La jurisdiccion contencioso administrativa

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO Estudiante: Bravo Yorlsis V-20599482 Abog. Gabrielis Rodríguez Catedra: Procedimiento Contencioso Administrativo. La Jurisdicción Contencioso Administrativa

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

ESCUELA DE DERECHO

Estudiante: Bravo YorlsisV-20599482

Abog. Gabrielis RodríguezCatedra: Procedimiento

Contencioso Administrativo.

La Jurisdicción Contencioso Administrativa

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Origen de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Nuestro País.

El origen del contencioso administrativo venezolano tiene su antecedente más remoto en la Constitución de 1830, que atribuía a la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano encargado de la administración de justicia, la competencia para conocer de las controversias derivadas de los contratos en los cuales interviniese el Ejecutivo Nacional, creándose así contencioso de los contratos administrativos (art. 147, ordinal 5° de la Constitución de 1830).

Luego de ello la constitución de 1864 realizo un gran aporte con la creación de las dos jurisdicciones llamadas Jurisdicción de los Estados y Jurisdicción Federal. Sin embargo fue en la constitución de 1925, donde se consagro por primera vez el contencioso de nulidad de los actos administrativos al establecer la corte federal, y de Casación para declarar la nulidad de los Decretos o Reglamentos que dictase el Poder Ejecutivo para la ejecución de las leyes cuando alteren el espíritu, razón o propósito de ellas.

En las Constituciones dictadas con posterioridad, se mantuvieron inalterables las disposiciones que en mayor o menor grado denotaban la existencia en Venezuela de una jurisdicción contencioso administrativa, sin embargo, no fue sino hasta la Constitución de 1961 que se consolida en Venezuela un verdadero sistema contencioso administrativo, expresamente regulado en su artículo 206.

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¿Qué es la Jurisdicción Contencioso Administrativa?

Es una Jurisdicción especial integrada por tribunales con competencia suficiente para controlar la actividad de la administración publica.La Constitución de 1999, siguiendo la tendencia marcada por la Constitución de 1961, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ratificó la existencia en Venezuela de una jurisdicción contencioso administrativa dirigida a garantizar el apego a derecho de la conducta administrativa. De esta forma, en términos casi idénticos a los previstos en el régimen constitucional del 61, el artículo 259 de la Constitución establece: «La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa».

 

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Debido a esto la Jurisdicción Contencioso Administrativa puede definirse como la encargada de velar porque los actos, hechos y omisiones de la Administración Pública y los Administrados, estén apegados a los principios de legitimidad y legalidad, valiéndose para ello, de  los distintos órganos judiciales y jurisdiccionales, que tienen la responsabilidad de controlar estas   relaciones administrativas y jurídicas en todos los niveles.

En síntesis, la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representa una garantía de la aplicación del Principio de Legalidad de la Administración Pública en todos sus niveles, vale decir, Nacional, Estadal y Municipal.

Elementos de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa

Sujeto Activo: El Administrado

Sujeto Pasivo: La Administración

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Características de la Jurisdicción.

Posiblemente el de mayor trascendencia, ejerce el control de la legalidad y legitimidad de toda la actuación administrativa, a través de la competencia de sus órganos no solo en anular actos administrativos contrarios a derecho, sino también de relaciones, hechos y demás actuaciones de aquellos entes sometidos a su control.

Es una Jurisdicción Especial, ya que se limita al conocimiento de hechos y relaciones jurídicas determinadas entre la Administración Pública y los Administrados.

Ejerce el Control sobre la Administración Pública en Venezuela, es decir, a los efectos o consecuencias de la actividad pública, colocando mayor énfasis en la actuación que en la persona.

Ejecuta el control de la actividad de los Órganos que ejercen el Poder Público, así como de los Entes Públicos, no limitándose solo al conocimiento de juicios de nulidad de actos administrativos, abarca el conocimientos de demandas contra la Republica, Estados, Municipios, Institutos Autónomos, Entes, y  Empresas. 

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Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

El 22 de junio de 2010, mediante Gaceta Oficial Nº 39.451, se publicó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituyendo el primer instrumento que regula exclusivamente la jurisdicción contenciosa administrativa.

Aspectos mas importantes(L.O.J.C.A)

Desde el Punto de vista orgánico:Establecimiento de una nueva estructura de tribunales, Juzgados Nacionales, Estadales y de Municipio.

Desde el punto de vista material:Reconocimiento del carácter universal del Derecho Contencioso Administrativo.

Desde el punto de vista formal:Se aprecia un cambio importante en materia de técnica legislativa.

Desde el punto de vista sustantivo:Se evidencia el cambio mas importante respecto a disposiciones transitorias de carácter procesal.

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Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso

AdministrativaArticulo 11. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Son Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

1- La Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

2- Los Juzgados nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3- Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4- Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Distribución territorial y la conformación de los órganos de la Jurisdicción Contencioso

AdministrativaSala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: Máxima Instancia (Art. 13 LOJCA). Contra sus disposiciones no se oirá recurso alguno.

Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art. 15 LOJCA). Su Jurisdicción estará delimitada de la siguiente manera:

1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico.

2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.El Tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo con las necesidades de esta Jurisdicción.Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estarán integrados por tres jueces o juezas.

Sus respectivos juzgados de sustanciación serán unipersonales (Art. 16 LOJCA).

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Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: En cada estado funcionará al menos un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art. 18 LOJCA)

Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art. 21 LOJCA)

Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: En cada estado funcionará al menos un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art. 18 LOJCA).

Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art. 21 LOJCA)

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- Contencioso-Administrativo Electoral: Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (G.O.N° 5.233 Extraordinaria del 28/05/1998).

- Contencioso-Administrativo Agrario: Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (G.O.N° Extraordinaria 5.771 del 18/05/2005).

-    Contencioso-Administrativo Tributario: Código Orgánico Tributario (G.O.N° 37.305 del 17/10/2001).

-     Contencioso-Administrativo de la Función Pública: Ley del Estatuto de la Función Pública (G.O. N° 37.522 del 06/10/2002).

-   Contencioso-Administrativo Inquilinario: Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (G.O. N° 36.845 del 07/12/1999).

-    Contencioso-Administrativo de la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (G.O.N° 38.236 del 26/07/2005).

Jurisdicción  Contencioso Administrativa Especial

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1. Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso por desviación de poder.

2. De la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por la ley.

3. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a los órganos del Poder Público.

4. Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público.

5. Los reclamos por la prestación de los servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos.

6. La resolución de los recursos de interpretación de leyes de contenido administrativo.

Competencia de los órganos de la jurisdicción Contencioso-

Administrativa (Art. 9 LOJCA)

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7. La resolución de las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún estado, municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades.

8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.

9. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de contenido administrativo.

10. Las actuaciones, abstenciones, negativas o las vías de hecho de los consejos comunales y de otras personas o grupos que en virtud de la participación ciudadana ejerzan funciones administrativas.

11. Las demás actuaciones de la Administración Pública no previstas en los numerales anteriores.