jurisdiccion contencioso administrativo

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JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Maria G. Balbas B. CI: 25.359.376 SAIA “B”

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JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Maria G. Balbas B.CI: 25.359.376

SAIA “B”

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JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Evolución constitucional y legal

Desde la Constitución de 1830 existían disposiciones que asomaban la existencia en nuestro país de un sistema contencioso administrativo, es lo cierto que no fue hasta la Constitución de 1961 que ese sistema, ratificado ahora en la Constitución de 1999, se hizo efectivo, al ser consagrado a nivel constitucional y desarrollado a nivel legal por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2004, el Código de Procedimiento Civil y ahora con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ambas publicadas en el año 2010. Hoy en dia este es un sistema de control de los poderes

Art. 259 CRBV

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CARACTERÍSTICASEn este orden de ideas, la percepción de la jurisdicción contencioso administrativa como integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, a la luz del análisis de la disposición que la consagra con rango constitucional (art. 259), nos permite afirmar que ésta goza de las siguientes características

Rango constitucional: La consagración de un verdadero derecho fundamental del ciudadano a la tutela judicial efectiva frente a la Administración, y no un mecanismo de protección de la Administración frente a los particulares. Y el otorgamiento al juez de amplísimos poderes de tutela

 Judicial y

especial

Lo que caracteriza al contencioso administrativo es la existencia de un Tribunal que dilucide las controversias que han surgido entre la Administración y el administrado

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Es universal

Efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los intereses públicos o privados. Así pues, la jurisdicción contencioso administrativa conoce de todos los actos, omisiones y actuaciones de la Administración Pública.

artículo 8 de la Ley Orgánica de la

Jurisdicción Contencioso

Administrativa

 Es subjetivo

artículo 259 de la Constitución de 1999, los poderes del juez contencioso convergen en un fin muy preciso: “el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas por la actividad administrativa”. Ello aparta al sistema contencioso venezolano de la línea de los vigilantes de la legalidad, y determina que el proceso no sea un juicio al acto sino un instrumento de realización de justicia  

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El articulo 11 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo expresan 11 principios fundamentales para el cumplimiento del debido proceso administrativo.

Publicidad.  Oralidad. Justicia Gratuita. Autonomía e Independencia.Celeridad.

Inmediación.  Idoneidad.Responsabilidad.Imparcialidad y Transparencia.Brevedad.

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Los medios por lo cual se logra la impugnación en la Jurisdicción Contencioso Administrativo en este se establecen una serie de medios y procedimientos para la aplicación de dichas reglas:Demanda contra vías de hecho.Recurso por Abstención.Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.Demanda por Controversias Administrativas.Demandas de nulidad contra actos de efectos particulares y generales.Demanda por interpretación de leyesDemandas de contenido patrimonial. 

Medios de Impugnación de la Jurisdicción Contencioso

Administrativo

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COMPETENCIAS La Sala Político

Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

(art.25 LOJCA).

Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

Tribunales Contencioso Administrativo

Especiales.Juzgados Superiores

Contencioso Tributarios.