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PUBLICACIÓN ENCAMINADA A FOMENTAR LA APLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE BEIJING Y LA PLATAFORMA DE ACCIÓN Edwina Sandys Junio de 2003 La mujer, la nacionalidad y la ciudadanía asdf NACIONES UNIDAS División para el Adelanto de la Mujer Departamento de Asuntos Económicos y Sociales

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Introducción

En el presente número de La Mujer enel 2000 y después se trata la discrimi-nación contra las mujeres en las leyesque rigen la nacionalidad. Se examinanleyes que distinguen entre mujeres yhombres en la adquisición y retención dela nacionalidad, así como en lo referentea la nacionalidad de los hijos, y se desta-can las desventajas jurídicas y prácticasque resultan de tales leyes.

Como se establece claramente en lasección sobre “Nacionales, ciudadanas,apátridas y refugiadas”, los Estadostienen el derecho soberano a formularsus propias leyes de nacionalidad y condi-ciones de inmigración. En esa sección seindica que dichas leyes asignan condi-ciones jurídicas diferentes a distintas per-sonas dentro de un Estado. Las personaspueden ser nacionales (ciudadanas),extranjeras legales (personas extranjerasque se hallan legalmente dentro delEstado conforme a sus leyes de inmi-gración), extranjeras ilegales, apátridas(personas que carecen de nacionalidad),solicitantes de asilo y refugiadas. Algunasde las personas que se incluyen en estascategorías pueden tener más de unanacionalidad. Por lo general, la totalidadde los beneficios de la ciudadanía,incluido el derecho irrestricto de entraday de residencia en el Estado, así como elacceso a toda la gama de los serviciospúblicos y las prestaciones sociales, seconceden únicamente a las personas queson nacionales/ciudadanas.

En la sección siguiente, “La nacionali-dad de la mujer casada”, se describe laforma típica en que se manifiesta la dis-criminación por motivos de sexo en lasleyes de nacionalidad. Cuando una parejatiene nacionalidades diferentes antes delmatrimonio, es posible que a la mujer sele imponga automáticamente la nacionali-dad del marido al casarse. Las leyes de

nacionalidad pueden negarle al marido lanacionalidad de la mujer, o a la mujer ladel marido, a menos que se cumplanciertas condiciones estipuladas. Cuandolos progenitores tienen nacionalidadesdiferentes, las leyes pueden conceder alos hijos la nacionalidad del padre peronegarles la de la madre.

En la sección titulada “Superación delas leyes de nacionalidad discrimina-torias” se considera cómo se ha utilizadoel derecho internacional para superar lasconsecuencias de la aplicación de leyesde nacionalidad discriminatorias. Se deli-nean las disposiciones pertinentes deinstrumentos internacionales, incluidaslas que se refieren directamente a lanacionalidad de la mujer casada, y lascláusulas aplicables de los tratados dederechos humanos. Se presta particularatención a la Convención sobre la elimi-nación de todas las formas de discrimi-nación contra la mujer, de 1979.

En esta sección se estudia también lajurisprudencia nacional e internacionalrelativa a la discriminación en las leyes denacionalidad. Se aborda de qué maneralas normas de derechos humanos rela-cionadas con la libertad de circulación, lalibertad de información, los derechos dela familia y otros derechos se han venidoaplicando cada vez más para garantizar elderecho de los miembros de una familiaa residir y trabajar en el mismo Estadoaun cuando tengan diferentes nacionali-dades. Esta jurisprudencia puede citarsecuando se litiga en otras jurisdicciones afin de reforzar los argumentos jurídicoscontra la discriminación en las leyesde nacionalidad.

En la sección sobre “Otros marcosconceptuales” se presentan los esque-mas conceptuales que están adoptandolos Estados para evitar la discriminaciónpor motivos de sexo en el contexto de lanacionalidad. Conforme a cierto enfoque,los problemas que resultan del hecho de

que los miembros de una misma familiatengan diferentes nacionalidades puedenevitarse si se facilita la adquisición de ladoble nacionalidad. En esta sección seseñalan a la atención los esquemas queestán surgiendo en la Unión Europea.

En la sección final se esbozan algunosde los obstáculos que se oponen a la apli-cación efectiva de la legislación interna-cional sobre derechos humanos en loconcerniente a la cuestión de la nacionali-dad. Se recomiendan medidas que losEstados y las organizaciones no guber-namentales podrían adoptar para garanti-zar la observancia de las normas de dere-chos humanos de manera que nadietenga que sufrir las consecuencias adver-sas de leyes de nacionalidad que discri-minan entre mujeres y hombres.

Nacionales,ciudadanas,apátridas

y refugiadas

La nacionalidad se define como la relaciónjurídica entre una persona y un Estado. Nosólo permite que la persona sienta quepertenece a una colectividad, con laseguridad que eso lleva consigo, sino queestablece un vínculo jurídico entre la per-sona y su Estado. Los nacionales tienenderecho a la protección de su Estado, loque ha venido adquiriendo crecienteimportancia en el mundo actual, en el quela mundialización ha dado lugar a mo-vimientos de población en gran escala. Enel derecho internacional se establece cla-ramente que un Estado puede ofrecersu protección a un nacional que ha sidovíctima de una infracción internacional enel extranjero. Así, un Estado tiene derechoa proporcionar asistencia consular a susnacionales en el extranjero y a presentaruna reclamación diplomática por perjuicioscausados a sus nacionales que consti-tuyen violaciones del derecho interna-cional. Conforme al derecho internacional,el Estado tiene la obligación de permitirque sus nacionales entren a su territorio yresidan en él. El derecho incondicional aobtener el pasaporte del Estado es tam-bién una función de la nacionalidad.

La nacionalidad es en muchos casosla base jurídica para el ejercicio de laciudadanía. Aunque se utiliza a menudo

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como sinónimo de nacionalidad, el tér-mino ciudadanía tiene un significado másamplio y denota una condición que seconcede a los miembros titulares de unacomunidad1. En muchos países el ejerci-cio pleno de los derechos civiles, políti-cos, económicos, sociales y culturalestiene por fundamento la nacionalidad.Con frecuencia la nacionalidad determinasi las personas tienen derecho a partici-par plenamente en el proceso político,incluido el uso del voto, y si puedenejercer el derecho al trabajo, el derechoa la educación o el derecho a la salud. Elderecho a la tenencia de tierras puededepender también de la nacionalidad.Igualmente, la posibilidad de ocupar uncargo público, o el acceso al sistemajudicial o a los servicios sociales, como laasistencia judicial, pueden ser atribucio-nes de la nacionalidad. Como ha señaladoel Comité para la Eliminación de la Dis-criminación contra la Mujer en suRecomendación general No. 21, sobre laigualdad en el matrimonio y en las re-laciones familiares, la “nacionalidad esesencial para la plena participación enla sociedad”2.

Las personas que carecen de lanacionalidad del Estado en que residenson consideradas extranjeras. La extran-jería puede traer aparejada una serie deconsecuencias jurídicas que se traducenen desventajas prácticas y personales. Elderecho de los no nacionales a residir enel Estado en que viven no es absoluto,sino condicional. Además, los nonacionales pueden tener sólo acceso par-cial a los derechos de la ciudadanía. Seles puede negar el derecho a voto, asícomo el ejercicio de otros aspectos delderecho a la participación en el procesopolítico; puede limitarse su acceso a lasfunciones públicas o al sistema judicial;en lo que atañe al derecho al trabajo, a lalibertad de circulación o a todo el con-junto de prestaciones y derechos rela-tivos a la educación, la salud, la vivienday la seguridad social, pueden versesujetos a limitaciones que no se imponena los nacionales3.

La concesión de la nacionalidad es unatributo de la soberanía del Estado y, sinperjuicio de algunas restriccionesimpuestas por el derecho internacional,cada Estado tiene la prerrogativa deestablecer sus propias normas para otor-gar la nacionalidad, tal como declaró la

Corte Internacional de Justicia en 1955,que “el derecho internacional deja a ladiscreción del Estado el establecimientode las normas que rigen el otorgamientode su propia nacionalidad”4. Las leyes denacionalidad rara vez son sencillas oexhaustivas, y su carácter técnico lashace inaccesibles para muchas personas.Además, los desplazamientos depoblación a través de fronteras interna-cionales a menudo tienen por conse-cuencia que las leyes de más de unEstado sean aplicables en la determi-nación de la nacionalidad de una persona.La incompatibilidad entre las leyes denacionalidad de diversos Estados y lafalta de coordinación en este terrenopueden llevar a que la nacionalidad seaincierta o disputada, con las dificultadesconsiguientes para la persona afectada.

La determinación de quiénes son susnacionales define la autoidentificación delEstado como, por ejemplo, una entidadpolítica homogénea o un Estado con-sagrado al multiculturalismo. Los conflic-tos étnicos del último decenio hanpuesto de relieve la violencia, la inesta-bilidad regional y la inseguridad personalque se pueden generar cuando entidadessubestatales reclaman la condición deEstado independiente sobre la base dedefiniciones de nacionalidad.

Los Estados soberanos defienden concelo el derecho que les reconoce lalegislación internacional a determinar lafisonomía de su poblaciones mediantesus leyes de nacionalidad y a través depolíticas y reglamentos de inmigraciónque se relacionan estrechamente con lasleyes de nacionalidad. Así como no hayuniformidad en las leyes de nacionalidad,también son diversos los principios enque los Estados basan sus criterios deinmigración. Muchos Estados han adop-tado esquemas de nacionalidad exclusiva,acompañados de leyes y políticas querestringen la inmigración, lo que confiereparticular pertinencia a las cuestiones rel-ativas a la nacionalidad en el siglo XXI.

Dentro de un Estado las personasse clasifican como nacionales o nonacionales. Las no nacionales compren-den varias subcategorías, entre ellas lasextranjeras legales e ilegales, las apátri-das, las solicitantes de asilo y lasrefugiadas. La inclusión de una personaen una de estas categorías tieneimportantes consecuencias sociales y

jurídicas, que se describen en los párrafosque siguen.

NacionalesPara el otorgamiento de la nacionalidad, elderecho internacional sólo exige que hayaun “vínculo genuino” entre la persona y elEstado. Si bien los criterios que defineneste “vínculo genuino” difieren de un paísa otro, los que se aceptan con más fre-cuencia son el nacimiento en el territoriodel Estado, sea cual fuere la nacionalidadde los progenitores (jus soli) y la descen-dencia por nacer de un nacional del Estadoo por la invocación de un vínculo ancestral(jus sanguinis). Algunos Estados favore-cen uno de estos dos criterios; la mayoríaaplica una combinación de ambos.

La nacionalidad de un Estado puedeadquirirse también mediante la naturali-zación. En este caso un vínculo creadocon posterioridad al nacimiento, tal comola residencia en el Estado durante unperíodo prescrito, o el establecimiento deun domicilio permanente en el Estado,sirve de fundamento para reclamar lanacionalidad. En su Opinión consultivasobre una Propuesta de modificación a laConstitución Política de Costa Rica rela-cionada con la naturalización, la CorteInteramericana de Derechos Humanosdeclaró que la naturalización depende de“un hecho voluntario que persigue vincu-lar a quien lo exprese con una determi-nada sociedad política, su cultura, sumanera de vivir y su sistema de valores”5.La posibilidad de adquirir una nacionalidadmediante la naturalización destaca laestrecha relación que existe entre lasleyes de nacionalidad y las de inmigración,ya que las normas por las que se decidea quién se permite la entrada al Estadogeneralmente determinan quién tendráderecho a solicitar, y en definitiva aobtener, la nacionalidad del Estado.

Nacionalidad múltipleUna persona puede tener doble nacionali-dad e incluso múltiples nacionalidades.Puede ser nacional por nacimiento de unEstado que otorga la nacionalidad aquienes nacen en su territorio y al mismotiempo llevar la nacionalidad del Estado olos Estados de sus progenitores por

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razones de descendencia. La doblenacionalidad puede perseguirse delibe-radamente, como en el caso de personasque procuran cumplir las condiciones deresidencia y otros requisitos para lanaturalización en un Estado conservandoa la vez la nacionalidad que adquirieronpor nacimiento o descendencia. LosEstados han atribuido tradicionalmenteun carácter problemático a la nacionalidaddoble o múltiple, percibiéndola comouna posible fuente de fidelidades políti-cas contrapuestas.

Extranjeras/No nacionales

Una persona extranjera es la que reside enun Estado que no es el de su nacionalidad.Una extranjera legal es la que ha cumplidotodos los requisitos de inmigración yobtenido la documentación pertinente, entanto una extranjera ilegal es la que no loha hecho.

ApátridasNo obstante el vacío jurídico al que seconsignan las personas que carecen denacionalidad, es posible nacer apátrida.Esto puede ocurrir cuando una personanace de progenitores apátridas, solicitantesde asilo o refugiados. Una persona quenace fuera del Estado o los Estados de lanacionalidad de sus progenitores, cuandoéstos otorgan la nacionalidad sobre la basedel nacimiento en sus territorios, o dentrode un Estado que sólo confiere la naciona-lidad por razones de descendencia, puedeigualmente resultar apátrida. También esposible que una persona caiga en la apatri-dia al renunciar a su nacionalidad por error,o aun deliberadamente, en la expectativa,por ejemplo, de que esto mejorará susprobabilidades de obtener asilo o tal vez deevitar una acción penal.

Si un gobierno decide deliberada-mente revocar la nacionalidad de un sec-tor de la población, gran cantidad depersonas pueden quedar en condición deapátridas a consecuencia de esta medida.Tal acción puede obedecer a una políticatendiente a librar al Estado de personasque considera indeseables. Ha habidocasos de Estados que han revocado lanacionalidad de todo un grupo étnico. Las

personas desnacionalizadas pueden verseforzadas, a veces por la violencia, a aban-donar el país. Por ejemplo, la revocaciónde la nacionalidad zairiana al grupo étnicotutsi en Zaire (ahora la RepúblicaDemocrática del Congo) en 1996 contri-buyó al conflicto interno en el país y a laampliación de las hostilidades en la regiónafricana de los Grandes Lagos.

La apatridia puede también ser con-secuencia de la creación de un Estadonuevo o de la disolución de un Estado.Por ejemplo, la creación del Estado deIsrael en 1948 dejó a gran número depalestinos en condición de apátridas. Enefecto, en 1998 el Alto Comisionado delas Naciones Unidas para los Refugiadosestimó que tres millones de palestinoscarecían de una nacionalidad efectiva6. Ladisolución de la Unión Soviética puso tér-mino a la ciudadanía soviética, y unos 287millones de personas se encontraron conuna nacionalidad nueva o con la necesi-dad de adquirirla7. Una de las primerastareas de que tuvieron que ocuparse los15 Estados sucesores de la UniónSoviética fue la de definir con precisión asus nacionales y formular nuevas normaspara el otorgamiento de la nacionalidad.

No todas las personas que residen enel territorio de un Estado recién creadotendrán, conforme a sus nuevas leyes, elderecho a obtener su nacionalidad. Enparticular, así ocurre cuando el naciona-lismo ha sido un factor en la disolución delEstado predecesor. En tiempos recientes,los conflictos étnicos y la violencia entrecomunidades que han llevado al recono-cimiento de nuevos Estados han dejado agrandes grupos de población en la apa-tridia o con nacionalidad disputada.

