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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 12 de enero de 2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados por asentamientos humanos LEY Nº 28667 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA LA REVERSIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS AL DOMINIO DEL ESTADO, ADJUDICADOS A TÍTULO ONEROSO, CON FINES AGRARIOS, OCUPADOS POR ASENTAMIENTOS HUMANOS Artículo 1.- Objeto de la Ley Declárase de interés nacional y de necesidad pública la reversión al dominio del Estado de los predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado con fines agrarios, bajo el imperio de cualquier norma, incluyendo el Decreto Legislativo Nº 838, que no hubiesen cumplido con las condiciones para las que fueron transferidos, previa resolución de los respectivos contratos o actos jurídicos, siempre que se encuentren ocupados con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 y con fines exclusivos de vivienda por asentamientos humanos, previamente declarados como tales por los gobiernos locales correspondientes, ubicados dentro o fuera de las zonas de expansión urbana de las ciudades. Artículo 2.- Órganos Administrativos Competentes Las Direcciones Regionales Agrarias de cada circunscripción son los órganos administrativos competentes para conducir los procedimientos de reversión al dominio del Estado de todos los predios referidos en el artículo 1, para su posterior saneamiento físico legal y adjudicación. El proceso administrativo concluye en segunda instancia con resolución ministerial del Ministerio de Agricultura. La resolución ministerial que declara la reversión del predio será suficiente para levantar los asientos registrales respecto al inmueble revertido. Artículo 3.- Competencia Municipal Revertido el predio al Estado, corresponde a las municipalidades provinciales en coordinación con el Ministerio de Agricultura y la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la formalización, titulación e inscripción de los títulos de propiedad de los Asentamientos Humanos con fines exclusivos de vivienda. Artículo 4.- Cancelación de asientos registrales Producida la reversión por resolución administrativa, los Registros Públicos procederán a la cancelación de los respectivos asientos registrales, con la consiguiente inscripción del inmueble a favor del Estado. Artículo 5.- Financiamiento de los recursos necesarios Para la ejecución del saneamiento físico legal, a que se refieren los artículos anteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas y las municipalidades competentes proveerán los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines expuestos en la presente Ley.

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Jueves, 12 de enero de 2006

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del estado, adjudicados atítulo oneroso, con fines agrarios, ocupados por asentamientos humanos

LEY Nº 28667

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA LA REVERSIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS AL DOMINIO DEL ESTADO,ADJUDICADOS A TÍTULO ONEROSO, CON FINES AGRARIOS, OCUPADOS POR

ASENTAMIENTOS HUMANOS

Artículo 1.- Objeto de la LeyDeclárase de interés nacional y de necesidad pública la reversión al dominio del Estado

de los predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado con fines agrarios, bajo elimperio de cualquier norma, incluyendo el Decreto Legislativo Nº 838, que no hubiesencumplido con las condiciones para las que fueron transferidos, previa resolución de losrespectivos contratos o actos jurídicos, siempre que se encuentren ocupados con anterioridadal 31 de diciembre de 2004 y con fines exclusivos de vivienda por asentamientos humanos,previamente declarados como tales por los gobiernos locales correspondientes, ubicadosdentro o fuera de las zonas de expansión urbana de las ciudades.

Artículo 2.- Órganos Administrativos CompetentesLas Direcciones Regionales Agrarias de cada circunscripción son los órganos

administrativos competentes para conducir los procedimientos de reversión al dominio delEstado de todos los predios referidos en el artículo 1, para su posterior saneamiento físico legaly adjudicación. El proceso administrativo concluye en segunda instancia con resoluciónministerial del Ministerio de Agricultura. La resolución ministerial que declara la reversión delpredio será suficiente para levantar los asientos registrales respecto al inmueble revertido.

Artículo 3.- Competencia MunicipalRevertido el predio al Estado, corresponde a las municipalidades provinciales en

coordinación con el Ministerio de Agricultura y la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal - COFOPRI, la formalización, titulación e inscripción de los títulos de propiedad de losAsentamientos Humanos con fines exclusivos de vivienda.

Artículo 4.- Cancelación de asientos registralesProducida la reversión por resolución administrativa, los Registros Públicos procederán

a la cancelación de los respectivos asientos registrales, con la consiguiente inscripción delinmueble a favor del Estado.

Artículo 5.- Financiamiento de los recursos necesariosPara la ejecución del saneamiento físico legal, a que se refieren los artículos

anteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas y las municipalidades competentes proveeránlos recursos necesarios para el cumplimiento de los fines expuestos en la presente Ley.

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Artículo 6.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de treinta (30) días

calendario, a partir de su vigencia.

Artículo 7.- Norma derogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente

Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dosmil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

PCM

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 430-2005-PCM

Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 430-2005-PCM, publicada el día 31 dediciembre de 2005.

En el sexto considerando:

DICE:

“De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27619, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, el Decreto deUrgencia Nº 006-2005 y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y,”

DEBE DECIR:

“De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27619, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año Fiscal 2006 y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y,”

AGRICULTURA

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Establecen procedimiento para la emisión de la Constancia de Plaguicidas de UsoAgrícola con Fines Exclusivos de Exportación

RESOLUCION JEFATURAL Nº 257-2005-AG-SENASA

La Molina, 22 de diciembre de 2005

VISTO:

El Fax de fecha 21 de abril de 2005, suscrito por el Coordinador (e) de la SecretaríaGeneral de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 5.1 del Artículo 5 de la Ley Marco de Sanidad Agraria, LeyNº 27322, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria del Perú es el Servicio Nacional deSanidad Agraria (SENASA), organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura,con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica, financiera yadministrativa;

Que, el Artículo 27 de la Ley Nº 27322, establece que el SENASA es el responsable dellevar y conducir el Registro de Plaguicidas de Uso Agrícola en el país; de ejecutar lasactividades de control y fiscalización en la fabricación, importación, formulación, envasado ycomercialización; así como de coordinar las actividades de posregistro, debiendo para elloconvocar y concertar la participación de otros sectores o áreas especializadas para laevaluación del riesgo, para la salud humana y el ambiente; de acuerdo al Reglamento de dichaLey y normas complementarias;

Que, de acuerdo al Artículo 29 de la Decisión 436, Norma Andina para el Registro dePlaguicidas Químicos de Uso Agrícola, resulta posible que en un País Miembro se fabriquen oformulen plaguicidas químicos con fines exclusivos de exportación;

Que, mediante el Fax de fecha 21 de abril de 2005, suscrito por el Coordinador (e) dela Secretaría General de la Comunidad Andina, se ratifica la posibilidad de que un PaísMiembro fabrique o formule Plaguicidas de Uso Agrícola con Fines Exclusivos de Exportaciónsin ser necesario obtener el Registro Nacional del citado producto; considerando que dichosplaguicidas no serán comercializados en el país;

Que, asimismo, el citado Oficio precisa que los fabricantes o formuladores deplaguicidas de uso agrícola con fines exclusivos de exportación, deberán cumplir previamentecon los Artículos 10, 11 y 12 de la Decisión 436 de la Comunidad Andina;

Que, los Artículos 10, 11 y 12 de la Decisión 436 establecen la obligación de losfabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores deplaguicidas químicos de uso agrícola, de registrarse como tales ante la Autoridad NacionalCompetente; señalando, la información que se debe presentar, así como los efectos y lavigencia del citado registro;

Que, el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 15-95-AG que aprueba el Reglamento sobreel Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, aplicablespara plaguicidas biológicos de uso agrícola, norma el registro de los productos biológicosformulados. Asimismo, el citado Reglamento no impide la fabricación o formulación deplaguicidas biológicos con fines exclusivos de exportación;

De conformidad con la Decisión 436, el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 15-95-AG y con los vistos buenos de los DirectoresGenerales de Sanidad Vegetal y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Establecer el procedimiento para la emisión de la Constancia dePlaguicidas de Uso Agrícola con Fines Exclusivos de Exportación.

El otorgamiento de la Constancia de Inscripción antes referida no otorga el RegistroNacional al que hace referencia el Artículo 16 de la Decisión 436 ni del Artículo 21 del DecretoSupremo Nº 15-95-AG.

Artículo 2.- Los fabricantes, formuladores, envasadores y exportadores de PlaguicidasAgrícolas con fines de exportación deberán estar registrados en el SENASA cumpliendo loestablecido en los artículos 10, 11 y 12 de la Decisión 436 y/o del Artículo 3 y 6 del DecretoSupremo Nº 15-95-AG, según corresponda.

Artículo 3.- Las constancias de plaguicidas agrícolas con fines de exportación sólo sepodrán solicitar al SENASA, siempre que el plaguicida se elabore sobre la base de IngredientesActivos fabricados en el país o se formule a nivel nacional.

Artículo 4.- Para la obtención de la Constancia de los Plaguicidas Agrícolas con finesde exportación, los interesados deberán cumplir con presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud escrita conteniendo la siguiente información:

- Nombre o razón social, domicilio legal y Registro Único del Contribuyente (RUC).

- Constancia o recibo de pago por los derechos de emisión de constancia expedido porel SENASA.

b) Información técnica correspondiente al producto a solicitar constancia:

b.1) Para ingredientes activos. TC (de origen nacional).

(i) Para Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA)

- Identidad del Ingrediente Activo (Requisitos del literal A 1 del Manual Técnico Andino -MTA).

- Certificado de Análisis del TC que indique el contenido del Ingrediente Activo, lasimpurezas, isómeros y aditivos presentes.

- Propiedades Físicas y Químicas. (Requisitos del literal A 2 del MTA)

- Hoja de seguridad en español elaborada por el fabricante.

- Método analítico para la determinación del Ingrediente Activo y de las impurezas deimportancia toxicológica.

(ii) Para Productos Biológicos de Uso Agrícola (PBUA)

- Requisitos del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 15-95-AG.

b.2) Para los plaguicidas agrícolas formulados (Además de lo requerido en b.1)

(i) Para PQUA:

- Descripción General : (Literales B1, B2, B3 y B4 del MTA, en aquellos requisitos quefueran aplicables)

- Composición: Certificado de composición del producto formulado, indicando elcontenido de Ingrediente Activo y de los demás componentes de la formulación.

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- Hoja de Seguridad en español elaborada por el fabricante, según lo indicado en laResolución 630 de la Comunidad Andina que aprueba el Manual Técnico Andino.

- Método analítico para la determinación del Ingrediente Activo y los aditivos deimportancia toxicológica.

(ii) Para PBUA:

- Requisitos del Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 15-95-AG.

c) Declaración Jurada en que el solicitante asume responsabilidad total sobre lodeclarado en las especificaciones y composición del plaguicida exportado y eximiendo alSENASA de cualquier responsabilidad.

Artículo 5.- Una vez evaluados los documentos presentados y cumplidos los requisitosexigidos, el Órgano de Línea competente de SENASA otorgará la Constancia del Plaguicida deUso Agrícola con Fines Exclusivos de Exportación, a favor del solicitante.

Sobre la base de los documentos presentados con anterioridad y siempre que lascaracterísticas del Plaguicida no hayan variado, el interesado podrá requerir la emisión de unanueva constancia, para lo cual deberá hacer referencia al número de expediente asignado yabonar la tasa correspondiente.

Artículo 6.- Para el caso de los productos contemplados en el Convenio de Rotterdam,el SENASA aplicará el procedimiento establecido en dicho Convenio.

Artículo 7.- Conforme a la Decisión 436, de ser el caso, el SENASA suministrará alpaís importador información acerca de los motivos por los cuales un Plaguicida de Uso Agrícolainscrito con Fines Exclusivos de Exportación, no cuenta con el Registro Nacional en el Perú.

Artículo 8.- La presente norma no es de aplicación a los productos registrados alamparo del Artículo 16 de la Decisión 436 y del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 15-95-AG.

Artículo 9.- Los plaguicidas que apliquen a este procedimiento serán incluidos en losprogramas de verificación nacional de plaguicidas que disponga el SENASA.

Artículo 10.- La comercialización dentro del país de los productos inscritos con finesexclusivos de exportación será considerado como una comercialización de plaguicida sinregistro nacional, sancionándose de acuerdo a los procedimientos establecidos en el DecretoSupremo Nº 16-2000-AG o en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG, o sus normas sustitutorias omodificatorias, según corresponda.

Artículo 11.- Los exportadores de plaguicidas agrícolas con fines exclusivos deexportación, deberán presentar semestralmente la información sobre los volúmenes exportadosde cada uno de los productos inscritos.

