Sentencia T 276 de 2014

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Sentencia T- 276/14  ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EXISTE UNA RELACION DE INDEFENS ION O SUBORDINACION- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional   Procede la acción de tutela contra un particular cuando el solicitante se encuentra en una  situación de subordinación respecto a este. Según la jurisprudencia de esta Corte, en materia laboral, tal subordinación alude a la relación de dependencia jurídica que existe entre el trabajador y el empleador y, que se manifiesta en la sujeción del primero a las órdenes y a la dirección del segundo en el desarrollo de su actividad. Se entiende que ay  subordinación entre el tutelante y el empleador demandado incluso cuando, con o casión de la terminación del contrato de trabajo, la relación no existía para la feca en que se interpuso la acción de tutela. !al interpretación extiende en el tiempo los efectos de la  subordinación para amparar al trabajador f rente a un despido injusto.  ACCION DE TUTELA EN LOS CASOS DE DESVINCULACION LABORAL DE SU ETOS DE ES PECI AL PROTECCION CONSTITUCI ON AL- Procedencia excepcional   "s regla general que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para obtener el reintegro laboral puesto que estas controversias pueden ventilarse ante la jurisdicción or di naria y cont enciosa admini str ati va, seg ún la naturale# a de la vin cul aci ón. Sin embar go, esta Corpo ración a sost enido que dica acción es pro cedente cuando se trata de $i% personas en cir cunst anci as de debilidad manifi est a por causa de su condición económica, física o mental& o $ii% sujetos de especial protección constitucional que, a raí# de tal condición, pueden ser acreedores de una estabilidad laboral refor#ada.   "n ambos eventos, la ineficacia o inidoneidad de los otros medios judiciales de defensa radica en las cargas procesales y los tiempos que les imponen a personas que no est'n en capacidad de  soportarlas.  ACCION DE TUTELA FRENTE A !EDIO DE DEFENSA UDI CIAL- Pro cedencia excepcional como mecanismo transitorio para evi ta r per juicio irremediable   (ndependientemente de que la acción de tutela sea p ropuesta por una persona en situación de debili dad manifi est a o un suj eto de esp eci al pr otección consti tucional, sól o ser '  procedente si, como result ado de un perjuicio irremediable, los medios ordinarios de def ens a re sul tan inefi cace s o ini dóne os a la lu# del caso concreto. Su an'l isis y la eval uaci ón del per jui cio ir re medi abl e debe n re ali #ar se con el 'ni mo de pre ser var la naturale#a de la acción de tutela. "sto es, $i% evitar que desplace a los mecanismos ordinarios al ser estos los espacios preferentes para invocar la protección de los derecos constitucionales& y $ii% garanti#ar que opere únicamente como el último recurso cuando, en

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Sentencia T-276/14

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EXISTE UNARELACION DE INDEFENSION O SUBORDINACION-Jurisprudencia

constitucional sobre procedencia excepcional

Procede la acción de tutela contra un particular cuando el solicitante se encuentra en una situación de subordinación respecto a este. Según la jurisprudencia de esta Corte, enmateria laboral, tal subordinación alude a la relación de dependencia jurídica que existeentre el trabajador y el empleador y, que se manifiesta en la sujeción del primero a lasórdenes y a la dirección del segundo en el desarrollo de su actividad. Se entiende que ay

subordinación entre el tutelante y el empleador demandado incluso cuando, con ocasión dela terminación del contrato de trabajo, la relación no existía para la fec a en que seinterpuso la acción de tutela. !al interpretación extiende en el tiempo los efectos de la

subordinación para amparar al trabajador frente a un despido injusto. ACCION DE TUTELA EN LOS CASOS DE DESVINCULACION LABORALDE SU ETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional

"s regla general que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para obtener el reintegro laboral puesto que estas controversias pueden ventilarse ante la jurisdicciónordinaria y contenciosa administrativa, según la naturale#a de la vinculación. Sinembargo, esta Corporación a sostenido que dic a acción es procedente cuando se tratade $i% personas en circunstancias de debilidad manifiesta por causa de su condicióneconómica, física o mental& o $ii% sujetos de especial protección constitucional que, a raí# de tal condición, pueden ser acreedores de una estabilidad laboral refor#ada. "n amboseventos, la ineficacia o inidoneidad de los otros medios judiciales de defensa radica en lascargas procesales y los tiempos que les imponen a personas que no est'n en capacidad de

soportarlas. ACCION DE TUTELA FRENTE A !EDIO DE DEFENSA UDICIAL-Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar perjuicioirremediable

(ndependientemente de que la acción de tutela sea propuesta por una persona en situaciónde debilidad manifiesta o un sujeto de especial protección constitucional, sólo ser' procedente si, como resultado de un perjuicio irremediable, los medios ordinarios dedefensa resultan ineficaces o inidóneos a la lu# del caso concreto. Su an'lisis y laevaluación del perjuicio irremediable deben reali#arse con el 'nimo de preservar lanaturale#a de la acción de tutela. "sto es, $i% evitar que desplace a los mecanismosordinarios al ser estos los espacios preferentes para invocar la protección de los derec osconstitucionales& y $ii% garanti#ar que opere únicamente como el último recurso cuando, en

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una circunstancia específica, se requiere suplir los vacíos de defensa que presenta el orden jurídico para la protección de los derec os fundamentales.

PRINCIPIOS DE LE"ALIDAD # TIPICIDAD EN !ATERIADISCIPLINARIA-Reglas jurisprudenciales

"l principio de legalidad ordena que las conductas pro ibidas, las sanciones aplicables,los criterios para su determinación y los procedimientos previstos para su imposición est)ndefinidos en un instrumento normativo previo a la comisión de los ec os cuyo juicio se

pretende adelantar. "l principio de tipicidad, establece que las infracciones, las sancionesaplicables y la correlación que debe aber entre las unas y las otras deben estar descritasde forma clara, expresa e inequívoca. Particularmente, este principio trata sobre el nivel de claridad que debe aber en $i% el grado de culpabilidad del agente $si actuó con o sinintención%& $ii% la gravedad de su conducta $si por su naturale#a debe ser calificada comoleve, grave o gravísima%& y $iii% la graduación de la respectiva sanción $mínima, media om'xima según la intensidad del comportamiento%.

!ORAL SOCIAL- Referente legislativo para definir situaciones jurídicas/!ORALSOCIAL-Referente legislativo para restringir ejercicio de libertades

Se refiere a un conjunto puntual de valores que una sociedad específica defiendeun'nimemente para facilitar la convivencia pacífica entre morales individualesdistintas. Consiste, por ende, en el mantenimiento de una conducta, no ya solamenteindividual, inmanente, sino colectiva, que se ajuste a ciertos principios )ticos y a lo queesa sociedad considera deben ser reglas de conducta que condu#can a una convivenciaarmónica, al mutuo respeto entre los asociados y, en última instancia, al logro de la pa# tanto a nivel interno como a nivel colectivo. *e esta manera, la moral social evita quecada individuo, en un mal entendido concepto del derec o al libre desarrollo de la

personalidad, ejer#a su absoluta voluntad en contravía de los intereses comunes y deterceros.

DEREC$O AL DEBIDO PROCESO% AL TRABA O # A LA DI"NIDAD$U!ANA- Vulneración por despido al exhibir disfraz en el parqueadero de laempresa, sin observar atentamente los elementos de culpabilidad, proporcionalidad que caracterizan a la función disciplinaria

DEREC$O AL DEBIDO PROCESO% AL TRABA O # A LA DI"NIDAD$U!ANA- !rden de reintegro transitorio a un cargo en iguales o similarescondiciones al que desempe"aba al momento del despido DEREC$O AL DEBIDO PROCESO% AL TRABA O # A LA DI"NIDAD$U!ANA- !rden de pagar todos los salarios, prestaciones sociales aportes asalud pensiones a que tenga derecho

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ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO ELAFECTADO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INDEFENSION-!rden demodificar el Reglamento #nterno de $rabajo con el %nimo de precisar de maneraclara, expresa e inequívoca los comportamientos considerados como &inmorales'

Referencia( expediente $)*+++ -* .cción de tutela presentada por !svaldo /anuel0aborde 1lvarez contra 23#3 Prodeco 43.3 /agistrada ponente(/.R5. V#2$!R#. 2.006 2!RR6.

7ogot% 8323, seis 9-: de ma o de dos mil catorce 9 +;*: 0a 4ala Primera de Revisión de la 2orte 2onstitucional, integrada por los magistrados/aría Victoria 2alle 2orrea, /auricio <onz%lez 2uervo 0uis <uillermo <uerrero P=rez,en ejercicio de sus atribuciones constitucionales previas al cumplimiento de los requisitos

tr%mites legales reglamentarios, ha proferido la siguiente(

SENTENCIA 6n el proceso de revisión del fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado 4egundo0aboral del 2ircuito de 4anta /arta el diecisiete 9;>: de abril de dos mil trece 9 +;?: , ensegunda instancia, por la 4ala 0aboral del $ribunal 4uperior del 8istrito Judicial de 4anta/arta el diez 9;+: de ma o de dos mil trece 9 +;?:, en el proceso de tutela iniciado por else"or !svaldo /anuel 0aborde 1lvarez en contra de 23#3 Prodeco 43.3 I& ANTECEDENTES 6l se"or 0aborde 1lvarez interpuso acción de tutela contra 23#3 Prodeco 43.3 9en adelanteProdeco: por considerar que esta empresa vulneró su derecho fundamental al debido proceso3 4eg@n el tutelante, la vulneración aconteció cuando la compa"ía( 9i: lo despidió

argu endo una falta a la moral por haber exhibido un disfraz en el parqueadero de laempresa dejando al descubierto sus nalgasA 9ii: no observó el procedimiento establecido para el despido de personal la proporcionalidad entre faltas sanciones, consagrados enla 2onvención 2olectiva de $rabajo suscrita con el 4indicato Bacional de $rabajadores dela #ndustria /inera, Petroquímica, .grocombustibles 6nerg=tica, 4eccional 4anta /arta94#B$R./#B6R<C$#2.: D;EA 9iii: no solicitó autorización al /inisterio del $rabajo pararealizar su despido a pesar de que, en su entender, gozaba de estabilidad laboral reforzada

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por padecer diferentes enfermedadesA 9iv: no tuvo en cuenta que el salario devengado ersu @nico ingreso, así como el sustento de dos 9 : de sus hijos menores de edad3 1& $ec'()

