuesto en el artículo 6, inciso 2), párrafo 2°, sub inciso 1) de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas, en concreto, la frase “y sin que el Poder Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al ministro de la Presidencia y al presidente de la Junta Directiva de la Caja

SALA CONSTITUCIONALAsunto: Acción de InconstitucionalidadA LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-010631-0007-CO que promueve Alcalde Municipal de Heredia, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y once minutos de doce de julio de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Manuel Ulate Avendaño, representado por Randall Quirós Bustamante, para que se declare inconstitucional lo dispuesto en el artículo 34, inciso d), de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Municipalidad de Heredia. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Heredia (SITRAM). De previo, explica que, mediante el voto Nº 346-02-2017 del Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Heredia de las 13:41 horas de 20 de noviembre de 2017, se determinó que la Municipalidad de Heredia está obligada al cumplimiento de la norma que se impugna en la presente acción. Señala que ese artículo establece una obligación para la corporación municipal de gestionar planes de vivienda para sus trabajadores ante varias instituciones encargadas de esa materia y, además, que el 1% del presupuesto municipal se traslade a un fondo para préstamos de interés social para la adquisición de viviendas de los trabajadores municipales. Considera que la norma cuestionada infringe los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad en menoscabo de los fondos públicos. Asegura que esa erogación privilegia, aproximadamente, a unos 300 funcionarios con un impacto directo sobre las finanzas municipales. Esto conlleva un incremento en el gasto administrativo del 7.35% sobre el total del presupuesto ordinario para el periodo económico 2018 y en 198.853,03 anuales a partir del 2019. Además, esto obligaría a la corporación municipal a incumplir lo dispuesto en el artículo 193 del Código Municipal, en el tanto, dispone que las municipalidades no puedan destinar más de un 40% de sus ingresos ordinarios municipales a atender gastos generales de administración. Considera que el hecho de ser funcionario municipal no es motivo suficiente para mantener un sistema de privilegios en menoscabo de fondos públicos. El pago en exceso de los fondos municipales resulta un acto confiscatorio del patrimonio de todos los vecinos y contribuyentes del cantón de Heredia. La disponibilidad de los fondos públicos debe estar basada en el principio de igualdad ante la ley y en los parámetros de razonabilidad, proporcionalidad pues, el pago en exceso de esos fondos, resulta un acto confiscatorio del patrimonio de todos los vecinos y contribuyentes del cantón de Heredia. A efecto de ejemplarizar lo expuesto, adjunta un cuadro que visibiliza el incremento del gasto administrativo municipal en aplicación a esa norma. Con base en las estimaciones realizadas, el eventual impacto en las finanzas municipales de lo dispuesto en la norma cuestionada es de 1.376.630.712 (mil trescientos setenta y seis millones seiscientos treinta mil setecientos doce colones) retroactivos del 2001 a la fecha. En la práctica se pasaría de 23.12% a un 30.47 % de gasto administrativo, con lo cual esa corporación vería limitado su posible crecimiento futuro en infraestructura. Asimismo, deberán ajustar sus Planes Operativos Anuales, presupuestos institucionales, planes de desarrollo, planes de control interno etc., con la consecuente afectación de programas sociales, de servicios comunales y proyectos de inversión, todo para atender el beneficio de una convención que no tiene ningún grado de austeridad, razonabilidad y proporcionalidad. Existe una diversidad de leyes y normas de carácter legal que establecen una serie de ingresos y egresos con destinos específicos, los cuales, de conformidad con el principio de legalidad presupuestaria, no deberían considerarse en el establecimiento del cálculo del 1% sobre el presupuesto municipal para desarrollar planes de vivienda en beneficio de los trabajadores. Entre ellas, la Ley Nº 8114 que transfiere fondos a las municipalidades para la atención, conservación y mejoramiento de la red vial cantonal producto de un porcentaje fijo proveniente del impuesto a la venta de combustibles. Estos recursos, al ser transferidos por el Ministerio de Hacienda a las municipalidades, deben ser incorporados al presupuesto anual. En criterio del accionante, habría

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CORRECCIÓNPara los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90

párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-015718-0007-CO promovida por [nombre 001], [valor 001] contra el artículo 210, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha dictado el voto número 2018009277 de las doce horas y diez minutos de trece de junio de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Se corrige la parte dispositiva de la sentencia N° 201802193 de las 11:40 horas de 09 de febrero de 2018, para que se lea correctamente: “Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula del artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el párrafo que dispone “o que no se impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos encargados de aplicar el régimen disciplinario”. Por conexidad, también se anula el párrafo 2), del artículo 213, ibidem. En cuanto al artículo 185 de la misma ley, su interpretación y aplicación deberá ajustarse a lo dispuesto en el considerando XIV. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, todo ello sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos, cuando éstos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe salvo para el caso concreto en que tiene eficacia retroactiva a la fecha de vigencia de las normas declaradas inconstitucionales. El magistrado Castillo Víquez salva el voto y considera que las normas no son inconstitucionales siempre y cuando se interpreten en el sentido que cuando el Consejo Superior del Poder Judicial ha conocido del asunto a causa de la consulta, el recurso de apelación que se presente contra la resolución del órgano competente que impone una sanción más gravosa a la originalmente establecida, no podrá ser resuelta por aquellos miembros del Consejo Superior del Poder Judicial que evacuaron la consulta. En el supuesto de que no haya consulta, pero sí se presenta el recurso de apelación, el Consejo Superior del Poder Judicial no podrá agravar la sanción impuesta por el órgano competente al (la) funcionario(a). La Magistrada Hernández López se separa del voto de mayoría y resuelve: a) declarar parcialmente con lugar la acción y eliminar por inconstitucional la potestad reconocida en el párrafo del artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al Consejo Superior del Poder Judicial para anular una sanción impuesta por el Tribunal de la Inspección Judicial, pero esta reducción de competencia que se dispone, solo aplicará en aquellos casos en que el citado Consejo Superior conoce de una apelación regularmente presentada por el afectado contra la sanción y, sumado a lo anterior, cuando la razón exclusiva para ordenar el reenvío sea que “no se impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos encargados de aplicar el régimen disciplinario”; b) interpretar de manera conforme las normas de los artículos 210 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el sentido de que en el procedimiento de revisión oficiosa allí regulado y en sus secuelas, deben respetarse el principio de imparcialidad y objetividad de la Administración en la decisión de procedimientos sancionatorios; c) declarar sin lugar la acción en contra de la posibilidad del Consejo Superior del Poder Judicial, de ejercer con toda la amplitud que le permite el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la revisión oficiosa de las decisiones del Tribunal de la Inspección Judicial que imponen sanciones disciplinarias, en los casos en que no cabe apelación contra ellas o en los que, estando autorizado dicho recurso de apelación, éste no se ejerza. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”. El Magistrado Rueda Leal pone nota. La Magistrada Hernández López pone nota separada, indicando que el voto salvado emitido en la sentencia 201802193 se amplía en lo pertinente al procedimiento

Costarricense de Seguro Social. La norma impugnada violenta lo dispuesto en los artículos 11, 140, inciso 3) y 147, inciso 4), así como los principios de legalidad e interdicción de la arbitrariedad y los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Alega que el artículo 147, inciso 4), constitucional, claramente, establece que es potestad del Consejo de Gobierno nombrar a las personas que integran las juntas directivas de las instituciones autónomas. A pesar de esto, la norma cuestionada impone limitaciones al ejercicio de esa función constitucional que no fueron previstas por los constituyentes. En ese sentido, se dispone que el Consejo de Gobierno no puede objetar, cuestionar o impugnar las designaciones para la Junta Directiva de la CCSS que realicen los sectores laboral y patronal. En la práctica, esto ha implicado que sean terceros quienes eligen a las personas directoras de la institución autónoma y no así el Consejo de Gobierno como está previsto constitucionalmente. Aunque la ley podría regular la actuación del Poder Ejecutivo para que la oposición a una propuesta de nombramiento no sea antojadiza o por meras razones de conveniencia, lo cierto es que la norma resulta, absolutamente, prohibitiva, por lo que restringe cualquier motivo de oposición, incluyendo aquellos que se funden en razones de legalidad. Además, al obligar al Poder Ejecutivo a avalar designaciones realizadas por terceros, aunque sean ilegales y arbitrarias, se violenta el principio de interdicción de la arbitrariedad. Asimismo, es contraria al principio de razonabilidad y proporcionalidad, pues para evitar que el Poder Ejecutivo ignore, en forma antojadiza, las propuestas de las designaciones para la integración de la Junta Directiva, es innecesario imponer una prohibición absoluta. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación deriva de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el tanto, por la naturaleza del asunto no existe lesión individual y directa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y, según lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.»

San José, 20 de julio del 2018. Roberto Vinicio Mora Mora, Secretario a. í.O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265008 ).

