LA AUTORIDAD PARENTAL EN EL DERECHO NICARAGUENSE(3.1).ppt

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  • FACILITADOR: JOSE RAMON BARBERENA RAMIREZ

    JUEZ DE DISTRITO DE FAMILIA TELEFONOS: 2224863 (c) y 8823269 (Cel;) [email protected]

  • QUE ES LA FAMILIA

    ART. 70 Constitucin Poltica.La familia es el ncleo fundamentalde la sociedad y tiene derecho a laProteccin de esta y el Estado. Derecho Romano: Reunin de varias personasbajo la Potestad de un Jefe, elPater Familia.

  • QUE ES LA PATRIA POTESTADLa patria potestad, tuvo una evolucin en la legislacin romana, consista en un poder absoluto del padre creado en beneficio de la familia, no de los hijos.- Las potestades del padre subsistan hasta su muerte, cualquiera fuera la edad de los hijos, ALCANCEALQUILARLOSDISPONER DESUS BIENESJUZGARLOS YCONDENARLOSVENDERLOS

  • COMO ESTABA REGULADO ENNUESTRA LEGISLACIONDE ACUERDO AL CODIGO CIVIL(Aunque la Mayora de sus Disposiciones estn Derogadas por el DECRETO 1065)

    Art. 244.- A los padres compete dirigir las personas de sus hijos menores, protegerlos y administrar sus bienes. El conjunto de estos derechos constituye la patria potestad.

    Art. 248: La Patria Potestad con todos sus derechos y obligaciones corresponde a la Madre en defecto del padre.

    Art. 261: Hasta los siete aos le corresponde a la madre

  • HOY SE HABLA DE AUTORIDAD PARENTAL La Autoridad parental es un efecto personal de la filiacin, que consiste en el hecho de ejercer conjuntamente la madre y el padre autoridad sobre el hijo. Este concepto se opone al de "fuerza paternal" que garantiza la exclusividad de la autoridad del padre sobre toda la familia, incluida la madre. La autoridad parental significa, en cambio, la igualdad de los derechos y deber del padre y la madre en la educacin de los nios.

  • DERECHOS Y DEBERES QUE NACEN DE LA RELACION PARENTAL

  • DIFERENTES MODALIDADES PARA EL EJERCICIO DE LAAUTORIDAD PARENTAL2) Ejercicio Conjunto: Es el sistema conforme al cual los actos respecto de la vida y los bienes de los menores, deben ser decididos por ambos padres.- Si los progenitores conviven, sea en matrimonio o unidos de hecho, el ejercicio de la autoridad parental respecto a sus hijos menores de edad corresponde a ambos, tal como lo dispone el artculo 1 inciso c, de la Ley Reguladora entre Madre, Padre e Hijos.- Ejercicio Unipersonal: Esta es cuando todas las facultades de ejercer la Autoridad Parental se concentran en un solo progenitor.- Este criterio es el que regula el Cdigo Civil nuestro, disposiciones que fueron derogadas por el artculo 14 del Decreto 1065.- 3) Ejercicio Indistinto (sistema que admite que los actos sern realizados por cualquiera de los padres con plena validez).Es necesario tomar en cuenta que en realidad no existe una divisin absoluta de los actos de los hijos a que daba atender el padre y los que han de cuidar la madre, si no mas bien la preponderancia de uno u otro en ocupaciones que los dos comparten y esto se observan claramente en aquellos que parecen mas propios del primero, como es la educacin y la segunda como son las indicaciones y consejos que pueden dar a las hijas e hijos al llegar estas a la pubertad.-

  • INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE REGULAN LA AUTORIDAD PARENTAL :1.- El Cdigo de Bustamante (Cdigo de Derecho Internacional Privado) aprobada en la Habana Cuba en el ao 1,928: 2.- La Declaracin Universal de los Derechos del Nio, proclamada por la Asamblea General en su resolucin 1386 (XIV), del 20 de noviembre de 1959: 3.- La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogot, Colombia, 1948, dice: 4.- La Convencin Americana sobre Derechos Humanos, firmada en San Jos, Costa Rica, del 7 al 22 de Noviembre de 1969, establece en el artculo 19 : 5.- La Convencin de los Derechos del Nio, de Noviembre de 1,989