El incumplimiento de la presente disposición será sancionada según corresponda,conforme lo establece el Artículo 39 del Reglamento para el Registro y Control de PlaguicidasQuímicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y susmodificatorias; o el artículo 40 del Reglamento para Reglamento sobre el Registro,Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, aprobado por DecretoSupremo Nº 15-95-AG y sus modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PALMA VALDERRAMAJefe (e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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MINCETUR

Delegan facultades al Secretario General para aprobar modificaciones presupuestariasen el nivel funcional programático del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2006-MINCETUR-DM

Lima, 5 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone enel Artículo 7 que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, responsable enmateria presupuestal. Asimismo, se dispone que el Titular de la Entidad puede delegar susfunciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la misma Ley General,las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. EI Titular esresponsable solidario con el delegado;

Que, es propósito del Titular del Pliego 035-MINCETUR, promover y apoyar laagilización y eficacia en la toma de decisiones, a fin de optimizar la gestión en materiapresupuestaria;

De conformidad con el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411 y Ley Nº 27790- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación, Presupuesto yDesarrollo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Secretario General, durante el Ejercicio Fiscal 2006, lafunción de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático delPliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe técnico debidamentesustentado de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección Nacionalde Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de laRepública, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de profesional de PROMPERU a EE.UU. para participar en la FeriaInternacional de Turismo “Adventure Travel Expo”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-2006-MINCETUR-DM

Lima, 10 de enero de 2006

Vista la Carta Nº C.13.2006/PP.GG del Gerente General (e) de la Comisión dePromoción del Perú - PromPerú.

CONSIDERANDO:

Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la FeriaInternacional de Turismo “Adventure Travel Expo”, a llevarse a cabo en la ciudad de New York,Estados Unidos de América, del 13 al 15 de enero del presente año, evento que permitirá

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exponer el producto turístico peruano, actividad que contribuirá al logro de los finesinstitucionales;

Que, la referida Feria está dedicada a los viajes de aventura, ecoturismo, actividades alaire libre y turismo de naturaleza y cultural, contando con una gran cantidad de visitantes, entrelos cuales se encuentra un gran número de profesionales en turismo, y un alto nivel deexpositores;

Que, por ser de interés institucional, el Gerente General (e) de PromPerú solicita seautorice el viaje de la señorita Gretha Evelyn Félix Serpa, profesional que presta servicios en laGerencia de Turismo Receptivo de PromPerú para que en representación de la entidadparticipe en dicho evento, desarrollando diversas actividades vinculadas a la promociónturística;

Contando con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, laGerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia Legal y la Gerencia General de PromPerú;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28652, 27619, DecretoSupremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos deNorteamérica, de la señorita Gretha Evelyn Félix Serpa, profesional que presta servicios en laGerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para que en representación de la entidadparticipe en la Feria Internacional de Turismo “Adventure Travel Expo”, del 11 al 16 de enero de2006.

Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución seráncon cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú -PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguientedetalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 5 ½ días) : US$ 1 210,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 500,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, elpersonal a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Titular delSector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante elviaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, deacuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o dederechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 185-2005-EF

Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 185-2005-EF, publicado el día 29 de diciembrede 2005.

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DICE:

“Artículo 4.- Modifíquese el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, por eltexto siguiente:

…”

DEBE DECIR:

“Artículo 4.- Modifíquese el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, por eltexto siguiente:

…”

DICE:

“Artículo 7.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente:

…”

DEBE DECIR:

“Artículo 7.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, por el texto siguiente:

…”

Tabla de valores referenciales de vehículos para determinar la base imponible delimpuesto al patrimonio vehicular correspondiente al año 2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2006-EF-15

(SEPARATA ESPECIAL)

Lima, 11 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que es conveniente establecer la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a fin dedeterminar la base imponible para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, creadopor el Artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado porDecreto Supremo Nº 156-2004-EF, correspondiente al ejercicio del año 2006;

Que, para la determinación de los valores referenciales de los modelos y marcas de ve-hículos a considerarse en la tabla a que se hace referencia en el considerando anterior, se haevaluado la información especializada del parque automotor en nuestro país así como la remi-tida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana deLima;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 32 del Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efecto dedeterminar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular, por el ejercicio del año 2006que, como anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Para efecto de determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectosal Impuesto, cuyo año de fabricación sea anterior a 2003, se deberá multiplicar el valor de losvehículos señalados para el año 2005 contenidos en el Anexo de la presente Resolución

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Ministerial, por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, contenido en lasiguiente tabla:

Año de Fabricación Factor2002 0.72001 0.62000 0.51999 0.41998 0.31997 0.2

1996 y años anteriores 0.1

El valor determinado según el procedimiento indicado en el párrafo anterior deberá serredondeado a la decena de soles superior, si la cifra de unidades es de cinco soles (S/. 5,00) omayor; o a la decena de soles inferior, si la cifra es menor a dicha cantidad.

Regístrese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

(*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MIMDES

Designan Jefe de la División de Zoología del PATPAL Felipe Benavides Barreda

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2006-MIMDES

Lima, 6 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 778-2005-MIMDES de fecha 5 de diciembrede 2005, se encargó al ingeniero CARLOS LEONARDO OJEDA ZAÑARTU, Gerente de laGerencia de Operaciones Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda,PATPAL Felipe Benavides Barreda, el puesto de Jefe de la División de Zoología del Patronatodel Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, PATPAL Felipe Benavides Barreda;

Que, es necesario dar por concluida la citada encargatura; así como designar alfuncionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793 y en elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialaprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura efectuada mediante ResoluciónMinisterial Nº 778-2005-MIMDES, dándosele las gracias al ingeniero CARLOS LEONARDOOJEDA ZAÑARTU, por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señorita PATRICIA MAGALI RIOS MEJIA en el cargo de Jefede la División de Zoología del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe BenavidesBarreda, PATPAL Felipe Benavides Barreda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.

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Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de laAsociación Vida Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0032-2006-RE

Lima, 9 de enero de 2006

Visto, el Expediente Nº 11613-2005, presentado por la Asociación Vida Perú, medianteel cual se solicita la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivoal Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers For Inter-AmericanDevelopment Assistance (VIDA) y AmeriCares.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 delTUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidadese Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones NoGubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines delucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente;

Que, la Asociación Vida Perú, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA queconduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con laDirectiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones decarácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº508-93-PCM;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 3 de marzo de 2005, legalizada por elConsulado General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América, se observa queVolunteers For Inter-American Development Assistance (VIDA) en cooperación de AmeriCareshan efectuado una donación a favor de la Asociación Vida Perú;

Que, los bienes donados consisten en 2,444 bultos conteniendo productosfarmacéuticos y suministros médicos, con un peso bruto de 9862 kilos, con un valor FOB US$10 000.00 (Diez mil y 00/100 dólares americanos) que serán distribuidos entre beneficiarios quela Asociación Vida Perú seleccione;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar ladonación efectuada por Volunteers For Inter-American Development Assistance (VIDA) yAmeriCares;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, DecretoLegislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por VolunteersFor Inter-American Development Assistance (VIDA) en cooperación de AmeriCares a favor de

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la Asociación Vida Perú, consistente en 2,444 bultos conteniendo productos farmacéuticos ysuministros médicos, con un peso bruto de 9862 kilos, con un valor FOB en US$ 10,000.00(Diez mil y 00/100 dólares americanos) que serán distribuidos entre beneficiarios que laAsociación Vida Perú seleccione;

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría Generalde la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y alinteresado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

SALUD

Constituyen Comisión encargada de la elaboración de la propuesta del OdontogramaUniversal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 017-2006-MINSA

Lima, 9 de enero de 2006

Visto el Expediente Nº 05-556112-001, que contiene el Memorándum Nº 3507-2005-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del CirujanoDentista, establece que el Odontograma Universal será propuesto por una comisiónconformada por un representante del Ministerio de Salud, otro del Colegio Odontológico delPerú y un representante de las Facultades de Odontología del Perú;

Que la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de laLey de Trabajo del Cirujano Dentista, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-SA, disponeque los integrantes de la Comisión serán nombrados por Resolución Ministerial, a propuestadel Colegio Odontológico del Perú y de las Facultades de Odontología de la UniversidadPeruana;

Que, las instituciones señaladas han cumplido con proponer a sus representantestitulares y alternos, por lo que resulta necesario proceder a expedir la correspondienteresolución ministerial;

Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud de lasPersonas y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley delMinisterio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir una Comisión encargada de la elaboración de la propuesta delOdontograma Universal, la misma que estará conformada de la siguiente manera:

- Ministerio de Salud:

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- Dra. Serafina Gonzales Dávila, en representación de la Dirección General de Saludde las Personas, quien la presidirá.

- Colegio Odontológico del Perú:

- Dra. Silvya Guillén Ponce, representante titular.- Dra. Rosa Edith Núñez Paiva, representante alterna.

- Asociación Peruana de Facultades de Odontología.

- Dra. María Pareja Vásquez, representante titular.- Dr. Luis Guerra Pacheco, representante alterno.

Artículo 2.- La Comisión que se constituye conforme al artículo anterior, tiene un plazode noventa (90) días calendario para presentar a la Alta Dirección la propuesta delOdontograma Universal, quedando facultada a convocar la participación de las institucionespúblicas o privadas cuyo concurso estime necesario para el mejor cumplimiento de la laborencomendada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aprueban Directiva Nacional “Instructivo para la aplicación de lo dispuesto en la R.M. Nº279-2004-TR y la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2006-TR

Lima, 10 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el 25 de junio de 2003 el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exterioresde la Comunidad Andina aprobó la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral,que tiene como objetivo el establecimiento de normas que permitan de manera progresiva ygradual la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la Subregión con fineslaborales bajo relación de dependencia;

Que, la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral, establece que losPaíses Miembros adoptarán las medidas apropiadas que permitan la libre movilidad para laentrada y salida, y permanencia del trabajador migrante andino en los países andinos en laSubregión;

Que, el artículo 61 numeral 61.2 de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece que toda entidad es competente para realizar las tareasmateriales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;

Que, el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, prescribeque el Ministro es responsable político y está a cargo del Sector o Sectores que se le confían.Establece los objetivos y orienta, formula, dirige y supervisa las políticas de su competencia, enarmonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes del Gobierno, yexpide resoluciones ministeriales;

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 inciso d) del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado porResolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

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SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nacional Nº 004-2005-MTPE/DVMT/DNRT,denominada “Instructivo para la aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 279-2004-TR y la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral”, formulada por laDirección Nacional de Relaciones de Trabajo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓNMINISTERIAL Nº 279-2004-TR Y LA DECISIÓN Nº 545 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE

NACIONES

DIRECTIVA NACIONAL Nº 004-2005-MTPE/DVMT/DNRT

I. OBJETIVO

Establecer los criterios que deberá aplicar la Autoridad Administrativa de Trabajo anivel nacional, para el adecuado cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 279-2004-TR y laDecisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral.

II. FINALIDAD

Contar con un instrumento normativo que permita uniformizar el desarrollo de lasfunciones asignadas a las Sub Direcciones de Registros Generales u oficina que haga susveces, en relación al trabajador migrante andino.

III. BASE LEGAL

- Decisión Nº 545 de la Comunidad Andina de Naciones, “Instrumento Andino deMigración Laboral”, del 25.06.03.

- Resolución Ministerial Nº 279-2004-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el31.10.04.

IV. ALCANCE

El presente instructivo es de aplicación a las Direcciones Regionales de Trabajo yPromoción del Empleo a nivel nacional, a través de:

- La Subdirección de Registros Generales u oficina que haga sus veces en larespectiva Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

V. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

5.1 El trabajador migrante andino deberá registrarse ante la Subdirección de RegistrosGenerales, adjuntando lo siguiente:

- Copia del documento de identidad del país de origen que acredite la nacionalidad deltrabajador de Bolivia, Ecuador, Colombia o Venezuela.

- Copia del contrato de trabajo acorde a la clasificación de trabajador migrante andinocontenida en la Decisión Nº 545 y que cumpla con los requisitos mínimos previstos por lalegislación laboral peruana de acuerdo a la naturaleza del contrato.

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5.2 El artículo 4 de la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral,establece la siguiente clasificación de los trabajadores migrantes andinos:

a) Trabajador con desplazamiento individual;b) Trabajador de empresa;c) Trabajador de temporada; y,d) Trabajador fronterizo.

5.3 El contrato de trabajo del trabajador migrante andino deberá contener, comomínimo, la siguiente información:

a) Identificación, sexo, edad y domicilio del trabajador.

b) Identificación y domicilio del empleador.

c) Número de identificación tributaria del empleador.

d) Nacionalidad del trabajador.

e) Clasificación del trabajador migrante de acuerdo al artículo 4 de la Decisión Nº 545.

f) Remuneración.

g) Duración del contrato de trabajo, según las leyes peruanas.

h) Actividad económica desarrollada por el empleador.

i) Actividad o puesto de trabajo a ser ocupado por el trabajador.

j) Jornada laboral.

k) Beneficios laborales que no deben ser menores a los previstos para los trabajadoresnacionales.

5.4 Presentada la documentación referida, la Autoridad Administrativa de Trabajoexpedirá una Constancia que acredite al solicitante como trabajador migrante andino, conformeal modelo de constancia que se adjunta como anexo del presente lineamiento.

5.5 En el caso de trabajador fronterizo, la Autoridad Administrativa de Trabajo deberátener en cuenta el ámbito fronterizo laboral correspondiente.

5.6 Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo deberánimplementar un Registro de Trabajador Migrante Andino - RETMA, en cada Subdirección deRegistros Generales o dependencia que haga sus veces, quedando obligadas a informar a laDirección General de Estadística e Informática sobre los registros efectuados en el RETMA,como parte de la batería de formularios que las Direcciones Regionales remiten mensualmenteconforme a lo dispuesto en la Resolución del Secretario General Nº 091-2004-TR/SG, en elformato estadístico anexo al presente lineamiento.