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trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Desamparados, San Antonio, 200 norte del cementerio, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Francisco de Dos Ríos, carretera a Desamparados, 250 sur de la Rotonda de Y Griega, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. y “Juzgado Notarial. A las trece horas y veintidós minutos del trece de julio de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Julia Yahaira Salazar Valverde, la resolución dictada a las dieciséis horas y ocho minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho (folios 14 y 15) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 11 y 12), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Físicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que el hecho que se le atribuye es: La inscripción tardía del Certificado de Declaración de matrimonio Número 1401731. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Julia Yahaira Salazar Valverde, cédula de identidad uno-mil trescientos ochenta y dos-quinientos cincuenta y dos. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, trece de julio del año dos mil dieciocho. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza1 vez.—O C N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018265627 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por la entonces Ministra de Educación Pública, señora Sonia Marta Mora Escalante, contra Linda Oporto Vásquez, cédula de identidad número uno mil ciento veinte cero cuatrocientos ocho, tramitada como sin oposición bajo el Expediente Número GD-071-2018, se dictó el Voto Número 12983, de las catorce horas del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, cuyo Por tanto dice: “Se declara: con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir a la servidora Linda Oporto

establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Comuníquese esta resolución a los Poderes Legislativo y Judicial, su reseña en el Diario Oficial La Gaceta y la publicación íntegra en el Boletín Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.San José, 14 de junio del 2018.

Roberto Vinicio Mora Mora, Secretario a. í.O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265417 ).

JUZGADO NOTARIALHACE SABER A:

Julia Salazar Valverde, mayor, notaria pública, cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y dos-quinientos cincuenta y dos, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000179-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y ocho minutos del dos de abril de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Julia Yahaira Salazar Valverde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-132-2018 de fecha 26 de febrero del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de

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Exp: 16-001416-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de julio de 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres. Jueza.—( IN2018267838 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: CL 285138, Marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKL30GH003567, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: MMBJNKL30GH003567, año fabricación: 2016, color: blanco, N° motor: 4D56UAA9110, cilindrada: 2477 c. c. combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de trece millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Tulio Gerardo De La Con Guevara Arce. Exp: 18-001899-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—( IN2018267852 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria, bajo citas: 800-163228-01 0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones novecientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de caña de azúcar. Situada en el distrito 01-San Isidro Del General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Leiva Fonseca y Donal Leiva Salas; al sur, Donal Leiva Salas, al este, calle pública, y al oeste, Donal Leiva Salas. Mide: dos mil ochocientos sesenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Fallas Vindas contra Jerónimo Figueroa Galdamez. Expediente: 15-002893-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018267873 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y cuatro mil doscientos quince dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil cuatrocientos diez cero cero cero la cual es terreno finca filial tres: local tres de dos plantas destinado a local

Vásquez de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 inciso a) de su Reglamento y los numerales 63 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas. Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario; Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.”.—Lic. Omar Jiménez Camareno.—1 vez.—O. C. N° 3400035337.—Solicitud N° 123797.—( IN2018265616 ).

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por la entonces Ministra de Educación Pública, señora Sonia Marta Mora Escalante contra Johnny Duarte Espinoza, cédula de identidad número dos cero cuatrocientos ochenta cero seiscientos treinta y cuatro, tramitada como sin oposición bajo el expediente número GD-073-2018, se dictó el Voto número 12984, de las catorce horas diez minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, cuyo Por Tanto dice: “Se declara: Con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir al servidor Johnny Duarte Espinoza de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 inciso a) de su Reglamento y los numerales 63 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas. Lic. Ómar Jiménez Camareno, Actuario. Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.”.—Lic. Ómar Jiménez Camareno, Actuario.—1 vez.—O. C. Nº 3400035337.— Solicitud Nº 123798.—( IN2018265618 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2014-118423-01-0005-001; a las quince horas del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco-derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 04 Bijagua, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público; al sur, Tomas Blanco; al este, Miguel Paniagua Acevedo y al oeste, camino en medio de Cristóbal Chaverri. Mide: siete mil seiscientos cuarenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1284027-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Porfirio Eusebio Carmen Gamboa Jiménez contra Eduvina Margarita Álvarez Espinoza.

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al este, resto de Juan Romero Abarca Ortega; y al oeste, Víctor Manuel Arce Segura y servidumbre de paso con un frente de 14 m. 50 cm. Mide: mil ciento cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de once millones trescientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Austelina Guzmán Espinoza. Expediente: 15-010585-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de junio del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018267889 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de ocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil seiscientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social; y al oeste, calle pública con 9,43 m. Mide: ciento noventa y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-) A las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IMAS se destinará calle con 18m 24cm; al sur, IMAS porc ocup Juan Montano 19m 80cm; al este, IMAS porc ocup por otro con 8m 10cm; y al oeste, IMAS porc que se dest calle con 7m. Mide: ciento cuarenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Viviana María Montano Quesada. Expediente Nº 18-001583-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de julio del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018267892 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 295-20626-01-0967-001; a las once horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 133551-000, la

comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, local seis y área común; al sur, área común; al este, local cuatro y al oeste, local dos. Mide: ciento treinta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cien mil seiscientos sesenta y un dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciocho con la base de treinta y tres mil quinientos cincuenta y tres dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Inversiones Jube Bju Sociedad Anónima. Exp: 16-001338-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 20 de julio del 2018.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—( IN2018267874 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 379-13433-010847-001, citas 391-07565-01-0901-001 condiciones, citas: 391-07565-01-0903-001, condiciones ref: 00064367 000, servidumbre trasladada citas: 391-07565-01-0904-001; el derecho cero cero uno- de igual forma 2. libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 379 13433-01-0847-001, citas 391-07565-01-0901-001 condiciones, citas: 391-07565-01-0907-001 condiciones ref 00064367 000, servidumbre trasladada citas: 391-07565-01-908-001; el derecho cero cero dos; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil cincuenta y dos colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote 14 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 22A; al sur, lote 12 y 13; al este, calle pública; y al oeste, lote 11. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se firmado digital de: señalan las ocho horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos siete mil doscientos ochenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Fabio Alberto Montero Campos. Expediente Nº 17-003634-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de julio del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018267886 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 344-2936-01-0005-01 y servidumbre de paso bajo las citas: 489-1154-01-0002-001 y 489-1154-01-0007-001; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho y con la base de quince millones ciento cuarenta y dos mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 514782-001 y 002, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Guillermo Valverde Ortiz, Víctor Manuel Castillo Monge, Víctor Manuel Arce Segura y resto de Juan Romero Abarca Ortega; al sur, resto de Juan Romero Abarca Ortega;

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos once colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos catorce - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Roberto Zumbado Arias; al sur, calle pública; al este, José Ambrosio Arias Arias y al oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:G-1014855-2005. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kenneth José Arias Montero. Exp. 18-000400-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 1 de agosto del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018267923 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 354-05209-01-0904-001; servidumbre trasladada citas: 354-05209-01-0906-001; servidumbre trasladada citas: 354-05609-01-0902-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-59458-01- 0153-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-59458-01-0153-001; servidumbre de cloaca citas: 2014-59458-01-1061-001; servidumbre de cloaca citas: 2014-59458-01-1061-001; a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y seis mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 128054-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada FF 27 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, FF 28; al sur, FF 26; al este, acera que da con calle Pochote, área común libre, y al oeste, cierre perimetral que da con Luz Solano Bonilla. Mide: Doscientos, un metro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete mil ciento cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho con la base de diecinueve mil cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcelle Cruz Alvarado. Exp. N° 18-006042-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de julio del año 2018.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018267946 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y un colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa NJQ122, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie 3N1AB7AD4GL617068, año 2016, carrocería Sedan 4

cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente de 14.26 metros; al sur, Miriam Medina Medina; al este, Miriam Medina Medina; y al oeste, Víctor García Montes. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos quince mil ochocientos noventa y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Warner Martin Vílchez Rivera. Expediente: 18-005736-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial De San José, Sección Segunda.- 18 de julio del 2018.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—( IN2018267904 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de la hipoteca de primer grado de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: La finca del partido de San José, matrícula número 168928 derechos 001 y 002, la cual es naturaleza: terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Umaña Araya; al sur, calle pública con 2.81 metros de frente; al este, Cipriano Ramírez Trejos, calle ubicada en medio con 19.59 metros de frente y al oeste, Río Convgento. Mide: doscientos veinticuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0017934-1976. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Hedwing Else Pfleiderer contra Carlos Eduardo Gutiérrez Bonilla. Exp. N° 17-014314-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2018.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018267907 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita registralmente bajo las citas 2016-355173-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 380340-000 la cual es terreno lote B 16 para construir. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fiduciaria Nacional Finacio S.A., sur, Fiduciaria Nacional Finacio S. A., este, Servicios Eylu Limitada, oeste, calle pública. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de quinientos cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Andrés Alonso Ramírez Salas. Exp: 17-007194-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de julio del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Juez.—( IN2018267917 ).

