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  • 5/26/2018 La Sentencia 2014

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    La Sentencia.MAURICIO NAPOLEON MAIRENA2014

    DERECHOCOMO

    SEGUNDA

    CARRERA

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    Resoluciones Judiciales.

    Las resolucionesjudiciales: son actosprocesales, y por los quese resuelven por el

    rgano jurisdiccional laspretensiones ypedimentos de las partes,mediante una declaracin

    de voluntad del Estadoencarnado en eseorganismo.

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    Valen lasresoluciones encuanto manifiestanel querer del

    Estado y no encuanto lo declaradoes voluntad delrgano que las

    pronuncia, razona,dilucida o explica.-

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    Lo declarado no es elquerer del juez, sino laVOLUNTAD DE LA LEY;la sentencia que es la

    manifestacin de msrelieve de lasresoluciones judicialeses aplicacin de ley enel caso concreto,

    dentro de los lmitesque se determinan porlas pretensiones de laspartes.

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    De aqu que cuando el Juez falla,tenga que RAZONAR antes(CONSIDERAR), realizar un juiciolgico, necesario para determinar silas pretensiones deducidas

    corresponden al derecho objetivo. Laspremisas y el esquema lgico de eserazonamiento, recogidos en elCONSIDERANDO o CUERPO de laresolucin, constituyen suMOTIVACION. En nuestra realidad

    CONSIDERANDO Y MOTIVACION, esuna misma cosa, y as lo es tambinpara la doctrina y el Despachocomparado.-

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    SIGUE Para ALFREDO ROCCO la

    sentencia no es un ACTODE VOLUNTAD DE JUEZ,con lo cual coincide con ladoctrina procesalpredominante. Esta tesis lacontradice JAIME GUASP,

    que afirma que LASENTENCIA ES UN ACTO DEVOLUNTAD DEL JUEZ, yrazona: atribuir voluntad ala ley es abusar del idioma;slo los seres conscientes

    tiene voluntad, por ello lasentencia es la voluntaddel Juez y por ende lavoluntad del Estadorepresentado por el Juez.

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    SIGUE Afirma del destacado Jurista

    espaol; que la sentenciaconfigura una realidad (figura)jurdica distinta y ms complicadaque el SILOGISMO en que la LEYes la PREMISA MAYOR, los hechosinvocados por las partes PREMISAMENOR, y la inferencia oconclusin la SENTENCIA O FALLO;y afirma que dialcticamente opsicolgicamente es algo msheterogneo y complicado;contribuyen a formarla una redapretada de argumentos,

    intuiciones, creencias y elementoslgicos que no pueden reducirse ala figura del silogismo clsico.Concluye afirmando que es muchomejor compararla con unaproporcin matemtica, en lossiguientes trminos:

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    S ES A T COMO H ES A P.

    SIENDO S EL Supuesto de la ley,

    T las consecuencias jurdicas

    que dimanan o se proyectan ofluyen de tal Supuesto H, los

    fundamentos de hecho (CAUSAPETENDI) de la pretensin delactor; y P lo que la demanda

    pide o sea lo que pretende elactor, en todas palabras seexpresara la proporcin as:

    EL SUPUESTO de la leyes a lasCONSECUENCIASJURIDICAS que dimanande ese SUPUESTO, comoLOS FUNDAMENTOS DEHECHO de la pretensin(CAUSA DE PEDIR OCAUSA PETENDI) son alo que el ACTOR

    demanda.-

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    CLASIFICACION DE LAS RESOLUCIONES

    JUDICIALES.

    RESOLUCIONESJUDICIALES

    AUTOS (de mero trmite) llamados en doctrina yen varias normas del Cdigo Procesal: decretos,providencias, y que corresponden a lo que ladoctrina llama: ACTOS PROCESALES DEORDENACION, los que llevan el desarrollo normal

    del proceso, que lo conducen por las distintasetapas, hasta ponerlo en estado de conclusin.Cabe expresar que en derecho comparado y ladoctrina se califican como PROVIDENCIAS a lo quenosotros llamamos AUTOS DE MERO TRAMITE, yque se llama AUTOS a las resoluciones queresuelven los incidentes; y

    SENTENCIAS: lasque se dividenen dos grandescategoras:

    DEFINITIVAS

    INTERLOCUTORIAS

    FUERZADEFINITIVADE FONDO

    FUERZADEFINITIVADE FORMA

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    1. DEFINITIVAS: que son las que ponen trmino al proceso resolviendo las pretensiones de laspartes, el fondo, el derecho subjetivo privado que se tutela; y