  • II.- REGULACION DE LA AUTORIDAD PARENTAL EN ALGUNOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:1.- El Cdigo de Bustamante, aprobada en Cuba en el ao 1,928 establece que: Todos los asuntos que se refieren a la patria potestad respecto de la persona y los bienes, as como las causas de su extincin y recobro y la limitacin por las nuevas nupcias del derecho de castigar, se someten a la ley personal del hijo y estn sometidas a las leyes de orden pblico internacional todas las facultades del padre para corregir y castigar y su recurso a las autoridades, as como las que lo priven de la potestad por incapacidad, ausencia o sentencia.-En lo que se refiere a la administracin y usufructo de los bienes se someten tambin a la ley personal del hijo, sea cual fuere la naturaleza de los bienes y el lugar en que se encuentren.2.- La Declaracin Universal de los Derechos del Nio, proclamada por la Asamblea General ONU de noviembre de 1959, que en su principio 2 establece: El nio gozar de una proteccin especial y dispondr de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fsica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, as como en condiciones de libertad y dignidad. Al formular leyes con este fin, la consideracin fundamental a que se atender ser el Inters Superior del Nio.

  • 3.- La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogot, Colombia, 1948, dice:

    Toda mujer en estado de gravidez o en poca de lactancia, as como todo nio, tienen derecho a proteccin, cuidados y ayuda especiales. 4.- La Convencin Americana sobre Derechos Humanos, firmada en San Jos, Costa Rica, del 7 al 22 de Noviembre de 1969, establece en el artculo 19 :

    Todo nio tiene derecho a las medidas de proteccin que su condicin de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

  • 5.- La Convencin de los Derechos del Nio, en su artculo 3 dice: En todas las medidas concernientes a los nios, que tomen las instituciones pblicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los rganos legislativos, una consideracin especial a que se atender ser el inters superior del nio.-

    Por su parte, al regular la responsabilidad de los padres, es definida desde el mejor inters de los menores, de acuerdo al artculo 18 que dice: 1. Los Estados partes pondrn el mximo empeo en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del nio. Incumbir a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del nio. Su preocupacin fundamental ser el inters superior del nio. 2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convencin, los Estados Partes prestarn la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeo de sus funciones en lo que respecta a la crianza del nio y velarn por la creacin de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los nios

  • LOS CDIGOS DE FAMILIA DE CENTROAMRICA LA DEFINEN AS: Artculo 140 del C.F de Costa Rica: Compete a los padres regir a los hijos, protegerlos, administrar sus bienes y representarlos legalmente. En caso de que exista entre ellos opuesto inters, los hijos sern representados por un curador especial.Artculo 202 C.F de El Salvador: Todos los hijos, cualquiera que sea la naturaleza de su filiacin, tienen los mismos derechos y deberes familiares.Artculo 316 del C.F de Panam: La patria potestad o relacin parental es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres con respecto a la persona y los bienes de los hijos o hijas, en cuanto sean menores de edad y no se hayan emancipado.Artculo 180 C.F de Honduras: El conjunto de deberes y derechos que tienen los padres con respecto a la persona y los bienes de sus hijos.-

  • LA CONSTITUCION POLITICA

    CODIGO CIVIL

    LEY REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE MADRE, PADRE E HIJOS.

    LEY DE ALIMENTOS.

    LEY DE RESPONSABILIDAD PATERNA Y MATERNA Y SU REGLAMENTO.

    CODIGO DE LA NIEZ Y LA ADOLESCENCIA.INSTRUMENTOS JURIDICOS NICARAGUENSES QUE REGULANLA MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE

  • REGULACION DE ACUERDO A LA CONSTITUCION POLITICA

    QUE ES LA RESPONSABILIDADPATERNA Y MATERNAArtculo 73 Cn. Las relaciones familiares descansan en el respeto, solidaridad e igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre el Hombre y la Mujer.