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en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Geovanna María Ugalde Ramírez Contra Fresia Luna Quesada Exp. 18-000688-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 5 de julio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018267972 ).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas 395-11909-01-0865-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 459-18644-01-0005-001, con la base de ochenta y cuatro millones quinientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de Alajuela, matrícula de folio real N° quinientos veintisiete mil setecientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno de agricultura con dos casas de habitación, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela; linda al norte, calle pública y Johanner Vega Murillo; al sur, Johanner Vega Murillo y calle pública; al este, Marvin Araya Rodríguez; al oeste, Johanner Vega Murillo y calle pública; y al sureste, Ernesto Rodríguez Villalobos. Mide: doscientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1731889-2014. Propiedad de Piña Oro Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de sesenta y tres millones cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones noventa y nueve céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintiún millones ciento cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y tres colones treinta y dos céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Almacén Agropecuario El Éxito S. A. contra Piña Oro S. A. Expediente N° 17-005529-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de julio del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018267975 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) bajo las citas: 2017-254186-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 2017-254186-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 551.110-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Mélida Fernández Valverde; noroeste, Elio Araya Ledezma; sureste, María Eugenia Araya Ledezma; suroeste, Anabell Navarro Matamoros. Mide: mil seiscientos cincuenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1242994-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento dieciséis mil ochocientos setenta y seis colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón treinta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

puertas, color blanco, tracción 4x2, chasis 3N1AB7AD4GL617068, vin 3N1AB7AD4GL617068, N° motor MRA8635679H. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos setenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento noventa y dos colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gloriana de los Ángeles Castillo Junes. Exp: 17-001782-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 27 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018267955 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 527-05509-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-84924-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-241214-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones ciento siete mil quinientos setenta y cinco colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil doscientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 01. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alicia Mejías Zeledón; al este, Alicia Mejías Zeledón; y al oeste, Alicia Mejías Zeledón. Mide: trescientos noventa y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-0622455-1986. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones ochocientos treinta mil seiscientos ochenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos setenta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gervasio Ricardo Abarca Canales. Expediente Nº 17-001597-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Cobro), 31 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018267956 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 408-07345-01-0011-001; a las once horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 353429-000, la cual es terreno de solar con una casa.- Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rogelio Quesada Rodríguez y Marta Quesada Rojas; sur, Zulay Quesada Rojas, este, Rogelio Quesada Rodríguez y Marta Quesada Rojas, oeste, calle publica. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, plano: A-0457532-1997. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-216968-01-0001-001 número de expediente 14-100049-0216-CI, reservas y restricciones citas: 317-16117-01-0901-001; a las diez horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de once mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero (205677-000), la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Victoria Lobo Mora; al sur, Flor de María Castro; al este, María Castro; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Antonia Mora Vargas contra Jeannette Evelyn Martínez Preza. Expediente Nº 18-003184-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de mayo del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018267989 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de trece mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y dos-cero cero cero (626492-000), la cual es terreno para construir, lote 24. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mayra María Araya Serrano y Cristian Enrique Rodríguez Araya; al sur, calle pública con 6 metros; al este, lote 25 Comercializadora Ponte Vedra de Oro de Costa Rica Sociedad Anónima; y al oeste, lote 23 Comercializadora Ponte Vedra de Oro de Costa Rica Sociedad Anónima. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de diez mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, con la base de tres mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Familiares Jocelyn de Puente Salas Sociedad Anónima contra Comercializadora Ponte Vedra de Oro de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente: 18-004039-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018267990 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho en el mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido de Limón): 1) con la base de once millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno de repastos y agricultura. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Navarro Vega contra Roxana María Salas Jiménez. Exp.: 18-001240-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—( IN2018267977 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 392-07829-01-0896-003 condiciones, demanda ordinaria citas: 2013- 240963-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones veintisiete mil novecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil noventa y seis cero cero, uno la cual es terreno naturaleza: lote 57-C para vivienda. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, te 55; al este, lote 58 y al oeste, lote 55. Mide: quinientos noventa y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones quinientos veinte mil novecientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos seis mil novecientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadoras Limitada contra Alan Logan Portuguez. Exp. N° 09-007108-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 07 de agosto del año 2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018267985 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada;; a las diez horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones setecientos dieciséis mil novecientos cuarenta y siete colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 4-B. Situada en el distrito 7 Salitrillos, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora Bending S. A.; al sur, calle publica con frente a ella de 23 metros con 63 centímetros; al este, Constructora Bending S. A., y al oeste, Constructora Bending S. A. Mide: Novecientos setenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de veinte millones treinta y siete mil setecientos diez colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil diez con la base de seis millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos treinta y seis colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexandra De Los Ángeles Gomez Picado. Exp. N° 18-000196-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 20 de julio del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018267988 ).

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dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos diecinueve dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Josellin María Hernández Núñez. Exp: 18-003478-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de julio del 2018.—Msc Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018268049 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres mil doscientos cuarenta y tres dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-356487, Marca: Nissan, Estilo: Frontier XE, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año 2016, color: cobre, vin 3N6CD33B4GK846289, cilindrada 2500 cc, combustible: Diesel, motor: N° YD25641502P. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro mil novecientos treinta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil trescientos diez dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Carvajal González. Expediente: 18-003479-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018268050 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil cuatrocientos veintitrés dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número BKH790. Marca: Suzuki. Estilo: Grand Vitara. Categoría automóvil. capacidad: 5 personas. año: 2016. color: café. Vin: JS3TE04V2G4103266. Cilindrada: 2393 c. c. combustible: gasolina. Motor: Nº J24B1298128. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil ochocientos diecisiete dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil seiscientos cinco dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Wayner Johel Arias Marín. Exp: 18-003540-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, ( Pérez Zeledón), 26 de julio del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018268051 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho mil quinientos treinta y ocho dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa DBZ120. Marca Nissan. Estilo

norte, canal en medio y Servicios Empresariales Bazudu Sociedad Anónima; al sur, María Salvadora Rodríguez Alvarado; al este, Roberto Martínez Villalobos y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil ochocientos noventa metros con treinta decímetros cuadrados. 2) con la base de tres millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y restricciones; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir lote 83.- Situada en el distrito 04 Roxana , cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 84; al sur, lote 10; al este, calle pública y al oeste, lote 82. Mide: quinientos cincuenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (para la primer finca), la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (para la primer finca), la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (para la segunda finca) (un 25% de las bases originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Milex Julieth Badilla Hernández, Roberto Israel Martínez Villalobos. Exp: 17-002261-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018268046 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones: boleta 2016314700758, sumaria: 16-010367-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de doce mil ciento cincuenta y cinco dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BJY439, marca BYD, estilo FO GLX I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin LCOC14DA5G0000645, cilindrada 1000 cc, combustible gasolina, motor N° BYD371QAC15012216. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ciento dieciséis dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil treinta y ocho dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Óscar Eduardo Abarca Fernández. Expediente: 18-002918-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 24 de julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2018268048 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil ochocientos setenta y seis dólares con un centavo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFP-189. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color café. Vin KMHCT41BAEU560392. Cilindrada 1400 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº G4LCDU082095. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de once mil ciento cincuenta y siete

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ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonia Sofia Valenciano Arias, Rogelio De Los Ángeles Araya Espinoza. Expediente: 18-000256-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de julio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018268055 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de treinta millones ochocientos noventa y cinco mil seiscientos veintiocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2012-323020-01-0003-001; la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula N° 148726-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 44 destinado a calle; al sur, Rio Tiribí; al este, lote 42; y al oeste, lote 40. Mide: ciento cuarenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. 2) Y soportando hipoteca de primer grado bajo las citas citas: 576-07918-01-0001-001, del Banco de Costa Rica, la finca del Partido de San José, matrícula N° 130437-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Valverde Zumbado y Elsa Zeledón Herrera; al sur, calle pública con 8.21 metros de frente; al este, Nicomedes Salazar Juárez; y al oeste, Flory Mora Porras. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones ciento setenta y un mil setecientos veintiún colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos veintitrés mil novecientos siete colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Fundecooperacion para el Desarrollo Sostenible contra Antonia Modesta Palacios Palacios. Expediente: 17-010820-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018268058 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre dominante citas: 398-04941-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil setecientos cuarenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con una casa de habitación, lote X V. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Palma Tica S. A.; al sur, Compañía Palmatica S. A.; al este, calle pública con un frente de 17 metros; y al oeste, Compañía Palma Tica S. A. Mide: doscientos ochenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual

X-TRAIL. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2015. Color azul. Vin JN1JBNT32FW000356. Combustible gasolina. Motor Nº QR25095136L. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil cuatrocientos tres dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de siete mil ciento treinta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Christian Alberto Sáenz Hernández Exp. 17-006538-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de julio del 2018.—Lic. José Francisco Cordero Calderón, Juez.—( IN2018268052 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, y con la base de trece millones novecientos sesenta y ocho mil cincuenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil diecinueve cero cero cero naturaleza lote 102 terreno para construir y pastos hoy con una casa. Situada en el distrito Manzanillo, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coyolito S. A.; al sur, Coyolito S. A.; al este, calle pública con un frente de 19,00 metros lineales; y al oeste, Coyolito S. A. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de diez millones cuatrocientos setenta y seis mil cuarenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil catorce colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Guillermo Vargas Montero. Expediente Nº 18-001155-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018268054 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones: 371-07485-01-0900-002 Y Servidumbre De Paso: 562-15635-01-0002-001; a las trece horas y quince minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y seis millones ciento treinta y tres mil quinientos ochenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Quepos, cantón Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Siembras R Y S S. A.; al sur, servidumbre de paso de 6 de ancho con frente de 3 metros y Glen Ortega ambos en partes; al este, Siembras R Y S S. A.; y al oeste, Víctor Hugo Jiménez Morales. Mide: setecientos sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro millones seiscientos mil ciento noventa y dos colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho con la base de once millones quinientos treinta y tres mil trescientos noventa y siete colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por

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Financiera Comercial S. A. Mide: doscientos treinta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-0435917-1981. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Salazar Montoya contra Complejo de Inversiones Araica S. A. Expediente Nº 11-021051-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018268149 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 28 bloque E. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 25; al sur, calle pública; al este, lote 29; y al oeste, lote 27. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones quinientos setenta y siete mil ciento treinta y ocho colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho con la base de seis millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuarenta y seis colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilner de los Ángeles Navarro Leitón. Expediente Nº 17-010348-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de julio del 2018.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2018268156 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 315-07282-01-0901-001 a las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones seiscientos treinta y siete mil cincuenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinte mil setecientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gineth Retana Ureña; al este, Gineth Retana Ureña y al oeste, calle pública. Mide: tres mil ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones setecientos veintisiete mil setecientos ochenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones novecientos nueve mil doscientos sesenta y tres colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar

Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marlena María Ávalos Duarte. Expediente: 17-021385-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 7 de agosto del 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018268067 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuatro mil sesenta y un dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número BBP629. Marca: Suzuki. Estilo: Celerio GL. Categoría: automóvil. capacidad: cinco personas. año: dos mil doce. color: gris. Vin: MA tres FC tres uno S tres CA cuatro ocho tres nueve cero cuatro. cilindrada mil c.c. combustible: gasolina. Motor: Nº K uno cero BN uno cuatro ocho cero ocho dos seis. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres mil cuarenta y seis dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve con la base de mil quince dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Kendra Navarro Zamora, Lidia Zamora Jiménez. Expediente Nº 18-008452-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018268076 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, plazo de convalidación (rectificación de medida), a las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil quinientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Solarto S. A.; al sur, Arnoldo Lizano Lizano; al este, José Antonio Mondragón Montes, y al oeste, Georgina Soto Soto. Mide: treinta y un mil metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J Y J Investments El Progreso S. A. contra Solarto Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-001315-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de junio del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018267059 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de la Finca General destinada calle; al sur, Adán García y Catalina Barquero; al este, Aserradero Barbara Limitada, y al oeste,

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el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de trece mil trescientos veinte dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra Iberico S. A. Expediente Nº 16-002800-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Lic. José Francisco Cordero Calderón, Juez.—( IN2018268195 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 853114. Marca Hyundai. Estilo accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Color plateado. N° motor no visible. Año 1996. Carrocería: sedan 2 puertas hatchback. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mayron Alexandre Rodríguez Sibaja contra Inversiones Jotaprendisz JFC S. A. Exp: 17-002584-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 27 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018268215 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de novecientos doce mil ciento veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT 417221. marca Freedom, estilo ZS 150-7, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color rojo, vin LZSPCJLG9F1901440, cilindrada 149 cc. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos ochenta y cuatro mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho, con la base de doscientos veintiocho mil treinta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A contra Greivin José Orozco Castellón. Exp: 18-002079-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2018268247 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos veintidós mil cien colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: MOT 475884, marca: Yamaha, estilo: FZN150, capacidad: 2 personas, año:

con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Winston Antonio Jenkins Lacayo. Exp: 18-003287-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de julio del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018268161 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de diez mil ochocientos nueve dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº: RVL250, marca: Nissan, estilo: Versa, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: café, cilindrada: 1600 C.C., combustible: gasolina, motor Nº: HR16882520G. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil ciento siete dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil setecientos dos dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Luis Javier de Jesús Oreamuno Morera. Expediente Nº 17-003899-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez.—( IN2018268193 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta N° 2015314901291 sumaria: 16- 000844-0174-TR, infracciones/colisiones boleta N°3000379758, Sumaria: 15- 001472-0489-TR, infracciones/colisiones boleta N° 3000498994, Sumaria: 16-002760-0174-TR; a las ocho horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil seiscientos setenta y ocho dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: SJB013623.Marca Hyundai. Estilo H1. Categoría microbús. Capacidad 12 personas. Año 2012. Color blanco. Vin KMJWA37HACU480194. Cilindrada 2500 cc. Combustible diesel. Motor NºD4BHC017776. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho, con la base de trece mil doscientos cincuenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil cuatrocientos diecinueve dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Alex José Arroyo Gómez. Exp. 17-000011-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Lic. José Francisco Cordero Calderón, Juez.—( IN2018268194 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil setecientos sesenta dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-259797. Marca Isuzu. Estilo NLR55E-14. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2012. Color blanco. Vin JAANLR55EC7101375. Cilindrada 2800 c.c. Combustible diesel. Motor Nº 153813. Para

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las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Matilde Florentino Quintanilla Medina contra Kathy María Madrigal Morales. Expediente Nº 17-000811-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018268266 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil setecientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Alejandro Martínez Ruiz; al sur, calle pública con un frente a ella de diez metros, setenta decímetros; al este, Alejandro David Martínez Ruiz; y al oeste, Ernestina Varela Sandoval. Mide doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano N° G-0712725-2001. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Teodora Gutiérrez Bolaños. Expediente Nº 17-000104-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 31 de julio del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018268276 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 395-10041-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote N° 1. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Facundo Rubén Durán Montoya; al sur, calle pública con 8,00; al este, calle pública con 15,00; y al oeste, Facundo Rubén Durán Montoya. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Plano:G-0994490-1991. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Gómez Ortiz. Expediente Nº 17-003872-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor

2016, color: negro, categoría: motocicleta, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, chasís/vin/serie: ME1RG2610G2001079, Nº motor: G3E3E0002589, cilindrada: 150 C.C., cilindros: 1, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos sesenta y seis mil quinientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Jairo Eduar Vega Cascante. Expediente Nº 18-001228-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2018.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—( IN2018268249 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 379-10026-01-0900-001, a las dieciséis horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y nueve millones setecientos dieciséis mil quinientos dieciocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil ochocientos ocho cero cero cero, la cual es terreno dedicada a cultivos varios. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Tony Sauma Vargas; al sur, Rafael Ángel Vindas González; al este, río Puerto Viejo en parte, y al oeste, Cirilo Salas Carranza. Mide: doscientos sesenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y dos millones doscientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones cuatrocientos veintinueve mil ciento veintinueve colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Marcelo López Salazar. Expediente Nº 15-001635-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de julio del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018268265 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 326-16276-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Irene Victor Sánchez y Raúl Meléndez; al sur, Luis Cabrera Cabrera y Pablo Jiménez; al este, José Eleuterio Villagra Villagra; y al oeste, calle pública con 19,78 m. Mide: ochocientos cincuenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0022885-1974. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan

Martes 14 de agosto del 2018Pág 36 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 147

CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de julio del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018268291 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0285-00007477-01-0902-001, limitaciones del IDA la ley 2825 art 67 citas: 0445-00004047-01-0160-001, reservas de ley de aguas citas: 0445-00004047-01-0161-001; a las catorce horas y diez minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil trescientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para la agricultura lote 1. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Rodríguez; al sur, calle; al este, lote 2, y al oeste, Ángel Granados. Mide: Veintiséis mil trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de veintinueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho con la base de nueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bari Sue Levin Abedon contra Kayra Gabriela Castro Acuña. Exp. N° 18-000612-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018268320 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil quince dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-221505. Marca Mahindra. Estilo bolero. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2007. Color verde. Vin MA1SN4BKC72B16195. Cilindrada 2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil quinientos once dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho con la base de cinco mil quinientos tres dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de The Bank of Nova Scotia Costa Rica contra Gustavo Rojas Jiménez. Expediente Nº 08-012404-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018268329 ).

