ADOPCION NOTARIADO

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En la ciudad de Guatemala, los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete, constituido en la trece calle once guión treinta y uno de la zona uno de esta ciudad. A requerimiento de la señora ESTHELA PATRICIA PELLECER JEREZ de cuarenta años de edad, soltera, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden A-uno y registro setecientos sesenta y un mil ciento treinta extendida en esta ciudad, que asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, con el objeto de hacer constar lo siguiente. PRIMERO: Que requiere mis servicios notariales con el fin de llevar a cabo las diligencias voluntarias de adopción de la menor NIMESIS DEL ROSARIO RIVERA, hija de la señora BERTA ROSA OLIVARES RIVERA, y que su nacimiento se encuentra inscrito en el acta número seis mil trescientos setenta y seis, folio doscientos sesenta y cuatro del libro doscientos cinco-G del registro civil de esta ciudad. SEGUNDO: la requirente

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Page 1: ADOPCION NOTARIADO

En la ciudad de Guatemala, los trece días del mes de mayo

de mil novecientos noventa y siete, constituido en la

trece calle once guión treinta y uno de la zona uno de

esta ciudad. A requerimiento de la señora ESTHELA

PATRICIA PELLECER JEREZ de cuarenta años de edad, soltera,

comerciante, guatemalteca, de este domicilio, quien se

identifica con cédula de vecindad número de orden A-uno y

registro setecientos sesenta y un mil ciento treinta

extendida en esta ciudad, que asegura encontrarse en el

libre ejercicio de sus derechos civiles, con el objeto de

hacer constar lo siguiente. PRIMERO: Que requiere mis

servicios notariales con el fin de llevar a cabo las

diligencias voluntarias de adopción de la menor NIMESIS

DEL ROSARIO RIVERA, hija de la señora BERTA ROSA OLIVARES

RIVERA, y que su nacimiento se encuentra inscrito en el

acta número seis mil trescientos setenta y seis, folio

doscientos sesenta y cuatro del libro doscientos cinco-G

del registro civil de esta ciudad. SEGUNDO: la requirente

declara expresamente que desea adoptar a la menor NIMESIS

DEL ROSARIO OLIVEROS RIVERA. TERCERA: En consecuencia la

requirente solicita al infrascrito notario que de inicio

al trámite de las presentes diligencias y posteriormente

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se recabe la declaración testimonial, que propone en este

momento de los señores EDUARDO LUCAS GONZALEZ CONTRERAS y

MARIA DEL CARMEN LEÓN. SEIS: Y que se tengan como prueba

la certificación de la partida de nacimiento de la menor y

de la requirente. No habiendo mas que hacen constar se

finaliza la presente quince minutos después de su inicio,

y leído que le fue, enterada de su contenido, efectos

legales, lo acepta, ratifica y firma

En la ciudad de Guatemala, a los trece días del mes de

mayo de mil novecientos noventa y seis, en virtud del acta

que antecede, se inicia el tramite de adopción, dela menor

NEMESIS DEL ROSARIO OLIVEROS RIVERA, por parte de la

señora ESTHELA PATRICIA PELLECER JEREZ. Recábese la

declaración testimonial de los señores propuestos, Maria

del Carmen León Seis de Yon y Eduardo González Contreras,

solicítese la información del Juzgado Segundo de Familia,

para que por medio de una trabajadora social, se practique

el estudio social correspondiente y oportunamente dese

intervención a la Procuraduría General de la Nación con el

fin de recabar su opinión.

Page 3: ADOPCION NOTARIADO

En la ciudad de Guatemala, a los trece días del mes de

noviembre de mil novecientos noventa y seis. Siendo las

doce horas constituido en la trece calle once guión

treinta y uno zona uno. A requerimiento de la señora BERTA

ROSA OLIVEROS RIVERA, de veintiséis años de edad, soltera,

oficios del hogar, guatemalteca, de este domicilio, se

identifica con la cédula de vecindad número A guión uno

número de orden registro ochocientos treinta guión un mil

doscientos treinta y cuatro extendida en esta ciudad, que

asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles, con el objeto de hacer constar lo siguiente

PRIMERO: De tal como consta en la certificación de la

partida de nacimiento, número de acta seis mil trescientos

sesenta y seis folio doscientos sesenta y cuatro del libro

de nacimiento doscientos cinco guión G del registro civil

de esta ciudad, es madre de la menor NEMESIS DEL ROSARIO

OLIVEROS RIVERA que nació el treinta de julio del presente

año. SEGUNDO: Por esta medio y de la manera más expresa la

requeriente OTORGA SU CONSENTIMIENTO para que su menor

hija NEMESIS DEL ROSARIO OLIVEROS RIVERA pueda ser

adoptada por la señora ESTHELA PATRICIA PELLECER JEREZ.

TERCERO: Agrega la señora BERTA ROSARIO OLIVEROS RIVERA

que la decisión que ha tomado se debe especialmente al

hecho que le es imposible brindar a su menor hijo tanto de

forma económica como material y como consecuencia de lo

anteriormente expuesto la señora BERTA ROSARIO OLIVEROS

RIVERA, declara que el día de hoy efectúa la entrega de su

menor hija NEMESIS DEL ROSARIO OLIVEROS RIVERA a la

Page 4: ADOPCION NOTARIADO

señora ESTHELA PATRICIA PELLECER JEREZ, para que esta

desde ya brinde los cuidados necesarios a la menor, ya que

será ella misma quien la adopte, y agrega la requirente

que se encuentra en la menor disposición de llevar a cabo

las diligencias necesarias de adopción de su menor hija.

No habiendo mas que constar se finaliza la presente veinte

minutos después de su inicio en el mismo lugar. Y leído

que le fue, enterada de su contenido, efecto legales, lo

acepta ratifica y firma.

Page 5: ADOPCION NOTARIADO

En la ciudad de Guatemala, los treinta días del mes de

mayo de mil novecientos noventa y siete, constituido en la

trece calle once guión treinta y uno de la zona uno de

esta ciudad, siendo las quince horas a requerimiento del

señor EDUARDO LUCAS GONZALEZ CONTRERAS, de sesenta y siete

años de edad preparador físico guatemalteco de este

domicilio, quien se identifica con cédula de vecidad

número de orden A guión uno y registro ciento cincuenta y

cuatro mil trescientos ochenta y tres extendida en esta

ciudad quien me asegura encontrarse en el libro ejercicio

de sus derechos civiles y que por medio de la presente

acta declara lo siguiente. PRIMERO: Que se encuentra

enterado y de acuerdo en presentar declaración dentro de

las diligencias voluntarias de adopción de la menor

NIMESIS DEL ROSARIO OLIVEROS RIVERA, iniciadas a

requerimiento de la señora ESTHELA PATRICIA PELLECER

JEREZ. SEGUNDO: Para el efecto el infrascrito Notario

procede de la siguiente manera: el señor EDUARDO LUCAS

GONZALEZ CONTRERAS, BAJO JURAMENTO DECLARA, que sus

generales son las consignadas anteriormente, y agrega que

conoce en forma personal a la señora ESTHELA PATRICIA

PELLECER JEREZ desde hace aproximadamente hace diez años,

razón por la cual se encuentra en disposición de declarar

que es una persona de buenas costumbre, moral alta y con

suficiente capacidad económica para cumplir con sus

obligaciones que la ley impone. Agrega que la presente

declaración la hace en forma voluntaria y que no se

encuentra comprendida dentro de las tachas que señala la

ley, no habiendo mas que constar se finaliza la presente

Page 6: ADOPCION NOTARIADO

quince minutos después de su inicio en el lugar y fecha

indicado y leído que le fue enterado de su contenido

efecto legales, lo relativo al delito de perjurio, acepta

ratifica y firma.

