Jurisprudencia Del TC

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 CUADERNOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL • NÚMERO 45, AÑO 2011 RECOPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (1981-2011) ENRIQUE N  A V ARRO BELTRÁN C  ARLOS C  ARMONA  S  ANT ANDER (Editores) Colección Conmemoración 40 Años del T ribunal Constitucional 1971-2011

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CUADERNOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NMERO 45, AO 201145AO2011RECOPILACIN DE JURISPRUDENCIADEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL(1981-2011)ENRIQUE NAVARRO BELTRNCARLOS CARMONA SANTANDER(Editores)Coleccin Conmemoracin 40 Aosdel Tribunal Constitucional1971-2011Coleccin Conmemoracin 40 Aos del Tribunal Constitucional 1971-2011Coleccin Conmemoracin 40 aosdel Tribunal Constitucional1971-2011CUADERNOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NMERO 45, AO 2011Coleccin Conmemoracin 40 aosdel Tribunal Constitucional1971-2011RECOPILACION DE JURISPRUDENCIADEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL(1981-2011)ENRIQUE NAVARRO BELTRNCARLOS CARMONA SANTANDER (Editores)GUILLERMO JIMNEZ SALASCoordinador acadmicoCOLABORADORESNATALY DAZ LEIVASEBASTIN MORALES RAMOSPAMELA MUOZ OLIVARESALEJANDRA OLAVE ALBERTINIFLAVIO QUEZADA RODRGUEZNATALIA REYES DAZITALO REYES ROMEROCONSTANZA SCHONHAUT SOTOFRANCISCA TAPIA CASTILLOTRIBUNAL CONSTITUCIONALTelfono (56-2) 640 18 00 640 18 20Fax (56-2) 633 83 54E-mail: [email protected] DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALDirector de Publicaciones, Leopoldo Nez TomInscripcin N 210.098Derechos ReservadosAgosto de 2011Primera edicin800 ejemplaresDiseo e impresinversin | producciones grfcas ltda.Presentacin...................................................................................................11Marcelo Venegas PalaciosPrecisiones metolgicas de los editores.......................................................15Abreviaturas...................................................................................................18Captulo IBASES DE LA INSTITUCIONALIDAD.................................................21Artculo 1............................................................................................22Artculo 2............................................................................................35Artculo 3............................................................................................35Artculo 4............................................................................................35Artculo 5............................................................................................37Artculo 6............................................................................................41Artculo 7............................................................................................45Artculo 8............................................................................................48Artculo 9............................................................................................54Captulo IINACIONALIDAD Y CIUDADANA........................................................57Artculo 10............................................................................................57Artculo 11............................................................................................58Artculo 12............................................................................................59Artculo 13............................................................................................59Artculo 14............................................................................................59Artculo 15............................................................................................60Artculo 16............................................................................................62NDICECUADERNOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NMERO 45, AO 2011 6 Artculo 17............................................................................................63Artculo 18............................................................................................65Captulo IIIDE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES.................73Artculo 19............................................................................................751.....................................................................................................752.....................................................................................................833.....................................................................................................964.....................................................................................................1405.....................................................................................................1446.....................................................................................................1467.....................................................................................................1468.....................................................................................................1539.....................................................................................................15510...................................................................................................16111...................................................................................................16712...................................................................................................17213...................................................................................................17614...................................................................................................17615...................................................................................................17716...................................................................................................18817...................................................................................................19218...................................................................................................19219...................................................................................................19920...................................................................................................20021...................................................................................................21222...................................................................................................22123...................................................................................................22524...................................................................................................23225...................................................................................................26226...................................................................................................263Artculo 20............................................................................................268Artculo 21............................................................................................270Artculo 22............................................................................................271Artculo 23............................................................................................273Captulo IVGOBIERNO..............................................................................................275Presidente de la Repblica.............................................................................275Artculo 24............................................................................................275Artculo 25............................................................................................276Artculo 26............................................................................................277Artculo 27............................................................................................278Artculo 28............................................................................................279Artculo 29............................................................................................279Artculo 30............................................................................................280 7 RECOPILACION DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (1981-2011)Artculo 31............................................................................................281Artculo 32............................................................................................281Ministros de Estado......................................................................................301Artculo 33............................................................................................301Artculo 34............................................................................................302Artculo 35............................................................................................302Artculo 36............................................................................................305Artculo 37............................................................................................305Artculo 37 bis......................................................................................306Bases Generales de la Administracin del Estado ..............................................307Artculo 38............................................................................................307Estados de Excepcin Constitucional..............................................................319Artculo 39............................................................................................319Artculo 40............................................................................................320Artculo 41............................................................................................321Artculo 42............................................................................................321Artculo 43............................................................................................322Artculo 44............................................................................................323Artculo 45............................................................................................323Captulo VCONGRESO NACIONAL........................................................................325Artculo 46............................................................................................325Composicin y Generacin de la Cmara de Diputados y del Senado.................326Artculo 47............................................................................................326Artculo 48............................................................................................327Artculo 49............................................................................................328Artculo 50............................................................................................328Artculo 51............................................................................................329Atribuciones