5.7 La Subdirección de Registros Generales o dependencia que haga sus veces,deberá supervisar la situación laboral del trabajador migrante andino, en lo referente acondiciones de trabajo y cumplimiento de normas laborales por parte de los empleadores,coordinando para ello con la Subdirección de Inspecciones, Subdirección de Seguridad y Saluden el Trabajo o dependencias que hagan sus veces, las que efectuarán las visitas inspectivas yaplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo a sus facultades, informando a laSubdirección de Registros Generales o dependencia que haga sus veces sobre los resultadosde las acciones efectuadas, a efecto de elaborar la información trimestral que la DirecciónRegional de Trabajo y Promoción del Empleo deberá remitir a la Dirección Nacional deRelaciones de Trabajo sobre las acciones de supervisión realizadas y sus resultados.

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5.8 La referida supervisión deberá implementarse mediante un Plan Técnico deSupervisión elaborado por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleocorrespondiente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 5.6 de la presente Directiva,tomando como base el RETMA y coordinando con la Dirección General de Migraciones oAutoridad Migratoria competente. El referido Plan Técnico de Supervisión será comunicado a laDirección Nacional de Relaciones de Trabajo dentro de los 15 días hábiles de entrada envigencia de la presente Directiva, asimismo, trimestralmente se deberá informar de las accionesde supervisión realizadas y sus resultados a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo,conforme lo dispuesto en el referido numeral 5.6.

5.9 Los trabajadores migrantes andinos deben tener un trato igual que un trabajadornacional, debiendo por tanto sujetarse a la normatividad laboral vigente aplicable a nuestrosnacionales, sin que esto implique un trato mejor o más privilegiado que el de un nacional, por lotanto, el contrato con un trabajador migrante andino debe cumplir con los requisitos previstospor la legislación laboral peruana de acuerdo a la naturaleza del contrato.

5.10 Los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo tienen el encargode capacitar al personal a su cargo sobre los alcances de la presente Directiva, la Decisión Nº545, Instrumento Andino de Migración Laboral, y la Resolución Ministerial Nº 279-2004-TR,debiendo informar a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo sobre las accionesadoptadas dentro de los 15 días hábiles de su entrada en vigencia.

VI. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Directiva Lineamiento entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano, aplicándose inclusive a los procedimientos entrámite.

VII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De acuerdo a lo regulado en la Segunda y Cuarta Disposición Transitoria de laDecisión Nº 545 la presente Directiva dejará de surtir efectos en cuanto entre en vigencia elrespectivo Reglamento aprobado mediante Resolución de la Secretaría General de laComunidad Andina.

VIII. ANEXO

Forma parte integrante del presente Lineamiento, los formatos siguientes:

a) Formato estadístico para el Registro de Trabajador Migrante Andino - RETMA.

b) Modelo de Constancia de Trabajador Migrante Andino.

MTPEMinisterio de Trabajo yPromoción del Empleo

CONSTANCIA DE TRABAJOR MIGRANTE ANDINO (DECISIÓN Nº 545)

Al amparo de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 279-2004-TR de fecha 31 deoctubre del 2004, conste por el presente documento que el señor............................………………….. de nacionalidad …………………………. identificado con…………………………… Nº ……………, ostenta la condición de trabajador migrante andino, deconformidad con la Decisión Nº 545, habiendo presentado el contrato de trabajo que en copiase adjunta a la presente.

Ciudad,.................................

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----------------------------------------------------------- Firma y sello del funcionario responsable

(*) Ver formulario publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional para elDesarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-2006-TR

Lima, 10 de enero de 2006

VISTO: El Oficio Nº 039-2005-MTPE/6.3/ST, de la Secretaría Técnica del ConsejoNacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 7 de Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de laMicro y Pequeña Empresa, concordado con el Artículo 8 de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2003-TR, se ha creado el Consejo Nacional para el Desarrollo de laMicro y Pequeña Empresa - CODEMYPE -, como órgano multisectorial adscrito al Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo y presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción delEmpleo, o quien él designe;

Que, el CODEMYPE está integrado, entre otros miembros, por un representante delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo, que podrá contar con unRepresentante o Miembro Alterno, que será designado por Resolución Ministerial;

Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 127-2004-TR y095-2005-TR, se han designado y acreditado al señor Ivan Mifflin Bresciani y Carlos AlfredoEspinoza Alegría como representantes Alterno y Titular del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro yPequeña Empresa - CODEMYPE;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 055-2005-TR, se designa al señor WalterFrancisco Gago Rodríguez en el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro yPequeña Empresa, en reemplazo del señor Carlos Alfredo Espinoza Alegría y que medianteResolución Suprema Nº 001-2006-TR, se designa al señor Julio Walter Noceda Martorollet,como Director Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME, en reemplazo del señor Ivan Mifflin Bresciani;

Que, en atención a los considerandos expuestos, y por convenir al servicio,corresponde designar a los señores Walter Francisco Gago Rodríguez y Julio Walter NocedaMartorollet, como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, respectivamente, ante el citado Consejo Nacional;

Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Leyde Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, yel artículo 9 del Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y PequeñaEmpresa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, la designación y acreditación del señor CARLOSALFREDO ESPINOZA ALEGRÍA y del señor IVAN MIFFLIN BRESCIANI, como representantesTitular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el

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Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar y acreditar al señor WALTER FRANCISCO GAGO RODRÍGUEZ,Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, y al señor JULIOWALTER NOCEDA MARTOROLLET, Director Ejecutivo del Centro de Promoción de laPequeña Empresa - PROMPYME, como representantes Titular y Alterno del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional para el Desarrollode la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, creada por Ley Nº 28015.

Artículo 3.- Déjese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 127-2004-TR y 095-2005-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Resuelven contrato de concesión suscrito con Radio Comunicaciones S.A. para laprestación de servicio público de buscapersonas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2006-MTC-03

Lima, 5 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-95-MTC/15.04 de fecha 25 de mayo de1995 se otorgó a la empresa RADIO COMUNICACIONES S.A., concesión para la explotacióndel Teleservicio Público de Buscapersonas cuya área de cobertura comprende la provincia deLima y la Provincia Constitucional del Callao, suscribiéndose el respectivo contrato deconcesión el 7 de julio de 1995;

Que, mediante registro Nº 060231 de fecha 23 de enero de 1996, la citada empresacomunica que ha iniciado operaciones con fecha 15 de agosto de 1995, y mediante Informe Nº044-96-MTC/15.17.dst de fecha 18 de marzo de 1996, la entonces Dirección de Desarrollo deServicio de Telecomunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada a lasinstalaciones de la empresa concluyéndose que cuenta con el equipamiento y la infraestructuranecesaria para la operación y funcionamiento dentro del área de cobertura;

Que, la entonces Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones,mediante Informe Nº 286-2001-MTC/15.03.UECT de fecha 13 de junio de 2001, señala que lacitada empresa ha suspendido la prestación del servicio sin autorización del Ministerio, talcomo se constató en las inspecciones de fechas 9 de febrero y 6 de marzo de 2001;

Que, el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula décima sétima del Contrato deConcesión establece que, el contrato de concesión quedará resuelto cuando la empresaconcesionaria incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 135 del ReglamentoGeneral;

Que, el numeral 3. artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General dela Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (antesnumeral 5. del artículo 135 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones),establece que el contrato de concesión se resuelve por la suspensión de la prestación delservicio sin autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerzamayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio;

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Que, el numeral 17.04 de la cláusula décima sétima, del citado contrato establece queen caso de que la empresa concesionaria incurra en causal de resolución, conforme a loestablecido en el numeral 17.01, el Ministerio la notificará otorgándole un plazo para quesubsane su incumplimiento. En caso ello no ocurra, vencido el plazo, el Ministerio podrádeclarar resuelto el contrato;

Que, mediante edictos publicados en el Diario Oficial El Peruano con fechas 28 dediciembre de 2001, 2 de enero de 2002 y 4 de enero de 2002, se otorgó a la empresa el plazode diez (10) días para presentar sus descargos, por haber incurrido en causal de resolución decontrato de concesión, sin haber obtenido respuesta alguna hasta la fecha;

Que, mediante Informe Nº 494-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, señala que la empresa RADIO COMUNICACIONES S.A. ha incurrido encausal de resolución del contrato de concesión por suspensión de la prestación del servicio sinautorización del Ministerio, sin haber acreditado caso fortuito o fuerza mayor, pese alemplazamiento realizado, por tanto el contrato de concesión ha quedado resuelto, de acuerdo alo establecido en el numeral 3. del artículo 144 del Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC(antes numeral 5. del artículo 135 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones);

Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº027-2004-MTC y su modificatoria, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión Telecomunicaciones y delViceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Resolver el Contrato de Concesión suscrito con la empresa RADIOCOMUNICACIONES S.A. para la prestación del Servicio Público de Buscapersonas, y enconsecuencia déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 188-95-MTC/15.04, por lo expuestoen la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Modifican contrato de concesión aprobado mediante R.M. Nº 206-97-MTC/15.03, paraprestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2006-MTC-03

Lima, 5 de enero de 2006

VISTA, la solicitud formulada con expediente Nº 2003-021349 por la empresaSUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L., sobre modificación del contrato de concesión porampliación del área de concesión;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Presidencia Nº 026-96-PD/OSIPTEL, de fecha 25 de julio de1996, se otorgó a favor de la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L., concesión para la

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prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte(20) años, en el área que comprende las ciudades de Piura y Castilla, de la provincia ydepartamento de Piura;

Que, con Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03 de fecha 19 de mayo de 1997,se aprobó el contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable en el área que comprende los distritos de Piura y Castilla, de laprovincia y departamento de Piura; el mismo que fue suscrito el 3 de julio de 1997;

Que, el término “Ciudad” utilizado en la Resolución de Presidencia Nº 026-96-PD/OSIPTEL para definir el área otorgada en concesión, se ésta refiriendo al “Distrito”, ello secorrobora de los antecedentes de los documentos por el cual se solicitó la concesión, así comode la Resolución Ministerial que aprueba el contrato de concesión;

Que, el área otorgada en las concesiones se delimita a través de los conceptos dedemarcación geográfica, establecidos por el artículo 189 de la Constitución Política del Perú; esdecir, regiones, departamentos, provincias y distritos, por lo tanto, el uso del término “Ciudad”para definir el área otorgada en concesión no es apropiado;

Que, en ese sentido, corresponde precisar la concesión otorgada mediante Resoluciónde Presidencia Nº 026-96-PD/OSIPTEL, a fin de ser acorde a los conceptos de demarcacióngeográfica establecidos constitucionalmente, por lo que el área de concesión sería los distritosde Piura y Castilla, de la provincia y departamento de Piura;

Que, con solicitud de vista, la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. solicitamodificar el contrato de concesión por ampliación del área de concesión del servicio otorgadopor Resolución de Presidencia Nº 026-96-PD/OSIPTEL, a los distritos de Trujillo, El Porvenir,Florencia de Mora, Victor Larco Herrera y La Esperanza, de la provincia de Trujillo, deldepartamento de la Libertad;

Que, el numeral 21.07 de la Cláusula Vigésimo Primera del contrato de concesiónestablece que las partes declaran que el contrato de concesión se adecuará de maneraautomática a las normas emitidas por los organismos competentes del sector;

Que, mediante Informes Nºs. 147-2005-MTC/17.01.ssp y 507-2005-MTC/17.01.ssp, laDirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones, opina que procede modificar el contrato de concesiónampliando el área de concesión a los distritos de Trujillo, El Porvenir, Florencia de Mora, VictorLarco Herrera y La Esperanza, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad consu correspondiente Plan Mínimo de Expansión; así como incorporar las características técnicasdel servicio concedido con su correspondiente Anexo 3, la obligación de servicio gratuito adeterminadas entidades y la cláusula denominada Modificación del Contrato;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el TUO del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTCcon su modificatoria, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y delViceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar que el área de concesión otorgada mediante Resolución dePresidencia Nº 026-96-PD/OSIPTEL a la empresa SUPERCABLE TELEVISION S.R.L.,comprende el distrito de Piura y el distrito de Castilla, de la provincia y departamento de Piura,para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable.

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Artículo 2.- Modificar el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº206-97-MTC/15.03 a la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L., para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico uóptico, por ampliación del área de concesión a los distritos de Trujillo, El Porvenir, Florencia deMora, Victor Larco Herrera y La Esperanza, de la provincia de Trujillo, del departamento de LaLibertad, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presenteresolución y que reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobada por la ResoluciónMinisterial Nº 206-97-MTC/15.03.

Artículo 3.- Aprobar el Plan Mínimo de Expansión correspondiente al área ampliada aque se refiere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Adenda aaprobarse con la presente Resolución y que reemplaza el Anexo 2 del contrato de concesiónaprobado por la Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03.

