JURISPRUDENCIA Roj: STS 658/2019 - ECLI: ES:TS:2019:658

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JURISPRUDENCIA Roj: STS 658/2019 - ECLI: ES:TS:2019:658 Id Cendoj: 28079120012019100161 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 27/02/2019 Nº de Recurso: 10363/2018 Nº de Resolución: 104/2019 Procedimiento: Recurso de casación Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Tipo de Resolución: Sentencia Resoluciones del caso: STS 658/2019, ATS 5297/2019 RECURSO CASACION (P) núm.: 10363/2018 P Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal Sentencia núm. 104/2019 Excmos. Sres. y Excma. Sra. D. Julian Sanchez Melgar D. Francisco Monterde Ferrer D. Vicente Magro Servet Dª. Susana Polo Garcia D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina En Madrid, a 27 de febrero de 2019. Esta sala ha visto los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuestos por las representaciones de los acusados D. Alonso , D. Amador , D. Ángel , D. Anton , D. Arcadio , D. Arsenio , D. Augusto , D. Bartolomé , D. Benedicto y D. Bienvenido , contra sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que les condenó por delito de integración en organización terrorista, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes acusados representados, respectivamente por los Procuradores/as Sra. Fernández Blanco Sanmiguel; Sr. Rodríguez González; Sra. Afonso Rodríguez; Sra. De Haro Martínez; Sra. Arnaiz Granda; Sra. Guhl Millán; Sra. Feliu Suárez; Sra. Urdiales González, Sra. Martínez Serrano y Sra. Urnaiz de Ugarte. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 1 instruyó sumario con el nº 4/15 contra Alonso , Amador , Ángel , Anton , Arcadio , Arsenio , Augusto , Bartolomé , Benedicto y Bienvenido , y, una vez concluso, lo 1

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Roj: STS 658/2019 - ECLI: ES:TS:2019:658

Id Cendoj: 28079120012019100161Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal

Sede: MadridSección: 1

Fecha: 27/02/2019Nº de Recurso: 10363/2018

Nº de Resolución: 104/2019Procedimiento: Recurso de casación

Ponente: VICENTE MAGRO SERVETTipo de Resolución: Sentencia

Resoluciones del caso: STS 658/2019,ATS 5297/2019

RECURSO CASACION (P) núm.: 10363/2018 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 104/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo Garcia

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 27 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción deprecepto constitucional, interpuestos por las representaciones de los acusados D. Alonso , D. Amador , D.Ángel , D. Anton , D. Arcadio , D. Arsenio , D. Augusto , D. Bartolomé , D. Benedicto y D. Bienvenido , contrasentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que les condenó pordelito de integración en organización terrorista, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremoque al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de losindicados, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes acusados representados,respectivamente por los Procuradores/as Sra. Fernández Blanco Sanmiguel; Sr. Rodríguez González; Sra.Afonso Rodríguez; Sra. De Haro Martínez; Sra. Arnaiz Granda; Sra. Guhl Millán; Sra. Feliu Suárez; Sra. UrdialesGonzález, Sra. Martínez Serrano y Sra. Urnaiz de Ugarte.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 1 instruyó sumario con el nº 4/15 contra Alonso , Amador ,Ángel , Anton , Arcadio , Arsenio , Augusto , Bartolomé , Benedicto y Bienvenido , y, una vez concluso, lo

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remitió a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que con fecha 10 de abril de 2018dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Y así expresamente se declara: La organización terrorista Estado Islámico, conocida también como EstadoIslámico de Iraq y Levante, (ISIS o DAESH), tiene como finalidad última establecer el Califato Global en elterritorio conocido como "Gran Siria" bajo la vigencia de la Sharia mediante la perpetración de accionesviolentas a través del uso masivo de explosivos, atentados suicidas y ejecuciones sumarias contra los impíosenemigos del Islam, entre los que se encuentran los judíos, cristianos, musulmanes chiítas y occidentalesen general. Con objeto de captar adeptos para tal finalidad y además del contacto directo de sus miembros,la referida organización terrorista se sirve de un sistema de llamamiento global mediante las redes socialesutilizando para ello la excusa de ser un mandato religioso. Los citados llamamientos al combate, tanto a nivelglobal como regional, están siendo utilizados por los principales líderes de las distintas ramas y organizacionesterroristas enmarcadas dentro del fenómeno del yihad global. La referida propaganda terrorista llevada acabo a través de diversas organizaciones satélites, incita a los islamistas radicales o a los ya adoctrinadosa abandonar su país para participar en el yihad extranjero marchándose a Siria o a zonas de conflicto o,en caso de imposibilidad, a llevar a cabo acciones terroristas en sus lugares de residencia, compartiendo,en todo caso, los ideales de los líderes del Califato Global.Al menos desde el primer trimestre de 2014empezó a formarse entre los musulmanes que frecuentaban la mezquita de DIRECCION006 , pero queesporádicamente también se reunían en la de DIRECCION002 , DIRECCION003 o DIRECCION010 , atendiendola proximidad de los domicilios de cada uno de los encausados, un grupo de personas que, con una visiónradical del Islam, basada en los principios del salafismo yihadista o combatiente, -que considera que la reformareligiosa, política y social sólo se puede producir a través del yihad violento o lucha armada-, pretendía que susintegrantes, una vez adquirida la formación y conocimiento necesarios acerca de las bondades y promesasde la Sharia (Ley Islámica), asumiendo como propios los postulados del DAESH y utilizando para tal fin lalucha armada, constituyeran una célula satélite del propio DAESH capaz de llevar a cabo los postulados de lacitada organización terrorista. Para ello, los líderes del grupo, siguiendo las metas establecidas por el propioISIS, entendían absolutamente necesario, de una parte, derrocar a los regímenes musulmanes existentesen la actualidad en la medida en que su ideología no coincidía con su versión radical de la Ley Islámica y,de otra, conquistar los países occidentales derrocando sus gobiernos democráticos -que eran consideradoscorruptos e incompatibles con la Ley Islámica-. Para llevar a buen fin el cumplimiento de las citadas finalidadesestablecidas por el ISIS, los líderes de la citada célula terrorista, iniciaron una campaña de captación yadoctrinamiento de jóvenes en el auténtico yihad, de tal forma que una vez impregnados en los principios yfilosofía salafista combatiente, pudieran llevar a cabo una de las dos finalidades pretendidas por el ISIS, estoes, abandonar España para integrarse como miembros combatientes en Siria o Irak o, llevar a cabo atentadosen los lugares de residencia contra estamentos o intereses relevantes occidentales o contra su población.Para ello, en el periodo de formación inicial, los acusados más avezados del grupo explicaban a los nuevosconversos que, además del yihad clásico, entendido como el esfuerzo diario y constante en la mejora espirituala nivel individual como propósito de vida y ayuda a los demás, propias del Islam tradicional de los sermones delos imanes en las mezquitas, existía otra acepción del yihad que los líderes del grupo consideraban el "correcto"y que no se explicaba en las mezquitas. Esta segunda versión del término yihad que,- según los líderes delgrupo predicaban- se correspondía, en su sentido originario con los designios del profeta y tenía sus raícesen el Corán, exigía a todo musulmán el deber de defender el Islam, utilizando la fuerza si era necesario o,dicho en otras palabras, ese otro yihad no era otra cosa que la "guerra santa" contra los infieles, de modo quetenía la misma categoría que los otros cinco pilares del Islam, pues sólo a través de la lucha armada podíaestablecerse el califato entendido, según la referida doctrina, como el único sistema de organización política ysocial aceptado por Dios que garantiza la libertad y dignidad de los musulmanes. Con objeto de llevar a caboese plan de formación en el yihad "correcto" y, al propio tiempo, mantener al grupo unido y fiel a las ideasviolentas, los integrantes del grupo solían coincidir, en reuniones parciales de sus miembros, que no siempreeran los mismos, en las mezquitas más próxima a sus respectivos domicilios, en algún parque próximo aellas, en su interior, en las propias viviendas o en los locales de negocio donde unos u otros trabajaban. Enestas reuniones o encuentros del grupo, los más avezados en la materia daban explicaciones del "correcto"yihad que se complementaba con la entrega de folletos, libros, consignas o arengas en favor de los hermanosmusulmanes del DAESH o acudiendo a las redes sociales tales como Facebook o Twitter o las productoraspropias del DAESH, tales como Al Furkan, en árabe, y Al Hayat Media center, en inglés, a través de las quela citada organización terrorista publicaba sus conquistas, ensalzaba mediante cánticos a los mártires quellevaban a cabo atentados contra infieles y visualizaban y disfrutaban de las ejecuciones y decapitacionesde occidentales. Igualmente, en las citadas reuniones del grupo, se explicaban términos adaptados al yihadviolento, como el de "mujahidin" (el que hace el yihad), entendido no sólo como aquél que hace un esfuerzopersonal por mejorar, sino como el que lleva a cabo ese esfuerzo de índole militar en defensa violenta del Islamo, el de "martirio o mártir" (Shajid), entendido como musulmán que muere en defensa de la causa del Islam, lo

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que garantizaba la entrada inmediata en el paraíso. Por otra parte, dentro de la campaña de formación y conobjeto de que la idea de combatir en las filas del DAESH resultara atractiva a los componentes del grupo, seresaltaba no sólo las citadas recompensas espirituales, sino también otras de índole material en el caso de quelos componentes acudieran a Siria o Irak a integrarse como uno más en las filas del DAESH, mencionando comoventajas la abundancia de medios económicos derivados de las reservas petrolíferas y el consiguiente poderadquisitivo lo que unido a la ausencia de instituciones propias del mundo occidental como bancos y conceptoscomo hipotecas o intereses, garantizaban un desahogado nivel de vida sin agobios económicos. En esasreuniones o encuentros, los líderes de la célula islamista radical que predicaba las bondades del yihad violentoencargados de la formación del resto de los conversos también explicaban que el yihad "correcto" tambiénse podía practicar donde cada uno vivía aniquilando infieles y atentando contra todo tipo de instituciones,entidades, organismos y símbolos propios de la cultura occidental asegurando, que de actuar de esta forma,también se actuaba como mártir y se alcanzaba el paraíso. De esta forma, los integrantes del grupo, una vezque sus líderes consiguieron implantar los cimientos y filosofía del yihad violento entre los conversos asiduosa sus charlas y mítines, deseosos de vivir y hacer propios las ideas del DAESH procuraban mantener la idea desu pertenencia activa al grupo radical yihadista ya formado, ya sea coincidiendo en sus rezos en las mezquitas,ya sea a través de la lectura de libros o de folletos de autores yihadistas partidarios de la visión radical delyihad proporcionados por sus líderes, ya sea asistiendo a reuniones parciales con otros miembros del grupo omediante la audición de videos publicados en las redes sociales o en algún canal islámico, hasta que llegadoel momento, pudieran llevar a la práctica su ideal de combatir en el DAESH viajando a zonas en conflicto o, enotro caso, llevar a cabo atentado allí donde vivían. Este afán de vivir y llevar a cabo los principios y postuladosdel DAESH, que era considerado por el grupo como el yihad auténtico, no sólo era compartido por todos ycada uno de los acusados que conformaron así una célula o grupo terrorista satélite del DAESH, sino queincluso uno de los integrantes de la célula, Serafin se desplazó a Siria en abril de 2014 perdiendo la vidaen Irak en mayo de 2015, como se indicará más adelante. Al citado, le siguieron los acusados Benedicto ,Amador y el brasileño Alonso quien tras su conversión al Islam adoptó el nombre de Carlos Francisco ,mayores de edad y sin antecedentes penales que, como también se indicará más adelante, trataron de viajara Siria a finales de noviembre de 2014 para combatir con los hermanos musulmanes del DAESH, pero ante lasospecha de que hubieran sido observados por la policía decidieron posponerlo hasta el 12/12/2014 saliendopor el puesto fronterizo de la DIRECCION000 (Girona) hasta llegar a la frontera entre Bulgaria y Turquía, dondefueron detenidos el 16/12/2014 en virtud de una orden europea de detención librada por el juzgado centralde instrucción dentro del marco de las presentes diligencias y auto de prisión del 15/12/2014, antes de sualistamiento efectivo como miembros de la organización terrorista DAESH. Aparte de los citados, la célulaislamista radical contaba entre sus miembros con tres líderes. Bienvenido , Arsenio y Ángel . Bienvenido, mayor de edad y sin antecedentes penales, abrazó la religión musulmana en el 2012, adoptando a partir deentonces el nombre de Adrian , residía en DIRECCION001 , si bien trabajaba en la peluquería " DIRECCION005" sita en la CALLE000 NUM000 de DIRECCION002 (Barcelona), donde en alguna ocasión se llevó a caboalguna reunión destinada, a la formación de los asistentes en los principios del yihad violento, su posteriorcompromiso en los principios de la Ley Islámica y su reclutamiento como miembro integrante del DAESH conobjeto bien de desplazarse para combatir en Siria o Irak o, alternativamente, perpetrar un atentado en Cataluñaen nombre de la citada organización terrorista. Siguiendo las citadas directrices, Bienvenido emprendió desdeprincipios de 2014 la fase de formación de los asistentes a las reuniones difundiendo los principios de laSharia y del yihad violento a través de lecturas de autores radicales islamistas, facilitando libros- no en vanotenía en su casa un arsenal de libros de los ideólogos más importantes del Islam violento, aparte de otrosde tipo anarquista, del G.R.A.P.O o de E.T.A, que se expondrán más adelante, -repartiendo los capítulos mássignificativos de esos mismos libros o folletos relevantes en la materia, al tiempo que impartía consignas,principios y metas de los pensamientos de los líderes radicales y mantenía el vínculo personal e ideológicocon el grupo, al que dotó de un emblema y nombre propio que permitiera identificarlos y aglutinarlos bajo laidea del yihad violento, eligiendo como denominación de la célula yihadista radical ya formada el nombre de:"Fraternidad Islámica. Grupo para la predicación del yihad" , que plasmó en una libreta en la que después deescribir sus principales postulados, contaba como señas de su propia identidad, un sable (en alusión a la luchaarmada), un libro (que simbolizaba el Corán) y un fusil AK 47 cruzado con la bandera negra del DAESH, en cuyocentro aparecía la profesión de fe. El texto que aparecía después del referido nombre del grupo, manuscritopor el citado Bienvenido , y cuyo original fue encontrado en una de las numerosas libretas halladas en sudomicilio era el siguiente: "La llamada a la invitación que hacemos, pasa por tres fases: una primera que consisteen darla a conocer, una segunda para la preparación, donde se seleccionan las personas adecuadas para llevara cabo la Yihad, la lucha y, una tercera para la ejecución de cara a conseguir los objetivos. Sus medios son: unafe profunda, una preparación perfecta y un trabajo continuado. Sus componentes son: un método correcto, unoshermanos fraternales creyentes y un liderazgo leal y firme. El Islam es la solución. Por eso hay que asimilar ytener presente: Corán, Verdad y Yihad". Bienvenido , que inicialmente propugnaba que todos los miembros dela célula terrorista ya formada fueran a combatir a Siria e Irak, con el paso del tiempo y, como consecuencia

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de las detenciones sufridas por los tres miembros ya aludidos, cambió de parecer hasta propugnar que losintegrantes del grupo llevaran a cabo secuestros de personas, -singularmente judíos o personas relacionadascon los bancos-, o atentados contra intereses judíos, bancarios o policiales, instruyéndose él mismo en cómohacer artefactos explosivos que después compartía y explicaba al resto de encausados en las reuniones quemantenía. En efecto, conocida la detención de los tres citados en diciembre 2014, los miembros del gruporadical dejaron de reunirse durante un tiempo ante el temor de ser detenidos como consecuencia de lasdeclaraciones que aquellos pudieran prestar. Temor que era más acentuado en el caso de Bienvenido alhaber sido él quien entregó a Benedicto y a Alonso el material de instrucción en el yihad violento, así comolos libros, folletos, manuscritos y consignas que fueron halladas en sus respectivos domicilios. Pese a ello, amediados de enero de 2015, transcurrido un plazo prudencial sin que se produjeran más detenciones, el restodel grupo reanudó sus contactos y reuniones cambiando no obstante su estrategia que, dirigida nuevamentepor Bienvenido , se centrará en buscar objetivos para atentar dentro de España. Los otros dos líderes dela célula radical yihadista satélite en España del DAESH, eran los ciudadanos marroquíes Arsenio y Ángel, mayores de edad y sin antecedentes penales, amigos y residentes en DIRECCION006 , donde el primerotrabajaba en una fábrica de productos químicos en horario de tarde, razón por la que era frecuente verle enla mezquita de DIRECCION006 por la mañana y, el segundo en una frutería. Los citados eran conocidosentre los asistentes a la mezquita de DIRECCION006 como expertos y profundos conocedores del islam,razón por la que era frecuente verlos rodeados de jóvenes a quienes explicaban sus dudas religiosas. Conindependencia de su profundo conocimiento sobre el Islam y la religión en general, eran defensores a ultranzadel yihad violento, lo que les permitía influir en los más jóvenes del grupo, -y entre ellos y como más adelante seexplicará, de Serafin , del menor, de Benedicto , Alonso , Amador y el resto de los acusados, esto es, ArcadioBartolomé Anton Augusto -. Precisamente por esa solvencia intelectual en que el correcto yihad al que serefiere el Corán era el violento era frecuente verles en la mezquita resolviendo las dudas de aquellos que, porsu escasa formación en la materia, no eran capaces de distinguir y escoger entre uno y otro. Como muestrade las enseñanzas en el yihad violento, Arsenio entregó al menor ejecutoriamente condenado como miembrointegrante del grupo "La Fraternidad islámica", un pen-drive con suras en favor del yihad violento y facilitó aotros acusados vídeos del mismo tenor que tenía en su tablet. Además, ambos acusados llevaron a cabo tareasconcretas de formación y adoctrinamiento en el yihad violento de otras personas, singularmente, en relación aSerafin , persona muy conocida de los anteriores, dependiente de la frutería de Ángel y residente como ellos enDIRECCION006 hasta abril de 2014, quien imbuida de las ideas radicales salafistas de los anteriores, decidióirse a luchar a Siria como miembro del DAESH viajando primero a Düsseldorf, como se explicará más adelante.Los otros cuatro miembros de la célula o grupo terrorista yihadista radical creada por Bienvenido que no sólocompartían las ideas del yihad violento sino que estaban dispuestos a cualquiera de los dos fines exigidospor el ISIS, eran: El joven converso Anton , mayor de edad y sin antecedentes penales, que tras convertirse alIslam adoptó el nombre de Apolonio , residente en DIRECCION003 (Tarragona), quien a veces de desplazabaa DIRECCION006 para reunirse con el grupo y, en otras ocasiones, recibió en su casa la visita de algunos desus integrantes especialmente tras la detención de los tres citados, compartiendo con el resto del grupo lasideas en el yihad violento y posicionándose a favor de la idea de cometer atentados contra la policía. El jovenconverso Bartolomé , mayor de edad y sin antecedentes penales, que adoptó la fe musulmana en el veranode 2014, pasando a llamarse Carlos , quien tras abandonar el domicilio familiar de DIRECCION006 se fuea vivir con otro hermano musulmán en Barcelona, lo que si bien produjo un inicial distanciamiento del grupo,a principios de 2015 reanudó firmemente el contacto y metas de la célula en torno a la idea de la comisiónde atentados contando con Bienvenido Augusto y el menor. El joven converso Arcadio , mayor de edad ysin antecedentes penales, residente en DIRECCION006 en el 2014, donde estaba matriculado en un curso deseguridad privada. Que adoptó el Islam en 2012, siendo conocido como Ezequiel quien, además de tener unarelación muy frecuente con Ángel Arsenio en la mezquita de DIRECCION006 , a la primera persona queconoció, precisamente el día de abrazar la fe musulmana y con quien entabló una relación de amistad comoconsecuencia de su coincidente visión del Islam como yihad violento, fue con Bienvenido , razón por la queéste último le regaló varios escritos de Al Qaeda y alguno de Hamás en español y, por su parte Arcadio , quesabía leer y escribir árabe, tradujo al árabe el nombre del grupo creado por Bienvenido "Fraternidad islámica".Igualmente Arcadio , por razón de vivir en DIRECCION006 y de coincidir en el mismo ideario violento del yihad,mantenía un trato fluido y frecuente con Benedicto Augusto , Bartolomé Anton Bienvenido , invitandoa éste último a comer con motivo del nacimiento de su segundo hijo el 25 de enero de 2015. Y, el ciudadanomarroquí Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales, amigo de Ángel y Arsenio , residía y trabajabacomo pintor en DIRECCION006 , razón por la que solía asistir a varias reuniones del grupo en las que sehablaba del yihad violento, comulgando con sus principios y metas lo que le permitió mantenerse muy unido aBienvenido desde principios de 2015 hasta el punto de que en el mes abril de 2015, pospuesta la idea de ir azonas de conflicto tras la detención de los tres citados, aceptó la propuesta de Bienvenido de ejecutar a unapersona que previamente éste había decidido y cuyos datos personales ya conocía. Como ya se ha indicado,también formaron parte del grupo que ahora se enjuicia, de una parte, el menor ejecutoriamente condenado

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por delito de integración en organización terrorista por el juzgado central de menores en sentencia dictada el18 de diciembre de 2015 quien, como se indicará, fue captado inicialmente por Ángel Arsenio , asistiendoa un buen número de reuniones del grupo lideradas por Bienvenido y, de otra, Serafin , que adoctrinado porÁngel Arsenio , marchó a Siria en abril de 2014 donde combatió junto al DAESH hasta que fue abatido enFaluya (Irak) en mayo de 2015. Las enseñanzas en el yihad violento que Arsenio Ángel llevaban a cabo entreasiduos a la mezquita de DIRECCION006 desde principios de 2014, a las que solían asistir Serafin BenedictoAlonso , el menor, Arcadio y Bartolomé , donde aquellos gozaban de autoridad moral y religiosa, determinóque los primeros asumieran con respecto de los segundos el rol de asesores morales defensores de la ideaviolenta del yihad alentando a sus jóvenes oyentes a abandonar España para materializar su alistamiento en elejército de la organización terrorista DAESH, cuyas finalidades y métodos violentos compartían. No obstante,la primera persona aleccionada en el yihad violento por Ángel Arsenio antes que los anteriores fue la yacitada Serafin , vecino de DIRECCION006 , amigo de los citados y empleado de Ángel quien, influido por loscitados, decidió abandonar España para ser uno más del DAESH. A tal fin, Arsenio , le compró un billete deavión en la compañía Vueling, de Barcelona a Düsseldorf para el 14/04/2014, que Serafin realizó en compañíade los también marroquíes Humberto y Imanol , residentes también en DIRECCION006 , utilizando Arseniosu tarjeta de crédito de Caixa Bank NUM001 , facilitando su nombre, su correo electrónico DIRECCION004 ysu teléfono NUM002 . Una vez en la ciudad alemana, Serafin realizó el 20/04/2014 un segundo vuelo en lacompañía turca Pegasus Airlines con destino a Estambul, desde donde se dirigió a la frontera entre Turquía ySiria y, antes de abandonar Turquía, llamó por teléfono a su mujer Iman, a su suegro Pablo Jesús , quienesdesconocían sus propósitos de integrarse en el DAESH y a quienes les dijo que no volvería y a Ángel quienconociendo de antemano el motivo del viaje, aprovechó para pedir a Serafin información sobre contactosfiables para futuros desplazamientos de otros miembros del grupo, permaneciendo en contacto con el citadohasta el final de sus días. Una vez en Siria, Serafin envió varias fotos a su familia en las que aparecía vestidocon la indumentaria de los mujaidines y con la bandera del DAESH evidenciando así su incorporación a filas,al tiempo que informaba a su mujer de que su vida corría peligro y que estaban muriendo como moscas.Transcurrido más de un año desde su fecha de partida, el 9 de mayo de 2015, la familia de Serafin recibió unallamada comunicando su fallecimiento en la ciudad iraquí de Faluya, hecho que fue igualmente conocido porÁngel y Arsenio con quienes había estado en contacto hasta la citada fecha. El 13 de septiembre de 2014,con motivo de la conversión al islam de Bartolomé ( Carlos ), comieron en un parque de DIRECCION001 :Augusto Arsenio , Benedicto Alonso , el citado Bartolomé Arcadio y el menor y, aproximadamente sobrelas 17.30 horas, se acercaron a ver a Bienvenido a la peluquería " DIRECCION005 ". En la citada reunión, unavez atendidos los clientes, cerrada la puerta y bajadas las persianas del local, Bienvenido habló a los citadosdel yihad "correcto", identificando Islam con yihad y éste, con lucha. Durante la reunión, Bienvenido repartiófolletos y fotocopias de la cuartilla en la que aparecía el manuscrito de la constitución del grupo "Fraternidadislámica" ya descrito, sus ideas y su emblema, defendiendo la idea de ir a Siria a combatir añadiendo también laidea de que se podía hacer el yihad atentando en España contra una librería o una sinagoga judía de Barcelona,para lo cual hablaría con un amigo de DIRECCION001 que tenía granadas. En la referida reunión, Bienvenidohablaba de los grandes pensadores del Islam que defendían la idea del salafismo combatiente, entre los quecitaba a Romualdo , Sabino , Secundino o Silvio y, además, de la necesidad de obtener fondos que podíanconseguirse llevando a cabo un secuestro, para lo que había pensado en la directora de una sucursal bancaria.Ideas, todas ellas, que eran aceptadas y apoyadas por los asistentes. El 24 de octubre 2014, fecha en la queprevia autorización judicial, el agente encubierto, identificado como Pedro Miguel , empezó los contactos conel grupo se dirigió al bazar donde trabajaba Benedicto , sito en la CALLE001 NUM003 de DIRECCION006 , acomprar una alfombra para rezar, explicándole su interés por recuperar sus raíces musulmanas. A la vista delinterés sobre el Islam que Benedicto observó en el recién llegado, le empezó a hablar del yihad y a justificarlas acciones del DAESH. Después del rezo, Pedro Miguel volvió al bazar donde conoció al menor y a Alonso ,quienes hablaban y defendían al DAESH cuando oían alguna noticia relacionada sobre el tema. Poco antes dela hora del rezo siguiente, los cuatro, es decir, Pedro Miguel , Benedicto , Alonso y el menor abandonaron elbazar y se dirigieron a la mezquita, si bien Benedicto , con intención de contribuir a la formación de su nuevoamigo, se acercó a su casa, cogió un Corán y se lo entregó a Pedro Miguel y terminado el rezo, le acompañóa saludar al imán quien también le regaló un libro de rezos. Al despedirse, Benedicto le entregó 60 euros,diciéndole que había recibido un donativo (zakat) y quería entregarle la mitad para sus gastos; más adelantele entregó otros 15 euros que completaban la mitad del donativo que Benedicto le manifestó haber recibido.Unos días más tarde, el menor entregó a Pedro Miguel un pen-drive de youtube que contenía suras (versículos)sobre el yihad violento que, a su vez, había recibido de Ángel , diciéndole que era lo que él, el menor, solíaescuchar. El viernes siguiente, Pedro Miguel coincidió a la hora del rezo en la mezquita de DIRECCION006con Bartolomé Arcadio , con quienes se quedó a comer y, después a dar un paseo por los alrededores dela mezquita, como le comentaron solían hacer los viernes, tras hablar sobre los rezos, incidieron en el yihadviolento, en el conflicto en Siria, en los hermanos del DAESH, en las decapitaciones, en el hecho de que vivían enun país infiel (kafir) y, mientras tanto, los hermanos del DAESH daban su vida en el martirio, muriendo por Allah

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al hacerse explotar o ser disparados, alabando Bartolomé Arcadio sus acciones, asegurando que al actuar asíiban directamente al paraíso, enseñándole, al mismo tiempo, varios vídeos sobre el tema. Días más tarde PedroMiguel conoció a Ángel y a Arsenio personas que eran muy respetadas en la comunidad musulmana por susconocimientos en el Corán, alardeando ser amigos de Serafin , quien en esas fechas se encontraba luchandoen Siria con el DAESH; comentando Ángel que si el DAESH no ganaba entonces lo harían sus sucesores. Enestos encuentros, le enseñaban a Pedro Miguel suras que justificaban los botines de guerra después de unabatalla ganada, incluyendo como parte de ellos, las esclavas sexuales, enseñándole un video en un locutorioen el que miembros del DAESH quemaron vivo a un piloto jordano que habían secuestrado y, aunque surgióel tema de que el Islam prohíbe matar quemando, Ángel Arsenio lo justificaron porque era un infiel. El 7de noviembre 2014 por la tarde, cuando se encontraban en el bazar donde trabajaba Benedicto además deéste, Ángel Alonso , el menor, Bartolomé y Pedro Miguel , vinieron dos musulmanes de DIRECCION007que dirigiéndose a los presentes, manifestaron que no estaban actuando bien y debían dejar las ideas delyihad violento, advirtiéndoles, además, que estaban siendo vigilados por la policía. La referida visita dio lugara que Benedicto les invitara a salir del establecimiento surgiendo además entre los presentes una mutuadesconfianza ante el temor de que alguno de ellos les hubiera denunciado que motivó la ausencia de reunionesdurante un corto periodo de tiempo. Pasados unos días, sobre el 21 de noviembre 2014, Pedro Miguel regresóal bazar de Benedicto quien le comentó su intención de ir a Siria, preguntándole a Pedro Miguel si quería venircon él a luchar y hacer el yihad, afirmando Benedicto que los contactos para llegar a Siria los tenía Amador, con quien Pedro Miguel coincidió en el bazar días más tarde interesándose por sus orígenes y al decirlePedro Miguel que era de Mali, Amador contestó que el DAESH estaba allí instalado y que se podía ir a Malisin problemas. En realidad, la idea de Benedicto de abandonar España e integrarse en el DAESH era patentedesde primeros de julio de 2014 cuando cambió su foto de Portada de Facebook insertando una fotografía deexaltación de las tropas del Estado Islámico en la que aparecían diversos muyahidines posando junto con susarmas y diversos estandartes islámicos, figurando al frente, en el centro de la fotografía, " Domingo ", nombreque se corresponde realmente con Eusebio , líder del DAESH en la ciudad de Anbar (Irak), que saltó a la famapor la difusión de vídeos donde se ejecutaba a supuestos colaboradores del régimen sirio. En noviembre de2014, Benedicto enseñó a Pedro Miguel un video con 8 decapitaciones que también eran visionadas porotros miembros del grupo, observando cómo disfrutaban y las justificaban por el hecho de ser infieles. Ya afinales de noviembre de 2014, el día 26, Pedro Miguel coincidió en la mezquita con Alonso y Benedicto ,quienes, después de los rezos, se le acercaron y, de forma cariñosa, hicieron ademán de despedirse dándoleunas palmadas en el hombro, al tiempo que le dicen que se cuidara. Esa misma noche, Amador , acompañadode un hermano suyo fue a recoger en su vehículo, Peugeot 308 matrícula ....-XVN , a Alonso y Benedictoa casa de éste último bajando ambos con varias bolsas grandes y bultos que por su tamaño ocupaban todoel maletero hasta el punto de alzar la bandeja trasera y una vez repostaron en una gasolinera próxima aDIRECCION001 , se dirigen hacia la estación norte de autobuses de Barcelona, donde descendieron AlonsoBenedicto introduciéndose en su interior, pero como quiera que detectaran la presencia policial, regresaron aDIRECCION006 , continuando Amador y su hermano hasta DIRECCION008 (Tarragona). El 11 de diciembre2014, los tres citados, iniciaron nuevamente los preparativos de su salida de España; así Amador retiró 550euros del cajero automático de una oficina bancaria sita en DIRECCION009 (Barcelona) y, tras pernoctar en eldomicilio sito en la CALLE002 número NUM004 de Barcelona, acompañó a Alonso en la madrugada del 12 aotro cajero del que retiró 150 euros y, tras regresar ambos al domicilio, recogieron a Benedicto y abandonaronEspaña por la frontera de DIRECCION000 a primera hora de la mañana con dirección a Turquía, pasando porFrancia, Italia, Eslovenia, Hungría, Rumania y Bulgaria, siendo detenidos en la frontera entre Bulgaria y Turquíael 16/12/2014 en virtud de una orden europea de detención y entrega emitida por el Juzgado instructor conmotivo de las presentes actuaciones, lo que motivó su traslado a España. El 18 de diciembre de 2014, estandoPedro Miguel en la mezquita de DIRECCION006 oyó decir a una mujer con acento brasileño..., "mi hermano...interpol". A la salida del recinto, se encontró con el menor e Candido , compañero de piso de Benedicto ,quienes le informaron que Benedicto , Amador y Alonso , se habían ido de España con intención de llegara Siria pero habían sido detenidos en la frontera de Turquía, advirtiéndole el menor que no había que hablarcon nadie del tema y que en caso de que alguien les preguntara había que decir que Benedicto se había idoa Marruecos para la boda de su hermana, Alonso de crucero y Amador a comprar ropa. Con este motivo,el menor comentó a Pedro Miguel que él también se habría ido de ser mayor de edad. Una vez conocidapor el grupo las detenciones de Benedicto , Alonso y Amador , surgió el temor de que el resto pudieranser detenidos una vez que aquellos prestaran declaración, lo que determinó que transcurriera un tiempo sinreuniones. Después, Pedro Miguel conoció a Augusto y coincidió en la mezquita con el menor y Arcadioquienes le hablaron de Adrian ( Bienvenido ), que vivía en DIRECCION001 , de quien afirmaron tenía unpensamiento muy radical, era un apasionado de la guerra y compartía las ideas de Al Qaeda y DAESH, razónpor la que Bienvenido les había dado un manuscrito de Al Qaeda, instruyéndoles en la creación de una célulaterrorista y en cómo elaborar explosivos caseros. Transcurridos unos días, Augusto invitó a Pedro Miguel acomer a su casa y un día, ya en enero de 2015 le propuso acompañarle en su coche (Seat Córdoba ....-PQX ) e

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ir a llevar un mueble a la casa de Bienvenido . Una vez en casa de Bienvenido , le preguntó si había conocidoa los de DIRECCION006 ( Benedicto , Alonso , el menor, Arcadio , Augusto ) contestando Pedro Miguelafirmativamente. Después, Bienvenido le comentó su pesar por la detención de los tres miembros del grupo,diciéndole que deberían haber "maquillado" el viaje, es decir, que deberían haber viajado con otro aspecto, porejemplo, cortarse la barba y vestir de forma occidental y que deberían haberle pedido ayuda para conseguirdinero y hacer el viaje en avión al conocer a gente que podía habérselo facilitado hasta Turquía y desde allí, aSiria. También le comentó que les había dejado algunos libros del yihad razón por la que estaba preocupadopor lo que pudieran declarar cuando fueran interrogados. Pocos días más tarde, Bienvenido comentó a PedroMiguel que había constituido una célula terrorista con el nombre de "Fraternidad islámica" que contaba conuna bandera y con un escrito en el que constaban sus objetivos y reivindicaciones, mostrándole el propioBienvenido la libreta en la que aparecía el texto de la creación de la "Fraternidad islámica". Bienvenido insistióante Pedro Miguel en la idea de reorganizar el grupo encargándole que contactara con Arcadio y el menor,vinieran a verle y romperían el ayuno juntos, ya que lo importante es que hubiera unidad entre ellos. Con objetode no correr más riesgos similares, Bienvenido comentó a Pedro Miguel la idea de cometer un atentadoen España y de verse cada 15 días, en concreto, los jueves por la tarde rompiendo el ayuno juntos, quedandoen reunirse en la mezquita de DIRECCION002 donde les cederían una sala para romper el ayuno y estarjuntos. En esas reuniones, hablaban de temas generales sobre la vida, el yihad, los últimos comunicados delDAESH que decían que había que luchar en la tierra de nuestros abuelos (es decir, en España). Sobre estetema, Bienvenido le comentó que conocía a una persona que les proporcionaría documentación falsa parasalir fuera de España en el caso de que tras la comisión de un atentado tuvieran que huir. A las reunionessolían acudir el menor, Augusto y, a veces Bartolomé y otros miembros sin que ninguno de ellos mostrara sudisconformidad, asintiendo con los planes o ideas de Bienvenido quien comentaba que sus ideólogos másimportantes eran Horacio (O.S.B.) Romualdo , y Geronimo . Con objeto de cambiar la estrategia y evitar losproblemas de haber creado una célula terrorista con nombre propio y fines ilegales como eran los del DAESH,Bienvenido pensó en camuflar legalmente el grupo ya constituido por otro de tipo cultural que actuara comopantalla y a tal efecto comentó en una de esas reuniones que iba a tratar de crear una especie de "AsociaciónCultural Musulmana", que sirviera de pantalla para llevar a cabo una actividad clandestina, lo que le permitiría,de una parte, obtener ciertas subvenciones municipales y, de otra, tratar de contactar con Hamás (grupoislamista radical armado palestino), contar con su apoyo y poder perpetrar un atentado terrorista; no obstante,las gestiones realizadas en el ayuntamiento al efecto no dieron resultado al ser necesario registrar la sociedady dar sus datos. Contrariamente a los postulados de Bienvenido que, siguiendo las consignas del DAESH,centraba los esfuerzos del grupo en la comisión de un atentado en suelo español; Ángel y Arsenio , en esamisma fecha de principios de 2015, persistían en su discurso de ir a Siria, congratulándose ante Pedro Miguelde que Serafin estuviera integrado en las filas del DAESH y de que los fines de semana ambos se comunicabancon él, celebrando por lo demás, cada conquista del DAESH y su posible unión con la organización africanaBoko-Haram cuyo líder había jurado lealtad al DAESH. De hecho, en una de las reuniones de Pedro Miguelcon Arsenio en enero de 2015, éste último le comentó que él había adoctrinado a Benedicto , Alonso y aAmador , informándole además Arsenio de que, en caso de huida, el camino para entrar a Siria se compraba.En el citado mes de enero de 2015, tras ocurrir el atentado de Paris en la sede de la revista de Charlie Hebdo,Arsenio defendió ante Pedro Miguel a los musulmanes, diciendo que quienes habían actuado mal eran losdibujantes que se habían mofado del profeta y que en los casos en los que se insulta al profeta, se mata y semata. Además manifestó que al igual que sucedió en otros casos, en realidad no había sido un ataque sinoun montaje de la propia policía francesa en contra de los musulmanes. Sobre mediados de enero de 2015, enun encuentro entre Bienvenido y Pedro Miguel , Bienvenido le dijo que le iba a ir facilitando libros sobre AlQaeda, en concreto, el Manual de reclutamiento de Al Qaeda, al igual que ya hiciera con los chicos, a quien se lodio, capítulo, por capítulo. El 25 de enero de 2015 Bienvenido y Pedro Miguel fueron a casa de Arcadio paracelebrar el nacimiento de su segundo hijo. Durante la comida Bienvenido intentó hablar del yihad pero habíados personas que no estaban de acuerdo y el tema se zanjó. Una vez se fueron, hizo con sus manos el gestode coger una cabellera y cortarle la cabeza. En esta reunión Bienvenido les habló de la idea de lobo solitario yactuar por su cuenta afirmando que él mismo había pensado ser uno de ellos. Sobre el citado tema, Bienvenidoles comentó que un día se le podían cruzar los cables, podía recibir una inspiración coránica y realizar "algúnacto" y sería una pasada; añadiendo que él no tenía intención de matar a "otro hermano" porque sí, exceptoque fuera kafir (infiel). Con motivo del citado encuentro Bienvenido explicó a Arcadio y a Pedro Miguel suinterpretación y justificación del yihad según los libros de uno de los especialistas en la materia que tenía en sucasa, en concreto, Romualdo . En otro momento, Arcadio comentó a Bienvenido quien asentía que estaríajustificado matar a los gobernantes que no aplicaban los preceptos de la Sharia, justificando Bienvenido laidea de atentar contra el Parlamento de Cataluña. En otra de las reuniones, Bienvenido comentó a PedroMiguel y a Romualdo que él, ( Bienvenido ), tenía el mismo pensamiento sobre la forma de ser musulmánque tenía Benedicto Alonso , pero que era mejor convencer a los menores que discutir con los mayores;añadiendo que el islam se establecerá en la tierra sea como sea, a golpe de machete o por convencimiento.

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En una de las reuniones de febrero de 2015 en las que Pedro Miguel , el menor y Augusto acudieron a lamezquita de DIRECCION002 para romper el ayuno juntos, Bienvenido les comentó la idea de cometer unatentado contra el Parlament, sin que ninguno pusiera ninguna objeción. También justificó las decapitaciones yhablaba de hacer explosivos caseros para hacer atentados. En relación a su elaboración, Bienvenido comentóque había encontrado por internet el "libro de la cocina del anarquista" y una receta a base de pastillas parala tos, en concreto, de cloruro de potasa, animando a los asistentes a fabricar explosivos en sus casas comoél lo había hecho en la suya provocando una mínima explosión porque las proporciones utilizadas en aquellaocasión eran mínimas, insistiendo en hacer algunas prácticas porque no era difícil. Con motivo del atentado deTúnez, Bienvenido se congratuló de los fallecidos provocados por el DAESH y de la idea que autores utilizaron,es decir, meterse todos disfrazados en una furgoneta con armas, plantarse en un sitio donde hubiera muchagente congregada y disparar sin parar, idea que alabó como adecuada para cometer un atentado en nombredel DAESH. Con la idea de que los miembros del grupo terrorista por él creado se mantuvieran en contacto,en marzo de 2015 fueron a DIRECCION003 a ver a Bienvenido Anton Augusto , Bartolomé , PedroMiguel y el menor coincidiendo con unas jornadas sobre salafismo en DIRECCION010 . En la comida, surgióel tema del yihad, de los vídeos de los ataques cometidos por el DAESH, de lo sucedido al piloto jordano, delas decapitaciones y de la idea de irse a Siria o cometer atentados, Anton , al igual que Arcadio , que antesde producirse las detenciones de Alonso Benedicto Amador eran partidarios de ir a Siria, se mostrabanahora favorables a la idea de cometer atentados en España, en concreto, contra la policía a quien, según lasconsignas del DAESH debía considerarse como su enemigo, pero no contra civiles, por el contrario, Bienvenidopretendía atentar contra el Parlament. Recogiendo la idea propuesta por Bienvenido de cometer atentados,el 14 de marzo de 2015, Augusto propuso al menor y a Pedro Miguel ir a ver a Bartolomé a Barcelona,quedando los tres en la mezquita de DIRECCION006 de madrugada para el primer rezo; después de desayunar,se dirigieron en el coche de Augusto hacia las proximidades de su casa. Tras aparcar cerca de la estaciónde DIRECCION011 , se reunieron con Bartolomé y los cuatro dieron un paseo andando de aproximadamenteuna hora en el que comentaron a Bartolomé que el motivo de estar ahí era hacer fotos a sitios emblemáticospara cometer un atentado y causar el caos y mucha repercusión, compartiendo la idea Bartolomé . Una vezque los cuatro estaban al corriente y mostraron su acuerdo en la idea de buscar lugares emblemáticos paraatentar, Bartolomé regresó a su casa, mientras Augusto , Pedro Miguel y el menor se dirigieron en el vehículodel primero hacia la PLAZA000 , pensando que era un sitio idóneo al haber una comisaría de los MossosdEsquadra, el centro comercial "Las Arenas" y el DIRECCION012 , por lo que aprovechando las paradas de lacirculación, el menor que ocupaba el asiento delantero derecho, utilizando el móvil de Augusto fotografió lostres sitios. A continuación, se dirigieron hacia el puerto olímpico, donde se encuentra el " DIRECCION013 ", ycon el mismo objeto de fotografiar lugares emblemáticos contra los que atentar, Pedro Miguel , que estabasentado en el asiento trasero, descendió del vehículo y tomó unas fotos con el móvil de Augusto que enseñarona Bienvenido unos días más tarde quien les felicitó por su trabajo y la repercusión que podía tener un atentadocontra alguno de los citados edificios. En estos días en los que Pedro Miguel se reunía con Augusto , éste lecomentó que a él y al menor, le habían introducido en el grupo Benedicto . El 24/03/2015, Augusto y PedroMiguel fueron nuevamente en el coche de Augusto a ver a Bartolomé a Barcelona y cuando pasaban a laaltura de una comisaria situada a las afueras de DIRECCION001 , Augusto comentó que también sería un buensitio en el que además había muchas armas. Una vez en Barcelona, fueron a la casa de Bartolomé y despuésde almorzar los tres juntos, Augusto y Pedro Miguel regresaron a DIRECCION006 . El 02/04/2015, Augustoy Pedro Miguel fueron a la mezquita de DIRECCION002 a ver a Bienvenido , rompiendo juntos el ayuno. Enel transcurso de la tarde, Bienvenido , en relación a la posibilidad de atentar en uno de los sitios que fueron aver el 14/03/2015, les comentó que quizá podía tener más repercusión otro tipo de actuación, comentándolesque tenía en mente una idea, preguntándoles si estaban dispuestos a ejecutar a un infiel (kafir), afirmando elpropio Bienvenido que él si estaba dispuesto a hacerlo, les hizo saber que ya había escogido a la persona yque conocía sus detalles, preguntándoles si contaba con ellos y una vez que ambos asintieron, Pedro Miguelle preguntó si era un banquero o un judío, preguntas que no obtienen respuesta. Después, Bienvenido lesexplicó que habría que prepararlo bien para después publicarlo indicándoles que vestirían a la persona con unmono naranja, le colocarían en una habitación oscura, imitando las ejecuciones que realiza el DAESH, grabaríanla escena y después la publicarían en youtube o en las redes sociales, de modo que mientras se averiguabalo ocurrido les daría tiempo a huir a Siria. La citada propuesta motivó que una vez que Pedro Miguel llegóa DIRECCION006 lo pusiera en conocimiento del instructor considerando que existe un peligro concreto decometer un atentado. El 04/04/2018, acudieron a la casa de Anton en DIRECCION003 , Bienvenido Augusto, Pedro Miguel , Bartolomé y el menor. Durante la estancia, enseñaron a Anton las fotos que habían sacadode los edificios emblemáticos de Barcelona, diciendo Anton que estaba de acuerdo en cometer un atentadocontra la policía pero no contra civiles. El 06/04/2015 cuando Pedro Miguel se encontraba con Augusto ,Bartolomé y el menor, Bartolomé , siguiendo las ideas de atentar en España dadas por Bienvenido , propusohacer una bomba con un par de bombonas de butano que se podían comprar fácilmente en una gasolinera.El 8 de abril de 2015 se procedió a la detención de Bienvenido , Ángel , Arsenio , Bartolomé , Anton

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, Arcadio y Augusto , acordándose la entrada y registro de sus domicilios al igual que ya sucedió con losde Alonso Benedicto Amador . 1.- En el registro practicado el 19 de diciembre de 2014 en el domicilio deBenedicto sito en la CALLE003 nº NUM005 , piso NUM006 , puerta NUM007 de DIRECCION006 , seencontraron los efectos siguientes: Una cuartilla manuscrita con una relación de libros. Una segunda cuartillacon un texto también manuscrito a modo de instrucciones sobre el yihad. Una tercera cuartilla que contieneuna relación de libros sobre autores del salafismo yihadista. Un borrador de carta de despedida manuscritapor Benedicto a su prometida Felisa y una nueva versión de esa misma carta sin tachones. Un trozo de papelsobre la yihad y un conjunto de documentos formado por una fotocopia en blanco y negro del libro "Guía delbuen musulmán". Un folio con un dibujo hecho en rotulador verde de una espada árabe con un texto y los títulosde diferentes suras. - La primera cuartilla es una lista de 11 los libros de Romualdo , uno de los máximosrepresentantes teóricos del islamismo radical del siglo XX, entre ellos se encuentran dos de las obras másconocidas, llamadas "Jalones en el Camino" o "La justicia social en el Islam". Los otros 9 libros que figuran enla primera cuartilla son: 1º.- Al Taswir al Fanni Fi-l-Qur'ah (La imaginería artística del Corán). 2º.- Machahid alqiyama Fi-I Qur'an (Aspectos de la resurrección del Corán). 4º - Ma'arakat al Islam wa-I ra's maliyya (La batallaentre el Islam y el capitalismo). 5º - La paz mundial y el Islam. 6º - Fi zalal-al Qur'an (Bajo la égida del Corán).7º - Dirasat islamiyya (Estudios Islámicos). 8º - Al mustaqbal li hadha-I din ( El porvenir es de esta religión). 9º- Jasais al tasawwur al islami wa muqawamatuhu (Las características y los valores de la conducta islámica). -La segunda cuartilla, manuscrita por Bienvenido , y repartida por el citado a varios acusados, contiene lo quese podía denominar la fundación del grupo "Fraternidad islámica" que ya ha sido transcrita. - La tercera cuartillamanuscrita también por Bienvenido contiene una serie agrupada de autores y obras más recomendados parala formación en el yihad: "Ayman Al Zawahiri:Guerreros bajo el estandarte del profeta (Meditaciones sobre elmovimiento yihadista).La cosecha amarga. La guía comprensiva para buscar el conocimiento noble. Un tratadoexonerando a la Nación del deshonor de las acusaciones de debilidad y fatiga (marzo 2008)" "Sayyid Iman`Abdel Aziz:Las bases para la preparación." "OBL : América y la tercera guerra mundial. La operación de RiadOriental y nuestra guerra a América y sus gentes (difundido en Internet en noviembre 2003)." " Silvio : Lección ycomprensión de la Yihad actual. ¿...? Hechicería y Guerreros de la Yihad (artículo)" " Abdallah Azzam:¡Únete a lacaravana de la Yihad! "Las señales de los misericordiosos. La defensa de las tierras musulmanas." " Nasser al-Najd que escribió, en octubre del 2003: "Matad americanos cuya sangre es como la sangre de un perro". " CarlosAbu Gheit: "A la sombra de las lanzas"." " Abu Musab Al Suri: La revolución Islámica yihadista en Siria." " AbuMusab al Suri: La llamada a la resistencia internacional islámica (Libro que apareció en Internet en noviembre2004)." "Mustafa Setmarian Naser (alias Abu Musab al-Suri): Llamada a la Resistencia Islámica Global". "AbuHamza": ¿Por qué la Yihad? Jamás sientas lástima por la América perversa". "Abu Qutada: Los objetivos dela Yihad. "Muadh bin Abdullah Al-Madani: ideólogo de Al Qaeda y autor del artículo "Los 19 leones". " IsamMuhammad Tahir al Barqawi (alias Abu Muhammad al-Maqdisi, n. 1959) afgano árabe. (Milat lbrahim wa-dawatal-anbiya wa-l-mursilin) (Los seguidores de la confesión de lbrahim y la dawa de los Profetas y Enviados)"."Abu Hajer Abdul Aziz: Artículo: La guerra en las ciudades". "Abdul Kader Abdul Aziz: Todos los sistemas degobierno no islámicos son Kufar". "Abdul Munem/Mustafá Halima/Abu Basir: El terrorismo: su significado y lasituación desde el punto de vista islámico.¿...? Análisis sobre la emigración, sobre la preparación para la yihad".Posteriormente aparecen diversas referencias a artículos que deben ser buscados en Internet, a juzgar porla referencia a una página web:" ¿...? Introducción a la cultura militar (ogrish.com/sabiduría islámica mundial- Producción de textos radicales. El gatillo para iniciar la Yihad. Como prepararse para la Yihad. Comentariosobre los musulmanes en Asia Central. Estudios militares en la Yihad contra los tiranos." "G1MF (FrenteMediático Islámico Global) Red de propaganda yihadista. maalemajihad.com ("hitos de la Yihad" lanzada enfebrero del 2000.) Al Neda, Islamic Jihad On Line, Global lslamic Media, azzam. com, moonwarriors. com,msanews.mynet.net/scholars/Laden, jehad.net." El acrónimo OBL hace referencia a Osama Bin Laden, del cualse mencionan dos escritos realizados por él sobre el Yihad contra Estados Unidos. - El trozo de papel tieneel siguiente texto: "En nombre de Dios todopoderoso, la Yihad es un pilar fundamental en Siria y Afganistán".- Igualmente se encontró una fotocopia en blanco y negro del libro "Guía del buen musulmán", en donde sehabla del Yihad y un dibujo en rotulador verde del puño de una espada árabe y la shahada, o profesión de fe delislam en castellano "NO HAY MAS DIOS KE ALLAH Y MOHAMED SU PROFETA", en la que aparece el nombre deBenedicto . - También apareció una carta de despedida de su novia Felisa , cuyo texto es el siguiente: "SalamAlaicom, Felisa , soy Benedicto , oye Felisa para cuando te llegue esta carta alomejor ya no estoi aquí meabre marchado en hijra fisabelilah (al viaje en nombre de Alá) por todo lo que está pasando la policía va detrásnuestro y para ke me detengan por nada prefiero que sea por allah. Ai personas por detrás Felisa no te dijokien por ke te levarias un disgusto enorme i allah lo sabe prefiero estar ikevocado pero ya lo notaras cuando noeste. Felisa perdóname lociento mucho Smahli. Ke sepas ke lo ke siento yo siento por ti jamas lo he sentidopor alguna mujer y no creo ke vuelva a pasar te kiero un monton te amo te pido tambiie ke no pienses mal demi y espero in sha allah (si Ala quiere) ke allah te traiga un hombre mejor ke yo un hombre Salih no rompasla relación con mi hermana enseñale Din (fe). Y si Allah quiere nos volveremos a ver aquí sino en el janna(paraíso) bi idni lah as duza por mi Felisa (pide a Dios por mi Felisa ) Benedicto , te amo Felisa .".También

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se encontró un borrador de la carta con el mismo contenido pero en el que se precisa que el lugar de destinoes Siria. Igualmente, se encontró en el domicilio de Benedicto la carta de despedida manuscrita por Alonso( Agustín ) a su novia Africa , cuyo texto es el siguiente: "Nunca te olvidaré y siempre te amare recuérdalo miamor. Dumia es muy corta cuídate mucho. En mis suplicas siempre estarás y siempre te recordare. Perdona porno haber cumplido mi promesa pero hay una causa mayor y lo sabes (Yihad). Siempre serás mi niña y la luz demis ojos. No sé cómo despedirme de ti ni quiero. Perdóname por favor y aguanta. Trata bien a tu madre y a tufamilia. Cuídala mucho. Todo esto se acaba muy rápido. El disfrute de esta vida es pasajero. Pídele perdón de miparte a toda tu familia por los problemas que les he causado y a ti también y no pienses que eres una más. Parami has sido mi único y verdadero amor y puede q... volvamos a ver y Allah sabe más" 2.- En el registro practicadoen el domicilio de Alonso , sito en la CALLE004 número NUM008 de DIRECCION006 , se encontraron:Fotocopias de las epístolas 1-3-4 y 7 del Libro: "Manual de Reclutamiento AL QAEDA" de Mathieu Guidére yNicole Morgan. La primera epístola evoca la guerra total deseada por Al Qaeda y su concepción de la Yihad.La tercera es una exposición de las etapas necesarias para dar el último toque al proyecto de Al Qaeda paratoda la Umma. La cuarta epístola es la más práctica de todas por cuanto describe con todo detalle el proyectoyihadista y las tácticas de guerra. La séptima epístola es un testamento dejado por un mártir de Al Qaeda, AbuTariq, jefe de una célula terrorista muerto en el 2004. - La primera Epístola, se titula: "Así vemos y queremosla Yihad". De esa primera epístola fotocopiada, aparece subrayada la frase siguiente:"A la decadencia, a lacorrupción y al vicio los llaman civilización, libertad y democracia" (pag.41).- La tercera epístola se llama: "Lapreparación de la Nación para la Batalla": En ella aparecen subrayadas las siguientes frases (páginas 91, 92,93y 94):"Ni portadores ni dimisionarios". "la nuestra es la nacionalidad de la fe, en la cual no existe diferenciaalguna entre el árabe (...) ninguna diferencia entre las razas y los colores bajo el estandarte de Alá el Único.Todos son iguales: (...) Un Dios Único, una sola doctrina, una misma Nación."..."el Islam es a la vez una doctrinapolítica global y una civilización única y distinguida, que ha consagrado la adoración de Alá y de su juicio.Es una doctrina preciada y poderosa que se impone a la razón y la fuerza, puesto que rehúsa compartir suadoración o asociar a otros su poder; su juramento de fidelidad a Alá es único, puesto que el Islam no admiteotros juramentos de fidelidad." "debemos conocernos y conocer a nuestro enemigo."..."estudiando de formaexhaustiva sus capacidades y nuestras aptitudes. ¿Cómo actuar y cómo alistarse en la Yihad?"..."los soldadosde la fe (...) que se encomiendan al Islam ... somos conscientes de que ríos de sangre nos separan de esteobjetivo.". - La cuarta Epístola se llama: La Yihad (término que también aparece escrito en árabe). Contiene unaanotación manuscrita en el encabezamiento del capítulo; es una shahada, o acto de fe, escrito en árabe y encastellano. En ella se dice: "Les está permitido (combatir) a quienes son atacados, porque han sido tratadosinjustamente." ... "A quienes han sido expulsados injustamente de sus hogares, sólo por haber dicho: "¡NuestroSeñor es Alá!" (pág. 134-135)."Se os ha prescrito que combatáis, aunque os disguste. Puede que os disgustealgo que os conviene y améis algo que no os conviene. Alá sabe mientras que vosotros no sabéis"(pag.135) -Sura de la Vaca, 216...la obligación de la Yihad" (pag.137)..."Combatid contra ellos hasta que dejen de inducirosa apostatar". Sura de la Vaca, 193... "Matad a los asociadores dondequiera que les encontréis" (pag.141) -Sura del Arrepentimiento, 5. "Así se afirma la obligación de la Yihad contra los infieles, y esta obligación espermanente hasta el Juicio Final. El Profeta -saa-dijo: "La Yihad continúa desde que fui enviado por Alá elAltísimo y hasta que el último grupo de mi Nación combata al Anticristo".(pag.141). "Id a la guerra, tanto si oses fácil como si os es difícil" (pag.142). "Si los infieles se instalan en el territorio del Islam, la Yihad se convierteen obligatoria para todos aquellos que están capacitados, incluidos los esclavos y las mujeres." (pag.143).En la página 144 aparece un párrafo referido a Al Qaeda que dice: "Resumiendo, cuando hablamos de AlQaeda y de sus miembros queremos completar lo que ellos empezaron, pues no luchan por poderes, sinoque son nuestra vanguardia y la de la Nación. Por este motivo, debemos caminar sobre sus pasos y mejoraraquello que está incompleto, reparar lo que está averiado, apoyarlos con dinero, armas y hombres, pues ésees realmente nuestro deber...". Dentro de esta epístola, hay un capítulo dedicado a la iniciación a la guerrillaen el que aparecen marcados los párrafos siguientes: En la página 147 hay una palabra, el asesinato, que estátachada y cambiada por la ejecución; la frase entera que se transcribe a continuación queda así: Se iniciaentonces las operaciones clandestinas con la ejecución de los jefes impíos, de los representantes del poder, desus partidarios y de sus símbolos." En la página 148, se dice:..."es preciso obrar para formar un gran número degrupos yihadistas, sin paradero ni localización fija, a los que la Nación adore y a los que ésta proporcione todolo que pueda." ..."Pero estos golpes deben estar programados con esmero y precisión y apuntar a un enemigopreciso" - La séptima Epístola se llama: "Testamento del Mártir": En ella se hace referencia a la muerte y cómodeben afrontarla los que van a combatir por la Yihad. En la página 255 aparece el siguiente subrayado: "¿Acasola muerte asusta a los que quieren reunirse con su Dios?" (...) ¿Es que los que quieren la victoria o el martiriotienen miedo de pasar de la vida a la muerte?" Igualmente, se encontró un trozo de papel de libreta en el que estádibujada la bandera del Estado Islámico y diversas armas, así como la shahada o profesión testimonio de fe yvarias fotocopias del libro "Manual de Reclutamiento AL QAEDA". 3º.- En el registro domiciliario de Anton seencontró en el tercer piso, que se correspondía con una buhardilla una cavidad practicada en el suelo y tapadacon maderas en la que había 25 sacos vacíos de productos químicos y un saco prácticamente lleno de azufre.

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En otra parte de la casa se encontró como una máscara con filtro para la protección de vapores orgánicos ydisolventes y junto a ella una hoja fotocopiada de la "Shahada" con fondo negro y letras en blanco, utilizadasimbólicamente como bandera por la organización terrorista del denominado estado islámico. Y además,los libros siguientes: - Un folio redactado en árabe con encabezamiento en castellano (comunidad islámicapastoral de Tarragonés). - Una cinta de video con referencia "GUERRA DE IRAK PROPIEDAD DE Juan Alberto". - 4 papeles manuscritos. - 2 folios manuscritos. - 44 papeles, 1 libreta negra pequeña, 1 libreta pequeña deaviones Disney y 1 libreta tipo cuartilla color azul. - 12 CD. - 2 sobres y 33 papeles. - 32 CD. - 8 documentos dediferentes tamaños. - 37 papeles manuscritos, 1 tarjeta, 1 díptico, 1 sobre, un cuaderno tipo cuartilla azul y 1sobre que contiene 2 CD. - 3 papeles manuscritos, 1 CD y 1 tarjeta LYCAMOBILE sin la SIM. - 6 papeles, 1 tarjetaLYCAMOBILE sin SIM, 1 agenda roja de UGT, 1 libreta pequeña azul marino y 1 máscara con filtro. - Una libretaroja con 4 hojas sueltas. 4º.- En el registro practicado en el domicilio de Bienvenido sito en la CALLE005 ,número NUM009 , NUM006 NUM010 a de DIRECCION001 se halló una hoja de libreta manuscrita tantoen el anverso como en el reverso, en la que aparecen detalladamente las instrucciones de fabricación de dosartefactos explosivos caseros (uno por cara). Uno de ellos incendiario y otro propiamente explosivo. En laanotación aparecen los componentes y las cantidades y son los siguientes: Artefacto incendiario. Ingredientes:-Clorato de potasa (mitad). -Azúcar (mitad). -Un poco de carbón vegetal. -Un poco de azufre, casi nada. -Mecha.En la anotación aparece un gráfico de los componentes y forma de proceder. Artefacto explosivo. Ingredientes:-Botella de champán. -3/4 litro de gasofa. -Aceite de moto requemado. Todo esto se precinta bien en la botella.-clorato de potasa (pastillas para la tos, en la farmacia). A continuación se indica en un gráfico la forma deproceder. El informe pericial practicado sobre la anotación determinó la viabilidad de las instrucciones parafabricar explosivos caseros, dependiendo su potencia de la cantidad de ingredientes utilizados. Además de loanterior, se encontraron en su domicilio numerosos libros con anotaciones, documentos manuscritos y efectosrelativos al yihad, a las organizaciones terroristas Al Qaeda y al DAESH, así como el original del panfleto dela denominación del grupo como "La Fraternidad Islámica" escrito por el propio encausado así como otroslibros relativos al adiestramiento terrorista. En particular, entre los libros hallados, se encuentran: - Un Corán encastellano con anotaciones realizadas por Bienvenido . En su página 8 aparece el anagrama de la organizaciónautodenominada estado islámico (DAESH) y la frase Al-Dawa al-Islamiya fi al Iraqa al Sham, que traducidasignifica bandera del estado islámico de Irak y Levante (ISIS) y un dibujo de un círculo con una inscripción dela Shahada, símbolo del sello del profeta, consistente en la bandera que representa el estandarte de la entradaen combate. En la página 9, aparece otra nota manuscrita por Bienvenido en la que se lee el lema: Baqqiyahwa-Tatamaddad (Permaneciendo y Expandiendo), que corresponde al lema propagandístico de DAESH. Y enla última página del mencionado Corán, se pueden observar las siguientes frases manuscritas: "¡MaldígalosAllah x su incredulidad! (Anahu Allali bi Kufrihum). Que la maldición de Allah caiga sobre los incrédulos. Que lamaldición de Alla caiga sobre los infieles. Que la maldición de Allah caiga sobre los injustos. Que la maldiciónde Allah caiga sobre hipócritas. Que Allah los destruya como falsean. Mátalos Allah, como mienten. MátalosAllah, como se apartan de la religión de la verdad. Los jóvenes, Allah los proteja. Todo el poder y la fuerzaprovienen de Allah (La hawla wa la quata illa bilhah)." "Hay q hacer un juramento x Allah, el Altísimo, combatir atodos los q rechazan la fe". - Ejemplar del Corán del autor Joan Vernet. Es una edición en árabe y en castellano,en cuyos márgenes se han encontrado centenares de anotaciones manuscritas hasta cubrir completamentetodos los márgenes del libro. Entre ellas hay citas de reconocidos yihadistas, tales como Osama Bin Laden (queaparece bajo las siglas OBL), Ayman Al Zawahiri, Silvio , Sayyid Qutb o Abu Musab Al Zarqawi, pero tambiénotras citas de autores no relacionados directamente con el yihad, como Sun-Tzu, Che Guevara o Cicerón, entreotros. Algunas de estas anotaciones son traducciones de palabras árabes, tales como: fahrd, que denota laobligatoriedad de ciertas prácticas por parte de los musulmanes, entre las que se encuentran el rezo, el ayunoen el mes de Ramadán, y el Yihad; hijra, o peregrinación para hacer el Yihad, a imitación de la que realizóel profeta Muhammad tras huir de la Meca; jutba, o sermón que se realiza tras el rezo por parte del imán, yotros. También hay fragmentos de comunicados de Al Qaeda, Hamás y otras organizaciones yihadistas, en losque se llama al Yihad y se denosta a los infieles, marcándolos como el objetivo prioritario de la guerra santa.Fragmentos de textos sobre la filosofía salafista de autores no yihadistas, en los que se habla de las posturasde los grandes ideólogos del movimiento (Hassan al Banna y Sayyid Qutb), en los que se recalca el rechazo aOccidente y comentarios que realiza el propio Bienvenido respecto al Yihad y a la forma ideal de actuación deuna célula yihadista, de la actitud necesaria para realizar la guerra santa y otras cuestiones. En un cuadernode la marca Oxford, de tapas amarillas manuscrito por Bienvenido se encuentra lo que se podía denominarla creación del propio grupo liderado por el citado y denominado por él mismo como "Fraternidad Islámica -Grupo para la predicación del Yihad"-. De cuyo contenido se recogen los fragmentos siguientes: "Los gobiernosislamistas nunca han sido, y nunca serán, establecidos a través de soluciones pacíficas y acuerdos negociados.Se instauran como [siempre] se instauran, por la pluma y el rifle, por la palabra y la bala, por la lengua y ladentadura (Declaración de la Yihad contra los Tiranos del País, Serie Militar, Manual de Entrenamiento de AlQaeda)" pág. 13. "Un dicho del Profeta (saaw): "Si alguien me insulta, entonces cualquier musulmán q. le oigadebe matarle de inmediato". Bait ul-Mál (Los tesoros públicos)". pag. 14. "Tagut (Tirano, término empleado x

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el maquis islamista argelino para referirse a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estadoopresor y represivo)." pag 21. "Para los activistas suicidas, el día que muere un mártir es el día de su boda,pues ese día se reúne con las doncellas en el paraíso". Pag 42. "Su democracia, su liberalismo corrompido, endefinitiva su cultura, como decía nuestro Aji Sayyid Quttub, constituye el mayor riesgo al que nos enfrentamos.Por eso dejamos de propugnar dawa y predicamos la Yihad contra los occidentales infieles y apóstatas q.son los culpables y propiciadores de la aparición de la nueva era de la jahiliya (Ali Imran)". Pág. 44. "Algunosulemas radicales responden sobre los sentimientos ante la posibilidad de ejecutar a algún inocente y dicenq. "con aquellos q. hayan sido injustamente ajusticiados Allah tendrá especial misericordia". Pag 53. En la 55consta: "GRUPO (BORRÓN) PREDICACIÓN (BORRÓN) YIHAD: (Células o fiahs, recaudación de fondos, trabajoreligioso, seguridad y operaciones). Nuestro denominador común es primero nuestra situación social comomusulmanes y la situación de nuestros ajis en general. Segundo nuestra ideología religiosa q. compartimos yq. sitúa a los EE. UU. y sus aliados junto con los judíos y cruzados como enemigos del Islam y la creencia y la fede q. Allah nos premiará x iniciar la Yihad global."- En la página 57 , anotó: "Ser radical es tomar las cosas por laraíz". En la 74 aparece: "La Reconquista de España fue el primer acto de colonialismo de Europa contra el Islamy también la + larga de las cruzadas" (Ziauddin Sardar) (musulmán moderado)". En la número 80 escribió: "UnPalestino llamado Abu Mahaz q. en 1993 dijo a la CNN: "Somos terroristas, si, somos terroristas xq. es nuestrafe" (...) Mahaz defendía la idea de q. todas las tierras q. en otros tiempos habían sido musulmanas, Españainclusive, debían ser devueltas al redil del Islam". La primera frase vuelve a aparecer manuscrita en la página166. En la 83 figura: "El refrán del Profeta (saw) confirmó y dijo: "De hecho la Yihad continuará hasta el día delJuicio". Una nueva Yihad ha empezado, en especial en Bosnia y ya no parará, estamos con él, si Allah quiere". Enla 87 "Es preciso oponerse activamente a la guerra psicológica..." También aparece en la 95 el discurso sobrela guerra mediática de Occidente contra el Islam. En ella afirma que Occidente es discípulo de Shaytan, y quepese a que los judíos, mediante la cábala, cifraron en 70 años la duración de la religión islámica, el Islam hademostrado ser eterno, y que por cada mártir que muere por Alá surgirá un "nuevo caballero temerario". Comoejemplo relata un episodio coránico respecto al portaestandarte de Mahoma. El redactor habla en primerapersona, como si el artículo fuera de creación propia, no un mero apunte: "(...) Y para retomar la bellas palabrasde un internauta q. he leído en un artículo publicado hace poco en los foros de Internet, diré como él: "AunqueOBL sea mortal, el sol de la Yihad es eterno"(...)". En la página 102 consta: "El ají (hermano) Zawahiri diceq. Occidente ha utilizado eficazmente 6 armas contra nosotros y el Islam. En primer lugar la ONU. En 2, lasONG humanitarias occidentales (el diálogo de civilizaciones y la cooperación son instrumentos para derrotaral Islam, x eso acosamos a cooperantes y ONGs). En tercer lugar las empresas multinacionales (...). En cuartolugar al-Zawahiri menciona los sistemas de intercambio de información y comunicación. En quinto lugar seencuentran las agencias de prensa, y en sexto las cadenas internacionales de televisión." En la página 143dice: "La mordedura de una hormiga duele + a un mártir q. un lanzazo pues éstos les resultan + dulces q. elagua fría en un caluroso día de verano". En la página 218 , en alusión al grupo escribió lo que parece ser sunombre completo llamándola como: "Grupo para la Predicación de la Yihad perteneciente a la HermandadBen Laden, del Frente Mundial Islámico contra los judíos y Cruzados y la formación de la Legión IslámicaMundial". En la página 230 escribió: "La estrategia planeada y ejecutada x cada célula u organización armadavaría en función del respaldo popular, nuestra estructura, nuestra cohesión, nuestro apoyo externo y la propiarespuesta del gobierno impío a nuestras acciones. Las células yihadistas hemos utilizado como métodosde ataque, fundamentalmente: a)Francotiradores, propios de un escenario de guerra. b)Bombas enterradascontra vehículos militares. c)Emboscadas contra columnas militares. d)Ataques con morteros y granadas.e)Ejecuciones selectivas con bombas contra autoridades políticas. Sabotajes oleoductos, gaseoductos oplantas de producción de electricidad. Pueden hacerse ataques de oportunidad inteligentes." En la página 240"Cualidades de una Célula Operativa Durmiente: Paciencia. La paciencia... La paciencia... - El valor y el ímpetu...-El sentido del sacrificio y la ofrenda de su vida. - La seriedad y el rigor. La fuerza de carácter y de voluntad".En la página 254 y bajo la rúbrica de "objetivos de Al Qaeda", escribe lo siguiente: Apoyar la religión de Allah,el establecimiento de gobierno islámico y la restauración del Califato Islámico. Como requisitos para unirsea al Qaeda, establece: - Acatar las reglas de AQ, sus creencias y objetivos. - Obedecer a los líderes al mandoen la medida de lo posible, sin faltar a las reglas islámicas. - Ninguna conexión entre la pertenencia a AQ ycualquier otro grupo islámico. - Mantener en secreto los asuntos relacionados con el trabajo. - Buena formafísica (salvo para trabajo administrativo). - El candidato no debería suscitar dudas en lo relativo a la religión,integridad ni moralidad. - Recitar el juramento de AQ." En la página 272, "proceso de ideologización yihadista",habla de: 1)Acumulación de tensiones internas y malestar. 2)Perspectivas de resolver el problema desde elIslam. 3)Búsqueda decidida y prioritaria de la vía redentora. 4) Identificación del Principio Verdadero comopunto de realidad para una nueva vida. 5)Establecimiento y asentamiento de laxos fraternales y hermanales,con un nuevo entorno de hermanos en un nivel de niiya. 6)Intentar neutralizar las influencias externas a nuestrogrupo. 7) Disposición a cumplir una misión q. sintonice con los nuevos principios asimilados, fisabillilah. Enla página 276, relativo a la "guerra de guerrillas" se dice : 1) Discriminar para procurar q. la guerra enfrentea 2 campos, los Muyahidines y la Nación, a un lado, contra la coalición judía cruzada y los regímenes en el

