Las relaciones TC-PJ El valor de la jurisprudencia vinculante Javier Adrián.

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Las relaciones TC-PJ El valor de la jurisprudencia vinculante Javier Adrián

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Las relaciones TC-PJEl valor de la

jurisprudencia vinculante

Javier Adrián

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Contenido:Introducción.- 1. Jurisprudencia constitucional como fuente de derecho. 2. La igualdad en la aplicación de la ley y seguridad jurídica como trasfondo de la vinculatoriedad. 3. La fuerza vinculante de la jurisprudencia en el Estado Constitucional: la doctrina jurisprudencial del TC y el precedente vinculante del TC

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4. La supremacía interpretativa del Tribunal Constitucional respecto del Poder Judicial.-

5. ¿Se vulnera la independencia judicial de los jueces de amparo del Poder Judicial cuando se exige la aplicación del precedente vinculante del Tribunal Constitucional?

Conclusiones.

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El 4 de abril de 2006, se publica Resolución N.º 021-2006-J-OCMA/PJ, que resolvió “Disponer que todos los órganos jurisdiccionales de la República, bajo responsabilidad funcional, den cabal cumplimiento a los precedentes vinculantes señalados por el Tribunal Constitucional en sus sentencias dictadas en los Expedientes N.º 0206-2005-PA/TC y Nº 4227-2005-PA/TC (...) así como en otras materias que tienen el mismo efecto normativo ya fijados o por fijarse”.

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Al día siguiente, apareció comunicado del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, “puntualizando”, lo siguiente: “(...) Los magistrados judiciales sólo están sometidos a la Constitución y a la ley, y el Estado les garantiza su independencia jurisdiccional, consagrada en el inciso 1 del artículo 146º de la Carta Fundamental y en el artículo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

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1. La jurisprudencia constitucional como fuente de Derecho

Prima facie, jurisprudencia constitucional, es el conjunto de criterios y orientaciones que en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales han sido establecidos en las resoluciones tanto del TC, como de las máximas instancias del PJ, para la aplicación e interpretación de la Constitución, ya sea en el control normativo, en la tutela de derechos o en los conflictos de competencias y atribuciones, respectivamente.

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Jurisprudencia TC es fuente del derecho, entre otras, por las siguientes razones:

a) Que un número considerable de sus sentencias comportan declaraciones de principios jurídicos.

b) Que el ejercicio del control jurisdiccional supone necesariamente una interpretación de la Constitución y que interpretar supone por esencia un elemento creador de Derecho.

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c) En las Constituciones que contienen fórmulas vagas y ambiguas, es al Tribunal Constitucional al que le corresponde definir, en última instancia, el contenido de una disposición constitucional, estableciendo de esta manera la consiguiente norma constitucional

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-> Ese sentido de fuente se desprende del artículo 139º inciso 8) de la Constitución (“no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley”), como del artículo 201º del mismo cuerpo normativo (que le otorga al TC la función de control de la Constitución)

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TC: Exp. 0047-2005-PI/TC

“en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia también es fuente de derecho para la solución de los casos concretos, obviamente dentro del marco de la Constitución y de la normatividad vigente”.

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Algunos casos que evidencian que la jurisdicción constitucional crea derecho, complementando el ordenamiento jurídico

- Configuración del “derecho” a un juez independiente e imparcial. Exp. N.º 0006-2006-PI/TC

- Configuración del derecho a un plazo razonable de la detención judicial preventiva. Expediente N.º 2915-2004-HC/TC

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2. Igualdad en la aplicación de la ley y seguridad jurídica como trasfondo de la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional

TC, Expediente N.º 0004-2006-PI/TC, la igualdad en la aplicación de la ley “se configura como límite al actuar de órganos públicos, tales como los jurisdiccionales y administrativos. Exige que estos órganos, al momento de aplicar la ley, no deban atribuir una consecuencia jurídica a dos supuestos de hecho que sean sustancialmente iguales”.

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TC, Exp. 0016-2002-AI/TC, el principio de la seguridad jurídica forma parte consubstancial del Estado Constitucional. “La predecibilidad de las conductas (en especial, las de los poderes públicos) frente a los supuestos previamente determinados por el Derecho, es la garantía que informa a todo el ordenamiento jurídico y que consolida la interdicción de la arbitrariedad (...)”.

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3. La fuerza vinculante de la jurisprudencia en el Estado Constitucional:

-> doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y

-> precedente vinculante del Tribunal Constitucional

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STARE DECISIS -> doctrina que considera que los jueces se encuentran obligados a seguir los criterios contenidos en sus propias decisiones en casos anteriores

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FUERZA VINCULANTE DE LA JURISPRUDENCIA, se desprende del principio de seguridad jurídica (artículo 43º, artículo 3º, artículo 2º.24.a, artículo 2º.24.d y artículo 139º.3), del principio de igualdad en la aplicación de la ley (artículo 2 inciso 2), de la propia potestad de administrar justicia (artículo 138º) y en el caso de la jurisprudencia constitucional, además de los antes mencionados, de la disposición que establece que el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución (artículo 201º)

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DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

conjunto de criterios, orientaciones y principios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando interpreta la Constitución en los procesos que son de su conocimiento, los que conforme a la fuerza vinculante de la jurisprudencia son de obligatorio cumplimiento por parte de los propios tribunales de justicia, así como por los poderes públicos y los particulares

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PRECEDENTE VINCULANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Regla jurídica contenida en una decisión judicial del Tribunal Constitucional que soluciona un caso concreto y que debe ser de observancia obligatoria para el propio Tribunal (precedente vinculante horizontal), así como para todos los jueces y tribunales inferiores (precedente vinculante vertical), en todos aquellos casos que sean sustancialmente iguales.

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4. La supremacía interpretativa del Tribunal Constitucional respecto del Poder Judicial

En ese sentido, a nivel constitucional, la Constitución ha establecido en el artículo 201º que el Tribunal Constitucional se constituye en el “órgano de control de la Constitución”

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Constitución ha dotado al TC de la capacidad de expulsar del ordenamiento jurídico a la legislación creada inconstitucionalmente (artículo 204º), y además ha colocado al TC como última y definitiva instancia en el conocimiento de los procesos de tutela de los derechos fundamentales (artículo 202º.2).

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5. ¿Se vulnera la independencia judicial de los jueces de amparo del Poder Judicial cuando se exige la aplicación del precedente vinculante del Tribunal Constitucional?

La existencia de una regla que constituya precedente vinculante en casos sustancialmente iguales constituye un límite a la garantía institucional de la independencia judicial