La adopcion

10
Autor: José Chirinos La adopcion

Transcript of La adopcion

Page 1: La adopcion

Autor: José Chirinos

La adopcion

Page 2: La adopcion

La adopción

Se define como el acto legal mediante el cual se recibe

como hijo a aquel no lo es por naturaleza.

La lopna la define como

una institución de

protección que tiene por

objeto proveer al niño o

al adolecente, apto para

ser adoptado, de una

familia sustituta,

permanente y

adecuada. (art. 406)

Page 3: La adopcion

Características de la adopción

Solemne: Se deben cumplir las

formalidades que la ley establezca.

Puro y simple: Nadie puede adoptar ni ser

adoptado si cualquiera de las dos partes

establece condiciones para hacerlo. El que una

persona diga: yo te he adopto si tu lo haces X

cosa, es ilegal.

Entre personas vivas: En Venezuela no se

permite adoptar mediante testamento o algún

tipo de documento legal después de fallecer

Page 4: La adopcion

Características de la adopción

Personalísimo: Las personas que

intervienen deben de estar presentes y

expresar su comportamiento personal y

directamente. Son muy pocas las veces que se

permite la figura del adoptado.

Bilateral: Intervienen por lo menos dos

personas. El o los adoptantes y el adoptado.

regido por normas de orden publico:

Debido a que esta regido por las leyes, los

participantes no pueden dejar de cumplir sus

obligaciones mediante acuerdos privados

realizados legalmente entre ellos.

Page 5: La adopcion

Tipos de adopción y sus requerimientos

La adopción solo puede ser plena (art. 407, lopna). Es decir, que el

adoptado pasa a ser hijo(a) del adoptante con todos sus derechos y

deberes. Además, una vez que haga, legalmente hablando, es

irrevocable.

La ley establece ciertos requisitos para ser adoptante:

Edad para ser adoptado.

capacidad para ser adoptante.

Estado civil de los adoptantes.

Adopción de uno entre varios hijos del cónyuge.

Consentimiento.

Acreditación de los solicitantes.

Filiación.

Page 6: La adopcion

La ley establece ciertos requisitos para ser adoptante

Edad para ser adoptado: “solo pueden ser adoptados quienes

tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite la

adopción, excepto si existe relación de parentesco o si el candidato

a adopción ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes

de alcanzar la edad, o cuando se trate de adoptar al hijo del otro

cónyuge.” (art. 408. lopna).

Capacidad para ser adoptantes: “ la capacidad para adoptar se adquiere a los veintiocho años”. (art. 409. lopna).

Page 7: La adopcion

La ley establece ciertos requisitos para ser adoptante

Estado civil de los adoptantes: “el adoptante debe ser dieciocho

años mayor, por lo menos que el adoptado. Cuando se trate de la

adopción del hijo de uno de los cónyuges por el otro cónyuge, la

diferencia de edad podrá ser de diez años. El juez, en caos

excepcionales y por junto adopciones en las cuales el interés del

adoptado justifique una diferencia de edad menor”, (art. 410, lopna).

Estado civil de los adoptantes: la adopción puede ser solicitada,

en forma conjunta por cónyuges no separados legalmente, de

manera individual por cualquier persona con capacidad para adoptar

, con independencia de su estado civil, (art 411, lopna).

Page 8: La adopcion

La ley establece ciertos requisitos para ser adoptante

Adopción de uno entre varios hijos del cónyuge: “cuando un

cónyuge solicita la adopción de un solo hijo, entre varios, del otro

cónyuge, el juez debe considerar la conveniencia o no de acordar la

adopción, sobre la base de un informe elaborado, para tal fin, por el

equipo multidisciplinario del tribunal de protección del niño o

adolecente”, (art. 412, Lopna).

Consentimiento: para la adopción se requiere los consentimientos

siguientes

Del candidato a adopción si tiene doce año o mas.

De quienes ejerzan la patria potestad.

Del representante legal, en caso de padre que ejerzan la patria

potestad.

Page 9: La adopcion

La ley establece ciertos requisitos para ser adoptante

Acreditación de los solicitantes: los solicitantes de la adopción

deben ser estudiados por la respectiva oficina de adopciones, a fin

de que se acredite su aptitud para adoptar. El informe que se

elabore al efecto debe contener datos sobe su identidad, capacidad

jurídica, situación personal, familiar y medica, medio social, motivo

que lo animan, así como las características de los niños o

adolescentes que están en condición de adoptar. Dicho informe debe

formar parte del respectivo expediente de adopción, (art. 421,

Lopna).

Filiación: se entiende por filiación al nexo o relación que une al hijo

con su padre y con su madre. Esta unión o nexo es

independientemente del hecho de que el hijo haya sido concebido

dentro de un matrimonio o no.

Page 10: La adopcion

Tipos de filiación Filiación materna: es la relación de parentesco consanguíneo (en

línea recta de primer grado) entre una mujer y su hijo o hija, o

viceversa.

Filiación paterna: es la relación de parentesco consanguíneo (en

línea recta de primer grado) entre un hombre y su hijo o hija, o

viceversa.

La filiación es muy importante, ya que esta se establecen varias

estipulaciones legales como el apellido, los derechos-deberes

alimentarios y la patria potestad, entre otros.

Del apellido: es el aspecto legal mediante el cual se establecen la

filiación de una madre o padre con un niño o niña, no importa si este

ultimo haya nacido o no dentro de un matrimonio. En nuestro código

civil (sección IV, articulo del 235 al 239) se establece todo lo relativo

a la determinación del apellido.