Artículo 4.- Aprobar la incorporación de los numerales 6.11 “Instalación de la Red”,6.12 “Servicio Gratuito a determinadas Entidades” a la Cláusula Sexta del contrato deconcesión y de la Cláusula Vigésimo Segunda denominada “Modificación del Contrato”; asícomo del Anexo 3 “Descripción de la Red” al contrato de concesión aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 206-97-MTC/15.03.

Artículo 5.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la modificación del primerpárrafo del numeral 3.02 de la Cláusula Tercera, e incorpora los numerales 6.11 “Instalación dela Red”, 6.12 “Servicio Gratuito a determinadas Entidades” a la Cláusula Sexta del contrato deconcesión, de la Cláusula Vigésimo Segunda denominada Modificación de Contrato y delAnexo 3 “Descripción de la Red”; y se sustituyen los Anexos 1 y 2, del contrato de concesiónaprobado por la Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03, autorizándose al DirectorGeneral de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la Adenda en representación delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes losolicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del contrato de concesión y de las Adendasque se suscriban al mismo.

Artículo 6.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicioque el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por laempresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábilescomputados a partir de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Aprueban Contrato Tipo de concesión para la prestación del Servicio Público deDistribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de Cable Alámbrico u Óptico

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2139-2005-MTC-17

Lima, 25 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que correspondeal Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos ylicencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 126 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que losservicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previocumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se

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perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 93 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra elservicio público de distribución de radiodifusión por cable;

Que, el artículo 139 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, establece que el Ministerio, con la opinión previa de Osiptel, aprobarácontratos tipo de concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.Para tal efecto, Osiptel emitirá pronunciamiento respecto de dichos contratos dentro de losveinte (20) días hábiles siguientes a su recepción;

Que, el precitado artículo del Reglamento General, no establece taxativamente elórgano competente para aprobar los contratos de concesión tipo, por lo que deberá tenersepresente el numeral 62.1 del artículo 62 de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444, que establece que cuando una norma atribuya a una entidad algunacompetencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderseque corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razónde la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquicocomún;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 62.1 del artículo 62 de la Ley Nº 27444,concordado con el artículo 80 literales d) y I) del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar medianteResolución Directoral el Contrato Tipo de Concesión para la prestación del Servicio Público deDistribución de Radiodifusión por Cable, al ser el órgano de línea del SubsectorComunicaciones que tiene como función evaluar concesiones de servicios públicos detelecomunicaciones;

Que, mediante Oficio Nº 275-2005-MTC/17 reiterado con Oficio Nº 354-2005-MTC/17,la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones remite a OSIPTEL el modelo decontrato de concesión tipo para la prestación del Servicio Público de Distribución deRadiodifusión por Cable, en la modalidad de Cable Alámbrico u Óptico;

Que, mediante Carta C.382-PD.GL/2005, el Presidente del Consejo Directivo deOSIPTEL emite su pronunciamiento favorable al proyecto de Contrato de Concesión Tipo parael Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable. Asimismo formula sugerencias yrecomendaciones para su evaluación e inclusión en el texto final del contrato tipo;

Que, mediante Informes Nºs. 179 y 500-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección deConcesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones señala que, habiéndose evaluado lassugerencias y recomendaciones del OSIPTEL, se debe aprobar el contrato de concesión tipopara la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en lamodalidad de Cable Alámbrico u Óptico;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº027-2004-MTC y su modificatoria y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Contrato Tipo de concesión para la prestación delServicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de CableAlámbrico u Óptico, el mismo que consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que seaprueban con la presente resolución.

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Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación del texto del contrato tipo que seaprueba con la presente resolución en la pagina web del Ministerio de Transportes yComunicaciones.

Regístrese y publíquese.

JORGE ENRIQUE DE LA ROCA CHALCODirector General de Gestiónde Telecomunicaciones

Aprueban relación de bandas de frecuencia atribuidas al servicio de radiodifusión ylocalidades cuyas autorizaciones deberán otorgarse mediante Concurso Público

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2189-2005-MTC-17

Lima, 15 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 40 delsu Reglamento, disponen que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorguenmediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en unabanca y localidad es menor al número de solicitudes;

Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que porresolución de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones se señalarán las bandasde frecuencias y localidades en las cuales las respectivas autorizaciones deban otorgarsemediante el mecanismo del Concurso Público;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones medianteInforme Nº 1083-2005-MTC/17.01.ssr, propone que las autorizaciones sean otorgadasmediante Concurso Público en las localidades de Abancay, Morrope, Naranjos, Sayan, Talara,Tucume-Illimo-Mochumi, Tumbes y Urubamba-Anta-Chinchero para el servicio deRadiodifusión Sonora en FM; en las localidades de Arequipa, Cajamarca-Celendín-Contumazá-San Pablo, Chiclayo-Ferreñafe-Lambayeque, Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac,Huaral, Lima, Piura-Sechura-Sullana, Sicuani-Espinar-Urcos-Marcapata-Camanti y Trujillo-Virú-Ascope-Gran Chimú-Julcán-Otuzco, para el Servicio de Radiodifusión Sonora en OM; en laslocalidades de Ica y Puno para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF y en laslocalidades de Barranca-Pativilca, Celendín, Chepén-Guadalupe, Chosica-Chaclacayo,Cieneguilla, Huamachuco, Huancabamba, Huancayo, Huantar, Nasca, Puno y Urubamba parael Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF.

Que, en consecuencia resulta necesario expedir el acto administrativo que apruebe larelación de bandas de frecuencias y localidades en las cuales las respectivas autorizacionesserán otorgadas mediante Concurso Público;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la relación de las bandas de frecuencias atribuidas al serviciode radiodifusión y localidades cuyas autorizaciones deberán otorgarse mediante ConcursoPúblico, y que se detallan a continuación:

Modalidad Banda Nº Localidad Departamentodel ServicioRadiodifusiónSonora FM 1 ABANCAY APURIMAC

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2 MORROPE LAMBAYEQUE

3 NARANJOS SAN MARTIN

4 SAYAN LIMA5 TALARA PIURA6 TUCUME-ILLIMO-MOCHUMI LAMBAYEQUE7 TUMBES TUMBES8 URUBAMBA-ANTA-

CHINCHERO CUSCOOM 1 AREQUIPA AREQUIPA

2 CAJAMARCA-CELENDIN-CONTUMAZA-SAN PABLO CAJAMARCA

3 CHICLAYO-FERREÑAFE-LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE

4 CUSCO-ANTA-CALCA-PARURO-URUBAMBA-PISAC CUSCO

5 HUARAL LIMA6 LIMA LIMA7 PIURA-SECHURA-SULLANA PIURA8 SICUANI-ESPINAR-URCOS-

MARCAPATA-CAMANTI CUSCO9 TRUJILLO-VIRU-ASCOPE-

GRAN CHIMU-JULCAN-OTUZCO LA LIBERTAD

UHF 1 ICA ICA2 PUNO PUNO

1 BARRANCA-PATIVILCA LIMA2 CELENDIN CAJAMARCA

Radiodifusión 3 CHEPEN-GUADALUPE LA LIBERTADpor Televisión 4 CHOSICA-CHACLACAYO LIMA

5 CIENEGUILLA LIMAVHF 6 HUAMACHUCO LA LIBERTAD

7 HUANCABAMBA PIURA8 HUANCAYO JUNIN9 HUANTAR ANCASH10 NASCA ICA11 PUNO PUNO12 URUBAMBA CUSCO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE DE LA ROCA CHALCODirector General de Gestiónde Telecomunicaciones

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan integrantes de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial paraInternos

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 008-2006-P-CSJLI-PJ

Lima, 9 de enero de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 08-2006-BTL-CEDASJPI, remitido por el Secretario de la ComisiónEspecial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos, de fecha 6 de enero de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 024-2001-P-CSJLI/PJ, de fecha 17 deenero del año dos mil uno, se constituyó la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicialpara Internos, integrada por Magistrados de la Corte Superior de Lima;

Que habiéndose producido la Conformación de Salas y Juzgados de esta CorteSuperior, es necesario designar a los Magistrados que integrarán la referida Comisión para elpresente año judicial, quienes asumirán este encargo en adición a sus funciones, tomándoseen cuenta la propuesta elevada en el oficio de la referencia.

Por lo expuesto y en uso de la facultades conferidas en el artículo 90 incisos 3) y 9) dela Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR como miembros integrantes de la COMISIÓNESPECIAL DE APOYO AL SERVICIO JUDICIAL PARA INTERNOS, que se encuentra bajo lacompetencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año judicial, a lossiguientes señores Magistrados:

Dr. Carlos Segundo Ventura Cueva Vocal Superior (T)Dr. Ricardo Brousset Salas Vocal Superior (T)Dra. Martha Otilia Vargas Gonzáles Vocal Superior (P)Dr. Manuel Alejandro Carranza Paniagua Vocal Superior (P)Dra. Avigail Colquicocha Manrique Juez TitularDr. Zoilo Enríquez Sotelo Juez Titular

Artículo Segundo.- DISPONER que los mencionados Magistrados procedan a elegirsu Presidente en el plazo de diez días, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 del Reglamentode la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión en referencia adopte las acciones deacuerdo a lo dispuesto en el citado Reglamento, así como también deberá la Secretaría de laComisión proceder conforme corresponda, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en laSegunda Disposición Final del Reglamento, dando cuenta a este despacho de las gestiones ymedidas adoptadas.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia dela Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina deControl de la Magistratura, Gerencia General, Fiscalía de la Nación, y de los Magistradosintegrantes de la indicada Comisión.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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Disponen que Presidentes de Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel yEspeciales de la Corte Superior de Lima establezcan cronograma de realización de

Audiencias Públicas Extraordinarias

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 011-2006-P-CSJLI-PJ

Lima, 10 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25476, de fecha 5 de mayo de 1992, se dispone que lasSalas Penales de las Cortes Superiores de la República realicen una Audiencia PúblicaExtraordinaria, para la ejecución de los actos que dicho decreto estipula;

Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Ley, establece que los Presidentes de lasCortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias PúblicasExtraordinarias, a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijadospor la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonableo, a ser puesta en libertad;

Que, en tal sentido, corresponde a los señores Presidentes de las Salas Penales deesta Corte Superior, la elaboración del cronograma aludido, al conocer éstos en forma directael número de causas que giran ante el órgano jurisdiccional que presiden, y el control de quedichas causas se resuelvan dentro de los términos señalados por la ley, de conformidad con lodispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, en consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 delartículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que los Presidentes de las Salas Penales paraProcesos con Reos en Cárcel y Especiales de esta Corte Superior de Justicia, establezcan uncronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, debiendo tener encuenta que las fechas a señalarse deben corresponder a la primera quincena de cada trimestredel presente año.

Artículo Segundo.- DISPONER que los Presidentes de las referidas Salas Penalesremitan el cronograma elaborado para la realización de las audiencias públicas extraordinariasa este Despacho, para su aprobación respectiva, dentro de los cinco días de efectuada lapublicación de la presente resolución, así como, efectuadas que sean, remitir oportunamente aeste Despacho las Actas de las Audiencias Públicas llevadas a cabo.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidenciade la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de laOficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de laNación y de los Presidentes de las Salas Penales Superiores indicadas, para los finespertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

Establecen disposiciones para la remisión de resoluciones a la Secretaría General de laCorte Superior de Justicia de Lima por parte de los Secretarios de las Salas Superiores

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 012-2006-P-CSJLI-PJ

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Lima, 10 de enero de 2006

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 043-2004-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial ElPeruano, el 22 de abril del año dos mil cuatro; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo segundo de la citada resolución dispone que los Secretarios de lasSalas Superiores de las Cortes de Justicia de la República, remitan bimestralmente a laSecretaría Administrativa de la Presidencia, dos ejemplares con un disquete de lasresoluciones consentidas y/o ejecutoriadas emitidas por las Salas, a excepción de las relativasa procesos en reserva;

Que, esta Presidencia considera pertinente, establecer un cronograma de entrega de ladocumentación indicada, para el presente año judicial, a efectos de mantener orden y controlen su recepción y dar cumplimiento con lo establecido por el citado órgano de gobierno ygestión;

Que, en consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 delartículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que los Secretarios de las Salas Superiores de esta.Corte Superior de Justicia, remitan bimestralmente, dos ejemplares de las resolucionesindicadas y el respectivo disquete que las contiene, a la Secretaría General de esta CorteSuperior, en las fechas que se detallan a continuación:

Bimestre Fecha de EntregaEnero - Febrero del 2006 8 de marzoMarzo - Abril del 2006 9 de mayoMayo - Junio del 2006 10 de julioJulio - Agosto del 2006 8 de setiembreSetiembre - Octubre del 2006 9 de noviembreNoviembre - Diciembre del 2006 10 de enero del 2007

Artículo Segundo.- La entrega de la documentación, con los folios debidamenteenumerados en forma correlativa por cada ejemplar y el disquete, se hará efectiva en la Oficinade Trámite Documentario de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Salas Superiores verificarán que se cumplacon las disposiciones señaladas en la presente resolución, dentro de los plazos establecidos enel presente cronograma.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, Director del Centro de Investigaciones Judiciales, GerenciaGeneral del Poder Judicial, Salas Superiores, Oficina de Administración Distrital, Oficina dePrensa, Oficina de Protocolo, Biblioteca y Oficina de Trámite Documentario de esta CorteSuperior, respectivamente, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Guía de Auditoría de las Adquisiciones y Contrataciones del Estado