En la puerta exterior de este Despacho; lo siguiente: 1. Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil doscientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Trejos Brenes; al sur, camino público; al este, Norma Esneda de Guadalupe Monge Ureña y al oeste, camino público. Mide: siete mil doscientos noventa y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate

Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de julio del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018268279 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 394-11518-01-0942-001, advertencia administrativa (ver resolución de las 8:00 del 6-03-2018 expediente N° 2016-893-RIM); a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 265.889-000, la cual es terreno de potreros con un corral. Situada en el distrito 2, Buena Vista, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walter Soto y serv de paso; al sur, Emiliano Méndez; al este, Eduardo Chaverri; y al oeste, Azarias Murillo. Mide: un millon noventa y ocho mil novecientos siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0974560-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Donald Méndez Villalobos y otros. Expediente Nº 17-004433-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de julio del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—( IN2018268283 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando en el derecho 004 servidumbre trasladada citas: 323-10679-01-0002-001, hipoteca primer grado citas: 565-09687-01-0002-001, demanda ordinaria citas: 800-212118-01-0001-001 (exp. 14-000906-0165-FA), demanda ordinaria citas: 800-212119-01-0001-001 (exp.14-000906-0165-FA) y soportando en el derecho 005 servidumbre trasladada citas: 323-10679-01-0002-001, hipoteca I grado citas: 565-09687-01-0002-001, demanda ordinaria citas: 800-212120-01-0001-001 (exp.14-000906-0165-FA); a las trece horas y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de catorce millones novecientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil quinientos trece-cero cero cuatro y cero cero cinco (237513-004/005) la cual es terreno naturaleza: lote 96 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros 50 centímetros; al sur, casas A 1 SA lote 87; al este, casas A 1 S A lote 97, y al oeste, casas A 1 lote 95. Mide: Trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan firmado digital de: las trece horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Gabrio Zapelli. Exp. N° 16-009950-1158-

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tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wilson Corrales Arias. Exp. N° 13-000717-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018268362 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las citas: 570-56189-01-0004-001; servidumbre de paso a las citas: 2014-209566-01-0001-001; servidumbre de paso a las citas: 2014-209566-01-0001-001; servidumbre de líneas electrizas y de paso a las citas: 2014-209566-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso a las citas: 2014-209566-01-0002-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA, a las citas: 2014-209566-01-0003-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA a las citas: 2014-209566-01-0003-001, a las ocho horas y quince minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de setenta millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos tres-cero cero cero, naturaleza: lote 2 terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A., lote U uno; sur, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A., lote tres; este, servidumbre agrícola con 114.80 metros y Tierrita Universal Dos Mil S. A., lote seis; oeste, Foresta Group Internacional S. A. Mide: diez mil ciento setenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-1174761-2007. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asokim C.R. contra Adrián Ricardo Jara Castro, Distribuidora Eunadri Limitada, Tierrita Universal BR Dos Mil Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-006214-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Emileth Molina Rosales, Juez.—( IN2018268363 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones y reservas, referencias citas: 346-15965-01-900-001, a las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones ciento ochenta y ocho mil ciento un colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de café y pasto. Situada: en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río calle pública y Aníbal Portuguez; al sur, calle pública; al este, calle pública y Aníbal Portuguez, y al oeste, Antonio Marín Monge. Mide: cincuenta y tres mil setecientos veintinueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0556748-1984. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ochocientos noventa y un mil setenta y seis colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos noventa y siete mil veinticinco colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque

se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2. Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil doscientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Brenes Trejos; al sur, camino público; al este, Norma Esneda de Guadalupe Monge Ureña; y al oeste, Norma Esneda de Guadalupe Monge Ureña. Mide: seis mil cuatrocientos treinta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Continental Costa Rica Sociedad Anónima contra Constructora Civo S. A. Expediente Nº 15-043145-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018268332 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas veinte minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 910048, marca Hyundai, estilo Accent Euro, año 2000, color gris, Vin KMHCG51FPYU046210. Para el segundo remate se señalan las once horas veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho con la base de trescientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Ana Lorena Salas Jiménez. Expediente N° 17-012792-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2018268357 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 358-07723-01-0808-001; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil doscientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno construir, lote p- uno. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Amable Alpízar Rodríguez; al sur, calle pública; al este, Édgar Guzmán Castro, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la

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con noventa y tres centímetros; al sur, Gerardo Camacho Ilama; al este, calle pública; y al oeste, Kattia del Socorro Chinchilla Zúñiga. Mide: cuatro mil ochocientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno ocho uno cinco dos cinco uno-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de donación verbal realizada por la señora Ángela Vargas Mora, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, chapear y cultivo de banano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Albertina de los Ángeles Vargas Vargas c.c Betty Vargas Vargas Vargas. Expediente Nº 18-000020-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 06 de julio del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265421 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000056-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Reyes Manuel Alvarado García quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Popoyoapa, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02 0362 0856, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de frutas. Situada en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flor Mayorga Espinoza; al sur, con calle pública; al este, Reyes Manuel Alvarado García, Antonio Alvarado García, Marina de Jesús García Martínez, y al oeste, Elena Calderón Pérez, Erigido Calderón Pérez y Rosa Pérez García. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo, reparación y mantenimiento de cercas, limpieza de rondas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Reyes Manuel Alvarado García. Exp. N° 17-000056-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), Alajuela, Upala, 24 de agosto del 2017.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2018265487 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000035-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Eugenia Oviedo Ramírez, quien es mayor, soltera, vecina de Sabana Grande de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0219-0002, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de

certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leidy Rodríguez Valenciano, Óscar Emilio Salas Chaves. Expediente Nº 18-000494-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 13 de junio del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018268365 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, y con la base de ciento treinta mil ochocientos treinta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil sesenta y seis-cero cero cero la cual es terreno, lote 46-C terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 47-C; al sur, lote 45-C; al este, calle pública con 08,50 metros; y al oeste, lote 58-C. Mide: ciento ochenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: H-0616185-2000, identificador predial: 409010173066. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de noventa y ocho mil ciento veintiséis dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de treinta y dos mil setecientos ocho dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manuel Antonio Salas Ajun, Valessa María Robles Vargas. Expediente Nº 18-004024-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de julio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018268374 ).

ConvocatoriasSe convoca a todas las personas interesadas en la sucesión

de Humberto Gómez Fuentes, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000005-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 11 de julio del año 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018266192 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de Gerardo Daniel Zamora Castro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 01-100083-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 11 de julio del 2018.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2018267605 ).

Títulos SupletoriosSe hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 18-000020-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Albertina de los Ángeles Vargas Vargas cc Betty Vargas Vargas Vargas quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Pérez Zeledón, San Miguel de Páramo, quinientos metros oeste de la Iglesia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero ciento setenta y ocho-cero seiscientos cuarenta y siete, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en Berlin en el distrito (diez) Río Nuevo, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de doscientos cuatro metros

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anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial número JBO-cero cero cuatro-dos mil dieciocho de Mirna Clotilde Ramírez Rivaflecha; gestiona Carlos Luis Valverde Abarca, oficina de la notaria Janel Barboza Orias, ubicada en Costa Rica, Limón centro, cincuenta metros norte del Más por Menos, fax: 2798-5022, correo electrónico: [email protected].—Limón, 27 de julio del 2018.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—( IN2018265428 ).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial del señor Sidney Adolphus Lemonia Parma, mayor, viudo, agricultor, cedula siete-cero cuarenta y nueve-mil doscientos sesenta y tres, vecino de Limón, Liverpool, frente a la guardia rural, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría que se indicará a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial número JBO-cero cero cinco-dos mil dieciocho de Sidney Adolphus Lemonia Parma; gestiona Silvia Leomonios Leomonios. Oficina de la notaria Janel Barboza Orias, ubicada en Costa Rica, Limón centro, cincuenta metros norte del Mas por Menos. Fax 2798-5022. Correo electrónico [email protected].—Limón, 27 de julio del 2018.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—( IN2018265429 ).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Antonio Durán Mora, quien en vida fue, mayor, casado en segundas nupcias, comerciante, portador de la cedula de identidad uno-trescientos cincuenta y uno-cuatrocientos cincuenta y tres, vecino de la misma dirección de la primer compareciente, fallecido el día veinte de junio dos mil, se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-010351-0453-WS. Bufete Lic. Wilber Solís Porras, Notario Público con oficina abierta, en la ciudad de Cartago, veinticinco metros este, del costado sureste, de los Tribunales de Justicia en Cartago.—27 de julio del 2018.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018265471 ).

