La Prueba Por Indicios

21
LA PRUEBA POR INDICIOS: SUCEDANEO PROBATORIO O MEDIO PROBATORIO? César Solís Macedo Profesor de Derecho Procesal Civil II en la Universidad de San Martín de Porres Abogado del Estudio Fernández, Portocarrero, Carpio, Torres & Abogados I. INTRODUCCIÓN.- El tema de los indicios se hace presente en la labor del abogado cuando éste no cuenta con prueba fehaciente, verbigracia, prueba documental, que acredite los hechos de la pretensión que intentará reclamar en seden judicial. Igualmente, el tema de los indicios, reclama aplicación en el juzgador cuando el material probatorio aportado por las partes no le produce mayor convicción para esclarecer y solucionar el conflicto de intereses sometido a su imperium -decisión-. En efecto, es frecuente que en asuntos sobre filiación, divorcio, simulación de contratos, entre otros, cobre gran importancia la prueba por indicios, pues en los referidos asuntos, generalmente, no se cuenta con prueba idónea que acredite los hechos de la pretensión. 1

Transcript of La Prueba Por Indicios

Page 1: La Prueba Por Indicios

LA PRUEBA POR INDICIOS: SUCEDANEO PROBATORIO O MEDIO

PROBATORIO?

César Solís Macedo

Profesor de Derecho Procesal Civil II en

la Universidad de San Martín de Porres

Abogado del Estudio Fernández,

Portocarrero, Carpio, Torres & Abogados

I. INTRODUCCIÓN.-

El tema de los indicios se hace presente en la labor del abogado cuando éste no

cuenta con prueba fehaciente, verbigracia, prueba documental, que acredite los

hechos de la pretensión que intentará reclamar en seden judicial. Igualmente, el tema

de los indicios, reclama aplicación en el juzgador cuando el material probatorio

aportado por las partes no le produce mayor convicción para esclarecer y solucionar

el conflicto de intereses sometido a su imperium -decisión-. En efecto, es frecuente

que en asuntos sobre filiación, divorcio, simulación de contratos, entre otros, cobre

gran importancia la prueba por indicios, pues en los referidos asuntos, generalmente,

no se cuenta con prueba idónea que acredite los hechos de la pretensión.

La poca difusión de la prueba por indicios, sumado a ello, el hecho que en nuestro

Código Procesal Civil, el indicio no haya sido considerado como un medio de prueba,

sino simplemente como un sucedáneo probatorio (1), origina que el juzgador, al emitir

sus decisiones, recurra con poca frecuencia a la prueba por indicios (2) para

1 Artículo 275.- Finalidad de los sucedáneos.- Los sucedáneos son auxilios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de éstos.2 Artículo 276.- Indicio.- El acto, circunstancia o signo suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia.

1

Page 2: La Prueba Por Indicios

sustentar una decisión, en la creencia que el sucedáneo probatorio sólo sirve para

corroborar otros medios probatorios, más no es idóneo para probar por sí mismo, el

hecho objeto de prueba.

El presente trabajo tiene la intención de demostrar que la doctrina más autorizada,

entre los cuales destaca el maestro colombiano Hernando Devis Echandia (3),

entiende que el indicio es un medio de prueba. Del mismo modo, en la legislación

comparada, como por ejemplo, el artículo 175° Código de Procedimiento Civil

colombiano (4), el cual sirvió de inspiración al nuestro, ha regulado el indicio como un

medio de prueba, al igual que la prueba documental, la prueba pericial, la prueba

testimonial, entre otros.

Nuestro Código Procesal Civil, a diferencia de otros Códigos Adjetivos que lo regulan

como medio probatorio, ha regulado al indicio como un sucedáneo probatorio.

II. ASPECTOS PREVIOS.-

II.1 NOCION DE LA PRUEBA JUDICIAL.-

Florian, citado por Devis Echandia (5), señala que son tres los aspectos que

presenta la noción: su manifestación formal, es decir, los medios utilizados

para llevarle al juez el conocimiento de los hechos, como testimonios,

documentos, indicios, etc.; su contenido sustancial, que es mejor denominarlo

esencial, o sea las razones o motivos que de esos medios se deducen a favor de

la existencia o inexistencia de los hechos; su resultado subjetivo o el

convencimiento que con ellas se trata de producir en la mente del juzgador y, en

este sentido, el juez concluye si hay o no prueba de determinados hechos.