ANTE MI

Page 7: ADOPCION NOTARIADO

En la ciudad de Guatemala, los treinta días del mes de

mayo de mil novecientos noventa y siete, constituido en la

trece calle ocho guión treinta de la zona numero uno de

esta ciudad, siendo las quince horas, a requerimiento de

la señora MARIA DEL CARMEN LEON SEIS DE YON, de cuarenta y

seis años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de

este domicilio, quien se identifica con la cedula de

vecindad numero de orden A guión uno y de registro

trescientos setenta y cuatro mil novecientos quince

extendida en esta ciudad, quien me asegura encontrarse en

el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio

de la presente acta declara lo siguiente. PRIMERO: Que se

encuentra enterada y de acuerdo en presentar declaración

dentro de las diligencias voluntarias de adopción de la

menor NEMESIS DEL ROSARIO OLIVEROS RIVERA, iniciadas a

requerimiento de la señora ESTHELA PATRICIA PELLECER

JEREZ. SEGUNDO: Para el efecto el infrascrito Notario

procede de la manera siguiente: la señora MARIA DEL CARMEN

LEON SEIS, bajo JURAMENTO DECLARA, que sus generales son

las consignadas anteriormente, y agrega que conoce en

forma personal a la señora ESTHELA PATRICIA PELLECER

JEREZ, desde hace aproximadamente diez años, razón por la

cual se encuentra en disposición de declarar, que es una

persona de buenas costumbres, moral alta, y con suficiente

capacidad económica para cumplir con las obligaciones que

la ley impone. Agrega que la presente declaración la hace

en forma voluntaria, y que no se encuentra comprendida

dentro de las tachas que señala la ley, no habiendo mas

que hacer constar se finaliza la presente quince minutos

Page 8: ADOPCION NOTARIADO

después de su inicio en el lugar y fecha indicada y leído

que le fue enterada de su contenido efectos legales, lo

relativo al delito de perjurio, acepta, ratifica y firma.

Ant

e mi.

Page 9: ADOPCION NOTARIADO

El infrascrito médico y cirujano colegiado activo número

5280, egresado de la Universidad Francisco Marroquín

certifica: que efectúo examen físico a ESTELA PATRICIA

PELLECER JEREZ de cuarenta años de edad, y quien se

identifica con cédula A-1 761130, NO habiendo evidencia

alguna de padecimiento físico o mental. Y para los usos

que al interesado convengan, se extiende, sella y firma la

presente certificación de buena salud a los veinticinco

días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

Dr. Francisco I. Cardona LehnhoffColegiado 5280

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Page 11: ADOPCION NOTARIADO

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Contador Registrado en la Dirección General

de Rentas Internas con No. 7,215 CERTIFICA: Que tuvo a la

vista los registros y controles de ingresos de la señorita

ESTHELA PATRICIA PELLECER JEREZ, los cuales ascienden a un

promedio líquido mensual de ONCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q

11,000.00) que suman al año CIENTO TREINTA Y DOS MIL

QUETZALES EXACTOS (Q 132,000.00) que obtiene por alquiler

de bienes inmuebles situada en la 6ª. Av. 43-75 zona 9.---

Y para los usos legales que convengan a la Señorita

ESTHELA PATRICIA PELLECER JEREZ, se extiende la presente

CERTIFICACIÓN, en la cuidad de Guatemala, a los diecinueve

días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y

siete.----------------------------------------------------

CARLOS ROBERTO MARTINEZ BARRERARegistro no. 7,215

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Page 13: ADOPCION NOTARIADO

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA

JUAN ALFONSO LETONA SALAZAR de cuarenta y dos años de

edad, casado, abogado y notario, guatemalteco, de este

domicilio, señalo lugar para recibir notificaciones, la

trece calle once guión treinta y uno zona uno de esta

ciudad, actuó bajo mi propia dirección y procuración,

respetuosamente, comparezco y

EXPONGO

I) Que ante mis oficios, se tramita el proceso

voluntario de adopción, de la menor NIMESIS DEL

ROSARIO OLIVEROS RIVERA.

II) De conformidad con el artículo veintinueve, del

decreto cuatro guión sesenta y siete del congreso

de la República, es necesario, el informe u opinión

favorable, de una Trabajadora Social. Adscrita al

tribunal de Familia de su jurisdicción.

III) La madre de la menor, señora BERTA ROSA OLIVEROS

RIVERA vive en veintidós avenida dos guión cuarenta

y uno zona seis colonia Loa Ángeles de esta ciudad

IV) Acompaño al presente memorial, el expediente

formado por nueve folios.

FUNDAMENTO DE DERECHO

De conformidad con el artículo tercero del decreto

cincuenta y cuatro guión sesenta y siete, del congreso de

la República, los notarios, por medio de oficio, podrán

requerir, la colaboración que sea necesaria. El mismo

decreto en su artículo veintinueve, prescribe: “ Que

deberá solicitarse, el informe u opinión favorable, de una

trabajadora social, adscrita al Tribunal de Familia de su

Page 14: ADOPCION NOTARIADO

jurisdicción. Por su parte el artículo segundo de la Ley

de Tribunales de Familia, prescribe: que corresponde a la

jurisdicción de tribunales de Familia, entre otros la

adopción, el efecto, al señor JUEZ, con el respeto debido.

SOLICITO

A) Que se le dé trámite a mi petición y se tenga por

presentado, el presente memorial, juntamente con el

expediente de las diligencias relacionadas. B) Que se

tome nota del lugar indicado para recibir

notificaciones. C) Que con el informe solicitado, me

sea devuelto el expediente respectivo.

ARTÍCULOS: 24,25,29,61,62,63,66,67,79 del código

Procesal Civil y Mercantil. 1,2,3,8,10,12,14 de la Ley

de Tribunales de Familia y ley citada. Acompaño dos

copias del presente memorial.

Guatemala 10 de octubre de 1997

En mi propio Auxilio

Page 15: ADOPCION NOTARIADO

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE FAMILIAJUAN ALFONSO LETONA SALAZAR, de cuarenta y dos años de

edad, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, de este

domicilio, señalo lugar para recibir notificaciones, la

trece calle once guión treinta y uno, zona uno, de esta

ciudad, actúo bajo mi propia dirección y procuración,

respetuosamente, comparezco y

EXPONGO

I) Que ante mis oficios, se tramita el proceso

voluntario de adopción, de la menor NEMESIS DEL

ROSARIO OLIVEROS RIVERA.