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poder, a otro. 2) Actuar sin piedad con los enemigos y tratarlos con extrema violencia para aterrorizarlos, puesnosotros hemos sufrido nuestras propias dosis de terror. 3) No atarse a los territorios ni ocupar posiciones.4) Combatir mediante una Nación armada. 5) Extender el combate a una amplia zona territorial, y 6) Movilizarmoral y psicológicamente al pueblo. No hay mejor palabra para ilustrar estas ideas que las del poeta quedice: "De la víbora, no cortes solo la cola para librarte de ella. Si eres audaz y valiente, acaba tu obra cortandotambién la cabeza. Incluso si se muestra pacífico, el enemigo no va a dudar. En atacarte si un día entrevéla posibilidad. En la página 490 trata sobre "iniciación de la guerrilla": 1. La creación y al formación. 2. Ladoctrina de la acción. 3. La organización @. 4. Las armas utilizadas. 5. El campo de intervención. 6. Lasetapas de la guerrilla 7. El mando militar" Y en la página 492 dice" En la Yihad hay q. actuar de la manerasiguiente: - Discriminar para procurar q. la guerra enfrente a dos campos: los muyahidines y la Nación, aun lado, contra la coalición judeo-cruzada y los regímenes en el poder, a otro. - Actuar sin piedad con losenemigos y tratarlos con extrema violencia para aterrorizarlos, pues nosotros hemos sufrido nuestras propiasdosis de terror. - No atarse a los territorios ni ocupar posiciones. - Combatir mediante la Nación armada. -Extender el combate a una amplia zona territorial. - Movilizar moral y psicológicamente al pueblo. No haymejor palabra para ilustrar estas ideas q. la del poeta q. dice "De la víbora, no cortes sólo la cola para librartede ella. Si eres audaz y valiente, acaba tu obra cortando también la cabeza. Incluso si se muestra pacífico,el enemigo no va a dudar. En atacarle si un día entrevé la posibilidad." La yihad, las balas y los actos de losmártires son la única manera de combatir la degradación y la incredulidad que se ha extendido en las tierrasmusulmanas" (Comentario de un vídeo de formación de Al Qaeda interceptado x la policía en Londres despuésdel 11-S)". Las seis reglas de la Yidhad son: 1. La Yihad se hace por Alá, no por la riqueza, bienes fama gloriao poder. 2. La obediencia al Imán. 3. No malversar el botín. 4. Respetar las promesas de protección. 5. Resistirbajo el ataque. 6. Evitar la corrupción. En la página 577 establece los siguientes, "OBJETIVOS DE LA YIHAD":1. Derrocar gobiernos y regímenes apóstatas y corruptos 2. Reconquistar los territorios q. fueron islámicos (AlAndalus, sur de Francia, sur de Italia, islas del Mediterráneo, los Balcanes, Grecia) 3. Restablecer el Califato4. Lograr un dominio global. En la página 610 aparece el texto manuscrito por Bienvenido autor del panfletodel grupo "Fraternidad islámica" que se ha encontrado en los domicilios de otros acusados, que ya se hatranscrito pero cuya parte inicial dice así: "El nacionalismo debilita la solidaridad religiosa y prácticamente lasustituye. Los dirigentes religiosos son impotentes xq están totalmente supeditados al gobierno, y se limitan abuscar medios y maneras de justificar lo q éste hace. Esto se le podría llamar unas de esas ofensivas al estilocruzadas-judías. Las Asociaciones Islamistas y en especial Fraternidad Islámica (Ujuwwatun Islamiah), nosdefendemos de las malévolas campañas de prensa, contra la televisión, y su pervertidora influencia, contralos peligros de las críticas eruditas a la Sunna, contra la decreciente importancia del Islam en los planesde estudios, contra la ropa permisiva en las mujeres, y así sucesivamente. Está renaciendo el Islam y tieneque ser activista y militante...". El libro "Manual de reclutamiento de Al Qaeda" formado por 7 epístolas, queBienvenido entregó, entre otros, a Alonso , y cuyo contenido también ha sido transcrito. El libro "El viaje delyihadista. Dentro de la Militancia musulmana" También se encontró diverso material relativo a: 1º- Manifiestoen favor de la acción directa violenta. 2º- La destrucción del Estado. 3º- Escuela de las Américas. Manuelde Terrorismo. 4º- Diversos comunicados de ETA. 5º- Artículos sobre la violencia y el Estado y reflexionessobre la violencia. También se encontró una libreta marca Oxford, de 48 hojas cuadriculadas, manuscritasen castellano y árabe por Bienvenido en la que aparece el nombre en español y en árabe de la FraternidadIslámica y en una de las cuartillas "Grupo para la predicación de la Yihad" en las que se hace referencia alllamamiento a la Yihad armada, así como a la justificación de la misma, y además de los anterior , los efectossiguientes: - Libro "Inteligencia militar. Conocer al enemigo, de Napoleón a Al Qaeda", de John Keegan. - Libro"El Terrorismo. Cómo es. Cómo se hace", de José Sanmartín. - Libro "Fuimos tan terriblemente consecuentes",de Stephan Wisniewski. - Libro "Democracia y leyes antiterroristas en Europa", de J. Vicente, Chamorro y otros.- Libro "Control de disturbios. Manual de contraguerrilla urbana", de Gral. M. Taylor. - Libro "Ciberactivismo.Sobre usos políticos y sociales de la red". - Libro "El moderno Estado capitalista y la estrategia de la luchaarmada", de grupo Baader-Meinhof. Fracción del Ejército Rojo. - Libro "11-M. Cómo la Yihad puso de rodillas aEspaña", de Miguel Platón. - Libro "11-M. La venganza" de Casimiro García-Abadillo. - Libro "Conexión Al Qaeda.Del islamismo radical al terrorismo nuclear", de Luis A. Villamarín Pulido. - Libro "Euskadi Eta Askatasuna.Euskal Herria y la libertad. 11.1998-1999 Lizarra-Garazi". - Libro "Desarrollar la guerra popular sirviendo ala revolución mundial", de Comité Central Partido Comunista del Perú. - Libro "Democracia policial: nuevasformas de interiorización del control social". -Libro "Los Nuevos mártires de Alá. La realidad que esconden losatenta dos suicidas", de Farhad Josrojavar.- Libro "Brigadas Rojas. Ataque al corazón del Estado italiano". -Libreto "Textos para el debate en el movimiento revolucionario europeo (II)". - DVD titulado "ETA saliendo delas sombras". - Diverso material impreso que se relaciona en los siguientes epígrafes: a. Manifiesto en favorde la acción directa violenta. b. La destrucción del Estado. c. Escuela de las Américas. Manual de Terrorismo.d. Diversos comunicados de ETA. e. Diversos artículos referidos "Sobre la violencia y el Estado y reflexionessobre la violencia" - Tres (3) hojas de papel manuscrito con diversas anotaciones entre las que hay direccionesy otras reseñas. - Libro "El Corán" en español edición preparada por Julio Cortés, con anotaciones manuscritas

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en bolígrafo azul en las siete (7) primeras páginas, así como por diversos parajes del libro. - Libro titulado"Las siervas de la muerte. Las mujeres kamikazes en Palestina", de Bárbara Víctor. - Libro titulado "La yihadterrorista", de Luis de la Corte Ibáñez y Javier Jordán. - Libro titulado "Siria vencerá. Lucha heroica contra laOTAN y sus mercenarios", de Tamer Sarkis Fernández. - Libro titulado "Redes y guerras en red. El futuro delterrorismo, el crimen organizado y el activismo político", de John Arquilla y David Ronfeldt. - Libro titulado"Chechenia versus Rusia. El caos como tecnología de la contrarrevolución", de Antonio Fernández Ortiz. - Librotitulado "La guerra periférica y el Islam revolucionario. Orígenes, reglas y ética de la guerra asimétrica", deJorge Verstrynge. - Libro titulado "El idealista de la violencia", de Severino di Giovanni. - Libro titulado "OsamaBin Laden, la espada de Alá", de Eric Frattini. - Libro titulado "Conexión Madrid. Cómo y por qué Sarhane yJamal se convirtieron en terroristas yihadistas", de Justin Webster e Ignacio Orovio. - Libro titulado "La Yihaden España. La obsesión por reconquistar Al-Ándalus" de Gustavo de Arístegui. - Libro titulado "Al Qaeda.Viaje al interior del terrorismo islamista", de Rohan Gunaratna. - Libro titulado "Terrorismo religioso. El augeglobal de la violencia religiosa", de Mark Juergensmeyer. - Libro titulado "En nombre de Osama Ben Laden. Lasredes secretas del terrorismo islámico", de Roland Jacquard. - Libro titulado "Terrorismo sin fronteras. Actores,escenarios y respuestas en un mundo global", de Javier Jordán, Pilar Pozo y Miguel G. Guindo. - Libro titulado"Lo más granado de los jardines de los justos" de An-Nawawi. - Libro titulado "La yihad a nuestras puertas",de David Alvarado Roales Foca. - Libro titulado "Mensajes al mundo. Los manifiestos de Osama Bin Laden",de Bruce Lawrence. - Libro titulado "El mundo según Al Qaeda. Textos sin comentarios", de Brad K. Berner.- Libro titulado "Yihad. Habla Bin Laden. Declaraciones, entrevistas y discursos", de Brad K. Berner. - Librotitulado "El poder de Israel sobre los Estados Unidos", de James Petras. - Libro titulado "Occidente en guerracontra el yihadismo. El papel de la fe y de la razón", de George Weigel. - Libro titulado "Guerra Santa S.A. La redterrorista de Osama Bin Laden", de Peter L. Bergen. - Libro titulado "España en el punto de mira. La amenaza delintegrismo islámico", de Javier Valenzuela. - Libro titulado "El islamismo en tiempos de al-Qaida", de FrançoisBurgat. - Libro titulado "La venganza de la historia. La batalla por el siglo XXI", de Seumas Milne. -Libro titulado"Terrorismo. La gran excusa. Lo que los Estados Unidos no quieren saber de ellos mismos", de Michael Parenti.- Libro titulado "Manual de reclutamiento de Al Qaeda", de Mathieu Guidère y Nicole Morgan. -Libro titulado"Las normas en el camino del Islam", de Said Qutb. - Libro titulado "Guardianes del Islam. Los intelectualestradicionales y el resto de la modernidad", de Malika Zeghal. - Libro titulado "El agujero. España invadida porla yihad", de José María Irujo. - Libro titulado "La trastienda del terror", de Richard Labévière. -Libro titulado"Hamás. Política, beneficencia y terrorismo al Servicio de la Yihad", de Matthew Levitt. - Libro titulado "El nuevoterrorismo islamista, del 11-S al 11-M", de Fernando Reinares y Antonio Elorza. - Libro titulado "En el nombre deAlá. La red secreta del terrorismo islamista en España", de Pedro Canales y Enrique Montánchez.- Libro titulado"El Islam radica. Tecnología medieval, política moderna", de Emmanuel Sivan. - Libro titulado "Al Qaeda. Raícesy metas del terror global", de Alfonso Merlos. - Libro titulado "El caos que viene. Enemigo sin rostro guerra sinnombre", de Adrián Mac Liman. - Libro titulado "El ala radical del Islam. El Islam político: realidad y ficción", deWaleed Saleh Alkhalifa. - Libro titulado "La guerra fantasma. El mundo bajo la amenaza terrorista", de Raúl Sohr.- Libro titulado "La acción directa. Las leyes canallas. El sabotaje", de Émile Pouget. - Libro titulado "Jefe Atta.Maestro de suicidas", de Pilar Urbano. - Libro titulado "La resistencia es posible. breve repaso a la lucha amadaeuropea entre 960 y 2007", de Ateneo Libertario Besós. - Libro titulado "El sabotaje", de Emile Pouget. - Librotitulado "Terror.com.Irak, Europa y los Nuevos frentes de la YIHAD", de Alfonso Merlos. - Libro titulado "Profetasdel miedo. Aproximación al terrorismo islamista", de Javier Jordán. -Libro titulado "La guerra moderna y la luchacontra las guerrillas", de Roger Trinquier. - Libro titulado "Los hermanos Musulmanes", de Xavier Ternisien,que contiene dos (2) hojas de papel manuscrito entre las páginas del libro, en una de estas hojas aparece unanagrama con dos espadas cruzadas. - Libro titulado "El monoteísmo", de Kitab At- Tawhid. - Libro titulado"Yihad. El auge del islamismo en Asia Central", de Ahmed Rashid. - Libro titulado "Una historia del terrorismo",de Walter Laqueur. - Libro titulado "El eco del terror. Ideología y propaganda en el terrorismo yihadista", deManuel R. Torres Soriano. - Libro titulado "El islamismo contra el islam. Las claves para entender el terrorismoyihadista", de Gustavo de Arístegui. - Libro titulado "La Yihad. Expansión y declive del islamismo", de Gilleskepel. - Libreta de color amarillo a cuadrículas escritas las tres primeras páginas. - Libreta de tapas marronesmarca Oxford con hojas cuadriculadas manuscrita en bolígrafo azul en su totalidad, la mayoría en castellanoy con caracteres árabes intercalados y anagramas diversos. Entre las hojas de la libreta se hallan diversashojas manuscritas. - Carpeta de color marrón que contiene diversas partes de libros fotocopiadas y grapadasque son las siguientes: a. Quinta epístola. Epístola a las mujeres. b. Cinco partes de libros más sin título niidentificación. - Tres (3) hojas del diario El Periódico de Catalunya de fecha 31 de agosto de 2014 que se refiereal tema de la Yihad. - Diversas hojas sueltas y manuscritas en bolígrafo azul de interés para la causa. - Corán enespañol con introducción, traducción y nota de Juan Vernet con multitud de anotaciones manuscritas a lo largodel libro. - Libro titulado "El edén de los virtuosos", de Abu Zakariah Muhi Ad Din An Nauaui. - Hoja manuscritaen bolígrafo azul que contiene mensaje en árabe con grafía latina. - Libro "Justicia social en el Islam" de SayyidQutb. - Libro "Cómo derrotar a los yihadistas. Un plan de acción", de Rivhsard A. Clarke. - Libro "El camino haciaAl-Qaeda", de Montasser Al-Zayyat. - Libro "El fortalecimiento del musulmán a través del recuerdo de Alá", de

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Said Ali Ibn Wahaf Al-Qahtani. En el interior del libro se hallan diversas hojas sueltas manuscritas. - Libro "Elnoble Corán", de tapa landa verde y tamaño de bolsillo con múltiples anotaciones manuscritas en sus páginas.- Libro "Terrorrismo. Una breve introducción", de Charles Townshend. - Libro "Guerrilla", de T.E. Lawrence. - Libro"El odio a Occidente", de Jean Ziegler. - Libreto "Del terrorismo y del Estado", de Gianfranco Sanguinetti. - Libreto"Golpear donde duele", de Ted Kaczinsky. - Libreto "El manifiesto de una bomber. La sociedades industrial y sufuturo". - Libreto "Guerrilla 1" de Mao Tse-Tung y otros autores. - Libreto "Manual de autodefensa civil", de Grupo17 de marzo. - Libreto "Manual práctico de autodefensa proletaria", editorial El Percal. - Libro encuadernadoen espiral titulado "Minimanual del guerrillero urbano", de Carlos Marighela. - Libro encuadernado en espiral"La guerra de guerrillas", de V.I. Lenin. - Hoja manuscrita en bolígrafo azul donde se describe cómo fabricarun artefacto explosivo, así como sus componentes, con un dibujo en la parte inferior de la misma. 5º.- En elregistro practicado el 08/04/2014 del domicilio de Ángel , sito en la CALLE006 nº NUM011 , piso NUM010, puerta NUM007 , de DIRECCION006 , le fueron intervenidos en su domicilio: - Tres libros en árabe sobrelegislación relativa a la sunna, entre la que se encuentra la relativa al yihad y al martirio. Y otros 8 libros, deentre ellos: "El néctar sellado" y "El monoteísmo". Libro que se encontró también en el domicilio de Arcadio .Revista de Arabia Saudí, escrita en árabe, de índole salafista. En la portada figura: "Echad a los judíos, cristianosy renegados de la Península Arábiga". -"Guía del grupo salvado". En la primera página aparece una dedicatoriaa Ángel en la que se dice: "Pido a Dios que tú y yo, hermano Ángel , y todos los unificadores formemosparte del grupo de los salvados. Amén." El punto 12 dice así" Los que instan a todos los musulmanes a hacerla Yihad por la causa de Dios. Esta última pauta habla de tres tipos de Yihad: - La yihad a través de la palabray la pluma: invitando a los musulmanes y a los que no lo son a confesar el verdadero Islam y a la Unicidad,limpio de todo signo de apostasía, apostasía que se ha expandido en varios países musulmanes, el profetaMohamed dijo: No llegará el día del juicio final hasta que unas tribus de mi nación se junten con los infieles yhasta que tribus de mi nación adoren estatuas. - La Yihad financiera: Se realiza para financiar la propagacióndel Islam, editar y publicar libros de predicación islámica, ayudar a la gente más necesitada para aferrarles alIslam, para fabricar y comprar armas y equipamientos. - La Yihad el Alma: Se hace luchando y participando enbatallas para hacer triunfar el Islam y para alzar la palabra de dios y hacer que la palabra de los incrédulos estéen lo más bajo del escalafón, el profeta, en este propósito, dijo: Hacer la Yihad contra los apóstatas a través devuestros bienes, vuestras almas y vuestras lenguas." - 28 Revistas en árabe, CD's con "nasheeds" de contenidoyihadista, que llaman a hacer la yihad. - 47 tarjetas escritas en árabe sobre ciertas normas de conducta, algunasde ellas relativas a las mujeres, de tipo radical. - 11 cds, cuyo contenido más relevante es el siguiente: Pista1: contiene el "nasheed" titulado "Vamos a librar batallas contra ellos" en el que se dice: "Se escucha la Vozde Roman (yihadista, originario de Kuwait que participó en la guerra de los Muyahidines contra la ocupaciónde la URSS en Alganistán), comentando el inicio de una operación militar y deseando que Dios acoja a losposibles mártires. Vamos a librar batallas contra ellos, vamos a caminar juntos para hacerles frente. Vamosa devolver nuestros derechos robados, y con toda la fuerza los vamos a expulsar. Con la fuerza de la verdadvamos a liberar la tierra de los libres Y vamos a limpiar Al-QUDS (nombre que recibe la ciudad de Jerusalén enárabe) de todo signo de humillación y de vergüenza. Vamos a destrozar sus fortalezas con nuestra sangre. Novamos a conformarnos con ningún territorio ocupado, ni dejaremos ni un palmo de humillación. En la pista 2, al inicio, se escucha una comunicación de guerra en el cual dice "necesitamos munición, necesitamos másapoyo", después se escucha un cántico, que dice: "los incrédulos se reunieron contra nosotros, y tienen unejército grande, vienen de oriente y occidente, son blancos y negros, Oh Dios, protégenos, aleja de nosotros lamaldad de los enemigos... a este enemigo se ha aliado los judíos... tenemos que dejar los placeres de estavida y amar la muerte ¡Oh Dios!...¡Oh Dios! Haznos de la gente sincera, haz de nosotros los que van a combatiresta maldad, Que hagan construir, con la Yihad, el mundo del Orgullo y de la nobleza..." La Pista 4 contieneun "nasheed" alabando la labor del mártir que es un ejemplo a seguir. La Pista 5 contiene un "nasheed" quedice que el que es mártir no está muerto sino que está vivo y feliz, que está acogido por Dios, y su destino esla eternidad. Habla de la labor del mártir en el campo de Batalla. La Pista 6 contiene un "nasheed" que llamaa no tener miedo al enemigo, que Dios está con el que toma las armas. Es por tanto un cántico que llamaa la yihad. La Pista 7 contiene un cántico sobre Afganistán. Dice que este país es la tierra de la Yihad, es laesperanza para la construcción de la nación, es el orgullo de nuestra nación, es en Afganistán donde cayeronlos rusos, es allí donde están los soldados de Allah... En la Pista 8 se empieza con una simulación de combate,donde uno pregunta a otro si KHALID murió como mártir por la causa de Dios. Después empieza un cánticoque dice: "Cielo, alégrate, es la hora de la despedida, es la hora de la muerte por Dios y por la eternidad, unpuñado de jóvenes ofrecen la muerte al Dios eterno... jóvenes que ofrecen sus sangres..." En la Pista 9 hay uncántico que habla de hacer la yihad contra el enemigo: "Adelante, adelante, los jóvenes del sacrificio respondena la llamada, para devolver la justicia y para derrotar al enemigo opresor... vamos a marchar sobre el incréduloen su propia tierra...vamos a destruir sus fortalezas". La Pista 10 contiene un "nasheed" que habla sobre lasbondades de la Yihad. La Pista 11 es un cántico sobre el apoyo al Islam, que desde la mezquita surge la llamaque va a luchar contra los judíos. En las Pistas 12, 13 y 14 se escuchan cánticos yihadistas que llaman a laYihad. La Pista 15 es un cántico que llama a la nación Islámica a combatir al enemigo. Que el enemigo se

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ha aliado y tiene la intención de exterminar el Islam. Así mismo, tras el oportuno volcado y extracción de losdatos se hallaron los siguientes productos audiovisuales: Archivo adjunto a un mensaje del chat que conteníaun vídeo como archivo adjunto enviado por el señor Enrique ( Ángel ), al resto de los participantes en fecha17/01/15 (diez días después de los atentados cometidos en París contra la revista "Charlie Hebdo". En elvídeo la persona que habla de los atentados de París contra la revista "Charlie HEBDO" producidos el 07/01/15afirma que en un 99% que se trata de un montaje y que las personas que en él intervienen (Víctimas, médicos,policías, etc... son actores, ya que se trata de "un autoatentado" o "atentado de falsa bandera" para inculpara los musulmanes. El día 22-12-2014 a las 23:12:32 horas, el usuario del teléfono DIRECCION014 envió aÁngel un artículo en español sobre las impresiones de un escritor alemán llamado Florencio que viajó alcorazón del territorio del ISIS. El artículo pertenece a un documental emitido por la cadena CNN en diciembrede 2014, y publicado por el periodista alemán de esa cadena Gerardo sobre el Estado Islámico titulado: "Unviaje a las entrañas del ISIS: son más peligrosos de lo que la gente cree". El artículo dice así: A lo largo de sugira por las profundidades del 'califato' islamista, Florencio visitó Raqqa y Deir Ezzor, en Siria así como Mosul,en Irak. Tiene previsto publicar un sumario de su viaje y, hasta entonces, cuenta parte de sus impresiones enentrevistas a diferentes medios. "Lo horrible es que a pesar de todas las atrocidades del El y del temor que reinasobre los lugareños, la gente se ve relativamente contenta", confesó el viajero a la cadena CNN. "Unos 130.000cristianos han sido expulsados de la ciudad, los chiítas han huido, muchas personas han sido asesinadas y sinembargo, la ciudad está funcionando y a la gente en realidad le gusta la estabilidad que el Estado Islámico lesha traído (...) Hay una terrible sensación de normalidad en Mosul", comenta Florencio . Según el alemán, lo máspeligroso es que el número de yihadistas aumenta cada día, siendo muchos de ellos profesionales de alto gradoy extranjeros. "Nos hemos cruzado con gente de Europa y EE. UU. Uno de ellos era de Nueva Jersey", cuenta elviajero. Florencio testimonia también que vio a niños soldados equipados con fusiles AK-47, quienes aseguranhaber estado ya en los campos de batalla. "El Estado islámico llevará 'un verdadero islam' al mundo", aseguróa Florencio un yihadista alemán quien habló en nombre de los líderes del El. Los musulmanes de otras ramas,como los chiítas, serán exterminados si se niegan a convertirse, puntualizó. "A 150 millones, 200 millones o 500millones, da igual ". No solo Oriente Próximo, sino que tampoco Europa puede dormir tranquila. "ConquistaremosEuropa un día. No es una cuestión de si conquistamos Europa, es solo una cuestión de cuándo sucederá", dijo elyihadista. Además dijo que El llegará armado. Y amenazó con asesinar a aquellos que no se conviertan al Islamo no paguen el impuesto islámico. Ángel contesta a quien le envió el artículo con la imagen de un mapa delmundo en el que pueden verse todos los países conquistados por la bandera del DAESH. En relación a esteparticular, Jussef relató que el 26 de diciembre de 2014, cuando salía de la mezquita de DIRECCION006 conÁngel y el menor, Ángel al ensalzar las acciones del ISIS afirmó que donde impera la "Sharia" y las leyes delestado islámico se vive mejor, les recomienda que busquen en internet la entrevista del periodista. Por otrolado, se le intervinieron en el teléfono móvil tres fotografías: una realizada desde el propio teléfono en la quese observa la estación de DIRECCION011 de Barcelona delante de la entrada de la estación de trenes, otra enla que aparece Ángel conversando con el menor y, la tercera se trata de una imagen en la que aparecen dospersonas, tras ellas se observa parte de la bandera del ISIS. 6º.- En el registro practicado en el domicilio deAugusto se le intervinieron distintas publicaciones como el libro del yihad contenido en el archivo en formatopdf en el ordenador "Mashare". Se trata de un libro escrito en árabe escrito por Ahmed Ben Ezequiel Nahhasque trata de temas como los siguientes: cómo combatir a los incrédulos; castigos de no cumplir el yihad, lasbondades del yihad; del Muyahid, como persona más apreciada por Ala; de que el Turismo de esta Nación esel Yihad; los beneficios de financiar el Yihad; los beneficios de auxiliar a los muyahidines, de apoyarles; de losentrenamientos y ejercicios de manejar armas; de los beneficios de matar a un incrédulo por la causa de Alá;de los beneficios del Inghimas (morir matando); así como: - Un (1) ordenador portátil marca TOSHIBA. - Una (1)cámara de fotos marca Nikon. - Una (1) Tablet marca WOXTER. - Un teléfono móvil (1) marca Samsung. - Seis(6) soportes informáticos en formato Dvd/Cd. - Dos (2) Cds. - Un (1) teléfono marca Samsung blanco con fundade silicona. - Un (1) teléfono marca Samsung blanco. - Un (1) teléfono marca Acer negro. - Una (1) cámara defotos marca Sony y una tarjeta (1) Sd de 2 GB de memoria. - Una (1) libreta cuadriculada manuscrita. - Dos (2)CD y un (1) Dv. Gran cantidad de material videográfico referido al Estado Islámico y a los yihadistas. De losvídeos encontrados, se han contabilizado un total de setenta y cinco (75) que hacen referencia a temáticasabiertamente yihadistas o que justifican claramente el Yihad armado o violento:

4 A1 VÍDEO TEMÁTICA

1 Descripción de los muyahidines como leones que no temen la muerte a favor de la causa divina, aparecetambién un corte de Oussama Bien Laden.

2 Vídeo propagandístico de DAESH que quiere demostrar a los musulmanes la necesidad de establecer unEstado Islámico.

3 Declaraciones de lealtad al auto proclamado Estado Islámico.

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5 Vídeo propagandístico de DAESH sobre la abolición de las fronteras diseñadas por el tratado Sikes-Picot.

7 Los principios contrarios a la doctrina wahabita.

8 La necesidad del Ylah en el Islam según el jeque Celestino , Ernesto .

9 Sermón de un jaque jordano que dice que todo aquél que ataca al Estado Islámico es un enemigo del Islam.

10 Vídeo propagandístico del Estado Islámico sobre la conquista de un punto de control y el uso de un suicidaen esta operación.

11 El uso de suicidas en las operaciones del Estado Islámico.

12 Recopilatorio de los dichos proféticos que hace referencia.

14 Kurdos de: Turquía vejan a un sirio y le cortan la barba.

15 La obligación de rebelarse contra los gobernantes que no apliquen la Shari.

17 El jeque Ángel Daniel llama a declarar la yihad contra todos los cristiano hasta que se convierten al Islamo hasta que estén bajo control de los musulmanes y paguen.

18 Vídeo de propaganda de DAESH sobre una operación.

19 Vídeo crítico contra los religiosos afines al régimen de Arabia Saudí.

20 Canal Al Jazeera difunde la noticia de Ala caída de un avión militar, a manso del estado islámico en Irak.

21 Un discurso del jeque Fidel , portavoz del Estado islámico, desmiente las leyendas y las mentiras sobrelos crímenes que está cometiendo el estado islámico.

22 El jeque Genaro advierte de la Manipulación mediática al tachar el Estado Islámico de terrorista.

23 Vídeo propagandístico de DAESH contra el Frente Al Nusra.

24 Vídeo propagandístico del estado Islámico en el cual demuestra la buena calidad de vida bajo el Gobiernodel Califato.

25 Sermón dirigido pro el jeque Higinio que llama a apoyar al Estado islámico y hace una incendiaria críticaa los que se alían para luchar contra el Estado.

28 Amenaza de dos yihadistas a Francia.

29 El presidente egipcio ratifica el tratado de paz con Israel.

30 La muerte como condena a quien insulta a Dios.

31 La muerte como condena a quien insulta a Dios y a su profeta.

32 Vídeo de tres yihadistas del estado islámico en el cual uno de ellos declara haber matado a cinco miembrosdel PKK kurdo.

33 Cántico sobre las hazañas del Estado Islámico.

34 Vídeo propagandístico de DAESH sobre el ataque a una base de entrenamiento.

35 Vídeo propagandístico de DAESH sobre el funcionamiento del Estado.

36 Vídeo propagandístico de DAESH sobre las grandes cantidades que gasta EEUU en Twitter para lucharcontra el DAESH.

38 Cántico yihadista.

39 Cántico que se titula: "El eco de las espadas" Anima los muyahidines a vengarse de los infieles

40 Cántico yihadista titulado "Oh madre mi religión me llama para hacer la yihad y el sacrificio".

42 Diversos cánticos yihadistas: llamamiento a la yihad, animación de los muyahidines, recordar las hazañasde los antepasados elogio de la valentía y la lealtad de los muyadines.

45 Vídeo de DAESH que intenta demostrar que sigue ocupando Kobane.

47 Los motivos que llevan a juzgar al musulmán como persona que ha dejado de ser musulmana.

48 Vídeo propagandístico de DAESH para afiliar en sus filas a jóvenes.

49 Cántico que elogia la yihad y la valentía de los muyahidines.

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50 Los muyahidines animan a los jóvenes para que se apunten en la yihad contra los chiitas.

51 El jeque Marcelino relata la historia de "gente del paraíso y la gente del infierno".

53 Grabación de ejecuciones y cadáveres de soldados chiitas.

54 No se tiene que someterse a un gobernante que no aplica la Sharia.

57 El sermón que fue la causa de retirar la nacionalidad Kuwaiti del jeque Marcelino .

59 El jeque Raimundo explica el enjuiciamiento de las personas que no apliquen la ley musulmana.

60 La clase 47. La generosidad del misericordioso. Explicación del libro Tawhid (Monoteismo).

61 Fuerte respeusta del jeque Vicente saudita Jose Antonio que acusa el estado del califato de infiel.

62 Nasheed yihadista.

63 Técnicas de protección de los drones militares.

65 Mensaje a los habitantes de Arabia Saudita para que apoyen y se incorporen al Estado Islámico.

69 El jeque Sahibeni, imán de la mezquita del profeta defiende el Estado Islámico.

70 Ibn Atimíin explica que los gobernadores que no aplican las leyes musulmanas son infieles.

71 Nasheed yihadista.

72 El Dr. Jesús Luis .

73 Grabación del rezo del viernes y el último sermón que ha dirigido el líder del estado Islámico.

75 Las tribus de Kerkuk apoyan los muyahidines del estado del Califato en Iraq y Sham liberado por el jequeBernabe .

76 El jeque Celso explica el enjuiciamiento de las personas que dejen de rezar.

77 Conjunto de fetuas en las personas que dejen de rezar.

78 Cántico de los muyahidines del estado islámico.

79 El momento del martirio de un héroe soldado iraquí en el momento de intentar desactivar una minaantipersonas.

80 Un mensaje en vivo desde la ciudad de Biyi.

81 ¡Influyente! ¡La alegría del pueblo de Samarra de encontrar a los muyahidines!

82 Un gran responsable ruso dice que el Estado islámico no es una simple organización sino un estado conejército, líderes, política y financiación.

83 La caída de un proyectil estadounidense encima de una agrupación chiíta.

84 Grandes manifestaciones en Túnez quieren que el Estado Islámico sea califato de los musulmanes.

85 El departamento de la provincia del Anbar presenta parte de las conquistas del Bagdadi.

86 Noticias del norte de Bagdad difunde la purificación de Suddat Samarra.

87 Escenas desde la tierra de las batallas de los indicios del fin del mundo señalados pro el profeta.

88 El Estado Islámico difunde los asesinatos de las milicias chiítas y los Peshmerga en Karkuk.

89 Un analista estadounidense explica que todos los soldados que ven las publicaciones del Estado Islámicose dan a la fuga antes de empezar la batalla.

90 Erasmo llama a la yihad.

91 Grabación en vivo del Departamento de noticias Al.Furat presenta el pueblo de Al.Jafara bajo el control.

92 La Organización del Estado Islámico vuelve a tomar el control del entorno del aeropuerto de Dir Ezzor.

93 El abogado de la Seguridad del Estado Jordana, Mayid Al.Fetawi asegura que el estado Islámico recuperaráal-Andalus.

94 Estamos en guerra con la religión estadounidense encima del púlpito.

95 Quieren esconder la buena realidad del estado islámico.

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Finalmente, cabe destacar que gran parte del material yihadista ha sido producido por las distintas productorasde la organización terrorista Estado Islámico -DAESH. Tanto las más conocidas, como son Al Furqan o AlHayat, como las regionales. También poseía un importante número de vídeos de difusión y ensalzamientoal Estado Islámico. - Vídeo 01: El cántico dibuja a los muyahidines como leones que no temen a la muertedurante la lucha favor de la causa divina, ni aunque queden despedazados (en referencia a las operacionesde martirio o a la muerte por explosivos durante la lucha). Los muyahidines aman a la muerte de maneraapasionada, esperan el martirio y prometen derrotar a los invasores usando para ello todos los medios deque dispongan. - Vídeo 05: Se trata de un vídeo con audio en árabe firmado con el logo de la productora de laorganización Estado Islámico (DAESH) en inglés, Al Hayat Media Center. El video muestra una entrevista a unmiliciano del Estado islámico (DAESH) en Irak de origen chileno, en el que declara el fin de las fronteras entrepaíses musulmanes y el fin del acuerdo Sykes-Picot (las fronteras creadas artificialmente que separaron lospaíses musulmanes en 1916 en base de un acuerdo de reparto de los territorios del antiguo Imperio Otomanoentre Gran Bretaña y Francia, con la aquiescencia de la Rusia zarista). También habla de los futuros planesdel autoproclamado Estado Islámico (DAESH) que pretende unir a todos los países musulmanes después dederrotar a todos los sistemas políticos y tiranos que mandan en el pueblo musulmán. - Vídeo 87 Título delvideo: Imágenes sucesivas de la "Tierra de las Leyendas", donde anunció el Profeta el fin del mundo. El título serefiere a un dicho del Profeta, en el cual anunciaba que los verdaderos creyentes se constituirán en soldadospara combatir en el Levante, Irak y el Yemen. Éste dicho relata que cuando el Profeta hizo este anuncio unseguidor suyo le dijo que si pudiese vivir esa época escogería combatir en la tierra del Levante. El vídeo consisteen un cántico yihadista que anima a ser un combatiente del Islam en la tierra del Levante. Aparecen fotos decombatientes tituladas: Soldados del Levante, donde aparecen yihadistas de Estado Islámico (DAESH). 2. Fotode muyahidines. Destaca la presencia del comandante terrorista Martin , el que aparece en primer plano a laizquierda. Es el encargado de las operaciones en la provincia de Anbar (Irak) y ha destacado por su especialcrueldad en ejecuciones grabadas y difundidas en Internet. 3. Fotograma donde aparecen muyahidines delEstado Islámico en pose propagandística. - Vídeo 73. El vídeo comienza con una pantalla en negro, en la que sedesgranan textos en árabe, subtitulados en árabe transliterado en grafías occidentales. Los textos explican loque viene a continuación: Cobertura especial del sermón y el rezo de la yumuá (rezo colectivo del viernes) en lagran mezquita de la ciudad de Mosul. Severiano , líder de la organización terrorista Estado Islámico -DAESH-,quien aparece en las oraciones del viernes en la Gran Mezquita de la ciudad iraquí de Mosul. En el sermónprevio al rezo, o jutba, Bernabe insta a los musulmanes a sumarse al Califato para colmar sus aspiracionesde "dignidad, poder, derechos y liderazgo". "Yo soy el líder que os preside, aunque no soy el mejor de entrevosotros, así que si tengo razón, ayudadme. Si veis que estoy equivocado, aconsejadme y devolverme al caminocorrecto y obedecedme mientras yo obedezca a Alá". Después elogia la victoria yihadista que ha permitidorestablecer, siglos después de su caída, el Califato. Vídeos en los que se amenaza y se ejecuta a los infieles.En esta categoría de vídeos se hace una apología directa por la limpieza étnica y el asesinato de los infielespara purificar las tierras de Sham (la gran Siria). Sus objetivos son principalmente los chiitas, yazidíes, judíos,cristianos y kurdos. - Vídeo 74 Es un montaje de diversos vídeos de la organización terrorista Estado Islámico-DAESH- en los que se relata la historia de la organización que comienza con un cántico y unas palabras enárabe, después un mapa-mundi con sus nombres en árabe, y simbolizando un amanecer, la luz inunda el mundopor completo, en el que España aparece como Andalus.... Aparece un versículo del Corán en árabe y en inglés:El mensajero de Ala (las bendiciones recaigan sobre él) dijo: "Dios me enseño la tierra, vi el este y el Oeste, y vique mi Nación reinará sobre todo lo que me enseñó Dios."Se oye un cántico de fondo: "¡Mi nación! El amanecerllego, se anuncia la victoria" y una voz en off empieza a relatar la historia de Estado Islámico - DAESH, desde susinicios como "Grupo de unicidad y del Yihad", bajo el mando de Blas convirtiéndose en la filial de Al Qaeda enIrak cuando éste le rindió pleitesía a Osama Bin Laden. Después explica cómo se integró el grupo en el MajlisShura al Mujahidin, el Consejo de Muyahidines de Irak, cuyo líder era el jeque Jose Manuel y tras la muertede Blas en 2006 se anunció la creación, mediante el pacto de Al Mutayibin, del Estado Islámico en Irak yLevante, cuyo Califa, antecesor del actual, era Severiano , que también murió en un ataque enemigo, llegando elmomento del ascenso del actual líder de Estado Islámico- DAESH, el Califa Ezequiel , también conocido comoSeveriano con el que se instauró el Estado Islámico, y se alzó la bandera del Islam. Una voz en off enumera lashazañas de los muyahidines contra los chiitas y defiende que no hay más alternativa que el Estado Islámicopara subsanar el mal que han realizado los chiitas, mostrando los bombardeos en Siria por parte de las fuerzasde Bashar al Assad, de religión chiita, y las imágenes de cientos de ejecuciones, muchas de ellas niños deforma descarnada. La voz en off manifiesta la voluntad de Estado Islámico de seguir combatiendo hasta quese rinda culto a Alá y solamente a Alá y hasta que la única religión que exista sea la de Alá. También se hallaronun número importante de discursos yihadistas pronunciados por líderes terroristas. Así mismo, se hallaron 13fotografías en su teléfono móvil tratándose de lugares susceptibles de ser objeto de un atentado terrorista,habida cuenta de las vigilancias realizadas para la localización de objetivos terroristas. 7º.- Bartolomé : Se leintervinieron en sus dispositivos de telefonía e informáticos fotografías y vídeos relativos al Estado Islámico yde naturaleza yihadista violenta, que a continuación se reseñan: - Un teléfono móvil Samsung de color blanco

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con su cargador. - Una fotocopia de las páginas 109 a 115 del libro la nueva yahilija y el nuevo despertarislámico. - Tres cuadernillos del Ministerio de Asuntos islámicos con títulos "como rezar", "el verdadero credoislámico" y "fallos islámicos sobre el adivino y el hechicero". - Ebook de 7. - Un ordenador TOSHIBA. - Pendrive data traveler de 1 Gb. - Pen drive data traveler G4 de 16 Gb. - Manuscrito con anotaciones de teléfonosy nombres. - Tarjeta de memoria SD última de 4 Gb. - Torre de ordenador ACER. 8º.- En el momento de ladetención de Amador en Bulgaria el 15/12/2014 le fue intervenido un teléfono móvil marca Samsung, conuna tarjeta SIM que una vez clonada y volcada con autorización judicial contenía en el apartado elementoscompartidos numerosas búsquedas en la aplicación youtube del líder de Al Qaeda en Irak Alzarkawi que enlazacon videos de la guerra de Irak, otros del líder del DAESH Severiano , otros de carácter bélico relacionadoscon el frente Al Nusra,con cantos yihadistas, de Bin Laden, del jeque yihadista Kich, del llamamiento parahacer el yihad. En el historial de internet figura, entre otros, el contenido siguiente: "proyecto, decapitación ymutilación de los infieles". Abu Baker. "Preparación para un ataque suicida". "El estado islámico decapitandocabezas". "Cursos de unicidad y combate". "Noticias de los muyahidines del DAESH y del avance del DAESH"."La recompensa del mártir en el paraíso. Vas a desear la muerte como mártir por lo que vas a escuchar""Degollar y exhibir los cadáveres de los incrédulos es legal" Severiano . 9º.- En el domicilio de Arsenio seencontraron los siguientes efectos: - Un (1) cuadernillo de tapas blandas escrito en árabe. Título: "El hombre seha ido". Autor: Jeque Nabil Al Awadi. - Un (1) libro de tapas duras de color azul y portada y letras de color doradoen árabe. Título: "Lo mejor de los significados de la interpretación de Chawkani". Autor: Dr. Mohamed Abu Zayd.- Un (1) libro de tapas duras de color rojo portada y letras en árabe y una foto de la Meca. Título: "El noble Corán".- Un (1) libro de tapas duras de color blanco y portada y letras en árabe y una foto de la Meca. Título: "Biografíadel Profeta". Autor: Ibn Hicham.- Un (1) libro de tapas duras de color negro portada y letras en árabe de colordorado. Título: "El néctar sellado". Autor: Jeque Safi al-Rahman Al Mubar Kafouri. - Un (1) libro de tapas duras decolor beige y dorado y portada y letras en árabe. Título: "Algunas celebridades salafistas". Autor: Ahmed Farid.- Un (1) libro de tapas duras verde escrito en árabe. Título: "El noble Corán". - Un (1) libro de tapas duras negro yrojo escrito en árabe. Título: "El noble Corán". - Un (1) libro en árabe. Título: "La Sedición entre los Sahabas" (losprimeros seguidores del profeta. Autor: Mohamed Hassan. - Un (1) libroen árabe. Título: "La hermandad ¡Oh!Hermanos". Autor: Mohamed Hussain Yaakoub. - Una (1) revista en árabe con un hacha dibujada en su portada.Título: "AL BAYAN (el manifiesto)" revista nº 306. Año 2013. Autor: revista religiosa, Salafista que se edita enArabia Saudí (www.albayan.co.uk) por parte de un grupo de escritores y sabios sunnitas. - Una (1) revista conlibros dibujados en su portada escrita en árabe. Título: "Attawhid (el monoteísmo)" revista nº 464. Año 2015.Autor: un grupo de autores partidarios de la Shariá en Egipto. - Una (1) cuartilla de tapas blandas de colorblanco escrita en árabe. Título: "No hay innovaciones en la práctica del rezo". Autor: Bakr Ben Abdellah AbuZaid. - Una (1) cuartilla de tapas blandas con unas manos dibujadas en su portada escrita en árabe. Título: "Lassúplicas aceptadas (según el Libro y la sunna)". - Quince (15) CD, algunos de ellos no contienen carátula: 1. CDnúmero 1: un (1) CD de la marca YUEHUA, suelto, sin caja y sin inscripciones externas. Título: (en fonética árabey grafía latina) "Aswat Minasamaa" (sonidos del cielo). Se trata de 4 carpetas que corresponden a 4 de losmejores recitadores del Corán. 2. CD número 2: un (1) CD de la marca DATARIGHT, sólo el CD, sin inscripcionesexternas ni caja. Cd sin título. Hay una carpeta interna con un título en árabe. Su traducción es "Lo nuevo deAL HUWAINI". Contiene sermones en árabe del Jeque salafista egipcio "Abu Ishaq Al Huwaini", unos que tratansobre la creencia, sobre la mujer en el Islam, sobre Satán, sobre la batalla de Mutah, el camino hacia el Paraísoo la Jihad del Espíritu. Resumen: Sermón 6: El Yihad del Alma. Sermón del jeque AL HUWAINI, que habla dediversos conceptos del Yihad, algunos que hacen referencia al Yihad como concepto de esfuerzo, como elesfuerzo de hacer llegar la fe al alma, el esfuerzo de arraigar el Islam en la sociedad y también se refiere alYihad como guerra, combatir a los infieles, que es una tarea que no se puede renunciar. El jeque afirma que sedebe combatir los infieles hasta la llegada del día del juicio final, e identifica específicamente a los judíos y alos sionistas como el enemigo a combatir. Sermón 12: " Las naciones han perdido la morali dad". Sermón sobreel tema de la ignorancia del pueblo árabe en la época preislámica y las guerras más largas que ha sufrido elpueblo árabe antes de la llegada del Islam, entre otros temas. Más adelante, el sermón cambia de tono y habladel ataque israelita contra el pueblo palestino y la influencia judía en el cambio de la sociedad árabe. El oradorhace un llamamiento a reconstruir la sociedad islámica, y explica, a través de la supuesta superioridad de laraza árabe, la necesidad de hacer el Yihad islámica como algo consustancial a las virtudes y coraje de ésta, yde cómo se justifica también el utilizar a mujeres esclavas hechas prisioneras en el Yihad como concubinas.CD número 3: Un (1) CD de la marca VERBATIM, sin caja, con unas letras manuscritas en negro, en árabe,en la carátula. Título: (en árabe) "Mi aspecto físico sin el velo, mi sueño es mi fe". Contiene Sermón dirigidoespecialmente a la mujer musulmana en el cual el orador la insta a optar por el velo musulmán porque es unamanera de acercarse a Ala, vivir feliz y conseguir el paraíso. CD número 4: un (1) CD de la marca VERBATIM,dentro de una funda de plástico con letras en árabe. En la carátula del cd hay un dibujo y letras en árabe y lapágina web: www.islamway.com". Título: (funda en árabe) "El sangrado por ventosas: invención árabe que seexpande por todo el mundo" (no coincide con el contenido del disco). (Carátula en árabe) "La descripción dela oración y la purificación, descripción de la oración del mensajero". Contiene video explicativo de cómo se

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tiene que realizar la purificación y la oración tal y como la hacía el Profeta, paz y bendición con él. CD número5: un (1) CD de la marca MR.DATA, dentro de una funda de plástico, de color naranja sin ningún título en eldisco. Título: (Funda, en árabe) "Del tabaco y las drogas". Contiene un conjunto de sermones en árabe sobre elenjuiciamiento musulmán del hecho de fumar y consumir drogas. CD número 6: un (1) CD dentro de una caja(sólo la mitad, la contraportada), con unas letras inscritas en árabe. Título: (Carátula, en árabe) "Las Suras "LaCaverna" "Ibrahim" recitadas por Machari Rachid el Afasi" (no coincidente con el contenido). (CD, en grafíasoccidentales): Vivace. Contiene música diversa. CD número 7. Un (1) CD con letras árabe. La contraportada desu caja viene con la foto de un hombre y otro texto en árabe. Título: (caja, en árabe) "ABDELBASSET (nombre deun conocido recitador del Corán), recita la Sura YOUSSEF" completa". El contenido del cd no coincide lo descritoen la caja. (Disco, en árabe): "Cánticos. Contiene tres carpetas con el siguiente contenido: - Carpeta 1- (Albuminconnu 05-08-2005 23-30-04): Contiene 13 pistas en forma de canciones yihadistas y religiosas. - Carpeta2- (Album inconnu 05-08-2005 23-53-47): Contiene 13 pistas en forma de canciones Yihadistas y religiosas.- Carpeta 3- (Album inconnu 05-08-2005 23-57-46): Contiene 13 pistas en forma de canciones Yihadistas yreligiosas. CD número 8: Un (1) CD en el que una de las caras de su caja viene con la foto del Corán y unasinscripciones en árabe. Título: (Caratula, en árabe): "Sura "La Vaca" Recitada por Saud Acharrim." Contiene 35pistas de audio mp3 en árabe, concretamente son sermones religiosos. Según el traductor hay probablementedos (2) oradores distintos. CD número 9: Un (1) CD de la marca VERTEX, dentro de una funda de plástico lacual contiene en una de sus caras interiores, una fotocopia en color con títulos en árabe. Título: (Carátula, enárabe): "Sermones de Brahim Adouich" El contenido del cd no coincide con el contenido descrito en la funda,tanto por el número de archivos como por el orador. En el cd, todos los audios son, según el traductor, delconocido jeque egipcio salafista Abu Ishaq Al Huwaini, fácilmente localizable por internet. Además, el nombre(digital) utilizado en la grabación del cd también muestra "ABOU ISHA9 14", que sería una parte del nombre.CD número 10: Un (1) CD de la marca SIEMENS con software. Es un instalador de Drivers y aplicaciones paraWindows XP. Este CD viene protegido por dos fundas de papel cartón. En una de las fundas viene una referenciainscrita: NUM012 . En la otra funda viene otro código inscrito: NUM013 . El Título del disco es "Managed 2".CD número 11: Un (1) CD con una funda de plástico en la que viene una foto en color de un hombre con unmicrófono y unas letras árabes. Título: (Funda, en árabe): "Abu KHATIR, Todos los canticos en un solo CD".Nocoincide el contenido del disco con el contenido descrito en la funda. Contiene 25 archivos, cada archivocontiene varios audios de recitación de Corán. CD número 12: Un (1) CD en una funda de plástico con unasletras árabes. Título: (Caratula en árabe): "Librería electrónica de la Familia, Ibn Taymiya". Contenido del CD: (CDcon el precintado de fábrica) Según descripción, trata sobre la legislación islámica y sobre los libros religiososde Ibn Taimiya (sabio religioso). CD número 13: Un (1) CD en una funda de plástico con unas letras árabes.Título: (Carátula, en árabe): "Librería electrónica de la Familia, Legislación islámica". Contiene Un álbum conportadas de varios libros sobre la Tradición profética, la explicación de relatos proféticos, Creencias y pueblos,La moralidad, la educación, Historia de Damasco, Al fikeh (ciencia que estudia el Corán y la tradición profética)y Enciclopedia Internet de oro. CD número 14: Un (1) CD de la marca RIDATA, dentro de una funda de plásticola cual contiene en una de sus caras interiores una fotocopia en color donde, se observa un dibujo con fuego ysiluetas de personas. Título (Funda, en árabe): "Sermón religioso del jeque Áid Al.Karni", Título del sermón: "Note entristezcas" Se trata de un jeque salafista de origen saudita. El Cd contiene el Sermón. CD número 15: Un(1) CD de la marca THINK XTRA, dentro de una funda de plástico la cual contiene en una de sus caras interioresuna fotocopia en color con escritura en árabe. Título de la funda, en árabe. Traducción: "La situación de lasnáufragas" por el jeque Khalid Errachid. Título del cd manuscrito en árabe. Traducción: "El jeque AL Huwaini1". No coincide la descripción de la funda con el contenido del cd, pero sí con el texto manuscrito en árabe enel propio disco, es decir, sermones del jeque egipcio salafista Abu Ishak Al Huwaini. El CD contiene sermonesreligiosos del Jeque Abu Ishak Al Huwaini. 10º.- En el domicilio de David Portolés Franco , se encontraron lossiguientes efectos: - Ochenta y dos libros y folletos con los siguientes títulos: 1. Tríptico titulado "La cienciaen El Islam". De autor desconocido. 2. Libro "La Religión de la Verdad" de Abdul Rahman Bin Hammad Al-Omar. Se desconocen datos contrastados del autor. Traducido al castellano por Muhammad ISA GARCÍA. 3.Libro "Valores civilizatorios en el mensaje del Islam" de Muhammad Bin Abdalah Bin Salih As- Suahim. Sedesconocen datos contrastados del autor. Traducido al castellano por Isa AMER QUEVEDO. 4. Libro "El nobleCorán en idioma español". De autor anónimo, es traducido al castellano por Abdul Qader MOUHEDDINE y SirhanALI SÁNCHEZ. 5. Libros "Somos Musulmanes" de autor desconocido. Tiene un prólogo de su editor el señorTekin DENIZ. 6. Libro "El Corán" de la editorial Herder. De autor anónimo, es traducido al castellano por JulioCORTÉS y editado por Herder Editorial S.L. de Barcelona. 7. Libro "Designio divino y predestinación a la luz delCorán y la Sunnah" de Omar S. Al Ashqar. Traducido al castellano por Muhammad ISA GARCÍA. 8. Libro "Elfortalecimiento del musulmán a través del recuerdo de Allah" de Said Ali Ibn Wahaf Al Qahtani. Traducido alcastellano por Sabina MARIAM RIGONI y Muhammad ISA GARCÍA licenciado en la Universidad pública UmmAl-Qura de la Meca, Arabia Saudí. 9. Libro "Por qué elegí el Islam" de M. Emery. Traducido al castellano por ellicenciado M. ISA GARCÍA de la Facultad de Teología Islámica de la Meca, Arabia Saudí. 10. Libro "la mujer enel Islam" de Sharif Abdul Adim. Se desconocen datos contrastados del autor. 11. Tríptico "El concepto de Dios

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en el Islam". Se desconocen datos contrastados del autor. 12. Libro "Los atributos del Profeta Muhammad" deAbdulaziz Bin Abdullah Al-Hussain. Traducido por Isa AMER QUEVEDO. 13. Libro "La Sura de Al-Fatiha" de SheijSaleh Bin Fauzan Al Fauzan. 14. Libro "¿Hay religión verdadera?" de A.A. Bilal Philips. 15. Libro "La Fortaleza delMusulmán". (Súplicas del Corán y la Sunna) de Said Ali Ibn Wahf Ibn Al-Qahtany. 16. Dos (2) libros "La CuestiónPalestina" de Mohsen Mohammad Saleg. Se desconocen datos contrastados del autor. 17. Libro "La fortalezaprotectora" de Jeque Abdellah Ibn Abderraman Ibn Jabrayn. Se desconocen datos contrastados del autor. 18.Libro "Muhammad el mensajero de Dios" de Abdurahman Al-Sheha. 19. Libro "Muhammad el mensajero deDios" de Abdurahman Al-Sheha. 20. Libro "¿Cómo abraza el Islam?" de Abdul Rahman Al Sheha. 21. Libro "Unabreve guía ilustrada para entender el Islam" de I.A.IIBRAHIM. se desconocen datos contrastados del autor. 22.Libro "Presentación de la Religión del Islam" de Ali Al Tantawi. 23. Libro "Perspectiva Islámica sobre el Sexo"de Abdul Rahman Al-Sheha. 24. Libro "La relación conyugal en el Islam" de Abdelkader Ahmad Ata. 25. Libro"Los signos precursores de la hora" de Dr. `Izzedin Houssayn Al Cheikh. No se disponen datos contrastadosdel autor. 26. Libro "100 hadices". (sobre modales islámicos). Autor equipo de investigación de DARUSSALAM.27. Libro "menstruación metrorragia y hemorragia posparto" de Sheij Muhammad Ibn Salih AlUzaimîn. 28.Libro "El sendero hacia el Islam" del Jeque Ahmed Saleh Mahairi. 29. Libro "La verdadera personalidad de lamujer musulmana" de Muhammad Ali Al Hashimi. No se disponen datos contrastados del autor. 30. Libro"La creencia de los seguidores de la tradición profética" de Muhammad Ibn Salih AlUzaimîn. No se disponede datos contrastados del autor. 31. Diccionario Al-Andalus; español-árabe, árabe-español. Referencia: ISBN848997893X. 32. Libro "El noble Corán en idioma español". De autor anónimo, es traducido al castellano porAbdul Qader MOUHEDDINE y Sirhan ALI SÁNCHEZ. 33. Libro "Hamás, la marcha hacia el poder" de CarmenLOPEZ ALONSO. 34. Libro "Presentación general de la religión del Islam" de Ali Al Tantawi. 35. Libro "Kitab At-Tawhid" (El monoteísmo) de Muhammad Ibn Abdul Wahab. 36.Libro "La llave para comprender el Islam" deAbdul Rahman Al Sheha. 37. Libro "El paraíso y el infierno" de Omar Al Ashqar. 38. Libro "Corán" de autoríaanónima, escrito en árabe. 39. Libro "el noble Corán" de autoría anónima, traducido al español por Abdel GhaniMELARA NAVÍO. 40. Libro "La verdadera personalidad del Musulmán" de Mohammad Ali Al Hâshimi. No sedispone de datos contrastados del autor. 41. Libro "Jesús, Un profeta del Islam" de Muhammad Ataur Rahim.No se dispone de datos contrastados del autor. 42. Dos (2) libros "Jurisprudencia Islámica" Tomo I y II deMuhammad Ibn Ibrahim Al-Tuwaijri. No se dispone de datos contrastados del autor. 43. Libro "El néctar sellado"de Sheij Safi Ur Rahman Al-Mubarakfuri. 44. Libro "Bulug Al-Maram" (El alcance deseado de las evidencias dela legislación) de Muhammad bin Ismail As-Sanâni. 45. Libro "El mundo de los genios y los demonios" de OmarS. Al Ashqar. 46. Libro "El noble Corán" editado por la Asociación para la Educación y el Entendimiento. Deautor anónimo, traducido al español por Abdel Ghani MELARA NAVÍO. 47. Tres (3) libros escritos en árabe contapas verde claro y blanco siendo los títulos: 1. La verdadera doctrina del Jeque Abdellaziz ben Abdellah El Baz.Autor conocido bajo el nombre de Ibn Baz. 2. Súplicas de Saleh Bin Ghanem Alsdlan. No se disponen datoscontrastados del autor. 3. Libro del Tawhid (El monoteísmo), de Sheikh Muhammad Ibn Abdul-Wahhab. 48.Libro "Los cuarenta Hadíz" de Imam An-Nawawi. 49. Libro "Por qué elegí el Islam" de M. Emery. No se dispone dedatos contrastados del autor, traducido al castellano por el licenciado M. Isa GARCÍA de la Facultad de TeologíaIslámica de la Meca, Arabia Saudita. 50. Tres (3) libros "El musulmán ciudadano europeo" de Faisal Mawlawi.51. Libro "El Islam es... introducción al Islam y sus principios" de Pete Seda. No se disponen datos contrastadosdel autor. 52. Libro "Soy musulmán" de Muhammad Ashraf Hegazy. No se disponen datos contrastados delautor. 53. Dos (2) libros "Los cuarenta Hadices" de Abu Zakaria Al-Nawawi. 54. Libro "la llave para comprenderel Islam" de Abdul Rahman Al sheha. 55. Libro "Una breve guía ilustrada para entender el Islam" de I.A. Ibrahim.No se dispone de datos contrastados del autor. 56. Libro "Bellas Súplicas" de Sheij Ibn Taimiah. 57. Libro"Exégesis del último décimo del Sagrado Corán". No consta autor en el libro. 58. Libro "Corán Taywid" de KamelMustafa Al-Hallak. No consta autor. 59. Tres (3) libros "Diálogo Cristiano Musulmán" de Hasan M. Baagil M.D.no se dispone de datos contratados del autor. 60. Libro "Diálogo Cristiano Musulmán" de Hassan M. BaagilM.D. no se dispone de datos contratados del autor. 61. Libro "La creencia de los seguidores de la tradiciónprofética" de Sheij Muhammad Ibn Salih ALUzaimin. 62. Libro "Por qué elegí el Islam" de M. Emery. 63. Libro "Elverdadero mensaje de Jesucristo" de Bilal Philips. 64. Libro "La mujer en el Islam: refutando los prejuicios máscomunes" de Abdul Rahman Al-Sheha. No se dispone de datos contratados del autor. 65. Libro "Las Plegariasconcedidas" de Ahmed Abdulyawad. 66. Libro "El noble Corán" de autoría anónima. Traducido al español porAbdel Ghani MELARA NAVÍO. 67. Libro "¿Hay una religión verdadera?" de Bilal Philips. 68. Libro "Soy musulmán"de Muhammad Ashraf Hegazy. No se disponen datos contrastados del autor. 69. Libro "El rezo y los otrospilares del Islam" de autor desconocido. 70. Libro "Uno solo mensaje" de Naji Arfaj. 71. Tríptico "El Corán larevelación final para la humanidad", autor desconocido. 72. Tríptico "La unicidad de Dios en el Islam", autordesconocido. 73. Tríptico "Acerca de El Islam", autor desconocido. 74. Folleto "El concepto de dios en el Islam",autor desconocido, 75. Folleto "El evangelio y el Corán", de autor desconocido. 76. Folleto "La mujer en el Islam",de autor desconocido. 77. Folleto "A la decouverte de lIslam" de autor desconocido. 78. Tríptico "Ideas erróneassobre el Islam", de autor desconocido. 79. Tríptico "Jesús", de autor desconocido. 80. Tríptico "en el nombrede tu señor", de autor desconocido. 81. Folleto "Descubre el Islam", de autor desconocido. 82. Libro "El Corán"

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de Juan Vernet con dos folios con anotaciones manuscritas. - Libro "Los profetas y sus mensajes" de OmarS. Al Ashqar. - Un (1) libro "Los cuarenta Hadices" de Abu Zakaria Al-Nawawi. - Un libro "110 Hadices, QUDSIS"traducido por Muhamad ISA GARCÍA Editorial DARASSALAM. Autor desconocido. - Un ordenador portátil de lamarca HP modelo compaq 610 con número de serie NUM015 , con su alimentador de corriente; del que seextrae un disco duro marca SEAGATE, modelo ST9500325AS, número de serie NUM014 , capacidad 500 GB.Sin CD, sin tarjeta de memoria. - Un ordenador de sobremesa, color negro, de la marca HP Pavillion con númerode serie NUM016 , del que se extrae un disco duro marca WESTERN DIGITAL, modelo WD10EARX, número deserie NUM017 , con 1.0 TB. - Un teléfono móvil de la marca SHARP de color gris con número IMEI NUM018y en su interior una tarjeta SIM de la empresa Vodafone con número NUM019 . - Un teléfono Vodafone decolor granate, modelo ZTE-G X761, IMEI NUM020 . - Un teléfono de color rosa de la marca VODAFONE númeroIMEI NUM021 sin tarjeta SIM en su interior. - Un teléfono móvil rojo marca SAMSUNG con IMEI NUM022y una tarjeta en su interior de la compañía MOVISTAR con número NUM023 . - Un teléfono móvil de colornegro de la marca SONY ERICSSON con IMEI NUM024 con tarjeta en su interior de la compañía VODAFONEy número NUM025 . - Un teléfono móvil de color azul y negro marca ALCATEL con IMEI NUM026 con tarjetade la compañía MOVISTAR con número NUM027 . - Un teléfono móvil ORANGE, modelo REYO, blanco, IMEINUM028 . - Un teléfono móvil SONY XPERIA, blanco, IMEI NUM029 . Modelo ST251. - Un teléfono móvilALCATEL, azul, IMEI NUM030 . - Un teléfono móvil ORANGE YUMO, negro, con cable de alimentación, IMEINUM031 . Modelo G740-L00, tarjeta micro sim ORANGE NUM032 . Tarjeta de memoria SANDISK 1GB".

SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Arsenio , Ángel , Bienvenido , Benedicto , Alonso , Amador ,Bartolomé , Arcadio , Augusto y Anton como autores criminalmente responsables de un delito de integraciónen organización terrorista, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a las penas siguientes: A Arsenio , Ángel y Bienvenido , como autores criminalmente responsables de undelito de integración en organización terrorista, en calidad de dirigente, a la pena, a cada uno de ellos, de 12años de prisión, inhabilitación absoluta y especial durante 20 años, libertad vigilada durante 15 años y pagoproporcional de las costas del juicio. Asímismo, debemos condenar y condenamos a Benedicto , Alonso ,Amador , Bartolomé , Arcadio , Augusto y Anton como autores criminalmente responsables de un delitode integración en organización terrorista, en calidad de participantes, a la pena, para cada uno de ellos, de 8años de prisión, inhabilitación absoluta y especial durante 16 años, libertad vigilada durante 6 años y pagoproporcional de las costas del juicio. Será de abono a los acusados el tiempo que han estado privados delibertad. Se acuerda el comiso el comiso de los ordenadores, teléfonos, móviles y dispositivos informáticosintervenidos en las actuaciones. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de casación antela Sala Segunda del Tribunal Supremo que deberá prepararse en el plazo de cinco días a partir de la últimanotificación".

TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por quebrantamiento deforma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, por las representaciones de los acusadosAlonso , Amador , Ángel , Anton , Arcadio , Arsenio , Augusto , Bartolomé , Benedicto y Bienvenido, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificacionesnecesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose elrecurso.

CUARTO.- I. - El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Alonso , lo basó en los siguientesMOTIVOS DE CASACIÓN:

Primero.- Invocado por infracción de precepto constitucional al amparo de lo establecido en el Artículo 5.4de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por vulneración del derecho fundamental a la Presunción de Inocenciaconsagrado en el Artículo 24.2 de la Constitución Española .

Segundo.- Al amparo del artículo 5, párrafo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración de preceptoconstitucional, en concreto el art. 24 de la CE que recoge que recoge el Derecho a un proceso con todas lasgarantías, derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso justo y sin indefensión.

Tercero.- Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de Ley, por aplicaciónindebida de los artículos 27 , 28 , 571 , 572.2 y 573 de nuestro Código Penal .

Cuarto.- Al amparo del art. 851.1 de la LECr ., por incurrir la sentencia recurrida en contradicción en sus hechosdeclarados probados.

II.- El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Amador , lo basó en los siguientes MOTIVOSDE CASACIÓN:

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Primero.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la LOPJ y art. 882 de la LEcr . porentender infringido el art. 24 de la CE , esto es por violación del derecho a la tutela judicial efectiva, del derechoa un proceso justo y sin indefensión, a una defensa efectiva, así como por violación del art. 9.3 de la CE enrelación a la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Segundo.- Por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo 24 de la CE , enrelación con el art. 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECr .

Tercero.- Por quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1 de la LEcrim ., por incurrir la sentenciarecurrida en contradicción en sus hechos declarados probados.

Cuarto.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849. 1º de la LEcrim ., por aplicación indebida del artículo571 del Código Penal , aprobado por L.O. 5/2010.

Quinto.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim ., por aplicación indebida del artículo50.5 y 72 del Código Penal , en relación con el artículo 571 del CP , aprobado por LO 5/2010.

III.- El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Ángel , lo basó en los siguientes MOTIVOSDE CASACIÓN:

Primero.- Por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 850.1 L.E.Cr ., por haber sido opacas para las partesacusadas y sin posibilidad de acceder a ellas, pruebas de gran relevancia que posteriormente han servidopara determinar el fallo de la sentencia que se recurre, entre otras, actas del agente encubierto y sentencia enconformidad de un menor que fuera acusado y condenado con mucha anterioridad al enjuiciamiento.

Segundo.- Por quebrantamiento de forma, en aplicación del art. 851.1º L.E.Cr ., al no expresar la sentencia, demanera clara y terminante los hechos probados, siendo manifiestamente incongruentes.

Tercero.- Por existir error en la apreciación de la prueba, amparado en el art. 849.2º L.E.Cr ., designando comoparticulares los folios 89 y siguientes, 235, 239, 252, 308, 480, 1.102, 1.260, 1587, 2576 en adelante, 3805,3834, 4379, 4477, 4984 y ss., 8507 y ss.

Cuarto.- Por infracción de precepto constitucional, en virtud del art. 5.4 L.O.P.J. y del 852 L.E.Cr ., por vulneracióndel principio de presunción de inocencia en toda su extensión, así como el derecho a no sufrir indefensión,principio de legalidad y tutela judicial efectiva, además de la vulneración del secreto de las comunicaciones.

Quinto.- Por infracción de ley, de conformidad con el art. 849.1º L.E.Cr ., por indebida aplicación del art. 571 C.P .

IV.- El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Anton , lo basó en los siguientes MOTIVOSDE CASACIÓN:

Primero.- Amparado en el art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración del derechoconstitucional a la presunción de inocencia en relación a la inexistencia de prueba de cargo sobre las conductastipificadas como delito y la participación en los mismos, concretamente la inexistencia de prueba de cargorespecto del delito por el que fue condenado mi cliente.

Segundo.- Amparado en el art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración del Derecho a la TutelaJudicial efectiva en el sentido de derecho a un proceso con todas las garantías, tal y como contempla el art24.2 de la Constitución Española .

Tercero.- Amparado en el art 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación a la indebida aplicacióndel art 572.2 del Código Penal .

V.- El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Arcadio , lo basó en los siguientes MOTIVOSDE CASACIÓN:

Primero.- Por Infracción de Ley con base en el art. 849.1° de la L.E.Crim ., por infracción de precepto penalsustantivo otra norma jurídica que haya de ser observada en la aplicación de la Ley Penal, y en concreto,artículos 28 , 571 en relación con el 570, bis 1° y 572, 2 del vigente Código Penal.

Segundo.- Por infracción de Precepto Constitucional con base en el art 852 de la L.E.Crim . y 5.4 L.O.P.J . porvulneración del artículo 24. 2 de la CE , por vulneración del principio de presunción de inocencia, ya que no existeen el procedimiento prueba directa concluyente o prueba indirecta de naturaleza indiciaria que acredite comohecho probado la intervención o participación activa en organización, grupo o célula terrorista del recurrente.

Tercero.- Por infracción legal, al amparo del art. 849.2º de la L.E. Crim . por error de hecho en la valoración delas pruebas, resultante de documento auténtico que no se encuentre desvirtuado por otras pruebas respectode la interpretación por la Sala sentenciadora de la redacción y contenido de las actas del Agente Instructorcon TIP NUM033 , del Secretario con TIP NUM034 , agente encubierto cuyas actas de manifestación

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obran en las diligencias folios 18 a 214, testigos protegidos NUM035 y NUM007 , actas y declaración delAgente Encubierto, así como los informes técnicos de la Unidad Centra de Informática forense obrantes enlas diligencias, incurriendo la Sala en su valoración, en error de hecho al considerar acreditado que Arcadioeligió el yihad violento para combatir al infiel, siendo partidario de cometer atentados en España, "desgranandoinstrucciones" de cómo crear una célula terrorista y elaborando explosivos caseros, mostrando su inclinaciónpor la comisión de actos violentos y "definiéndose a favor de la idea de que los atentados debían ser dirigidoscontra policías..." incluyendo en el relato fáctico datos que no acontecieron o que son inexactos.

Cuarto.- Al amparo del art. 849.1° de la L.E.Crim ., por infracción legal del art. 66.6° del C. Penal , y relativo aldeber de motivación de la individualización de la pena impuesta en el ejercicio de una discrecionalidad reglada,en sintonía con el deber de motivación exigido por el art. 120 de la CE .

VI.- El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Arsenio , lo basó en los siguientes MOTIVOSDE CASACIÓN:

Primero.- Por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 850.1º L.E.Cr ., por haber sido opacas para laspartes acusadas y sin posibilidad de acceder a ellas, pruebas de gran relevancia que posteriormente hanservido para determinar el fallo de la sentencia que se recurre, entre otras, actas del agente encubiertoy sentencia de conformidad de un menor que fuera acusado y condenado con mucha anterioridad alenjuiciamiento.

Segundo.- Por quebrantamiento de forma, en aplicación del art. 851.1º L.E.Cr ., al no expresar la sentencia, demanera clara y terminante los hechos probados, siendo manifiestamente incongruentes.

Tercero.- Por existir error en la apreciación de la prueba, amparado en el art. 849.2º L.E.Cr ., designando comoparticulares los folios 89 y ss, 235, 239, 252, 308, 480, 978, 1.102, 1.260, 1.587, 2.576 en adelante, 3.805, 3.834,4.379, 4.477, 4.984 y ss., 8.507 y ss.

Cuarto.- Por infracción de precepto constitucional, en virtud del art. 5.4 L.O.P.J. y del 852 L.E.Cr ., por vulneracióndel principio de presunción de inocencia en toda su extensión, así como el derecho a no sufrir indefensión,principio de legalidad y tutela judicial efectiva, además de la vulneración del secreto de las comunicaciones.

Quinto.- Por infracción de ley, de conformidad con el art. 849.1º L.E.Cr ., por indebida aplicación del art. 571del C.P .

VII.- El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Augusto , lo basó en los siguientes MOTIVOSDE CASACIÓN:

Primero.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,en relación con los arts. 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haberse vulnerado el art. 24.1 dela CE , derecho a la tutela judicial efectiva; el artículo 24.2 CE , derecho a un proceso con todas las garantías,a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia, en relación con el art.18.3 CE , vulneración al derecho al secreto de las comunicaciones por falta de garantías constitucionales enlas escuchas ambientales que fueron practicadas.

Segundo.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del PoderJudicial , en relación con los arts. 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haberse vulneradoel art. 24 de la CE en relación con la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 demayo de 2012 y resto de legislación de la Unión Europea, proscripción de la indefensión por ocultación de lainformación y retardo en la exhibición de los elementos que finalmente sí fueron entregados a las defensas.El desconocimiento previo de lo tardíamente exhibido impidió a esta defensa proponer prueba contradictoriacausando así indefensión.

Tercero.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,en relación con los arts. 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haberse vulnerado el artículo 24CE , falta de motivación e indicios mínimos habilitantes y sin especificar en cuanto al tipo y los hechos con loque respecta a D. Augusto , en referencia a la diligencia del agente encubierto.

Cuarto.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,en relación con los arts. 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haberse vulnerado el art. 24 de laCE , principio de legalidad e interdicción de la arbitrariedad, al tratarse de un delito provocado. Nulidad de laprueba por ser incompatible con los principios de legalidad e interdicción de arbitrariedad y, por ello, produceuna radical invalidez probatoria de la prueba así obtenida.

Quinto.- Infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 LOPJ y el art. 852 de la LECrim .Concretamente se considera vulnerado el derecho, ínsito en el derecho del art. 24 CE por una investigación

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prospectiva, pesquisa general, asimismo se vulnera el principio acusatorio. El inicio de la investigación yposteriores seguimientos sobre Augusto no obedece a criterio objetivable alguno.

Sexto.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , alhaberse vulnerado el art. 24 de la CE , derecho a la presunción de inocencia, al no considerarse suficientementeacreditados, a través de prueba de cargo suficiente y legítima, los hechos declarados probados en sentenciaen relación con la intervención de D. Augusto en los mismos.

Séptimo.- Infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 LOPJ y el art. 852 de la LECrim .Concretamente se consideran vulnerados el derecho a la intimidad, y muy especialmente el derecho al secretode las comunicaciones, y protección de datos de carácter personal ambos recogidos en el art. 18, 1 , 3 y 4 CE ,y el derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24 CE , dada la falta de motivación y de indicios pararealizar las intervenciones telefónicas.

Octavo y noveno.- Infracción de ley penal, al amparo del art. 849.1° de la LECrim , en un doble sentido yunificando los motivos 8º y 9º de una parte, por la indebida aplicación de los artículos 571 , 572 y 573 delCódigo Penal y la falta de aplicación del 577, 579.4 bis y 89 del Código Penal.

VIII.- El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Bartolomé , lo basó en los siguientesMOTIVOS DE CASACIÓN:

Primero.- Al amparo del art. 852 L.E.Cr ., por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías ( art.24.2 C.E .), del derecho de defensa ( art. 24.2 C.E .) y del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 C.E .).

Segundo.- Al amparo del art. 852 L.E.Cr ., por vulneración del art. 120.3º C.E . en relación con los arts. 62 y 66.41/4 del C.P . y del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 C.E .).

Tercero.- Al amparo del art. 852 L.E.Cr ., por infracción de los derechos a la presunción de inocencia ( art. 24.2C.E .,) y a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 C.E .).

IX.- El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Benedicto , lo basó en los siguientes MOTIVOSDE CASACIÓN:

Primero.- Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebidaaplicación de los artículos 9,3 , 18 y 24 de la Constitución Española .

Segundo.- Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebidaaplicación de los artículos 24 de la Constitución Española en relación al 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECrim .

Tercero.- Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebidaaplicación de los artículos 142 de la misma LECrim .

Cuarto.- Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebidaaplicación del artículo 577 en relación con los arts. 27 y 28, todos del Código Penal .

Quinto.- Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebidaaplicación del art. 50.5 del Código Penal .

X.- El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Bienvenido , lo basó en los siguientesMOTIVOS DE CASACIÓN:

Primero.- Se funda en el art. 24.2 C.E ., de conformidad con el art. 5.4 de la L.O.P.J ., que consagra el derechoa la presunción de inocencia.

Segundo.-

QUINTO.- Instruido el Ministerio Fiscal de los recursos interpuestos, se opuso a todos, impugnándolossubsidiariamente, y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turnocorrespondiera.

SEXTO.- Por Providencia de esta Sala se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 5 defebrero de 2019, prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de casación la sentencia de la Audiencia Nacional, de 10 de abrilde 2018 contra la que se interpone recurso de casación por Bienvenido , Ángel , Arsenio , Arcadio , Anton, Alonso , Amador , Benedicto , Augusto , Bartolomé con los motivos que se exponen en cada uno delos siguientes recursos.