    Los padres deben atender el mantenimiento del hogar y la formacin integral de los hijos mediante el esfuerzo comn, con iguales derechos y responsabilidades.Artculo 78 Cn.- El estado protege la paternidad y maternidad responsable. Se establece el derecho a investigar la paternidad y maternidad. Artculo 18.1 Convencin de Derechos del Nio: Los Estados partes pondrn el mximo empeo en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del nio.

  • DECRETO 1065CONSIDERANDO IV: Que las "Relaciones entre Madre, Padre e Hijos" es un conjunto de responsabilidades en las cuales se ejercita la funcin confiada a los progenitores de proteger, educar, representar, instruir y cuidar a los hijos menores, as como la toma de conciencia de padre y madre de sta responsabilidad.QUE DICEN LAS LEYES ESPECIALESEs un conjunto de responsabilidades en las cuales se ejercita la funcin confiada a los progenitoresProteger.

    Educar.

    Representar A los Hijos menores

    Instruir.

    Cuidar

  • LEY DE ALIMENTOS Arto.16. Se entiende por maternidad y paternidad responsable, el mantenimiento del hogar, la formacin integral de los hijos mediante el esfuerzo comn, con iguales derechos y responsabilidades.

    ESTA LEY LE DA EL SIGUIENTE ALCANCE:

    1- MANTENIMIENTO DEL HOGAR

    CON ESFUERZO COMUN Y EN IGUALDAD DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

    2- FORMACION INTEGRAL DE HIJOS

  • LEY DE RESPONSABILIDAD PATERNA Y MATERNA

    Artculo 2.- Promocin de la Responsabilidad Paterna y Materna. Para efectos de esta Ley, se entender por paternidad y maternidad responsable el vnculo que une a padres y madres con sus hijos e hijas, que incluye derechos y obligaciones, ejercidos de forma conjunta y responsable en el cuido, alimentacin, afecto, proteccin, vivienda, educacin, recreacin y atencin mdica, fsica, mental y emocional de sus hijas e hijos, a fin de lograr su desarrollo integral.Cuido.

    Alimentacin.

    Afecto.

    Proteccin.

    Vivienda.

    Educacin. Mdica

    Recreacin. Fsica.

    Atencin Mental.

    Emocional

    La TUTELA DE LA RESPONSABILIDAD PATERNA Y MATERNA es de orden pblico, de inters social y de obligatorio cumplimiento para garantizar los derechos de las nias, nios y adolescentes.

  • DE ACUERDO AL CODIGO DE LA NIEZArtculo 20.- Es responsabilidad primordial de las madres, padres o tutores, as como del Estado a travs de sus polticas educativas, educar a las nias, nios y adolescentes en el ejercicio de sus derechos y libertades conforme a la evolucin de sus facultades. Artculo 24.- Es obligacin de las madres y de los padres, la responsabilidad compartida, en el cuido, alimentacin, proteccin, vivienda, educacin, recreacin y atencin mdica fsica y mental de sus hijas e hijos conforme la Constitucin Poltica, el presente Cdigo y las leyes vigentes.

  • DEBERES DE LOS PADRESArto.6.Se deben alimentos en el siguiente orden: a).- A los hijos. b).- Al Cnyuge. c).- Al compaero en unin de hecho estable.

    Arto.7.Tambin se debe alimentar a los ascendientes y descendientes del grado de consanguinidad ms cercano cuando se encuentren en estado de desamparo.LEY REGULADORA DE LA RELACION PADRE MADRE E HIJOSEn el ejercicio de las relaciones entre padre e hijos. Los padres debern:

    Suministrar a los hijos la alimentacin adecuada, vestido, vivienda y en general los medios materiales necesarios para su desarrollo fsico y la preservacin de su salud, as como de procurarles los medios necesarios para su educacin formal. Todo en conjunto con las facilidades que a este respecto el Estado proporcione;

    b) Velar por la buena conducta de sus hijos y estimular el desarrollo de su capacidad de decisin y su sentido de responsabilidad. Educar a sus hijos para la participacin en el trabajo domstico y en las decisiones familiares. Preparar a sus hijos para el trabajo socialmente til y formarles como Miembros dignos de la sociedad;

    c) Representar judicial y extrajudicialmente a los hijos y administrar sus bienes:

  • COMO SE HACE LA REPRESENTACION

    a) Conjuntamente, cuando vivan juntos los padres, y

    b) Cuando los padres nohagan vida en comn, larepresentacin y administracin corresponde al padre o madre que viva con el hijo, salvo que razones de conveniencia para los intereses del menor aconsejen otra cosa.