;3;3 !svaldo /anuel 0aborde 1lvarez es una persona de cincuenta ocho 9FG: a"os deedadD E3 6stuvo vinculado laboralmente a Prodeco 43.3 por medio de un contrato de trabajoa t=rmino indefinido desde el dos 9 : de octubre de mil novecientos noventa ocho 9;HHGD?E hasta el veinticinco 9 F: de febrero de dos mil trece 9 +;?:3 .ntes de su despido, sedesempe"aba como Patrón de 7oteD*E3 2omo @ltimo salario mensual, percibió un total deun millón novecientos mil trescientos ochenta dos 9I;3H++3?G : pesos3 izo parte d4#B$R./#B6R<C$#2. desde el veintiuno 9 ;: de diciembre de dos mil nueve 9 ++H:DFE hasta la fecha de retiro3 ;3 3 2on ocasión de las fiestas que se realizaban en la ciudad de 4anta /arta el díadomingo diez 9;+: de febrero de dos mil trece 9 +;?:, el tutelante exhibió un disfraz delantede sus compa"eros en el parqueadero de su trabajo cuando se disponía a abordar el bus dela empresa de regreso hacia su casaD-E3 6l disfraz constaba de una peluca de color rosa,unas gafas oscuras con un marco blanco, un &top' de color negro con relleno en el pecho una tanga tipo &hilo dental' de color piel que dejaba al descubierto sus nalgasD>E3 8ichoatuendo est% registrado en cuatro 9*: fotografías3 6n la primera, se ve al se"or 0abordemirando sonriendo hacia a la c%mara utilizando la peluca, las gafas, el &top' una camisaabierta3 6n el fondo, se ven otros trabajadores conversando riendo3 6n la segunda, aparecede perfil en frente de dos 9 : buses utilizando el mismo atuendo con la camisa abierta un pantalón a la altura de la cintura3 6n la tercera, se ve al tutelante de espaldas subiendo a unode los vehículos con la peluca, el &top', la tanga los pantalones a la altura de las rodillasexhibiendo sus nalgas3 6n la cuarta, aparece de perfil mirando hacia la c%mara en la entradadel bus en una fotografía de cuerpo entero utilizando la peluca, las gafas, el &top', la tanga

el pantalón hasta la altura de las rodillas mostrando la parte de su cuerpo a mencionada3 ;3?3 /ediante comunicación escrita, el día quince 9;F: de febrero de dos mil trece 9 +;?: laempresa llamó al accionante a rendir descargos en una audiencia programada para el díasiguiente por la presunta violación del Reglamento #nterno de $rabajo3 Bo obstante, el peticionario no pudo asistir por problemas de salud3 Razón por la cual, la audiencia fuereprogramada para el veinte 9 +: de febrero de dos mil trece 9 +;?: mediante citaciónexpedida el día diecinueve 9;H: del mismo mes3

;3*3 6n el marco de dicha audiencia, el actor rindió descargos en compa"ía de dos9 : representantes del sindicato4#B$R./#B6R<6$#2.3 .llí se"aló que, con ocasión delcarnaval, había exhibido su disfraz para entretener a sus compa"eros no para ofenderlos o perjudicarlos3DGE ;3F3 /ediante comunicación del veinticinco 9 F: de febrero de dos mil trece 9 +;?:,Prodeco 43.3 le informó al se"or 0aborde que con su actuación+quebrantó en forma grave

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el reglamento interno de trabajo vigente, no siendo admisibles sus respuestas $ % puestoque dic o comportamiento de ninguna manera es correcto, ni puede ser tolerado eninstalaciones o buses al servicio de la empresa-. DHE Por lo anterior, se dio por terminada larelación de trabajo en esa misma fecha de forma unilateral argu endo justa causa3

;3-3 4eg@n el Reglamento #nterno de $rabajo de la compa"ía, son obligaciones especialesdel trabajador 9i: & guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores ycompa eros 'A 9ii:+observar buenas costumbres durante el servicio y fuera de )l- 32onstitu e falta grave la 9i:+ejecución de un acto inmoral o cualquier otro que demuestre

falta de probidad u onrade#-& 9ii: la +violación de obligaciones o pro ibicionesespeciales previstas en el reglamento interno- 3 Kinalmente, es justa causa de despido+todoacto inmoral en lugar de trabajo-. D;+E ;3>3 6l se"or 0aborde consideró que la empresa no observó el procedimiento establecido enla 2onvención 2olectiva de $rabajo para realizar su despido3 2onsecuentemente, elaccionante argu ó que la compa"ía violó su derecho al debido proceso en cuanto 9i:desacató los plazos previstos para realizar la audiencia de descargos al citarlo a comparecer inmediatamente, no en el @ltimo día del plazo establecido en la mencionada 2onvenciónA

9ii: aplicó una sanción desproporcionada sin tener en cuenta que era la primera falta quecometía3 4eg@n dicha 2onvención, la empresa debía escuchar los descargos deltrabajador+dentro de los seis $/% días 'biles siguientes de conocida la falta- ,comunicarle+al empleado su decisión dentro de los tres $0% días 'biles siguientes- eimponer la sanción correspondiente de acuerdo a una escala predefinida, seg@n la cual, lecorrespondía un llamado de atención por no tener antecedentes3D;;E Por estipulación de lamisma 2onvención, de ser irrespetadas total o parcialmente las normas descritas, se daríalugar a la anulación de la falta3 ;3G3 .simismo, el tutelante argumentó que, para ser despedido, el empleador debía obtener previamente autorización por parte del /inisterio del $rabajo pues, a su entender, gozabade una estabilidad laboral reforzada por presentar un deteriorado estado de salud3 ;3H3 6l se"or 0aborde fue diagnosticado con un disco lumbar con radiculopatía, estenosisdel canal neural por tejido conjuntivo, diabetes mellitus, lesión de hombro problemasrespiratorios asociados al consumo de tabaco3D; E2omo consecuencia de lo anterior, eltutelante acudió el nueve 9H: de marzo de dos mil trece 9 +;?: a consulta con unespecialista en medicina interna, quien le diagnosticó trastorno de disco lumbar con

radiculopatía le expidió una incapacidad laboral por siete 9>: días3D;?E 2on posterioridadal despido, el once 9;;: de marzo de dos mil trece 9 +;?: fue valorado por un m=diconeurocirujano,D;*E quien confirmó el diagnóstico anterior le expidió una incapacidadlaboral por quince 9;F: díasD;FE3 Por @ltimo, el doce 9; : de marzo de dos mil trece 9 +;?:,el actor ingresó por urgencias a la 2línica 4anta /arta con un diagnóstico inicial delumbago no especificado , luego de ser valorado por un neurocirujano,D;-E se ordenó suhospitalización hasta el diecis=is 9;-: de marzo del mismo a"o con un diagnóstico deegreso de+despla#amientos del disco intervertebral, especificado- 3D;>E

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;3;+3 Kinalmente, el tutelante consideró que su despido pone en riesgo su mínimo vital elde su n@cleo familiar, en especial, el de sus dos 9 : hijos menores de edad de cuatro 9*: once 9;;: a"os, respectivamente, que dependen directa @nicamente de =lD;GE pues, a pesar de tener una compa"era permanente, su salario era el @nico ingreso familiar a que ella,

actualmente, no trabaja3 ;3;;3 2on fundamento en los hechos expuestos, el se"or 0aborde solicitó su reintegro, asícomo el pago de todas las acreencias laborales causadas durante el tiempo que estuvocesante3 2& Re)*+e)ta ,e a enti,a, acci(na,a

3;3 /ediante memorial del quince 9;F: de abril de dos mil trece 9 +;?:, Prodeco solicitódeclarar la improcedencia de la acción objeto de estudio por considerar que al actor se lehabía respetado el derecho al debido proceso3 . este respecto, la empresa se"aló losiguiente(

&Bo es cierto que mi representada ha a violado, durante el procedimientodisciplinario del actor, el debido proceso del mismo3 Por el contrario, mirepresentada, en cumplimiento del procedimiento extralegal vigente en lacompa"ía, 9i: citó en descargo al actor se le comunicó de lo anterior alsindicatoA 9ii: lo escuchó en descargos dentro de los ? días siguientes a laocurrencia de la falta, luego de haberse interrumpido el mismo por causaimputable a usted que no le permitieron acudir al trabajoA 9iii: en la diligencia,los representantes del sindicato que asistieron, fueron escuchados en cuanto asus argumentos o explicaciones sobre los hechos en cuestión A 9iv: dentro delos ? días siguientes a la diligencia de descargos, se tomó la decisión respectivade terminar el contrato de trabajo con justa causa comprobada imputable alempleado, comunic%ndosele al actor ese mismo día de tal decisión'3

3 3 .dicionalmente, Prodeco afirmó que 9i: el actor no tenía derecho a la estabilidad

laboral reforzada porque la empresa no contaba con restricciones laborales prescritas por su.R0 o 6P4, no estaba calificado como inv%lido por las juntas respectivas +su patología ylas incapacidades derivadas de 1la2 mism1a2, eran menores- D;HE9limitación equivalenteal >3*;L3:A 9ii: la empresa desconocía el estado de salud del accionante en el momento de

despido, no pudiendo ser esta la causa de la terminación de su contrato de trabajoA 9iii: losmedios ordinarios de defensa eran idóneos eficaces puesto que la terminación del contratono le causó un perjuicio irremediable al actor en cuanto la empresa le canceló la liquidaciónrespectiva de manera oportuna3 .& Sentencia ,e * i0e a in)tancia

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?3;3 /ediante sentencia del trece 9;?: de abril de dos mil trece 9 +;?:, el Juzgado 4egundo0aboral del 2ircuito de 4anta /arta, /agdalena, negó el amparo de los derechos alegados36l 8espacho declaró la existencia de un procedimiento disciplinario garantista del derechoa la defensa respetuoso del Reglamento #nterno de $rabajo, así como de la 2onvención2olectiva3 . su juicio, se cumplió con el plazo para rendir descargos, se permitió la

asistencia de dos 9 : representantes sindicales se aplicó debidamente el reglamento pues,de acuerdo con su tenor literal, un acto inmoral constitu e justa causa de despido3 Boobstante, el Juzgado no explicó por qu= portar exhibir un disfraz en un día de carnaval eraun acto inmoral3 ?3 3 .sí mismo, el Juzgado se"aló que 9i: no hubo nexo causal entre el estado de salud delactor su despido al ser el primero posterior al segundoA 9ii: el juez de tutela no escompetente para calificar si el tutelante actuó de forma inmoral a que esto es asunto de la jurisdicción laboralA 9iii: no hubo prueba de un perjuicio irremediable que ameritaradescartar los otros medios de defensa3 4& I0*+ naci n 6n el escrito de impugnación, el se"or 0aborde manifestó que Prodeco conocía de su estadode salud con antelación a su despido3 8esde el primero 9;: de octubre de dos mil seis9 ++-:, el actor había sido diagnosticado consacroileitis bilateral con cuadro de lumbo)sacralgia de tres 9?: a"os con evolución progresiva a miembro inferior izquierdo asociado a parestesia del mismo3 3& Sentencia ,e )e +n,a in)tancia /ediante sentencia del diez 9;+: de ma o de dos mil trece 9 +;?:, la 4ala 0aboral del$ribunal 4uperior del 8istrito Judicial de 4anta /arta, /agdalena, confirmó la sentencia de primera instancia3 0a 2orporación consideró que 9i: la acción de tutela era improcedente pues no había perjuicio irremediableA 9ii: no se violó el derecho al debido proceso porque sedió cumplimiento a lo establecido en el Reglamento #nterno de $rabajo la 2onvención2olectivaA 9iii: no se puso en riesgo el mínimo vital del actor en cuanto este no acreditó laimposibilidad inmediata de mantener a sus hijos menoresA 9iv: existían, para ese entoncesotros medios de defensa judiciales disponibles3 6& T 0ite ante a C( te C(n)tit+ci(na

-3;3 /ediante .uto del veintis=is 9 -: de noviembre de dos mil trece 9 +;?:D +E, la 2orte2onstitucional le solicitó a Prodeco aportar copia de 9i: la historia laboral del se"or 0abordeA 9ii: la 2onvención 2olectiva de $rabajo suscrita con 4#B$R./#B6R<6$#2.A9iii: la certificación de afiliación del tutelante a dicho sindicatoA iv: el r=gimen disciplinarioaplicable a los trabajadores de la empresaA e 9v: información sobre si se conocía lasituación de salud del actor al momento de su despido3 .simismo, la 2orte le pidió al actor aportar copia de su historia clínica antes de la fecha de terminación de su contrato de