    2. INTERLOCUTORIAS: que a su vez se subdividen en otras categoras:

    2.1.SIMPLES que solo resuelven un incidente, que al resolver la CUESTION INCIDENTAL que es sufondo, no toca el proceso principal, no lo afecta dejndolo intacto y en todo su vigor; y

    2.2.CON FUERZA DE DEFINITIVAS, que a la vez que resuelven UN INCIDENTE, influyen directa y demanera inmediata en el PROCESO al que tambin ponen fin.-

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    La doctrina divide a estas ltimas en dossubcategoras, a saber:

    INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DEDEFINITIVA DE FORMA: que al resolver elincidente CONCLUYEN con el PROCEDIMIENTO,

    ms no con la PRETENSION MATERIAL OFONDO; y Las INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE

    DEFINITIVAS DE FONDO, que concluyen con elincidente, el procedimiento y el proceso,trascendiendo en autoridad de COSA JUZGADA

    MATERIAL. La primera slo produce COSA JUZGADA

    FORMAL o JUICIO FENECIDO.-

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    Definicin de la Sentencia.

    La ley de las SIETEPARTIDAS nosbrindan de la

    sentencia lasiguiente definicin:

    Es la decisin legtima delJuez o Tribunal sobre elpleito o causa ante elcontrovertible.-

    Esta opinin larecoge nuestroCdigo Procesal ensu arto. 413.-

    Arto. 413.- Sentenciaes la decisin legtimadel Juez o Tribunalsobre el pleito o causa

    ante lcontrovertible.

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    SIGUE CHIOVENDA Es el acto procesalque manifiesta la EXISTENCIA O

    INEXISTENCIA DE LA VOLUNTADCONCRETA DE LA LEY deducida en

    juicio. Es positiva cuandoACCEDE, y es negativa cuando

    favorece al demandado o reo.

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    MANRESA Y NAVARRO:Es el acto solemne quepone fin a la contienda

    judicial, decidiendo sobrelas pretensiones que hansido objeto del pleito.-

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    JAIME GUASP, nos ilustra: Esel acto delrgano jurisdiccional en que este emitesu opinin sobre la conformidad odisconformidad de la pretensin de laparte con el derecho objetivo, y enconsecuencia acta o se niega a actuardicha pretensin.-

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    GOMEZ ORBANEJA, tambin espaol, define:Es la resolucin que decidiendo la contienda

    entre las partes, actor y demandado, ponetrmino a la instancia, y cuando seainexpugnable o no sea impugnadaconvirtindose en firme, cierra la relacin

    jurdica procesal.-

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    CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS.

    SENTENCIAS

    POR ELSENTIDO DE LADECLARACION

    POR LA MATERIA AQUE SE REFIEEREN

    POR EL GRADODE

    JURISDICCION.

    Por la presencia o

    ausencia deldemandado en elproceso.-

    Por elcontenido dela pretensin

    material.

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    POR EL CONTENIDO DE LA

    PRETENSION MATERIAL.

    Se deriva estaclasificacin de lanaturaleza misma de la

    ACCION CIVIL OPRETENSIN MATERIAL, ypor ello se divide en: a) de

    CONDENA, b)MERAMENTEDECLARATIVA, y c)CONSTITUTIVAS.-

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    POR LA PRESENCIA O AUSENCIA DEL

    DEMANDADO EN EL PROCESO

    Desde este punto de vista las sentencias se dividenen: CONTRADICTORIAS cuando el demandadoatiende el emplazamiento y se ponga en los autos,ejerciendo su defensa: y EN REBELDIA, que escuando el demandado no atiende el llamamiento a

    estar a derecho, no desembaraza la carga procesalde la demanda, y se le sanciona por contumazdeclarndose rebelde. Tiene el beneficio de lacontestacin NEGATIVA FICTA, para que el actorsiempre tenga sobre su cabeza la CARGA PROCESAL

    de la prueba de sus afirmaciones.-

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    POR EL SENTIDO DE LA DECLARACION.

    Desde esta ptica las sentenciasson: 1. ESTIMATORIAS, que sonlas que se acogen la pretensindel actor, declaran con lugar la

    demanda, la formula de nuestroforo es: Halugar a la demanda;y 2.- DESESTIMATORIAS, que sonaquellas que rechazan lapretensin que favorecen al

    demandado, en la prctica defoto se concretan en la frmula:NOHA LUGAR A LA DEMANDA.-

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    POR LA MATERIA A QUE SE REFIEREN.