3 DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial, T. II. Víctor P. de Zavalía - Editor. Buenos Aires. 2da. Edición. Pág. 603. 4 Art. 175. Medios de prueba. Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del Juez.5 DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial, T. I. Víctor P. de Zavalía - Editor. Buenos Aires. 2da. Edición. Pág. 28.

2

Page 3: La Prueba Por Indicios

Esta triple fisonomía de la prueba la acepta también Rocco (6), pues dice que el

vocablo puede tener tres significados: ora como medio utilizado por las partes o

medio de prueba (aspecto formal); ora como razón para proponer la existencia o

la verdad de los hechos (contenido sustancial); ora como control de esa verdad o

existencia, mediante la actividad del órgano jurisdiccional (resultado subjetivo de

la prueba).

Desde el punto de vista procesal, es ineludible reconocer estos tres aspectos de

la noción: el vehículo, medio o instrumento; el contenido sustancial, o mejor dicho

esencial y, el resultado o efecto obtenido en la mente del juez.

2.2 EL OBJETO MATERIA DE PRUEBA.-

Devis Echandia señala que el objeto de la prueba son los hechos (7). Luego

señala que los hechos debe entenderse en un sentido jurídico amplio, es decir,

como todo lo que puede ser percibido sin ser una simple entidad abstracta o idea

pura, por lo que no debe entenderse la locución "hechos" en su significado literal,

ni mucho menos circunscrito a sucesos o acontecimientos, sino que debe

incluirse en él todo lo que puede probarse con fines procesales.

Bustamante Alarcón (8), afirma que el objeto de la prueba está constituido por el

conjunto de hechos que directa o indirectamente tienen relación con la materia

debatida (trátese de una demanda, una excepción, una impugnación, un pedido

cautelar, etc.); es decir, por aquellos hechos que configuran una pretensión o una

defensa, o han sido incorporados por el juzgador para la correcta solución del

caso concreto, siempre que en uno u otro caso guarden conexión lógico-jurídica

con el petitorio y con el supuesto fáctico de las normas cuya aplicación se solicita

o se discute.

6 ROCCO, Ugo. Trattato di diritto processuale civile. Torino, Utet, 1957. Tomo II. Pág. 181.7 Ob. cit., pág. 158. 8 BUSTAMANTE ALARCON, Reynaldo. El derecho a probar como elemento esencial de un proceso justo. Ara Editores. Lima. Pág. 92.

3

Page 4: La Prueba Por Indicios

2.3 PROBAR.-

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

significa: "justificar, manifestar y hacer patente la certeza de un hecho y la verdad

de una cosa con razones, instrumentos o testigos".

Probar, por extensión, podría ser acreditar, verificar, demostrar, sustentar,

comprobar, hechos, utilizando los instrumentos (medios probatorios) previstos

por la ley.

2.4 MEDIOS DE PRUEBA.-

Medios de prueba o medios probatorios comprenden todos aquellos instrumentos

(declaración de testigos, documentos, pericia, etc.) utilizados por las partes y el

juzgador para demostrar hechos, incorporando al proceso fuentes de prueba

(hecho declarado por el testigo, hecho narrado contenido en el documento,

hecho expuesto en informe pericial, etc.), de las cuales, el juzgador podrá

obtener la prueba.

El artículo 192° del Código Procesal Civil peruano señala que la declaración de

parte, la declaración de testigos, los documentos, la pericia y la inspección

judicial, son medios probatorios típicos.

