La nacionalización de la industria elécrica

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¡Venceremos! Porque tenemos algo más que los vende patrias no conocen y es veneno puro para los tiranos ¡DIGNIDAD!

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Tener memoria

es tener raíces

El

SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS

posee

una hermosa

Historia

que se remonta

a la Revolución Mexicana

y llega a nuestros dos años de heroica Resistencia

¡Vamos a ganar!

porque tenemos memoria

y la razón está de nuestro lado

¡Venceremos! Porque tenemos algo más

que los vende patrias

no conocen y es veneno puro para los tiranos

¡DIGNIDAD!

Page 3: La nacionalización de la industria elécrica

LA NACIONALIZACION DE LA INDUSTRIA

ELECTRICA.

Entre el 15 de junio y el 15 de julio de 1960, el gobierno

mexicano, a través del Banco de México que a su vez se

auxilió de una serie de instituciones de crédito tales como el

Barclay's Bank y el Hambros Bank Limited, de Londres; el

Kedietbank de Bruselas; la Central American Investment

Trust, de Vaduz, Liechtenstein; el Canadian Bank of

Commerce de Toronto; la Hongkong and Shangai

Corporation de París; la Swiss Bank Corporation de Zurich;

The First National City Bank de Nueva York, publicó avisos

de oferta de compra de las acciones de la Mexlight, en

México, Bélgica, Inglaterra, Canadá, Francia y Suiza.

"El precio de oferta fue de 20 dólares americanos por

acción común, que era superior al que las acciones tenían en

el mercado en su momento y que se fijó en esta cantidad para

no afectar los intereses de los numerosos pequeños

inversionistas extranjeros y nacionales propietarios de dichas

acciones. En relación con las acciones preferentes la oferta

fue de 13 dólares americanos y estuvo en vigor durante el

mismo periodo."

El capital contable alcanzaba a la suma de ochenta y dos

millones ochocientos treinta y tres mil trescientos sesenta y

seis dólares canadienses (un mil sesenta y seis millones

cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y siete

pesos), representado por dos millones doscientas sesenta y

siete mil quinientas sesenta y ocho acciones comunes, y

ochocientas cincuenta y tres mil doscientas cuarenta y cuatro

preferentes, más la reserva para reinversión y el superávit

ganado.

Page 4: La nacionalización de la industria elécrica

De tal forma que el 1 de septiembre de 1960 el presidente

Adolfo López Mateos pudo informar que el gobierno

mexicano era propietario del 91% de las acciones comunes y

del 73 % de las acciones preferentes. Aún cuando para el 27

de septiembre había logrado comprar 2,168,270 acciones

comunes que representaban el 95.62% del total y 626,012 de

las acciones preferentes que representaron el 73.38% del

total.

De manera escueta en el 49 Informe Anual del Consejo de

Administración de la Mexlight, para el ejercicio concluido el

31 de diciembre de 1960, se informó de este proceso de

compra, señalándose que con este acto "....se alcanzó uno de

los objetivos básicos para la industrialización de México: la

nacionalización de la industria eléctrica."

Con esta compra accionaria el gobierno mexicano adquirió

el control mayoritario de la estructura corporativa de la

Mexlight compuesta de las siguientes empresas: Compañía

de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana

Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A., Compañía de Fuerza del

Suroeste de México, S.A., Compañía Mexicana Meridional

de Fuerza, S.A., L.M. Guibara, Sucesores, S. en C. y

Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.

La Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A..- Al

adquirir la Mexlight el control de la Compañía Eléctrica

Irrigadora en el Estado de Hidalgo, según escritura del 13 de

mayo de 1910 se constituyó la Compañía Irrigadora de Luz y

Fuerza del Estado de Hidalgo, con una duración de cincuenta

años y estableciendo el siguiente objeto de dicha sociedad: "

I.. adquirir por cualquier título, las concesiones, permisos o

autorizaciones concedidas o que concedieren las

autoridades federales o locales, municipales o particulares y

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que tuvieren por objeto el aprovechamiento de agua para

irrigación de terrenos o para fuerza motríz, ya sea que esta se

utilice indirectamente o se transforme en energía eléctrica;

tomar en arrendamiento o adquirir por cualquier otro título el

uso y aprovechamiento tanto de concesiones, cuanto de toda

clase de plantas, instalaciones y maquinaria que tuvieren por

objeto los mencionados al principio de este inciso o que

fueren conducentes a los mismos. II.- Adquirir por cualquier

título, o ejecutar toda clase de obras e instalaciones que

fueren conexas a los objetos antes expresados.- III.- Explotar

las concesiones, permisos, plantas y obras mencionadas en

los incisos precedentes y la producción y explotación de

fuerza eléctrica. IV.- Celebrar todos los contratos que fueren

conducentes a la irrigación de terrenos y a la generación,

transmisión, distribución y consumo de energía eléctrica; y

en general hacer todo aquello que fuere necesario o

conveniente para la realización de los propósitos que se

mencionan en los anteriores incisos."

Posteriormente por escritura del 12 de octubre de 1910

cambió su nombre por el de Compañía de Luz y Fuerza de

Pachuca, S.A. y el 5 de julio de 1926, según escritura 9,103

se modificó la cláusula cuarta de la sociedad,

estableciéndose un plazo de duración de 75 años a partir de

la fecha de su constitución.

La Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca operaba las

plantas hidroeléctricas de Elba, Juando y Cañada; y

distribuía energía eléctrica a las poblaciones de Chalco,

Amecameca, Ozumba, Tepotzotlan, Texcoco, Otumba, San

Juan Teotihuacan, Atizapán y Guadalupe en el estado de

México, " y a la ciudad de Pachuca a través de la planta

de Necaxa."

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Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A.- Se

constituyó según escritura 6,739 del 24 de junio de 1921 y el

19 de septiembre de 1922, según escritura 7,470, se

estableció una duración de 50 años, teniendo como objeto

esencial " la adquisición de inmuebles y negociar con ellos."

Era propietaria de Terrenos, S.A. y de terrenos en la Presa de

Tenango.

Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A.- Esta

empresa se constituyó el 26 de octubre de 1922, según

escritura 7,518, con una duración de 50 años, y para el

siguiente objeto: "I.- Adquirir ya sea propiedad, por

arrendamiento o de cualquier otra manera, concesiones y

permisos de cualquier especie, ya sea de las autoridades

federales, ya de las locales, directamente, o ya de

particulares que las hubieren obtenido, para el

aprovechamiento de las aguas de los ríos federales o locales,

construir presas, canales, depósitos de agua y llevar a cabo

todo género de trabajos destinados al aprovechamiento por

esta compañía de las aguas, ya sea para utilizarlas en la

generación de energía eléctrica para irrigación o para

cualquier otro fin conexo o para darles cualesquiera otros

usos que estime necesarios y convenientes.- II.- Adquirir

toda clase de inmuebles que, directa o indirectamente puedan

ser utilizados para la generación, conducción y distribución

de energía eléctrica o para objetos conexos con los fines de

la sociedad y vender aquellos que no le sean útiles, o darlos

en arrendamiento III.- Tomar en arrendamiento, explotación

o aprovechamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles

o derechos reales dentro o fuera del territorio

nacional.- IV.- Dar en arrendamiento, explotación o

aprovechamiento toda clase de bienes de la sociedad, ya sean

Page 7: La nacionalización de la industria elécrica

muebles o inmuebles.-V.- Hacer toda clase de

construcciones, hacer instalaciones o introducir maquinaria y

toda clase de aparatos o implementos necesarios en cualquier

lugar de la república, para generar, transmitir y distribuir

energía eléctrica destinada a la producción de luz, de fuerza

o para calefacción por irrigación.- VI.- Obtener todo género

de combustibles y adquirir en propiedad, en arrendamiento

en enfiteuisis, explotación o por cualquier otro título,

bosques o terrenos madereros, así como derechos reales

sobre ellos.- VII.- Negociar, ceder y enajenar toda clase de

bienes raíces y derechos reales, y al efecto celebrar toda

clase de transacciones, cesiones, permutas, ventas y

arrendamientos. VIII.- Construir caminos, construir y

explotar ferrocarriles, eléctricos, de vapor o de cualquier otro

sistema; líneas telefónicas y telegráficas, alámbricas o

inalámbricas, adquirir al efecto por cualquier título las

concesiones y permisos necesarios.- IX.- Formar colonias y

construir fincas de todas clases y emprender trabajos de

urbanización y fraccionamiento y ejecutar obras de toda

clase ya sea por su propia cuenta o como contratista.