exclusivas de la Cmara de Diputados.........................................330Artculo 52............................................................................................330Atribuciones exclusivas del Senado.................................................................334Artculo 53............................................................................................334Atribuciones exclusivas del Congreso..............................................................337Artculo 54............................................................................................337Funcionamiento del Congreso .........................................................................341Artculo 55............................................................................................341Artculo 56............................................................................................341Normas comunes para los diputados y senadores..............................................342Artculo 57............................................................................................342Artculo 58............................................................................................345Artculo 59............................................................................................346Artculo 60............................................................................................348Artculo 61............................................................................................351Artculo 62............................................................................................355Materias de ley.............................................................................................355Artculo 63............................................................................................355CUADERNOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NMERO 45, AO 2011 8 Artculo 64............................................................................................365Formacin de la ley.......................................................................................369Artculo 65............................................................................................369Artculo 66............................................................................................382Artculo 67............................................................................................387Artculo 68............................................................................................393Artculo 69............................................................................................394Artculo 70............................................................................................396Artculo 71............................................................................................398Artculo 72............................................................................................398Artculo 73............................................................................................399Artculo 74............................................................................................400Artculo 75............................................................................................401 Captulo VIPODER JUDICIAL...................................................................................403Artculo 76............................................................................................403Artculo 77............................................................................................418Artculo 78............................................................................................433Artculo 79............................................................................................438Artculo 80............................................................................................438Artculo 81............................................................................................440Artculo 82............................................................................................441 Captulo VIIMINISTERIO PBLICO.........................................................................445Artculo 83............................................................................................446Artculo 84............................................................................................458Artculo 85............................................................................................460Artculo 86............................................................................................460Artculo 87............................................................................................461Artculo 88............................................................................................461Artculo 89............................................................................................461Artculo 90............................................................................................462Artculo 91............................................................................................462Captulo VIIITRIBUNAL CONSTITUCIONAL..........................................................463Artculo 92............................................................................................469Artculo 93............................................................................................472Artculo 94............................................................................................523 Captulo IXJUSTICIA ELECTORAL..........................................................................527Artculo 95............................................................................................527Artculo 96............................................................................................529Artculo 97............................................................................................530 9 RECOPILACION DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (1981-2011)Captulo XCONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA.................................531Artculo 98............................................................................................531Artculo 99............................................................................................534Artculo 100..........................................................................................537Captulo XIFUERzAS ARMADAS, DE ORDEN y SEGURIDAD PBLICA............539Artculo 101..........................................................................................539Artculo 102..........................................................................................540Artculo 103..........................................................................................540Artculo 104..........................................................................................540Artculo 105..........................................................................................541Captulo XIICONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL..............................................545Artculo 106..........................................................................................545Artculo 107..........................................................................................546 Captulo XIIIBANCO CENTRAL ...................................................................................547Artculo 108..........................................................................................547Artculo 109..........................................................................................551Captulo XIVGOBIERNO y ADMINISTRACIN INTERIOR DEL ESTADO..........553Artculo 110..........................................................................................553Gobierno y Administracin Regional..............................................................554Artculo 111..........................................................................................554Artculo 112..........................................................................................555Artculo 113..........................................................................................555Artculo 114..........................................................................................559Artculo 115 ...........................................................................................559Gobierno y Administracin Provincial............................................................561Artculo 116..........................................................................................561Artculo 117..........................................................................................561Gobierno y Administracin Comunal...............................................................562Artculo 118..........................................................................................562Artculo 119..........................................................................................574Artculo 120..........................................................................................577Artculo 121..........................................................................................577Artculo 122..........................................................................................577Disposiciones Generales.................................................................................579Artculo 123..........................................................................................579Artculo 124..........................................................................................579Artculo 125..........................................................................................581Artculo 126..........................................................................................581CUADERNOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NMERO 45, AO 2011 10 Disposiciones Especiales.................................................................................582Artculo 126 bis....................................................................................582 Captulo XVREFORMA DE LA CONSTITUCIN.....................................................583Artculo 127..........................................................................................583Artculo 128..........................................................................................585Artculo 129..........................................................................................586Disposiciones