Las expulsiones masivas de personasdesplazadas que no han adquirido lanacionalidad de su Estado de residenciahan sido asimismo causa de apatridia. Setrata de grupos que pueden haber resididodurante años en un Estado como per-sonas desplazadas, sin adquirir la naciona-lidad del Estado de residencia. La inesta-bilidad que genera la presencia de grandesgrupos de residentes sin nacionalidad niderechos ciudadanos puede también darlugar a conflictos dentro de un Estado.Aun cuando se permita a los apátridas nonacionales permanecer en el país de resi-dencia, la denegación de los otros dere-chos de la ciudadanía puede menoscabarla calidad de su vida y generar sentimien-

tos de inseguridad. A menos que las leyesde nacionalidad e inmigración de otrosEstados las favorezcan, las personasexpulsadas pueden hasta no tenerderecho de entrada o de residencia enningún país.

Algunas personas carecen de unanacionalidad efectiva, y a pesar de tenerderecho a la nacionalidad de un Estadodeterminado sufren las consecuencias dela apatridia. Como prueba de la nacionali-dad se requieren documentos tales comoel pasaporte, el certificado de nacimientoo el certificado de nacionalidad pordescendencia. A las personas cuyonacimiento no ha sido inscrito les puederesultar imposible documentar sunacionalidad. Igualmente, si una personaha perdido sus documentos, o cuandoéstos han sido destruidos en una huida odurante un conflicto bélico, es posibleque no pueda dar pruebas de sunacionalidad y que las autoridadesestatales la consideren extranjera ilegal oapátrida. Hay casos en que la docu-mentación se confisca o se destruyedeliberadamente como medida de coer-ción. Por ejemplo, es típico de los casosde trata de mujeres que los proxenetas oempleadores sin escrúpulo confisquenlos pasaportes y otros documentos de lasvíctimas. Un nacional casado con unaextranjera puede tomar posesión de losdocumentos de su esposa, o destruirlos,para imponerle su voluntad.

Una persona apátrida se ve excluidadel sistema que vincula al individuo conla protección del Estado y no se benefi-cia de la seguridad que confieren lanacionalidad y la ciudadanía, carece dedocumentos que le permitan cruzar fron-teras internacionales en forma lícita8, notiene derecho automático a residir enningún Estado y tampoco tiene acceso alos servicios que el Estado pone a dis-posición de sus nacionales.

RefugiadasAlgunas personas que se encuentranfuera del Estado de su nacionalidadpueden tener la opción de solicitar lacalidad de persona refugiada al amparode la Convención de las Naciones Unidassobre el Estatuto de los Refugiados, de1951 (Convención sobre los refugiados)y de su Protocolo de 1967.

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Se considera refugiada una personaque no puede regresar a su propio Estadodebido a “fundados temores de serperseguida por motivos de raza, religión,nacionalidad, pertenencia a determinadogrupo social u opiniones políticas”9. Lacondición de refugiada confiere a la per-sona los derechos estipulados en laConvención sobre los refugiados, pero nole otorga la nacionalidad del Estado derefugio. Las personas refugiadas puedenresidir durante muchos años en su Estadode refugio sin adquirir su nacionalidad.Con frecuencia, el proceso jurídico paradeterminar si una persona responde a ladefinición legal de refugiada es largo yengorroso. Hasta que esa determinaciónno se alcanza, las personas que solicitanla condición de refugiadas se ven rele-gadas al limbo de las solicitantes de asilo.

La nacionalidad de la mujer casada

En razón de sus consecuencias en elderecho nacional e internacional, lanacionalidad es esencial para el goce cabalde la seguridad personal. No obstante, lasleyes de nacionalidad de muchos Estadosdesfavorecen a las mujeres. En estasección se examinan tres planteamientosjurídicos de los que han surgido problemasparticulares en este contexto.

La mujer casada con nacionalidad

dependienteA lo largo de la historia, muchos Estadoshan adherido a la premisa patriarcal de quela condición jurídica de la mujer seadquiere por medio de su relación con unhombre; primero, el padre, y posterior-mente el marido. Pese a que la legislaciónde la mayoría de los Estados dispone quela nacionalidad se confiere por nacimientoo descendencia, o por una combinación deambos, se aceptaba mayoritariamente elprincipio de la nacionalidad dependiente, ode la unidad de nacionalidad de loscónyuges, y a comienzos del siglo XX talprincipio se recogía en las leyes de lamayor parte de los Estados10. Como resul-tado de la aplicación de este principio, unamujer que se casaba con un extranjeroadquiría automáticamente la nacionalidad

del marido al contraer matrimonio. Por logeneral, esto iba acompañado por la pér-dida de su propia nacionalidad. La justi-ficación del principio de la nacionalidaddependiente derivaba de dos postulados:que todos los miembros de una familiadebían tener la misma nacionalidad y quetodas las decisiones importantes para lafamilia debía tomarlas el marido.

La premisa de que todos los miem-bros de una familia debían tener la mismanacionalidad se basaba en la percepciónde que la nacionalidad involucraba lafidelidad de la persona al Estado de sunacionalidad. Se pensaba que si unamujer casada tenía una nacionalidad dis-tinta de la del marido podría verse confidelidades contrapuestas y encontrarseen una intolerable situación de conflicto.Esta hipótesis se vinculaba también conel concepto de ciudadanía, que se refierea la identidad pública de la persona: larelación entre un individuo y el Estado. Lafidelidad al Estado es la contrapartida dela obligación del Estado de proteger a susciudadanos. En muchos Estados ha pre-dominado la presunción de que la mujercasada se sitúa primordialmente en laesfera privada, dentro del hogar, dondese halla bajo la protección del marido. Porconsiguiente, no se ha tomado en cuentala necesidad que tiene la mujer casada deuna identidad pública separada y supropia relación jurídica con el Estado.

En los Estados en que una de lasobligaciones primarias de la ciudadanía esel servicio militar se refuerza la definiciónmasculina de la ciudadanía. En un ordeninternacional en que los conflictos entreEstados se consideraban inevitables erainaceptable permitir que una pareja man-tuviese nacionalidades diferentes, puestoque un conflicto entre los Estados de loscónyuges daría lugar a fidelidades contra-puestas dentro del hogar. La posibilidad deuna ruptura de la familia por estos motivosse resolvía en favor de la unidad familiar,exigiéndose que la mujer adquiriese lanacionalidad del marido. No se juzgabaviable la posibilidad de permitir que lamujer tuviese doble nacionalidad, pues sesuponía que entonces tendría un deber defidelidad hacia el Estado de su nacionali-dad y también hacia el del marido.

En cuanto a la suposición de que elmarido tomaría las decisiones de impor-tancia para la familia, predominaba laopinión de que el marido elegiría el lugar

de residencia de la pareja. Por lo general,éste sería el Estado de la nacionalidaddel marido.

La aplicación del principio de lanacionalidad dependiente puede tenerconsecuencias extremas. En virtud de talaplicación, una mujer que contrae matri-monio con un extranjero pero que optapor permanecer en su propio país se veráprivada de su nacionalidad de origen, asícomo del acceso a los derechos civiles,políticos, económicos, sociales y cultura-les que derivan de esa nacionalidad.Pasará a ser extranjera en el lugar dondesiempre ha residido, y perderá todas lasprerrogativas de la ciudadanía. Donde seimponen restricciones a la ciudadanía dela mujer nacional (por ejemplo, dondeésta carece de capacidad jurídica para serpropietaria o heredera de tierras), la mujerque por efecto de su matrimonio hapasado a ser no nacional se encuentra enuna situación de dependencia total de sumarido (extranjero). Su condición jurídicadisminuida en el lugar que siempre hasido su hogar compromete e infravalorasu identidad y su vínculo de pertenenciacon su Estado de origen, y hasta suconcepción de la importancia que ellamisma tiene para ese Estado. Además, almostrarse dispuesto a obligarla a adquirirotra nacionalidad, el Estado manifiesta sufalta de interés por la contribución que esamujer podría aportar al bienestar nacional.

La aplicación del principio de lanacionalidad dependiente significa asi-mismo que si el marido adquiere unanacionalidad nueva, por ejemplo, por víade la naturalización, decisión que puedehaber tomado sin consultar ni hacerpartícipe a su esposa, la nacionalidad dela mujer cambiará junto con la del marido.Igualmente, si el marido pierde lanacionalidad, también la perderá la mujer.Además, si la legislación del Estado de lanacionalidad del marido estipula que laesposa conservará la nacionalidad delmarido sólo mientras dure el matrimonio,al terminarse éste, por fallecimiento o pordivorcio, la mujer perderá su derecho a lanacionalidad del marido y a la protecciónque pueda llevar aparejado. Una mujerque se halle en estas circunstancias sólopodrá recuperar su nacionalidad de origensi la legislación de ese Estado lo permite.En caso contrario, pasará a ser apátrida, ypuede serle imposible regresar a su pro-pio país. Incluso si se le permite regresar,

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puede verse desprovista de los derechosque fluyen de la nacionalidad.

Las leyes que afianzan el principio dela nacionalidad dependiente inhabilitan alas mujeres casadas, al privarlas de todaopción respecto de su nacionalidad. Porello estas leyes, y la cuestión de la na-cionalidad de la mujer casada en gene-ral, han sido desde hace tiempo objeto dela atención de las promotoras del femi-nismo y se contaron entre los primerostemas que las mujeres se empeñaron eninscribir en el temario jurídico interna-cional, junto con otras cuestiones dedesigualdad social y política que afecta-ban a la mujer, entre ellas el derecho avoto. En un artículo reciente titulado“Remembering Chrystal MacMillan:Women’s equality and nationality in inter-national law” (“Recordando a ChrystalMacMillan: La igualdad y la nacionalidadde las mujeres en el derecho interna-cional”), Karen Knop y Christine Chinkindescriben cómo Chrystal MacMillan presi-dió una manifestación femenina sobre lanacionalidad de las mujeres casadas enLa Haya, en los Países Bajos, y encabezóuna delegación nacida de esa mani-festación en la Conferencia de Codifica-ción celebrada en esa ciudad en 193011.

El establecimiento de la Sociedad delas Naciones después de la primeraguerra mundial suministró un foro aescala internacional en el que se podíanperseguir cambios en esta materia. Engran parte como resultado del descon-tento de las mujeres con el Convenio deLa Haya, concerniente a determinadascuestiones relativas a conflictos de leyesde nacionalidad, formulado en la Con-ferencia de Codificación, se organizó

dentro de la Sociedad una campaña inten-siva para que se concertara un tratadointernacional sobre leyes de nacionalidadque reconociera a las mujeres casadas losmismos derechos que tenían los hombresa conservar o cambiar su nacionalidad12.Como parte de la campaña hubo protes-tas coordinadas, incluida una campañamundial de telegramas, y se hicieronexposiciones ante ciertos órganos de laSociedad. Dentro de la Sociedad se creóun Comité Consultivo sobre Nacionalidad,pero no se aprobó ningún tratado relativoa la nacionalidad de las mujeres.

Más éxito tuvo en este contexto laComisión Interamericana de Mujeres, es-tablecida en 1928. Creada por una reso-lución que le encargó “la preparación deinformación jurídica y datos de cualquierotro tipo que puedan juzgarse de utilidadpara que la Séptima Conferencia Interna-cional de Estados Americanos emprendala consideración de la calidad civil y políti-ca de las mujeres” en las Américas, laComisión presentó en esa Conferencia unproyecto de convenio sobre naciona-lidad13. Este proyecto pasó a ser el Con-venio de Montevideo sobre la Naciona-lidad de la Mujer, de 1933, en el que sedispone que no se hará distinción algunabasada en el sexo en materia de naciona-lidad. La labor de la Comisión llevóasimismo a que en el Convenio sobre laNacionalidad, suscrito también enMontevideo en 1933, se incluyese el prin-cipio de que ni el matrimonio ni su diso-lución deben afectar la nacionalidad delmarido, la de la mujer o la de sus hijos.

La creación de las Naciones Unidasabrió otro foro para la consideración deltema de la nacionalidad de la mujer. La

Comisión de la Condición Jurídica ySocial de la Mujer, establecida en 1946para que presentase recomendaciones einformes al Consejo Económico y Socialsobre la promoción de los derechos de lamujer en las esferas política, económica,civil y educacional, e hiciese recomenda-ciones sobre problemas de urgencia querequiriesen atención inmediata en laesfera de los derechos humanos14,definió esta materia como asunto deinterés prioritario. Las respuestas recibi-das al Cuestionario sobre la condiciónjurídica y el tratamiento de la mujer, dis-tribuido anualmente por la Comisión, re-velaron que en la mayoría de los paísesla legislación se basaba en el principio dela nacionalidad dependiente y la presun-ción de que la mujer casada debía adqui-rir automáticamente la nacionalidaddel marido. En una serie de informespreparados por la secretaría de laComisión sobre la base de esas respues-tas se indicó también que la discrimi-nación contra las mujeres a menudo eraconsecuencia de conflictos entre leyesrelativas a la nacionalidad, el matrimonioy el divorcio. Inspirada por la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos, de1948, que proclama a la vez el conceptode la no discriminación y el derecho a lanacionalidad, la Comisión formuló laConvención sobre la Nacionalidad de laMujer Casada. Esta Convención, que fueaprobada en 1957, establece la naciona-lidad independiente de la mujer casada.

Las actividades dentro de la Sociedadde las Naciones, así como la aprobacióndel Convenio interamericano y la Conven-ción de las Naciones Unidas sobre lanacionalidad de la mujer, impulsaron a

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3.1: Los Estados contratantes convienen en que una mujer extran-jera casada con uno de sus nacionales podrá adquirir, si lo solicita,la nacionalidad del marido mediante un procedimiento especial denaturalización privilegiada, con sujeción a las limitaciones quepuedan imponerse por razones de seguridad y de interés público.

3.2: Los Estados contratantes convienen en que la presenteConvención no podrá interpretarse en el sentido de que afecte a lalegislación o a la práctica judicial que permitan a la mujer extran-jera de uno de sus nacionales adquirir de pleno derecho, si losolicita, la nacionalidad del marido.

Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, 1957

No se hará distinción alguna,basada en el sexo, en materiade nacionalidad, ni en la legis-lación ni en la práctica.

Convenio de Montevideosobre la Nacionalidad, 1933Ni el matrimonio ni su disolu-ción afectan a la nacionalidadde los cónyuges o de sus hijos.

Convenio de Montevideosobre la Nacionalidad

de la Mujer, 1933

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muchos Estados a modificar su legisla-ción para dar a las mujeres alguna medidade autonomía en esta materia. Sinembargo, no todos los Estados cambiaronsus leyes, y algunos Estados de indepen-dencia reciente mantuvieron las restric-ciones a que la mujer casada retuvieseuna nacionalidad separada, que habíansido impuestas por las leyes coloniales yque habían promulgado originalmentepotencias coloniales con sistemas dederecho consuetudinario (como el ReinoUnido) o de derecho civil (como Bélgica yFrancia). No obstante los orígenes deestas leyes, hubo oposición a que seenmendasen, oposición que a menudoreflejaba, y refleja, un concepto nacional ocultural de subordinación de la mujer. Enefecto, la legislación de varios Estadostodavía impide que la mujer casada con-serve su nacionalidad o mantenga unanacionalidad distinta de la del marido.

Retención de unanacionalidad separada por la mujer casada

Las reformas que permiten que lasmujeres casadas conserven su naciona-lidad independiente no resuelven todas lasdesventajas a que hacen frente lasmujeres que contraen matrimonio conextranjeros. Tales reformas no abordan lacuestión de los derechos de inmigración yde residencia de cónyuges extranjeros, losasuntos relativos a la nacionalidad de loshijos ni las limitaciones jurídicas que seimponen a los cónyuges extranjeros, comolas restricciones al derecho al trabajo, alacceso al crédito y a la tenencia de tierras.

El hecho de que la mujer casada tengaderecho a conservar su propia nacionali-dad implica que los diferentes miembrosde una familia podrán tener distintasnacionalidades, y que por lo tanto susderechos de entrada y de residencia enun Estado u otro serán diferentes, comotambién lo será su acceso a los serviciosy las prestaciones del Estado.