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 532-2005-CG

Lima, 13 de diciembre de 2005

VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 069-2005-CG/ El de la Gerencia de Estudios eInvestigaciones de la Gerencia Central de Desarrollo, mediante la cual se propone laaprobación del documento denominado Guía de Auditoría de las Adquisiciones yContrataciones del Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política, laContraloría General de la República es el ente rector del Sistema Nacional de Control, quesupervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de ladeuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, establece que el ejercicio del controlgubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General dela República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicoscorrespondientes a su proceso;

Que, el artículo 22 literal t) de la citada Ley Nº 27785, establece que la ContraloríaGeneral de la República, ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, tiene comoatribución, entre otros, emitir disposiciones y/o procedimientos para implementaroperativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del controlgubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad en la gestión pública;

Que, el literal c) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, establece como facultad delContralor General de la República, dictar normas y disposiciones especializadas que asegurenel proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad;

Que, constituyendo las adquisiciones y contrataciones del Estado uno de los rubros demayor representatividad en la ejecución del presupuesto de las entidades públicas y en las quese presentan frecuentemente casos de irregularidades, que ocasionan significativas pérdidas alerario nacional, corresponde al ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, conforme asus atribuciones, definir y perfeccionar los mecanismos de control que coadyuven a cautelar elpatrimonio del Estado; para obtener resultados de acuerdo a los objetivos previstos;

Que, como resultado del estudio efectuado por la Gerencia Central de ControlSectorial, Gerencia Central de Desarrollo, Gerencia de Estudios e Investigaciones y la Gerenciade Contrataciones y Adquisiciones, se ha elaborado el proyecto de Guía de Auditoría de lasAdquisiciones y Contrataciones del Estado, que incorpora los aportes de las unidadesorgánicas especializadas;

Que, en consecuencia, resulta necesario contar con el indicado instrumento de controlque contiene procedimientos orientados a estandarizar los procedimientos de auditoría en laejecución de las acciones de control a las adquisiciones y contrataciones del Estado;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785 - LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Aprobar la Guía de Auditoría de las Adquisiciones y Contratacionesdel Estado, como documento orientador del Sistema Nacional de Control para la ejecución delas acciones de control, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La Guía de Auditoría referida en el artículo precedente, entrará envigencia a partir de las auditorías programadas en el Plan Anual de Control 2006.

Artículo Tercero.- Encargar a la Escuela Nacional de Control, la difusión de la citadaGuía de Auditoría, a fin de promover y facilitar su aplicación por los órganos de control delSistema Nacional de Control.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

JNE

Autorizan viaje de miembro del JNE a Chile para participar en la segunda votación paraelegir Presidente de la República

RESOLUCION Nº 003-2006-P-JNE

Lima, 10 de enero de 2006

VISTO: La carta s/n, recibida vía fax el 19 de diciembre de 2005, del señor JuanIgnacio García Rodriguez, Director del Servicio Electoral de la República de Chile.

CONSIDERANDO:

Que, el Director del Servicio Electoral de la República de Chile, señor Juan IgnacioGarcía Rodriguez, ha invitado al Jurado Nacional de Elecciones a participar en la segundavotación para elegir Presidente de la República de Chile, entre la candidata señora MichelleBachelet del Partido Socialista y el señor Sebastián Piñera de Renovación Nacional, arealizarse el 15 de enero de 2006;

Que, en la comunicación del señor Juan Ignacio García Rodriguez, se lamenta informarque los recursos del Servicio Electoral de la República de Chile no permiten financiar lainvitación hecha al Jurado Nacional de Elecciones;

Que, la participación del Jurado Nacional de Elecciones en la segunda votación paraelegir Presidente de la República de Chile, hará posible el intercambio de conocimientos,experiencias y herramientas para consolidar y mejorar los procesos electorales en beneficio dela democracia, lo que es de interés institucional y nacional;

Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en sesión privada de fecha 4 deenero de 2006, adoptó el Acuerdo Nº 04016-056, autorizando el viaje del señor doctor CarlosVela Marquillo, Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones del Perú, a la República deChile, del 13 al 16 de enero del año en curso, a fin de que participe en la segunda votaciónpara elegir Presidente de la República de Chile;

De conformidad con la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Ley Nº 28652, la Ley que regulan la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores yFuncionarios Públicos, Ley Nº 27619, y sus normas reglamentarias aprobadas por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que leotorga el Artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional deElecciones, aprobado por la Resolución Nº 134-2005-JNE;

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor Carlos Vela Marquillo, MiembroTitular del Jurado Nacional de Elecciones del Perú, a la República de Chile, del 13 al 16 deenero del año en curso, a fin de que participe en la segunda votación para elegir Presidente dela República de Chile, entre la candidata señora Michelle Bachelet del Partido Socialista y elseñor Sebastián Piñera de Renovación Nacional.

Artículo Segundo.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje,el señor doctor Carlos Vela Marquillo, Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones,deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos en el viaje.

Artículo Tercero.- El Jurado Nacional de Elecciones sufragará los gastos señalados acontinuación, correspondientes al viaje mencionado en el primer artículo:

Pasaje ida y vuelta S/. 2,318.16Viáticos de ley por 4 días S/. 2,751.20lmpuesto de Aeropuerto S/. 96.29

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZPresidente

Admiten a trámite solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia yVicepresidencias de la República del Partido Político Fuerza Democrática

RESOLUCION Nº 011-2006-JEE-LC

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

Lima, 8 de enero de 2006

VISTA; la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para Presidente yVicepresidentes de la República, para las Elecciones Generales de 2006, presentada por elseñor personero legal del Partido Político Fuerza Democrática, ciudadano Angel GuillermoDelgado Silva;

CONSIDERANDO:

Que, los partidos políticos que mantienen su inscripción vigente ante el Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, pueden presentar una fórmula decandidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta 90 días naturales antesde la fecha de elecciones, conforme lo establecen los artículos 104 y 109 de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, en concordancia con el Art. 11 de la ley de Partidos Políticos Nº 28094.

Que, de la revisión y calificación de la información presentada, se aprecia que dichasolicitud cumple con los requisitos establecidos por el artículo 106 de la Ley Orgánica deElecciones que recoge, en esencia, lo previsto por el artículo 110 de la Constitución Política delEstado, así como los señalados en el considerando precedente, el TUPA del Jurado Nacionalde Elecciones y demás dispositivos legales.

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Que, en tal virtud y en aplicación de lo dispuesto por el Art. 5 del Reglamento aprobadopara el efecto por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 393-2005-JNE, elJurado Electoral Especial Lima Centro;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula decandidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el personerolegal del Partido Político Fuerza Democrática, para las Elecciones Generales del 9 de abril de2006, la misma que está integrada de la siguiente manera:

Para Presidente de la República : Alberto Alfonso Borea OdríaPara Primer Vicepresidente : Marco Tulio Falconí PicardoPara Segundo Vicepresidente : Yván Enrique Vásquez Valera

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.ZARATE GUEVARAMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

Declaran infundada tacha formulada contra candidato a la Presidencia de la Repúblicapor el partido político “Unión por el Perú”

RESOLUCION Nº 012-2006-JEE-LC

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

Lima, 11 de enero del 2006

VISTA: La tacha formulada por don Guillermo Contreras Niño y don Julio QuintanillaLoayza contra el candidato a la Presidencia de la República, por el partido político “Unión por elPerú”, así como la nulidad deducida contra la admisión a trámite de su formula presidencial yde “todos los actos administrativos anteriores a su presentación”, por graves infracciones alordenamiento legal vigente; oído el informe oral, conforme a la razón emitida por secretaria; y,

CONSIDERANDO:

Que los ciudadanos recurrentes sostienen que el candidato tachado ha incurrido enfraudes y falsedades ideológicas que invalidan su postulación; habiendo solicitado con fecha 7de abril del 2005 a la ONPE un kif electoral para recabar firmas de adherentes y poder inscribiral “partido Nacionalista del Perú”; que posteriormente, en octubre del mismo año, suscribió elacta de fundación de este partido político, el mismo que fue reconocido como tal porResolución Nº 002-2005-OROP/JNE del 4 de enero del 2006, de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; que, con fecha 22 de diciembre laOROP publica en Diario Oficial El Peruano un resumen del partido Nacionalista Peruano en elque figura como presidente el señor Moisés Ollanta Humala Tasso quien ya era militante deeste partido con inscripción provisional por lo que se encontraba imposibilitado de postular porotro partido sin haber recibido autorización previa para hacerlo; que, con fecha 6 de enero del2006, la OROP publica al Partido Nacionalista Peruano, consignando como su presidente alciudadano tachado, de donde resulta que antes de presentar la solicitud de inscripción de laformula presidencial de UPP ya pertenecía a un partido político deviniendo en nula de plenoderecho su postulación; que, el candidato tachado se ha valido de astucia y engaño y habríaincurrido en la comisión del “presunto delito de estafa electoral”; que, no se han cumplido lasformalidades para la elección e inscripción de la formula presidencial; agregando finalmente

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que el partido Unión por el Perú no ha cumplido con presentar su plan de gobierno, al solicitarla inscripción de su formula presidencial;

Como fundamentos de derecho los ciudadanos tachantes invocan los artículos 2numeral 20), 118 inciso 5),176 y 178 de la Constitución Política del Estado; los artículos 106,107 y 108 de la Ley Orgánica de Elecciones; el Art. 18 de la ley de partidos políticos; y artículo428 del Código Penal;

Que, con fecha 3 de enero del 2006 el Jurado Electoral Especial - Lima Centro expidióla Resolución Nº 002-2006-JEE/LC admitiendo a trámite la solicitud de inscripción de la formulade candidatos presentada por el personero legal del Partido Político Unión por el Perúencabezada por el ciudadano Moisés Ollanta Humala Tasso, como candidato a la presidenciade la República, resolución que fue publicada el día 5 del referido mes en Diario Oficial ElPeruano.

Que, coincidentemente, en la misma edición del diario oficial fue publicada laResolución Nº 002-2005-OROP/JNE expedida por la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas del Jurado Nacional de Elecciones que resuelve inscribir en dicho Registro al PartidoPolítico: Partido Nacionalista Peruano, exponiendo en su parte considerativa, tercer párrafo,que con fecha 22 de diciembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano una síntesis de lasolicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona, natural o jurídica, ejerciera suderecho de formular tacha contra la inscripción de esta organización política, trámite que por sufinalidad y naturaleza no puede servir de argumento para considerar, válidamente, que dichopartido estaba inscrito provisionalmente como sostienen los ciudadanos autores de la tacha;

Que, de acuerdo al artículo 11 de la Ley Nº 28094 todo partido político, en tanto entecreado por el derecho, solamente adquiere personería jurídica cuando ha sido inscrito en elregistro de organizaciones políticas de donde se infiere que el Partido Nacionalista Peruano,cuya presidencia ejerce el ciudadano tachado, ha quedado legalmente constituido como tal eldía 5 de enero del 2006, esto es, 2 días después de que fuera admitida a trámite su solicitud deinscripción presentada ante este jurado especial;

Que, como corolario de lo expuesto en los considerandos precedentes se advierte queel ciudadano Moisés Ollanta Humala Tasso al momento de presentada la solicitud deinscripción de su formula presidencial no tenía la condición de afiliado a ningún partido políticoregistrado, no encontrándose en consecuencia sujeto a los requisitos especificados por el Art.18, último párrafo, de la Ley Nº 28094, tal como lo acredita el reporte de verificación deinformación de candidatos en los registros del Jurado Nacional de Elecciones vigente al 5 deenero del 2006, y lo corrobora el reporte emitido el día 6 del mismo mes y año, donde apareceregistrado como presidente del Partido Nacionalista Peruano, partido en trámite de inscripción;

Que, respecto a los cargos formulados por los autores de la tacha formulada en elsentido de que el candidato Moisés Ollanta Humala Tasso habría incurrido en la comisión deldelito de “estafa electoral” el Jurado Electoral Especial Lima - Centro carece de capacidadjurídica para conocer y decidir válidamente sobre el particular, no habiendo, de otro lado,aportado prueba suficiente del incumplimiento de las formalidades para la elección e inscripciónde la formula presidencial, dejando finalmente constancia que no forma parte de los requisitosexigidos para admitir a trámite la solicitud de inscripción, la presentación del plan de gobierno yque en armonía con lo dispuesto por el Art. 110 de la Ley Nº 26859 solo se puede formulartacha contra los candidatos a la Presidencia de la República en base a los supuestosespecificados en los artículos 106, 107 y 108 de esta ley;

Por los fundamentos expuestos el Jurado Electoral Especial Lima - Centro, en uso delas atribuciones de que esta investido;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la tacha formulada por don GuillermoContreras Niño y don Julio Quintanilla Loaiza contra el candidato a la presidencia de la

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República, por el partido político “Unión por el Perú”, así como la nulidad deducida contra laadmisión a trámite de su formula presidencial.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la secciónNormas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.ZARATE GUEVARAMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

Admiten a trámite solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia yVicepresidencias de la República de la Alianza Electoral Frente de Centro

RESOLUCION Nº 013-2006-JEE-LC

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

Lima, 11 de enero de 2006

VISTA; la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para Presidente yVicepresidentes de la República, para las Elecciones Generales de 2006, presentada por elseñor personero legal de la Alianza Electoral Frente de Centro, ciudadano Guillermo SteveValdivieso Payva;

CONSIDERANDO:

Que, los partidos políticos que mantienen su inscripción vigente ante el Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, pueden presentar una fórmula decandidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta 90 días naturales antesde la fecha de elecciones, conforme lo establecen los artículos 104 y 109 de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, en concordancia con el Art. 11 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094.