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Se procede a la fijación en cada recurso a la constatación de cuáles son los hechos probados que afectana cada recurrente de modo individual, aunque se verifica una actuación coordinada de todos ellos en laorganización que integran en el art. 571 CP vigente al momento de los hechos que ha sido objeto de condena,pero fijando en cada recurrente cuál fue la concreta participación que se verifica en cada caso.

RECURSO DE Bienvenido

SEGUNDO.- 1.- Por la vía del art. 852 de la LECrim denuncia infringido el art. 24 de la CE , en tanto vulneradoel derecho a un proceso debido y la defensa.

Dado que se alega por los recurrentes la infracción del derecho a la presunción de inocencia es precisorecordar que es doctrina jurisprudencial reiterada ( STS. 383/2010 de 5.5 , 84/2010 de 18.2 , 14/2010 de 28.1y 1322/2009 de 30.12 , STS 45/2011 de 11 Feb. 2011 ), la que establece, que nuestro sistema casacional noqueda limitado al análisis de cuestiones jurídicas y formales y a la revisión de las pruebas por el restringidocauce que ofrece el art. 849.2 LECrim pues como señala la STC. 136/2006 de 8.5 ; en virtud del art. 852LECrim , el recurso de casación puede interponerse, en todo caso, fundándose en la infracción de un preceptoconstitucional, de modo que a través de la invocación del 24.2 CE (fundamentalmente, en cuanto se refiere alderecho a la presunción de inocencia), es posible que el Tribunal Supremo controle tanto la licitud de la pruebapracticada en la que se fundamenta el fallo, como su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia yla razonabilidad de las inferencias realizadas (por todas STC. 60/2008 de 26.5 ).

Por ello a través de un motivo de casación basado en la infracción del derecho a la presunción de inocencia, sepuede cuestionar no solo el cumplimiento de las garantías legales y constitucionales de la prueba practicada,sino la declaración de culpabilidad que el Juzgador de instancia haya deducido de su contenido. Por tanto elacusado tiene abierta una vía que permite a este Tribunal Supremo "la revisión integra" entendida en el sentidode posibilidad de acceder no solo a las cuestiones jurídicas, sino también a las fácticas en que se fundamentala declaración de culpabilidad, a través del control de la aplicación de las reglas procesales y de valoración dela prueba ( SSTC. 70/2002 de 3.4 y 116/2006 de 29.4 ).

Como hemos explicitado en numerosas resoluciones de esta Sala, por ejemplo SS. 1126/2006 de 15.12 ,742/2007 de 26.9 y 52/2008 de 5.2 cuando se alega infracción de este derecho a la presunción de inocencia,la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas apresencia del Juzgador de instancia, porque a éste solo corresponde esa función valorativa, pero sí puedeeste Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal "a quo" contó con suficiente prueba de signo acusatoriosobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándosetambién de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctascondiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción y comprobando también que en la preceptivamotivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de un raciocinio, al menos en susaspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y dela experiencia ( STS. 1125/2001 de 12.7 ).

Así pues, al Tribunal de casación le corresponde comprobar que el Tribunal ha dispuesto de la precisa actividadprobatoria para la afirmación fáctica contenida en la sentencia, lo que supone constatar que existió porquese realiza con observancia de la legalidad en su obtención y se practica en el juicio oral bajo la vigenciade los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad, y que el razonamiento de laconvicción obedece a criterios lógicos y razonables que permitan su consideración de prueba de cargo. Perono acaba aquí la función casacional en las impugnaciones referidas a la vulneración del derecho fundamentala la presunción de inocencia, pues la ausencia en nuestro ordenamiento de una segunda instancia revisorade la condena impuesta en la instancia obliga al Tribunal de casación a realizar una función valorativa de laactividad probatoria, actividad que desarrolla en los aspectos no comprometidos con la inmediación de laque carece, pero que se extiende a los aspectos referidos a la racionalidad de la inferencia realizada y a lasuficiencia de la actividad probatoria.

Es decir, el control casacional a la presunción de inocencia se extenderá a la constatación de la existencia deuna actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, con examen de la denominadadisciplina de garantía de la prueba, y del proceso de formación de la prueba, por su obtención de acuerdoa los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad. Además, el proceso racional,expresado en la sentencia, a través del que la prueba practicada resulta la acreditación de un hecho y laparticipación en el mismo de una persona a la que se imputa la comisión de un hecho delictivo ( STS. 299/2004de 4.3 ). Esta estructura racional del discurso valorativo sí puede ser revisada en casación, censurando aquellasfundamentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva arbitrarias ( art. 9.1 CE ), o bienque sean contradictorias con los principios constitucionales, por ejemplo, con las reglas valorativas derivadasdel principio de presunción de inocencia o del principio "nemo tenetur" ( STS. 1030/2006 de 25.10 ).

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Doctrina esta que ha sido recogida en la STC. 123/2006 de 24.4 , que recuerda en cuanto al derecho depresunción de inocencia, art. 24.2 CE que "se configura en tanto que regla de juicio y desde la perspectivaconstitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas, lo que implica que exista unamínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esencialesdel delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos.En cualquier caso es doctrina consolidada de este Tribunal que no le corresponde revisar la valoración de laspruebas a través de las cuales el órgano judicial alcanza su íntima convicción, sustituyendo de tal forma alos Jueces y Tribunales ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art. 117.3 CE , sino únicamentecontrolar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta.

De modo que sólo podemos considerar insuficiente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganosjudiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial dela valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetivay externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable. En tales casos, aún partiendode las limitaciones ya señaladas al canon de enjuiciamiento de este Tribunal y de la posición privilegiada deque goza el órgano judicial para la valoración de las pruebas, no cabrá estimar como razonable, bien que elórgano judicial actuó con una convicción suficiente, más allá de toda duda razonable, bien la convicción ensí ( STC. 300/2005 de 2.1 , FJ. 5).

En definitiva, como esta Sala ha repetido de forma constante, en el ámbito del control casacional, cuando sedenuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en la verificación de si la pruebade cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto alas garantías inherentes del proceso debido, y por tanto:

1.- En primer lugar debe analizar el "juicio sobre la prueba" , es decir, si existió prueba de cargo, entendiendopor tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además,haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principiosque rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

2.- En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia" , es decir, si constatada la existencia deprueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunciónde inocencia.

3.- En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad" , es decir, si el Tribunalcumplió con el deber de motivación, o sea, si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimientode la presunción de inocencia.

En cuanto al límite en esta función revisora en lo atinente a la prueba señalar que como establece la STS.1507/2005 de 9.12 :

" El único límite a esa función revisora lo constituye la inmediación en la percepción de la actividad probatoria,es decir, la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio oral .

1.- Lo que el testigo dice y que es oído por el tribunal.

2.- Cómo lo dice.

3.- Las circunstancias que rodean a la expresión de unos hechos.

Esa limitación es común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos la pruebade carácter personal, y a ella se refieren los arts. 741 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

a.- El primero cuando exige que la actividad probatoria a valorar sea la practicada "en el juicio".

b.- El segundo cuando exige una valoración racional de la prueba testifical .

En definitiva, el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificarsi la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunalsentenciador, en sí misma considerada, es lógico, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas deexperiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan existir otras conclusiones porque no setrata de comparar conclusiones sino más limitadamente, si la decisión escogida por el Tribunal sentenciadorsoporta y mantiene la condena, - SSTC 68/98 , 85/99 , 117/2000, 4 de Junio de 2001 ó 28 de Enero de 1002 ,o de esta Sala 1171/2001 , 6/2003 , 220/2004 , 711/2005 , 866/2005 , 476/2006 , 528/2007 entre otras-.

Por ello, queda fuera, extramuros del ámbito casacional verificado el canon de cumplimiento de la motivaciónfáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que esta Sala puedasustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia, ya que esa misión le corresponde a ese Tribunal en

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virtud del art. 741 LECRIM y de la inmediación de que dispuso, inmediación que no puede servir de coartadapara eximir de la obligación de motivar.

En definitiva, en cuanto al ámbito del control en relación a las pruebas de cargo de carácter personal que hansido valoradas por el tribunal de instancia en virtud de la inmediación de que se dispuso -y de la que carececomo es obvio esta Sala casacional- se puede decir con la STS. 90/2007 de 23.1 , que aborda precisamenteesta cuestión, que es lo cierto que reiterada jurisprudencia de esta Sala y del Tribunal Constitucional handeclarado la naturaleza efectiva del recurso de casación penal en el doble aspecto del reexamen de laculpabilidad y pena impuesta por el Tribunal de instancia al condenado por la flexibilización y amplitud conque se está interpretando el recurso de casación desposeído de toda rigidez formalista y por la ampliación desu ámbito a través del cauce de la vulneración de derechos constitucionales, singularmente por vulneracióndel derecho a la presunción de inocencia que exige un reexamen de la prueba de cargo tenida en cuenta porel Tribunal sentenciador desde el triple aspecto de verificar la existencia de prueba válida, prueba suficientey prueba debidamente razonada y motivada , todo ello en garantía de la efectividad de la interdicción de todadecisión arbitraria --art. 9-3º--, de la que esta Sala debe ser especialmente garante, lo que exige verificar larazonabilidad de la argumentación del Tribunal sentenciador a fin de que las conclusiones sean acordes a lasmáximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, pero ajustado a las limitaciones que yase han expuesto.

Así, para resumir, se deben comprobar varias cuestiones que desgajamos en las siguientes:

1.- Si hay prueba en sentido material (prueba personal o real).

2.- Si estas pruebas son de contenido incriminatorio.

3.- Si la prueba ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral.

4.- Si ha sido practicada con regularidad procesal.

5.- Si es suficiente para enervar la presunción de inocencia; y finalmente

6.- Si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador.

Las cinco primeras exigencias en orden a la obtención y práctica de la prueba deben ser tenidas en cuentapor el juez o tribunal penal para luego proceder este al juego de la valoración de la prueba consistente en ladebida motivación de la sentencia, que es la sede en donde radica la función del juez para explicitar de formarazonada por qué opta por una determinada conclusión y cuál es la base probatoria sobre la que descansaesta elección. Además, en la resolución debe dejarse patente una suficiente motivación que evidencie queesta no es arbitraria o adoptada sin las exigencias de explicación suficiente acerca de por qué se llega a unadeterminada conclusión.

Además, como decimos, el privilegio de la inmediación veta a los órganos superiores, funcionalmentehablando, a revisar esta valoración de la prueba, como recuerda el TS al señalar que cuando en esta vía decasación se alega infracción de ese fundamental derecho, la función de esta Sala no puede consistir en realizaruna nueva valoración de las pruebas practicadas a la presencia del juzgador de instancia, porque a éste sólocorresponde esa función valorativa ( STS 28-12-2005 ).

En el presente caso el Tribunal declara en los hechos probados sobre el recurrente que:

" Bienvenido , mayor de edad y sin antecedentes penales, abrazó la religión musulmana en el 2012, adoptandoa partir de entonces el nombre de Adrian , residía en DIRECCION001 , si bien trabajaba en la peluquería "DIRECCION005 " sita en la CALLE000 NUM000 de DIRECCION002 (Barcelona), donde en alguna ocasión sellevó a cabo alguna reunión destinada, a la formación de los asistentes en los principios del yihad violento,su posterior compromiso en los principios de la Ley Islámica y su reclutamiento como miembro integrantedel DAESH con objeto bien de desplazarse para combatir en Siria o Irak o, alternativamente, perpetrar unatentado en Cataluña en nombre de la citada organización terrorista.

Siguiendo las citadas directrices, Bienvenido emprendió desde principios de 2014 la fase de formaciónde los asistentes a las reuniones difundiendo los principios de la Sharia y del yihad violento a través delecturas de autores radicales islamistas, facilitando libros- no en vano tenía en su casa un arsenal de librosde los ideólogos más importantes del Islam violento, aparte de otros de tipo anarquista, del G.R.A.P.O o deE.T.A, que se expondrán más adelante, -repartiendo los capítulos más significativos de esos mismos libros ofolletos relevantes en la materia, al tiempo que impartía consignas, principios y metas de los pensamientosde los líderes radicales y mantenía el vínculo personal e ideológico con el grupo, al que dotó de un emblemay nombre propio que permitiera identificarlos y aglutinarlos bajo la idea del yihad violento, eligiendo comodenominación de la célula yihadista radical ya formada el nombre de: "Fraternidad Islámica. Grupo para la

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predicación del yihad ", que plasmó en una libreta en la que después de escribir sus principales postulados,contaba como señas de su propia identidad, un sable (en alusión a la lucha armada), un libro (que simbolizabael Corán) y un fusil AK 47 cruzado con la bandera negra del DAESH, en cuyo centro aparecía la profesión de fe.

El texto que aparecía después del referido nombre del grupo , manuscrito por el citado Bienvenido , y cuyooriginal fue encontrado en una de las numerosas libretas halladas en su domicilio era el siguiente:

"La llamada a la invitación que hacemos, pasa por tres fases: una primera que consiste en darla a conocer,una segunda para la preparación, donde se seleccionan las personas adecuadas para llevar a cabo la Yihad,la lucha y, una tercera para la ejecución de cara a conseguir los objetivos. Sus medios son: una fe profunda,una preparación perfecta y un trabajo continuado. Sus componentes son: un método correcto, unos hermanosfraternales creyentes y un liderazgo leal y firme. El Islam es la solución. Por eso hay que asimilar y tener presente:Corán, Verdad y Yihad".

Bienvenido , que inicialmente propugnaba que todos los miembros de la célula terrorista ya formada fuerana combatir a Siria e Irak, con el paso del tiempo y, como consecuencia de las detenciones sufridas por lostres miembros ya aludidos, cambió de parecer hasta propugnar que los integrantes del grupo llevaran a cabosecuestros de personas, -singularmente judíos o personas relacionadas con los bancos-, o atentados contraintereses judíos, bancarios o policiales, instruyéndose él mismo en cómo hacer artefactos explosivos quedespués compartía y explicaba al resto de encausados en las reuniones que mantenía.

En efecto, conocida la detención de los tres citados en diciembre 2014, los miembros del grupo radical dejaronde reunirse durante un tiempo ante el temor de ser detenidos como consecuencia de las declaraciones queaquellos pudieran prestar. Temor que era más acentuado en el caso de Bienvenido al haber sido él quienentregó a Benedicto y a Alonso el material de instrucción en el yihad violento, así como los libros, folletos,manuscritos y consignas que fueron halladas en sus respectivos domicilios.

Pese a ello, a mediados de enero de 2015, transcurrido un plazo prudencial sin que se produjeran másdetenciones, el resto del grupo reanudó sus contactos y reuniones cambiando no obstante su estrategia que,dirigida nuevamente por Bienvenido , se centrará en buscar objetivos para atentar dentro de España.

...

El 13 de septiembre de 2014, con motivo de la conversión al islam de Bartolomé ( Carlos ), comieron enun parque de DIRECCION001 : Arsenio Augusto Benedicto Alonso , el citado Bartolomé Arcadio yel menor y, aproximadamente sobre las 17.30 horas, se acercaron a ver a Bienvenido a la peluquería "LaRománica". En la citada reunión, una vez atendidos los clientes, cerrada la puerta y bajadas las persianas dellocal, Bienvenido habló a los citados del yihad "correcto", identificando Islam con yihad y éste, con lucha.Durante la reunión, Bienvenido repartió folletos y fotocopias de la cuartilla en la que aparecía el manuscritode la constitución del grupo "Fraternidad islámica" ya descrito, sus ideas y su emblema, defendiendo la ideade ir a Siria a combatir añadiendo también la idea de que se podía hacer el yihad atentando en España contrauna librería o una sinagoga judía de Barcelona, para lo cual hablaría con un amigo de DIRECCION001 quetenía granadas.

En la referida reunión, Bienvenido hablaba de los grandes pensadores del Islam que defendían la idea delsalafismo combatiente, entre los que citaba a Romualdo , Sabino , Secundino o Silvio y, además, de lanecesidad de obtener fondos que podían conseguirse llevando a cabo un secuestro, para lo que había pensadoen la directora de una sucursal bancaria. Ideas, todas ellas, que eran aceptadas y apoyadas por los asistentes.

...

Pedro Miguel conoció a Augusto y coincidió en la mezquita con el menor y Arcadio quienes le hablaron deAdrian ( Bienvenido ), que vivía en DIRECCION001 , de quien afirmaron tenía un pensamiento muy radical, eraun apasionado de la guerra y compartía las ideas de Al Qaeda y DAESH, razón por la que Bienvenido les habíadado un manuscrito de Al Qaeda, instruyéndoles en la creación de una célula terrorista y en cómo elaborarexplosivos caseros.

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Transcurridos unos días, Augusto invitó a Pedro Miguel a comer a su casa y un día, ya en enero de 2015 lepropuso acompañarle en su coche (Seat Córdoba ....-PQX ) e ir a llevar un mueble a la casa de Bienvenido .

Una vez en casa de Bienvenido , le preguntó si había conocido a los de DIRECCION006 ( Benedicto Alonso , elmenor, Arcadio , Augusto ) contestando Pedro Miguel afirmativamente. Después, Bienvenido le comentó supesar por la detención de los tres miembros del grupo, diciéndole que deberían haber "maquillado" el viaje, esdecir, que deberían haber viajado con otro aspecto, por ejemplo, cortarse la barba y vestir de forma occidental

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y que deberían haberle pedido ayuda para conseguir dinero y hacer el viaje en avión al conocer a gente quepodía habérselo facilitado hasta Turquía y desde allí, a Siria. También le comentó que les había dejado algunoslibros del yihad razón por la que estaba preocupado por lo que pudieran declarar cuando fueran interrogados.

Pocos días más tarde, Bienvenido comentó a Pedro Miguel que había constituido una célula terrorista conel nombre de "Fraternidad islámica" que contaba con una bandera y con un escrito en el que constaban susobjetivos y reivindicaciones, mostrándole el propio Bienvenido la libreta en la que aparecía el texto de lacreación de la "Fraternidad islámica".

Bienvenido insistió ante Pedro Miguel en la idea de reorganizar el grupo encargándole que contactara conArcadio y el menor, vinieran a verle y romperían el ayuno juntos, ya que lo importante es que hubiera unidadentre ellos.

Con objeto de no correr más riesgos similares, Bienvenido comentó a Pedro Miguel la idea de cometer unatentado en España y de verse cada 15 días, en concreto, los jueves por la tarde rompiendo el ayuno juntos, quedando en reunirse en la mezquita de DIRECCION002 donde les cederían una sala para romper el ayunoy estar juntos.

En esas reuniones, hablaban de temas generales sobre la vida, el yihad, los últimos comunicados del DAESHque decían que había que luchar en la tierra de nuestros abuelos (es decir, en España). Sobre este tema,Bienvenido le comentó que conocía a una persona que les proporcionaría documentación falsa para salir fuerade España en el caso de que tras la comisión de un atentado tuvieran que huir.

A las reuniones solían acudir el menor, Augusto y, a veces Bartolomé y otros miembros sin que ninguno deellos mostrara su disconformidad, asintiendo con los planes o ideas de Bienvenido quien comentaba quesus ideólogos más importantes eran Osama Bin Laden (O.S.B.) Sayyid Qtub, y Aayman Al-Zawahiri.

...

Con objeto de cambiar la estrategia y evitar los problemas de haber creado una célula terrorista con nombrepropio y fines ilegales como eran los del DAESH, Bienvenido pensó en camuflar legalmente el grupo yaconstituido por otro de tipo cultural que actuara como pantalla y a tal efecto comentó en una de esasreuniones que iba a tratar de crear una especie de "Asociación Cultural Musulmana ", que sirviera de pantallapara llevar a cabo una actividad clandestina, lo que le permitiría, de una parte, obtener ciertas subvencionesmunicipales y, de otra, tratar de contactar con Hamás (grupo islamista radical armado palestino), contar consu apoyo y poder perpetrar un atentado terrorista; no obstante, las gestiones realizadas en el ayuntamiento alefecto no dieron resultado al ser necesario registrar la sociedad y dar sus datos.

...

Sobre mediados de enero de 2015, en un encuentro entre Bienvenido y Pedro Miguel , Bienvenido le dijoque le iba a ir facilitando libros sobre Al Qaeda, en concreto, el Manual de reclutamiento de Al Qaeda, al igualque ya hiciera con los chicos, a quien se lo dio, capítulo, por capítulo.

El 25 de enero de 2015 Bienvenido y Pedro Miguel fueron a casa de Arcadio para celebrar el nacimientode su segundo hijo. Durante la comida Bienvenido intentó hablar del yihad pero había dos personas que noestaban de acuerdo y el tema se zanjó. Una vez se fueron, hizo con sus manos el gesto de coger una cabelleray cortarle la cabeza. En esta reunión Bienvenido les habló de la idea de lobo solitario y actuar por su cuentaafirmando que él mismo había pensado ser uno de ellos.

Sobre el citado tema, Bienvenido les comentó que un día se le podían cruzar los cables, podía recibir unainspiración coránica y realizar "algún acto" y sería una pasada; añadiendo que él no tenía intención de matara "otro hermano" porque sí, excepto que fuera kafir (infiel).

Con motivo del citado encuentro Bienvenido explicó a Arcadio y a Pedro Miguel su interpretación yjustificación del yihad según los libros de uno de los especialistas en la materia que tenía en su casa, enconcreto, Romualdo .

...

Arcadio comentó a Bienvenido quien asentía que estaría justificado matar a los gobernantes que no aplicabanlos preceptos de la Sharia, justificando Bienvenido la idea de atentar contra el Parlamento de Cataluña.

...

Bienvenido comentó a Pedro Miguel y a Augusto que él ( Bienvenido ), tenía el mismo pensamiento sobrela forma de ser musulmán que tenía Benedicto y Alonso , pero que era mejor convencer a los menores

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que discutir con los mayores ; añadiendo que el islam se establecerá en la tierra sea como sea, a golpe demachete o por convencimiento.

En una de las reuniones de febrero de 2015 en las que Pedro Miguel , el menor y Augusto acudieron a lamezquita de DIRECCION002 para romper el ayuno juntos, Bienvenido les comentó la idea de cometer unatentado contra el Parlament, sin que ninguno pusiera ninguna objeción. También justificó las decapitaciones yhablaba de hacer explosivos caseros para hacer atentados. En relación a su elaboración, Bienvenido comentóque había encontrado por internet el "libro de la cocina del anarquista" y una receta a base de pastillas parala tos, en concreto, de cloruro de potasa, animando a los asistentes a fabricar explosivos en sus casas comoél lo había hecho en la suya provocando una mínima explosión porque las proporciones utilizadas en aquellaocasión eran mínimas, insistiendo en hacer algunas prácticas porque no era difícil.

Con motivo del atentado de Túnez, Bienvenido se congratuló de los fallecidos provocados por el DAESH yde la idea que autores utilizaron, es decir, meterse todos disfrazados en una furgoneta con armas, plantarseen un sitio donde hubiera mucha gente congregada y disparar sin parar, idea que alabó como adecuada paracometer un atentado en nombre del DAESH.

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Con la idea de que los miembros del grupo terrorista por él creado se mantuvieran en contacto, en marzo de2015 fueron a DIRECCION003 a ver a Bienvenido Anton Augusto Bartolomé , Pedro Miguel y el menorcoincidiendo con unas jornadas sobre salafismo en DIRECCION010 .

En la comida, surgió el tema del yihad, de los vídeos de los ataques cometidos por el DAESH, de lo sucedidoal piloto jordano, de las decapitaciones y de la idea de irse a Siria o cometer atentados, Anton , al igual queArcadio , que antes de producirse las detenciones de Alonso Benedicto Amador eran partidarios de ir aSiria, se mostraban ahora favorables a la idea de cometer atentados en España, en concreto, contra la policíaa quien, según las consignas del DAESH debía considerarse como su enemigo, pero no contra civiles, por elcontrario, Bienvenido pretendía atentar contra el Parlament.

...

Recogiendo la idea propuesta por Bienvenido de cometer atentados, el 14 de marzo de 2015, Augustopropuso al menor y a Pedro Miguel ir a ver a Bartolomé a Barcelona, quedando los tres en la mezquitade DIRECCION006 de madrugada para el primer rezo; después de desayunar, se dirigieron en el coche deAugusto hacia las proximidades de su casa. Tras aparcar cerca de la estación de DIRECCION011 , se reunieroncon Bartolomé y los cuatro dieron un paseo andando de aproximadamente una hora en el que comentarona Bartolomé que el motivo de estar ahí era hacer fotos a sitios emblemáticos para cometer un atentado ycausar el caos y mucha repercusión, compartiendo la idea Bartolomé .

Una vez que los cuatro estaban al corriente y mostraron su acuerdo en la idea de buscar lugares emblemáticospara atentar, Bartolomé regresó a su casa, mientras Augusto , Pedro Miguel y el menor se dirigieron enel vehículo del primero hacia la PLAZA000 , pensando que era un sitio idóneo al haber una comisaría delos Mossos dEsquadra, el centro comercial "Las Arenas" y el DIRECCION012 , por lo que aprovechando lasparadas de la circulación, el menor que ocupaba el asiento delantero derecho, utilizando el móvil de Augustofotografió los tres sitios.

A continuación, se dirigieron hacia el puerto olímpico, donde se encuentra el " DIRECCION013 ", y con elmismo objeto de fotografiar lugares emblemáticos contra los que atentar, Pedro Miguel , que estaba sentadoen el asiento trasero, descendió del vehículo y tomó unas fotos con el móvil de Augusto que enseñaron aBienvenido unos días más tarde quien les felicitó por su trabajo y la repercusión que podía tener un atentadocontra alguno de los citados edificios.

En estos días en los que Pedro Miguel se reunía con Augusto , éste le comentó que a él y al menor, le habíanintroducido en el grupo Benedicto .

...

El 02/04/2015, Augusto y Pedro Miguel fueron a la mezquita de DIRECCION002 a ver a Bienvenido ,rompiendo juntos el ayuno.

En el transcurso de la tarde, Bienvenido , en relación a la posibilidad de atentar en uno de los sitios que fueron aver el 14/03/2015, les comentó que quizá podía tener más repercusión otro tipo de actuación, comentándolesque tenía en mente una idea, preguntándoles si estaban dispuestos a ejecutar a un infiel (kafir), afirmando elpropio Bienvenido que él si estaba dispuesto a hacerlo, les hizo saber que ya había escogido a la persona y

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que conocía sus detalles, preguntándoles si contaba con ellos y una vez que ambos asintieron, Pedro Miguelle preguntó si era un banquero o un judío, preguntas que no obtienen respuesta.

Después, Bienvenido les explicó que habría que prepararlo bien para después publicarlo indicándoles quevestirían a la persona con un mono naranja, le colocarían en una habitación oscura, imitando las ejecucionesque realiza el DAESH, grabarían la escena y después la publicarían en youtube o en las redes sociales, de modoque mientras se averiguaba lo ocurrido les daría tiempo a huir a Siria.

La citada propuesta motivó que una vez que Pedro Miguel llegó a DIRECCION006 lo pusiera en conocimientodel instructor considerando que existe un peligro concreto de cometer un atentado.

...

El 04/04/2018, acudieron a la casa de Anton en DIRECCION003 , Bienvenido Augusto , Bartolomé y elmenor. Durante la estancia, enseñaron a Anton las fotos que habían sacado de los edificios emblemáticosde Barcelona, diciendo Anton que estaba de acuerdo en cometer un atentado contra la policía pero no contraciviles.

El 06/04/2015 cuando Pedro Miguel se encontraba con Augusto Bartolomé y el menor, Bartolomé ,siguiendo las ideas de atentar en España dadas por Bienvenido , propuso hacer una bomba con un par debombonas de butano que se podían comprar fácilmente en una gasolinera.

...

El 8 de abril de 2015 se procedió a la detención de Bienvenido , Ángel , Arsenio , Bartolomé , Anton ,Arcadio y Augusto , acordándose la entrada y registro de sus domicilios al igual que ya sucedió con los deAlonso Benedicto Amador ".

...

En el registro practicado en el domicilio de Bienvenido sito en la CALLE005 , número NUM009 , NUM006NUM010 a de DIRECCION001 se halló una hoja de libreta manuscrita tanto en el anverso como en el reverso,en la que aparecen detalladamente las instrucciones de fabricación de dos artefactos explosivos caseros (unopor cara). Uno de ellos incendiario y otro propiamente explosivo.

En la anotación aparecen los componentes y las cantidades y son los siguientes:

Artefacto incendiario. Ingredientes:...

...

En la anotación aparece un gráfico de los componentes y forma de proceder.

Artefacto explosivo. Ingredientes:

- Botella de champán.

- 3/4 litro de gasofa.

- Aceite de moto requemado. Todo esto se precinta bien en la botella.

- Clorato de potasa (pastillas para la tos, en la farmacia).

A continuación se indica en un gráfico la forma de proceder.

El informe pericial practicado sobre la anotación determinó la viabilidad de las instrucciones para fabricarexplosivos caseros, dependiendo su potencia de la cantidad de ingredientes utilizados.

Además de lo anterior, se encontraron en su domicilio numerosos libros con anotaciones, documentosmanuscritos y efectos relativos al yihad, a las organizaciones terroristas Al Qaeda y al DAESH, así comoel original del panfleto de la denominación del grupo como "La Fraternidad Islámica" escrito por el propioencausado así como otros libros relativos al adiestramiento terrorista.

En particular, entre los libros hallados, se encuentran:

- Un Corán en castellano con anotaciones realizadas por Bienvenido . En su página 8 aparece el anagrama dela organización autodenominada estado islámico (DAESH) y la frase Al-Dawa al-Islamiya fi al Iraqa al Sham,que traducida significa bandera del estado islámico de Irak y Levante (ISIS) y un dibujo de un círculo con unainscripción de la Shahada, símbolo del sello del profeta, consistente en la bandera que representa el estandartede la entrada en combate. En la página 9, aparece otra nota manuscrita por Bienvenido en la que se lee ellema: Baqqiyah wa-Tatamaddad (Permaneciendo y Expandiendo), que corresponde al lema propagandísticode DAESH.

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... (Se citan en los hechos probados diversos manuales relacionados con el Yihad).

En un cuaderno de la marca Oxford, de tapas amarillas manuscrito por Bienvenido se encuentra lo que se podíadenominar la creación del propio grupo liderado por el citado y denominado por él mismo como "FraternidadIslámica -Grupo para la predicación del Yihad"-. De cuyo contenido se recogen los fragmentos siguientes:

"Los gobiernos islamistas nunca han sido, y nunca serán, establecidos a través de soluciones pacíficas yacuerdos negociados. Se instauran como [siempre] se instauran, por la pluma y el rifle, por la palabra y labala, por la lengua y la dentadura (Declaración de la Yihad contra los Tiranos del País, Serie Militar, Manual deEntrenamiento de Al Qaeda)" pág. 13.

"Un dicho del Profeta (saaw): "Si alguien me insulta, entonces cualquier musulmán q. le oiga debe matarle deinmediato". Bait ul-Mál (Los tesoros públicos)". pag. 14.

"Tagut (Tirano, término empleado x el maquis islamista argelino para referirse a los miembros de las fuerzasy cuerpos de seguridad del Estado opresor y represivo)". Pág 21.

"Para los activistas suicidas, el día que muere un mártir es el día de su boda, pues ese día se reúne con lasdoncellas en el paraíso". Pág 42.

"Su democracia, su liberalismo corrompido, en definitiva su cultura, como decía nuestro Aji Sayyid Quttub,constituye el mayor riesgo al que nos enfrentamos. Por eso dejamos de propugnar dawa y predicamos la Yihadcontra los occidentales infieles y apóstatas q. son los culpables y propiciadores de la aparición de la nuevaera de la jahiliya (Ali Imran)". Pág. 44.

"Algunos ulemas radicales responden sobre los sentimientos ante la posibilidad de ejecutar a algún inocentey dicen q. "con aquellos q. hayan sido injustamente ajusticiados Allah tendrá especial misericordia". Pág 53.

En la 55 consta: "GRUPO (BORRÓN) PREDICACIÓN (BORRÓN) YIHAD: (Células o fiahs, recaudación defondos, trabajo religioso, seguridad y operaciones). Nuestro denominador común es primero nuestra situaciónsocial como musulmanes y la situación de nuestros ajis en general. Segundo nuestra ideología religiosa q.compartimos y q. sitúa a los EE. UU. y sus aliados junto con los judíos y cruzados como enemigos del Islamy la creencia y la fe de q. Allah nos premiará x iniciar la Yihad global."- En la página 57, anotó: "Ser radical estomar las cosas por la raíz".

En la 74 aparece: "La Reconquista de España fue el primer acto de colonialismo de Europa contra el Islam ytambién la + larga de las cruzadas" (Ziauddin Sardar) (musulmán moderado)".

... (Se citan en los hechos probados diversos apartados relacionados con los extremos antes referidos).

...

Las células yihadistas hemos utilizado como métodos de ataque, fundamentalmente:

a) Francotiradores, propios de un escenario de guerra.

b) Bombas enterradas contra vehículos militares.

c) Emboscadas contra columnas militares.

d) Ataques con morteros y granadas.

e) Ejecuciones selectivas con bombas contra autoridades políticas. Sabotajes oleoductos, gaseoductos oplantas de producción de electricidad.

Pueden hacerse ataques de oportunidad inteligentes".

...

Como requisitos para unirse a al Qaeda, establece:

- Acatar las reglas de AQ, sus creencias y objetivos.

- Obedecer a los líderes al mando en la medida de lo posible, sin faltar a las reglas islámicas.

- Ninguna conexión entre la pertenencia a AQ y cualquier otro grupo islámico.

- Mantener en secreto los asuntos relacionados con el trabajo.

- Buena forma física (salvo para trabajo administrativo).

- El candidato no debería suscitar dudas en lo relativo a la religión, integridad ni moralidad.

- Recitar el juramento de AQ."

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En la página 272, "proceso de ideologización yihadista", habla de:

1) Acumulación de tensiones internas y malestar.

2) Perspectivas de resolver el problema desde el Islam.

3) Búsqueda decidida y prioritaria de la vía redentora.

4) Identificación del Principio Verdadero como punto de realidad para una nueva vida.

5) Establecimiento y asentamiento de laxos fraternales y hermanales, con un nuevo entorno de hermanos enun nivel de niiya

6) Intentar neutralizar las influencias externas a nuestro grupo.

7) Disposición a cumplir una misión q. sintonice con los nuevos principios asimilados, fisabillilah.

En la página 276, relativo a la "guerra de guerrillas" se dice:

1) Discriminar para procurar q. la guerra enfrente a 2 campos, los Muyahidines y la Nación, a un lado, contrala coalición judía cruzada y los regímenes en el poder, a otro.

2) Actuar sin piedad con los enemigos y tratarlos con extrema violencia para aterrorizarlos, pues nosotroshemos sufrido nuestras propias dosis de terror.

3) No atarse a los territorios ni ocupar posiciones

4) Combatir mediante una Nación armada.

5) Extender el combate a una amplia zona territorial, y

6) Movilizar moral y psicológicamente al pueblo. No hay mejor palabra para ilustrar estas ideas que las delpoeta que dice: "De la víbora, no cortes sólo la cola para librarte de ella. Si eres audaz y valiente, acaba tu obracortando también la cabeza. Incluso si se muestra pacífico, el enemigo no va a dudar. En atacarte si un díaentrevé la posibilidad.

En la página 490 trata sobre "iniciación de la guerrilla":

1. La creación y la formación.

2. La doctrina de la acción.

3. La organización @.

4. Las armas utilizadas.

5. El campo de intervención.

6. Las etapas de la guerrilla.

7. El mando militar".

Y en la página 492 dice" En la Yihad hay que actuar de la manera siguiente:

- Discriminar para procurar que la guerra enfrente a dos campos: los muyahidines y la Nación, a un lado, contrala coalición judeo-cruzada y los regímenes en el poder, a otro.

- Actuar sin piedad con los enemigos y tratarlos con extrema violencia para aterrorizarlos, pues nosotros hemossufrido nuestras propias dosis de terror.

- No atarse a los territorios ni ocupar posiciones.

- Combatir mediante la Nación armada.

- Extender el combate a una amplia zona territorial.

- Movilizar moral y psicológicamente al pueblo.

...

Las seis reglas de la Yidhad son:

1. La Yihad se hace por Alá, no por la riqueza, bienes fama gloria o poder.

2. La obediencia al Imán.

3. No malversar el botín.

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4. Respetar las promesas de protección.

5. Resistir bajo el ataque.

6. Evitar la corrupción.

En la página 577 establece los siguientes, "OBJETIVOS DE LA YIHAD":

1. Derrocar gobiernos y regímenes apóstatas y corruptos.

2. Reconquistar los territorios que fueron islámicos (Al Andalus, sur de Francia, sur de Italia, islas delMediterráneo, los Balcanes, Grecia).

3. Restablecer el Califato.

4. Lograr un dominio global.

En la página 610 aparece el texto manuscrito por Bienvenido autor del panfleto del grupo "Fraternidad islámica"que se ha encontrado en los domicilios de otros acusados, que ya se ha transcrito pero cuya parte inicial diceasí:

"El nacionalismo debilita la solidaridad religiosa y prácticamente la sustituye. Los dirigentes religiosos sonimpotentes xq. están totalmente supeditados al gobierno, y se limitan a buscar medios y maneras de justificarlo q éste hace. Esto se le podría llamar unas de esas ofensivas al estilo cruzadas-judías. Las AsociacionesIslamistas y en especial Fraternidad Islámica (Ujuwwatun Islamiah), nos defendemos de las malévolascampañas de prensa, contra la televisión, y su pervertidora influencia, contra los peligros de las críticas eruditasa la Sunna, contra la decreciente importancia del Islam en los planes de estudios, contra la ropa permisiva enlas mujeres, y así sucesivamente. Está renaciendo el Islam y tiene que ser activista y militante...".

El libro "Manual de reclutamiento de Al Qaeda" formado por 7 epístolas, que Bienvenido entregó, entre otros,a Alonso , y cuyo contenido también ha sido transcrito.

El libro "El viaje del yihadista. Dentro de la Militancia musulmana".

También se encontró diverso material relativo a:

1º- Manifiesto en favor de la acción directa violenta.

2º- La destrucción del Estado.

3º- Escuela de las Américas. Manuel de Terrorismo.

4º- Diversos comunicados de ETA.

5º- Artículos sobre la violencia y el Estado y reflexiones sobre la violencia.

También se encontró una libreta marca Oxford, de 48 hojas cuadriculadas, manuscritas en castellano y árabepor Alonso en la que aparece el nombre en español y en árabe de la Fraternidad Islámica y en una de lascuartillas "Grupo para la predicación de la Yihad" en las que se hace referencia al llamamiento a la Yihadarmada, así como a la justificación de la misma.

(Se cita la localización de un gran volumen de libros relacionados en su mayoría con terrorismo, incluyendoalgunos de ETA y un buen volumen de material relacionado con elementos terroristas con la Yihad y el combatepor la causa terrorista y la justificación de la violencia).

...

Asimismo, tras el oportuno volcado y extracción de los datos se hallaron los siguientes productosaudiovisuales: Archivo adjunto a un mensaje del chat que contenía un vídeo como archivo adjunto enviado porel señor Enrique ( Ángel ), al resto de los participantes en fecha 17/01/15 (diez días después de los atentadoscometidos en París contra la revista "Charlie Hebdo". En el vídeo la persona que habla de los atentados de Paríscontra la revista "Charlie HEBDO" producidos el 07/01/15 afirma que en un 99% que se trata de un montaje yque las personas que en él intervienen (Víctimas, médicos, policías, etc... son actores, ya que se trata de "unautoatentado" o "atentado de falsa bandera" para inculpar a los musulmanes.

El día 22-12-2014 a las 23:12:32 horas, el usuario del teléfono DIRECCION014 envió a Ángel un artículo enespañol sobre las impresiones de un escritor alemán llamado Florencio que viajó al corazón del territorio delISIS. El artículo pertenece a un documental emitido por la cadena CNN en diciembre de 2014, y publicado porel periodista alemán de esa cadena Gerardo sobre el Estado Islámico titulado: "Un viaje a las entrañas delISIS: son más peligrosos de lo que la gente cree". El artículo dice así:

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A lo largo de su gira por las profundidades del 'califato' islamista, Todenhoefer visitó Raqqa y Deir Ezzor, enSiria así como Mosul, en Irak. Tiene previsto publicar un sumario de su viaje y, hasta entonces, cuenta partede sus impresiones en entrevistas a diferentes medios.

"Lo horrible es que a pesar de todas las atrocidades del El y del temor que reina sobre los lugareños, la gentese ve relativamente contenta", confesó el viajero a la cadena CNN.

"Unos 130.000 cristianos han sido expulsados de la ciudad, los chiítas han huido, muchas personas han sidoasesinadas y sin embargo, la ciudad está funcionando y a la gente en realidad le gusta la estabilidad que elEstado Islámico les ha traído (...) Hay una terrible sensación de normalidad en Mosul", comenta Todenhoefer.

Según el alemán, lo más peligroso es que el número de yihadistas aumenta cada día, siendo muchos de ellosprofesionales de alto grado y extranjeros. "Nos hemos cruzado con gente de Europa y EE. UU. Uno de ellos erade Nueva Jersey", cuenta el viajero.

Todenhoefer testimonia también que vio a niños soldados equipados con fusiles AK-47, quienes aseguranhaber estado ya en los campos de batalla.

"El Estado islámico llevará 'un verdadero islam' al mundo", aseguró a Todenhoefer un yihadista alemán quienhabló en nombre de los líderes del El. Los musulmanes de otras ramas, como los chiítas, serán exterminadossi se niegan a convertirse, puntualizó. "A 150 millones, 200 millones o 500 millones, da igual".

No solo Oriente Próximo, sino que tampoco Europa puede dormir tranquila. "Conquistaremos Europa un día.No es una cuestión de si conquistamos Europa, es solo una cuestión de cuándo sucederá", dijo el yihadista.Además dijo que El llegará armado. Y amenazó con asesinar a aquellos que no se conviertan al Islam o nopaguen el impuesto islámico.

Ángel contesta a quien le envió el artículo con la imagen de un mapa del mundo en el que pueden verse todoslos países conquistados por la bandera del DAESH.

En relación a este particular, Jussef relató que el 26 de diciembre de 2014, cuando salía de la mezquita deDIRECCION006 con Ángel y el menor, Ángel al ensalzar las acciones del ISIS afirmó que donde impera la"Sharia" y las leyes del estado islámico se vive mejor, les recomienda que busquen en internet la entrevistadel periodista.

Por otro lado, se le intervinieron en el teléfono móvil tres fotografías: una realizada desde el propio teléfono enla que se observa la estación de DIRECCION011 de Barcelona delante de la entrada de la estación de trenes,otra en la que aparece Ángel conversando con el menor y, la tercera se trata de una imagen en la que aparecendos personas, tras ellas se observa parte de la bandera del ISIS".

Pues bien, señala el recurrente que:

1.- "No se puede desprender ninguna voluntad seria de mi representado de cometer un atentado o formar partede una organización terrorista con tal propósito, no se ha localizado en el interior de su domicilio ningún tipode arma o componente para cometer atentados, los libros intervenidos son todos públicos, comprados enlibrerías, tras abonar el correspondiente precio e impuesto (IVA) con depósito legal y derechos de copyright,constituyendo el producto de la propiedad intelectual de otros (autores) titulares de los derechos inherentes alas obras, que han puesto en circulación con la intención de obtener un beneficio económico y lucro por ello".

2.- Respecto de los manuscritos realizados por Sr. Bienvenido , en muchos de los casos no se correspondecon su pensamiento, sino que se trata de pasajes o fragmentos de los textos que ha leído e insertado a modode comentario o recordatorio proveniente de otros autores, omitiendo la cita y texto o libro original de origen,cuya autoría intelectual no es propia o genuina y siempre para consumo interno y no para ser divulgados.

3.- Tampoco se ha intervenido ninguna sustancia para cometer atentados, como la referida clorato de potasa(sustancia presente en pastillas corrientes para la tos, de venta en farmacias sin necesidad de prescripción oreceta médica), ni azufre, necesario para emprender la combustión de una posible bomba casera".

4.- No disponía ni de ordenador personal, no se encontró ningún tipo de material que pudiera ser utilizadocomo propaganda para fines terroristas, al carecer de cualquier elemento reproductor de la imagen y del sonidoa excepción de su aparato televisor, el cual estaba tan sólo sintonizado con canales públicos estatales yterritoriales españoles y teléfono móvil, no hallándose ningún tipo de vídeo o imagen en su dispositivo quetuviera relación con acciones terroristas o violentas de ninguna clase.

5.- La nomenclatura de "Fraternidad Islámica" no se trata de una asociación o grupo, no tiene ningún tipo deestructura, organización, fuentes de financiación, jerarquía, disciplina, subordinación, ni medios de ninguna

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clase para cometer ni atentados ni actos ilícitos de ninguna clase. Tampoco se le puede considerar jefe,fundador u organizador de ninguna célula terrorista.

6.- No queda acreditado que las reuniones o estancias en la peluquería que regentaba mi representado, setratará ningún ánimo de cometer atentado.

7.- Tampoco la prueba del agente encubierto resulta acta para la destrucción de la presunción de inocencia, alno haberse facilitado la transcripción literal de las mismas, hasta el desarrollo de las sesiones del juicio oral ycon carácter posterior a la declaración del mismo, vulnerándose el principio de contradicción".

En concreto, el recurrente sostiene la inexistencia de prueba para sustentar una condena, no obstante locual los hechos probados describen una conducta del recurrente de absoluto liderazgo en la realizaciónde los elementos del tipo penal por el que es objeto de condena del art. 571 CP . Además, el grado decolaboración, liderazgo y participación del recurrente se constata con la intervención del agente encubierto,que con autorización previa judicial se legitima para su entrada en el grupo al objeto de verificar el grado departicipación de los componentes y cuáles eran la real intención que llevaban a cabo en una clara función deprevención, que se constata en la línea de investigación que se lleva a cabo por el mismo y en virtud de lo cualdeclara sobre lo que ha conocido por su participación en el grupo de autores como uno más, pero sin incitar ala ejecución delictiva, sin provocarla, y con una mera participación pasiva, como marca la doctrina de esta Sala.

Validez de la intervención del agente encubierto en la investigación llevada a cabo en el grupo.

Habida cuenta la importancia de la intervención del agente encubierto y dado que en los hechos probados serefleja de forma extensa en cada uno de los recurrentes la participación del agente encubierto, y las referenciasque hacen en los que se refieren al recurrente, y dado que fue objeto de impugnación por los acusados, espreciso señalar que el Tribunal analiza con detalle la validez de la declaración del agente encubierto con lasiguiente argumentación que se considera válida y suficiente para consolidar la corrección del resultado de laprueba que ofrece en su declaración. Así, señala el Tribunal que:

"A la hora de abordar la legalidad de la actuación procesal y de fondo del agente encubierto, se analizarán lascuestiones siguientes:

1) Razones de la solicitud policial para su nombramiento;

2) Resolución que lo acuerda y condiciones establecidas;

3) Constancia en autos de las actas levantadas;

4) Inexistencia de delito provocado;

5) Prestación de su declaración en juicio como testigo y, por tanto, sujeto a los principios imperantes del juiciooral, singularmente, contradicción e inmediación,

6) Entrega en el plenario de las actas levantadas por el agente en cuestión y

7) Inexistencia de nulidad de las grabaciones llevadas a cabo por el agente encubierto.

1) Razones de la solicitud policial para su nombramiento;

1) Con respecto a la primera cuestión, el agente instructor de las actuaciones, presentó al juzgado el09/10/2014 (folios 89 y ss) oficio con número de referencia 13786/14, de 30 folios, interesando la actuacióndel agente encubierto en el que se explicaba que, a tenor de lo practicado hasta ese momento, la investigaciónse centraba en un grupo de personas organizadas, con permanencia en el tiempo que hasta la citada fechahabían llevado a cabo las funciones siguientes: a) captación y adoctrinamiento dentro del salafismo, incluidomenores, con reuniones en domicilios y locales privados en las que se intercambia material relativo al yihad;b) envío de personas radicalizadas a zonas de conflicto, al menos una; c) realización de actos preparatoriospara la comisión de un atentado en suelo español, en concreto, contra intereses judíos.

Como personas que estarían llevando a cabo las citadas actividades señalaba: Arsenio , Ángel , Bienvenido, Benedicto e Candido .

Se indicaba que entre las labores de investigación sobre el envío de radicales a Siria existían los elementossiguientes: a) Acreditación de que Arsenio abonó el billete de avión de Serafin desde Barcelona a Düsseldorfy que éste, a su llegada a Siria había contactado con el citado y con Ángel .

b) Reuniones en el local donde trabajaba Benedicto y en la peluquería donde lo hacía Bienvenido , quien nosólo ejercía una importancia decisiva en el grupo, sino que en aras de cometer un atentado en España contraintereses judíos, encargó a una persona vigilara las medidas de seguridad de una sinagoga en Barcelona y aefectos de acreditar su vinculación con lo dicho, pusieron en conocimiento del juzgado que el 18 de julio de

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2014, es decir, antes del inicio del procedimiento judicial pero dentro de las labores de investigación policialsobre el grupo, los servicios de seguridad de la sinagoga sita en la CALLE007 NUM036 de Barcelonadetectaron a quien la policía identificó como Hilario , joven de 20 años que realizaba funciones de vigilancia,según manifestó el propio joven, por encargo de un converso español al que conoció en una mezquita deBarcelona. De las investigaciones realizadas en torno al citado Hilario la policía averiguó no sólo que carecíade trabajo, de domicilio y de ingresos, sino que en las vigilancias que el citado llevaba a cabo, adoptaba unaserie de medidas tendentes a averiguar si estaba siendo observado; por otra parte, en el cacheo practicado nose encontró ningún tipo de documentación, portando una mochila con anotaciones de comedores sociales ylugares donde encontrar trabajo, y una nota en la que estaba escrito "Comunidad judía de Barcelona" con ladirección de la sinagoga.

c) El hecho de que el 27/08/2014 Bienvenido comprara por internet el librom "11 M. la venganza" escritopor Casimiro García-Badillo y días más tarde compró en la librería "Abacus" de DIRECCION001 el libro de"identidades asesinas" de Amin Maalouf.

d) El informe comunicando que el 13 de septiembre de 2014 se produjo una reunión en la trastienda de lapeluquería de Bienvenido , después de cerrar la puerta a la que asistieron 8 miembros del grupo, en concreto,Arsenio , Benedicto , Augusto , Alonso , Arcadio , Bartolomé y el menor.

Como consecuencia del contenido del referido informe, resumidamente expuesto, la fuerza actuante interesóal juzgado que con objeto de conocer la implicación de las personas mencionadas, sus gestiones diarias, lasactividades ilícitas que realizaban en el ámbito del proselitismo y del yihad radical y, con objeto de prevenircualquier tipo de amenaza para la seguridad colectiva, autorizara la práctica de la diligencia del agenteencubierto por un periodo de 6 meses.

De la referida petición se dio traslado al Ministerio Fiscal que, en informe de 20/10/2014 (folio 163), literalmentefigura: "Que se expida MANDAMIENTO JUDICIAL autorizando la práctica de la diligencia del agente encubierto,en los términos expresados en el informe de la Comissaria Superior de Coordinació Central-Comissaría Generaldinformación de los Mossos DEsquadra de fecha 08/10/2014, con número de referencia 13786/14, por unperiodo de 6 meses prorrogables"; la decisión final adoptada fue el auto de 24/10/2014.

2) Resolución que lo acuerda y condiciones establecidas;

2) Se entra en el segundo apartado de este tema relativo a la imprecisión de la resolución acordada.

La decisión judicial sobre la diligencia de agente encubierto se incorporó a la propia pieza separada incoadapor el juzgado, de ahí que al inicio de las sesiones del juicio se facilitara testimonio de la referida resoluciónadoptada el 24/10/2014 que se incorporó al rollo donde figura al folio 883 del tomo cuarto.

En el antecedente de hecho del auto en cuestión, como no podía ser de otra manera, se hacía referencia al oficiopresentado por los Mossos dEsquadra 13786/14 y en su fundamentación se recogían los siguientes extremos:a) que tal medida está prevista en el artículo 282 bis de la L.E.Crim .; b) que las actuaciones están dirigidasa la investigación de un delito de terrorismo; c) que procede autorizar al funcionario de la policía propuestopor los Mossos dEsquadra con número cautelar NUM037 ; d) que el funcionario en cuestión deberá poner adisposición del juzgado semestralmente, sin perjuicio de que en el caso de producirse un acontecimiento deinterés sea comunicada a la unidad a la que pertenece y e) que la duración de la condición de agente encubiertovendrá determinada de acuerdo a la duración del procedimiento.

Pues bien, si se pone en relación el auto acordado con la extensa información que aparece en el informe en elque se solicita la medida de investigación propuesta, se entiende perfectamente que la misión encomendadaal agente era introducirse en el grupo citado y enterarse, en definitiva, de las actividades delictivas en lasque los investigados estaban participando y la posible comisión de un atentado terrorista, de forma tal que,conociéndolo de antemano, pudiera ser evitado.

Por lo demás, y como se ha remarcado, no puede alegarse falta de proporcionalidad de la medida, cuando sehablaba de la existencia de un grupo de personas que actuaban a modo de célula de la organización terroristaDAESH que pretendía llevar a cabo atentados en España o acudir a países como Siria o Irak para integrarse ensus filas como miembros de la propia organización terrorista, actividades que necesariamente, por razón dela naturaleza de la investigación exigían que desde dentro del grupo se informara cabal y fielmente al juzgadoy equipo investigador del quehacer de la actividad delictiva y de la prevención de cualquier tipo de actuacióncriminal.

3) Constancia en autos de las actas levantadas;

3) La siguiente cuestión planteada es la no incorporación de la totalidad de las actas levantadas por el agenteencubierto al procedimiento durante la fase de instrucción.

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La alegación tampoco es acogida.

En efecto, aproximadamente cada 15 días, el agente daba cuenta y entregaba a su superior las actas en lasque diariamente iba relatando su actividad en relación con los investigados, de tal forma que indicaba a quienveía, con quién hablaba o se reunía, quiénes estaban en un momento determinado juntos y, sobre todo, de quétrataban esas reuniones. En ese mismo plazo de 15 días, el instructor policial remitía al juzgado un informeen el que, además de resumir las actividades del agente en ese periodo, recogía, íntegra y literalmente, lasconversaciones, encuentros, reuniones y entrevistas que el referido agente encubierto había mantenido concada uno de los investigados en el referido lapso de tiempo que era así incorporado a las actuaciones.

Por otra parte, en el tomo 15 de las actuaciones (folios 3407-3879) aparece un voluminoso informe de másde 400 folios de diligencias ampliatorias elaborado por los agentes investigadores de fecha 27/03/2015 enel que, con respecto a cada uno de los 10 investigados, se agrupan: en primer lugar, la totalidad de los datosincriminatorios de cada uno de los citados; en segundo lugar, las vigilancias y seguimientos de los agentesrespecto de los mismos; en tercer lugar, lo que respecto de cada uno de los investigados declaró el testigoNUM035 a los agentes que posteriormente ratificó en el plenario y, por último, el contenido de las actaselaboradas por el agente encubierto en cada uno de los diversos encuentros, reuniones o coincidencias concada uno de los investigados incorporándose de nuevo en las actuaciones, de forma literal, el contenido de lasconversaciones mantenidas que el agente tuvo con unos u otros investigados, de forma cronológica, contenidoque no sólo ha sido ratificado por el agente en la declaración como testigo, sino que al ser preguntados lospropios acusados sobre alguna de las conversaciones que figuraban en esos encuentros, con independenciade que a veces, en el uso de sus derechos no han reconocido el contenido de la conversación sí han admitidoque Pedro Miguel , el agente encubierto, se encontraba presente.

Pero es más, en el tomo 25 y parte del 26 de las actuaciones (folios 7252-7601), una vez finalizada lainvestigación y puestos a disposición judicial todos los investigados, la fuerza actuante incorporó la totalidadde los audios grabados por el agente encubierto en las reuniones en que pudo hacer uso del mecanismo degrabación del que disponía, cuyo contenido, además de ser transcrito, no sólo forma parte de las actas delpropio agente, sino que en su totalidad, fue puesto a disposición de las partes en la fase de instrucción sinlimitación alguna de su contenido.

En ese mismo tomo 26 (folio 7603 y ss.) se encuentran los DVDs conteniendo las grabaciones del agenteencubierto, que, en consecuencia, figuran en el sumario y a las que han podido tener acceso las defensas delos acusados, al igual que al resto de su contenido y, nuevamente vuelven a figurar íntegramente las actasliterales del indicado agente en relación a días concretos, por lo que la falta de acceso a las actas del agenteencubierto durante las actuaciones determinantes de una hipotética indefensión, no puede ser aceptada.

4) Inexistencia de delito provocado;

4) El siguiente tema es el del agente provocador.

Las defensas han tratado por todos los medios de destruir la validez del testimonio del agente encubierto enbase a su supuesta condición de agente provocador, pero las declaraciones prestadas en el plenario, como seexpondrán en su momento, apuntan en sentido contrario.

En efecto, de una parte, la versión de los hechos proporcionada por el agente encubierto a partir el momento enque empezó a actuar el 24/10/2014, se ajustaba a lo que desde fuera del grupo era observado por los agentesactuantes a través de sus vigilancias y seguimientos desde que iniciaron la investigación policial en junio de2014 y hasta aquellas fechas, de otra, resultó ser coincidente con la versión de los hechos que a mediadosde marzo de 2015 proporcionó a los agentes, desde el entorno de los investigados, el testigo protegidoNUM035 , tanto en su declaración policial como en su posterior declaración en el plenario, corroborado,aunque con menos rigor por al agente protegido NUM038 y, en tercer lugar, los datos proporcionados porel agente encubierto fueron finalmente corroborados por la abundante documental hallada en los registrosdomiciliarios. Pero es más, frente a las versiones de lo que el agente expuso en sus actas y después narró enel plenario, los acusados, en el ejercicio de sus derechos, bien han negado llevar a cabo las actividades que elagente mencionó o, simplemente, no han contestado; sin embargo, ninguno de ellos ha ofrecido una versióno explicación plausible de lo declarado por aquél en su contra.

Otro de los argumentos esgrimido por las defensas en favor de la tesis del delito provocado cuenta con elapoyo siguiente: En primer lugar, la presencia el 7 de noviembre de 2014 de dos conversos residentes enDIRECCION007 en el bazar donde trabajaba Benedicto cuando se encontraban en la tienda, además delcitado, Ángel Alonso , el menor, Bartolomé y Pedro Miguel , quienes además de decir al grupo que deberíandesistir de las ideas del yihad violento, les advierten que les están siguiendo; en segundo lugar, la detección dela presencia de miembros de la Policía Nacional o de la Guardia Civil por parte de los Mossos dEsquadra en

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lugares próximos a donde estos últimos también estaban llevando a cabo vigilancias sobre los investigadosy, en tercer lugar, el hecho de que uno de los investigados inicialmente, Casimiro , pudiera ser confidente dela Guardia Civil.

Ninguno de los citados argumentos permite llevar a la conclusión de la existencia de una provocación delictiva.

En relación al aviso del 7 de noviembre, lo acreditado sobre el particular se circunscribe, en primer término,a que los miembros del grupo investigado dejaran durante un tiempo de reunirse y verse en la tienda deBenedicto a petición de este último, en segundo lugar, al cese temporal de los encuentros habituales entrelos asistentes a la reunión y, en tercer lugar, al hecho de que surgiera entre ellos una recíproca sensación dedesconfianza más acentuada si cabe en relación al agente encubierto que hacía menos de 20 días que sehabía incorporado al grupo investigado; sin que por lo demás, se haya constatado que ningún cuerpo policialhaya avisado a uno u otro de los investigados que estaban siendo objeto de vigilancia, de tal forma que trasponerse los hechos en conocimiento del juzgado por si pudieran ser constitutivos de un delito de revelaciónde secreto se acordó el archivo de las diligencias incoadas a tal efecto.

Con respecto a la confluencia de otros Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado, los testigos deponentessobre el caso, tanto de la Policía Nacional (agentes NUM039 , NUM040 , NUM041 y funcionarios adscritos ala Comisaría General de Información) como de los Mossos, manifestaron que ciertamente la fuerza instructoraen las presentes actuaciones, esto es, los Mossos dEsquadra detectaron vehículos y personas que ejercíanlabores de vigilancia en Tarrasa y, más en concreto, en las proximidades de la mezquita que resultaron ser dela Policía Nacional y también alguna vigilancia en DIRECCION003 sobre la persona de Anton por parte de laGuardia Civil. Tal circunstancia, según unos y otros manifestaron es frecuente en investigaciones como podíaser la presente dada la naturaleza de los hechos a investigar y el territorio donde tuvo lugar las investigaciones;de tal forma que como sucede en otros casos, se actuó de acuerdo con las normas del protocolo previstopara tales contingencias mediante una reunión de coordinación entre cuerpos policiales concurrentes, tras laque, dado el visto bueno a la retirada del lugar de los agentes de la policía nacional, los Mossos dEsquadracontinuaron con la investigación.

El tercer argumento utilizado era el hecho de haber aparecido en la investigación Casimiro , cliente de labarbería de Bienvenido con ideas de extrema derecha que, por tanto, no eran compartidas por Bienvenido ,no obstante lo cual, conociendo Bienvenido que tenía armas trató de ponerse en contacto con él a los efectosde la comisión de un atentado. La citada persona que estuvo presa en las actuaciones y que, al parecer, habíasido confidente en alguna operación, se comprobó que no tenía ninguna relación con el grupo investigado, porlo que, el procedimiento no continuó con respecto al citado, sin que, por lo demás, se haya constatado ningunaactuación relevante en las presentes actuaciones.

Por lo demás, la actuación del agente encubierto ha sido explicada por él mismo a lo largo de un prolijointerrogatorio en el que las partes han podido preguntar y, así lo han hecho, por toda su intervención en loshechos despejando así cualquier duda sobre su imparcialidad.

...

En el caso concreto y, como hemos dicho antes, a través de la investigación realizada por los MossosdEsquadra se detectó en los primeros meses de 2014 la formación de un grupo de jóvenes conversos en tornoa las figuras de Arsenio Ángel Bienvenido , que ávidos de captar y aprehender las ideas radicales en favordel yihad violento que estos últimos les infiltraban, dio lugar a la formación de una auténtica célula partidariade cumplir, a rajatabla, los postulados radicales de la Sharia defendidos por la organización terrorista DAESHde la que todos ellos se consideraban parte integrante. Prueba de esa nefasta influencia de los tres líderesen el grupo de jóvenes fue la marcha en abril de 2014 de Serafin a Siria quien permaneció en contacto conÁngel Arsenio hasta que falleció en mayo de 2015 y una segunda prueba de la citada perversa influencia, fueel intento de huida en noviembre de 2014 de Benedicto , Alonso y Amador , que finalmente culminaron endiciembre de 2014, huida de la que, como también se ha acreditado, era desconocedor Pedro Miguel . Porlo tanto, no puede mantenerse, con rigor, que fuera el agente infiltrado quien asumiera, desde su puesta enescena el papel de líder del grupo proponiendo atentar o llevar a cabo cualquier actividad delictiva, sino que,como se ha indicado la idea de delinquir no sólo había surgido en el grupo, al menos desde principios de 2014,sino que de hecho, el adoctrinamiento en el yihad, la idea de combatir en Siria o Irak o la de atentar en Españaeran anteriores a su aparición, permaneciendo e incrementándose después de su infiltración, de forma que,camuflado bajo una personalidad supuesta, se limitó a comprobar la actuación del grupo, realizando algunasactividades de colaboración secundaria, so riesgo, caso contrario, de poder desvelar su real cometido. Talactividad secundaria puede observarse cuando el 14 de marzo de 2014, en compañía de Augusto y el menorfue a Barcelona a tomar fotos de potenciales edificios o lugares contra los que atentar realizando él mismofotos al DIRECCION013 en el puerto olímpico.

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5) Prestación de su declaración en juicio como testigo y, por tanto, sujeto a los principios imperantes deljuicio oral, singularmente, contradicción e inmediación,

5) La siguiente cuestión a tratar es la relativa al valor como prueba testifical de la declaración del agenteencubierto donde, como cualquier otro, y previo juramento o promesa de decir la verdad, declaró bajo losprincipios de inmediación y contradicción respondiendo a todas y cada una de las preguntas efectuadas porlas defensas, de tal forma que el valor probatorio de su testimonio no resulta de las actas levantadas, sinode la verosimilitud de su testimonio en la medida en que su contenido esté adverado por el conjunto de laactividad probatoria y así se deduce de lo dispuesto sobre este extremo por el artículo 4.5 de la Ley Orgánica19/1994, de 23 de diciembre de protección a testigos y peritos en casos criminales, que dispone lo siguiente:"Las declaraciones o informes de los testigos y peritos que hayan sido objeto de protección en aplicación deesta Ley durante la fase de instrucción, solamente podrán tener valor de prueba, a efectos de sentencia, sison ratificadas en el acto del juicio oral en la forma prescrita en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por quienlos prestó".

6) Entrega en el plenario de las actas levantadas por el agente en cuestión.

6) El penúltimo apartado sobre esta cuestión es la entrega por parte del tribunal, una vez finalizada la testifical,de una copia íntegra de la totalidad de las actas del agente encubierto que se encontraban en la piezaseparada incoada en su día, incorporación que, a juicio de las defensas ha sido considerada insuficiente porextemporánea, consideración que no es compartida por el tribunal por las razones expuestas con anterioridad,consistentes, en síntesis, en figurar ya incorporada al sumario, en tres ocasiones distintas, la primera de ellas,desde el momento en que el instructor de las actuaciones, pone en conocimiento del juzgado la actividadllevada a cabo por el agente en los 15 días anteriores, haciendo un resumen de las actas y transcribiendoliteralmente el contenido de aquellos encuentros que el agente mantuvo con unos u otros investigados; lasegunda, en el amplio informe ampliatorio que aparece en el tomo 15, donde con respecto a cada uno delos investigados, se vuelve a transcribir, literalmente, esas actas del agente con los citados y en tercer lugar,cuando, en el tomo 26 se adjuntan todas y cada una de las grabaciones realizadas por el agente que aparecentambién transcritas; por lo que tampoco puede mantenerse, con un mínimo rigor, algún tipo de perjuicioderivado de un presunto desconocimiento del contenido de las actas elaboradas y firmadas por el agenteencubierto.

7) Inexistencia de nulidad de las grabaciones llevadas a cabo por el agente encubierto.

7) La última cuestión relacionada con el tema del agente infiltrado es la solicitud de nulidad de las grabacionesefectuadas cuando se encontraba en compañía de alguno de los acusados, una vez habilitado al efectojudicialmente. La pretensión de nulidad de tal actuación ha venido dada por entender aplicable al caso elsupuesto contemplado en la sentencia 145/2014 de 22 de septiembre del Tribunal Constitucional que declarócontraria a derecho la grabación de las conversaciones que se produjeron en los calabozos policiales queiban a ocupar, como detenidos, los imputados, en los que, previamente, se había acordado judicialmentela instalación de unos micrófonos. Grabaciones que la referida resolución declaró nulas al considerar quepese existir autorización judicial, la ley no regula una intervención secreta de las comunicaciones directas endependencias policiales entre detenidos.

Entiende el tribunal que en el caso de autos el tema es radicalmente distinto. No se trata de colocar micrófonos,con autorización judicial en un sitio en el que más tarde van a acudir los investigados; se trata de grabar lasconversaciones que se producen entre un testigo (el agente encubierto) y alguno de los acusados en el periododurante el que el agente estaba realizando su cometido dentro del grupo terrorista investigado. Es decir, se tratade que el tribunal conozca, de primera mano, cuales fueron exactamente el contenido de las conversacionesde alguno de los acusados que permitan deducir su participación en el delito de pertenencia a organizaciónterrorista que estaba siendo investigado".

Con relación a la práctica de la prueba tenida en cuenta por el Tribunal para la validación de la intervencióndel agente encubierto declaró el instructor policial que realizó la solicitud de autorización, y sobre ello señalael Tribunal que:

"En relación a la declaración prestada por el instructor de las actuaciones, funcionario con carnet profesionalNUM033 q además de ratificar cada uno de los oficios, informes o actuaciones llevadas a cabo en lasdiligencias realizadas durante la investigación, depuso lo siguiente:

... Realizó la solicitud de agente encubierto y la grabación de sus conversaciones cuando se percató de laimportancia de los hechos y con objeto de saber exactamente qué pasaba. La investigación se inició a finalesde junio de 2014 cuando tuvieron conocimiento a través de personas del entorno de la mezquita de Tarrasa de

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las actividades que se desarrollaban allí, aclarando que no es que en la mezquita se transmita un mensaje detipo criminal, sino que era el lugar de encuentro y a partir de ahí, les vienen dos informaciones.

La primera, relativa a que podían haber enviado a una persona a luchar a Siria al ejército del DAESH y lasegunda, que el grupo se estuviera dedicando a captar a otros con el mismo objetivo. A partir de ahí empezóla investigación dedicándose a averiguar si existía un grupo de personas que podían estar haciendo talesactividades, descubriendo a través de las compañías aéreas que existió un viaje y mediante las tarificacionesde teléfono -que permiten saber quién llama a quien- comprobaron que había llamadas desde Siria e Irak ala que resultó ser la mujer de Serafin , es decir, a Augusto y a Ángel y, es a partir de entonces, cuandosolicitó del juzgado la actuación del agente encubierto. La única instrucción que se le dio fue que facilitaraa él (al instructor) las conversaciones que mantenía con el grupo investigado a los efectos de transmitirlasal juzgado cada 15 días, según se le ordenó, a menos que ocurriera algo relevante.

El agente redactaba el acta, la firmaba y se la entregaba a él (al instructor). Algunas conversaciones se podíangrabar, si las circunstancias lo permitían, y cuando se concluyó el atestado, se entregaron en el juzgado latotalidad de las grabaciones que también fueron transcritas así como los soportes".

En consecuencia, está debidamente analizado por el Tribunal la validación de la intervención del agenteencubierto en tanto en cuanto se han cumplido los presupuestos que la doctrina de esta Sala, que citacorrectamente el Tribunal, ha exigido para la medida de intervención policial de esta medida de actuaciónprevista en el art. 282 bis LECRIM y que el legislador introdujo en este tipo de casos, sobre todo, y en losrelativos a la actividad que llevan a cabo en los grupos organizados que actúan en el delito de tráfico dedrogas, para que, tras las iniciales investigaciones llevadas a cabo, y como medida de conocer la realidad delproceso delictivo que se está llevando a cabo, y, obviamente, en materia de obtención de prueba, se acuerdala introducción de un agente policial que lleva a cabo una investigación ad intra en el seno de la organizacióno grupo de actuación, para recabar una información que de otra manera sería difícil obtener y, además, paraactuar en funciones de prevención del crimen. Nótese que en los propios hechos probados se hace constarque cuando el agente encubierto detectó en alguna ocasión que se podía cometer un atentado dio cuentainmediata a los efectos de evitar que este atentado se pudiera llevar a cabo, por lo que su actividad es deinvestigación y preventiva.

Doctrina de la Sala sobre la validación de la intervención del agente encubierto y su diferencia con el delitoprovocado

Sobre la intervención del agente encubierto en este tipo de casos en materia de terrorismo, o en los de delitos detráfico de drogas, hemos señalado recientemente en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 591/2018de 26 Nov. 2018, Rec. 10195/2018 que:

"Sobre el delito provocado podemos recordar que ya esta Sala del Tribunal Supremo señaló que es el que surge"por obra y a estímulos de provocación" ( sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1972 ). Pues bien, eldelito provocado es aquél que llega a realizarse en virtud de la inducción engañosa de un agente que, deseandoconocer la propensión al delito de una persona sospechosa y con la finalidad de constituir pruebas indubitablesde un hecho criminal, convence al presunto delincuente para que lleve a cabo la conducta que de su torcidainclinación se espera simulando primero allanar y desembarazar el iter criminis y obstruyéndolo finalmente,en el momento decisivo, con lo cual se consigue que por el provocador no sólo la casi segura detención delinducido sino la obtención de pruebas que se suponen directas e inequívocas.

Y esta Sala ya señaló en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1997, núm. 702/97, rec.1204/1996 , que "... por delito provocado se entiende aquel que llega a realizarse en virtud de la inducciónengañosa de una determinada persona, generalmente miembro de las Fuerzas de Seguridad que, deseando ladetención de sospechosa, incita a perpetrar la infracción a quien no tenía previamente tal propósito, originandoasí el nacimiento de una voluntad criminal en supuesto concreto, delito que de no ser por tal provocación no sehubiese producido, aunque de otro lado su compleja ejecución resulte prácticamente imposible por la previstaintervención ab initio de la fuerza policial. Tal forma de proceder lesiona los principios inspiradores del EstadoDemocrático de Derecho y desde luego desconoce el principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedada los poderes públicos contenidos en el art. 9.3 de la CE ".

La doctrina apunta que la estructura del delito provocado se articula en base a tres elementos, en concreto:

a) como elemento objetivo debe existir una iniciativa en el agente provocador efectuada sobre el provocado,de tal modo que éste actúa a consecuencia de la incitación de que es objeto, incitación que tiene como finobjeto obtener del provocado la respuesta esperada;

b) como elemento subjetivo, la intención que anima al provocador es la de perseguir al sujeto provocado( sentencias del Tribunal Constitucional de 22 de junio de 1950 y 3 de febrero de 1964 ), de tal modo que con

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independencia de los concretos móviles que pueda tener el provocador, el elemento subjetivo común de tododelito provocado es obtener el castigo del incitado, y para ello se le provoca la comisión de un hecho delictivocomo medio de obtener la calculada, prevista y querida actividad delictiva.

c) Por último, el agente provocador ha puesto las medidas precautorias adecuadas para evitar que se puedaalcanzar el resultado desaprobado. Por ello en el delito provocado la imposibilidad de lesión o puesta en peligrodel bien jurídico protegido es consecuencia de la intervención directa o indirecta del propio provocador.

Del análisis de la jurisprudencia de esta sala, sin embargo, debemos destacar como datos y elementosrelevantes en las relaciones operativas entre la figura del agente encubierto y el delito provocado que:

1.- Existencia de ánimo delictivo propio en los autores.

Se rechaza la existencia del delito provocado al constatar que existió un animus delictivo propio ( Sentenciadel Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 1989 ).

2.- La actividad policial es meramente investigadora.

No hay delito provocado cuando la actividad policial tiene un animus tendencial dirigido a realizar unainvestigación de la actividad de las personas que son sometidas a investigación, y se llevan a cabo operacionesen base a las conversaciones con los implicados que son los que tienen el animus inicial delictivo.

3.- La conducta del agente es consecuencial a la conducta de los investigados.

No es el agente encubierto el que lleva a cabo las iniciales conversaciones para la operación a desplegar, sinoal revés. Que este acepte no quiere decir que sea un delito provocado, sino que éste recibe la información de losinvestigados y actúa en su calidad de agente encubierto, facilitando la operación a los superiores y fiscalía parael resultado de la operación y la detención. Según los hechos probados se evidencia que "el propósito criminal"ya existía en la mente de los investigados. El agente encubierto lo que actúa es para recibir la información yfacilitar la detención, pero no provoca la comisión del delito.

4.- No debe confundirse la investigación del agente encubierto con tomar la iniciativa el autor de una intencióndelictiva preexistente.