II) De conformidad con el articulo veintinueve, del

decreto cincuenta y cuatro-setenta y siete, del

congreso de la Republica, es necesario, el informe

u opinión favorable de una trabajadora social,

adscrita al tribunal de familia de su jurisdicción.

III) La madre de la menor, señora BERTA ROSA OLIVEROS

RIVERA vive en veintidós avenida dos guión cuarenta

y uno zona seis, colonia Los Ángeles, de esta

ciudad.

IV) Acompaño al presente memorial, el expediente

formado por nueve folios.

DERECHODe conformidad con él articulo tercero del Decreto

cincuenta y cuatro guión setenta y siete, del Congreso

de la Republica, los Notarios, por medio de Oficio,

podrán requerir, la colaboración que sea necesaria. El

Page 16: ADOPCION NOTARIADO

mismo Decreto en su articulo veintinueve, prescribe:

“Que deberá solicitarse, el informe y opinión favorable,

de una trabajadora social, adscrita al Tribunal de

Familia de su jurisdicción. Por su parte el articulo

segundo de la Ley de Tribunales de Familia, prescribe:

Que corresponde a la jurisdicción de Tribunales de

Familia, entre otros la adopción, el efecto, al Señor

Juez, con respeto debido,

SOLICITO

A) Que se le de tramite a mi petición, y se tenga por

presentado el presente memorial, juntamente con el

expediente de las diligencias relacionadas.

B) Que se tome nota del lugar señalado para recibir

notificaciones.

C) Que con el informe solicitado me sea devuelto el

expediente respectivo.

ARTÍCULOS: 24-25-29-61-62-63-66-67-79 del Código

procesal civil y mercantil. 1-2-3-8-10-12-14 de la ley

de Tribunales de Familia y ley citada. Acompaño dos

copias del presente memorial.

Guatemala, 10 de octubre de 1997.

En mi propio Auxilio

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VOLUNTARIO DE ADOPCIÓN No.125/97 T.S.II.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE

FAMILIA; GUATEMALA VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. I) Como se solicita, pase

la solicitud presentada y expediente adjunto a la

trabajadora social SEGUNDA para que bajo juramento rinda

el informe Socio Económico correspondiente, asimismo

deberá fraccionarse acta notarial en la sede de este

juzgado donde se haga constar la RATIFICACIÓN del

consentimiento de la madre biológica, para la adopción

del menor relacionado. ARTÍCULOS 28,29 del Congreso de

la Republica, 12 de la Ley de Tribunales de Familia.

Page 18: ADOPCION NOTARIADO
Page 19: ADOPCION NOTARIADO

En la ciudad de Guatemala, a los cuatro días del mes de

diciembre de mil novecientos noventa y siete, siendo las

ocho horas con treinta minutos, constituido en el juzgado

segundo de familia, ubicado en novena avenida y veintiuna

calle de la zona uno, torre de tribunales. A requerimiento

de la señora BERTHA ROSA OLIVEROS RIVERA, de veintisiete

años de edad, soltera, de oficios del lugar, guatemalteca,

de este domicilio, quien se identifica con la cedula de

vecindad numero de orden A guión uno y Registro

ochocientos treinta y un mil quinientos veinticuatro

extendida en esta ciudad, me asegura encontrarse en el

libre ejercicio de sus Derechos civiles, y requiere mis

servicios notariales con el objeto de hacer constar lo

siguiente: PRIMERO: Que es madre de la menor NEMESIS DEL

ROSARIO OLIVEROS RIVERA, tal como consta en la

certificación de la partida de nacimiento numero de acta

seis mil trescientos setenta y seis (6,376), folio

doscientos setenta y cuatro (274), del libro doscientos

cinco guion G (205-G) del Registro Civil de esta ciudad.

SEGUNDO: La requirente declara que actualmente se

encuentra en tramite las diligencias voluntarias de

adopción de su menor hija Nemesis Del Rosario Oliveros

Rivera, a favor de la señora Estela Patricia Pellecer

Jerez de nacionalidad guatemalteca y se agrega que se

encuentra enterada de los efectos legales, que la adopción

Page 20: ADOPCION NOTARIADO

conlleva asi como el nombre de su menor hija cambiaria y

que su residencia permanente será Guatemala, ósea el

domicilio del adoptante. TERCERO: La requirente ante la

presencia de la trabajadora social primera del juzgado

segundo de Familia Señora Gloria Mérida, ratifica su

consentimiento para dar en adopción a su menor hija

NEMESIS DEL ROSARIO OLIVEROS RIVERA. Y agrega que la

decisión que ha tomado es producto de su propia voluntad,

sin que se encuentre presionada por ningún motivo. No

habiendo mas que hacer constar se finaliza la presente

diez minutos después de su inicio en el lugar y fecha

indicados y leída que le fue enterada de su contenido,

efectos legales, acepta, ratifica y firma.

Page 21: ADOPCION NOTARIADO

NOTARIA DEL LICENCIADO JUAN ALFONSO LETONIA SALAZAR.

Guatemala, once de diciembre de mil novecientos noventa

y siete, trece calle once guión treinta y uno, de la

zona uno. Se tiene a la vista para resolver las

diligencias voluntarias de adopción de la menor NEMESIS

DEL ROSARIO OLIVEROS RIVERA, promovidas por la señora

ESTHELA PATRICIA PELLECER JEREZ, y en cumplimiento de lo

establecido en él articulo treinta y dos del Decreto

cincuenta y cuatro guión setenta y siete, del Congreso

de la Republica, dese audiencia a la Procuraduría de la

Nación, con el fin de recabar su opinión. Artículos 28,

29 y 32 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica.

El expediente se encuentra formado por DIECIOCHO folios

y el presente.

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Page 23: ADOPCION NOTARIADO

NOTARIA DEL LICENCIADO JUAN ALFONSO LETONA SALAZAR.

Guatemala ciudad, once de diciembre de mil novecientos

noventa y siete, trece calle once guión treinta y uno,

zona uno. Se tiene a la vista para resolver las

diligencias voluntarias de adopción de la menor NEMESIS

DEL ROSARIO OLIVEROS RIVERA, promovidas por la señora

ESTHELA PATRICIA PELLECER JEREZ, y en cumplimiento de lo

establecido en él articulo treinta y dos del Decreto

cincuenta y cuatro guión setenta y siete, del Congreso de

la Republica, dese audiencia a la Procuraduría General de

la Nación, con el fin de recabar su opinión. Artículos,

28, 29 y 32 del Decreto 54-77 del Congreso de la

República. El expediente se encuentra formado por

dieciocho folios y el presente.