2.5FUENTES DE PRUEBA.-

Entendemos como fuentes de prueba todos aquellos hechos (en sentido jurídico

amplio como objetos, acontecimientos y conductas) que se incorporan al proceso

a través de los diversos medios de prueba, a partir de los cuales el juzgador

puede encontrar o no la prueba de otros hechos (como por ejemplo, la

semejanza en los cromosomas de las muestras de sangre tomadas al menor y al

demandado, que acredita que éste es padre de aquél), o de ellos mismos (como

4

Page 5: La Prueba Por Indicios

el documento privado con firmas legalizadas que acredita su propia existencia),

que son objeto de prueba.

En el mismo sentido, Paredes Palacios (9) señala que "fuente de prueba es, en

consecuencia, el hecho del cual se sirve el juez para comprobar la verdad del

hecho a probar. El juez debe deducir de lo que percibe la existencia del hecho

que se está probándose, pudiendo ocurrir que el hecho percibido sea

representativo o no del hecho a probar".

2.6PRUEBA.-

Comprendemos por prueba al conjunto de razones o motivos proporcionados o

extraídos de las diversas fuentes de prueba para producir convicción en el

juzgador (sin perjuicio de los diferentes grados cognocitivos que se exijan para

cada tipo de decisión; verbigracia: verosimilitud para las medidas cautelares,

probabilidad para las llamadas "medidas autosatisfactivas", o certeza para los

laudos y sentencias) (10) sobre la existencia o inexistencia del hecho objeto de

prueba.

Carnelutti (11), refiriéndose a la prueba señala: "Los hechos que el juez mira o

escucha se llaman pruebas. Las pruebas (de probare) son hechos presentes

sobre los cuales se construye la probabilidad de la existencia o inexistencia de

un hecho pasado".

Palacio (12) define la prueba como "…la actividad procesal realizada con el auxilio

de los medios establecidos por la ley y tendiente a crear la convicción judicial

9 PAREDES PALACIO, Paúl. Prueba y presunciones en el proceso laboral. Ara Editores. Pág. 198.10 Verosímil es lo que tiene apariencia de ser verdadero, probable es lo que puede probarse como verdadero y cierto es lo que ha sido probado como veraz en forma indubitable. 11 CARNELUTTI, Francesco. Cómo se hace un proceso. Traducción de Santiago Sentís Melendo y Marino Ayerra Redín. Santa Fe de Bogotá. 1997. Pág. 312.12 PALACIO, Enrique Lino. Manual de Derecho Procesal Civil. Décimo Sexta Edición. Buenos Aires. Abeledo Perrot. Pág. 392..

5

Page 6: La Prueba Por Indicios

sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes como

fundamento de sus pretensiones o defensas".

En tal sentido, consideramos que por prueba debe entenderse la actividad

mental realizada por el juzgador, con el auxilio de los medios establecidos por la

ley, con la finalidad de formarse convicción respecto a la existencia o inexistencia

de los hechos alegados por las partes -demandante y demandado-, que

sustentan su pretensión u oposición, respectivamente.

2.7 PRUEBAS REPRESENTATIVAS Y PRUEBAS INDICATIVAS O INDICIARIAS.-

Representar no es otra cosa que hacer presente algo que no está presente, es

decir, que ha pasado o que es todavía futuro.

Sin embargo, en el tema probatorio, lo que nos interesa es la representación del

pasado, mediante la cual se evoca algo que ya ha acaecido, más no algo que

aún no ha ocurrido.

Esta evocación, según Carnelutti (13), se realiza a través de medios sensibles

idóneos para provocar, dentro de ciertos límites, sensaciones análogas a las que

determinaría el hecho evocado; tales medios merecen precisamente el nombre

de medios representativos.

La prueba representativa: representación directa y representación

indirecta.-

La representación directa se obtiene se obtiene mediante cosas capaces de

registrar los aspectos ópticos o acústicos de los hechos y reproducirlos. Por

ejemplo: una fotografía.

La representación indirecta, se hace a través de la mente del hombre, el cual

describe lo que percibió. Por ejemplo: la narración de un testigo.