Cada vez más, los Estados hanrestringido la entrada de extranjerosimponiendo condiciones rigurosas para lainmigración y diversos requisitos para elvisado de documentos. Estas restric-ciones han creado en muchos casosimpedimentos jurídicos para las mujerescasadas con extranjeros que desean

residir con sus maridos en el Estado desu nacionalidad, o para las mujerescasadas con extranjeros que desean viviren el Estado del marido. La situación secomplica aún más si la pareja desearesidir en un Estado del que ninguno delos cónyuges tiene la nacionalidad, comoen el caso de un Estado en que uno oambos son trabajadores migratorios.

En algunos Estados una personaextranjera casada con una persona quees nacional del Estado sólo puedeadquirir la nacionalidad de esta últimamediante la naturalización, generalmenteal cabo de un período prescrito de resi-dencia. También pueden imponerse otrascondiciones, como un determinado nivelde conocimientos lingüísticos y pruebasde dedicación al Estado.

Debido a la fragilidad inherente a susituación, las mujeres que contraen matri-monio con extranjeros y que no adquierenla nacionalidad del marido pueden serparticularmente vulnerables al maltrato.Por ejemplo, una mujer puede haberentrado al Estado a pedido del maridoprecisamente con el propósito de con-traer matrimonio, tal vez como “novia porcorreo”. Este creciente fenómeno haceque cientos de miles de mujeres salgancada año de sus países para casarse conhombres con quienes han establecidocontacto a través de servicios interna-cionales de casamenteros, cada vez máspor Internet15. Las mujeres que hanentrado a un Estado como trabajadorasmigratorias temporales, con baja remu-neración, como en el caso típico de lastrabajadoras del servicio doméstico quedependen de sus empleadores, lasmujeres que solicitan asilo y aquellas quehan sido víctimas de la trata pueden tam-bién casarse con hombres del país de re-sidencia sin tener conciencia de que elmatrimonio no les confiere automáti-camente una nueva nacionalidad ni elderecho incondicional a residir en elEstado del marido. Pueden surgir proble-mas cuando una joven cuya familia haemigrado es enviada de regreso al país deorigen de la familia con el propósito deque contraiga matrimonio. Es posible queno haya alcanzado aún la edad mínimaque el país en que ha crecido exige parael matrimonio, que no conozca en abso-luto al presunto novio, ni a su familia ni asu país y que no tenga medios económi-cos propios para mantenerse.

Puede ser que tales matrimoniostengan éxito, pero también puede ocurrirlo contrario. Las mujeres que contraenmatrimonio en estas circunstancias tien-den a carecer de recursos y, por con-siguiente, a depender enteramente desus maridos en lo económico, en lo socialy a veces también en cuanto al idioma.El marido puede menospreciar a su mujerpor ser extranjera, despreciarla por sutotal dependencia de él y humillarla dediversas maneras. Es posible tambiénque el marido se haya hecho responsablede que se cumplan los requisitos jurídi-cos para la residencia de la mujer y parasu eventual adquisición de la nacionalidaddel país pero que desatienda esta respon-sabilidad. Son muchas las barreras queun marido puede erigir entre su esposaextranjera y el mundo exterior para ais-larla y subordinarla a su voluntad.

Sin el derecho incondicional a perma-necer en el país si decide disolver elmatrimonio con un nacional antes decumplir los requisitos para la residenciapermanente o la naturalización, la mujerdepende de la relación marital y puedeser vulnerable a la violencia y a laexplotación. Puede sentirse renuente aacudir a las autoridades para defendersede la violencia doméstica u otros abusospor temor a la deportación, en particularsi carece de documentación o ya no estáen posesión de sus documentos. Sisolicita asistencia, la mujer puede expo-nerse al abuso o el desprecio de lasautoridades. Por otra parte, las autori-dades pueden ser reacias a intervenir enestos casos, por considerarse que larelación marital es privada y consensual.También existe el riesgo de que el maridoponga fin al matrimonio antes de que laesposa haya adquirido el derecho a la re-sidencia (por ejemplo, si falla su situacióneconómica y considera a su mujer unacarga financiera, o bien si, en el caso delas novias por correo, se propone adquiriruna novia nueva por el mismo sistema).

En todas estas situaciones, la posibi-lidad de que el Estado de la nacionalidadde la mujer le suministre asistenciajurídica o práctica dependerá denumerosos factores. Habrá que consi-derar si ha conservado la nacionalidad, ysi posee documentos que den prueba deello; si el Estado considera que el matri-monio (incluso con un extranjero) es unasunto privado en que no se justifica la

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intervención, ni aun cuando se necesita;y las relaciones existentes entre losEstados del caso.

También pueden surgir problemascuando una pareja casada y con nacionali-dades diferentes vive, o desea vivir, en elEstado de la nacionalidad de la mujer. Lalegislación de muchos países imponerequisitos de residencia más prolongadosal marido que desea adquirir la nacionali-dad de su esposa que a la mujer quebusca adquirir la del marido. Aún más,con arreglo a las leyes de algunos paíseses imposible al marido pasar a sernacional del Estado de su esposa. Enmuchos Estados también perduran leyesque hacen que la entrada al país y la re-sidencia en él sean más difíciles para losmaridos o novios de mujeres nacionalesque para las esposas o novias de hom-bres nacionales. Aunque en estos casosel efecto jurídico recae en el hombreextranjero, las restricciones se basan enactitudes discriminatorias que derivan dela expectativa estereotípica de que laesposa debe seguir al marido y de que lapareja casada debe residir junta en elEstado de la nacionalidad del marido.

Puede suceder que la pareja decidaresidir en el Estado de la nacionalidad dela esposa. Sin embargo, si posteriormenteel marido es deportado a consecuencia dealguna infracción, la mujer se encontraráante la disyuntiva de trasladarse con él aun país del que ella no es nacional osepararse del marido y aceptar la rupturade la familia. Es posible que las autori-dades del Estado de la mujer no acojanfavorablemente las solicitudes que se lespresenten para que se permita al maridopermanecer en el país, considerando quees deber marital de la esposa seguir a sucónyuge al Estado de éste aun cuando notenga vínculo alguno con ese país, nohable el idioma local y a pesar deltrastorno que inevitablemente ha de pro-ducir ese traslado en la vida de la mujer.

En muchas de estas situaciones ladiscriminación por motivos de sexo seentrelaza con otras formas de discrimi-nación, como las que se basan en la raza,el origen étnico, la casta y el niveleconómico, que a veces se manifiestan enlas funciones públicas y en las relacionesprivadas. Las restricciones a la inmigracióny los requisitos rigurosos de residencia amenudo se sustentan en actitudes dediscriminación racial y concepciones

estereotípicas de la composición delos grupos migrantes y las razones dela migración. Los Estados procuran es-coger a quienes consideran extranjeros“deseables”.

Las actitudes discriminatorias puedenmanifestarse asimismo en otros contex-tos. Puede existir la sospecha subyacentede que los matrimonios convenidos entrehombres extranjeros y mujeres locales noson “auténticos”. Se presume con fre-cuencia que los hombres que inmigranbuscarán trabajo en la fuerza laboral remu-nerada y que contribuirán a reducir el parolocal si ocupan los empleos disponibles opasarán a ser una carga para el Estado sino encuentran ocupación. Al mismotiempo, puede que exista la creencia deque corresponde a los hombres configu-rar a su criterio los elementos consti-tutivos de la entidad pública (la fuerzalaboral, el mercado, las congregacionesreligiosas, y las fuerzas del orden) y quela entrada al país de hombres extranjerosque buscan reunirse con sus esposasdiluiría la identidad nacional y subvertiríalos intereses de la nación. Estas suposi-ciones explican a menudo la renuencia apermitir que inmigren extranjeros o queadquieran la nacionalidad.

En contraste, con frecuencia sesupone que una mujer extranjera queentra a un Estado para contraer matri-monio con un nacional pasará a serdependiente de su futuro marido, y porlo tanto no es probable que llegue a seruna carga para el Estado. Esto se mani-

fiesta en la tolerancia con que se permi-te que funcionen las operaciones de no-via por correo. Sin embargo, si en estecaso la esposa llega a solicitar la asistenciadel Estado (por ejemplo, si pide que elEstado la proteja de un marido que lamaltrata), tal vez descubrirá que las leyespenales contra el maltrato no se aplicanal marido. También puede descubrir quehay obstáculos jurídicos que le impediríanpermanecer en el país o tener acceso porella misma a las prestaciones del Estado.

La nacionalidad de los hijos

Si bien hoy en día la legislación de lamayoría de los Estados consagra el dere-cho de la mujer a mantener su nacionali-dad independiente al contraer matrimo-nio, en muchos Estados perduran leyesque discriminan entre mujeres y hom-bres en lo que se refiere a la nacionalidadde los hijos, particularmente en cuanto ala adquisición de nacionalidad por des-cendencia. La mayoría de los regímenesjurídicos que disponen la adquisición denacionalidad por descendencia confierena los hijos la nacionalidad del padre, sinconsiderar la de su cónyuge. Es menosfrecuente que dichos regímenesotorguen automáticamente a los hijos lanacionalidad de una madre casada con unextranjero. En muchos Estados lanacionalidad de la madre se confiere pordescendencia sólo cuando es soltera o

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El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular deseaexpresar sus reservas en relación con las disposiciones del párrafo 2del artículo 9 que son incompatibles con las disposiciones delCódigo de Nacionalidad y del Código de la Familia de Argelia.

El Código de Nacionalidad de Argelia reconoce al niño la naciona-lidad de la madre solamente cuando:

— el padre es desconocido o apátrida;

— el niño nace en Argelia de madre argelina y de padre extran-jero nacido en Argelia.

Además, un niño nacido en Argelia de madre argelina y padreextranjero que no haya nacido en territorio de Argelia puede, de con-formidad con el artículo 26 del Código de Nacionalidad de Argelia,adquirir la nacionalidad de la madre siempre y cuando el Ministeriode Justicia no ponga objeciones.

Ejemplo de reserva al artículo 9: Argelia

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cuando el padre es desconocido o esapátrida. Las leyes que desfavorecen asía las mujeres entronizan la primacía delos derechos del hombre sobre los hijosde un matrimonio, sin indagar en el carác-ter del matrimonio, que puede ser vio-lento o abusivo o haber sido contraído porconveniencia económica.

En su reserva al artículo 9 de laConvención sobre la eliminación de todaslas formas de discriminación contra lamujer, que otorga a la mujer los mismosderechos que al hombre con respecto ala nacionalidad de sus hijos, Egiptoexplica las razones por las que la legis-lación del país no permite que una mujeregipcia casada con un extranjero trans-mita su nacionalidad a sus hijos:

“Esto tiene por objeto impedir queun niño (sic) adquiera dos naciona-lidades, dado que ello podría perju-dicar su futuro. Es evidente que lomás adecuado para el niño es queadquiera la nacionalidad de supadre, y que ello no vulnera el prin-cipio de la igualdad entre el hombrey la mujer, dado que, por costum-bre, una mujer que se casa con unextranjero acepta que los hijos ten-gan la nacionalidad del padre”16.

La explicación refleja la oposiciónhistórica a la doble nacionalidad, pero nopresenta evidencia de sus efectos “per-judiciales”. No se dan razones queexpliquen por qué la adquisición de lanacionalidad del padre es “lo más ade-cuado para el niño”, en especial cuandono es probable que el cuidado del niñohaya de ser la función primordial delpadre. En el caso de Egipto la legislaciónnacional no permite que una mujer egip-cia casada con un extranjero transmita sunacionalidad a sus hijos. En casosextremos, en Estados con leyes simi-lares, los hijos de nacionalidad extranjeraque viven con la madre en el Estado dela nacionalidad de ésta pueden estar suje-tos a deportación, lo que pondría a lamadre ante la disyuntiva de abandonar supaís o separarse de sus hijos.

En otras situaciones, una madre cuyoshijos tienen una nacionalidad diferente dela de ella y que no tiene derecho propio aresidir en el Estado donde se hallan loshijos puede encontrarse ante impedimen-tos jurídicos para mantener la custodia delos hijos, o incluso para tener acceso a

ellos, en particular si el matrimonio se haterminado, por divorcio o por fallecimiento.Si el matrimono es abusivo, la madreextranjera puede verse obligada a escogerentre permanecer junto al padre y perdera sus hijos. Si la madre tiene la custodiade un hijo o hija luego de la disolución delmatrimonio, el padre puede solicitar laposesión del hijo o la hija con el apoyo desu Estado, que es también el Estado dela nacionalidad de los hijos. Si el padresale del país y se lleva (incluso si secues-tra) a los hijos a un Estado donde la madreno tiene derecho de residencia (por ejem-plo, el propio Estado del padre), los de-rechos de acceso de la madre pueden re-sultar gravemente disminuidos. Si lalegislación del propio Estado de la madre

no confiere su nacionalidad a los hijos,ese Estado no podrá ejercer su derechode protección diplomática para recuperara los hijos, y verá limitada su autoridadpara presentar reclamaciones en nombrede la madre.

Aun cuando la madre y los hijosresidan en el Estado de origen de lamadre, los hijos pueden tener calidad deextranjeros en virtud de las leyes de eseEstado, por lo que no disfrutarán deacceso pleno a los servicios de edu-cación y salud, ni de derechos depropiedad. En el caso de Unity Dow, porejemplo, los hijos no botswaneses de laSra. Dow, nacional de Botswana, quevivían con ella en ese país, no teníanderecho a servicios de educación

Argelia (2000)Preocupa al Comité el hecho de que la madre no pueda transmitirsu nacionalidad a sus hijos en las mismas condiciones que el padre.La ciudadanía es un derecho fundamental que el hombre y la mujerdeben poder ejercer en pie de igualdad.

El Comité recomienda al Estado parte que revise la ley de naciona-lidad a fin de ajustarla a las disposiciones de la Convención.

Iraq (2000)Al Comité le preocupa que el Estado parte haya descartado explícita-mente la posibilidad de retirar sus reservas respecto... del artículo... 9.

Al Comité le preocupa que la ley de nacionalidad del Iraq, que sebasa en el principio de que todos los miembros de la familia debenposeer la misma nacionalidad y que ninguno puede poseer doblenacionalidad ni perder su nacionalidad, no conceda a la mujer elderecho independiente de adquirir, cambiar o retener su nacionali-dad, ni de transmitirla a sus hijos.

Jordania (2000)Preocupa al Comité que la Ley de Nacionalidad de Jordania impidaa las mujeres jordanas transmitir su nacionalidad a sus hijos cuandoel marido no es jordano. Ésta es una situación anacrónica en unaépoca en que Jordania avanza decididamente en su desarrolloeconómico y democrático y cuando cada vez es más común el ma-trimonio entre personas de distinta nacionalidad.

Marruecos (1997)En consecuencia, seguían preocupando al Comité las desigualdadesprofundas que afectaban la condición jurídica y social de la mujerde Marruecos.... Las leyes relativas a la sanción del adulterio y lacapacidad de transmitir la nacionalidad siguen privilegiando almarido en detrimento de la esposa.

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

sobre leyes de nacionalidad

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subvencionados por el Estado. Es posibleque hermanos y hermanas que viven enun mismo hogar tengan nacionalidadesdiferentes y, por ende, derechos dife-rentes. En el mismo caso de Unity Dow,la hija mayor de la Sra. Dow, nacida enBotswana en ausencia de matrimonio,tenía derecho a la nacionalidad de esepaís y a las prestaciones correspon-dientes, en tanto que sus hermanos,hijos de la Sra. Dow y su marido esta-dounidense, no lo tenían. De los conflic-tos de leyes surgen también otras cues-tiones complejas, como la de losprincipios que utilizan los tribunales paradecidir respecto de la legislación aplicableen situaciones en que intervienen dife-rentes sistemas jurídicos. Cuando lasleyes del caso dependen de la nacionali-dad es posible que se considere que losdiferentes miembros de una mismaunidad familiar están sujetos a distintossistemas jurídicos17.