X.- Dedicarse a toda clase de operaciones de comercio,

sirviendo de intermediaria entre los productores y

consumidores, y hacer toda clase de operaciones de

compraventa, de efectos de comercio o productos

industriales.- XI.- Comprar, adquirir y enajenar toda clase de

valores como bonos y acciones, ya sean de gobierno, de

bancos o de compañías de cualquier género.- XII.- Emitir,

bonos, obligaciones y títulos de crédito de todas clases con

garantía hipotecaria o sin ella. XIII.-Dar y recibir en

préstamo cantidades sin garantía, o bien garantizadas con

hipoteca, prenda y otra garantía cualesquiera; expedir giros,

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letras de cambio, libranzas, pagarés, y cualquiera otra clase

de instrumentos de crédito, así como comprarlos y

venderlos; hacer situaciones de dinero y verificar cobros y

pagos por cuenta ajena, lo mismo que llevar y hacer llevar

cuentas corrientes.- XIV.- Organizar sociedades subsidiarias,

haciendo a ellas aportaciones de cualquiera clase de bienes

muebles o inmuebles.- XV.- En general, celebrar toda clase

de actos y de contratos y todo aquello que sea un medio para

alcanzar los objetos de la sociedad, o que se relacionen de

cualquier manera con dichos objetos."

Esta estructura de holding que en mucho recuerda las cartas

patentes de la Mexlight en 1903, fue creada con el propósito

de llevar adelante el proyecto hidroeléctrico del Valle de

Bravo, sin embargo, debido a litigios sobre terrenos,

dificultades financieras e impuestos excesivos, impidieron su

concreción y en 1937 esta empresa se vió obligada a

renunciar a la concesión del Valle de Bravo.

El 7 de julio de 1926, según escritura 9,057 , esta empresa

modificó el artículo tercero de sus estatutos, ampliando el

plazo de duración a setenta y cinco años a partir de la fecha

de la constitución de la misma. Y el 24 de noviembre de

1953, modificó su cláusula quinta , aumentando su capital

social a 3,241,000 pesos, representado por 3,241 acciones

con valor de 1,000 pesos cada una.

Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A..- Esta

empresa se constituyó según escritura del 5 de abril de 1924,

a partir de los bienes de la antigua Compañía Hidroeléctrica

del Río de la Alameda, S.A., y cuyo control la Mexlight

logró en los años 20. Y a partir de 1923 en que se

interconectó con el sistema de la Mexlight, surtió de energía

eléctrica a la Cd. de México.

Page 9: La nacionalización de la industria elécrica

L.M. Guibara, Sucesores, S. en C.- Esta empresa se

constituyó el 24 de septiembre de 1924, según escritura

8,028,bajo la denominación de L.M. Guibara, Sociedad

en Comandita y con una duración de 50 años. Y el 12 de

enero de 1925 cambió su denominación a L.M. Guibara

Sucesores, Sociedad en Comandita.

El 6 de septiembre de 1934 la Compañía Hidroeléctrica y

de Terrenos, S.A. "adquirió los derechos como socio

comanditado en la expresada sociedad" y la Mexlight "los

derechos del comanditario en la misma".

Esta empresa era propietaria de los terrenos de las plantas ,

del ferrocarril de Necaxa, caminos, subestaciones, líneas de

transmisión de 20 KV. o más, sucursales, servidumbres y

derechos, y edificios de la Mexlight.(24)

Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.-Esta

empresa fue la última adquisición de la Mexlight, al lograr el

control de las acciones representativas de su capital social en

julio de 1928. (25)

Las razones de fondo, por parte del gobierno federal, de

este proceso nacionalizador fueron dadas por el Secretario de

Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortíz Mena, el 27 de

septiembre en la primera sesión del nuevo Consejo de

Administración, que en su calidad de presidente, señaló:

"Los estudios realizados sobre el ritmo de crecimiento del

país concluyen que, en los próximos ocho años, debe

duplicarse la producción de la energía eléctrica actual, pero

ante este hecho necesario e indudable, se observa que las

empresas privadas tendían únicamente a ampliar sus zonas

de distribución, esto es, a entrar en los lugares que les

representaban mayor utilidad y menores costos de

producción, sin preocuparse demasiado por realizar nuevas

Page 10: La nacionalización de la industria elécrica

inversiones para generación y si insistiendo constantemente

en que la Comisión Federal de Electricidad produjera mayor

fluido, para ser revendido por ellos. Por otra parte, en la

naturaleza misma de la empresa privada llevaba a que en

primer término tuvieran a la vista sus particulares intereses,

sin estructurar sus inversiones y nuevas solicitudes de

acuerdo con la fisonomía cambiante del país en pleno

desarrollo. Esto es, no había una planeación adecuada ni era

posible que la hubiera, para la electrificación de la República

en términos paralelos a la planeación industrial y agrícola

que debemos procurar, si queremos explotar más

racionalmente los recursos humanos y materiales de

México."

Aún cuando las razones estructurales que explican la

nacionalización de la industria eléctrica están contenidas en

las palabras vertidas por el Lic. Antonio Ortiz Mena, una

serie de elementos fundamentan "...la hipótesis de que la

iniciativa no procedió del Estado Mexicano sino de las

empresas extranjeras mismas."

Como señala Wionczek para el caso de la American &

Foreign Power, la decisión de vender sus propiedades " ..se

basaba en algo más que la mera incapacidad para obtener

rendimientos adecuados de sus inversiones en México. En

realidad, era el resultado de una política de mucho mayor

amplitud consistente en deshacerse, en las condiciones más

favorables posibles, de sus inversiones en industria eléctrica

en toda América Latina, dado que los problemas y

dificultades de la compañía, en el conjunto de la región,

parecían adquirir proporciones inmanejables."

En relación a la Mexlight, aún pese a que el 3 de junio de

1960 el presidente del consejo de administración, Maxwell

Page 11: La nacionalización de la industria elécrica

D. Taylor dió a entender que la empresa "...estaba

explorando todas las alternativas posibles, presumiblemente

incluyendo la venta de sus activos a cualquiera que desease

llevar sobre sus hombros la carga que representaban." (29),

el resultado final no fue la venta de éstos, como sucedió en el

caso de la American & Foreign Power, sino la venta del

paquete mayoritario de acciones comunes y preferentes.

Al parecer esta decisión expresaba la voluntad de una serie

de intereses al interior de la Mexlight, que si bien es cierto

habían llegado a la conclusión de retirarse del negocio de la

distribución de la energía eléctrica - en virtud de los grandes

requerimientos de capital, la lenta recuperación de los

mismo, las restricciones tarifarias y los riesgos políticos que

representaba - optaron por conservar un paquete minoritario,

pero significativo, de acciones comunes y preferentes con el

propósito de seguir ejerciendo su influencia tanto en la

Mexlight como en el resto del sector eléctrico nacional.

Pese a que no se cuenta con una relación de los propietarios

de las acciones comunes y preferentes de la Mexlight al

momento de la nacionalización, que permita observar cual

era la composición de estos intereses capitalistas, si es

posible advertir la conformación de estos mediante el

análisis de las personalidades, grupos financieros y

empresariales extranjeros, pero también nacionales, que

integraron los diversos Consejos de Administración de la

Mexlight de 1949 a 1960.

CUADRO IX

LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE LA MEXLIGHT

1949-1960

1949

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George S. Messersmith Presidente del Consejo

G. Maryssael Presidente

Paul Van Zeeland Vicepresidente

_________________________________________________

(29) Idem. pg. 141-142 [1]

E.A. Graydon Vicepresidente

G.R.G. Conway, C.B.E. David G. Guest

W.D. Dawes D.N. Heineman

J. Donald Duncan J.S. Holmested

C.E. Finley Henry S. Hooker

Allan Graydon, K.C. W. Menschaert

Baron Richard

G. Maryssael Gerente General

E.Z. Graydon Secretario

E. Méndez Armendáriz Secretario Local en México

1950

George S. Messersmith Presidente del Consejo

G. Maryssael Presidente y Gerente General

Paul Van Zeeland Vicepresidente

E.A. Graydon Vicepresidente

B.H.Binder Allan Graydon, K.C.