TransitoriasPrimera.................................................................................................589Segunda................................................................................................589Tercera.................................................................................................591Cuarta...................................................................................................591Quinta..................................................................................................592Sexta.....................................................................................................592Sptima.................................................................................................593Octava...................................................................................................593Novena.................................................................................................594Dcima..................................................................................................594Decimoprimera....................................................................................595Decimosegunda....................................................................................595Decimotercera......................................................................................595Decimocuarta.......................................................................................595Decimoquinta.......................................................................................596Decimosexta.........................................................................................597Decimosptima.....................................................................................597Decimoctava.........................................................................................597Decimonovena......................................................................................597Vigsima...............................................................................................597Vigsimoprimera..................................................................................598Vigsimosegunda.................................................................................598Vigsimotercera...................................................................................598Vigsimocuarta.....................................................................................598Vigsimoquinta....................................................................................600 11 RECOPILACION DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (1981-2011)PRESENTACINEl Tribunal Constitucional cumple 40 aos de vida. Desde su creacin, ha dictado un nmero considerable de sentencias.En ese marco, el Tribunal ha organizado diversos actos ofciales y acadmicos, a la vez que ha acordado editar publicaciones alusivas a dicho evento. En marzo de este ao, el Tribunal decidi encomendar a dos de sus Ministros la tarea de compilar la jurisprudencia de esta Magistratura, de modo sistemtico, en un texto.La tarea la llev a cabo un grupo de diez ayudantes, estudiantes de Derecho de la Universidad de Chile, bajo la coordinacin acadmica de Guillermo Jimnez Salas, bajo la supervisin de los sealados Ministros. El resultado de ese trabajo es el repertorio o recopilacin que damos a conocer en la presente publicacin.Un repertorio de jurisprudencia puede ser defnido como una recopilacin desentencias;esunregistroenquesuscintamentesehacemencinalaju-risprudenciaemanadadelostribunalesrespectodeunamateriajurdicaen particular, remitindose a lo que se expresa con ms detencin en las sentencias respectivas. El propsito de un repertorio es informar a los jueces y abogados sobre cmo ha sido intepretado por los tribunales superiores un determinado texto legal. Con sus decisiones los jueces extraen de la letra negra de la ley criterios normativos cuyo conocimiento es de extrema utilidad para los operadores jurdicos. Por tal razn, es frecuente que en las distintas tradiciones jurdicas existan repertorios de jurisprudencia que cumplen el propsito de servir de puente entre las decisiones de los tribunales y los distintos textos autoritativos. La mayora de los abogados puede dar fe de la utilidad de los repertorios para laenseanzaylaprcticadelderecho.Enefecto,muchasvecesenestosreper-torios se pueden encontrar las tendencias jurisprudenciales respecto de la inter-pretacindeunanorma,quesehavueltoparteintegrantedeltextolegal.Por otro lado, dado su carcter sinttico, los repertorios evitan la lectura de sentencias que slo tienen una relacin indirecta con el tpico que se investiga. Mediante la bsqueda en el repertorio, en cambio, el abogado puede distinguir entre distintas sentencias referidas al mismo asunto, aunque con matices de diferencia. Adems, CUADERNOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NMERO 45, AO 2011 12 los repertorios facilitan la identifcacin de los motivos precisos que contienen la mdula del razonamiento del tribunal permitiendo ahorrar valioso tiempo tam-bin por esta razn. En defnitiva, la utilidad prctica de los repertorios resulta indudable y su existencia es plenamente justifcada en la actualidad.Sin embargo, no slo consideraciones pragmticas fundamentan el desarrollo de repertorios de jurisprudencia. Para los rganos del Estado que aplican el de-recho, la divulgacin a la ciudadana de sus interpretaciones de las disposiciones legales, resulta una tarea de inestimable valor en vista de las exigencias del Estado de Derecho. Se ratifca lo anterior, por la reciente incorporacin a la Constitucin dedeberesdepublicidaddelosrganosdelEstadofrentealaciudadana.En este sentido, los repertorios colaboran en mejorar la previsibilidad de la conducta estatal, que es una derivacin directa de los imperativos del Estado de Derecho y de los deberes de publicidad. Quizs an ms importante, la entrega de informa-cin sistematizada y clara facilita una toma de postura refexiva por partes de los ciudadanos frente a las decisiones de las autoridades del Estado. De esta manera, almismotiemporesultanbenefciosparalasatisfaccindelprincipiodedemo-cracia, tambin consagrado en la Constitucin. Se puede apreciar, entonces, que los repertorios de jurisprudencia aportan de forma relevante a la satisfaccin de dos principios que constituyen Bases de la Institucionalidad en la Constitucin, el Estado de Derecho y la democracia.EnChileexisteunaimportantetradicindecompilacindejurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en repertorios. Como ejemplo, es posible mencionarlosampliamenteconocidosrepertoriosquepreparalaEditorialJu-rdicadeChile,endondesepresentanlostextosdelosdistintosCdigosdela Repblica y extractos de la jurisprudencia de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones que ha intepretado sus normas. Aunque actualmente existe una pro-funda necesidad de revisin y actualizacin de esos repertorios, resulta indudable que ellos siguen prestando una muy relevante funcin de apoyo a la investigacin jurdica.Tres son los repertorios de jurisprudencia ms divulgados en materia consti-tucional en Chile. En el ao 1955 se public el Repertorio de legislacin y juris-prudencia chilenas: constitucin y leyes polticas del profesor Mario Bernaschi-na.Estetrabajorefejlainterpretacindadaporlostribunalessuperioresde justicia y las comisiones parlamentarias a la Constitucin de 1925, durante sus 30 primeros aos de vigencia. En segundo lugar, se debe mencionar el Repertorio de jurisprudencia del Tribunal Constituciona de Eugenio Valenzuela publicado por la Editorial Jurdica de Chile en el mes de agosto del ao 1989. Este trabajo, enfocado slo en las decisiones del Tribunal Constitucional, refej la interpreta-cin dada a la Constitucin de 1980 durante el perodo que transcurri entre su dictacin y el regreso de los gobiernos democrticamente elegidos. Para concluir, sedebedestacarelrepertoriopreparadoporlosprofesoresMarioVerdugoy Emilio Pfeffer el ao 1993. El Repertorio de legislacin y jurisprudencia chilenas: Constitucin Poltica de la Repblica de Chile 1980 de los profesores Verdugo y Pfeffer,diocuentadelajurisprudenciaqueinterpretlaConstitucinde1980 una vez que la totalidad de sus disposiciones permanentes entraron en vigencia, durante el gobierno del Presidente Patricio Aylwin. 13 RECOPILACION DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (1981-2011)El repertorio o recopilacin que se presenta tiene algunas diferencias con los repertorios recin mencionados. La principal es que esos repertorios dieron cuenta de un conjunto distinto de decisionesinterpretativasdelaConstitucin.Enefecto,elpresenterepertorio slo se ha enfocado en las decisiones en que el Tribunal Constituicional ha inter-pretado la Constitucin, mientras que algunos de los repertorios previos incluan tambin los informes parlamentarios o informes de otros rganos del Estado. Vin-culado con lo anterior, se debe recordar que el sentido del derecho constitucional durante la primera mitad del siglo XX es muy distinto al que posee actualmen-te.Eneseperodoelderechoconstitucionaldecarelacinfundamentalmente con las relaciones orgnicas entre los poderes del Estado y slo secundariamente abordaba las relaciones entre el Estado con los ciudadanos. Hoy, en cambio, como consecuencia de una intesifcacin de la proteccin de derechos mediante meca-nismosjudiciales,estasegundadimensindelderechoconstitucionaltieneuna importancia equivalente a la orgnica. Como se podr apreciar, este cambio de pa-radigma tambin tiene repercusiones en el material jurdico de este repertorio. Por otro lado, el repertorio actual se diferencia de los otros repertorios sobre la Constitucin de 1980 porque abarca un perodo de tiempo mucho ms prolon-gado (alrededor de treinta aos). Adems, el universo de decisiones del Tribunal Constitucional analizadas en este repertorio es signifcativamente ms extenso. En efecto, la reforma constitucional del ao 2005, que modifc las competencias del Tribunal Constitucional, signifc un aumento exponencial en el volumen de tra-bajo del Tribunal. Como se ve, si bien el presente repertorio sigue una tradicin enlaculturajurdicachilena,poseecaractersticasesencialesquelodistinguen profundamente de sus antecesores.Confamos en que este trabajo, hecho en breve tiempo, ser una contribucin paralacomunidadjurdica,puespermiteconsultarlajurisprudenciaqueesta Magistratura ha emitido, interpretando las distintas disposiciones del texto cons-titucional. MARCELO VENEGAS PALACIOSPresidente del Tribunal ConstitucionalSantiago, agosto de 2011CUADERNOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NMERO 45, AO 2011 14 15 RECOPILACION DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (1981-2011)Para sacar el mximo provecho de este repertorio, es esencial conocer las conside-raciones metolgicas que se tuvieron presentes en su preparacin.A continuacin se explicarn las principales de ellas.1.Para la elaboracin del presente repertorio se acot un determinado perodo detiempo.SeinvestigaronlassentenciasdictadasporelTribunalConstitu-cional entre el mes de mayo de 1981 y el mes de mayo del ao 2011 (ambos inclusive).Comoconsecuencia,seanalizaronmsdemilsentenciasdictadas por el Tribunal Constitucional en el ejercicio de distinas atribuciones.2.Entre el universo de material analizado se encuentran sentencias dictadas por Tribunal Constitucional en virtud de sus distintas atribuciones. As, es posible encontrardesdesentenciasrelativasaladeclaracindeinconstitucionalidad degrupospolticosdeacuerdoalderogadoartculo8hastasentenciasque resuelven contiendas de competencia entre tribunales de justicia y autoridades administrativas, pasando por sentencias de inaplicabilidad por inconstitucio-nalidad,declaracionesdeinconstitucionalidaddedecretossupremos,ycon-trol preventivo de proyectos de ley, entre otras.Cabe mencionar que, por regla general, slo se