Algunos sistemas jurídicos nacionalesconfieren a los hijos la nacionalidad de lamadre con exclusión de la del padre oimponen precondiciones onerosas paraotorgar al hijo la nacionalidad del padre,en particular si el hijo ha nacido en otropaís de una madre extranjera o si esextramatrimonial18. En esas disposi-ciones se reconoce que es probable quesea la madre quien cuide principalmentede los hijos, pero se afianza a la vez laversión estereotipada, basada en ladistinción entre los sexos, de las diferen-tes funciones que tienen la mujer y elhombre como progenitores. También enestas circunstancias las mujeres puedenhacer frente a graves problemas. ElEstado del padre puede rechazar lasreclamaciones de manutención para loshijos presentadas por una madre extran-jera cuyos hijos no ostentan la nacionali-dad del padre. Una mujer puede hallarseen una situación de vulnerabilidad dentrosu propio Estado por concebir un hijo conun extranjero, en especial si el padre esmiembro de una fuerza militar extranjera.Como consecuencia, la madre tal vezdeseará migrar al Estado de origen delpadre, donde ni la madre ni el hijo ten-drán derechos de residencia derivadosde la nacionalidad del padre. A la vez, elEstado del padre tal vez tendrá interésen proteger a sus nacionales de posiblesresponsabilidades paternales. Esta si-tuación puede darse en particular si el

padre es miembro de las fuerzasarmadas de su país y el hijo fue conce-bido durante una campaña militar.

Los hijos que nacen en un Estado delque ni la madre ni el padre son nacionalespueden encontrarse ante otro conjunto deproblemas. Los progenitores puedenprovenir de Estados diferentes y haberentrado al Estado del nacimiento comotrabajadores migratorios, como refugia-dos o como apátridas. Hay Estados queno otorgan la nacionalidad sobre la basedel lugar de nacimiento, y los hijos de tra-bajadores migratorios, de refugiados o deapátridas que nacen en esos Estados noadquieren automáticamente su nacionali-dad por descendencia. Algunos Estadosconfieren su nacionalidad a los niños naci-dos en su territorio, en tanto que se laniegan a los progenitores. En la práctica,la nacionalidad de los hijos se devalúacuando el derecho de los progenitores apermanecer en el país es incierto.

Superaciónde las leyes

de nacionalidad discriminatorias

El derecho internacional contemporáneoaplica dos enfoques para superar ladiscriminación por motivos de sexo enlas leyes de nacionalidad. Conforme alprimero, la situación en que loscónyuges tienen nacionalidades diferen-tes se aborda reconociendo el derechode una mujer casada a conservar sunacionalidad, independientemente de lanacionalidad del marido. Igualmente, seprocura facilitar la adquisición por cadacónyuge de la nacionalidad del otro,disponiendo requisitos para ello que sonmás flexibles que los que rigen paraotras personas que solicitan la naturaliza-ción. Con arreglo al segundo, se procurareducir al mínimo las consecuenciasjurídicas de la carencia de nacionalidad,disminuyendo la incidencia de la apatridiay garantizando la protección de los dere-chos humanos de todas las personasbajo la jurisdicción de un Estado, sin con-sideraciones de nacionalidad.

Como se verá, ninguno de estosenfoques es exhaustivo, y surgen proble-mas tanto en el alcance de la protecciónjurídica que ofrecen como en su aplicación.

La Convención sobre la Nacionalidadde la Mujer Casada

El primer tratado internacional en que seabordaban los problemas a que hacenfrente las mujeres como consecuencia delas leyes de nacionalidad discriminatoriasfue la Convención sobre la Nacionalidadde la Mujer Casada, aprobada por laAsamblea General de las Naciones Unidasen 1957. Este tratado amplía el artículo 15de la Declaración Universal de DerechosHumanos, en el que se proclama que“toda persona tiene derecho a unanacionalidad” y que “a nadie se privaráarbitrariamente de su nacionalidad ni delderecho a cambiar de nacionalidad”. LaConvención obliga a los Estados partes agarantizar que ni la celebración ni la diso-lución del matrimonio entre nacionales yextranjeros, ni el cambio de nacionalidaddel marido, podrán afectar automática-mente a la nacionalidad de la mujer. LosEstados partes tienen también el deber degarantizar que el hecho de que uno de susnacionales adquiera voluntariamente lanacionalidad de otro Estado, o renuncie asu nacionalidad, no impedirá que lacónyuge conserve la nacionalidad queposee. Asimismo, la Convención disponeque las mujeres extranjeras casadas connacionales tendrán acceso a “un procedi-miento especial de naturalización privile-giada”, del que no se benefician los mari-dos extranjeros de mujeres nacionales.

Los derechos que otorga estaConvención son estrechos y se limitan aestablecer la nacionalidad independien-te de la mujer casada y a facilitar la natura-lización cuando la mujer casada deseaadquirir la nacionalidad del marido. En par-ticular, el tratado no aborda la situación delhombre casado que desea adquirir lanacionalidad de la esposa. Por lo tanto, noes de gran utilidad para una pareja quedesea residir en el Estado de la nacionali-dad de la mujer. Aún más, órganos nor-mativos nacionales e internacionales hanestimado que las disposiciones jurídicasinternas que en cumplimiento de lasobligaciones impuestas por este aspectode la Convención crean procedimientos denaturalización privilegiada para las esposasextranjeras pero no para los maridosextranjeros, vulneran las garantías de nodiscriminación e igualdad ante la ley19. El

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carácter del tratado ha sido motivo de con-troversia. Al tiempo de su formulación, notodos los Estados Miembros de lasNaciones Unidas habían aceptado que elprincipio de la no discriminación podíaprevalecer sobre los intereses soberanosde un Estado, y cuando la Convención fueaprobada por la Asamblea General, 47Estados votaron a favor, dos se pronuncia-ron en contra y 24 se abstuvieron. Al 31de octubre de 2002 sólo 72 Estados habíanpasado a ser partes en la Convención.

Los derechos humanos, las leyes

y la nacionalidadAunque la Convención sobre laNacionalidad de la Mujer Casada siguevigente, en la práctica ha sido reem-plazada en gran medida por otros instru-mentos internacionales, en particular en laesfera de los derechos humanos. Se haninvocado cuatro aspectos de la legislaciónsobre derechos humanos para resolverlas dificultades con que tropiezan lasmujeres a consecuencia de la aplicaciónde leyes de nacionalidad, a saber:

• la protección contra la apatridia;• las garantías generales del respeto

de los derechos humanos, incluida laproscripción de la discriminación, laprotección de la vida familiar y la li-bertad de circulación;

• la prohibición específica de toda dis-criminación contra la mujer en lasleyes relativas a la nacionalidad; y

• la protección y promoción de losderechos humanos de los no ciu-dadanos.

La protección contra la apatridiaDos tratados internacionales, la Conven-ción sobre el Estatuto de los Apátridas,de 1954, y la Convención para reducir loscasos de apatridia, de 1961, abordan laapatridia. En el primero se establecenderechos mínimos para las personasapátridas, en relación, por ejemplo, conel trabajo y las prestaciones, y losEstados partes se obligan a no tratar alos apátridas en forma menos favorableque a los extranjeros en general. En lasegunda convención se persigue lareducción de la apatridia. Según algunoscomentaristas, sin embargo, ambostratados adolecen de defectos, son esca-

sos los Estados que los han aceptado(54 y 26, respectivamente) y no existeun órgano que los promueva o que vigilesu aplicación.

La legislación internacional sobrederechos humanos aborda la apatridia demanera más general. En el artículo 15 dela Declaración Universal de DerechosHumanos se enuncia el derecho de todapersona a una nacionalidad, y se declaraque a nadie se privará arbitrariamente desu nacionalidad20. De igual forma, en elartículo 24 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, de 1966, seafirma que todo niño tiene derecho aadquirir una nacionalidad21. No obstante,en el artículo 24 no se identifica al Estadoque debe conferir al niño su nacionalidad.Tampoco se define allí la nacionalidad ala que tiene derecho: la del Estado de sunacimiento, la del Estado de la madre odel padre, o ambas. Igualmente impre-ciso es el artículo 7 de la Convenciónsobre los Derechos del Niño, de 1989, enel que se dispone que el niño tendráderecho [a adquirir una nacionalidad]22.

El Comité de Derechos Humanos,órgano establecido en virtud del PactoInternacional de Derechos Civiles yPolíticos para vigilar su cumplimiento, haesclarecido las disposiciones del artículo24 del Pacto subrayando que los Estadosestán obligados a adoptar “medidasapropiadas, tanto en el plano nacional

como en cooperación con otrosEstados”, para garantizar que todo niñoadquiera una nacionalidad en el momentode su nacimiento, sin ninguna discrimi-nación23. Además, el Comité ha estipu-lado que los Estados partes en el Pactodeben indicar en sus informes las medi-das adoptadas a este respecto.

A escala regional, en el artículo 20.2de la Convención Americana sobre De-rechos Humanos, de 196924, y en el ar-tículo 6.4 de la Carta Africana de losDerechos y el Bienestar del Niño, de199025, se dispone que toda persona queno tiene derecho a otra nacionalidadadquiere la nacionalidad de su lugar denacimiento. La Convención Americanasobre Derechos Humanos contiene tam-bién disposiciones que abordan la pri-vación arbitraria de la nacionalidad, fenó-meno que ha extendido la apatridia.

La inquietud por la privación arbitrariade la nacionalidad y por la apatridia llevóa la Comisión de Derechos Humanos aexhortar a los Estados, en resolucionesaprobadas en 1998 y 1999, a abstenersede adoptar medidas y de promulgar leyesque discriminasen por motivos de raza,color, sexo, religión u origen nacional oétnico y menoscabasen el derecho a unanacionalidad, especialmente si hacíanapátrida a la persona, y a revocar esasleyes si ya estaban vigentes26. A pedidode esta Comisión, el Secretario General

8. Asimismo, debería prestarse especial atención, dentro del marcode la protección que ha de otorgarse a los niños, al derecho enun-ciado en el párrafo 3 del artículo 24 que tiene todo niño a adquiriruna nacionalidad. Si bien esta disposición responde al objetivo deevitar que un niño reciba menos protección por parte de la sociedady del Estado como consecuencia de su condición de apátrida, noimpone necesariamente a los Estados la obligación de otorgar sunacionalidad a todo niño nacido en su territorio. Sin embargo, losEstados están obligados a adoptar todas las medidas apropiadas,tanto en el plano nacional como en cooperación con otros Estados,para garantizar que todo niño tenga una nacionalidad en elmomento de su nacimiento. A este respecto, no se admite ningunadiscriminación, en la legislación interna, en cuanto a la adquisiciónde la nacionalidad, entre los hijos legítimos y los extramatrimo-niales o de padres apátridas o por causa de la nacionalidad de unode los padres o de ambos padres. En los informes de los Estados par-tes deberían siempre indicarse las medidas adoptadas para garan-tizar que los niños tengan una nacionalidad.

Comité de Derechos Humanos Observación general 17 (1989)

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de las Naciones Unidas recabó de losEstados información sobre sus leyesrelativas a la adquisición y privación de lanacionalidad y presentó esta informacióna la Comisión27. Por su parte, la Comisiónde Derecho Internacional ha aprobado unproyecto de artículos sobre la naciona-lidad en relación con la sucesión deEstados y ha recomendado que laAsamblea General lo apruebe en la formade una declaración. La Asamblea tomónota del proyecto de artículos en su quin-cuagésimo quinto período de sesiones,en 2000, e invitó a los gobiernos a pre-sentar comentarios y observacionessobre la cuestión de una convención enesta materia a fin de que la Asamblea losconsiderase en 200428. En el proyecto deartículos de la Comisión de DerechoInternacional se subrayan el derecho a lanacionalidad, el principio de la no dis-criminación y la meta de prevenir la apa-tridia más que de reducirla. En particular,se dispone que se presumirá que las per-sonas que tengan su residencia habitualen un Estado sucesor adquieren la na-cionalidad de ese Estado. También se ex-horta a los Estados a adoptar todas lasmedidas apropiadas para permitir que lasfamilias permanezcan unidas o recuperensu unidad.

DiscriminaciónPuesto que los tratados de derechoshumanos no confieren a las personas elderecho a la nacionalidad de un Estadodeterminado (y a las prerrogativas quederivan de esa nacionalidad), las recla-maciones de derechos humanos rela-tivas a la nacionalidad no se han sus-tentado en el derecho a la nacionalidad,sino que se han formulado de otrasmaneras. En la mayoría de los casos,para hacer valer el derecho a unanacionalidad se han invocado disposi-ciones de derechos humanos que pro-híben la discriminación, la vulneración delos derechos de la familia y la dene-gación de la libertad de circulación.También se han citado otras disposi-ciones de derechos humanos talescomo las que se relacionan con los dere-chos de los niños.

La mayoría de los tratados interna-cionales y regionales de derechoshumanos contienen disposiciones queprohíben la discriminación, incluso pormotivos de sexo, en lo que se refiere a

los derechos garantizados por el ins-trumento. El Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Políticos y la Conven-ción Americana sobre DerechosHumanos contienen, en sus artículos 26y 24, respectivamente, disposicionesindependientes que prohíben la discrimi-nación y garantizan la igualdad ante la ley.El principio de la no discriminación pormotivos de sexo y la garantía de igualdadante la ley figuran también en las consti-tuciones u otras leyes de muchosEstados. Estos principios se han invo-cado en casos presentados en los planosinternacional, regional y nacional y en losque se ha alegado que la aplicación deleyes de nacionalidad discriminatorias hatenido consecuencias adversas.

En uno de los primeros de estoscasos, In re Aumeeruddy-Cziffra c.Mauricio29, veinte mujeres de Mauriciopresentaron al Comité de DerechosHumanos, conforme al Primer ProtocoloFacultativo del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, una peticiónen la que alegaban que la Ley enmen-dada de inmigración de Mauricio de 1977y la Ley de deportación de 1977 eran dis-criminatorias porque limitaban el derechode los maridos extranjeros, aunque no elde las esposas extranjeras, a adquirir lacalidad de residente de Mauricio, y queello contravenía las obligaciones jurídicasque Mauricio había contraído al ratificar elPacto. El Comité concluyó que si bienMauricio podía tener razones justificadaspara restringir el acceso de extranjeros asu territorio, y podía expulsarlos pormotivos de seguridad, la legislación queimponía tales restricciones a los maridosextranjeros de mujeres nacionales deMauricio, pero no así a las esposasextranjeras de nacionales mauricianos,era discriminatoria y no se podía justificar.Se solicitó a Mauricio que revisara sulegislación a fin de eliminar los aspectosdiscriminatorios y de alinearla con susobligaciones en virtud del Pacto, y queadoptara medidas correctivas para lasvíctimas de las violaciones.

A solicitud del Gobierno de CostaRica, la Corte Interamericana deDerechos Humanos consideró tambiénun posible caso de discriminación enleyes de nacionalidad en su opinión con-sultiva de 1984 sobre la Propuesta demodificación de la Constitución Políticade Costa Rica relacionada con la

Naturalización30. Una propuesta disponíaun trato preferente para las mujeresextranjeras casadas con nacionalescostarricenses, al permitirles la naturali-zación si perdían su nacionalidad alcasarse o si manifestaban el deseo deadquirir la nacionalidad costarricenseluego de estar casadas dos años concostarricense y de residir durante esemismo período en Costa Rica. No seotorgaban las mismas prerrogativas a loshombres extranjeros casados connacionales costarricenses.

