La Transmisión Del Título Valor Significa Transmitir

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La transmisin del ttulo valor significa transmitir, a otra persona, el documento y, con l, el derecho all incorporado. ElDecreto Ley 14.701/1977 de 12 de setiembre, de Ttulos Valores(DLTV) clasifica a los ttulos valores en tres categoras, organizando sendos captulos para cada una.Ttulos nominativos,Ttulos a la orden yTtulos al portadorCada categora tiene un rgimen de trasmisin distinto.La distinta forma en que se crea el ttulo seala ostensiblemente su forma de transmisin y el rgimen de legitimacin para el cobro. El creador, al adoptar cualquiera de las modalidades - en los casos en que le es posible optar - se auto impone o impone al obligado cambiario una distinta diligencia al momento del vencimiento.En el documentoal portador, el deudor paga bien a quien presente el ttulo. El obligado no debe hacer contralores; paga a quien sea que lo presente. Si el ttulo es a la orden, se impone, en cambio, una mayor diligencia: el obligado cambiario debe controlar la continuidad de los endosos e identificar al ltimo tenedor (arts. 48 y 49, DLTV).En el documentonominativo, el deudor debe controlar la continuidad de los endosos, debe identificar al ltimo tenedor y debe verificar que ese tenedor, que figura como beneficiario en el ttulo valor coincida con quien figura inscripto como tal, en el registro.Cuando los valores sonescriturales, quien est legitimado para ejercer los derechos es quien aparece registrado como su propietario en el registro que lleva el emisor o la entidad encargada al efecto (art. 9 Ley 16.749).La modalidad adoptada por el creador no puede ser alterada. As lo dispone elart. 12del DLTV:El tenedor de un ttulo valor no podr cambiar su forma de circulacin sin consentimiento del creador del ttulo.Por ejemplo, si se crea un ttulo valor a la orden, un endosante no puede estampar la clusulaal portadory con ello cambiar el rgimen de transmisin del ttulo valor y aligerar de ese modo la diligencia que el librador impuso al obligado para el momento del pago.