Ante mi notaría se tramita sucesorio del señor Rodrigo Alberto Del Pilar Alfaro Hernández, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela, Barrio San José, frente a Restaurante La Parrillita de Pepe, cédula de identidad N° tres-cero tres uno cero-cero uno uno uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Alajuela, donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso, o ya no existieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de esta notaría, ubicada en San José de Alajuela, del Restaurante la Princesa Marina, ciento sesenta metros norte y sesenta oeste.—Alajuela, veinte de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018265472 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Bolívar Alberto Trejos Rivera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bijagual de Turrubares, cédula de identidad N° 1-507-975, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2018. Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública con oficina en Santa Ana, del Palí, cien metros al este y cincuenta metros al norte.—San José, 29 de julio del 2018.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018265491 ).

la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Yenith García Medina; al sur, José Lisimaco Zúñiga Pérez, Juana Lidya Zúñiga Pérez, Gregoria Zúñiga Pérez, José Silverio Macotelo Pérez, Ericka María Pérez Carrillo, Cecilia Pérez Carrillo y María Del Carmen Zúñiga Pérez; al este, Teresa Oviedo Ramírez y servidumbre de paso, y al oeste, José Lisimaco Zúñiga Pérez, Juana Lidya Zúñiga Pérez, Gregoria Zúñiga Pérez, José Silverio Macotelo Pérez, Ericka María Pérez Carrillo, Cecilia Pérez Carrillo y María Del Carmen Zúñiga Pérez. Mide: ciento dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble cesión de derechos posesorios, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en utilizada como casa de habitación, mantenimiento de cercas, siembra de árboles frutales y ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Eugenia Oviedo Ramirez. Expediente N° 18-000035-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). Nicoya. Nicoya, 27 de julio del 2018.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018265647 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000064-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronald Alberto Araya Gómez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José Montes de Oca, Cedros, costado noroeste de la entrada principal del colegio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-0915-0550, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito: tercero San Antonio, cantón: segundo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Llanuras el Tarquezal Sociedad Anónima; al sur: calle pública y Juanita Silva Obando; al este: María Dennis Salinas Marchena y Juanita Silva Obando y al oeste: José Esteban Chavarría Salinas. Mide: mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados, con número de plano: G-1808564-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en: dar mantenimiento a las cercas, rondas y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ronald Alberto Araya Gómez. Expediente: 17-000064-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Civil), 19 de abril del 2018.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018265651 ).

CitacionesSe cita a todos los herederos, acreedores e interesados en

general a la sucesión notarial de la señora Mirna Clotilde Ramírez Rivaflecha, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula siete-cero treinta y tres-setecientos cincuenta y ocho, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, frente a la escuela La Trinidad de Moravia, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a la notaría que se indicará a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo

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la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Quiel Rivera, San José, Avenidas 2 y 6, calle 17, casa 249.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018265606 ).

Con un mes plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rafael Ángel Zúñiga Hernández, quien era mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cedula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-seiscientos cincuenta y ocho, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio La Guaria, veinticinco metros este, y setenta y cinco metros norte, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asímismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero tres-dos mil dieciocho.—Aserrí, San José, dieciséis horas del seis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018265657 ).

Se hace saber: Que en mi notaría, sita en San José, avenida quinta calles central y dos, edifico Anaclara segundo piso, fax 2223-0053, correo electrónico [email protected] se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángela Margarita Vargas León, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número 1-0302-0820, vecina de Las Quebradas de Tures de Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de ese edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonen dentro del ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 00002-2018.—San José, 26 de junio del 2018.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018265658 ).

Se hace saber que en mi notaría, sita en San José, avenida quinta calles central y dos, Edifico Anaclara segundo piso ,fax 2223-00-53 correo electrónico [email protected] se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Eduardo Arce Vargas, mayor, soltero, encargado de mantenimiento, costarricense, cédula de identidad número 1-0746-0002, vecino de Las Quebradas de tures de Santo Domingo de Heredia, se cita a las personas herederas, legatarias, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de ese edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonen dentro del ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 00001-2018.—San José, 26 de junio 2018.—Luis Felipe Vargas Sánchez.—1 vez.—( IN2018265659 ).

Que en escritura número doscientos cincuenta y cuatro del Tomo primero del protocolo del notario público Juan Carlos Navarro Salazar, con carné veintidós mil seiscientos cincuenta y nueve, se inició el Proceso Sucesorio ante notario de quien en vida fue José Nemesio Padilla Tijerino, con cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno uno nueve dos uno nueve tres cinco; en expediente notarial número cero cero cero uno-dos mil dieciocho. Lugar de notificaciones: correo [email protected], Ciudad de Siquirres, veinticinco metros sur de la Panadería El Cruce, Barrio San Rafael.—Siquirres, veintiocho de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Navarro Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018265670 ).

Se avisa que ante este Despacho Notarial se tramita la sucesión de quien en vida fuera Alexis Barquero González, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, Calle Lencha, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y nueve-quinientos diez, gestionado por la señora Rosibel Barquero Rodríguez, mayor, casada una vez, Licenciada en Psicología, vecina de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, Calle Lencha, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos dos-cero dieciséis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo al Bufete Turcios Turcios. El Plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—Alajuela, veintiuno de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Elmer Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018265559 ).

Se avisa que ante este Despacho Notarial se tramita la Sucesión de quien en vida fuera Edwin Alberto Jackson Grant, mayor, divorciado, pensionado, vecino de San Joaquín de Flores de la Escuela Llorente de Flores cuatrocientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad número siete-cero treinta y tres-setecientos cincuenta y siete, gestionado por la señora Mary Jackson León, mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de San Joaquín de Flores de la Escuela Llorente de Flores cuatrocientos metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos veinticinco-cero setecientos cincuenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo al Bufete Turcios Turnios. El Plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—Alajuela, veintiuno de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Elmer Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018265560 ).

Por escrito recibido en esta notaría el 27 de Julio de 2018, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Teresita Barboza Castro, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número, uno- cero doscientos treinta y cinco-cero seiscientos noventa y seis, vecina de Provincia de San José distrito Pavas Urbanización Libertad dos alameda cinco casa ciento cincuenta y siete; para que dentro del plazo de 30 días se presenten a la oficina del licenciado Guiselle Chacón Araya, sita en San José, Pavas, del final del boulevar de Rohrmoser doscientos metros al oeste, veinticinco sur frente a una venta de autos sin rotulo, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 2018-001.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN 2018265580 ).

San José, al ser las ocho horas del día treinta de julio del dos mil dieciocho. Comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera José Favio Porras Regueyra, se declara abierto el proceso sucesorio. Se designa como albacea provisional a la señora Cecilia del Rosario Morales Campos, a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, lo que también puede hacer por medio de un escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace dentro del plazo indicado, se entenderá de que no lo acepta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República por no tener este ningún interés en este proceso. Expediente número 001-2018. Proceso sucesorio de José Favio Porras Regueyra. Notaria del Bufete Tacsan Sánchez & Asociados. Lic. Paul Tacsan Tacsan, carné número 16885, tel. 2233-0912, fax 2233-0961. Notifíquese.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2018265601 ).

Por resolución de las 13:00 horas del 27 de julio del 2018, se declaró abierto en esta Notaría, el Proceso Sucesorio de Elena María Quirós Montealegre, quien en vida fue, mayor, casada una vez, pensionada, cédula 1-342-033, vecina de San José, Barrio Don Bosco, avenida 2, calle 30, casa número 2874, fallecida en fecha 03 de octubre del 2016. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de

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compartir con la niña. La demandada Gabriela según lo indicado por la depositaria ha mostrado un cambio favorable en cuanto al uso de drogas. (Ver testimonio de Ana Cristina Sánchez Zúñiga). II.- Hechos no demostrados: No ha sido demostrado con prueba idónea que la demandada se haya sometido a algún proceso de rehabilitación por el uso de drogas. III.- Sobre el fondo del asunto. La pretensión del ente actor es que se declare, en esta vía judicial, el estado de abandono de la persona menor de edad Melany Vanessa Córdoba Quirós, por parte de sus padres, aquí demandados María Gabriela Quirós Sánchez y Jarvi Córdoba Barquero además de que se ordene el depósito judicial de ellos en el hogar recurso de la señora Ana Cristina Sánchez Zúñiga. De acuerdo con lo que establece nuestra legislación en materia de familia, es posible que se declare ese estado de abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales básicos que determinen una imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y tener a su lado al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los necesarios cuidados que todo menor de edad debe tener, además de que se establezca que existe un peligro eminente para el propio menor de edad, por el riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores . El artículo 160 del Código de Familia, en su inciso c) establece que es posible el decreto del estado de abandono de un menor de edad cuando éste se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de parte de sus padres o de quienes ejerzan legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad, teniendo como consecuencia esa declaratoria de abandono que se termina (según el inciso c- del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la Patria Potestad de parte de quienes la ostentan. Del estudio de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para esta juzgador a que se cumplen esos elementos o presupuestos materiales de la acción invocada, ya que se desprende claramente, como hechos probados, que ya hace algunos años, ambos progenitores se han encontrado inmersos en el consumo de drogas, con problemas de inestabilidad domiciliar, violencia de pareja, siendo que su estilo de vida desordenado y nada saludable ha puesto en riesgo a su menor hija, llevando ambos una vida totalmente desordenada que le ha impedido ejercer su rol materno y paterno respecto a su hija, siendo que tampoco han mostrado interés alguno en reasumir su rol de manera responsable, se han comportado totalmente ausentes, delegando el cuido y protección de sus hija, situación que motivó que el ente actor decidiera proceder a ordenar la medida de abrigo en un hogar que le proporciona salud emocional y de un desarrollo físico y biológico acorde a sus necesidades, siendo que la persona menor encuentra en el hogar de su abuela maternos abrigo, protección, satisfacción de sus necesidades de alimentación, estudio, salud, reconociendo un vínculo de afinidad con las personas que la cuidan, quienes le han brindado atención, afecto, seguridad y protección. Así se desprende en especial de la declaración de hechos que hace la guardadora de la menor, quien en la audiencia especial convocada al tenor del artículo 123 del Código de Familia, hacen un extenso relato de la situación histórica y actual de la problemática familiar de la demandada en especial, de la actual situación con consumo, inestabilidad emocional, domiciliar y laboral, dejando evidencia ese testimonio como han existido un sin número de hechos de abandono hacia la persona menor de edad, de negligencia total que no deben ser toleradas en concordancia con los máximos intereses de los menores de edad. Si bien la señora Ana Cristina señaló que ha observado un cambio en la conducta de su hija en cuanto al problema de consumo de drogas, no se encuentra suficiente el hecho de que ella lo haya percibido de esa forma, siendo que no consta que efectivamente la demandada se haya sometido a un proceso de rehabilitación, o que haya logrado someterse a cualquiera de las opciones que le brindó el Pani para adquirir destrezas en su rol materno, de ninguna forma consta que la accionada haya participado en Academia de Crianza, o haya solicitado valoraciones sociales para acreditar sus condiciones habitacionales, proyecto de vida y su capacidad para ejercer su rol materno de manera responsable, ni siquiera se observa un interés real en participar activamente en la formación de su hija, siendo que sus visitas han sido esporádicas, y que ni siquiera su propia madre conoce el lugar donde ella reside en la actualidad, mucho menos conoce si tiene alguna actividad laboral. Por su parte el progenitor demandado, debidamente notificado se