René Brosens David G. Guest

G.R.G. Conway, C.B.E. D.N. Heineman

W.D. Dawes Henry S. Hooker

J. Donald Duncan Sir Reginald Leeper,

K.C.M.G.,G.B.E.

Juan Martínez Tejeda

Graeme L. Stewart Secretario

E. Méndez Armendáriz Secretario en México

1951

George S. Messersmith Presidente del Consejo

G. Maryssael Presidente y Gerente General

Paul Van Zeeland Vicepresidente

E.A. Graydon Vicepresidente

B.H. Binder Allan Graydon, Q.C.

Page 13: La nacionalización de la industria elécrica

René Brosens David G. Guest

W.D. Dawes D.N. Heineman

Arthur H. Dean Henry S. Hooker

J. Donald Duncan Sir Reginald Leeper, G.B.E.,

K.C.M.G.

Juan Martínez Tejeda

Graeme L. Stewart Secretario

E. Méndez Armendáriz Secretario en México

1952

George S. Messersmith Presidente del Consejo

G. Maryssael Presidente y Gerente General

Paul Van Zeeland Vicepresidente

E.A. Graydon Vicepresidente

B.H. Binder David G. Guest

René Brosens D.N. Heineman

Arthur H. Dean Sir Reginald Leeper, G.B.E.,

K.C.M.G.

J.Donald Duncan Henry S. Hooker

Allan Graydon, Q.C. Juan Martínez Tejeda

Graeme L. Stewart Secretario

E. Méndez Armendáriz Secretario en México

1953

George S. Messersmith Presidente Honorario del

Consejo

William H. Draper Jr. Presidente del Consejo

G. Maryssael Presidente y Gerente General

Paul Van Zeeland Vicepresidente

E. A. Graydon Vicepresidente

Sir Bernhard Binder D.N. Heineman

René Brosens Henry S. Hooker

Arthur H. Dean Sir Reginald Leeper, G.B.E.,

Page 14: La nacionalización de la industria elécrica

K.C.M.G.

J. Donald Duncan Juan Martínez Tejeda

Allan Graydon, Q.C. John W. Snyder

Graeme L. Stewart Secretario

E. Méndez Armendáriz Secretario en México

1954

George S. Messersmith Presidente Honorario del

Consejo

William H. Draper Jr. Presidente del Consejo

G. Maryssael Presidente y Gerente General

Paul Van Zeeland Vicepresidente

E. A. Graydon Vicepresidente

Sir Bernhard Binder David G. Guest, Q.C.

René Brosens Henry S. Hooker

Arthur H. Dean Sir Reginald Leeper, G.B.E.,

K.C.M.G.

J. Donald Duncan Juan Martínez Tejeda

Allan Graydon, Q.C. John W. Snyder

Graeme L. Stewart Secretario

E. Méndez Armendáriz Secretario en Mexico

1955

George S. Messersmith Presidente Honorario del

Consejo

William H. Draper Jr. Presidente del Consejo

G. Maryssael Presidente y Gerente General

Paul Van Zeeland Vicepresidente

E.A.Graydon Vicepresidente

Guillermo Barroso Henry S. Hooker

Sir Bernhard Binder Sir Reginald Leeper, G.B.E.,

K.C.M.G.

René Brosens Luis G. Legorreta

Arthur H. Dean Juan Martínez Tejeda

J. Donald Duncan Arthur Ross

Allan Graydon Q.C. John W. Snyder

Page 15: La nacionalización de la industria elécrica

David G. Guest,Q.C. Eduardo Suárez

Charles K. Wilmers

Graeme L. Stewart Secretario

E. Méndez Armendáriz Secretario en México

1956

George S. Messersmith Presidente Honorario del

Consejo

William H. Draper Jr. Presidente del Consejo

G. Maryssael Presidente y Gerente General

Paul Van Zeeland Vicepresidente

E.A.Graydon Vicepresidente

Sir Bernhard Binder Sir Reginald Leeper, G.B.E.,

K.C.M.G.

René Brosens Luis G. Legorreta

Arthur H. Dean Juan Martínez Tejeda

J. Donald Duncan Arthur Ross

Allan Graydon Q.C. John W. Snyder

David G. Guest,Q.C. Eduardo Suárez

Henry S. Hooker Charles K. Wilmerz

Graeme L. Stewart Secretario

E. Méndez Armendáriz Secretario en México

1957

George S. Messersmith Presidente Honorario del

Consejo

William H. Draper Jr. Presidente del Consejo

G. Maryssael Presidente y Gerente General

Paul Van Zeeland Vicepresidente

E.A.Graydon Vicepresidente

Sir Bernhard Binder David G. Guest, Q.C.

Arthur H. Dean Henry S. Hooker

Arthur Ross Carlos Prieto

J. Donald Duncan Sir Reginald Leeper,

G.B.E.,K.C.M.G.

John W. Snyder Maurice Frére

Luis G. Legorreta Eduardo Suarez

Allan Graydon, Q.C. Juan Martíinez Tejeda

Page 16: La nacionalización de la industria elécrica

Charles K Wilmers

Graeme L. Stewart Secretario

José Alfredo Reynoso Secretario en México

1958

George S. Messersmith Presidente Honorario del

Consejo

William H. Draper Jr. Presidente del Consejo

G. Maryssael Presidente y Gerente General

Paul Van Zeeland Vicepresidente

E.A.Graydon Vicepresidente

Juan Martínez Tejeda Vicepresidente y Director

Comercial

Sir Bernhard Binder David G. Guest,Q.C.

Carlos Prieto Arthur H. Dean

Henry S. Hooker Arthur Ross

J. Donald Duncan Sir Reginald Leeper,

G.B.E.,K,C.M.G.

John W. Snyder Maurice Frére

Luis G. Legorreta Eduardo Suárez

Allan Graydon, Q.C. Charles K. Wilmers

Graeme L. Stewart Secretario

José Alfredo Reynoso Secretario en México

1959

Maxwell D. Taylor Presidente del Consjeo

Gustave Maryssael Presidente y Gerente General

E.A. Graydon Vicepresidente

Juan Martínez Tejeda Vicepresidente

Sir Bernhard Binder Carlos Prieto

Arthur H. Dean David G. Guest, Q.C.

Arthur Ross William H. Draper Jr.

Baron Robert

Silvercruys

Sir Reginald Leeper,

G.B.E.,K.C.M.G.

J. Donald Duncan Luis G. Legorreta

John W. Snyder Maurice Frére

Page 17: La nacionalización de la industria elécrica

Eduardo Suárez Allan Graydon, Q.C.

Charles K. Wilmers

Graeme L. Stewart Secretario

José Alfredo Reynoso Secretario en México

George S. Messersmith, quien fue presidente del Consejo

de Administración de la Mexlight de 1947 a 1952 y

presidente honorario del Consejo de Administración de 1953

a 1958, fue Ministro americano en Austria, embajador de los

Estados Unidos en Cuba, Argentina y México. Y antes de la

Segunda Guerra Mundial fue Secretario Asistente de Estado.

William H. Draper Jr. quien substituyó a Messersmith,

ocupando el puesto de Presidente del Consejo de

Administración de 1953 a 1958, fue General Mayor d

el

Ejército de los Estados Unidos en la 2a. guerra mundial,

Subsecretario de la Armada, representante especial de los

E.U. en Europa después de la 2a guerra mundial y presidente

del Comité para el Estudio de la Asistencia Militar en los

E.U. , creado por el presidente Eisenhower.

Paul Van Zeeland que ocupó el cargo de vicepresidente del

Consejo de Administración de 1949 a 1958 fue Ministro de

Bélgica.

David G. Guest, que ocupó uno de los puestos de Director

del Consejo de Administración de 1949 a 1952 y de 1954 a

1959 formó parte de la firma de abogados Blake, Cassels and

Graydon, de Toronto, Canadá, que a lo largo de estos años

representó los intereses de la Mexlight.