  • ACTOS QUE REQUIEREN CONSENTIMIENTO EXPRESO DE AMBOS PADRES.1- Autorizacin para contraer matrimonio, si el menor pretende casarse y no cuenta con la autorizacin de los padres, el juicio de disenso tramitar con ambos; y en caso de que uno de ellos hubiera prestado su asentimiento slo tramitar con el otro.-2- Habilitacin o para su emancipacin voluntaria, se requiere el consentimiento del menor- Art. 271 Y 274 C.-.3- Autorizarlo para salir de la Repblica.- Art. 29 CNA.-4- Autorizarlo para estar en juicio o para contratar.- Art. 1 Decreto 1065.-5- Disponer de inmuebles y derechos o muebles registrables de los hijos, cuya administracin ejerce con autorizacin judicial.6- Ejercer actos de administracin de los bienes de los hijos.

  • DERECHOS DE LOS NIOSDERECHO AL NOMBREDERECHO A UNANACIONALIDADPARA LOGRAR ESTOS OBJETIVOS SE DEBE1- La Direccin de Registro Central del Estado Civil de las Personas, debe coordinas con el Ministerio de Salud para instalar ventanillas de registro de inscripcin en cada hospital y centro de salud.

    2- Asegurar la inscripcin gratuita y la primera certificacin del Acta de Nacimiento no tendr ningn costo, de conformidad con el artculo 13 del Cdigo de la Niez y la Adolescencia.IDENTIDAD

  • DERECHO A LA ATENCIN INTEGRAL. Toda nia, nio o adolescente tiene derecho a ser cuidado por su padre y su madre, a ser reconocido legalmente por sus progenitores, adems la responsabilidad legal de cuidar, alimentar, educar, proteger y atender integralmente a sus hijos e hijas.DERECHO DE ALIMENTOSEstos pueden ser solicitados en la va administrativa antes de solicitarlos Judicialmente.El procedimiento conciliatorio en la va administrativa la hace el Ministerio de la Familia, quien dar una respuesta expedita, gil y gratuita.DERECHO A RELACIONARSE CON SU PADRE O MADRE.En casos de divorcio o en la separacin de stos. Este derecho se extiende a los dems familiares, tanto por lnea paterna como materna. El Ministerio de la Familia, es el Conciliador.

  • A SER ESCUCHADOS EN TODO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    CUANDO SE VEAN AFECTADOS

    LIBERTADES Y GARANTAS, CUANDO LO AFECTE

    PUEDE SER

    PERSONALMENTE, POR REPRESENTANTE LEGAL

    AUTORIDAD COMPETENTE

    DEBE VALORARSE, EL ACTO, LA EDAD Y LA MADUREZ.DERECHO A SER OIDO

  • DEBERES DE LOS HIJOS ART. 55 CNA

    a) Obedecer, respetar y expresar cario a sus madres, padres, abuelos, abuelas o tutores.b) Colaborar con las tareas del hogar, de acuerdo a su edad, siempre que estas tareas no interfieran en su proceso educativo.c) Estudiar con ahnco, cumplir con las tareas escolares y con las normas establecidas en el centro escolar y respetar a sus maestros, funcionarios y trabajadores de su respectivo centro de estudios.d) Respetar los derechos humanos, ideas y creencias de las dems personas, particularmente los de la tercera edad.e) Respetar y cultivar los valores, leyes, smbolos y hroes nacionales.f) Conservar y proteger el medio ambiente natural y participar en actividades orientadas a este fin.g) Respetar y cuidar sus bienes, los de la familia, los de la escuela, los de la comunidad y del dominio pblico y del resto de ciudadanos as como, participar las actividades de mantenimiento y mejoramiento de los mismos. h) Todo nio tiene derecho a las medidas de proteccin que su condicin de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. ( Art 19 - Convencin Americana DH.- H