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Page 25: ADOPCION NOTARIADO

En la ciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de

enero de mil novecientos noventa y ocho. Siendo las

dieciocho horas, constituido en le trece calle once-

treinta y uno, zona uno. A requerimiento de la señora

BERTHA ROSA OLIVEROS RIVERA de veintisiete años de edad,

soltera, oficios ama de hogar, guatemalteca, de este

domicilio, persona de mi conocimiento, que asegura

hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles,

con el objeto de hacer constar lo siguiente, PRIMERO: Que

ante los oficios del Infrascrito Notario, se llevan a cabo

las diligencias voluntarias, de adopción de su menor hija

NEMESIS DEL ROSARIO OLIVEROS REVERA, favor de la señora

ESTHELA PATRICIA PELLECER JEREZ. SEGUNDO: Como consta en

el expediente relacionado, en el folio uno, que

corresponde al acta inicial de las diligencias, se

consigno el apellido de la madre natural como OLIVARES,

siendo el correcto OLIVEROS. TERCERO: Para el efecto la

requeriente ruega que se le de nueva audiencia a la

Procuraduría General de la Nación, tomando en cuenta la

presente aclaración, y que en la certificación de la

partida de nacimiento de la menor a adoptar, se encuentra

correctamente, asi como n el resto del expediente. No

habiendo mas que hacer constar, se finaliza la presente,

veinte minutos después de su inicio, en el mismo lugar. Y

leído que le fue, enterada de su contenido, efectos

legales, lo acepta, ratifica y firma.

Ante mi

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Page 27: ADOPCION NOTARIADO

NOTARIA DEL LICENCIADO JUAN ALFONSO LETONA SALAZAR.

Guatemala, tres de marzo de mil novecientos noventa y

ocho, trece calle once guión treinta y uno. Se tiene a la

vista para resolver las diligencias voluntarias de

adopción de la menor NEMESIS DEL ROSARIO OLIVEROS RIVERA

y en cumplimiento de lo establecido en el articulo treinta

y dos del Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete

del Congreso de la Republica, y habiéndose cumplido con

los previos exigidos, mediante opinión de fecha veintiséis

de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Dese

intervención nuevamente a la Procuraduría general de la

Nación, con el fin de recabar su opinión. El presente

expediente se encuentra formado por veinticuatro folios y

el presente.

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Page 29: ADOPCION NOTARIADO

En la ciudad de Guatemala, a los veintisiete días del mes

de marzo de mil novecientos noventa y ocho siendo las once

horas con treinta minutos constituido en la trece calle

once guión treinta y uno de la zona uno de esta ciudad. A

requerimiento de la señora BERTHA ROSA OLIVEROS RIVERA de

veintiséis años de edad, soltera, de oficios del hogar,

guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con

cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro

ochocientos treinta y un mil quinientos treinta y cuatro

extendida en esta ciudad que asegura encontrarse en el

libre ejercicio de sus derechos civiles requiere mis

servicios notariales con el objeto de hacer constar lo

siguiente. PRIMERO: Que es la madre de la menor NEMESIS

DEL ROSARIO OLIVEROS RIVERA, tal como consta en la

certificación de la partida de nacimiento número seis mil

trescientos setenta y seis, folio doscientos sesenta y

cuatro de libro doscientos cinco guión G del nacimientos

del Registro Civil de esta ciudad. SEGUNDO: La requeriente

declara que actualmente se encuentra en trámite las

diligencias voluntarias de adopción de su menor hija

NEMESIS DEL ROSARIO OLIVEROS RIVERA, a favor de la señora

ESTHELA PATRICIA PELLECER JEREZ, de nacionalidad

guatemalteca, y agrega que se encuentra enterada de los

Page 30: ADOPCION NOTARIADO

efectos legales, que la adopción conlleva así como el

nombre de su menor cambiaría, y que la residencia

permanente será el domicilio de la adoptante. TERCERO: La

señor BERTHA ROSA OLIVEROS RIVERA, RATIFICA SU

CONSENTIMIENTO, para dar en adopción a su menor hija

NEMESIS DEL ROSARIO OLIVEROS RIVERA a la adoptante

identificada anteriormente, y agrega que la decisión que a

tomado es producto de su propia voluntad sin que se

encuentre presionada por ningún motivo. No viendo nada mas

que hacer constar se finaliza la presente quince minutos

después de su inicio en el mismo lugar. Y leído que le fue

enterada de su contenido efecto legales acepta, ratifica y

firma

ANTE MI

Page 31: ADOPCION NOTARIADO

NOTARIA DEL LICENCIADO JUAN ALFONSO LETONA SALAZAR

Guatemala ciudad, veintisiete de marzo de mil novecientos

noventa y ocho, trece calle once guión treinta y uno zona

uno. Se tiene a la vista para resolver las diligencias

voluntarias de adopción de la menor NEMESIS DEL ROSARIO

OLIVEROS RIVERA, promovidas por la señora ESTHELA PATRICIA

PELLECER JEREZ, y en cumplimiento de lo establecido del

artículo treinta y dos del decreto cincuenta y cuatro

guión sesenta y siete del Congreso de la República dese

audiencia nuevamente a la Procuraduría General de la

Nación con el fin de recabar su opinión. Artículos 28, 29,

y 32 del Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete

del Congreso de la República. El expediente se encuentra

formado por veintisiete folios y el presente.

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Page 33: ADOPCION NOTARIADO

“ NOTARIA DEL LICENCIADO JUAN ALFONSO LETONA SALAZAR”

Guatemala ciudad, diecisiete de abril de mil novecientos

noventa y ocho. Se tiene a la vista para resolver, el

proceso voluntario de adopción de la menor NEMESIS DEL

ROSARIO OLIVEROS RIVERA iniciado por requerimiento de la

señora ESTHELA PATRICIA PELLECER JEREZ. CONSIDERANDO: Que

durante la tramitación del proceso a) Se recibieron todas

las pruebas y documentos exigidos por la ley, B) que

mediante acta notarial de fecha trece de noviembre del mil

novecientos noventa y siete, la señora BERTHA ROSA

OLIVEROS RIVERA, otorgó su total consentimiento para que

su menor hija NEMESIS DEL ROSARIO OLIVEROS RIVERA, fuera

adoptada por la señor ESTHELA PATRICIA PELLECER JEREZ, C)

Que con fecha nueve de diciembre del mil novecientos

noventa y siete la trabajadora social primera del Juzgado

Segundo de Familia, rindió su informe social el que es

favorable, para que se aprueban las presentes diligencias,

D) la Procuraduría General de la Nación con fecha uno de

abril del año en curso al evacuar la audiencia que le fue

conferida, opinó que es procedente dictar el auto y la

escritura respectiva. CONSIDERANDO: Que se a cumplido con

los requisitos exigidos por el decreto cincuenta y cuatro

guión setenta y siete del Congreso de la República procede

lo que en derecho corresponde. Con forme a los artículos

1,2,3,5,6,32 y 33 del citado decreto POR LO TANTO ESTA

NOTARIA: con base a lo considerado ley citada y lo que

prescribe los artículos: 228, 229, 230, 231, 232, 233,

234, 236, 237, 238, 244, 245, del Código Civil al resolver

DECLARA: A) Con lugar las diligencias voluntarias de

adopción promovidas por la señora ESTHELA PATRICIA

Page 34: ADOPCION NOTARIADO

PELLECER JEREZ en consecuencia, debe otorgarse la

escritura pública a favor de esta por la señora BERTHA

ROSA OLIVEROS RIVERA. Como madre de la menor NEMESIS DEL

ROSARIO OLIVEROS RIVERA. En su oportunidad extiéndase su

primer testimonio del primer testimonio a la adoptante

señora ESTHELA PATRICIA PELLECER JEREZ para que sea

presentado al Registro civil DE Esta ciudad a fin que se

haga las anotaciones correspondientes en la partida de

nacimiento relacionada, C) Una vez concluido el expediente

envíese como lo manda la ley al Archivo General de

Protocolos.