Dennie H. Heineman que ocupó el cargo de Director del

Consejo de Administración de 1949 a 1953, fue Director del

Page 18: La nacionalización de la industria elécrica

grupo de la Société Financieére de Transportes et

d'Enterprises Industrielles (SOFINA).

J. Donald Duncan ocupó el cargo de director del consejo de

Administración de 1949 a 1959, y formaba parte de la firma

de abogados Hooker, Alley and Duncan de Nueva York.

Sir Reginald Leeper, que fue Director del Consejo de

Administración de la Mexlight de 1950 a 1959, fue

embajador del servicio diplomático de la Gran Bretaña.

John W. Snyder, Director del Consejo de Administración

de 1953 a 1959 fue Secretario del Tesoro de los E.U. Y

Vicepresidente del First National Bank de Saint Louis.(30)

Arthur Ross, que fue Director del Consejo de

Administración de 1955 a 1959 era un prominente financiero

residente en Nueva York.

Charles K. Wilmers que ocupó el puesto de Director del

Consejo de Administración que dejó vacante D.N.,

Heineman, de 1955 a 1959, fue Director Gerente de

SOFINA.

Maurice Frére, quien substituyó a Rene Brosens como

Director del Consejo de Administración de 1957 a 1959 , fue

Gobernador del Banco Nacional de Bélgica y Presidente del

Consejo de la SOFINA y además del Fondo Monetario

Internacional.

Baron Robert Silvercruys, que ocupó el cargo de Director

del Consejo de Administración en 1959, fue embajador

Belga en Canadá y los E.U.

Maxwell D. Taylor, que substituyó a William H. Draper Jr.

en el puesto de Presidente del Consejo de Administración de

la Mexlight en 1959, fue General de los E.U. ,

Superintendente de West Point, Comandante de División de

Paracaidismo, Comandante de las fuerzas norteamericanas

Page 19: La nacionalización de la industria elécrica

en Berlin por 2 años. Durante y después de la Guerra de

Corea comandó las fuerzas de las Naciones Unidas en el

Lejano Oriente y en 1959 se retiró como jefe del Staff del

Ejército de los E.U. (31)

A esta destacada lista de personalidades políticas,

financieras y militares que integraron los Consejos de

Administración de la Mexlight en la década previa a la

nacionalización, habría que agregarle la lista de una serie de

personalidades empresariales y financieras mexicanas, que

muestran el grado de asociación de este selecto grupo de

representantes del capital internacional con otro no menos

selecto grupo de capitalistas nativos.

Así, en junio de 1951, el cuerpo de Directores de la

Mexlight, a propuesta del presidente y gerente general y su

presidente del consejo, se crea el llamado Consejo

Consultivo en la Cd. de México, " compuesto por

personalidades responsables de la economía en México.",

con el "propósito de hacer aprovechable a muchos sectores

de la economía mexicana información importante

concerniente a los trabajos y funcionamiento de la

Compañía...y para que el Consejo de directores pueda ser

capaz de recibir a través de este Comité Consultivo consejos

y comentarios sobre las operaciones y problemas de la

Compañía."

Iniciado este nivel de asociación a través de este Comité

Consultivo, que sesionó regularmente hasta 1959,

rápidamente se da la integración de algunos de sus

integrantes al Consejo de Administración de la Mexlight. Así

en 1955 pasan a formar parte del mismo, Guillermo Barroso,

líder de la industria mexicana y expresidente de la

Confederación Mexicana de Cámaras Industriales. Eduardo

Page 20: La nacionalización de la industria elécrica

Suarez, ex-Secretario de Hacienda y miembro del Consejo

del Banco de México. Y Luis G. Legorreta, vicepresidente

del Banco Nacional de México. Y en 1957 se integra Carlos

Prieto, presidente del Consejo de la Compañía Fundidora de

Fierro y Acero de Monterrey, S.A.

Por otra parte en la lista de personalidades que integraron el

llamado Comité Consultivo, destacan los nombres de Gabino

Fraga, prominente abogado mexicano; Luis Latapí, que fue

Director General de Crédito Minero y Mercantil, S.A.; Licio

Lagos, que fue Presidente de la Asociación de Cámaras

Industriales de México; Carlos C. Mendiola, presidente de la

Asociación de Cámaras de Comercio de México, S.A. y

Subdirector General del Banco de Comercio, S.A. ; Ernesto

Ayala, presidente de la Asociación de Cámaras de Comercio

de México; Clemente Serna Martínez, presidente de la

Asociación de la Cámara de Comercio de México y

presidente de Radio Programas de México, S.A. ; Juan Ortíz

Monasterio, presidente del Comité Ejecutivo del Banco

Comercial Mexicano, S.A. ; Eduardo Prieto López,

Presidente de The Cananea Consolidated Cooper Co., S.A. ;

Salvador Ugarte, presidente de la Asociación de Banqueros

de México y Director General del Banco de Comercio, S.A. ;

Gastón Azcarraga, presidente de Fábricas Auto-Mex, S.A. ;

Arturo Bueno y Urquidi, presidente de la Asociación de

Banqueros de México y Director General del Banco del

País; Juan Martinez del Campo, presidente de la

Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio;

Eduardo Villaseñor, Director General del Banco de México.

(34)

Como podrá observase, dentro de este mosaico de capital

ingles, norteamericano, canadiense y mexicano (sin poder

Page 21: La nacionalización de la industria elécrica

determinar su nivel accionario) que participó en los Consejos

de Administración de la Mexlight en la década previa a la

nacionalización, destacaba la posición de SOFINA ,

considerada una de las más importantes empresas

financiero-industriales belgas y para esos años propietaria

también de diversas empresas eléctricas en América Latina.

El 21 de octubre de 1960, el presidente Adolfo López

Mateos envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de

Ley para adecuar el párrafo VI del artículo 27 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que

decía:

ARTICULO UNICO.- Se adiciona al párrafo sexto del

artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el siguiente:

"Corresponde exclusivamente a la Nación generar,

transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga

por objeto la prestación de servicio público. En esta materia

no se otorgaran concesiones a los particulares y la nación

aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran

para dichos fines."

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Esta adición entrará en vigor a partir de la

fecha de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La ley reglamentaria fijará las normas a que

deben sujetarse las concesiones otorgadas con anterioridad a

la vigencia de la presente Ley."

Los considerandos centrales en los que se apoyó esta

iniciativa que elevaba a rango constitucional la recién

nacionalizada industria eléctrica y que explican su sentido y

propósito fueron los siguientes:

Page 22: La nacionalización de la industria elécrica

"Es propósito firme de mi gobierno cumplir plenamente los

postulados de la Revolución Mexicana, procurando que el

desenvolvimiento y progreso nacionales resulten armónicos

en sus beneficios para todos los habitantes de la República."

"Para ello se hace necesario aprovechar adecuadamente los

recursos naturales de que dispone la nación y todos los

elementos básicos que requiere su integración económica.

Las crecientes demandas de energía eléctrica en la

agricultura, en la industria, en las comunicaciones y

transportes, así como en las diversas actividades económicas

de la población urbana y rural nos imponen la tarea

indeclinable de atenderlas de acuerdo con el ritmo de su

crecimiento."

"La prestación del servicio público de abastecimiento de

energía eléctrica, comprendiendo la generación,

transformación y distribución - exprese en mi Informe - así

como las demás operaciones o actividades industriales o

comerciales de que la misma puede ser objeto requieren,

como en el caso del petróleo y de los carburos de hidrógeno

sólidos, líquidos o gaseosos, ser realizados directamente por

el Estado, a través de los órganos competentes, ya que

México ha sostenido tradicionalmente la tesis de que los

recursos naturales y las fuentes de energía básicas, han de

estar al servicio de la colectividad y de la elevación de los

niveles de vida del pueblo mexicano."

"Para garantizar la efectiva realización de este propósito de

que la generación, transformación, distribución y

abastecimiento de energía eléctrica debe sustentarse en

razones de beneficio social y no en motivos de interés

particular, presento ante ustedes la siguiente "(35)

Page 23: La nacionalización de la industria elécrica

El 26 de octubre, las Comisiones Unidas, Primera de

Puntos Constitucionales y de Industria Eléctrica, presentaron

un dictámen formulando sus consideraciones en relación a la

iniciativa presidencial y reafirmando el sentido de los

párrafos anteriores en los siguientes términos:

"II.- Tres puntos esenciales operan como fundamento de la

reforma propuesta:

"a) Los requerimientos del desarrollo del país, de acuerdo

con su ritmo actual de crecimiento;"

"b) El destino de los recursos de propiedad nacional para

beneficio colectivo; y "

"c) El concepto de que los servicios públicos deben ser

prestados preferentemente por el Estado."