  • COMO SE PUEDEPERDER LA AUTORIDAD PARENTALSUSPENSIONEXTINCIONTERMINACION

  • CUANDO PUEDEN PERDER LOS PADRES EL PODER PATERNO

    LEY REGULADORA DE LA RMPH

    Arto. 10.- No participarn en las decisiones y actividades relativas a la conduccin de la persona y en la administracin de los bienes del hijo, la madre o el padre que:

    1 Incumpla o eluda sus obligaciones hacia el hijo en forma reiterada y maliciosa.

    2 Sea declarado mentalmente incapaz.

    3 Tenga hbitos o costumbre capaces de producir deformaciones o traumas en la personalidad del menor.

    4 Someta al menor a maltratos fsicos, squicos o morales capaces de lesionar su salud, su integridad fsica o su dignidad.

  • LEY REGULADORA DE LA RELACION PMHSANCIONESArto. 11.- Las autoridades competentes dispondrn la separacin material entre los padres y el hijo, o entre el padre o la madre y el hijo segn el caso, si su convivencia constituye un peligro para la vida, integridad fsica y el desarrollo integral o espiritual del menor.Artculo 264 C.- El padre que ha negado su paternidad y tuviere que reconocerla en virtud de fallo judicial, no tendr la patria potestad sobre el hijo declarado por tal.

  • DE ACUERDO AL CODIGO CIVIL

    Art. 268.- La patria potestad se suspende:

    1.Por incapacidad del padre o madre, reconocida judicialmente.

    2.Por la ausencia de los mismos con arreglo a los trminos del artculo 48.

    3. Por sentencia pronunciada contra el padre o madre, que contenga en sus decisiones la interdiccin temporal de la patria potestad.

  • Art. 246 C.- En caso de ausencia u otro impedimento del padre, har sus veces la madre.

    Art. 248 C.- La patria potestad con todos sus derechos y obligaciones corresponde a la madre en defecto del padre.

    Art. 258 C.- Removido el padre de la administracin de los bienes del hijo, el Juez la encargar a la madre en virtud de la patria potestad que corresponde a sta en defecto del padre, y a falta de ella, a un guardador.EFECTOS DE LA SUSPENSION

  • DE ACUERDO AL CODIGO CIVIL

    Art. 269.- La patria potestad termina:

    1. Por la muerte del padre o madre.

    2. Por la emancipacin, mayor edad o declaratoria de mayora de edad de los hijos. 3. Cuando el padre maltrata habitualmente al hijo, o lo pone en peligro de perder su vida o le causa grave dao.

    4. Cuando el padre o madre ha abandonado al hijo.

    5. Cuando la depravacin del padre o madre le hace indigno de ejercer la patria potestad.

    6. Por toda sentencia ejecutoriada que declare al padre o madre culpable de un delito que se castigue con penas que lleven consigo la prdida de la patria potestad.

  • DE ACUERDO AL INCISO 2 DEL 269 C.-MAYOR EDADEMANCIPACION1- PARA EL MATRIMONIO

    2- POR HABILITACION DE EDADMAYORIZACIONES JUDICIAL, EL HIJO DEMANDA ALOS PADRES O ESVOLUNTARIO.

  • CUANDO EL MOTIVO DE LA TERMINACION DEACUERDO al Artculo 269 Son las causales:

    3. Cuando el padre maltrata habitualmente al hijo, o lo pone en peligro de perder su vida o le causa grave dao.

    4. Cuando el padre o madre ha abandonado al hijo.

    5. Cuando la depravacin del padre o madre le hace indigno de ejercer la patria potestad.

    SE PROCEDE IGUAL QUE LA SUSPENSIONCOMO SE PROCEDE EN LOS CASOS DE TERMINACION

  • LIBRO TERCERODE LA AUTORIDAD PARENTAL O RELACION MADRE, PADRE, HIJOS E HIJAS

  • La Autoridad parental es un efecto personal de la filiacin, que consiste en el hecho de ejercer conjuntamente la madre y el padre autoridad sobre el hijo. Este concepto se opone al de "fuerza paternal" que garantiza la exclusividad de la autoridad del padre sobre toda la familia, incluida la madre. La autoridad parental significa, en cambio, la igualdad de los derechos y deber del padre y la madre en la educacin de los nios.Artculo 264 CF: Es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen losprogenitores respecto a sus hijos e hijas en cuanto a su persona y sus bienes,siempre y cuando sean menores de edad y no se hayan emancipados oMayores de edad discapacitados.