13 CARNELUTTI, Francesco. Ob. Cit. Pág. 59 y ss.

6

Page 7: La Prueba Por Indicios

Las pruebas indicativas o indiciarias.-

Las pruebas indicativas -denominadas prueba por deducción o inducción por la

doctrina contemporánea-, a diferencia de las representativas, no sugieren

inmediatamente la diferencia del hecho que se quiere certificar y, por tanto, no

actúan a través de la fantasía, sino por medio de la razón, la cual sirviéndose de

reglas sacadas de la experiencia, argumenta de ellas la existencia o inexistencia

del hecho en sí.

III. LOS SUCEDANEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.-

El artículo 275° del Código Procesal Civil señala que:

"Los sucedáneos son auxilios establecidos por ley o asumidos por juez para lograr

la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o

sustituyendo el valor o alcance de éstos".

La Real Academia Española de la Lengua (14), define a los sucedáneos de la

siguiente manera:

"Dicho de una sustancia que, por tener propiedades parecidas a las de otra, puede

reemplazarla".

Adviértase que la definición contenida en el artículo 275° de nuestro Código

Procesal Civil difiere con la definición que realiza la Real Academia Española, pues

mientras que aquélla le otorga, en principio, un rol secundario a los sucedáneos

probatorios; ésta, señala que un sucedáneo puede perfectamente reemplazar a otra

sustancia con propiedades parecidas.

14 Diccionario de la Lengua Española. Vigésima edición. Tomo II. Madrid. Real Academia Española. 1984

7

Page 8: La Prueba Por Indicios

Sin embargo, debemos reparar que la norma contenida en el artículo 275°, señala

que también un sucedáneo puede sustituir un medio probatorio, más no sólo

complementarlo o corroborarlo. Esta última posibilidad de un sucedáneo probatorio

al parecer no se ha terminado de advertir y comprender en sede judicial, que creen

que sólo puede cumplir las dos primeras funciones enumeradas en el referido

artículo, esto es, corroborar y complementar.

Ahora bien, si la norma contenida en el artículo 275° del Código Procesal Civil,

prevé la posibilidad de que un sucedáneo probatorio puede sustituir a un medio

probatorio, no entendemos por qué el legislador no lo consideró, al igual que el

Código de Procedimiento Civil colombiano como un medio probatorio.

IV. NOCIONES GENERALES DEL INDICIO.-

La voz latina indicium es una derivación de indicere, que significa indicar, hacer

conocer algo. Esta función la cumple el indicio en virtud de la relación lógica que

exista entre el hecho indicador y el hecho indicado, es decir, sin que medie

representación de éste (ni oral, ni escrita, ni por reproducción de imágenes o

sonidos)(15).

Etimológicamente y de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española de la

Lengua, la palabra indicio denota "el fenómeno que permite conocer o inferir la

existencia de otro no percibido", pero también puede indicar "cantidad pequeñísima

de algo, que no acaba de manifestarse como mensurable o significativa".

V. CONCEPTO DE INDICIO.-

Gianturco (16) entiende por indicio, un hecho conocido del cual se induce otro hecho

desconocido, mediante un argumento probatorio que de aquél se obtiene, en virtud

15DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial, T. II. Víctor P. de Zavalía - Editor. Buenos Aires. 2da. Edición. 2001. Pág. 601. 16 GIANTURCO: La prova indiziaria, Edit. Giuffré. Milano. 1958. Págs. 2-3. Citado por DEVIS ECHANDIA, Hernando. Ob. cit. Pág. 601.

8

Page 9: La Prueba Por Indicios

de una operación lógica-crítica basada en normas generales de la experiencia o en

principios científicos o técnicos.

En virtud de este argumento probatorio que suministra el hecho indicador, el Juez

infiere con mayor o menor seguridad, es decir, como algo cierto o simplemente

probable, la existencia o inexistencia del hecho que investiga: esa inferencia se

conoce como presunción judicial, que es diferente del argumento probatorio que le

sirve de causa (17).

Devis Echandía (18), señala que indicio puede ser cualquier hecho (material o

humano, físico o síquico, simple o compuesto), siempre que de él sea posible

obtener un argumento probatorio, fuerte o débil, pleno o incompleto, para llegar al

conocimiento de otro hecho que es objeto de la prueba, mediante una operación

lógica crítica.