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ensulin María Moya Chinchilla, mayor, soltera, ama de casa, cedula de identidad: dos-cero seiscientos sesenta y siete-cero cero noventa y seis, a las quince horas del diez de junio del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Enid María Chinchilla Arce, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Erwen Yanan Masis Castro, Palmares de Alajuela, del Club de Amigos, doscientos metros al norte y doscientos cincuenta metros al este, cincuenta metros antes de los tres puentes, Bufete Masis Abogados & Consultores. Teléfono 24533507.—Lic. Erwen Yanan Masis Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018265699 ).

AvisosLicenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia

de Cartago, a María Gabriela Quirós Sánchez, cédula 0304650606, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jarvy José Córdoba Barquero y María Gabriela Quirós Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cuarenta y dos minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciocho. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de menor de edad expediente número 17-002243-0338-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderado general judicial Rodolfo Jiménez Arias, mayor de edad, divorciado, abogad o, portador de la cédula de identidad número 0303150332 , vecino de Cartago, contra María Gabriela Quirós Sánchez, mayor, portadora de la cédula 0304650606, de oficio y domicilio desconocido y Jarvi Córdoba Barquero , mayor de edad, documento de identificación 0303720219 oficio y domicilio desconocido. Como curador de la demandada figura el Licenciado William Sequeira Solís. Resultando Primero: Acciona el representante local del Patronato Nacional de la Infancia para que en sentencia se declare el estado de abandono de la persona menor Melany Vanessa Córdoba Quirós, por parte de su madre María Gabriela Quirós Sánchez y Jarvi Córdoba Barquero además de que se ordene el depósito judicial de la persona menor en el hogar de Ana Cristina Sánchez Zúñiga. Segundo: La progenitora demandada fue notificada por medio de edicto publicado en el Boletín Judicial 43 del siete de marzo de dos mil dieciocho, se le designó como curador procesal al Licenciado William Sequeira Solís, quien contestó la audiencia conferida en los términos del memorial incorporado al expediente digital. El progenitor demandado fue notificado en su casa de habitación y no contestó la demanda, ni se apersonó al proceso. Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna y, considerando I.- Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1. En fecha veinte de noviembre de dos mil ocho, en Oriental Central Cartago, nació Melany Vanessa Córdoba Quirós hija de la demandada María Gabriela Quirós Sánchez y del demandado Jarvy Córdoba Barquero. (Ver certificación de nacimiento incorporada al expediente electrónico). 2. El Patronato Nacional de la Infancia inició su intervención por la referencia social del Hospital Max Peralta de Cartago a fin de que fuese valorada la situación socio legal de la persona de edad. (Ver referencia en el expediente digital). 3. Mediante resolución administrativa se ordenó la medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad, a cargo de la señora Cristina Sánchez Zúñiga. (Ver resolución de las once horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil diecisiete). 4. A nivel institucional se cuenta con antecedentes de la familia en virtud de que ambos progenitores tienen problemas de adicción a drogas, inestabilidad de pareja y de domicilio. (Informe psicosocial del 3 de agosto 2017). 5. Que la progenitora hizo entrega de su hija a la abuela materna desde que la niña tenía cuatro años, para ese momento la niña se encontraba en estado de desnutrición. Económicamente ninguno de los progenitores le ha brindado apoyo a la depositaria para la manutención de la persona menor de edad. Pocas veces la progenitora ha compartido con su hija, ninguno de los demandados ha solicitado

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abstuvo de contestar la demanda y de acreditar su idoneidad para ejercer el rol paterno que le corresponde. Todo lo anterior se traduce en un total desinterés de parte de ambos progenitores para ejercer los atributos que les confiere la autoridad parental. La persona menor de edad fue entrevistada por esta juzgadora y de su manifestación se comprende que aun cuando ocasionalmente tiene contacto con su madre, no existe entre ambas un vínculo o un apego propio de madre e hija. Así las cosas, en aplicación del principio del interés superior del menor de edad que está contemplado en los artículo tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, considerándose que para la persona menor de edad referida lo mejor es apartarse de su padre y buscar nuevas alternativas a su porvenir, esta juzgador a acoge la petición del ente actor y declara en estado de abandono a la persona menores Melany Vanessa Córdoba Quirós, por parte de María Gabriela Quirós Sánchez y por parte del padre Jarvi Córdoba Barquero , otorgando el depósito a la señora Ana Cristina Sánchez Zúñiga, con la consecuencia pérdida de los derechos inherentes a la Patria Potestad de las personas menores de edad que ostentaban los aquí demandados. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados en virtud de la propia naturaleza de las pretensiones. Por tanto, De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140, 160 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional De La Infancia contra María Gabriela Quirós Sánchez y Jarvi Córdoba Barquero declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Melany Vanessa Córdoba Quirós, con la consecuente pérdida de los derechos de Patria Potestad que de ellos ostentaban los aquí demandados . Se ordena el depósito de la persona menor en el hogar de la señora Ana Cristina Sánchez Zúñiga, para lo cual se le previene presentarse al despacho dentro del término de tres días para aceptar el cargo conferido. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018265419 ).

El Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Jorhany Aguilar Molina, cédula de identidad N° 603350578 y Maikol Enrique Soto Chacón, cédula de identidad ignorada, que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por proceso especial de protección promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, bajo la sumaria número 18-000757-1146-FA , dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Brenda Michelle Soto Obando, Ian Damián, Tifany Valeria, Yeikell Ivan de apellidos Obando Carrillo y Franciny Karina Aguilar Obando, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn Paola Obando Carrillo, Jorhany Aguilar Molina y Maikol Enrique Soto Chacón, a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. En cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conforme, expondrán con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello

se debió a causas que no les sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Cuido Provisional, dictada por el mismo ente mediante resolución de las trece horas treinta minutos del diez de enero del dos mil dieciocho, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el diez de enero del dos mil diecinueve, tiempo durante el cual las personas menores de edad Brenda Michelle Soto Obando, Ian Damián, Tifany Valeria, Yeikell Ivan de apellidos Obando Carrillo y Franciny Karina Aguilar Obando permanecerán bajo la responsabilidad de su tío materno Alonso Obando Carrillo. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a la demandada Evelyn Paola Obando Carrillo, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales, por ser habida la misma en Puntarenas, Los Almendros, Barranca, última alameda casa esquinera. A los demandados Jorhany Aguilar Molina y Maikol Enrique Soto Chacón por ser de domicilio desconocido se ordena notificarles por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265488 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguarda de la persona con discapacidad Hilda Jiménez Jiménez mayor, viuda, costarricense, vecina de Mercedes Sur de Puriscal cédula de identidad número 0101900894, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguarda de promovido por Alicia María Aguilar Guadamuz. Expediente número 18-000150-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), 24 de julio del 2018.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265536 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alirio Angulo Angulo, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, pasaporte PCC16502263, se le hace saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad establecida por Katherine De Los Ángeles Ramírez Ramírez contra Alirio Angulo Angulo y Víctor Hugo Hernández Castillo, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del doce de julio del dos mil dieciocho. Proceso especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial y declaración de paternidad establecido por Katherine Ramírez Ramírez, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 0112430238, vecina de La Unión, Cartago, en representación como madre en ejercicio de la patria potestad de su hija menor de edad Katherine Samantha Angulo Ramírez, contra Víctor Hugo Hernández Castillo, mayor de edad, soltero, operario de construcción, portador de la cédula de identidad número 0109910261, vecino de Curridabat y contra Alirio Angulo Angulo, mayor de edad, casado, colombiano, pasaporte colombiano PCC 16502263, domicilio desconocido. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su representación local. Resultando. Primero, Segundo, Tercero. Considerando I. Hechos probados. 1. 2. 3. III. Sobre el fondo del asunto. IV. Costas. por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 53, 54 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 69 y siguientes del Código de Familia; se declara con lugar la demanda especial de filiación de declaratoria de hija extramatrimonial y declaración de paternidad interpuesta por Katherine Ramírez Ramírez contra Víctor Hugo Hernández Castillo y Alirio Angulo Angulo y se declara: 1) Que la persona menor de edad Katherine Samantha Angulo Ramírez no es hija del demandado Angulo Angulo, sino hija extramatrimonial de la