  • COMO SE HACE LA REPRESENTACION

    En conjunto.

    Por la Procuradura de F.

    Cuando son padre y/o madre menores de edad.

    Se realizara Conjuntamente, cuando vivan juntos o a unode ellos cuando falte el otro por:

    Fallecido.

    Presuncin de Muerte.

    Ausencia.

    Se ignore su paradero.

    Estuviere imposibilitado.EJERCICIO DE LA AUTORIDAD

  • Artculo 269. Representacin legal de los hijos e hijas cuando son padre y madre menores de edadEl padre y la madre que son menores de edad, ejercern la autoridad parental sobre sus hijos e hijas pero la representacin legal de los mismos, as como en la administracin de los bienes, ser asumida por los que tuvieren la autoridad parental de los padres menores de edad, quienes la ejercern conjuntamente, hasta que adquieran capacidad jurdica plena. Si slo uno de los padres fuere menor de edad, el mayor administrar los bienes y representar legalmente al hijo o hija.Artculo 270. Excepcin a la representacin legal ejercida por los progenitoresSe exceptan de la representacin legal ejercida por los progenitores:Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo o hija de acuerdo con la ley y las condiciones de su edad, pueda realizar por s mismo; Los actos relativos a bienes heredados, legados o donados excluidos de la administracin de los progenitores;Cuando existiere intereses contrapuestos entre uno o ambos progenitores con el hijo o hija. Para disponer de los bienes en los dos ltimos casos se necesitara autorizacin judicial, dndole intervencin a la Procuradura de la Familia.

  • CUANDO SON MENORES DE EDAD LOS PADRES, ELLOS EJERCEN LA AUTORIDAD PARENTAL, PERO LA REPRESENTACION LEGAL LA EJERCEN QUIEN POR ELLOS EJERCEN LA AUTORIDAD, ASI MISMO CON LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES.CUANDO UNO DE ELLOS ES MAYOR DE EDAD, ESTE REPRESENTARA LEGALMENTE A LOS HJOS Y ADMINISTRARA SUS BIENES.-Con los Nios y Nias o AdolescentesHurfanos, filiacin desconocida o Disc.,Los que por causas legales hubieren salidoDe la relacin padre hijo o a los que porCualquier motivo no tuvieren representacinLegal.-

  • DEBERES Y FACULTADES DELAS RELACIONES MADRE, PADRE, HIJA E HIJO:

    que incluye derechos y obligaciones, ejercidos de forma conjunta y responsable en el cuido, alimentacin, afecto, proteccin, vivienda, educacin, recreacin y atencin mdica, fsica, mental y emocional de sus hijas e hijos, a fin de lograr su desarrollo integral.Proteger la vida e integridad

    Suministrar medios necesarios paraSu desarrollo Velar por la estabilidad emocional.

    Educarlos para colaborar en el hogar.

    Formarlo en valores, solidaridad.

    Orientarlos adecuadamente a los hijos

    Administrar sus bienes.-

    Corregir a los hijos.-

  • PUEDEN LOS PADRES PERDER EL PODER PATERNOArto. 218.- No participarn en las decisiones y actividades relativas a la conduccin de la persona y en la administracin de los bienes del hijo, la madre o el padre que:

    1 cuando el padre o madre hubiere negado la paternidad o maternidad y la reconocieran por sentencia judicial.-

    2 Abandonen a los hijos o pongan en peligro su vida o causen grave dao.-

    3 Cuando el P o M promueve para beneficio propio o de una tercera persona la explotacin sexual del hijo o hija.-

    4 Someta al menor a maltratos fsicos, squicos o morales capaces de lesionar su salud, su integridad fsica o su dignidad.

    5. Por delito cometido por uno de los padres contra el hijo (contra la vida y seguridad).

    6. Cuando se declare mediante sentencia ejecutoriada la culpabilidad de un delito que lleve consigo la prdida de la autoridad.