Jairo Parra (19) destaca que el indicio es un hecho que tiene la especial propiedad

de mostrar otro desconocido, pero puntualiza que lo puede mostrar porque se

encuentra de unas circunstancias que lo transforman de neutro en indicador, con lo

que se tiene la conocida acepción de que el indicio es un hecho conocido del cual

se infiere otro desconocido. Dicho autor añade que el indicio es un hecho

especialmente cualificado porque tiene la propiedad de salirse de sí mismo y

mostrar otro.

A manera de conclusión podemos decir que el indicio es un hecho conocido (hecho

indicador) a partir del cual el Juez induce un hecho desconocido (hecho indicado)

que extrae de los argumentos probatorio obtenidos del hecho indicador, ayudado

por las reglas lógicas, críticas y de la experiencia.

17 DEVIS ECHANDIA, Hernando. Ob. cit. Pág. 602.18 Idem.19 PARRA, Jairo. Tratado de la prueba judicial, Indicios y Presunciones. Tomo IV. Librería del Profesional. Bogotá. 1990. Pág. 28.

9

Page 10: La Prueba Por Indicios

VI. ELEMENTOS DEL INDICIO.-

En la prueba por indicios interviene necesariamente tres elementos: (20)

a. Un hecho, el que indica.

b. Otro hecho, el indicado.

c. Una relación de causalidad, concomitancia o conexión entre aquél y éste.

Sobre el supuesto atinente a que el indicio parte de la base necesaria de que exista

un hecho conocido, denominado hecho indicador (21), el artículo 276° del Código

Procesal Civil peruano (22), al igual que el artículo 248° del Código de

Procedimientos Civiles colombiano, exige que el mismo "…deberá estar

debidamente probado en el proceso", con lo cual se establece que será a través de

otros medios probatorios que deberá acreditarse el hecho conocido, para que el

Juzgador pueda ser conducido con certeza al conocimiento del hecho desconocido.

Comentando el referido artículo, el profesor Devis Echandia (23 ) señala que "… los

indicios son una de las varias clases de prueba que deben ser probadas, a su vez,

por otros medios …" y, para ello podría utilizarse cualquier medio probatorio

(declaración testimonial, documentos, inspecciones judiciales, declaraciones de

parte, pericias, etc.).

Ahora bien, si el indicio, como hecho indicador (hecho conocido) necesita estar

debidamente probado por otros medios probatorios, para que luego el juez pueda

estar en aptitud de deducir el hecho indicado (hecho desconocido) a partir del

argumento probatorio que obtenga de aquél, entonces no entendemos porqué el

legislador ha considerado al indicio como sucedáneo probatorio, si cumple

perfectamente la función de vehículo para incorporar al proceso las fuentes de

20 ROCHA ALVIRA, Antonio. De la Prueba en el Derecho. Biblioteca Jurídica DIKE. Medellín. 1990. Pág. 573.21 LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano. Tomo III: Pruebas. DUPRE Editores. Bogotá. 2001. Pág. 273. 22 Artículo 276 del CPC.- El acto, circunstancia o signo suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia.-23 DEVIS ECHANDIA, Hernando. Ob. cit. Pág. 604.

10

Page 11: La Prueba Por Indicios

prueba que sirvieron para acreditar el hecho conocido y servirán, a partir de una

operación lógica - crítica, para deducir el hecho indicado (hecho desconocido).

VII. IMPORTANCIA DEL INDICIO EN LOS PROCESOS CIVILES.-

En cuanto a la importancia del indicio, Devis Echandia (24) nos dice que esta prueba

es fundamental e indispensable en los procesos penales; que en los procesos

civiles, comerciales y laborales, se reduce su importancia; empero, que tiene

aplicación decisiva en procesos donde se discute sobre la posesión de estado civil,

la intención de los contratantes cuando las declaraciones son ambigüas, mala fe o

fraude, simulación de contratos, consentimiento tácito y, posesión material de

bienes.

VIII. NATURALEZA DE LA PRUEBA POR INDICIOS.-

Un tema respecto del cual la doctrina y la legislación no se ha puesto de acuerdo,

es el referido a considerar al indicio como fuente de prueba o medio de prueba.