I. Ttulos valores al portadorTtulo valor al portador es aqul en el cual no figura el nombre del beneficiario.Para que un ttulo sea al portador no es necesario que se estampe la mencinal portador.En efecto, elart. 52del DLTV establece:Son ttulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no contengan la clusula al portadorysu trasmisin se producir por su simple tradicin.Los ttulos valores al portador se trasmiten por la sola entrega, por la simpletradicin(art. 52). No se requiere un ttulo que preceda a la entrega.En el rgimen vigente, el principio general es que cualquier ttulo valor puede ser emitido al portador, sin necesidad de un texto legal expreso que lo autorice. En materia de cheques, elDecreto Ley 14.412, de 8 de agosto de 1975, de Cheque(DLCh) autoriza expresamente que se emitan al portador (art. 4, inc. 5, DLCh).En cuanto a lasletra de cambio, la Ley impone que se establezca en el ttulo el nombre de beneficiario (art. 55, n IV, DLTV). Se trata de una mencin esencial; en consecuencia, no podr crearse unaletra de cambiopagadera al portador.En materia de vales, elart. 120que se refiere a las menciones que debe contener el vale, se remite alart. 3, en el que no se impone que se indique el nombre del beneficiario. De manera que puede concluirse que pueden ser al portador.Las acciones de sociedades annimas, las obligaciones y las cuotas partes de fondos de inversin pueden ser al portador. Los ttulos valores pblicos, generalmente, se emiten al portador.II. Ttulos valores a la ordenEn los ttulos a la orden se incluye siempre el nombre del beneficiario. En principio, el ttulo que lleve el nombre del beneficiario se entender que es a la orden (arts. 32, inc. 3, y 36).El ttulo valor a la orden se trasmite porendosoy entrega. Es suficiente que contenga el nombre del beneficiario para que se pueda trasmitir por endoso y entrega. No es necesario incluir una mencin que digaa la orden.El DLTV no prev pero tampoco prohbe que un ttulo creado con inclusin del nombre del beneficiario lleve la clusulano a la ordenono endosableu otra similar. Esta hiptesis se admite expresamente para los cheques, en elDLCh.Aparece entonces un gnero o modalidad: ttulo valor con indicacin del beneficiario pero que no es nominativo ni a la orden. Su transmisin se efecta por el contrato de cesin de crditos no endosables, requirindose adems tradicin.Podra suceder que el creador lleve registro y al librar el ttulo ponga adems la mencinno a la orden; en este caso el ttulo se trasmitir por cesin de crditos no endosables y, adems, por la inscripcin en el registro y la tradicin.La cesin de crditos se aplica en los ttulos que no son transmisibles por endoso, por ejemplo las acciones escriturales y a los ttulos emitidos a nombre de un beneficiario pero con la clusulano a la orden.III. Titulo nominativoSi contienen la mencin de que el creador lleva registro o si el registro es impuesto por una ley, el ttulo ser nominativo, transmisible por endoso y tradicin, o si es no endosable - por cesin de crdito y entrega.Adems, en el caso de los ttulos valores nominativos, la trasmisin deber inscribirse en el registro del creador como requisito para conferirle legitimacin frente a ste.En los ttulos nominativos el nombre del beneficiario debe aparecer en el documento y, tambin, en un registro que lleva el creador del ttulo. En el registro constaran las sucesivas transmisiones que se han operado con ese ttulo.Rgimen de trasmisinEl ttulo nominativo se trasmite mediante los siguientes actos:endoso y entrega.Elart. 34dispone que el endoso facultara al endosatario para pedir el registro de la transmisin.En el registro constarn las sucesivas trasmisiones que se han operado con cada ttulo.La anotacin de la transmisin en el registro que lleva el creador,cumple la funcin de legitimar a su tenedor frente al emisor. Segn el art. 32, slo ser reconocido como legtimo tenedor quien figure en el ttulo y en el registro correspondiente.Elart. 33establece que el creador del ttulono podr negar la anotacin de la transmisin, salvo justa causa. De manera que frente a un ttulo valor nominativo endosado, el creador puede adoptar distintas actitudes: anotar el endoso en su registro; invocar una justa causa y no inscribirlo.El endosatario no estar legitimado para el cobro y no podr pretender su pago, cuando el creador, sin tener justa causa, se niega a la inscripcin del endoso. El DLTV no prev sanciones para el creador que se niega al registro. A falta de sanciones, podemos concluir que el endosatario podr reclamar daos y perjuicios al creador, que ha transgredido la obligacin legal, pero no podr considerarse dueo y por lo tanto legitimado para el cobro.La existencia de una justa causa, ser cuestin de hecho a resolver en cada caso.Diferencias entre el ttulo nominativo y el ttulo a la ordenCul es la diferencia entre el ttulo nominativo y el ttulo a la orden? La diferencia entre unos y otros radica en el registro. Quien crea ttulos nominativos debe llevar un registro donde anote su creacin y el nombre del beneficiario y sus transmisiones (art. 32). Cuando existe registro, el legitimado para reclamar derechos emergentes del ttulo es quien figure como beneficiario o endosatario y lo posea y figure en el registro como endosatario. En el ttulo a la orden, est legitimado quien figure como beneficiario o endosatario y lo posea.Dijimos que el ttulo valor a la orden, se caracteriza porque debe llevar el nombre del beneficiario. No es necesario que contenga la mencin a la orden, porque el DLTV presume que lo es. Si un ttulo es creado con indicacin del beneficiario, pero en el mismo ttulo se indica que el creador lleva un registro o la Ley impone que ste sea llevado, el ttulo ser ttulo nominativo.

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Nombre Anaceli Leyva SaucedoUniversidad: Alas PeruanasCiclo: VI