    7. Cuando promueve para beneficio propio o de terceros la explotacin laboral

  • DE ACUERDO AL CODIGO F.

    Art. 217.- La Autoridad parental se suspende:

    1.Incumplir o eludir obligaciones.

    2.Resolucin Judicial de ausencia.

    3. Por sentencia pronunciada contra el padre o madre, que contenga la suspensin temporal.

    4. Por incapacidad de hecho (enfermos).

    5. Resolucin que declare ebriedad habitual o drogas.

  • Art. 271. Deberes y facultades de las relaciones entre madre, padre, hijo e hijaEl ejercicio de las relaciones entre madre, padre, hijo e hija y tutores o tutoras comprenden los siguientes deberes y facultades:- Proteger la vida, la integridad fsica, psquica, moral y social de sus hijas e hijos y tenerlos en su compaa;- Suministrarles medios necesarios para su desarrollo integral, proveyndoles la alimentacin adecuada, vestuario, vivienda y en general los medios materiales necesarios para su desarrollo fsico, la preservacin de su salud y su educacin formal;- Velar por la estabilidad emocional, estimular el desarrollo de sus capacidades de decisin en la familia y el sentido de responsabilidad social;- Educarlos para que participen en las labores compartidas en el hogar y prepararlos para el trabajo socialmente digno;- Orientar la formacin de sus hijos o hijas en un plano de igualdad promoviendo valores, hbitos, tradiciones y costumbres que fomenten el respeto, la solidaridad, la unidad y la responsabilidad en la familia;- Orientar adecuadamente a los hijos e hijas, pudiendo auxiliarse de profesionales especializados, que podrn brindar asesora psicopedaggica en centros educativos o bien en la delegacin del Ministerio de la Familia, Niez y Adolescencia;- Ejercer la representacin judicial y extrajudicial de sus hijos e hijas menores de edad y mayores de edad declarados incapaces;Administrar sus bienes.

  • Artculo 292. Causales de suspensin de la autoridad parentalSon causales de suspensin de la autoridad parental cuando ambos padres o solo uno de ellos:

    Incumpla o eluda sus obligaciones hacia el hijo o hija en forma reiterada y maliciosa;

    Resolucin judicial que declare la ausencia del padre o madre u ordene el alejamiento del hogar familiar;

    Sentencia contra el padre o madre que contenga la suspensin temporal de sus deberes y facultades;

    Cuando se encuentre incapacitado de hecho, mientras dura la enfermedad fsica o psquica que le prive de discernimiento o le impida el ejercicio normal de la autoridad parental;

    La ebriedad habitual o uso indebido de drogas o sustancia psicotrpicas;Tenga hbitos o costumbre capaces de producir deformaciones y trauma a la personalidad de los nios, nias y adolescentes;

    Someta al menor al maltrato fsico, psquico o morales, capaces de lesionar su salud, su integridad fsica o su dignidad.

  • Artculo 293. De la prdida de la autoridad parentalSe pierde la autoridad parental cuando:

    El padre o la madre hubieses negado la paternidad o maternidad y tuvieran que reconocerla en virtud de resolucin administrativa o fallo judicial;

    El padre o la madre abandonen al hijo o hija, pongan en peligro la vida de los mismos o le causen grave dao;

    Someta al hijo a hija a maltratos fsicos, psquicos o morales que lesionen su integridad;El padre o la madre promueva para beneficio propio o de una tercera persona, la explotacin sexual del hijo o hija mediante la prostitucin, trfico o pornografa;

    Por delito cometido por uno de los padres contra el otro o contra la persona de cualquiera de sus hijos, hijas y atente contra la vida o integridad fsica y psquica y hubiera condena judicial;

    Se declare mediante sentencia firme la culpabilidad de un delito que se castigue con las penas que lleven consigo la perdida de la autoridad parental o relacin madre padre e hijos;

    Promueva para beneficio propio o de una tercera persona, la explotacin laboral del hijo o hija.