    En este sentido se clasifican en dos categoras:1. DE FONDO, las que resuelven la pretensinmaterial, juzgan el DERECHO SUSTANTIVO, laRELACIN SUSTANTIVA que subyace en el

    proceso; y 2.- DE FORMA O ABSOLUTORIAS DELA INSTANCIA, que son aquellas que dejansiempre juzgado el fondo, no lo tocan, serefieren a cuestiones procesales, y por ello notrascienden en COSA JUZGADO MATERIAL,solo pasan en COSA JUZGADA FORMAL o

    JUICIO FENECIDO que deja abierta la puertapara el nacimiento de un nuevo proceso, todavez que se corrijan los vicios procesalespadecidos en la anterior relacin procesal.-

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    POR EL GRADO DE JURISDICCION.

    Atendiendo la calidad del rgano que decide desde laorganizacin jurisdiccional nacional, se dividen las sentenciasen tres categoras:

    1.- de primer grado, o sea de primera instancia.- En losprocesos de mayor cuanta son las dictadas por los Jueces deDistrito de lo Civil. En menor cuanta por los jueces locales delo civil.- En ellas hay un amplio debate con plenaparticipacin de las partes para el examen de la cuestindebatida.-

    2.- de segundo grado, que son las dictadas en APELACION,ah se verifica un reexamen de la misma primitivacontroversia, hay amplitud jurisdiccional dentro de los

    lmites de las impugnaciones de las partes.- En mayor cuantase dictan por la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de laRegin respectiva.- Se les llama tambin de segundainstancia, precisamente porque hay amplitud jurisdiccional.-Tanto de primera etapa de conocimiento, como sta, sonINSTANCIAS en las que las partes debaten una amplialibertad, sin mayores formalismos para la obtencin de la

    tutela jurdica.- Hasta aqu llegan las instancias.-

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    LAS DE TERCER GRADO.

    Son las dictadas en CASACION por laCorte Suprema de Justicia. Aqu nohay debate lato, sino restringido, seprovoca un examen sobre unacontroversia distinta que recae sobreun vicio de anulacin, y slo en caso

    de declararse tal vicio, es decir CASAR,QUEBRAR el fallo, se procede alREEXAMEN de la primitivacontroversia, o sea la pretensinmaterial o accin civil o derechosubjetivo privado.- Por ello se le llamaa la CASACION recurso extraordinario.De tal recurso surge esta terceracategora en relacin a los grados dejurisdiccin.-

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    EN LOS JUICIOS ORDINARIOS.

    En los juicios ordinariosQUINCE DIAS contados desdeque se han evacuado losalegatos de conclusin o bienprobado.-

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    EN LOS JUICIOS SUMARIOS.

    En los juicios sumarios TRESDIAS despus de vencida la

    estacin probatoria. Si elasunto es complicado o elexpediente excede, de setentafolios tiles, se pueden ampliar

    esos tres das, por cinco ms, osea un mximo de ocho daspara fallar.

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    En los Juicios Ejecutivos, elmismo plazo de lossumarios.

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    EN LOS JUICIOS VERBALES.

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    En los juicios verbales o de menorcuanta CUATRO DIAS despus de

    vencida la estacin probatoria, sinque se pueda afectar el plazo por elnmero de folios u hojas quecontenga el expediente.

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    EN LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS.

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    Las sentencias interlocutorias se

    deben dictar dentro de TERCERO(TRES) DIAS de vencida laestacin probatoria o deevacuada la VISTA si el incidentees de MERO DERECHO.

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    EN LOS AUTOS DE MERO TRAMITE.

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    Los autos de mero trmite osimple procedimiento, que ladoctrina llama deORDENAMIENTO se debendictar el mismo da de lapeticin o al da siguiente

    hbil, no debe hablarse deveinticuatro horas, pues elartculo aplicable pordisposicin especial es del 96Pr. y no el 158 Pr. que serefiere a actuaciones de las

    partes y no del juzgado en loque la doctrina llamaDESPACHO ORDINARIO.-(artos. 416, 417, y 96 Pr).

    Arto. 96.- Todo escritoser presentado por elSecretario al Juez oTribunal para sudespacho, el mismo da

    que se le entregue, o alda siguiente hbil, si laentrega se hiciesedespus de las horas deoficina. En casosurgentes, podr elinteresado recabar eldespacho inmediato, andespus de las horas deoficina.