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trabajo e informar si había comunicado a su empleador su situación de salud antes de laterminación del vínculo laboral3 -3 3 6n respuesta a la providencia se"alada, el día diecis=is 9;-: de diciembre de dos miltrece 9 +;?:, se recibió 9i: copia de la 2onvención 2olectiva del $rabajoA 9ii: certificado de

afiliación del se"or 0aborde a 4#B$R./#B6R<6$#2.A 9iii: copia del Reglamento#nterno de $rabajoA 9iv: copia de la historia laboral del tutelante3 4eg@n este @ltimdocumento, el actor gozó de diecis=is 9;-: días de incapacidad distribuidos en nueve 9H: periodos comprendidos entre el diez 9;+: de abril de dos mil siete 9 ++>: el veintitr=s9 ?: de ma o de dos mil doce 9 +; :3D ;E II& CONSIDERACIONES 1& C(0*etencia 6sta 4ala de Revisión de la 2orte 2onstitucional es competente para revisar los fallos detutela proferidos dentro del tr%mite de referencia con fundamento en lo dispuesto en elinciso ?M del artículo G- el numeral HM del artículo *; de la 2onstitución Política, econcordancia con los artículos ??, ?*, ?F ?- del 8ecreto FH; de ;HH;3 2& P e)entaci n ,e ca)( 5 ( 0+ aci n ,e * ( e0a 8+ 9,ic(

3;3 6n la acción de tutela de referencia, el actor fue despedido de su lugar de trabajo por portar exhibir un disfraz mientras abordaba el transporte de la compa"ía de regreso haciasu casa un domingo de carnaval cuando había finalizado su jornada laboral3 6ste acto fueconsiderado inmoral por el empleador , consecuentemente, clasificado como una violacióna las obligaciones especiales del trabajador3 8icha decisión fue sustentada en el Reglamento#nterno de $rabajo, seg@n el cual, todo acto de este tipo constitu e una falta grave justacausa de despido sin previo aviso3 .rgumentando estar enfermo sufrir una afectación almínimo vital propio de su familia compuesta por su compa"era permanente, que nolabora, sus hijos menores de cuatro 9*: once 9;;: a"os, respectivamente, el tutelantesolicitó su reintegro el pago de las acreencias laborales causadas durante el tiempocesante3 Bo obstante, los jueces de primera segunda instancia negaron el amparosolicitado por considerar que la empresa llevó a cabo un proceso disciplinario adecuado, noexistió un perjuicio irremediable, no hubo un nexo causal entre el despido el estado desalud del actor, no se acreditó una afectación al mínimo vital existían, para ese entonces,

otros medios judiciales de defensa disponibles3 3 3 $eniendo en cuenta los presupuestos f%cticos del caso, la 4ala Primera de Revisión d

la 2orte 2onstitucional entrar% a resolver la tensión existente entre el derecho al debido proceso el poder disciplinario del empleador, dando respuesta al siguiente problema jurídico(

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3 3;3 NViola el derecho fundamental al debido proceso, al trabajo a la dignidad humanuna entidad que despide a un trabajador por exhibir ante sus compa"eros de trabajo en el parqueadero de la compa"ía una vez terminada su jornada laboral un disfraz que deja aldescubierto sus nalgas, a pesar de que este incidente no generó ning@n da"o a la empresa oa un tercero, el actor no actuó con dolo, no tenía antecedes disciplinarios llevaba

trabajando para dicha compa"ía m%s de ;F a"osO 3?3 .ntes de decidir este problema, la 2orte analizar% si la acción de tutela objeto de

estudio es procedente3 6n este sentido, la 4ala se detendr% en la procedibilidad del recursorefiri=ndose a la interposición de la acción contra particulares como mecanismosubsidiario para solicitar el reintegro a un cargo evitar un perjuicio irremediable3 .& Inte *()ici n ,e a acci n ,e t+te a c(nt a *a tic+ a e) : eite aci n ,e 8+ i)* +,encia ?3;3 0a acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial dise"ado para proteger demanera inmediata los derechos fundamentales cuando estos resultan vulnerados oamenazados por la acción u omisión de una autoridad p@blica o de un particular en loscasos se"alados por la 0e3D E ?3 3 8e acuerdo con el inciso final del artículo G- superior artículo * del 8ecreto FH;de ;HH;, la acción de tutela puede ser interpuesta contra las acciones u omisiones de los particulares en la medida en que el respeto a los derechos fundamentales no sólo le esexigible al 6stado, sino, tambi=n, a todos los ciudadanos3D ?E Particularmente, el numeralHM del artículo * del 8ecreto FH; de ;HH; se"ala que procede la acción de tutela contra un particular cuando el solicitante se encuentra en una situación de subordinación respecto aeste3 4eg@n la jurisprudencia de esta 2orte, en materia laboral,tal subordinación alude a larelación de dependencia jurídica que existe entre el trabajador el empleador , que semanifiesta en la sujeción del primero a las órdenes a la dirección del segundo en eldesarrollo de su actividadD *E3 ?3?3 4e entiende que ha subordinación entre el tutelante el empleador demandado inclusocuando, con ocasión de la terminación del contrato de trabajo, la relación no existía para lafecha en que se interpuso la acción de tutela3 $al interpretación extiende en el tiempo losefectos de la subordinación para amparar al trabajador frente a un despido injustoD FE3

4& Inte *()ici n ,e a acci n ,e t+te a c(0( 0ecani)0( )+ )i,ia i( *a a )( icita eeinte ( a ( a 5 e;ita +n *e 8+ici( i e0e,ia e : eite aci n ,e 8+ i)* +,encia *3;3 0a acción de tutela es procedente si se emplea 9i: como mecanismo principal cuando elactor no dispone de otro medio judicial de defensaA 9ii: cuando se interpone comomecanismo subsidiario ante la existencia de otros medios que resultan inidóneos oineficaces, o 9iii: como mecanismo subsidiario para evitar la consumación de un perjuicioirremediable3 6n el primer segundo caso, la protección constitucional tiene un car%cter

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definitivo, en el tercero, uno transitorio3 6n =sta @ltima situación, el accionante adquiere laobligación de acudir posteriormente a las instancias ordinarias para que allí se desarrolle eldebate jurídico de fondo sobre los hechos planteados en su demandaD -E3 *3 3 8ebido a esto, es regla general que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para

obtener el reintegro laboral puesto que estas controversias pueden ventilarse ante la jurisdicción ordinaria contenciosa administrativa, seg@n la naturaleza de la vinculación4in embargo, esta 2orporación ha sostenido que dicha acción es procedente cuando se tratade 9i: personas en circunstancias de debilidad manifiesta por causa de su condicióneconómica, física o mentalA o 9ii: sujetos de especial protección constitucional que, a raíz detal condición, pueden ser acreedores de una estabilidad laboral reforzada3D >E 6n amboseventos, la ineficacia o inidoneidad de los otros medios judiciales de defensa radica en lascargas procesales los tiempos que les imponen a personas que no est%n en capacidad desoportarlas3 *3?3 .hora bien, independientemente de que la acción de tutela sea propuesta por una persona en situación de debilidad manifiesta o un sujeto de especial protecciónconstitucional, sólo ser% procedente si, como resultado de un perjuicio irremediable, losmedios ordinarios de defensa resultan ineficaces o inidóneos a la luz del caso concreto3 4uan%lisis la evaluación del perjuicio irremediable debe realizarse con el %nimo de preservala naturaleza de la acción de tutela3 6sto es, 9i: evitar que desplace a los mecanismosordinarios al ser estos los espacios preferentes para invocar la protección de los derechosconstitucionalesD GEA 9ii: garantizar que opere @nicamente como el @ltimo recurso cuandoen una circunstancia específica, se requiere suplir los vacíos de defensa que presenta elorden jurídico para la protección de los derechos fundamentales3D HE *3*3 0a determinación de la eficacia e idoneidad de los recursos ordinarios no debeobedecer a un an%lisis abstracto generalD?+E3 6s competencia del juez constitucionalanalizar la funcionalidad eficacia de tales mecanismos a la luz del caso concreto de lasituación del accionante para determinar si ellos, realmente, permiten asegurar la protección efectiva de los derechos constitucionales fundamentales cu o amparo se pretende3D?;E 6n relación con la situación del actor, enti=ndase, por ejemplo, su edad, suestado de salud o el de su familia, sus condiciones económicas la posibilidad de que parael momento del fallo definitivo por la vía ordinaria, la decisión del juez sea inoportuna oinocua3D? E

*3F3 6l perjuicio irremediable, por su parte, es un da"o a un bien que se deteriorairreversiblemente hasta el punto en quea no puede ser recuperado en su integridadD??E3 6neste sentido, debe 9i: ser inminenteA 9ii: ser graveA 9iii: requerir de medidas urgentes para supresiónA 9iv: demandar la acción de tutela como una medida impostergable3D?*E *3F3;3 Por inminenciaD?FE, se ha entendido algo que amenaza o que est% por suceder prontamente3 6sto es, un da"o cierto predecible cu a ocurrencia se pronosticaobjetivamente en el corto plazo a partir de evidencia f%ctica que, por esta razón, justifica

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la toma de medidas prudentes oportunas para evitar su realización3 Bo es, por el contrario,una simple expectativa o hipótesis3

*3F3 3 0a urgenciaD?-E, por su parte, se ha predicado de las medidas precisas que serequieren para evitar la pronta consumación del perjuicio irremediable la consecuente

vulneración del derecho cu o amparo se pretende3 Por esta razón, la urgencia est%directamente ligada a la inminencia3 0a primera hace relación a la prontitud del evento lasegunda alude a la respuesta c=lere concreta que se requiere3

*3F3?3 0a gravedadD?>E se refiere al nivel de intensidad que debe ostentar el da"o3 6sto es, ala importancia del bien jurídico tutelado3 6sta exigencia busca garantizar que laamenaza sea motivo de una actuación extraordinariamente oportuna diligente por parte delas autoridades p@blicas3

*3F3*3 Por @ltimo, la impostergabilidadD?GE de la acción de tutela ha sido definido como laconsecuencia de la urgencia la gravedad bajo el entendido de que su postergabilidadconlleva a su ineficacia por inoportuna , consecuentemente, a la vulneración del derechofundamental3

*3-3Para demostrar el perjuicio irremediable, el actor debe indicarle al juez constitucionallos hechos que permiten deducir su pronta ocurrencia3 8e esta manera, la informalidad dela acción de tutela no exonera al accionante de probar, aunque sea de manera sumaria, loshechos en los que basa sus pretensionesD?HE pues no todo da"o se convierte,autom%ticamente, en irreparable3D*+E *3>3 . la hora de determinar si existe un perjuicio irremediable, el juez de tutela debe ser m%s flexible cuando el actor es un sujeto de especial protección constitucional o cuando seencuentra en una circunstancia de debilidad manifiestaD*;E36n desarrollo del derechofundamental a la igualdad, el juez de tutela debe ofrecer un tratamiento diferencial positivo

analizar la constitución del perjuicio irremediable desde una óptica igual de rigurosa, peromenos estricta pues el actor no puede soportar las cargas los tiempos procesales de losmedios judiciales ordinarios de defensa de igual forma que el resto de la sociedadD* E3 Boobstante, no todos los da"os constitu en un perjuicio irremediable por el simple hecho detratarse de sujetos de especial protección o personas en circunstancias de debilidadmanifiesta3D*?E

*3G3 6n el caso concreto, a pesar de la existencia de medios judiciales de defensa ordinario para reclamar el reintegro laboral el pago de acreencias laborales, la 4ala considera que laacción de tutela objeto de revisión es procedente por 9i: tratarse de un tema eminentementeconstitucional que conlleva a la aplicación directa de la 2arta Política , adicionalmente,9ii: por tratarse de un perjuicio irremediable con ocasión de su despido3 *3H3 Respecto al primer punto, la violación alegada al derecho fundamental al debido proceso remite al juez de tutela a un debate constitucional3 /%s all% de los argumentos que