Page 35: ADOPCION NOTARIADO

NUMERO SETENTA Y CINCO (75). En la ciudad de Guatemala, a

los diecisiete días del mes de abril mil novecientos

noventa y ocho. Ante Mi: JUAN ALFONSO LETONA SALAZAR,

Notario, comparecen por una parte la señora ESTHELA

PATRICIA PELLECER JEREZ, de cuarenta y un años de edad,

soltera comerciante, se identifica con la cedula de

vecindad numero de orden A-uno y registro setecientos

sesenta y un mil treinta extendida en esta ciudad; y por

la otra parte BERTHA ROSA OLIVEROS RIVERA, de veintisiete

años de edad, soltera, de oficios del hogar, se identifica

con la cedula de vecindad A-uno y registro ochocientos

treinta y un mil quinientos treinta y cuatro extendida en

esta ciudad; ambas son guatemaltecas, de este domicilio,

que aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus

derechos civiles, que manifiestan; PRIMERA: La señora

BERTHA ROSA OLIVEROS RIVERA, comparecen en su calidad de

madre natural, de la menor NEMESIS DEL ROSARIO OLIVEROS

RIVERA. SEGUNDA: Las comparecientes declaran que en esta

fecha, el infrascrito Notario, dictó el auto por medio del

cual se declararon con lugar las diligencias voluntarias

de adopción de la menor NENESIS DEL ROSARIO OLIVEROS

RIVERA, hija de la señora BERTHA ROSA OLIVEROS RIVERA,

adopción a favor de LA ADOPTANTE SEÑORA ESTHELA PATRICIA

PELLECER JEREZ, cuyo auto se transcribiría adelante.

TERCERA: De conformidad con el auto citado y lo que

prescribe en el articulo treinta y seis del Decreto

setenta y siete del Congreso de la República, la señora

BERTHA ROSA OLIVEROS RIVERA, y la señora ESTHELA PATRICIA

PELLECER RIVERA, celebran el presente instrumento.

QUINTO: La señora BERTHA ROSA OLIVEROS RIVERA, y

Page 36: ADOPCION NOTARIADO

consecuencia de lo anteriormente manifestado como madre de

la menor NEMISES DEL ROSARIO OLIVEROS RIVERA la da en

adopción a la señora ESTHELA PATRICIA PELLECER JEREZ.

SEXTA: Por su parte la señora ESTHELA PATRICIA PELLECER

JEREZ acepta para ella la adopción, que por medio del

presente instrumento, se le hace, de la menor NEMISES DEL

ROSARIO OLIVEROS RIVERO. SÉPTIMA: Agrega la señora BERTHA

ROSA OLIVEROS RIVERA, que su menor hija relacionada no

posee bienes de ninguna clase y que su nacimiento se

encuentra inscrito en el acta seis mil trescientos setenta

seis folio doscientos sesenta y cuatro (264), del libro

doscientos cinco-G (205-G), de nacimiento, del Registro

Civil de esta ciudad, donde deberá anotarse la adopción.

Yo, el notario, doy fe de todo lo expuesto, de haber

tenido a la vista la cedula relacionada, así como el auto,

por medio del cual se declararon con lugar la diligencias

de adopción descritas, cuyo auto relacionado se transcribe

y que literalmente dice: ¨NOTARIA DEL LICENCIADO JUAN

ALFONSO LETONA SALAZAR: Guatemala, diecisiete de abril de

mil novecientos noventa y ocho. Se tiene a la vista para

resolver, el Proceso Voluntario de Adopción de la menor

NEMESIS DE ROSARIO OLIVEROS RIVERA; iniciado por

requerimiento de la señora ESTHELA PATRICIA PELLECER

JEREZ. CONSIDERANDO: Que durante la tramitación del

proceso: a) Se recibieron todas las pruebas y documentos

exigidos por la ley, b) Que mediante acta notarial de

fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y

siete, la señora BERTHA ROSA OLIVEROSA RIVERA, otorgo, su

total consentimiento para que su menor hija NEMESIS DEL

ROSARIO OLIVEROS RIVERA, fuera adoptada por la señora:

Page 37: ADOPCION NOTARIADO

ESTHELA PATRICIA PELLECER JEREZ, c) Que con fecha nueve

de diciembre del año mil novecientos novena y siete, la

Trabajadora Social Primera, del Juzgado segundo de

Familia, rindió, su informe Social, el que es favorable,

para que se aprueben las presentes diligencias, d) La

Procuraduría General de la nación, con fecha uno de abril

del año en curso, al evacuar la audiencia que le fuera

conferida, opinión procedente, dictar el auto ya la

escritura respectiva. CONSIDERANDO: Que se ha cumplido

con los requisitos exigidos por el decreto cincuenta y

cuatro-setenta y siete del Congreso de la Republica,

procede resolver lo que en derecho corresponde. Conforme

los artículos: 1-2-3-5-6-32-33 del citado decreto. POR

TANTO ESTA NOTARIA: Con base en el considerado, ley

citada, y lo que prescriben los artículos: 228-229-230-

231-232-233-234-236-237-238-244-245 del Código Civil, al

resolver DECLARA: a) Con lugar las diligencias

voluntarias de adopción, promovidas por la señora ESTHELA

PATRICIA PELLECER JEREZ, en consecuencia, debe otorgarse

la escritura publica de adopción, a favor de esta, por la

señora BERTHA ROSA OLIVEROS RIVERA, como madre de la menor

NEMESIS DEL ROSARIO OLIVEROS RIVERA. En su oportunidad

extiéndase el primer testimonio del presente instrumento,

a la adoptante señora ESTHELA PATRICIA PELLECER JEREZ,

para que sea presentado ante el Registro Civil de esta

ciudad, a fin de que se hagan las anotaciones

correspondientes en la partida de nacimiento relacionada,

c) Una vez concluido el expediente, envíese como lo

manda la ley, al Archivo General de Protocolo. ¨Y leído

Page 38: ADOPCION NOTARIADO

que les fue, enterados de su contenido, efectos legales, y

registro, aceptan, ratifican y firma.

Page 39: ADOPCION NOTARIADO

FOLLETO INFORMATIVO SOBRE LA ADOPCIÓN

Las adopciones, tanto las nacionales como las

internacionales, pueden ser un enorme acto de amor. Por

esta razón, el proceso de adopción debe ser defendido

de la manipulación, de las acciones ilegales y de ser

usado por algunos para su propio negocio.

Este acto humanitario es tal sólo si el bienestar del bebé

es la principal meta que guía este proceso.