    Arto. 158.- Lasactuaciones ydiligencias judicialesse practicarn dentrode los trminossealados paracada una de ellas.Cuando no se fijetrmino, se entenderque han de practicarse

    dentro de veinticuatrohoras de dictadas.La infraccin de lodispuesto en esteartculo ser corregidadisciplinariamentesegn la gravedad delcaso,sin perjuicio delderecho de la parteagraviada parareclamar laindemnizacin deperjuicios y demsresponsabilidades queprocedan.

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    Requisitos de Fondo de las Sentencias.

    Las sentencias, especialmente las definitivas,deben reunir los requisitos de:

    CLARIDAD.PRECISION

    CONGRUENCIA

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    CLARIDAD.

    Por claridadse entiende quela resolucin deba seraccesible a cualquier lector,que la voluntad del rgano

    judicial sea fcilmenteperceptible y captable. Serclara una sentencia estotalmente opuesta a laoscuridad a la ininteligencia

    de su texto, de sucontenido.-

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    PRECISION.

    Por precisin se entiende que lasentencia no tenga divagamiento ,

    abundamientos innecesarios quepueden desviar de la mente del

    Juzgador, hacer difcil la captacino diluirla. En otras palabras unasentencia es PRECISA cuando se

    concreta de manera gil y fluida a

    lo debatido.-

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    CONGRUENCIA.

    Por congruencia se entiende lanecesaria ADECUACION en los trminosde la Litis. La doctrina hace hincapi enla CONGRUENCIA EXTERNA, reputando

    la interna, en el mismo fallo, menosrelevante, sta ltima tiende a que nohaya contradiccin en el mismo fallo, entanto la primera EXIGE que se falle slosobre lo pedido, nada ms que sobre lopedido y nicamente dentro del lmite

    de lo pedido.- Que el fallo no seaEXTRAPETITO, ULTRAPETITO O PLUSPETITO, NI DIMINUTO O CITRA-PETITO.-

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    Sigue Estos supuestos sonfundamentales. Si lacongruencia se violenta, hayderecho de apelar, y recurrir decasacin. La congruencia estprotegida en nuestro derechopara ser fiscalizada en

    CASACION a travs de lascausales 3. Y 4, del arto. 2.057Pr.

    RECURSODECASACION.

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    Arto 2057 Pr.

    Arto. 2057.- Es de casacin en el fondo en loscasos siguientes:1 Cuando en la sentencia se hayan infringidolos preceptos constitucionales2 Cuando en ella se viole la ley, o sta seaplique indebidamente al asunto que es

    objeto del juicio.3 Cuando la sentencia no comprenda lospuntos que han sido objeto del litigio4 Cuando el fallo comprenda ms de lopedido por las partes, o no contengadeclaracin sobre alguna de las pretensiones

    oportunamente deducidas en el pleito.5 Cuando el fallo contenga decisionescontrarias.6 Cuando el fallo sea contrario a la cosa

    juzgada si sta es alegada en tiempooportuno..

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    7 Cuando en la apreciacin de las pruebas haya habidoerror de derecho, error de hecho, si este ltimo resulta

    coadyuvado de documentos o actos autnticos que

    demuestren la equivocacin evidente del Juzgado o

    Tribunal

    8 Cuando la contravencin consiste en admitir en la

    sentencia una prueba que la ley rechaza o en rechazaruna prueba que la ley admite.

    9 Cuando por razn de la materia haya habido abuso,

    exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdiccin ,

    conociendo en asunto que no sea de su competencia

    judicial o dejando de conocer cuando hubiere el deber

    de hacerlo. 10 Cuando el fallo contenga violacin,interpretacin errnea o aplicacin indebida de las leyes

    o doctrinas legales, del contrato a testamento aplicables

    al caso del pleito.

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    SIGUE Don MANUEL DE LA PLAZA explica que

    se viola la CONGRUENCIA cuando hayexceso de poder, omisin del

    pronunciamiento o falta de precisin o

    claridad. Es decir que para don

    MANUEL la precisin y la claridad son

    solo elementos o especie del gneroCONGRUENCIA. Nuestro artculo 424

    Pr, copiado del 359 de la LEC espaola,

    nos da a entender que son elementos

    distintos, que tienen su propia

    autonoma, siendo evidente que el

    ms importante y relevante es la

    CONGRUENCIA.- Vase B. J. 19.970, 80

    de 1965, 10 y 96 de 1967.- por la

    congruencia se exige UN FALLO POR

    CADA PUNTO DE PETICION O

    DEMANDA.-

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    GRACIAS POR SU AMABLE ATENCION!!!!!!!!!!!

    FIN