La Corte observó que la enmiendapropuesta se fundamentaba en el princi-pio de la unidad familiar. Consideró queeste criterio descansaba en el postuladode que los miembros de la familia debíanostentar la misma nacionalidad y en lanoción de la potestad paterna, en virtudde la cual la legislación otorgaba facul-tades privilegiadas al marido para fijar eldomicilio familiar y administrar los bienescomunes. De este modo, según con-cluyó la Corte, el privilegio femenino quese establecía en la enmienda propuestase presentaba como “una consecuenciade la desigualdad conyugal”31 y contra-venía el artículo 17.4 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos,que disponía la igualdad de derechos yresponsabilidades en el matrimonio, y elartículo 24 del mismo instrumento, queestablecía la igualdad ante la ley.

La Corte consideró también una pro-puesta variante que se aplicaría a todapersona extranjera casada con costarri-cense y concluyó que ésta se funda-mentaba en la igualdad de los cónyugesy era compatible, por tanto, con laConvención. Esta parte de la opinión dela Corte subraya las limitaciones delplanteamiento basado en la igualdad.Siempre que las leyes del Estado seapliquen sin discriminación, las garantíasde igualdad ante la ley no impiden que elEstado imponga a todos los cónyugesextranjeros, sin ninguna distinción discri-minatoria, condiciones más rigurosaspara la naturalización o el ejercicio dederechos tales como los de entrada yresidencia. En efecto, en respuesta alresultado favorable que se logró con unaimpugnación basada en evidencias dediscriminación por motivos de sexo, elGobierno del Reino Unido enmendó losreglamentos de inmigración a fin deimponer a las esposas extranjeras que

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deseaban reunirse con sus maridos resi-dentes en el Reino Unido condiciones tanrigurosas como las que se imponían a losmaridos extranjeros que deseabanreunirse con sus esposas32.

En dictámenes de institucionesestablecidas con arreglo a la Convencióneuropea sobre derechos humanos y liber-tades fundamentales se han señaladotambién las limitaciones de los plan-teamientos que se sustentan en la pro-hibición de la discriminación, tanto en elcontexto de la Convención europeacomo en un plano más general. EnFamilia K y W c. los Países Bajos(1985)33, los demandantes, una mujerneerlandesa y su marido extranjero, ale-garon que habían sido víctimas de dis-criminación en el goce de la vida familiar,en contravención de los artículos 14 y8 de la Convención, que prohíben la dis-criminación en el ejercicio de los dere-chos que garantiza ese tratado y estable-cen el derecho al respeto de la vidafamiliar, porque una disposición legisla-tiva de los Países Bajos que permitía a lasesposas extranjeras de ciudadanos neer-landeses adquirir la nacionalidad neerlan-desa haciendo una declaración de sudeseo de adquirirla ante el alcalde local,no se aplicaba igualmente a los maridosextranjeros de ciudadanas neerlandesas.Si los maridos extranjeros hubiesenpodido acogerse a esta disposición, elesposo del caso habría obtenido lanacionalidad neerlandesa y las autori-dades no habrían podido deportarlo delos Países Bajos como extranjero inde-seable. La Comisión Europea concluyóque, como la Convención europea noconsagraba el derecho a la nacionalidad,no era procedente invocar su artículo 14para establecer un derecho a igualdad enlas leyes de nacionalidad. La Comisióndecidió, sin embargo, que la exclusión deuna persona de un Estado donde residíansus parientes cercanos podía constituiruna injerencia en el ejercicio del derechoa la vida familiar y, por consecuencia, unaviolación del artículo 8. No obstante, talderecho no era absoluto y estaba sujetoa injerencia por parte de las autoridadespúblicas de conformidad con la leycuando ello era necesario en unasociedad democrática para la prevencióndel desorden y la delincuencia, la protec-ción de la salud y la moral o la protecciónde los derechos y libertades de otros. En

el caso citado se estimó que la injerenciaresultante de la deportación del maridose justificaba, ya que éste había sidocondenado por tráfico de heroína ydeclarado extranjero indeseable con-forme a la Ley de extranjería.

El derecho al respeto de la vida familiarEl caso de Familia K y W subraya lasposibilidades que ofrece el ejercicio delderecho al respeto de la vida familiarcomo vehículo para resolver problemasresultantes de disposiciones legislativassobre la nacionalidad. En Abdulaziz,Cabales y Balkandali c. el Reino Unido34,la Comisión Europea y el Tribunal Europeode Derechos Humanos consideraron unadisposición de los reglamentos de inmi-gración del Reino Unido que condicionabael permiso de entrada al Reino Unido delnovio o del marido extranjero de unamujer extranjera residente legal en el país(para reunirse con ella), a que éstahubiese adquirido la ciudadanía del ReinoUnido, hubiese nacido allí o tuviese por lomenos un progenitor nacido en la isla. Encambio, la esposa o novia extranjera deun hombre extranjero que se hubieseinstalado legalmente en el Reino Unidopodía entrar al país a reunirse con él yresidir allí sin restricciones.

Reconociendo que el reglamento eradiscriminatorio, el Reino Unido presentódatos estadísticos y sociales para exponerlas razones que justificaban la adopciónde medidas restrictivas contra la entradade maridos y novios extranjeros demujeres que tenían derechos de residen-cia en el Reino Unido y demostrar queesas medidas eran razonables y propor-cionadas al fin perseguido, que era prote-ger el mercado laboral interno en unaépoca de elevado paro laboral. Puestoque los hombres eran más propensos abuscar trabajo remunerado que lasmujeres, alegó el Gobierno, la inmigraciónmasculina tendría mayor impacto en lasituación del empleo que la femenina, ylas restricciones a la entrada de hombresextranjeros aminorarían las presionessociales resultantes de la inmigración. Sibien se consideró que la protección delmercado laboral interno era un interéslegítimo, el Tribunal Europeo de DerechosHumanos concluyó que este fin no podíajustificar la distinción por motivos de sexoque se hacía en la legislación. Se sostuvo

que la legislación no guardaba proporcióncon el propósito pretendido y que lasrazones aducidas para explicar la diferen-cia en el trato de mujeres y hombres noeran de peso suficiente para justificar suincompatibilidad con la Convención. Enapoyo de esta conclusión, el Tribunalseñaló que “la promoción de la igualdadde los sexos es hoy en día una meta prin-cipal de los Estados miembros delConsejo de Europa. Esto significa quetendrían que aducirse razones de muchopeso para que una diferencia de trato pormotivos de sexo pudiese juzgarse com-patible con la Convención”35.

Aunque en el caso Abdulaziz se alegódiscriminación por motivos de sexo en elejercicio del derecho al respeto de lafamilia y a la vida privada, el TribunalEuropeo de Derechos Humanos con-cluyó que los reglamentos no menos-cababan el respeto a la vida familiar en sí,porque las mujeres demandantes esta-ban o debían haber estado informadas delos efectos de las normas legislativas.Además, no habían demostrado queexistiesen impedimentos para quellevasen una vida familiar en sus propiosEstados o en los de sus maridos. Noobstante, el derecho a la vida familiarconsagrado en el artículo 8 de laConvención europea se ha invocado enotros casos para hacer valer los derechosde entrada y de residencia, y prerrogati-vas conexas, de cónyuges extranjeros.

En Berrhab c. los Países Bajos36, elpermiso de residencia de un hombreextranjero que había estado casado conuna nacional neerlandesa no fue reno-vado cuando la pareja se divorció, y elmarido fue detenido y se ordenó sudeportación. El Tribunal Europeo deDerechos Humanos decidió que cuandoun no nacional tiene auténticos lazosfamiliares en el Estado del que se haordenado su deportación, y la deporta-ción comprometería el mantenimiento deesos lazos, la deportación se justificaríasólo si la injerencia en la vida familiar noes excesiva en comparación con elinterés de proteger al público. En estecaso el marido era el tutor auxiliar de lahija que había tenido con su ex esposa yejercía regularmente su derecho de visi-tar a su hija. Además, no había sidodeclarado culpable de ningún delitopenal. Por tanto, se consideró que la or-den de deportación violaba el derecho a

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la vida familiar establecido en el artículo 8de la Convención.

Igualmente, en Beldjoudi c. Francia37,el Tribunal Europeo de DerechosHumanos consideró la demanda de unamujer francesa contra la deportación desu marido extranjero en la que alegabaque ésta violaría el derecho a la vidafamiliar. Aunque había sido declarado cul-pable de varios delitos penales en losdiez años anteriores, el marido habíanacido en Francia, había prestado servicioen las fuerzas armadas francesas y todossus parientes cercanos habían resididoen Francia durante varios decenios.Dadas las circunstancias, el Tribunal sos-tuvo que la deportación no guardaríaproporción con el legítimo fin perseguidoy que, por tanto, violaría el derecho tantode la mujer como del marido a la vidafamiliar. En este caso un magistradoplanteó el concepto de “extranjeros inte-grados”, que debían asimilarse a losnacionales en razón de su larga y estable-cida vida familiar.

El derecho a la vida familiar da margenpara remediar desventajas resultantes deleyes discriminatorias en materia denacionalidad, inmigración y cuestionesafines. No obstante, no establece expre-samente el derecho de una persona a lanacionalidad y la ciudadanía. Como reve-lan las decisiones alcanzadas en loscasos citados, en que se invocaba estederecho, por lo general el derecho a lavida familiar no es absoluto y con fre-cuencia tiene como contrapeso el interésdel Estado por mantener el orden públicoo prevenir la delincuencia38. Así, cuandose determina que la presencia decónyuges extranjeros compromete elorden público, como en los casos en quehan sido declarados culpables de delitospenales, el interés del Estado gene-ralmente prevalece sobre el derecho ala vida familiar. Por otra parte, unplanteamiento basado en el derecho a lavida familiar podría dar lugar a que unaesposa se viera presionada a mantenerla vida familiar incluso en perjuicio desus intereses.

Libertad de circulaciónEn algunos casos se ha utilizado elderecho a la libertad de circulacióncomo vehículo para superar desventa-jas resultantes de la aplicación de leyesde nacionalidad. En Rattigan y otros c.

Director de Inmigración, Zimbabwe yotros 39, la Corte Suprema de Zimbabweconcluyó que en la práctica la denegaciónde permisos de residencia y de trabajo alos maridos extranjeros de mujereszimbabwenses violaba el derecho de lasesposas a circular libremente porZimbabwe, a residir en cualquier parte delterritorio nacional y a entrar al país o a salirde él, ya que podría obligarlas a escogerentre permanecer en Zimbabwe sin susmaridos y vivir con ellos en otro lugar. Deigual modo, en Salem c. Director deInmigración y otro40, la Corte Suprema deZimbabwe concluyó que el derecho deuna mujer zimbabwense a la libertad decirculación comprendía el derecho de sumarido extranjero a obtener empleo odesempeñar una actividad remunerada enZimbabwe, porque si se negaba al maridola entrada o el permiso de trabajo laesposa se vería forzada a salir deZimbabwe para vivir con su marido.

También en el caso de Unity Dow, elTribunal de Apelaciones de Botswanareconoció que, además de ser discrimi-natoria, la Ley de ciudadanía coartaba elderecho de libre circulación de la Sra.Dow: sólo podía entrar a Botswana consus hijos no nacionales cuando la acom-pañara su marido, porque ellos tenían lanacionalidad de éste (en consecuenciasólo podían viajar con el pasaporte de él).En su calidad de ciudadana de Botswana(y portadora de un pasaporte botswanés)ella podía salir del país y regresar a él porcuenta propia, pero en la práctica lasrestricciones a que estaba sujeto el rein-greso de sus hijos no nacionales limita-ban su libertad de circulación.

Otros derechosEntre otras normas de derechoshumanos que han utilizado los tribunalespara remediar los efectos discriminato-rios de las leyes de nacionalidad se cuen-tan también las que se relacionan con losderechos del niño. Como se ha señaladomás arriba, diversos tratados de dere-chos humanos, incluidos el PactoInternacional de Derechos Civiles yPolíticos y la Convención sobre losDerechos del Niño, han servido de basepara las decisiones respectivas. En 1997,en el caso de Benner c. el Secretario deEstado del Canadá 41, la Corte Supremadel Canadá concluyó que las disposi-ciones en que se preveía para quienes

solicitaban la nacionalidad sobre la basede la ciudadanía canadiense de la madreun trato diferente del que se daba aquienes la solicitaban sobre la base de laciudadanía canadiense del padre contra-venían las normas sobre igualdad quecontenía la Constitución. Las disposi-ciones sobre nacionalidad que consideróla Corte facultaban a los hijos de padrecanadiense nacidos fuera del Canadápara adquirir la nacionalidad mediante lainscripción dentro de un plazo determi-nado. El demandante en este caso habíanacido en los Estados Unidos de madrecanadiense y padre con ciudadanía esta-dounidense. A las personas nacidas fueradel Canadá de madre canadiense se lesexigía que solicitasen la nacionalidadcanadiense, y el procedimiento depostulación incluía la verificación deantecedentes penales y de seguridad y laprestación de un juramento. Si se com-probaba que un solicitante había sidoobjeto de una acusación penal no se lepermitía prestar el juramento y adquirir laciudadanía canadiense hasta que sehubiese resuelto la acusación. Si la per-sona solicitante había sido declarada cul-pable de un delito encausable no podíaadquirir la ciudadanía canadiense hastaque hubiesen transcurrido tres años apartir de la declaración de culpabilidad, yalgunos delitos imposibilitaban en abso-luto la adquisición de la ciudadanía.

El gobierno canadiense alegó quecualquier discriminación resultante de lasdisposiciones de nacionalidad recaíasobre la madre del demandante y nosobre éste, de manera que el deman-dante no podía impugnar las disposi-ciones por la vía de la garantía constitu-cional contra la discriminación pormotivos de sexo. Este argumento fuerechazado, concluyendo la Corte Su-prema que había una conexión entre losderechos del demandante y la distinciónque se hacía entre mujeres y hombresen las disposiciones sobre nacionalidad.El derecho del Sr. Benner a la naciona-lidad dependía de cuál de sus progeni-tores, la mujer o el hombre, era canadien-se, y por lo tanto él era el destinatariode las disposiciones y la persona con elmayor interés en impugnar su consti-tucionalidad. Además, dado el singularvínculo que existía entre progenitores ehijos, la Corte consideró procedenteampliar la categoría de quienes podían

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alegar discriminación por motivos desexo en este contexto. La Corte subrayóque cuando “algo tan íntimamente ligadoa la persona solicitante, y tan completa-mente fuera de su gobierno, como elhecho de que sea su madre o su padrequien tenga nacionalidad canadiense”puede restringir su acceso a beneficiostales como la nacionalidad, la personasolicitante puede invocar las garantíasconstitucionales de igualdad42.

Las constituciones de algunosEstados contienen garantías particularesque también han sido eficaces en estecontexto. Por ejemplo, el Tribunal Consti-tucional de Sudáfrica ha decidido quetodo arbitrio para negar el permiso de re-sidencia temporal a una persona casadacon un nacional o un residente perma-nente de Sudáfrica que desea residirpermanentemente en el país violaría elderecho constitucional de esa persona ala dignidad, porque afectaría adversa-mente su capacidad para lograr su reali-zación personal a través de su relacióncon su cónyuge, y en particular su posi-bilidad de dar efecto a su matrimoniomediante la cohabitación43.