Algunos países latinoamericanos tienen una legislación

débil y poco o nulo control en el tema de adopciones, lo

que conduce a que se hayan descubierto irregularidades muy

serias en los procesos de adopción. Se conoce la

existencia de redes inter-regionales que se dedican al

robo y a la venta de niños y niñas para ser dados en

adopción internacional, se han visto robos locales (madres

engañadas para firmar su renuncia a su pequeño), tráfico

de influencias para obtener y agilizar procesos de

adopción, y el enriquecimiento ilícito de funcionarios a

cargo de estos procesos.

Según la Convención de los Derechos del Niño, en el

Artículo 20 referente a la protección de los niños

privados de su medio familiar y que el Estado garantizará

la protección y asistencia especiales, en el inciso 2

Page 40: ADOPCION NOTARIADO

manifiesta que "Los Estados Partes garantizarán, de

conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de

cuidados para los niños" y en el 3 menciona la posibilidad

de la adopción.

El Artículo 21, enteramente dedicado a la Adopción de

menores manifiesta en el inciso a) que "Velarán porque la

adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades

competentes, las que determinarán, son arreglo a las leyes

y a los procedimientos aplicables sobre la base de toda

información pertinente y fidedigna, que la adopción es

admisible en vista de la situación jurídica del niño en

relación con sus padres, parientes y representantes

legales y que, cuando así se requiera, las personas

interesadas hayan dado con conocimiento de causa su

consentimiento a la adopción (...)" y en el d) que

"Adoptará todas las medidas apropiadas para garantizar

que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no

dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes

participarán en ella".

También nos atenemos al artículo antes expuesto, el

Artículo 35, con relación a la venta, tráfico y trata de

niños y al 36 que reza, "Los Estados Partes protegerán al

niño contra todas las formas de explotación que sean

perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar" Y el

trafico de niños y las Adopciones supone una explotación

de su persona bajo nuestra perspectiva.

En relación al robo, y cambio por tanto de documentos de

los menores para ser dados en adopción, el Artículo 8

Page 41: ADOPCION NOTARIADO

alude a la responsabilidad del estado de "... respetar el

derecho del niño a preservar su identidad, incluyendo la

nacionalidad, nombre y las relaciones familiares de

conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas..." Y en

el párrafo 2 se dice que "Cuando un niño sea privado

ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o

de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar

asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer

rápidamente su identidad". En el Artículo 9, "Los Estados

Partes velaran para que el niño no sea separado de sus

padres contra la voluntad de estos (...)" y en el Artículo

11, párrafo 1 "Los Estados partes adoptaran medidas para

luchar contra los traslados ilícitos de niños al

extranjero y la retención ilícita de niños en el

extranjero" (aplicable también en el caso de tráfico con

fines sexuales).

Así nos encontramos que los fines que inicialmente tiene

la institución de la adopción, fines que velan por

garantizar el derecho a una familia que todo niño tiene, a

veces se ven perjudicados por el mal uso y abuso de poder

de aquellos intermediarios en los procesos de adopción,

por la ausencia de los controles necesarios y por todas

aquellas acciones ilícitas que no toman en cuenta los

sentimientos y daños psicológicos que pueden ocasionar a

menores y adultos.

En Casa Alianza creemos que es fundamental que los países

estudien y ratifiquen la Convención de La Haya relativa a

la Protección y a la Cooperación en materia de Adopción

Internacional, así como que revisen sus legislaciones

Page 42: ADOPCION NOTARIADO

relativas a los procesos de adopción y establezcan más

controles en los mismos. Así mismo, creemos que aquellos

países cuyos ciudadanos son susceptibles de convertirse en

madres y padres adoptivos de niños y niñas extranjeros han

de exigir a su vez las medidas y controles necesarios.

Adopciones

Embajada de los Estados Unidos de América

Ciudad de Guatemala

FOLLETO INFORMATIVO SOBRE ADOPCIONES

Para su información y orientación, le proporcionamos este

folleto de los procedimientos de visa en casos de adopción

en Guatemala. Estamos comprometidos en dar el paso final

para llevar a su niño a casa con tan pocos problemas como

sea posible.

Nos gustaría señalar, basándonos en la experiencia en

Guatemala, que el principal y casi único impedimento para

la expedición de la visa de inmigrante se relaciona con la

definición legal de huérfano contenida en la sección

101(b)(1)(F) del Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA).

Para calificar y obtener la visa de inmigrante como un

hijo adoptivo de un ciudadano estadounidense (s), un niño

debe ser " huérfano por la muerte o desaparición, abandono

o deserción, separación o perdida de ambos padres, o para

quien el padre solo o sobreviviente sea incapaz de

proporcionar el cuidado apropiado y haya dado por escrito

irrevocablemente al niño para su emigración y adopción..."

Page 43: ADOPCION NOTARIADO

La sección consular de la embajada de los Estados Unidos

en Guatemala expide cerca de 500 visas de inmigrante

anualmente a niños guatemaltecos adoptados por ciudadanos

estadounidenses. En cada caso, se requiere investigar el

origen del niño y proveer un reporte a los servicios de

naturalización y migración de los Estados Unidos (INS).

Afortunadamente, somos capaces de procesar y expedir

rápidamente las visas en más del 90% de los casos

presentados.

Los problemas se presentan cuando ciudadanos

estadounidenses se animan a adoptar niños que no cumplen

con la definición de "huérfano". En algunos casos, estos

niños pueden haber sido obtenidos por medios ilegales, tal

vez hasta robados. Nosotros entrevistamos e investigamos a

las madres biológicas porque el uso de una madre falsa

para dar a "su hijo" es el método usual utilizado por

operadores sin escrùpulos para crear un rastro en papel

para un niño obtenido ilegalmente.

Estos casos problemáticos son aún más complicados debido a

la alta incidencia de corrupción y documentos civiles

falsos en Guatemala. La embajada tiene ambas

responsabilidades legales, expedir visas de acuerdo a las

leyes norteamericanas y asegurar que no sean adoptados

niños robados por ciudadanos americanos. Además a la

embajada le preocupa que la publicidad sobre algunas

adopciones inescrupulosas puedan resultar en una mayor

presión de grupos guatemaltecos interesados que buscan

detener todas las adopciones extranjeras.

Page 44: ADOPCION NOTARIADO

Requerimientos de Emigración Norteamericana

Los huérfanos adoptados fuera del país que hayan estado

bajo la custodia de padres adoptivos por menos de dos años

requieren de la petición de migración de huérfanos y una

visa de huérfano para entrar a los Estados Unidos.

Para Padres por que no han completado el pre-proceso con

la INS:

Al empezar con anticipación el proceso de Inmigración

americano:

Los posibles padres adoptivos deben estar conscientes de

que, ya sea que identifiquen a un niño antes de dejar los

Estados Unidos, o lo localicen en un viaje a Guatemala, se

tendrán que completar ciertos procesos antes de que la

petición de inmigración americana requerida (la preliminar

I-600A o la petición final I-600 ) pueda aprobarse por la

INS. Estos procesos incluyen, pero no se limitan a,

1. la realización satisfactoria y sumisión a la INS de

un estudio de la casa del o los padres adoptivos,

2. La sumisión de cualquier requisito de preadopción del

estado,

3. La verificación de la huella digital de los padres

adoptivos por la INS,

4. La copia certificada del acta de nacimiento del o los

probables padres adoptivos u otra evidencia de

ciudadanía americana,

5. Las copias certificadas del certificado de matrimonio

(si aplicable), y

6. La copia certificada del certificado de muerte o

decreto del divorcio que compruebe la terminación del

matrimonio anterior (si aplicable).