analizaron sentencias de-fnitivas. Esta aclaracin es especialmente importante porque signifca que una parte signifcativa de las sentencias sobre admisibilidad de acciones de inapli-cabilidadporinconstitucionalidadnoestncomprendidasenestainvestiga-cin.3.Este repertorio slo da cuenta de los votos de mayora expresados en las sen-tenciasdelTribunalConstitucional.Noincorpora,entonces,disidenciasni votos concurrentes. Como voto de mayora se entiende el razonamiento prin-cipalquefundamentaladecisindelTribunalsinconsiderarelnmerode Ministros que votaron a favor de cada argumento en particular. Cuando hubo empate de votos en la decisin de un asunto, se tom como voto de mayora elquerespaldladecisintomadaendefnitivaacogiendoorechazandoel requerimiento.4.Este repertorio no est diseado sobre la base de citas textuales de las decisio-nes del Tribunal Constitucional. En efecto, la mayora de las veces se ha adap-PRECISIONES METOLGICAS DE LOS EDITORESCUADERNOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NMERO 45, AO 2011 16 tadoeltextooriginaldelasentenciaparafacilitarsulectura.Conelmismo propsito, dentro de lo posible, se han eliminado referencias a cuerpos legales, a disposiciones legales especfcas, a citas de autores y a referencias jurispru-denciales.Asimismo, se ha intentado adaptar el lenguaje para que no refeje la de-cisindeuncasoespecfco,sinouncriteriorelativamentegeneralizable.La razn de esto ltimo es que en muchas ocasiones las particularidades del caso oscurecan la doctrina que emanaba de la decisin. Sin embargo, tampoco se ha pretendido formular principios generales o abstractos que fueran comple-tamente independentes de los casos concretos.5.Lamentablemente no es posible afrmar con total certeza que este repertorio es completamente exhaustivo. En su preparacin participaron diez personas enuntiemporelativamenteacotadoyesopuederefejarciertasomisiones involuntarias y tambin ciertas inconsistencias en los criterios de seleccin. No obstante, la fnalidad de la investigacin fue dar cuenta de todas las interpre-taciones relevantes efectuadas por el Tribunal Constitucional, sin exclusiones. Adicionalmente,unaparteimportantedelastareasdecoordinacinestuvo centrada en evitar vacos y desarrollar un repertorio lo ms completo posible. Por ello, este repertorio no es ni debe ser equivalente a la lectura de to-das las sentencias del Tribunal Constitucional. l pretende ser una coleccin de extractos resumidos, que colaboran en la bsqueda y seleccin de la juris-prudencia del Tribunal Constitucional sobre un asunto determinado. De este modo,enningncasoesterepertoriosustituyelanecesidaddedarlectura completa a las sentencias del Tribunal Constitucional.Por otra parte, cada prrafo de este repertorio seala con precisin la o lassentenciasylosconsiderandosespecfcosdedondeseextrajoelcriterio que se menciona. De esta manera, el lector puede no slo dar una lectura com-pleta a la fuente, sino, adems, formarse su propio criterio sobre la correcta interpretacin de la decisin constitucional respectiva.6.Las sentencias se compilaron sin ponerlas en evolucin. El Tribunal, producto de distintas razones, cambia su jurisprudencia o la precisa. Consideramos que la tarea de la periodifcacin de sus sentencias, es algo que corresponde a la doctrina, y no a esta compilacin. 7.Se debe advertir que las sentencias del Tribunal Constitucional se obtuvieron de dos tipos de fuentes. En primer lugar, se utilizaron los diversos volmenes compilatorios de decisiones editados por el Tribunal Constitucional y la Edi-torialJurdicadeChilebajoelttulodeJurisprudenciaConstitiucional.En segundo lugar, se utiliz ampliamente la base de datos que el propio Tribunal Constitucional ha puesto a disposicin del pblico en su sitio electrnico.8.Este repertorio contiene el texto completo de la Constitucin actualizado hasta el mes de julio del ao 2011, es decir, incorpora hasta la ley de reforma cons-titucional nmero 20.516, publicada en el Diario Ofcial el 11 de julio del ao 2011. El repertorio se confeccion separando cada inciso y, en ocasiones, grupos de incisos de cada norma constitucional, e incorporado a continuacin uno o 17 RECOPILACION DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (1981-2011)ms extractos de decisiones del Tribunal Constitucional que se relacionan con ese inciso o grupo de incisos. Un mismo extracto puede haberse incorporado a distintas normas constitucionales. Al mismo tiempo, una misma sentencia del Tribunal Constitucional puede contener diversos extractos. Cada extracto est encabezadoporununaoracinottuloqueloidentifca.Esettuloaparece destacado (la fuente est ennegrecida).CUADERNOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NMERO 45, AO 2011 18 ABREVIATURASArt., Arts.:artculo, artculosBC:Banco Centralc., cc. :considerando, considerandosCA:Corte de ApelacionesCADH:Convencin Americana de Derechos HumanosCC:Cdigo CivilCdA:Cdigo de AguasCdC:Cdigo de ComercioCDIP:Cdigo de Derecho Internacional PrivadoCdPP:Cdigo de Procedimiento PenalCdT:Cdigo del TrabajoCGR:Contralora General de la RepblicaCIDH:Comisin Interamericana de Derechos HumanosCJM:Cdigo de Justicia MilitarCM:Cdigo de MineraCodA:Cdigo AeronuticoCorte IDH:Corte Interamericana de Derechos HumanosCOT:Cdigo Orgnico de TribunalesCP:Cdigo PenalCPC:Cdigo de Procedimiento CivilCPLT:Consejo para la TransparenciaCPP:Cdigo Procesal PenalCPR:Constitucin Poltica de la RepblicaCS:Corte SupremaCSan:Cdigo SanitarioCT:Cdigo TributarioDFL:Decreto con fuerza de leyDL:Decreto ley 19 RECOPILACION DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (1981-2011)DO:Diario OfcialDS:Decreto supremoinc.:IncisosJF:Juzgado de familiaJG:Juzgado de GarantaJL:Juzgado de letras civilL.:ley NLBPA:Ley de Bases de los Procedimientos AdministrativosLGE:Ley General de EducacinLGUC:Ley General de Urbanismo y ConstruccionesLIC:Ley interpretativa de la ConstitucinLOC:Ley orgnica constitucionalLOCBGAE:LOC de Bases General de la Administracin del EstadoLOCCN:LOC del Congreso NacionalLOCGAR:LOC de Gobierno y Administracin RegionalLOCM:LOC de MunicipalidadesLOCTC:LOC del Tribunal ConstitucionalLQC:Ley de qurum califcadoLRF:Ley de reforma constitucionalN:nmeroPIDCP:Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolticosPIDESC:Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Cultura-lesSTC:Sentencia del Tribunal ConstitucionalTC:Tribunal ConstitucionalTCP:Tribunal de Contratacin PblicaTDLC:Tribunal de defensa de la libre competenciaTJO:Tribunal de juicio oral en lo penalCUADERNOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NMERO 45, AO 2011 20 21 RECOPILACION DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (1981-2011)Captulo IBASES DE LA INSTITUCIONALIDADDOCTRINAOrdenamientoconstitucional.Elordenamientoconstitucionalesunsistemanormativo, que regula poderes pblicos, reconoce y ampara derechos subjetivos y fundamenta, en n, la cohesin y equilibrio poltico y social (STC 1173, c. 6).PrincipiosyvaloresbsicosdelaConstitucin(1).Elcontenidodelartculo19 CPR, conjuntamente con sus artculos 1, 4 y 5, inciso segundo, conguran principios y valores bsicos de fuerza obligatoria que impregnan toda la Constitucin de una nalidad humanista que se irradia en la primaca que asignan sus disposiciones a la persona humana, a su dignidad y libertad natural, en el respeto, promocin y proteccin a los derechos esen-ciales que emanan de la naturaleza humana, que se imponen como deber de los rganos del Estado. Estos principios y valores no conguran meras declaraciones programticas sino que constituyen mandatos expresos para gobernantes y gobernados, debiendo tenerse presente que el inciso segundo del artculo 6 de la Constitucin precisa que los preceptos de sta obligan no slo a los titulares o integrantes de los rganos del Estado sino a toda persona, institucin o grupo (STC 1185, cc. 11 y 12).PrincipioyvaloresbsicosdelaConstitucin(2).Elordenamientoinstitucional estructurado por la Constitucin de 1980 descansa sobre ciertos principios y valores bsi-cos,entreloscuales,cabesealar,lossiguientes:lalibertaddelhombre,quelosderechos fundamentales de la persona humana son anteriores y superiores al Estado y a la Constitu-cin, razn por la cual sta no los crea sino que los reconoce y asegura; que el Estado en cumplimiento de su nalidad propia, cual es promover el bien comn, debe darles segura y ecaz proteccin debiendo destacarse, en la especie, la seguridad y certeza jurdica; que el ejercicio de la soberana que se realiza por el pueblo y por las autoridades que la Consti-tucin establece reconoce como limitacin el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y, en n, que nadie puede ser condenado por hechos anteriores a la norma jurdica que establece la pena. Estos preceptos no son meramente declarativos sino que constituyen disposiciones expresas que obligan a gobernantes y gobernados tanto en s mismas, como tambin, en cuanto normas rectoras y vitales que coadyuvan a desentraar CUADERNOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NMERO 45, AO 2011 22 el verdadero sentido y espritu del resto de las disposiciones de la Constitucin (STC 280, c. 12).Interpretacin de los principios y valores bsicos de la Constitucin. Deben des-echarse las interpretaciones constitucionales que resulten contradictorias con los principios y valores rectores. As frente a diversas interpretaciones posibles del alcance de la proteccin constitucional de un derecho fundamental, debe excluirse la que admita al legislador regular su ejercicio hasta extremos que en la prctica imposibiliten la plenitud de su vigencia efectiva o compriman su contenido a trminos inconciliables con su sonoma (STC 1185, c. 13).Bases de la institucionalidad e iniciativa de los particulares. El Captulo I de la Constitucin constituye un marco de carcter valrico y conceptual que viene a limitar la accin del Estado dentro de la sociedad, abriendo el mayor campo posible a la iniciativa de los particulares (STC 167, c. 10).ARTCULO 1Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.DOCTRINAConcepto de dignidad. La dignidad a la cual se alude en el art. 1 inc. 1 CPR, principio capital de nuestra Constitucin, es la cualidad del ser humano que lo hace acreedor siempre a un trato de respeto, porque ella es la fuente de los derechos esenciales y de las garantas destinadas a obtener que sean resguardados (STC 389, c. 17).La dignidad humana es un principio matriz del sistema institucional vigente. El artculo 1 inc. 1 CPR, umbral del Captulo I, dedicado a las Bases de la Institucionali-dad, proclama que: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, principio matriz del sistema institucional vigente del cual se inere, con claridad inequvoca, que todo ser humano, sin distincin ni exclusin, est dotado de esa cualidad, fuente de los derechos fundamentales que se aseguran en su artculo 19. De la dignidad se deriva un cmulo de atributos,conlosquenaceyqueconservadurantetodasuvida.Entretalesatributosse hallan los derechos pblicos subjetivos o facultades que el ordenamiento jurdico le asegura con carcter de inalienables, imprescriptibles e inviolables en todo momento, lugar y circuns-tancia (STC 1287, cc. 16 a 19).Relacin entre principios y normas y la dignidad de la persona. Entre los deno-minados principios generales del derecho se distinguen aquellos calicados como principios positivos del derecho, que se