Sin embargo fueron cuidadosos en asentar que "Esto no

significa que la generación y el aprovechamiento de la

energía eléctrica se convierta en monopolio del Estado, pues

lo que la Iniciativa Presidencial propone, es que la

generación, transformación, distribución y abastecimiento de

la energía eléctrica corresponda a la Nación, específicamente

cuando se destine a la prestación de un servicio público."

Agregando: "La ley que reglamente esta reforma

constitucional deberá establecer con toda claridad, que se

entiende por servicio público eléctrico, con sus

características de permanencia, generalidad, continuidad,

eficiencia y seguridad; es decir que su aprovechamiento sea

destinado en general para cualquier usuario mediante

policitación."

Asimismo las Comisiones Unidas propusieron agregar al

texto de la iniciativa, la palabra "conducir", antes de

"transformar", "..atendiendo a razones de orden técnico,

puesto que la industria eléctrica comprende, además de las

Page 24: La nacionalización de la industria elécrica

actividades mencionadas en el Proyecto, la de la conducción

de fluído, para su transformación y distribución." (36)

La discusión de esta iniciativa presidencial y su respectivo

Dictamen se inició el 27 de octubre en la Cámara de

Senadores y continuó en la Cámara de Diputados el 8 de

noviembre, para ser finalmente publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1960, con el

único agregado que ya señalamos.

Sin embargo, el proceso legislativo de que fue objeto esta

iniciativa en el Congreso de la Unión, dejo una laguna

fundamental en lo relativo al problema de las concesiones en

materia eléctrica , que habían sido otorgadas con

anterioridad a las empresas eléctricas extranjeras,

fundamentalmente a la Mexlight.

En efecto, el artículo transitorio segundo de la citada

iniciativa señalaba que una Ley reglamentaria fijaría las

normas a que deberían sujetarse las concesiones eléctricas

anteriores. De igual manera, aún cuando esta necesidad fue

reconocida en el Dictámen de las Comisiones Unidas de

Puntos Constitucionales de la industria eléctrica, se dejo

pendiente a la formulación de esta ley reglamentaria la

definición de lo que se entiende por servicio público de

energía eléctrica.

La necesidad de resolver esta problemática no paso

desapercibida para la Cámara de Senadores. En un debate un

tanto insólito , pues se dió al interior de Senadores del

mismo partido político, la cuestión de las concesiones fue

abordado a profundidad. Pero como con meridiana franqueza

expuso uno de los Senadores en el debate de este punto, al

haberse escogido el camino de la compra y no de la

expropiación, que implicó el respeto al interés individual, se

Page 25: La nacionalización de la industria elécrica

optó por dejar pendiente el problema de las concesiones a

una futura ley reglamentaria.

Esta decisión permitió la permanencia, al amparo de la

ley de la industria eléctrica de 1942, del interés privado en

una área reservada con exclusividad a la Nación.

Al momento de la nacionalización la Mexlight era

propietaria de las siguientes concesiones:

a) derechos derivados del contrato concesión del 24 de

marzo de 1903, publicado en el Diario Oficial el 26 de mayo

de 1903.

b) de los derechos derivados de la reforma al mismo, según

contrato de fecha 2 de mayo de 1906, publicado en el Diario

Oficial el 16 de junio de 1906.

c) derechos derivados del contrato concesión de fecha 30 de

junio de 1906, publicado en el Diario Oficial, el 26 de

noviembre de 1906. (37)

Los dos primeros, aprobados por el gobierno de Porfirio

Díaz, no fijaban plazo de terminación a dichas concesiones y

únicamente establecían restricciones a estas en caso de no

cumplirse determinados plazos de inversión-generación.

La tercera concesión firmada aproximadamente 2 meses

después de la segunda concesión y aprobada por el gobierno

de Porfirio Díaz si fijaba un plazo de terminación o duración

a dicha concesión, de 97 años.

Efectivamente dicho decreto presidencial del 26 de

noviembre de 1906 aprobó la "refundición de las diversas

concesiones otorgadas por el Ayuntamiento de México a las

Compañías de Luz Eléctrica" y que eran las siguientes:

Concesión del 3 de marzo de 1896 y las reglas del 9 de abril

de 1897, relativas a los señores Siemens y Halske, así como

el acuerdo del 24 de junio de 1898 que aprobó la cesión

Page 26: La nacionalización de la industria elécrica

hecha por dichos señores en favor de la Compañía de

Electricidad, S.A. , por escritura de 8 de agosto del mismo

año de 1898 ante el notario Manuel Alvarez de la Cadena.

La concesión aprobada el 24 de mayo de 1898 en favor de

la Compañía Explotadora de las Fuerzas Hidroeléctricas de

San Ildefonso.

La concesión del 12 de septiembre de 1900 otorgada en

favor de la Compañía de Gas y Luz Eléctrica, Limitada y el

acuerdo del 26 de abril de 1905, relativo a la prórroga del

plazo de dicha concesión.

La concesión del 3 de marzo de 1903, con su adición del 17

del mismo mes y año en favor de la Mexlight.

Estableciendo en el artículo 5o. lo siguiente:

"Tanto las concesiones y franquicias que se otorgan a las

Compañías concesionarias, como las obligaciones que se les

imponen por este contrato, sin más excepción que las que

mencionan los artículos 3o. y 37, durarán noventa y siete

años."

Como puede observarse, del análisis de las 3 concesiones,

las dos primeras eran de duración indefinida y la tercera, que

refundía 4 concesiones tenía un plazo de duración de 97 años

a partir de 1906, lo que vencería en el año 2,003.

Este régimen de excepción para el caso de las concesiones

de las empresas eléctricas extranjeras se mantuvo hasta la

promulgación de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada

en el Diario Oficial el 11 de febrero de 1939, que estableció

en el capítulo II "De las concesiones y permisos" en su

artículo 7o.:

"Las concesiones que tiendan a satisfacer un servicio

público se otorgarán con la duración necesaria para

amortizar las inversiones; pero en ningún caso esa duración

Page 27: La nacionalización de la industria elécrica

será mayor de 50 años. Al término de las concesiones todos

los bienes que haya estado destinados por el beneficiario a

los fines de la concesión, pasarán a poder del Estado sin

compensación alguna..."

Esta ley promulgada bajo el gobierno del General Lázaro

Cárdenas mereció el siguiente comentario de parte de un alto

funcionario público que participó en las tareas

administrativas de la nacionalización:

"Es inobjetable la claridad con que el legislador expuso la

situación que guardarían las concesiones. Las inversiones

privadas que se efectuaron para satisfacer un servicio público

deberían amortizarse en el periódo de concesión y se

consideró que la vigencia máxima no podía ser mayor de 50

años. El inversionista aseguraba así sus capitales invertidos,

más los réditos de dichos capitales. Al mismo tiempo, el

usufructo de dicha concesión permitiría al Estado la

reversión de los bienes al término del plazo concesionado,

sin tener que erogar lógicamente ninguna cantidad para

adquirir los bienes ya amortizados, puesto que dicha

amortización ya permitía al empresario recuperar toda su

inversión." (38)

Dicha ley, cuyo contenido progresista nacionalista era

inobjetable sufrió sin embargo los embates de la reforma

avilacamachista, que la modificó según decreto del 31 de

diciembre de 1941, publicado en el Diario Oficial , el 14 de

enero de 1942, de tal manera que el artículo 7o. quedó de la

siguiente forma:

"Las concesiones de servicio público de abastecimiento de

energía eléctrica que amparen una capacidad de suministro

de más de 100 KW, se regirán por las siguientes bases: a) se

otorgarán por un plazo de cincuenta años durante el cual el

Page 28: La nacionalización de la industria elécrica

concesionario cubrirá al gobierno federal una cantidad igual

al valor de las inversiones hechas por la prestación del

servicio público, con excepción de las obras hidráulicas

permanentes, en forma de un entero anual de la cantidad

equivalente al dos por ciento de dicho valor...b) al término

de los cincuenta años el concesionario tendrá derecho para

obtener una renovación de su concesión hasta por otro

periódo, con la duración que convenga a sus intereses, sin

que exceda de cincuenta años, siempre que haya cumplido

con todas sus obligaciones y efectuados los enteros anuales

del dos por ciento. En este segundo periódo el concesionario

ya no estará obligado al pago de dicho tanto por ciento, pero

podrá hacer una reserva anual para amortización de las obras

hidráulicas permanentes."