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presenta el accionante sobre el incumplimiento de los plazos previstos en el reglamento dela compa"ía, el primer problema jurídico se refiere a la aplicación de un Reglamento#nterno de $rabajo que establece un proceso disciplinario que consagra como causal dedespido falta grave la comisión de actos inmorales sin determinar de manera clara precisa el tipo de conductas prohibidas sin ofrecer criterios para la evaluación de los

comportamientos respectivos3 6l caso pone de presente, por un lado, la tensión existenteentre el principio de legalidad la facultad disciplinaria del empleador , por el otro, laconsecuente desproporción entre la falta la sanción3

*3;+3 0a 2orte en ocasiones semejantes, ha resuelto casos anteriores al considerar queexiste una diferencia de objeto entre la defensa exigibilidad por vía judicial de losderechos laborales de origen puramente legal la efectividad de los derechosconstitucionales fundamentales cuando estos son afectados de manera directa por conductasu omisiones respecto de las cuales no es suficiente el poder de decisión de los juecesordinarios a la luz de las le es que aplican3D**E *3;;3 8icho esto, la 4ala encuentra que la acción es, adicionalmente, procedente en cuantoProdeco es una persona jurídica particular D*FE que celebróD*-E dió por terminadounilateralmenteD*>E un contrato de trabajo a t=rmino indefinido con el accionante3 4i bienfinalizó la relación laboral antes de la interposición de la acción de tutela, se entiende que lasubordinación sobrevive hasta la fecha en virtud de que la supuesta vulneración aconteciócon ocasión del despido del trabajador3 *3; 3 .sí mismo, la acción es procedente dado que el actor se encuentra en una situación dedebilidad manifiesta por el hecho de ser el jefe de un hogar compuesto por su compa"era permanente dos 9 : hijos menores de cuatro 9*: once 9;;: a"osD*GE, depender exclusivamente de su salario para vivir, estar desempleado tener reducidas expectativaslaborales debido a que padece de diabetes mellitusD*HE, tiene cincuenta ocho 9FG:a"osDF+E cuenta con una limitada experiencia profesional circunscrita a la labor que harealizado durante cerca de quince 9;F: a"os 9la de patrón de bote:3 $eniendo esto en cuenta,la 4ala considera que el se"or 0aborde enfrentar% serias dificultades para conseguir unnuevo trabajo , consecuentemente, para superar su estado de debilidad3 4eg@n el8epartamento .dministrativo Bacional de 6stadística 98.B6: el /inisterio del $rabajo,la tasa de desempleo de las personas ma ores de cincuenta cinco 9FF: a"os es menor aaquella de los dem%s grupos et%riosDF;E3 4u nivel de ingresos promedio es, a la vez, ma or que aquel de personas m%s jóvenesDF E3 4in embargo, cuando una persona adulta es

despedida, encuentra m%s obst%culos para regresar al mercado laboral3 Razón por la cualas personas ma ores de cincuenta un 9F;: a"os permanecen casi el doble de tiempodesempleadas3DF?E 2omo consecuencia de esto, un ma or n@mero de adultos recurre a lainformalidad, deja de cotizar al 4istema de 4eguridad 4ocial termina por no obtener una pensión3DF*E *3;?3 $eniendo en cuenta lo anterior, el despido del actor de su empleo da inicio a laocurrencia de un perjuicio irremediable pues se afecta su mínimo vital el de su familia,

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compuesta por su compa"era permanente sus dos 9 : hijos menores de cuatro 9*: once9;;: a"os3 .l no contar con un trabajo u otra fuente de ingresos, el accionante no podr%solventar sus necesidades diarias las de su familia, así como tampoco correr con losgastos necesarios para tratar su enfermedad3 $eniendo en cuenta lo anterior, al se"or 0aborde le es considerablemente m%s gravoso soportar las cargas los tiempos propios de

los medios ordinarios de defensa judicial pues, para el momento del fallo en la jurisdiccióncompetente su situación familiar de salud podrían estar seriamente afectadas3 Por ello, losmedios ordinarios devienen en ineficaces, si=ndole constitucionalmente admisible al actor solicitar la toma de medidas urgentes con el %nimo de regresar al mercado de trabajomientras el juez laboral se pronuncia sobre el fondo del problema3 0a acción de tutela setorna, de esta manera, en procedente como mecanismo subsidiario transitorio3DFFE 3& E * inci*i( ,e e a i,a, 5 ti*ici,a, c(0( +n 90ite a a) ac+ ta,e) ,i)ci* ina ia),e e0* ea,( F3;3 6l derecho fundamental al debido proceso debe ser garantizado respetado en todaactuación judicial o administrativa sin perjuicio del car%cter p@blico o privado de las parteinvolucradasDF-E3 4u contenido est% definido, entre otros, por los principios de legalidad tipicidad3 6l primero de estos ordena que las conductasprohibidas, las sanciones aplicables,los criterios para su determinación los procedimientos previstos para su imposición est=ndefinidos en un instrumento normativo previo a la comisión de los hechos cu o juicio se pretende adelantar3DF>E 6l principio de tipicidad, por su parte, establece que lasinfracciones, las sanciones aplicables la correlación que debe haber entre las unas lasotras deben estar descritas de forma clara, expresa e inequívocaDFGE3 Particularmente, este principio trata sobre el nivel de claridad que debe haber en 9i: el grado de culpabilidad delagente 9si actuó con o sin intención:A 9ii: la gravedad de su conducta 9si por su naturalezdebe ser calificada como leve, grave o gravísima:A 9iii: la graduación de la respectivasanción 9mínima, media o m%xima seg@n la intensidad del comportamiento:3DFHE F3 3 8e acuerdo con lo anterior, mientras el primer principio se ocupa del aspecto formal temporal 9que no ha a sanción sin norma anterior:, el segundo establece los par%metrossustanciales mínimos que debe revestir la norma descrita para evitar la restricción injustade los derechos del sujeto disciplinado3 6sto es, la posibilidad de ser sancionado por normas tan amplias, ambiguas u oscuras que le ha an impedido saber si actuaba correcta oincorrectamente3 8e esta manera, la interrelación entre estos dos principios buscaD-+E 9i:ofrecer seguridad jurídica informando al sujeto sobre las consecuencias de sus actos antes

de que los realiceA 9ii: homogenizar las decisiones que tome la autoridad competenterestringiendo la arbitrariedad judicial o administrativa en la amonestación de las pr%cticas prohibidasA 9iii: asegurar la igualdad de trato hacia todos aquellos que han incurrido en lamisma conducta3 F3?3 .tendiendo las diferencias en la naturaleza de las conductas reprimidas, los bienes jurídicos involucrados, la finalidad de las sanciones, los sujetos procesados los efectos jurídicos que se producen en la comunidad, el principio de legalidad , especialmente, el de

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tipicidad, se desarrollan de una manera m%s flexible en materia disciplinaria que penalD-;E3Por esta razón, teniendo en cuenta que el derecho disciplinario carece de completud autonomía, se exige menor precisión en la definición de las conductas , consecuentemente,se otorga ma or amplitud a quien falla para adelantar el proceso de adecuación típica deestas 9determinar si la norma es o no aplicable al caso concreto seg@n los hechos probados:

D- E Por @ltimo en relación con la menor precisión, se admite la adopción de faltasdisciplinarias que consagren tipos abiertos o conceptos jurídicos indeterminados3D-?E F3*3 6l concepto jurídico de &tipos abiertos' hace alusión a aquellas infraccionesdisciplinarias que, para evitar la trascripción de todas las obligaciones prohibiciones delos sujetos disciplinados en las faltas disciplinarias, hacen una remisión a estas @ltimas bajola forma &todo aquel que incumpla con las obligaciones descritas en ., incurriría en7' D-*E3 .sí, una sanción disciplinaria de tipo abierto es aquella seg@n la cual se consideracomo falta la violación de los deberes especiales del trabajador3 . quien falla, por su parte,le corresponde hacer una lectura sistem%tica del instrumento normativo integrando en elan%lisis no sólo la norma que establece la falta sino, adem%s, las normas complementarias las que esta alude3 6stas @ltimas, por su puesto, est%n igualmente sujetas a los principios dtipicidad legalidad deben, como consecuencia, ofrecer una descripción precisa de loselementos que contribu en a determina una falta3

F3F3 8entro de la categoría de &conceptos jurídicos indeterminados', por su parte, seinclu en los conceptos de valor o de experiencia que, a pesar de no contar con unenunciado que defina claramente sus límites, deben poder ser precisados en el casoconcreto a la luz de los valores, los principios las reglas de 8erecho3D-FE Por esta razón,la aplicación de un concepto indeterminado no puede responder a una apreciacióndiscrecional de quien falla sino, por el contrario, a la interpretación respectiva que ofrece laórbita legal constitucional que, consecuentemente, debe llevar a quien toma la decisióna una @nica correcta respuesta3D--E 2omo consecuencia, la jurisprudencia constitucionalha admitido expresamente que en materia disciplinaria sea v%lido el uso de conceptos jurídicos indeterminados, siempre cuando, la forma típica tenga uncar%cter determinable al momento de su aplicación3 F3-3 Para lograr esto, es necesario que en el ordenamiento jurídico, en la 2onstitución, en la0e o en el Reglamento #nterno de $rabajo se encuentren los criterios objetivos que permitan complementar o concretar las normas disciplinarias de manera razonable proporcionada3D->E 8e lo contrario, esto es, si el concepto es a tal punto abierto que no

puede ser concretado en forma razonable, se desconocer% el principio de legalidad pues ladefinición del comportamiento prohibido quedar% abandonada a la discrecionalidad dequien juzga violando consecuentemente el derecho fundamental al debido proceso3D-GE F3>3 6n sede de control abstracto, la 2orte 2onstitucional ha se"alando reiteradamente lainconstitucionalidad del uso de conceptos jurídicos indeterminados del tipo &acto inmoral'o &buenas costumbres' en materia disciplinaria cuando no son acompa"ados de unadescripción detallada, clara precisa de la conducta prohibida, o de criterios o m=todos

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objetivos de interpretación que permitan determinar cu%les comportamientos constitu enfaltas disciplinarias3 F3G3 6n la 4entencia 2)*?; de ++*D-HE esta 2orporación declaró la inconstitucionalidad devarios apartes de la 0e G?- de ++? por medio de la cual se expidió el R=gimen