encuentran en normas explcitamente formuladas en los textos de derecho positivo o al menos construidos a partir de elementos contenidos en estas dispo-siciones,entrelosquesepuedeubicaraladignidaddelapersona.Porotraparte,enla conocida distincin de Dworkin entre normas y principios es dable ubicar a la dignidad de la persona entre las normas, pues, aun teniendo un contenido tpico de principio, la dignidaddelapersonaesunanormajurdica,porlomenosenelordenamientojurdico chileno (STC 1273, c. 45).Doble dimensin de la dignidad de la persona. La dignidad de la persona se irradia en las disposiciones de la Constitucin en una doble dimensin: como principio y como norma positiva (STC 1273, c. 46).Caractersticas del concepto constitucional de persona. La Constitucin se ha en- 23 RECOPILACION DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (1981-2011)cargado de caracterizar a la persona en una visin humanista que, precisamente, enfatiza que ella es sujeto y no objeto del derecho. Es as como los atributos bsicos de la persona se encuentran consignados en el artculo 1 de la Carta Fundamental que, como ha sostenido elTribunalConstitucional,esdeunprofundoyricocontenidodoctrinario,quereejala losofa que inspira nuestra Constitucin y orienta al intrprete en su misin de declarar yexplicarelverdaderosentidoyalcancedelrespetodelapreceptivaconstitucional(STC 19, c. 9). Sin perjuicio de las caractersticas de seres dignos, libres e iguales, que uyen del contenido del primero de los preceptos de la Carta Fundamental, y que singularizan a toda persona, debe considerarse la sociabilidad que le es inherente y que constitucionalmente se ex-presa en que la familia es el ncleo fundamental de la sociedad y que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a travs de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonoma para cumplir sus propios nes especcos. Una ltima caracterstica de la persona puede ser advertida en el contexto de los valores y principios reco-gidos en el artculo 1 de la Constitucin. Se trata de que la persona est dotada de materia y espritu, pues al denir el bien comn o n del Estado, la Carta Fundamental impone a ste no slo el deber de estar al servicio de la persona humana sino que, adems, de contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizacin espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantas que esta Constitucin establece(STC 740, cc. 45 y 46).Inuencia del cambio de la expresin hombres por personas en la proteccin constitucional de la persona. La doctrina constitucional chilena se ha inclinado mayori-tariamente por sostener, a diferencia de lo sustentado por profesores de otras disciplinas del derecho, que la proteccin constitucional de la persona se inicia desde el momento mismo de la concepcin. Dicha interpretacin es concordante con los antecedentes de orden biolgico que se han presentado. En efecto, si al momento de la concepcin surge un individuo que cuenta con toda la informacin gentica necesaria para su desarrollo, constituyndose en un ser distinto y distinguible completamente de su padre y de su madre, es posible armar que estamos frente a una persona en cuanto sujeto de derecho. La singularidad que posee el em-brin, desde la concepcin, permite observarlo ya como un ser nico e irrepetible que se hace acreedor, desde ese mismo momento, a la proteccin del derecho y que no podra simplemente ser subsumido en otra entidad, ni menos manipulado, sin afectar la dignidad sustancial de la que ya goza en cuanto persona. La proteccin constitucional de la persona a partir del momento de la concepcin en Chile se vio, adems, plenamente rearmada al discutirse la reforma al artculo 1, inciso primero, de la Carta Fundamental, que cambi la expresin hombres por personas. Y por ltimo, la convencin interamericana de derechos humanos tratado que forma parte del ordenamiento jurdico chileno junto con establecer que dere-cho a la vida estar protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepcin, resalta que todo ser humano tiene derecho a la vida sin que nadie pueda privarlo de ella arbitrariamente, lo que permite apreciar una particular coincidencia entre la norma aludida y aqulla que se contiene en el artculo 19, numeral primero, de nuestra Constitucin (STC 740, c. 49, 50, 52 y 53).Dignidad de la persona y privacidad. El respeto y proteccin de la dignidad y de los derechos a la privacidad de la vida y de las comunicaciones, son base esencial del desarrollo libredelapersonalidaddecadasujeto,ascomodesumanifestacinenlacomunidada travsdelosgruposintermediosautnomosconqueseestructuralasociedad.Porloque resulta menester recordar que tal autonoma es tambin sustento del sistema de instituciones CUADERNOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NMERO 45, AO 2011 24 vigente en nuestro pas, debiendo a su respecto cumplirse la exigencia de respeto, especial-mente cuidadoso, que se ha destacado ya con relacin a la dignidad de la persona humana (STC 389, c. 21)Dignidad de la persona y derecho a la seguridad social. El derecho a la seguridad social tiene su razn de ser en que los administrados estn sujetos a contingencias sociales. La necesidad de proteger de estas contingencias al ser humano y a los que de l dependen emana de su derecho a la existencia; de la obligacin de conservar su vida y hacerlo en un nivel digno y acorde con su condicin de tal. As, el derecho a la seguridad social constituye una directa y estrecha proyeccin de la dignidad humana a que alude el art. 1, inciso pri-mero, de la Constitucin (STC 790, c. 31. En el mismo sentido STC 1710, c. 160).Dignidad de la persona y derecho a la identidad personal. El reconocimiento del derecho a la identidad personal en cuanto emanacin de la dignidad humana implica la posibilidad de que toda persona pueda ser ella misma y no otra, lo que se traduce en que tiene derecho a ser inscrita inmediatamente despus de que nace, a tener un nombre desde dicho momento y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidada por ellos. Si bien esta forma de entender el derecho a la identidad personal se deriva del artculo 7 de la Convencin sobre los Derechos del Nio, no cabe restringir su reconocimiento y proteccin a los menores de edad. Ello, porque el derecho a la identidad personal constituye un derecho personalsimo, inherente a toda persona, independientemente de su edad, sexo o condicin social (STC 1340, c. 10).Dignidad de la persona y presuncin de inocencia. La prohibicin de presumir de derecho la responsabilidad penal constituye una concrecin de la dignidad humana, consa-grada en el art. 1 CPR y del derecho a la defensa en el marco de un debido proceso, en los trminos que reconoce y ampara el artculo 19 N 3 CPR. Esta prohibicin representa un soporte sustancial a gran parte de las garantas emanadas de la igual proteccin ante la la ley en el ejercicio de derechos (STC 825, c. 24).Derechos implcitos en la Constitucin. Las disposiciones sobre bases de la institucio-nalidad, los tratados internacionales y los derechos constitucionales expresamente reconocidos permiten extraer otros derechos que gozan de proteccin implcita en la Constitucin, como el derecho al acceso a la informacin, el derecho a la identidad y el derecho a la presuncin de inocencia (STC 634, c. 9 y 10. En el mismo sentido STC 1340, c. 9 y STC 1443, c. 13).La familia es el ncleo fundamental de la sociedad.DOCTRINAMatrimonio.Elmatrimonioesuncontratosolemne(contrato-institucin)quetermina, entre otras causales, por sentencia rme de divorcio (STC 1499, c. 7).Naturaleza jurdica del divorcio por infraccin de los deberes del matrimonio. La ocurrencia de hechos que fundamentan la violacin grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio hace referencia a la responsabilidad de carcter contractual, porque existe un vnculo previo entre autor y vctima del dao, y no delictual o cuasidelictual. La declaracin del juez de la causa recae sobre la constatacin de la existencia de una causal de trmino del contrato de matrimonio; no versa, como elemento esencial de la accin, sobre la conguracin de un ilcito y su castigo. El divorcio no es, pues, jurdicamente una pena, sin perjuicio de los efectos patrimoniales que produce. El llamado divorcio sancin por alguna 25 RECOPILACION DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (1981-2011)doctrina no es sino un ndice diferenciador, para efectos didcticos, de los otros divorcios que no requieren causal imputable a los cnyuges (STC 1499, cc. 8 y 9) (En el mismo sentido, STC 1424, cc. 5 a 8; STC 1423, c. 8; STC 1490, cc. 8 y 9).Naturaleza jurdica de la compensacin econmica en el matrimonio. Esta repara-cin econmica no tiene carcter punitivo y que su funcin no es compensar el desequilibrio material que pudo haberse producido como consecuencia del divorcio ni tampoco restablecer la igualdad entre los cnyuges, sino resarcir el menoscabo pecuniario que el cuidado de los hijos o del hogar produjo en el cnyuge al impedirle desarrollar una actividad remunerada, en forma total o parcial. La dedicacin de uno de los cnyuges a los hijos y al hogar no con-gura para el otro cnyuge que no hace lo mismo en igual medida una conducta ilcita que requiera dolo y de la cual derive una sancin de orden penal, ni tampoco una multa a todo evento y preestablecida, sino slo un deber ms de un cnyuge a favor del otro. Este, adems, es de cuanta variable segn el caso, de existencia meramente eventual y puede llegar a sur-gir slo en caso de divorcio. Por otro lado, el derecho a la compensacin nace como efecto de la declaracin del divorcio, de suerte que no existira correlacin lgica entre la legitimidad jurdica de la institucin el divorcio por causa imputable a un cnyuge y la ilegitimidad de uno de sus efectos, cual es la facultad de denegar o reducir la aludida compensacin eco-nmica (STC 1499, c. 11) (En el mismo sentido, STC 1423, c. 11; STC 1490, c. 11).Derecho de propiedad que tendran los cnyuges respecto de los derechos incor-porales adquiridos en virtud del matrimonio. De la institucin matrimonial no surgen inmediataydirectamentederechossusceptiblesdeapreciacinpecuniariay,considerando que el contenido esencial del dominio lo constituye el valor y no la materialidad de la cosa, no puede sino concluirse que sobre tales derechos incorporales no puede recaer propiedad, es decir, no se trata de derechos propietarizables, en cuanto no tienen contenido o provecho econmico inmediatos (STC 1424, cc. 13 y 15) (En el mismo sentido, STC 1490, c. 15).Expresiones del derecho a la identidad personal en cuando emanacin de la dig-nidadhumana.Elreconocimientodelderechoalaidentidadpersonalencuantoema-nacin de la dignidad humana implica la posibilidad de que toda persona pueda ser ella misma y no otra, lo que se traduce en que tiene derecho a ser inscrita inmediatamente despus de que nace, a tener un nombre desde dicho momento y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidada por ellos. Si bien esta forma de entender el derecho a la identi-dad personal se deriva del artculo 7 de la Convencin sobre los Derechos del Nio, no cabe restringir su reconocimiento y proteccin a los menores de edad. Ello, porque el derecho a la identidad personal constituye un derecho personalsimo, inherente a toda persona, indepen-dientemente de su edad, sexo o condicin social (STC 1340, c. 10).El derecho a la identidad