    Podr la autoridad judicial competente proceder a peticin de cualquier pariente del hijo o hija, o de ellos mismos o del Procurador de Familia y aun de oficio.

  • Artculo 295. Extincin de la autoridad parentalLa autoridad parental se extingue:

    La muerte del padre o la madre;

    La emancipacin del hijo o hija;

    Por haber alcanzado la mayora de edad, a excepcin de los mayores declarados incapaces;

    Por haber entregado en adopcin al hijo o hija.

    Artculo 296. De las resoluciones que dicte la autoridad Las resoluciones que se dicten en cuanto a la autoridad parental o relacin madre, padre e hijos e hijas no causan estado en perjuicio de los intereses del nio, nio o adolescente y mayores discapacitados, pudiendo variarse al cambiar las circunstancia que la motivaron. Y en las decisiones que tomen las autoridades se debern apoyar por profesionales especializados del equipo multidisciplinar y en caso de ser necesario del Instituto de medicina legal.

  • Captulo VIMayora de edad y de la emancipacinArtculo 299. Edad para obtencin de la mayora de edadPara todos los efectos la mayora de edad se fija, sin distincin de sexo, a los dieciocho aos de edad cumplidos. El o la mayor de edad puede disponer libremente de su persona y bienes y demandar la entrega de sus bienes que hubiesen estado en administracin de terceras personas.Los menores de dieciocho y mayores de diecisis aos de edad cumplidos, pueden emanciparse por alguna de las siguientes vas:Por autorizacin del padre y la madre;Por declaracin judicial;Por matrimonio; Por la maternidad de la soltera.Artculo 300. Efectos de la emancipacinLa emancipacin habilita a la o el adolescente que no haya cumplido la mayora de edad para elegir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad.Verificada la emancipacin, no puede ser revocada.

  • Artculo 301. Autorizacin de la emancipacin del menor de edad El padre y la madre pueden autorizar la emancipacin de sus hijos e hijas, siempre y cuando medie aceptacin del o la adolescente. Esta autorizacin deber constar en escritura pblica y producir efectos jurdicos hasta su inscripcin en el Registro del Estado Civil de las Personas. Artculo 302. Declaracin judicial para alcanzar la mayora de edadLa declaracin judicial ser decretada por el juez o jueza de familia competente a solicitud del interesado de diecisis aos cumplidos, odo el parecer de quien o quienes le representen legalmente y de la Procuradura de la Familia y slo podr tener lugar cuando favorezca evidentemente los intereses del menor. Artculo 303. Respeto a los derechos de la menor de edad embarazadaLas instituciones pblicas y privadas en las cuales se encuentren estudiando o laborando una menor de edad embarazada, deber garantizar la continuidad y permanencia de sus estudios o trabajo y respetar todos los derechos que el asisten, so pena de las responsabilidades, que por la inobservancia de este deber, puedan incurrir.Igualmente se debern garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso a la institucin. En ningn caso su situacin de gravidez podr constituir circunstancia de exclusin.

  • MEDIDAS DE PROTECCION AUTORIDAD ADMINISTRATIVAArtculo 82.- Comprobada por la autoridad administrativa la existencia de un hecho violatorio de los derechos de las nias, nios y adolescentes, podr aplicar las medidas de proteccin segn el caso, dentro de las siguientes opciones:

    a) Inclusin en un programa gubernamental, no gubernamental o comunitario de apoyo a la familia, a las nias, nios y adolescentes.

    b) Inclusin en un programa de tratamiento mdico, psicolgico o psiquitrico.

    c) Reintegro al hogar con o sin supervisin psicosocial y/o jurdica especializada.

    d) Ubicacin familiar.

    e) Ubicacin en hogar sustituto.

    f) Inclusin en un programa gubernamental o no gubernamental de rehabilitacin y orientacin a nias, nios y adolescentes alcohlicos y toxicmanos.

    g) Ubicacin en un centro de abrigo o refugio.

    h) La adopcin.