Estos casos dan prueba de la originali-dad judicial con que se ha procuradoresolver los problemas causados por lasleyes de nacionalidad, pero son escasaslas decisiones judiciales en que esta dis-criminación se ha confrontado directa-mente. Otras decisiones han vinculadoesa discriminación con otros derechos,como los que se relacionan con la vidafamiliar y la libertad de circulación.Cuando el derecho invocado es el de lavida familiar se afianzan los conceptostradicionales de la función de la mujerdentro de la familia, así como del carácterde la familia. A la vez, con esto se excluyela consideración de los derechos denacionalidad de las mujeres solteras, o delas mujeres en situaciones familiares notradicionales. En muchos casos (UnityDow, Aumeeruddy-Cziffra, Abdulaziz,Cabales y Balkandali) las desventajasafectan a la persona extranjera que deseaentrar a un Estado (o permanecer allí),pero derivan de la discriminación contralas mujeres nacionales. De más beneficiopara las mujeres pueden ser los razona-mientos que se fundamentan en elderecho a la libre circulación. En éstos lafamilia deja de ser el centro de atencióny se rechaza el argumento, que se

presenta a menudo, de que la libertad decirculación de la mujer no se coarta si aésta le es posible trasladarse al Estado dela nacionalidad del marido; es decir, lapresunción de que la mujer adquiere lanacionalidad del marido y acepta su lugarde residencia. Dentro de una familia, lasdiferencias de nacionalidad pueden darlugar a diferencias en los derechos deresidencia; cuando se confirma la libertadde circulación se entiende que se permitela circulación, y la residencia, en todoslos Estados del caso.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminacióncontra la mujerUno de los aspectos esenciales en elcampo de la legislación sobre derechoshumanos es la elaboración del postuladode la no discriminación. Entre todos lostratados de derechos humanos, la Con-vención sobre la eliminación de todas lasformas de discriminación contra la mujercontiene en su artículo 9 la prohibiciónmás explícita de la discriminación por mo-tivos de sexo en las leyes de naciona-lidad. En este artículo se requiere que losEstados partes otorguen a las mujeresiguales derechos que a los hombres paraadquirir, cambiar o conservar su naciona-lidad. Se dispone que ni el matrimoniocon un extranjero ni el cambio denacionalidad del marido cambiarán lanacionalidad de la esposa, la convertiránen apátrida o la obligarán a adoptar lanacionalidad del cónyuge. En virtud delartículo 9 también deben otorgarse a lamujer los mismos derechos que alhombre con respecto a la nacionalidad desus hijos.

El artículo 9 no garantiza a la mujer elderecho a escoger su nacionalidad ni lade sus hijos, pero le otorga derechosiguales a los del hombre en estas mate-rias. Así, si un Estado que es parte en laConvención niega a ambos progenitoresla facultad de transmitir su nacionalidadpor descendencia, disponiendo que lanacionalidad derivará más bien del lugarde nacimiento, una mujer nacional de eseEstado, casada con un extranjero, que daa luz un hijo fuera su Estado nacional, nopodrá conferir al hijo su nacionalidad.

El gran número de reservas y declara-ciones interpretativas que se han hechocon respecto a los párrafos 1 o 2, o conrespecto a ambos, del artículo 9 han afec-tado adversamente el alcance de susdisposiciones. Al 31 de octubre de 2002habían hecho reservas al artículo 9Argelia, Bahamas, Bahrein, Chipre,Egipto, Iraq, Jordania, Kuwait, el Líbano,Malasia, Marruecos, la República PopularDemocrática de Corea y Túnez. En sureserva a la Convención, Singapur indicaque, por ser geográficamente uno de lospaíses más pequeños del mundo, y unode los más densamente poblados, se“reserva el derecho a aplicar las leyes ycondiciones que rigen la entrada a su te-rritorio, la permanencia, el empleo y lasalida de dicho territorio de aquellos queen virtud de las leyes de Singapur notienen el derecho a entrar y permanecerindefinidamente en Singapur, y la conce-sión, la adquisición y la pérdida de la ciu-dadanía de las mujeres que han adquiridoesa ciudadanía por matrimonio y de loshijos nacidos fuera de Singapur”. En unadeclaración explicativa hecha con motivode la ratificación de la Convención,Turquía indica también que su legislaciónnacional pertinente no está en conflicto

Artículo 9.1: Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales dere-chos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar sunacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio conun extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante elmatrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de laesposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la naciona-lidad del cónyuge.

Artículo 9.2: Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismosderechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979

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con el artículo 9, pues el propósito de lasdisposiciones internas es evitar la apa-tridia44. Algunos Estados, entre ellos Fiji,Irlanda, Liechtenstein, el Reino Unido, laRepública de Corea y Tailandia, han reti-rado reservas que habían hecho alartículo 9 al momento de la ratificación.

Además de las reservas y declara-ciones relacionadas explícitamente con elartículo 9, algunos Estados han hechoreservas más generales que podrían afec-tar los derechos de nacionalidad de lasmujeres. Entre estas últimas se incluyenlas que supeditan la Convención a la le-gislación o religión nacional, presenta-das, por ejemplo, por Arabia Saudita,Mauritania y Pakistán. Aún más, algunosEstados que han aceptado la Convenciónsin reservas mantienen leyes de naciona-lidad discriminatorias, en tanto que, porotra parte, el tratado no crea ningunaobligación para los que no lo han ratificadoni se han adherido a sus disposiciones.

Varios Estados partes en la Con-vención, entre ellos Alemania, Austria,Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Ir-landa, México, Noruega, los Países Ba-jos, Portugal, el Reino Unido y Suecia,han presentado objeciones y comunica-ciones con respecto a esas reservas ydeclaraciones, pero ningún Estado ha lle-gado a indicar que la Convención noestá en vigor entre él y los Estados quehan hecho las reservas.

El Comité para la Eliminación de laDiscriminación contra la Mujer habitual-mente indaga sobre las reservas ydeclaraciones cuando examina informesde los Estados que las han hecho. En suscomentarios finales sobre los informes,el Comité ha caracterizado sistemática-mente las leyes de nacionalidad discrimi-natorias como un impedimento para larealización de los derechos humanos delas mujeres. En su Recomendación gene-ral No. 21, sobre la igualdad en el matri-monio y en las relaciones familiares, haexplicado también que la denegación dela nacionalidad impide que las mujeresparticipen plenamente en la sociedad. Laentrada en vigor del Protocolo Facultativode la Convención, de 22 de diciembre de2000, que faculta al Comité para conside-rar comunicaciones individuales, permitiráque el Comité sirva de foro para la elabo-ración de jurisprudencia y de una interpre-tación contextual del artículo 9 de la Con-vención sobre la base de reclamaciones

individuales. Al 31 de octubre de 2002habían aceptado el Protocolo Facultativo47 Estados, dando así a las mujeres deesos Estados la posibilidad de elevar peti-ciones al Comité con respecto a viola-ciones del artículo 9.

Los derechos humanos de los no ciudadanosOtro sector importante en que la legis-lación sobre derechos humanos puedepromover los derechos de la mujer es elde la consolidación de las obligaciones delos Estados respecto de los derechoshumanos de los no nacionales y el con-siguiente aminoramiento de algunos delos efectos adversos de la no ciudadaníay la apatridia. Las normas de los tratadosinternacionales y regionales de derechoshumanos se aplican a todas las personasdentro del territorio de un Estado, y nosólo a los nacionales del Estado parte45.

Las dificultades particulares a quehacen frente quienes trabajan fuera de suEstado de nacionalidad en calidad de tra-bajadores migratorios constituyeron el tras-fondo para la elaboración de la ConvenciónInternacional sobre la protección de losderechos de todos los trabajadores migra-torios y de sus familiares, aprobada porla Asamblea General en 1990. EstaConvención, que es aplicable a todos lostrabajadores migratorios y sus familiares,postula la no discriminación con respectoa los derechos de esos trabajadores y elreconocimiento de sus derechos humanosfundamentales, y la igualdad de trata-miento de nacionales y trabajadores mi-

gratorios en lo referente a los derechos re-lativos al trabajo. Al 31 de octubre de 2002,habían pasado a ser partes en la Conven-ción 19 Estados, y faltaba una ratificaciónmás para que entrara en vigor.

Típicamente, en la mayoría de lospaíses las trabajadoras migratoriasencuentran empleo temporal en el mer-cado laboral no estructurado, y “realizantareas domésticas, industriales o agrícolaso trabajan en el sector de los servicios”46.Las más de las veces estas trabajadorastienen visados especiales que exigen quetrabajen con los empleadores que las aus-pician. Si dejan al empleador, aun cuandoéste las haya maltratado, pierden elempleo y la condición de inmigrante legal.Muchas mujeres que emigran porque seles ha prometido trabajo como empleadasdomésticas, como camareras o en elmundo del espectáculo son obligadas aprostituirse. Como a menudo son inmi-grantes ilegales o indocumentadas, esasmujeres son vulnerables a graves abusos.La particular vulnerabilidad de las traba-jadoras migratorias a la violencia se haabordado en resoluciones aprobadas porla Asamblea General, la Comisión de laCondición Jurídica y Social de la Mujer, laComisión de Prevención del Delito yJusticia Penal y la Comisión de DerechosHumanos. La situación de las trabajadorasmigratorias y su vulnerabilidad a la violen-cia se consideró también en el vigésimotercer período extraordinario de sesionesde la Asamblea General, “La mujer en elaño 2000: igualdad entre los géneros,desarrollo y paz para el siglo XXI”, cele-brada en Nueva York del 5 al 9 de junio

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6. La nacionalidad es esencial para la plena participación en lasociedad. En general, los Estados confieren su nacionalidad a los quenacen en el país. La nacionalidad también puede adquirirse por elhecho de residir en un país, o concederse por razones humanitarias,como en el caso de la apatridia. Una mujer que no posea la ciu-dadanía carece de derecho de voto, no puede ocupar cargos públicosy puede verse privada de prestaciones sociales y del derecho a ele-gir su residencia. Una mujer adulta debería ser capaz de cambiar sunacionalidad y no se la debería privar arbitrariamente de ella comoconsecuencia del matrimonio o de la disolución de éste o de que elmarido o el padre cambie de nacionalidad.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general No. 21:

La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares (CEDAW, 13º período de sesiones, 1992)

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de 2000, y en la Conferencia Mundialcontra el Racismo, la DiscriminaciónRacial, la Xenofobia y las Formas Conexasde Intolerancia, que tuvo lugar en Durbandel 31 de agosto al 8 de septiembrede 200147.

La protección de la fuerza de trabajomigratoria debe ser de interés tanto paralos Estados de origen como para los dedestino, porque buena parte de lamigración laboral no resulta solamente dedecisiones individuales sino también, enmuchos casos, de la política estatal.Algunos Estados alientan la entrada detrabajadores para que sirvan durante unplazo corto como mano de obra tempo-ral, de manera que alivien la escasez demano de obra y sirvan para promover lainversión empresarial mediante el sumi-nistro de una fuerza de trabajo de bajocoste (a menudo femenina). OtrosEstados facilitan la salida de susnacionales a trabajar en el extranjerocomo parte de su política de desarrolloeconómico. Con esto se aminora la des-ocupación interna y se alivia la pobrezacon la llegada de las remesas que envíanesos trabajadores migratorios (en espe-cial cuando son giros en moneda fuerte).

Con frecuencia, los Estados de origense han resistido a adoptar medidas parareducir la vulnerabilidad de sus traba-jadores migratorios, por ejemplo, a travésde la instrucción sobre derechoshumanos y la enseñanza de idiomas, y aproteger a sus nacionales cuando son víc-timas de abusos en el exterior que lasautoridades del Estado de acogida noestán dispuestas a remediar. Tal veztemen que ese Estado deje de acoger ala fuerza de trabajo migratoria o va a con-siderar que la persona damnificada esuna malhechora, como pudiera sucederen el caso de la trata de mujeres.

La Convención sobre los trabajadoresmigratorios dispone la protección de losderechos humanos básicos de los traba-jadores migratorios y, lo que es de par-ticular importancia, de sus familiares. Elartículo 29 de la Convención recoge nor-mas de la Convención sobre los Derechosdel Niño al disponer que todos los hijos delos trabajadores migratorios tendrán dere-cho a recibir un nombre, al registro de sunacimiento y a una nacionalidad, pero noaborda la cuestión de qué Estado debeconferir la nacionalidad (el del lugar denacimiento, el Estado de nacionalidad de

la madre, el país de la nacionalidad delpadre...). Son más detallados los derechosque se otorgan a los trabajadores migra-torios cuya presencia en el Estado deempleo es “documentada” o “regular”.La Convención no confiere nacionalidad niderechos ciudadanos a estas personas,pero intenta dar alguna medida de con-tinuidad a su residencia. Para ello, en elartículo 44.2 se requiere que los Estadospartes tomen las medidas apropiadas den-tro de la esfera de su competencia “parafacilitar la reunión de los trabajadoresmigratorios con sus cónyuges o con aque-llas personas que mantengan con el tra-bajador migratorio una relación que, deconformidad con el derecho aplicable, pro-duzca efectos equivalentes al matrimonio,al igual que con sus hijos solterosmenores de edad”. También deben garan-tizarles la igualdad de trato con losnacionales en relación con diversos dere-chos, incluidos el acceso a la educación, ala salud y a algunos servicios sociales. Encaso del fallecimiento o de la disolucióndel matrimonio de un trabajador migrato-rio, el Estado de empleo se comprometea considerar favorablemente la posibilidadde autorizar a los familiares que residendentro del Estado a permanecer en él.

Si bien la Convención procura remediaralgunas de las desventajas que afectan alas mujeres en las materias citadas másarriba, no confiere ningún derecho de ciu-dadanía como tal. Además, pese a que serequieren sólo 20 ratificaciones para suentrada en vigor, al 31 de octubre de 2002sólo había sido objeto de ratificación oadhesión por parte de 19 Estados, princi-palmente Estados que exportan traba-jadores migratorios. La Declaración de laAsamblea General sobre los derechoshumanos de los individuos que no sonnacionales del país en que viven48 con-tiene un catálogo de los derechos funda-mentales de los extranjeros, incluido elderecho del cónyuge de una personaextranjera que resida legalmente en elterritorio de un Estado a acompañarla y areunirse y permanecer con ella. LaDeclaración, sin embargo, no tiene elcarácter obligatorio de un tratado.

La vulnerabilidad de las mujeres a laviolencia y el abuso a consecuencia de sudoble marginación como mujeres y comomigrantes también ha sido tema deresoluciones de la Asamblea General49, dela Comisión de Derechos Humanos y de

la Comisión de la Condición Jurídica ySocial de la Mujer, y de informes delSecretario General, en especial los rela-cionados con la prevención del delito y lajusticia penal50. Su continua preocupaciónpor la difícil situación de los trabajadoresmigratorios llevó en 1999 a la Comisiónde Derechos Humanos a nombrar unaRelatora Especial sobre los derechoshumanos de los migrantes, con elmandato de que examinase “los mediosnecesarios para superar los obstáculos ala protección plena y efectiva de losderechos humanos de este grupo vulne-rable, incluso los obstáculos y las dificul-tades para el regreso de los migrantesque no poseen documentos o se encuen-tran en una situación irregular...”51. En elmandato se instaba expresamente a laRelatora Especial a “tener en cuenta unaperspectiva de género al solicitar yanalizar la información, así como prestaratención a la incidencia de múltiples casosde discriminación y violencia contra lasmujeres migrantes”. Como es evidente,la violencia sexual puede dar lugar alnacimiento de niños, y esto lleva a lascuestiones de nacionalidad de los hijosque se han tratado más arriba. En suprimer informe la Relatora Especial, la Sra.Gabriela Rodríguez Pizarro, señaló que laConvención sobre los trabajadores migra-torios podía constituir un importanteinstrumento de protección si llegase aentrar en vigor. En el informe se estimóque los problemas cotidianos a quehacían frente las mujeres migrantes queeran víctimas de violencia por razones degénero y que no eran atendidas por lasautoridades eran motivo de profunda pre-ocupación y requerían la adopción demedidas efectivas.