Page 45: ADOPCION NOTARIADO

Se recomienda por consiguiente que los probables padres

adoptivos avisen a la oficina de INS que tiene la

jurisdicción en su lugar de residencia en los Estados

Unidos lo más pronto que sea posible.

El abandono incondicional y la definición de huérfano:

La ley americana permite la migración de niños adoptados

fuera del país por ciudadanos americanos bajo la sección

101(b)(1)(F) del INA. La ley establece que un niño

elegible debe ser menor de dieciséis años en el momento

que la petición de la visa de inmigrante se archive. El

niño no debe tener ningún padre vivo, o sólo un padre vivo

incapaz de mantener al niño y ha dado al niño

irrevocablemente para su adopción y emigración a los

Estados Unidos. Un niño con dos los padres vivos sólo

puede cumplir con la definición de huérfano a través de la

desaparición, el abandono, deserción, separación o pérdida

de ambos padres. El abandono de un niño debe ser

incondicional.

La Tabla de la INS de Apelaciones de Inmigración ha

decidido que un niño con un padre vivo que no ha sido

abandonado sólo puede calificar para el estado del

huérfano si el padre es destituido por las normas

guatemaltecas o es por otra parte incapaz de querer al

niño. Esto significa que el niño no puede ser clasificado

como un huérfano a menos que el padre dé al niño

irrevocablemente y no pueda proporcionarle la alimentación

y resguardo necesario para su subsistencia de acuerdo con

las normas locales del lugar de residencia del niño. La

Page 46: ADOPCION NOTARIADO

INS exige a los funcionarios consulares que investiguen la

incapacidad del padre para cuidar al niño.

La entrevista de la embajada con la madre natural:

La Embajada requiere de una entrevista con la madre

biológica para confirmar su identidad y su consentimiento

irrevocable para que el niño pueda ser adoptado por

ciudadanos americanos. Su abogado guatemalteco debe avisar

a la Sección Consular de la Embajada de antemano para

fijar esta entrevista. Las entrevistas son dirigidas por

un funcionario consular y / o Investigador de la Embajada.

La madre biológica debe presentar su cédula como la prueba

de identidad.

Cuando el funcionario consular determina que no hay ningún

obstáculo para la adopción, la madre firmará una

certificación delante del funcionario consular que debe

presentarse al Ministerio Público (la oficina del Abogado

General guatemalteco). El Ministerio Público tiene un

acuerdo informal con la Embajada para no aprobar ninguna

adopción sin esta certificación original. El propósito de

este procedimiento es asegurar que el niño califica para

una visa bajo la ley americana antes de que el proceso de

adopción guatemalteco finalice. Esto se hace para evitar

que un niño que se adopta en Guatemala por ciudadanos

americanos sea incapaz de reunirse con ellos en los

Estados Unidos.

Page 47: ADOPCION NOTARIADO

Antes de que usted viaje a Guatemala para recibir al

niño:

Antes de que usted haga las reservaciones de avión para

usted o acompañantes y el niño, confirme con su abogado

guatemalteco o agencia de EE.UU. que

1. Se ha emitido el pasaporte guatemalteco y el nuevo

certificado del nacimiento

2. El cable de aprobación de la INS se ha recibido por

la Embajada americana

3. Una entrevista para la visa de inmigración haya sido

programada con la Embajada americana

Puede tomar varias semanas para recibir el pasaporte

guatemalteco. Si ningún padre planea viajar a Guatemala

para la entrevista de la visa, la Embajada debe tener el

cable oficial de la INS que indica la aprobación de la

petición I-600 . En todos los otros casos, la Embajada

debe tener un cable de la INS que certifique la pre-

aprobación de los padres para adoptar a un niño no

especificado, y los padres deberán presentar la petición

I-600 en la entrevista para obtener la visa.

Llevando al niño a los Estados Unidos:

La petición de la visa de inmigrante americana (IO-600)

puede archivarse para el niño en la Embajada americana en

la Ciudad de Guatemala o en cualquier oficina de la INS.

Si se archiva en la Embajada, el solicitante (o por lo

menos uno de los esposo de la adoptiva) y el niño deben

estar físicamente presentes en la oficina consular. La I-

600 se archiva por sólo una persona, pero si el

Page 48: ADOPCION NOTARIADO

solicitante está casado, el esposo del solicitante también

debe firmar la petición. La I-600 debe incluir el nombre

del niño y la información de su nacimiento. Si sólo un

esposo viaja a Guatemala, debe tener la forma I-600 del

otro esposo firmada y notariada. Si el solicitante está

casado y su esposo no ha visto al niño antes o durante los

procedimientos de adopción, el niño tendrá que ser el

readoptado en los Estados Unidos. Para hacer esto, el

solicitante tendrá que mostrar que él o ella ha cumplido

con los requisitos de adopción para el estado de

residencia. La INS hace esta determinación en el momento

de archivar la I-600.

Fijando una cita para la entrevista de la visa:

Una vez que la adopción guatemalteca está completa, su

abogado somete la adopción legal documentada y el

pasaporte del niño guatemalteco a la Sección Consular para

su revisión. El abogado puede volver al día siguiente a la

1:00 p.m. para recoger los documentos .Si el caso está

completo, la entrevista para la visa será programada en

ese momento. Si no, se informará a su abogado qué

documentos adicionales se necesitan. Por lo que es muy

importante que no haga planes definitivos para viajar a

Guatemala hasta que la entrevista final para la visa sea

programada.

LA EMBAJADA NO PUEDE GARANTIZAR LA EXPEDICIÓN DE LA VISA

ANTES DE LA ENTREVISTA.

Se requiere de un examen médico realizado por un médico

aprobado por la embajada, así como una forma del

Departamento de Estado al momento de la entrevista. A

Page 49: ADOPCION NOTARIADO

menos de que se trate de un caso especial, como en el de

minusvalía física, en el que el cuidado del niño será

particularmente costoso, no se requerirá que los padres

adoptivos den pruebas de su situación financiera, puesto

que esta información se proporciona al momento de la

aprobación de la petición (I-600A o I-600).

NOTA: La ley de migración ha cambiado recientemente. Esto

afecta el número y tipo de documentos de soporte económico

requeridos. Por favor verifíquelo con la Embajada o con su

agencia antes de viajar a Guatemala.

Documentos que usted debe llevar a la Embajada

Norteamericana:

Debido a que cada caso es diferente, la Embajada puede

pedir documentos adicionales después de una revisión

preliminar de la aplicación de los padres.

Para la solicitud de la visa el niño necesitará:

1. La copia certificada de certificado de nacimiento del

niño emitida por el registro civil que indique los

nombres de ambos padres del nacimiento, si son

conocidos

2. La copia certificada de certificado de nacimiento de

niño emitida por el registro civil que indique el

nuevo nombre del niño adoptado, así como los nombres

de los padres adoptivos.