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actora. 2) Que el demandado Víctor Hugo Hernández Castillo es el padre de la persona menor de edad referida y, por tal, en adelante se apellidará Hernández Ramírez. 3) No existe condena en costas. Se ordena al Registro Civil tomar nota de este fallo, ello al margen de la inscripción de la niña, en el tomo dos mil cuarenta y cuatro, folio doscientos treinta y tres, asiento cuatrocientos sesenta y cinco del libro de nacimientos de la provincia de San José, ello por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente: 16-002165-0338-FA, proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial y declaratoria de paternidad establecido por Katherine De Los Ángeles Ramírez Ramírez contra Alirio Angulo Angulo y Víctor Hugo Hernández Castillo.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265540 ).

Licda. Marcela Brenes Piedra del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago; hace saber a Stephanie Cerdas Zeledón, cédula de identidad 5-0356-0811, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo en contra de Christopher Castillo Quirós, bajo el expediente N° 17-001200-1164-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1. Resolución de las nueve horas y cuarenta y uno minutos del once de mayo de dos mil diecisiete: se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Christopher Castillo Quirós; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de cuarenta y siete millones doscientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada, bajo las citas tomo 387, asiento 7939, servidumbre de aguas pluviales, bajo las citas 2011-00202063-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales, bajo las citas 2011-00202063-01-0020-001, servidumbre de aguas pluviales, bajo las citas 2011-00202063-01-0021-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Cartago, matrícula número ciento veintiséis mil trescientos doce-F-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación

tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Por el plazo de ocho días se requiere de pago a Stephanie Cardas Zeledón en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Desamparados. La parte demandada Christopher Castillo Quirós puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Desamparados, Calle Loto Tres, casa esquinera, color beige. La tercer adquiriente Stephanie Cerdas Zeledón, puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Desamparados, inmediaciones de la entrada a la entrada de la Villa Olímpica, exactamente de la Farmacia Damas (esquinera), 25 metros al sur y 50 metros al oeste, casa B-5 a mano izquierda. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona profesional en derecho Alejandro José Monge Ariño por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax 2552-4756 y el correo electrónico [email protected]. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza. 2. Resolución de las trece horas y cuarenta y uno minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete: Visto los escritos presentados el 21 de junio y 06 de julio de los corrientes por la parte actora se resuelve: Se tiene por hechas las manifestaciones en cuanto al nombramiento del notario indicado en autos. Ahora bien, se rechaza dicho nombramiento de curador, esto por cuanto la señora Stephanie Cerdas Zeledón es tercer adquiriente y no demandada, por lo que deberá estar a lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza. 3. Resolución de las quince horas y treinta y uno minutos del siete de junio de dos mil dieciocho: Visto el escrito presentado el 23 de octubre del 2017 por la parte actora se resuelve: De conformidad con lo indicado se rechaza dicha gestión, tome en cuenta que únicamente se notificara por medio de curador a la parte demandada. Ahora bien, en cuanto a la notificación del tercer poseedor Stephanie Cerdas Zeledón se deberá realizar por medio de edicto esto de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Finalmente, de conformidad con el memorial presentado por la parte demandada 09 de febrero de los corrientes, se tiene por hechas las manifestaciones, la parte señala como medio de notificación el correo: [email protected]. Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza. 4. Resolución de las once horas y siete minutos del seis de julio de dos mil dieciocho: Visto el escrito presentado por la parte actora en fecha de 15 de junio del 2018, se resuelve: 1. De

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conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, se ordena notificar a la tercer adquiriente Stephanie Cerdas Zeledón por medio de edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. 2. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía y para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuarenta y siete millones doscientos mil colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho, con la base de once millones ochocientos mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Christopher Castillo Quirós. Expediente: 17-001200-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de julio del 2018.— Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—1 vez.—( IN2018265619 ).

Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur; hace saber a Víctor Manuel Gerardo Santana Picado, documento de identidad Nº 0601350282, vecino de Moravia, San José, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo en contra Asociación de Desarrollo Habitacional Regio Brunca dentro del cual figura como acreedor anotante, para lo cual se le otorga el plazo improrrogable de tres días para apersonarse al proceso para que haga valer sus derechos, bajo el expediente Nº 15-000807-1200-CJ. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Asociación de Desarrollo Habitacional Regio Brunca. Expediente Nº 15-000807-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de julio del 2018.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—( IN2018267888 ).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho solicitando contraer

matrimonio el señor Luis Miguel Carrillo Mayorga, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0503620988, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 30/01/1988, con 30 años de edad, y la señora Floribeth Matarrita Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0109590360, nacida en Gamalotillo, Puriscal, San José, el 10/05/1976, actualmente con 42 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000481-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 24 de julio del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265534 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Harol Fabián Ramírez Pérez, mayor, operario de construcción, unión libre, cédula de identidad N° tres-cuatrocientos veintiocho-quinientos treinta y cinco, hijo de Carlos Eduardo Ramírez Pérez y Dinorah Pérez Méndez, nacido centro de Turrialba, Cartago, con treinta años de edad y Caroll Tatiana Zamora Araya, mayor, unión libre, en un salón de belleza en Turrialba, estilista, cédula de identidad N° tres-cuatrocientos sesenta-cuatrocientos treinta y siete, hija de William Zamora Ramírez y Ana Teresa Araya Fonseca, nacida en Centro Turrialba Cartago, el dieciocho de enero de mil novecientos noventa y dos, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes

a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000286-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), Turrialba, 23 de julio del 2018.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265535 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Argeri Patricia Leal Aguilar mayor, soltera, costarricense, de 28 años de edad, ayudante de cocina, escolaridad secundaria incompleta, vecina de Junquillo Arriba, 700 metros suroeste de la escuela de Junquillo, carretera a Cañales, cédula de identidad número 0701970181 hija de Víctor Leal Rodríguez mayor, costarricense, soltero, vecino de Guanacaste, y de Maribel Aguilar Bustos mayor, costarricense, soltera, vecina de Guanacaste y José Pablo Rodríguez Chaves mayor, soltero, de 26 años de edad, ejecutivo de ventas costarricense, vecino de Junquillo Arriba, 700 metros suroeste de la escuela de Junquillo, carretera a Cañales, cédula de identidad número 1-1495-158 hijo de Alberto Rodríguez Chaves mayor, costarricense, casado y de Elieth Chaves Delgado quien es mayor, costarricense, casada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000149-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), 16 de julio del 2018.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265537 ).

Edictos en lo PenalTribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,

(Materia Penal), al ser las trece horas y once minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho. Se les comunica al dueño registral del siguiente bien mueble que en la presente causa se dictó sentencia absolutoria del favor del imputado Kendall Mauricio Dodd Mairena por lo cual se notifica al propietario registral del vehículo decomisado propiamente el señor Gerardo Rodríguez González, cédula 0111560555 o terceros interesados de la causa N° 15-001372-0472-PE, contra Kendall Mauricio Dodd Mairena por el delito de Portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la Seguridad Común a fin de que se apersonen a este despacho de conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del Código Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego de la última publicación del edicto se otorga un mes para reclamar lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el Comiso a favor del Estado. A continuación se detalla el bien: El arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 40, modelo 22, serie AACU464, se encuentra inscrita a nombre del señor Gerardo Rodríguez González, cédula 0111560555.—Yolanda Alvarado Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265003 ).

Se previene a dueño registral. Siendo que en Juzgado Penal de Los Chiles se encuentra decomisada bajo la causa penal N° 18-000005-1271-TP, una motocicleta marca Génesis, color roja, asiento negro, sin placa metálica, con foco delantero quebrado, direccionales derechas, guardabarros trasero color negro y delantero color rojo, con mufla color plateado y aros de estrella color dorados, con numero de motor 156FMIW0201370, chasis LC6PCJB8180801025. Ahora bien, en vista que mediante resolución 10:06 horas, del 18 de junio del 2018, se ordenó la devolución de la motocicleta a su dueño registral, el señor Guillermo Sánchez Gutiérrez, cédula de residencia 155804398921, o bien a quien demuestre tener mejor derecho sobre dicha motocicleta, una vez pasado tres meses y si no es reclamada se estará ordenando el comiso a favor del estado de conformidad con lo que establece el numeral 200 de Código Procesal Penal.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Los Chiles.—Licda. Jeinny Blanco Quesada, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018265629 ).