personal est consagrado en nuestro ordenamiento ju-rdico. El derecho a la identidad personal se incluye entre aquellos derechos esenciales a la naturaleza humana a que alude el artculo 5, inciso segundo, de la Constitucin, y que se erigen como lmite de la soberana, debiendo los rganos del Estado respetarlos y promover-los, ya sea que estn asegurados en la propia Carta Fundamental o en tratados internacio-nales raticados por Chile y que se encuentren vigentes (STC 1340, c. 10).Los herederos son legitimados pasivos permanentes de la accin de reclamacin de paternidad y como tales no son afectados en su esencia sus derechos a la integri-dad fsica y honra de su familia. Una interpretacin armnica del sistema de reconoci-miento de la liacin existente en Chile permite concluir que los herederos de la persona cuya paternidad o maternidad se reclama pueden quedar salvaguardados, en alguna forma, en CUADERNOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NMERO 45, AO 2011 26 su integridad psquica y en la honra de su familia y, tambin, en su derecho de propiedad generado a raz de la sucesin por causa de muerte; en este ltimo caso, porque la posibilidad de reclamar la herencia del supuesto padre o madre siempre estar limitada por las reglas generales de prescripcin y renuncia. Expresado en otros trminos, esta forma de entender la calidad de los herederos como legitimados pasivos permanentes y, en todo evento, en las acciones de reclamacin de maternidad o paternidad no conduce a la anulacin total de sus derechos que podran verse comprometidos, sino que simplemente los restringe (STC 1340, c. 24).Restringir la accin de reclamacin de paternidad o maternidad afecta el dere-cho a la identidad. De acuerdo al art. 206 CC slo existe accin de reclamacin de pater-nidad o maternidad contra los herederos del padre o madre fallecido si el hijo es pstumo, o si alguno de los padres fallece dentro de los ciento ochenta das siguientes al parto. Ahora, si el supuesto padre ha fallecido despus de transcurridos los ciento ochenta das siguientes al parto, el demandante quedar siempre con la interrogante abierta acerca de su origen y, por ende, de su verdadero nombre, que es un atributo de la personalidad. No corresponde acoger una interpretacin que, restringiendo la posibilidad de obtener el reconocimiento de la pater-nidad slo a la concurrencia de los supuestos previstos en el artculo 206 CC, pugne con el artculo 5, inciso segundo, de la Constitucin, dejando sin efecto el derecho a la identidad personal, en estrecho ligamen con el valor de la dignidad humana, consignado en su artculo 1, inciso primero (STC 1340, cc. 25 y 27).La norma que permite dirigir la accin de reclamacin de paternidad a los here-deros del padre o madre slo si estos ltimos fallecen dentro de 180 das siguientes al parto es contraria a la igualdad ante la ley. El artculo 206 CC introduce una dife-rencia entre la misma categora de personas, que corresponden a aqullas que reclaman el reconocimiento de su liacin. En efecto, la norma legal reprochada permite accionar contra los herederos del supuesto padre o madre para obtener ese reconocimiento slo en dos casos: a) si el hijo es pstumo o b) si el padre o madre fallece dentro de los 180 das siguientes al parto. En cambio, quienes tambin reclaman el reconocimiento de su liacin, pero no se en-cuentran dentro de los supuestos previstos en la norma cuestionada, carecen de accin para obtenerlo. Luego, lejos de apreciarse un fundamento objetivo y razonable en la limitacin que dicha norma establece para reclamar de los herederos del padre o madre fallecidos el recono-cimiento de la liacin, se tuvo en cuenta la regulacin contenida en una norma precedente que aluda a una distincin entre tipos o categoras de hijos que el proyecto del Ejecutivo quiso precisamente superar. As, la diferencia de trato introducida por el artculo 206 CC importaquesi,unapersonaseenteradesuverdaderaliacindespusdetranscurridos 180 das de la muerte de su padre, frente a quien lo hace antes de transcurrido ese trmino, y como consecuencia de ello, se ve privada de poder accionar en pos del reconocimiento de la paternidad respectiva, ve afectado su derecho a la igualdad ante la ley (STC 1340, cc. 31 a 34 y 36).Sentidoyalcancedelprincipiodeinterssuperiordelnio.Lajusticacindel principio radica en la necesidad de que se de una proteccin especial por falta de madurez o debilidad, orientada al desarrollo integral y la proteccin del menor de edad y sus derechos, siendo adems parmetro de evaluacin en caso de convergencia de derechos (STC 1683, c. 29).Despido de embarazada vinculada mediante un contrato a plazo no afecta a la proteccin constitucional de la maternidad. No se deduce de la Constitucin la obliga- 27 RECOPILACION DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (1981-2011)cin de otorgar a la mujer trabajadora que sea parte de un contrato de trabajo a plazo jo, por razn de su embarazo y maternidad, una proteccin tal que impida a su empleador, en trminos absolutos, poner trmino al contrato de trabajo que celebr con ella por un tiempo determinado. Lo establecido en el artculo 1 incisos 2 y 4 de la Constitucin, no obliga al Estado a convertir el vnculo laboral temporal de una mujer embarazada en permanente, elque,deestablecerse,signicaralaimposicindeunacargaalempleador,puesexisten otras frmulas a travs de las cuales el Estado puede cumplir su misin servicial a favor de las personas. Tampoco, se vulnera la prohibicin establecida en el artculo 19 N 2 y que le impide a la autoridad efectuar diferenciaciones arbitrarias, pues la naturaleza temporal del vnculo laboral es un factor objetivo y relevante que no puede reprocharse al legislador por haberlo tenido en cuenta como un factor que autorice a poner trmino al contrato de trabajo en el caso de los trabajadores que gocen de fuero. Por lo dems, la libertad de trabajo y su proteccin, garantizadas en el N 16 del artculo 19 CPR, lejos de vulnerarse con la insti-tucin del desafuero, se rearman con la aplicacin de ste a los contratos de plazo jo, pues una relacin laboral que nalizara naturalmente con el vencimiento del plazo para el que fue convenida, necesita de autorizacin judicial para que el empleador le ponga trmino. Y por otra lado, cabe sealar que no se desprende del derecho a al seguridad social artculo 19 N 18 CPR que la que la forma de hacerlo sea impidiendo de modo absoluto el trmino de un contrato de trabajo a plazo jo, ya que ello signicara el traslado de un deber del Estado, que tiene otras vas y modos de cumplirlo, al empleador que contrat a una mujer paratrabajarnicamenteporuntiempodeterminado.Finalmente,delcontratoaplazo, no emana ni siquiera para las personas que gocen de fuero durante el tiempo en que est vigente, el derecho a convertirlo en indenido y de ah que la decisin judicial que autorice al empleador a ponerle trmino no vulnera la propiedad sobre un derecho adquirido (STC 698, c. 9).Antehechosconcaracteresdedelitoeljuezdefamiliadeberemitirinmedia-tamente los antecedentes al Ministerio Pblico. El juez de familia al advertir que los hechos en que se basa una denuncia o demanda revisten caracteres de delito debe de inme-diato declararse incompetente y remitir los antecedentes al Ministerio Pblico para que ste, sin dilacin, pueda ejercer la funcin que la Constitucin le asigna (STC 1248, c. 11).ElEstadoreconoceyamparaalosgruposintermediosatravsdelos cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonoma para cumplir sus propios nes especcos.DOCTRINAPrincipio de subsidiariedad. De acuerdo con el principio de subsidiariedad, al Estado no le corresponde absorber aquellas actividades que son desarrolladas adecuadamente por los particulares, ya sea personalmente o agrupados en cuerpos intermedios. Ello se debe enten-der, sin perjuicio, de aquellas que, por su carcter, ha de asumir el Estado (STC 352, c. 7).PrincipiodesubsidiariedaddelEstadoenmateriaeconmica.Dentrodela-losofaeconmicaqueseexpresaenlanormaconstitucionalcontenidaenelinciso2del artculo 19 N 21 excepcionalmente puede el Estado desarrollar actividades empresariales, autorizado por ley de qurum calicado, siendo en todo caso la regla general que ellas que-denentregadasalaaccindelosparticulares.Setrata,entonces,deunapreceptivaque CUADERNOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NMERO 45, AO 2011 28 esconsecuenciadelprincipiodesubsidiariedad,consagradoenelartculo1delaCarta Fundamental (STC 467, c. 14).Concepto de grupos intermedios. Estos son agrupaciones voluntariamente creadas por la persona humana, ubicadas entre el individuo y el Estado, para que cumplan sus nes especcos a travs de los medios de que dispongan, con autonoma frente al aparato pblico. Grupo intermedio es es todo ente colectivo no integrante del aparato ocial del Estado, goce o no de personalidad jurdica, que en determinada situacin acte tras ciertos objetivos. Los grupos intermedios se construyen a partir del derecho de asociacin, no del principio de legalidad. De acuerdo a este ltimo, los rganos pblicos son creados y con-gurados por la ley. En cambio, en base al derecho de asociacin, las personas pueden crear todas las organizaciones que deseen, sin permiso previo, pudiendo perseguir todo tipo de nes que no sean contrarios a la moral, al orden pblico o a la seguridad del Estado (ar-tculo 19 constitucional, N 15). Esa agrupacin puede o no tener personalidad jurdica. Las agrupaciones intermedias son todas las asociaciones distintas al aparato pblico, es decir, todas aquellas que no sean rganos del Estado en todas sus manifestaciones, esto es, rganos de la Administracin del Estado, tribunales, rganos autnomos, corporaciones de derecho pblico. Por eso, se les conoce como organizaciones no gubernamentales. Estas agrupaciones, ubicadas en la estructura social entre el Estado y la persona, y creadas por los individuos, conforman la denominada sociedad civil. Por eso, la Constitucin seala que a travs de estas asociaciones la sociedad se organiza y estructura (artculo 1). Es-tas tienen nes propios distintos a los del Estado y sus rganos. Con ello se contribuye a la riqueza de la trama social y, en ltimo trmino, al bien comn de la sociedad. Dichas asociaciones expresan el poder social frente al poder poltico del aparato pblico (STC 1295, c. 55).ReconocimientoyrespetodelEstadorespectodelasagrupacionesintermedias. Enrespectodeestasasociaciones,elEstadolasreconoceyampara.Elreconocimiento implica que pueden existir sin su intervencin y el derecho de asociacin que la Constitucin garantiza para crear todo tipo de agrupaciones es sin permiso previo (artculo 19 cons-titucional,N15).Inclusocuandoalgunadeestasasociacionesobtienesupersonalidad jurdica, es por el solo hecho de depositar sus actas constitutivas en los registros que lleva al-gn rgano de la administracin del Estado. El amparo, por su parte, implica que puedan hacer valer en defensa de sus derechos todos los recursos y acciones que propendan a hacerlos efectivos. Tambin implica la obligacin del Estado de protegerlos, colaborar con ellos y, con sujecin al principio de subsidiariedad, ayudarlos y fomentar su existencia y desenvolvi-miento (STC 1295, c. 57).Autonomadeloscuerposintermedios.Laautonomadeloscuerposasociativosse congura, entre otros rasgos esenciales, por el hecho de regirse por s mismos; esto es, por la necesaria