Agrupación Estratégica de Investigación del Campus Terra ...
LA INVESTIGACIÓN ESTRATÉGICA DEL DELITO
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LA INVESTIGACIÓN ESTRATÉGICA DEL DELITO
LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES Y DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA RESERVA TRIBUTARIA
LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES Y DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA RESERVA TRIBUTARIA
Mag. Marita Barreto RiveraFiscal Provincial
Segunda Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio
¿Dónde está el dinero?
“El dinero es la razón de la existencia delcrimen organizado y, como la cabellera deSansón, es la fuente de su fuerza. Lasolución es arrebatárselo. El problemaes encontrarlo.”
Claire Sterling
EL CRIMEN ORGANIZADO AMENAZAS
Hoy es un factor que desestabiliza el orden económico yperjudica de manera grave el tráfico comercial contaminando elmercado con bienes y recursos de origen ilícito
Sin perjuicio de otros delitos de especial gravedad e incidenciasocial, las actividades de minería ilegal representan unaconsiderable fuente del delito de lavado de activos queactualmente constituye uno de los fenómenos delictivos máscomplejos del Derecho penal económico y es, sin duda, uno delos más lesivos del orden jurídico-social..
¿El problema del criminal?¿Cómo usar, gastar, invertir el dinero?
¿Cómo esconderlo?
Él quiere: Impedir la incautación y confiscación de los
activos Evitar ser identificado como un criminal por
los activos Perpetuar sus actividades delictivas
CONSECUENCIAS DEL DELITO DE LAVAC
• De US$500 billones a US$1 trillón lavadosalrededor del mundo anualmente.
• El costo estimado de lavado de dinero y delitosgraves subyacentes: 2 – 5% del PBI mundial.
• Serias amenazas para la economía, seguridady ética social.
• Papel crucial en la prevención, detección yreporte de lavado de dinero.
INTRUMENTOS LEGALESConstitución Política del PerúCódigo PenalCódigo Procesal Penal 2004Ley Contra el Crimen Organizado 30077Decreto Legislativo 1106 Convención de Viena de 1988 Convención de Estrasburgo de 1990 Convención Interamericana contra la corrupción Convención de Palermo de 2000 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Declaración Política y Plan de Acción contra el Blanqueo de
Dinero (ONU-1998) 40 Recomendaciones del GAFI
ORGANIZACIONES CRIMINALES
CONVENCIÓN DE PALERMOCONV. PALERMO
GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO
“Se entenderá un grupoestructurado de tres o máspersonas que exista durantecierto tiempo y que actúeconcertadamente con el propósitode cometer uno o más delitosgraves o delitos tipificados conarreglo a la presente Convencióncon miras a obtener, directa oindirectamente, un beneficioeconómico u otro beneficio deorden material”
Ley 30077LEY CONTRA EL CRIMEN
ORGANIZADO
“Cualquier agrupación de tres omás personas que se repartendiversas tareas o funciones,cualquiera sea su estructura yámbito de acción, que, concarácter de estable o por tiempoindefinido, se crea, exista ofunciona, inequívoca ydirectamente, de maneraconcertada y coordinada, con lafinalidad de cometer uno o másdelitos graves señalados en elArt. 3 de la presente Ley”.
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGASTERRORISMOLAVADO DE ACTIVOSMINERÍA ILEGAL (delitos ambientales)Corrupción, secuestro, proxenetismo, tráfico de
menores, defraudación tributaria, delitos contra laadministración pública, delitos aduaneros, Tráficoarmas, munic, explosivos, marcaje, reglaje, ycualquier otro que genere ganancias ilícitas aexcepción del delito de receptación:
LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES
LOS TEMERARIOS
PJ
Propietario o
Posesionario
Contratosfraudulentos
No conocía
Adquiere Deuda
(Financiera)
“ PROCESO DE BLANQUEAMIENTO “
Presunta Formalización de bienes Inmuebles
Tercero Buena
Fe
LA COMPLEJIDAD DE LA INVESTIGACIÓN
TRANSFERÊNCIASELECTRÔNICAS a empresasde papel, ventas fraudulentasde bienes muebles e inmuebles
Inversiones en Negocios y Empresas
no rentables
Es la principal actividad que genera Lavado de Activos:DEPOSITOS o TRANSFERENCIAS: canalizando depósitos
menores a 10,000 dólares cantidad que no está sujeta asupervisión financiera.EMPRESAS DE FACHADA, son las transferencias
electrónicas a empresas de fachada o ficticias, así comoventas fraudulentas de muebles , operaciones rutinariasen casas de cambio y burriers de dinero, la modalidad másutilizada es a través de la utilización de empresas querequieren permanente disponibilidad de efectivo, comocasas de cambio, casinos y agencias de viaje.