Que, de la revisión y calificación de la información presentada, se aprecia que dichasolicitud cumple con los requisitos establecidos por el artículo 106 de la Ley Orgánica deElecciones que recoge, en esencia, lo previsto por el artículo 110 de la Constitución Política delEstado, así como los señalados en el considerando precedente, el TUPA del Jurado Nacionalde Elecciones y demás dispositivos legales.

Que, en tal virtud y en aplicación de lo dispuesto por el Art. 5 del Reglamento aprobadopara el efecto por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 393-2005-JNE, elJurado Electoral Especial Lima Centro;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula decandidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el personerolegal de la Alianza Electoral Frente de Centro, para las Elecciones Generales del 9 de abril de2006, la misma que está integrada de la siguiente manera:

Para Presidente de la República : Valentín Paniagua CorazaoPara Primer Vicepresidente : Alberto Manuel Andrade CarmonaPara Segundo Vicepresidente : Gonzalo Germán Aguirre Arriz

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.ZARATE GUEVARAMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

Admiten a trámite solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia yVicepresidencias de la República del Partido Socialista

RESOLUCION Nº 014-2006-JEE-LC

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

Lima, 8 de enero de 2006

VISTA; la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para Presidente yVicepresidentes de la República, para las Elecciones Generales de 2006, presentada por elseñor personero legal del Partido Socialista, ciudadano Eduardo Enrique Gallón Echegaray;

CONSIDERANDO:

Que, los partidos políticos que mantienen su inscripción vigente ante el Registro deOrganizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, pueden presentar una fórmula decandidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta 90 días naturales antesde la fecha de elecciones, conforme lo establecen los artículos 104 y 109 de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, en concordancia con el Art. 11 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094.

Que, de la revisión y calificación de la información presentada, se aprecia que dichasolicitud cumple con los requisitos establecidos por el artículo 106 de la Ley Orgánica deElecciones que recoge, en esencia, lo previsto por el artículo 110 de la Constitución Política delEstado, así como los señalados en el considerando precedente, el TUPA del Jurado Nacionalde Elecciones y demás dispositivos legales.

Que, en tal virtud y en aplicación de lo dispuesto por el Art. 5 del Reglamento aprobadopara el efecto por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 393-2005-JNE, elJurado Electoral Especial Lima Centro;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula decandidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el personerolegal del Partido Socialista, para las Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma queestá integrada de la siguiente manera:

Para Presidente de la República : Javier Diez Canseco CisnerosPara Primer Vicepresidente : María Josefina Huaman Valladares

de JosephPara Segundo Vicepresidente : Alberto Eugenio Quintanilla Chacón

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.ZARATE GUEVARAMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 024-2006-JEF-RENIEC

Lima, 10 de enero de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 2592-2005/GP/RENIEC, el Informe Nº 059-2005-GP/RENIEC, el InformeNº 2268-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC y el Informe Nº 022-2006/GAJ/RENIEC de fecha 5 deenero del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, en mérito a diversas noticias periodísticas, respecto a la presunta doble identidaddel ciudadano JOSE MANUEL TORRES YAKE o JUAN CARLOS PIZARRO YAGI, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil inició una investigación administrativa, en la cual se hadetectado que con fecha 10 de abril de 1992, el ciudadano JOSÉ MANUEL TORRES YAKEobtuvo la Inscripción Nº 19325943 en el ex Registro Electoral de Chepén, registró como fecha ylugar de nacimiento el 3 de febrero de 1972 en el distrito de Guadalupe, provincia dePacasmayo, departamento de La libertad;

Que, posteriormente, el referido ciudadano, a través del Formulario de Identidad Nº14627686 de fecha 23 de octubre del 2002, obtuvo en forma irregular una segunda InscripciónNº 42658152, Identificándose esta vez como JUAN CARLOS PIZARRO YAGI, declarandocomo fecha y lugar de nacimiento el 21 de diciembre de 1974 en el distrito y provincia deTrujillo, departamento de la Libertad. Adjunta como documentos de sustento Libreta Militar Nº1227530746 y Acta de Nacimiento Nº 4019 emitida por la Oficina de Registro de Estado Civilque funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo, constando en esta última, anotaciónmarginal de rectificación de apellido materno de YAKS a YAGI;

Que, la partida de nacimiento citada en el considerando precedente, fue sometida aperitaje, por lo que a través del Informe Grafotécnico Nº 076-2005/BG/GP/RENIEC, emitido porel área de Biometría y Grafotecnia de la Gerencia de Procesos, adjunta a los documentos delvisto, se concluye que la Partida de Nacimiento a nombre de JUAN CARLOS PIZARRO YAGI,es un documento fraudulento, por cuanto las firmas que certifican su autenticidad sonfalsificadas;

Que, asimismo, la Unidad de Fiscalización de la Jefatura Regional Trujillo del RENIEC,mediante Acta de Constatación, ha verificado que la Partida de Nacimiento que obra en laMunicipalidad Provincial de Trujillo, a nombre de JUAN CARLOS PIZARRO YAGI, fue inscritaen forma indebida, por cuanto el asiento registral fue realizado en un acta en blanco, en la quese lavaron los sellos que la invalidaban;

Que, por Informe de Homologación Monodactilar Nº 990/2005/GP/BG/RENIEC, emitidopor el área de Biometría y Grafotecnia de la Gerencia de Procesos, anexo a los documentosdel visto, se determina que las impresiones dactilares, fotografías y firmas que obran en lasInscripciones Nº 19325943 y Nº 42658152, corresponden a una misma persona, la cual registradoble inscripción con identidades diferentes como JOSÉ MANUEL TORRES YAKE o JUANCARLOS PIZARRO YAGI;

Que, de lo anteriormente expuesto, se establece la presunción razonada que JOSEMANUEL TORRES YAKE o JUAN CARLOS PIZARRO YAGI, ha hecho uso de un documentofalsificado como si fuese legítimo, para sustentar una situación distinta de la realidad, con laconsecuente inserción de datos en el Registro, por lo cual se deduce la comisión del delito

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contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia ode Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427 y 428 del CódigoPenal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra JOSE MANUEL TORRES YAKE o JUANCARLOS PIZARRO YAGI y los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOSEMANUEL TORRES YAKE o JUAN CARLOS PIZARRO YAGI y los que resulten responsables,por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación deDocumentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

SBS

Autorizan ampliación de actividades de persona natural para operar como AjustadorMarítimo Cascos, Ajustador de Ramos Generales, Ajustador Marítimo Transportes,

Preventor e Inspector de Averías

RESOLUCION SBS Nº 1866-2005

Lima, 14 de diciembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Miguel Lorenzo Málaga Sekimotto para que se leautorice la ampliación de actividades en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A:Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció losrequisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada normaadministrativa;

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Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 20-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro delSistema de Seguros ha calificado y aprobado la ampliación respectiva en el indicado Registro;y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, ysus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la ampliación de actividades del señor Miguel LorenzoMálaga Sekimotto, con Matrícula Nº APN-085 en el Registro del Sistema de Seguros - SecciónA: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, paraoperar como Ajustador Marítimo Cascos, Ajustador de Ramos Generales, Ajustador MarítimoTransportes, Preventor e Inspector de Averías.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas el cierre de oficina especial ubicada en eldistrito de Santiago de Surco, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1969-2005

Lima, 30 de diciembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, para que se leautorice el cierre de la Oficina Especial ubicada en la tienda de Video Blockbuster, avenidaProlongación Primavera Nº 1746, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento deLima; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Interamericano de Finanzas ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica el cierre de la Oficina Especial;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, medianteInforme Nº 177-2005-DEB “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante laResolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas, el cierre de la OficinaEspecial ubicada en la tienda de Video Blockbuster, avenida Prolongación Primavera Nº 1746,distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas el cierre de oficina especial ubicada en eldistrito de Miraflores, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1971-2005

Lima, 30 de diciembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, para que se leautorice el cierre temporal por un período de 30 días, a partir del 24 de diciembre de 2005, dela Oficina Especial ubicada en la avenida 28 de Julio Nº 886, esquina con la calle Vasco Núñezde Balboa, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, el cierre temporal obedece a motivos de fuerza mayor por el desarrollo de unproyecto comercial inmobiliario por parte del propietario del local, que pondría en riesgo a losclientes y trabajadores de operar la oficina;

Que, el Banco Interamericano de Finanzas ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica el cierre temporal de la Oficina Especial, habiendocomunicado previamente su intención de convertirse en agencia en esta locación cuandoculminen las obras;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, medianteInforme Nº 178-2005-DEB “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante laResolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas, el cierre temporal porun período de 30 días, a partir del 24 de diciembre de 2005, de la Oficina Especial ubicada enla avenida 28 de Julio Nº 886, esquina con la calle Vasco Núñez de Balboa, distrito deMiraflores, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial en el distrito de LaVictoria, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 3-2006

Lima, 5 de enero de 2006

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EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que estaSuperintendencia autorice la apertura de una oficina especial permanente, según se indica enla parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para lamencionada apertura;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A”, mediante elInforme Nº 217-2005-DEB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante laResolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de la oficinaespecial permanente Primax Canadá, ubicada en la avenida Canadá cuadra Nº 11,urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial en el distrito deChorrillos, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 4-2006

Lima, 5 de enero de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que estaSuperintendencia autorice la apertura de una oficina especial permanente, según se indica enla parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A”, mediante elInforme Nº 220-2005-DEB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante laResolución SBS Nº 1096-2005;

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RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una oficinaespecial permanente en el Centro Comercial Plaza Lima Sur, ubicado en la avenidaProlongación Paseo de la República s/n, distrito de Chorrillos, provincia y departamento deLima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Aprueban Circular sobre Reporte de Deudores de Seguros - RDS

CIRCULAR Nº S-614-2006

Lima, 11 de enero de 2006

Ref. .- Reporte de Deudores de Seguros - RDS------------------------------------------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, enadelante Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente:

1. AlcanceLa presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D

del artículo 16 de la Ley General, en adelante empresas, que mantengan primas pendientes decobro en situación de morosidad, correspondientes a pólizas de seguros de ramos generales yde accidentes y enfermedades.

2. Reporte de Deudores de Seguros - RDSEl RDS es el sistema de información que permite centralizar en esta Superintendencia,

la información sobre el estado de morosidad de las cuotas correspondientes a las primas depólizas de seguros de ramos generales y pólizas de accidentes y enfermedades.

Se considera morosa aquélla deuda que resulta impaga desde el vencimiento del plazoregular, o del plazo adicional en caso este sea debidamente otorgado, que tienen lostomadores de seguros para efectuar el pago de las primas, de conformidad con lasdisposiciones que sobre la materia haya emitido esta Superintendencia.

3. información del RDS, forma y plazo de presentaciónLas empresas deben remitir a esta Superintendencia la información que se indica a

continuación:

Anexo 1 “identificación del tomador del seguro”Anexo 2 “Identificación de las pólizas”Anexo 3 “Información de documentos representativos de deuda”

Dicha información deberá ser remitida exclusivamente a través del software“Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE), de acuerdo con las especificacionestécnicas que establecerá esta Superintendencia. En este sentido, los modelos adjuntos,permiten tomar conocimiento del tipo de información que las empresas deberán remitir a travésdel mencionado software de comunicación.

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La información solicitada a través de esta Circular deberá ser presentada con unaperiodicidad mensual, conjuntamente con los estados financieros correspondientes de cadames.

4. Especificaciones para el envío de informaciónPara efecto del envío de la información las empresas deberán considerar los siguientes

aspectos:

1. Las empresas reportarán en el RDS a todos los deudores que hayan suscrito pólizasde seguros de ramos generales, y de accidentes y enfermedades, que presenten mora a lafecha de cierre de la información.

2. La información debe guardar consistencia con los importes considerados en losEstados Financieros correspondientes al mes que se reporta.

3. Las empresas enviarán información respecto de los deudores en mora, hasta quepaguen sus obligaciones o hasta el mes en que se resuelva el contrato por falta de pago.

5. SancionesEl incumplimiento de las disposiciones de la presente Circular, será causal de

infracción y sancionada de acuerdo con el Reglamento de Sanciones aprobado por ResoluciónSBS Nº 816-2005.

6. VigenciaLa presente Circular entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al

mes de marzo de 2006.