Estableciendo en su artículo 6o. transitorio que "..por lo

que respecta a las concesiones de servicio público para una

capacidad de suministro de más de 100 KW, el primer plazo

de 50 años empezará a correr al día siguiente de que

comiencen a regir tarifas para los concesionarios, fijadas de

acuerdo con las bases del artículo 7o..."

Como bien lo señaló Julián Díaz Arias, que fue el

funcionario que calificó de inobjetable la Ley de 1938, la

reforma a la Ley de la industria eléctrica de 1942 condujo a

"hacer eternas sus concesiones."

Con el reglamento de la Ley de la industria eléctrica

publicada en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1945, la

contrarreforma avilacamachista quedó concluida al

plantearse incluso restricciones a la aplicación del entero

anual del dos porciento, tal y como se especificó en el

artículo 62, que decía: "La obligación de efectuar el entero

anual del 2% será exigible sólo cuando el rendimiento

Page 29: La nacionalización de la industria elécrica

obtenido por el concesionario en el ejercicio anual

correspondiente haya sido igual o mayor al que le fue

concedido de conformidad con el artículo 142 al fijarle las

tarifas que tenga en vigor. En caso contrario, y siempre que

no se deba a causas imputables a él, tendrá el concesionario

derecho de tomar, a título de compensación, para ser

aplicado a su rendimiento, la parte del 2% necesaria para

completar el rendimiento que le hubiese sido concedido."

"La Secretaría, por su parte, podrá renunciar parcial o

totalmente y por determinado tiempo al derecho que el

Gobierno tiene de percibir el entero anual del 2% sobre el

valor de las correspondientes inversiones hechas por las

empresas eléctricas, cuando al practicarse los estudios

necesarios para la fijación de tarifas se estime que la

inclusión total o parcial del cargo correspondiente

determinará una elevación en las tarifas que se considere

inconveniente producir. En tal caso, la Comisión de Tarifas

Eléctricas, al efectuar los referidos estudios que sirvan de

base a la elaboración de tarifas, hará la expresa declaración

de que con el objeto de evitar la elevación correlativa en las

tarifas, el gobierno renuncia parcial o totalmente a la

percepción del entero anual del 2% por el plazo que crea

necesario, ya sea el de la vigencia de las tarifas o aquel que

se considere suficiente para que una mejoría en los ingresos

de la empresa le permita efectuar el cargo sin necesidad de

afectar el monto de las tarifas."

Los tristes resultados de esta contrarreforma los documenta

el mismo Julían Díaz Arias al considerar que "Desde su

vigencia en enero de 1942, hasta el año de 1959, la totalidad

de empresas privadas entregaron al gobierno, solamente la

cantidad de $35,000,000. que representa alrededor del 8% de

Page 30: La nacionalización de la industria elécrica

lo que teóricamente debieron entregar por este concepto,

tomando en cuenta el monto de sus inversiones."

Esta historia del problema de las concesiones sin duda

alguna no era desconocida para la Cámara de Senadores y

Diputados. Pero corrió el riesgo de pasar desapercibida en el

debate que se dio en la Cámara de Senadores el día 27 de

octubre de 1960. Ese día, una vez leído el Dictamen de las

Comisiones se anotaron los Senadores Rodolfo Brena

Torres, Antonio Mena Brito, Agustín Olivo Monsiváis, e

Hilario Medina , para apoyar la reforma al artículo 27. En

forma correcta abordaron diversos aspectos resumidos en el

dictámen de las Comisiones Unidas. Así por ejemplo el C.

Brena Torres señaló:

"Mas la obra realizada quedaría inconclusa de no hacerse la

reforma constitucional que hoy se propone. En efecto, un

régimen debe atender no solamente la solución de los

problemas actuales, sino prevenir la repetición de fenómenos

futuros contrarios al interés colectivo. De no determinarse

por la Ley constitucional la facultad exclusiva del Estado de

proveer a las distintas fases de la industria eléctrica, se

correría el riesgo de que en el mañana nuevas empresas

privadas pudieran ser beneficiarias del aprovechamiento de

los recursos hidráulicos de propiedad nacional, o bien

transformadoras o distribuidoras de energía eléctrica, que

constituirían, en un momento dado, un factor limitante del

empeño de la Comisión Federal de Electricidad, de dar el

abastecimiento adecuado a los requerimientos de la Nación."

En relación al problema de las concesiones reconoció que

en el texto de la iniciativa presidencial quedaban expresados

dos conceptos jurídicos, complementarios, pero distintos, en

virtud de que aún cuando la nación se reservaba la

Page 31: La nacionalización de la industria elécrica

exclusividad en la prestación del servicio público " en la

actualidad hay aún empresas concesionarias de la

generación, transformación, y distribución de energía

eléctrica" Pero para él, este problema debería resolverse a

través de una futura ley reglamentaria, "en la que la cuestión

será objeto de exámen y de la solución que corresponda."

Afirmando que "Debe entenderse que, mientras dicha ley

reglamentaria no llegue a entrar en vigor, las concesiones

actuales continuarán en las mismas condiciones que tienen

en el presente". Desde el punto de vista de la técnica jurídica

es este el camino apropiado , pues mientras que a una

Constitución le corresponde fijar tan solo los lineamientos

generales en el mayor grado de amplitud, una ley secundaria

o sea la ley reglamentaria , deberá ocuparse de las cuestiones

incidentales propias del cambio de situación jurídica creado

por la reforma constitucional."

Por su parte el Senador Mena Brito se encargó de responder

a voces públicas que a raíz de la nacionalización acusaron al

gobierno de López Mateos de "un socialismo extremo",

precisando que "La compra que realizó el Gobierno

Mexicano de un conjunto de empresas eléctricas no debe

despertar alarma, suspicacia ni desconfianza en los sectores

industriales y comerciales del país, ya que no es un hecho

inusitado en nuestro medio, pues deriva de los principios y

ordenamientos de nuestra legislación actual.", argumentando

que "En nuestro país la economía se desenvuelve al amparo

de una legislación constitucional y administrativa que no

responde a los anacrónicos cánones del individualismo sino

que orienta la acción oficial y privada mediante el alto

criterio del interés público."

Page 32: La nacionalización de la industria elécrica

El Senador Olivo Monsiváis dedicó parte de su

intervención a realizar un balance del papel jugado por las

empresas eléctricas extranjeras señalando que "..durante 30

años, o cerca de 40, las compañías eléctricas constituidas en

monopolio por la naturaleza misma, por la estructura de su

organización, fijaron a su autodeterminación los precios de

energía eléctrica. Cometieron algunas veces, o mejor dicho,

casi siempre, injusticias, al grado de que algún órgano

periodístico comentaba que se les había entregado una

sociedad atada de pies y manos."

Ante estas arbitrariedades, "Los usuarios se levantaron

clamando justicia en las distintas entidades del país;

formaron ligas de consumidores y decretaron la huelga. Las

empresas monopolistas se defendieron, a su vez, solicitando

el apoyo de los gobiernos de los Estados para presionar al

Gobierno Federal en su ayuda, y como los usuarios, al

declarar la huelga, no pagaron ni permitieron corte de

servicio, las empresas denunciaron los hechos ante las

autoridades penales. Pero el delito no estaba tipificado:

entonces pidieron las reformas a la Ley Penal. Se puede citar

el caso de algún lugar del país en que la pena que pedían era

la de muerte."

Señalando que "..todo este pasado histórico, que revela la

contienda de un pueblo por buscar su independencia

económica, nos da también la convicción de la impotencia de

las empresas privadas para satisfacer los grandes objetivos

de nuestro pueblo en marcha." Calificando a las empresas

eléctricas extranjeras de "actuación torpe", pues, "..no

supieron responder a la demanda de México para ayudar a

multiplicar las fuentes de producción."