Adviértase que la doctrina no ha entrado ha discutir si el indicio es un sucedáneo

probatorio. Así por ejemplo, para Carnelutti el testimonio, el documento y el indicio

son las tres fuentes típicas de prueba (25), en cambio, Devis Echandia (26) afirma

que el testimonio, el documento y el indicio son medios de prueba.

Sobre la naturaleza de la prueba por indicios, el maestro colombiano Devis

Echandia (27) señala, además, que los indicios son una prueba crítica o lógica e

indirecta. Afirma que no puede ser una prueba histórica ni representativa del hecho

indicado, porque de lo contrario su valor probatorio consistiría en esa

representación y entonces si consistiera en un objeto o una cosa representativa, se

trataría de una documento y, consistiera en una declaración sería una testimonio,

una confesión o una peritación.

24 DEVIS ECHANDIA. Ob. cit. Pág. 615.25 CARNELUTTI, Francesco. La Prueba Civil. Segunda Edición. Traducción de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo. Buenos Aires, Ediciones Depalma. 1982. Pág. 195.26 DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo i. Ob. cit., pág. 28. 27 DEVIS ECHANDIA. Ob. cit. Pág. 605.

11

Page 12: La Prueba Por Indicios

Refiere, también, que es un grave error creer que una prueba incompleta o

imperfecta puede ser considerada como indicio del hecho que se investiga. Esto es

desnaturalizar totalmente el concepto de la prueba indiciaria que consiste, siempre,

en hechos plenamente comprobados por cualquier medio conducente.

Finalmente, señala que, el indicio no es un prueba de segunda clase, ni un principio

de prueba. Como cualquier otro medio, puede tener o no el carácter de plena

prueba, de acuerdo con sus condiciones intrínsecas y extrínsecas, pero es un

medio autónomo, en el sentido de que no se trata de otro medio que por sus

deficiencias pierda categoría, sino de hechos que por sí mismos tienen significación

probatoria, en virtud de la conexión lógica que presentan con el hecho investigado.

IX. CLASIFICACION DE LOS INDICIOS.-

Nuestro Código Procesal Civil al igual que otros Ordenamiento Procesales como

por ejemplo el colombiano, no establecen clasificación alguna de los indicios, pero

la doctrina universal (28) de manera concordante establece la diferenciación entre el

indicio necesario y el contingente, entendiendo por el primero aquel hecho

desconocido que, probado el hecho indicador, de manera fatal tiene que darse, por

ser este el obligado supuesto para la existencia del otro, mientras que los segundos

serán aquellos que con mayor o menor probabilidad, de acuerdo con la fuerza

indicadora del hecho conocido, pueden permitir la inferencia de hechos

desconocidos, de manera que, a su vez, se les subclasifica en indicios graves o

leves.

El autor citado, señala como ejemplo de indicio necesario el hecho del nacimiento

(indicador) pues éste, permite concluir que existió la concepción. Sin embargo,

señala que este tipo de ejemplos es difícil de hallar en la época actual, por lo que

indica que en la mayoría de los casos estaremos en el evento de indicios

contingentes los que serán graves o leves según la probabilidad de llevar con

mayor o menor certeza al hecho desconocido que se quiere establecer.

28 LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Ob. cit., pág. 274.

12

Page 13: La Prueba Por Indicios

X. APRECIACION DE LOS INDICIOS.-

Respecto a la apreciación de los indicios López Blanco (29) y Dohring (30) señalan

que todo indicio ha de basarse en la experiencia, pues ella es central para su

apreciación.

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, experiencia significa

"Enseñanza que se adquiere con el uso, la práctica o el vivir". Dicha noción, sirve

para ilustrar el concepto desde el punto de vista jurídico, pues la vivencias

acumuladas en nuestra memoria como consecuencia de la actividad jurisdiccional o

arbitral y, en general en el diario vivir, dejan conocimientos que permiten aplicarlos

en futuros eventos donde se presenten circunstancias similares (31).