e indispensable libertad para organizarse del modo ms conveniente segn lo dis-pongan sus estatutos, decidir sus propios actos, la forma de administrarse y jar los objetivos o nes que deseen alcanzar, por s mismos y sin injerencia de personas o autoridades ajenas a la asociacin, entidad o grupo de que se trata. No signicara ello, en modo alguno, que puedanestosentesactuardemanerailegal,daosaoilcita,amparndoseenlareferida autonoma,yaqueincurrirenexcesosensuactuacinquedan,obviamente,sujetosalas responsabilidades consecuenciales que toca a los tribunales de justicia conocer, comprobar y declarar en el correspondiente debido proceso (STC 184, c. 7) 29 RECOPILACION DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (1981-2011)Deber de respeto de la autonoma de cuerpos intermedios. El deber de respeto de la autonoma de cuerpos intermedios vincula no slo al Estado en su funcin administrativa, sino tambin al legislador y a todo rgano del Estado (STC 184, c. 7).Diferenciasentreorganizacionesdeutilidadpblicayserviciospblicos.Una cosa es calicar una organizacin como de utilidad pblica o sea que benecia a la so-ciedad, que su n excede el propsito de sus miembros, y que puede obtener, para nanciarse, benecios tributarios, y otra muy distinta es armar que un ente es un servicio pblico, que atiende una necesidad pblica Sin embargo, esto no signica que la ley no los haya incor-porado en el ejercicio de ciertas potestades pblicas (STC 1295, cc. 43 y 54).Medios de comunicacin como grupos intermedios. Si bien es cierto que de la letra de la Constitucin, no es posible desprender que aparezca consagrado expresamente el dere-cho a recibir informaciones, no es menos cierto que ste forma parte natural y se encuentra implcito en la libertad de opinin y de informar, porque de nada sirven estas libertades si ellas no tienen destinatarios reales. Lo anterior, es conrmado por la historia dedigna de la norma constitucional y por la doctrina constitucional a su respecto. Sin embargo, aquello no signica, en ningn caso, que se pueda obligar a una persona o a algn medio de co-municacin a entregar determinadas informaciones, de lo contrario, se atentara contra la autonoma de los grupos intermedios y la libertad de opinar y de informar sin censura previa (STC 226, cc. 19 y 20).La autonoma universitaria se funda en la de los cuerpos intermedios. Debe tener-se presente que la autonoma universitaria tiene fundamento en la autonoma de los cuerpos intermedios, reconocida en el art. 1, inc. 3 CPR (STC 523, c. 21 y 24).Laautonomadelasuniversidades,encuantogrupointermedio,reconocela facultad de intervenir las plantas de funcionarios. Estaautonoma,reconocidaalos cuerpos intermedios tales como universidades, exige reconocerles la facultad de crear cargos y seleccionar a quienes los sirven y, por cierto, tambin de suprimirlos (STC 523, c. 22).Los bomberos son agrupaciones intermedias. Los bomberos son, en el lenguaje de la Constitucin, agrupaciones intermedias. Las agrupaciones intermedias son todas las asocia-ciones distintas al aparato pblico, es decir, todas aquellas que no sean rganos del Estado en todas sus manifestaciones (STC 1295, c. 55).Caractersticas del nanciamiento de bomberos en cuanto grupo intermedio. Son voluntarios, autnomos, el Estado los reconoce y ampara, son una concrecin del principio de subsidiariedad. La naturaleza privada de los cuerpos de bomberos determina su rgimen denanciamiento.Alnoserunaentidadpblica,norecibenunnanciamientontegro va Ley de Presupuestos. El Estado y sus rganos realizan su contribucin, pero tambin la hacen los privados (STC 1295, cc. 56, 57, 58 y 66).Justicacin de la reparticin del costo del Cuerpo de Bomberos en la sociedad. Debido a que los bomberos son voluntarios se explica que la sociedad, a travs del legisla-dor, ha repartido el costo del Cuerpo de Bomberos entre todos sus miembros. Ahora bien, es cierto que la ley grava a algunas empresas con ciertas obligaciones especcas en relacin a los bomberos, pero esto ocurre porque si la sociedad contribuye a bomberos va Ley de Pre-supuestos o de exenciones, con mayor razn deben hacerlo quienes, en cierto sentido, se ven beneciados con la labor de los bomberos: las compaas de seguros (STC 1295, c. 72).CUADERNOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NMERO 45, AO 2011 30 ElEstadoestalserviciodelapersonahumanaysunalidadespro-mover el bien comn, para lo cual debe contribuir a crear las condicio-nes sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizacin espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantas que esta Constitucin esta-blece.DOCTRINADoble dimensin de la igualdad: como principio y como igualdad efectiva. Desde la perspectiva conceptual, la igualdad presenta una doble dimensin. Por una parte, la igual-dadcomoprincipio,segnelcuallosindividuos,sindistincinalguna,tienenlamisma aptitud jurdica, que es la que se encuentra en el inicio de la formulacin constitucional del nmero 2 del artculo 19 de nuestra Carta Fundamental. Por otra parte est la igualdad como ideal de igualdad efectiva que las normas e instituciones deben lograr en forma pro-gresiva, atenuando las desigualdades de hecho (STC 1273, c. 63)Servicialidad del Estado: distincin entre funcin pblica y servicio pblico. Es necesario distinguir entre las funciones pblicas y el servicio pblico. Las primeras son in-herentes al Estado, de modo tal que sin ellas ste no podra subsistir; tambin se distinguen porque son comunes a todo Estado y son realizadas por rganos pblicos. Es el caso de la funcin legislativa, de la funcin ejecutiva y gubernativa, y de la funcin jurisdiccional. El servicio pblico, en cambio, se expresa en actividades que no pertenecen al Estado en su esencia, pero que ste asume por razones tcnicas, econmicas y/o sociales, sin que eso impida la participacin de particulares. Por lo mismo, requieren una decisin legislativa. De ah que las actividades de servicio pblico varen de un Estado a otro (STC 1295, c. 43).Distincinentrenecesidadcolectivaynecesidadpblica.Lanecesidadpblica surgeporelhechodevivirensociedad.Porejemplo,eltransporte,elvestuarioylaali-mentacin. La regla general es que estas carencias sean cubiertas por las propias personas, individual o asociadamente. Cuando el Estado asume esa necesidad colectiva como propia, esdecir,cuandodeclaraporleyquedebesersatisfechaconunadeterminadaprestacin porciertorganoybajounciertorgimenjurdico,lapublica.Conellotransformala necesidad colectiva en necesidad pblica, y asume que esa carencia no sera bien atendida o satisfecha si permaneciera en manos privadas. El servicio pblico se ocupa de las necesidades pblicas (STC 1295, c. 43).La expresin derechos de las personas comprende tanto la proteccin de dere-chos subjetivos o derechos en sentido estricto como los intereses legtimos. Lo que el Tribunal Constitucional debe desentraar es si la causal de secreto o reserva contemplada en el inciso 2 del art. 8 CPR, que se reere a que la publicidad de la informacin que afecta los derechos de las personas, incluye o no la proteccin de los intereses de terceras perso-nas, tal y como lo precisa el inciso undcimo del art. 13 LOCBGAE. Para ello, el Tribunal seala que la nocin de inters puede ser entendida desde dos puntos de vista. Uno restrin-gido referido a motivaciones especcas, que permiten hablar de inters econmico, profesio-nal o cientco, entre otros, y otro amplio, que parte de la base de que toda accin humana obedece a una motivacin o inters, independientemente del mbito en que se manieste, lo que permitira hablar de comportamientos interesados. En este contexto, el Tribunal sostiene que la expresin derechos de las personas est siendo utilizada en el mismo sentido amplio que en el art. 1 inciso 4 CPR, comprendiendo tanto la proteccin de derechos subjetivos o 31 RECOPILACION DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (1981-2011)derechos en sentido estricto como los intereses legtimos. Adems, los intereses estn legtima-mente protegidos tambin en la propia Constitucin, tal como se desprende de lo preceptuado en el art. 19 N 23 y en el art. 19 N 24 inciso segundo y sptimo de la Constitucin. No obstante lo anterior, pese a que estas referencias dicen relacin con intereses supraindividua-les, una interpretacin nalista debe llevar a la conclusin de que la primaca de la persona, unida al principio de servicialidad del Estado, tal y como se consignan en el art. 1 inciso 4 CPR, permite que el ordenamiento jurdico reconozca y regule la proteccin de intereses individuales legtimos que resulten acordes con los valores y principios constitucionales. Na-turalmente,cuandoasnoocurre,elpropioordenamientojurdicodesplazalaproteccin delintersparticulardandoprimacaavaloresoprincipiosinherentesalamismavida en sociedad. En este contexto, si el Estado debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizacin espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantas que esta Constitucin establece, puede sostenerse que tal deber abarca la proteccin de los intereses individuales legtimos que deben entenderse comprendidos dentro de un enfoque amplio del concepto derecho (STC 634, cc. 16, 18, 20, 21 y 23).Otorgar facultades discrecionales de ndole jurisdiccional a servicios pblicos del Estado vulnera el derecho de las personas a estar por sobre los derechos del Estado. Dotar a un servicio pblico (Consejo de Defensa del Estado) de facultades absolutamente discrecionales para la investigacin de determinado delito, como las de recoger e incautar do-cumentos o antecedentes probatorios de cualquier naturaleza pertenecientes a personas objeto de una investigacin de dicho servicio, o para requerir a terceros la entrega de antecedentes o documentos sobre cuentas corrientes bancarias, depsitos u otras operaciones sujetas a se-creto o reserva pertenecientes tambin a las personas investigadas, es inconstitucional al no proteger el goce efectivo de los derechos y libertades que la Constitucin asegura y garantiza a todas las personas. Los normas constitucionales afectadas son, en primer lugar, la del art. 1 CPR en cuanto tales facultades discrecionales, semi jurisdiccionales, del servicio pblico, vulnerarnelderechodelaspersonasaestarporsobrelosderechosdelEstadoque,por contrario, se encuentra al servicio de ellas. En segundo lugar, el art. 19 N 3 inc. 5 CPR, que consagra el debido proceso legal, pues las facultades conferidas se ejercen por el servicio sin contemplar su sometimiento a control o aprobacin judicial previa alguna, con lo cual, salvo el ejercicio de acciones constitucionales, dejan en indefensin a las personas naturales ojurdicassepuedanverinvolucradasconunainvestigacindelictual,negndoselessu derecho a un juicio racional y justo. Y, nalmente, art. 19 N 4 y 5 CPR, que consagra el derecho a la intimidad personal y de la familia (STC 198, c. 10).Autorizacindeljuezaprocedimientosdeobtencindeinformacinsensible por parte de Agencia de Inteligencia pugna con las bases de la institucionalidad. Lanormaqueestablecequedeterminadosprocedimientosdeobtencindeinformacin sean autorizados por un juez dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentacin de la solicitud respectiva, sin audiencia ni intervencin del afectado ni de terceros, y que la resolucin ser someramente fundada pugna con las Bases de la Institucionalidad (art. 1 inc. 4, art. 5 inc. 2 y art. 6). Por un lado, porque se impone al Magistrado corres-pondiente la obligacin de pronunciarse, otorgando o no la autorizacin pedida, dentro de un plazo de 24 horas y que es fatal, lapso que, evidentemente, no le permite examinar los antecedentes que le han sido suministrados, con la dedicacin indispensable para dictar la resolucin razonada en un asunto tan grave y complejo, como tampoco, ordenar que se le presenten informaciones adicionales con las cuales, y tras la apreciacin que se requiere CUADERNOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NMERO 45, AO 2011 32 para obrar con sujecin al proceso justo, le sea realmente posible pronunciarse con rigor y objetividad. Por otro lado, limita el fundamento y motivacin de la resolucin judicial, manifestandoquebastaconqueseasomeramentefundada,carcterelementalyescueto que impide al Ministro de Corte respectivo evaluar, argumentadamente, la procedencia de las medidas solicitadas y decidir, sobre premisas comprobadas y slidas, si ellas vulneran lo asegurado en la Constitucin a todas las personas, incluidas las que puedan ser afectadas portalesprocedimientosespecialesdeobtencindeinformacionesreservadasosecretas (STC 417, cc. 25 a 30).Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar proteccin a la poblacin y a la familia, propender al fortalecimiento de sta, promo-ver la integracin armnica de todos los sectores de la Nacin y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.DOCTRINAParticipacinigualitariadecandidaturasypropagandaelectoral.Lapropaganda electoraldebepracticarsecumpliendolosartculos1,18y19N2delaConstitucin, por lo cual, no basta que la ley orgnica constitucional seale los medios de la propaganda (radio televisin, etc.), sino que tambin debe evitar discriminaciones en dicha propaganda poltica y asegurar una efectiva igualdad entre las diferentes candidaturas (STC 53, cc. 10, 12, 13 y 14).Fundamento de la participacin ciudadana comunal. Las modalidades formales y especcasdeparticipacinquetendrnlaspersonasyorganizacionesqueestablezcanlos rganosdelaAdministracindelEstado,debentenerporobjetofacilitarypromover,no entrabar, el derecho establecido en el artculo 1, inciso nal, de la Constitucin Poltica, en relacin con el artculo 5 de la misma, en orden a que las personas puedan participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (STC 1868, c. 16).La existencia de una nica junta vecinal y unin comunal es inconstitucional. Es inconstitucional que en una unidad vecinal slo pueda existir una junta de vecinos y que cada persona slo pueda pertenecer a una junta de vecinos; asimismo, que slo puede existir una unin comunal, constituida por las juntas de vecinos de carcter nico de una misma comuna, porque coartan la libertad de toda persona que quiera ejercer su derecho a partici-par en la vida nacional a travs de una junta de vecinos y a formarla y asociarse con quien lodeseedentrodelmbitoterritorialcorrespondiente(art.1inc.4CPR),crendosede esta manera un impedimento para as hacerlo y obligndose consecuencialmente a que, si se quiere ejercer tal derecho, se tenga como nico camino el formar parte de esa nica junta de vecinos permitida. Tal situacin conculca la esencia misma del derecho a asociarse y a gozar de personalidad jurdica que la Constitucin contempla (art. 19 N 15 CPR), vulnerndose de esta manera la garanta consagrada en el art. 19 N 26 CPR. Es inconstitucional la discriminacinentreunajuntadevecinosnica,enmarcadaenunespecialtratamiento, consideracinyreconocimientolegalyrevestidadeparticularesfacilidadesparagozarde personalidad jurdica, y otras juntas que no pudieren contar con ninguno de esos atributos o benecios. Tal discriminacin atentara derechamente al principio de igualdad de oportu-nidades (STC 126, cc. 9 a 14). 33 RECOPILACION DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (1981-2011)Participacin de los pueblos indgenas no pugna con el principio de igualdad de oportunidades en la participacin en la vida nacional. La posibilidad de participacin que las normas del Convenio N 169 de la OIT entregan a los pueblos indgenas, no pugna con el principio de participacin con igualdad de oportunidades en la vida nacional, que consagra el art. 1 CPR, toda vez que las normas del Convenio disponen, para un grupo socioeconmicamentevulnerable,conlaespecicidadhistricaculturalqueleespropia, un mecanismo de participacin que no tiene carcter vinculante. La consulta a los pueblos indgenas contemplado en el Convenio, no puede entenderse como el ejercicio de soberana, pues ella, conforme a lo expuesto en el art. 5 CPR, reside esencialmente en la Nacin y se ejerce por el pueblo a travs de plebiscitos y de elecciones peridicas y, tambin, por las auto-ridades que la propia Constitucin establece. Adems, la forma de participacin consultiva de los pueblos indgenas, de conformidad a lo expuesto en el Convenio, no podr adoptar la modalidad de plebiscito o de una consulta popular vinculante, pues la Constitucin regula estosmodosdeparticipacin,demaneraincompatiblecontalposibilidad,enlosartculos 118 y 128 CPR (STC 1050, cc. 13 y 15).Normassobreparticipacinciudadanasoncompatiblesconaccesoalainfor-macin pblica. Se declara conforme a la Constitucin, norma que modica la ley orgni-ca constitucional de Municipalidades incorporando un nuevo prrafo sobre participacin ciudadanaenlagestinpblicaenelentendidoqueloqueenellaseestableceguarda correspondencia con la obligacin de transparencia contemplada para todos los rganos del Estado en el artculo 8 de la Carta Fundamental y en la Ley sobre Acceso a la Informacin Pblica (STC 1868, c. 17).Participacin ciudadana en la decisin de cierre de pasajes y calles por motivos de seguridad ciudadana. La amplitud del concepto va local usado en un proyecto de ley permite concluir que el cierre y las medidas de control de acceso a las vas locales que l prev afectan el ejercicio del derecho a la libertad de circulacin por las mismas, que es parte del conjunto de garantas de la libertad ambulatoria (art. 19 N 7). En consecuencia, es contrario a la Constitucin establecer el cierre o medidas de control de acceso a vas locales. Sin embargo, en lo que respecta a las calles, el Tribunal Constitucional considera ajustado a la Constitucin el proyecto sometido a examen, en el entendido que habilita al cierre y al establecimiento de medidas de control slo respecto de aquellas calles que tengan una nica va de acceso y salida y no respecto de calles que comunican con otras vas. Lo anterior dado que el proyecto de ley permite a la ciudadana organizarse y cooperar con el aparato estatal enelcumplimientodesudeberdebrindarproteccinyseguridadalapoblacin(art.1 inc. nal). Es por esta razn, que el Tribunal Constitucional estima que el proyecto concilia bienes jurdicos de relevancia como el derecho a la libre circulacin y el deber del Estado de brindarproteccinyseguridadalapoblacin,marcoenelcualsecontemplangarantas detemporalidaddelasmedidasyrequieredeparticipacinyvoluntaddelaciudadana. Adems, es necesario tener presente que el cierre y las medidas de control son revocables en cualquier momento y deben elaborarse, previamente a su adopcin, informes de carcter tc-nico y acreditarse motivos de seguridad, sumado a la obligacin de no entorpecer el trnsito, presupuestos todos sin los cuales no puede procederse al cierre de las calles (STC 1869, cc. 11 a 13).Contraposicinentreorganizacionesdeutilidadpblicayserviciospblicos. Una cosa es calicar una organizacin como de utilidad pblica o sea que benecia a la sociedad, que su n excede el propsito de sus miembros, y que puede obtener, para nanciar-CUADERNOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NMERO 45, AO 2011 34 se, benecios tributarios, y otra muy distinta es armar que un ente es un servicio pblico, que atiende una necesidad pblica Sin embargo, esto no signica que la ley no los haya incorporado en el ejercicio de ciertas potestades pblicas (STC 1295, cc. 43 y 54).No corresponde derivar responsabilidad e inhabilidades del deber del Estado de satisfacer el bien comn. La esencia del artculo 1 CPR es establecer una de las funciones ms importantes del Estado, el bien comn y por tanto no corresponde derivar responsabili-dades o inhabilidades a la autoridad desde su interpretacin (STC 19, c. 9).Deber del Estado de proteger la familia: despido de embarazada vinculada me-diante un contrato a plazo no afecta a la proteccin constitucional de la maternidad. NosededucedelaConstitucinlaobligacindeotorgaralamujertrabajadoraquesea parte de un contrato de trabajo a plazo jo, por razn de su embarazo y maternidad, una proteccin tal que impida a su empleador, en trminos absolutos, poner trmino al contrato de trabajo que celebr con ella por un tiempo determinado. Lo establecido en el artculo 1 incisos 2 y 4 de la Constitucin, no obliga al Estado a convertir el vnculo laboral temporal de una mujer embarazada en permanente, el que, de establecerse, signicara la imposicin de una carga al empleador, pues existen otras frmulas a travs de las cuales el Estado pue-de cumplir su misin servicial a favor de las personas. Tampoco, se vulnera la prohibicin establecida en el artculo 19 N 2 y que le impide a la autoridad efectuar diferenciaciones arbitrarias, pues la naturaleza temporal del vnculo laboral es un factor objetivo y relevante que no puede reprocharse al legislador por haberlo tenido en cuenta como un factor que auto-rice a poner trmino al contrato de trabajo en el caso de los trabajadores que gocen de fuero. Por lo dems, la libertad de trabajo y su proteccin, garantizadas en el N 16 del artculo 19 CPR, lejos de vulnerarse con la institucin del desafuero, se rearman con la aplicacin de ste a los contratos de plazo jo, pues una relacin laboral que nalizara naturalmente conelvencimientodelplazoparaelquefueconvenida,necesitadeautorizacinjudicial para que el empleador le ponga trmino. Y por otra lado, cabe sealar que no se desprende del derecho a al seguridad social artculo 19 N 18 CPR que la que la forma de hacerlo sea impidiendo de modo absoluto el trmino de un contrato de trabajo a plazo jo, ya que ello signicara el traslado de un deber del Estado, que tiene otras vas y modos de cumplirlo, al empleador que contrat a una mujer para trabajar nicamente por un tiempo determinado. Finalmente, del contrato a plazo, no emana ni siquiera para las personas que gocen de fuero durante el tiempo en que est vigente, el derecho a convertirlo en indenido y de ah que la decisin judicial que autorice al empleador a ponerle trmino no vulnera la propiedad sobre un derecho adquirido (STC 698, c. 9).La toma de muestras biolgicas de forma forzada a una persona condenada se justica en el deber del Estado de dar proteccin a la poblacin y a la familia. La obligacin de las personas condenadas por alguno de los delitos a que se reere la ley N 19.970, de facilitar su huella gentica para integrar el Registro de Condenados que prev ese cuerpo legal, resulta razonable y slida por su debida justicacin, pues, por razones de poltica criminal, al Estado le interesa prevenir y sancionar, con particular energa, ese tipo de delitos atendida su gravedad. Con mayor razn si uno de los deberes que la Constitucin impone al Estado es dar proteccin a la poblacin y a la familia (STC 1365, cc. 30 a 32).Deber del Estado de defensa de bienes jurdicos y legitima defensa. La de