Page 33: La nacionalización de la industria elécrica

Finalmente el Senador Hilario Medina hizo una breve

intervención defendiendo la iniciativa presidencial frente a

aquellos que la criticaban acusándola de "castrismo" y de no

estar fundada en el artículo 27 constitucional.

Concluída la lista de oradores que se habían apuntado para

debatir la iniciativa presidencial, el secretario de la Cámara,

Rodriguez Elías, preguntó a la Asamblea "si se consideraba

suficientemente discutido el Proyecto" y se pasó a votación

económica. Nuevamente el secretario intervino señalando

que se aprobaba dicha iniciativa por unanimidad y pasaba a

la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales,

pero en ese momento el Senador Vázquez Pallares intervino:

"Pido la palabra para una moción de orden. Hemos votado

la ley en lo general y no la hemos votado en lo particular."

La intervención de Natalio Vázquez Pallares al parecer

tomó por sorpresa al resto de los Senadores y a la mesa de

debates, que finalmente aceptó concederle el uso de la

palabra para intervenir en relación al art. 2o. transitorio.

Estas fueron las palabras de Vázquez Pallares:

"El artículo segundo transitorio establece que la ley

reglamentaria fijará las normas a que deben sujetarse las

concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de la

presente ley."

"Antes de iniciar una discusión y reservándome el derecho

para hacerlo, yo quiero preguntar a la Comisión lo siguiente:

¿ una ley reglamentaria va a establecer cuál es el estado

jurídico en que permanecen aquellas concesiones otorgadas

con anterioridad a esta reforma constitucional de llegar a

aprobarse? "

"Es claro, es justo y completamente jurídico el que la

Comisión haya redactado este artículo porque no puede tener

Page 34: La nacionalización de la industria elécrica

efectos retroactivos la ley en relación con derechos

adquiridos con anterioridad. Pero también es indispensable

que se establezca en esta iniciativa, y esa es mi pregunta a la

Comisión, si esa ley reglamentaria va a elaborar todo un

sistema jurídico con objeto de hacer permanente estas

concesiones o si en esta misma ley y en este mismo

transitorio podemos establecer una adición que establezca

que por ningún concepto podrán ser prorrogadas estas

mismas concesiones, una vez terminado el plazo para que

fueron otorgadas. Antes que esto yo quisiera una aclaración

de la propia Comisión."

De inmediato el Senador Terán Mata intervino señalando

"que el principio que él cito de la no retroactividad de las

leyes seguramente es respetado, porque así emana del propio

texto constitucional". preciso que compartía la aclaración de

Vázquez Pallares en su contenido, pero no "..en el sentido de

que haya de ser un texto constitucional donde se establezcan

esas situaciones que deberán ser más especiales en el

régimen de concesiones", concluyendo , "...creo, salvo lo que

la asamblea votare por las Comisiones de orden

constitucional que el régimen en cuestión al que se refiere el

Senador Vázquez Pallares, o sea el relativo a la situación de

los derechos adquiridos, solamente puede fijarlo la ley de la

materia, que en su oportunidad se inicie y se dicte. No es este

texto constitucional el lugar para esa disposición."

El Senador Hinojosa Ortíz intervino señalando que no se le

había contestado a Vázquez Pallares y que su opinión era

que "..dentro de la facultad que otorga el artículo segundo

transitorio para que la Ley Reglamentaria determine el

estatuto de las concesiones dictadas con anterioridad a la

Page 35: La nacionalización de la industria elécrica

reforma constitucional, debe pensarse si cabe la prórroga de

dichas concesiones..."

De inmediato algunas voces exclamaron !No!, !No!, ante lo

cual el Senador respondió, "esa es la interrogación que

formula el Sr. Lic. Vázquez Pallares."

Por su parte el Senador Mena Brito intervino para despejar

la duda de Vázquez Pallares, argumentando que " quien no

puede dar una concesión no la puede prorrogar, la

prohibición constitucional es terminante", finalizando con la

siguiente idea: "la ley reglamentaria fijará las normas a que

deben sujetarse las concesiones adquiridas, esto es, para los

efectos de la liquidación de las concesiones que fueron

otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley."

En su turno el Senador Aragón Rebolledo argumento que

"por lo que hace al temor de la retroactividad, no existe el

viejo concepto de la retroactividad, lo concesionado por el

Estado siempre se admite por el concesionario, a priori,

como una concesión transitoria; el Estado no se puede

desprender definitivamente de sus bienes, así que ni siquiera

existe el problema de la retroactividad", agregando que la

Ley Reglamentaria podrá limitar las concesiones actuales

exclusivamente al servicio privado de energía eléctrica y que

en ese debate Vazquez Pallares debiera estar atento, " para

que en su oportunidad objete cualquier modalidad de las

concesiones que pueda desvirtuar el fundamento principal

del artículo constitucional reformado."

El Senador Hilario Medina fue más allá de lo dicho por

Aragón Rebolledo y categóricamente asentó "que la

Constitución puede ser retroactiva, puede tener efectos

retroactivos; para la Constitución, para el poder

Constituyente no hay límite. Ese límite esta marcado por la

Page 36: La nacionalización de la industria elécrica

legislación ordinaria en el antiguo artículo 14 de la

constitución del 57. Pero si el compañero Vazquez Pallares

tiene la bondad de ver el texto del nuevo artículo 14 en la

constitución de Querétaro advertirá esta novedad

trascendental: la ley no producirá efecto retroactivo en

perjuicio de persona alguna. Reforma profunda que ha

modificado totalmente el derecho constitucional mexicano.

Cuando el artículo 14 de la Constitución del 57 hablaba de

que no podría expedirse ninguna ley retroactiva ponía un

límite a la actividad legislativa. Pero ahora que se limita a

decir que ninguna ley tendrá efecto retroactivo en perjuicio

de persona alguna, ha dejado aparte la facultad

constitucional de operar en el pasado, es decir, de ser

retroactiva y al mismo tiempo de respetar el derecho

individual."

"..la Constitución sí puede ser retroactiva y obrar

retroactivamente. Ahora, la ley reglamentaria tendrá en

cuenta el principio del nuevo artículo 14, de que no podrá

aplicarse en perjuicio de persona alguna. Pero si nosotros,

como dice Aragón Rebolledo ya hemos abolido el régimen

de concesiones ya no habrá ninguna ley reglamentaria que

siquiera toque ese punto y solamente tendría que arreglarse

con los particulares de los derechos que adquirieron hasta el

momento en que operó la abolición de las concesiones."

Vuelve a intervenir Vázquez Pallares aclarando que él no

ha planteado el problema de las concesiones para el servicio

eléctrico particular y precisó su preocupación: "Si el criterio

de esta Cámara al aprobar esta iniciativa significa que

respetando los derechos adquiridos, como aquí los respeta - a

pesar de la doctrina de Don Hilario, que yo la hago mía -, las

concesiones al llegar al término de las mismas, no podrán

Page 37: La nacionalización de la industria elécrica

prorrogarse. Yo nada mas quería dejar establecido

claramente el criterio de esta Cámara. Si se le quiere hacer la

reforma a este proyecto, que en la adición quede claramente

establecido, que el régimen de concesiones para servicio de

alumbrado público quede definitivamente extinguido y que

aquellas concesiones para dar el servicio público que aquí se

respetan, no se prorrogarán una vez que haya cumplido el

término para el cual fueron otorgadas. Y nada más."

Finalmente intervino el Senador Manuel Moreno Sánchez,

reconociendo que el C. Hilario Medina "Tiene plena razón y

a esa razón, unida a las otras que se han expuesto, incluso a

la forma en que expone su duda el Senador Vazquez

Pallares, completa el asunto y resuelve el problema que

plantea. En efecto, si bien es cierto que se ha nacionalizado

la industria eléctrica del sector privado, todavía existen

legítimos intereses en los accionistas que poseen acciones

que aún no están en la propiedad de la Nación."