XI. CONCLUSIONES.-

A manera de conclusiones podemos señalar los siguientes:

a. Los tres aspectos de la prueba judicial son tres: i) La prueba como vehículo,

medio o instrumento; ii) la prueba como contenido sustancial o esencial; y, iii)

la prueba como resultado o efecto obtenido en la mente del juez (resultado

subjetivo).

b. El objeto de la prueba son los hechos debatidos. Como por ejemplo los

hechos de la demanda; los hechos que sustentan una excepción; o los

hechos que sustentan una medida cautelar.

c. Los medios probatorios son instrumentos utilizados por el juez o las partes

(declaración testimonial, declaración de parte, documentos, pericias, etc.) que

sirven para incorporar al proceso las fuentes de prueba (lo declarado por la

parte o el testigo; hecho contenido en el documento y hechos expuestos por

los peritos), de las cuales el juez obtiene la prueba.

29 Ob. cit., pág. 277.30 DOHRING, Erich. La Prueba, su práctica y apreciación. Ed. EJEA. Buenos Aires. 1972. Pág. 323. 31 El viejo refrán que dice que "más sabe el diablo por viejo que por diablo" ilustra la idea.

13

Page 14: La Prueba Por Indicios

d. Fuente de prueba son todos aquéllos hechos (objetos, acontecimientos y

conductas) que se incorporan al proceso mediante los medios probatorios, a

partir de los cuales el juez puede encontrar o no la prueba de otros hechos,

que son el objeto de la prueba.

e. Probar es justificar, manifestar, la certeza de un hecho y verdad de una cosa

mediante instrumentos, testigos, o razones.

f. Prueba es el conjunto de razones o motivos proporcionados o extraídos de

las fuentes de prueba, para producir la convicción en el juzgador. La prueba

se extrae de las fuentes de prueba, las cuales fueron incorporadas al proceso

mediante los medios probatorios.

Carnelutti señala que los hechos que el juez mira o escucha se llama prueba.

La prueba son los hechos presentes sobre los cuales se construye la

probabilidad de la existencia o inexistencia de los hechos pasados.

g. Las pruebas pueden ser representativas o indicativas o indiciarias. Las

primeras, se obtiene a través de medios sensibles o de la mente del hombre,

como por ejemplo, una foto o lo narrado por un testigo; mientras que en las

segundas, actúa la razón y las reglas de la experiencia para argumentar la

existencia o inexistencia de un hecho, como por ejemplo, el indicio.

h. El indicio es un hecho conocido del cual se infiere un hecho desconocido. El

indicio tiene tres elementos: i) un hecho indicador; ii) un hecho indicado; y, iii)

una relación de causalidad, concomitancia o conexión entre aquél y éste. El

hecho indicador debe ser acreditado con cualquier medio probatorio de

manera suficiente (art. 276° del Código Procesal Civil).

i. De las fuentes de prueba que sirven para probar el hecho indicador, el juez

extrae el argumento probatorio para inferir con mayor o menor significado la

existencia o inexistencia del hecho indicado (hecho investigado), que es el

objeto de la prueba.

j. El indicio es un medio probatorio, que sirve para incorporar al proceso el

argumento probatorio obtenido de las fuentes de prueba que acreditaron el

hecho indicador, a partir del cual el juez realiza una operación lógica crítica

apoyado en reglas de la experiencia, para determinar la existencia o

inexistencia del hecho investigado.

14

Page 15: La Prueba Por Indicios

k. La prueba indiciaria debería ser reconocida por el artículo 192° del Código

Procesal Civil, como un medio probatorio, conforme es reconocida por el

artículo 175° del Código de Procedimiento Civil colombiano.

l. Se debe tener presente que el artículo 275° del Código Procesal Civil que

regula el tema de los sucedáneos probatorios -indicios y presunciones-

reconoce la posibilidad de que un sucedáneo probatorio pueda sustituir un

medio probatorio, así como, corroborar o complementarlo. En consecuencia,

si el legislador reconoce que un sucedáneo probatorio pueda sustituir un

medio probatorio, entonces, es lógico y razonable afirmar que el indicio debe

ser considerado como medio probatorio.

15