3. Si el padre del nacimiento, o los dos son difuntos,

una copia certificada de los certificados de muerte

emitida por el registrador civil,

Page 50: ADOPCION NOTARIADO

4. La renuncia de derechos paternales ejecutada ante la

autoridad guatemalteca apropiada, o la declaración de

abandono emitida por el Juzgado de Menores.

5. La certificación de la renuncia que la madre natural

firmó ante un Funcionario Consular en caso de no-

abandono

6. La copia certificada del decreto del Ministerio

Público que aprueba la adopción o la aprobación de la

adopción firmada por funcionario de la Procuraduría

del la Nación (la Oficina del Abogado General)

7. La copia certificada por la corte del decreto final

que autoriza la adopción.

8. El pasaporte guatemalteco válido para el niño con el

apellido del padre adoptivo.

9. Dos fotografías a color de 1 ¾ pulgadas para la visa,

con los oídos descubiertos y fondo blanco.(Vea el

folleto de la INS en el paquete de visa de inmigrante

III)

10. El examen médico (según la instrucción de la

Embajada). Si el niño tiene alguna invalidez física o

mental, se requerirá de una declaración escrita de

los padres adoptivos que indique que ellos son

totalmente conscientes de dicha invalidez y reconocen

que el proceso de adopción guatemalteca está completo

y la adopción se ha finalizado. Esta declaración

puede ser incluida en artículo 19 de forma I-600, y

también en el estudio de la casa si es más

conveniente. En ese caso una declaración escrita por

separado no será necesaria.

Page 51: ADOPCION NOTARIADO

11. Una forma I-600 completa, aunque no firmada. La

forma debe firmarse en presencia de un funcionario

consular por el padre adoptivo durante la entrevista

para la visa. Si sólo viaja a Guatemala un padre

adoptivo para la entrevista, deberá tener la forma I-

600 completa con la firma original y notariada del

esposo (a).

12. En el caso de un niño adoptado escoltado a

Estados Unidos por una tercera persona, se requerirá

una orden certificada que autorice a esa persona

llevar al niño a los Estados Unidos con los posibles

padres adoptivos. Esta declaración también puede ser

incluida en la autorización del juez para que el niño

pueda dejar Guatemala. Las regulaciones de la NIS no

contienen ninguna estipulación permita a los

funcionarios consulares aprobar peticiones I-600

firmadas por agentes o padres con los poderes de

abogado. Por favor note que si el sirviente no es un

ciudadano americano, debe tener una visa o ser

autorizado para entrar sin visa bajo el programa

piloto de derogación de visa.

TARIFAS PORM TRAMITES NE E.E.U.U

Tarifas de la INS para las peticiones I-600 o I-

600:

Los cargos NIS son de $155.00 para la petición I-600 o la

I-600a. Si usted tiene una forma I-600A válida y una forma

I-600 dentro de los 18 meses de la aprobación de la I-

600A, no se hará ningún cargo por la forma I-600, con la

Page 52: ADOPCION NOTARIADO

condición de que la petición sea para un niño o hermanos.

Si está solicitando la adopción de más de un niño y no son

hermanos se cobrará una cuota adicional por la forma I-600

de cada niño.

Cuota de certificación del departamento del Estado

de E.U.:

Para los documentos certificados o notariados en el

Consulado del Departamento del Estado se cobra una cuota

de $10.00 cada uno.

Cuotas de examen médico:

El niño adoptado debe tener un examen médico realizado por

uno de los médicos de la Embajada americana antes de que

se pueda expedir la visa de inmigrante. El costo de este

examen médico es de aproximadamente $35.00.

Tarifa para la visa de inmigrante de E.E.U.U.:

La tarifa para la solicitud de la visa de inmigrante es de

$170.00 y $30.00 para su expedición .Estas tarifas pueden

ser pagadas en efectivo ya sea en dólares americanos o en

quetzales guatemaltecos y no incluye el costo del examen

médico, documentos ni la petición. La embajada no puede

aceptar cheques personales, cheques o tarjetas de crédito.

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Los posibles padres adoptivos deben consultar la

publicación de la INS M-249," La Inmigración niños

Adoptivos," y el volante de información del Departamento

del Estado "Adopciones Internacionales".

Page 53: ADOPCION NOTARIADO

LAS RESPONSABILIDADES DE SU AGENCIA Y ABOGADOS

GUATEMALTECOS:

La agencia de adopción americana sirve como el agente de

la familia adoptiva, y el abogado guatemalteco sirve como

un agente para su agencia, actuando en su nombre. Por

consiguiente los padres adoptivos deben estar informados

en todos los aspectos de la identificación, cuidado, y

proceso de adopción del posible niño adoptivo. Usted debe

ser consciente que la Embajada americana no tiene la

autoridad para intervenir en la corte o en sus procesos

legales en Guatemala.

Si usted ha contratado una agencia en los Estados Unidos

para ayudarlo en la adopción, la agencia es responsable de

mantenerlo informado sobre el progreso de su caso. Su

agencia contratará a dos abogados guatemaltecos, uno

actuará como el abogado de primacía, el otro como el

notario oficial. Pregunte a su agencia si estos abogados

devolverán sus llamadas telefónicas, si hablan inglés en

la oficina, o si los abogados sólo hablarán a su agencia.

Usted comparte con su agencia la responsabilidad por el

cuidado y bienestar de su niño adoptivo así como el recibo

de informes médicos exactos. En el pasado, nuestra oficina

ha tenido unos casos difíciles dónde los abogados y "

agencias" negaron su responsabilidad en las condiciones

médicas no comunicadas o disimuladas y cuidados poco

satisfactorios.

Después de que el consentimiento de la madre natural ha

sido certificado por la Embajada, pero antes de que el

proceso de adopción se empiece, en la mayoría de casos un

representante de la agencia o de la familia adoptiva viaja

Page 54: ADOPCION NOTARIADO

a Guatemala para inspeccionar la salud del niño y cuidado

y facilidades.

Algunas familias han trabajado directamente con un abogado

en Guatemala en lugar de una agencia intermediaria o

empresa en los Estados Unidos. Mientras ellos enfrentan

ciertos riesgos y requieren del apoyo de organizaciones

con experiencia de adopción internacional, las familias

que escogen abogados competentes y experimentados han

tenido experiencias satisfactorias.

Para su conveniencia, hemos listado, en el orden

alfabético, abogados guatemaltecos que han completado

adopciones para las familias americanas. Cada uno habla

inglés o tiene un miembro del personal con quien usted

puede hacer contacto. Ni la Embajada americana ni la

Sección americana de Estado pueden asumir alguna

responsabilidad por la habilidad profesional o la

integridad personal de los abogados enlistados. Si usted

tiene cualquier queja contra un abogado listado, por favor

avise la Embajada americana en Guatemala. La embajada

quitará al abogado de la lista cuando tenga la información

suficiente para creer que no ha trabajado con los mejores

intereses para sus clientes, o a través de fraude o

incompetencia.

Page 55: ADOPCION NOTARIADO