DELITOS PREVIOS: FUENTE O PRECENDENTE
DINERO ILÍCITO ACTIVOS LÍCITOS
ACTIVIDAD CRIMINAL PREVIA ACTIVOS LÍCITOS
ESTRUCTURA DE OO.CC.CABECILLAS O LÍDERESESTRUCTURA ORGÁNICA V-JPERMANENCIA EN EL TIEMPOMÁS DE TRES PERSONASMODUS OPERANDITODOS PARTICIPAN PARA EL OBJETIVO CRIMINALINSTRUMENTALIZAN PERSONAS NATURALES
(TESTAFERROS) Y PERS.JURÍDICASDINERO DE ORIGEN ILÍCITO / TRANSFORMADOS EN
ACTIVOS LÍCITOS
FISCAL: DIRECTOR DE LA INVESTIGACIÓNArt. 65° DLeg. 957.
LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO:
4. Corresponde al Fiscal decidir la estrategia deinvestigación adecuada al caso. Programará ycoordinará con quienes corresponda sobre elempleo de pautas, técnicas y medios indispensablespara la eficacia de la misma. Garantizará el derechode defensa del imputado y sus demás derechosfundamentales, así como la regularidad de lasdiligencias correspondientes.
TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN
COLABORADORES EFICACESAGENTES ESPECIALESAGENTES ENCUBIERTOSTESTIGO PROTEGIDOENTREGAS VIGILADAS, OVISE, ETC.LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE
LAS COMUNICACIONESLEVANTAMIENTO DEL SECRETO
BANCARIO Y RESERV. TRIBUTARIA
LA PRUEBA INDICIARIA = PRUEBA
LA INVESTIGACIÓN PRELIMINARMINISTERIO PÚBLICO
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
INSTITUCIONES COADYUVANTES
FFAA
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIADIRECTOR FISCAL
AGRAVIADODENUNCIANTE
DENUNCIADO(IMPUTADOS)
FINALIDADInvestigaciones de Carácter
Complejo
Establecer los presupuestos para construir en basea indicios una imputación específica del delito.La inferencia para establecer indicios suficientes
que hagan presumir (acrediten) la responsabilidaddel imputado en los hechos que se investiga.Cuando se establece que el indicio ya se constituye
como prueba?.
Art. 7. TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN
1. (…) siempre que resultenidóneas, necesarias eindispensables para elesclarecimiento de los hechosmateria de investigación. Suaplicación se decide caso porcaso y se dictan cuando lanaturaleza de la medida lo exija,siempre que existan suficientesElementos de convicción acercade la comisión de uno o másdelitos vinculados a unaorganización criminal.2. Las técnicas especiales deinvestigación deben respetar,escrupulosamente y en todoslos casos, los principios denecesidad, razonabilidad yproporcionalidad.
3. La resolución judicial queautoriza la ejecución de lastécnicas especiales deinvestigación, así como elrequerimiento mediante el que sesolicita su ejecución, según sea elcaso, deben estar debida ysuficientemente motivados, bajosanción de nulidad, sin perjuicio delos demás requisitos exigidos porla ley. Asimismo, deben señalar laforma de ejecución de la diligencia,así como su alcance y duración.4. El Juez, una vez recibida lasolicitud, debe resolver, sin trámitealguno, en el término de 24 hras.
Levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil
En el tramite de una investigación y surjan sospechascon relación a las operaciones financieras de algunapersona, se puede solicitar el levantamiento del secretobancario a la Superintendencia de Banca y Seguros,previa solicitud al juez, y en casos de LAV/FT,directamente a la UIF el congelamiento de cuentas.
“Inicialmente el lavado de activos sevinculaba con el dinero proveniente delnarcotráfico, pero ahora se habla delavado de activos cuando se vincula confondos ilícitos en cualquiera de susformas, como un secuestro, un robo,entre otros”
Art. 2 De la Constituciónincisos 5° y 10° reconocen la viabilidad de unasolicitud de información de este tipo en casos quecomprometan el interés público.
Art. 16. Levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil
1.El juez, a solicitud del fiscal, puede ordenar, de forma reservada eforma inmediata, el LSB o de la reserva tributaria, conforme a loestablecido por el CPP. La información obtenida solo puede serutilizada en relación con la investigación de los hechos que lamotivaron.
2.El juez, previa solicitud del fiscal, puede ordenar que se remitainformación sobre cualquier tipo de movimiento u operación bursátil,relacionados a acciones, bonos, fondos, cuotas de participación uotros valores, incluyendo la información relacionada a un emisor osus negocios según lo establecido en los artículos 40 y 45 delDecreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, en la medidaen que pudiera resultar útil para la investigación. Asimismo, laautoridad fiscal o judicial puede solicitar cualquier información sobrelos compradores o vendedores de los valores negociados en elsistema bursátil, de conformidad con lo establecido en el inciso a) delartículo 47 del Decreto Legislativo 861.
Art. 143 de la Ley 26702 - Ley General del SistemaFinanciero, vía directa de solicitar el levantamientosiempre y cuando quien lo requiera sea:
Un juez o tribunal en el tramite de un proceso determinado.El Fiscal de la Nación, cuando se presuma enriquecimiento
ilícito por parte de funcionarios públicos o administradores derecursos del Estado.El Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se
haya suscrito convenio para colaborar en la lucha contradelitos como el narcotráfico y el lavado de activos o elterrorismo.El presidente de una Comisión investigadora del Congreso.
UIF ley que les permita acceder allevantamiento del secreto bancario con el finde potenciar sus investigaciones y enviar unreporte más útil para la Fiscalía y el PoderJudicial en casos de lavado de activos yfinanciamiento del terrorismo.
La UIF hace su análisis basado sólo enlos datos proporcionados por los sujetosobligados a reportar informaciónsospechosa de lavado de activos.
LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES - 30077
Art. 10.
1. (…) la grabación mediante la cual se registre laintervención de las comunicaciones es custodiadadebidamente por el fiscal, quien debe disponer latranscripción de las partes pertinentes y útiles para lainvestigación.
2. Las comunicaciones que son irrelevantes para lainvestigación son entregadas a las personas afectadascon la medida, ordenándose, bajo responsabilidad, ladestrucción de cualquier transcripción o copia de lasmismas, salvo que dichas grabaciones pongan demanifiesto la presunta comisión de otro hecho punible,en cuyo caso se procede de conformidad con el inciso11 del artículo 2 de la Ley 27697
Art. 230 CPP
El Fiscal solicitará la intervención de lascomunicaciones o telecomunicaciones y grabaciónde las mismas; cuando el tipo penal investigadotenga una pena privativa de libertad mayor decuatro años; sin embargo esta intervención ygrabación de las comunicaciones, tiene porfinalidad intervenir un teléfono y grabar laconversación; lo cual es diferente a accedersolamente al nombre del titular del equipo telefónicoy al record (listado) de llamadas efectuadas,marcadas y recibidas (modf. Ley 30077)
Audiencia judicial de reexamen
Ejecutadas las técnicas especiales de investigación previstasen los artículos 9 y 10, el afectado puede instar la realizaciónde la audiencia judicial de reexamen prevista en el artículo 228y en los incisos 3 y 4 del artículo 231 del Código ProcesalPenal aprobado por Decreto Legislativo 957.