Otros marcosconceptuales

Nacionalidad dobley múltiple

Cuando dos personas de nacionalidadesdiferentes contraen matrimonio y tienenhijos, o si tienen hijos extramatrimonia-les, pueden surgir problemas complejosen lo referente a la adquisición y conser-vación de la nacionalidad. Las leyes denacionalidad formuladas a comienzos del

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siglo XX concebían la población en unasituación estática. Criterios tales como elde la nacionalidad dependiente de lamujer desfavorecen a las mujeres. VariosEstados han promulgado ahora normasmás flexibles respecto de la nacionalidadde las mujeres que se casan con extran-jeros, que les permiten conservar supropia nacionalidad, pero otros Estadosaún no lo han hecho.

Las restricciones prácticas que se hanimpuesto a la circulación y a las posibili-dades de residencia de progenitores ehijos con diferentes nacionalidades hanexigido que la relación entre los individuosy el Estado se reexamine desde puntos devista nuevos. Por ejemplo, el derechointernacional ha procurado reducir almínimo la apatridia porque los apátridas notienen derechos de residencia en Estadoalguno, y ningún Estado tiene derecho aofrecerles protección en caso de abuso.Los tratados sobre derechos humanospretenden reducir la posible apatridiaafianzando el derecho de toda persona auna nacionalidad. No obstante, estos trata-dos remedian sólo parcialmente lasituación porque no definen cómo se hade ejercer este derecho. En este contexto,la Comisión de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas ha resuelto que la pri-vación arbitraria de la nacionalidad pormotivos raciales, nacionales, étnicos, reli-giosos o de sexo constituye una violaciónde los derechos humanos.

Hasta el fin del siglo XX, muchosEstados rechazaban la posibilidad depermitir que un individuo tuviese naciona-

lidad doble o múltiple, considerando queuna persona no podía ser ciudadana lealde más de un Estado. La idea de lanacionalidad doble o múltiple se ha venidoaceptando ahora en creciente medida, yvarios Estados han separado el conceptode la nacionalidad del criterio de la entidadestatal única y promulgado disposicioneslegislativas que instituyen la doblenacionalidad. Al permitir la nacionalidaddoble (o incluso múltiple) se realza paralos individuos afectados la realización delos derechos que derivan de las naciona-lidades del caso con arreglo al derechointernacional e interno. Los cónyugescon nacionalidades diferentes tambiénadquieren más libertad para circular y paraescoger el lugar donde residirán juntos.

La Convención europea sobre lanacionalidad, de 1997, establece un códigopara la doble nacionalidad. En la Con-vención se trata la legislación sobrenacionalidad desde el punto de vista dedos principios: el de la prevención de laapatridia y el de la igualdad, y el logro de laigualdad se persigue preservando a la vezla vida familiar. La Convención define laforma en que se ha de otorgar la naciona-lidad y previene la privación arbitraria de lanacionalidad. En el artículo 6.1.a se disponeque todo Estado parte otorgará sunacionalidad a los hijos de un progenitornacional nacidos dentro del Estado, y en elartículo 6.4 se prevé que el Estado parte“facilitará en su derecho interno la adquisi-ción de su nacionalidad” por los cónyugesde sus nacionales y por los hijos de susnacionales que no sean ya nacionales por

nacimiento. Por el artículo 14.1 se requiereque los Estados permitan la doble naciona-lidad en el caso de cónyuges e hijos quehan adquirido automáticamente más deuna nacionalidad por efecto de la ley, y elartículo 15 faculta a los Estados parapermitir en forma general la doblenacionalidad. De esta manera, los pro-blemas que se supone presenta la doblenacionalidad se reducen a una cuestiónde coordinación. Los miembros de unafamilia pueden optar por mantener ladoble nacionalidad, con lo que la familiatendrá una nacionalidad común, asegurarásu derecho de residencia, no estará sujetaa la deportación y tendrá acceso a losbeneficios correspondientes, sin queninguno de los cónyuges deba sacrificarsu nacionalidad.

Ciudadaníasupranacional

En otro modelo, también de origeneuropeo, la ciudadanía se vincula a unaentidad supranacional, en este caso laUnión Europea. Esta visión se basa en ladefinición de una persona como europea,además de nacional de un Estado indi-vidual. En el artículo 8 del Tratado de laUnión Europea (Tratado de Maastricht),de 1992, se dispone que los nacionalesde los Estados individuales de la Uniónserán ciudadanos de la Unión52. Al pre-sente, los atributos de la ciudadanía euro-pea se limitan al derecho a circular yresidir libremente en el territorio decualquier Estado de la Unión; el derechoa acogerse, fuera del territorio de losEstados de la Unión, a la protección delas autoridades diplomáticas de cualquierEstado miembro; el derecho de peticiónante el Parlamento Europeo y el derechoa dirigirse al Defensor del Pueblo. El con-cepto de la ciudadanía europea no esindependiente del de la ciudadaníanacional, ya que esa ciudadanía se otorgaexclusivamente a los nacionales deEstados miembros de la Unión. En con-secuencia, no se menoscaba la soberaníade los Estados miembros con respecto alas leyes de soberanía, y la ciudadaníaeuropea pone de relieve la exclusión deaquellos a quienes se deniega lanacionalidad de todos los Estados de laUnión, incluidos los trabajadores migrato-rios y, en algunos casos, sus hijos.

La mujer en el 2000 y después Junio de 2003

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Artículo 4.d: Ni el matrimonio ni la disolución del matrimonio entrenacionales de un Estado Parte y extranjeros, ni el cambio denacionalidad por parte de uno de los cónyuges durante el matri-monio, afectará automáticamente la nacionalidad del otro cónyuge.

Artículo 5: No discriminación

1. Los reglamentos de los Estados Partes relativos a la nacionalidadno contendrán distinciones ni incluirán prácticas que tengan porefecto la discriminación por motivos de sexo, religión, raza, color uorigen nacional o étnico.

2. Cada Estado Parte se guiará por el principio de la no discriminaciónentre sus nacionales, ya sea que hayan adquirido la nacionalidad pornacimiento o ésta les haya sido conferida subsiguientemente.

Convención europea sobre nacionalidad, 1997

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Junio de 2003 La mujer en el 2000 y después

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Conclusiones y recomendaciones

En el presente número de La Mujer en el2000 y después se han perfilado casos enlos que la desigualdad en el otorgamientoy la conservación de la nacionalidadplantean dificultades particulares para loscónyuges con nacionalidades diferentes.Los tratados sobre derechos humanoscontienen normas internacionales de dere-chos humanos cuyo fin es remediar estasdesigualdades, en especial el artículo 9 dela Convención sobre la eliminación detodas las formas de discriminación contrala mujer, de 1979. De los fallos judicialespertinentes se desprende la forma en queestas normas pueden utilizarse paraimpugnar las desigualdades existentesentre hombres y mujeres. No obstante,persisten muchos impedimentos para laaplicación efectiva de las normas de dere-chos humanos.

Impedimentos para la aplicación

de las normas de derechos humanos

• El derecho internacional reconoce alos Estados una considerablemedida de discreción en lo relativoal otorgamiento individual de lanacionalidad.

• Las disposiciones generales de losderechos humanos que se relacionancon la nacionalidad carecen de equi-librio: los individuos tienen el derechoa una nacionalidad, pero los Estadosno tienen la obligación de otorgarla;no hay responsabilidad estatal en elcaso de un Estado que no otorga lanacionalidad a un apátrida.

• La Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discrimi-nación contra la mujer, de 1979, aúnno ha sido universalmente ratificada.Al 31 de octubre de 2002, 170Estados eran partes en la Conven-ción. En contraste, 191 Estados sonpartes en la Convención sobre losDerechos del Niño, de 1989.

• En el artículo 9 de la Convenciónsobre la eliminación de todas las for-mas de discriminación contra la mujer

se otorgan a las mujeres iguales dere-chos que a los hombres para adquirir,cambiar o conservar su nacionalidad,y con respecto a la nacionalidad desus hijos. Varios Estados han formu-lado reservas o declaraciones inter-pretativas respecto de la Convención,indicando con ellas que no aceptanlas obligaciones que crea el artículo.

• La Convención Internacional sobre laprotección de los derechos de todoslos trabajadores migratorios y de susfamiliares, de 1990, no ha sido ratifi-cada por el número de Estadosnecesario para que entre en vigor.

• Las obligaciones dispuestas en lalegislación internacional sobre dere-chos humanos no siempre se hanincorporado a la legislación nacional.

• Los tribunales no siempre han estadodispuestos a aplicar normas de nodiscriminación a la adquisición y lasconsecuencias de la nacionalidad.

• La igualdad en las leyes de nacionali-dad puede considerarse contraria alas leyes y prácticas tradicionales oconsuetudinarias.

• No se han establecido vinculacionesapropiadas entre la migración, latrata de mujeres, la prostitución, lasleyes de inmigración y los requisitosde los derechos humanos.

La intersección de cuestiones jurídicasrelativas a la nacionalidad, la inmigración,la discriminación, la pobreza, la migración,la violencia contra las mujeres y la familia,en combinación con conceptos de lasmodalidades de la migración y las rela-ciones personales que derivan denociones estereotipadas de los géne-ros, menoscaba el ejercicio por parte delas mujeres de una gama de derechos ci-viles, políticos, económicos y sociales yles niega el acceso a los beneficios de laciudadanía. Se requieren nuevas medi-das, tanto en el plano internacional comoen el nacional, para superar estos obs-táculos.

Medidas recomendadas en el plano

internacionalLas medidas que podrían adoptar losEstados en el plano internacionalincluyen la ratificación de los tratadosinternacionales:

a. Ratificación y aplicación por losEstados de los tratados existentes,entre ellos la Convención sobre laNacionalidad de la Mujer Casada, laConvención sobre la eliminación detodas las formas de discriminacióncontra la mujer y su ProtocoloFacultativo, y la Convención Interna-cional sobre la protección de los dere-chos de todos los trabajadores migra-torios y de sus familiares, de 1990;

b. Retirada de las reservas a los trata-dos internacionales, en particular alartículo 9 de la Convención sobre laeliminación de todas las formas dediscriminación contra la mujer, de1979; y

c. Ratificación y aplicación a nivelnacional de los instrumentos interna-cionales que permiten que los indi-viduos tengan derechos de accesoen el plano internacional, como, porejemplo, el Primer Protocolo Faculta-tivo del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Políticos, de 1966, y elProtocolo Facultativo de la Conven-ción sobre todas las formas de dis-criminación contra la mujer, de 1999.

Medidas recomendadas en el plano nacional

Hacen falta asimismo reformas jurídicasy administrativas en el derecho nacionalpara garantizar la aplicación de las normasinternacionales. A escala nacional, losEstados podrían adoptar medidas ten-dientes a:a. Reformar la legislación, las prácticas

administrativas y los reglamentosnacionales relativos a la nacionalidady la ciudadanía, incorporando al dere-cho interno el artículo 9 de laConvención sobre la eliminación detodas las formas de discriminacióncontra la mujer;

b. Reformar la legislación nacional parafacilitar los procedimientos deadquisición de la nacionalidad tantopara las esposas extranjeras comopara los maridos extranjeros en elEstado de la nacionalidad delcónyuge;

c. Eliminar los obstáculos jurídicos queimpiden que una mujer casadacumpla las condiciones de residenciapara la adquisición de la ciudadanía

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La mujer en el 2000 y después Junio de 2003

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El presente número de La Mujer en el 2000 y despuésha sido compilado por la División para el Adelanto de la Mujer, de las Naciones Unidas,

con Christine Chinkin, Consultora.

cuando el matrimonio es violento oabusivo o ha sido disuelto prematu-ramente por voluntad del marido;

d. Instruir a la magistratura con respectoa la importancia de estas disposicio-nes para el ejercicio de los derechoshumanos;

e. Instruir a los funcionarios de inmigra-ción y las autoridades judiciales, poli-ciales y administrativas en cuestionesrelativas al género;

f. Eliminar los impedimentos que exis-tan en la legislación nacional para laadquisición de la nacionalidad dobleo múltiple;

g. Facilitar los procedimientos para lainscripción de matrimonios y naci-mientos a fin de asegurar la disponi-bilidad de pruebas documentales dela nacionalidad; y

h. Reducir al mínimo la vulnerabilidadde sus trabajadores migratoriospor medio de, por ejemplo, la ins-trucción en materia de derechos hu-manos y la enseñanza de idiomas, ygarantizar en el exterior la protec-ción nacional de eso trabajadoresmigratorios.

Medidas recomendadas para las organizaciones

no gubernamentalesLas ONG locales e internacionales podríanemprender actividades destinadas a alen-tar a los Estados a adoptar estas medidasy a garantizar la igualdad en sus leyes denacionalidad. A tal fin, podrían:a. Iniciar causas instrumentales en los

tribunales nacionales y en los forosregionales e internacionales de dere-chos humanos para impugnar lasleyes de nacionalidad discriminato-rias, utilizando la jurisprudencia inter-nacional y nacional que se ha exami-nado más arriba;

b. Difundir la jurisprudencia nacional einternacional en que se impugnan lasleyes de nacionalidad discriminatoriasa fin de que se utilicen como base enotras demandas similares. Talesdemandas han tenido éxito enalgunos Estados, tanto en la impug-nación de las consecuencias gene-rales de las leyes de nacionalidad (porejemplo, en Unity Dow) como en laobjeción a situaciones anómalas quehan escapado a las reformas jurídicas(como en el Canadá). En otras juris-dicciones las demandas de este tipono han tenido éxito (Bangladesh,Pakistán) o han logrado éxito parcial(Nepal). Incluso las querellas que noalcanzan el éxito pueden crear con-ciencia y abrir camino para la reforma;

c. Considerar la utilización del ProtocoloFacultativo de la Convención sobre laeliminación de todas las formas dediscriminación contra la mujer, de1979, y el Primer Protocolo Faculta-tivo del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Políticos, de 1966; y

d. Informar a los miembros de losórganos establecidos en virtud detratados de derechos humanossobre estas desigualdades medianteinformes “fantasmas” con objeto deque en el proceso de presentaciónde informes se formulen preguntassobre ellas a los Estados.

ConclusionesLa promulgación y aplicación de normaslegislativas en el plano nacional no garan-tizarán por sí solas la igualdad entre lasmujeres y los hombres con respecto alotorgamiento y el ejercicio de los dere-chos de nacionalidad y ciudadanía, pero lapresencia de tales leyes es esencial. Lasleyes de nacionalidad discriminatoriasgeneran vulnerabilidad para las mujeres.

Esta vulnerabilidad tiene importantes efec-tos prácticos en una época en que grancantidad de mujeres están saliendo de suspropios Estados, voluntariamente comomigrantes o involuntariamente (por efectodel desplazamiento o la trata). La suscepti-bilidad a la violencia, a la explotación y a lapérdida del acceso a los hijos cuandoéstos tienen otra nacionalidad se incre-menta cuando se niega a la mujeres laprotección a que pueden acogerse losciudadanos y nacionales. A diferencia demuchas otras violaciones de los derechoshumanos de las mujeres, en la denegaciónde la nacionalidad a las mujeres o sus hijosen condiciones de igualdad con los hom-bres no interviene ningún agente que nosea estatal. Los gobiernos tienen en susmanos la posibilidad de cumplir sus obliga-ciones adoptando medidas para:

• Promulgar y aplicar normas legislati-vas apropiadas, acatando tanto laintención como las decisiones de losórganos de derechos humanos;

• Instruir a los funcionarios de inmi-gración en cuestiones relativas algénero;

• Incorporar a la legislación nacional elartículo 9 de la Convención sobre laeliminación de todas las formas dediscriminación contra la mujer;

• Pasar a ser partes en el ProtocoloFacultativo de la Convención; y

• Dar efecto a la doble nacionalidadcomo solución justa y equitativa paraestos problemas.