8isciplinario de las Kuerzas /ilitares3 Particularmente, al referirse al numeral ;+M delartículo FG al numeral ;M del artículo FH de dicho reglamento 9que clasificaban como falgravísima como falta grave, respectivamente,+observar conducta depravada- desarrollar &actos contra la moral o las buenas costumbres dentro de cualquier establecimiento militar-%, la 2orte declaró inexequibles las expresiones descritas por considerar que eran demasiado imprecisas al no indicar cu%les actos concretos eransancionables3 4ituación que se prestaba para la arbitrariedad de quien juzgaba la conducta3D>+E F3H3 .l resolver una demanda de inconstitucionalidad contra la 0e G* de ++*, mediantla cual se modificó la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesionesafines de sus profesiones auxiliares, se adoptó el 2ódigo de Ctica Profesional sedictaron otras disposiciones, la 2orte declaró la inexequibilidad del literal e: del artículo ?mediante el cual se prohibía a todos los profesionales ejecutar en el lugar donde ejerciesensu profesión+actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres- 3 . trav=s de la4entencia 2)F>+ de ++*D>;E, la 2orte consideró que las normas acusadas excedieron elgrado de indeterminación aceptable constitucionalmente pues describieron conductassancionables por medio de conceptos imprecisos que le permitían al juzgador llenarlos decontenido de manera subjetiva3D> E F3;+3 Kinalmente, al resolver una demanda de inconstitucionalidad contra el numeral HM dartículo ?F de la 0e >?* de ++ , por medio de la cual se expidió el 2ódigo 8isciplinario

nico se estableció como prohibición para todo servidor p@blico+ejecutar en el lugar detrabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres-, la 2orte declaró lainexequibilidad de dicha norma por utilizar los conceptos jurídicos indeterminables de&moral' &buenas costumbres'3 F3;;3 . trav=s de la 4entencia 2)?F+ de ++H,D>?E la 2orte consideró que, a pesar de laimportancia constitucional del concepto de &moralidad p@blica', las expresiones &moral' &buenas costumbres' en un r=gimen disciplinario 9i: violaban el principio de legalidad tipicidad afectaban la seguridad jurídica de los servidores p@blicos como resultado de su

vaguedad ambigQedadA 9ii: no se relacionaban directamente con el ejercicio de lafunciones de dichos trabajadores3D>*E F3; 3 6n este @ltimo pronunciamiento, la 2orte reiteró su línea jurisprudencial sobre laaplicación restringida de la &moral social'3 6sta se refiere a un conjunto puntual devalores que una sociedad específica defiende un%nimemente para facilitar laconvivencia pacífica entre morales individuales distintas3D>FE 2onsiste, por ende, en+el mantenimiento de una conducta, no ya solamente individual, inmanente, sino colectiva,

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que se ajuste a ciertos principios )ticos y a lo que esa sociedad considera deben ser reglas de conducta que condu#can a una convivencia armónica, al mutuo respeto entrelos asociados y, en última instancia, al logro de la pa# tanto a nivel interno como anivel colectivo-. D>-E 8e esta manera, la moral social evita que cada individuo, en unmal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad, ejerza su

absoluta voluntad en contravía de los intereses comunes de terceros3D>>E 8ebido aesto, la 2orte ha desechado la adopción jurídica de sistemas morales particulares, pero+ a convalidado en cambio la noción de +moral social-, como criterio al cual puede acudir el jue# constitucional para determinar la conformidad con la Carta de lasnormas que persiguen la defensa de un principio de moralidad-. [78] F3;?3 . este respecto, esta 2orporación precisó que +no puede el jue# constitucional olvidar que muc as veces las ra#ones de tipo moral, aunque est'n de acuerdo con laopinión preeminente en algún momento, pueden vulnerar el derec o a la autonomía delos sujetos cuyo plan de vida no est' en consonancia con los proyectos vitalesaceptados por la generalidad de los ciudadanos-. [79] F3;*3 0a moral social puede restringir el libre desarrollo de la personalidad @nicamentecuando resulta racionalmente necesaria para+armoni#ar proyectos individuales de vidaque, pese a ser absolutamente contradictorios, resultan compatibles con unademocracia constitucional-. [80] 0a 2onstitución expresamente se"ala que losderechos de los dem%s el orden jurídico limitan el goce de los derechos individuales36n tales condiciones, no puede negarse a la autoridad competente la atribución de dictar reglas necesarias a fin de preservar el orden p@blico o la convivencia, uno de cu oscomponentes esenciales es, precisamente, la moral social3DG;E Bo obstante, esto noquiere decir que cualquier regla moral sirva para tales efectos o que toda restricciónresulte constitucionalmente legítima3 6s esencial definir el alcance de cada uno de lost=rminos realizar tantas distinciones como resulte necesario para no originar atropellosinmensos en contra del libre desarrollo de la personalidad de personas que, en ejerciciode su autonomía, no comparten los principios de la ma oría3DG E 8ebido a esto, elconcepto de moral social utilizado de manera abstracta 9esto es, sin ser concretado previamente en comportamientos aceptados prohibidos:, no puede ser empleado paraexigirle a un individuo un comportamiento específico, así como tampoco para reprender su comportamiento3 4obre este punto, la 2orte se pronunció en la 4entencia 2)*+* de

++GDG?E al se"alar que(

+"n el contexto de la sociedad plural y multicultural, la preferencia por la

libertad 3 y esto es fundamental 3 no puede sucumbir ante una visión que sólo se sustente en el prejuicio, la ignorancia, la simple preferencia generali#ada oel mero dictado de una religión o cosmogonía que no pueda ser extendido alos no creyentes. (gualmente, el costo de imponer o mantener la moralidad

pública no puede traducirse en la instrumentali#ación de ninguna persona nien su p)rdida de dignidad y autoestima-.

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F3;F3 Por esta razón, a pesar de que la &moral social' es un concepto jurídicoindeterminado con un ma or grado de concreción desarrollo que la &moral' a secas o las&buenas costumbres', es igualmente inadmisible en un r=gimen disciplinarioDG*E3 .unquesu contenido es menos impreciso, su aplicación en un caso concreto permite laarbitrariedad pues puede ser entendido utilizado de distintas maneras3DGFE echo que, por

las razones expuestas, atenta contra el debido proceso3 F3;-3 .hora bien, en sede de tutela, esta 2orporación ha resulto dos 9 : casos en donde sehan utilizado, equívocamente, conceptos jurídicos indeterminados en Reglamentos #nternosde $rabajo3 6n el primero, cuestionó la admisibilidad de dichos conceptos3 6n el segundo,reparó sobre la ligereza del empleador cuando este aplicó un reglamento sin observar elobjetivo ulterior de este instrumento, el impacto de la conducta que pretendía sancionar elcontexto en el cual se cometió3 F3;>3 6n la 4entencia $)>-G de ++G,DG-E la 2orte se ocupó del caso de un trabajador de un banco que fue despedido por besar apasionadamente a una compa"era de trabajo en lasinstalaciones de la empresa por haber actuado, consecuentemente, en contra delReglamento #nterno de $rabajo, que consideraba una falta disciplinaria la realización deactos inmorales3 . pesar de que en dicha sentencia la 2orte decidió no tutelar el derecho aldebido proceso por considerar que el trabajador había incurrido en faltas adicionales 9comohaber puesto en riesgo la seguridad del banco al haber bloqueado reiteradamente lasc%maras de vigilancia para besar a su compa"era:, ordenó modificar el Reglamento #nternode $rabajo por contener la expresión &actos inmorales'3 6sto en cuanto dicha expresiónrevestía un nivel de vaguedad amplitud inadmisible constitucionalmente pues permitía,como sucedió en dicho caso, la interpretación aplicación arbitraria del r=gimen3 . esterespecto, se"aló la 2orte(

+la expresión acto inmoral o conducta inmoral es muy amplia y vagaadoleciendo de indeterminación y vulnerando de tal manera el principio detipicidad. "n efecto, no se consagra la determinación concreta de loscomportamientos inmorales que pueden ser objeto de una justa causa determinación del contrato por parte del banco, o los criterios objetivos para sudeterminación, permitiendo abarcar una gran cantidad y diversa de conductaso actos, que apreciables de manera subjetiva por el banco, pueden dar lugar aque se consideren inmorales con el fin de dar por terminada unilateralmente larelación laboral con justa causa, como aconteció en el caso concreto, en el

que se consideró acto inmoral el besar apasionadamente a una compa era detrabajo, acto que por sí solo en las relaciones personales no tiene dic aconnotación y menos con el alcance de ser el motivo para la terminaciónunilateral de la relación laboral. $ %

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Por lo tanto, si bien no se acceder' a la tutela en el presente caso, la Corteordenar' al 4anco Popular que corrija el 5eglamento (nterno de !rabajo en el

sentido de determinar con claridad cu'l es la conducta que da lugar aterminación unilateral del contrato de trabajo, con justa causa, por parte del banco. 6o anterior en el entendido de que de los trabajadores deben poder

saber previamente cu'les son las características esenciales del comportamiento que ser' objeto de la terminación unilateral del contrato detrabajo con justa causa- [87] .

F3;G3 Por @ltimo, la 2orte ha resuelto casos an%logos a aquellos de la órbita disciplinarse"alando la inadmisibilidad constitucional de /anuales de 2onvivencia de institucioneseducativas cuando estos consagran el concepto de &moral' en sus faltas disciplinarias3 4i bien este campo ostenta sus diferencias con el laboral, el an%lisis efectuado en sede detutela resulta aplicable al caso concreto3 F3;H3 6n la 4entencia $)H;> de ++-,DGGE esta 2orporación se ocupó de un caso dondevarios jóvenes, en el marco de un paseo escolar, desnudaron a un compa"ero sosteni=ndolode los pies haci=ndole cosquillas para finalmente arrojarle uvas sobre el trasero pis%rselas3 0os estudiantes fueron sancionados con la cancelación de su matrícula suconsecuente no renovación por haber cometido un acto contra la moral cristiana las buenas costumbres, entre otros3 0a 2orte decidió conceder el amparo solicitado revocandolas sentencias de tutela que confirmaban la decisión tomada por el plantel educativo para, posteriormente, autorizar el ingreso de los estudiantes a la entidad ordenar la correccióndel /anual de 2onvivencia con el %nimo de especificar las conductas prohibidas3 . esterespecto, esta 2orporación se pronunció de la siguiente manera(

+6a falta remite a dos conceptos7 la +moral cristiana- o +moral- y las+buenas costumbres-. 6os dos, son conceptos amplios que pueden abarcar cualquier cantidad y diversidad de conductas y que no encuentran, de maneraautónoma, un par'metro objetivo para su determinación en el propio 8anual de Convivencia. 9sí, para que la conducta sancionada ubiera podido ser

previamente determinable )sta debía aber sido acompa ada de loscorrelativos deberes incumplidos y consagrados en el 8anual de Convivencia.

9sí mismo, la Sala encuentra que aún cuando la conducta imputada ubiere sido la que contempla el 8anual de Convivencia +todo acto contra la moral y

las buenas costumbres- )sta tampoco cumple con un grado de determinación suficiente ya que de la misma o de la remisión a unos deberes específicos predeterminados, no se puede establecer cu'l es la conducta pro ibida-.

6& La c+ *a i i,a, ,e act( % a a,+aci n ,e a a ta 5 a * (*( ci(na i,a, ,e )anci n en 0ate ia ,i)ci* ina ia

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-3;3 8e acuerdo con las similitudes que existen entre el derecho penal el derechodisciplinario, a este @ltimo le resultan aplicables los principios de culpabilidad, graduación

proporcionalidad3 #ndependientemente de la naturaleza p@blica o privada de la autoridaencargada de ejercer la potestad sancionadora, =sta debe observar 9i: el tipo de faltacometida, particularmente, si es leve, grave o gravísimaA 9ii: si el sujeto que est% siend

disciplinado actuó con dolo o con culpaA 9iii: si con su comportamiento tenía la intención deincumplir los deberes a =l exigibles o si, por el contrario, no era =ste su propósito, 9iv: lacorrespondencia entre la gravedad del hecho cometido la severidad del castigo impuesto3

-3 3 Particularmente, el segundo tercer punto 9culpabilidad proporcionalidad:, est%estrechamente ligados3 6stando proscrita todo tipo de responsabilidad objetiva, debiendohaber una coherencia entre la reacción la falta cometida, en el momento de ladeterminación de la sanción+la culpabilidad se constituye en un límite que impide que la

gravedad de la sanción supere la del ec o cometido& siendo, por tanto, función primordial de la culpabilidad limitar la responsabilidad-. DGHE 6n esta medida, no es jurídicamenteadmisible imponer una sanción ma or a la que correspondería buscando un efectoejemplificador3 na sanción proporcionada no puede ser aquella que castigue con lam%xima pena posible una falta cometida de manera imprudente, pues el reproche no puedeser el mismo de quien act@a de manera dolosa verdaderamente busca infringir la normade conducta3 -3?3 6n un sentido similar, la 2orte 2onstitucional se ha pronunciado al respecto en sede decontrol abstracto3 6n la 4entencia 2) GF de ;HH>DH+E, al ocuparse de una demanda contra la0e HF de ;HH-, por medio de la cualse desarrolló el artículo * de la 2onstituciónPolítica se dictaron normas para prevenir, remediar sancionar la violencia intrafamiliar,la 2orte analizó la creación de dos tipos penales 9violencia intrafamiliar violencia sexualentre cón uges: declaró @nicamente la exequibilidad del primero3 6sto por considerar qucuando el segundo castigaba de la misma forma la violencia sexual desplegada contra unmiembro de la familia, que contra un desconocido, lesionaba el principio de proporcionalidad por resultar de ma or gravedad el agravio a la libertad sexual a una persona que, habiendo sido afectada, puede acabar el vínculo familiar3 . este respecto, la2orte indicó que+en un "stado de *erec o el poder punitivo tiene unos límites dados por el principio de proporcionalidad, en virtud del cual la graduación, en abstracto y enconcreto, de la sanción, debe acerse de acuerdo con la gravedad del injusto, y el grado deculpabilidad-.