Y apoyándose en lo expuesto por el presidente Adolfo

López Mateos el 1 de septiembre de 1960, dijo:

"De la Bond and Shar se compraron todas las acciones; ahí

no existe el problema que plantea el Senador Vazquez

Pallares, porque solo el Estado es propietario de la totalidad

de las acciones. Podríamos decir que en la Bond and Sher se

opera una confusión de derechos, puesto que la propiedad

originaria del recurso, el rescate de las concesiones y la

propiedad de la industria, son ahora de un mismo titular, que

es la Nación, y que , aunque la personalidad jurídica de las

empresas adquiridas subsiste aún, puesto que no han sido

liquidadas, respecto de ellas no importa ni la subsistencia, ni

la prórroga, ni cualquier otro aspecto de las concesiones

anteriormente otorgadas. Pero respecto a la Compañía

Page 38: La nacionalización de la industria elécrica

Mexicana de Luz, que se llama Mexican Light, sólo se

compró el 90% del capital, representado en el 95% en

acciones comunes y el 73% en acciones preferentes. Quiere

decir que existe un 10% de acciones que representa parte de

la propiedad de la empresa, que no está en manos de la

Nación todavía. Por eso se ha hablado, con razón, de

"mexicanización", y no por completo de "nacionalización",

porque aunque ya es pleno, todavía no es absoluto el

dominio de la Nación sobre esa industria. Ciertamente, la

Nación tiene el derecho originario, si, pero como lo había

concedido a unos particulares, ahora lo rescata de una nueva

manera: haciéndose dueña de la cantidad de acciones

necesarias para tomar el dominio y la dirección de la

empresa."

"Ahora bien, cabe preguntar, como lo hace Vázquez

Pallares: ¿Están o no vigentes y estarán o no vigentes las

concesiones de estas empresas? lo estarán por algún tiempo,

podemos responder. La tendencia esta marcada con esta

reforma constitucional: no se concederá nuevamente, a

ningún particular, autorización alguna para que genere,

transmita, distribuya energía eléctrica para servicio público,

puesto que esto solo podrá hacerlo la Nación. Pero va a pasar

un poco de tiempo en que se hagan los ajustes necesarios

para liquidar a los accionistas que quedan dentro del

procedimiento que el Estado Mexicano siguió, al no querer

expropiar, sino comprar. El señor Presidente explicó porque

siguió el camino de la adquisición y no el de la expropiación.

Entre otras razones, porque encontró, al hacer el estudio

detallado del sistema de concesiones, que se había creado un

"régimen diabólico", llamémosle así, en la ley reglamentaria,

en la Ley de la Industria Eléctrica, según la cual era casi

Page 39: La nacionalización de la industria elécrica

imposible que las concesiones terminaran. No porque la ley

no estableciera que las concesiones tuvieran un término al

final del cual se operaría la reversión, sino porque ese

término se contaba, decía él en su Informe, bien, a partir del

momento en que se terminaban las obras nuevas para

ampliar los servicios, o bien, hasta que se aprobaban las

tarifas que cubrían la ampliación de esas nuevas obras y, por

lo tanto, según los datos oficiales, algunas de estas

concesiones habrían de vencer en el año dos mil cinco, y

algunas otras podrían vencer hasta el año dos mil cincuenta y

ocho, con la aplicación de los sistemas que la ley establece ,

y que hace casi imposible saber cuando van a terminar

propiamente las concesiones."

"Como el presidente dijo en su informe: "al mexicanizar

definitivamente la industria eléctrica del país, lo hicimos sin

lesionar derechos ni interés legítimo alguno, y empleando

procedimientos acordes con nuestro desarrollo general.""

Continuando con su intervención Moreno Sánchez asentó:

"La Ley reglamentaria que en el futuro se dicte, tendrá que

definir como se cuentan los términos de las concesiones,

pero no en la forma en que esta establecida ahora. Por eso si

creo conveniente dejar ese texto allí. En una reforma

cualquiera, normal, diríamos, ese texto hubiera tenido que

excluirse de los artículos transitorios, puesto que ya no

podrán nunca concederse ni ampliarse las concesiones.

Como bien lo dijo Mena Brito: el que no puede conceder no

puede prorrogar, puesto que es un principio elemental que, el

que no puede lo más no puede lo menos"

Y respondiéndole a Vázquez Pallares aclaró:

"..la Ley futura determinará tales consideraciones y tales

normas, que hagan imposible que las concesiones continúen,

Page 40: La nacionalización de la industria elécrica

automáticamente, pues de otro modo sería también imposible

o dificultoso liquidar, como tendrá que hacerse, a los

accionistas y al sistema tripartito mismo de empresas de

energía eléctrica, pues las del sector público y las del sector

privado, serán de un solo dueño y se unirán en uno solo."

"..por lo tanto, deberán liquidarse las organizaciones de tipo

privado original, hechas con escrituras, fundadas en leyes

extranjeras de otro tiempo, para poder, hasta en los más

pequeños detalles ajustar la industria eléctrica al régimen

jurídico mexicano, al dominio de nuestro derecho

constitucional y de nuestro derecho administrativo."

"..será la Ley Reglamentaria de este texto constitucional la

que, con términos técnicos modernos, sin ningunas

ambigüedades y sin ningunas vaguedades, como las que

tiene la ley que ha estado vigente, la que determine con

precisión que es lo que va a ocurrir con las concesiones que

fueron otorgadas con anterioridad."

"No hay que preocuparse, por otro lado, por la lesión

retroactiva del derecho individual, como ya lo aclaró el Lic.

Medina: eso será motivo, siempre, de un ajuste."

Finalizando su intervención con un párrafo que resultó

premonitorio:

"¿Que ocurrió con todas las normas que en la Constitución

de 1917 tuvieron efecto retroactivo? Lo sabemos todos, de

eso está lleno la historia de los últimos cincuenta años. Así

ocurrirá también: en el ajuste que se haga, día a día, de los

intereses legítimos, hasta que llegue un momento en que por

desaparición de los intereses privados, ya no quede el más

pequeño interés que pueda ser satisfecho. Si se siguió el

camino de la adquisición de la industria eléctrica, debe

seguirse hasta el final el proceso que respete ese interés

Page 41: La nacionalización de la industria elécrica

legítimo. Esta es la senda que marca el proyecto: respetando

el interés hasta agotarlo y absorberlo por la Nación, para

cumplir el designio del pueblo mismo que lo ha dado y que

ha respaldado con su adhesión a la medida presidencial."

Después de esta larga aclaración de Moreno Sánchez, el

Secretario Rodríguez Elías consultó a la asamblea si estaba

suficientemente discutido el punto y pasó a la votación

nominal de aprobación en lo particular del artículo segundo

transitorio. Por su parte, en forma escueta el Senador Natalio

Vázquez Pallares manifestó: "Con la aclaración, si."

Este proyecto de Ley de reforma del artículo 27 pasó a la

Cámara de Diputados en donde se discutió y aprobó el 15 de

noviembre y durante la cual, salvo la intervención de un

"desautorizado" diputado del PAN, que criticó la falacia de

la llamada nacionalización, el resto de las intervenciones

omitieron la discusión del punto que había sido debatido en

la Cámara de Senadores.

Finalmente el jueves 29 de diciembre de 1960 se publicó el

Decreto que declara adicionado el párrafo sexto del artículo

27 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en los siguientes términos:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de

la facultad que le confiere el artículo 115 de la Constitución

General de la República y previa la aprobación de la mayoría

de las HH. Legislaturas de los Estados, declara adicionado el

párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 27.-........

"Corresponde exclusivamente a la Nación generar,

conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica

que tenga por objeto la prestación de servicio público. En

Page 42: La nacionalización de la industria elécrica

esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y

la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se

requieran para dichos fines."

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Esta adición entrará en vigor a partir de la

fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la

Federación.

SEGUNDO.- La Ley reglamentaria fijará las normas a que

deben sujetarse las concesiones otorgadas con anterioridad a

la vigencia de la presente ley."

Habrían de pasar largos 15 años para establecer esa Ley

Reglamentaria, y mientras tanto ese vacío fue llenado con la

Ley de la Industria Eléctrica que venía de enero de 1942 y su

reglamento del 4 de octubre de 1945. Es decir, durante todo

este período se mantuvo el régimen de concesiones

particulares en la prestación del servicio público de energía

eléctrica.

Tomado del libro Electricidad: Una nacionalización inconclusa. José Antonio Almazán G. 1994. De

próxima reedición.