Los Estados deben reconocer quecuando se niega a las mujeres la igualdaden el derecho a la nacionalidad se lesimpide el ejercicio de otros derechoshumanos, puesto que ello las priva de laprotección jurídica básica de la ciu-dadanía, de la igualdad dentro de lafamilia, de la identidad y de la concienciade pertenecer a una comunidad, y de laseguridad personal y el derecho a verselibres de la violencia.

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Notas finales

1 T. H. Marshall, Class, citizenship andsocial development (Nueva York,Doubleday, 1965), pág. 92; NitzaBerkovitch, From Motherhood toCitizenship. Women´s rights andinternational organizations (Baltimore,Johns Hopkins University Press,1999), págs. 10-15.

2 Documentos Oficiales de laAsamblea General, cuadragésimonoveno período de sesiones(A/49/38), Informe del Comité parala Eliminación de la Discriminacióncontra la Mujer sobre su 13ºperíodo de sesiones, 1994, pág. 2.

3 El Comité para la Eliminación de laDiscriminación Racial haconsiderado varias situaciones enque los derechos de los nonacionales están sujetos a máslimitaciones que los de losnacionales. En Zaid Ben AhmedHabassi c. Dinamarca consideró ladenegación de un préstamo por unbanco danés por la sola razón deque el demandante no ostentaba lanacionalidad danesa (documento delas Naciones UnidasCERD/C/54/D/10/1997); en BMS c.Australia consideró un sistema decuotas que limitaba el número delas licencias que se otorgaban amédicos que no eran ciudadanospara practicar su profesión(documento de las Naciones UnidasCERD/C/54/D/8/1996). En el informepreliminar del Relator Especialsobre los derechos de los nociudadanos se indica que en variospaíses las garantías constitucionalesde los derechos humanos sólotienen validez para los nacionales(E/CN.4/Sub.2/2001/20/Add.1).

4 Caso Nottebohm (Liechtenstein c.Guatemala) [1955] ICJ Reports 4,pág. 23.

5 Propuesta de Modificación a laConstitución Política de Costa RicaRelacionada con la Naturalización,Corte Interamericana de DerechosHumanos, Opinión consultiva OC-4/84, de 19 de enero de 1984.Corte Interamericana de DerechosHumanos (Serie A), No.4 (1984),párr. 35.

6 Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Refugiados,The state of the world´s refugees

(UNHCR, OUP, 1997-98), págs. 230y 248-250.

7 Ibid., pág. 233. 8 La Relatora Especial sobre la

violencia contra la mujer, coninclusión de sus causas yconsecuencias, se refiere a lasituación de las mujeres rohingyaen el Estado de Arakan (Myanmar),a quienes Myanmar les niega laciudadanía y quienes, al estarindocumentadas, no pueden cruzarlegalmente las fronteras y sonvulnerables a la trata. Informe de laRelatora Especial sobre la violenciacontra la mujer, con inclusión desus causas y consecuencias.Documento de las Naciones UnidasE/CN.4/2000/68, 29 de febrerode 2000.

9 Convención sobre el Estatuto delos Refugiados, artículo 1.A.2.

10 Naciones Unidas, Convención sobrela nacionalidad de la mujer casada:Historia y comentario, documentode las Naciones Unidas E/CN.6/389,No. de venta: S.62.IV.3, pág. 3.

11 Karen Knop y Christine Chinkin,“Remembering Chrystal Macmillan:Women’s Equality and Nationality inInternational Law”, MichiganJournal of International Law, No. 22(2001), pág. 525.

12 Berkovitch, op.cit., pág. 80. 13 Knop y Chinkin, loc. cit., pág. 570.14 Resolución del Consejo Económico

y Social por la que se establece laComisión sobre la CondiciónJurídica y Social de la Mujer,E/RES/2/11.

15 El Servicio de Inmigración yNaturalización de los Estados Unidosestima que entre 100.000 y 150.000mujeres se ofrecen cada año comoposibles “novias por correo”. Eladvenimiento de Internet haextendido la disponibilidad de estosservicios. Estados Unidos deAmérica, Departamento de Justiciade los Estados Unidos,“International matchmakingorganizations: A report to Congress,Immigration and NaturalizationService”, 2/99 (Washington, D.C.,Departamento de Justicia de losEstados Unidos, marzo de 1999);Robert J. Scholes, “Appendix A: The“mail-order bride”industry and itsimpact on U.S. immigration”, Ibid.

16 Reserva de Egipto, 18 deseptiembre de 1981; véasewww.un.org/womanwatch/daw/cedaw/reservations.htm.

17 Se ha intentado simplificar pormedio de tratados algunas de estascuestiones, en especial las delsecuestro de niños y la custodia;por ejemplo, en el Convenio de LaHaya concerniente a determinadascuestiones relativas a conflictos deleyes de nacionalidad (1930); laConvención de La Haya sobre losaspectos civiles del secuestrointernacional de niños (1980); y laConvención de La Haya sobre laadopción internacional (1993).

18 Véase, por ejemplo, la sección 309de la Ley de inmigración ynacionalidad de los Estados Unidos,que dispone condiciones previas parael otorgamiento de la nacionalidadestadounidense al hijoextramatrimonial de un padre nacionalde los Estados Unidos las cuales nose aplican cuando se trata del hijoextramatrimonial de una madrenacional de los Estados Unidos.Véase también Miller c. Albright, 523US 420 (1998) y Nguyen c. INS, 121S Ct. 2053 (2001), en que se reafirmóla validez de esta disposición.

19 Propuesta de Modificación a laConstitución Política de Costa RicaRelacionada con la Naturalización,5, Human Rights Law Journal, 161(1984).

20 La Declaración Universal deDerechos Humanos, resolución217A (III) de la Asamblea General,documento de las Naciones UnidasA/810, en 71(1948).

21 Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, resolución 2200A(XXI) de la Asamblea General,documento de las Naciones UnidasA/63/6 (1966).

22 Convención sobre los Derechos delNiño, resolución 44/25 (1989) de laAsamblea General, anexo,documento de las Naciones UnidasA/44/49 (1989).

23 PIDCP, Observación general 17,sobre el artículo 24 (1989).

24 Convención Americana sobreDerechos Humanos (1969).

25 Carta Africana de los Derechos y elBienestar del Niño, documento dela OUA CAB/LEG/24.9/49 (1990).

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26 Comisión de Derechos Humanos,resolución 1998/48; Tribunal deDerechos Humanos, resolución1999/28.

27 Documento de las Naciones UnidasE/CN.4/1999/56 y Add.1 y 2;documento de las Naciones UnidasE/CN.4/2000/56 y Add.1 y 2.

28 Resolución 55/153 de la AsambleaGeneral, de 12 de diciembre de2000.

29 Comunicación No. 35/1978 (1981),documento de las Naciones UnidasA/36/40 (1981).

30 Propuesta de Modificación a laConstitución Política de Costa RicaRelacionada con la Naturalización,5, Human Rights Law Journal, 161(1984).

31 Ibid., párr. 64. 32 Abdulaziz, Cabales y Balkandali c. el

Reino Unido, 94 Corte Europea deDerechos Humanos (Serie A)(1985). Véase también Knop yChinkin, loc. cit., págs. 578-579.

33 Familia K y W c. los Países Bajos,No. 11278/84, 43 DR 216 (1985).

34 Abdulaziz, Cabales y Balkandali c. elReino Unido, Corte Europea deDerechos Humanos (Serie A), 94(1985).

35 Ibid.36 Corte Europea de Derechos

Humanos, 26 de junio de 1988,Serie A, No. 138.

37 Corte Europea de DerechosHumanos, 26 de marzo de 1992,Serie A, No. 234-A.

38 Informe preliminar del RelatorEspecial sobre los derechos de losno ciudadanos,E/CN.4/Sub.2/2001/20/Add.1,párrs. 119-133.

39 [1994] 1 Law Reports of theCommonwealth 343.

40 [1994] 1 Law Reports of theCommonwealth 354.

41 [1997] 1 S.C.R. 358. 42 Benner [1997] 1 S.C.R. 397-401.43 Dawood c. Ministro del Interior,

2000 (8) BCLR 837. Véase Knop yChinkin, loc. cit., págs. 553-554, enque se citan otros casos en que laCorte Suprema de Sudáfrica haadoptado la misma posición.

44 CEDAW/SP/2002/2.45 Informe preliminar del Relator

Especial sobre los derechos de losno ciudadanos, E/CN.4/Sub.2/2001/20,párrs. 29-84.

46 Informe de la Relatora Especialsobre los derechos humanos de losmigrantes, presentado deconformidad con la resolución1999/44 de la Comisión deDerechos Humanos, documento delas Naciones Unidas E/CN.4/2000/82,6 de enero de 2000, párr. 56. Véasetambién el Informe del SecretarioGeneral sobre la violencia contra lastrabajadoras migrantes, documentode las Naciones UnidasE/CN.4/2000/76, 9 de diciembrede 1999, párr. 11.

47 Informe de la Conferencia Mundial contra el Racismo, laDiscriminación Racial, la Xenofobiay las Formas Conexas deIntolerancia, Durban, 31 de agostoa 8 de septiembre de 2001,A/CONF.189/12; resolucionesy decisiones aprobadas por laAsamblea General durante suvigésimo tercer períodoextraordinario de sesiones, 5 a 10de junio de 2000, A/S-23/13.

48 Resolución 40/144 de la AsambleaGeneral, documento de lasNaciones Unidas A/RES/40/144(1985), párr. 4.

49 Resolución 50/168 de la AsambleaGeneral, documento de lasNaciones Unidas A/RES/50/168(1966); resolución 49/165 de laAsamblea General, documento delas Naciones Unidas A/RES/49/165(1995).

50 Informe del Secretario Generalsobre la eliminación de la violenciacontra la mujer, documento de lasNaciones Unidas A/54/69-E/1999/8y Add.1 (1999); Informe delSecretario General sobreprevención del delito y justiciapenal, documento de las NacionesUnidas A/54/289 (1999).

51 Resolución 1999/44 de la Comisiónde Derechos Humanos, documentode las Naciones UnidasE/CN.4/RES/1999/44 (1999).

52 Tratado de la Unión Europea,artículo 8.1: Se crea una ciudadaníade la Unión. Será ciudadano de laUnión toda persona que ostente lanacionalidad de un Estadomiembro. El concepto de laciudadanía europea se amplió en elTratado de Amsterdam, que entróen vigor el 1º de mayo de 1999,por el que se añadieron lospárrafos A-E al artículo 8 delTratado de Maastricht.

La mujer en el 2000 y después Junio de 2003

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El diseño de la portada es unaadaptación de “Oops”, 1997,

por Edwina Sandys.

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Mujer, Paz y SeguridadDocumento remitido por el Secretario General en cumplimiento de la resolución 1325 (2000)

del Consejo de Seguridad

El documento de estudio sobre “Mujer, Paz y Seguridad” fue solicitado por la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y suelaboración la coordinó la Asesora Especial en Asuntos de Género y Adelanto de la Mujer, en cooperación con la Fuerza de Tareas sobrela Mujer, Paz y Seguridad. En el documento se señala que si bien la mujer y las niñas sufren iguales experiencias que sus contrapartesmasculinas en los conflictos armados, la violencia y discriminación que existe contra ellas ya durante los tiempos de paz se exacerba enlos conflictos y no sólo afecta negativamente a la capacidad de la mujer para participar en el proceso de paz sino que incluso cercenasus logros en la paz subsiguiente.

El documento atestigua cómo en los 15 últimos años el sistema de las Naciones Unidas, los Estados Miembros, las organizacionesregionales y la sociedad civil han incrementado sus esfuerzos para atajar mejor el modo en que los conflictos armados inciden en la mujery en las niñas, y reconoce la contribución esforzada de la mujeres en la prevención y en la solución de los conflictos. Asimismo, el estudiorecomienda que las cuestiones de género se integren sistemáticamente en los tratados de paz y en los mandatos referentes a las misionesde mantenimiento y de consolidación de la paz y cuando se programe y se lleve a cabo la ayuda humanitaria; que la mujer tenga repre-sentación en todos los estadios y niveles de las operaciones de paz, en las humanitarias, en los procesos de toma de decisiones y en loscasos de reconstrucción tras los conflictos, y pide que se adelante en la puesta en práctica ajustada a las normas jurídicas ya en vigor.

Tomando como referencia la experiencia de todo el sistema de las Naciones Unidas; el documento analiza el impacto de los conflictosarmados sobre la mujer y las niñas, describe el marco legal internacional al respecto y revisa las perspectivas de género en los procesos depaz, en las operaciones de paz y en los procesos humanitarios, de rehabilitación y reconstrucción, de desarme, desmovilización y reintegración.

No. de venta: E.03.IV.1 • ISBN: 92-1-1302226 • Precio: 25 dólares

CD-ROM Women Go GlobalLas Naciones Unidas y el movimiento internacional de mujeres, 1945-2000

Un CD-ROM multimedia, interactivo y de fácil uso sobre los acontecimientos que han estado determinando el programa internacionalpara la igualdad de la mujer desde la creación de las Naciones Unidas en 1945 hasta el año 2000 ofrece a los grupos de mujeres, a lasorganizaciones no gubernamentales, a los educadores, a los periodistas y a los gobiernos la historia fascinante de la lucha por la igual-dad entre los géneros llevada a cabo por medio de las Naciones Unidas.

Women Go Global indica los jalones que han marcado las iniciativas de las Naciones Unidas y el movimiento internacional de mujerespara lograr mayor igualdad entre los géneros, ofrece una cobertura amplia de las cuatro conferencias sobre la mujer celebradas por lasNaciones Unidas en México, D.F. (1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985) y Beijing (1995) y de los foros no gubernamentales parale-los, analiza la importante función de la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer y suministrainformación actualizada sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados de Beijing+5.

Este CD-ROM especial le permitirá:• Escuchar a Eleanor Roosevelt leyendo una carta a las mujeres del mundo en la primera Asamblea General de las Naciones Unidas

en 1946.• Conocer a las mujeres que fueron arquitectas del movimiento femenino en las Naciones Unidas.• Enterarse de cómo las Naciones Unidas han pasado a ser un lugar para que las mujeres hagan presión y establezcan redes de

contacto y trabajo.• Emprender un viaje virtual hacia las cuatro conferencias mundiales sobre la mujer y compartir las interesantes actividades paralelas

organizadas por las organizaciones no gubernamentales.• Obtener los resultados definitivos de Beijing+5 y enterarse directamente de la visión de las mujeres para el siglo XXI.

También se incluye una bibliografía selectiva e hiperenlaces con sitios claves de la web, tales como "Womenwatch", el portal de Internetde las Naciones Unidas sobre las cuestiones relativas a la mujer, así como una lista de archivos de países sobre la historia de las mujeresy los perfiles de más de 200 personas clave que participan en el esfuerzo mundial.

No. de venta: S.01.IV.1 • ISBN 92-1-1302110 • Precio: 19,95 dólares

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Page 24: La mujer en el 2000 y después. La mujer, la nacionalidad y la … · 2019-11-14 · La mujeren el 2000ydespués Junio de 2003 2 Introducción En el presente número de La Mujer en

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Beijing+5: http://www.un.org/womenwatch/daw/followup/beijing+5.html

Noticias: http://www.un.org/womenwatch/daw/news

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw

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