Art. 230. Intervención, grabación o registro decomunicaciones telefónicas o de otras formas decomunicación y geolocalización de teléfonos móviles
3. El requerimiento del Fiscal así como la resolución judicialque la autoriza, deberá indicar el nombre y dirección delafectado por la medida si se conociera, así como, de serposible, la identidad del teléfono u otro medio decomunicación o telecomunicación a intervenir, grabar oregistrar. También indicará la forma de la interceptación, sualcance y su duración, al igual que la dependencia policial oFiscalía que se encargará de la diligencia de intervención ygrabación o registro.
El Juez comunicará al Fiscal la medida autorizada y deberánotificar a los concesionarios de servicios públicos detelecomunicaciones, a efectos de cautelar la reserva del casomediante oficio y con carácter de reservado.
Art. 230. Intervención, grabación o registro decomunicaciones telefónicas o de otras formas decomunicación y geolocalización de teléfonosmóviles
4. Los concesionarios de servicios públicos detelecomunicaciones deben facilitar, en forma inmediata,la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia deintervención, grabación o registro de las comunicacionesque haya sido dispuesta mediante resolución judicial, entiempo real y en forma ininterrumpida, las 24 horas delos 365 días del año, bajo apercibimiento de ley en casode incumplimiento.Los servidores de las indicadas empresas deberánguardar secreto acerca de las mismas, salvo que se lescitare como testigo al procedimiento.
Numeral 6. La interceptación no puede durar más desesenta días. Excepcionalmente podráprorrogarse por plazos sucesivos, previorequerimiento sustentado del Fiscal ydecisión motivada del Juez de laInvestigación Preparatoria.
Artículo 231. - Registro de la intervención de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación1. La intervención de comunicaciones telefónicas,radiales o de otras formas de comunicación que tratael artículo anterior será registrada mediante lagrabación y aseguramiento de la fidelidad de lamisma. Las grabaciones, indicios y/o evidenciasrecolectadas durante el desarrollo de la ejecución dela medida dispuesta por mandato judicial y el Acta derecolección y Control serán entregados al Fiscal,quien dispone su conservación con todas las medidasde seguridad al alcance y cuida que las mismas nosean conocidas por personas ajenas al procedimiento
Numeral 2.Durante la ejecución del mandato judicial de los actosde recolección y control de las comunicaciones sedejará constancia en el Acta respectiva de dichos actos.Posteriormente, el Fiscal o el Juez podrán disponer latranscripción de las partes relevantes de lascomunicaciones, levantándose el acta correspondiente,sin perjuicio de conservar la grabación completa de lacomunicación. Las grabaciones serán conservadas hastala culminación del proceso penal correspondiente,ocasión en la cual la autoridad judicial competentedispondrá la eliminación de las comunicacionesirrelevantes. Igual procedimiento adoptará el Fiscal encaso la investigación no se judicialice, previaautorización del Juez competente.
Numeral 2.
Respecto a las grabaciones en las que seaprecie la comisión de presuntos delitosajenos a los que son materia de lainvestigación, el Fiscal comunicará estoshechos al Juez que autorizó la medida, conla celeridad e inmediatez que el casoamerita. Las Actas de Recolección y Controlde las Comunicaciones se incorporarán a lainvestigación, al igual que la grabación delas comunicaciones relevantes.
Num. 5.Si durante la ejecución del mandato judicial deintervención y control de las comunicaciones entiempo real, a través de nuevos números telefónicoso de identificación de comunicaciones, se tomaraconocimiento de la comisión de delitos que atentencontra la vida e integridad de las personas, y cuandose trate de los delitos de terrorismo, TID y secuestro,a cometerse en las próximas horas, el Fiscal,excepcionalmente y dando cuenta en formainmediata al Juez competente para su convalidación,podrá disponer la incorporación de dicho número alprocedimiento de intervención de lascomunicaciones ya existente, siempre y cuando elJuez en el mandato judicial prevenga estaeventualidad.
Gracias…