Atentamente,

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

(*) Ver Anexos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

UNIVERSIDADES

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la UniversidadNacional del Santa

RESOLUCION Nº 544-2005-CU-R-UNS

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

Chimbote, 13 de diciembre de 2005

Vistos los Oficios Nº 001-2005-UNS-TUPA/P de la Comisión Central, Nº 237-2005-UNS-OCAL de la Oficina Central de Asesoría Legal y Nºs. 1038 y 1311-2005-UNS-OSG de laSecretaría General, con registro de Expediente de la Unidad de Trámite Documentario de laUNS, Nºs. 691-2005, 3055-2005 y 3781-2005;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Rectoral Nº 057-2005-UNS, de fecha 28 de enero del 2005, sedesignó la Comisión Central encargada de revisar y actualizar el Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA de esta Casa de Estudios Superiores, presidida por elM.Sc. Luis Torres Cabrera, Jefe de OCP, e integrada por el Abgdo. Pedro Alva García, Jefe deOCAL y la M.Sc. Orlinda Villanueva Valverde, Jefe de OCBU;

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Que, la Comisión Central antes señalada, ha presentado mediante Oficio Nº 001-2005-UNS-TUPA/P, recepcionado el 01.03.2005, el Proyecto del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos Actualizado - TUPA, para su aprobación correspondiente;

Que, mediante Oficio Nº 237-2005-UNS-OCAL, recepcionado el 14.11.2005, la Jefaturade la Oficina Central de Asesoría Legal, señala que de conformidad con el numeral 38.1 del Art.38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de la UNS esaprobado por Resolución del Titular de la institución;

Que, con Oficios Nºs. 1038 y 1311-2005-UNS-OSG, de fechas 17.10.2005 y09.12.2005, respectivamente, la Secretaría General alcanza la propuesta de tasasadministrativas para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación,acorde al tratamiento que se brinda a los alumnos ordinarios de la UNS y los costos dediversos reglamentos, para su inclusión en el TUPA;

Que, el Consejo Universitario, en sus Sesiones Ordinaria Nº 22-2005 del 02.12.2005 yExtraordinaria Nº 44-2005 del 11.12.2005, acordó aprobar el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA y disponer la emisión de la resolución correspondiente;

Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado por el ConsejoUniversitario, en sus Sesiones Ordinaria Nº 22-2005 del 02.12.2005 y Extraordinaria Nº 44-2005 del 11.12.2005 y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 23733 yel Estatuto de la UNS;

SE RESUELVE:

1.- APROBAR, en vía de regularización, el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, documento queconsta de 23 folios, que sellado y rubricado por la Secretaria General de la Universidad, formaparte de la presente Resolución.

2.- ENCARGAR a las diferentes unidades orgánicas de la Universidad Nacional delSanta, el cumplimiento obligatorio de las disposiciones aprobadas en la presente resolución.

3.- El Órgano de Control se encargará de velar por el cabal cumplimiento de lodispuesto precedentemente.

4.- DÉJESE sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

5.- DISPONER su publicación en el Diario encargado de la publicación de los avisosjudiciales conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ESTEBAN HORNA BANCESRector de la Universidad Nacional del Santa

(*) Ver gráficos en CD de TUPA.

Modifican el TUPA de la Universidad Nacional del Santa

RESOLUCION Nº 580-2005-CU-R-UNS

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

Chimbote, 30 de diciembre de 2005

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Vistos los Oficios Nº 939-2005-UNS-VRAC, Nº 1362-2005-UNS-OSG y Nº 472-2005-UNS-CEPA, del Vicerrectorado Académico, de la Secretaría General y de la Presidencia delComité Especial Permanente de Adjudicación Directa y Menor Cuantía, con registro deExpediente de la Unidad de Trámite Documentario de la UNS, Nº 3987-05, 3976-05 y 3905-05;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº' 544-2005-CU-R-UNS del 13.12.2005, se aprobó el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la UNS;

Que, mediante Oficio Nº 472-2005-UNS-CEPA, de fecha 15.12.2005, la Presidencia delComité Especial Permanente de Adjudicación Directa y Menor Cuantía, alcanza la propuestade costos de bases administrativas según el tipo de proceso de selección, para su inclusión enel Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la UNS;

Que, asimismo, mediante Oficio Nº 1362-2005-UNS-OSG, de fecha 23.12.2005, laSecretaría General, alcanza la propuesta de tasas del Archivo Central a ser incluidos en elreferido TUPA vigente, basado en la necesidad de establecer un costo por el servicio quebrinda el Archivo Central y que a la fecha no se encuentra previsto;

Que, por otro lado, la Jefatura de la Oficina Central de Bienestar Universitario (OCBU),mediante Oficio Nº 726-2005-UNS-OCBU del 07.12.2005, solicita la aprobación para lainclusión de nuevos servicios y costos que ofrecerá la Unidad Médica en los Servicios deMedicina, de Oftalmología, de Enfermería, de Psicopedagogía y de Nutrición en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos - TUPA de la UNS;

Que, con Oficio Nº 939-2005-UNS-VRAC, recepcionado el 23.12.2005, el VicerrectorAcadémico, opina favorablemente por la propuesta presentada por la Oficina antes señalada ysolicita su aprobación por el Consejo Universitario;

Que, el Consejo Universitario, en su Sesión Ordinaria Nº 23-2005, de fecha 28.12.2005continuada el 29.12,2005, acordó modificar y/o ampliar los numerales 15-A, 15-B, 15-C, 23-A,68-A, 68-B, 69-A, 69-B, 69-C, 69-D, 69-E, 69-F, 69-G, 69-H, 69-I, 69-J, 69-K, 69-L, 69-M, 69-N,69-0, 69-P, 69-Q, 69-R y 69-S del mencionado TUPA, en los términos que constan en el actade la referida sesión y que se consigna en la parte pertinente o resolutiva de la presenteresolución;

Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado por el ConsejoUniversitario, en su Sesión Ordinaria Nº 23-2005, de fecha 28.12.2005 continuada el29.12.2005, y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 23733 y elEstatuto de la UNS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICAR Y/O AMPLIAR, en los términos que a continuación seindica, los Numerales 15-A, 15-B, 15-C, 23-A, 68-A, 68-B, 69-A, 69-B, 69-C, 69-D, 69-E, 69-F,69-G, 69-H, 69-I, 69-J, 69-K, 69-L, 69-M, 69-N, 69-0, 69-P, 69-Q, 69-R y 69-S del TEXTOÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL SANTA, aprobado por Resolución Nº 544-2005-CU-R-UNS del 13.12.2005:

(*) Ver gráficos en CD de TUPA.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ESTEBAN HORNA BANCESRector de la Universidad Nacional del Santa

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Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de publicidad para elProceso de Admisión 2006-I de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional

Mayor de San Marcos

RESOLUCION RECTORAL Nº 00003-R-06

Lima, 6 de enero de 2006

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 00060-SG-06 delRectorado, sobre Exoneración del Proceso de Selección para la contratación del servicio depublicidad de la Escuela de Post Grado;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Rectoral Nº 06817-R-05 de fecha 31 de diciembre del 2005,se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Presupuestal 2006 dela Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el cual incluye el Proceso de Selección para lacontratación de los servicios de publicidad de la Escuela de Post Grado para el Proceso deAdmisión 2006-I;

Que mediante Oficio Nº 2078-EPG.2005, la Escuela de Post Grado de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos solicita la exoneración del proceso de selección para lacontratación del servicio de publicidad para el proceso de admisión 2006-I, por el monto S/.158,508.78 nuevos soles;

Que el servicio de publicidad a contratar cuenta con un plan sustentado y elaborado enbase a criterios reales con relación a la concentración geográfica de los usuarios del servicio detelecomunicaciones y de preferencia del público que pueda lograr una mayor audiencia ylectura a los interesados;

Que con Oficio Nº 007-OGE-OA-2006 la Oficina de Abastecimiento emite opinióntécnica, indicando que debe invocarse como causal de exoneración la contratación porservicios personalísimos en base al estudio de mercado en sintonía y rating de ciertos mediosde comunicación para lograr una mayor publicidad y difundir los programas de maestrias ydoctorados que ofrece la Universidad;

Que mediante Informe Nº 0012-OGAL-06, la Oficina General de Asesoría Legal emiteopinión favorable sobre la procedencia de la exoneración de conformidad a lo previsto en elinciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, que establece como causal de exoneración de los procesos de selección a losservicios personalísimos, contemplando en el tercer párrafo del artículo 145 de la citada norma,los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial,escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particularesque los distinguen;

Que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación, indicandoque la fuente de financiamiento corresponde a la de Recursos Directamente Recaudados,conforme se extrae de la Hoja de Requerimiento y Autorización de Gasto que obra en elexpediente;

Que está plenamente justificada la procedencia de la exoneración materia de lapresente Resolución y su necesidad acreditada por la inminencia de la campaña de marketingpara el proceso de admisión a los estudios de maestría y doctorado 2006-I; y,

Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

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1 Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección - Adjudicación Directa Públicaconcerniente a la contratación del “Servicio de Publicidad para el Proceso de Admisión 2006-Ide la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”, con un valorreferencial S/. 158,508.78 nuevos soles incluido los impuestos de Ley, por el períodocomprendido ente el 8 de enero al 19 de marzo del 2006, teniéndose como fuente definanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos.

2 Dejar establecido que el tipo y la descripción básica de los servicios de publicidadaludidos en el resolutivo anterior, el tiempo que se requiere contratar cada uno medianteexoneración, así como la identificación de las personas jurídicas que prestarán dichos serviciosde publicidad, están incluidos en anexo que en foja uno (01) forma parte integrante de lapresente Resolución Rectoral.

3 Determinar que la dependencia encargada de realizar la contratación exonerada pormedio del resolutivo primero de la presente Resolución, es la Escuela de Post Grado de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos.

4 Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presenteResolución Rectoral y su anexo en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de Ley.

5 Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, una copia de la Resolución Rectoral y su anexo con los informes técnico y legalque lo sustentan dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su emisión.

6 Encargar a la Oficina de Abastecimiento, a la Secretaría General y a la Escuela dePoseed Grado el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN MANUEL BURGA DÍAZRectorUniversidad Nacional Mayor de San Marcos

ANEXO DE EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓNDEL SERVICIO DE PUBLICIDAD PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN 2006 I DE LA

ESCUELA DE POST GRADO

DESCRIPCIÓN BÁSICA DEL SERVICIO, SERVICIO U OBRA

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD

a) EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. por la cantidad de 4 avisos de publicidadpor los días 8 y 21 de enero, 19 de febrero y 19 de marzo de 2006, siendo el modelo y medidaa usar el de 10 x 4 cm.

b) GRUPO LA REPÚBLICA S.A. por la cantidad de 4 avisos de publicidad por los días15 y 29 de enero, 26 de febrero y 12 de marzo de 2006, siendo el modelo y medida a usar el de7 x 4 cm.

c) EDITORA NOVOLEXIS S.A.C. (Revista Caretas) por el servicio de publicidadescrita, con un (1) aviso de publicidad del día 26 de enero de 2006, siendo el modelo a usar25.5 x 27 cm.

d) GRUPO RPP S.A. para el servicio de publicidad radial con un total de 133 spotspublicitarios entre los días el 21 de febrero al 18 de marzo del 2006, con una duración de 20segundos cada uno.

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Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de publicidad para elProceso de Admisión 2006-II de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

RESOLUCION RECTORAL Nº 000022-R-06

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Lima, 9 de enero de 2006

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 00081-SG-06 delRectorado, sobre Exoneración del Proceso de Selección para la contratación del servicio dePublicidad de la Oficina Central de Admisión;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Rectoral Nº 06817-R-05 de fecha 31 de diciembre del 2005,se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Presupuestal 2006 dela Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que incluye el Proceso de Selección delServicio de Publicidad de la Oficina Central de Admisión para el Proceso de Admisión 2006-II;

Que mediante Oficio Nº 003-J-OCA-06, la Oficina Central de Admisión de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos solicita la exoneración del proceso de selecciónpara la contratación del servicio de publicidad del Proceso de Admisión 2006-II, por el monto deS/.108,252.80 nuevos soles;

Que el servicio de publicidad a contratar se basa en los criterios técnicos de losestudios de investigación de mercados cuantitativos y analíticos realizados por la OficinaCentral de Admisión, utilizando la medición de sintonía y rating de ciertos medios decomunicación por su llegada y especialización dentro de los niveles socioeconómicos quepermitirán alcanzar la mayor cantidad de postulantes al Proceso de Admisión 2006-II, que es elobjetivo de la Universidad;

Que con Oficio Nº 0014-OGE-OA-2006 la Oficina de Abastecimiento emite opinióntécnica, indicando que debe invocarse como causal de exoneración la contratación porservicios personalisímos en base al estudio de mercado en sintonía y rating de ciertos mediosde comunicación para lograr una mayor publicidad y difundir el Proceso de Admisión 2006-II;

Que mediante Informe Nº 0013-OGAL-06, la Oficina General de Asesoría Legal emiteopinión favorable sobre la procedencia de la exoneración de conformidad a lo previsto por elartículo f) del artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (T.U.O.aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), que establece como causal deexoneración de los procesos de selección a los servicios personalísimos, contemplando en eltercer párrafo del artículo 145 del Reglamento de la citada norma, los servicios de publicidadque prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otromedia de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen;

Que la Oficina General de Planificación mediante Oficio Nº 009-OGPL-2006 y la OficinaGeneral de Economía con Hoja de Ruta Documentaria de fecha 5 de enero de 2006, emitenopinión favorable al respecto;

Que está plenamente justificada la procedencia de la exoneración materia de lapresente Resolución y su necesidad acreditada por la inminencia de la campaña de marketingpara el proceso de admisión 2006-II; y,

Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

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1. Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección -Adjudicación Directa Públicaconcerniente a la contratación del “Servicio de Publicidad para el Proceso de Admisión 2006-IIde la Oficina Central de la Admisión de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”, con unvalor referencial S/. 108,252.80 nuevos soles incluido los impuestos de Ley, por el períodocomprendido entre el 10 de enero al 28 de febrero de 2006, teniéndose como fuente definanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos.

