La adopcion
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Autor: José Chirinos
La adopcion
La adopción
Se define como el acto legal mediante el cual se recibe
como hijo a aquel no lo es por naturaleza.
La lopna la define como
una institución de
protección que tiene por
objeto proveer al niño o
al adolecente, apto para
ser adoptado, de una
familia sustituta,
permanente y
adecuada. (art. 406)
Características de la adopción
Solemne: Se deben cumplir las
formalidades que la ley establezca.
Puro y simple: Nadie puede adoptar ni ser
adoptado si cualquiera de las dos partes
establece condiciones para hacerlo. El que una
persona diga: yo te he adopto si tu lo haces X
cosa, es ilegal.
Entre personas vivas: En Venezuela no se
permite adoptar mediante testamento o algún
tipo de documento legal después de fallecer
Características de la adopción
Personalísimo: Las personas que
intervienen deben de estar presentes y
expresar su comportamiento personal y
directamente. Son muy pocas las veces que se
permite la figura del adoptado.
Bilateral: Intervienen por lo menos dos
personas. El o los adoptantes y el adoptado.
regido por normas de orden publico:
Debido a que esta regido por las leyes, los
participantes no pueden dejar de cumplir sus
obligaciones mediante acuerdos privados
realizados legalmente entre ellos.
Tipos de adopción y sus requerimientos
La adopción solo puede ser plena (art. 407, lopna). Es decir, que el
adoptado pasa a ser hijo(a) del adoptante con todos sus derechos y
deberes. Además, una vez que haga, legalmente hablando, es
irrevocable.
La ley establece ciertos requisitos para ser adoptante:
Edad para ser adoptado.
capacidad para ser adoptante.
Estado civil de los adoptantes.
Adopción de uno entre varios hijos del cónyuge.
Consentimiento.
Acreditación de los solicitantes.
Filiación.
La ley establece ciertos requisitos para ser adoptante
Edad para ser adoptado: “solo pueden ser adoptados quienes
tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite la
adopción, excepto si existe relación de parentesco o si el candidato
a adopción ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes
de alcanzar la edad, o cuando se trate de adoptar al hijo del otro
cónyuge.” (art. 408. lopna).
Capacidad para ser adoptantes: “ la capacidad para adoptar se adquiere a los veintiocho años”. (art. 409. lopna).
La ley establece ciertos requisitos para ser adoptante
Estado civil de los adoptantes: “el adoptante debe ser dieciocho
años mayor, por lo menos que el adoptado. Cuando se trate de la
adopción del hijo de uno de los cónyuges por el otro cónyuge, la
diferencia de edad podrá ser de diez años. El juez, en caos
excepcionales y por junto adopciones en las cuales el interés del
adoptado justifique una diferencia de edad menor”, (art. 410, lopna).
Estado civil de los adoptantes: la adopción puede ser solicitada,
en forma conjunta por cónyuges no separados legalmente, de
manera individual por cualquier persona con capacidad para adoptar
, con independencia de su estado civil, (art 411, lopna).
La ley establece ciertos requisitos para ser adoptante
Adopción de uno entre varios hijos del cónyuge: “cuando un
cónyuge solicita la adopción de un solo hijo, entre varios, del otro
cónyuge, el juez debe considerar la conveniencia o no de acordar la
adopción, sobre la base de un informe elaborado, para tal fin, por el
equipo multidisciplinario del tribunal de protección del niño o
adolecente”, (art. 412, Lopna).
Consentimiento: para la adopción se requiere los consentimientos
siguientes
Del candidato a adopción si tiene doce año o mas.
De quienes ejerzan la patria potestad.
Del representante legal, en caso de padre que ejerzan la patria
potestad.
La ley establece ciertos requisitos para ser adoptante
Acreditación de los solicitantes: los solicitantes de la adopción
deben ser estudiados por la respectiva oficina de adopciones, a fin
de que se acredite su aptitud para adoptar. El informe que se
elabore al efecto debe contener datos sobe su identidad, capacidad
jurídica, situación personal, familiar y medica, medio social, motivo
que lo animan, así como las características de los niños o
adolescentes que están en condición de adoptar. Dicho informe debe
formar parte del respectivo expediente de adopción, (art. 421,
Lopna).
Filiación: se entiende por filiación al nexo o relación que une al hijo
con su padre y con su madre. Esta unión o nexo es
independientemente del hecho de que el hijo haya sido concebido
dentro de un matrimonio o no.
Tipos de filiación Filiación materna: es la relación de parentesco consanguíneo (en
línea recta de primer grado) entre una mujer y su hijo o hija, o
viceversa.
Filiación paterna: es la relación de parentesco consanguíneo (en
línea recta de primer grado) entre un hombre y su hijo o hija, o
viceversa.
La filiación es muy importante, ya que esta se establecen varias
estipulaciones legales como el apellido, los derechos-deberes
alimentarios y la patria potestad, entre otros.
Del apellido: es el aspecto legal mediante el cual se establecen la
filiación de una madre o padre con un niño o niña, no importa si este
ultimo haya nacido o no dentro de un matrimonio. En nuestro código
civil (sección IV, articulo del 235 al 239) se establece todo lo relativo
a la determinación del apellido.