Hay que distinguir entre el delito provocado y la forma de averiguación de un verdadero delito contra la saludpública, supuesto en el que el hecho delictivo ya existe y viene determinado por la actuación espontánea delautor, que quiere realizarlo sin estar previamente estimulado por un agente provocador.

5.- Es delito provocado "incitar" a cometerlo con actos manifiestos y claros.

La provocación existe desde el momento en que se incita a estas personas para que participaran en unaoperación de traída de droga.

La Sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 690/2010, de 1 de julio señala que "en el delito provocadoresulta ante todo imprescindible el hecho de la inexistencia previa de cualquier actividad delictiva en trancede comisión del concreto delito de que se trate, de modo que si la ejecución del mismo da comienzo sóloa partir de la intervención del funcionario o agente provocador, pudiendo llegar a afirmarse con seguridadque de no haberse producido tal intervención provocativa el delito no se hubiera llegado a cometer, al menosen las circunstancias concretas en las que el mismo se produjo, sí que deviene procedente la calificación,como "delito provocado", de esa conducta ilícita y, por consiguiente, con fundamento en lo inadmisible de dichaprovocación por parte de las Autoridades entendida como contribución eficaz y determinante a la comisiónde un delito, la procedencia de su carácter impune. Pero cuando, como aquí, no es que se hubiese iniciadola ejecución del ilícito sino que los actos realizados por los diferentes partícipes, poseyendo y trasladando lasustancia prohibida, ya podían considerarse integrantes de la consumación de semejante infracción, el que unode los funcionarios, en concreto un guardia civil, objeto de ofrecimientos constitutivos de delito de cohechoactivo, simulase, siguiendo instrucciones de sus superiores, atender a dichos requerimientos delictivos, a finde colaborar en el completo conocimiento, y posterior acreditación, de las actividades de quienes pretendíancorromperle, en modo alguno puede significar "provocación" para la comisión de un delito que, como decíamos,ya se había cometido antes de la intervención, por otro lado no buscada por él, del referido guardia que tanejemplarmente actuó".

6.- La labor del agente infiltrado no pretende la comisión del delito. El agente se limita a comprobar laactuación del sujeto, recogiendo pruebas de delitos ya cometidos o que se están cometiendo, como apuntanlas Sentencias de esta Sala del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2003 y 5 de octubre de 2004 , e inclusoa realizar algunas actividades de colaboración con el investigado, como añade la sentencia de esta sala de12 de junio de 2002 , que previamente habrá esperado o buscado terceros para la coejecución o agotamientodel delito, habiéndose ofrecido el agente infiltrado, adoptando para ello una apariencia de persona normal

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o simulando ser delincuente, como recoge la sentencia de esta Sala de septiembre de 1993. En este casoconcreto no se desprende, ni mucho menos, que sea la actuación del agente la que determina que el delito secometa, sino que de los hechos probados se evidencia con claridad la preexistencia de esa intención en losautores que es lo que motiva la autorización del art. 282 bis LECRIM .

7.- El dolo en el autor o autores ya existe antes de la designación del agente encubierto.

El delito arranca de la determinación del sujeto activo, libre, voluntaria y anterior a la intervención del agentepolicial ( SSTS 5 de octubre de 2004 y 13 de noviembre de 2006 ), desarrollándose conforme a aquella ideaciónsin que el agente pueda crear el dolo en los autores, puesto que éstos ya están obrando dolosamente ( STS23 de junio de 1999 ).

8.- La actuación policial será lícita mientras permita la evolución libre de la voluntad del sujeto y no supongauna inducción a cometer el delito, y tal circunstancia no consta en modo alguno en los hechos probados.

9.- La provocación de la prueba en el delito provocado.

Señala la doctrina que en el delito provocado, la intervención se realiza generalmente por un agente policial oun colaborador de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad -el agente provocador- antes de que los posibles autoreshayan comenzado la preparación del hecho punible [ SSTS 23 de junio de 1999 y 25 de enero de 2007 ] y serealiza en virtud de la inducción engañosa que, con el objetivo de conocer la propensión al delito de una personasospechosa y con la finalidad de constituir pruebas de un hecho criminal, convence al presunto delincuentepara que lleve a cabo la conducta delictiva que se espera [ STS 16 de febrero de 2006 ], incitándole a perpetraruna acción, que previamente no tenía propósito de cometer, de forma que, de no existir ésta, el delito no sehabría producido [ SSTS 3 de marzo de 2004 , 6 de junio de 2006 y 13 de noviembre de 2006 ], pues la voluntadde delinquir no surge por su propia y libre decisión [ STS 13 de junio de 2006 ], sino a través de una especie deinstigación o inducción [ STS 15 de septiembre de 1993 ], en los términos del art. 28.a) CP .

10.- Elementos del delito provocado.

1) elemento objetivo/teleológico: patentizado en la iniciativa del agente provocador, efectuada sobre elprovocado, de manera que éste actúa a consecuencia de la incitación de que es objeto, y que tiene por intenciónobtener del provocado la respuesta esperada, con la finalidad última de detenerle;

2) elemento subjetivo: constituido por la creación que realiza un agente policial de un dolo de delinquir en untercero, mediante la incitación a la comisión de un delito, si bien esta inducción es engañosa.

3) elemento material: integrado por la ausencia de riesgo o puesta en peligro para el bien jurídico protegido,porque la operación, desde su ideación, está bajo el control policial. Por tanto, la acción es atípica, no cabiendoacción punible, ni sanción.

11.- Diferencias entre el agente encubierto y el agente provocador.

Destacamos las notas distintivas que la doctrina rescata en las diferencias con el agente encubierto, y queson evidentes:

a.- El agente provocador no se infiltra en la organización criminal, sino que tiene un contacto limitado con lamisma o con algún delincuente;

b.- El agente provocador no usa una identidad ficticia, sino que se limita a ocultar su condición de agente depolicía, engañando así a los delincuentes;

c.- Al ser el engaño menor y la relación con los delincuentes más corta, el riesgo de vulneración de derechosfundamentales es mucho menor en la actuación del agente provocador que en la del agente encubierto; y,

d.- La finalidad de la actuación del agente provocador es detener al delincuente en el instante, impidiendoel agotamiento del delito, mientras que el agente encubierto recaba información, ya que por encima de laincautación de efectos del delito o detenciones concretas está la desarticulación de una organización criminal.

En este caso la figura del agente era "encubierto" del art. 282 bis LECRIM , con un objetivo de investigación ycontrol, no para llevarles a la comisión de un delito, ya que esta comisión ya estaba predefinida, restando laoperativa acerca de cómo llevarlo a cabo y cómo evitar riesgos, para lo que el hecho probado señala el diseñode la pretensión de colaboración con un agente policial".

El Tribunal declara válida la intervención del agente encubierto, que tenía cobertura judicial, y en este caso tieneuna mera participación investigadora y no incitadora a la comisión del delito, y cuya necesidad se convierteen absoluta al proceder el ilícito en un torno privado informático al que solo se accede en un círculo reducido,

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que en este caso lo es en virtud de acciones de acceso a propaganda terrorista y en un segundo plano sudistribución, para lo que se exige un acceso privado al círculo propio e interno del autor del delito.

Pues bien, en el caso del recurrente la constatación de la responsabilidad penal es evidente y abundantes lasreferencias que se hacen en cuanto a las relaciones entre el agente encubierto y los fines que el recurrentetenía, así como su operativo en torno a la comisión del tipo penal vigente a la fecha de los hechos del art. 571CP que castiga a:

1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren o dirigieren una organización o grupo terrorista seráncastigados con las penas de prisión de ocho a catorce años e inhabilitación especial para empleo o cargo públicopor tiempo de ocho a quince años.

2. Quienes participaren activamente en la organización o grupo, o formaren parte de los mismos, seráncastigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo públicopor tiempo de seis a catorce.

3. A los efectos de este Código, se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que,reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo570 bis) y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto subvertirel orden constitucional o alterar gravemente la paz pública mediante la perpetración de cualquiera de los delitosprevistos en la Sección siguiente.

Resulta evidente la participación del recurrente en la actividad de promoción del grupo para llevar a caboactividades terroristas como se describe con detalle en los hechos probados y el alto grado de liderazgo, sobretodo del recurrente en la ideación de comisión de actos terroristas que se describe con detalle en el relatode hechos probados, y se corrobora con la prueba del agente encubierto que en su labor policial de vigilanciadel operativo desplegado consiguió información acerca de los movimientos de cada uno de ellos, como seconstata con detalle en el relato de hechos probados.

Señala el Tribunal en su sentencia que el recurrente manifestó que "El grupo respondía a la idea de unaconfraternización o hermandad entre compañeros", cuando no es ese el fin que se desprende de la pruebapracticada con absoluta claridad, como consta en la propia intangibilidad de los hechos probados descritoscon claridad y precisión individualizadora en la conducta e intervención de cada uno de los recurrentes, comose refleja en la presente resolución con la referencia a la conducta que despliega cada uno de ellos.

El recurrente resta importancia en su declaración a todos los elementos y pruebas de cargo relacionando lasreuniones con una cuestión puramente religiosa, pero no delictiva. Niega todos los hechos, y que tuviera laintención de perpetrar un atentado. Por ejemplo, frente a la prueba que se constata por la intervención delagente encubierto y por la diligencia de entrada y registro, pese al contenido del recurso, el Tribunal recoge que:

" Al ser preguntado por qué tenía manuales sobre fabricación de explosivos contesta que se los descargó hacetiempo.

Al ser preguntado por qué se encontró en su casa anotaciones manuscritas por él mismo sobre los componentesdel artefacto explosivo y su fabricación, lo niega.

Al serle exhibidas las anotaciones sobre la fabricación de los explosivos manifiesta que las copió del libro "Lacocina del anarquista", se trataba del denominado "coctel Molotov".

Niega que en alguna reunión hablara sobre cómo hacer explosivos y que hubiera hecho en su casa alguna pruebautilizando azufre y que Anton no se lo dio.

Niega tener en su casa el libro de "explosivos caseros". Niega haber dicho estar esperando un momento de"inspiración coránica" para cometer atentados.

Niega que en marzo de 2015 Augusto y el menor le enseñaran fotos sobre algunos objetivos como la Comisaríade policía o del DIRECCION012 de la PLAZA000 para que evaluase si eran buenos objetivos. No recuerda haberhablado sobre la repercusión que podría tener fuera de España la comisión de un atentado. No recuerda si dijoque la guerra de los musulmanes tenía que empezar en España.

Niega haber dicho que había que secuestrar a alguien, vestirla con un mono naranja, al estilo DAESH, con un fondonegro, decapitarla, filmar la escena y colgarla en Youtube. Niega haber dicho que había realizado vigilancias ytenía una candidata".

Con ello, pese a la existencia de prueba referida a la declaración del agente encubierto respecto a esosobjetivos que él mismo declaró y que fue constatado por la imparcial actuación del agente encubierto en sufunción de investigación y obtención de pruebas, resulta evidente que los objetivos eran los que él mismo

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expuso al agente encubierto y que se constata con el material encontrado en la diligencia de entrada y registro,pese a si negativa en cuanto a las anotaciones que tenía en relación a la fabricación de material explosivo.

En la declaración del instructor policial en el plenario reseña respecto del recurrente que:

"En otra ocasión, cuando Bienvenido comentó la idea de atentar en una sinagoga, habló al grupo de queel material se lo podía proporcionar Casimiro , persona que, aunque situada ideológicamente situada en elnacional-socialismo, compartía la idea antisemita de Bienvenido y aunque no volvió a tener ninguna otrarelación con el grupo, se le hizo un registro en el que se encontró una granada y algunas armas y municiones.

En otra ocasión, Bienvenido habló de salir y disparar con metralletas, coincidiendo en la forma con elatentado de Túnez y también de atentar contra la policía, peces gordos y militares, porque en esas fechaseran las consignas que daba el estado islámico.

En marzo de 2015, se había recuperado a Bartolomé y a Anton . El 02/04/2015 se produjo una reunión entreBienvenido , Augusto y el agente encubierto en la que Bienvenido les dijo que quería secuestrar a una mujer,que ya la había escogido, sabía dónde vivía y le había hecho vigilancias. Se trataba, les explicó a Augusto ya Pedro Miguel , de secuestrarla, ponerle un traje naranja como se veía en los vídeos de las decapitacionesy colgarlo en youtube porque así tendría más repercusión mediática y crearía terror que era lo que estabanbuscando y, esa reunión que el agente le comunicó, determinó el fin de la investigación procediéndose a lasdetenciones y registros domiciliarios.

El 13 de septiembre de 2014 hubo una reunión en la peluquería de Bienvenido en la que éste habló de atentarcontra una sinagoga, contra la Casa del libro, de la necesidad de financiarse para lo que se podía secuestrara una persona, en concreto, a la directora de una sucursal del Banco de Sabadell, ideas que se repitieron enotras reuniones".

También con respecto a la participación del recurrente consta la declaración del Secretario del atestado, quees el segundo funcionario de los Mossos dEsquadra en declarar, que fue el número NUM034 sobre el queel Tribunal señala que:

"Además de ratificarse en todas las diligencias en las que actuó como secretario del atestado principal, declaróque fue el instructor de las declaraciones de los testigos protegidos NUM035 y NUM038 , no teniendo ningunarelación con el agente encubierto.

La declaración del primer testigo protegido tuvo lugar el 18/03/2015, cuando le citaron a la comisaría de policíaporque creían que podía aportar información relevante. No le ofrecieron nada a cambio; aunque el testigo lesdijo que tenía miedo y no quería que figurase su domicilio y el declarante le ofreció la posibilidad de declararcomo testigo protegido si el instructor estaba de acuerdo, a partir de entonces narró de forma espontánea ysin contradicciones el contenido de la declaración.

Al preguntarle el agente al testigo NUM035 porqué les relató lo ocurrido, el testigo les manifestó que su formade entender el islam no tenía nada que ver con lo que ellos (los del grupo), defendían, pero tenía tanto miedode ellos que hasta que no vinieron de comisaría a buscarle para preguntarle si quería colaborar, no se atrevióa hacerlo. Según la declaración del referido testigo protegido, el núcleo se centraba en un grupo de personasde la mezquita de DIRECCION006 a partir de abril de 2014, es decir, mucho antes de que la investigaciónjudicial empezase, de forma que los datos que el testigo protegido NUM035 le contó el 18/03/2015, es decir,prácticamente al final de la investigación judicial coincidía, de una parte, con ciertos datos que ellos habíandetectado en las vigilancias y seguimientos y, de otra, con los que les proporcionó el agente encubierto a partirde finales de octubre de 2014.

De acuerdo a esas vigilancias policiales, detectaron una reunían el 13 de septiembre de 2014, en la peluqueríade Bienvenido en la CALLE008 nº NUM000 de DIRECCION002 , de la que luego habló el testigo NUM035 .

Según las vigilancias acudieron Benedicto Alonso , el menor, Bartolomé Augusto Arsenio . Creyendorecordar que acudieron sobre las 17 horas y salieron sobre las 19. Detectaron que algún cliente quiso entrar enese periodo pero al permanecer el establecimiento cerrado volvió más tarde, contándoles el testigo NUM035el contenido de lo que se habló en esa reunión.

Cuando recibieron declaración al testigo NUM035 , les dijo que no sólo hubo esa reunión, sino que lasreuniones fueron frecuentes los viernes a la salida de la mezquita y, en algunas ocasiones, en domiciliosparticulares por la noche; les dijo que las reuniones eran para hablar del yihad, de constituirse como grupo,pasarse panfletos, vídeos, audios, compartir la ideología del yihad combativo dentro del mismo grupo yello les llevó a buscar una identidad que les proporcionó Bienvenido quien les ofreció participar en actosterroristas, en concreto, contra intereses judíos en Barcelona.

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En ese grupo, siguió diciendo el testigo NUM035 , Ángel Arsenio eran los referentes religiosos a quieneslos jóvenes del grupo acudían para resolver sus dudas, ambos tienen poder de convicción, mientras queBienvenido asumía las funciones operativas, es decir, concretar las acciones a realizar; también les dijo eltestigo protegido NUM035 que el 7 de noviembre de 2014 el grupo se enteró de que les estaban vigilandoy ello produjo que durante un tiempo dejaran de verse, dato que ya sabían a través de las actas del agenteencubierto".

Con respecto a otros extremos de relevancia que añade este testigo en su declaración señala el Tribunal que:

"Cuando en abril de 2015 registraron el domicilio de Bienvenido vieron los originales de esos dos documentosmanuscritos por el citado en los que se justifica y enfatiza cometer acciones violentas contra los gobiernoscorruptos tal como consta en la libreta en la que aparece manuscrito el nombre de "La Fraternidad islámica", enla que también aparece un dibujo de la península ibérica con la sahada clavada y la frase "Hemos vuelto" (quetambién se encontró en el móvil de Bartolomé ), aparte de un gran número de libros sobre el yihad como yales habían informado tanto el agente encubierto como el testigo protegido NUM035 que les había hablado deque veían videos del DAESH, aludiendo a un clérigo de Egipto y como ellos mismos corroboraron en el registrode Arsenio donde aparecieron libros sobre el yihad violento, coincidentes con los discursos de Bienvenidoque consideraba que el yihad violento era el sexto pilar del islam.

El agente precisó que en las reuniones justificaban hacer esclavas a las mujeres y Arsenio , después delatentado de Charlie Hebdo dijo que si se insultaba al profeta había que matar y que la recompensa era elparaíso.

Después de la detención de todos, a través del contenido de sus ordenadores y teléfonos, observaron quecontenían videos violentos y arengas para incitar al combate que conseguían en internet.

Precisó que la prioridad de la investigación era impedir la comisión de ningún atentado en España, procediendoa su detención cuando tuvieron conocimiento de que Bienvenido propuso secuestrar a una persona, ponerlaun mono naranja y degollarla.

A preguntas de las defensas dijo que hubo muchas reuniones, no sólo la del 13 de septiembre, aclarando queel hecho de que unos se reunieran con otros no quiere decir que formen parte del grupo, el hecho determinantede la pertenencia al grupo eran los hechos, no las ideas.

...

El agente añadió que el 14 de enero de 2015 Bienvenido dijo a algunos miembros del grupo que había quecometer algo concreto y entonces Augusto dijo que había que devolver la célula a DIRECCION006 y recuperara todos los integrantes".

También con respecto a este recurrente señala el Tribunal que:

"El Mosso con número NUM042 , intervino en el registro de la casa de Bienvenido , El referido agente manifestóque había una cantidad ingente de libros entre los que se encontraban de ETA, anarquistas y de política,llevándose sólo los relacionados con la investigación. También había cuadernos manuscritos y hojas sueltasigualmente manuscritas que iban siendo reseñadas poniéndose diferentes letras según las habitaciones".

Testimonio del agente encubierto

Validada la intervención del agente encubierto resulta ser pieza esencial del resultado probatorio junto a lostestigos protegidos.

Señala, así, el Tribunal la importancia del agente encubierto Pedro Miguel señalando que en su declaracióny respecto del recurrente señaló que:

"Empezó a relacionarse con unos u otros miembros del grupo desde el 24/10/2014, continuando hastael momento de sus detenciones el 08/04/2015, sin que su testimonio haya perdido fiabilidad pese a lasnumerosas dudas de contrario pues, lo cierto, es que su largo relato ha sido corroborado, si quiera seaparcialmente, tanto por algunos acusados, en la medida en que han reconocido su trato habitual y su presenciaen numerosas entrevistas o reuniones, como por el resto de la testifical, especialmente de los agentesde los Mossos dEsquadra que, desde fuera del grupo, estaban al tanto de sus movimientos y contactos,cuyo contenido explicó el agente pormenorizadamente y de acuerdo a los principios rectores del juicio oral,contestando al Ministerio Fiscal y defensas lo que vio y oyó, sin que en sus respuestas se haya observadoalguna duda acerca de lo declarado.

... Al ser preguntado por el Ministerio Fiscal por qué Bienvenido les repartió documentación, el testigocontestó que Arcadio y el menor le informaron que Bienvenido era un apasionado de la guerra y cualquier

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información que pudiera encontrar sobre la guerra y el yihad la compartía con el resto porque su intenciónera que el resto de la célula aprendiera lo que él estaba leyendo, lo entendiera y lo acabara compartiendo.

El testigo aclaró que no sólo recibía información de Bienvenido por parte de los dos citados, sino tambiénde Augusto al que conoció después de las detenciones de Benedicto , Alonso y Amador .

...

El agente relató que Bienvenido les hablaba de Al-Andalus y que era su intención conquistar la mezquita deCórdoba. En realidad, -decía el agente-, el pensamiento de Bienvenido dependía de los intereses del DAESH,de modo que si el DAESH se mostraba partidario en un momento determinado de que la gente se fuera a Siriaa combatir, él ( Bienvenido ) les hablaba de que había que ir a Siria y si luego el DAESH pedía que se atentaraaquí (en España), Bienvenido decía que no sólo había que irse a Siria, sino que la guerra tenía que hacerseaquí y tenía que hacerse "un acto", (un atentado) aquí.

...

Bienvenido preguntó al agente si había conocido a Benedicto y a los demás chicos de DIRECCION006, contestando el testigo afirmativamente, comentándole Bienvenido que se veía mucho con los deDIRECCION006 y que sentía que Benedicto y Alonso , de quien dijo eran buenos musulmanes, hubieransido detenidos, lamentando que no se hubieran "maquillado", es decir, que en opinión de Bienvenido deberíanhaber cambiado su aspecto cortándose el pelo y vistiendo de otro modo, añadiendo que de haber sabido quese iban él les podía haber ayudado.

Bienvenido , siguió relatando el agente, le comentó que había dejado varios libros y escritos a Benedicto yque tenía muchos libros en su casa que le dejaría ver, afirmando que tenía libros prohibidos por los que podíaser detenido, también le dijo que si Benedicto dijera a la policía que él ( Bienvenido ) le había dejado librospodrían detenerle.

Bienvenido le comentó la idea de verse cada dos semanas, acudiendo a verle con Augusto y, a veces, con elmenor, en concreto, los jueves con la intención de romper el ayuno juntos, quedando en reunirse en la mezquitade DIRECCION002 donde les solían ceder una sala para romper el ayuno y estar juntos. El tema de esasreuniones era el yihad, las decapitaciones y los asesinatos.

En esa época, los comunicados del estado islámico decían que había que ir a Siria a luchar y, los que nopudieran, deberían hacer todo el daño posible en su tierra, es decir, en la tierra donde vivían, en referencia aAl-Andalus. Bienvenido apoyaba las dos ideas, insistiendo en hacer un acto terrorista en España.

Para justificar sus acciones, leía mucho un Corán que les enseñó y que tenía muchas anotaciones al margen,encontrando siempre la justificación para hacer un atentado.

Durante los encuentros, Bienvenido nunca habló o comentó alguna sura que hablara de amar al prójimo, depaz, de ayudar a la familia. Su meta era la guerra, hablaba de "conquistar el terreno que nos habían quitado,de reconquistar Al-Andalus", insistiendo en que la policía, la Guardia civil y los Mossos eran los enemigos.

...

Al ser preguntado sobre cuándo oyó el nombre de " Fraternidad islámica", el testigo manifestó que Bienvenidole comentó cuando fue a llevarle el mueble a su casa que puso ese nombre al grupo, pero una vez detenidoslos de Bulgaria, le dijo que lo iba a cambiar creando algún tipo de asociación cultural musulmana con objeto deobtener fondos y ponerse en contacto con Hamás (Movimiento de resistencia islámico, yihadista y nacionalistaen defensa del pueblo palestino); sin embargo, en el siguiente encuentro Bienvenido le comentó que no podíaser porque tenía que dar sus datos.

Al ser preguntado por el Ministerio Fiscal si cuando Bienvenido hablaba de atentar en España, AugustoBartolomé , el menor y los demás estaban de acuerdo, el testigo contestó que los citados, cuando hablabande él (de Bienvenido ) decían que era un apasionado de la guerra y su intención, desde que lo conocieronera atentar en España, añadiendo que en las reuniones en las que Bienvenido hablaba de atentar ningunose mostraba contrario a la idea.

...

En esa época, marzo de 2015, dijo el testigo, la célula estaba formada por Bienvenido , Augusto , Arcadio, Bartolomé , Anton y el menor. A Ángel y Arsenio les veían menos, a veces coincidían en la mezquita,pero no en la calle.

En varias reuniones, Bienvenido hablaba de hacer atentados en España, porque decía que es territorio Al-Andalus y un atentado en España tendría una gran repercusión. La idea de cometer un atentado en España

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era acogida y asumida por Augusto y el menor y siguiendo los consejos de Bienvenido ambos buscaronobjetivos.

...

Bienvenido les comentó que llevaba unos días dándole vueltas en la cabeza a un tema que no quería quesaliera de los tres y les preguntó si estaban dispuestos a decapitar a un kafir (infiel). Augusto y el testigo sequedaron un poco parados y Bienvenido les aseguró que él si estaba dispuesto a hacerlo.

Bienvenido les relató que ya había escogido a la persona, sabía quién era, donde trabajaba y donde vivíansus padres y les preguntó si cuenta con ellos, asintiendo Augusto y el declarante quien, con objeto de poderaportar datos para evitar la ejecución, preguntó a Bienvenido si era un banquero o un judío, preguntas a las queBienvenido no contestó. Después Bienvenido les explicó que habría que prepararlo para después publicarlo,les dijo que le pondrían un mono naranja en una habitación oscura, imitando las ejecuciones que realiza elDAESH, grabando la escena y después la publicarían en youtube decapitándola al estilo del estado islámico,de esta forma les daría tiempo a huir a Siria. La citada proposición motivó que el agente encubierto lo pusieraen conocimiento del instructor".

Resulta esclarecedor el testimonio del agente encubierto en relación al liderazgo ejercido por el recurrenteen torno a la organización del grupo y en el objetivo de llevar a cabo actos terroristas. Del mismo modo esimportante el testimonio de los testigos protegidos. Y así hace referencia al Testigo NUM035 , el cual hacemención a las reuniones con Bienvenido del grupo Bienvenido señalando que el recurrente "hizo el comentariode que para financiarse se podía secuestrar a la directora de una sucursal del banco de Sabadell, tambiénhabló de hacer un atentado, de hacer algo en España y de recuperar Al-Andalus, aunque no concretaba losobjetivos. Mientras Bienvenido hablaba todos asentían. También dijo que quería crear un contacto en Siriapara organizar un grupo. Fue allí cuando Bienvenido le dio el folleto de la "Fraternidad islámica" que conteníalas bases de una organización, así como algunos libros y folletos, algunos de ellos manuscritos, sin que enningún momento estuviera de acuerdo....

Bienvenido comentó que tenía un amigo en DIRECCION001 y quería hablar con él porque tenía granadasenlazando la idea con la de atentar contra una librería judía o una sinagoga de Barcelona, ideas a las que losasistentes asentían".

Motivación en cuanto a la declaración del testigo protegido NUM035

En cuanto a la motivación añadida del Tribunal en relación a la existencia de las pruebas ya expuestas que lorelacionan con la comisión del delito se añade que:

"En relación a que la reunión del 13 de septiembre de 2014 en la peluquería de Bienvenido sólo tenía por objetoir a verle y rezar, el testigo protegido NUM035 que estuvo presente en la reunión manifestó en el plenario queen esa reunión en la que estaban, además de Bienvenido , Augusto , Alonso , Benedicto , Arsenio , el menor,Arcadio , Bartolomé y Anton su objetivo no era rezar, sino que Bienvenido además de instruirles en el yihadviolento, manifestó que podían secuestrar a la directora del Banco de Sabadell o hacer atentados en Españacontra una librería judía o una sinagoga, añadiendo que tenía un amigo en DIRECCION001 que tenía granadas,que había que buscar un contacto en Siria, precisando el testigo NUM035 que fue precisamente entoncescuando Bienvenido le dio el escrito de constitución del grupo formado por él y que denominó "Fraternidadislámica".

Tampoco ha resultado cierto que desconociera el motivo por el que Augusto , el menor y Pedro Miguel fuerona Barcelona a mediados de marzo de 2015, pues la declaración en el plenario de Pedro Miguel fue indicativade que en aquella ocasión nada más llegar a la ciudad condal quedaron con Bartolomé , dieron un paseo deaproximadamente una hora, -que fue objeto de vigilancia policial-, en el que le explicaron que el motivo de estarallí era, precisamente, buscar lugares emblemáticos contra los que atentar y pocos días después Augusto yPedro Miguel le enseñaron las fotos en su casa.

Finalmente, en relación a su negativa a haber propuesto hacer un atentado utilizando bombonas de butano,bastaría escuchar la grabación de la referida conversación que se oyó en el plenario y que fue aportada en lafase de instrucción con el resto de las grabaciones realizadas por el agente encubierto para percatarse quesu declaración no coincide con lo declarado .

Formación del grupo y fijación de sus objetivos terroristas

Finalmente, tampoco la declaración prestada por Bienvenido en el plenario se ha corroborado. En efecto,mencionó que la formación del grupo y el nombre que le dio de "Fraternidad islámica" era sólo para él y no paradifundirlo. Sin embargo, no parece lógico que constituya un grupo, le dé un nombre y no lo comunique a lospropios integrantes, máxime, cuando: a) ya se ha dicho que la mujer de Arcadio , dice de él que siempre está

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reunido con los de "La Fraternidad islámica"; b) cuando como también se ha dicho fue el citado Arcadio quientradujo el nombre al árabe; c) cuando varios de los acusados tienen el mismo ejemplar de la propia constituciónque apareció escrito en una libreta; d) cuando fue Bienvenido quien propuso ante varios integrantes delgrupo cambiar el nombre y sustituirlo por una asociación cultural en favor del pueblo palestino y, e) cuando,en definitiva, según la prueba practicada ese conjunto de personas que formaban el grupo es exclusivo yexcluyente para otros, cuyo único fin de crear una célula surgida bajo las ideas del DAESH capaz de desplazarsea Siria junto con el ejército islámico o llevar a cabo acciones de carácter terrorista en territorio español.

En cuanto a no saber cómo se encontró en poder de Benedicto Alonso unas páginas subrayadas dellibro hallado en su domicilio "Manual de reclutamiento de Al Qaeda", manifestando al respecto que tras laincautación del libro en cuestión no supo qué pudo hacer la policía, bastaría recordar que esas fotocopias seocuparon en la casa de los citados a finales de diciembre de 2014, mientras que el registro de su domiciliotuvo lugar en abril de 2015, lo que hace inviable la conclusión de que pudiera ser la policía la que los colocóen los domicilios de los citados.

Igualmente la negativa de haber introducido en el yihad a los tres fugados, se ha visto desvirtuada por lasdeclaraciones de Pedro Miguel .

De la misma manera, la negativa de haber comunicado a otros acusados querer atentar contra el parlamentode Cataluña o haber propuesto el secuestro de una persona en concreto, disfrazarla con una sábana naranjasobre un fondo negro, al estilo DAESH, tales manifestaciones constan acreditadas bien por la declaración delagente encubierto o, simplemente por la grabación de la referida conversación y su audición en juicio, conindependencia de figurar incluida no sólo en el soporte informático sino debidamente transcrita desde la fasede instrucción y, por tanto, a disposición de las defensas.

Finalmente, entiende el tribunal que debe recogerse íntegramente en este apartado, uno de los trozos que elcitado acusado escribió en el Corán que se encontró en su domicilio y que fue reseñado con el número 3-E-1,sobre los que el Ministerio Fiscal le interrogó y respecto del que guardó silencio .

El texto en cuestión, relacionado con la existencia del grupo y del nombre elegido por Bienvenido dice así(página 218 del Corán):

"Grupo para la predicación de la yihad, perteneciente a la hermandad de Bin Laden, del Frente Mundial Islámicocontra judíos, cruzados y apóstatas de los objetivos de Al Qaeda, de los procesos de ideologización yihadista,de la incitación a la guerilla, de la guerra de las guerras, de la incitación de la yihad, de combatir con accionesarmadas".

De lo transcrito, se desprende, una vez más, no sólo el pensamiento radical y extremista de su autor y suidentificación con el ideario de Al Qaeda y el DAESH que explicaba a los distintos miembros del grupo enlas distintas ocasiones que coincidían sino, uno de los bocetos del nombre completo del grupo con todoslos conceptos y principios innatos al mismo, que más tarde se redujo al más coloquial y aglutinador de "LaFraternidad islámica" que fue distribuido entre varios de los asistentes y cuyo panfleto se encontró tambiénen algunos domicilios.

La conclusión del tribunal de que todos los acusados forman parte de la célula terrorista creada por Bienvenidoy liderada ideológicamente por Ángel y Arsenio , no se ha visto afectada por el hecho de que a las reunionesno asistieran la totalidad de sus miembros o de que algunos de ellos se alejaran del núcleo tras las detencionesde Benedicto , Alonso o Amador , o incluso de que éste último, que fue el último en incorporarse altrasladarse a vivir a DIRECCION006 unos dos meses antes de irse con los citados hacia Siria no conocieraa alguno de los miembros de la célula, porque lo importante no era el número de reuniones a las que unosu otros asistieron, sino al compromiso asumido con la ideología radical yihadista y a su puesta en marchaefectiva, y sobre estas dos premisas, no cabe duda de que los componentes habían asumido e interiorizadoplenamente los postulados del DAESH, algunos ya se habían puesto en camino para ir a Siria a luchar en susfilas y otros, estaban buscando formas de atentar contra intereses, personas o colectividades consideradaspor los acusados impías en España".

Prueba pericial corroboradora

Se expone también por el Tribunal la prueba pericial practicada en torno a:

"La existencia de una voluminosa pericial de muy diversa índole, como es: 1º.- la de explosivos sobre laanotación de ingredientes encontrada en el domicilio de Bienvenido y la elaborada sobre el azufre encontradoen el domicilio de Anton ; 2º.- La caligráfica fundamentalmente sobre la grafía de Bienvenido cuyoobjeto era adverar que los cuadernos manuscritos encontrados en su casa, especialmente, la atribución de la

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denominación y creación el grupo y la de las cartas de despedida de Benedicto Alonso , cuyo resultado esla confirmación de la autoría de los citados.

...

Así, en relación a la pericial de explosivos sobre las anotaciones de los componentes para elaborar un explosivocasero a base de la mezcla de clorato de potasa, gasolina, azufre y aceite de coche quemado, los agentesactuantes TEDAX NUM043 Y NUM044 (folio 8149 y ss.) concluyen que la referida mezcla puede ser utilizadapara fabricar un explosivo improvisado. Igualmente, los peritos NUM045 y NUM046 emitieron informe sobrela otra anotación sobre la elaboración de un explosivo con productos como: Clorato de potasa, azúcar, carbónvegetal y azufre, siguiendo las indicaciones que se expresan en la nota, concluyeron que el resultado seríaun artefacto explosivo, siendo las conclusiones que aparecen apuntadas en el reverso de la nota correcta,por lo que en el caso de seguirse las instrucciones el artefacto funcionaría correctamente. Los efectos quetendría sobre las personas o las cosas dependería de la temperatura de la onda de presión y los impactos dela metralla (folios 8156 y ss).

Por su parte, la pericial caligráfica practicada por los agentes NUM047 y NUM048 sobre determinadosdocumentos manuscritos encontrados en la casa de Bienvenido , en concreto, los referidos al denominado"panfleto" de constitución del grupo por él formado de "Fraternidad islámica" dio como resultado ser de puño yletra del referido acusado, tomando como muestra para ello escritura indubitada del indicado acusado (folios3326 y ss.). Igualmente, la caligráfica practicada por los citados funcionarios (folios 3664, 3664 y 3332 y ss.)demostró que las cartas de despedida de la novia de Benedicto y de Alonso encontradas en el registro deldomicilio de Benedicto antes de abandonar España fueron escritas por los citados Benedicto y Alonso .

Finalmente, los peritos caligráficos NUM049 y NUM047 (folios 9101 y ss.) ratificaron el informe de la autoríade Bienvenido de varias hojas sueltas y anotaciones encontradas en varios de los libros hallados en sudomicilio".

Prueba pericial de inteligencia

Importante es la prueba de inteligencia llevada a cabo, practicada y tomada en cuenta por el Tribunal. Con ello,debemos recordar la admisibilidad de este medio probatorio en atención a que la prueba pericial de inteligenciaes admitida jurisprudencialmente como medio de prueba que puede ser debidamente practicada en el juiciooral y valorada por el Tribunal, y así la doctrina admite que cabe entender que dichos informes sí incorporanrazón de ciencia, pues sus autores, en cuanto tienen una larga experiencia adquirida durante los muchos añosde investigación de las Fuerzas de Seguridad, en el transcurso de los cuales han ido acumulando datos sobreel funcionamiento del crimen organizado y sus miembros, pueden ser calificados como peritos.

En este sentido se ha pronunciado esta Sala del Tribunal Supremo, en varias sentencias (SSTS de 31 de marzode 2010 ; de 1 de octubre de 2010 ; de 29 de mayo de 2003 ; de 13 de diciembre de 2001 y de 17 de juliode 1998 ) señalado que "A este respecto debemos destacar nuestras sentencias..., que han declarado que talprueba pericial de inteligencia policial cuya utilización en los supuestos de delincuencia organizada es cadavez más frecuente, está reconocida en nuestro sistema penal pues, en definitiva, no es más que una variantede la pericial a que se refieren tanto los arts. 456 LECrim como el 335 LEC , cuya finalidad no es otra que la desuministrar al Juzgado una serie de conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos cuya finalidad esfijar una realidad no constatable directamente por el Juez y que, obviamente, no es vinculante para él, sino quecomo el resto de probanzas, quedan sometidas a la valoración crítica, debidamente fundada en los términosdel art. 741 LECrim .

La prueba pericial es una variante de las pruebas personales integrada por testimonios de conocimientoemitidos con tal carácter por especialistas del ramo correspondiente de más o menos alta calificacióncientífica, para valorar por el Tribunal de instancia conforme a los arts. 741 y 632 LECrim . y 117 CE . Dichode otro modo: la prueba pericial es una prueba personal, pues el medio debe ser interrogado por la opinióno dictamen de una persona y al mismo tiempo, una prueba indirecta en tanto proporciona conocimientostécnicos para valorar los hechos controvertidos, pero no un conocimiento directo sobre cómo ocurrieron loshechos".

Esta apreciación se conecta con la petición de prueba llevada a cabo por la defensa y desestimada por elTribunal como veremos.

Hay que destacar que tanto en delitos relacionados con terrorismo como en tráfico de drogas la articulaciónde la prueba Pericial de inteligencia ha sido configurada como pericial y testifical en razón a la duplicidad dequien así declara en juicio oral, ya que el agente policial que elabora el informe conoce del contenido de lamateria y en consecuencia lo hace por sus conocimientos científicos, pero también actúa como testigo enrazón de lo que sabe. Podría llegar a decirse que en estos casos la pericial de inteligencia se puede asemejar

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a la prueba del testigo-perito que fue incluida en la LEC en los artículos 370 y 380 por razón de la existenciade personas que podrían actuar en juicio de las dos maneras.

En este sentido, la aplicación analógica nos permite llegar, frente a los detractores de considerar la pericialde inteligencia como una prueba mixta testifical/pericial, resolviendo el debate de las dudas que suscita suincardinación dentro del medio probatorio de la pericia en el proceso penal. De esta manera se le puede ubicardentro de la prueba testifical sin olvidar la esencia de pericia de la que tampoco se puede olvidar su naturalezaen cuanto a que lo que el "testigo" declara lo es porque "lo sabe", y esto lo es por su preparación y conocimientode este tipo de hechos, por lo que es preferible otorgarle un carácter mixto en orden a ubicarla dentro de losmedios de prueba en el proceso penal.

Así, se declara en la STS 1097/2011, de 25 de octubre , en la que tanto el MF como la propia Sala, reconocenla posibilidad de concurrencia en los funcionarios policiales que elaboran los informes de inteligencia de ladoble condición de testigo, directo o de referencia, y perito, tal y como ocurre en los expertos en legislaciónfiscal o de aduana. Que se cuestione, en ocasiones, como pericial esta prueba de inteligencia de los agentespoliciales viene por la puesta en duda de la defensa de la imparcialidad de su exposición, pero ante esto hay querecordar la sentencia de la Sala Especial del TS del art. 61 LOPJ de fecha 27 de marzo de 2003, en la que haceuna clara exposición de este tema en cuanto a la consideración de los funcionarios policiales como testigos-peritos. Y en esta sentencia se destaca que no cabe plantearse tal disyuntiva de parcialidad o imparcialidad,considerando que el ordenamiento jurídico español alberga un acabado estatuto jurídico de los miembros delas Fuerzas y Cuerpos policiales de seguridad del Estado en garantía de que en su actividad de colaboracióny servicio a la justicia actúan con plena imparcialidad y sometimiento a la Ley.

Así, en aras a garantizar la imparcialidad de la actividad de los agentes policiales a la hora de llevar a cabo estosinformes debemos recordar que la LO 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su art. 5 ,dispone que son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad lossiguientes: "Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente: a) Ejercer su función con absoluto respetoa la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico", y además, en lo que ahora importa, "b) Actuar, en elcumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad ".

Ello determina que esta Sala haya admitido esta prueba, y debemos hacerlo dentro de ese carácter mixto queproclamamos de pericial y testifical, destacando:

1.- STS 786/2003, de 29 de mayo : El Tribunal sentenciador contó con la denominada "pericial de análisisde información", efectuada sobre una ingente cantidad de documentos incautados a miembros de ETA endiversos procedimientos en los que se marcan los objetivos, acciones a efectuar y estrategias a seguir, porlo que se considera que se contó con prueba de cargo válidamente obtenida, suficiente para provocar eldecaimiento de la presunción de inocencia y que fue razonada y razonablemente valorada, por lo que ladecisión no es arbitraria.

2.- En las SSTS 556/2006, de 31 de mayo y 119/2007, de 16 de febrero , sin embargo, consideran queno son prueba pericial, sino que se consideran prueba de indicios testificales. Y ello porque en el proceso,es pericia la que se emite a partir de saberes que no son jurídicos y que tampoco corresponden al bagajecultural del ciudadano medio no especialista. Consecuentemente, no pueden darse por supuestos y deben seraportados al juicio, para que su pertinencia al caso y su concreta relevancia para la decisión sean valoradoscontradictoriamente.

3.- La STS 655/2007, de 25 de junio recupera el concepto de pericial de inteligencia, señalando que: "El conjuntode "informes de inteligencia" aparece emitido por cierta unidad, especializada en PCE y GRAPO, de la Jefaturadel Servicio de Información de la Dirección General de la Guardia Civil y firmado por miembros de esa Unidad,uno de los cuales, el nº... ha comparecido como testigo y perito, el nº... como testigo, y los nº... como peritos,habiendo quedado sometidos al interrogatorio de las partes durante el juicio oral y previamente reseñadominuciosamente las fuentes de conocimiento y aportado documentos que citan.

La jurisprudencia admite in genere la prueba de "inteligencia policial", que sirva para ilustrar sobre una realidadno directamente constatable por el Juez, sean los autores de los informes considerados como testigos, inclusode referencia, o peritos, y que queda sometida a la valoración crítica, debidamente explicada y justificada enlos términos del art. 741 LECrim , incluida la comprobación de las circunstancias de proposición, admisión yposible quebranto para la defensa".

4.- La STS 783/2007, de 1 de octubre otorga expresamente a estos informes de una serie de notascaracterísticas.

Se trata de una prueba singular que se utiliza en algunos procesos complejos, en donde son necesariosespeciales conocimientos, que no responden a los parámetros habituales.

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No responden a un patrón diseñado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no obstante lo cual, nada impide suutilización en el proceso penal cuando se precisan esos conocimientos.

La valoración de tales informes es libre, de modo que el Tribunal de instancia puede analizarlos racionaly libremente: los informes policiales de inteligencia, aun ratificados por sus autores no resultan en ningúncaso vinculantes para el Tribunal. Por tanto, puede apartarse en su valoración de tales informes, como así haocurrido en ciertas ocasiones.

No se trata tampoco de pura prueba documental.

Aunque cuando se trate de una prueba que participa de la naturaleza de pericial y testifical, es más próximaa la pericial, pues los autores del mismo aportan conocimientos propios y especializados, para la valoraciónde determinados documentos o estrategias.

5.- STS 985/2009, de 13 de octubre considera que el componente pericial de los informes de inteligencia,queda limitado al tratamiento, agrupación y análisis de información con arreglo a experiencia, y, lo que esmás importante, los juicios de inferencia alcanzados a la luz de todo ello, resultan fiscalizables en todos susaspectos por la Sala sentenciadora.

6.- STS 290/2010, de 31 de marzo . Analiza la capacidad de los funcionarios policiales de actuar como peritos,así como su imparcialidad en el proceso.

7.- STS 156/2011, de 21 de marzo . La imparcialidad que se le presume a los funcionarios policiales, y enconcreto a los informes por ellos emitidos, salvo acreditación en contrario, especialmente predicable de lapolicía científica y de los servicios de inteligencia. En definitiva, los informes de inteligencia no son sino unasconclusiones de los expertos a las que llegan los servicios de inteligencia concernidos, a la vista del estudio deunos datos e indicios analizados y de las interrelaciones que puedan apreciarse, y que ante las nuevas formasde delincuencia organizada, vertebradas como se ha dicho alrededor de la clandestinidad y eliminación detoda prueba, aparecen como instrumento de valoración tan importante como necesario para los Tribunales.Tales conclusiones, por otra parte, deberán ser sometidas al principio de contradicción propia de todo procesopenal, siendo el Tribunal quien motivadamente las aceptará o no.

8.- STS 1097/2011, de 25 de octubre . Si se parte de su consideración como testifical donde debe ponerseatención es en el examen de los documentos manejados por los funcionarios policiales y así, a partir de ellos yde los hechos proporcionados de este modo, y como este Tribunal de casación podría controlar la racionalidadde las inferencias realizadas por el Tribunal de instancia.

En definitiva, podemos concluir que se trata de un medio probatorio que no está previsto en la Ley, siendolos autores de dichos informes personas expertas en esta clase de información que auxilian al Tribunal,aportando elementos interpretativos sobre datos objetivos que están en la causa, siendo lo importante si lasconclusiones que extraen son racionales y pueden ser asumidas por el Tribunal, racionalmente expuestas yde forma contradictoria ante la Sala.

9.- STS 697/2012, de 2 de octubre . Los funcionarios policiales intervinieron en calidad de peritos, debiendohacerlo como testigos. La denominada gratuitamente, con mayor o menor corrección, "prueba de inteligencia"es una modalidad probatoria no reglada o mencionada de forma explícita en los textos legales, pero ellono le quita un ápice de virtualidad probatoria, en cuanto constituye un conjunto amalgamado de elementosprobatorios nominados y catalogados jurídicamente.

En consecuencia, señala el Tribunal sobre la pericial de inteligencia que:

"Siguiendo con la pericial de inteligencia practicada por los agentes NUM050 y NUM051 (folios 8446-8506)quienes la ratificaron en el acto de la vista, explicaron al tribunal, en primer lugar, una visión general de loque suponía el movimiento de la yihad global y, a continuación, tras analizar los indicios de cada uno de losinvestigados, la conclusión alcanzada acerca de su pertenencia al indicado movimiento.

En relación al referido movimiento, los peritos ilustraron de que bajo la denominación de movimiento yihadistaglobal se agrupan una serie de organizaciones, grupos armados e individuos cuyo objetivo final es elestablecimiento de un estado islámico global (califato) bajo una interpretación estricta y fundamentalista dela Ley Islámica (Sharia) y la lucha armada. La consecución de tal finalidad exige, de una parte, derrocar a losregímenes islámicos que no siguen la Sharia y luchar contra los países occidentales para extender el califato.

El citado movimiento, siguieron diciendo los peritos, se sirve de un entramado de diferentes grupos armadosque, actúan de forma autónoma y descentralizada, compartiendo la misma idea radical del salafismo yihadista.Algunos de estos grupos tienen una estructura clásica de jerarquía y reparto de funciones, como es el casode Al Qaeda Central, Estado Islámico, Boko Haram, al Qaeda en el Magred, etc. y otros tiene una estructura

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horizontal o informal que son los llamados redes de base, entre los que se encuentran, en este supuesto, elgrupo formado por Bienvenido de "la fraternidad islámica" o aquellas personas que actúan por su cuenta.A partir de la referida explicación de índole general y de la trayectoria histórica del citado movimiento, losperitos, como se dijo, van analizando una serie de indicios recopilados en las actuaciones y consistentes, enlas declaraciones del testigo NUM035 , agente encubierto, libros y voluminosa documentación encontrada enlos domicilios o aparatos digitales de los encausados que les permite concluir que, efectivamente, formabanparte del grupo identificado por Bienvenido como "Fraternidad islámica", conclusión que, por lo demás yahabía sido alcanzada por el tribunal en base a las pruebas practicadas en el plenario.

...

En relación a los efectos analizados en el domicilio de Bienvenido , los peritos informaron que la abundantedocumentación encontrada se agrupó en tres bloques: Los primeros eran recortes de prensa, noticias sueltasy generales sobre Al Qaeda, DAESH. El segundo era el ya citado "Manual de reclutamiento de Al Qaeda", originalde donde consideraban se habían sacado las fotocopias encontradas en casa de Alonso y Arcadio y eltercero estaba formado por tres partes. Una de ellas es una agenda de la marca Oxford de 2012, indicio 3-C-67, (folios 4403 y ss.) en la que, a modo de diario, figura la asistencia y control médico de lo que parece serla rehabilitación de consumo de sustancias estupefacientes en la entidad Ethos de DIRECCION001 , despuésaparece la idea de convertirse al islam y más tarde la de ser yihadista. La segunda (indicio 3.C.72) es una libretaamarilla también de la marca Oxford, de 48 páginas absolutamente manuscrita con ideas de pensadores,citas y anotaciones variadas que, constituye un manual de adoctrinamiento yihadista que parece dirigido a losjóvenes. En él se encuentra el nombre de "La Fraternidad islámica", el texto ya transcrito con los dibujos finalesdel fusil y el Corán. Se alude a la idea del terror justo, es decir, el que se deriva de la práctica del yihad contra losimpíos y los enemigos de Alá. Finalmente, analizaron un texto del Corán de color verde de la editorial Austral(indicio 3.E.1) lleno de anotaciones y citas que recogen pensamientos de muchos autores, entre los que seencuentra Osama Bin Laden y de los pensadores yihadistas más relevantes como ya se ha indicado al exponerlos la lista de esos pensadores que fue redactada por Bienvenido y hallada en el domicilio de Benedicto y,por otra parte, en los propios encuentros de Bienvenido con otros acusados".

Conversaciones telefónicas

También hace referencia el Tribunal en la sentencia a la última prueba de cargo con la que ha contado enrelación a la documental, y dentro de ella se incluye, de una parte, la audición de algunos de los teléfonos de losacusados, el visionado de los videos hallados en los registros bajo la fe del secretario, la audición de algunasconversaciones entre los acusados grabadas por el agente encubierto. Y así, se destaca que:

"2º.- La segunda conversación oída era de 12/01/2015 y tuvo lugar entre Bienvenido y Pedro Miguel , en laque el primero comentaba al segundo su preocupación por lo que pudieran declarar los detenidos ( AlonsoBenedicto Amador ) y en ese contexto Bienvenido dijo: ... "los van a interrogar... ¿quién te ha metido en laYihad, yo que sé.... Y yo soy el que les introdujo en eso. Yo soy el que tengo miedo y vengan a mi casa".

3º.- La tercera conversación tuvo lugar el 13/01/2015, entre Bienvenido y Pedro Miguel , en ella, Bienvenidole dijo que tenía preparada una célula terrorista, que se llama "Fraternidad islámica", con una bandera eincluso con un escrito en el que constan sus objetivos.

4º.- La cuarta conversación tuvo lugar el 25/01/2015, fecha en la que Bienvenido estaba con Pedro Miguelen la casa de Arcadio para celebrar el nacimiento de su segundo hijo y una vez que se fueron los dos invitadosy se quedaron ellos solos, les habló del lobo solitario diciendo: "... Nosotros podemos ser lobos solitarios yactuar por nuestra cuenta. Yo por ejemplo, estoy llevando mi trabajo. Han pillado a estos hermanos, bueno,pues mira, mala suerte, pero yo estoy llevando el trabajo, yo en mi casa, leyendo, haciendo cosas. Un dia dejouna cosa en la mezquita, otro dia otro. ¿Qué tal, cómo lo ves?.. y un dia, yo que sé, se me pueden cruzar loscables. Puedo tener una inspiración coránica. Yo lo he pensado esta mañana en mi casa; anoche precisamente,lo estaba pensando. Estaba leyendo un libro de... de todo eso y digo, sería una pasada que cogiera ahora algoy hacer algo, nombrado, y yo no estoy loco. Me habéis conocido y no estoy loco con... con todo esto. Pues yasoy un lobo.... No lo voy a hacer, a ver, está claro, eso no... Nosotros somos como un racimo de uvas que estáen la vida ¿vale?. Si una uva se cae, la otra sigue porque no pasa nada, de esos que han pillado, son dos uvasdel mismo racimo, pero el racimo sigue..." (folio 7262).

5º.- La quinta conversación tuvo lugar el 14/02/2015, estando presentes Arcadio , Augusto y Pedro Miguel .Bienvenido estaba hablando de que quizá sería buena idea no utilizar el nombre de la célula terrorista creadapor él de "Fraternidad islámica", sino que sería mejor disimularla con una asociación cultural o del tipo deuna ONG, con objeto de aparentar una actividad lícita y en la citada situación , Bienvenido dijo:"...Tú puedesdar cara a la pantalla legal y luego tu llevas una actividad clandestina. ¿Sabes lo que quiero decir?, así, de esta

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manera, no se habla de yihad, no se habla de situación del estado islámico, no se habla de Siria. Llevo cuatroo cinco días y digo ¿por qué no? (folio 7268).

Ese mismo día Bienvenido , refiriéndose a los explosivos que pueden obtener, dijo: "...yo estoy casado ytal, pero mira, cada uno tiene su trabajo y... llegaríamos por la noche, lo prepararíamos bien, el armamento....Las bombas... no necesitas pistolas, solamente la bomba, la dejarías, te vas y... bum" (folio 7273).

Las dos últimas conversaciones grabadas y oídas en el plenario tuvieron lugar al final de la fase de lainvestigación, en los primeros días de abril de 2015, escasos días antes de detenciones de la mayoría de losacusados. En concreto, los días 2 y 4 de abril.

En la primera de ellas, es Bienvenido quien dirigiéndose a Augusto y Pedro Miguel les propuso llevar a cabola ejecución de una persona, aseverando que él sería capaz de hacerlo y preguntándoles si cuenta con ellos,una vez que los citados asintieron, les dijo:

"...es que no sé cómo deciros lo que os voy a decir ahora mismo. ¿Vosotros seríais capaces de cargaros aun kafir?, aquí, ahora, mañana vamos a por él. Cogemos a uno, si se hace a uno. Lo he pensado, yo seríacapaz, os lo juro sería capaz, eh! Te lo digo de verdad . ¿Seríais capaces? Cogerlo, grabadlo, ponedle el trajeque se le pone y ahora, di, habla, porque esto, porque aquello, entrevistadlo. Hacedle hablar, preguntadle poresto, por lo otro y eso se cuelga".

Y Pedro Miguel le pregunta: "Pero, ¿sabemos dónde trabaja? ¿Es de Tarrasa?".

Y Bienvenido contesta: "Todo, todo, se donde trabaja, donde vive, a donde va, y donde viven los padres. Bueno,no todo, pero casi. Sé que es judío".

Y Pedro Miguel le vuelve a preguntar ¿es de un banco, es algún presidente de algo?

Y Bienvenido dijo. "No sé, yo solamente digo, si, vale. ¿Donde le llevas a hacer esto?, En una habitación comoésta, le decís: Ponte esto, ponte el burka, a la cámara y ya está. Se pone en internet, en youtube y eso secuelga.

¿Seríais capaces de hacerlo?

Contestando a Pedro Miguel , le dice:" Esa gente que son banqueros suizos y encima son judíos, llevan escoltay todo no te los puedes cargar tan fácil. Se me ocurre un nombre. Justicieros del profeta. Es un nombre quehay que inventarse, porque a ellos les suena algo así como soldados de Alá, somos guerreros por el islam,guerreros por Alá".

Y Pedro Miguel , le vuelve a preguntar. ¿Y eso cómo se haría?

Y Bienvenido responde: "Hacer una cosa como esa es más que poner una bomba en un edificio. Si se hacealgo, hay que colgarlo en youtube. Si se hace algo contra el Estado español hay que hacerlo siguiendo unmecanismo y llevarte a los que puedas, a todos, a todos los que puedas. Toda la información que viene delos países árabes está controlada por los judíos. Si en una acción de estas han muerto 5, no lo dicen. Si hanmuerto 10, no lo dicen. Pero si han muerto más de 20, sí lo dicen. Todo lo que sobrepase de eso lo dicen; si esmenos, no lo dicen, pueden decir, ha sido un altercado, en una acción, pero tú, a lo mejor, has podido cometeralguna cosa" (folio 7272)".

Resulta, pues, probada la existencia del grupo con intención de llevar a cabo actos terroristas, y, como señala elTribunal, "el jefe de la célula, Bienvenido , ante la dificultad para viajar a Siria, propone a los miembros del grupo,en el que ya era miembro muy activo ..., la posibilidad de cometer un atentado terrorista en territorio español".

En consecuencia, basado el recurso en la presunción de inocencia, existe abundante prueba en torno a laautoría y responsabilidad del recurrente en torno a las actividades desplegadas en torno al liderazgo ejercido enel grupo y el papel desempeñado por Bienvenido en la constitución y dirección del mismo en base a la testificalantes expuesta y con su detallado desarrollo en los hechos probados respecto a la intervención concreta delrecurrente y la autoría del delito del art. 571 con arreglo a la fecha de los hechos por el que es condenado.

El motivo se desestima.

RECURSO DE Ángel Y Arsenio .

TERCERO.- 1.- Por la vía del 850.1° LECrim, denuncia quebrantamiento de forma.

En concreto, en este caso y en cuanto a lo que se formula destacar que:

"Entiende el tribunal que el juez encargado de la investigación llevó a cabo un control riguroso y exigente antesde acordar la medida limitativa del derecho a la intimidad que se alegó vulnerada.

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Siguiendo con el resto de los argumentos esgrimidos sobre la improcedencia y nulidad de las conversacionestelefónicas y, en particular, en relación a la ausencia de control judicial, debe precisarse que es doctrinajurisprudencial asentada, entre otras, en STS 9/2011 de 28 de febrero , 72/2010, de 18 de octubre , 26/2010de 27 de abril , 187/2013, de 11 de febrero y 877/2014, de 22 de diciembre , que el control judicial no exige laaportación íntegra de las conversaciones llevadas a cabo en el periodo determinado en el auto, sino que essuficiente que el juez a quo conozca los resultados de la investigación a través de los resúmenes e informesque realiza la fuerza actuante.

En relación a la innecesaridad de las prórrogas, lo primero que debe precisarse es que cuando algunos delos números de teléfono intervenidos no ha tenido ninguna actividad, es la fuerza actuante la que se encargade comunicarlo al juzgado, así ocurrió en el oficio de 31/10/2014 (folio 196) donde interesó el cese de laobservación telefónica decretada de uno de los móviles de Benedicto que motivó se dictara el auto de05/11/2014 (folio 199) dejándolo sin efecto.

Por el contrario, con fecha 13/11/2014 (folio 206) los Mossos dEsquadra en otro extenso oficio de más de 50folios, pusieron en conocimiento del juzgado, las investigaciones realizadas hasta la fecha, entre las que seencuentran: a) El que Benedicto quiera casarse con Felisa , hija de Pablo Jesús , suegro de Serafin , amigode Ángel y Arsenio , que se fue a Siria en abril de 2014; b) Los recelos de Pablo Jesús a que su hija Felisase case con Benedicto ante los deseos de éste de ir a Siria y que se repita la historia de su otra hija Iman quese casó con el ya citado Serafin y después se fue a Siria; c) las 40 llamadas que Pablo Jesús realiza a Siriapara hablar con Serafin ; d) las llamadas que Ángel mantiene con el citado Serafin ; e) las conversaciones deBenedicto con Anton en las que el primero dice al segundo que morir por Alá no duele, es como un pellizquito,como si te pica una abeja; f) la llamada entre Ángel y Serafin en el que éste último comunica al primerohaber llegado a Turquía y pretender entrar en Siria, así como las que tiene con Arsenio y con Segismundo ,residente en Alemania e investigado en el citado país, g) Los contactos telefónicos de Arsenio con Ángel ,con Candido (persona que pagó uno de los billetes de los dos acompañantes de Serafin en el vuelo queéste hizo el 16/04/2014 a Düsseldorf) y con Serafin , h) los contactos telefónicos que Bienvenido tiene conBenedicto , con Candido , con Augusto y con Arcadio , i) las 47 llamadas entre Benedicto y Augusto ydel primero con Augusto , Ángel y Serafin .

En ese mismo oficio, la fuerza instructora habla de los contactos de Benedicto en las redes socialesinformando al juzgado que gestiona un perfil de Facebook en el que aparece en el centro de la fotografía unode los líderes del estado islámico en la ciudad de Anbar (Irak), y de un video llamado "Nasheed del Yihad"(Elnasheed son canciones populares utilizadas por los partidarios del islam radical) cuyo título completo es ¿Ydónde está el que quiere el martirio? que contiene una apología del martirio yihadista y, finalmente, el instructorpone en conocimiento del juzgado las reuniones que desde que se iniciaron las diligencias mantienen entre sí8 de los 10 investigados, en concreto: Arsenio Ángel Benedicto , Bienvenido Bartolomé Anton AlonsoArcadio .

Pues bien, después de la referida información facilitada al juzgado, expuesta de forma muy resumida, escuando el instructor solicita la prórroga de los teléfonos intervenidos, que después de obtener el beneplácitodel Ministerio Fiscal el 18/11/2014 (folio 266) da lugar a que se acordara en auto de 20/11/2014 (folio 267)que somete a las medidas de control siguientes: a) aportación de las transcripciones más significativas cada15 días y b) identidad de los funcionarios que lleven a cabo la observación, grabación y transcripción y,ese mismo patrón de explicación de las diligencias practicadas, de aportación de las transcripciones de lasconversaciones más importantes y, en definitiva, de la rigurosidad de lo encomendado se ha repetido cadavez que estando próxima la finalización de una intervención telefónica se interesaba su prórroga que, portanto, no pueden ser consideradas innecesarias pues aunque es cierto que en determinados momentos dela investigación los investigados no hablan entre ellos, la intervención telefónica ha permitido descubrir elcontacto que mantienen a través de las redes sociales y la visualización de material audiovisual de contenidonetamente yihadista radical propio de personas ya convencidas de la lucha contra el infiel; razones todas ellasque permiten considerar las prórrogas acordadas no sólo dentro del marco legal, sino como herramientas deinvestigación imprescindibles y adecuadas a una investigación como la presente".

No puede decirse, pues, que exista vulneración ni en la adopción de la medida, ni en las prórrogas. El Tribunalha motivado debidamente la corrección en la adopción de la medida basada en previas investigaciones quehicieron viable finalmente que se produjera la medida de injerencia. La actuación del grupo y sus fines motiva lapresencia, incluso, de un agente encubierto para controlar en mayor medida la prevención de evitar la comisiónde un atentado, que era el fin que se constata con el desarrollo de las medidas de investigación que danfinalmente con la detención de los miembros del grupo ante el desarrollo de los acontecimientos que preveíaneste final desenlace. Las medidas de prórroga no se trata de meras sospechas, sino de indicios fundados

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que se iban elevando en la medida en la que continuaba la investigación. No es cierto que los recurrentes notuvieran participación, sino que eran integrantes del grupo y partícipes de sus objetivos terroristas.

En cuanto a la aportación de las actas en la intervención del agente encubierto ya se ha tratado este temadebidamente con motivo del primer recurrente, pero en cualquier caso hay que recordar que en este punto seincide y se motiva debidamente que:

"En efecto, aproximadamente cada 15 días, el agente daba cuenta y entregaba a su superior las actas en lasdiariamente iba relatando su actividad en relación con los investigados, de tal forma que indicaba a quienveía, con quién hablaba o se reunía, quienes estaban en un momento determinado juntos y, sobre todo, de quétrataban esas reuniones. En ese mismo plazo de 15 días, el instructor policial remitía al juzgado un informeen el que, además de resumir las actividades del agente en ese periodo, recogía, íntegra y literalmente, lasconversaciones, encuentros, reuniones y entrevistas que el referido agente encubierto había mantenido concada uno de los investigados en el referido lapso de tiempo que era así incorporado a las actuaciones.

Por otra parte, en el tomo 15 de las actuaciones (folios 3407-3879) aparece un voluminoso informe de másde 400 folios de diligencias ampliatorias elaborado por los agentes investigadores de fecha 27/03/2015 enel que, con respecto a cada uno de los 10 investigados, se agrupan: en primer lugar, la totalidad de los datosincriminatorios de cada uno de los citados; en segundo lugar, las vigilancias y seguimientos de los agentesrespecto de los mismos; en tercer lugar, lo que respecto de cada uno de los investigados declaró el testigoNUM035 a los agentes que posteriormente ratificó en el plenario y, por último, el contenido de las actaselaboradas por el agente encubierto en cada uno de los diversos encuentros, reuniones o coincidencias concada uno de los investigados incorporándose de nuevo en las actuaciones, de forma literal, el contenido de lasconversaciones mantenidas que el agente tuvo con unos u otros investigados, de forma cronológica, contenidoque no sólo ha sido ratificado por el agente en la declaración como testigo, sino que al ser preguntados lospropios acusados sobre alguna de las conversaciones que figuraban en esos encuentros, con independenciade que a veces, en el uso de sus derechos no han reconocido el contenido de la conversación sí han admitidoque Pedro Miguel , el agente encubierto, se encontraba presente.

Pero es más, en el tomo 25 y parte del 26 de las actuaciones (folios 7252-7601), una vez finalizada lainvestigación y puestos a disposición judicial todos los investigados, la fuerza actuante incorporó la totalidadde los audios grabados por el agente encubierto en las reuniones en que pudo hacer uso del mecanismo degrabación del que disponía, cuyo contenido, además de ser transcrito, no sólo forma parte de las actas delpropio agente, sino que en su totalidad, fue puesto a disposición de las partes en la fase de instrucción sinlimitación alguna de su contenido.

En ese mismo tomo 26 (folio 7603 y ss.) se encuentran los DVDs conteniendo las grabaciones del agenteencubierto, que, en consecuencia, figuran en el sumario y a las que han podido tener acceso las defensas delos acusados, al igual que al resto de su contenido y, nuevamente vuelven a figurar íntegramente las actasliterales del indicado agente en relación a días concretos, por lo que la falta de acceso a las actas del agenteencubierto durante las actuaciones determinantes de una hipotética indefensión, no puede ser aceptada

...

El penúltimo apartado sobre esta cuestión es la entrega por parte del tribunal, una vez finalizada la testifical,de una copia íntegra de la totalidad de las actas del agente encubierto que se encontraban en la piezaseparada incoada en su día, incorporación que, a juicio de las defensas ha sido considerada insuficiente porextemporánea, consideración que no es compartida por el tribunal por las razones expuestas con anterioridad,consistentes, en síntesis, en figurar ya incorporada al sumario, en tres ocasiones distintas , la primera deellas, desde el momento en que el instructor de las actuaciones, pone en conocimiento del juzgado la actividadllevada a cabo por el agente en los 15 días anteriores, haciendo un resumen de las actas y transcribiendoliteralmente el contenido de aquellos encuentros que el agente mantuvo con unos u otros investigados; lasegunda, en el amplio informe ampliatorio que aparece en el tomo 15, donde con respecto a cada uno delos investigados, se vuelve a transcribir, literalmente, esas actas del agente con los citados y en tercer lugar,cuando, en el tomo 26 se adjuntan todas y cada una de las grabaciones realizadas por el agente que aparecentambién transcritas; por lo que tampoco puede mantenerse, con un mínimo rigor, algún tipo de perjuicioderivado de un presunto desconocimiento del contenido de las actas elaboradas y firmadas por el agenteencubierto..".

Es por ello, por lo que no existe indefensión alguna. Estaban incorporadas y fue objeto de prueba en el plenario,hubo la debida contradicción y declararon los agentes intervinientes en el proceso de investigación llevado acabo. No existe afectación alguna del derecho de defensa.

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En cuanto a la grabación de las conversaciones del agente encubierto es absolutamente válido que el agenteencubierto que actúa en el seno del grupo y al objeto de captar las conversaciones que tiene y en esa finalidadprevista que es el objeto de su intervención grabe las "propias conversaciones", no las de otros, sino las que éltiene, por lo que además de su prueba testifical podrá abundar en ella el día del juicio si, además, ha dispuestode grabaciones relevantes de sus conversaciones. A este punto alude el Tribunal señalando con acierto que:

"Se trata de grabar las conversaciones que se producen entre un testigo (el agente encubierto) y alguno delos acusados en el periodo durante el que el agente estaba realizando su cometido dentro del grupo terroristainvestigado. Es decir, se trata de que el tribunal conozca, de primera mano, cuales fueron exactamente elcontenido de las conversaciones de alguno de los acusados que permitan deducir su participación en el delitode pertenencia a organización terrorista que estaba siendo investigado.

La citada forma de actuar ha sido considerada acorde a derecho en otros supuestos similares, así, en lassentencias del T.S. de 05/04/2017 y 02/02/2017 . Esta última dice: "La doctrina jurisprudencial de estaSala, así como emanada del Tribunal Constitucional (SSTS nº 208/2006, de 20 de febrero , 1564/1998, de15 de diciembre , 1354/2005, de 16 de noviembre ; STC nº 56/2003, de 24 de marzo ), sobre la garantíaconstitucional del secreto de las comunicaciones sólo opera cuando la injerencia es realizada por una personaajena al proceso de comunicación, ya que lo que persigue la norma es garantizar la impenetrabilidad de lacomunicación por terceros ajenos a la misma" y así lo declaró ya la STC nº 56/2003, de 24 de marzo : "lapresencia de un elemento ajeno a aquéllos entre los que media el proceso de comunicación, es indispensablepara configurar el ilícito constitucional aquí perfilado", y sigue diciendo: "Solo podrá vulnerarse el derechofundamental reconocido en el art. 18.3 cuando se graba la conversación de otro, pero no cuando se grabauna conversación con otro". Conforme a la STC 114/1984, de 29 de noviembre , "no hay secreto para aquél aquien la comunicación se dirige, no implica contravención de los dispuesto en el art. 18.3 de la Constituciónla retención, por cualquier medio, del contenido del mensaje, pues sobre los comunicantes no pesa el deberdel secreto".

En igual sentido, la STS nº 239/2010, de 24 de marzo , declara que la grabación por uno de los interlocutoresde la conversación telefónica "no conculca secreto alguno impuesto por el art. 18.3 y tan solo, acaso, podríaconcebirse como conducta preparatoria para la ulterior difusión de lo grabado".

La actuación de grabación del agente encubierto en el seno del fin previsto por su autorización validante dentrodel objetivo de obtención de pruebas es vía hábil y procedente al contar con la autorización judicial para ello.

En cuanto a la sentencia del juzgado de menores respecto al menor implicado tampoco puede afectar alderecho de defensa. Y, además, la sentencia del menor, de 18-12- 2015, Juzgado Central de menores seincorporó al rollo de Sala (folios 1100 y ss.), por la vía del art. 729.2 LECrim a las actuaciones, pero ello noafecta en cualquier caso al derecho de defensa, y se cita de forma reiterada su intervención, pero no constituyeprueba que se utilice, sino mecanismo de referencia, ya que la condena a los recurrentes lo es por las pruebaspracticadas en el juicio oral, no por la sentencia del juzgado de menores, por lo que no hay indefensión alguna.

En cuanto a la cadena de custodia señala el Tribunal que en la declaración del instructor judicial se recoge que:

"En relación a la declaración prestada por el instructor de las actuaciones, funcionario con carnet profesionalNUM033 q además de ratificar cada uno de los oficios, informes o actuaciones llevadas a cabo en lasdiligencias realizadas durante la investigación, depuso lo siguiente:

Todo el material recogido tras la detención de Alonso Benedicto Amador fue fotografiado (folio 1556 a1591) a su instancia. Ordenó la numeración de los indicios según se iban recibiendo para que se cumpliese conla cadena de custodia con objeto de que pudiera ser identificado a la hora de realizar alguna pericia (informestécnicos, Tedax, caligráficos o de inteligencia) y después, sin cambiar la numeración, se entregaban al juzgado".

En absoluto existe vulneración de la cadena de custodia. Se ha procedido a la declaración de los agentesintervinientes en el plenario explicando el proceso seguido en las investigaciones y la conservación de losmedios de investigación y aportación al proceso, como ya se ha explicado con motivo del primer recurso enel análisis de la actuación del agente encubierto.

Desde el punto de vista forense, la "cadena de custodia" es el procedimiento documentado a través del cual segarantiza que lo examinado por el forense es lo mismo que se recogió de la escena, y que por las precaucionesque se han tomado, no es posible la "contaminación" y así es posible el juicio científico del forense. Pero alo que se refiere el recurso es a las audiciones llevadas a cabo, que en cualquier caso son un mecanismode corroboración de lo que el propio agente declara y que, también, ha escuchado por sí mismo, por lo queel Tribunal ha explicado detalladamente la declaración del agente encubierto respecto de todo el desarrollode su intervención y resulta evidente la existencia de manipulación de las conversaciones aportadas por elmismo y con la dación de cuenta a que se refiere el Tribunal en su sentencia cuando se refiere a la intervención

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del agente, y en la práctica de la testifical. Por ello, decae también este motivo del recurso, al igual que losformulados por la corrección de la motivación del Tribunal.

Se desestima el motivo.

CUARTO .- 2.- Por la vía del art. 851. 1° LECrim denuncia quebrantamiento de forma por no expresar clara yterminantemente los hechos probados, siendo manifiestamente incongruentes.

Recoge el Tribunal en relación a los recurrentes en los hechos probados que:

"Los otros dos líderes de la célula radical yihadista satélite en España del DAESH, eran los ciudadanosmarroquíes Arsenio y Ángel , mayores de edad y sin antecedentes penales, amigos y residentes enDIRECCION006 , donde el primero trabajaba en una fábrica de productos químicos en horario de tarde, razónpor la que era frecuente verle en la mezquita de DIRECCION006 por la mañana y, el segundo en una frutería.

Los citados eran conocidos entre los asistentes a la mezquita de DIRECCION006 como expertos y profundosconocedores del islam, razón por la que era frecuente verlos rodeados de jóvenes a quienes explicaban susdudas religiosas.

Con independencia de su profundo conocimiento sobre el Islam y la religión en general, eran defensores aultranza del yihad violento, lo que les permitía influir en los más jóvenes del grupo, -y entre ellos y como másadelante se explicará, de Serafin , del menor, de Alonso Benedicto Amador y el resto de los acusados,esto es, Arcadio Bartolomé Anton Augusto -.

Precisamente por esa solvencia intelectual en que el correcto yihad al que se refiere el Corán era el violentoera frecuente verles en la mezquita resolviendo las dudas de aquellos que, por su escasa formación en lamateria, no eran capaces de distinguir y escoger entre uno y otro.