2. Dejar establecido que el tipo y la descripción básica de los servicios de publicidadaludido en el resolutivo anterior, los períodos de tiempo durante los que se requiere contratarmediante exoneración, así como la identificación de las personas jurídicas que prestarán dichosservicios de publicidad, están incluidos en Anexo 01, que en foja uno (01) forma parteintegrante de la presente Resolución Rectoral.

3. Determinar que la dependencia encargada de realizar la contratación exonerada pormedio del resolutivo primero de la presente Resolución, es la Oficina Central de Admisión de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos.

4. Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presenteResolución Rectoral y su anexo en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de Ley.

5. Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, una copia de la Resolución Rectoral y su anexo con los informes técnico y legalque los sustentan dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su emisión.

6. Encargar a la Oficina de Abastecimiento, a la Secretaría General y a la OficinaCentral de Admisión el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN MANUEL BURGA DÍAZRector

(*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Autorizan viaje de funcionarios de la Universidad Nacional de Ingeniería a Japón para lafirma de Convenio de Cooperación e Intercambio Académico con la Universidad de

Chiba

RESOLUCION RECTORAL Nº 035

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

Lima, 11 de enero de 2006

Visto el informe del señor Rector en relación a la invitación formulada por Facultad deIngeniería y la Escuela de Graduados de Ciencia y Tecnología de la Universidad de Chiba -Japón, para la firma de un Convenio de Cooperación e Intercambio Académico;

CONSIDERANDO:

Que se ha formulado invitación al señor Rector y a una Comisión Oficial de laUniversidad Nacional de Ingeniería integrada por el Primer Vicerrector, el Decano de laFacultad de Ingeniería de Petróleo y el Decano de la Facultad de Ingeniería Civil, paraparticipar en la firma de un Convenio de Cooperación e Intercambio Académico con la Facultadde Ingeniería y la Escuela de Graduados de Ciencia y Tecnología de la Universidad de Chiba -Japón, visitas técnicas a diferentes instituciones y organizaciones vinculadas con la

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investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías en el campo de la ingeniería, y realizarcontactos necesarios para futuras investigaciones y/o trabajos en conjunto;

Que la firma del convenio para intercambio y cooperación académica tiene por finalidadafianzar los lazos de amistad y sobretodo los de cooperación para la realización deinvestigaciones conjuntas entre las dos universidades, llevándose a cabo a través de proyectosde investigación, donde miembros de las dos instituciones colaborarán conjuntamente en eldesarrollo de los mismos, asimismo mediante el intercambio de investigadores y alumnos parael mejor progreso de las actividades;

Que la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios yservidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que seencuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley dePresupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 01del 11 de enero del 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Misión Oficial a Japón, desde el jueves 12 de enero aljueves 26 de enero del 2006, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, alseñor Rector Ing. Roberto Morales Morales, al Primer Vicerrector Mag. Ing. Aurelio PadillaRíos, al Decano de la Facultad de Ingeniería de Petróleo Ing. Luis del Castillo Rodríguez y alDecano de la Facultad de Ingeniería Civil MsC. Ing. Francisco Coronado del Águila, para queparticipen en la ceremonia de suscripción del Convenio de Cooperación e IntercambioAcadémico entre la Universidad Nacional de Ingeniería y la Universidad de Chiba - Japón,visitas técnicas a diferentes instituciones y organizaciones vinculadas con la investigación y eldesarrollo de nuevas tecnologías en el campo de la ingeniería, y realizar contactos necesariospara futuras investigaciones y/o trabajos en conjunto.

Artículo 2.- Otorgar a cada uno de los funcionarios antes indicados, el equivalente ennuevos soles de los montos que se indican a continuación, para sufragar los gastos que pordichos conceptos irroguen su participación en la Misión Oficial, explicitada en losconsiderandos de la presente resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastadoen un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida misión.

Pasajes aéreo y terrestre (Ida y vuelta)hasta el monto de : US$ 1 769.47Viáticos hasta el monto de (US$ 260.00 por 11 días) : US$ 2 860.00Tarifa Corpac : US$ 30.25

Artículo 3.- Los gastos que se indican en el artículo precedente serán financiados conrecursos directamente recaudados por los Órganos Desconcentrados dependientes delrectorado, las Facultades, las Oficinas Centrales y el Centro de Investigaciones Sísmicas yMitigación de Desastres de la Universidad.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,los citados funcionarios deberán presentar ante el titular de la entidad un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3 de laLey Nº 27619.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROBERTO MORALES MORALESRector

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SUNASS

Admiten a trámite solicitud de PROINVERSIÓN de determinación de Fórmula Tarifaria,Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión del primer quinquenio de la concesión de

servicios de saneamiento en las provincias de Piura y Paita

RESOLUCION DE LA GERENCIA DE REGULACION TARIFARIA Nº 002-2006-SUNASS-GRT

Lima, 11 de enero de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 8/2006/CPI-EMS/PROINVERSIÓN de fecha 9 de enero de 2006, medianteel cual PROINVERSIÓN, remitió a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado para dar inicio altrámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para elprimer quinquenio de la concesión de los servicios de saneamiento en las provincias de Piura yPaita;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD, se aprobó la“Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifariasy Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento” y la “Directiva para la Formulación de losPlanes Maestros Optimizados”;

Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado y la documentación adjuntaentregada por PROINVERSIÓN;

Que, conforme con la “Directiva sobre Procedimiento de Aprobación de FórmulaTarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento”corresponde que la Gerencia de Regulación Tarifaria, una vez recibido el Plan MaestroOptimizado por el solicitante, y verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad yprocedencia a que se refiere el artículo 8 de la citada Directiva, admita a trámite el referidodocumento;

En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Admitir a trámite la solicitud de PROINVERSIÓN de determinación de laFórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años,aplicable al primer quinquenio de la concesión de los servicios de saneamiento en lasprovincias de Piura y Paita, con lo cual se da inicio al procedimiento establecido en laResolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD;

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de la SUNASS la adopción de losmecanismos de difusión que considere pertinentes para dar a conocer al público en general elcontenido del Plan Maestro Optimizado aplicable a la concesión de los servicios desaneamiento en las provincias de Piura y Paita, remitido por PROINVERSIÓN a la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO BUSTAMANTE LÓPEZ-AMERIGerente de Regulación Tarifaria

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SUNAT

Fijan factores de conversión monetaria

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 001-2006-SUNAT-A

Callao, 10 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de losderechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de losEstados Unidos de América;

Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valoresexpresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los EstadosUnidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a losusuarios conocer con suficiente anticipación los factores de conversión monetaria:

Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar losfactores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta deAduanas Nº 603-2005-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia deBanca y Seguros;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento de la LeyGeneral de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF por el inciso g) delartículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaraciónde la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la LeyGeneral de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente:

PAIS MONEDA TIPO DECAMBIO (US$)

Unión Europea Euro 1.183000Angora Kwanza 0.012411Antillas Holandesas Dólar de Las Antillas Holandesas 0.561798Argentina Peso Argentino 0.330579Australia Dólar Australiano 0.733407Bolivia Boliviano 0.125786Brasil Real 0.428449Bulgaria Lev 0.605034Canadá Dólar Canadiense 0.860141Chile Peso Chileno 0.001946China República Popular de Yuan 0.123943Colombia Peso Colombiano 0.000438Corea República de Won 0.000989Dinamarca Corona Danesa 0.158584Ecuador Sucre 0.000040Guatemala Quetzal 0.131926Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128977India Rupia de la India 0.022242Indonesia Rupia de Indonesia 0.000102Israel Shekel 0.217297

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Japón Yen Japonés 0.008475Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.264620México Nuevo Peso Mexicano 0.094215Nigeria Naira 0.007680Noruega Corona Noruega 0.148174Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000165Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.719900Rusia Federación de Rublo 0.034796Singapur Dólar de Singapur 0.601431Suecia Corona Sueca 0.125802Suiza Franco Suizo 0.760688Tailandia Baht 0.024387Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030525Turquía Lira 0.740741Ucrania Hryvnia 0.198216Uruguay Peso Uruguayo 0.042553Venezuela Bolívar Venezolano 0.000466Viet Nam Dong 0.000063

Artículo 2.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados apartir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

Relación de Subpartidas Arancelarias consideradas como indicadores de riesgo para elProcedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 003-2006-SUNAT-A

Callao, 11 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 135-2005-EF modificó el artículo 10 delDecreto Supremo Nº 104-95-EF que aprueba el Reglamento del Procedimiento de RestituciónSimplificado de Derechos Arancelarios señalando que cuando existan indicadores de riesgosuficientes que hagan presumir el acogimiento indebido a la restitución de derechosarancelarios, la SUNAT podrá disponer la realización de una fiscalización especial,extendiéndose hasta seis (6) meses el plazo para resolver la solicitud de restitución dederechos arancelarios. Para tal efecto, el inciso c) de este artículo considera que es unindicador de riesgo exportar mercancías clasificadas en subpartidas arancelarias de alto riesgoseñaladas por SUNAT;

Que en tal sentido corresponde a la SUNAT señalar la relación de subpartidasarancelarias de alto riesgo;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g), artículo 23 del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Considérense como subpartidas arancelarias de alto riesgo, conforme a loseñalado en el inciso c) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por elDecreto Supremo Nº 135-2005-EF, a las detalladas en el anexo que forma parte integrante dela presente Resolución.

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de supublicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

ANEXO

Nº Subpartida Arancelaria01 030110000002 330499000003 330790900004 382490999905 8214100000

Delegan la facultad de autorizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcionalprogramático al Intendente Nacional de Administración

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-2006-SUNAT

Lima, 10 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada por Ley Nº 28411,establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional dePresupuesto;

Que el Artículo 7 de la citada Ley General dispone que el Titular de una Entidad es lamás alta Autoridad Ejecutiva en materia presupuestal, el mismo que puede delegar susfunciones en dicha materia cuando lo establezca la Ley General, las Leyes de Presupuesto delSector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario conel delegado;

Que el Artículo 40 de la referida Ley General, señala que las modificacionespresupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución delTitular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. ElTitular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la mismaque debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que el inciso e) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM, establece como atribución del Superintendente Nacional deAdministración Tributaria, aprobar o modificar, mediante Resolución de Superintendencia, elpresupuesto de la SUNAT;

Que asimismo, el inciso t) del mencionado Artículo 19, faculta al SuperintendenteNacional de Administración Tributaria a delegar sus atribuciones, salvo disposición legal encontrario, cuando así lo estime pertinente;

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Que resulta pertinente delegar en el Intendente Nacional de Administración, el ejerciciode la atribución referida en los considerandos anteriores;

En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19 del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Delegar en el Intendente Nacional de Administración de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido enel numeral 7.1 del Artículo 7 de la Ley Nº 28411, la facultad de autorizar modificacionespresupuestarias en el nivel Funcional Programático, mediante Resolución de Intendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

Formularios de Declaración de Pago Anual del Impuesto a la Renta para PersonasNaturales y para Tercera Categoría, correspondientes al Ejercicio Gravable 2005

ANEXO - RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 004-2006-SUNAT

(La resolución en referencia fue publicada el 7 de enero de 2006)

(*) Ver Formularios, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Fe de Erratas

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 261-2005-SUNAT

Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 261-2005/SUNAT, publicada eldía 30 de diciembre de 2005.

DICE:

REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN(...)19 Discos ópticos y estuches porta discos. : Sólo los discos ópticos y estuches porta disco,

comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3923.10.00.00,3923.21.00,00, 3923.29.00.90, 3923.909.00.00,4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

DEBE DECIR:

REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN(...)

19 Discos ópticos y estuches porta discos. : Sólo los discos ópticos y estuches porta disco,comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3923.10.00.00,3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00,4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

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CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de ComercioExterior y Turismo de la República del Perú y la Administración Nacional de Turismo de

la República Popular China sobre Cooperación en el Campo del Turismo”

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio deRelaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/9, comunica que el “Memorándumde Entendimiento entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República delPerú y la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China sobreCooperación en el Campo del Turismo”, suscrito en la ciudad de Beijing, República PopularChina, el 2 de junio de 2005 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 093-2005-RE, de 29 denoviembre de 2005, publicado el 1 de diciembre de 2005. Entró en vigencia el 23 dediciembre de 2005.