-3*3 Por otro lado, en la 4entencia 2)>+G de ;HHHDH;E, al ocuparse de una demanda contrala 0e ++ de ;HHF, por medio del cual se expidió el 2ódigo 8isciplinario nico, la 2ortedeclaró la exequibilidad del artículo > que incluía dentro los criterios para determinar lagravedad o levedad de la falta el grado de culpabilidad, el grado de perturbación delservicio, los motivos determinantes las modalidades o circunstancias en las que secometió la falta, entre muchas otras3 . este respecto, esta 2orporación se"aló que una vezgraduada la falta entre gravísima, grave leve, el fallador debe atenerse a los límites dados por el principio de proporcionalidad, en virtud del cual, un juicio de responsabilidad, bien

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en materia penal o disciplinaria, no es completo sin el de la culpabilidad pertinente a cargode la respectiva autoridad p@blica o privada3 8e esta forma, indicó que+nuestroordenamiento superior, optó por la presunción de inocencia del enjuiciado por la comisiónde un ec o punible, asta tanto sea declarado judicialmente culpable $C.P., art. :;%. 6oanterior parte de la necesaria demostración de una responsabilidad subjetiva en la

actuación investigada, y aplicable en id)nticos t)rminos al juicio disciplinario en donde el fallador deber' adoptar una decisión atado a ese grado de culpabilidad del disciplinado-. -3F3 #gualmente, la 4ala de lo 2ontencioso .dministrativo del 2onsejo de 6stado se ocupóde una acción de nulidad restablecimiento del derecho presentada contra la Policía Bacional por uno de sus miembros que había sido destituido e inhabilitado por diez 9;+:a"os por haber abandonado moment%neamente su puesto de trabajo cuando se dispuso a pagar los servicios p@blicos de su casa en un banco cercano3 0a entidad demandadasancionó al accionante a pesar de que este prestaba sus servicios a la institución desde hacem%s de diecinueve 9;H: a"os, no tenía ning@n antecedente en su hoja de vida gozaba dvarias distinciones reconocimientos3 Razón por la cual, el $ribunal consideró que laentidad demandada había pasado por alto el reducido grado de culpabilidad del actor ,consecuentemente, había impuesto una sanción desproporcional al optar por el castigo m%ssevero3 $eniendo en cuenta que+a% el actor no actuó con el 'nimo de incurrir en la faltadisciplinaria ni de afectar el servicio, sino movido por la urgencia en la que se encontraba

por el posible corte de los servicios públicos& b% que el 4anco se encontraba a menos de un<ilómetro del sitio de facción& c% que la diligencia tardó aproximadamente = minutos& $ %

y e% la trayectoria, oja de vida y tiempo de servicios del se or $ %- DH E3 0a 2orporaciónconsideró que el demandante no actuó con dolo, sino con culpa grave por inobservar elcuidado necesario que cualquier persona del com@n debe imprimir a sus actuaciones3 Razón por la cual, declaró la nulidad de los fallos disciplinarios ordenó el reintegro del actor3 -3-34e sostuvo en el fallo que la sanción proporcional a la culpabilidad, es la @nica sanción@til3DH?E 6sto es, que cualquier valoración que no sea seria, conjunta, razonada ponderadaconduce a una inadecuada determinación de la forma de culpabilidad , en consecuencia, auna sanción desproporcionada lesiva del derecho fundamental al debido proceso3 0aculpabilidad, por su parte, debe ser entendida como un concepto dual en donde el contextoen el que se cometió la falta es de vital importancia pues integra un car%cter individual social en la medida en que el sujeto es responsable en un contexto histórico concreto, enuna organización social determinada en función de una gama de condiciones de diversoorden que inciden en su comportamiento como sujeto individualmente considerado3

-3>3 6n la 4entencia $)-F> de ++HDH*E la 2orte resolvió un caso de un trabajador que fuesuspendido de su cargo por haber leído repartido un documento sindical dentro de su jornada laboral haber contrariado, de esta forma, el reglamento internoA instrumentoseg@n el cu%l su conducta constituía una falta disciplinaria & suspender labores para tratar asuntos ajenos al trabajo, perder tiempo o conversar frecuentemente en oras detrabajo- , así como+distribuir periódicos, ojas, volantes, circulares, o ex ibir afic eso carteleras no ordenadas o autori#adas por la empresa dentro de las

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instalaciones-. 6n dicha oportunidad, la 2orte concedió el amparo de los derechosalegados al considerar que la potestad disciplinaria del empleador no podía desconocer el debido proceso3 /%s concretamente, esta 2orporación se"aló la importancia de quelas normas disciplinarias propias de los reglamentos internos de trabajo 9i: inclu an unadeterminación clara precisa de las conductas susceptibles de ser sancionadasA 9ii: sean

interpretadas a la luz del objetivo ulterior de todo reglamento de trabajo, a saber, preservar las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de la empresa no,@nicamente, a partir de su tenor literalA 9iii: sean aplicadas teniendo en cuenta everdadero impacto de la conducta del trabajador sobre la actividad que desarrolla elcontexto las circunstancias en las cuales se cometió la falta que se pretendesancionar3 8e esta forma, se"aló la 2orte(

+"s claro que para la aplicación de las sanciones previstas en los reglamentosde trabajo es preciso respetar el debido proceso, lo cual implica no sóloajustarse a los procedimientos que se ayan contemplado para el efecto, sinoque, adem's, exige una determinación clara y precisa de las conductas

susceptibles de ser sancionadas, al punto que se desconoce el principio delegalidad de las infracciones y de las penas, que ace parte de la garantía del debido proceso establecida en el artículo :; de la Constitución, cuando en losreglamentos se incluyen como punibles conductas altamente indeterminadas yno se prev)n mecanismos que permitan a sus destinatarios conocer deantemano el alcance de esas conductas que se consideran transgresoras del reglamento y constitutivas de falta disciplinaria.

$ %

9sí, por ejemplo, de acuerdo con el numeral => del artículo ?/ del 5eglamento (nterno de !rabajo, est' pro ibido a los trabajadores + suspender labores para tratar asuntos ajenos al trabajo, perder tiempo oconversar frecuentemente en oras de trabajo -. 9 la lu# de ese texto,resultaría evidente que, como se afirma por la empresa en su escrito deimpugnación de la decisión de primera instancia, si los trabajadores, encualquier momento, suspenden o cesan sus actividades laborales dentro de

su turno de trabajo, para dedicarse a la libre expresión y a la difusión delas opiniones del sindicato al que pertenecen, se generaría un caos en laempresa, que afectaría su cometido propio e incluso los derec os de las

personas ajenas a la actividad sindical. @o obstante lo anterior, para la Corte tambi)n resulta evidente, que la situación descrita por la empresa incorpora algunos elementos valorativosque no se tuvieron en cuenta en el momento de imponer la sanción al accionante. 9sí, en primer lugar, ay una dimensión temporal que resultarelevante y que tiene varias manifestaciones puesto que tiene que ver conla frecuencia, la duración y la oportunidad de las actividades,

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circunstancia que est' expresamente prevista en la norma cuando alude, por ejemplo, al ec o de +conversar frecuentemente-. "s evidente, en esteúltimo caso, que no est' proscrita toda forma de comunicación entre lostrabajadores durante los turnos de trabajo, sino que para que aya unainfracción del reglamento, se requiere que )sta sea frecuente, de manera

que se afecte la adecuada marc a de las actividades empresariales. "n segundo lugar, como se desprende de lo expresado, tambi)n es necesariovalorar el impacto de la conducta sobre la actividad que debe desarrollar el empleado. *os trabajadores que, sin suspender la labor que les a sidoencomendada, intercambian, de manera abitual comentarios ligeros, queno afectan el desempe o de su actividad, no se encontrarían en la ipótesisde la norma, pese a que, de acuerdo con su tenor literal, la falta seconfigura por el sólo ec o de conversar frecuentemente en oras detrabajo. $ % !ambi)n resulta problem'tica para la Sala la ausencia en el reglamento deuna instancia que permita avan#ar en un adecuado entendimiento de losaspectos que puedan resultar ambiguos o indeterminados en sus disposiciones.

9sí por ejemplo, la pro ibición de perder tiempo o de acer llamadastelefónicas no autori#adas, según el contexto de la función y el nivel del empleado pueden dar lugar a muy distintas interpretaciones.

Para ello resultaría útil la pedagogía de la amonestación, que no est' previstaen el reglamento de la empresa para este tipo de conductas, puesto que la

potestad disciplinaria, aunque prerrogativa del empleador, implica tambi)n unespacio de dialogo que permita, frente a cl'usulas abiertas e indeterminadas,decantar unos contenidos en torno a los cuales, tanto empleador comoempleados, coincidan en que traspasan el límite entre lo que est' permitido oresulta admisible y aquello que se considera falta disciplinaria-. [95]

7& Re)( +ci n ,e ca)( c(nc et( >3;3 6n el caso concreto, Prodeco despidió al tutelante por haber exhibido un disfraz en el parqueadero de la empresa despu=s de finalizar su turno de trabajo mientras abordaba el

bus de regreso hacia su casa un domingo de carnaval3 . partir de estos hechos, elempleador consideró que el trabajador cometió &un acto inmoral ' al dejar al descubiertosus nalgas , consecuentemente, violó sus obligaciones especiales, cometió una falta gravee incurrió en una causal de despido con justa causa3 6l despido se produjo despu=s de un proceso disciplinario en el que el trabajador rindió descargos en compa"ía de dos 9 :representantes sindicales al GM día h%bil de ocurrida la falta, pues por problemas de saluacreditados, no pudo hacerlo cuando fue citado días antes en el plazo reglamentario3 0a

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decisión disciplinaria, por su parte, fue notificada motivada por escrito al tercer día h%bildespu=s de la audiencia descrita3 >3 3 0a decisión de despido se tomó con base en el r=gimen disciplinario de la compa"ía, elcual hace parte de su Reglamento #nterno de $rabajo de la 2onvención 2olectiva de