Como muestra de las enseñanzas en el yihad violento, Arsenio entregó al menor ejecutoriamente condenadocomo miembro integrante del grupo "La Fraternidad islámica", un pen-drive con suras en favor del yihadviolento y facilitó a otros acusados videos del mismo tenor que tenía en su tablet.

Además, ambos acusados llevaron a cabo tareas concretas de formación y adoctrinamiento en el yihadviolento de otras personas, singularmente, en relación a Serafin , persona muy conocida de los anteriores,dependiente de la frutería de Ángel y residente como ellos en DIRECCION006 hasta abril de 2014, quienimbuida de las ideas radicales salafistas de los anteriores, decidió irse a luchar a Siria como miembro delDAESH viajando primero a Düsseldorf, como se explicará más adelante.

...

También formaron parte del grupo que ahora se enjuicia, de una parte, el menor ejecutoriamente condenadopor delito de integración en organización terrorista por el juzgado central de menores en sentencia dictada el18 de diciembre de 2015 quien, como se indicará, fue captado inicialmente por Ángel Arsenio , asistiendoa un buen número de reuniones del grupo lideradas por Bienvenido y, de otra, Serafin , que adoctrinadopor Ángel Arsenio , marchó a Siria en abril de 2014 donde combatió junto al DAESH hasta que fue abatidoen Faluya (Irak) en mayo de 2015.

Las enseñanzas en el yihad violento que Arsenio y Ángel llevaban a cabo entre asiduos a la mezquita deDIRECCION006 desde principios de 2014, a las que solían asistir Serafin , Benedicto , Alonso , el menor,Arcadio y Bartolomé , donde aquellos gozaban de autoridad moral y religiosa, determinó que los primerosasumieran con respecto de los segundos el rol de asesores morales defensores de la idea violenta del yihadalentando a sus jóvenes oyentes a abandonar Españapara materializar su alistamiento en el ejército de laorganización terrorista DAESH, cuyas finalidades y métodos violentos compartían.

No obstante, la primera persona aleccionada en el yihad violento por Ángel y Arsenio antes que los anterioresfue la ya citada Serafin , vecino de DIRECCION006 , amigo de los citados y empleado de Ángel quien, influidopor los citados, decidió abandonar España para ser uno más del DAESH.

A tal fin, Arsenio , le compró un billete de avión en la compañía Vueling, de Barcelona a Düsseldorf para el14/04/2014, que Serafin realizó en compañía de los también marroquíes Humberto y Imanol , residentestambién en DIRECCION006 , utilizando Arsenio su tarjeta de crédito de Caixa Bank NUM001 , facilitando sunombre, su correo electrónico DIRECCION004 y su teléfono NUM002 .

...

El 13 de septiembre de 2014, con motivo de la conversión al islam de Bartolomé ( Carlos ), comieron en unparque de DIRECCION001 : Arsenio Augusto Benedicto Alonso , el citado Bartolomé Arcadio y el menory, aproximadamente sobre las 17.30 horas, se acercaron a ver a Bienvenido a la peluquería " DIRECCION005

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". En la citada reunión, una vez atendidos los clientes, cerrada la puerta y bajadas las persianas del local ,Bienvenido habló a los citados del yihad "correcto", identificando Islam con yihad y éste, con lucha. Durantela reunión, Bienvenido repartió folletos y fotocopias de la cuartilla en la que aparecía el manuscrito de laconstitución del grupo "Fraternidad islámica " ya descrito, sus ideas y su emblema, defendiendo la idea deir a Siria a combatir añadiendo también la idea de que se podía hacer el yihad atentando en España contrauna librería o una sinagoga judía de Barcelona, para lo cual hablaría con un amigo de DIRECCION001 quetenía granadas.

...

Pedro Miguel conoció a Ángel y a Arsenio personas que eran muy respetadas en la comunidad musulmanapor sus conocimientos en el Corán, alardeando ser amigos de Serafin , quien en esas fechas se encontrabaluchando en Siria con el DAESH; comentando Ángel que si el DAESH no ganaba entonces lo harían sussucesores. En estos encuentros, le enseñaban a Pedro Miguel suras que justificaban los botines de guerradespués de una batalla ganada, incluyendo como parte de ellos, las esclavas sexuales, enseñándole un videoen un locutorio en el que miembros del DAESH quemaron vivo a un piloto jordano que habían secuestradoy, aunque surgió el tema de que el Islam prohíbe matar quemando, Ángel y Arsenio lo justificaron porqueera un infiel.

...

Ángel y Arsenio , en esa misma fecha de principios de 2015, persistían en su discurso de ir a Siria,congratulándose ante Pedro Miguel de que Serafin estuviera integrado en las filas del DAESH y de quelos fines de semana ambos se comunicaban con él, celebrando por lo demás, cada conquista del DAESH y suposible unión con la organización africana Boko- Haram cuyo líder había jurado lealtad al DAESH.

De hecho, en una de las reuniones de Pedro Miguel con Arsenio en enero de 2015, éste último le comentóque él había adoctrinado a Alonso Benedicto Amador , informándole además Arsenio de que, en casode huida, el camino para entrar a Siria se compraba.

En el citado mes de enero de 2015, tras ocurrir el atentado de Paris en la sede de la revista de Charlie Hebdo,Arsenio defendió ante Pedro Miguel a los musulmanes, diciendo que quienes habían actuado mal eran losdibujantes que se habían mofado del profeta y que en los casos en los que se insulta al profeta, se mata y semata. Además, manifestó que al igual que sucedió en otros casos, en realidad no había sido un ataque sinoun montaje de la propia policía francesa en contra de los musulmanes

El 8 de abril de 2015 se procedió a la detención de Bienvenido Ángel Arsenio , Arcadio Bartolomé AntonAugusto , acordándose la entrada y registro de sus domicilios al igual que ya sucedió con los de AlonsoBenedicto Amador ".

Se hace constar en los hechos probados la práctica del registro en el domicilio de Bienvenido , donde serecoge que:

"Así mismo, tras el oportuno volcado y extracción de los datos se hallaron los siguientes productosaudiovisuales: Archivo adjunto a un mensaje del chat que contenía un vídeo como archivo adjunto enviado porel señor Enrique ( Ángel ), al resto de los participantes en fecha 17/01/15 (diez días después de los atentadoscometidos en París contra la revista "Charlie Hebdo". En el vídeo la persona que habla de los atentados de Paríscontra la revista "Charlie HEBDO" producidos el 07/01/15 afirma que en un 99% que se trata de un montaje yque las personas que en él intervienen (Víctimas, médicos, policías, etc... son actores, ya que se trata de "unautoatentado" o "atentado de falsa bandera" para inculpar a los musulmanes.

El día 22-12-2014 a las 23:12:32 horas, el usuario del teléfono DIRECCION014 envió a Ángel un artículo enespañol sobre las impresiones de un escritor alemán llamado Florencio que viajó al corazón del territorio delISIS. El artículo pertenece a un documental emitido por la cadena CNN en diciembre de 2014, y publicado porel periodista alemán de esa cadena Gerardo sobre el Estado Islámico titulado: "Un viaje a las entrañas delISIS: son más peligrosos de lo que la gente cree". El artículo dice así:

A lo largo de su gira por las profundidades del 'califato' islamista, Florencio visitó Raqqa y Deir Ezzor, en Siriaasí como Mosul, en Irak. Tiene previsto publicar un sumario de su viaje y, hasta entonces, cuenta parte de susimpresiones en entrevistas a diferentes medios.

"Lo horrible es que a pesar de todas las atrocidades del El y del temor que reina sobre los lugareños, la gentese ve relativamente contenta", confesó el viajero a la cadena CNN.

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"Unos 130.000 cristianos han sido expulsados de la ciudad, los chiítas han huido, muchas personas han sidoasesinadas y sin embargo, la ciudad está funcionando y a la gente en realidad le gusta la estabilidad que elEstado Islámico les ha traído (...) Hay una terrible sensación de normalidad en Mosul", comenta Florencio .

Según el alemán, lo más peligroso es que el número de yihadistas aumenta cada día, siendo muchos de ellosprofesionales de alto grado y extranjeros. "Nos hemos cruzado con gente de Europa y EE. UU. Uno de ellos erade Nueva Jersey", cuenta el viajero.

Florencio testimonia también que vio a niños soldados equipados con fusiles AK-47, quienes aseguran haberestado ya en los campos de batalla.

"El Estado islámico llevará 'un verdadero islam' al mundo", aseguró a Florencio un yihadista alemán quienhabló en nombre de los líderes del El. Los musulmanes de otras ramas, como los chiítas, serán exterminadossi se niegan a convertirse, puntualizó. "A 150 millones, 200 millones o 500 millones, da igual".

No solo Oriente Próximo, sino que tampoco Europa puede dormir tranquila. "Conquistaremos Europa un día.No es una cuestión de si conquistamos Europa, es solo una cuestión de cuándo sucederá", dijo el yihadista.Además dijo que El llegará armado. Y amenazó con asesinar a aquellos que no se conviertan al Islam o nopaguen el impuesto islámico.

Ángel contesta a quien le envió el artículo con la imagen de un mapa del mundo en el que pueden verse todoslos países conquistados por la bandera del DAESH.

En relación a este particular, Jussef relató que el 26 de diciembre de 2014, cuando salía de la mezquita deDIRECCION006 con Ángel y el menor, Ángel al ensalzar las acciones del ISIS afirmó que donde impera la"Sharia" y las leyes del estado islámico se vive mejor, les recomienda que busquen en internet la entrevistadel periodista.

Por otro lado, se le intervinieron en el teléfono móvil tres fotografías: una realizada desde el propio teléfono enla que se observa la estación de DIRECCION011 de Barcelona delante de la entrada de la estación de trenes,otra en la que aparece Ángel conversando con el menor y, la tercera se trata de una imagen en la que aparecendos personas, tras ellas se observa parte de la bandera del ISIS".

...

En el domicilio de Arsenio se encontraron los siguientes efectos:

- Un (1) cuadernillo de tapas blandas escrito en árabe. Título: "El hombre se ha ido". Autor: Jeque Nabil Al Awadi.

- Un (1) libro de tapas duras de color azul y portada y letras de color dorado en árabe. Título: "Lo mejor de lossignificados de la interpretación de Chawkani". Autor: Dr. Mohamed Abu Zayd.

- Un (1) libro de tapas duras de color rojo portada y letras en árabe y una foto de la Meca. Título: "El noble Corán".

- Un (1) libro de tapas duras de color blanco y portada y letras en árabe y una foto de la Meca. Título: "Biografíadel Profeta". Autor: Ibn Hicham.

- Un (1) libro de tapas duras de color negro portada y letras en árabe de color dorado. Título: "El néctar sellado".Autor: Jeque Safi al-Rahman Al Mubar Kafouri.

- Un (1) libro de tapas duras de color beige y dorado y portada y letras en árabe. Título: "Algunas celebridadessalafistas". Autor: Ahmed Farid.

- Un (1) libro de tapas duras verde escrito en árabe. Título: "El noble Corán".

- Un (1) libro de tapas duras negro y rojo escrito en árabe. Título: "El noble Corán".

(Se citan una serie impotante de Cd y volúmenes relacionados con el Yihad).

Con ello, se puede comprobar que existe un detallado relato de los hechos probados en cuanto a laparticipación de los recurrentes que impide la apreciación del motivo alegado. En el presente caso no se dan lascircunstancias que permiten la estimación del motivo, ya que el relato de hechos probados es perfectamentecomprensible en cuanto a la participación de los recurrentes, y cuestión distinta es la distinta opinión delrecurrente en cuanto a su inclusión en los mismos de la autoría, la subsunción jurídica en el tipo penal de esoshechos y la valoración de prueba llevada a cabo por el Tribunal, lo que se integra en otros motivos de casación.

El motivo se desestima.

QUINTO.- .3.- Al amparo del art. 849.° LECrim denuncia error de hecho en la valoración de la prueba.

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Esta Sala se ha pronunciado sobre el valor del documento a efectos casacionales, entre otras, en la sentenciadel Tribunal Supremo 1159/2005 de 10 Oct. 2005, Rec. 2295/2004 , donde recogemos que el art. 849.2 LECrimrecoge los motivos basados en error en la apreciación de la prueba, respecto de los que exige que dicho errorse encuentre basado en "documentos que obren en autos", que tales documentos demuestren la equivocacióndel Juzgador, y que tales documentos no resulten "contradichos por otros elementos probatorios". Así pues,en el recurso debe designarse el documento que acredite el error en la apreciación de la prueba que se alega( art. 855, párrafo 3º LECrim ).

La jurisprudencia exige para que el motivo basado en error de hecho del art. 849.2 LECrim . puede prosperarlos siguientes requisitos:

1) ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personalesaunque estén documentadas en la causa;

2) ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por supropio y literosuficiente poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra pruebani tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones;

3) que el dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba,pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal; y

4) que el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidadpara modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de talvirtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso seda contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo( Sentencias de 24 de enero de 1991 ; 22 de septiembre de 1992 ; 13 de mayo y 21 de noviembre de 1996 ; 11de noviembre de 1997 ; 27 de abril y 19 de junio de 1998 ; STS nº 496/1999, de 5 de abril ).

Quedan por tanto, excluidos del concepto de documento a efectos casacionales, todos aquellos que seandeclaraciones personales aunque aparezcan documentadas. La razón se encuentra en que las pruebaspersonales como la testifical y la de confesión, están sujetas a la valoración del Tribunal que con inmediación lapercibe ( STS. 1006/2000 de 5.6 ). Por ello esta Sala no admite que pueda basarse un motivo en error de hechocuando se indica que el documento en el que consta el error es el atestado policial ( STS. 796/2000 de 8.5 ),tampoco tienen el carácter de documento las diligencias policiales en las que se contienen las manifestacionesde los agentes o de quienes declaran ante ellos; ni la confesión, la declaración de un imputado o coimputado,las declaraciones testificales y el acta del juicio oral ( SSTS. 28.1.2000 , 1006/2000 de 5.6 , 1701/2001 de 29.9).

Por ello, como señalamos en la sentencia del Tribunal Supremo 789/2014 de 2 Dic. 2014, Rec. 10575/2014"esta vía casacional, recuerda la STS. 1952/2002 de 26.11 , es la única que permite la revisión de los hechospor el Tribunal de Casación. De ahí que el error de hecho sólo pueda prosperar cuando, a través de documentosdenominados "literosuficientes" o "autosuficientes", se acredita de manera indubitada la existencia de unaequivocación en la valoración de la prueba siempre y cuando el supuesto error no resulte contradicho porotros documentos o pruebas, porque la Ley no concede preferencia a ninguna prueba documental sobreotra igual o diferente, sino que cuando existen varias sobre el mismo punto el Tribunal que conoció de lacausa en la instancia, presidió la práctica de todas ellas y escuchó las alegaciones de las partes, tienefacultades para sopesar unas y otras y apreciar su resultado con la libertad de criterio que le reconoce el art.741 LECrim como expone la S.T.S. de 14/10/99 , lo propio del presente motivo es que suscita la oposiciónexistente entre un dato objetivo incorporado, u omitido, en el relato fáctico de la sentencia y aquél que unverdadero documento casacional prueba por si mismo, es decir, directamente y por su propia y "literosuficiente"capacidad demostrativa, de forma que si se hubiesen llevado a cabo otras pruebas, similares o distintas, conresultado diferente, se reconoce al Tribunal la facultad de llegar a una conjunta valoración que permite estimarque la verdad del hecho no es la que aparece en el documento, sino la que ofrecen los otros medios probatorios.La razón de ello es que el Tribunal de Casación debe tener la misma perspectiva que el de instancia para valorardicho documento, o dicho de otra forma, si la valoración es inseparable de la inmediación en la práctica dela prueba que corresponde al Tribunal de instancia, el de Casación no podrá apreciar dicha prueba porque hacarecido de la necesaria inmediación.

En síntesis, como también señala la S.T.S. de 19/04/02 , la finalidad del motivo previsto en el artículo 849.2LECrim consiste en modificar, suprimir o adicionar el relato histórico mediante la designación de verdaderaspruebas documentales, normalmente de procedencia extrínseca a la causa, que acrediten directamente ysin necesidad de referencia a otros medios probatorios o complejas deducciones el error que se denuncia,que debe afectar a extremos jurídicamente relevantes, siempre que en la causa no existan otros elementosprobatorios de signo contradictorio.

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JURISPRUDENCIA

Consecuentemente es necesario que el dato contradictorio así acreditado sea importante, en cuanto tengavirtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos quecarezcan de tal virtualidad, el motivo no puede prosperar porque, como reiteradamente tiene dicho esta Sala,el recurso se da contra el fallo y no contra los elementos de hecho o de derecho que no tiene aptitud paramodificarlo ( STS. 21.11.96 , 11.11.97 , 24.7.98 ).

Por ello el error ha de ser trascendente o con valor causal para la subsunción, como también de manera muyreiterada señala la jurisprudencia de esta Sala (SSTS. 26.2.2008 , 30.9.2005 ), por lo que no cabe la estimaciónde un motivo orientado en este sentido si se refiere la mutación a extremos accesorios o irrelevantes. Y estatrascendencia o relevancia se proyecta, en definitiva, sobre la nota de la finalidad impugnativa. El motivo hade tender bien a anular una aserción del relato histórico de la sentencia o a integrarlo con un dato fáctico norecogido en él, de manera que en cualquiera de ambos casos, la subsunción de la sentencia sometida a recursoqueda privada del necesario soporte fáctico".

Respecto al relato de los documentos que se citan hay que recordar que los informes remitidos por los cuerposy fuerzas de seguridad no constituyen propiamente prueba y menos documental, y ello no puede ser objetodel recurso por la vía del art. 849.2 LECRIM en modo alguno, porque ello integran declaraciones personales, y,por ello, recogen los datos e información de estos agentes puestos a disposición del juzgador con diferentealcance en cuanto a la investigación. Tampoco se puede considerar prueba que permita integrar el motivola declaración policial de un testigo protegido de nuevo prueba personal, y por ello queda fuera de esta víacasacional. No existe en cuanto al pen imagen que evidencie un error con consecuencias jurídicas.

En cualquier caso el contenido gira más sobre el valor que se otorga a la prueba personal de los agentes por elTribunal y la prueba documental que se ha llevado a cabo, exponiendo su negativa a esa consideración, peroello entra más en la presunción de inocencia que se alega a continuación, ya que los extremos que cita y endonde se cuestiona la valoración quedan contradichos por los elementos probatorios que el Tribunal ha tenidoen cuenta para la condena.

El motivo se desestima.

SEXTO .- 4.- Por la vía del art.5.4 LOPJ denuncia infringido el derecho a la presunción de inocencia, el derechoa no sufrir indefensión, el principio de legalidad y tutela judicial efectiva y el derecho al secreto de lascomunicaciones.

Sobre la alegación relativa a la vulneración del secreto de las comunicaciones señala el Tribunal que:

Validez y suficiencia del oficio policial interesando la medida de injerencia

"Por lo que se refiere al caso en concreto (folios 4 y ss.), no puede olvidarse que tras un periodo de investigaciónpolicial , mediante oficio de 23/07/2014, el instructor de las actuaciones, agente de los Mossos dEsquadraNUM033 , puso en conocimiento del juzgado de instrucción determinadas informaciones relativas a laexistencia de un grupo de musulmanes radicales residentes, en su mayoría, en Tarrasa (Barcelona), dondeestarían llevando a cabo actividades destinadas a la captación y adoctrinamiento en favor del salafismocombatiente defendiendo y promoviendo el uso de la violencia para la instauración de un califato únicomundial basado en la Sharia (Ley Islámica).

Según las citadas informaciones ese grupo de personas habría ayudado a Serafin , Imanol y Humberto, a viajar a Düsseldorf (Alemania), desde donde posteriormente irían a Turquía con destino final a Siriapara integrarse en el estado islámico , aportando en ese mismo informe inicial la vinculación de los citadoscon aquellos cuyos teléfonos se interesa la interceptación, vinculación de la que se extrae que uno de esosviajes fue abonado por Arsenio y otro de los vuelos por Candido , que sería otro de los partícipes deese grupo y respecto del tercer investigado, identificado como Benedicto , se indica en el oficio quedespués de haber sido condenado por delitos menores e ingresado en dos centros penitenciarios, uno de ellossiendo menor, experimentó un proceso de radicalización que motivó abrazara el Islam iniciando una actividadproselitista en favor de Osama Bin Laden y otros líderes de Al Qaeda, justificando a los muyahidines, el yihadviolento y el restablecimiento de la Gran Siria. Los referidos datos, considerados como meras sospechasdeterminaron se dictara el 28/07/2014 auto denegando las solicitudes de intervención telefónica y el archivode las actuaciones.

El 31/07/2014 (folio 39), el instructor de las diligencias presentó al juzgado un nuevo oficio interesando latarificación de un cuarto investigado, Ángel , precisando además que ese conjunto de musulmanes radicales,además de haber participado en el envío a Siria del ya citado Serafin , formaría una célula en el que porlos datos obtenidos hasta ese momento Arsenio se encargaría de labores logísticas de financiación de losviajes, Ángel , amigo personal de Serafin , seguiría en contacto con él y pese a estar dispuesto a seguir lospasos de su amigo, decidió permanecer en territorio español para llevar a cabo labores de adoctrinamiento;

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respecto de Candido se encargaría también de la financiación de los viajes como sucedió con los otros doscompañeros de Serafin , es decir, Humberto y Imanol y en relación a Benedicto indican la existenciade reuniones en su domicilio donde acuden, Augusto y Sebastián . Por otra parte, puso de manifiesto queotros de los investigados era Bienvenido quien también organizó reuniones del grupo en la peluquería decaballeros "La Románica" sita en la CALLE008 NUM000 de DIRECCION002 (Barcelona) donde trabajaba.Este segundo oficio, que obtuvo el visto bueno del Ministerio Fiscal, determinó se dictara auto el 20/08/2014(folio 61), acordando acceder a la tarificación de los números de teléfono de 4 de los investigados.

Es decir, de lo sucintamente expuesto, se deduce que una vez presentada ante el juzgado la notitia criminisinteresando las intervenciones telefónicas de tres de los investigados y, rechazada por éste, fue necesarioque el equipo policial de investigación obtuviera, por sus propios medios y celo, más datos incriminatoriosdemostrativos, prima facie, de la presunta actividad delictiva relatada al inicio de la causa, indagaciones que,una vez obtenidas y con el visto bueno del Ministerio Fiscal, permitió se dictara auto de 20/08/2014 sobretarificación telefónica de los cuatro investigados iniciales, Arsenio , Ángel , Candido y Benedicto ,posponiéndose la intervención telefónica de los móviles de los citados hasta que así se acordó procedenteen posterior auto dos meses más tarde el 23/10/2015 (folio 170), previa petición fundada en un extensooficio de 35 folios (folios 124-158) y un razonado informe del Ministerio Fiscal emitido el 20/10/2014.

Por lo tanto, en el presente supuesto, entiende el tribunal que el juez encargado de la investigación llevó acabo un control riguroso y exigente antes de acordar la medida limitativa del derecho a la intimidad que sealegó vulnerada .

Control judicial de la injerencia

Siguiendo con el resto de los argumentos esgrimidos sobre la improcedencia y nulidad de las conversacionestelefónicas y, en particular, en relación a la ausencia de control judicial , debe precisarse que es doctrinajurisprudencial asentada, entre otras, en STS 9/2011 de 28 de febrero , 72/2010, de 18 de octubre , 26/2010de 27 de abril , 187/2013, de 11 de febrero y 877/2014, de 22 de diciembre , que el control judicial no exige laaportación íntegra de las conversaciones llevadas a cabo en el periodo determinado en el auto, sino que essuficiente que el juez a quo conozca los resultados de la investigación a través de los resúmenes e informesque realiza la fuerza actuante.

En relación a la innecesaridad de las prórrogas, lo primero que debe precisarse es que cuando algunos de losnúmeros de teléfono intervenidos no ha tenido ninguna actividad, es la fuerza actuante la que se encargade comunicarlo al juzgado, así ocurrió en el oficio de 31/10/2014 (folio 196) donde interesó el cese de laobservación telefónica decretada de uno de los móviles de Benedicto que motivó se dictara el auto de05/11/2014 (folio 199) dejándolo sin efecto.

Por el contrario, con fecha 13/11/2014 (folio 206) los Mossos dEsquadra en otro extenso oficio de más de 50folios, pusieron en conocimiento del juzgado, las investigaciones realizadas hasta la fecha, entre las que seencuentran: a) El que Benedicto quiera casarse con Felisa , hija de Pablo Jesús , suegro de Serafin , amigode Ángel y Arsenio , que se fue a Siria en abril de 2014; b) Los recelos de Pablo Jesús a que su hija Felisase case con Benedicto ante los deseos de éste de ir a Siria y que se repita la historia de su otra hija Iman quese casó con el ya citado Serafin y después se fue a Siria; c) las 40 llamadas que Pablo Jesús realiza a Siriapara hablar con Serafin ; d) las llamadas que Ángel mantiene con el citado Serafin ; e) las conversaciones deBenedicto con Anton en las que el primero dice al segundo que morir por Alá no duele, es como un pellizquito,como si te pica una abeja; f) la llamada entre Ángel y Serafin en el que éste último comunica al primerohaber llegado a Turquía y pretender entrar en Siria, así como las que tiene con Arsenio y con Segismundo, residente en Alemania e investigado en el citado país, g) Los contactos telefónicos de Arsenio con Ángel, con Candido (persona que pagó uno de los billetes de los dos acompañantes de Serafin en el vuelo queéste hizo el 16/04/2014 a Düsseldorf) y con Serafin , h) los contactos telefónicos que Bienvenido tiene conBenedicto , con Candido , con Augusto y con Arcadio , i) las 47 llamadas entre Benedicto y Augusto ydel primero con Alonso Ángel Serafin .

En ese mismo oficio, la fuerza instructora habla de los contactos de Benedicto en las redes socialesinformando al juzgado que gestiona un perfil de Facebook en el que aparece en el centro de la fotografía unode los líderes del estado islámico en la ciudad de Anbar (Irak), y de un video llamado "Nasheed del Yihad"(Elnasheed son canciones populares utilizadas por los partidarios del islam radical) cuyo título completo es ¿Ydónde está el que quiere el martirio? que contiene una apología del martirio yihadista y, finalmente, el instructorpone en conocimiento del juzgado las reuniones que desde que se iniciaron las diligencias mantienen entresí 8 de los 10 investigados, en concreto: Ángel , Arsenio , Benedicto , Bienvenido , Anton , Bartolomé, Alonso y Arcadio .

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Pues bien, después de la referida información facilitada al juzgado, expuesta de forma muy resumida, escuando el instructor solicita la prórroga de los teléfonos intervenidos, que después de obtener el beneplácitodel Ministerio Fiscal el 18/11/2014 (folio 266) da lugar a que se acordara en auto de 20/11/2014 (folio267) que somete a las medidas de control siguientes: a) aportación de las transcripciones más significativascada 15 días y b) identidad de los funcionarios que lleven a cabo la observación, grabación y transcripción y,ese mismo patrón de explicación de las diligencias practicadas, de aportación de las transcripciones de lasconversaciones más importantes y, en definitiva, de la rigurosidad de lo encomendado se ha repetido cadavez que estando próxima la finalización de una intervención telefónica se interesaba su prórroga que, portanto, no pueden ser consideradas innecesarias pues aunque es cierto que en determinados momentos dela investigación los investigados no hablan entre ellos, la intervención telefónica ha permitido descubrir elcontacto que mantienen a través de las redes sociales y la visualización de material audiovisual de contenidonetamente yihadista radical propio de personas ya convencidas de la lucha contra el infiel; razones todas ellasque permiten considerar las prórrogas acordadas no sólo dentro del marco legal, sino como herramientas deinvestigación imprescindibles y adecuadas a una investigación como la presente".

Con ello, el Tribunal refiere que ha existido:

1.- Motivación en la petición policial.

Sobre la viabilidad del oficio policial, y que su contenido sea "bastante y suficiente" para el dictado del autodebemos recordar la mención que hacemos en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 216/2018 de 8May. 2018, Rec. 941/2017 donde se incide en que es preciso que existan tres conceptos:

1.- Suficiencia de la descripción de las actividades operativas.

2.- No puede exigirse que el oficio reúna "auténtica prueba de cargo".

3.- No pueden exigirse "actos de fe" en la investigación que da lugar al oficio policial.

Debe entenderse que los datos básicos que se exigen para el oficio policial son los que se han adoptado parala viabilidad del auto habilitante y, como apunta el Tribunal, existen "sospechas fundadas" en datos fácticosdeterminados y concretos sobre los que el Juez pudo formar racional juicio acerca de la posible y probableexistencia de un delito que debía ser investigado con la intervención telefónica.

Lo que se exige es una explicación razonable de los agentes que llevaron a cabo la investigación para explicarla "suficiencia" de la investigación, lejos de pretender una mera prospección con datos insuficientes y vagos.Pero el Tribunal describe con detalle en la sentencia ahora recurrida los pasos dados por los agentes en cuantoa la operación desplegada por estos, y las sucesivas vigilancias realizadas, sobre todo, al recurrente, pese a queeste insista en que los datos eran vagos, no obstante lo cual se incide en la complejidad de los seguimientospor las medidas de autoprotección adoptadas.

2.- Examen detallado de los indicios suficientes para la adopción de la medida de injerencia que quedanjustificados ante el rigor con el que el juez actúa denegándolo en primer lugar y no es hasta que perfeccionany agotan la investigación cuando se concede la intervención.

3.- Control judicial de la medida adoptada.

4.- Validez de las prórrogas".

Ha existido, pues, debida motivación de la medida de intervención y se ha explicitado anteriormente la validezde las prórrogas por su suficiencia en el motivo 1. La medida se adopta con arreglo a la existencia de fundadosindicios de la comisión de un delito grave. Y ello queda debidamente constatado tanto por las investigacionesex ante, como por el resultado obtenido ex post. Se ha efectuado un debido relato de la aceptación de la medidade intervención telefónica y el cumplimiento de los requisitos legales para la adopción de tal medida en cuantoa la corrección del oficio policial la suficiencia del auto habilitante y los sucesivos controles de la continuidadde la medida como ya ha sido debidamente explicado.

En cuanto a la alegada vulneración de la presunción se ha hecho mención anteriormente a la redacción de loshechos probados donde se incluye el alcance de la intervención de los recurrentes. Además, debemos hacerconstar que la valoración de la prueba gira sobre la declaración de los testigos que deponen señalando que:

En cuanto al instructor de la investigación señala el Tribunal que:

"Realizó la solicitud de agente encubierto y la grabación de sus conversaciones cuando se percató de laimportancia de los hechos y con objeto de saber exactamente qué pasaba. La investigación se inició a finalesde junio de 2014 cuando tuvieron conocimiento a través de personas del entorno de la mezquita de Tarrasa de

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las actividades que se desarrollaban allí, aclarando que no es que en la mezquita se transmita un mensaje detipo criminal, sino que era el lugar de encuentro y a partir de ahí, les vienen dos informaciones.

La primera, relativa a que podían haber enviado a una persona a luchar a Siria al ejército del DAESH y lasegunda, que el grupo se estuviera dedicando a captar a otros con el mismo objetivo. A partir de ahí empezóla investigación dedicándose a averiguar si existía un grupo de personas que podían estar haciendo talesactividades, descubriendo a través de las compañías aéreas que existió un viaje y mediante las tarificacionesde teléfono -que permiten saber quién llama a quien- comprobaron que había llamadas desde Siria e Irak a laque resultó ser la mujer de Serafin , es decir, a Iman y a Ángel y, es a partir de entonces, cuando solicitódel juzgado la actuación del agente encubierto. La única instrucción que se le dio fue que facilitara a él (alinstructor) las conversaciones que mantenía con el grupo investigado a los efectos de transmitirlas al juzgadocada 15 días, según se le ordenó, a menos que ocurriera algo relevante".

El Secretario del atestado, segundo funcionario de los Mossos dEsquadra en declarar fue el número NUM034, y señala el Tribunal que:

"De acuerdo a esas vigilancias policiales, detectaron una reunían el 13 de septiembre de 2014, en la peluqueríade Bienvenido en la CALLE008 nº NUM000 de DIRECCION002 , de la que luego habló el testigo NUM035 .

Según las vigilancias acudieron Benedicto , Alonso , el menor, Bartolomé , Augusto y Arsenio . Creyendorecordar que acudieron sobre las 17 horas y salieron sobre las 19. Detectaron que algún cliente quiso entrar enese periodo pero al permanecer el establecimiento cerrado volvió más tarde, contándoles el testigo NUM035el contenido de lo que se habló en esa reunión.

Cuando recibieron declaración al testigo NUM035 , les dijo que no sólo hubo esa reunión, sino que lasreuniones fueron frecuentes los viernes a la salida de la mezquita y, en algunas ocasiones, en domiciliosparticulares por la noche; les dijo que las reuniones eran para hablar del yihad, de constituirse como grupo,pasarse panfletos, vídeos, audios, compartir la ideología del yihad combativo dentro del mismo grupo y ello lesllevó a buscar una identidad que les proporcionó Bienvenido quien les ofreció participar en actos terroristas,en concreto, contra intereses judíos en Barcelona.

En ese grupo, siguió diciendo el testigo NUM035 , Ángel Arsenio eran los referentes religiosos a quieneslos jóvenes del grupo acudían para resolver sus dudas, ambos tienen poder de convicción , mientras queBienvenido asumía las funciones operativas, es decir, concretar las acciones a realizar; también les dijo eltestigo protegido NUM035 que el 7 de noviembre de 2014 el grupo se enteró de que les estaban vigilando y elloprodujo que durante un tiempo dejaran de verse, dato que ya sabían a través de las actas del agente encubierto.

...

El testigo protegido NUM035 también les contó que el 16/04/2014 Serafin , amigo de Ángel y Arsenio ,se fue a Düsseldorf y el 20/04/2014 a Estambul, pero el destino final era Siria y que fue Arsenio , según élmismo explicó al grupo, quien le compró el billete sabiendo el destino final, datos que coincidían con lo queellos habían averiguado antes.

El agente manifestó que coincidieron a finales de octubre de 2014 en DIRECCION006 con vigilancias de lapolicía nacional en la misma zona, lo que motivó que sus jefes se reunieran para solucionar la situación.

El testigo manifestó haber sido el instructor de la declaración del testigo protegido NUM038 el 7/04/2015,es decir, un día antes de las detenciones del resto del grupo, sin que en ningún momento le ofrecieran nada yque su testimonio coincidió con los datos que ya tenían.

El testigo NUM038 no les habló del grupo "Fraternidad islámica", sino de que Serafin se fue a Siria, que laidea se la inculcó Ángel y Arsenio y que éste último le pagó el viaje a Alemania.

...

En los registros domiciliarios aparecieron efectos como las epístolas o el texto manuscrito donde aparece elnombre del grupo "Fraternidad islámica".

Más tarde, cuando en abril de 2015 registraron el domicilio de Bienvenido vieron los originales de esos dosdocumentos manuscritos por el citado en los que se justifica y enfatiza cometer acciones violentas contra losgobiernos corruptos tal como consta en la libreta en la que aparece manuscrito el nombre de "La Fraternidadislámica", en la que también aparece un dibujo de la península ibérica con la sahada clavada y la frase "Hemosvuelto" (que también se encontró en el móvil de Bartolomé ), aparte de un gran número de libros sobre el yihadcomo ya les habían informado tanto el agente encubierto como el testigo protegido NUM035 que les habíahablado de que veían videos del DAESH, aludiendo a un clérigo de Egipto y como ellos mismos corroboraron

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en el registro de Arsenio donde aparecieron libros sobre el yihad violento, coincidentes con los discursosde Bienvenido que consideraba que el yihad violento era el sexto pilar del islam.

El agente precisó que en las reuniones justificaban hacer esclavas a las mujeres y Arsenio , después delatentado de Charlie Hebdo dijo que si se insultaba al profeta había que matar y que la recompensa era elparaíso .

...

El agente precisó que nunca habían visto a nadie más en el domicilio de Arsenio . Igualmente, preciso que fueArsenio quien pagó el billete a Serafin el 16/04/2014 sabiendo que su destino final era Siria y fue Arsenioquien dijo a otros miembros del grupo que le había pagado el viaje.

En cuanto a Ángel , supo que recibió, al menos, dos llamadas de Serafin , pero mantuvo otro tipo decomunicaciones a través de las redes sociales".

Con respecto a las declaraciones del agente encubierto en relación a los recurrentes señala el Tribunal que:

" Pedro Miguel relató haber conocido a Ángel , persona muy respetada por los miembros del grupo porsus conocimientos sobre el Corán, quien, además tenía un amigo en Siria, Serafin . Ángel comentaba quesi el estado islámico no ganaba ahora, lo harían sus sucesores. A su vez, Ángel era amigo de Arsenio ,persona igualmente respetada por los asistentes a la mezquita por sus conocimientos en el islam con muybuena relación con Benedicto .

Ángel y Arsenio interpretaban las suras a su manera, por ejemplo, mediante la Sura llamada "los botinesde guerra" justificaban las esclavas sexuales (Ganima), entendiendo que las mujeres del bando contrario lespertenecían como parte del botín. En una ocasión le enseñaron un video en el que el DAESH quemó a un pilotojordano que habían secuestrado y, aunque surgió el tema de que el islam prohíbe matar quemando, amboslo justificaron porque era un infiel.

En otro momento, tras el atentado en Paris contra la revista satírica "Charlie Hebdo", Ángel y Arsenio ,criticaron a los musulmanes que habían condenado el atentado, diciendo Arsenio que cuando se insulta alprofeta, "se mata, se mata".

...

En relación a Ángel y Arsenio , el testigo manifestó que, en su opinión estaban en un escalón más arriba, pero no por parte de los citados, sino porque se les tenía mucho respeto, es decir no se les podía preguntarcosas si no eran serias o importantes. Se hablaba bien de ellos, pero poco con ellos. De hecho, después delas detenciones, sólo recordaba una conversación acerca del atentado del Charlie Hebdó, en el que Arsenioestaba indignado porque nadie defendía la actuación de los musulmanes.

...

Ángel y Arsenio defendían la idea del califato; celebraban cada victoria del DAESH y la adhesión de BokoHaram (la organización terrorista que secuestró 100 adolescentes en Nigeria) al DAESH mediante el juramentode fidelidad al líder en ese momento Severiano . El testigo precisó que hablando a mediados de enero de 2015con Arsenio sobre la forma de entrar en Siria éste le comentó que la mejor forma era pagando".

En cuanto a la argumentación del Tribunal en cuanto a los recurrentes se considera que existe abundanteprueba de cargo que lleva al relato de los hechos probados donde se les ubica en el operativo. Señala el Tribunalque:

"En relación a que la reunión del 13 de septiembre de 2014 en la peluquería de Bienvenido sólo tenía por objetoir a verle y rezar, el testigo protegido NUM035 que estuvo presente en la reunión manifestó en el plenarioque en esa reunión en la que estaban, además de Bienvenido Augusto Alonso , Benedicto Arsenio , elmenor, Arcadio Bartolomé Anton su objetivo no era rezar, sino que Bienvenido además de instruirles enel yihad violento, manifestó que podían secuestrar a la directora del Banco de Sabadell o hacer atentados enEspaña contra una librería judía o una sinagoga, añadiendo que tenía un amigo en DIRECCION001 que teníagranadas, que había que buscar un contacto en Siria, precisando el testigo NUM035 que fue precisamenteentonces cuando Bienvenido le dio el escrito de constitución del grupo formado por él y que denominó"Fraternidad islámica"

...

Ángel mantuvo en el plenario no haber entregado al menor un pen-drive con suras yihadistas queposteriormente éste entregó a Pedro Miguel ; sin embargo el testigo protegido NUM035 oyó de primera manode Ángel la versión opuesta. Ángel mantuvo que no sabía que Serafin se había ido a Siria, sin embargo

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no dio explicaciones a las llamadas que recibió del citado desde Siria. Igualmente manifestó no tener librosyihadistas, bastando para llegar a la conclusión contraria lo encontrado en su domicilio. Manifestó no conocera Bartolomé , sin embargo, Bartolomé sí reconoció conocerle.

Arsenio , al igual que su amigo Ángel , negó saber que Serafin se había ido a Siria, pero no explicó porqué le pagó el billete a Düsseldorf y porqué alardeaba en algunas reuniones en las que animaba al grupo aintegrarse en el DAESH que un amigo suyo - Serafin - se encontraba ya luchando en sus filas. No admitióque en una reunión con Pedro Miguel le informara de que había colaborado en que Alonso BenedictoAmador se hubieran ido hacia Siria; sin embargo, el agente encubierto lo manifestó así en el plenario. Negóhaber defendido a los musulmanes que atacaron a la revista parisina Charlie Hebdo y haber dicho que cuandose ataca al profeta, "se mata, se mata"; sin embargo, consta la citada grabación. Negó que Pedro Miguelestuviera con él en ningún momento .

...

La conclusión del tribunal de que todos los acusados forman parte de la célula terrorista creada por Bienvenidoy liderada ideológicamente por Ángel Arsenio , no se ha visto afectada por el hecho de que a las reuniones noasistieran la totalidad de sus miembros o de que algunos de ellos se alejaran del núcleo tras las detencionesde Alonso Benedicto Amador , o incluso de que éste último, que fue el último en incorporarse al trasladarsea vivir a DIRECCION006 unos dos meses antes de irse con los citados hacia Siria no conociera a alguno de losmiembros de la célula, porque lo importante no era el número de reuniones a las que unos u otros asistieron,sino al compromiso asumido con la ideología radical yihadista y a su puesta en marcha efectiva, y sobre estasdos premisas, no cabe duda de que los componentes habían asumido e interiorizado plenamente los postuladosdel DAESH, algunos ya se habían puesto en camino para ir a Siria a luchar en sus filas y otros, estaban buscandoformas de atentar contra intereses, personas o colectividades consideradas por los acusados impías en España.

...

Los citados peritos informaron de un pen-drive al que se alude en los folios 308 y ss. que el menor habíarecibido de Ángel y que entregó al agente encubierto. Indicaron que el pen-drive tenía un archivo PDF que eraun Corán traducido al castellano y 38 archivos de audio con extensión MP3, de los que 37 eran suras del Coráncuyo objeto es favorecer la radicalización del destinatario. El contenido de estas suras se centran en la idea deluchar por Alá como requisitos del buen musulmán y que los mártires que mueran por Alá iban al paraíso . Losarchivos fueron hechos por el hijo del clérigo radical Casiano , detenido en Reino Unido por delitos de odio.

...

En el domicilio de Arsenio los peritos analizaron la revista del monoteísmo (folios 4379 y ss.) y al respectoinformaron que el autor es un jeque kuwaití que perdió su nacionalidad por financiar el DAESH. La revista tratadel paraíso y de cómo viven los musulmanes allí. También informaron sobre la revista "La Unicidad" editadaen Egipto, constituye uno de los pilares del islam, pero va destinada a atacar a judíos, cristianos y chiitas. Lascitadas revistas aparecen también en el domicilio de Ángel .

...

Conversaciones telefónicas:

1º.- Conversación del 10/01/2015 entre Arsenio e Isidoro , -compañero de piso de Benedicto - en presencia dePedro Miguel (folios 7301 y 3528) a propósito del atentado en Paris contra la revista satírica "Charlie Hebdo",motivo por el que Arsenio manifestó su descontento porque nadie defendió a los autores del atentado-"chicos"- y con relación a la burla a Mahoma que había supuesto la publicación, Arsenio dijo: "...pero despuésde su muerte, insultar, difamar, deshonrar y mofarse del Profeta paz y bendición con él, no se perdona, SEMATA, SE MATA".

Ese mismo día y estando presentes los mismos, Arsenio hablaba de que después de la detención de AlonsoBenedicto Amador , nadie les hablaba, contestando Arsenio que lo prefería así para que no dijeran que éllos financiaba. Dijo Arsenio :..."

"que se alejen de mí, que me dejen en paz, eso sería la misericordia de Alá, porque si no, me vais a fastidiar,que yo financio, que yo doy...".

Ese mismo día, 10/01/2015, Pedro Miguel coincidió con Arsenio en la mezquita y hablaban del mal momentoque estará pasando el menor después de las detenciones, en ese contexto, Arsenio preguntó a Pedro Miguelsi conocía a Serafin , y tras responder que no, Arsenio dijo: " Serafin se encuentra en Siria luchando, es

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amigo mio y de Ángel . No pasa nada, no hay que tener miedo. La policía ya vino, y preguntó y no consiguieronnada, por lo tanto, no hay nada que temer" (folio 3527).

...

Una de las principales actividades del menor era la de captar adeptos para la causa yihadista, como lo pone demanifiesto, la intensa actividad llevada a cabo con el testigo protegido (.) a quien constantemente habla de lanecesidad de realizar la yihad y de la recompensa en el Paraíso para quienes mueren combatiendo por Allah,entregándole un pendrive, cuyo contenido es íntegramente religioso, con archivos que enaltecen la figura de losmuyahidies y justifican sus acciones terroristas violentas, con exhibición de diferentes atentados yihadistas,donde se incita directamente a la lucha armada y a morir por Allah. Ese pendrive le había sido entregado a ...por un miembro de la célula, Ángel .

La actividad de proselitismo se hace más intensa cuando se refiere a que es necesario aproximarse a muchosjóvenes de la mezquita, mostrándoles la base del Islam para que vean el camino, realizando una tarea deproselitismo directo con el hermano menor de 10 años de su pareja sentimental".

En cuanto a la sentencia del menor y el resultado este estuvo asesorado por letrado en todo momento y porello no hay indefensión alguna respecto al resto del resultado del juicio. Se ha hecho también referencia a ladeclaración del agente encubierto y en cuanto a que se grabaran, o no, es irrelevante ya que en el juicio declaróy consta antes referenciado el resultado de la misma en cuanto a la participación de los recurrentes. Y constatael Tribunal cómo ubica a los recurrentes en el escalón el grupo operativo. Y la propia autoridad de Ángel . Enconsecuencia, ha existido prueba bastante y debidamente constatada y reflejada a la que se ha hecho menciónen relación a la participación de los recurrentes en el entramado criminal..

El motivo se desestima.

SÉPTIMO .- 5.- Con sede en el art. 849.1° denuncia indebida aplicación del art. 571 CP .

El cauce casacional en tales supuestos utilizado, de acuerdo con numerosísimos pronunciamientos de estaSala en ese sentido, supone la comprobación por este Tribunal de Casación de la correcta subsunción de loshechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento penal.

Pero esa labor ha de partir de un principio esencial, cual es el de la intangibilidad de la narración de Hechosllevada a cabo por el Tribunal de instancia, sobre la convicción que por el mismo se alcanza acerca de larealidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del material probatorio disponible, que le espropia inicialmente.

En este sentido, es clara la improcedencia también de este motivo, puesto que la descripción narrativa delrelato sobre el que se asienta el pronunciamiento del Tribunal, y que no puede ser corregido en este momento,es de sobra bastante e idónea para alcanzar su conclusión condenatoria.

Hay que partir de la base de la intangibilidad del hecho probado y sobre el mismo construye el Tribunal laoperación de subsunción jurídica en el tipo penal del art. 571 CP vigente al momento de los hechos. Una vezconstruido el hecho probado y verificada la valoración de la prueba por el Tribunal con el suficiente grado demotivación que se ha expuesto se debe entender que la correlación del hecho con la subsunción en el art.571 CP es correcta por la conformación del grupo que lideraba Bienvenido , señalando el Tribunal que encuanto a la calificación de los hechos probados por la vía del art. 571 CP vigente al momento de los hechos "lacalificación jurídica de los hechos declarados probados, como se ha anticipado, son constitutivos, para todoslos acusados, de un delito de integración en una organización terrorista tipificada en el momento de ocurrir loshechos en el artículo 571 del Código Penal en la redacción dada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

El referido precepto está compuesto, de una parte, por un elemento estructural derivado de su remisión a laconcurrencia de los requisitos materiales de una organización criminal atendiendo a los cánones que estableceel artículo 570 bis 1º en su apartado segundo y de otra parte, la concurrencia de un dual elemento teleológico.

Es decir, el elemento estructural del concepto de organización terrorista exige que concurra el concepto deorganización o grupo criminal".

Hay que recordar que es hecho probado que ambos Ángel Arsenio que asumieron con respecto al resto delos integrantes "el rol de asesores morales defensores de la idea violenta de la yihad atentado a sus jóvenesoyentes a abandonar España para materializar su alistamiento en el ejercito de la organización terroristaDAESH cuyas finalidades y métodos violentos compartían". Y que se ha reconocido la especial posición queasumía en el grupo detrás del liderazgo de Bienvenido , así como los fines previstos en torno a actividadesterroristas que han quedado perfectamente definidos en la valoración de la prueba por las declaraciones de

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los agentes policiales que intervinieron, los peritos, el agente encubierto y los testigos protegidos, así comolas medidas de entrada y registro y las intervenciones telefónicas.

Pues bien, señala el Tribunal que:

"La estructura escogida por los acusados responde a los parámetros de una organización y no de un grupoparece claro. Ese conjunto de personas de los que reiteradamente se ha hablado en los hechos probadosutilizando para ello el término "grupo", no en la acepción legal, sino en la gramatical, está formado por los 10acusados.

De ellos, con las precisiones ante dichas, hay tres que marcaban sus directrices y su actividad, ostentandolegalmente la condición de constituyentes, organizadores o directores a que el artículo 571.1 castiga conmayor severidad.

Uno de ellos, Bienvenido llevó a cabo las funciones operativas actuando como elemento aglutinador odinamizador del conjunto, llevando a cabo, inicialmente, una labor de formación continua de los más jóveneshasta que una vez conseguida su adhesión incondicional y sin reservas, en el orden mental y espiritual, en losprincipios y filosofía del yihad violento, se identificaron, frente al resto, con un nombre propio y una misióna cumplir, el de la lucha armada contra el infiel, dentro o fuera de España, actuando así como una auténticacélula asentada en los principios del ISIS capaz de cumplir los fines y metas que los propios componentesdel grupo así decidieran.

De forma paralela a la anterior, los otros dos líderes radicales, Ángel Arsenio , en el ejercicio de su ministeriocomo expertos en el yihad "correcto", llevaron a cabo sobre esos mismos jóvenes una enseñanza paralela ycon la misma finalidad, la de cumplir la misión encomendada por el ISIS (DAESH), insistiendo, no obstante,en que la mejor forma de llevar a cabo las exigencias del buen musulmán era enrolarse en las filas del propioejército que luchaba en Siria para implantar la Ley Islámica.

Teniendo en cuenta las formas de terrorismo enjuiciadas en el pasado, la jurisprudencia ya citada se ha vistoobligada a modificar los patrones de comportamiento que con anterioridad eran exigidos en este tipo deorganizaciones, en particular, en relación a las exigencias de jerarquía y subordinación y al reparto de poderesa los que estábamos acostumbrados en la clásica organización criminal.

De este modo, con esta suavización de los requisitos legales, el tribunal no ha tenido obstáculos a la hora deaglutinar a todos los acusados dentro de esa organización no estructurada, en la que, no se han constatadovínculos ni contactos permanentes entre los dos líderes más intelectuales, Ángel Arsenio , con el que hacíade líder ejecutivo, Bienvenido .

Tampoco ha encontrado obstáculo en que unos y otros del resto de los integrantes, de forma indistinta,acudieran a nutrirse en sus fines delictivos de una u otra fuente o las simultanearan, asistiendo con másfrecuencia a las charlas de los eruditos que a las del jefe operativo, pues lo cierto, es que, todos ellos, trasrecibir de un u otros, la formación sesgada que les fue inculcada, no vacilaron en llevar a cabo una u otra delas finalidades exigidas por su nuevo código yihadista.

Es más, no ha sido obstáculo para considerar a todos los acusados miembros del grupo su asistencia máso menos frecuente a las reuniones con unos u otros líderes, como era el caso de Anton , que vivía enDIRECCION003 , o el de Bartolomé , que se fue a residir a Barcelona, pues lo importante para dar por probadosu pertenencia a la célula radica en comulgar con la ideología radical y buscar plasmarla y llevarla a cabo encuanto fuera posible y, tanto Anton como Bartolomé , una vez focalizada la forma violenta de expresarse elgrupo a través de atentados, se mostraron partidarios de tal forma de actuar, así, mientras Anton se pronuncióen circunscribir los atentados hacia quienes las consignas del DAESH señalaban como el enemigo a batir, estoes, la policía, Bartolomé además de compartir la idea del atentado, sugirió hacerlo mediante dos bombonasde butano.

Tampoco ha sido inconveniente para considerar a alguno de ellos miembro de la célula el que no haya tenidocontacto con alguno de los líderes reconocidos, como es el caso de Amador que no parece haber acudidoa las reuniones de Bienvenido , pues es obvio, que tan sólo en el plazo de los dos meses en que residióen DIRECCION006 después del verano de 2014 fueron suficientes para que la filosofía yihadista calara tanprofundamente en su espíritu que inmediatamente pasó a la acción dirigiéndose con Benedicto Alonso haciaSiria.

Debe recordarse que los hechos probados han reconocido las manifestaciones que algunos de los acusadosrealizaron a Pedro Miguel ; así por ejemplo, Alonso Augusto y el menor le dijeron al agente que quien leshabía introducido en el yihad fue Benedicto , sin perjuicio de que después fueran asiduos a las reuniones conunos u otros; no en vano, Benedicto , a través de las reuniones que se llevaban en el bazar donde trabajaba

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mantenía asiduos contactos con todos ellos, animándoles a ir a Siria y a combatir en el ejército del DAESH,pasión que contagió a sus dos compañeros de viaje.

En definitiva, el convencimiento del tribunal sobre la autoría de los acusados ha venido dado por el conjuntode la actividad probatoria llevada a cabo en el plenario en la forma que ha quedado reseñada.

De ella se ha podido deducir:

1º.- Que la labor de reclutamiento llevada a cabo por Ángel Arsenio , antes incluso del inicio de lainvestigación policial, determinó que Serafin , viajara a Siria en abril de 2014 para, como miembro del DAESH,integrarse en las filas del ejército islámico, figurando en autos varias fotografías que el citado envió a suesposa Iman, combatiendo, hasta perder la vida en mayo de 2015, fecha hasta la que estuvo en contactocon los citados.

2º.- Que Ángel Arsenio llevaron a cabo idéntica actividad de formación y captación en favor del yihadviolento, del menor ejecutoriamente condenado por pertenencia en organización terrorista.

3º.- Que los citados Ángel Arsenio llevaron a cabo idéntica actividad, con respecto al resto del grupo, estoes, Alonso Benedicto Amador , Arcadio Anton Augusto Bartolomé .

4º.- Que Bienvenido tras un inicial periodo de formación, creó una célula a la que llamó "La Fraternidadislámica", a las órdenes del DAESH para cumplir los objetivos de la citada organización terrorista.

5º.- Que como consecuencia de la influencia de Ángel Arsenio y, la recibida por Bienvenido AlonsoBenedicto Amador , abandonaron España el 12/12/2014 en el vehículo de Amador para, como miembrosdel DAESH, enrolarse en el ejército sirio.

6º.- Que, a partir de enero de 2015, Bienvenido siguiendo el criterio del DAESH, animó al resto del grupo acometer un atentado en España focalizándose en la policía, intereses judíos o bancos, proponiendo planesconcretos de secuestro de una persona que había seleccionado.

7º.- Que, en ese intervalo de tiempo, los citados Augusto Arsenio , seguían con sus actividades de captacióny formación en el yihad violento,

8º.- Que el resto del grupo se mostró partidario de seguir la línea propuesta por Bienvenido de cometeratentados y

9º.- Que todos los integrantes del grupo tuvieron en su poder libros y documentación proporcionada por sustres líderes.

En definitiva, las anteriores consideraciones rebasan y absorben la calificación de colaboración interesada porla acusación pública".

La actividad de la colaboración de los recurrentes en la ideación del grupo y propuesta de ejecución de losplanes resulta plenamente acreditado. El relato de hechos probados en cuanto a los recurrentes pone demanifiesto su grado de ascendencia en el grupo. El adoctrinamiento y la incitación a cometer el delito al restode los intervinientes queda debidamente acreditado en los hechos probados, siendo válida la conclusión delTribunal en cuanto a la condena por concurrencia de los elementos del tipo penal del art. 571 CP .

Sobre la constitución de grupos con las tendencias de captación para comisión de actos terroristas señalaesta Sala en la sentencia del Tribunal Supremo 789/2014 de 2 Dic. 2014, Rec. 10575/2014 que:

"Lo que en algún terrorismo se manifiesta como una organización jerarquizada en su totalidad, en estaotra clase de terrorismo la experiencia habida hasta el momento, especialmente en relación con Al Qaeda,demuestra que puede aparecer en formas distintas, en ocasiones como una fuente de inspiración ideológicade contenido o raíz fuertemente religiosa orientada a servir de fundamento y justificación a las accionesterroristas, acompañada de la constitución de grupos, organizaciones o bandas de menor tamaño, vinculadascon aquella y orientadas a hacer efectiva la difusión de ideas, a la captación de nuevos miembros, aladoctrinamiento, auxilio y distribución de los ya captados, a la obtención de medios materiales, a lafinanciación propiamente dicha, a la ejecución directa de actos terroristas o a la ayuda a quienes los hanperpetrado o se preparan para hacerlo, o bien a otras posibles actividades relacionadas con sus finalidadesglobales. Tales grupos, bandas u organizaciones, reciben generalmente su inspiración y orientación de lafuente central, aunque incluso en este aspecto pueden presentar variaciones ordinariamente no sustanciales.

Pero, además de estas manifestaciones, es posible apreciar la existencia de otros grupos, bandas uorganizaciones en los que, aunque inspirados en el mismo sustento ideológico, tanto su estructura como suactuación son independientes de aquella fuente, de forma que disponen de sus propios dirigentes, obtienensus propios medios y eligen sus objetivos inmediatos. Todo ello, siempre en atención a las peculiaridades de

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cada caso, permite considerar que cada una de ellas, incluyendo la fuente ideológica, constituye un grupo,organización o banda terrorista, de forma que sería posible que una sola persona se integrara en varias.

Y en tercer lugar, en estos casos, la recluta, el adoctrinamiento y la afiliación se inician sobre la basede la transmisión de concepciones radicales de la religión islámica, a las que son más sensibles quienesmenos formación religiosa poseen, difundidas en centros o en lugares adecuados, de donde se evolucionaa la disposición efectiva de los nuevos fieles a la ejecución de actos terroristas o a cualquier forma defavorecimiento de esa actividad. La trascendencia de estas actividades en relación a las posteriores accionesviolentas es innegable, pues "ese fundamento religioso justifica la acción violenta en sí e inhibe los frenosmorales del autor de tal acción" ( STS nº 119/2007 )".

Es hecho probado en este caso que se ha constituido la integración de un grupo por más de dos personas,de forma estable e indefinida que concertadamente pretendía la captación de individuos para la yihad, con lafinalidad ya de dirigirse a lucha a Siria, ya de atentar dentro de nuestro país contra personas o instituciones,consideras por ellos enemigos del islam y el llamado estado islámico, tal y como se ha probado en el presentecaso, con reuniones periódicas a la que no era preciso que asistieran todos y cada uno de sus miembros,pero sí que en el contexto grupal se perciba de las medidas de investigación, que luego se elevan al plenario,auténticas pruebas que convencen al Tribunal de enjuiciamiento que concurren los elementos asociativos delgrupo bajo una organización y liderazgo por algunos de sus componentes, entre los cuales Bienvenido ylos recurrentes ocupan lugares de ascendencia moral y psicológica con el resto de los participantes. Pero,además, en este caso se ha redactado en el relato de hechos probados una individualización detallada de cuálfue el grado de participación de cada uno para integrarlos a los condenados en las operaciones desplegadas,la recogida por todos de las observaciones y documentos que se transmiten, y lo que es más importante,el "asentimiento y aceptación" del ideario de los líderes, así como el "consentimiento" de los condenadosrecurrentes a la ejecución de las ideas relacionadas con el ideario terrorista. Se comprueba en el relato dehechos probados que las actuaciones estaban dirigidas a la captación, adoctrinamiento y formación de futurosterroristas, al elogio de los que actuaban en las zonas de conflicto, a la alabanza de los que se inmolaban ala vez que mataban, así como al de fomento y aniquilación del disidente, contribuyendo con su conducta almantenimiento de la organización.

Varias cuestiones deben ser destacadas en el análisis del tipo penal del art. 571 CP , actual art. 572 CP :

1.- El dolo. En estos casos ya hemos señalado que el dolo de este delito exige tres requisitos:

a) el sujeto debe ser consciente de su condición de miembro del grupo;

b) debe saber que utiliza unos medios o tiene unos fines que van encaminados a los fines que establece elartículo 571 (actual 572) y

c) debe ser consciente de la ilicitud de su conducta.

2.- Delito formal o de mera actividad. El delito de integración en organización criminal es un delito formal o desimple actividad que se consuma con la mera "pertenencia", sin necesidad de ningún otro acto, lo que en otrocaso, daría lugar a otra infracción ( STS 54/1998, de 23 de enero ).

Es decir, el delito de integración en organización terrorista no se consuma cuando en el desarrollo de suactividad se comete algún otro delito, sino desde que se crea el grupo u, organización con una de las finalidadesexpresamente tipificadas, esto es, la comisión de delitos, o atentar contra el orden constitucional o la pazpública

No era preciso, pues, en el presente caso que se llevara a cabo una actuación delictiva, sino que el tipo penalya se cometía y se destacaba la subsunción del hecho en el art. 571 CP de la redacción vigente al momento delos hechos, en tanto en cuanto con la mera actividad de "promoción, constitución, organización o dirección" dela organización o grupo terrorista se entendería cometido el delito, graduándose la pena en razón a la decisivaparticipación de los integrantes.

3.- Actuaciones previas de captación y de integración en el grupo. El objetivo del grupo se enraiza en integrara personas con el mismo ideario, así como intercambiarse información para conseguir una "integraciónintelectual y psicológica" incrementando el odio al occidente considerándolo como el enemigo al que hay queabatir. Y así consta en la numerosa documentación que se ha intervenido en las diligencias de entrada y registrollevadas a cabo.

4.- No se trata de una cuestión de libertad ideológica o de pensamiento, sino de la traslación de un ideariocriminal. Es decir, no se trata de despreciar las ideas de los demás utilizando medios violentos, sino de queexiste un pensamiento radical compartido que llega a traspasar el umbral de lo lícitamente permitido por la

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libertad de criterio para llegar a una impregnación del odio a occidente y la plasmación de un ideario que pasapor la actividad terrorista.

Dado que este motivo se extiende a los recurrentes que cuestionan la subsunción de los hechos en el tipo penalhay que recordar la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 297/2017 de 26 Abr. 2017, Rec. 10695/2016donde apunta que:

"Afirma que, aun con los hechos declarados probados en la sentencia, se trataría solamente de un grupo depersonas que no constituyen un grupo organizado, y que únicamente comparten la idea de que lo correcto es ira Siria a hacer la yihad. No existe una organización jerárquica, ni pretenden realizar actuación alguna en España.Argumenta que no puede ser punible para el ordenamiento español, que una persona de nacionalidad Egipciatraslade su domicilio a su país, o una de nacionalidad Marroquí haga lo propio, y luego desde sus países deorigen, viajen a Siria para incorporarse a una organización terrorista. Si ya no residen en España, deberán ser suspropios países quienes apliquen su respectiva legislación sobre terrorismo, si procede (sic).

Además realiza consideraciones en relación a la existencia de pruebas acerca de la existencia de unaorganización dedicada a preparar y trasladar personas a Siria para hacer la yihad, y sostiene que, en su caso, setrataba de decisiones personales individuales aunque comentadas con otros.

1. Como hemos reiterado, este motivo de casación solamente permite verificar si el Tribunal de instancia hainterpretado y aplicado correctamente los preceptos pertinentes, pero siempre en relación con los hechos que,previamente, se han declarado probados, sin prescindir de ninguno de ellos y sin añadir otros diferentes. Lapretensión de tener en cuenta hechos que no han sido declarados probados o de prescindir de la narración fácticaque ha efectuado el Tribunal, conduce a la inadmisión del motivo, y ya en este trámite a su directa desestimación.

2. Por lo tanto, es necesario dejar a un lado todas las consideraciones contenidas en el motivo relativas a unamodificación o alteración de aquello que ha sido declarado probado por el Tribunal.

En cuanto a la existencia de una organización terrorista, el recurrente no discute que ese carácter seproclame respecto de Al Qaeda o de Jabhat Al Nusrah, a las que se hace mención expresa en los hechosprobados, en los que se declara que "los acusados formaban parte de una estructura, localizada en laciudad de Madrid autodenominada Brigada "Al Andalus", que desarrollaba, bajo el ideario yihadista, laboresde captación, radicalización, adoctrinamiento y posterior envío de voluntarios yihadistas para llevar a caboacciones operativas de naturaleza terrorista, integrados en las franquicias de "Al Qaeda"".

No se describe, por lo tanto, una actuación concreta e individual de colaboración mediante la captación,adoctrinamiento o formación de otros, que encontraría encaje en el artículo 576.3 del Código Penal , en laredacción vigente al tiempo de los hechos, sino la organización de un grupo que tenía como finalidad esaclase de aportaciones a una organización terrorista que operaba como matriz. En este sentido, se argumentaen la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada que el recurrente, junto con otros acusados, fuedebidamente adoctrinado, "entre otros por Ezequias, y una vez que consideraron que estaban listos para hacerla "yihad" en Siria, prepararon su partida, tal y como ha quedado acreditado, hecho que se vio frustrado únicay exclusivamente por las detenciones llevadas a cabo el 18 de junio de 2014 (...). Los acusados no sólo teníanpleno conocimiento de que los grupos yihadistas tanto "Jabhat Al Nusrah", como el Estado Islámico de Irak yLevante (ISIL), o similares, son estructuras de corte yihadista bajo el paraguas de "Al Qaeda", que preconizanel uso de la violencia mediante la ejecución de graves delitos contra la vida e integridad de personas, comomedio de intervención, sino que además participaban de sus postulados y objetivos".

Se describe, pues, la existencia de un grupo organizado como tal, bajo la dirección principalmente deEzequias, que con carácter estable procedía a radicalizar a sus integrantes para contribuir, enviándolos comocombatientes, a las acciones que las mencionadas organizaciones terroristas ejecutaban en Siria. No se trata,pues, solamente, de actos de auto adoctrinamiento o de auto radicalización, o de actos con la misma finalidadrealizados individualmente, sino de la organización de un grupo estable, aunque con integrantes de identidadvariable, con la finalidad de radicalizarlos, sin perjuicio de que pudieran existir dentro de la organización actosde radicalización recíproca . Grupo en el que el acusado aportaba, concretamente, su participación en eladoctrinamiento de otros, como Vidal, o la exaltación del terrorismo islámico a través de los perfiles defacebook que utilizaba.

El motivo, pues, se desestima".

En este caso ocurren hechos semejantes que constan en los hechos probados en cuanto a la actuación delgrupo, con la intervención de tres en posición de liderazgo y el resto en su actuación de participación activadel apartado 2º, lo que lleva una menor penalidad, pero siempre dentro del tipo penal por el que el Tribunalcondena, no siendo nada más que un adoctrinamiento, sino una conducta de mayor gravedad colaborando

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en la radicalización, con el objetivo puesto en una ideación de cometer un atentado inminente al momento dellevar a cabo la detención.

Señala, asimismo, el Tribunal que "hay tres que marcaban sus directrices y su actividad, ostentando legalmentela condición de constituyentes, organizadores o directores a que el artículo 571.1 castiga con mayor severidad.

Uno de ellos, Bienvenido llevó a cabo las funciones operativas actuando como elemento aglutinador odinamizador del conjunto, llevando a cabo, inicialmente, una labor de formación continua de los más jóveneshasta que una vez conseguida su adhesión incondicional y sin reservas, en el orden mental y espiritual, en losprincipios y filosofía del yihad violento, se identificaron, frente al resto, con un nombre propio y una misióna cumplir, el de la lucha armada contra el infiel, dentro o fuera de España, actuando así como una auténticacélula asentada en los principios del ISIS capaz de cumplir los fines y metas que los propios componentesdel grupo así decidieran.

De forma paralela a la anterior, los otros dos líderes radicales, Ángel Arsenio , en el ejercicio de su ministeriocomo expertos en el yihad "correcto", llevaron a cabo sobre esos mismos jóvenes una enseñanza paralela ycon la misma finalidad, la de cumplir la misión encomendada por el ISIS (DAESH), insistiendo, no obstante,en que la mejor forma de llevar a cabo las exigencias del buen musulmán era enrolarse en las filas del propioejército que luchaba en Siria para implantar la Ley Islámica".

En cuanto al grado de participación del resto a la hora de producir una extensión de la presente motivación alresto de los recursos formulados por los recurrentes se cita por el Tribunal que:

"El tribunal no ha tenido obstáculos a la hora de aglutinar a todos los acusados dentro de esa organización noestructurada , en la que, no se han constatado vínculos ni contactos permanentes entre los dos líderes másintelectuales, Ángel Arsenio , con el que hacía de líder ejecutivo, Bienvenido .

Tampoco ha encontrado obstáculo en que unos y otros del resto de los integrantes, de forma indistinta,acudieran a nutrirse en sus fines delictivos de una u otra fuente o las simultanearan, asistiendo con másfrecuencia a las charlas de los eruditos que a las del jefe operativo, pues lo cierto, es que, todos ellos, trasrecibir de unos u otros, la formación sesgada que les fue inculcada, no vacilaron en llevar a cabo una u otrade las finalidades exigidas por su nuevo código yihadista.

Es más, no ha sido obstáculo para considerar a todos los acusados miembros del grupo su asistencia máso menos frecuente a las reuniones con unos u otros líderes, como era el caso de Anton , que vivía enDIRECCION003 , o el de Bartolomé , que se fue a residir a Barcelona, pues lo importante para dar por probadosu pertenencia a la célula radica en comulgar con la ideología radical y buscar plasmarla y llevarla a cabo encuanto fuera posible y, tanto Anton como Bartolomé , una vez focalizada la forma violenta de expresarse elgrupo a través de atentados, se mostraron partidarios de tal forma de actuar, así, mientras Anton se pronuncióen circunscribir los atentados hacia quienes las consignas del DAESH señalaban como el enemigo a batir, estoes, la policía, Bartolomé además de compartir la idea del atentado, sugirió hacerlo mediante dos bombonasde butano.

Tampoco ha sido inconveniente para considerar a alguno de ellos miembro de la célula el que no haya tenidocontacto con alguno de los líderes reconocidos, como es el caso de Amador que no parece haber acudidoa las reuniones de Bienvenido , pues es obvio, que tan sólo en el plazo de los dos meses en que residió enTarrasa después del verano de 2014 fueron suficientes para que la filosofía yihadista calara tan profundamenteen su espíritu que inmediatamente pasó a la acción dirigiéndose con Benedicto Alonso hacia Siria.

Debe recordarse que los hechos probados han reconocido las manifestaciones que algunos de los acusadosrealizaron a Pedro Miguel ; así por ejemplo, Alonso , Augusto y el menor le dijeron al agente que quien leshabía introducido en el Yihad fue Benedicto , sin perjuicio de que después fueran asiduos a las reunionescon unos u otros; no en vano, Benedicto , a través de las reuniones que se llevaban en el bazar dondetrabajaba mantenía asiduos contactos con todos ellos, animándoles a ir a Siria y a combatir en el ejército delDAESH, pasión que contagió a sus dos compañeros de viaje.

En definitiva, el convencimiento del tribunal sobre la autoría de los acusados ha venido dado por el conjuntode la actividad probatoria llevada a cabo en el plenario en la forma que ha quedado reseñada .

De ella se ha podido deducir:

1º.- Que la labor de reclutamiento llevada a cabo por Ángel Arsenio , antes incluso del inicio de la investigaciónpolicial, determinó que Jose Manuel , viajara a Siria en abril de 2014 para, como miembro del DAESH, integrarseen las filas del ejército islámico, figurando en autos varias fotografías que el citado envió a su esposa Iman,combatiendo, hasta perder la vida en mayo de 2015, fecha hasta la que estuvo en contacto con los citados.

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2º.- Que Ángel Arsenio llevaron a cabo idéntica actividad de formación y captación en favor del yihad violento,del menor ejecutoriamente condenado por pertenencia en organización terrorista.

3º.- Que los citados Ángel Arsenio llevaron a cabo idéntica actividad, con respecto al resto del grupo, estoes, Alonso Benedicto Amador , Arcadio Anton Augusto Bartolomé .

4º.- Que Bienvenido tras un inicial periodo de formación, creó una célula a la que llamó "La Fraternidadislámica", a las órdenes del DAESH para cumplir los objetivos de la citada organización terrorista.

5º.- Que como consecuencia de la influencia de Ángel Arsenio y, la recibida por Bienvenido AmadorBenedicto Alonso , abandonaron España el 12/12/2014 en el vehículo de Amador para, como miembrosdel DAESH, enrolarse en el ejército sirio.

6º.- Que, a partir de enero de 2015, Bienvenido siguiendo el criterio del DAESH, animó al resto del grupo acometer un atentado en España focalizándose en la policía, intereses judíos o bancos, proponiendo planesconcretos de secuestro de una persona que había seleccionado.

7º.- Que, en ese intervalo de tiempo, los citados Ángel Arsenio , seguían con sus actividades de captacióny formación en el yihad violento,

8º.- Que el resto del grupo se mostró partidario de seguir la línea propuesta por Bienvenido de cometeratentados y

9º.- Que todos los integrantes del grupo tuvieron en su poder libros y documentación proporcionada por sustres líderes".

Y el Tribunal lleva a cabo una labor de la individualización de la pena en orden a cómo intervino cada uno delos intervinientes en la organización. Y así, señala que "aquellos que han ejercido las funciones constitutivaso de liderazgo, como es el caso de Bienvenido Ángel Arsenio que claramente, por la labor desempeñadase encontrarían encuadrados en el párrafo primero del artículo 571 y, el resto de los que legalmente hanparticipado activamente en la organización terrorista con una pena inferior, imponiendo a los tres primeros 12años de prisión y al resto 8 años de prisión por la división en el proceso de intervención, liderazgo y ejecución.

Sobre este punto expuesto en este motivo está ampliado por remisión, también en este motivo, en cuanto alanálisis del tipo penal al FD 36, motivos 8 y 9 del recurso del recurrente Augusto .

El motivo se desestima.

RECURSO DE Arcadio

OCTAVO.- 1.- A tenor del art. 849.1° LECrim denuncia vulneración de los arts. 28 , 571 en relación con el art.570 bis 1 ° y 572. 2 del vigente Código Penal .

Destaca el recurrente que solo compartía con el resto de los acusados una cierta proximidad a ideológica,sin estar integrado en ningún tipo de organización estructurada, con lo que pretende separarse de laresponsabilidad grupal de la autoría declarada por el Tribunal en la subsunción del art. 571 CP .