$rabajo pactada con 4#B$R./#B6R<C$#2. mediante laudo arbitral, la cual teníavigencia hasta el veintis=is 9 -: de noviembre del dos mil ocho 9 ++G:3DH-E 6l reglamentoinclu e en su artículo ;*, ;F -> el concepto jurídico indeterminado de moral3 >3?3 4eg@n el literal f: del numeral ;M del artículo ;* del Reglamento #nterno de $rabajo, empresa podr% dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, sin previo aviso,cuando el trabajador realice cualquier+acto inmoral o delictuoso 9S: en el establecimiento o lugar de trabajo o fuera de )ste en el desempe o de sus laborales- DH>E36sta disposición se encuentra reiterada en el literal g: del artículo ;F del mismoinstrumento, donde se considerada falta grave justa causa de despido( DSE+si el trabajador ejecutare algún acto inmoral o cualesquiera otro ec o que demuestre falta de

probidad u onrade# DSE- DHGE. Por @ltimo, seg@n el literal c: del artículo -> delreglamento, es una obligación del trabajador+guardar rigurosamente la moral en lasrelaciones con sus superiores y compa eros '3DHHE >3*30a 2onvención 2olectiva, por su parte, establece una escala de sanciones sinespecificar el tipo de faltas a las que se aplica3 4eg@n esta,+en caso de que ladeterminación sea la aplicación de una sanción disciplinaria, 69 "8P5"S9 $ % aplicar'la siguiente escala de sanciones7 A. Primer falta, llamado de atención. :. Segunda falta,

suspensión de A día. 0. !ercera falta, suspensión de : días. B. Cuarta falta, suspensión de 0días. =. uinta falta, suspensión de D días. /. Ealtas superior a la quinta ve# asta por 0Fdías de suspensión- [100] 3 >3F3 /ediante la acción de tutela, el actor manifestó su inconformidad con dicha decisiónaduciendo una violación a su derecho fundamental al debido proceso3 . su juicio, Prodeco9i: no tuvo en cuenta los plazos que estableció la 2onvención 2olectiva de $rabajo enrelación con los procesos disciplinarios, a saber, la realización de la rendición dedescargos+durante los / días 'biles siguientes de conocida la falta- D;+;E pues, seg@nentendió el actor, este no podía ser citado inmediatamente durante esta franja de tiempo,sino sólo hasta el sexto @ltimo día&9ii: aplicó una sanción desproporcionadadesconociendo que nunca había incurrido en una falta disciplinaria durante sus quince 9;F:

a"os de servicio a la compa"íaA 9iii: desconoció, seguidamente, la escala de sanciones prevista en la 2onvención 2olectiva de $rabajo , seg@n la cual, la primer falta disciplinariadebía ser castigada con un llamado de atenciónD;+ E, 9iv: pasó por alto su deterioradoestado de salud en conjunto con la estabilidad reforzada que lo amparaba por su situación,despidi=ndolo sin obtener ni tramitar autorización previa ante el /inisterio del $rabajo3

>3-3 8e la lectura del reglamento de la empresa, puede colegirse que, en efecto, en este seentiende de manera explícita que la comisión de actos inmorales es una falta grave una

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causal de despido, pero no se precisan, desarrollan o clasifican las conductas inmoralesespecíficas que est%n prohibidas, ni tampoco se ofrecen criterios para determinarlas3 8eacuerdo con la reiterada jurisprudencia de la 2orte, en el ac%pite quinto de esta providencia,el t=rmino &moral' es un concepto jurídico excesivamente indeterminado que lesiona laseguridad jurídica el principio de legalidad tipicidad cuando es empleado en materia

disciplinaria sin ma ores precisiones sobre las conductas prohibidas3D;+?E 8e esta manera,este concepto se presta para la interpretación subjetiva del empleador, por una parte, leimpide al trabajador prever qu= tipo de comportamientos est%n prohibidos pueden sersancionados, por la otra3 >3>3 6l 2ódigo 4ustantivo del $rabajo, igualmente, inclu e normas que, sin ofrecer unma or desarrollo del t=rmino, sancionan con despido la comisión de actos inmoralesD;+*E36n este mismo sentido, se inscribe la jurisprudencia de la 4ala de 2asación 0aboral de la2orte 4uprema de Justicia, seg@n la cual, el artículo - -? del actual 2ódigo 4ustantivodel $rabajoD;+FE, +consagra el acto inmoral como justa causa de despido en formaindependiente de la violación grave de las obligaciones o pro ibiciones especiales queincumben al trabajador y que se encuentran descritas en los reglamentos, contratos,convenciones y otros documentos de estirpe rigurosamente laboral, lo cual permiteconcluir que algunos actos, pese a no estar expresamente pro ibidos, pueden constituir

justa causa de despido si configuran un acto inmoral $ %- [106] .>3G3 6sta lectura de la legislación laboral debe ser armonizada con la 2onstitución de ;HH;

los principios que rigen el derecho fundamental al debido proceso por ser de rangosuperior posterior 3D;+>E>3H3 6n sede de tutela, la 2orte ha hecho afirmaciones relacionadas estrictamente con elnumeral FM de los artículos - -? del 2ódigo de $rabajo3 4obre este aspecto, es necesariorecordar la a citada 4entencia $)>-G de ++GD;+GEen donde la 2orporación, al conocer deldespido de un trabajador que besó apasionadamente a una compa"era de trabajo, se"aló que&la expresión acto inmoral o conducta inmoral es muy amplia y vaga adoleciendo deindeterminación y vulnerando de tal manera el principio de tipicidad- ordenó lamodificación del Reglamento #nterno de $rabajo de la empresa demandada3 >3;+3 .hora bien, en cuanto a la resolución del problema jurídico, observa la 4ala que laviolación concreta a la que este se refiere 9la trasgresión del debido proceso con ocasión deldespido del actor: es resultado del comportamiento del empleador, el cual se basó en 9i: elreglamento descrito que vulnera el principio de legalidad tipicidad pues en el casoconcreto ejemplifica la aplicación de una norma disciplinaria excesivamente indeterminada,

9ii: la imposición de una sanción desproporcionada que desconoció el grado deculpabilidad del actor, el contexto en el que se cometió la falta, el efecto que tuvo la hojade vida tra ectoria del actor, quien no había recibido en quince 9;F: a"os de trabajo niuna llamada de atención3

>3;;3 0a indeterminación del tipo sancionatorio le impidió al actor prever que sucomportamiento podía ser juzgado a la luz de la falta referida3 $eniendo en cuenta elcontexto en el que esta se cometió, la intención con la que se practicó, el impacto de la

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conducta el fin ulterior del r=gimen disciplinario, el tutelante no podía anticipar que iba aviolar el Reglamento #nterno de $rabajo si exhibía un disfraz que dejara al descubierto susnalgas3 0os hechos ocurrieron un domingo de carnaval en el parqueadero de la empresadespu=s de que finalizó el turno de trabajo frente a un grupo de adultos que celebraron elcomportamiento del accionante entendi=ndole como una broma3 8e esta manera, el

incidente 9i: no obstaculizó el correcto desarrollo de sus propias funciones, así comotampoco el de sus compa"eros pues todos habían terminado de trabajar se disponían aregresar hacia sus casasA 9ii: no buscó ni logró incitar al desordenA 9iii: no obstaculizó laactividades comerciales de la compa"ía ni le ocasionó perjuicio alguno teniendo en cuentaque esta no reportó eventos similares o efectos negativos del comportamiento delaccionante en otros trabajadores o en terceros, 9iv: no desconoció el fin @ltimo delReglamento #nterno de $rabajo 9garantizar el buen desarrollo de la empresa de sustrabajadoresD;+HE: pues en nada contribu ó a preservar o impedir el deterioro de las buenasrelaciones laborales entre los trabajadores3 >3; 3 8e los anteriores hechos se infiere que el autor no actuó con dolo3 Por el contrario, si bien fue imprudente al hacer una broma por fuera del horario laboral en vísperas de unafestividad local, se le impuso como respuesta la m%xima sanción disponible como reprochea un comportamiento que objetiva subjetivamente no ostentaba la tal gravedad3 2on este proceder se desconoció, por ende, el principio de culpabilidad que hace parte del derechodisciplinario que implica que la causa del reproche el castigo sean proporcionales34eg@n la jurisprudencia de la 2orte 2onstitucional del 2onsejo de 6stado, mencionada enel ac%pite sexto de esta providencia, no es jurídicamente admisible imponer una sanciónma or a la que correspondería buscando un efecto ejemplificador3 na sanción proporcionada no puede ser aquella que castigue con la m%xima pena posible una faltacometida de manera imprudente, pues el reproche no puede ser el mismo para quien act@ade manera dolosa verdaderamente busca infringir la norma de conducta, que para quienno sabía no quería incurrir en ella3D;;+E >3;?3.dicionalmente, la empresa ignoró que el trabajador llevaba m%s de quince 9;F: a"osde servicio en la compa"ía sin tener sanciones en su historial3 4ituación que hace m%sgravosa la imposición de una falta tan dr%stica, como lo es el despido, pues el se"or 0aborde nunca antes había incumplido con sus deberes3 .sí mismo, la empresa no explicó por qu= no era aplicable la escala de sanciones prevista en la 2onvención 2olectiva pactadacon 4#B$R./#B6R<C$#2. 3D;;;E 8e esta manera, adem%s de contrariar el principio delegalidad tipicidad con un tipo disciplinario excesivamente abierto e impreciso, el

despido del accionante resulta ostensiblemente desproporcionado , consecuentemente,lesivo de su derecho al debido proceso pues, no teniendo su comportamiento ningunarepercusión perceptible sobre la imagen, el funcionamiento o el =xito de la empresa, fuedespojado de su trabajo de su @nica fuente de ingresos despu=s de muchos a"os deservicio, teniendo cincuenta ocho 9FG: a"os,D;; E siendo responsable de una familia a sucargo compuesta por su compa"era permanente, que no labora, sus dos hijos menores decuatro 9*: once 9;;: a"os, debiendo atender los gastos que requiere una diabetesmellitus3

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>3;*3 6n un sentido similar, la desproporcionalidad de la sanción encuentra asidero,adem%s, en el hecho de que el empleador no se pronunció sobre la existencia de tres 9?:atenuantes3 8e acuerdo con el artículo H? del Reglamento #nterno de $rabajo de Prodeco,toda sanción disciplinaria debe ser establecida con una ma or ponderación si el trabajador

9i: observó una buena conducta antes de los hechosA 9ii: no registraba faltas cometidas enlos @ltimos doce 9; : meses, 9iii: no faltó al trabajo por ninguna causa, excepto porvacaciones, en los @ltimos doce 9; : meses3 8e la historia laboral del actor se infiere queeste observó una buena conducta antes de los hechos, no cometió faltas disciplinariasdurante los @ltimos doce 9; : meses se ausentó del trabajo en dicho periodo @nicamenten cuatro 9*: ocasiones por un total de cuatro 9*: días con previa autorización de laempresa3D;;?E 4in embargo, a pesar de la concurrencia de estos tres 9?: elementos, elempleador no hizo ninguna referencia al respecto en la audiencia de descargos, en la cartade despido o en el escrito de contestación3 >3;F3 . la luz de las consideraciones expuestas, una conducta como la que fue objeto del proceso disciplinario que ocupa la 4ala, debió haber sido analizada teniendo en cuenta laracionalidad proporcionalidad que deben orientar todo reproche a un acto que seconsidere inadecuado3 6l hecho de disfrazarse en el parqueadero de la empresa un domingode carnaval al final del turno de trabajo 9que como a se expresó:, no tuvo repercusiones enel correcto comportamiento de los dem%s trabajadores o en el adecuado funcionamiento dela compa"ía3D;;*E 4eg@n la jurisprudencia de esta 2orporación, existe una estrecha relaciónentre la libertad individual la dignidad humana que se concreta en la posibilidad que tienecada persona de elegir su propio destino, siempre cuando no incida directamente en laórbita de los derechos ajenos3D;;FE Por consiguiente, teniendo en cuenta que el se"or 0aborde no lesionó con su comportamiento los intereses de otras personas naturales o jurídicas, encuentra la 2orte que Prodeco sancionó sus actos a la luz de una visión moralindefinida e imprevisible3 >3;-3 6n resumen, la 2orte encuentra que el despido del se"or 0aborde lesionó su derechofundamental al debido proceso, al trabajo a la dignidad humana por ser arbitrario desproporcionado3 6ste hecho fue consecuencia de la aplicación del Reglamento #nterno de$rabajo de la compa"ía sin observar atentamente los elementos de culpabilidad, proporcionalidad que caracterizan a la función disciplinaria3 >3;>3 6n cuanto a las órdenes a impartir, esta 2orporación ha se"alado que, en relación con

el reintegro laboral, &el jue# de tutela est' abilitado para conceder la protección demanera definitiva, si por la gravedad de las circunstancias del caso resulta inoperanteasistir al debate ante la jurisdicción laboral, o transitoria, cuando el asunto objeto dediscusión puede ser discutido en última instancia ante la jurisdicciónlaboral- [116] . $eniendo en cuenta que la violación detectada en la presente sentencia serelaciona, principalmente, con una falta al debido proceso como consecuencia del dise"o la aplicación desproporcionada arbitraria de un Reglamento #nterno de $rabajo, la 4ala,tutelar% el derecho al trabajo del actor, ordenar% para ese efecto su reintegro de manera

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transitoria, en iguales o similares condiciones a las que tenía al momento de sudesvinculación, cesando el amparo si en el t=rmino de cuatro 9*: meses no ha interpuesto laacción ordinaria correspondiente ante el juez laboral3 .sí mismo, la 4ala ordenar% que se lecancelen los salarios, las prestaciones sociales los aportes a salud pensiones causadosdesde el momento de su despido hasta la fecha de reintegro3

>3;G3 6n sede de tutela, la 2orte 2onstitucional se pronunció sobre este tema a trav=s de la4entencia 4 )+?- de ;HHH3D;;>E 6n dicha providencia, resolvió el caso de dos 9 :directivos sindicales que, tras participar en un cese ilegal de actividades, fueron despedidos34in tener en cuenta el fuero sindical del que gozaban los accionantes, la 2orte resolvióamparar sus derechos fundamentales al debido proceso al trabajo por considerar que susempleadores habían omitido realizar un procedimiento previo para individualizar suasistencia efectiva al cese de actividades para establecer su grado de participación en elmismo3 <racias a esto, la 2orte ordenó el reintegro inmediato de los accionantes3 . esterespecto, se"aló esta 2orporación(

+Si no se verifica la actuación previa al despido, en la que se individualice laconducta del servidor público en el cese de actividades declarado ilegal, y sele permita el pleno ejercicio de su derec o a la defensa, el acto administrativoque ordene su +remoción- del cargo no podr' surtir ningún efecto, por contrariar los postulados constitucionales de protección y garantía del derec o al debido proceso y defensa.

@o bastar', entonces, que el ente estatal demuestre que el grado de participación o intervención del servidor público en el cese de actividadesdeclarado ilegal justificaba su despido, sino que a de probar que su decisión

fue precedida por una actuación, en la que se permitió la intervención ydefensa de )ste. Si ello no se demuestra, el acto administrativo por ser contrario a la Constitución ser' inaplicable, con las consecuencias que ello

genera para la administración y para el funcionario que lo expidió.$ %

*entro de este contexto, la vulneración del derec o al debido proceso en el que incurrieron los entes demandados, al no agotar el proceso disciplinarioque se ala la ley :FF de A;;=, y en el que era preciso demostrar la

participación activa de los actores en el cese de actividades declarado ilegal,ace de los actos administrativos que ordenaron su remoción como empleados

de las entidades acusadas, contrarios a los enunciados del artículo :; de la

Constitución, ec o que, en si mismo, justifica la procedencia de la acción detutela, a fin de dejar sin efectos los actos en los que se ordenó la remoción delos actores y, en consecuencia, ordenar su reintegro.-

Por lo expuesto, la 4ala de Revisión revocar% el fallo proferido en primera instancia por elJuzgado 4egundo 0aboral del 2ircuito de 4anta /arta el diecisiete 9;>: de abril de dos miltrece 9 +;?: , en segunda instancia, por la 4ala 0aboral del $ribunal 4uperior del 8istritoJudicial de 4anta /arta el diez 9;+: de ma o de dos mil trece 9 +;?:, en el proceso de

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tutela interpuesta por el se"or !svaldo /anuel 0aborde 1lvarez en contra de 23#3 Prodeco43.3, por medio de los cuales se negó el amparo de los derechos fundamentales del actor aldebido proceso, al trabajo a la dignidad humana por considerarse que 9i: la entidaddemandaba había respetado todas las garantías procesales del accionante cuando decidiódespedirloA 9ii: por ser la definición de un comportamiento inmoral en el lugar de trabajo un

asunto propio de la jurisdicción laboral, 9iii: por estar disponibles otros medios de defensa judicial3 6n este sentido, la 4ala 9i: ordenar% el reintegro transitorio del se"or !svaldo /anuel0aborde 1lvarez a un cargo en iguales o similares condiciones al que desempe"aba almomento de su despido3 8icho reintegro deber% producirse dentro de los quince 9;F: díash%biles siguientes a la notificación de esta providencia3 6l amparo cesar% si en el t=rmino dcuatro 9*: meses el actor no instaura la acción ordinaria ante el juez laboral para que sedecida definitivamente la controversiaA 9ii: ordenar% a 23#3 Prodeco 43.3 a cancelarle alse"or !svaldo /anuel 0aborde 1lvarez todos los salarios, prestaciones sociales aportes asalud pensiones a que tiene derecho, causadas a su favor entre el veinticinco 9 F: defebrero de dos mil trece 9 +;?: la fecha de reintegro, sumas que deber%n cancelarsedentro de los treinta 9?+: días h%biles siguientes a la notificación de esta sentencia 9iii:ordenar% a 23#3 Prodeco 43.3 modificar su Reglamento #nterno de $rabajo con el %nimo de precisar de manera clara, expresa e inequívoca los comportamientos considerados como&inmorales' catalogados como faltas disciplinarias graves, establecer las clases de faltas,los criterios para evaluar las conductas3 6stableciendo un sistema que permita laclasificación de la falta la graduación de la sanción3 III& DECISI<N 6n m=rito de lo expuesto, la 4ala Primera de Revisión de la 2orte 2onstitucional,

RESUELVE= P i0e (&- LEVANTARla suspensión de t=rminos3 Se +n,(&- REVOCARlos fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado 4egundo0aboral del 2ircuito de 4anta /arta el diecisiete 9;>: de abril de dos mil trece 9 +;?: , ensegunda instancia, por la 4ala 0aboral del $ribunal 4uperior del 8istrito Judicial de 4anta/arta el diez 9;+: de ma o de dos mil trece 9 +;?:, en los cuales se negó el amparo por

considerarse que no había perjuicio irremediable, que se había respetado el derecho aldebido proceso que existían otros medios judiciales de defensa disponibles , en sulugar,CONCEDER transitoriamente al actor el amparo de su derecho fundamental aldebido proceso, al trabajo a la dignidad humana3 Te ce (&- ORDENARel reintegro transitorio del se"or !svaldo /anuel 0aborde 1lvareza un cargo en iguales o similares condiciones al que desempe"aba al momento de sudespido3 8icho reintegro deber% producirse dentro de los quince 9;F: días h%biles siguiente

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a la notificación de esta providencia3 6l amparo cesar% si en el t=rmino de cuatro 9*: meseel actor no instaura la acción ordinaria ante el juez laboral para que se decidadefinitivamente la controversia3 C+a t(&- ORDENAR el pago al se"or !svaldo /anuel 0aborde 1lvarez de todos los

salarios, prestaciones sociales aportes a salud pensiones a que tenga derecho, causadosentre el veinticinco 9 F: de febrero de dos mil trece 9 +;?: la fecha de reintegro, dentrode los treinta 9?+: días h%biles siguientes a la notificación de esta sentencia3 >+int(&- ORDENARla modificación del Reglamento #nterno de $rabajo de 23#3 Prodeco43.3 con el %nimo de precisar de manera clara, expresa e inequívoca los comportamientosconsiderados como &inmorales' catalogados como faltas disciplinarias graves, establecer las clases de faltas los criterios para evaluarlas a trav=s de un sistema que permita lagraduación de las sanciones3 Botifíquese, comuníquese, publíquese en la <aceta de la 2orte 2onstitucional c@mplase3

/.R#. V#2$!R#. 2.006 2!RR6./agistrada

/. R#2#! <!BT.06T 2 6RV!/agistrado

Con salvamento de voto

0 #4 < #006R/! < 6RR6R! P6R6T/agistrado

Con aclaración de voto

/.R$ . V#2$!R#. 4.2 #2. /6B86T4ecretaria <eneral

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SALVA!ENTO DE VOTO DEL !A"ISTRADO!AURICIO "ON?ALE? CUERVO

A LA SENTENCIA T-276/14 Re e encia( 6xpediente $)*3+++3 -*

Acci(nante= !svaldo /anuel 0aborde 1lvarez3Acci(na,(= 23#3 Prodeco 43.3!a i)t a,( P(nente= /.R5. V#2$!R#. 2.006 2!RR6.

. continuación salvo mi voto a la presente providencia de acuerdocon las siguientes consideraciones3 4i bien el amparo a los derechos fundamentales se otorgó de manera transitoria, deboapartarme de dicha decisión toda vez que no comparto los argumentos presentados parasustentar la procedibilidad de la presente acción constitucional3 6n primer lugar, se expusoque el objeto de la acción de tutela era un tema+eminentemente constitucional- por lotanto, de resolución del juez de tutela3 Bo comparto dicha afirmación toda vez que losasuntos constitucionales, no sólo pueden sino deben, ser analizados resueltos por parte detodos los jueces sin distinción de su jurisdicción3 0a 2onstitución Política )como lo se"alael artículo *M superior)+es norma de normas- en consecuencia, los jueces ordinariostambi=n tienen la obligación de garantizar su prevalencia garantizar la efectividad de losderechos fundamentales en cualquiera de los asuntos que sean de su conocimiento3 .síentonces, el hecho de que el tema sea puramente constitucional )situación natural debido aque se est% en el marco de una acción de tutela) no implica que el caso no pueda ser resuelto por los jueces laborales3 Por su parte, no comparto la apreciación en relación con la aparente situación de debilidad por parte del accionante3 6s indispensable tener en consideración que el actor tiene FG a"osde edad, lo cual impide clasificarlo dentro de alguno de los grupos de especial protección,como sería, por ejemplo, aquella población perteneciente a la tercera edad3 .sí mismo,considero que el argumento presentado con base en estudios estadísticos con el objetivo dese"alar la dificultad para conseguir empleo por parte del accionante, es un fundamentoinsuficiente3 4i bien puede exponerse un promedio en el que se se"ale que el tiempo quedura una persona ma or a FF a"os para emplearse es superior en comparación con otrosgrupos, tambi=n )como lo expresa la sentencia) es el segmento poblacional con menor tasade desempleo ma or capacidad económica3 Por lo tanto, sin intención de realizar una

afirmación generalizada, la sustentación en cifras estadísticas no parece ser la forma m%sadecuada para sustentar la procedencia de la presente acción de tutela3 6n razón a las anteriores consideraciones, salvo mi voto en la decisión adoptada por la 4ala3

/. R#2#! <!BT106T 2 6RV!/agistrado

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