Sin embargo, debemos recordar que señala el Tribunal con respecto al recurrente como hecho probado que:

"Los otros cuatro miembros de la célula o grupo terrorista yihadista radical creada por Bienvenido que no sólocompartían las ideas del Yihad violento sino que estaban dispuestos a cualquiera de los dos fines exigidospor el ISIS, eran :

El joven converso Arcadio , mayor de edad y sin antecedentes penales, residente en Tarrasa en el 2014,donde estaba matriculado en un curso de seguridad privada. Que adoptó el Islam en 2012, siendo conocidocomo Ezequiel quien, además de tener una relación muy frecuente con Ángel y Arsenio en la mezquitade DIRECCION006 , a la primera persona que conoció, precisamente el día de abrazar la fe musulmana y conquien entabló una relación de amistad como consecuencia de su coincidente visión del Islam como yihadviolento, fue con Bienvenido , razón por la que éste último le regaló varios escritos de Al Qaeda y alguno deHamás en español y, por su parte Arcadio , que sabía leer y escribir árabe, tradujo al árabe el nombre delgrupo creado por Bienvenido "Fraternidad islámica".

Igualmente Arcadio , por razón de vivir en DIRECCION006 y de coincidir en el mismo ideario violento del yihad,mantenía un trato fluido y frecuente con Augusto Benedicto Bartolomé , Anton Bienvenido , invitandoa éste último a comer con motivo del nacimiento de su segundo hijo el NUM052 de 2015.

...

Pedro Miguel coincidió a la hora del rezo en la mezquita de DIRECCION006 con Bartolomé Arcadio , conquienes se quedó a comer y, después a dar un paseo por los alrededores de la mezquita, como le comentaron

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solían hacer los viernes, tras hablar sobre los rezos, incidieron en el Yihad violento, en el conflicto en Siria, enlos hermanos del DAESH , en las decapitaciones, en el hecho de que vivían en un país infiel (kafir) y, mientrastanto, los hermanos del DAESH daban su vida en el martirio, muriendo por Allah al hacerse explotar o serdisparados, alabando Bartolomé Arcadio sus acciones, asegurando que al actuar así iban directamente alparaíso, enseñándole, al mismo tiempo, varios vídeos sobre el tema.

...

Arcadio comentó a Bienvenido quien asentía que estaría justificado matar a los gobernantes que no aplicabanlos preceptos de la Sharia, justificando Bienvenido la idea de atentar contra el Parlamento de Cataluña.

...

El 8 de abril de 2015 se procedió a la detención de Bienvenido Ángel Arsenio , Arcadio Bartolomé AntonAugusto , acordándose la entrada y registro de sus domicilios al igual que ya sucedió con los de AlonsoBenedicto Amador .

...

En el domicilio de Arcadio , se encontraron los siguientes efectos:

- Ochenta y dos libros y folletos con los siguientes títulos:

1. Tríptico titulado "La ciencia en El Islam". De autor desconocido.

2. Libro "La Religión de la Verdad" de Abdul Rahman Bin Hammad Al-Omar. Se desconocen datos contrastadosdel autor. Traducido al castellano por Muhammad ISA GARCÍA.

3. Libro "Valores civilizatorios en el mensaje del Islam" de Muhammad Bin Abdalah Bin Salih As-Suahim. Sedesconocen datos contrastados del autor. Traducido al castellano por Isa AMER QUEVEDO.

4. Libro "El noble Corán en idioma español". De autor anónimo, es traducido al castellano por Abdul QaderMOUHEDDINE y Sirhan ALI SÁNCHEZ.

5. Libros "Somos Musulmanes" de autor desconocido. Tiene un prólogo de su editor el señor Tekin DENIZ.

6. Libro "El Corán" de la editorial Herder. De autor anónimo, es traducido al castellano por Julio CORTÉS yeditado por Herder Editorial S.L. de Barcelona.

(Se relacionan hasta un total de 82 libros intervenidos todos en la misma línea de relación con la Yihad yordenadores y 10 teléfonos móviles)".

No se trata, pues, de una actuación aislada y desconectada de la organización, sino que el Tribunal, en laintangibilidad de los hechos probados lo sitúa en la disposición de la comisión del ideario terrorista dentro dela organización compuesta por los condenados, reuniéndose unos y otros, sin exigirse que todos participaransiempre y en todo caso para que fuera viable su integración.

Ya se ha mencionado la integración de los recurrentes en el grupo con la división de la responsabilidad entreBienvenido Ángel Arsenio y el resto, pero que estos no integren al mismo grado de liderazgo de los primerosno los excluye del rango integrador del objetivo real que tenían y comprobaba en las reuniones que tenían y elmaterial encontrado con el mismo ideario violento. Se ha explicado con el anterior recurrente el cumplimientode los elementos del tipo del art. 571 CP en los integrantes de la organización sin exclusión, siendo adecuadala motivación del Tribunal.

Sobre este punto expuesto en este motivo está ampliado por remisión, también en este motivo, en cuanto alanálisis del tipo penal al FD 36, motivos 8 y 9 del recurso del recurrente Augusto .

El motivo se desestima.

NOVENO .- 2.- Por la vía del art. 852 LECrim denuncia infracción del principio de presunción de inocencia.

La prueba llevada a cabo evidencia la responsabilidad del recurrente y queda por enervada la presunción deinocencia. Se ha destacado anteriormente el relato de hechos probados que se refieren al recurrente, y de supropia intangibilidad se entiende acertada la valoración de la prueba conectada con la llevada a cabo ante elTribunal. Así:

El secretario del atestado señaló que:

"Al ser preguntado desde cuando estaba constituido el grupo "La fraternidad islámica" el agente manifestó queno lo sabía, pero en marzo o abril de 2014 la mujer de Arcadio , en un mensaje de whatsapp y hablando enrelación a su marido dijo que siempre estaba reunido con los de "La fraternidad islámica . El agente precisó que

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el testigo NUM035 les habló de lo que oía como primeros posibles objetivos del grupo y entre ellos mencionóuna librería o una sinagoga judía.

El testigo protegido NUM035 señaló que "En relación con Benedicto , su compañero de piso, Isidoro declaróen el plenario que conoció a Benedicto de la mezquita, aproximadamente desde finales de 2013. A vecesvenían al piso el menor y Alonso con quienes hablaban de temas generales como sus trabajos diarios,futbol, comentaban las noticias sobre DAESH y del yihad. Manifestó haber conocido a Ángel , con quientambién había compartido piso antes y a Arcadio Arsenio Bienvenido , ratificando por lo demás que ladocumentación que se llevó la policía en el registro estaban en la habitación que ocupaba Benedicto ".

El agente encubierto señaló que:

"Unos días después coincidió en la mezquita con el menor y Arcadio quienes le hablaron de un conversoespañol llamado Adrian ( Bienvenido ), que vivía en DIRECCION001 y al que veían muy a menudo, dequien decían tenía un pensamiento tan radical como ellos , afirmando que le gustaba la vertiente violentay guerrillera del islam, compartiendo las ideas de Al Qaeda y, después las del DAESH, razón por la que leshabía dado un manuscrito de Al Qaeda, afirmando el testigo que Bienvenido se relacionaba con el menor, conArcadio y, en general con toda la célula anterior y también con los que se fueron, instruyéndoles de cómo crearuna célula terrorista en España y elaborar explosivos caseros, temas que ya le habían explicado algunos delos integrantes con anterioridad , pero estos dos, Arcadio y el menor, se lo desgranaron.

Al ser preguntado por el Ministerio Fiscal por qué Bienvenido les repartió documentación, el testigo contestóque Arcadio y el menor le informaron que Bienvenido era un apasionado de la guerra y cualquier informaciónque pudiera encontrar sobre la guerra y el yihad la compartía con el resto porque su intención era que el restode la célula aprendiera lo que él estaba leyendo, lo entendiera y lo acabara compartiendo.

...

El testigo manifestó que el 25 de enero de 2015, Bienvenido y él fueron a casa de Arcadio para celebrar elnacimiento de su segundo hijo. Durante la comida Bienvenido intentó hablar del yihad pero había dos personasque no estaban de acuerdo y el tema se zanjó. Una vez se fueron, Bienvenido comentó que los que se habíanido no sabían mucho, haciendo con sus manos el gesto de coger una cabellera y cortarles la cabeza, en estareunión Arcadio que antes de la detención de Alonso Benedicto Amador se mostraba partidario de irsea Siria, se inclinaba en esas fechas por la comisión de actos violentos".

El Tribunal concluye en cuanto a la participación del recurrente y su autoría en la organización que:

"En relación a que la reunión del 13 de septiembre de 2014 en la peluquería de Bienvenido sólo tenía porobjeto ir a verle y rezar, el testigo protegido NUM035 que estuvo presente en la reunión manifestó en el plenarioque en esa reunión en la que estaban, además de Bienvenido Alonso Augusto Benedicto , Arsenio , el menor,Arcadio Bartolomé Anton su objetivo no era rezar, sino que Bienvenido además de instruirles en el yihadviolento, manifestó que podían secuestrar a la directora del Banco de Sabadell o hacer atentados en Españacontra una librería judía o una sinagoga, añadiendo que tenía un amigo en DIRECCION001 que tenía granadas,que había que buscar un contacto en Siria, precisando el testigo NUM035 que fue precisamente entoncescuando Bienvenido le dio el escrito de constitución del grupo formado por él y que denominó "Fraternidadislámica".

En relación a lo manifestado por Arcadio de no haber hablado de ir a Siria, ni de hacer atentados, entiendeel tribunal que las declaraciones de Pedro Miguel y del testigo NUM035 , son suficientes para entenderlo contrario; es más, consta en las actuaciones que en un mensaje de WhatsApp escrito por su esposa, enmarzo de 2014, es decir, antes de que la policía iniciara la investigación de las presentes actuaciones, enreferencia a Anton , comunica a una amiga que Anton se pasa las tardes reunido con los de la "Fraternidadislámica". Por lo demás, las afirmaciones acerca de que en la reunión de la peluquería de Bienvenido del 13 deseptiembre de 2014 no se habló del yihad violento, de hacer atentados o de ir a Siria, basta con traer a colaciónlas declaraciones del testigo NUM035 ya mencionadas en sentido opuesto a lo declarado.

...

Finalmente, tampoco la declaración prestada por Bienvenido en el plenario se ha corroborado. En efecto,mencionó que la formación del grupo y el nombre que le dio de "Fraternidad islámica" era sólo para él y nopara difundirlo. Sin embargo, no parece lógico que constituya un grupo, le dé un nombre y no lo comuniquea los propios integrantes, máxime, cuando: a) ya se ha dicho que la mujer de Arcadio , dice de él quesiempre está reunido con los de "La Fraternidad islámica "; b) cuando como también se ha dicho fue el citadoArcadio quien tradujo el nombre al árabe; c) cuando varios de los acusados tienen el mismo ejemplar de lapropia constitución que apareció escrito en una libreta; d) cuando fue Bienvenido quien propuso ante varios

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integrantes del grupo cambiar el nombre y sustituirlo por una asociación cultural en favor del pueblo palestinoy, e) cuando, en definitiva, según la prueba practicada ese conjunto de personas que formaban el grupo esexclusivo y excluyente para otros, cuyo único fin de crear una célula surgida bajo las ideas del DAESH capazde desplazarse a Siria junto con el ejército islámico o llevar a cabo acciones de carácter terrorista en territorioespañol.

Control de las medidas de investigación telefónica y resultado para prórrogas

Con fecha 13/11/2014 (folio 206) los Mossos dEsquadra en otro extenso oficio de más de 50 folios, pusieronen conocimiento del juzgado, las investigaciones realizadas hasta la fecha, entre las que se encuentran:

a) El que Benedicto quiera casarse con Felisa , hija de Pablo Jesús , suegro de Serafin , amigo de Ángely Arsenio , que se fue a Siria en abril de 2014; b) Los recelos de Pablo Jesús a que su hija Felisa se casecon Benedicto ante los deseos de éste de ir a Siria y que se repita la historia de su otra hija Iman que secasó con el ya citado Serafin y después se fue a Siria; c) las 40 llamadas que Pablo Jesús realiza a Siriapara hablar con Serafin ; d) las llamadas que Ángel mantiene con el citado Serafin ; e) las conversacionesde Benedicto con Anton en las que el primero dice al segundo que morir por Alá no duele , es como unpellizquito, como si te pica una abeja; f) la llamada entre Ángel Serafin en el que éste último comunicaal primero haber llegado a Turquía y pretender entrar en Siria, así como las que tiene con Arsenio y conSegismundo , residente en Alemania e investigado en el citado país, g) Los contactos telefónicos de Arseniocon Ángel , con Candido (persona que pagó uno de los billetes de los dos acompañantes de Serafin en elvuelo que éste hizo el 16/04/2014 a Düsseldorf) y con Serafin , h) los contactos telefónicos que Bienvenidotiene con Benedicto , con Candido , con Augusto y con Arcadio , i) las 47 llamadas entre Benedicto yAugusto y del primero con Alonso Ángel Serafin ".

Existe una integración decidida del recurrente en el operativo de la ideación criminal formando parte del mismode forma decisiva y no aleatoria o intrascendente, como consta en los hechos probados y en la valoracióndel Tribunal.

El motivo se desestima.

DÉCIMO .- 3.- Con sede en el art. 849.2° LECrim denuncia error de hecho en la valoración de la prueba.

Se ha contestado a este extremo con motivo del anterior recurrente en cuanto a la vía del art. 849.2 LECRIM yel valor de los documentos que se citan que quedan contradichos con otros elementos probatorios que se hanespecificado con detalle en esta resolución en base a los hechos probados de cada recurrente y con relacióna la prueba concreta y convincente que se ha llevado a cabo ante el Tribunal. El ideario criminal estaba claroentre todos los integrantes de la organización.

El motivo se desestima con remisión a la fundamentación antes expuesta.

UNDÉCIMO .- 4.- Por la vía del art. 849.1° denuncia infringido el art. 66.6 CP en relación con el art. 120 CE ,por falta de motivación.

En cuanto a la individualización judicial de la pena señala el Tribunal que:

"En relación a la pena a imponer, como fácilmente se desprende de los hechos probados y de las distintasfunciones asumidas por quienes, a criterio del tribunal se han considerado los líderes del grupo , resultanecesario distinguir, desde el punto de vista de la mayor reprochabilidad de la conducta, aquellos que hanejercido las funciones constitutivas o de liderazgo, como es el caso de Bienvenido Ángel Arsenio queclaramente, por la labor desempeñada se encontrarían encuadrados en el párrafo primero del artículo 571 y,el resto de los que legalmente han participado activamente en la organización terrorista.

Para el primer grupo, el máximo legal de la pena establecida en la L.O. 5/2010, vigente en la época de los hechoses de 15 años; no obstante, el Ministerio Fiscal ha interesado la imposición de una pena de prisión de 12 añosque el tribunal considera adecuada habida cuenta, no sólo de la consideración abstracta de la gravedad de loshechos cometidos y los bienes jurídicos puestos en peligro, sino de la tangilibidad concreta de esos conceptos,manifestados, por lo que se refiere a Ángel y Arsenio en ser los únicos responsables del desplazamientode Serafin a Siria donde perdió la vida; haber contribuido de forma directa y efectiva a la radicalización delmenor también condenado por integración en organización terrorista y haber contribuido de forma eficaz einsustituible, a la formación y reclutamiento de Amador que determinó su decisión de abandonar territorioespañol para incorporarse al ejército del DAESH.

Y, por lo que se refiere a Bienvenido , por haber formado, reclutado y creado el grupo de "La Fraternidadislámica" bajo el que aglutinó a todos los demás acusados que bajo su liderazgo estaban dispuestos a

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abandonar España como es el caso de Benedicto Alonso , o a cometer en España un atentado en el quehubieran perdido la vida víctimas inocentes de su radicalidad.

En cuanto a las penas a imponer a Benedicto , Alonso , Amador , Bartolomé , Arcadio , Augusto yAnton , entiende el tribunal que, atendidas las circunstancias del caso, su puesta a disposición inmediata dellevar a cabo atentados buscando medios comisivos eficaces, como es el caso de Bartolomé ; prestándosea secuestrar y ejecutar personas, como es el caso de Augusto ; definiéndose a favor de la idea de que losatentados debían ser dirigidos contra policías, como era el caso de Arcadio y Anton ; o como en el casode Alonso Benedicto Amador , marchándose a luchar a Siria, entiende el tribunal que la pena de 8 añosde prisión resulta acorde a los hechos por los que han sido acusados".

Por ello, en el arco de la pena la mitad inferior abarca de 6 a 9 años, por lo que la impuesta para el recurrente,de 8 años es la correcta estando motivada la misma en razón al grado de integración del recurrente con laorganización y la ideación criminal de todos ellos. Sobre todo, porque la participación es de gran gravedadcomo se puede constatar en las conversaciones que mantenían los recurrentes entre ellos de llevar a caboactos terroristas buscando el incremento del ideario criminal y el autofomento mutuo de las ideas que teníany que quedaron plasmadas en los objetivos que tenían interrumpidos por la detención final. Se trata de unaorganización de gravedad, con objetivos tendentes a llevar a cabo atentados en España y en consecuencia,con una determinación de la pena motivada y ajustada a la gravedad de los hechos.

El motivo se desestima.

RECURSO DE Anton .

DUODÉCIMO.- 1.- Por la vía del art. 852 LECrim . denuncia vulnerado el principio de presunción de inocencia.

De la misma manera que ya hemos expuesto en cuanto a la intangibilidad de los hechos probados señala elTribunal con respecto al recurrente como hecho probado en su individualización en la autoría que:

" Los otros cuatro miembros de la célula o grupo terrorista yihadista radical creada por Bienvenido queno sólo compartían las ideas del yihad violento sino que estaban dispuestos a cualquiera de los dos finesexigidos por el ISIS, eran:

El joven converso Anton , mayor de edad y sin antecedentes penales, que tras convertirse al Islamadoptó el nombre de Apolonio , residente en DIRECCION003 (Tarragona), quien a veces de desplazaba aDIRECCION006 para reunirse con el grupo y, en otras ocasiones, recibió en su casa la visita de algunos desus integrantes especialmente tras la detención de los tres citados, compartiendo con el resto del grupo lasideas en el yihad violento y posicionándose a favor de la idea de cometer atentados contra la policía.

...

Con la idea de que los miembros del grupo terrorista por él creado se mantuvieran en contacto, en marzo de2015 fueron a DIRECCION003 a ver a Bienvenido Anton Augusto , Bartolomé Pedro Miguel y el menorcoincidiendo con unas jornadas sobre salafismo en DIRECCION010 .

En la comida, surgió el tema del yihad, de los vídeos de los ataques cometidos por el DAESH, de lo sucedidoal piloto jordano, de las decapitaciones y de la idea de irse a Siria o cometer atentados, Anton , al igual queArcadio , que antes de producirse las detenciones de Alonso Benedicto Amador eran partidarios de ir aSiria, se mostraban ahora favorables a la idea de cometer atentados en España, en concreto, contra la policíaa quien, según las consignas del DAESH debía considerarse como su enemigo, pero no contra civiles , porel contrario, Bienvenido pretendía atentar contra el Parlament.

...

El 04/04/2018, acudieron a la casa de Anton en DIRECCION003 , Bienvenido Augusto Pedro Miguel ,Bartolomé y el menor. Durante la estancia, enseñaron a Anton las fotos que habían sacado de los edificiosemblemáticos de Barcelona, diciendo Anton que estaba de acuerdo en cometer un atentado contra la policíapero no contra civiles.

El 06/04/2015 cuando Pedro Miguel se encontraba con Augusto , Bartolomé y el menor, Bartolomé ,siguiendo las ideas de atentar en España dadas por Bienvenido , propuso hacer una bomba con un par debombonas de butano que se podían comprar fácilmente en una gasolinera.

...

El 8 de abril de 2015 se procedió a la detención de Bienvenido Ángel Arsenio , Arcadio Bartolomé AntonAugusto , acordándose la entrada y registro de sus domicilios al igual que ya sucedió con los de AlonsoBenedicto Amador .

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...

En el registro domiciliario de Anton se encontró en el tercer piso, que se correspondía con una buhardilla unacavidad practicada en el suelo y tapada con maderas en la que había 25 sacos vacíos de productos químicos yun saco prácticamente lleno de azufre. En otra parte de la casa se encontró como una máscara con filtro parala protección de vapores orgánicos y disolventes y junto a ella una hoja fotocopiada de la "Shahada" con fondonegro y letras en blanco, utilizada simbólicamente como bandera por la organización terrorista del denominadoestado islámico. Y además, los libros siguientes:

- Un folio redactado en árabe con encabezamiento en castellano (comunidad islámica pastoral de Tarragonés).

- Una cinta de video con referencia "GUERRA DE IRAK PROPIEDAD DE Juan Alberto ".

- 4 papeles manuscritos.

- 2 folios manuscritos.

- 44 papeles, 1 libreta negra pequeña, 1 libreta pequeña de aviones Disney y 1 libreta tipo cuartilla color azul.

- 12 CD.

- 2 sobres y 33 papeles.

- 32 CD.

- 8 documentos de diferentes tamaños.

- 37 papeles manuscritos, 1 tarjeta, 1 díptico, 1 sobre, un cuaderno tipo cuartilla azul y 1 sobre que contiene2 CD.

- 3 papeles manuscritos, 1 CD y 1 tarjeta LYCAMOBILE sin la SIM.

- 6 papeles, 1 tarjeta LYCAMOBILE sin SIM, 1 agenda roja de UGT, 1 libreta pequeña azul marino y 1 máscaracon filtro.

- Una libreta roja con 4 hojas sueltas.

Además, las pruebas practicadas refieren que, como señala el Tribunal:

"El instructor del atestado señaló que:

En marzo de 2015, se había recuperado a Bartolomé y a Florencio . El 02/04/2015 se produjo una reuniónentre Bienvenido , Augusto y el agente encubierto en la que Bienvenido les dijo que quería secuestrar a unamujer, que ya la había escogido, sabía dónde vivía y le había hecho vigilancias. Se trataba, les explicó a Augustoy a Pedro Miguel , de secuestrarla, ponerle un traje naranja como se veía en los videos de las decapitacionesy colgarlo en youtube porque así tendría más repercusión mediática y crearía terror que era lo que estabanbuscando y, esa reunión que el agente le comunicó, determinó el fin de la investigación procediéndose a lasdetenciones y registros domiciliarios".

El testigo protegido NUM035 señaló que:

"Relató que conoció a Bienvenido ( Adrian ), al menor, Alonso ( Carlos Francisco ), Augusto , Arsenio ,Ángel , Arcadio ( Ezequiel ), Bartolomé ( Carlos ), Amador y Anton ( Anton ). El grupo quedaba parareunirse en diferentes sitios, pero no todos podían asistir. Estas reuniones de dos o tres integrantes del grupoa veces eran en las mezquitas, tanto la de DIRECCION006 como en la de DIRECCION001 a la hora de losrezos, incluso en el primero de ellos, antes de amanecer, pero también en el bazar donde trabajaba Benedicto, en la peluquería de Bienvenido , en la casa de Anton en DIRECCION003 o en su mezquita.

... En las reuniones, Bienvenido hablaba a los del grupo del yihad "correcto" y de la obligación de todo musulmánde luchar contra el infiel

Estuvo en la reunión del 13 de septiembre de 2014 en la peluquería de Bienvenido . Lo recogió Augusto ensu coche en DIRECCION006 y se desplazaron hasta DIRECCION002 , regresando después de la reunión a lamezquita de DIRECCION006 . En la reunión, a la que asistieron además de Bienvenido , Augusto , Alonso( Carlos Francisco ), Benedicto , Arsenio , el menor, Arcadio ( Ezequiel ), Bartolomé ( Carlos ) y Anton( Bola ), Bienvenido hizo el comentario de que para financiarse se podía secuestrar a la directora de unasucursal del banco de Sabadell, también habló de hacer un atentado, de hacer algo en España y de recuperarAl-Andalus, aunque no concretaba los objetivos. Mientras Bienvenido hablaba todos asentían. También dijoque quería crear un contacto en Siria para organizar un grupo. Fue allí cuando Bienvenido le dio el folleto de la"Fraternidad islámica" que contenía las bases de una organización, así como algunos libros y folletos, algunosde ellos manuscritos, sin que en ningún momento estuviera de acuerdo".

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JURISPRUDENCIA

Con respecto al testimonio del agente encubierto se recoge por el Tribunal que:

" Anton que antes era partidario de ir a Siria, a partir de las detenciones, entendió que era mejor cometeratentados en España, en concreto, contra la policía, porque en esos momentos el DAESH decía que la policíaera enemiga del islam, en cambio, Anton estaba en contra de atentar contra civiles.

En esa época, marzo de 2015, dijo el testigo , la célula estaba formada por Bienvenido , Augusto , Arcadio, Bartolomé , Anton y el menor. A Ángel y Arsenio les veían menos, a veces coincidían en la mezquita,pero no en la calle.

En varias reuniones, Bienvenido hablaba de hacer atentados en España, porque decía que es territorio Al-Andalus y un atentado en España tendría una gran repercusión".

El Tribunal llega al pleno convencimiento de la integración absoluta del recurrente y señala que:

"Así, por ejemplo, frente a la declaración de Anton que manifestó no recordar si cuando fueron a verle Augusto, el menor y Pedro Miguel a DIRECCION003 , en marzo o abril de 2015, le enseñaron las fotos que habíanhecho a mediados de marzo a edificios emblemáticos con la idea de atentar contra ellos; la declaración delagente encubierto prestada en el plenario aseveró lo contrario, añadiendo además que tanto Anton comoArcadio que al principio eran proclives a ir a Siria a luchar, después de las detenciones de Alonso BenedictoAmador , se mostraban partidarios de cometer atentados en España y, más en concreto, contra policías al seruna de las consignas del ISIS en aquellas fechas , siendo el mismo Anton quien en el momento del registrode su domicilio manifestó ante la comisión judicial que no estaba de acuerdo con los atentados contra civiles.

De la misma manera, cuando Anton manifestó en relación a que el saco de azufre encontrado en una trampillaen el suelo de la buhardilla llevaba más de 20 años, la pericial practicada demostró ser reciente y estar enperfectas condiciones para ser utilizado como explosivo.

Igualmente, cuando manifestó que la casa donde habitaba era una casa "okupa" en la que vivía mucha genteque dejaba sus pertenencias de las testificales de los agentes y de los propios ocupantes de la vivienda enel momento del registro se dedujo que sólo vivían tres personas de forma estable sin que hubiera datos deningún tipo de ser una casa de paso de cualquiera que se introduzca en ella.

En cuanto a las afirmaciones realizadas por Anton de no saber que había libros de carácter yihadista o dela bandera negra del DAESH, el registro domiciliario puso en evidencia tanto los libros, como la bandera dela indicada organización terrorista.

Control de las medidas y resultado para prórrogas

Con fecha 13/11/2014 (folio 206) los Mossos dEsquadra en otro extenso oficio de más de 50 folios, pusieronen conocimiento del juzgado, las investigaciones realizadas hasta la fecha, entre las que se encuentran:

a) El que Benedicto quiera casarse con Felisa , hija de Pablo Jesús , suegro de Serafin , amigo de ÁngelArsenio , que se fue a Siria en abril de 2014; b) Los recelos de Pablo Jesús a que su hija Felisa se casecon Benedicto ante los deseos de éste de ir a Siria y que se repita la historia de su otra hija Iman que secasó con el ya citado Serafin y después se fue a Siria; c) las 40 llamadas que Pablo Jesús realiza a Siriapara hablar con Serafin ; d) las llamadas que Ángel mantiene con el citado Serafin ; e) las conversacionesde Benedicto con Anton en las que el primero dice al segundo que morir por Alá no duele , es como unpellizquito, como si te pica una abeja; f) la llamada entre Ángel Serafin en el que éste último comunicaal primero haber llegado a Turquía y pretender entrar en Siria, así como las que tiene con Arsenio y conSegismundo , residente en Alemania e investigado en el citado país, g) Los contactos telefónicos de Arseniocon Ángel , con Candido (persona que pagó uno de los billetes de los dos acompañantes de Serafin en elvuelo que éste hizo el 16/04/2014 a Düsseldorf) y con Serafin , h) los contactos telefónicos que Bienvenidotiene con Benedicto , con Candido , con Augusto y con Arcadio , i) las 47 llamadas entre Benedicto Augustoy del primero con Alonso Ángel Serafin ".

Vemos, en consecuencia, que forma el recurrente parte de la organización, quedando integrado en el mismogrupo y con la asunción de los fines del mismo, asistiendo a las reuniones, y ofreciendo incluso su casa.Además, resulta relevante la práctica del registro en su domicilio donde se encuentran productos químicos, yello con la clara finalidad de fabricar explosivos. Y, sobre todo, su convicción en la propuesta de ejecución deatentados para que quedara claro el mensaje que querían que calara en la organización dentro de su ideariocriminal en materia terrorista. Ha habido actividad probatoria suficiente y frente a la queja de que en algunaprueba practicada no se hiciera incidencia en la conducta del recurrente ello queda resuelto con aquellosmedios probatorios que lo implican con eficacia probatoria.

El motivo se desestima.

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JURISPRUDENCIA

DÉCIMO TERCERO .- 2.- También con sede en el art. 852 LECrim denuncia vulnerado el derecho a un procesocon todas las garantías.

Este motivo ya ha sido examinado anteriormente.

El motivo se desestima.

DÉCIMO CUARTO .- 3.- Por la vía del art. 849.1° LECrim denuncia indebida aplicación del art. 572.2 CP .

Ha sido ya anteriormente analizado con detalle la queja casacional de la subsunción de los hechos en eltipo penal objeto de condena referido al art. 571 CP al momento de los hechos y los argumentos de ladesestimación en base al propio relato de los hechos probados que se ha individualizado con detalle en cadauno de los recurrentes a fin de dar una respuesta autónoma a cada uno de ellos.

Niega, pues, la subsunción de los hechos por los que ha sido condenado en el tipo penal, pero sobre elloy la admisión de la participación del recurrente en el grupo activo se ha declarado probada con evidencia yexposición y fijación de los medios probatorios que han sido tenidos en cuenta por el Tribunal. El recurrentedifiere del proceso motivador del Tribunal y de las conclusiones que se alcanzan en orden a la responsabilidaddel recurrente. Hemos visto antes que en orden a la determinación de la pena ya se ha individualizado laparticipación del recurrente en el segundo grupo que no forma parte del liderazgo de los tres recurrentes, y deahí que la pena sea inferior, pero la autoría y la subsunción de los hechos en el tipo penal objeto de condena esuna consecuencia de la acertada valoración de la prueba que no puede ser alterada por su correcta motivacióny presencia de prueba hábil, de cargo y suficiente. Y así, en materia de calificación jurídica mientras que a lostres recurrentes antes citados se les ubica como dirigentes y se les pone mayor pena al recurrente actual sele ubica como participante en el apartado 2º del art. 572 CP redacción actual con pena de 8 años dentro dela mitad inferior.

Sobre este punto expuesto en este motivo está ampliado por remisión, también en este motivo, en cuanto alanálisis del tipo penal al FD 36, motivos 8 y 9 del recurso del recurrente Augusto .

El motivo se desestima.

RECURSO DE Alonso

DÉCIMO QUINTO.- 1.- Al amparo del art. 5.4 LOPJ denuncia vulnerado el principio de presunción de inocencia.

Reproducimos lo ya expuesto anteriormente en cuanto a la intangibilidad de los hechos probados y la propiasubsunción de los hechos en el tipo penal objeto de condena por su correlación por la actividad desplegadapor el grupo y dentro del mismo por la concreta participación de cada uno de los recurrentes.

Se declara probado por el Tribunal en relación al recurrente que:

"El 13 de septiembre de 2014, con motivo de la conversión al islam de Bartolomé ( Carlos ), comieron en unparque de DIRECCION001 : Arsenio Augusto Benedicto Alonso , el citado Bartolomé , Arcadio y el menory, aproximadamente sobre las 17.30 horas, se acercaron a ver a Bienvenido a la peluquería " DIRECCION005". En la citada reunión, una vez atendidos los clientes, cerrada la puerta y bajadas las persianas del local,Bienvenido habló a los citados del yihad "correcto", identificando Islam con yihad y éste, con lucha. Durantela reunión, Bienvenido repartió folletos y fotocopias de la cuartilla en la que aparecía el manuscrito de laconstitución del grupo "Fraternidad islámica " ya descrito, sus ideas y su emblema, defendiendo la idea deir a Siria a combatir añadiendo también la idea de que se podía hacer el yihad atentando en España contrauna librería o una sinagoga judía de Barcelona, para lo cual hablaría con un amigo de DIRECCION001 quetenía granadas.

...

El 24 de octubre 2014, fecha en la que previa autorización judicial, el agente encubierto, identificado comoPedro Miguel , empezó los contactos con el grupo se dirigió al bazar donde trabajaba Benedicto , sito enla CALLE001 NUM003 de DIRECCION006 , a comprar una alfombra para rezar, explicándole su interés porrecuperar sus raíces musulmanas.

A la vista del interés sobre el Islam que Benedicto observó en el recién llegado, le empezó a hablar del yihady a justificar las acciones del DAESH. Después del rezo, Pedro Miguel volvió al bazar donde conoció almenor y a Alonso , quienes hablaban y defendían al DAESH cuando oían alguna noticia relacionada sobreel tema. Poco antes de la hora del rezo siguiente, los cuatro, es decir, Pedro Miguel , Benedicto , Alonso yel menor abandonaron el bazar y se dirigieron a la mezquita, si bien Benedicto , con intención de contribuira la formación de su nuevo amigo, se acercó a su casa, cogió un Corán y se lo entregó a Pedro Miguel yterminado el rezo, le acompañó a saludar al imán quien también le regaló un libro de rezos. Al despedirse,

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JURISPRUDENCIA

Benedicto le entregó 60 euros, diciéndole que había recibido un donativo (zakat) y quería entregarle la mitadpara sus gastos; más adelante le entregó otros 15 euros que completaban la mitad del donativo que Benedictole manifestó haber recibido.

...

El 11 de diciembre 2014, Amador Benedicto Alonso , iniciaron nuevamente los preparativos de su salidade España ; así Amador retiró 550 euros del cajero automático de una oficina bancaria sita en DIRECCION009(Barcelona) y, tras pernoctar en el domicilio sito en la CALLE002 número NUM004 de Barcelona, acompañóa Alonso en la madrugada del 12 a otro cajero del que retiró 150 euros y, tras regresar ambos al domicilio,recogieron a Benedicto y abandonaron España por la frontera de DIRECCION000 a primera hora de la mañanacon dirección a Turquía, pasando por Francia, Italia, Eslovenia, Hungría, Rumania y Bulgaria, siendo detenidosen la frontera entre Bulgaria y Turquía el 16/12/2014 en virtud de una orden europea de detención y entregaemitida por el Juzgado instructor con motivo de las presentes actuaciones, lo que motivó su traslado a España.

...

En el registro practicado en el domicilio de Alonso , sito en la CALLE004 número NUM008 de DIRECCION006, se encontraron:

1.- Fotocopias de las epístolas 1-3-4 y 7 del Libro: "Manual de Reclutamiento AL QAEDA" de Mathieu Guidérey Nicole Morgan.

2.- La primera epístola evoca la guerra total deseada por Al Qaeda y su concepción de la Yihad. La tercera esuna exposición de las etapas necesarias para dar el último toque al proyecto de Al Qaeda para toda la Umma.La cuarta epístola es la más práctica de todas por cuanto describe con todo detalle el proyecto yihadista y lastácticas de guerra. La séptima epístola es un testamento dejado por un mártir de Al Qaeda, Jesús , jefe deuna célula terrorista muerto en el 2004.

3.- La primera Epístola, se titula: "Así vemos y queremos la Yihad". De esa primera epístola fotocopiada, aparecesubrayada la frase siguiente:

"A la decadencia, a la corrupción y al vicio los llaman civilización, libertad y democracia" (pag.41).

- La tercera epístola se llama: "La preparación de la Nación para la Batalla": En ella aparecen subrayadas lassiguientes frases (páginas 91, 92,93 y 94)... "debemos conocernos y conocer a nuestro enemigo."..."estudiandode forma exhaustiva sus capacidades y nuestras aptitudes. ¿Cómo actuar y cómo alistarse en la Yihad?"..."lossoldados de la fe (...) que se encomiendan al Islam ... somos conscientes de que ríos de sangre nos separande este objetivo ".

...

Dentro de esta epístola, hay un capítulo dedicado a la iniciación a la guerrilla en el que aparecen marcadoslos párrafos siguientes: En la página 147 hay una palabra, el asesinato, que está tachada y cambiada porla ejecución; la frase entera que se transcribe a continuación queda así: Se inicia entonces las operacionesclandestinas con la ejecución de los jefes impíos, de los representantes del poder, de sus partidarios y de sussímbolos".

En la página 148, se dice:..."es preciso obrar para formar un gran número de grupos yihadistas, sin paraderoni localización fija, a los que la Nación adore y a los que ésta proporcione todo lo que pueda." ..."Pero estosgolpes deben estar programados con esmero y precisión y apuntar a un enemigo preciso"

- La séptima Epístola se llama: "Testamento del Mártir": En ella se hace referencia a la muerte y cómo debenafrontarla los que van a combatir por la Yihad. En la página 255 aparece el siguiente subrayado: "¿Acaso lamuerte asusta a los que quieren reunirse con su Dios?" (...) ¿Es que los que quieren la victoria o el martiriotienen miedo de pasar de la vida a la muerte?"

Igualmente, se encontró un trozo de papel de libreta en el que está dibujada la bandera del Estado Islámicoy diversas armas, así como la shahada o profesión testimonio de fe y varias fotocopias del libro "Manual deReclutamiento AL QAEDA".

Destaca el Tribunal en su valoración de prueba que destacó el secretario del atestado que:

"De acuerdo a esas vigilancias policiales, detectaron una reunían el 13 de septiembre de 2014, en la peluqueríade Bienvenido en la CALLE008 nº NUM000 de DIRECCION002 , de la que luego habló el testigo NUM035 .

Según las vigilancias acudieron Benedicto Alonso , el menor, Bartolomé Augusto Arsenio . Creyendorecordar que acudieron sobre las 17 horas y salieron sobre las 19. Detectaron que algún cliente quiso entrar en

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ese periodo pero al permanecer el establecimiento cerrado volvió más tarde, contándoles el testigo NUM035el contenido de lo que se habló en esa reunión.

Cuando recibieron declaración al testigo NUM035 , les dijo que no sólo hubo esa reunión, sino que lasreuniones fueron frecuentes los viernes a la salida de la mezquita y, en algunas ocasiones, en domiciliosparticulares por la noche; les dijo que las reuniones eran para hablar del yihad, de constituirse como grupo,pasarse panfletos, vídeos, audios, compartir la ideología del yihad combativo dentro del mismo grupo yello les llevó a buscar una identidad que les proporcionó Bienvenido quien les ofreció participar en actosterroristas, en concreto, contra intereses judíos en Barcelona.

...

El testigo NUM038 no les habló del grupo "Fraternidad islámica", sino de que Serafin se fue a Siria, que laidea se la inculcó Ángel Arsenio y que éste último le pagó el viaje a Alemania.

Confirmó que los dos citados se reunían a la salida de la mezquita con chicos jóvenes como ArcadioBartolomé Alonso Benedicto .

...

Acerca del viaje del 12/12/2014, el testigo relató que, en realidad, no sabían qué tres personas del grupo seiban a ir, tampoco el agente encubierto sabía nada, pero el hecho de que en las conversaciones telefónicasentre Martin y su novia Felisa , en las que Benedicto le decía que se veía pronto en el paraíso y que el11 de diciembre de 2014 observaron ciertos desplazamientos inusuales les hizo sospechar, detectando enuna vigilancia que se encontraban cerca de la estación de autobuses de Barcelona, luego en la CALLE002desde donde se fueron a DIRECCION015 y desde allí a la DIRECCION000 . Los ocupantes del vehículo eranAlonso Benedicto Amador quien puso a disposición de los otros dos su vehículo (Peugeot 208) matrícula....-DYD , de modo que a través del sistema de alertas dentro del espacio Schengen sabían por dónde pasabany antes de salir de Bulgaria cuando ya se encontraban en la frontera con Turquía se libró una orden europeade detención que provocó su detención".

El testigo protegido NUM035 señaló que:

"Relató que conoció a Bienvenido ( Adrian ), al menor, Alonso ( Carlos Francisco ), Augusto , Arsenio, Ángel , Arcadio ( Ezequiel ), Bartolomé ( Carlos ), Amador y Anton ( Bola ). El grupo quedaba parareunirse en diferentes sitios, pero no todos podían asistir. Estas reuniones de dos o tres integrantes del grupoa veces eran en las mezquitas, tanto la de DIRECCION006 como en la de DIRECCION001 a la hora de losrezos, incluso en el primero de ellos, antes de amanecer, pero también en el bazar donde trabajaba Benedicto, en la peluquería de Bienvenido , en la casa de Anton en DIRECCION003 o en su mezquita.

...

Arsenio apoyaba al resto del grupo para que fueran a luchar y a tal fin enseñaba al menor y a Alonso quienesquerían ir a luchar a Siria.

Alonso , cuando acudía a las reuniones apoyaba las ideas tanto sobre el yihad violento como la de cometeratentados, enseñando al deponente varios videos descargados de youtube, precisando que todos ellos veían,más o menos, los mismos que se los iban pasando y que, a veces, le enseñaban. Solían ser de ejecuciones,decapitaciones y victorias del DAESH, observando que todos ellos disfrutaban al ver las grabaciones.

Estuvo en la reunión del 13 de septiembre de 2014 en la peluquería de Bienvenido . Lo recogió Augusto ensu coche en DIRECCION006 y se desplazaron hasta DIRECCION002 , regresando después de la reunión a lamezquita de DIRECCION006 . En la reunión, a la que asistieron además de Bienvenido , Augusto , Alonso( Carlos Francisco ), Benedicto , Arsenio , el menor, Arcadio ( Ezequiel ), Bartolomé ( Carlos ) y Anton( Bola ), Bienvenido hizo el comentario de que para financiarse se podía secuestrar a la directora de unasucursal del banco de Sabadell, también habló de hacer un atentado, de hacer algo en España y de recuperarAl-Andalus, aunque no concretaba los objetivos. Mientras Bienvenido hablaba todos asentían. También dijoque quería crear un contacto en Siria para organizar un grupo. Fue allí cuando Bienvenido le dio el folleto de la"Fraternidad islámica" que contenía las bases de una organización, así como algunos libros y folletos, algunosde ellos manuscritos, sin que en ningún momento estuviera de acuerdo".

El agente encubierto declaró al respecto que:

"Después del rezo, Pedro Miguel regresó al bazar, donde conoció al menor y Alonso ( Carlos Francisco ) ylos tres conversaron sobre la actualidad mundial a nivel de conflictos armados, noticias y del DAESH, incluso,dos o tres días después, el menor le ofreció un pen-drive que le dijo que contenía Suras que él escuchabanormalmente, creyendo que fueron descargadas de youtube.

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JURISPRUDENCIA

Recordó que el 7 de noviembre 2014 llegaron a la tienda de Benedicto en la que estaban Ángel Alonso , elmenor, Bartolomé y Pedro Miguel , dos musulmanes de DIRECCION007 que reprocharon a los presentes suinterpretación radical del islam, advirtiéndoles además, de que estaban siendo vigilados. Hecho que provocóque no se vieran durante cierto tiempo ante la mutua desconfianza.

El 26 de noviembre de 2014, Pedro Miguel vio en la mezquita a Alonso Benedicto , quienes, a la salidase le acercaron y tras darle unas palmadas en el hombro, a modo de despedida, le dijeron que se cuidara,desconociendo que quisieran abandonar España.

El 18 de diciembre de 2014, cuando Pedro Miguel se encontraba en la mezquita oyó que una mujer con acentobrasileño quería hablar con el imán diciendo..., "mi hermano... interpol". A la salida del recinto, se encontró conel menor e Isidoro , compañero de piso de Benedicto , quienes le informaron de que Benedicto , AmadorAlonso se habían ido de España hacía unos días con intención de llegar a Siria pero habían sido detenidos enla frontera con Turquía, advirtiéndole de que no lo comentara con nadie y de que en caso de que alguien lespreguntara había que decir que Benedicto se había ido a Marruecos a la boda de su hermana, Alonso decrucero y Amador a comprar ropa. Con este motivo, el menor comentó al agente que él también se habríaido de haber sido mayor de edad".

El Tribunal destacó que:

"La pericial caligráfica practicada por los agentes NUM047 y NUM048 sobre determinados documentosmanuscritos encontrados en la casa de Bienvenido , en concreto, los referidos al denominado "panfleto" deconstitución del grupo por él formado de "Fraternidad islámica" dio como resultado ser de puño y letra delreferido acusado, tomando como muestra para ello escritura indubitada del indicado acusado (folios 3326 yss.). Igualmente, la caligráfica practicada por los citados funcionarios (folios 3664, 3664 y 3332 y ss.) demostróque las cartas de despedida de la novia de Benedicto y de Alonso encontradas en el registro del domiciliode Benedicto antes de abandonar España fueron escritas por los citados Benedicto y Alonso .

La pericial de tarificaciones realizada por los agentes NUM053 y NUM054 (folios 3796 y ss) ha permitidoconocer los contactos telefónicos entre los miembros del grupo. Esos contactos se iniciaron en septiembrede 2013 entre Ángel Alonso . Benedicto empezó a hablar con ellos a principios de 2014, a través de Ángel, por otra parte Benedicto habló con Alonso y el menor a partir de mayo 2014 y en junio 2014 mantuvocontactos telefónicos con Augusto y Bienvenido . Por su parte, Bienvenido habló con Arcadio y Augustodesde el mismo mes de junio de 2014.

...

En los folios 1620 y ss. aparece el informe elaborado sobre el contenido de determinados textos encontradosen el registro de Alonso , relativo a las epístolas 1ª, 3ª, 4ª y 7ª del libro" Manual de Reclutamiento de Al Qaeda",ya mencionados en los hechos probados y cuyos títulos son: "Asi vemos y Queremos la yihad", "Preparaciónde la nación para la batalla", "La Yihad" y "tratamiento del mártir", de indudable contenido bélico.

...

En relación a los efectos analizados en el domicilio de Bienvenido , los peritos informaron que la abundantedocumentación encontrada se agrupó en tres bloques: Los primeros eran recortes de prensa, noticias sueltasy generales sobre Al Qaeda, DAESH. El segundo era el ya citado "Manual de reclutamiento de Al Qaeda", originalde donde consideraban se habían sacado las fotocopias encontradas en casa de Alonso Arcadio y el terceroestaba formado por tres partes. Una de ellas es una agenda de la marca Oxford de 2012, indicio 3-C-67, (folios4403 y ss.) en la que, a modo de diario, figura la asistencia y control médico de lo que parece ser la rehabilitaciónde consumo de sustancias estupefacientes en la entidad Ethos de DIRECCION001 , después aparece la idea deconvertirse al islam y más tarde la de ser yihadista. La segunda (indicio 3.C.72) es una libreta amarilla tambiénde la marca Oxford, de 48 páginas absolutamente manuscrita con ideas de pensadores, citas y anotacionesvariadas que, constituye un manual de adoctrinamiento yihadista que parece dirigido a los jóvenes. En él seencuentra el nombre de "La Fraternidad islámica", el texto ya transcrito con los dibujos finales del fusil y elCorán. Se alude a la idea del terror justo, es decir, el que se deriva de la práctica del yihad contra los impíos ylos enemigos de Alá. Finalmente, analizaron un texto del Corán de color verde de la editorial Austral (indicio3.E.1) lleno de anotaciones y citas que recogen pensamientos de muchos autores, entre los que se encuentraOsama Bin Laden y de los pensadores yihadistas más relevantes como ya se ha indicado al exponer la lista deesos pensadores que fue redactada por Bienvenido y hallada en el domicilio de Benedicto y, por otra parte,en los propios encuentros de Bienvenido con otros acusados.

Control de las medidas y resultado para prórrogas

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JURISPRUDENCIA

Con fecha 13/11/2014 (folio 206) los Mossos dEsquadra en otro extenso oficio de más de 50 folios, pusieronen conocimiento del juzgado, las investigaciones realizadas hasta la fecha, entre las que se encuentran:

a) El que Benedicto quiera casarse con Felisa , hija de Pablo Jesús , suegro de Serafin , amigo de ÁngelArsenio , que se fue a Siria en abril de 2014; b) Los recelos de Pablo Jesús a que su hija Felisa se casecon Benedicto ante los deseos de éste de ir a Siria y que se repita la historia de su otra hija Iman que secasó con el ya citado Serafin y después se fue a Siria; c) las 40 llamadas que Pablo Jesús realiza a Siriapara hablar con Serafin ; d) las llamadas que Ángel mantiene con el citado Serafin ; e) las conversacionesde Benedicto con Anton en las que el primero dice al segundo que morir por Alá no duele , es como unpellizquito, como si te pica una abeja; f) la llamada entre Ángel Serafin en el que éste último comunicaal primero haber llegado a Turquía y pretender entrar en Siria, así como las que tiene con Arsenio y conSegismundo , residente en Alemania e investigado en el citado país, g) Los contactos telefónicos de Arseniocon Ángel , con Candido (persona que pagó uno de los billetes de los dos acompañantes de Serafin en elvuelo que éste hizo el 16/04/2014 a Düsseldorf) y con Serafin , h) los contactos telefónicos que Bienvenidotiene con Benedicto , con Candido , con Augusto y con Arcadio , i) las 47 llamadas entre Benedicto Augustoy del primero con Alonso Ángel Serafin ".

El instructor policial señaló que:

"Todo el material recogido tras la detención de Alonso Benedicto Amador fue fotografiado (folio 1556 a1591) a su instancia. Ordenó la numeración de los indicios según se iban recibiendo para que se cumpliese conla cadena de custodia con objeto de que pudiera ser identificado a la hora de realizar alguna pericia (informestécnicos, Tedax, caligráficos o de inteligencia) y después, sin cambiar la numeración, se entregaban al juzgado.

...

Una vez detenidos, solicitaron del juzgado las diligencias de entrada y registro para evitar una posibledestrucción de pruebas. No obstante, ya a finales de noviembre, el 26, detectaron un primer intento de irse,pero fueron detectados y desistieron. En las diligencias de vigilancia del 26 de noviembre de 2014, vieron a lostres en la zona de DIRECCION001 , les vieron repostar pero ellos detectaron la presencia policial, y regresana Barcelona donde se quedaron Benedicto Alonso quienes fueron a la estación del norte y después aDIRECCION006 , relatando igualmente la vigilancia entre el 11 y 12 de diciembre 2014.

En el registro de Alonso se encontraron fotocopias de 4 epístolas del "Manual de reclutamiento de Al Qaeda"cuyo original lo tenía Bienvenido ".

Es por ello, por lo que la valoración probatoria es concluyente y acertado el proceso de convicción al que llegade la integración del recurrente en la organización con su grado de participación y colaboración habiendo sidoubicado el recurrente en el segundo grupo con la pena de 8 años de prisión por su participación activa en laorganización.

El motivo se desestima.

DÉCIMO SEXTO .- 2.- A tenor del art. 5.4 de la LQPJ denuncia infringido el derecho a un juicio con todas lasgarantías, a la tutela judicial efectiva a un juicio justo y sin indefensión.

Este motivo ya ha sido desarrollado anteriormente y a ello nos remitimos, ya que ha recibido la debida respuestapor el tribunal, y, además, consta la debida garantía de la imparcialidad en la actuación policial sometida amandato legal, no existiendo dato ni elemento alguno que permita hacer dudar de esa aplicación correcta yveraz a lo realmente sucedido.

El motivo se desestima.

DÉCIMO SÉPTIMO .- 3.- Por la vía del art. 849.1° LECrim denuncia aplicación indebida de los arts. 27 , 28 ,571 , 572.2 y 573 CP .

Se ha tratado ya este motivo anteriormente y al mismo nos remitimos en cuanto a la subsunción de los hechosprobados en el tipo penal cuestionando el recurrente esta integración jurídica en el seno de una organización,pero ya ha sido analizado el tipo penal objeto de condena y la verdadera integración de los recurrentes en elseno de la organización con los fines criminales relacionados con el terrorismo, ubicación tipificadora que nopuede descartarse habida cuenta el matiz y giro que tenían las reuniones, de cuyas conclusiones participabantodos aunque no participaran en todas y cada una, pero sí en la esencialidad del grupo y sus objetivos.

El motivo ya ha sido debidamente analizado tanto desde el punto de vista del tipo penal como el penológico.

Sobre este punto expuesto en este motivo está ampliado por remisión, también en este motivo, en cuanto alanálisis del tipo penal al FD 36, motivos 8 y 9 del recurso del recurrente Augusto .

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JURISPRUDENCIA

Se desestima el motivo.

DÉCIMO OCTAVO .- 4.- Al amparo del art. 851.1 LECrim denuncia quebrantamiento de forma por utilización detérminos en los hechos probados que implican predeterminación del fallo.

Se denuncia la existencia de quebrantamiento de forma por la vía del art. 850.1 LECRIM por haberse incluidoen la sentencia en los hechos probados conceptos jurídicos que implican la predeterminación del fallo, loque conlleva en la consideración de la jurisprudencia de esta Sala el empleo de frases, palabras o términosque supongan un anticipo o adelantamiento en el hecho probado de expresiones acusadoras o contenidasen la descripción del tipo penal y que son, en definitiva, más propias de los fundamentos de derecho que delos hechos probados, es decir, más propias de la fundamentación de la subsunción del hecho en la norma,lo que podría provocar indefensión en el acusado que podría ver por esta mecánica limitados sus mediosimpugnatorios.

Esta Sala del Tribunal Supremo ha tratado esta cuestión y motivo impugnatorio en varias resoluciones. Entreellas la STS 170/2016, de 2 de Marzo señala que: "Comenzando por la objeción relativa al uso de términosjurídicos en los hechos de la sentencia, hay que decir que la proscripción de semejante modo de operarresponde a una exigencia de método derivada de la naturaleza misma de la jurisdicción penal. Esta funciónestatal -según es notorio- consiste en aplicar el derecho punitivo (únicamente) a comportamientos previstos enla ley como incriminables, en razón de su carácter lesivo de algunos bienes jurídicos relevantes; pero no a otros.Para que ello resulte posible con la necesaria seguridad, es preciso que las acciones perseguibles aparezcanprevistas, de manera taxativa, en el Código Penal; pues sólo a partir de esta intervención del legislador, cabráidentificar con certeza las conductas merecedoras de esa calificación. Tal es la tarea que los tribunales debenrealizar en la sentencia, mediante la descripción de los rasgos constitutivos de la actuación de que se trate,como se entiende acontecida en la realidad, según lo que resulte de la prueba. Solo en un momento ulterioren el orden lógico tendrá que razonarse la pertinencia de la subsunción de aquella en un supuesto típico delos del Código Penal. Si esta segunda operación, en lugar de partir del resultado de la precedente la suplantaen alguna medida, o lo que es lo mismo, si la valoración jurídica ocupa el lugar de la descripción, el procesodecisional, al carecer de un referente objetivo, se haría tautológico o circular y, por ello, arbitrario . Al fin deevitar que eso suceda responde la pretensión legal de que los hechos probados accedan a la sentencia através de enunciados de carácter asertivo, que son aquellos de los que puede predicarse verdad o falsedad y,por eso, los adecuados para referirse a datos de naturaleza empírica . Y es por lo que la predeterminación delfallo, debida a la sustitución de hechos probados por conceptos jurídico, constituye motivo de casación de lasentencia aquejada de ese vicio ( art. 851,1º in fine, de la Ley de E. Criminal )".

No puede, con ello, adelantarse el resultado de los fundamentos de derecho en los hechos probados porqueen la cadena descriptiva estos son los que suponen argumentación de unos hechos de carácter asertivo y conexclusión de enunciados jurídicos.

Los requisitos que deben observarse para la apreciación de este motivo casacional son los siguientes , segúnconsta en la STS 39/2016, de 2 de Febrero :

a.- Utilización en los hechos probados de conceptos que unitariamente describan una infracción delictiva, ode frases técnico jurídicas que engloben la definición de un concreto tipo punible, siempre que por ellas solasse llegue indefectiblemente al pronunciamiento decisorio acordado.

b.- Que se trate de expresiones técnico jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado.

c.- Que tales expresiones sean por lo general asequibles tan solo para los juristas o técnicos y no compartidasen el uso del lenguaje común.

d.- Que tengan un valor causal apreciable respecto del fallo.

e.- Que suprimidos tales conceptos jurídicos dejen el relato histórico son base alguna y carente de significadopenal.

Bajo esta línea, señala la Sentencia citada 39/2016, de 2 de Febrero que:

"El art. 851.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que las sentencias penales, sean condenatorias oabsolutorias, expresen clara y terminantemente los hechos que han quedado probados (formulación positiva)sin que baste la expresión de que no han quedado probados los alegados por las acusaciones. Interpretandoel mandado implícito contenido en el art. 851.2 de la LECrim , la jurisprudencia de esta Sala ha establecido quelas sentencias deberán contener una relación de los hechos que estén enlazados con las cuestiones que hayande resolverse en el fallo, de los que pueden directamente deducirse el pronunciamiento condenatorio o de libreabsolución; y ha considerado que procede la estimación de la denuncia con la consiguiente declaración sobre

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la existencia del vicio formal cuando se aprecie una carencia absoluta de declaración de todo hecho o cuandola resolución se limita a declarar genéricamente que no están probados los que son base de la acusación.

...Por tanto, el vicio denunciado pasa en síntesis por sustituir la descripción histórica de los hechos por sudefinición técnico-jurídica, de forma que no se trata tanto de omitir las expresiones empleadas por el legisladoren la definición de los tipos penales, la mayoría de ellas de uso común, sino de emplear conceptos jurídicoshaciendo abstracción de su contenido histórico".

También, la STS 957/2007, de 28 de Noviembre apunta que: "Como se dice en la reciente STS. 753/2007 de2.10 , el motivo por quebrantamiento de forma por consignarse en los hechos probados conceptos jurídicosque predeterminan el fallo, una reiterada doctrina jurisprudencial ( SSTS. 26.3.2007 , 11.12.2006 , 11.1.2005 ,18.6.2004 , 28.5.2003 , 14.6.2002 , 23.10.2001 ), ha reconocido que este vicio procedimental exige para suestimación:

a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado;

b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidasen el uso del lenguaje común;

c) que tengan valor causal respecto al fallo, y

d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna.

El vicio denunciado no es viable -dice la STS. 401/2006 de 10.4 -, cuando el juzgador emplea expresiones enel relato fáctico que están en el lenguaje común, que no son sino meramente descriptivas, pero no técnicasen sentido jurídico , de modo que es válido que se utilicen en la redacción de las sentencias, al conformar surelato histórico, y que desde luego, aunque las emplee el legislador también al describir los tipos penales, no porello puede decirse que predeterminan el resultado correspondiente a la subsunción judicial , pues en ocasionesse convierten en imprescindibles , arrojando más claridad semántica que, si por un purismo mal entendido, sequisieran construir a base de sinónimos o locuciones equivalentes, muchas veces con aportaciones de frasesretorcidas, fruto de un incorrecto léxico, en todo caso, poco comprensible para la ciudadanía.

Como dice la Sentencia 1519/2004, de 27 de diciembre , lo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal prohíbe poreste motivo es la utilización de expresiones estrictamente técnicas que describen los tipos penales, comosería decir que el acusado dictó una resolución injusta o arbitraria (sin más descripciones ) en el delito deprevaricación, o llevó a cabo un vertido contaminante (sin describir el mismo) en el delito medioambiental, porsolo poner dos ejemplos.

No lo será, cuando se diga que A mató a B, en el delito de homicidio, aunque tal verbo (matar) sea precisamenteel utilizado en el art. 138 del Código penal . O en palabras de la Sentencia 152/2006, de 1 de febrero ,la predeterminación del fallo, como vicio impugnable de cualquier sentencia penal, tiende a evitar que laestructura lógica del razonamiento decisorio, sustituya lo descriptivo por lo valorativo.

Con su articulación se impone al órgano judicial la necesidad de una nítida separación entre el juicio históricoy el juicio jurídico , pero no hay, en el sentido propio de esta expresión, consignación de conceptos jurídicospredeterminantes, cuando se relatan unos hechos susceptibles de ser calificados como delito, pues ésta espreviamente la finalidad de la premisa menor del silogismo sentencial cuando la conclusión de la sentenciaes un fallo condenatorio ( STS. 28.5.2002 ).

Por ello, en un cierto sentido los hechos probados tienen que predeterminar el fallo, pues el "factum" en cuantoes la base de la calificación jurídica de los hechos enjuiciados es lógicamente predeterminante de ésta, salvomanifiesta incongruencia, por ello debe relativizarse la vigencia de este vicio in procedendo ( SSTS. 429/2003de 21.3 249/204 de 26.2, 280/2004 de 8.3 , 409/2004 de 24.3 , 893/2005 de 6.7 ).

En esta dirección la STS. 7.11.2001 , nos dice: "En realidad el relato fáctico debe, en todo caso, predeterminarel fallo, pues si no fuese así, la absolución o condena carecería de imprescindible sustrato fáctico. Lo quepretende este motivo casacional no es evitar dicha predeterminación fáctica -imprescindible- sino que sesuplante el relato fáctico por su significación jurídica, es decir, que se determina la subsunción no medianteun relato histórico sino mediante una valoración jurídica que se lleve indebidamente al apartado de hechosprobados".

Igualmente es frecuente como recuerdan las SSTS. 253/2007 de 26.3 , 702/2006 de 3.7 y 1328/2001 de 5.7 ,que se alegue en casación este vicio procesal cuando en los hechos probados se afirma la existencia de undeterminado propósito o intención de la conducta del acusado, de modo que con tal afirmación se hace posiblela incardinación de lo ocurrido en una determinada norma penal que exige el dolo como elemento constitutivode todo tipo penal doloso o un determinado elemento subjetivo del injusto (por ejemplo, cuando se habla de

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que se obró con propósito de causar la muerte o con ánimo de lucro). Se dice que estas afirmaciones han dehacerse en los fundamentos de derecho tras exponer las razones por las cuales se entiende que existió esaconcreta intención o propósito.

Pero no existe ningún vicio procesal cuando su concurrencia se afirma entre los hechos probados . En estoscasos, cuando la presencia del dolo o del elemento subjetivo del injusto ha sido objeto de debate, lo que noestá permitido es realizar la afirmación de su concurrencia en los hechos probados de modo gratuito, es decir,sin explicar por qué se realiza tal afirmación que ha sido cuestionada por la parte. Esta explicación forma partede la motivación que toda sentencia debe contener ( art. 120.3 CE ) y ordinariamente esa intención o propósitoha de inferirse de los datos objetivos o circunstancias que rodearon el hecho por la vía de la prueba de indicios.Podrá ser suficiente que la inferencia citada, aun no explicada, aparezca como una evidencia a partir de talesdatos objetivos y en tal caso no es necesario un razonamiento al respecto cuyo lugar adecuado es el de losfundamentos de derecho. Pero esta cuestión nada tiene que ver con el vicio procesal de la predeterminacióndel fallo, sino con el tema de la prueba: el problema es si en verdad puede afirmarse como probada la realidado intención que la resolución judicial dice que concurre.

En definitiva, como precisa la STS. 140/2005 de 2.2 , la concurrencia de un elemento subjetivo del tipo delictivo,puede utilizarse legítimamente dentro del relato fáctico para dar mayor expresividad al relato, siempre queluego se explique cómo ha quedado acreditado dicho elemento.

No se constata el vicio denunciado, y lejos de ello un ajustado relato de los hechos en relación a la realidadprobada, pero usando las expresiones fácticas necesarias sin que ello acarree el vicio denunciado, sino quese ajusta a los límites establecidos para, de ahí, imponer la condena por la subsunción de los hechos en el tipopenal, pero sin que ello tenga que suponer la predeterminación del fallo.

RECURSO DE Amador .

DÉCIMO NOVENO.- 1.- Por la vía del art. 5.4 LOPJ denuncia infringido el derecho a la tutela judicial efectiva aun proceso justo, sin sufrir indefensión y la interdicción de la arbitrariedad.

Esta cuestión ya ha sido analizada anteriormente por lo que nos remitimos a lo ya expuesto.

El motivo se desestima.

VIGÉSIMO.- 2.- A tenor del art. 5.4 LOPJ denuncia vulnerado el principio de presunción de inocencia, art. 24.2CE .

Reproducimos lo ya expuesto anteriormente en cuanto a la intangibilidad de los hechos probados y la propiasubsunción de los hechos en el tipo penal objeto de condena por su correlación por la actividad desplegadapor el grupo y dentro del mismo por la concreta participación de cada uno de los recurrentes.

Señala el Tribunal sobre la intervención del recurrente que:

"Pasados unos días, sobre el 21 de noviembre 2014, Pedro Miguel regresó al bazar de Benedicto quien lecomentó su intención de ir a Siria, preguntándole a Pedro Miguel si quería venir con él a luchar y hacer elyihad, afirmando Benedicto que los contactos para llegar a Siria los tenía Amador , con quien Pedro Miguelcoincidió en el bazar días más tarde interesándose por sus orígenes y al decirle Pedro Miguel que era de Mali,Amador contestó que el DAESH estaba allí instalado y que se podía ir a Mali sin problemas.

...

El 11 de diciembre 2014, Amador , Benedicto y Alonso , iniciaron nuevamente los preparativos de su salidade España ; así Amador retiró 550 euros del cajero automático de una oficina bancaria sita en DIRECCION009(Barcelona) y, tras pernoctar en el domicilio sito en la CALLE002 número NUM004 de Barcelona, acompañóa Alonso en la madrugada del 12 a otro cajero del que retiró 150 euros y, tras regresar ambos al domicilio,recogieron a Benedicto y abandonaron España por la frontera de La DIRECCION000 a primera hora de lamañana con dirección a Turquía, pasando por Francia, Italia, Eslovenia, Hungría, Rumania y Bulgaria , siendodetenidos en la frontera entre Bulgaria y Turquía el 16/12/2014 en virtud de una orden europea de detencióny entrega emitida por el Juzgado instructor con motivo de las presentes actuaciones, lo que motivó su trasladoa España.

...

En el momento de la detención de Amador en Bulgaria el 15/12/2014 le fue intervenido un teléfono móvilmarca Samsung, con una tarjeta SIM que una vez clonada y volcada con autorización judicial contenía en elapartado elementos compartidos numerosas búsquedas en la aplicación youtube del líder de Al Qaeda en IrakAlzarkawi que enlaza con videos de la guerra de Irak, otros del líder del DAESH Severiano , otros de carácter

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bélico relacionados con el frente Al Nusra, con cantos yihadistas, de Bin Laden, del jeque yihadista Kich, delllamamiento para hacer el yihad. En el historial de internet figura, entre otros, el contenido siguiente: "proyecto,decapitación y mutilación de los infieles". Severiano . "Preparación para un ataque suicida". "El estado islámicodecapitando cabezas". "Cursos de unicidad y combate". "Noticias de los muyahidines del DAESH y del avancedel DAESH". "La recompensa del mártir en el paraíso. Vas a desear la muerte como mártir por lo que vas aescuchar" "Degollar y exhibir los cadáveres de los incrédulos es legal" Severiano ".

Así, sobre la valoración de la prueba recoge el Tribunal que señala el instructor policial que:

"Todo el material recogido tras la detención de Alonso Benedicto Amador fue fotografiado (folio 1556 a1591) a su instancia. Ordenó la numeración de los indicios según se iban recibiendo para que se cumpliese conla cadena de custodia con objeto de que pudiera ser identificado a la hora de realizar alguna pericia (informestécnicos, Tedax, caligráficos o de inteligencia) y después, sin cambiar la numeración, se entregaban al juzgado".

El secretario del atestado policial señaló que:

"Acerca del viaje del 12/12/2014, el testigo relató que, en realidad, no sabían qué tres personas del grupo seiban a ir, tampoco el agente encubierto sabía nada, pero el hecho de que en las conversaciones telefónicasentre Benedicto y su novia Felisa , en las que Benedicto le decía que se veía pronto en el paraíso y queel 11 de diciembre de 2014 observaron ciertos desplazamientos inusuales les hizo sospechar, detectando enuna vigilancia que se encontraban cerca de la estación de autobuses de Barcelona, luego en la CALLE002desde donde se fueron a DIRECCION015 y desde allí a la DIRECCION000 . Los ocupantes del vehículo eranAlonso Benedicto Amador quien puso a disposición de los otros dos su vehículo (Peugeot 208) matrícula....-DYD , de modo que a través del sistema de alertas dentro del espacio Schengen sabían por dónde pasabany antes de salir de Bulgaria cuando ya se encontraban en la frontera con Turquía se libró una orden europeade detención que provocó su detención.

Una vez que los tres detenidos llegaron a España, los agentes se pusieron en contacto con los hermanos deAmador quienes les dijeron que no era la primera vez que lo intentaba alegrándose de que lo hubieran detenidoporque en otro caso habría muerto.

El agente manifestó que los hermanos de Amador le dijeron que Amador cambió sus ideas desde queempezó a frecuentar la mezquita de DIRECCION006 y a relacionarse con personas del grupo. Por lo que aellos se refiere, detectaron su presencia el 25 de noviembre de 2014 en la tienda de Benedicto , donde estabanAlonso y el menor, entre los que se apreciaba una estrecha y cordial relación.

Una vez que Alonso Benedicto Amador fueron detenidos en Bulgaria el 15/12/2014, los otros miembrosdel grupo pensaron en coartadas en caso de ser preguntados, acordando decir que Benedicto se había ido aMarruecos a la boda de su hermana, Alonso de crucero y Amador a comprar ropa.

Amador no estuvo en la reunión del 13 de septiembre, pero lo importante para la investigación no era si unosu otros iban a una reunión en concreto y las ideas que tenían, sino si de esas ideas y pensamientos se pasabaa la acción, las ideas se daban en las reuniones.

En relación a Amador , a pesar de que apareció poco antes de irse hacia Turquía, en una reunión con elagente encubierto en la tienda de Benedicto , tras identificarse aquél como nacional de Amador le dijo quele gustaban sus zapatillas y que tenía que ir a hacer la yihad en Mali"

En relación con el agente encubierto también señala el Tribunal que corroboró que:

" Pedro Miguel coincidió en el bazar días más tarde con Amador quien se interesó por sus orígenes y alcontestar Pedro Miguel que era de Mali, Amador le dijo que el DAESH se había instalado allí, de modo quepodía volver sin problemas. Pocos días más tarde, Benedicto le enseñó un video con 8 decapitaciones quetambién veían otros miembros del grupo, percatándose cómo disfrutaban al percatarse que la decapitacióndel enemigo no es más que una de las penas de La Sharia.

...

El 18 de diciembre de 2014, cuando Pedro Miguel se encontraba en la mezquita oyó que una mujer con acentobrasileño quería hablar con el imán diciendo..., "mi hermano... interpol". A la salida del recinto, se encontró conel menor e Isidoro , compañero de piso de Benedicto , quienes le informaron de que Benedicto , Amadory Alonso se habían ido de España hacía unos días con intención de llegar a Siria pero habían sido detenidosen la frontera con Turquía, advirtiéndole de que no lo comentara con nadie y de que en caso de que alguienles preguntara había que decir que Benedicto se había ido a Marruecos a la boda de su hermana, Alonso decrucero y Amador a comprar ropa. Con este motivo, el menor comentó al agente que él también se habríaido de haber sido mayor de edad.

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JURISPRUDENCIA

El testigo aclaró que no sólo recibía información de Bienvenido por parte de los dos citados, sino también deAugusto al que conoció después de las detenciones de Benedicto , Alonso y Amador ".

Respecto del testigo protegido NUM035 señala el Tribunal que:

"Al ser preguntado sobre lo que sabía de cada uno de los miembros del grupo relató que supo que Ángel dioun pen-drive al menor aunque no supo su contenido, también supo que tenía contactos en Siria. Conoció aBartolomé a través de Benedicto , invitándole éste a su casa. Amador era otro amigo de Benedicto con el quea veces se reunía. No conoció a Serafin pero supo que se había ido a Siria, afirmando Arsenio orgullosamenteque le había comprado el billete".

El Tribunal también añade en su motivación que:

"Por su parte, Benedicto manifestó en su declaración que, en realidad, no era él quien procuraba relacionarsecon Pedro Miguel y atraerle a la visión radical del yihad, sino que era Pedro Miguel quien buscaba su compañíay acercamiento con la misma finalidad.

En relación a negar haberle dicho a Pedro Miguel que quería ir a Siria a luchar con el DAESH, bastaríannuevamente las declaraciones de Pedro Miguel , del testigo NUM035 y su propio viaje para poder deducirque la versión del acusado no resulta acreditada.

Y, con respecto a que el 26 de noviembre de 2014 no intentara irse a Siria, bastaría tener en cuenta que: a)tanto Benedicto como su acompañante Alonso , antes del intento de salir de DIRECCION006 se despidieronde Pedro Miguel en la mezquita dándole unas palmadas en el hombro y diciéndole que se cuidara; b) que alvenir Amador a buscarles en su Peugeot 208, bajaron con un buen número de bolsas de viaje y bultos, hastael punto de llenar el maletero del vehículo y levantar la bandeja superior de dicho habitáculo; c) Repostaron elvehículo en una gasolinera de DIRECCION001 y d) la conversación de Bienvenido con Pedro Miguel en elque éste último le confiesa que antes de irse el 12/12/2014, lo habían intentado antes (ratificado por el agenteEl Mosso dEsquadra con número NUM055 ).

...

El argumento dado por Amador de ir a comprar ropa a Estambul, aceptando llevar a los dos anteriores paracompartir gastos, tampoco ha sido adverado por prueba alguna, máxime cuando los dos ocupantes indicaronque querían ir a Siria para ayudar a mujeres y niños.

Es más, Amador no sólo se había hecho muy amigo de Benedicto , importante reclutador del grupo, sino queen el único encuentro antes de su partida en que coincidió con Pedro Miguel , se mostró partidario de queéste, Pedro Miguel , tras presentarse como ciudadano de Mali, se incorporara a las filas de la organizaciónterrorista nigeriana Boko-Haram que habían asumido los postulados del DAESH.

Y, en relación a que el 26 de noviembre no pretendía salir de España sino ir a DIRECCION008 , tampocoencaja con las pruebas practicadas y ello porque: a) el vehículo de Amador era pequeño, estaba ocupado portres personas y la ropa de los tres rebasaba la capacidad del maletero, lo cual carece de lógica si se tratabade ir sólo a un pueblo de Tarragona; b) tampoco parece necesario llenar el surtidor para un viaje corto; c)la fuerza instructora manifestó haber hablado con los hermanos de Amador tras su detención, quienes lesmanifestaron que no era la primera vez que intentaba irse y que su comportamiento se había radicalizado araíz de trasladarse a vivir a DIRECCION006 a finales del verano de 2014; d) una vez más, las declaracionesde Bienvenido a Pedro Miguel acerca de que ya lo habían intentado antes son consideradas suficientes paradar por probado las conclusiones que aparecen en el relato de hechos probado".

Con ello, existe valoración de la prueba por el Tribunal respecto a la motivación suficiente para entenderacreditada la participación del recurrente en el grupo criminal y por probada la autoría al existir prueba hábilsuficiente y practicada en el plenario con garantía que enerva la presunción de inocencia que se alega.Existe prueba de cargo suficiente y la debida motivación acerca de la concurrencia de pruebas de cargo y laintegración del recurrente en el grupo.

Como ya señalamos en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 413/2015 de 30 Jun. 2015, Rec.10829/2014 "resulta relevante destacar -como hemos dicho en STS. 577/2014 de 12.7 - que la cuestión desi la valoración de la prueba está suficientemente motivada en las sentencias no es una cuestión que atañesolo al derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), afecta principalmente al derecho a la presunciónde inocencia ( art. 24.2 CE ).

El Tribunal Constitucional ha entendido que uno de los modos de vulneración de este derecho lo constituyeprecisamente la falta de motivación del iter que ha conducido de las pruebas al relato de hechos probadosde signo incriminatorio, como se afirma en la STC. 145/2005 de 6.6 , existe "una intima relación que une la

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motivación y el derecho a la presunción de inocencia, que no en vano consiste en que la culpabilidad ha dequedar plenamente probada, lo que es tanto como decir expuesta o motivada. La culpabilidad ha de motivarsey se sustenta en dicha motivación, de modo que sin la motivación se produce ya una vulneración del derecho ala presunción de inocencia. Así lo hemos afirmado en numerosas ocasiones, señalando que no sólo se vulnerael derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando por ilógico oinsuficiente, no sea razonable el iter decisivo que conduce de la prueba al hecho probado, sino también, concarácter previo a estos supuestos, en los casos de falta de motivación del resultado de la valoración de laspruebas ( SSTC. 189/98 de 28.9 , FJ.2, 120/99 de 28.6 , 249/2000 de 30.10 FJ.3 , 155/2002 de 22.7 FJ. 7 ,209/2002 de 11.11 FJ. 3 , 163/2004 de 4.10 FJ.9)".

La presunción de inocencia, queda desvirtuada desde el momento en que la practicada lo ha sido lícitamentey tiene la suficiente entidad para sustentar los hechos que permiten la subsunción jurídica. Pese a disentir elrecurrente de que la prueba practicada en el juicio oral en su relato expositivo del recurso no se correspondecon la condena por integración y que él no participaba la valoración de la prueba ofrece un resultado distinto,así como el resultado de hechos probados, ya que los movimientos de los recurrentes no fueron idénticos,pero ello entra en la propia configuración estructural de los integrantes con su distribución de tareas, pero conlas ramificaciones que se llevan a cabo en estos casos, lo que no hace que se queden fuera de la estructura yde la responsabilidad por la autoría, ya que la inclusión es evidente, como se coteja en los hechos probados.

El motivo se desestima

VIGÉSIMO PRIMERO.- 3.- A tenor del art. 851.1 LECrim denuncia quebrantamiento de forma por contradicciónen los hechos probados.

Vuelve a plantearse la oposición al hecho probado alegando que hay contradicción. El relato de hechosprobados no es contradictorio, ya que se basa en la esencia de que los contactos para llegar a Siria los teníaAmador y que dentro del grupo era uno de los que estaba en disposición de salir de España y acudir al objetivoviolento que era uno de los del grupo. La contradicción a que se refiere el precepto es una contradicción claray evidente que conlleve una desconexión de unos extremos con otros, lo que no concurre en el presente caso.La misión y el objetivo del recurrente queda claro en cuanto al objetivo de salir para llevar a cabo la misión y nohay contradicción en la estructura básica del hecho probado en cuanto al objetivo y su participación probadaen el grupo.

Como hacemos constar en el auto de esta Sala del Tribunal Supremo 1479/2018 de 5 Dic. 2018, Rec.2122/2018 "hemos señalado a propósito del vicio procesal consistente en la falta de claridad o contradicciónen los hechos probados, según reiterada doctrina de esta Sala (STS nº 671/2016, Recurso de Casación nº2075/2015, de fecha 21/07/2016 ), que este motivo solo puede prosperar "cuando se aprecie en el relato fácticouna insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible, o que se aprecien omisiones parciales que impidansu comprensión , bien por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impidan saber lo que el Tribunaldeclara efectivamente probado, o bien por contener la sentencia un relato de hechos construido de tal formaque conduzcan a la duda acerca de si el Tribunal los está declarando probados o no; siendo necesario ademásque los apuntados defectos supongan la imposibilidad de calificar jurídicamente los hechos" ( SSTS 856/2015 ,837/2015 o la más reciente 44/2016 ). Por lo tanto, el vicio debe deducirse directamente del apartado fácticoy se desenvuelve en el ámbito de lo gramatical e inteligible desde esta perspectiva, de forma que no cabeenfrentarlo a la propia valoración de la parte sobre los hechos que debieron declararse probados.

La jurisprudencia reiterada de esta Sala (STS nº 671/2016, de 21 de julio ), ha establecido que la contradicciónconsiste "en el empleo en el hecho probado de términos que, por ser antitéticos, resulten incompatibles entre sí,de tal suerte que la afirmación de uno resta eficacia al otro al excluirse uno al otro, produciendo una laguna enla fijación de los hechos. Consecuentemente, se deducen los siguientes requisitos para el éxito de este motivode impugnación: a) que la contradicción sea manifiesta y absoluta en el sentido gramatical de las palabras; porello la contradicción debe ser ostensible y producir una incompatibilidad entre los términos cuya contradicciónse denuncia; b) debe ser insubsanable, no siéndolo cuando, a pesar de la contradicción gramatical, la mismapuede entenderse en el contexto de la sentencia; c) que sea interna en el hecho probado, pues no cabe esacontradicción entre el hecho y la fundamentación jurídica, si bien se excepcionan aquellos apartados delfundamento jurídico que tengan un indudable contenido fáctico; d) que sea completa, es decir, que afecte alos hechos y a sus circunstancias; e) la contradicción ha de producirse respecto a algún apartado del fallorelevante para la calificación jurídica, de tal forma que si la contradicción no es esencial ni imprescindible a laresolución no existirá el quebrantamiento de forma" ( Sentencias del Tribunal Supremo 323/2005 , 1024/2005 ,248/2007 , 474/2009 ó 229/2016 ). Por las razones aducidas en el párrafo anterior tampoco la pretendidacontradicción puede prosperar porque enfrenta hechos con razonamientos jurídicos.

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JURISPRUDENCIA

En cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva, ha de recordarse que este derecho comprende el de obteneruna resolución suficientemente motivada haciendo comprensible a las partes y, en general, a la sociedad, elfundamento racional, fáctico y jurídico de la decisión judicial, aunque la misma sea perjudicial al acusado,sin que tal cometido imponga la necesidad de que la motivación sea pormenorizada o exhaustiva, siendosuficiente una escueta exposición de la misma ( SSTS 69/2007 y 403/2007, de 16 de diciembre ) quedandosalvaguardado cuando el justiciable, después de un juicio con plenas garantías, recibe del órgano jurisdiccionaluna respuesta fundada en derecho a todas y cada una de las pretensiones aducidas con independencia de quetal respuesta sea estimatoria o desestimatoria ( SSTS 170/2010 y 436/2010 )".

En este caso no se da ni la insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible, o que se aprecien omisionesparciales que impidan su comprensión, sino una visión distinta del recurrente con los hechos probados.

El motivo se desestima.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- 4.- Por la vía de la infracción de legalidad ordinaria art. 849.1° LECrim denuncia indebidaaplicación del art. 571 CP .

Se ha tratado ya este motivo anteriormente y al mismo nos remitimos en cuanto a la subsunción de los hechosprobados en el tipo penal cuestionando el recurrente esta integración jurídica en el seno de una organización,pero ya ha sido analizado el tipo penal objeto de condena y la verdadera integración de los recurrentes en elseno de la organización con los fines criminales relacionados con el terrorismo, ubicación tipificadora que nopuede descartarse habida cuenta el matiz y giro que tenían las reuniones, de cuyas conclusiones participabantodos aunque no participaran en todas y cada una, pero sí en la esencialidad del grupo y sus objetivos.

El motivo ya ha sido debidamente analizado tanto desde el punto de vista del tipo penal como el penológico.

Sobre este punto expuesto en este motivo está ampliado por remisión, también en este motivo, en cuanto alanálisis del tipo penal al FD 36, motivos 8 y 9 del recurso del recurrente Augusto .

El motivo se desestima.

VIGÉSIMO TERCERO.- 5.- Con sede, asimismo en el art. 849.1° LECrim denuncia vulnerado los arts. 50.5 y 72CP en relación con el art. 571 del mismo texto.

Pretende el recurrente minusvalorar la gravedad de la integración en el grupo, precisamente cuando es uno delos que junto a Benedicto Alonso habían tomado ya la decisión de salir y formar parte de la acción ejecutiva.La motivación de la pena es correcta y el Tribunal así destaca que en el caso de Alonso Benedicto Amador, marchándose a luchar a Siria, entiende el tribunal que la pena de 8 años de prisión resulta acorde a los hechospor los que han sido acusados. Es decir, mientras que otros habían manifestado la idea de pasar a la acciónel recurrente junto a los indicados ya lo habían hecho pese a que fueron detenidos, con lo que se justificabala gravedad de la ideación criminal del grupo y su absoluta decisión de pasar a la acción, lo que así ya habíainiciado. La pena impuesta de 8 años de prisión se corresponde con su probada participación activa en laorganización al punto de haber pasado a la acción, y lo mismo es proporcional la de inhabilitación absolutay especial durante 16 años y libertad vigilada durante 6 años, ya que se corresponde con la vía del art. 579CP , en su redacción dada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y art. 579 bis CP actual que establecenel arco punitivo en esta pena y medida en su relación con la pena principal impuesta que es el marco demedición ajustado en cuanto a la aplicación tanto de la inhabilitación como de la libertad vigilada, por lo quela determinación es correcta. Los plazos de estas dos últimas son proporcionales a la gravedad de la penaprincipal impuesta, como ya se ha expuesto en recurso anterior en la mitad inferior en el arco de la pena deentre 6 y 12 años de prisión.

El motivo se desestima.

RECURSO DE Benedicto

VIGÉSIMO CUARTO.- 1.- Al amparo del artículo 849.1° de la LECrim . por indebida aplicación de los artículos9,3 , 18 y 24 de la Constitución Española .

Las cuestiones que alega ya han sido tratadas anteriormente. Las medidas de intervención telefónica han sidocorrectas. Sobre ello el Tribunal lo ha motivado debidamente, y en este caso y complementando ahora lo yaexpuesto en su momento hay que recordar que el Tribunal sostiene en su motivación que el agotamiento delgrado de motivación exigible para la adopción de la medida de injerencia fue exquisito por el juez instructor,ya que se tuvo que agotar al máximo la investigación para que el oficio policial reuniera los presupuestosesenciales exigidos por la jurisprudencia para el dictado de la medida de intervención, por lo que tanto la inicialadopción de la medida como el posterior control fueron llevados a cabo con el máximo rigor en atención a lasexigencias jurisprudenciales. Y así se recoge por el Tribunal que:

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JURISPRUDENCIA

a.- Investigación inicial y denegación de la autorización:

"Por lo que se refiere al caso en concreto (folios 4 y ss.), no puede olvidarse que tras un periodo de investigaciónpolicial , mediante oficio de 23/07/2014, el instructor de las actuaciones, agente de los Mossos dEsquadraNUM033 , puso en conocimiento del juzgado de instrucción determinadas informaciones relativas a laexistencia de un grupo de musulmanes radicales residentes, en su mayoría, en DIRECCION006 (Barcelona),donde estarían llevando a cabo actividades destinadas a la captación y adoctrinamiento en favor del salafismocombatiente defendiendo y promoviendo el uso de la violencia para la instauración de un califato único mundialbasado en la Sharia (Ley Islámica).

Según las citadas informaciones ese grupo de personas habría ayudado a Serafin , Imanol y Humberto, a viajar a Düsseldorf (Alemania), desde donde posteriormente irían a Turquía con destino final a Siria paraintegrarse en el estado islámico, aportando en ese mismo informe inicial la vinculación de los citados conaquellos cuyos teléfonos se interesa la interceptación, vinculación de la que se extrae que uno de esos viajesfue abonado por Arsenio y otro de los vuelos por Candido , que sería otro de los partícipes de ese grupoy respecto del tercer investigado, identificado como Benedicto , se indica en el oficio que después de habersido condenado por delitos menores e ingresado en dos centros penitenciarios, uno de ellos siendo menor,experimentó un proceso de radicalización que motivó abrazara el Islam iniciando una actividad proselitista enfavor de Osama Bin Laden y otros líderes de Al Qaeda, justificando a los muyahidines, el yihad violento y elrestablecimiento de la Gran Siria. Los referidos datos, considerados como meras sospechas determinaronse dictara el 28/07/2014 auto denegando las solicitudes de intervención telefónica y el archivo de lasactuaciones.

b.- Continuación de la investigación y concesión de autorización:

El 31/07/2014 (folio 39), el instructor de las diligencias presentó al juzgado un nuevo oficio interesando latarificación de un cuarto investigado, Ángel , precisando además que ese conjunto de musulmanes radicales,además de haber participado en el envío a Siria del ya citado Serafin , formaría una célula en el que porlos datos obtenidos hasta ese momento Arsenio se encargaría de labores logísticas de financiación de losviajes, Ángel , amigo personal de Serafin , seguiría en contacto con él y pese a estar dispuesto a seguir lospasos de su amigo, decidió permanecer en territorio español para llevar a cabo labores de adoctrinamiento;respecto de Candido se encargaría también de la financiación de los viajes como sucedió con los otros doscompañeros de Serafin , es decir, Humberto y Imanol y en relación a Benedicto indican la existencia dereuniones en su domicilio donde acuden, Augusto y Sebastián . Por otra parte, puso de manifiesto que otrosde los investigados era Bienvenido quien también organizó reuniones del grupo en la peluquería de caballeros" DIRECCION005 " sita en la CALLE008 NUM000 de DIRECCION002 (Barcelona) donde trabajaba. Estesegundo oficio, que obtuvo el visto bueno del Ministerio Fiscal, determinó se dictara auto el 20/08/2014 (folio61), acordando acceder a la tarificación de los números de teléfono de 4 de los investigados.

Es decir, de lo sucintamente expuesto, se deduce que una vez presentada ante el juzgado la notitia criminisinteresando las intervenciones telefónicas de tres de los investigados y, rechazada por éste, fue necesarioque el equipo policial de investigación obtuviera, por sus propios medios y celo, más datos incriminatoriosdemostrativos, prima facie, de la presunta actividad delictiva relatada al inicio de la causa, indagacionesque, una vez obtenidas y con el visto bueno del Ministerio Fiscal, permitió se dictara auto de 20/08/2014sobre tarificación telefónica de los cuatro investigados iniciales, Arsenio , Ángel , Candido y Benedicto, posponiéndose la intervención telefónica de los móviles de los citados hasta que así se acordó procedenteen posterior auto dos meses más tarde el 23/10/2015 (folio 170), previa petición fundada en un extenso oficiode 35 folios (folios 124-158) y un razonado informe del Ministerio Fiscal emitido el 20/10/2014.

Por lo tanto, en el presente supuesto, entiende el tribunal que el juez encargado de la investigación llevó acabo un control riguroso y exigente antes de acordar la medida limitativa del derecho a la intimidad que sealegó vulnerada.

c.- Control de las medidas y resultado para prórrogas

Con fecha 13/11/2014 (folio 206) los Mossos dEsquadra en otro extenso oficio de más de 50 folios, pusieronen conocimiento del juzgado, las investigaciones realizadas hasta la fecha, entre las que se encuentran:

a) El que Benedicto quiera casarse con Felisa , hija de Pablo Jesús , suegro de Serafin , amigo de ÁngelArsenio , que se fue a Siria en abril de 2014; b) Los recelos de Pablo Jesús a que su hija Felisa se casecon Benedicto ante los deseos de éste de ir a Siria y que se repita la historia de su otra hija Iman que secasó con el ya citado Serafin y después se fue a Siria; c) las 40 llamadas que Pablo Jesús realiza a Siriapara hablar con Serafin ; d) las llamadas que Ángel mantiene con el citado Serafin ; e) las conversacionesde Benedicto con Anton en las que el primero dice al segundo que morir por Alá no duele , es como un

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JURISPRUDENCIA

pellizquito, como si te pica una abeja; f) la llamada entre Ángel Serafin en el que éste último comunicaal primero haber llegado a Turquía y pretender entrar en Siria, así como las que tiene con Arsenio y conSegismundo , residente en Alemania e investigado en el citado país; g) Los contactos telefónicos de Arseniocon Ángel , con Candido (persona que pagó uno de los billetes de los dos acompañantes de Serafin en elvuelo que éste hizo el 16/04/2014 a Düsseldorf) y con Serafin ; h) los contactos telefónicos que Bienvenidotiene con Benedicto , con Candido , con Augusto y con Arcadio ; i) las 47 llamadas entre Benedicto yAugusto y del primero con Alonso Ángel Serafin .

En ese mismo oficio, la fuerza instructora habla de los contactos de Benedicto en las redes socialesinformando al juzgado que gestiona un perfil de Facebook en el que aparece en el centro de la fotografía unode los líderes del estado islámico en la ciudad de Anbar (Irak), y de un vídeo llamado "Nasheed del Yihad" (Elnasheed son canciones populares utilizadas por los partidarios del islam radical) cuyo título completo es ¿Ydónde está el que quiere el martirio? que contiene una apología del martirio yihadista y, finalmente, el instructorpone en conocimiento del juzgado las reuniones que desde que se iniciaron las diligencias mantienen entre sí8 de los 10 investigados, en concreto: Arsenio Ángel Benedicto , Bienvenido Bartolomé Anton AlonsoArcadio .

Pues bien, después de la referida información facilitada al juzgado, expuesta de forma muy resumida, escuando el instructor solicita la prórroga de los teléfonos intervenidos, que después de obtener el beneplácitodel Ministerio Fiscal el 18/11/2014 (folio 266) da lugar a que se acordara en auto de 20/11/2014 (folio 267)que somete a las medidas de control siguientes : a) aportación de las transcripciones más significativascada 15 días y b) identidad de los funcionarios que lleven a cabo la observación, grabación y transcripción y,ese mismo patrón de explicación de las diligencias practicadas, de aportación de las transcripciones de lasconversaciones más importantes y, en definitiva, de la rigurosidad de lo encomendado se ha repetido cadavez que estando próxima la finalización de una intervención telefónica se interesaba su prórroga que, portanto, no pueden ser consideradas innecesarias pues aunque es cierto que en determinados momentos dela investigación los investigados no hablan entre ellos, la intervención telefónica ha permitido descubrir elcontacto que mantienen a través de las redes sociales y la visualización de material audiovisual de contenidonetamente yihadista radical propio de personas ya convencidas de la lucha contra el infiel; razones todas ellasque permiten considerar las prórrogas acordadas no sólo dentro del marco legal, sino como herramientas deinvestigación imprescindibles y adecuadas a una investigación como la presente".

Vemos que ha habido un debido control y un rigor en el proceso de investigación y autorización. Y de igualmodo con respecto a las diligencias de entrada y registro ya expuso el Tribunal y se ha analizado debidamenteque "En el presente supuesto, tanto en la declaración prestada por el instructor como por el secretario enel plenario, manifestaron que todos y cada uno de los efectos intervenidos, fueron debidamente reseñados,numerados, informados pericialmente si era preciso y después puestos a disposición judicial del juzgado através de un concreto funcionario y tales manifestaciones fueron ratificadas, en particular, por cada uno delos funcionarios que tuvieron alguna relación con los efectos intervenidos, ya sea en su ocupación material,en su análisis o en su puesta a disposición material del juzgado encargado de la investigación, por lo que lasalegaciones genéricas de falta de diligencia en la custodia de los efectos intervenidos no puede ser atendida".Y de igual modo se ha analizado la correcta intervención del agente encubierto.

El motivo se desestima.

VIGÉSIMO QUINTO.- 2.- Por la vía del artículo 849.1° LECrim denuncia indebida aplicación de los artículos 24de la Constitución Española en relación al 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECrim .

Reproducimos lo ya expuesto anteriormente en cuanto a la intangibilidad de los hechos probados y la propiasubsunción de los hechos en el tipo penal objeto de condena por su correlación por la actividad desplegadapor el grupo y dentro del mismo por la concreta participación de cada uno de los recurrentes.

Se declara probado por el Tribunal en relación al recurrente que:

"El 13 de septiembre de 2014, con motivo de la conversión al islam de Bartolomé ( Carlos ), comieron en unparque de DIRECCION001 : Arsenio Augusto Benedicto Alonso , el citado Bartolomé Arcadio y el menory, aproximadamente sobre las 17.30 horas, se acercaron a ver a Bienvenido a la peluquería " DIRECCION005". En la citada reunión, una vez atendidos los clientes, cerrada la puerta y bajadas las persianas del local,Bienvenido habló a los citados del yihad "correcto", identificando Islam con yihad y éste, con lucha. Durantela reunión, Bienvenido repartió folletos y fotocopias de la cuartilla en la que aparecía el manuscrito de laconstitución del grupo "Fraternidad islámica " ya descrito, sus ideas y su emblema, defendiendo la idea deir a Siria a combatir añadiendo también la idea de que se podía hacer el yihad atentando en España contrauna librería o una sinagoga judía de Barcelona, para lo cual hablaría con un amigo de DIRECCION001 quetenía granadas.

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JURISPRUDENCIA

...

El 24 de octubre 2014, fecha en la que previa autorización judicial, el agente encubierto, identificado comoPedro Miguel , empezó los contactos con el grupo se dirigió al bazar donde trabajaba Benedicto , sito enla CALLE001 NUM003 de DIRECCION006 , a comprar una alfombra para rezar, explicándole su interés porrecuperar sus raíces musulmanas.

A la vista del interés sobre el Islam que Benedicto observó en el recién llegado, le empezó a hablar del yihady a justificar las acciones del DAESH . Después del rezo, Pedro Miguel volvió al bazar donde conoció almenor y a Alonso , quienes hablaban y defendían al DAESH cuando oían alguna noticia relacionada sobre eltema. Poco antes de la hora del rezo siguiente, los cuatro, es decir, Pedro Miguel , Benedicto , Alonso yel menor abandonaron el bazar y se dirigieron a la mezquita, si bien Benedicto , con intención de contribuira la formación de su nuevo amigo, se acercó a su casa, cogió un Corán y se lo entregó a Pedro Miguel yterminado el rezo , le acompañó a saludar al imán quien también le regaló un libro de rezos. Al despedirse,Benedicto le entregó 60 euros, diciéndole que había recibido un donativo (zakat) y quería entregarle la mitadpara sus gastos; más adelante le entregó otros 15 euros que completaban la mitad del donativo que Benedictole manifestó haber recibido.

...

Pasados unos días, sobre el 21 de noviembre 2014, Pedro Miguel regresó al bazar de Benedicto quien lecomentó su intención de ir a Siria, preguntándole a Pedro Miguel si quería venir con él a luchar y hacer elyihad, afirmando Benedicto que los contactos para llegar a Siria los tenía Amador , con quien Pedro Miguelcoincidió en el bazar días más tarde interesándose por sus orígenes y al decirle Pedro Miguel que era de Mali,Amador contestó que el DAESH estaba allí instalado y que se podía ir a Mali sin problemas.

En realidad, la idea de Benedicto de abandonar España e integrarse en el DAESH era patente desde primerosde julio de 2014 cuando cambió su foto de Portada de Facebook insertando una fotografía de exaltaciónde las tropas del Estado Islámico en la que aparecían diversos muyahidines posando junto con sus armas ydiversos estandartes islámicos , figurando al frente, en el centro de la fotografía, " Domingo ", nombre que secorresponde realmente con Eusebio , líder del DAESH en la ciudad de Anbar (Irak), que saltó a la fama por ladifusión de vídeos donde se ejecutaba a supuestos colaboradores del régimen sirio.

En noviembre de 2014, Benedicto enseñó a Pedro Miguel un vídeo con 8 decapitaciones que también eranvisionadas por otros miembros del grupo , observando cómo disfrutaban y las justificaban por el hecho deser infieles.

...

El 11 de diciembre 2014, Amador Benedicto Alonso , iniciaron nuevamente los preparativos de su salidade España ; así Amador retiró 550 euros del cajero automático de una oficina bancaria sita en DIRECCION009(Barcelona) y, tras pernoctar en el domicilio sito en la CALLE002 número NUM004 de Barcelona, acompañóa Alonso en la madrugada del 12 a otro cajero del que retiró 150 euros y, tras regresar ambos al domicilio,recogieron a Taofiq y abandonaron España por la frontera de DIRECCION000 a primera hora de la mañanacon dirección a Turquía, pasando por Francia, Italia, Eslovenia, Hungría, Rumania y Bulgaria, siendo detenidosen la frontera entre Bulgaria y Turquía el 16/12/2014 en virtud de una orden europea de detención y entregaemitida por el Juzgado instructor con motivo de las presentes actuaciones, lo que motivó su traslado a España.

...

En estos días en los que Pedro Miguel se reunía con Augusto , éste le comentó que a él y al menor, le habíanintroducido en el grupo Benedicto .

...

En el registro practicado el 19 de diciembre de 2014 en el domicilio de Benedicto sito en la CALLE003 nºNUM005 , piso NUM006 , puerta NUM007 de DIRECCION006 , se encontraron los efectos siguientes:

1.- Cuartilla con un texto también manuscrito a modo de instrucciones sobre el yihad.

2.- Cuartilla que contiene una relación de libros sobre autores del salafismo yihadista.

3.- Lista de 11 los libros de Sayyid Qutb, uno de los máximos representantes teóricos del islamismo radicaldel siglo XX.

4.- Cuartilla, manuscrita por Bienvenido , y repartida por el citado a varios acusados, contiene lo que se podíadenominar la fundación del grupo "Fraternidad islámica.

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5.- Cuartilla manuscrita también por Bienvenido contiene una serie agrupada de autores y obras másrecomendados para la formación en el yihad.

6.- Referencias a artículos que deben ser buscados en Internet, a juzgar por la referencia a una página web:" ¿...?Introducción a la cultura militar (ogrish.com/sabiduría islámica mundial - Producción de textos radicales. Elgatillo para iniciar la Yihad. Como prepararse para la Yihad, etc.

7.- El acrónimo OBL hace referencia a Osama Bin Laden, del cual se mencionan dos escritos realizados porél sobre el Yihad contra Estados Unidos.

8.- Apareció una carta de despedida de su novia Felisa , cuyo texto es el siguiente:

"Salam Alaicom, Felisa , soy Benedicto , oye Felisa para cuando te llegue esta carta alomejor ya no estoiaquí me abre marchado en hijra fisabelilah (al viaje en nombre de Alá) por todo lo que está pasando la policía vadetrás nuestro y para ke me detengan por nada prefiero que sea por allah.

Ai personas por detrás Felisa no te dijo kien por ke te levarias un disgusto enorme i allah lo sabe prefiero estarikevocado pero ya lo notaras cuando no este. Felisa perdóname lociento mucho Smahli. Ke sepas ke lo kesiento yo siento por ti jamas lo he sentido por alguna mujer y no creo ke vuelva a pasar te kiero un monton teamo te pido tambiie ke no pienses mal de mi y espero in sha allah (si Ala quiere) ke allah te traiga un hombremejor ke yo un hombre Salih no rompas la relación con mi hermana enseñale Din (fe). Y si Allah quiere nosvolveremos a ver aquí sino en el janna (paraíso) bi idni lah as duza por mi Felisa (pide a Dios por mi Felisa) Benedicto , te amo Felisa ".

9.- Carta de despedida manuscrita por Alonso ( Agustín ) a su novia Africa , cuyo texto es el siguiente:

"Nunca te olvidaré y siempre te amare recuérdalo mi amor. Dumia es muy corta cuídate mucho. En mis suplicassiempre estarás y siempre te recordare. Perdona por no haber cumplido mi promesa pero hay una causa mayor ylo sabes (Yihad). Siempre serás mi niña y la luz de mis ojos. No sé cómo despedirme de ti ni quiero. Perdónamepor favor y aguanta. Trata bien a tu madre y a tu familia. Cuídala mucho. Todo esto se acaba muy rápido. Eldisfrute de esta vida es pasajero. Pídele perdón de mi parte a toda tu familia por los problemas que les he causadoy a ti también y no pienses que eres una más. Para mi has sido mi único y verdadero amor y puede q... volvamosa ver y Allah sabe más".

Con respecto a la prueba practicada recoge el Tribunal que:

En cuanto al instructor policial:

"Todo el material recogido tras la detención de Alonso Benedicto Amador fue fotografiado (folio 1556 a1591) a su instancia. Ordenó la numeración de los indicios según se iban recibiendo para que se cumpliese conla cadena de custodia con objeto de que pudiera ser identificado a la hora de realizar alguna pericia (informestécnicos, Tedax, caligráficos o de inteligencia) y después, sin cambiar la numeración, se entregaban al juzgado.

En relación a las intervenciones telefónicas manifestó que la finalidad del oficio era una solicitud telefónica,se informó al juzgado de todos los extremos investigados y, si se trataba de una prórroga, de los datosobtenidos hasta la fecha, de las actas anteriores y los nuevos indicios, remitiendo al juzgado la totalidad delas conversaciones telefónicas agrupadas en 14 cds.

...

En casa de Benedicto se encontraron dos cartas de despedidas de Felisa , hija de Pablo Jesús , una en limpioy otra en borrador y un manuscrito que contenía la base ideológica del grupo llamado "Fraternidad islámica.Grupo para la predicación de la yihad", que también fue proporcionada por Bienvenido y cuyo original seencontró en su domicilio.

Después de las detenciones, a través de las actas del agente encubierto, supieron que el grupo empezó aconsiderar difícil ir a zona de conflicto, por lo que surgió la idea de cometer un atentado en España.

Por lo que se refiere al agente encubierto y tal como consta en las actas, el mismo día 24/10/2014 conoció aBenedicto , a Alonso y al menor. Benedicto le dio 60 euros que le habían dado en la mezquita y le dejó unCorán y poco a poco fue conociendo a otros miembros".

El secretario del atestado señaló al respecto que:

"De acuerdo a esas vigilancias policiales, detectaron una reunían el 13 de septiembre de 2014, en la peluqueríade Bienvenido en la CALLE008 nº NUM000 de DIRECCION002 , de la que luego habló el testigo NUM035 .

Según las vigilancias acudieron Benedicto Alonso , el menor, Bartolomé Augusto Arsenio . Creyendorecordar que acudieron sobre las 17 horas y salieron sobre las 19. Detectaron que algún cliente quiso entrar en

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ese periodo pero al permanecer el establecimiento cerrado volvió más tarde, contándoles el testigo NUM035el contenido de lo que se habló en esa reunión.

Cuando recibieron declaración al testigo NUM035 , les dijo que no sólo hubo esa reunión, sino que lasreuniones fueron frecuentes los viernes a la salida de la mezquita y, en algunas ocasiones, en domiciliosparticulares por la noche; les dijo que las reuniones eran para hablar del yihad, de constituirse como grupo,pasarse panfletos, vídeos, audios, compartir la ideología del yihad combativo dentro del mismo grupo y ello lesllevó a buscar una identidad que les proporcionó Bienvenido quien les ofreció participar en actos terroristas,en concreto, contra intereses judíos en Barcelona.

En ese grupo, siguió diciendo el testigo NUM035 , Ángel Arsenio eran los referentes religiosos a quieneslos jóvenes del grupo acudían para resolver sus dudas, ambos tienen poder de convicción, mientras queBienvenido asumía las funciones operativas, es decir, concretar las acciones a realizar; también les dijo eltestigo protegido NUM035 que el 7 de noviembre de 2014 el grupo se enteró de que les estaban vigilando y elloprodujo que durante un tiempo dejaran de verse, dato que ya sabían a través de las actas del agente encubierto.

...

El testigo NUM038 no les habló del grupo "Fraternidad islámica", sino de que Serafin se fue a Siria, que laidea se la inculcó Ángel Arsenio y que éste último le pagó el viaje a Alemania.

Confirmó que los dos citados se reunían a la salida de la mezquita con chicos jóvenes como Arcadio ,Bartolomé , Alonso Benedicto .

...

Acerca del viaje del 12/12/2014, el testigo relató que, en realidad, no sabían qué tres personas del grupo seiban a ir, tampoco el agente encubierto sabía nada, pero el hecho de que en las conversaciones telefónicasentre Carlos y su novia Felisa , en las que Benedicto le decía que se veía pronto en el paraíso y queel 11 de diciembre de 2014 observaron ciertos desplazamientos inusuales les hizo sospechar, detectando enuna vigilancia que se encontraban cerca de la estación de autobuses de Barcelona, luego en la CALLE002desde donde se fueron a DIRECCION015 y desde allí a la DIRECCION000 . Los ocupantes del vehículo eranAlonso Benedicto Amador quien puso a disposición de los otros dos su vehículo (Peugeot 208) matrícula....-DYD , de modo que a través del sistema de alertas dentro del espacio Schengen sabían por dónde pasabany antes de salir de Bulgaria cuando ya se encontraban en la frontera con Turquía se libró una orden europeade detención que provocó su detención".

El agente encubierto expuso al respecto que:

" Pedro Miguel relató que le encargaron entrar en un grupo en DIRECCION006 que actuaban a modo decélula terrorista y que se reunían en torno a la mezquita, indicándole que debía contactar con una persona quetrabajaba en una tienda, de modo que el 24/10/2014 se dirigió a la misma, percatándose de que conocía a lapersona con quien empezó a hablar de la mezquita, que resultó ser Benedicto , a quien le pidió una alfombrapara arrodillarse y rezar porque quería recuperar sus raíces musulmanas; tras hablar un rato ambos de temasgenerales, Benedicto cambiando el tema, empezó a hablarle de los conflictos armados, del Yihad, y de losactos del estado islámico, de cómo sufría el pueblo palestino y de que el DAESH se estaba encargando dearreglar esos conflictos, preguntándole directamente si sabía algo de la yihad. Después del rezo, Pedro Miguelregresó al bazar, donde conoció al menor y Alonso ( Carlos Francisco ) y los tres conversaron sobre laactualidad mundial a nivel de conflictos armados, noticias y del DAESH, incluso, dos o tres días después, elmenor le ofreció un pen-drive que le dijo que contenía Suras que él escuchaba normalmente, creyendo quefueron descargadas de youtube.

Ese mismo día 24/10/2014, a última hora, se fueron los 4 a la mezquita pero Benedicto se acercó a su casaa por un Corán que le dejó para leer y después de los rezos le acompañó a saludar al imán de la mezquitaque también le regaló un libro de rezos. Al despedirse, Benedicto le entregó 75 euros, que era la mitad de undonativo que había recibido, diciéndole que lo aplicara a sus gastos.

...

Pasados unos 10 días, Pedro Miguel regresó al bazar de Benedicto quien le comentó su intención de ir aSiria; en esos días, hablando en la tienda con el menor, éste le preguntó qué haría si surgiera la posibilidadde ir a Siria, contestándole Pedro Miguel que iría.

Pedro Miguel coincidió en el bazar días más tarde con Amador quien se interesó por sus orígenes y alcontestar Pedro Miguel que era de Mali, Amador le dijo que el DAESH se había instalado allí, de modo quepodía volver sin problemas. Pocos días más tarde, Benedicto le enseñó un video con 8 decapitaciones que

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también veían otros miembros del grupo, percatándose cómo disfrutaban al percatarse que la decapitacióndel enemigo no es más que una de las penas de La Sharia.

El 26 de noviembre de 2014, Pedro Miguel vio en la mezquita a Alonso y Benedicto , quienes, a la salidase le acercaron y tras darle unas palmadas en el hombro, a modo de despedida, le dijeron que se cuidara,desconociendo que quisieran abandonar España.

El 18 de diciembre de 2014, cuando Pedro Miguel se encontraba en la mezquita oyó que una mujer con acentobrasileño quería hablar con el imán diciendo..., "mi hermano... interpol". A la salida del recinto, se encontró conel menor e Isidoro , compañero de piso de Benedicto , quienes le informaron de que Benedicto , AmadorAlonso se habían ido de España hacía unos días con intención de llegar a Siria pero habían sido detenidosen la frontera con Turquía, advirtiéndole de que no lo comentara con nadie y de que en caso de que alguienles preguntara había que decir que Benedicto se había ido a Marruecos a la boda de su hermana, Alonso decrucero y Amador a comprar ropa. Con este motivo, el menor comentó al agente que él también se habríaido de haber sido mayor de edad.

Conocida la noticia de las detenciones, -siguió diciendo el agente- pensó que no habría más reuniones niactividad, pero, después de un tiempo, se reanudaron los contactos especialmente con Arcadio y el menorya que Bartolomé se había ido a vivir a Barcelona".

El testigo protegido señaló que:

"Respondió haber conocido a todos los miembros del grupo porque le fueron presentados por Benedicto ,aunque no todos a la vez, sino de forma paulatina, razón por la que pudo reconocerlos de entre las fotos delálbum que le fueron exhibidas. Igualmente reconoció en las dependencias policiales el documento manuscritode "La Fraternidad islámica" que él también había recibido de Bienvenido y que luego rompió al no estar deacuerdo, aclarando que prestó su colaboración a los Mossos porque fueron a hablar con él, sin que le ofrecierannada a cambio, sino sencillamente porque consideraba que habían actuado mal.

...

Al ser preguntado sobre lo que sabía de cada uno de los miembros del grupo relató que conoció a Benedicto enla mezquita en marzo o abril de 2014, a donde solía acudir porque es religioso. A través de las conversacionescon Benedicto pudo comprobar que no tenía mucha instrucción y que enseguida captó la idea violenta delyihad. Benedicto le hablaba a menudo de que quería ir a luchar a Siria, de su apoyo incondicional al DAESH yle mostraba vídeos, algunos eran degollamientos. El deponente trató de apartarle de las influencias violentasque estaba recibiendo, enseñándole palabras de sabios del islam tradicional que Benedicto rechazaba.

...

Al ser preguntado sobre lo que sabía de cada uno de los miembros del grupo relató que supo que Ángel dioun pen-drive al menor aunque no supo su contenido, también supo que tenía contactos en Siria. Conoció aBartolomé a través de Benedicto , invitándole éste a su casa. Amador era otro amigo de Benedicto con el quea veces se reunía. No conoció a Serafin pero supo que se había ido a Siria, afirmando Arsenio orgullosamenteque le había comprado el billete".

El Tribunal también apunta que:

"En relación a que la reunión del 13 de septiembre de 2014 en la peluquería de Bienvenido sólo tenía por objetoir a verle y rezar, el testigo protegido NUM035 que estuvo presente en la reunión manifestó en el plenario queen esa reunión en la que estaban, además de Bienvenido Augusto Alonso , Benedicto Arsenio , el menor,Arcadio , Bartolomé y Anton su objetivo no era rezar, sino que Bienvenido además de instruirles en el yihadviolento, manifestó que podían secuestrar a la directora del Banco de Sabadell o hacer atentados en Españacontra una librería judía o una sinagoga, añadiendo que tenía un amigo en DIRECCION001 que tenía granadas,que había que buscar un contacto en Siria, precisando el testigo NUM035 que fue precisamente entoncescuando Bienvenido le dio el escrito de constitución del grupo formado por él y que denominó "Fraternidadislámica".

...

Por su parte, Benedicto manifestó en su declaración que, en realidad, no era él quien procuraba relacionarsecon Pedro Miguel y atraerle a la visión radical del yihad, sino que era Pedro Miguel quien buscaba su compañíay acercamiento con la misma finalidad.

En relación a negar haberle dicho a Pedro Miguel que quería ir a Siria a luchar con el DAESH, bastaríannuevamente las declaraciones de Pedro Miguel , del testigo NUM035 y su propio viaje para poder deducirque la versión del acusado no resulta acreditada.

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Y, con respecto a que el 26 de noviembre de 2014 no intentara irse a Siria, bastaría tener en cuenta que: a)tanto Benedicto como su acompañante Alonso , antes del intento de salir de DIRECCION006 se despidieronde Pedro Miguel en la mezquita dándole unas palmadas en el hombro y diciéndole que se cuidara; b) que alvenir Amador a buscarles en su Peugeot 208, bajaron con un buen número de bolsas de viaje y bultos, hastael punto de llenar el maletero del vehículo y levantar la bandeja superior de dicho habitáculo; c) Repostaron elvehículo en una gasolinera de DIRECCION001 y d) la conversación de Bienvenido con Pedro Miguel en elque éste último le confiesa que antes de irse el 12/12/2014, lo habían intentado antes.

Igualmente ha resultado incierto que el destino del viaje era ayudar a las mujeres y a los niños de Siria, puestoque, como se ha constatado hasta la saciedad, Benedicto era no solo uno de los más entusiastas seguidoresde la lucha armada del DAESH, sino uno de sus más acérrimos partidarios y deseoso de compartir su destino.No en vano lo dejó expresamente escrito en sus dos cartas de despedida de su novia y así se lo confesó aPedro Miguel , invitándole a acompañarle a Siria.

...

Es más, Amador no sólo se había hecho muy amigo de Benedicto , importante reclutador del grupo, sinoque en el único encuentro antes de su partida en que coincidió con Pedro Miguel , se mostró partidario de queéste, Pedro Miguel , tras presentarse como ciudadano de Mali, se incorporara a las filas de la organizaciónterrorista nigeriana Boko-Haram que habían asumido los postulados del DAESH.

...

En cuanto a no Bienvenido saber cómo se encontró en poder de Benedicto Alonso unas páginas subrayadasdel libro hallado en su domicilio "Manual de reclutamiento de Al Qaeda " , manifestando al respecto que trasla incautación del libro en cuestión no supo qué pudo hacer la policía, bastaría recordar que esas fotocopiasse ocuparon en la casa de los citados a finales de diciembre de 2014, mientras que el registro de su domiciliotuvo lugar en abril de 2015, lo que hace inviable la conclusión de que pudiera ser la policía la que los colocóen los domicilios de los citados.

El Mosso dEsquadra con número NUM055 , formó parte del dispositivo del 26/11/2014, que manifestó vera Benedicto Alonso salir de la mezquita de DIRECCION006 dirigiéndose ambos al domicilio del primero,poco después Benedicto se fue a la casa de su novia en la CALLE009 , regresando más tarde al suyo. Mástarde llegó Amador , conduciendo un Peugeot 308, acompañado de otra persona al domicilio de Benedictoobservando que Benedicto Alonso bajaron con bultos, mochilas y bolsas que metieron en el maletero dondeya había otros bultos y una vez cargado el coche se fueron hacia DIRECCION001 donde repostaron en unagasolinera.

Con ello, existe valoración de la prueba por el Tribunal respecto a la motivación suficiente para entenderacreditada la participación del recurrente en el grupo criminal y por probada la autoría al existir prueba hábilsuficiente y practicada en el plenario con garantía que enerva la presunción de inocencia que se alega.Existe prueba de cargo suficiente y la debida motivación acerca de la concurrencia de pruebas de cargo y laintegración del recurrente en el grupo.

El motivo se desestima.

VIGÉSIMO SEXTO.- 3.- Por la vía 849.1° de la LECrim denuncia indebida aplicación del art. 142 de la LECrim .

La contradicción en los hechos probados y la predeterminación del fallo constituyen posiblesquebrantamientos de forma, a dilucidar conforme al art. 851 LECrim , ajenos por tanto la vía de error de iuris. Encualquier caso ya se ha explicado anteriormente que no existe la referida contradicción en los hechos probadosni predeterminación del fallo en los mismos.

El motivo se desestima.

VIGÉSIMO SÉPTIMO.- 4.- Por la vía 849.1° de la LECrim. por indebida aplicación del artículo 577 en relacióncon los arts. 27 y 28 .

Se ha explicitado anteriormente que en el relato de hechos probados, y luego en la subsunción de los hechosen el tipo penal vigente al momento de los hechos del art. 571 CP se constata la existencia de la organizacióncon la presencia de los tres líderes en jerarquía y organización y los participantes de forma activa.

El Tribunal argumenta al respecto que "las testificales expuestas hasta el momento presente y el resto dela prueba que a continuación se expondrá, permite llegar racionalmente a la conclusión de su pertenenciaen la organización terrorista DAESH o ISIS, a modo de célula que cumple los propósitos de lucha armadadesignados previamente; de ahí que las afirmaciones realizadas en su interrogatorio y que han sido expuestas

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con anterioridad no encajan con ese interés meramente religioso confesado por sus autores, sino que, lejosde ser así, lo que subyace es su elección a favor del yihad violento combatiendo contra el infiel.

Sobre este punto expuesto en este motivo está ampliado por remisión, también en este motivo, en cuanto alanálisis del tipo penal al FD 36, motivos 8 y 9 del recurso del recurrente Augusto .

El motivo se desestima.

VIGÉSIMO OCTAVO.- 5.- Con sede en el art. 849.1° de la LECrim denuncia indebida aplicación del art. 50.5del Código Penal .

Se ha analizado ya con detalle la existencia de la debida motivación de la sentencia, la adecuada valoraciónde la prueba, y que del examen de la misma en la sentencia se ajusta al canon de exigencia constitucional querequiere la tutela judicial efectiva. Benedicto como Alonso y Amador materializan su integración en el grupoterrorista salafista machando a luchar a Siria en apoyo de los fines del ISIS.

El motivo se desestima.

RECURSO DE Augusto .

VIGÉSIMO NOVENO.- 1.- Por la vía del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con los arts.238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haberse vulnerado el art. 24.1 de la CE , derecho a la tutelajudicial efectiva; el artículo 24.2 CE , derecho a un proceso con todas las garantías, a no declarar contra símismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia, en relación con el art. 18.3 CE , vulneración alderecho al secreto de las comunicaciones por falta de garantías constitucionales en las escuchas ambientalesque fueron practicadas.

Se cuestiona la validez de las grabaciones del agente encubierto aportadas. Hay que recordar que el Tribunalseñala al respecto en cuanto a la dación de cuenta del agente encubierto designado que:

"Cada 15 días, el agente daba cuenta y entregaba a su superior las actas en las diariamente iba relatandosu actividad en relación con los investigados, de tal forma que indicaba a quien veía, con quién hablaba o sereunía, quienes estaban en un momento determinado juntos y, sobre todo, de qué trataban esas reuniones. Enese mismo plazo de 15 días, el instructor policial remitía al juzgado un informe en el que, además de resumirlas actividades del agente en ese periodo, recogía, íntegra y literalmente, las conversaciones, encuentros,reuniones y entrevistas que el referido agente encubierto había mantenido con cada uno de los investigadosen el referido lapso de tiempo que era así incorporado a las actuaciones".

Las medidas de grabación supusieron nada más que un complemento de su propia actividad al modo depoder recordar para confeccionar las actas el contenido de las extensas conversaciones mantenidas conlos integrantes del grupo en un escenario de riesgo, incluso, para el propio agente encubierto. Nótese quenos encontramos ante un grupo con ideación criminal en el marco del terrorismo con la decidida intenciónde cometer atentados en España y con desplazamientos que iban a hacer a Siria a combatir aunque fuerondetenidos. En ese marco las declaraciones del agente en el plenario es lo que constituye la prueba de cargo yel marco de su presencia en las reuniones lo es para después poder contar en el juicio los detalles que percibió,quién le trasladó determinado mensaje, cómo operaba la organización, quiénes eran los líderes del grupo yquienes se limitaban a una participación activa, y todo ello a la hora de que el Tribunal pueda individualizar lapena a imponer. Así pues, la existencia de la grabación del agente de lo que grabe con una autorización judicialque le avala para la integración en la organización no supone una vulneración de un derecho fundamental, nidel declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia, en relación con el art.18.3 CE , vulneración al derecho al secreto de las comunicaciones.

Las conversaciones mantenidas entre el agente y otras personas, investigados, no constituyen vulneración delderecho al secreto de las comunicaciones.

Las conversaciones mantenidas por los recurrentes con el agente encubierto con autorización judicial endonde destacan datos que evidencian su autoría y participación en el grupo no constituyen vulneración delderecho a no confesarse culpable, ni a no declarar contra sí mismos. Precisamente, el objetivo de las medidasautorizantes del agente encubierto están dirigidas a que los agentes policiales se ganen la confianza de losinvestigados y que puedan contarle con tranquilidad la realidad de la estructura del grupo y es, precisamente,por las investigaciones previas concluyentes por lo que se adoptan estas medidas para conseguir en muchoscasos evitar y prevenir la comisión de delitos más graves, como en este caso se ha constatado del atentadoque estaban dispuestos a cometer, a fin de realizar la detención de los miembros del grupo.

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Pero que el agente encubierto grabe la conversación que mantiene dentro de la autorización judicial no suponela vulneración del secreto de las comunicaciones que existe cuando una persona graba sin orden judicial las"conversaciones de otro", pero no las de uno mismo y en las que ha participado.

Lo que el agente hace en este caso es dar soporte añadido a la información obtenida por prueba testifical,ya que aunque valdría por sí mismo exponer lo que ha escuchado resulta evidente que puede ser complicadorecordar con detalle con quién estuvo reunido, de qué hablaron en cada caso, quiénes en cada caso van aadoptar alguna medida y dónde. Ello supone una mera corroboración tecnológica de la autorización judicialque le permite, precisamente, estar allí, pero lo realmente válido es que el agente encubierto expone en elplenario lo que él mismo ha escuchado, y no de terceros, sino porque estaba él presente. Situación distintaes que lo que se llevara a cabo es una grabación de conversaciones de terceros, que podría afectar a laintimidad más que al secreto de las comunicaciones, ya que en este caso es una "actividad presencial", no unacomunicación tecnológica por los medios que existen hoy en día (teléfonos, correos electrónicos, etc). Se tratade una "grabación de corroboración" de lo que el agente escucha y recuerda al objeto de, precisamente, poderllevar a cabo la labor de dación de cuenta e incorporación a las actas de lo que ha escuchado y de quién le haexpresado las conversaciones que ha tenido, en aras, además, de garantizar quién se lo ha dicho y no atribuira otra persona una conversación incriminatoria que podría ser perjudicial y dar lugar al error en el recuerdo delo que se le dijo y qué le dijo con contenido incriminatorio.

Con ello, la práctica de la grabación es una medida complementaria a la exigencia de la dación de cuenta dela actividad diaria que lleva a cabo para cumplir la labor de control quincenal que se lleva a cabo.

Lo importante es lo que declaró el agente encubierto, ya que resulta evidente es que después de unaintervención prolongada en el tiempo con multitud de reuniones haciéndose pasar por uno más de losintegrantes del grupo, con muchos nombres que recordar, con conversaciones que retener, y luego con detallesque expone en el día del juicio es evidente que la grabación de las conversaciones que "él mismo tiene" nosuponen una vulneración del secreto de las comunicaciones porque se trata de conversaciones en las que élmismo participa. No se trata de "interferir" lo que una persona habla con otra con un medio tecnológico decomunicación, ni tan siquiera lo que una persona habla con otra y el que graba es ajeno a la misma. Lo quese trata es de la grabación de una conversación personal con otra persona y en el seno de una investigaciónautorizada en donde la grabación se inserta en el complemento de la herramienta para recordar mejor lo queha escuchado en garantía de no cometer errores sobre identidades de personas e identidades de contenidosen sus declaraciones.

Como ya señalamos en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo, 671/2018 de 19 Dic. 2018, Rec.10354/2018 "la redacción del artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , introducido por ley 5/1999,tiene como fundamento según la exposición de motivos de ésta la habilitación legal a la figura del "agenteencubierto" en el marco de las investigaciones relacionadas con la denominada "delincuencia organizada". Deesta forma, se posibilita el otorgamiento y la utilización de una identidad supuesta a funcionarios de la PolicíaJudicial, que puede mantenerse en el eventual proceso judicial posterior, con lo que se completa el régimen deprotección que preveía la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, respecto a peritos y testigos de causascriminales. Asimismo, se delimita a estos efectos el concepto de "delincuencia organizada", determinando lasfiguras delictivas que comprende. Finalmente, se faculta al agente encubierto para utilizar, bajo estricto controljudicial y fiscal, medios complementarios de investigación.

La ocultación de identidad se faculta desde una perspectiva funcional de efectividad de la investigación. Aello se añade la protección del agente. El control judicial garantiza la licitud de las actuaciones en la medidaque tal control legitima aquellos actos garantizando la observancia del canon constitucional cuando afectea derechos fundamentales del investigado. Y la utilización en el proceso de lo así obtenido habrá de regirsepor las normas ordinarias sin perjuicio de la salvaguarda, eventual, de la verdadera identidad del agente parasu protección".

Cierto y verdad es que la decisión final de autorización de intervención adoptada fue el auto de 24/10/2014. Y lareforma de la LECRIM es de un año después, cuando se añade un nº 7 al art. 282 bis LECRIM que señala que: 7.En el curso de una investigación llevada a cabo mediante agente encubierto, el juez competente podrá autorizar laobtención de imágenes y la grabación de las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstosentre el agente y el investigado, aun cuando se desarrollen en el interior de un domicilio.

Este número 7 del artículo 282 bis introducido por el apartado dos del artículo único de la L.O. 13/2015, de5 de octubre , de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantíasprocesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Ello entra dentro del marco de la regulación de las denominadas medidas de investigación tecnológica quese adicionaron un año después del dictado del auto para establecer un marco regulador que ofreciera más

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transparencia y control a las medidas adoptadas. Nos encontramos ante conversaciones personales a lasque el sujeto tiene acceso, precisamente dada su condición de agente con identidad oculta para permitir esainvestigación.

Esta Sala del Tribunal Supremo señala en Sentencia 517/2016 de 14 Jun. 2016, Rec. 1632/2015 que "en cuantoa la ilicitud de las grabaciones sin control judicial sin garantías de autenticidad, manipulación o alteración, seproyecta en una doble dirección: su legitimidad constitucional y su integridad.

A) Respecto de la primera de las cuestiones, la STS 298/2013, 13 de marzo , 45/2014 de 7 de febrero , glosan losprecedentes de la jurisprudencia constitucional y de esta Sala, que sirven para descartar la tesis de la defensa.Se alude así a la STC 114/1984, de 29 de noviembre , resolución emblemática por cuanto de ella emanó todoel discurso y desarrollo de la teoría de la prueba ilícita en nuestro ordenamiento: "... el actor ha afirmado en sudemanda y en sus alegaciones que el hecho ilícito que da fundamento a su queja constitucional fue la inicialviolación del secreto de sus comunicaciones por su interlocutor, al proceder éste a grabar la conversación conél mantenida sin su conocimiento. Esta conculcación de su derecho la argumenta el recurrente aduciendo que"el artículo 18.3 no sólo protege la intimidad de la conversación prohibiendo que un tercero emplee aparatospara interceptarla..., sino que la intimidad de la conversación telefónica, como derecho fundamental, puede serviolada mediante la colocación por uno de los comunicantes de una grabadora, sin consentimiento de la otraparte... ". La supuesta infracción se agravaría, en fin, cuando lo así aprehendido se comunicara a terceros y sepresentara como prueba ante un Tribunal.

(...) Con estas advertencias, es necesario determinar si, efectivamente, la grabación de la conversación, en la quefuera parte el actor, constituyó, como se pretende, una infracción del derecho al secreto de las comunicaciones.La tesis del actor no puede compartirse. Su razonamiento descansa en una errónea interpretación del contenidonormativo del art. 18.3 de la Constitución . Y en un equivocado entendimiento de la relación que media entreeste precepto y el recogido en el núm. 1 del mismo artículo.

El derecho al "secreto de las comunicaciones... salvo resolución judicial" no puede oponerse, sin quebrarsu sentido constitucional, frente a quien tomó parte en la comunicación misma así protegida. Rectamenteentendido, el derecho fundamental consagra la libertad de las comunicaciones, implícitamente, y, de modoexpreso, su secreto, estableciendo en este último sentido la interdicción de la interceptación o del conocimientoantijurídico de las comunicaciones ajenas. El bien constitucionalmente protegido es así - a través de laimposición a todos del "secreto"- la libertad de las comunicaciones, siendo cierto que el derecho puedeconculcarse tanto por la interceptación en sentido estricto (que suponga aprehensión física del soporte delmensaje -con conocimiento o no del mismo- o captación, de otra forma, del proceso de comunicación) comopor el simple conocimiento antijurídico de lo comunicado (apertura de la correspondencia ajena guardada porsu destinatario, por ejemplo).

(...) Sea cual sea el ámbito objetivo del concepto de "comunicación", la norma constitucional se dirigeinequívocamente a garantizar su impenetrabilidad por terceros (públicos o privados: el derecho posee eficaciaerga omnes) ajenos a la comunicación misma. La presencia de un elemento ajeno a aquéllos entre los que mediael proceso de comunicación, es indispensable para configurar el ilícito constitucional aquí perfilado.

No hay "secreto" para aquél a quien la comunicación se dirige , ni implica contravención de lo dispuesto enel art. 18.3 de la Constitución la retención, por cualquier medio, del contenido del mensaje. Dicha retención(la grabación, en el presente caso) podrá ser, en muchos casos, el presupuesto fáctico para la comunicacióna terceros, pero ni aun considerando el problema desde este punto de vista puede apreciarse la conductadel interlocutor como preparatoria del ilícito constitucional, que es el quebrantamiento del secreto de lascomunicaciones. Ocurre, en efecto, que el concepto de "secreto" en el art. 18.3 tiene un carácter "formal", enel sentido de que se predica de lo comunicado, sea cual sea su contenido y pertenezca o no el objeto de lacomunicación misma al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reservado. Esta condición formal del secreto delas comunicaciones (la presunción iuris et de iure de que lo comunicado es "secreto", en un sentido sustancial)ilumina sobre la identidad del sujeto genérico sobre el que pesa el deber impuesto por la norma constitucional.Y es que tal imposición absoluta e indiferenciada del "secreto" no puede valer, siempre y en todo caso, para loscomunicantes, de modo que pudieran considerarse actos previos a su contravención (previos al quebrantamientode dicho secreto) los encaminados a la retención del mensaje. Sobre los comunicantes no pesa tal deber, sino,en todo caso, y ya en virtud de norma distinta a la recogida en el art. 18.3 de la Constitución , un posible "deberde reserva" que -de existir- tendría un contenido estrictamente material, en razón del cual fuese el contenidomismo de lo comunicado (un deber que derivaría, así del derecho a la intimidad reconocido en el art. 18.1 dela Norma fundamental).

Quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificadorde la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de

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las comunicaciones, sin perjuicio de que estas mismas conductas, en el caso de que lo así transmitido a otrosentrase en la esfera "íntima" del interlocutor, pudiesen constituir atentados al derecho garantizado en el artículo18.1 de la Constitución . Otro tanto cabe decir, en el presente caso, respecto de la grabación por uno de losinterlocutores de la conversación telefónica.

Este acto no conculca secreto alguno impuesto por el art. 18.3 y tan sólo, acaso, podría concebirse comoconducta preparatoria para la ulterior difusión de lo grabado . Por lo que a esta última dimensión delcomportamiento considerado se refiere, es también claro que la contravención constitucional sólo podríaentenderse materializada por el hecho mismo de la difusión ( art. 18.1 de la Constitución ). Quien graba unaconversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art.18.3 de la Constitución ; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho,en conducta contraria al precepto constitucional citado. Si se impusiera un genérico deber de secreto a cada unode los interlocutores o de los corresponsables ex art. 18.3, se terminaría vaciando de sentido, en buena parte desu alcance normativo, a la protección de la esfera íntima personal ex art. 18.1, garantía ésta que, "a contrario", nouniversaliza el deber de secreto, permitiendo reconocerlo sólo al objeto de preservar dicha intimidad (dimensiónmaterial del secreto, según se dijo). Los resultados prácticos a que podría llevar tal imposición indiscriminadade una obligación de silencio al interlocutor son, como se comprende, del todo irrazonables y contradictorios, endefinitiva, con la misma posibilidad de los procesos de libre comunicación humana. Si a esta solución se debellegar examinando nuestra Norma Fundamental, otro tanto cabe decir a propósito de las disposiciones ordinariasque garantizan, desarrollando aquélla, el derecho a la intimidad y a la integridad y libertad de las comunicaciones .

Como conclusión, pues, debe afirmarse que no constituye contravención alguna del secreto de lascomunicaciones la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta (que graba también, por lo tanto,sus propias manifestaciones personales , como advierte el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones)".

Por su parte en la STC 56/2003, 24 de marzo , insiste en ese entendimiento del contenido material del derechoa la inviolabilidad de las comunicaciones, excluyendo toda lesión de relevancia constitucional derivada de lagrabación y ulterior utilización en juicio de lo grabado por uno de los interlocutores.

La referida doctrina -recuerda la ya citada STS 298/2013, 13 de marzo-, ha sido asumida por esta Sala Segunda enun nutrido grupo de sentencias. Relevante botón de muestra son las SSTS 2008/2006, de 2 de febrero ó 682/2011de 24 de junio : "... se alega que la grabación de la conversación mantenida entre víctima y acusado ha sidoobtenida con vulneración de derechos fundamentales dado que uno de los interlocutores desconocía que estabasiendo grabada, por lo que no tuvo opción de impedir dicha grabación, proteger su intimidad y hacer valer suderecho al secreto de las comunicaciones. (...) La jurisprudencia ha señalado que la grabación que un particularhaga de sus propias conversaciones, telefónicas o de otra índole, no suponen el atentado al secreto de lascomunicaciones ( STS 20-2-2006 ; STS 28-10-2009, nº 1051/2009 ). E igualmente ha precisado la STS 25-5-2004,nº 684/2004 que las cintas grabadas no infringen ningún derecho, en particular el art. 18-3 CE debiendo distinguirentre grabar una conversación de otros y grabar una conversación con otros. Pues no constituye violación deningún secreto la grabación de un mensaje emitido por otro cuando uno de los comunicantes quiere que seperpetúe.

Además, -como recuerda la STS de 11-3-2003 nº 2190/2002 -, la STS de 1-3-96 , ya entendió que no ataca elderecho a la intimidad, ni al secreto a las comunicaciones, la grabación subrepticia de una conversación entrecuatro personas, realizada por una de ellas. Y la STS 2/98, 29 de julio , dictada en la causa especial 2530/95,consideró que tampoco vulneran tales derechos fundamentales las grabaciones magnetofónicas realizadaspor particulares de conversaciones telefónicas mantenidas con terceras personas, ya que el secreto de lascomunicaciones se refiere esencialmente a la protección de los ciudadanos frente al Estado.

Finalmente, cabe traer a cuenta que la STS 9-11-2001, nº 2081/2001 , precisa que, de acuerdo con la doctrinasentada por esta Sala en Sentencias como la de 30-5-1995 y 1-6-2001 , el secreto de las comunicaciones sevulnera cuando un tercero no autorizado interfiere y llega a conocer el contenido de las que mantienen otraspersonas, no cuando uno de los comunicantes se limita a perpetuar, mediante grabación mecánica, el mensajeemitido por el otro. Aunque esta perpetuación se haya hecho de forma subrepticia y no autorizada por el emisordel mensaje y aunque éste haya sido producido en la creencia de que el receptor oculta su verdadera finalidad,no puede ser considerado el mensaje secreto e inconstitucionalmente interferido: no es secreto porque ha sidopublicado por quien lo emite y no ha sido interferido, en contra de la garantía establecida en el art. 18.3 CE , porquelo ha recibido la persona a la que materialmente ha sido dirigido y no por un tercero que se haya interpuesto. Cosacompletamente distinta es que el mensaje sea luego utilizado por el receptor de una forma no prevista ni queridapor el emisor, pero esto no convierte en secreto lo que en su origen no lo fue. Es por ello por lo que no puededecirse que, con la grabación subrepticia de la conversación de referencia se vulneró el derecho fundamentalal secreto de las comunicaciones y que tal infracción deba determinar imposibilidad de valorar las pruebas quede la grabación se deriven".

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B) En cuanto a las dudas sobre la integridad de las conversaciones que fueron aportadas lo importantees la ausencia de los argumentos ofrecidos por el recurrente para entender que ni pudo haber producidouna fragmentación interesada de las conversaciones, esto es que fue la sucesión inadecuada de las frasespronunciadas por los partícipes en el dialogo, sino una tergiversada composición en la que nada de lo grabadose correspondía con lo efectivamente hablado.

También ahora cobra significado la STS 298/2013, 13 de marzo : "... se alega asimismo que las grabaciones hansido "filtradas" y por tanto no consta su autenticidad. Son particulares (...) los que las hicieron y prepararon paraentregarlas después a los agentes de la autoridad. Eso ya es un tema distinto: es una cuestión de fiabilidad y node licitud. Que un testigo pueda mentir no significa que haya de desecharse por principio la prueba testifical; queun documento pueda ser alterado, tampoco descalifica a priori ese medio probatorio. Por iguales razones, queuna grabación pueda ser objeto de manipulación no empece a que pueda ser aportada como prueba y pueda servalorada. Corresponde al Tribunal determinar si esa posibilidad debe descartarse in casu y le merece fiabilidad,o no. En el supuesto ahora examinado no hay el más mínimo indicio de que se haya tergiversado la grabación, ose hayan efectuado supresiones que traicionen el sentido de la conversación mediante su descontextualizacióno amputación de fragmentos que cambiarían su entendimiento. Entraba dentro de las facultades de la defensasolicitar una prueba pericial sobre tal punto. Lo que se llega a deducir de la prueba practicada no es que se hayansuprimido zonas de la grabación, sino que se han filtrado los preliminares irrelevantes, y se han mantenido íntegrala conversación, en la que no hay vestigios de interrupciones que hagan pensar en una selección interesada depasajes como sugiere el recurrente, para menoscabar bien la integridad, bien la autenticidad de la grabación. Porlo demás, al margen de la grabación, el contundente cuadro probatorio existente es tan concluyente que hacea aquélla perfectamente prescindible".

Ahora una cosa es almacenar en un archivo de sonido las conversaciones que pueden servir de prueba de laautoría de un hecho que se va a cometer o que se está cometiendo durante el desarrollo de la grabación y otrabien distinta es la grabación de un testimonio del que resulta la confesión de la autoría de un hecho ya perpetradotiempo atrás. En el primero de los casos no se incorpora a la grabación el reconocimiento del hecho, sino lasmanifestaciones en qué consiste el hecho mismo o que facilitan la prueba de su comisión. En el segundo, lo queexiste es la aceptación de la propia autoría respecto del hecho delictivo ya cometido, lo que, en determinadoscasos, a la vista de las circunstancias que hayan presidido la grabación, podría generar puntos de fricción con elderecho a no confesarse culpable, con la consiguiente degradación de su significado como elemento de pruebay la reducción de su valor al de simple notitia criminis, necesitada de otras pruebas a lo largo del proceso".

En cualquier caso no existe la pretendida vulneración conforme se ha expuesto, en tanto en cuanto el agentedeclaró lo que escuchó y ello no queda invalidado porque la conversación se grabara, ya que la prueba no es elcontenido de la grabación, sino la declaración en el plenario del agente policial que es lo que constituye pruebade cargo. Sería inválida, por ejemplo, la grabación de una persona que graba una conversación de otro. Peroen este caso el agente expone lo que él mismo escuchó y existe garantía de veracidad de que lo que declaróes lo que escuchó, limitándose ya la cuestión a un tema de valoración de prueba acerca de esa declaracióny el conjunto del material probatorio.

El motivo se desestima.

TRIGÉSIMO.- 2.- A tenor del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con los arts. 238 y 240 dela Ley Orgánica del Poder Judicial , al haberse vulnerado el art. 24 de la CE en relación con la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 y resto de legislación de la Unión Europea,proscripción de la indefensión por ocultación de la información y retardo en la exhibición de los elementos quefinalmente sí fueron entregados a las defensas. El desconocimiento previo de lo tardíamente exhibido impidióa esta defensa proponer prueba contradictoria causando así indefensión.

Esta cuestión ya fue resuelta por el Tribunal señalando en cuanto a que: "La consideración no es compartidapor el tribunal por las razones expuestas con anterioridad, consistentes, en síntesis, en figurar ya incorporadaal sumario, en tres ocasiones distintas, la primera de ellas, desde el momento en que el instructor de lasactuaciones, pone en conocimiento del juzgado la actividad llevada a cabo por el agente en los 15 díasanteriores, haciendo un resumen de las actas y transcribiendo literalmente el contenido de aquellos encuentrosque el agente mantuvo con unos u otros investigados; la segunda, en el amplio informe ampliatorio que apareceen el tomo 15, donde con respecto a cada uno de los investigados, se vuelve a transcribir, literalmente, esasactas del agente con los citados y en tercer lugar, cuando, en el tomo 26 se adjuntan todas y cada una de lasgrabaciones realizadas por el agente que aparecen también transcritas; por lo que tampoco puede mantenerse,con un mínimo rigor, algún tipo de perjuicio derivado de un presunto desconocimiento del contenido de lasactas elaboradas y firmadas por el agente encubierto".

Además, se añadió que:

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"En el tomo 15 de las actuaciones (folios 3407-3879) aparece un voluminoso informe de más de 400 folios dediligencias ampliatorias elaborado por los agentes investigadores de fecha 27/03/2015 en el que, con respectoa cada uno de los 10 investigados, se agrupan: en primer lugar, la totalidad de los datos incriminatorios decada uno de los citados; en segundo lugar, las vigilancias y seguimientos de los agentes respecto de losmismos; en tercer lugar, lo que respecto de cada uno de los investigados declaró el testigo NUM035 a losagentes que posteriormente ratificó en el plenario y, por último, el contenido de las actas elaboradas por elagente encubierto en cada uno de los diversos encuentros, reuniones o coincidencias con cada uno de losinvestigados incorporándose de nuevo en las actuaciones, de forma literal, el contenido de las conversacionesmantenidas que el agente tuvo con unos u otros investigados, de forma cronológica, contenido que no sólo hasido ratificado por el agente en la declaración como testigo, sino que al ser preguntados los propios acusadossobre alguna de las conversaciones que figuraban en esos encuentros, con independencia de que a veces, enel uso de sus derechos no han reconocido el contenido de la conversación sí han admitido que Pedro Miguel, el agente encubierto, se encontraba presente.

Pero es más, en el tomo 25 y parte del 26 de las actuaciones (folios 7252-7601), una vez finalizada lainvestigación y puestos a disposición judicial todos los investigados, la fuerza actuante incorporó la totalidadde los audios grabados por el agente encubierto en las reuniones en que pudo hacer uso del mecanismo degrabación del que disponía, cuyo contenido, además de ser transcrito, no sólo forma parte de las actas delpropio agente, sino que en su totalidad, fue puesto a disposición de las partes en la fase de instrucción sinlimitación alguna de su contenido.

En ese mismo tomo 26 (folio 7603 y ss.) se encuentran los DVDs conteniendo las grabaciones del agenteencubierto, que, en consecuencia, figuran en el sumario y a las que han podido tener acceso las defensas delos acusados, al igual que al resto de su contenido y, nuevamente vuelven a figurar íntegramente las actasliterales del indicado agente en relación a días concretos, por lo que la falta de acceso a las actas del agenteencubierto durante las actuaciones determinantes de una hipotética indefensión, no puede ser aceptada".

Como apunta la fiscalía en su informe no existe indefensión alguna, ya que se dispone del material probatorioy no se identifica en qué sentido esas grabaciones hubieran podido ofrecer un resultado probatorio distintodel que ya consta en la causa, cuáles son las nuevas aportaciones que dicho material suministraba y lodeterminante de la prueba cuya privación le ha generado indefensión, por haber implicado la acreditación deun extremo fáctico que excluyera su participación o modificara la responsabilidad por ella.

Al mismo tiempo, esta Sala ya ha expuesto en reiteradas ocasiones, entre ellas Sentencia del Tribunal Supremo1219/2005 de 17 Oct. 2005, Rec. 1213/2003 que:

"Como primero de los rasgos distintivos, la necesidad de que se trate de una efectiva y real privación delderecho de defensa; es obvio que no basta con la realidad de una infracción procesal para apreciar unasituación de indefensión, ni es bastante tampoco con invocarla para que se dé la necesidad de reconocer suexistencia: no existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuandoaun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensacon el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada, bien porque no existerelación sobre los hechos que se quieran probar y las pruebas rechazadas, o bien, porque resulte acreditadoque el interesado, pese al rechazo, pudo proceder a la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Laindefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechosy, en su manifestación más trascendente, es la situación de que el órgano judicial impide a una parte en elproceso el ejercicio del derecho de defensa, privándola de su potestad de alegar y justificar sus derechos eintereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejerciciodel indispensable principio de contradicción ( SSTC 106/83 , 48/84 , 48/86 , 149/87 , 35/89 , 163/90 , 8/91 ,33/92 , 63/93 , 270/94 , 15/95 ).

No basta, por tanto, con la realidad y presencia de un defecto procesal si no implica una limitación o menoscabodel derecho de defensa en relación con algún interés de quien lo invoca, sin que le sean equiparables las merassituaciones de expectativa del peligro o riesgo ( SSTC 90/88 , 181/94 y 316/94 ).

En definitiva, no son, por lo general, coincidentes de manera absoluta las vulneraciones de normas procesalesy la producción de indefensión con relevancia constitucional en cuanto incidente en la vulneración del derechofundamental a un proceso justo que establece el art. 24 CE . Así la STS 31.5.94 , recuerda que el TribunalConstitucional tiene declarado, de un lado, que no toda vulneración o infracción de normas procesales produce"indefensión" en sentido constitucional, pues ésta solo se produce cuando se priva al justiciable de alguno delos instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos con el consiguienteperjuicio ( SSTC 145/90 , 106/93 , 366/93 ), y de otra, que para que pueda estimarse una indefensión conrelevancia constitucional que sitúe al interesado al margen de alegar y defender en el proceso sus derechos, no

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basta con una vulneración puramente formal sino que es necesario que con esa infracción formal se produzcaese efecto materia de indefensión, un menoscabo real y efectivo del derecho de defensa ( SSTC 153/88 ,290/93 ).

Por ello la exigencia de que la privación del derecho sea real supone e implica una carga para la parteque la alega, consistente en la necesidad de proporcionar un razonamiento adecuado sobre tal extremo,argumentando como se habría alterado el resultado del proceso de haberse practicado la prueba solicitada oevitado la infracción denunciada. El carácter material y no meramente potencial o abstracto de la indefensiónsubyace además bajo los conceptos de pertinencia y necesidad de la prueba para sustentar la facultaddel órgano judicial de denegar la suspensión del juicio por causa de la imposibilidad de practicar pruebassolicitadas en tiempo y forma".

En cualquier caso comprobamos a continuación el relato de hechos probados y la valoración probatoriaconcluyente en cuanto a la directa y relevante participación del recurrente en los hechos, sin que se especifiqueen qué medida se hubieran alterado las pruebas con el resultado que ofrecieron en el plenario.

El motivo se desestima.

TRIGÉSIMO PRIMERO.- 3.- Por la vía del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con los arts.238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haberse vulnerado el artículo 24 CE .

Con respecto a que hasta el momento de la medida autorizante no existían indicios contra el recurrenteno invalida la medida o que cuando ya ha intervenido el agente se obtengan las pruebas que incriminan alrecurrente, ya que lo que hay que observar es que la autorización es válida y a partir de ahí ello acarrea lavalidez de lo que se obtenga.

Con respecto a la validez de la autorización judicial de la medida de intervención del agente encubierto ya hasido desarrollado con detalle anteriormente por lo que se desestima la alegación efectuada otorgando plenavalidez el Tribunal y habiéndose confirmado la misma como ya se ha analizado con detalle. La medida puedeadoptarse por la existencia de indicios en relación a unas determinadas personas, pero una vez introducidoel agente en el grupo es válida la existencia de reuniones con personas que se van incorporando al grupoo que se desconocía antes su existencia. Es más el acceso al domicilio de los miembros del grupo por elagente encubierto no supone una medida de injerencia en la inviolabilidad de domicilio ya que lo hace conlos afectados, de tal manera que no es precisa una orden judicial complementaria. En modo alguno puedeexistir un "engaño" en el acceso al domicilio del investigado cuando existe auto autorizante de la medida yno es posible cercenar al agente la vía de entrar en el domicilio de uno de los investigados por cuanto formaparte del auto autorizante. Distinto sería que le interviniera un teléfono aprovechando ese acceso, para lo queprecisaría orden judicial, pero en este caso está incluido en los movimientos lógicos que desarrolla el agentecon los investigados.

El motivo se desestima

TRIGÉSIMO SEGUNDO.- 4.- Al amparo del art. 5.4 LOPJ y el art. 852 de la LECrim . Concretamente se consideravulnerado el derecho, ínsito en el derecho del art. 24 CE por una investigación prospectiva, pesquisa general,asimismo se vulnera el principio acusatorio. El inicio de la investigación y posteriores seguimientos sobreAugusto no obedece a criterio objetivable alguno.

Con respecto al tema del delito provocado ya ha sido tratado con detalle anteriormente y debe ser desestimado.No existe dato alguno que evidencie que la conducta del agente fue determinante para la comisión del delitodel art. 571 CP . Lejos de ello, la prueba practicada evidencia que la medida de acceder a esta figura del agentedimana de la concurrencia de serios indicios derivados de la investigación que arrojan la necesidad de adoptaresta medida.

El propio Tribunal rechazó de forma motivada, que es lo que se debe analizar en vía casacional, que:

"Las defensas han tratado por todos los medios de destruir la validez del testimonio del agente encubierto enbase a su supuesta condición de agente provocador, pero las declaraciones prestadas en el plenario, como seexpondrán en su momento, apuntan en sentido contrario.

En efecto, de una parte, la versión de los hechos proporcionada por el agente encubierto a partir el momento enque empezó a actuar el 24/10/2014, se ajustaba a lo que desde fuera del grupo era observado por los agentesactuantes a través de sus vigilancias y seguimientos desde que iniciaron la investigación policial en junio de2014 y hasta aquellas fechas, de otra, resultó ser coincidente con la versión de los hechos que a mediadosde marzo de 2015 proporcionó a los agentes, desde el entorno de los investigados, el testigo protegidoNUM035 , tanto en su declaración policial como en su posterior declaración en el plenario, corroborado,aunque con menos rigor por el agente protegido NUM038 y, en tercer lugar, los datos proporcionados por

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el agente encubierto fueron finalmente corroborados por la abundante documental hallada en los registrosdomiciliarios. Pero es más, frente a las versiones de lo que el agente expuso en sus actas y después narró enel plenario, los acusados, en el ejercicio de sus derechos, bien han negado llevar a cabo las actividades que elagente mencionó o, simplemente, no han contestado; sin embargo, ninguno de ellos ha ofrecido una versióno explicación plausible de lo declarado por aquél en su contra.

Otro de los argumentos esgrimido por las defensas en favor de la tesis del delito provocado cuenta con elapoyo siguiente: En primer lugar, la presencia el 7 de noviembre de 2014 de dos conversos residentes enDIRECCION007 en el bazar donde trabajaba Benedicto cuando se encontraban en la tienda, además delcitado, Ángel Alonso , el menor, Bartolomé y Pedro Miguel , quienes además de decir al grupo que deberíandesistir de las ideas del yihad violento, les advierten que les están siguiendo; en segundo lugar, la detección dela presencia de miembros de la Policía Nacional o de la Guardia Civil por parte de los Mossos dEsquadra enlugares próximos a donde estos últimos también estaban llevando a cabo vigilancias sobre los investigadosy, en tercer lugar, el hecho de que uno de los investigados inicialmente, Casimiro , pudiera ser confidente dela Guardia Civil.

Ninguno de los citados argumentos permite llevar a la conclusión de la existencia de una provocación delictiva.

En relación al aviso del 7 de noviembre, lo acreditado sobre el particular se circunscribe, en primer término,a que los miembros del grupo investigado dejaran durante un tiempo de reunirse y verse en la tienda deBenedicto a petición de este último, en segundo lugar, al cese temporal de los encuentros habituales entrelos asistentes a la reunión y, en tercer lugar, al hecho de que surgiera entre ellos una recíproca sensación dedesconfianza más acentuada si cabe en relación al agente encubierto que hacía menos de 20 días que sehabía incorporado al grupo investigado; sin que por lo demás, se haya constatado que ningún cuerpo policialhaya avisado a uno u otro de los investigados que estaban siendo objeto de vigilancia, de tal forma que trasponerse los hechos en conocimiento del juzgado por si pudieran ser constitutivos de un delito de revelaciónde secreto se acordó el archivo de las diligencias incoadas a tal efecto.

Con respecto a la confluencia de otros Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado, los testigos deponentessobre el caso, tanto de la Policía Nacional (agentes NUM039 , NUM040 , NUM041 y funcionarios adscritos ala Comisaría General de Información) como de los Mossos, manifestaron que ciertamente la fuerza instructoraen las presentes actuaciones, esto es, los Mossos dEsquadra detectaron vehículos y personas que ejercíanlabores de vigilancia en DIRECCION006 y, más en concreto, en las proximidades de la mezquita que resultaronser de la Policía Nacional y también alguna vigilancia en DIRECCION003 sobre la persona de Anton porparte de la Guardia Civil. Tal circunstancia, según unos y otros manifestaron es frecuente en investigacionescomo podía ser la presente dada la naturaleza de los hechos a investigar y el territorio donde tuvo lugarlas investigaciones; de tal forma que como sucede en otros casos, se actuó de acuerdo con las normas delprotocolo previsto para tales contingencias mediante una reunión de coordinación entre cuerpos policialesconcurrentes, tras la que, dado el visto bueno a la retirada del lugar de los agentes de la policía nacional, losMossos dEsquadra continuaron con la investigación.

El tercer argumento utilizado era el hecho de haber aparecido en la investigación Casimiro , cliente de labarbería de Bienvenido con ideas de extrema derecha que, por tanto, no eran compartidas por Bienvenido ,no obstante lo cual, conociendo Bienvenido que tenía armas trató de ponerse en contacto con él a los efectosde la comisión de un atentado. La citada persona que estuvo presa en las actuaciones y que, al parecer, habíasido confidente en alguna operación, se comprobó que no tenía ninguna relación con el grupo investigado, porlo que, el procedimiento no continuó con respecto al citado, sin que, por lo demás, se haya constatado ningunaactuación relevante en las presentes actuaciones.

Por lo demás, la actuación del agente encubierto ha sido explicada por él mismo a lo largo de un prolijointerrogatorio en el que las partes han podido preguntar y, así lo han hecho, por toda su intervención en loshechos despejando así cualquier duda sobre su imparcialidad, como se expondrá más adelante".

En cualquier caso, como bien sostiene la fiscalía el principio acusatorio no tiene nada que ver con la alegaciónde la existencia, o no, del delito provocado que se argumenta por el Tribunal, y fue ya debidamente analizadoen su momento en el primer recurrente.

El motivo se desestima.

TRIGÉSIMO TERCERO.- 5.- Con sede en el art. 5.4 LOPJ y el art. 852 de la LECrim . se considera vulneradoel derecho, ínsito en el derecho del art. 24 CE por una investigación prospectiva, pesquisa general, asimismose vulnera el principio acusatorio. El inicio de la investigación y posteriores seguimientos sobre Augusto noobedece a criterio objetivable alguno.

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En modo alguno existe una investigación prospectiva. Con respecto a los argumentos de la suficiencia delos indicios y las investigaciones ya nos hemos referido anteriormente en cuanto a la medida de autorizaciónjudicial, una vez se constata esa suficiencia de la investigación. Y en cuanto al alcance de las medidas deinvestigación al recurrente se ofrece en el motivo siguiente el detalle de su intervención en los hechos con suconstatación en los hechos probados y la prueba que se valora.

El motivo se desestima.

TRIGÉSIMO CUARTO.- 6.- A tenor del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haberse vulneradoel art. 24 de la CE , derecho a la presunción de inocencia, al no considerarse suficientemente acreditados, através de prueba de cargo suficiente y legítima, los hechos declarados probados en sentencia en relación conla intervención de D. Augusto en los mismos.

Reproducimos lo ya expuesto anteriormente en cuanto a la intangibilidad de los hechos probados y la propiasubsunción de los hechos en el tipo penal objeto de condena por su correlación por la actividad desplegadapor el grupo y dentro del mismo por la concreta participación de cada uno de los recurrentes.

Señala el Tribunal con respecto al recurrente como hecho probado que:

"Los otros cuatro miembros de la célula o grupo terrorista yihadista radical creada por Bienvenido que no sólocompartían las ideas del yihad violento sino que estaban dispuestos a cualquiera de los dos fines exigidospor el ISIS, eran:

El ciudadano marroquí Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales, amigo de Ángel Arsenio , residíay trabajaba como pintor en DIRECCION006 , razón por la que solía asistir a varias reuniones del grupo enlas que se hablaba del yihad violento, comulgando con sus principios y metas lo que le permitió mantenersemuy unido a Bienvenido desde principios de 2015 hasta el punto de que en el mes abril de 2015, pospuestala idea de ir a zonas de conflicto tras la detención de los tres citados, aceptó la propuesta de Bienvenido deejecutar a una persona que previamente éste había decidido y cuyos datos personales ya conocía ".

...

El 13 de septiembre de 2014, con motivo de la conversión al islam de Bartolomé ( Carlos ), comieron en unparque de DIRECCION001 : Arsenio Augusto Benedicto Alonso , el citado Bartolomé Arcadio y el menory, aproximadamente sobre las 17.30 horas, se acercaron a ver a Bienvenido a la peluquería " DIRECCION005". En la citada reunión, una vez atendidos los clientes, cerrada la puerta y bajadas las persianas del local,Bienvenido habló a los citados del yihad "correcto", identificando Islam con yihad y éste, con lucha. Durantela reunión, Bienvenido repartió folletos y fotocopias de la cuartilla en la que aparecía el manuscrito de laconstitución del grupo "Fraternidad islámica" ya descrito, sus ideas y su emblema, defendiendo la idea de ira Siria a combatir añadiendo también la idea de que se podía hacer el yihad atentando en España contra unalibrería o una sinagoga judía de Barcelona, para lo cual hablaría con un amigo de DIRECCION001 que teníagranadas.

...

A las reuniones solían acudir el menor, Augusto y, a veces Bartolomé y otros miembros sin que ninguno deellos mostrara su disconformidad, asintiendo con los planes o ideas de Bienvenido quien comentaba quesus ideólogos más importantes eran Osama Bin Laden (O.S.B.) Sayyid Qtub, y Aayman Al-Zawahiri.

...

Con la idea de que los miembros del grupo terrorista por él creado se mantuvieran en contacto, en marzo de2015 fueron a DIRECCION003 a ver a Bienvenido Bartolomé Anton Augusto Pedro Miguel y el menorcoincidiendo con unas jornadas sobre salafismo en DIRECCION010 .

En la comida, surgió el tema del yihad, de los vídeos de los ataques cometidos por el DAESH, de lo sucedidoal piloto jordano, de las decapitaciones y de la idea de irse a Siria o cometer atentados , Anton , al igual queArcadio , que antes de producirse las detenciones de Alonso Benedicto Amador eran partidarios de ir aSiria, se mostraban ahora favorables a la idea de cometer atentados en España, en concreto, contra la policíaa quien, según las consignas del DAESH debía considerarse como su enemigo, pero no contra civiles, por elcontrario, Bienvenido pretendía atentar contra el Parlament.

...

Recogiendo la idea propuesta por Bienvenido de cometer atentados, el 14 de marzo de 2015, Augustopropuso al menor y a Pedro Miguel ir a ver a Bartolomé a Barcelona, quedando los tres en la mezquitade DIRECCION006 de madrugada para el primer rezo; después de desayunar, se dirigieron en el coche de

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Augusto hacia las proximidades de su casa. Tras aparcar cerca de la estación de DIRECCION011 , se reunieroncon Bartolomé y los cuatro dieron un paseo andando de aproximadamente una hora en el que comentarona Bartolomé que el motivo de estar ahí era hacer fotos a sitios emblemáticos para cometer un atentado ycausar el caos y mucha repercusión, compartiendo la idea Bartolomé .

Una vez que los cuatro estaban al corriente y mostraron su acuerdo en la idea de buscar lugares emblemáticospara atentar, Bartolomé regresó a su casa, mientras Augusto , Pedro Miguel y el menor se dirigieron enel vehículo del primero hacia la PLAZA000 , pensando que era un sitio idóneo al haber una comisaría delos Mossos dEsquadra, el centro comercial "Las Arenas" y el DIRECCION012 , por lo que aprovechando lasparadas de la circulación, el menor que ocupaba el asiento delantero derecho, utilizando el móvil de Augustofotografió los tres sitios.

A continuación, se dirigieron hacia el puerto olímpico, donde se encuentra el " DIRECCION013 ", y con elmismo objeto de fotografiar lugares emblemáticos contra los que atentar, Pedro Miguel , que estaba sentadoen el asiento trasero, descendió del vehículo y tomó unas fotos con el móvil de Augusto que enseñaron aBienvenido unos días más tarde quien les felicitó por su trabajo y la repercusión que podía tener un atentadocontra alguno de los citados edificios.

En estos días en los que Pedro Miguel se reunía con Juan Alberto , éste le comentó que a él y al menor, lehabían introducido en el grupo Benedicto .

...

El 24/03/2015, Augusto y Pedro Miguel fueron nuevamente en el coche de Augusto a ver a Bartolomé aBarcelona y cuando pasaban a la altura de una comisaria situada a las afueras de DIRECCION001 , Augustocomentó que también sería un buen sitio en el que además había muchas armas. Una vez en Barcelona, fuerona la casa de Bartolomé y después de almorzar los tres juntos, Augusto y Pedro Miguel regresaron aDIRECCION006 .

...

El 02/04/2015, Augusto y Pedro Miguel fueron a la mezquita de DIRECCION002 a ver a Bienvenido ,rompiendo juntos el ayuno.

En el transcurso de la tarde, Bienvenido , en relación a la posibilidad de atentar en uno de los sitios que fueron aver el 14/03/2015, les comentó que quizá podía tener más repercusión otro tipo de actuación, comentándolesque tenía en mente una idea, preguntándoles si estaban dispuestos a ejecutar a un infiel (kafir), afirmando elpropio Bienvenido que él si estaba dispuesto a hacerlo, les hizo saber que ya había escogido a la persona yque conocía sus detalles, preguntándoles si contaba con ellos y una vez que ambos asintieron, Pedro Miguelle preguntó si era un banquero o un judío, preguntas que no obtienen respuesta.

Después, Bienvenido les explicó que habría que prepararlo bien para después publicarlo indicándoles quevestirían a la persona con un mono naranja, le colocarían en una habitación oscura, imitando las ejecucionesque realiza el DAESH, grabarían la escena y después la publicarían en youtube o en las redes sociales, de modoque mientras se averiguaba lo ocurrido les daría tiempo a huir a Siria.

La citada propuesta motivó que una vez que Pedro Miguel llegó a DIRECCION006 lo pusiera en conocimientodel instructor considerando que existe un peligro concreto de cometer un atentado.

...

El 04/04/2018, acudieron a la casa de Anton en DIRECCION003 , Bienvenido Augusto , Pedro Miguel ,Bartolomé y el menor. Durante la estancia, enseñaron a Anton las fotos que habían sacado de los edificiosemblemáticos de Barcelona, diciendo Anton que estaba de acuerdo en cometer un atentado contra la policíapero no contra civiles.

El 06/04/2015 cuando Pedro Miguel se encontraba con Augusto Bartolomé y el menor, Bartolomé ,siguiendo las ideas de atentar en España dadas por Bienvenido , propuso hacer una bomba con un par debombonas de butano que se podían comprar fácilmente en una gasolinera.

...

El 8 de abril de 2015 se procedió a la detención de Bienvenido , Ángel , Arsenio , Bartolomé , Anton ,Arcadio y Augusto , acordándose la entrada y registro de sus domicilios al igual que ya sucedió con los deAlonso Benedicto Amador .

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En el registro practicado en el domicilio de Augusto se le intervinieron distintas publicaciones como el librodel yihad contenido en el archivo en formato pdf en el ordenador "Mashare". Se trata de un libro escrito enárabe escrito por Ahmed Ben Ibrahim Nahhas que trata de temas como los siguientes: cómo combatir a losincrédulos; castigos de no cumplir el yihad, las bondades del yihad; del Muyahid, como persona más apreciadapor Ala; de que el Turismo de esta Nación es el Yihad; los beneficios de financiar el Yihad; los beneficios deauxiliar a los muyahidines, de apoyarles; de los entrenamientos y ejercicios de manejar armas; de los beneficiosde matar a un incrédulo por la causa de Alá; de los beneficios del Inghimas (morir matando).

De los vídeos encontrados, se han contabilizado un total de setenta y cinco (75) que hacen referencia atemáticas abiertamente yihadistas o que justifican claramente el Yihad armado o violento: (Se cita el contenidode los videos encontrados)...

...

Finalmente, cabe destacar que gran parte del material yihadista ha sido producido por las distintas productorasde la organización terrorista Estado Islámico -DAESH. Tanto las más conocidas, como son Al Furqan o Al Hayat,como las regionales.

También poseía un importante número de vídeos de difusión y ensalzamiento al Estado Islámico.

(Se relaciona una serie de videos en cuanto a la actividad violenta terrorista relacionada con el Yihad).

...

También se hallaron un número importante de discursos yihadistas pronunciados por líderes terroristas.

Así mismo, se hallaron 13 fotografías en su teléfono móvil tratándose de lugares susceptibles de ser objeto deun atentado terrorista, habida cuenta de las vigilancias realizadas para la localización de objetivos terroristas".

Pues bien, la mención a la prueba concurrente en este caso se refiere a:

Señala el instructor policial que:

"En marzo de 2015, se había recuperado a Bartolomé y a Anton . El 02/04/2015 se produjo una reunión entreBienvenido , Augusto y el agente encubierto en la que Bienvenido les dijo que quería secuestrar a una mujer,que ya la había escogido, sabía dónde vivía y le había hecho vigilancias. Se trataba, les explicó a Augusto ya Pedro Miguel , de secuestrarla, ponerle un traje naranja como se veía en los videos de las decapitacionesy colgarlo en youtube porque así tendría más repercusión mediática y crearía terror que era lo que estabanbuscando y, esa reunión que el agente le comunicó, determinó el fin de la investigación procediéndose a lasdetenciones y registros domiciliarios.

El 13 de septiembre de 2014 hubo una reunión en la peluquería de Bienvenido en la que éste habló de atentarcontra una sinagoga, contra la Casa del libro, de la necesidad de financiarse para lo que se podía secuestrara una persona, en concreto, a la directora de una sucursal del Banco de Sabadell, ideas que se repitieron enotras reuniones".

El secretario del atestado señala que:

"De acuerdo a esas vigilancias policiales, detectaron una reunían el 13 de septiembre de 2014, en la peluqueríade Bienvenido en la CALLE008 nº NUM000 de DIRECCION002 , de la que luego habló el testigo NUM035 .

Según las vigilancias acudieron Benedicto , Alonso , el menor, Bartolomé , Augusto y Arsenio . Creyendorecordar que acudieron sobre las 17 horas y salieron sobre las 19. Detectaron que algún cliente quiso entrar enese periodo pero al permanecer el establecimiento cerrado volvió más tarde, contándoles el testigo NUM035el contenido de lo que se habló en esa reunión.

Cuando recibieron declaración al testigo NUM035 , les dijo que no sólo hubo esa reunión, sino que lasreuniones fueron frecuentes los viernes a la salida de la mezquita y, en algunas ocasiones, en domiciliosparticulares por la noche; les dijo que las reuniones eran para hablar del yihad, de constituirse como grupo,pasarse panfletos, vídeos, audios, compartir la ideología del yihad combativo dentro del mismo grupo yello les llevó a buscar una identidad que les proporcionó Bienvenido quien les ofreció participar en actosterroristas, en concreto, contra intereses judíos en Barcelona.

...

El 14 de marzo de 2015 fueron a Barcelona a ver a Bartolomé Augusto , el menor y Pedro Miguel , regresandoAugusto y Pedro Miguel el 30 de marzo reconociendo Bartolomé que eran un grupo unido y que el estadoislámico volvería a Europa y que ellos (la fraternidad islámica) podría ser ese grupo que se alzaría en armasen Europa como hizo Boko Haram en Nigeria".

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Señala el agente encubierto que:

"Conoció a Anton en marzo o abril de 2015, aunque le habían hablado mucho de él porque antes solíavenir mucho a DIRECCION006 y sabía que vivía en DIRECCION003 (Tarragona). Cuando le conoció enDIRECCION003 vio que tenía muchos tatuajes, pero los del grupo le dijeron que era un buen musulmán. Fuerona verle Bienvenido Augusto Bartolomé y el menor coincidiendo con unas jornadas sobre salafismo enDIRECCION010 . En la comida hablaron de las ejecuciones del DAESH; de los vídeos de los ataques cometidospor el DAESH; de lo sucedido al piloto jordano; de las decapitaciones y de la idea de irse a Siria o cometeratentados.

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En esa época, marzo de 2015, dijo el testigo, la célula estaba formada por Bienvenido Augusto Arcadio ,Bartolomé Anton y el menor. A Ángel Arsenio les veían menos, a veces coincidían en la mezquita, perono en la calle.

...

En una ocasión en la que sólo estaban Bienvenido , Augusto y él, Bienvenido , vio una furgoneta y recordandoel atentado de Túnez en el que los atacantes salieron de una furgoneta en un hotel y empezaron a disparar, lescomentó que un vehículo como ese era bueno para cometer un atentado porque se podían meter todos ellosen su interior con armas y totalmente cubiertos para no ser descubiertos en un sitio con gente y, de repente,abrir las puertas y disparar de forma indiscriminada.

La idea de cometer un atentado en España era acogida y asumida por Augusto y el menor y siguiendo losconsejos de Bienvenido ambos buscaron objetivos.

...

El 13/03/2015, Augusto propuso al menor y al agente ir al día siguiente a ver a Bartolomé y buscar objetivos.Quedaron los tres para el primer rezo a las 6.30 y después del desayuno fueron en el coche de Augusto a vera Bartolomé , quien les dijo que sus padres le habían denunciado y que se había ido a vivir con un hermanode la mezquita a un piso de Barcelona. De modo que con el coche de Augusto se dirigieron hacia la casa deBartolomé , aparcaron y se encontraron con Bartolomé , dando los cuatro un paseo en el que informarona Bartolomé que el motivo de estar ahí era hacer fotos a sitios emblemáticos para cometer un atentadocausando el caos y mucha repercusión, mostrando Bartolomé su acuerdo con la idea, asegurando quecuando volviera a DIRECCION006 volvería a estar en contacto con ellos.

Una vez aceptada la idea Bartolomé regresó a su casa mientras que Augusto Pedro Miguel y el menorse introdujeron en el vehículo del primero dirigiéndose hacia la PLAZA000 , pensando que era un buen sitiopara atentar al encontrarse allí una comisaría de los Mossos dEsquadra, el centro comercial "Las Arenas" y unhotel, por lo que aprovechando las paradas de la circulación, el menor que se encontraba sentado en el asientodel copiloto, utilizando el móvil de Augusto y enfocando hacia los tres sitios, realizó una serie de fotografías.Acto seguido se dirigieron hacia el puerto olímpico, concretamente donde se encuentra el " DIRECCION013 ",siendo en este caso Pedro Miguel , que ocupaba el asiento trasero, quien descendió del vehículo e hizo unasfotos con el mismo móvil de Augusto que enseñaron a Bienvenido el 19/03/2015, quien les felicitó por sutrabajo y les comentó la repercusión que podía tener un atentado como ese, ya que Bienvenido considerabaque un atentado con más de 20 víctimas era una noticia a nivel mundial y causaría mucho revuelo.

En esas fechas, Augusto comentó al agente que Benedicto fue la persona que le había introducido en eltema del yihad y también al menor.

A finales de marzo de 2015, Augusto y Pedro Miguel fueron nuevamente a ver a Bartolomé a Barcelona y alllegar a una comisaria situada a las afueras de DIRECCION001 , Augusto comentó que la comisaría tambiénsería un buen sitio donde además hay muchas armas.

Al llegar a Barcelona, fueron a casa de Bartolomé y comieron los tres haciendo el agente la comida. Mientrascomían hablaron de las alianzas que había hecho el DAESH con Boko Haram, diciendo Bartolomé que hacíafalta un grupo que se levantara en armas en Europa como Boko Haram y que ese grupo podían ser ellos.Después de comer, Augusto y Pedro Miguel regresaron a DIRECCION006 .

El 2 de abril de 2015, jueves, siguió diciendo el testigo, Augusto y él fueron a la mezquita de DIRECCION002donde se encontraron con Bienvenido rompiendo juntos el ayuno en el coche de Augusto quien dirigió laoración dirigiéndose después a la mezquita.

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En esa reunión Bienvenido les comentó que llevaba unos días dándole vueltas en la cabeza a un tema que noquería que saliera de los tres y les preguntó si estaban dispuestos a decapitar a un kafir (infiel). Augusto y eltestigo se quedaron un poco parados y Bienvenido les aseguró que él si estaba dispuesto a hacerlo.

Bienvenido les relató que ya había escogido a la persona, sabía quién era, donde trabajaba y donde vivíansus padres y les preguntó si cuenta con ellos, asintiendo Augusto y el declarante quien, con objeto de poderaportar datos para evitar la ejecución, preguntó a Bienvenido si era un banquero o un judío, preguntas a las queBienvenido no contestó. Después Bienvenido les explicó que habría que prepararlo para después publicarlo,les dijo que le pondrían un mono naranja en una habitación oscura, imitando las ejecuciones que realiza elDAESH, grabando la escena y después la publicarían en youtube decapitándola al estilo del estado islámico,de esta forma les daría tiempo a huir a Siria. La citada proposición motivó que el agente encubierto lo pusieraen conocimiento del instructor.

Dos días más tarde, Augusto , el menor y el testigo fueron a la casa de Anton en DIRECCION003 a quienle enseñaron las fotos sobre las que podían atentar. Anton les comentó que estaba de acuerdo con cometerun atentado contra la policía porque el estado islámico considera que son sus enemigos, pero no está deacuerdo en ir contra civiles.

El Tribunal destaca, también, que:

"El 4/04/2015, tuvo lugar una conversación de Bartolomé en la que estando presente Augusto Pedro Miguel, sugirió la idea de cometer un atentado con un par de bombonas. La conversación oída en juicio fue lasiguiente: "Con un par de bombonas hacemos una bomba. Con las bombonas se aprovecha todo, hay queaprovecharlo todo, hombre! La misma bombona la hacen con ventilador".

El Mosso dEsquadra NUM056 , hizo vigilancias sobre Augusto el 14/03/2014 en el que le vio recoger, enDIRECCION006 , con su coche Seat Córdoba, al menor que ocupaba el asiento del copiloto y a otro morenoque se sentó en el asiento trasero, dirigiéndose los tres a Barcelona, donde tras aparcar cerca de la estaciónde DIRECCION011 , se encontraron con Bartolomé , dieron un paseo los 4 y regresaron al vehículo al que seincorporan los tres ocupantes iniciales, mientras Bartolomé se alejó andando.

Siguiendo el vehículo en cuestión, el agente vio que se dirigieron a la PLAZA000 , observando como el menorbajó la ventanilla, sacó un móvil y sacó unas fotografías hacia la zona donde estaba la comisaria de los Mossosy luego al DIRECCION012 y después, dirigiéndose a la ronda Litoral donde están las torres Mapfre, observóque el vehículo se detuvo, se bajó el chico de atrás que hizo unas fotos a los hoteles DIRECCION016 yDIRECCION017 , regresando después a DIRECCION006 . Similar declaración hizo el Mosso NUM057 ".

Como ya señalamos en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 413/2015 de 30 Jun. 2015, Rec.10829/2014 "resulta relevante destacar -como hemos dicho en STS. 577/2014 de 12.7 - que la cuestión desi la valoración de la prueba está suficientemente motivada en las sentencias no es una cuestión que atañesolo al derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), afecta principalmente al derecho a la presunciónde inocencia ( art.- 24.2 CE ).

El Tribunal Constitucional ha entendido que uno de los modos de vulneración de este derecho lo constituyeprecisamente la falta de motivación del iter que ha conducido de las pruebas al relato de hechos probadosde signo incriminatorio, como se afirma en la STC. 145/2005 de 6.6 , existe "una intima relación que une lamotivación y el derecho a la presunción de inocencia, que no en vano consiste en que la culpabilidad ha dequedar plenamente probada, lo que es tanto como decir expuesta o motivada. La culpabilidad ha de motivarsey se sustenta en dicha motivación, de modo que sin la motivación se produce ya una vulneración del derecho ala presunción de inocencia. Así lo hemos afirmado en numerosas ocasiones, señalando que no sólo se vulnerael derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo validas o cuando por ilógico oinsuficiente, no sea razonable el iter decisivo que conduce de la prueba al hecho probado, sino también, concarácter previo a estos supuestos, en los casos de falta de motivación del resultado de la valoración de laspruebas ( SSTC. 189/98 de 28.9 , FJ.2, 120/99 de 28.6 , 249/2000 de 30.10 FJ.3 , 155/2002 de 22.7 FJ. 7 ,209/2002 de 11.11 FJ. 3 , 163/2004 de 4.10 FJ.9)".

La motivación de la sentencia es suficiente. Resulta clara y evidente el grado de participación del recurrenteen los hechos y con un alto grado de colaboración, lo que determina que exista prueba bastante para enervarla presunción de inocencia. El recurrente difiere de la valoración probatoria entendiendo que no formaba partede la organización y que en su caso podría tener un vínculo circunstancial con el resto, pero ello no es lo queconcluye el Tribunal tras la práctica de la prueba y su valoración y lo que se debe evaluar en la casación es elproceso motivador del Tribunal, no la alteración propuesta por el recurrente de la particular visión de lo queofrece la prueba practicada.

El motivo se desestima.

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JURISPRUDENCIA

TRIGÉSIMO QUINTO.- 7.- Por la vía del art. 5.4 LOPJ y el art. 852 de la LECrim . Concretamente se consideranvulnerados el derecho a la intimidad, y muy especialmente el derecho al secreto de las comunicaciones, yprotección de datos de carácter personal ambos recogidos en el art. 18. 1 , 3 y 4 CE , y el derecho a un procesocon todas las garantías del art. 24 CE , dada la falta de motivación y de indicios para realizar las intervencionestelefónicas.

Este motivo ha sido ya suficientemente desarrollado con ocasión del primer y segundo recurso, no obstantees preciso indicar que además de la validez del oficio policial y del control judicial es válida la resoluciónjudicial de la injerencia estimada suficiente tras el examen de la solicitud, al punto de que se recoge que fuedenegada previamente (la petición fue rechazada por auto de 28-7-2014), lo que conllevó un serio rigor en laexigencia judicial de la constatación de las medidas de investigación policial que más tarde se completan ycomplementan hasta el dictado del auto que contiene los presupuestos mínimos de contenido y alcance de lamedida de injerencia a acordar. Así, es atendido por auto de 20-8-2014, con lo que se autoriza el acceso a latarificación de cuatro de los investigados, para posteriormente el 23-10-2014 (f 170) permitir la intervención delos teléfonos interesada. Y posteriormente con nuevo oficio de los Mossos, de más de 50 folios la intervenciónde otros terminales (f 267).

Se recoge en la sentencia recurrida que "entiende el tribunal que el juez encargado de la investigación llevóa cabo un control riguroso y exigente antes de acordar la medida limitativa del derecho a la intimidad que sealegó vulnerada".

Ahora bien, esta Sala del Tribunal Supremo ha señalado en Sentencia 216/2018 de 8 May. 2018, Rec. 941/2017en este punto que:

"Es necesario hacer referencia a la STC 197/2009, de 28 de septiembre de 2009 . En ella se expresa que lasexigencias de motivación de las resoluciones judiciales que autorizan la intervención o sus prórrogas formanparte del contenido esencial del art. 18.3 CE , y que dichas exigencias deben explicitar, en el momento de laadopción de la medida, todos los elementos indispensables para realizar el juicio de proporcionalidad y parahacer posible su control posterior, en aras del respeto del derecho de defensa del sujeto pasivo de la medidapues, por la propia finalidad de ésta, la defensa no puede tener lugar en el momento de su adopción.

La resolución judicial que acuerda una intervención telefónica ha de justificar la existencia de los presupuestosmateriales habilitantes de la intervención:

1º) Los datos objetivos que puedan considerarse indicios de la posible comisión de un hecho delictivo grave y

2º) los indicios de la conexión de las personas afectadas por la intervención con los hechos investigados.Indicios que son algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales quese exigen para el procesamiento.

"La relación entre la persona investigada y el delito se manifiesta en las sospechas que, como tiene declaradoeste Tribunal, no son tan solo circunstancias meramente anímicas, sino que precisan para que puedanentenderse fundadas hallarse apoyadas en datos objetivos, que han de serlo en un doble sentido. En primerlugar, en el de ser accesibles a terceros, sin lo que no serían susceptibles de control y en segundo lugar, enel de que han de proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o que se va acometer el delito, sin que puedan consistir en valoraciones acerca de la persona. Esta mínima exigencia resultaindispensable desde la perspectiva del derecho fundamental, pues si el secreto pudiera alzarse sobre la basede meras hipótesis subjetivas, el derecho al secreto de las comunicaciones, tal y como la CE lo configura,quedaría materialmente vacío de contenido" ( STC 197/2009, de 28 de septiembre de 2009 ).

Se trata, por consiguiente, de determinar si en el momento de pedir y adoptar la medida de intervención de unalínea telefónica se pusieron de manifiesto ante el Juez, y se tomaron en consideración por éste datos objetivosque permitieran precisar que dicha línea era utilizada por las personas sospechosas de la comisión del delito,o de quienes con ella se relacionaban, y que, por lo tanto, no se trataba de una investigación meramenteprospectiva, pues el secreto de las comunicaciones no puede ser desvelado para satisfacer la necesidadgenérica de prevenir o descubrir delitos o para despejar las sospechas sin base objetiva que surjan en losencargados de la investigación, ya que de otro modo se desvanecería la garantía constitucional.

Sobre esa base, el Tribunal Constitucional ha considerado insuficiente la mera afirmación de la existencia deuna investigación previa, sin especificar en qué consiste, ni cuál ha sido su resultado por muy provisional queéste pueda ser, afirmando también que la concreción del delito que se investiga, las personas a investigar,los teléfonos a intervenir y el plazo de intervención no pueden suplir la carencia fundamental de la expresiónde los elementos objetivos indiciarios que pudieran servir de soporte a la investigación, ni la falta de esosindispensables datos pueda ser justificada a posteriori por el éxito de la investigación misma.

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JURISPRUDENCIA

También ha destacado el Tribunal que "la idea de dato objetivo indiciario tiene que ver con la fuente deconocimiento del presunto delito, cuya existencia puede ser conocida a través de ella. De ahí que el hechoen que el presunto delito puede consistir no pueda servir como fuente de conocimiento de su existencia. Lafuente del conocimiento y el hecho conocido no pueden ser la misma cosa".

Asimismo, debe determinarse con precisión el número o números de teléfono que deben ser intervenidos, eltiempo de duración de la intervención, quién ha de llevarla a cabo y los periodos en los que deba darse cuentaal Juez de sus resultados a los efectos de que éste controle su ejecución.

Y aunque es deseable que la resolución judicial contenga en sí misma todos los datos anteriores, lajurisprudencia constitucional admite, como ya hemos expresado anteriormente, la motivación por remisión, demodo que la resolución judicial puede considerarse suficientemente motivada si, integrada con la solicitudpolicial, a la que puede remitirse, contiene todos los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio deproporcionalidad.

Por otro lado, como ya explica el Tribunal de instancia, es frecuente que los autos que autorizan la práctica o,en su caso, las sucesivas prórrogas de una intervención telefónica, contengan una remisión al oficio policialen que se solicita la medida. Esta práctica es admisible, y por tanto no determina por sí misma la nulidad delo actuado, siempre que dicho oficio sea lo suficientemente expresivo de la concurrencia de los presupuestosque habilitan la restricción del derecho fundamental: "aunque lo deseable es que la expresión de los indiciosobjetivos que justifiquen la intervención quede exteriorizada directamente en la resolución judicial, ésta puedeconsiderarse suficientemente motivada si, integrada incluso con la solicitud policial, a la que puede remitirse,contiene los elementos necesarios para considerar satisfechas las exigencias para poder llevar a cabo conposterioridad la ponderación de la restricción de los derechos fundamentales que la proporcionalidad de lamedida conlleva" ( sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre ).

En palabras de esta Sala del Tribunal Supremo, "esto no origina indefensión para el investigado, que en todocaso puede conocer las razones tenidas en cuenta por el Juez de instrucción para acordar la intervencióntelefónica, que es lo verdaderamente relevante para su posible impugnación" ( sentencia del Tribunal Supremo1029/2003, de 7 de julio ). No obstante, lo que no sería admisible es una falta de fundamentación jurídica delauto, con la mera transcripción fáctica de los extremos contenidos en el oficio policial.

Por todo ello, frente a la indefinición de la Ley procesal penal ante el modo y forma en la que los agentespoliciales debían presentar la solicitud de autorización judicial para la interceptación de las comunicacionestelefónicas y telemáticas, la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminalpara el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicamodificó de forma sustancial los preceptos de la LECRIM que regulaban esta materia para crear un verdaderocuerpo procesal que ha habilitado y secuenciado el modo y forma en la que en cada medida limitativa dederecho fundamental deben proceder las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y aunque la reformafuera posterior a los hechos, es aplicable perfectamente a cualquier hecho anterior, ya que no se trata de aplicaruna retroactividad procesal, sino de principios procesales que siempre han estado vigentes en estos casosy que con la reforma por la citada LO 13/2015 se plasman en la Ley procesal penal, y lo que se lleva a cabocon la reforma es verificar lo que la propia doctrina jurisprudencial había venido exigiendo para clarificar losprincipios rectores para la adopción de una medida limitativa, en este caso de intervención telefónica, y paraello se recogió en el art. 588 bis a ) que:

"1. Durante la instrucción de las causas se podrá acordar alguna de las medidas de investigación reguladasen el presente capítulo siempre que medie autorización judicial dictada con plena sujeción a los principios deespecialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.

2. El principio de especialidad exige que una medida esté relacionada con la investigación de un delito concreto.No podrán autorizarse medidas de investigación tecnológica que tengan por objeto prevenir o descubrir delitoso despejar sospechas sin base objetiva.

3. El principio de idoneidad servirá para definir el ámbito objetivo y subjetivo y la duración de la medida envirtud de su utilidad.

4. En aplicación de los principios de excepcionalidad y necesidad solo podrá acordarse la medida:

a) cuando no estén a disposición de la investigación, en atención a sus características, otras medidasmenos gravosas para los derechos fundamentales del investigado o encausado e igualmente útiles para elesclarecimiento del hecho, o

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JURISPRUDENCIA

b) cuando el descubrimiento o la comprobación del hecho investigado, la determinación de su autor o autores,la averiguación de su paradero, o la localización de los efectos del delito se vea gravemente dificultada sin elrecurso a esta medida.

5. Las medidas de investigación reguladas en este capítulo solo se reputarán proporcionadas cuando, tomadasen consideración todas las circunstancias del caso, el sacrificio de los derechos e intereses afectados no seasuperior al beneficio que de su adopción resulte para el interés público y de terceros. Para la ponderación de losintereses en conflicto, la valoración del interés público se basará en la gravedad del hecho, su trascendenciasocial o el ámbito tecnológico de producción, la intensidad de los indicios existentes y la relevancia delresultado perseguido con la restricción del derecho".

En el presente caso hubo una adecuada depuración de la solicitud de intervención judicial, que fue desestimadaen primer lugar para exigir agotar las medidas de investigación, y fue cuando esta fase la completan los agentespoliciales de la investigación cuando se dicta el auto de intervención con el visto de la Fiscalía. Por ello, hayuna adecuada ponderación de la medida de injerencia acorde con la doctrina antes expuesta.

El motivo se desestima.

TRIGÉSIMO SEXTO.- 8 Y 9.- Por la vía del art. 849.1° de la LECrim , en un doble sentido y unificando los motivos8° y 9°: de una parte, por la indebida aplicación de los artículos 571 , 572 y 573 del Código Penal y la falta deaplicación del 577, 579.4 bis y 89 del Código Penal.

Entiende el recurrente que sería de aplicación el artículo 577 CP , delito de colaboración, así como el tipoatenuado previsto en el artículo 579 bis, apartado 4, del Código Penal , por la escasa entidad de los hechosdescritos CP según refiere.

Lo que sostiene el recurrente es que los actos podrían ser más, de forma subsidiaria, de "colaboración" con lasactividades de una organización", grupo elemento terrorista del art. 577 CP , o aplicar la cláusula de atenuacióndel art. 579 bis 4 CP de rebaja de la pena en uno o dos grados por la alegada "menor gravedad" de los hechos.

En modo alguno puede estimarse el motivo.

Se ha tratado ya este motivo anteriormente y al mismo nos remitimos en cuanto a la subsunción de los hechosprobados en el tipo penal, cuestionando el recurrente esta integración jurídica en el seno de una organización,pero ya ha sido analizado el tipo penal objeto de condena y la verdadera integración de los recurrentes en elseno de la organización con los fines criminales relacionados con el terrorismo, ubicación tipificadora que nopuede descartarse habida cuenta el matiz y giro que tenían las reuniones, de cuyas conclusiones participabantodos aunque no participaran en todas y cada una, pero sí en la esencialidad del grupo y sus objetivos.

El motivo ya ha sido debidamente analizado tanto desde el punto de vista del tipo penal como el penológico.

Se sostiene que el recurrente no pertenecía a la organización, sino que en todo caso podría colaborar con susfinalidades, lo que modificaría el tipo penal para llevarlo a otro más benévolo en la pena. En este caso, mientrasse le condena al recurrente con pena de 8 años de prisión por el marco penal de entre 6 y 12 años de prisión, eldel art. 577 es de 5 a 10 años de prisión, con lo que el arco iría hasta 7 años y seis meses de prisión, 6 mesesmenos que la pena impuesta. No obstante ello, esta Sala del Tribunal Supremo señala en Sentencia 188/2010de 11 Mar. 2010, Rec. 11156/2009 que:

"No puede reputarse la conducta del recurrente como constitutiva de un delito de colaboración, tipo residual,caracterizado por su naturaleza genérica, episódica o no permanente, frente al tipo legal de pertenenciaa banda armada que integra un estado permanente de incorporación a la banda, cualquiera que sean lasactividades que desarrolle en la misma.

El art. 516 C.P . sanciona -como bien pone de relieve la sentencia- a los "integrantes de las organizacionesterroristas y el art. 576, cuya aplicación propugna en el motivo el recurrente, las conductas de colaboracióncon las actividades o finalidades de una banda armada o grupo terrorista.

La diferencia entre ambas figuras delictivas, según tiene dicho esta Sala, no puede ser otra que el grado deintegración o la conexión o relación existente con la organización terrorista , así que constituye el delitode pertenencia a banda armada la incorporación permanente, más o menos prolongada en el tiempo, frentea la episódica o eventual colaboración , prevista en el art. 576 C.P . No importa, por consiguiente, que losactos definidos en el segundo párrafo del art. 576 como de colaboración con banda armada u organizaciónterrorista sean desempeñados (propiamente, ejecutados) por activistas de la organización integrados en lamisma por consistir la tipología penal que debe calificarse de pertenencia a una organización, estructurada,jerarquizada, movida por fines criminales, algo más que los propios actos de colaboración, pues en éstos,cualquier acto es constitutivo de delito, pero como faceta negativa, se exige la inexistencia de vínculo con

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aquella organización, pues si existe dicho lazo de pertenencia debe aplicarse el art. 516 C.P . en virtud delllamado principio de alternatividad (art. 8.4) ( SS. 1346/2001 de 28-6 , 1127/2002 de 17-6 y 50/2007 de 19-1 ). Eldelito de pertenencia a bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas implica la condición de miembroo integrante de la misma y teniendo en cuenta la diferencia de penalidad con el de colaboración exige unacooperación de mayor intensidad con la banda u organización, siendo análogo el fundamento de su puniciónque no es otro que atender al peligro potencial que representa ser miembro de las mismas. Se trata de un delitode mera actividad y permanente que se extiende en el tiempo desde el ingreso en la banda del agente hastaque se produce su apartamiento. Dicha cooperación cuando se produce la ejecución de delitos concretos setraduce en una situación concursal que deberá resolverse, en su caso, conforme a las reglas del artículo 8ºC.P ".

Del relato de hechos probados debe desprenderse la desestimación del motivo, habida cuenta que en estaintangibilidad de los hechos probados se evidencia que el recurrente estaba "absolutamente integrado yformaba parte del grupo terrorista", ya que se puede cotejar que se constata que:

1.- El ciudadano marroquí Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales, amigo de Ángel Arsenio, residía y trabajaba como pintor en DIRECCION006 , razón por la que solía asistir a varias reuniones delgrupo en las que se hablaba del yihad violento, comulgando con sus principios y metas lo que le permitiómantenerse muy unido a Bienvenido desde principios de 2015 hasta el punto de que en el mes abril de2015, pospuesta la idea de ir a zonas de conflicto tras la detención de los tres citados, aceptó la propuestade Bienvenido de ejecutar a una persona que previamente éste había decidido y cuyos datos personalesya conocía ".

2.- A las reuniones solían acudir el menor, Augusto y, a veces Bartolomé y otros miembros sin que ningunode ellos mostrara su disconformidad, asintiendo con los planes o ideas de Bienvenido quien comentaba quesus ideólogos más importantes eran Osama Bin Laden (O.S.B.), Sayyid Qtub, y Aayman Al-Zawahiri.

3.- Con la idea de que los miembros del grupo terrorista por él creado se mantuvieran en contacto, en marzode 2015 fueron a DIRECCION003 a ver a Bienvenido Anton Augusto , Bartolomé , Pedro Miguel y el menorcoincidiendo con unas jornadas sobre salafismo en DIRECCION010 .

4.- Recogiendo la idea propuesta por Bienvenido de cometer atentados, el 14 de marzo de 2015, Augustopropuso al menor y a Pedro Miguel ir a ver a Bartolomé a Barcelona, quedando los tres en la mezquitade DIRECCION006 de madrugada para el primer rezo; después de desayunar, se dirigieron en el coche deAugusto hacia las proximidades de su casa. Tras aparcar cerca de la estación de DIRECCION011 , se reunieroncon Bartolomé y los cuatro dieron un paseo andando de aproximadamente una hora en el que comentarona Bartolomé que el motivo de estar ahí era hacer fotos a sitios emblemáticos para cometer un atentado ycausar el caos y mucha repercusión, compartiendo la idea Bartolomé .

5.- En estos días en los que Pedro Miguel se reunía con Augusto , éste le comentó que a él y al menor, lehabían introducido en el grupo Benedicto .

6.- El 02/04/2015, Augusto y Pedro Miguel fueron a la mezquita de DIRECCION002 a ver a Bienvenido ,rompiendo juntos el ayuno.

En el transcurso de la tarde, Bienvenido , en relación a la posibilidad de atentar en uno de los sitios que fueron aver el 14/03/2015, les comentó que quizá podía tener más repercusión otro tipo de actuación, comentándolesque tenía en mente una idea, preguntándoles si estaban dispuestos a ejecutar a un infiel (kafir), afirmando elpropio Bienvenido que él si estaba dispuesto a hacerlo, les hizo saber que ya había escogido a la personay que conocía sus detalles.

No puede admitirse que el resultado del hecho probado dé lugar tan solo a una tipificación del art. 577, sinoque la conducta es propia del art. 571 vigente al momento de los hechos.

Nótese, que complementando en este fundamento jurídico los motivos de cada recurrente en donde se haalegado que no era aplicable el art. 571 CP vigente al momento de los hechos, sino preceptos que sancionanotras conductas del Capítulo VII, que el concepto de organización o grupo terrorista se ubica ahora en elart. 571 CP que señala que: A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristasaquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundodel apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidado por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en la sección siguiente.

Ello, a su vez, nos remite al párrafo segundo del apartado 1º del art. 570 bis CP , que señala que:

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A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dospersonas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartandiversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

Y al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, que señala que:

A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reuniralguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga porfinalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.

Concurren estos presupuestos en la actuación concertada de la organización que habían constituido los treslíderes antes citados con la pertenencia a la misma de los condenados, aunque con menor pena que losanteriores en la individualización judicial. Pero los hechos probados que se han descrito en cada caso conllevana la convicción del Tribunal de la pertenencia a la organización ad intra y no su participación como una meracolaboración ad extra.

Con ello, a la hora de diferenciar las conductas del art. 577 CP que propugna el recurrente como actos decolaboración con las conductas de integración del art. 572 CP señalar que el autor de los actos de colaboracióndescritos en el art. 577 CP se nos manifiesta en el fenómeno del terrorismo como una especie de outsourcingexterno terrorista, al modo de subcontratación al margen de la organización para la llevanza de actividadesde colaboración externa con la misma.

Con ello, si del relato de hechos probados se desprendiera la existencia de una mera colaboración desde elexterior ad extra, como exponemos, ello nos llevaría a la admisión de la vía del art. 577 CP , pero no es el caso,sino que el grado de implicación es ad intra, ya que en este caso no se trata de "colaboradores externos a laorganización o grupo organizado, como en este caso, sino que se caracteriza su integración en el grupo y ladedicación a llevar a cabo un acto terrorista como fin de los pertenecientes al grupo terrorista, a diferenciade los "actos de colaboración" que son ejecutados "desde fuera" sin esa característica de "integración" quecaracteriza al tipo penal del art. 572 CP para diferenciarlo de las conductas ad extra del art. 577 CP .

Este planteamiento nos permite diferenciar el tipo penal del art. 572 CP actual con el art. 577 CP .

Pero es que, además, el propio art. 577.1, párrafo 2º CP nos resuelve el problema de la traducción del conceptojurídico indeterminado " acto de colaboración" para diferenciarlo del de pertenencia por su relación con losverbos que integran el art. 572 CP , y señala que:

En particular son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, laconstrucción, acondicionamiento, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación, acogimientoo traslado de personas, la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, la prestaciónde servicios tecnológicos, y cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de lasorganizaciones o grupos terroristas, grupos o personas a que se refiere el párrafo anterior.

Con ello, en modo alguno se puede incluir en esta actividad la decisiva conducta del recurrente en los hechosprobados.

Sobre la atenuación específica del párrafo cuarto del artículo 579 bis CP señalar que debe desestimarse. Nose trata de aplicar en este caso la norma penal más favorable, sino de que resulta improcedente calificar loshechos probados y la participación del recurrente como "hecho objetivamente de menor gravedad" cuando delresultado probado resultan hechos de una notable gravedad en razón al compromiso de llevar atentados delos integrantes del grupo. Este subtipo atenuado lo introduce el legislador para dar la opción al juez penal demoderar la pena en atención a las circunstancias individuales concurrentes en el caso concreto, pero no eneste caso cuando la inmediación del Tribunal ha cotejado hechos de indudable gravedad y una participaciónabsoluta en la integración del recurrente en el grupo con una ideación y proyecto criminal terrorista claramenteconsolidado.El artículo 579 bis fue introducido por la reforma operada por LO 2/2015, de 30 de marzo . Enapartado 4º señala que "los jueces y tribunales, motivadamente, atendiendo a las circunstancias concretas,podrán imponer también la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en este Capítulo pare el delitode que se trate, cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o elresultado producido". Este apartado constituye una norma penal más favorable aplicable tanto a los hechosenjuiciados tras su entrada en vigor como a los ya sentenciados, bien por la vía de la casación o bien mediantela revisión de sentencias cuando las sentencias sean firmes y estén ejecutándose.

El alcance de esta atenuación ha sido examinado en el reciente Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penaldel Tribunal Supremo, de 24 de noviembre de 2016, en el que se tomó el siguiente Acuerdo:

1º El nuevo párrafo 4º del art. 579 CP , introducido por la reforma operada por LO 2/2015, de 30 de marzo,constituye una norma penal más favorable aplicable tanto a los hechos enjuiciados tras su entregada en vigor

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como a los ya sentenciados, bien por la vía de la casación o bien mediante la revisión de sentencias cuando lassentencias sean firmes y estén ejecutándose.

2º Como se establece expresamente en el texto de la misma, esta atenuación es aplicable a todos los delitosprevistos en el Capítulo VII, referidos a las organizaciones y grupos terroristas y a los delitos de terrorismo,incluidos los delitos de promoción o participación en organización o grupo terrorista sancionado en el art. 572.

3º Para la aplicación de esta atenuación podrá tomarse en consideración el dato de si la rama de la organizaciónterrorista en la que se integra el acusado o condenado es precisamente aquella que realiza de modo efectivo laacción armada o atentados violentos, o una de las organizaciones dependientes que se integran en el entramadode la organización armada para cooperar con sus fines. En este último caso habrá de valorarse tanto la actividadque realiza el el acusado o condenado dentro de la organización, grupo o sector en el que se integra, como larelevancia o entidad de las funciones o misiones que desarrolla este sector de la organización dentro del conjuntodel entramado terrorista.

4º Sin que en ningún caso pueda estimarse que el mero hecho de que el sector de la organización en el quese integra el acusado no utilice armas o explosivos ni realice atentados terroristas, determine por si solo laaplicación de la atenuación, siendo necesario evaluar caso por caso los criterios anteriormente señalados.

Nótese que para la aplicación del subtipo atenuado del art., 579 bis 4 CP se permite "cuando el hecho seaobjetivamente de menor gravedad" y utilizando para ello dos parámetros, a saber:

1.- Atendido el medio empleado.

2.- El resultado producido.

Indudablemente en este caso no concurre esta aplicación dada la decidida actividad del recurrente y el restode intervinientes de llevar a cabo un atentado, como se comprueba con la declaración del agente encubierto, ysolo la vía que permitía el conocimiento de éste de las actividades desplegadas y el objetivo definido permitióabortar el plan que llevaban a cabo desde el diseño de los líderes del grupo antes citados. Pero la redaccióndel precepto no quiere decir que si no hay resultado se aplica el subtipo atenuado, porque el tipo penal lo quesanciona en este caso es la participación activa en el grupo o formaran parte del mismo; es decir, su integraciónad intra, como se ha explicado, y no solo de meros actos colaborativos externos. Se ha descrito la conductadel recurrente que excluye este subtipo atenuado.

Asimismo, esta Sala del Tribunal Supremo, en Sentencia 997/2016 de 17 Ene. 2017, Rec. 10292/2016 señalóal respecto de este subtipo atenuado que:

"Esta posibilidad de atenuación, puede ser calificada, desde la perspectiva de su naturaleza, como subtipoatenuado ( STS 716/2015, de 19 de noviembre ) o como cláusula de individualización de la pena ( STS 554/16,de 23 de junio ), lo que en cualquier caso nos conduce a una solución idéntica al tratarse de una previsiónnormativa que amplia, en el tramo mínimo, el ámbito de la penalidad por la apreciación de los presupuestos demenor gravedad en la acción o en el resultado, en atención a la necesidad de respetar el principio constitucionalde proporcionalidad.

Como señala la STS 716/2015, de 19 de noviembre el Legislador, dada la variedad de casos y de singularidadesdelictivas que pueden darse en la práctica, ha estimado pertinente implantar esta posibilidad de atenuaciónpunitiva para adecuar en la medida de la posible la magnitud de la pena a las circunstancias que se dan en elcaso concreto, operando al efecto con el principio de proporcionalidad. El criterio ponderativo de que se vale lanorma es el del injusto del hecho, que habrá de fijarse atendiendo al desvalor de la acción ("medio empleado")y al desvalor del resultado ("resultado producido"). Es patente que el marco penal de la atenuación delictiva esmuy amplio, pues se puede reducir la pena en dos grados, lo que significa que puede descender en este casodesde los seis años de prisión hasta un año y medio.

En definitiva, nos encontramos ante una manifestación del principio constitucional de proporcionalidad, quedebe ser valorada retroactivamente, atendiendo al desvalor de la acción y al desvalor del resultado."

No existen en este caso datos que permitan acudir retroactivamente a la aplicación de este subtipo atenuado.No porque no pueda llevarse a cabo, sino porque las circunstancias del caso no llevan en modo alguno aaplicarlo. No es así tanto un problema de retroactividad de norma más favorable, sino de no concurrencia delos presupuestos para poder aplicar el subtipo atenuado al caso concreto.

Los subtipos atenuados suponen una construcción legal que permite al juez o Tribunal aplicarlas cuando el tipopenal concreto, como aquí ocurre, lo permita y se aprecie una participación de muy escasa entidad, lo que llevaa que el Tribunal pueda individualizar la pena al caso concreto, y ante casos de una elevada penalidad poderel tribunal modular la penalidad individualizándola ante las circunstancias del caso, como podría ser la menor

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contribución del autor en el delito. Pero en este caso no es esta la circunstancia, dado el relato descriptivo delos hechos probados en relación a la conducta del recurrente. Esta vía que se introduce en algunos preceptossupone una mejor adaptación de la pena como reproche penológico a la conducta desplegada, que podríaaminorarse si la menor gravedad del hecho así lo aconsejara, lo que no es el caso, como así se ha expuesto.

En cuanto a la no aplicación del art. 89 CP , para resolver la expulsión del acusado de territorio nacional,debiéndose haber fijado el plazo de cumplimiento necesario en nuestro país hay que recordar que el art. 89establece en su apartado 2 que cuando la pena sea superior a cinco años de prisión, como es el caso que nosocupa, donde se imponen 5 años de prisión, podrá el Tribunal estar facultado para acordar la ejecución de todoo parte de la pena, en la medida que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecerla confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. Por ello, en primer lugar, esta medida hay queinteresarla, y en segundo lugar su no adopción supone el no ejercicio de la facultad que confiere el precepto, notratándose de un derecho del penado, sino atendiendo a la pena de valoración por el Tribunal según los casos,lo que no se corresponde en modo alguno en caso de delitos de terrorismo, por lo que procede el cumplimientode la pena en España.

El motivo se desestima.

RECURSO DE Bartolomé

TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- 1.- Al amparo del art. 852 LECrim , por vulneración del Derecho a un proceso con todaslas garantías ( art. 24.2 C.E .), del derecho de defensa ( art. 24.2 C.E .) y del derecho a la Tutela judicial efectiva( art. 24.1 C.E .).

Se ha tratado sobre la medida del agente encubierto de forma extensa anteriormente, de ahí que se desestimeel motivo por remisión a lo ya resuelto.

TRIGÉSIMO OCTAVO.- 2.- Por la vía del art. 852 LECrim denuncia vulnerado el art. 120.3° CE , en relación conlos arts. 62 y 66.4 CP , así como el derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24.1 CE .

Se ha tratado ya con detalle este punto en el FD 11º de la presente resolución. Existe debida motivación de lapena en este caso, también, al recurrente y que el Tribunal motiva en razón a las actividades probadas en cadacaso por los recurrentes y su decisiva integración en un grupo destinado a la ideación y ejecución criminalterrorista, como así quedó probado.

El motivo se desestima.

TRIGÉSIMO NOVENO.- 3.- Por la vía del art. 852 de la LECrim . denuncia vulnerado el derecho a la presunciónde inocencia y a la tutela judicial efectiva.

Reproducimos lo ya expuesto anteriormente en cuanto a la intangibilidad de los hechos probados y la propiasubsunción de los hechos en el tipo penal objeto de condena por su correlación por la actividad desplegadapor el grupo y dentro del mismo por la concreta participación de cada uno de los recurrentes.

Señala el Tribunal con respecto al recurrente como hecho probado que:

"Los otros cuatro miembros de la célula o grupo terrorista yihadista radical creada por Bienvenido que no sólocompartían las ideas del yihad violento sino que estaban dispuestos a cualquiera de los dos fines exigidospor el ISIS, eran:

El joven converso Bartolomé , mayor de edad y sin antecedentes penales, que adoptó la fe musulmana en elverano de 2014, pasando a llamarse Carlos , quien tras abandonar el domicilio familiar de DIRECCION006 sefue a vivir con otro hermano musulmán en Barcelona, lo que si bien produjo un inicial distanciamiento del grupo,a principios de 2015 reanudó firmemente el contacto y metas de la célula en torno a la idea de la comisión deatentados contando con Bienvenido Augusto y el menor".

...

El 13 de septiembre de 2014, con motivo de la conversión al islam de Bartolomé ( Carlos ), comieron enun parque de DIRECCION001 : Arsenio Augusto Benedicto Alonso , el citado Bartolomé Arcadioy el menor y, aproximadamente sobre las 17.30 horas, se acercaron a ver a Bienvenido a la peluquería "DIRECCION005 ". En la citada reunión, una vez atendidos los clientes, cerrada la puerta y bajadas las persianasdel local, Bienvenido habló a los citados del yihad "correcto", identificando Islam con yihad y éste, con lucha.Durante la reunión, Bienvenido repartió folletos y fotocopias de la cuartilla en la que aparecía el manuscritode la constitución del grupo "Fraternidad islámica" ya descrito, sus ideas y su emblema, defendiendo la ideade ir a Siria a combatir añadiendo también la idea de que se podía hacer el yihad atentando en España contra

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una librería o una sinagoga judía de Barcelona, para lo cual hablaría con un amigo de DIRECCION001 quetenía granadas.

...

Pedro Miguel coincidió a la hora del rezo en la mezquita de DIRECCION006 con Bartolomé Arcadio , conquienes se quedó a comer y, después a dar un paseo por los alrededores de la mezquita, como le comentaronsolían hacer los viernes, tras hablar sobre los rezos, incidieron en el yihad violento, en el conflicto en Siria, enlos hermanos del DAESH, en las decapitaciones, en el hecho de que vivían en un país infiel (kafir) y, mientrastanto, los hermanos del DAESH daban su vida en el martirio, muriendo por Allah al hacerse explotar o serdisparados, alabando Bartolomé Arcadio sus acciones, asegurando que al actuar así iban directamente alparaíso, enseñándole, al mismo tiempo, varios vídeos sobre el tema.

...

A las reuniones solían acudir el menor, Augusto y, a veces Bartolomé y otros miembros sin que ninguno deellos mostrara su disconformidad, asintiendo con los planes o ideas de Bienvenido quien comentaba quesus ideólogos más importantes eran Osama Bin Laden (O.S.B.) Sayyid Qtub, y Aayman Al-Zawahiri.

...

Con la idea de que los miembros del grupo terrorista por él creado se mantuvieran en contacto, en marzo de2015 fueron a DIRECCION003 a ver a Bienvenido Anton Augusto , Bartolomé , Pedro Miguel y el menorcoincidiendo con unas jornadas sobre salafismo en DIRECCION010 .

En la comida, surgió el tema del yihad, de los vídeos de los ataques cometidos por el DAESH, de lo sucedidoal piloto jordano, de las decapitaciones y de la idea de irse a Siria o cometer atentados , Anton , al igual queArcadio , que antes de producirse las detenciones de Alonso Carlos Amador eran partidarios de ir a Siria, semostraban ahora favorables a la idea de cometer atentados en España, en concreto, contra la policía a quien,según las consignas del DAESH debía considerarse como su enemigo, pero no contra civiles, por el contrario,Bienvenido pretendía atentar contra el Parlament.

...

Recogiendo la idea propuesta por Bienvenido de cometer atentados, el 14 de marzo de 2015, Augustopropuso al menor y a Pedro Miguel ir a ver a Bartolomé a Barcelona, quedando los tres en la mezquitade DIRECCION006 de madrugada para el primer rezo; después de desayunar, se dirigieron en el coche deAugusto hacia las proximidades de su casa. Tras aparcar cerca de la estación de DIRECCION011 , se reunieroncon Bartolomé y los cuatro dieron un paseo andando de aproximadamente una hora en el que comentarona Bartolomé que el motivo de estar ahí era hacer fotos a sitios emblemáticos para cometer un atentado ycausar el caos y mucha repercusión, compartiendo la idea Bartolomé .

Una vez que los cuatro estaban al corriente y mostraron su acuerdo en la idea de buscar lugares emblemáticospara atentar, Bartolomé regresó a su casa, mientras Augusto , Pedro Miguel y el menor se dirigieron enel vehículo del primero hacia la PLAZA000 , pensando que era un sitio idóneo al haber una comisaría delos Mossos dEsquadra, el centro comercial "Las Arenas" y el DIRECCION012 , por lo que aprovechando lasparadas de la circulación, el menor que ocupaba el asiento delantero derecho, utilizando el móvil de Augustofotografió los tres sitios.

A continuación, se dirigieron hacia el puerto olímpico, donde se encuentra el " DIRECCION013 ", y con elmismo objeto de fotografiar lugares emblemáticos contra los que atentar, Pedro Miguel , que estaba sentadoen el asiento trasero, descendió del vehículo y tomó unas fotos con el móvil de Augusto que enseñaron aBienvenido unos días más tarde quien les felicitó por su trabajo y la repercusión que podía tener un atentadocontra alguno de los citados edificios.

...

El 24/03/2015, Augusto y Pedro Miguel fueron nuevamente en el coche de Augusto a ver a Bartolomé aBarcelona y cuando pasaban a la altura de una comisaria situada a las afueras de DIRECCION001 , Augustocomentó que también sería un buen sitio en el que además había muchas armas. Una vez en Barcelona, fuerona la casa de Bartolomé y después de almorzar los tres juntos, Augusto y Pedro Miguel regresaron aDIRECCION006 .

...

El 04/04/2018, acudieron a la casa de Anton en DIRECCION003 , Bienvenido Augusto , Pedro Miguel ,Bartolomé y el menor. Durante la estancia, enseñaron a Anton las fotos que habían sacado de los edificios

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emblemáticos de Barcelona, diciendo Anton que estaba de acuerdo en cometer un atentado contra la policíapero no contra civiles.

El 06/04/2015 cuando Pedro Miguel se encontraba con Augusto Bartolomé y el menor, Bartolomé ,siguiendo las ideas de atentar en España dadas por Bienvenido , propuso hacer una bomba con un par debombonas de butano que se podían comprar fácilmente en una gasolinera.

...

El 8 de abril de 2015 se procedió a la detención de Bienvenido , Ángel , Arsenio , Bartolomé , Anton ,Arcadio y Augusto , acordándose la entrada y registro de sus domicilios al igual que ya sucedió con los deAlonso Benedicto Amador .

...

Registro a Bartolomé : Se le intervinieron en sus dispositivos de telefonía e informáticos fotografías y vídeosrelativos al Estado Islámico y de naturaleza yihadista violenta, que a continuación se reseñan:

- Un teléfono móvil Samsung de color blanco con su cargador.

- Una fotocopia de las páginas 109 a 115 del libro la nueva yahilija y el nuevo despertar islámico.

- Tres cuadernillos del Ministerio de Asuntos islámicos con títulos "como rezar", "el verdadero credo islámico"y "fallos islámicos sobre el adivino y el hechicero".

- Ebook de 7.

- Un ordenador TOSHIBA.

- Pen drive data traveler de 1 Gb.

- Pen drive data traveler G4 de 16 Gb.

- Manuscrito con anotaciones de teléfonos y nombres.

- Tarjeta de memoria SD última de 4 Gb.

- Torre de ordenador ACER.

Destacamos los apartados de la sentencia donde recoge el Tribunal en su proceso motivador en cuanto a laintervención del recurrente que:

El instructor policial señaló:

"En marzo de 2015, se había recuperado a Bartolomé y a Anton . El 02/04/2015 se produjo una reunión entreBienvenido , Augusto y el agente encubierto en la que Bienvenido les dijo que quería secuestrar a una mujer,que ya la había escogido, sabía dónde vivía y le había hecho vigilancias. Se trataba, les explicó a Augusto ya Pedro Miguel , de secuestrarla, ponerle un traje naranja como se veía en los videos de las decapitacionesy colgarlo en youtube porque así tendría más repercusión mediática y crearía terror que era lo que estabanbuscando y, esa reunión que el agente le comunicó, determinó el fin de la investigación procediéndose a lasdetenciones y registros domiciliarios".

El secretario del atestado señaló que:

"De acuerdo a esas vigilancias policiales, detectaron una reunían el 13 de septiembre de 2014, en la peluqueríade Bienvenido en la CALLE008 nº NUM000 de DIRECCION002 , de la que luego habló el testigo NUM035 .

Según las vigilancias acudieron Benedicto Alonso , el menor, Bartolomé , Augusto y Arsenio . Creyendorecordar que acudieron sobre las 17 horas y salieron sobre las 19. Detectaron que algún cliente quiso entrar enese periodo pero al permanecer el establecimiento cerrado volvió más tarde, contándoles el testigo NUM035el contenido de lo que se habló en esa reunión.

...

El testigo NUM038 no les habló del grupo "Fraternidad islámica", sino de que Serafin se fue a Siria, que laidea se la inculcó Ángel y Arsenio y que éste último le pagó el viaje a Alemania.

Confirmó que los dos citados se reunían a la salida de la mezquita con chicos jóvenes como Arcadio ,Bartolomé , Alonso y Benedicto .

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JURISPRUDENCIA

El agente añadió que el 14 de enero de 2015 Bienvenido dijo a algunos miembros del grupo que había quecometer algo concreto y entonces Augusto dijo que había que devolver la célula a DIRECCION006 y recuperara todos los integrantes.

El 14 de marzo de 2015 fueron a Barcelona a ver a Bartolomé Augusto , el menor y Pedro Miguel , regresandoAugusto y Pedro Miguel el 30 de marzo reconociendo Bartolomé que eran un grupo unido y que el estadoislámico volvería a Europa y que ellos (la fraternidad islámica) podría ser ese grupo que se alzaría en armasen Europa como hizo Boko Haram en Nigeria.

El agente manifestó que se produjo una recaptación de Bartolomé desde el momento en que estando al tantode la misión que otros miembros del grupo iban a hacer en Barcelona, a mediados de marzo, vendría y lesayudaría".

En cuanto a la intervención del agente encubierto señaló que:

"Al ser preguntado por el Ministerio Fiscal si cuando Bienvenido hablaba de atentar en España, Augusto ,Bartolomé , el menor y los demás estaban de acuerdo, el testigo contestó que los citados, cuando hablabande él (de Bienvenido ) decían que era un apasionado de la guerra y su intención, desde que lo conocieronera atentar en España, añadiendo que en las reuniones en las que Bienvenido hablaba de atentar ningunose mostraba contrario a la idea.

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Conoció a Anton en marzo o abril de 2015, aunque le habían hablado mucho de él porque antes solíavenir mucho a DIRECCION006 y sabía que vivía en DIRECCION003 (Tarragona). Cuando le conoció enDIRECCION003 vio que tenía muchos tatuajes, pero los del grupo le dijeron que era un buen musulmán. Fuerona verle Bienvenido , Augusto , Bartolomé y el menor coincidiendo con unas jornadas sobre salafismo enDIRECCION010 . En la comida hablaron de las ejecuciones del DAESH; de los vídeos de los ataques cometidospor el DAESH; de lo sucedido al piloto jordano; de las decapitaciones y de la idea de irse a Siria o cometeratentados.

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Anton que antes era partidario de ir a Siria, a partir de las detenciones, entendió que era mejor cometeratentados en España, en concreto, contra la policía, porque en esos momentos el DAESH decía que la policíaera enemiga del islam, en cambio, Anton estaba en contra de atentar contra civiles.

En esa época, marzo de 2015, dijo el testigo, la célula estaba formada por Bienvenido , Augusto , Arcadio, Bartolomé , Anton y el menor . A Ángel y Arsenio les veían menos, a veces coincidían en la mezquita,pero no en la calle.

En varias reuniones, Bienvenido hablaba de hacer atentados en España, porque decía que es territorio Al-Andalus y un atentado en España tendría una gran repercusión".

En cuanto al testigo protegido NUM035 se recoge que:

"Estuvo en la reunión del 13 de septiembre de 2014 en la peluquería de Bienvenido . Lo recogió Augusto ensu coche en DIRECCION006 y se desplazaron hasta DIRECCION002 , regresando después de la reunión a lamezquita de DIRECCION006 . En la reunión, a la que asistieron además de Bienvenido , Augusto , Alonso (Carlos Francisco ), Benedicto , Arsenio , el menor, Arcadio ( Ezequiel ), Bartolomé ( Carlos ) y Anton ( Bola), Bienvenido hizo el comentario de que para financiarse se podía secuestrar a la directora de una sucursaldel banco de DIRECCION001 , también habló de hacer un atentado, de hacer algo en España y de recuperarAl-Andalus, aunque no concretaba los objetivos. Mientras Bienvenido hablaba todos asentían. También dijoque quería crear un contacto en Siria para organizar un grupo. Fue allí cuando Bienvenido le dio el folleto de la"Fraternidad islámica" que contenía las bases de una organización, así como algunos libros y folletos, algunosde ellos manuscritos, sin que en ningún momento estuviera de acuerdo.

En esa reunión, Bienvenido comentó que tenía un amigo en DIRECCION001 y quería hablar con él porquetenía granadas enlazando la idea con la de atentar contra una librería judía o una sinagoga de Barcelona, ideasa las que los asistentes asentían".

El recurrente discrepa de la valoración de la prueba, pero como ya señalamos en la sentencia de esta Sala delTribunal Supremo 413/2015 de 30 Jun. 2015, Rec. 10829/2014 "resulta relevante destacar -como hemos dichoen STS. 577/2014 de 12.7 - que la cuestión de si la valoración de la prueba está suficientemente motivada enlas sentencias no es una cuestión que atañe solo al derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), afectaprincipalmente al derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ).

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JURISPRUDENCIA

El Tribunal Constitucional ha entendido que uno de los modos de vulneración de este derecho lo constituyeprecisamente la falta de motivación del iter que ha conducido de las pruebas al relato de hechos probadosde signo incriminatorio, como se afirma en la STC. 145/2005 de 6.6 , existe "una íntima relación que une lamotivación y el derecho a la presunción de inocencia, que no en vano consiste en que la culpabilidad ha dequedar plenamente probada, lo que es tanto como decir expuesta o motivada. La culpabilidad ha de motivarsey se sustenta en dicha motivación, de modo que sin la motivación se produce ya una vulneración del derecho ala presunción de inocencia. Así lo hemos afirmado en numerosas ocasiones, señalando que no sólo se vulnerael derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando por ilógico oinsuficiente, no sea razonable el iter decisivo que conduce de la prueba al hecho probado, sino también, concarácter previo a estos supuestos, en los casos de falta de motivación del resultado de la valoración de laspruebas ( SSTC. 189/98 de 28.9 , FJ.2, 120/99 de 28.6 , 249/2000 de 30.10 FJ.3 , 155/2002 de 22.7 FJ. 7 ,209/2002 de 11.11 FJ. 3 , 163/2004 de 4.10 FJ.9)".

El motivo se desestima

CUADRAGÉSIMO.- Desestimándose el recurso, las costas se imponen a los recurrentes ( art. 901 LECrim ).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

DECLARAR NO HABER LUGAR A LOS RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos por las representaciones de losacusados Alonso , Amador , Ángel , Anton , Arcadio , Arsenio , Augusto , Bartolomé , Benedicto yBienvenido , contra sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,de fecha 10 de abril de 2018 , en causa seguida contra los mismos por delito de integración en organizaciónterrorista. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas procesales ocasionadas en sus respectivosrecursos. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, condevolución de la causa que en su día remitió.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julian Sanchez Melgar Francisco Monterde Ferrer

Vicente Magro Servet Susana Polo Garcia

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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